Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente

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1 Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente MARTIN OCAMPO FISCAL GENERAL Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 18/06/ :22:48 ffcfd13914ad0aa94129b532902d44d1 '2014, Año de las letras argentinas'

2 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de junio de 2014 RESOLUCIÓN FG N 110/14 VISTO: Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N 4891, las Resoluciones del Fiscal General N 41/09, 178/09, 332/12 y la Resolución CM N 404/09; Y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público dentro del Poder Judicial, lo que es reafirmado por los artículos 1, 3 y 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 4.891; Que asimismo, el constituyente local dispuso su integración tripartita, estableciendo la titularidad del mismo en cabeza de un Fiscal General, un Defensor General y un Asesor General de Incapaces; Que el artículo 17 de la Ley Nº 4.891, dispuso las responsabilidades y atribuciones a cargo del Ministerio Público; Que el artículo 22, inc. 6 incluyó entre las atribuciones y deberes de cada titular del Ministerio Publico, en relación a sus respectivas facultades de gobierno: Reorganizar la estructura interna y realizar las reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del servicio"; Que en virtud de dicha facultad, el Ministerio Público Fiscal ha arbitrado diferentes medidas tendientes al fortalecimiento institucional del "2014. Año de las letras argentinas"

3 organismo, a través de la implementación de diseños organizacionales para la mejora de los deberes y obligaciones a su cargo; Que desde esta perspectiva, por medio de la Resolución FG N 41/09 se aprobó el proyecto Nuevo Diseño Organizacional del Ministerio Público Fiscal en materia penal, contravencional y de faltas, que fuera luego mejorado y ampliado por medio de las Resoluciones FG N 71/09 y 178/09 y cuya implementación fue acompañada por el Plenario del Consejo de la Magistratura, por medio de la Resolución CM N 404/09; Que el mentado diseño organizacional dispuso la implementación de Unidades Fiscales compuestas por Unidades de Intervención Temprana y Unidades de Tramitación común, conjuntamente con la figura de un Fiscal Coordinador de Primera Instancia, a cargo de los Equipos Fiscales de Primera Instancia de dichas Unidades; Que posteriormente, las misiones y funciones del Fiscal Coordinador de Primera Instancia de la Unidad Fiscal fue modificado y adecuado por medio de las Resoluciones FG N 335/09 y 332/12; Que en dichas resoluciones se puso de manifiesto que la figura del Fiscal Coordinador de Primera Instancia garantiza el funcionamiento de las Unidades Fiscales, manteniendo el equilibrio entre sus integrantes. Que en virtud de la experiencia recogida hasta el momento y a la luz de la implementación de la reorganización de la estructura interna del Ministerio Público Fiscal y la propuesta de ampliación remitida al Consejo de la Magistratura de la CABA, por medio de la Resolución FG N 90/14 aprobada mediante Resolución de Presidencia N 478/14, resulta pertinente revisar las competencias del Fiscal Coordinador de Primera Instancia, a los fines de mejorar el

4 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General funcionamiento de las Unidades Fiscales y adecuarlas al nuevo diseño organizacional, todo ello a efectos de comenzar la implementación del mismo una vez aprobada por el Plenario del Consejo de la Magistratura, la correspondiente propuesta de ampliación; Que en este sentido, por medio de la Resolución N FG 91/14 se readecuaron las misiones y funciones de las Unidades de Coordinación para la Primera y Segunda Instancia CAyT, a la vez que se redujeron áreas de jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas, lo que conllevó a disponer que las Unidades de Servicios Comunes pasen a depender de los Fiscales Coordinadores de Primera Instancia de la respectiva Unidad Fiscal y que la Oficina de Apoyo e Intervención Inicial de la Unidad Fiscal con Competencia especial única, tenga dependencia jerárquica y administrativa del Fiscal Coordinador de Primera Instancia a cargo de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única; Que desde esta perspectiva, corresponde establecer las funciones atribuidas a los Fiscales Coordinadores de Primera Instancia e implementar la figura del Fiscal Coordinador de Cámara, con el objeto de resguardar el orden y buen funcionamiento de las áreas, mejorando así la organización interna y permitiendo brindar un mejor servicio de justicia, conforme lo expuesto en el Anexo I; Que asimismo, corresponde disponer que la figura del Fiscal Coordinador de Cámara, sea ejercida por uno de los Fiscales de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas, quien manteniendo su Unidad Fiscal, desempeñará esa función durante un lapso de nueve (9) meses. "2014. Año de las letras argentinas"

5 Que en caso de ausencia o licencia del mentado Fiscal Coordinador de Cámara, éste deberá designar a otro Fiscal de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas para su reemplazo, debiendo comunicar su decisión al Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Que aquel Fiscal de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas que desempeñe la función de Coordinador percibirá un adicional equivalente al 20% del sueldo. Que por otra parte, los Equipos Fiscales de Primera Instancia de cada Unidad Fiscal, serán coordinados por un Fiscal Coordinador de Primera Instancia, quien dejará su Equipo para desempeñar ésta función por el plazo de nueve (9) meses y, será subrogado por otro Fiscal de Primera Instancia de esa Unidad, a través de un sistema de rotación, cada 90 días corridos. Que en caso de ausencia o licencia de algún Fiscal Coordinador de Primera Instancia, éste será reemplazado por el Fiscal de Primera Instancia del Equipo que lo continúe por orden alfabético y/o numérico de su misma Unidad Fiscal. Que en virtud de ello, aquellos Fiscales de Primera Instancia que desempeñen la función de Coordinador percibirán un adicional que guardará proporción con la cantidad de Equipos Fiscales que coordine, de acuerdo al esquema dispuesto en el Anexo II y el Fiscal de Primera Instancia que lo subrogue percibirá como adicional un equivalente al 30% del sueldo. Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad ha tomado intervención a través del informe N 216/14. Que el sistema de rotación será implementado como experiencia piloto, pudiendo ser modificados los equipos asignados o los plazos de

6 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General desempeño en la coordinación de ambas instancias por razones de oportunidad mérito o conveniencia a los efectos de garantizar el adecuado y normal funcionamiento del servicio de justicia. de la Ley 4891, Por ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 18 y 22 EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Modificar las Resoluciones FG N 335/09 y 332/12 en lo que refiere a las misiones y funciones de los Fiscales Coordinadores de Primera Instancia de las Unidades Fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas, quienes desempeñarán su función conforme las competencias dispuestas en el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2.- Aprobar la implementación de la figura del Fiscal Coordinador de Cámara, quien actuará conforme las competencias descriptas en el Anexo II que forma parte de la presente. ARTÍCULO 3.- Disponer que el rol de Fiscal Coordinador de Cámara, sea ejercido por uno de los Fiscales de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas, por el plazo de nueve (9) meses, a través del sistema de rotación que se implemente. ARTÍCULO 4.- Disponer que los Equipos Fiscales de Primera Instancia de cada Unidad Fiscal, serán coordinados por un Fiscal Coordinador de Primera Instancia, "2014. Año de las letras argentinas"

7 quien dejará su equipo para desempeñar esta función por el plazo de nueve (9) meses y, será subrogado por otro Fiscal de Primera Instancia de esa Unidad cada 90 días corridos, a través del sistema de rotación que se implemente. ARTÍCULO 5.- Disponer que en caso de ausencia o licencia del Fiscal Coordinador de Cámara, éste deberá designar a otro Fiscal de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas para su reemplazo, debiendo comunicar su decisión al Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas. ARTÍCULO 6.- Disponer que en caso de ausencia o licencia de algún Fiscal Coordinador de Primera Instancia, éste será reemplazado por el Fiscal de Primera Instancia del Equipo Fiscal que lo continúe por orden alfabético y/o numérico de su misma Unidad Fiscal. ARTÍCULO 7.- Disponer que los funcionarios que se desempeñen como Fiscales Coordinadores de Cámara y de Primera Instancia y aquellos que subroguen a los mismos, percibirán un adicional por esa función conforme surge del Anexo III. ARTÍCULO 8º.- Regístrese, publíquese en la página de internet de este Ministerio Público Fiscal. Comuníquese al Consejo de la Magistratura, a la Asesoría General Tutelar y a la Defensoría General. Oportunamente archívese. RESOLUCIÓN FG N 110/14

8 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General ANEXO I FUNCIONES DEL FISCAL COORDINADOR DE CÁMARA 1. Coordinar y estandarizar criterios de actuación con sus pares. 2. Coordinar y estandarizar criterios de actuación con los Fiscales Coordinadores de Primera Instancia de cada una de las Unidades Fiscales, en relación al funcionamiento en las Unidades de Servicios Comunes y de Apoyo, en conjunto con el área de supervisión pertinente y la Secretaria de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional, que serán puestos a consideración del Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y Faltas. 3. Elaborar con el Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y Faltas, propuestas de unificación de procesos de trabajo en las Unidades de Servicios Comunes y de Apoyo (Unidad de Intervención Temprana, Unidad de Tramitación Común y Unidad de Apoyo en Violencia Doméstica y Oficina de Apoyo e Intervención Inicial) y cuando sean aprobadas supervisar junto con los Fiscales Coordinadores de Primera Instancia de cada una de las Unidades Fiscales y la Secretaria de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional su implementación integral e integrada. 4. Velar junto con el Fiscal Coordinador de Primera Instancia de cada Unidad Fiscal, por el adecuado funcionamiento de los procesos de trabajo previstos para las Unidades de Servicios Comunes y de Apoyo, asegurando la uniformidad de criterio y actuación en todas y cada una de éstas. En dicha tarea, y en caso de resultar necesario, deberán elevar al Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y Faltas las propuestas de mejoras o modificaciones de los respectivos manuales operativos, para que analice la conveniencia de efectuar las propuestas al señor Fiscal General. "2014. Año de las letras argentinas"

9 5. Convocar reuniones periódicas con el Fiscal General Adjunto y los Fiscales de Cámara en lo Penal, Contravencional y Faltas, en las que se diseñarán informes de situación como así también propuestas de mejora continua para el normal y eficiente servicio de justicia. 6. Receptar las sugerencias para la renovación o dictado de Criterios Generales de Actuación efectuadas por los Fiscales de Primera Instancia y de Cámara en lo Penal, Contravencional y Faltas, y remitirlos a la Oficina de Sistematización de Dictámenes de la Secretaria Judicial. 7. Instrumentar y Organizar temáticamente los Acuerdos Básicos Comunes (ABC) entre el Fiscal General Adjunto y los Fiscales de Cámara en lo Penal, Contravencional y Faltas, con el objeto de afianzar el principio de Unidad de Actuación conforme lo establece el art. 4 de la ley

10 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General ANEXO II FUNCIONES DEL FISCAL COORDINADOR DE PRIMERA INSTANCIA 1. Monitorear el funcionamiento de la Unidad Fiscal a su cargo, y coordinar y disponer las actividades y medidas necesarias para lograr su buen desempeño. 2. Propender la integración completa del personal integrante de los Equipos Fiscales a su cargo para la realización de las funciones propias de cada equipo, frente una disminución temporaria que pudieran sufrir. 3. Coordinar con los Fiscales de Primera Instancia que integran su Unidad Fiscal, el establecimiento de los criterios de asignación de casos que pasarán desde la UIT a los Equipos Fiscales para su investigación, adoptando las medidas necesarias para lograr una distribución equitativa de la carga de trabajo. 4. Remitir a la Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional una estadística mensual de los casos que ingresan a la Unidad Fiscal y de las causas que pasan a los Equipos Fiscales para su investigación, reflejando los modos de finalización de los casos que se han adoptado en la UIT. 5. Confeccionar y remitir a la Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional cualquier otro tipo de estadística que pudiera resultar de utilidad para mejorar prácticas laborales, pautas generales de funcionamiento, redistribución del trabajo y/o cualquier motivo que resulte de interés y que se vincule con el mejoramiento del servicio de justicia. 6. Supervisar junto con la Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional, el funcionamiento de las Unidades de Servicios Comunes y de Apoyo, y administrar sus recursos, elaborando propuestas para ello. 7. Definir con el Fiscal General Adjunto las modalidades de trabajo de las Unidades de Servicios Comunes, estableciendo pautas generales de funcionamiento y las instrucciones específicas que sean necesarias para la mejor prestación del servicio de justicia, coordinando su actuación junto con "2014. Año de las letras argentinas"

11 el Fiscal Coordinador de Cámara y la Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional. 8. Organizar y coordinar la intervención de las Unidades de Servicios Comunes que integran la Unidad Fiscal conforme un accionar coherente y ordenado y mantener reuniones periódicas al respecto con el Fiscal de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas. 9. Supervisar la evaluación anual del desempeño del personal de las Unidades de Servicios Comunes y de Apoyo. 10. Firmar oficios y/o cualquier otro documento que debieran remitirse de las Unidades de Servicios Comunes y de Apoyo, que requieran firma de un Magistrado. 11. Adoptar los temperamentos pertinentes sobre el ejercicio de la acción que se emitan desde la UIT. 12. Autorizar las licencias del personal de las Unidades de Servicios Comunes y de Apoyo, de conformidad con el Reglamento Interno del Ministerio Público. 13. Disponer guardias pasivas, permanentes y rotativas, del personal de las Unidades de Servicios Comunes y de Apoyo, para poder dar respuesta en casos de urgencia y/o complejidad y/o por cuestiones de turno. 14. Asignar funciones transitorias al personal de las Unidades de Servicios Comunes y de Apoyo, para desempeñarse en la UIT, UTC o Equipos Fiscales con el objeto desatisfacer las necesidades de las distintas áreas y garantizar la normal prestación del servicio. 15. Mantener una permanente comunicación con el Fiscal Coordinador de Cámara y con el resto de los Fiscales de Primera Instancia que integran la Unidad Fiscal. 16. Velar por una intercomunicación fluida entre el Fiscal de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas y los Equipos Fiscales de Primera Instancia, como asimismo entre estos y las Unidades de Servicios Comunes y de Apoyo. 17. Mantener una comunicación fluida con la Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional y las oficinas administrativas o áreas no jurisdiccionales de Fiscalía General, procurando obtener respuestas rápidas, eficientes y eficaces.

12 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General 18. Colaborar, coadyuvar y/o canalizar cualquier tipo de reclamo y/o solicitud que tuviera y/o hubiese realizado algún Fiscal de Primera Instancia de la Unidad Fiscal, vinculado con alguna oficina administrativa o área no jurisdiccional de Fiscalía General, relacionados con recursos humanos, infraestructura, informática y/o cualquier otro tipo de cuestión, procurando obtener respuestas rápidas, eficientes y eficaces, informando de ésta situación a la Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional. 19. Mantener reuniones con los Fiscales Coordinadores de Primera Instancia de otras Unidades Fiscales a efectos de consensuar buenas prácticas que coadyuven la mejor administración de justicia y con una eficaz gestión judicial. 20. Generar hipótesis de investigación de casos con autores ignorados; como así también de otros casos que pudiera ser conveniente su prosecución en la UIT. 21. Coordinar con el Fiscal Coordinador de Cámara y la Secretaría de Apoyo a la Coordinación Jurisdiccional, las pautas generales de trabajo y los documentos que utilizan las unidades de servicios comunes. 22. Proponer al Fiscal Coordinador de Cámara las modificaciones que se estimen necesarias de los Manuales Operativos de las áreas comunes. 23. Concurrir a las audiencias que, en forma excepcional, no pudieran ser cubiertas por el Fiscal de Primera Instancia de esa Unidad Fiscal, a cargo del caso. 24. Tener el conocimiento de las características de la zona correspondiente a la Unidad en materia de delitos y contravenciones de competencia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tener actualizado el mapa georeferenciado de tales infracciones en la zona y reunirse con organizaciones de vecinos y representantes de las fuerzas de seguridad, para escuchar sus inquietudes y coordinar tareas de prevención al respecto. "2014. Año de las letras argentinas"

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14 Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General ANEXO III FISCAL COORDINADOR DE CÁMARA Aquel Fiscal de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas que desempeñe la función de Fiscal Coordinador de Cámara percibirá durante todo el plazo que dure función, un adicional equivalente al 20% del sueldo según acordada Tribunal Superior de Justicia N 9/2000. FISCAL COORDINADOR DE PRIMERA INSTANCIA a) Aquellos Fiscales de Primera Instancia que desempeñen la función de Fiscal Coordinador de Primera Instancia percibirán un adicional que guardará proporción con la cantidad de Equipos Fiscales que coordine, de acuerdo al siguiente esquema: 1. Quien coordine los Equipos Fiscales de la Unidad Fiscal Este percibirá por dicha tarea un adicional equivalente al 17,5% del sueldo según acordada Tribunal Superior de Justicia N 9/ Quien coordine los Equipos Fiscales de la Unidad Fiscal Norte percibirá por dicha tarea un adicional equivalente al 20% del sueldo según acordada Tribunal Superior de Justicia N 9/ Quien coordine los Equipos Fiscales de la Unidad Fiscal Sudeste percibirá por dicha tarea un adicional equivalente al 12,5% del sueldo según acordada Tribunal Superior de Justicia N 9/ Quien coordine los Equipos Fiscales de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única percibirá por dicha tarea un adicional equivalente al 10% del sueldo según acordada Tribunal Superior de Justicia N 9/ Quien coordine los Equipos Fiscales de la Unidad Fiscal Oeste percibirá por dicha tarea un adicional equivalente al 20% del sueldo según acordada Tribunal Superior de Justicia N 9/2000. "2014. Año de las letras argentinas"

15 Powered by TCPDF ( 6. Quien coordine los Equipos Fiscales de la Unidad Fiscal Sur percibirá por dicha tarea un adicional equivalente al 20% del sueldo según acordada Tribunal Superior de Justicia N 9/2000. b) Aquellos Equipos Fiscales de Primera Instancia de la zona Este, Norte, Sudeste, Oeste, Sur y de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, que hayan quedado sin conducción- en virtud del desempeño del Fiscal de Primera Instancia a su cargo, como Fiscal Coordinador de Primera Instanciaserán subrogados por otro Fiscal de Primera Instancia de dicha Unidad Fiscal, el que percibirá como adicional equivalente al 30% del sueldo según acordada Tribunal Superior de Justicia N 9/2000.

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