-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO ACUERDO UTC 02/2017 PODER JUDICIAL

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2 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO ACUERDO UTC 02/2017 POR EL QUE SE EXPIDE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO... 5 PODER JUDICIAL CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD MERCANTIL... 50

3 MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEXTO EN MATERIA DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 96

4 PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

5 MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5 Acuerdo UTC 02/2017 por el que se expide el Estatuto orgánico de la Universidad Tecnológica del Centro La Junta de Gobierno de la Universidad Tecnológica del Centro, con fundamento en los artículos 68, 71 y 115, fracción VII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 6, fracción VI, del Decreto 434/2011 que crea la Universidad Tecnológica del Centro, y Considerando: Que el 21 de julio de 2011 se publicó en el diario oficial del estado el Decreto 434/2011 que crea la Universidad Tecnológica del Centro. Que el referido decreto fue modificado a través del Decreto 345/2016 por el que se modifican, entre otros, el Decreto 434/2011 que crea la Universidad Tecnológica del Centro, publicado en el diario oficial del estado el 18 de febrero de Que el decreto 434/2011, en sus artículos 1 y 2, fracciones I y II, establece que la Universidad Tecnológica del Centro es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto, entre otros, ofrecer estudios en el nivel de técnico superior universitario, orientados a la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos, así como estudios en el nivel de licencia profesional, cuyos planes educativos se caractericen por su involucramiento con el sector productivo, en sus fases de conceptuación, planeación, ejecución y evaluación, atendiendo de manera pertinente las necesidades específicas de este sector con la formación de profesionistas altamente especializados y dotados de las competencias que se requieren para coadyuvar al progreso económico y social de la región. Que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 68, dispone que los órganos de gobierno de los organismos públicos descentralizados deberán expedir su estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a sus distintas áreas, el cual deberá inscribirse en el Registro de Entidades Paraestatales. Que el Decreto 434/2011 en comento, en su artículo 4, fracción I, establece que la junta de gobierno será la máxima autoridad de la Universidad Tecnológica del Centro; y, en su artículo 6, fracción VI, se le faculta para expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia. Que se requiere expedir el estatuto orgánico de la Universidad Tecnológica del Centro para regular sus bases de organización y el funcionamiento de las unidades administrativas que la integran, por lo que esta junta de gobierno ha tenido a bien expedir el presente: Acuerdo UTC 02/2017 por el que se expide el Estatuto orgánico de la Universidad Tecnológica del Centro Artículo único. Se expide el Estatuto orgánico de la Universidad Tecnológica del Centro.

6 PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE Estatuto orgánico de la Universidad Tecnológica del Centro Artículo 1. Objeto del estatuto orgánico Capítulo I Disposiciones generales Este estatuto orgánico tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Universidad Tecnológica del Centro y es de observancia obligatoria para el personal que lo integra. Para efectos de este estatuto orgánico, se entenderá por universidad a la Universidad Tecnológica del Centro, y por decreto al Decreto 434/2011 que crea la Universidad Tecnológica del Centro. Artículo 2. Naturaleza y objeto de la universidad La universidad, en términos de los artículos 1 y 2, fracciones I y II del decreto, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como objeto, entre otros, ofrecer estudios en el nivel de técnico superior universitario, orientados a la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos, así como estudios en el nivel de licencia profesional, cuyos planes educativos se caractericen por su involucramiento con el sector productivo, en sus fases de conceptuación, planeación, ejecución y evaluación, atendiendo de manera pertinente las necesidades específicas de este sector con la formación de profesionistas altamente especializados y dotados de las competencias que se requieren para coadyuvar al progreso económico y social de la región. Artículo 3. Atribuciones Capítulo II Atribuciones y organización de la universidad La universidad, para el cumplimiento de su objeto tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 3 del decreto. Artículo 4. Estructura orgánica La universidad estará integrada por: I. Órganos de gobierno: a) Junta de gobierno. b) Rector. II. Unidades administrativas: a) Dirección de Carreras. b) Dirección de Vinculación. c) Dirección de Administración y Finanzas.

7 MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 lll. Órgano de apoyo: Artículo 5. Atribuciones a) Consejo de Vinculación y Pertinencia. Capítulo III Funcionamiento de la universidad Sección primera Junta de gobierno La junta de gobierno tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 6 del decreto y las demás que le confieran otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 6. Integración La junta de gobierno, en los términos del artículo 5 del decreto, estará conformada de la siguiente manera: I. El gobernador del estado de Yucatán o la persona que este designe, quien será el presidente. II. El secretario general de Gobierno. III. El secretario de Administración y Finanzas. IV. El secretario de Investigación, Innovación y Educación Superior. V. Un representante de la Secretaría de Educación Pública, designado por la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas de la Subsecretaría de Educación Superior. VI. Un representante del municipio de Izamal, Yucatán, designado por el ayuntamiento de ese municipio. VII. Un representante del sector productivo de la región. VIII. Un representante del sector social de la región. Los representantes a que se refieren las fracciones V, VI, VII y VIII serán considerados integrantes cuando acepten la invitación del presidente. Los mencionados en las fracciones VII y VIII durarán en su encargo un máximo de dos Los integrantes de la junta de gobierno tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones. Artículo 7. Nombramiento del secretario de actas y acuerdos La junta de gobierno contará con un secretario de actas y acuerdos, quien será nombrado por el secretario general de Gobierno.

8 PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE Artículo 8. Suplencias Los integrantes de la junta de gobierno, a excepción del presidente, quien será suplido por el secretario general de Gobierno, nombrarán, por escrito dirigido al secretario de actas y acuerdos, a sus suplentes, quienes los sustituirán en sus ausencias con las facultades y obligaciones que establecen este estatuto orgánico, el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 9. Participación del rector El rector participará en las sesiones de gobierno únicamente con derecho a voz. Artículo 10. Invitados El presidente, o el secretario de actas y acuerdos por instrucciones de aquel, podrán invitar a participar en las sesiones, a las personas físicas y morales, cuya presencia sea de interés para los asuntos que se traten. Estas personas, en su caso, gozarán únicamente del derecho a voz y no formarán parte del quórum. Artículo 11. Carácter de los cargos Los cargos de los integrantes de la junta de gobierno son de carácter honorífico, por tanto, quienes lo ocupen no recibirán retribución alguna por su desempeño. Artículo 12. Sesiones La junta de gobierno de la universidad sesionará de manera ordinaria, trimestralmente y en forma extraordinaria cuando así lo considere su presidente, o quien lo supla, o lo solicite la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 13. Convocatorias El presidente, a través del secretario de actas y acuerdos, convocará por escrito a cada uno de los integrantes de la universidad con una anticipación de, por lo menos, cinco días hábiles a la fecha en que habrán de celebrarse las sesiones ordinarias y veinticuatro horas en el caso de las sesiones extraordinarias. Las convocatorias de las sesiones se realizarán mediante oficio y deberán señalar, por lo menos, el número de la sesión y el día, la hora y el lugar de su celebración. Adicionalmente, llevarán adjuntas el orden del día y la documentación correspondiente. Artículo 14. Cuórum La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto. Cuando, por falta de cuórum, la sesión no pueda celebrarse el día determinado, el presidente, a través del secretario de actas y acuerdos, emitirá una segunda convocatoria, para realizar dicha sesión, la cual se efectuará con la presencia de los integrantes que asistan. Esta sesión no podrá celebrarse sino transcurridas veinticuatro horas contadas a partir de la convocatoria.

9 MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 9 Artículo 15. Orden del día En las sesiones solo se abordarán los asuntos incluidos en el orden del día, el cual será elaborado por el secretario de actas y acuerdos aprobado por el presidente. Los integrantes de la junta de gobierno podrán proponer, durante el desarrollo de una sesión o en cualquier momento, la inclusión de asuntos en el orden del día de sesiones subsiguientes. El secretario de actas y acuerdos presentará estas propuestas al presidente para su consideración y, en su caso, aprobación. Artículo 16. Validez de los acuerdos Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los integrantes que asistan a la sesión correspondiente. En caso de empate, el presidente, o quien lo supla, tendrá voto de calidad. Artículo 17. Asuntos a tratar en las sesiones Los integrantes de la junta de gobierno podrán proponer, por escrito dirigido al secretario de actas y acuerdos, los asuntos a tratar en las sesiones, los cuales se incluirán en el proyecto de orden del día que será elaborado por este y aprobado por el presidente. Artículo 18. Acta de las sesiones Las actas de las sesiones deberán señalar la fecha, la hora y el lugar de su celebración; los acuerdos alcanzados; y los demás temas analizados durante la sesión. Adicionalmente, a dichas actas se les anexará la lista de asistencia firmada por los participantes y los documentos utilizados durante la sesión. Artículo 19. Facultades y obligaciones del presidente El presidente de la junta de gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Presidir las sesiones de la junta de gobierno y moderar los debates. II. Participar con voz y voto en las sesiones de la junta de gobierno, y, en caso de empate, emitir voto de calidad. III. Someter las propuestas de acuerdos a la consideración de la junta de gobierno. IV. Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas. V. Convocar, por conducto del secretario de actas y acuerdos, a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

10 PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE VI. Las demás que le confiere el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, este estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 20. Facultades y obligaciones del secretario de actas y acuerdos El secretario de actas y acuerdos de la junta de gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Elaborar el proyecto del orden del día. II. Convocar a los integrantes de la junta de gobierno y, en su caso, a los participantes invitados, por instrucción del presidente. III. Elaborar y remitir a los integrantes de la junta de gobierno el proyecto del acta de la sesión. IV. Recabar las firmas de los integrantes de la junta de gobierno, una vez aprobado el proyecto de acta. V. Levantar y asentar las actas y responsabilizarse de su resguardo. VI. Integrar la carpeta de las sesiones ordinarias y extraordinarias, revisar que se anexen los documentos correspondientes, y verificar su resguardo. VII. Verificar que se realicen las inscripciones del Estatuto y sus modificaciones en el Registro de Entidades Paraestatales. VIII. Realizar los trámites de protocolización ante notario público del acta de la sesión, cuando así corresponda. IX. Validar, solicitar y custodiar la acreditación de los integrantes y participantes de la sesión. X. Las demás que le confiere el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, este estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 21. Facultades y obligaciones de los integrantes Los integrantes de la junta de gobierno tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Participar con voz y voto en las sesiones de la junta de gobierno. II. Proponer y promover acuerdos orientados al logro de los objetivos de la universidad. III. Plantear la celebración de sesiones extraordinarias cuando, por la importancia o urgencia de los asuntos, así se requiera. IV. Solicitar la intervención de invitados en las sesiones de la junta de gobierno, para orientar a los integrantes a tomar las decisiones óptimas en la resolución de los diversos asuntos.

11 MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 11 V. Las demás que le confiere el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, este estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 22. Disposiciones complementarias a la regulación de las sesiones En todo lo relativo a las sesiones de la junta de gobierno, se estará a lo dispuesto en el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento, el decreto, este estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Sección segunda Rector Artículo 23. Nombramiento y remoción del rector El rector de la universidad será nombrado y removido por el gobernador del estado de Yucatán, durará en su encargo un periodo de cuatro años y podrá ser designado por un periodo más como máximo. Al término de su periodo el rector permanecerá en funciones hasta en tanto se designe a quien deba sustituirlo. Para ser rector se requiere cumplir con los requisitos del artículo 12 del decreto. Artículo 24. Facultades y obligaciones del rector El rector tendrá las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 13 del decreto, así como las que le confiera el Código de la Administración Pública de Yucatán, su reglamento y otras disposiciones legales y normativas aplicables. El rector, en cualquier momento, podrá ejercer directamente las facultades y obligaciones de las unidades administrativas establecidas en el artículo 4, fracción II, de este estatuto orgánico. Sección tercera Unidades administrativas Artículo 25. Unidades administrativas y personal de la universidad La universidad contará con las unidades administrativas establecidas en el artículo 4, fracción II, de este estatuto orgánico y aquellas que apruebe la junta de gobierno para el cumplimiento de su objeto de conformidad con la disponibilidad presupuestal. De igual forma, los titulares de las unidades administrativas de la universidad estarán auxiliados por el personal que requieran las necesidades del servicio, siempre que lo permita su presupuesto. Artículo 26. Facultades y obligaciones generales de los directores Los directores tendrán las siguientes facultades y obligaciones de carácter general: I. Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo.

12 PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE II. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos que les sean asignados. III. Acordar con el rector el despacho de los asuntos de su competencia que requieran de su intervención, atender los que le encomiende y mantenerlo informado sobre su cumplimiento. IV. Elaborar y presentar al rector los anteproyectos de presupuesto de ingresos y de egresos, de programa anual de trabajo y de programa presupuestario que les corresponda. V. Definir los objetivos, las metas y los indicadores de desempeño o de resultado de la unidad administrativa a su cargo, así como elaborar los registros administrativos que permitan su seguimiento y evaluación. VI. Establecer políticas, lineamientos y criterios, así como elaborar los instrumentos administrativos o normativos para regular la organización y el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, y someterlos a la consideración del rector. VII. Proponer al rector las disposiciones administrativas, normativas u operativas que consideren necesarias para mejorar la organización o el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo o de la comisión. VIII. Sugerir al rector la instalación de infraestructura, la adquisición de equipo o la impartición de cursos de capacitación tendientes a mejorar el desempeño de la unidad administrativa a su cargo. IX. Fomentar la comunicación y cooperación en la unidad administrativa a su cargo y entre ella y las demás unidades administrativas de la comisión o de los gobiernos federal, estatal o municipal. X. Solicitar la información que consideren necesaria para el ejercicio de sus facultades y obligaciones, y proporcionar la que les corresponda, en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública. XI. Realizar los informes, reportes, dictámenes o estudios que les sean solicitados por el rector o que les corresponda en función de sus respectivos cargos. XII. Examinar y suscribir los documentos que les corresponda, así como certificar aquellos que obren en sus archivos. XIII. Resolver los asuntos o conflictos que se susciten en la unidad administrativa a su cargo y requieran de su intervención. XIV. Intervenir en la contratación, capacitación, desarrollo, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en los casos de sanciones y terminación o rescisión de la relación laboral de estos. XV. Las demás que le confiera el rector y este estatuto orgánico y otras disposiciones legales y normativas aplicables.

13 MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 13 Artículo 27. Facultades y obligaciones del director de Carrera El director de Carrera tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Vigilar la implementación y el desarrollo de los planes y programas de estudios vigentes. li. Planear visitas, prácticas, estancias y estadías profesionales en la universidad. lll. Impulsar y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y de investigación de la universidad. IV. Someter a la aprobación del rector el perfil que deberá cumplir el personal académico y de investigación para su contratación. V. Proponer actividades de actualización, capacitación y evaluación del personal académico. VI. Proponer y difundir la realización de actividades de docencia, vinculación e investigación. Vll. Someter a la aprobación del rector la normativa relativa al uso de los talleres y los laboratorios. Vlll. Elaborar y supervisar la aplicación de especificaciones técnicas de equipamiento tecnológico y guías mecánicas, con base en los planes y programas de estudio. IX. Dirigir y vigilar los servicios académicos para los estudiantes. X. Las demás que le confiera el rector, este estatuto y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 28. Facultades y obligaciones del director de Vinculación El director de Vinculación tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Planear, dirigir, controlar y evaluar la coordinación de la universidad con los sectores público, privado y social, así como la vinculación de los estudiantes con el sector productivo. rector. II. Diseñar el programa de vinculación y someterlo a la consideración del III. Coordinar la implementación y evaluación de los programas, proyectos y estrategias de vinculación. IV. Propiciar la incorporación de los egresados de la universidad al mercado laboral.

14 PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE V. Proponer al rector la celebración de acuerdos y convenios entre la universidad y los sectores público, privado y social para la realización de actividades académicas, de investigación, culturales y deportivas. VI. Elaborar, ejecutar y difundir programas de educación dirigidos a los egresados y a los profesionistas del sector productivo. VII. Promover, en coordinación con la dirección Académica, la realización de visitas, prácticas, estancias y estadías profesionales para los estudiantes y el público en general, en la universidad. VIII. Las demás que le confiera el rector, este estatuto y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 29. Facultades y obligaciones del director de Administración y Finanzas El director de Administración y Finanzas tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Vigilar la realización y operación de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, así como de abastecimiento de recursos materiales. II. Establecer programas y acciones de seguridad y protección para la integridad del personal y los bienes. III. Coadyuvar en la obtención de los recursos financieros que requiera la universidad provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento para apoyar la ejecución de programas y acciones. IV. Vigilar la ejecución de las acciones de equipamiento y el mantenimiento de la infraestructura física y la capacitación del personal encargado. V. Desarrollar estrategias financieras para optimizar el uso y la aplicación de los recursos presupuestales, ingresos propios y créditos autorizados a la universidad. VI. Supervisar la contabilidad así como presentar los informes contables y financieros resultantes de su operación. VII. Elaborar informes de seguimiento y evaluación de la ejecución de los recursos de la universidad, y someterlos la consideración del rector. VIII. Regular la verificación física del mobiliario, equipo y bienes en general. IX. Integrar y coordinar los programas internos de protección civil y seguridad laboral. X. Coordinar la prestación de servicios generales en las instalaciones de la universidad. XI. Elaborar el anteproyecto de programa adquisiciones y equipamiento con la participación de los demás integrantes del grupo interdisciplinario de docencia.

15 MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 15 XII. Realizar el trámite de donaciones y bajas de bienes obsoletos y en desuso. XIII. Cumplir con las obligaciones en materia de armonización contable, transparencia, rendición de cuentas y control interno. XIV. Las demás que le confiera el rector, este estatuto y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 30. Objeto del consejo Capítulo IV Consejo de Vinculación y Pertinencia El consejo tiene por objeto promover el fortalecimiento y la mejora de los mecanismos de vinculación y de los programas educativos de la universidad. Artículo 31. Organización y funcionamiento del consejo El consejo se organizará y funcionará en los términos del Reglamento del Consejo de Vinculación y Pertinencia de la Universidad Tecnológica del Centro. Artículo 32. Patrimonio Capítulo V Patrimonio El patrimonio de la universidad se integrará en los términos del artículo 14 del decreto. Capítulo VI Vigilancia y supervisión Artículo 33. Órgano de vigilancia y supervisión Las funciones de vigilancia de la universidad estarán a cargo de un comisario propietario, quien será designado por la Secretaría de la Contraloría General y tendrá las facultades y obligaciones necesarias para el desempeño de las funciones de vigilancia que le corresponda, en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán y su reglamento. El comisario propietario no formará parte de la junta de gobierno de la universidad pero podrá asistir a las sesiones únicamente con derecho a voz. Artículo 34. Relaciones laborales Capítulo VII Relaciones laborales Las relaciones laborales entre la universidad y sus trabajadores, independientemente de la naturaleza de su contratación, se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

16 PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE Artículo 35. Suplencias del rector Capítulo VIII Suplencias El rector será suplido por quien determine o por los titulares de las unidades administrativas señaladas en el artículo 4, fracción II, en ese mismo orden, cuando sus ausencias no excedan de quince días, y por la persona nombrada por la junta de gobierno, cuando se exceda de dicho término. Artículo 36. Suplencias de los directores Los directores serán suplidos por los titulares de la jerarquía inmediata inferior que ellos designen, cuando sus ausencias no excedan de quince días, y por la persona nombrada por el rector, cuando se exceda de dicho término. Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Inscripción en el Registro de Entidades Paraestatales El rector de la Universidad Tecnológica del Centro deberá realizar la inscripción de este estatuto orgánico en el Registro de Entidades Paraestatales que lleva la Secretaría de Administración y Finanzas, dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor de este acuerdo. Aprobado por la Junta de Gobierno del de la Universidad Tecnológica del Centro, en su tercera sesión ordinaria, llevada a cabo en Izamal, a ocho de septiembre de dos mil diecisiete. ( RÚBRICA ) M. EN C. REBECA EVANGELINA PENICHE SANGUINO. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO.

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18 PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE 2018.

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20 PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE 2018.

21 MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 21 PODER JUDICIAL 2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. E D I C T O S DR. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ HOY. (PERITO) DOMICILIO: IGNORADO Que en el toca penal marcado con el número 298/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, y la Defensora del sentenciado JOSÉ DOLORES MAY EK, quien es la Pública de la Adscripción, en contra de la sentencia de fecha 22 veintidós de marzo de 2017 dos mil diecisiete, dictada por el Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa 0438/2010, en la que se declaró PENALMENTE responsable al citado sentenciado, de los delitos de LESIONES Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDOS POR CULPA, querellados el primer delito por el ciudadano Pedro Canul Aguilar y el segundo delito por la ciudadana María Felipa Montalvo May e imputados por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: Mérida, Yucatán, a 28 veintiocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho Por recibido de la QBB. ROSALBA YAQUELINE GAMBOA MAGAÑA adscrita a la Dirección de Química y Genética Forense del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, el oficio número FGE/ICF/DQF/106/2018, fechado EL 16 dieciséis y recibido el 17 diecisiete de enero del año en curso, por medio del cual, en atención a lo solicitado por esta Autoridad mediante el atento oficio número 49 cuarenta y nueve del registro de esta Sala Colegiada, informa a esta autoridad que el perito MARCIAL ARNULFO CUÁ AKÉ, fue notificado vía telefónica y con copia del oficio número 49 cuarenta y nueve que esta Sala Colegiada envió. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, agréguese el oficio de cuenta a los autos del presente toca penal para los efectos legales que correspondan Por otra parte, se tiene por recibido el oficio número SSP/SPEI/DPEI/226/2018, del Inspector Jefe Eberth Francisco Mezeta Couoh, Titular de la Dirección de la Policía Estatal de Investigación, fechado y recibido el día 19 diecinueve de enero del año en curso, por medio del cual en atención a lo solicitado por esta autoridad respecto a la localización y ubicación del domicilio actual del Doctor Francisco Javier Martínez Hoy, anexa el informe rendido por el Agente de la Policía Estatal de Investigación, ciudadano José Gabriel Hau Solís, de fecha 19 diecinueve de enero del año actual, del que en su parte conducente se advierte que por más diligencias que realizó, hasta el momento de rendir el informe respectivo no fue posible localizar el domicilio actual y paradero del citado Doctor. En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, anéxese dicho oficio y anexo a los autos del presente toca, para los efectos legales correspondientes y téngase por cumplida la solicitud requerida al Director de la Policía Estatal de Investigación. Asimismo, habida cuenta de que aún está pendiente por desahogarse en esta segunda instancia, la diligencia de ratificación de los contenidos y firmas que obran en (2) dos Exámenes Médicos Psicofisiológicos ambos de fecha 15 quince de octubre de 2010 dos mil diez, practicado en la persona del sentenciado JOSÉ DOLORES MAY EK y del ciudadano Felipe Alejandro Koyoc Montalvo, respectivamente, por lo que corresponde a la firma al parecer del médico Francisco Javier Martinez Hoy, y que se encuentran a fojas 04 cuatro y 7 siete de la causa 438/2010 del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por lo que resulta procedente fijar como nueva fecha y hora para su perfeccionamiento, el día 09 NUEVE DE MARZO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, misma que tendrá verificativo en el local que ocupa la Sala Colegiada Penal de este Tribunal. En esa tesitura, con el objeto de evitar retrasos en el presente asunto, comisiónese al Actuario adscrito a esta Sala, para que, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, proceda a notificar el presente acuerdo al Doctor Francisco Javier Martinez Hoy, por medio de EDICTOS publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, toda vez que la Policía Estatal de Investigación ha informado que dicho perito es de domicilio ignorado De igual manera, se tiene por recibido del Maestro en Derecho Edgar Reyes Escalante Centeno, Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y Director de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Yucatán, el oficio número DAJ/0248/0221/2018, fechado el 22 veintidós y recibido el 23

22 PÁGINA 22 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE veintitrés de enero del año en curso, por medio del cual en atención al oficio número 50 cincuenta de fecha 15 quince de enero del presente año, dirigido al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Yucatán, informa a esta Autoridad por medio del oficio anexo número DIR/JUR/58/2018 de fecha 22 veintidós de enero del año en curso, suscrito por el Doctor Carlos E Espadas Villajuana Director del Hospital General Agustín O Horan, sobre las notificaciones realizadas a los peritos Miguel Enrique Manjarrez González, Jaime Manuel Rodriguez Díaz y Alejandro Solís Castillo. Agréguese el oficio de cuenta y anexos que acompaña a los autos del presente Toca Penal para los efectos legales que correspondan Por último, vista dos constancias levantadas por el Secretario de Acuerdos de esta Sala Colegiada Penal, ambas de fecha 31 treinta y uno de enero del año en curso, observándose en la primera, que no se pudo llevar a cabo la diligencia programada para esa propia fecha, a las 11:45once horas con cuarenta y cinco minutos, relativa a la ratificación o no del contenido y firma que obra en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FISICA de fecha 16 dieciséis de octubre del año 2010 dos mil diez, elaborado por la doctora Glena López Guzmán, practicado en la persona de Pedro Canul Aguilar, y en la segunda, que no se pudo llevar a cabo la diligencia programada para esa propia fecha, a las 12:00 doce horas, relativa a la ratificación o no del contenido y firma que obra en la VALORACIÓN MÉDICA de fecha 12 doce de noviembre de 2013 dos mil trece, elaborado por la doctora Cynthia Marisol Palomo Cervera, practicado en la persona de Pedro Canul Aguilar; en virtud de las INASISTENCIAS de dichas doctoras, no obstante de que fueron debidamente notificadas por medio de edictos que se publicaron por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, en fechas 18 dieciocho, 19 diecinueve y 22 veintidós de enero del año que transcurre. En mérito a lo anterior, resulta procedente declarar como desde luego así se declara AGOTADOS TODOS LOS MEDIOS LEGALES DISPONIBLES para hacer comparecer alas doctoras Glena López Guzmán y Cynthia Marisol Palomo Cervera a las diligencias antes mencionadas, para los efectos y fines legales que correspondan. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado aplicable. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Así lo acuerdan y firman los Magistrados de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la Presidencia del Último de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO L. A. CORTÉS O L F. ESPERÓN VILLANUEVA R. de J. ÁVILA H R. A. VILLANUEVA J RÚBRICAS Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe Mérida, Yucatán, a 02 de marzo de EL C. ACTUARIO DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LIC. AMADO MAURICIO RIVERO GARCÍA. Publíquese los días 5, 6 y 7 de marzo de , Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. E D I C T O S DRA. SILVIA ELINA GONZÁLEZ CETZ. (PERITO) LIC. EN PSICOLOGÍA VALERIA SÁNCHEZ ZAVALA. (PERITO) DOMICILIO: IGNORADO. Que en el toca penal marcado con el número 409/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, el sentenciado RAÚL DE JESÚS HERRERA CRUZ, y su defensor particular, quien es el Licenciado Yovany Israel May Bazán, en contra de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2017, dictada por la Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del

23 MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 23 Estado, en la causa penal 0684/2013, en la que se consideró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado apelante, del delito de VIOLACIÓN querellado por la ciudadana Rosa Elena Cazola Alvarado; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: Mérida, Yucatán, a 26 veintiséis de Febrero del año 2018 dos mil dieciocho Atento el estado que guarda el presente Toca Penal y toda vez que después de haberse analizado minuciosamente los autos y constancias que integran la causa penal número 1688/2013 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran agregados diversos informes, exámenes y/o dictámenes relativos al presente asunto entre los cuales figuran, primordialmente, los siguientes: A fojas 8 ocho, 9 nueve, y 10 diez los EXAMENES DE INTEGRIDAD FISICA, GINECOLÓGICO Y OBSTÉTRICO Y PROCTOLÓGICO de fechas 21 veintiuno de agosto del año 2010 dos mil diez, expedido por las Médicos Forenses Teresita de Jesús Pavón Robelo y Silvia Elina González Cetz, practicados en la persona de la ahora querellante Rosa Elena Cazola Alvarado. 2. A fojas de la 32 treinta y dos a la 35 treinta y cinco, el INFORME EN MATERIA DE PSICOLOGÍA, de fecha 7 siete de Junio del año 2011 dos mil once, expedido por la Licenciada en Psicología Valeria Sánchez Zavala, practicado en la persona de la ahora querellante Rosa Elena Cazola Alvarado. 3. A fojas de la 85 ochenta y cinco a la 95 noventa y cinco, la CONSTANCIA DE PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOLÓGICO, de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2013 dos mil trece, expedido por la Licenciada en Psicología Addy Alicia Ortiz Rodríguez y Licenciada Fabiola García Magaña, responsable del Área de Servicios Especializados de Atención a la Violencia contra las Mujeres, practicado en la persona de la ahora querellante Rosa Elena Cazola Alvarado. En esa tesitura y por cuanto de los mismos autos que integran la causa de origen no se aprecia que dichos certificados, exámenes, informes y/o dictámenes y/o constancias hayan sido ratificados en sus contenidos y en sus firmas por quienes presuntamente los suscribieron; en tal orden, estimando que la ratificación de un documento debe decretarse con la finalidad de evitar cualquier duda respecto de la legitimidad de su contenido así como de las firmas que obran inscritas en ellos, más aún si se considera que eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicable, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, pues en ambos supuestos los informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron más allá del alcance o sin la intervención directa del Órgano Judicial, por lo que, resulta imperativo que sean confirmados personal y expresamente por quienes los suscribieron (tanto por peritos oficiales como por los no oficiales, según sea el caso), a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro , Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro: DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de innecesaria dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal. En ese orden de ideas, resulta procedente CITAR a los peritos oficiales antes relacionados, para que comparezcan ante esta Autoridad en los días y horas que a continuación se indican: Para la ratificación del contenido y firma que obra en los EXAMENES DE INTEGRIDAD FISICA, GINECOLÓGICO Y OBSTÉTRICO Y PROCTOLÓGICO de fechas 21 veintiuno de agosto del año 2010 dos mil diez, expedido por las Médicos Forenses Teresita de Jesús Pavón Robelo y Silvia Elina González Cetz, practicados en la persona de la ahora querellante Rosa Elena Cazola Alvarado, se fija el DÍA 8 OCHO DE MARZO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO A LAS 9:00 NUEVE HORAS. 2. Para la ratificación del contenido y firma que obra en el INFORME EN MATERIA DE PSICOLOGÍA, de fecha 7 siete de Junio del año 2011 dos mil once, expedido por la Licenciada en Psicología Valeria Sánchez Zavala, practicado en la persona de la ahora querellante Rosa Elena Cazola Alvarado, se fija

24 PÁGINA 24 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE el DÍA 8 OCHO DE MARZO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO A LAS 9:10 NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS. 3. Para la ratificación del contenido y firmas que obran en la CONSTANCIA DE PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOLÓGICO, de fecha 31 treinta y uno de enero del año 2013 dos mil trece, expedido por la Licenciada en Psicología Addy Alicia Ortiz Rodríguez y Licenciada Fabiola García Magaña, responsable del Área de Servicios Especializados de Atención a la Violencia contra las Mujeres, del Instituto Municipal de la Mujer, practicado en la persona de la ahora querellante Rosa Elena Cazola Alvarado, se fija el DÍA 8 OCHO DE MARZO DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO A LAS 9:20 NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS. Asimismo, y toda vez que de las constancias que conforman el sumario se observa que la experta Doctora Teresita de Jesús Pavón Robelo, se encuentra adscrita a la Fiscalía General del Estado, en tanto que la Licenciada en Psicología Addy Alicia Ortiz Rodríguez y Licenciada Fabiola García Magaña, (responsable del Área de Servicios Especializados de Atención a la Violencia contra las Mujeres), se encuentran adscritas al Instituto Municipal de la Mujer, del Ayuntamiento de Mérida, gírense atentos oficios al Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, Fiscal General del Estado, y a la Licenciada María Herrera Páramo, Directora del Instituto Municipal de la Mujer, del Ayuntamiento de Mérida, para que por sus respectivos conductos se sirvan mandar notificar el presente acuerdo a las expertas arriba citadas y que se encuentren bajo su adscripción, y las hagan comparecer en las fechas y horas que según les corresponda de acuerdo con lo establecido en líneas precedentes, a efecto de que en diligencias formales manifiesten si se ratifican, o no, del contenido de sus respectivos certificados, informes, exámenes y/o dictámenes y/o constancias y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras; apercibiéndolas con que de no asistir sin causa justa ni motivada en la hora y fecha que les ha sido asignado, SE LES IMPONDRÁ a los peritos que no asistan EL MEDIO DE APREMIO A QUE SE CONTRAE LA FRACCIÓN I PRIMERA DEL ARTÍCULO 84 OCHENTA Y CUATRO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO, APLICABLE, CONSISTENTE ACTUALMENTE EN MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción Y dado que la doctora Silvia Elina González Cetz, y la Licenciada en Psicología Valeria Sánchez Zavala, son de domicilio ignorado, según se desprende de diversos tocas penales números 404/2016, 444/2016, 219/2017, y 80/2017, por consiguiente, resulta procedente notificar el presente acuerdo a las multicitadas peritos doctora Silvia Elina González Cetz, y la Licenciada en Psicología Valeria Sánchez Zavala, por medio de EDICTOS publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado. FUNDAMENTO JURÍDICO: Además de los artículos antes citados, el diverso numeral 30 treinta del Ordenamiento Procesal de la materia, aplicable. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, bajo la presidencia del Tercero de los nombrados, asistidos del Secretario de Acuerdos de la mima, Licenciado en Derecho Raúl Antonio Villanueva Jiménez, quien es el que autoriza y da fe. LO CERTIFICO L. A. CORTÉS O L F. ESPERÓN VILLANUEVA R. de J. ÁVILA H R. A. VILLANUEVA J RÚBRICAS Y por cuanto se asegura que Ustedes son de DOMICILIO IGNORADO, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarles el acuerdo que antecede, por medio EDICTOS que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado. Doy fe Mérida, Yucatán, a 01 de marzo de LA C. ACTUARIA DE LA SALA COLEGIADA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO. LIC. WENDY NOEMÍ COUOH GONGORA. Publíquese los días 2, 5 y 6 de marzo de 2018.

25 MÉRIDA, YUC., LUNES 5 DE MARZO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 25 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A C I V I L Y F A M I L I A R. AUDIENCIA DE FECHA 1 DE MARZO DE MAGDA ISABEL ALFONZO ÁVILA; SIENDO SUS ASESORES JURÍDICOS PATRONOS LOS LICENCIADOS EN DERECHO ROSAURA PACHECO MEDINA, ANDRÉS ARTURO AGUILAR LOPE Y SALVADOR LENIN CIAU VICTORIA. KARLA ISABEL SUÁREZ ALFONZO; SIENDO SUS ASESORES JURÍDICOS PATRONOS ANDRÉS ARTURO LOPE Y SALVADOR LENIN CIAU VICTORIA. ANDRÉS JESÚS SUÁREZ GONZÁLEZ; SIENDO SUS ASESORES JURÍDICOS PATRONES ENRIQUE MEDINA MARÍN. TOCA FORMADO PARA LA SUBSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS EL PRIMERO POR MAGDA ISABEL ALFONZO ÁVILA Y EL SEGUNDO POR KARLA ISABEL SUÁREZ ALFONZO, EN CONTRA DE LA SENTENCIA INCIDENTAL DE FECHA CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, DICTADA POR LA JUEZ TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, CON MOTIVO DEL INCIDENTE (PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE MAGDA ISABEL ALFONZO ÁVILA Y DE KARLA ISABEL SUÁREZ ALFONZO Y LA COMPENSACIÓN SOLICITADA POR LA REFERIDA ALFONZO ÁVILA) QUE SE ABRIÓ EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 559/2016 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR LA APELANTE EN CONTRA DE ANDRÉS JESÚS SUÁREZ GONZÁLEZ. TOCA: 1168/2017. AUTO DE FECHA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. SIXTO MIGUEL MORENO CÁRDENAS (O) SIXTO MORENO CÁRDENAS. MERCEDES NÚÑEZ OCHOA. NÉSTOR DANIEL MORENO NÚÑEZ (TERCERISTA). LOGRA FINANCIAMIENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, POR CONDUCTO DE SU APODERADO EDUARDO ALFONSO PRECIAT ARROCHA. UNIÓN DE EJIDOS AGROPECUARIOS E INDUSTRIAL DE R. I. DEL CONO SUR DEL ESTADO DE YUCATÁN (O) UNIÓN DE EJIDOS AGROPECUARIOS E INDUSTRIAL DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA DEL CONO SUR DEL ESTADO DE YUCATÁN. CARLOS LÓPEZ CACH. LUISA CANDELARIA JIMÉNEZ PALOMO. MAXIMILIANO LÓPEZ ROJAS. MARÍA DEL ROSARIO CHAN ITZÁ. ROQUE MANUEL CÁCERES LÓPEZ. EVARISTO DZUL HAU. WILBERTH ALFONSO CARRILLO RAMÍREZ (O) WILBERT ALFONSO CARRILLO RAMÍREZ. MARÍA LORENZA COLLÍ BASTO. MARÍA FLORA TUZ LÓPEZ. SUMINISTROS DE MAÍZ DEL MAYAB, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA (ACREEDOR HIPOTECARIO). SECRETARÍA DE FOMENTO AGROPECUARIO Y PESQUERO, POR CONDUCTO DEL FONDO DE CRÉDITO AGROPECUARIO Y PESQUERO DE YUCATÁN (ACREEDOR HIPOTECARIO). FONDO DE CRÉDITO AGROPECUARIO Y PESQUERO DE YUCATÁN (ACREEDOR HIPOTECARIO). MANUEL ALEJANDRO MENDOZA VILLANUEVA (ACREEDOR). TOCA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS EL PRIMERO POR SIXTO MIGUEL MORENO CÁRDENAS (O) SIXTO MORENO CÁRDENAS, EL SEGUNDO POR MERCEDES NÚÑEZ OCHOA Y EL TERCERO POR NÉSTOR DANIEL MORENO NÚÑEZ CON SU CARÁCTER DE TERCERISTA, EN CONTRA DEL AUTO APROBATORIO DE REMATE DE FECHA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, DICTADO POR LA JUEZ TERCERO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 628/2011 RELATIVO AL JUICIO EXTRAORDINARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR LOGRA FINANCIAMIENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, POR CONDUCTO DE SU

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