Qué pasa si un trabajador deja de ser trabajador de una empresa socio cooperadora?
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- Jaime Ávila Olivares
- hace 6 años
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1 Política de Beneficios Previsionales Complementarios al sistema legal que la Corporación otorgará a aquellos socios beneficiarios que al 01 de enero del año 2011 tengan el carácter de activos. Qué se entiende por socio beneficiario activo? Aquel socio de Cobegas que sea trabajador de una de las empresas socio cooperadoras y que se encuentre al día en el pago de sus aportes a la Corporación. Qué se entiende por socio beneficiario pasivo? Aquel socio que se encuentra percibiendo una pensión complementaria de aquellas que Cobegas paga a aquellos conforme al reglamento de la Corporación. Qué se entiende por cuenta personal de ahorro? La Corporación mantendrá una Cuenta Personal de Ahorro a cada uno de sus socios.- En esta cuenta se acreditarán mensualmente, los aportes personales y mensuales que el socio beneficiario activo de la Corporación realiza, igual al uno coma setenta y cinco por ciento de las remuneraciones que perciban (1,75% sobre remuneraciones percibidas), sin considerar otros aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias que la Corporación establezca de acuerdo a sus Estatutos. Se aplica reajustes a la cuenta personal de ahorro? El saldo de las Cuentas Personales será reajustado mensualmente en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el mes anterior al aporte efectuado por el socio. - A dicho saldo reajustado se le sumará el aporte mensual para constituir el nuevo saldo mensual.- Se aplica intereses a la cuenta personal de ahorro? Cada año durante el mes de diciembre el Consejo de Administración podrá incrementar la señalada "Cuenta Personal de Ahorro" con un interés cuyo monto se fijará libremente por dicho órgano tomando en consideración las condiciones de mercado y la situación económica de la Corporación. - Para los efectos de aplicar este interés, se tomará el capital con sus reajustes que presente cada Cuenta Personal de Ahorro al treinta y uno de Diciembre del año anterior.- Qué pasa si un trabajador deja de ser trabajador de una empresa socio cooperadora? El capital, los reajustes y los intereses abonados en la Cuenta Personal de Ahorro serán devueltos al socio activo si dejare de ser trabajador de la Empresa Socio Cooperadora, sin obtener las pensiones complementarias, o si teniendo derecho a alguno de estos beneficios renunciare a él.- Se aplica un incremento por antigüedad a la cuenta personal de ahorro? A los socios activos que tengan en la Corporación una antiguedad mayor a doce meses, se les incrementará el saldo de su cuenta en un cuatrocientos veinteavo (0, ) por cada 1
2 mes de cotización efectiva hecho al Fondo de Pensiones de Cobegas con un tope de cuatrocientos veinte meses.- Cuál es la base de cálculo para aplicar el incremento por antigüedad? Para poder calcular este incremento se toma como base de cálculo un porcentaje de su Cuenta Personal de Ahorro de cada socio que varía según el año de ingreso a la Corporación de acuerdo a la siguiente tabla: Incremento Saldo ahorrado Año de ingreso % Tope de devolución N meses Factor antigüedad Cuenta Personal Antes de de Aportes 0, Desde Cuáles son los requisitos para gozar de los beneficios previsionales? Para tener derecho a los complementos de pensión, los trabajadores de las Empresas Socio Cooperadoras que a la fecha no se encuentren afiliados deberán cumplir a la fecha de incorporación al Fondo de Pensiones Complementarias los siguientes requisitos: a) No tener más de cuarenta y cinco años cumplidos las mujeres y cincuenta años cumplidos los hombres. b) No ser pensionado de invalidez. c) Efectuar una declaración jurada acerca de no hallarse afectado por enfermedad o lesión que le impida en el futuro desarrollar un trabajo en la Empresa Socio Cooperadora. d) Ser trabajador de una de las empresas Socio Cooperadoras de la Corporación. Los solicitantes que no cumplieren con alguno de los requisitos señalados en las letras a, b y c antes señalados podrán ser aceptados como socios activos, pero sólo tendrán derecho a los beneficios de incremento de su cuenta personal, de acuerdo a la tabla (Incremento por antigüedad) y a la concesión de créditos por parte de la Corporación. 2
3 Quién aprueba las solicitudes de ingreso a Cobegas? La solicitud será aprobada de común acuerdo por una comisión integrada por: el Gerente General de la Empresa Socio Cooperadora a la que pertenece el solicitante, o por el funcionario que éste designe al efecto, y el Presidente del Consejo de la Corporación. La solicitud deberá ser ratificada por el Consejo de COBEGAS. Cuál es el capital de financiamiento? Para los efectos de calcular los beneficios, se considerará como Capital de Financiamiento el saldo de la Cuenta Personal de Ahorro del socio beneficiario, multiplicado por tres, al momento en que se acoge a jubilación. - Este fondo será dividido en dos cuentas, la primera denominada Cuenta A se formará con el valor equivalente a nueve décimos del capital de financiamiento del socio beneficiario (90% sobre el capital de financiamiento). La segunda parte del fondo equivalente a un décimo del capital de financiamiento del socio beneficiario (10% sobre el capital de financiamiento), se denominara Cuenta B y dará derecho a una pensión vitalicia que se comenzará a devengar una vez que se terminen los fondos de la Cuenta A.- Por cuánto tiempo se paga la pensión complementaria? El Fondo de Pensiones Complementarias de Cobegas pagará a sus socios que se acojan a pensión legal y cumplan los requisitos exigidos, una Pensión Complementaria de vejez o antiguedad durante ciento ochenta (15 años) o doscientos cuarenta meses (20 años), a elección del socio beneficiario, financiado con la Cuenta A. El monto de la Pensión Complementaria será igual a la división de la Cuenta A por el número de meses elegido por el socio.- El monto resultante, convertido a la Unidad de Fomento del primer día de Pensión Complementaria será el Retiro Programado que el Fondo de Pensiones pagará al socio beneficiario pasivo, mensual y sucesivamente, conforme al tiempo que haya seleccionado. Qué pasa cuando se acaban los fondos de la cuenta A? Una vez que se termine de pagar por la Corporación las cuotas en que el socio ha elegido dividir la Cuenta A, la Corporación pagará al socio una renta con carácter vitalicio determinada según la fórmula actuarial en uso a esa fecha por el sistema legal de previsión, financiada con la Cuenta B. Cómo se solicita el beneficio de pensión complementaria? Para solicitar el beneficio de pensión Complementaria el socio beneficiario deberá presentar una Solicitud de Pensión en Cobegas.- Una vez, cumplidos los requisitos exigidos por Cobegas el Consejo de Administración deberá aprobar el monto determinado y el pago de la pensión complementaria. El Retiro Programado se incluirá en el sistema de pensiones y será pagado con efecto retroactivo desde el día siguiente de la fecha de término de su contrato de trabajo, cuando el socio acredite con un comprobante de pago que está percibiendo efectivamente una jubilación legal por vejez, antiguedad o invalidez del Instituto de Previsión Social, ex Instituto de 3
4 Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros de Rentas Vitalicias u otros organismos. Se debe presentar otros documentos anexados a la solicitud de pensión complementaria? El socio, al momento de presentar su Solicitud de Complemento de Pensión que corresponda, deberá acompañar el aviso de cesación de servicios o finiquito de la Empresa Socio Cooperadora.- El goce de pensión complementaria no será incompatible con la posterior calidad de trabajador de alguna Empresa Socio Cooperadora. Qué pasa si el socio que solicita el beneficio tiene menos de 15 años de cotización al fondo? Si a la fecha de invocar el beneficio de pensión complementaria el socio activo tiene menos de quince años de cotización al Fondo, solo tendrá derecho a la devolución del saldo de su Cuenta Personal de Ahorro con el incremento correspondiente de acuerdo a la tabla de antigüedad en la Corporación, sin perjuicio de que si el socio activo tiene menos de doce meses de aporte tendrá derecho a la devolución del saldo de su cuenta personal de ahorro debidamente actualizada (reajuste por IPC). Se debe ceder el total de ahorro de la cuenta personal? El socio beneficiario activo, para tener derecho a los beneficios establecidos en el reglamento de beneficios previsionales de Cobegas, deberá ceder al Fondo de Pensiones Complementarias de la Corporación el total de su Cuenta Personal de Ahorro. Qué pasa si el socio activo fallece? Si el socio Beneficiario Activo fallece, sus herederos según el certificado de posesión efectiva, podrán solicitar a la Corporación el saldo de su Cuenta Personal de Ahorro multiplicado por tres, determinado de acuerdo al reglamento de beneficios previsionales de Cobegas, que en este caso corresponde a la aplicación de reajustes (actualización por IPC) y los intereses que haya definido el Consejo de Administración en forma anual. Qué pasa si el socio pasivo fallece? Si el socio beneficiario pasivo fallece antes de agotar el saldo de su Cuenta, el remanente del capital de financiamiento se entregará a sus herederos, individualizados conforme a lo señalado certificado de posesión efectiva. Qué pasa si el socio activo se invalida? Si el socio beneficiario activo se invalida y se acoge a pensión legal de invalidez, dejando de ser trabajador de la empresa socio Cooperadora, tendrá derecho, a su elección a recibir su cuenta personal de Ahorro conforme a lo determinado en el reglamento de beneficios previsionales de Cobegas (Art.12). Si pierde el derecho a percibir esta pensión cesará el pago de la pensión complementaria teniendo derecho a solicitar el saldo remanente de su Capital de Financiamiento. Asimismo, si opta por el pago de una pensión complementaria, seguirá teniendo derecho a continuar como socio para los efectos del Fondo del Servicio Médico y Dental, mientras perciba dicha pensión complementaria. 4
5 Cuál es el plazo de entrega de fondos, en el caso de fallecimiento o invalidez del socio? En los casos de fallecimiento de un socio beneficiario activo o pasivo, ó si el socio beneficiario activo se invalida, la Corporación tendrá un plazo de noventa días desde que se entreguen todos los antecedentes necesarios para hacer entrega a quien corresponda de los fondos. Qué pasa si un trabajador cesa sus servicios en la empresa socio cooperadora? Si un trabajador cesare en el servicio de la Empresa Socio Cooperadora por actos que den origen a la terminación del Contrato de Trabajo y que importen un perjuicio pecuniario a la Empresa, ésta se subrogará en los derechos que pudieren corresponder a dicho trabajador con cargo al Fondo de Pensiones Complementarias, hasta resarcirse de los daños recibidos. Cuál es el plazo para informar a Cobegas cuando un socio activo deja de ser trabajador de una empresa socio cooperadora? El Socio Activo que deje de ser trabajador por cualquier motivo de alguna Empresa Socio Cooperadora tendrá un plazo máximo diez días hábiles, contados desde el día siguiente del término de contrato, para iniciar el trámite de obtención de pensión legal en su AFP. Si una vez terminado el proceso iniciado no obtiene pensión legal con carácter retroactivo, de fecha inicial de pago dentro de los diez días de plazo otorgados, perderá todo derecho a los referidos beneficios de complemento de pensión que se contemplan en el Convenio de Cobegas y solo tendrá derecho a la devolución de aportes, debidamente reajustado y con el incremento correspondiente. Puede la Corporación retener el monto total o parcial del beneficio para cancelar deuda del socio con Cobegas? La Corporación podrá retener e imputar todo o parte del monto total del beneficio a la cancelación de cualquier deuda que el Socio Beneficiario tuviere pendiente con ella al momento de dejar de ser trabajador de alguna Empresa Socio Cooperadora, sin obtener el beneficio de pensión complementaria. Cómo se realiza la incorporación a Cobegas? El trabajador de la Empresa Socio Cooperadora que desee gozar de los beneficios de previsión complementarios que otorga esta Corporación, deberá presentar por escrito una solicitud de afiliación, la que será resuelta por una comisión integrada por: El Gerente General de la Empresa Socio Cooperadora a la que pertenece el solicitante, o por el funcionario que éste designe, y El Presidente del Consejo de la Corporación. La admisión deberá ser aprobada por ambos y ratificada por el Consejo de COBEGAS. Aceptada la afiliación del socio al sistema de beneficios complementarios la Empresa Socio Cooperadora concurrirá con el aporte del 1,75% de las remuneraciones percibidas del mes siguiente a la aceptación de la solicitud de afiliación. 5
6 Se puede renunciar al fondo de pensiones? Solo podrán renunciar a este beneficio aquellos socios beneficiarios que al momento de la renuncia sean activos, y cuya renuncia sea aprobada por la mayoría de los miembros presentes en la sesión en que se toma el acuerdo del Consejo.- El Consejo deberá pronunciarse si acepta o rechaza la renuncia, sin expresión de causa, en un plazo máximo de sesenta días contados desde la recepción de la referida carta por el Secretario Ejecutivo.- De ser aprobada la renuncia, el socio tendrá derecho a recibir en el plazo máximo de noventa días siguientes, de acuerdo a las disponibilidades de Caja, el saldo de su Cuenta Personal determinada conforme a los reajustes e intereses aplicados anualmente. Se establece asimismo, que solo podrán hacer uso de este beneficio como máximo un diez por ciento de los socios activos vigentes a la fecha al primero de enero de cada año. La renuncia tendrá el carácter de irrevocable y se devolverán solo los fondos debidamente reajustados, sin incremento alguno. Política de Beneficios Previsionales Complementarias otorgadas a los socios beneficiarios pasivos 01 de enero del año 2011 Cuándo se reajustan las pensiones complementarias, vigentes al 31/12/2010? Los Complementos de Pensiones de cargo del Fondo de Pensiones de Cobegas, vigentes al treinta y uno de Diciembre de dos mil diez, ajustadas conforme a la Tabla de Reducción de Pensiones, se continuarán reajustando periódicamente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor producida entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes que preceda al reajuste que deba otorgarse.- Este reajuste se otorgará cuando la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulado ascienda a quince por ciento o al término de un año, lo quesea posterior. Cuándo se paga una pensión de sobrevivencia? El Fondo de Pensiones Complementarias de Cobegas pagará un complemento de pensión de sobrevi vencia al deceso de los socios pasivos existentes al primero de Enero de dos mil once, a los sobrevivientes que acrediten efectiva y documentadamente ser los beneficiarios de la pensión legal de viudez, orfandad o de madre de hijo de filiación no matrimonial de cargo del Instituto de Previsión Social, ex Instituto de Normalización Previsional, de las Administradoras de Fondos de Pensiones, de Compañías de Seguros de Rentas Vitalicias o de otros organismos. El monto del complemento de pensión de sobrevivencia corresponderá a los siguientes porcentajes: A. Viuda, cincuenta por ciento. B. Madre de hijos de filiación no matrimonial que hubiere vivido a expensas del beneficiario fallecido al momento del deceso, treinta por ciento. C. Hijo que sea carga familiar legal, quince por ciento. Estos porcentajes se aplicarán sobre la última pensión complementaria pagada al socio pasivo, conforme a la pensión que le corresponda. La suma de los Complementos de Pensiones de 6
7 Sobrevivencia no podrá exceder del cien por ciento de la pensión del causante y si excediere de dicho porcentaje se rebajará, a prorrata, hasta completar éste. Disposiciones Comunes a todo el Reglamento Qué se entiende por remuneración? Para los efectos de este reglamento se entiende por remuneración aquella definida en el D.F.L. número uno de fecha treinta y uno de julio de dos mil dos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, para el efecto del cálculo de los porcentajes aplicados para realizar los aportes, se considerará como remuneración máxima individual aquella que sea equivalente a doscientas Unidades de Fomento por su valor al último día del mes anterior al aporte. Cuál es la vigencia del reglamento? El reglamento rige desde el primero de Enero de dos mil once y tendrá una duración indefinida. Cuál es plazo que pueden optar los socios ingresados con anterioridad al 31/12/1976, para el pago de pensión complementaria? Los SOClOS ingresados con anterioridad al treinta y uno de Diciembre de mil novecientos setenta y seis y que, a la fecha del 01/01/2011, se encontraban activos, podrán optar por una pensión complementaria pagadera en ciento veinte (12 años), ciento ochenta (15 años) o doscientos cuarenta (20 años) cuotas, conforme a lo establecido en el reglamento de previsión de Cobegas (Art. 6º). Puede ser modificado el reglamento de previsión de Cobegas? El reglamento solo podrá ser modificado, enmendado o interpretado por el Consejo de la Corporación y por el voto conforme de dos /tercios de los consejeros en ejercicio. 7
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