DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales

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1 DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales Este documento contiene información importante sobre las modalidades de Pensión y Productos Previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Recomendamos revisar los Documentos Informativos en los que encontrará información relevante acerca del SPP. En el SPP, los afiliados o beneficiarios pueden elegir el pago de Pensión Definitiva a través de una de las 6 (seis) modalidades disponibles en el Sistema Privado de Pensiones (SPP): Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Mixta, Renta Combinada y Renta Bimoneda. Bajo cualquiera de estas modalidades, la pensión se calcula con el Capital para Pensión del afiliado, el cual está formado por el saldo acumulado en su Cuenta Personal y por el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BDR), el aporte adicional de la Compañía de Seguros, de ser el caso, y por los aportes voluntarios que el afiliado hubiese efectuado y decida mantener. El afiliado o beneficiario deberá elegir si desea percibir su pensión en 12 (doce) o 14 (catorce) mensualidades en el año. La pensión mensual se determina dividiendo el monto calculado anualmente dependiendo del número de mensualidad escogida. En caso elija 14 mensualidades, las 2 pensiones adicionales serán pagadas en julio y diciembre. MONTO MÍNIMO DE SALDO PARA COTIZACIÓN DE PENSIÓN Es el monto mínimo requerido, como Capital para Pensión, para poder iniciar un proceso de cotizaciones. Si no se alcanza dicho monto, el afiliado o beneficiario puede optar por recibir el Monto Básico de Pensión establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o, en su defecto, el saldo total acumulado en la Cuenta Personal más el valor actualizado del (BDR), en una sola armada, procediéndose al cierre de la cuenta cuando corresponda. En el presente Documento Informativo se detallan las principales características de las Modalidades de Pensión disponibles en el SPP. RETIRO PROGRAMADO Es la Modalidad de Pensión que consiste en realizar retiros mensuales del Capital para Pensión hasta que éste se extinga. El monto de la pensión se calcula por anualidades y se determina tomando en cuenta el Capital para Pensión existente, la expectativa de vida del afiliado y/o beneficiarios y una tasa de interés técnica que determina la AFP. En el Retiro Programado, el titular mantiene la propiedad de su Capital para Pensión, pudiendo cambiar de modalidad a una Renta Vitalicia o traspasar su Fondo a otra AFP. El cambio de modalidad se puede solicitar solo una vez en cualquier momento, con excepción del último mes de la anualidad (hasta el mes 11), teniendo en cuenta que esto permitirá solicitar cotización de pensión únicamente en el mes 1 de la siguiente anualidad, manteniendo siempre el mismo mes de devengue. > La pensión es otorgada por AFP Integra y opera en Soles. > El Capital para Pensión se mantiene en la Cuenta Personal y sigue siendo administrado por AFP Integra, puede ser colocado en el Fondo Tipo 0, 1 o 2, de acuerdo a la elección del afiliado o beneficiario. El rendimiento que se genere se abona en la Cuenta Personal del afiliado y se toma en cuenta para el recálculo de la anualidad. > Genera Pensiones de Sobrevivencia al fallecimiento del afiliado. De no haber beneficiarios, los montos remanentes son entregados a los herederos. > Es revocable. Solo se puede solicitar una vez el cambio de modalidad a alguna de las otras que ofrece el SPP. > El afiliado o los beneficiarios pueden traspasar el Capital para Pensión a otra AFP. Esta opción se puede elegir al término de la anualidad. > La AFP está autorizada al cobro de una comisión. > > La pensión se otorga mientras exista saldo en el Capital para Pensión, no siendo vitalicia y teniendo una tendencia decreciente en el tiempo. Es posible solicitar en un último pago, la entrega del íntegro del saldo remanente cuando el capital sea menor al monto determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) y no existan deudas pendientes de pago por parte de sus empleadores.

2 Monto básico de la pensión: Es una alternativa que pueden solicitar los afiliados o beneficiarios cuando el monto de la pensión técnica calculada en Retiro Programado sea menor al Monto Básico de Pensión establecido por la SBS. Por ejemplo, si la pensión que calculó la AFP asciende a S/ (pensión técnica) y ésta es menor al monto básico de pensión, puede solicitar a nuestra AFP que le pague una pensión equivalente al referido monto básico tantos meses como sea posible hasta que la cuenta se extinga. RENTA VITALICIA FAMILIAR En esta modalidad, el titular contrata a una Compañía de Seguros para el pago de una renta fija mensual hasta su fallecimiento y traslada, a la Compañía de Seguros seleccionada, el saldo total de su Capital para Pensión. La pensión puede operar en Soles Indexados con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) trimestralmente, en Soles ajustados con una tasa anual no menor al 2% o en Dólares Americanos ajustados con una tasa anual no menor al 2%, a elección del titular. > Es otorgada por una Compañía de Seguros registrada ante la SBS. La elección de esta modalidad es irrevocable; no cabe el cambio de modalidad de pensión, ni seleccionar otra Compañía de Seguros distinta de la elegida. > La pensión es vitalicia para el titular y genera Pensiones de Sobrevivencia a favor de los beneficiarios del afiliado debidamente acreditados y declarados al momento de solicitar la pensión. > Las Pensiones de Sobrevivencia originadas por un afiliado que se encontraba percibiendo una Renta Vitalicia, se otorgan bajo esta misma modalidad y en la misma moneda que la elegida por el titular. Estas pensiones equivalen a los porcentajes de ley calculados sobre la pensión del titular. > Los Fondos que no se lleguen a utilizar en el pago de la pensión del titular no generan herencia, salvo que hubiera contratado un producto adicional. RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA Bajo esta modalidad, el titular contrata con una Compañía de Seguros el pago de una Renta Vitalicia mensual hasta su fallecimiento a ser pagada a partir de una fecha futura y recibe, en una etapa inicial, una Renta Temporal de la AFP. Para este efecto, se traslada una parte del Capital para Pensión a la Compañía de Seguros seleccionada a fin de financiar la Renta Vitalicia futura. El saldo restante se mantiene en la Cuenta Personal para el pago de la Renta Temporal. La característica particular de esta modalidad es que la pensión durante la Renta Temporal equivale al doble de la Renta Vitalicia que se difiere. > La Renta Temporal tiene las mismas características que el Retiro Programado, es decir, es otorgada por la AFP, opera en Soles, se calcula por anualidades y se recalcula anualmente. El periodo de duración puede ser de 1,2,3,4 ó 5 años. > La Renta Vitalicia Diferida tiene las mismas características de una Renta Vitalicia Familiar, es decir, es otorgada por la Compañía de Seguros elegida, opera en Soles indexados con IPC trimestralmente, en Soles ajustados con una tasa anual no menor al 2% o en Dólares Americanos ajustados con una tasa anual no menor al 2%, a elección del titular. > La Renta Temporal y la Renta Vitalicia Diferida generan Pensiones de Sobrevivencia. Adicionalmente, los Fondos no utilizados en la etapa de la Renta Temporal generan herencia, siempre que no existan beneficiarios. > La Renta Vitalicia Diferida es equivalente al 50% de la Renta Temporal. > Esta modalidad es irrevocable; sin embargo, es posible solicitar el repacto con la Compañía de Seguros contratada a fin de adelantar el inicio de la Renta Vitalicia Diferida. El repacto se debe solicitar un mes antes del último pago de la pensión anual de la Renta Temporal o cuando se acabe la Cuenta Individual de Capitalización (CIC). > El Capital para Pensión que permanece en la AFP puede ser colocado en el Fondo Tipo 0,1 o 2, de acuerdo a la elección del afiliado o beneficiario. RENTA MIXTA Bajo esta modalidad, el afiliado o los beneficiarios pueden contratar el pago simultáneo de una Renta Vitalicia en Dólares Americanos ajustados, así como de un Retiro Programado en Soles. A dicho efecto, una parte del capital para pensión se mantiene en la Cuenta Personal para el pago del Retiro Programado por parte de la AFP recalculándose anualmente y la otra parte se traslada a la Compañía de Seguros para el pago simultáneo de la Renta Vitalicia en Dólares Americanos ajustados con una tasa anual no menor al 2%. Una vez contratada esta modalidad de pensión, no se puede cambiar de Compañía de Seguros o de modalidad. La parte correspondiente a la renta vitalicia es compatible con el producto complementario de periodo garantizado, siempre y cuando, el afiliado o beneficiario no elija 14 mensualidades al año.

3 Condición: Solo podrán acogerse a esta modalidad los afiliados o beneficiarios que, en el proceso de cotizaciones de la modalidad, puedan obtener una Renta Vitalicia inmediata en Dólares Americanos ajustados equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima que otorga el Estado a través de la ONP. Los afiliados o beneficiarios que deseen contratar la modalidad de Renta Mixta, deberán optar por la partición de capital al 50% para la pensión en Dólares Americanos y 50% para la pensión en Soles. > Una parte del saldo de la Cuenta Personal se usa para contratar la Renta Vitalicia, la cual no puede ser menor a la Pensión Mínima que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP). > El fallecimiento del afiliado genera Pensiones de Sobrevivencia en ambas modalidades de pensión. > Genera derecho a herencia solo respecto de los fondos destinados al pago de la pensión por Retiro Programado y en la medida que no existan beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia. > La provisión por gastos de sepelio solo será considerada por parte de la Compañía de Seguros que otorga la Renta Vitalicia, y no para el otorgamiento del Retiro Programado. > Los afiliados o beneficiarios acogidos a esta modalidad no podrán solicitar, posteriormente, beneficios con garantía estatal si es que su pensión, en algún momento, se encontrara por debajo de la Pensión Mínima que otorga la ONP. > El Capital para Pensión que permanece en la AFP puede ser colocado en el Fondo Tipo 0, 1 o 2, de acuerdo a la elección del afiliado o beneficiario. RENTA COMBINADA Bajo esta modalidad, el afiliado o los beneficiarios pueden contratar el pago simultáneo de una Renta Vitalicia en Soles ajustados, así como de un Retiro Programado en Soles. A dicho efecto, se considerará la distribución del cincuenta por ciento (50%) para la pensión bajo la modalidad de Retiro Programado por parte de la AFP, recalculándose anualmente y lo restante se traslada a la Compañía de Seguros para el pago simultáneo de la Renta Vitalicia en Soles ajustados con una tasa anual no menor al 2%. Una vez contratada esta modalidad de pensión no se puede cambiar de Compañía de Seguros o de modalidad. La parte correspondiente a la renta vitalicia es compatible con el producto complementario de periodo garantizado, siempre y cuando, el afiliado o beneficiario no elija 14 mensualidades al año. Condición: Solo podrán acogerse a esta modalidad los afiliados que puedan obtener una Renta Vitalicia en Soles equivalente al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado a través de la ONP como mínimo. > Una parte del saldo de la Cuenta Personal se usa para contratar la Renta Vitalicia en Soles, la cual no puede ser menor a la Pensión Mínima que otorga la ONP. > El fallecimiento del afiliado genera Pensiones de Sobrevivencia en ambas modalidades de pensión. > Genera derecho a herencia solo respecto de los fondos destinados al pago de la pensión por Retiro Programado y en la medida que no existan beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia. > La provisión por gastos de sepelio solo será considerada por parte de la Compañía de Seguros que otorga la Renta Vitalicia, y no para el otorgamiento del Retiro Programado. > Los afiliados o beneficiarios acogidos a esta modalidad no podrán solicitar, posteriormente, beneficios con garantía estatal si es que su pensión, en algún momento, se encontrara por debajo de la Pensión Mínima que otorga la ONP. > El Capital para Pensión que permanece en la AFP puede ser colocado en el Fondo Tipo 0, 1 o 2, de acuerdo a la elección del afiliado o beneficiario. RENTA VITALICIA BIMONEDA A fin de percibir una pensión, el afiliado o los beneficiarios podrán contratar a una Compañía de Seguros para el pago simultáneo de dos Rentas Vitalicias familiares inmediatas mensuales, una en Soles ajustados con una tasa anual no menor al 2% y otra en Dólares Americanos ajustados con una tasa anual no menor al 2%, hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios con derecho a pensión. Una vez contratada esta modalidad de pensión no se puede cambiar de Compañía de Seguros o de modalidad. La parte correspondiente a la renta vitalicia es compatible con el producto complementario de periodo garantizado, siempre y cuando, el afiliado o beneficiario no elija 14 mensualidades al año. Los afiliados o beneficiarios que deseen contratar la modalidad de Renta Bimoneda, optarán por la partición de capital de 50% para la pensión en Dólares Americanos y 50% para la pensión en Soles. La modalidad de pensión de Renta Bimoneda, comparte las mismas características de la Renta Vitalicia Familiar.

4 TRATAMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Y DE HERENCIA EN CASO DE AFILIADOS PASIVOS 1.Pensión de Sobrevivencia El afiliado pasivo es aquel que se encuentra percibiendo una pensión bajo cualquiera de los Productos Previsionales que otorga el SPP, la pensión de sobrevivencia será otorgada de acuerdo a la modalidad elegida por el afiliado. > Procedimiento en caso de Renta Vitalicia Familiar Para el caso de los afiliados que a su fallecimiento se hubiesen encontrado pensionados bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, se procederá de la siguiente manera: Los beneficiarios deberán comunicar a la AFP el fallecimiento del afiliado o la declaración judicial de muerte presunta, a efectos de que ésta comunique tal hecho a la Compañía de Seguros, la que otorgará las Pensiones de Sobrevivencia que correspondan. Para ello, los beneficiarios deberán cumplir con presentar la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia y la documentación que los acredite como tales. Una vez que la Compañía de Seguros haya verificado la condición del solicitante, deberá proceder a efectuar los pagos de sobrevivencia respectivos bajo los mismos periodos de pago y procedimientos que se realizaban para el pensionado causante. > Procedimiento en caso de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida - Etapa Diferida Para el caso de los afiliados que se hubiesen encontrado pensionados bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y se encontrasen recibiendo la Renta Vitalicia al momento de su fallecimiento, se procederá de acuerdo a lo siguiente: Los beneficiarios deberán comunicar a la AFP el fallecimiento del afiliado o la declaración judicial de muerte presunta, a efectos de que ésta comunique tal hecho a la Compañía de Seguros, la que otorgará las Pensiones de Sobrevivencia que correspondan. Para ello, los beneficiarios deberán cumplir con presentar la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia y la documentación que los acredite como tales. Una vez que la Compañía de Seguros haya verificado la condición del solicitante, deberá proceder a efectuar los pagos de sobrevivencia respectivos bajo los mismos periodos de pago y procedimientos que se realizaban para el pensionado causante. > Procedimiento en caso de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida - Etapa Temporal Para el caso de los afiliados que se hubiesen encontrado pensionados bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y se encontrasen recibiendo la Renta Temporal al momento de su fallecimiento, se procederá de acuerdo a lo siguiente: Los beneficiarios deberán presentar su Solicitud de Pensión de Sobrevivencia y la documentación correspondiente. La AFP, con cargo a los recursos que haya tenido el afiliado en el Fondo, realizará los pagos equivalentes a las Pensiones de Sobrevivencia que le correspondan a los beneficiarios una vez que se haya verificado fehacientemente la condición de tales. > Repacto de la Renta Vitalicia En caso los beneficiarios acordasen un adelanto de la Renta Vitalicia, deberán solicitar el repacto ante la AFP un mes antes del último pago de pensión anual que corresponda o en el momento que se agote la CIC, siempre y cuando, sea con anterioridad al fin de la etapa temporal. > Procedimiento para Retiro Programado Para el caso de los afiliados que a su fallecimiento se hubiesen encontrado pensionados bajo la modalidad de Retiro Programado, se sigue el mismo procedimiento establecido para el caso de Renta Temporal con la única diferencia que, en este caso, puede optarse por cambiar a cualquier otra modalidad de pensión. > Cambio de Modalidad en Retiro Programado En el Retiro Programado, el beneficiario mantiene la propiedad de su Capital para Pensión, pudiendo cambiar de modalidad a una Renta Vitalicia o traspasar su Fondo a otra AFP. El cambio de modalidad se puede solicitar solo una vez en cualquier momento, con excepción del último mes de la anualidad (hasta el mes 11) teniendo en cuenta que esto permitirá solicitar cotización de pensión únicamente en el mes 1 de la siguiente anualidad, manteniendo siempre el mismo mes de devengue. 2.Herencia Es importante resaltar que para los casos de Renta Vitalicia Familiar, los Fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión, no constituyen herencia. Con relación al Retiro Programado, constituyen herencia para todo efecto legal, siempre y cuando, no quedasen beneficiarios. A falta de herederos, dicho saldo se distribuirá proporcionalmente entre la totalidad de las Cuentas Personales de la correspondiente AFP. Finalmente, acerca de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, cuando el afiliado fallece, los fondos administrados por la AFP para financiar la Renta Temporal constituyen herencia para todos los efectos legales siempre que no existan beneficiarios al momento de la ocurrencia del siniestro. De existir beneficiarios, se otorgarán las Pensiones de Sobrevivencia que correspondan.

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6 PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS Además, existen los siguientes Productos Complementarios, los cuales pueden ser otorgados en Soles Indexados con el IPC trimestralmente, en Soles ajustados con una tasa anual no menor al 2% o en Dólares Americanos ajustados con una tasa anual no menor al 2%, a elección del titular, y aplica solo para las pensiones pagadas por la Compañía de Seguros. Periodos Garantizados Producto asociado al otorgamiento de una Renta Vitalicia Familiar Inmediata, Renta Vitalicia Diferida, Renta Combinada, Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda. Una Compañía de Seguros garantiza el pago de un monto de pensión por un periodo de 10 o 15 años, de manera que si el afiliado falleciera dentro de dicho periodo, los beneficiarios recibirían el mismo importe que recibía el afiliado; luego del término del periodo contratado, pasan a recibir el porcentaje de pensión que les corresponde por ley. Adicionalmente, genera herencia solo por el periodo garantizado siempre que no existan beneficiarios de pensión. Este producto no es posible solicitarlo si el afiliado elige una modalidad de pensión con 14 mensualidades al año. Gratificación semestral Forma de pago asociado al otorgamiento de una modalidad básica de pensión, mediante la cual la AFP y / o la Compañía de Seguros, según corresponda, distribuyen el monto anualizado de la pensión contratada en 14 pagos mensuales, según elección del afiliado o los beneficiarios. El pago por concepto de gratificación se otorga en los meses de julio y diciembre a aquellos que la contraten. No compatible con periodos garantizados. Compañías de Seguros autorizadas que ofrecen productos previsionales > Interseguro > Seguros SURA > La Positiva Seguros > Mapfre Perú Vida > Pacífico Vida > Protecta Compañía de Seguros > Rimac Internacional PPJ/

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