CIRCULAR Nº AFP Ref.: Metodología para la Estimación de Pensiones.
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- Juan José Alarcón Fernández
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1 Lima, 30 de octubre de 007 CIRCULAR Nº AFP Ref.: Metodología para la Estimación de Pensiones Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 670 y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N EF, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance. La presente Circular establece la metodología que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, deberán de utilizar para ofrecer en cualquier medio- estimaciones o proyecciones de pensión bajo cualquiera de las modalidades aprobadas por la Superintendencia. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Circular, deberá de utilizarse en forma estricta los términos estimación de pensiones o proyección de pensiones.. Tasa de rentabilidad para la proyección de saldos. La AFP deberá dar al afiliado próximo a jubilarse la posibilidad de elección del tipo de fondo en el que tiene sus aportes y el escenario de rentabilidad que cubre sus expectativas. Los valores de la tasa de rentabilidad que se deberán considerar son los siguientes: Rentabilidad Real Anual Tipo de Fondo Escenario 1 Escenario Fondo Tipo % 4.00% Fondo Tipo 5.00% 6.00% Fondo Tipo % 9.00% La Superintendencia mediante comunicación de carácter general- podrá modificar los criterios para la determinación de la rentabilidad que será utilizada por cada una de las AFP. Asimismo, deberá tomarse en consideración lo siguiente: a) El afiliado podrá elegir en el estimador de pensión, el tipo de fondo (Fondo Tipo 1 ó Fondo Tipo ) en el que estarán sus aportes obligatorios y voluntarios, una vez cumplido los sesenta (60) años de edad. Sin embargo, éstos (los aportes voluntarios) se mantendrán en el mismo escenario de rentabilidad. En caso el afiliado no determine la precitada variable, por defecto se asumirá el Fondo Tipo 1. b) El estimador de pensión como mínimo, contemplará el supuesto que tanto los aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional estarán en el mismo tipo de fondo y escenario de rentabilidad elegido por el afiliado, durante el horizonte temporal de la proyección. La AFP, de considerarlo conveniente, podrá permitir elegir al afiliado tipos de fondo por tramos de edad. 3. Cálculo del saldo proyectado.
2 Se deberán tomar en consideración los siguientes conceptos: - Remuneración Actual (RA): Corresponde a la remuneración bruta actual recibida por el afiliado. Esta variable será utilizada para la determinación del acceso a la jubilación anticipada y excedente de pensión. - Número de aportes al año en el SPP (NA): Corresponde al número de remuneraciones al año a las que se deduce los aportes obligatorios. - Saldo CIC Actual (CIC): Es el monto de aportes obligatorios más el rendimiento obtenido por dichos aportes a la fecha de estimación de la pensión. - Aporte Voluntario Mensual (AV): Es el monto de aporte voluntario que el afiliado piensa realizar de manera mensual. En caso éste se realice esporádicamente, el monto a considerar en esta variable será equivalente a cero. - Tasa de Aporte ( % a ): Será equivalente a la tasa de aporte obligatorio al fondo de pensiones (10% de la remuneración). - Densidad de Cotización (DC): Es la relación existente entre el número de meses cotizados y el número de meses totales dentro de un periodo dado. Se presentarán escenarios que consideren como mínimo el 50%, a elección del afiliado. Para dicho efecto, la densidad de cotización se distribuye proporcionalmente a lo largo de su vida laboral activa. La estimación de los saldos proyectados se realizará de la siguiente manera: a) Saldo CIC Proyectado: n S = (1 ) 1 * (1 ) n CIC + r + r CIC * 1 b) Proyección de aportes obligatorios y voluntarios futuros: S A = NA (1 + r ) DC * * (% a * RA + AV ) * 1 r1 c) Bono de Reconocimiento Proyectado: IPCv n1 + n S BDR = BRno min al * * (1 + rbr ) IPC BdR d) Capital para pensión al momento de jubilación: Donde: CP = S + S + S BRno min al CIC A BDR : Valor Nominal del Bono de Reconocimiento. 1 * (1 + r ) (1 + r ) + r n1 n 1 n 1 r 1 : Rentabilidad mensual del tipo de fondo en el que tiene sus aportes el afiliado. 1/1 [ (1 r ) 1]. + anual 1/1 r : Rentabilidad mensual del Fondo Tipo 1 ó. [ (1 r ) 1]. + FTi r BR : Tasa de ajuste mensual del Bono de Reconocimiento. Es equivalente a
3 n 1: Número de meses que le faltan al afiliado para cumplir sesenta (60) años de edad o la edad en la que desea jubilarse anticipadamente antes de los sesenta (60) años. Si el afiliado es mayor de la precitada edad, esta variable es equivalente a cero. n : Número de meses desde que el afiliado cumple sesenta (60) años de edad hasta la edad de jubilación legal o de jubilación anticipada (siempre y cuando sea mayor a sesenta (60) años). En caso el afiliado se desea jubilar antes de los sesenta años, esta variable es equivalente a cero. IPC V: Índice de Precios al Consumidor al mes anterior de la estimación de la pensión. IPC BdR: Según se muestra a continuación: Fecha base del BdR 199: Diciembre de 199 (Artículo 9º del TUO). Fecha base del BdR 1996: Enero de 1997 (Segunda Disposición Final y Transitoria del TUO). Fecha base del BdR 001: Enero de 001 (Décimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO). Es importante señalar que, para el cálculo del monto de pensión a la edad de jubilación legal, se deberá permitir al afiliado determinar si desea retirar de ser el caso- el monto de excedente de pensión o si desea que dicho monto forme parte del capital para pensión. En caso acceda al excedente de pensión se le indicará el monto estimado. 4. Modalidades de pensión y tasas de descuento para el cálculo del Capital Requerido Unitario Se deberá realizar estimaciones de las modalidades de pensión de Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata sin y con Periodos Garantizados en Nuevos Soles y Dólares Americanos y Renta Temporal con Vitalicia Diferida sin y con Periodos Garantizados en Nuevos Soles y Dólares Americanos. Para efectos de la determinación del periodo temporal y del periodo garantizado, se tendrá en consideración lo establecido en la Circular Nº AFP o norma que la sustituya. Por otro lado, la AFP podrá realizar estimaciones de pensión de rentas vitalicias con cobertura para el cónyuge y otros productos previsionales que la Superintendencia apruebe. 4.. Las tasas de descuento que se utilizarán para la estimación de las pensiones son las siguientes: a) Retiro Programado: Corresponderá a la tasa de interés técnico fijada por la AFP, tomando en consideración los parámetros establecidos en la Circular Nº AFP o norma que la sustituya. b) Rentas Vitalicias en Nuevos Soles y Dólares Americanos: Las tasas de descuento que se utilizarán para la estimación de la renta vitalicia inmediata, del periodo diferido y del periodo garantizado, se estimarán tomando en consideración dos () escenarios por cada tipo de moneda, tal como se muestra a continuación: Escenario 1 = Mínimo (Tasas de venta de los últimos 4 meses). Escenario = Promedio (Tasas de venta de los últimos 4 meses). Para la estimación del Capital Requerido Unitario correspondiente al periodo temporal, se utilizará la tasa de interés técnico señalada en el acápite anterior Se deberá brindar al afiliado información respecto a las características de los productos previsionales, tal como se señala en el Anexo Nº 1 adjunto al presente. 5. Grupo familiar, provisión de gastos de sepelio y tipo de cambio.
4 5.1. El software para la estimación de pensiones deberá incluir todos aquellos campos que permitan introducir la información del grupo familiar de acuerdo a la situación particular de cada afiliado. En ese sentido, el referido software deberá permitir la inclusión de la fecha de nacimiento, sexo y condición del afiliado (inválido o sano), así como la fecha de nacimiento, sexo y condición (inválido o sano) de los beneficiarios. En caso el afiliado no ingrese información de su grupo familiar, el software deberá estimar la pensión del afiliado, considerando un cónyuge cinco (5) años menor, si el titular es hombre, o cinco (5) años mayor, si el titular es mujer. Asimismo, si el afiliado o beneficiario cuente con una edad (t) cuyos meses sean mayores o iguales a seis (6) meses, se considerará la edad (t+1) para la estimación del Capital Requerido Unitario. 5.. El monto de gasto de sepelio que se utilizará para determinar la provisión correspondiente, se estimará de la siguiente manera: GS jubilación = GS * (1 + ) A r GS n Donde: GS jubilación : Monto de gasto de sepelio a la edad de jubilación. GS A : Monto de gasto de sepelio vigente al momento de la estimación. r GS : Tasa de ajuste trimestral del gasto de sepelio. Es equivalente a n : Número de trimestres existentes entre la edad del afiliado al momento de la estimación y la edad de jubilación. Se consideraran números enteros El tipo de cambio que se utilizará para el cálculo de las pensiones en dólares americanos, es el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 6. Jubilación Anticipada. El software como mínimo deberá determinar si el afiliado accede al régimen pensionario de jubilación anticipada para cualquier edad comprendida entre los cincuenta (50) y los sesenta y cuatro (64) años, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 40º del Título VII. De acceder al precitado régimen, deberá estimarse el monto de pensión bajo la modalidad de Retiro Programado. Asimismo, dentro del rango de edad antes señalado, se le presentará al afiliado tres (3) escenarios de montos de pensión equivalentes a tasas de reemplazo de 50%, 75% y 100%, y se le indicará el monto de ahorro voluntario necesario para lograr dichos montos de pensión o el excedente de pensión que se hubiera generado, de ser el caso. 7. Otros regímenes jubilatorios. El software deberá permitir a la AFP dar información sobre los requisitos y condiciones de acceso a los diferentes regímenes jubilatorios vigentes, como por ejemplo los de garantía estatal o pensiones complementarias. 8. Información Adicional Toda estimación de pensiones brindada a los afiliados deberá de señalar, en forma explícita, los valores de todas las variables utilizadas, de modo tal que sea posible reproducir la estimación realizada. Asimismo, deberá de indicarse claramente al afiliado la importancia de tomar nota de los supuestos utilizados y su riesgo de variación.
5 8.. El software deberá mostrar la definición de cada una de las variables que debe ingresar el afiliado para la estimación de pensión, tomando en cuenta lo establecido en el Anexo Nº de la presente circular y las definiciones establecidas en la normativa del SPP. 9. Reportes a entregar a los afiliados La AFP está obligada a proporcionar, de manera inmediata y a solicitud del afiliado, las Estimaciones o Cálculos de Pensión, de acuerdo a la naturaleza del pedido, sobre la base de las condiciones mínimas establecidas en la presente Circular así como en la normativa del SPP, según sea el caso. 9.. Asimismo, en todo reporte de resultados, ya sea impreso o en pantalla, deberá de señalarse el texto siguiente: Los montos de pensión resultantes son una estimación. Cualquier variación en los supuestos puede modificar los resultados de manera importante. La tasa de descuento y la rentabilidad son fluctuantes y varían de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo que las tasas de descuento y rentabilidades pasadas pueden variar en el futuro. Estas cifras no compromete de modo alguno a la AFP ni a la empresa de seguros a garantizar un monto de pensión determinado De considerarlo conveniente, la AFP podrá remitir a sus afiliados dichas estimaciones de pensión, para cuyo efecto y de manera previa a este proceso, deberá enviar a la Superintendencia el modelo estándar de comunicación que será remitido para la evaluación correspondiente. En ese sentido, las AFP deberán indicar la población objetivo a la que entregará dichas estimaciones, el medio que utilizará y el formato de estimación de pensión que sería remitido a los afiliados. 10. Actualización de variables. La tasa de rentabilidad, las tasas de descuento de rentas vitalicias y el tipo de cambio utilizado en el estimador de pensión, se actualizarán con la periodicidad que establezca la Superintendencia y se efectuará mediante instrucción de carácter general. 11. Aprobación por parte de la Superintendencia El software de estimación de pensiones, antes de ser ofrecido a afiliados y terceros, deberá ser remitido a la Superintendencia, a fin que se verifique lo establecido por la presente circular. Asimismo, deberá adjuntarse la Nota Técnica de las estimaciones realizadas, indicando: a) Metodología detallada utilizada para la proyección del Saldo CIC, los aportes obligatorios y voluntarios. b) Fórmulas Actuariales usadas para el cálculo de la pensión. c) Algún otro procedimiento utilizado para la obtención de las estimaciones Todo aspecto referido al tema de estimación de pensiones no contemplado en la presente circular, deberá de sujetarse a lo establecido en el Título VII referente al cálculo de pensiones y a lo que, de manera particular, establezca la Superintendencia. 1. Responsabilidad de la AFP. El incumplimiento de lo señalado en la presente circular constituye infracción grave de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Resolución SBS N y sus modificatorias. 13. Derogatoria. Se deja sin efecto lo establecido en el Oficio Circular Nº EF/SAFP.
6 14. Procedimiento de adecuación. Las AFP tendrán un plazo de adecuación que culminará el último día útil del tercer mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente Circular. 15. Vigencia. La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
7 ANEXO Nº 1: ELEMENTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA LA ELECCION DE LA ALTERNATIVA DE PENSION DE JUBILACION Definición: Se entenderá como una "Alternativa de Pensión de Jubilación" a la combinación de las siguientes decisiones: a) Producto Previsional: Característica Entidad que asume el pago de la pensión Propiedad de los Fondos Monto de la Pensión Retiro Programado AFP Afiliado Decreciente Renta Vitalicia Inmediata Empresa de Seguros Empresa de Seguros Constante Renta Temporal con Vitalicia Diferida La AFP en la RT y la Empresa de Seguros en la RVD En la RT el Afiliado y en la RVD la Empresa de Seguros RVD constante pero menor a la RT Rentas con Períodos Garantizados Empresa de Seguros Empresa de Seguros Constante Herencia Si No Únicamente la RT Únicamente el Periodo Garantizado Recálculo Si No Únicamente durante la RT No Revocabilidad Si No Durante la RT, adelanto de la RVD No Cobertura del Riesgo de Longevidad (vida prolongada) No Sí Sí Sí Moneda Nuevos Soles Nota: - RT: Renta Temporal. - RVD: Renta Vitalicia Diferida. Nuevos Soles y Dólares Americanos Nuevos Soles durante la RT y Nuevos Soles y Dólares Americanos durante la RVD Nuevos Soles y Dólares Americanos Otros productos complementarios: En adición a los productos señalados anteriormente, existen otros que tienen características comunes con los señalados en la tabla anterior, con las siguientes particularidades: 1. Rentas con cobertura al cónyuge o concubino: El único beneficiario es el cónyuge o concubino y la pensión garantizada para este beneficiario equivale al 50%, 100% ó 100% de la pensión contratada por el afiliado.. Renta Combinada: Resulta de la combinación de dos () productos complementarios, el de Rentas con Períodos Garantizados y Con Cobertura al cónyuge. Resultando de aplicación las características señaladas para dichos productos. 3. Cláusula de Derecho a Crecer: Este producto ofrece protección adicional al cónyuge o concubino, pues permite incrementar el valor de su pensión de sobrevivencia hasta el 4% de la remuneración del afiliado, cuando el último de los hijos declarados como beneficiarios pierda la condición de tal. Por tanto no aplica en caso existan hijos con condición de invalidez. 4. Rentas con Gratificación: El beneficio de este producto consiste en otorgar, en los meses de julio y diciembre, un pago de pensión adicional, en cada oportunidad, respecto de la pensión que ha contratado. b) Entidad que asumirá el pago de la pensión: Para tomar esta decisión se debe considerar la característica de financiamiento de la pensión, así como la solvencia de la empresa que asumirá el pago de la pensión, el monto de pensión ofrecido por la misma y el servicio que ésta le brinde. c) Moneda en la que recibirá la pensión: Esta decisión debería fundamentarse en el monto de pensión ofrecido para cada tipo de moneda por la AFP o la empresa de seguros y las expectativas de inflación y tipo de cambio que usted tenga.
8 ANEXO Nº : DEFINICIONES DE LAS VARIABLES UTILIZADAS PARA LAS ESTIMACIONES DE PENSIÓN VARIABLES DEFINICION 1. Remuneración Actual Es la última remuneración bruta mensual por la que usted realizó sus aportes obligatorios. Cuánto mayor sea la remuneración del afiliado, mayor será su nivel de acumulación de recursos en su cuenta.. Número de Aportes al Año Corresponde al número de remuneraciones al año que percibe el afiliado. 3. Tasa de Aportación Si la tasa de aportación (actualmente 10%) disminuyera, esto afectará el nivel de acumulación de sus fondos. 4. Saldo CIC Actual Es equivalente a la sumatoria de los aportes obligatorios realizados a la AFP más la rentabilidad obtenida por dichos aportes. 5. Aporte Voluntario Mensual Es el monto de aporte voluntario con fin previsional que usted realice a la AFP de manera mensual. Si se realizan estos aportes, mayor será el monto de su pensión. En caso usted no los realice de manera frecuente, el monto a considerar en esta variable será igual a cero. 6. Densidad de Cotización Se entiende como la regularidad en la realización de aportes. Por ejemplo si en el transcurso de diez (10) años he realizado 7 aportes (6 años), la densidad de cotizaciones será 60%. Por tanto, cuánto mayor sea la cantidad de aportes que realice, el saldo de la cuenta se incrementará. 7. Tasa de Rentabilidad Si bien la rentabilidad es un factor que depende del desempeño de la economía, es importante destacar que cuanto mayor sea la rentabilidad que un afiliado pueda obtener, mayor será su nivel de capitalización y por tanto su pensión será mayor. 8. Tipo de Fondo Hoy los afiliados tiene la opción de elegir el nivel de riesgo que quieren asumir para sus fondos de pensiones, pudiendo optar por tres tipos de Fondos: Apreciación de capital o de alto riesgo (Fondo Tipo 3), Balanceado o de riesgo moderado (Fondo Tipo ) y de Preservación de Capital o riesgo bajo (Fondo Tipo 1). 9. Bono de Reconocimiento Es el monto de dinero que otorga el Estado por el reconocimiento de los aportes que haya realizado al Sistema Nacional de Pensiones. El máximo valor nominal de Bono de Reconocimiento es de S/. 60,000, el cual se actualizará por la inflación para el otorgamiento de su pensión. 10. Composición del Grupo Familiar La declaración y acreditación de todos los beneficiarios es de suma importancia para la estimación de su pensión, de manera que si se omitiera declarar a alguno de ellos, el valor de la pensión estimado será inexacto. Al incorporar un nuevo beneficiario, el monto de su pensión disminuirá. 11. Excedente de Pensión Es el monto de dinero de su Fondo del que puede disponer, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la normativa y que están asociados de manera fundamental a alcanzar un nivel de pensión objetivo. 1. Modalidad de Pensión Las diferencias entre las distintas opciones o formas de percibir la pensión, llamadas comúnmente modalidades de pensión, se deben a la forma cómo se distribuye el dinero. Un monto de pensión más alto no necesariamente significa mejores condiciones, dependerá de las necesidades particulares de cada persona. 13. Tasa de descuento Es la tasa de rentabilidad que la AFP o las empresas de seguros utilizan para el cálculo de pensión. A mayor tasa de descuento, mayor es el monto de pensión que debería ser ofrecido.
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