BONOS DE RECONOCIMIENTO. Normatividad y Aplicación
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- Susana Paz Lara
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1 BONOS DE RECONOCIMIENTO Normatividad y Aplicación
2 TEMARIO NORMATIVIDAD DEFINICIÓN CARACTERÍSTICAS TIPOS DE BONO REQUISITOS POR TIPO DE BONO TIPOS DE SOLICITUDES TRAMITE FORMA DE CALCULO
3 Decreto Ley N NORMATIVIDAD Creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Decreto Supremo N EF Dictan Disposiciones referidas a la emisión de los Bonos de Reconocimiento Decreto Supremo N EF Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Ley N Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N y modifica el Decreto Ley N y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
4 NORMATIVIDAD Resolución Ministerial N EF/10 Dictan disposiciones referidas al procedimiento administrativo para la emisión y redención de los Bonos de Reconocimiento Resolución Ministerial N EF Modifican la R.M EF/10 mediante la cual se dictaron disposiciones referidas al procedimiento administrativo para la emisión y redención de Bonos de Reconocimiento Decreto Legislativo N 874 Dictan normas modificatorias y complementarias al Régimen del Sistema Privado de Pensiones Decreto Supremo N EF Aprueban Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
5 NORMATIVIDAD Resoluciones Jefaturales N /ONP-JEFATURA, N JEFATURA/ONP y N JEFATURA/ONP Normatividad referida a la presentación de solicitudes de Bono de Reconocimiento tipo 1992, 1996 y 2001, respectivamente Ley N Ley que modifica el artículo 70 del Decreto Ley N 19990, modificado por la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley N 28991, sobre protección de aportes en el SNP Decreto Supremo N EF Aprueban Reglamento de la Ley N y dictan otras disposiciones
6 DEFINICIÓN Es un beneficio que el Estado reconoce a los trabajadores que opten por dejar el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) para afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Este régimen se encuentra amparado en el artículo 9 del Decreto Ley N y sus posteriores modificatorias, la cual establece que todo trabajador que se incorpore al Sistema Privado de Pensiones tiene derecho a percibir un Bono de Reconocimiento como compensación de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones. La ONP tiene la función de calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a los Bonos de Reconocimiento y a los Bonos Complementarios de conformidad con el numeral 4 del artículo 3 de la Ley N
7 CARACTERÍSTICAS Es nominativo. Debe expresarse en moneda nacional. Es actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para Lima Metropolitana. Es redimible en la fecha que el titular original cumple la edad de jubilación (65 años). Está garantizado por el Estado. El Bono 1992, 1996 y 2001 tiene un Valor Nominal máximo de S/. 60,000 Nuevos Soles, el mismo que es actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
8 TIPOS DE BONO Actualmente solo existen tres tipo de Bonos de Reconocimiento que la Oficina de Normalización Previsional esta encargada de atender: Bono 1992 Artículo 9 del Decreto Ley N 25897; Bono 1996 Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N EF; Bono 2001 Artículo 9 de la Ley N que incorpora la Décimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N EF;
9 REQUISITOS POR TIPO DE BONO Bono 1992 Haber aportado como mínimo cuarenta y ocho (48) meses al SNP, entre el 06 de diciembre de 1982 y el 05 de diciembre de Bono 1996 Haber aportado como mínimo cuarenta y ocho (48) meses al SNP, entre el 01 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de Se hayan afiliado al SPP entre el 06 de noviembre de 1996 y el 31 de diciembre de Bono 2001 Haber aportado como mínimo cuarenta y ocho (48) meses al SNP, entre el 01 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2001.
10 TIPOS DE SOLICITUDES Ordinaria Todas aquellas solicitudes que a la fecha de presentación, el solicitante tenga una edad menor a 65 años. Simultánea Todas aquellas solicitudes que a la fecha de presentación, el solicitante: Tenga una edad mayor o igual a 65 años, o Cumpla con alguna de las causales de redención anticipada. Si en el transcurso de una solicitud de tipo Ordinaria, el afiliado incurre en alguna de las causales que a continuación se detallan, la solicitud tendrá el tratamiento de una Simultánea. A esta situación se le conoce como Redención Anticipada. Sea fallecido, Presente invalidez total permanente o Se jubile anticipadamente (Jubilación anticipada normal o Jubilación anticipada por Regímenes Especiales)
11 TIPOS DE SOLICITUDES
12 TIPOS DE SOLICITUDES
13 TRÁMITE La AFP es la intermediaria entre quienes desean obtener el Bono de Reconocimiento (afiliados) y la entidad que emite y paga el Bono (Oficina de Normalización Previsional). La AFP es la única entidad encargada de tramitar el Bono de Reconocimiento así como el envío a la ONP de la información nueva o adicional que sustenta los aportes para el mismo. Además, es considerada la fuente principal de información sobre el estado del Bono de Reconocimiento. La intermediación de la AFP se señala en el Decreto Supremo N EF, en el que se indica claramente que en todo el trámite del Bono, la AFP actúa como intermediario entre el afiliado y la ONP. Siendo así, el trámite inicia ante la AFP que pertenezca el afiliado, por lo tanto esta será la entidad encargada de brindar la información precisa sobre el estado y posibles problemas encontrados en la Solicitud del Bono.(1) (1) Pueden solicitar el BdR todas aquellas personas que inicialmente hayan pertenecido al SNP y que estén afiliados a una AFP.
14 TRÁMITE El trámite se inicia ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. La misma cuenta con un plazo de 60 días para revisar la solicitud y enviarla a la ONP. La solicitud dependerá del tipo de bono que solicita, para los efectos tenemos: Para el Bono 1992, la solicitud se encuentra normada en la Resolución Jefatural N /ONP-JEFATURA. Para el Bono 1996, la solicitud se encuentra normada en la Resolución Jefatural N JEFATURA/ONP. Para el Bono 2001, la solicitud se encuentra normada en la Resolución Jefatural N JEFATURA/ONP.
15 FORMA DE CÁLCULO BONO 1992 B = * R * M (Fórmula) B: Valor Nominal del Bono R: Promedio de las doce (12) últimas remuneraciones asegurables, consecutivas o no, anteriores a diciembre de 1992 sobre las cuales el afiliado aportó a alguno de los sistemas de pensiones administrados por el IPSS o Essalud. Para los meses en los cuales el afiliado percibió más de una remuneración, se considerará, como remuneración asegurable del mes, la suma de las remuneraciones sobre las cuales el afiliado aportó a alguno de los sistemas de pensiones administrados por el IPSS o Essalud. M: Cantidad de meses de aportación con anterioridad al 6 de diciembre de 1992 sobre los cuales el afiliado aportó a alguno de los sistemas de pensiones administrados por el IPSS o Essalud. Más de una aportación en un mismo mes no da lugar a considerar meses de aportación adicional.
16 FORMA DE CÁLCULO BONO 1996 B = * R * M (Fórmula) B: Valor Nominal del Bono R: Promedio de las doce (12) últimas remuneraciones asegurables, consecutivas o no, anteriores a enero de 1997 sobre las cuales el afiliado aportó a alguno de los sistemas de pensiones administrados por el IPSS o Essalud. Para los meses en los cuales el afiliado percibió más de una remuneración, se considerará, como remuneración asegurable del mes, la suma de las remuneraciones sobre las cuales el afiliado aportó a alguno de los sistemas de pensiones administrados por el IPSS o Essalud. M: Cantidad de meses de aportación con anterioridad al 1 de enero de 1997 sobre los cuales el afiliado aportó a alguno de los sistemas de pensiones administrados por el IPSS o Essalud. Más de una aportación en un mismo mes no da lugar a considerar meses de aportación adicional
17 FORMA DE CÁLCULO BONO 2001 B = * R * M (Fórmula) B: Valor Nominal del Bono R: Promedio de las doce (12) últimas remuneraciones asegurables, consecutivas o no, anteriores a enero de 2002 sobre las cuales el afiliado aportó a alguno de los sistemas de pensiones administrados por el IPSS o Essalud. Para los meses en los cuales el afiliado percibió más de una remuneración, se considerará, como remuneración asegurable del mes, la suma de las remuneraciones sobre las cuales el afiliado aportó a alguno de los sistemas de pensiones administrados por el IPSS o Essalud. M: Cantidad de meses de aportación con anterioridad al 1 de enero de 2002 sobre los cuales el afiliado aportó a alguno de los sistemas de pensiones administrados por el IPSS o Essalud. Más de una aportación en un mismo mes no da lugar a considerar meses de aportación adicional.
Artículo 2.- La remuneración de referencia a los efectos del Sistema Nacional de Pensiones, se calculará únicamente, de la siguiente manera:
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