ASPECTOS JURÍDICOS DE LA INTERVENCIÓN CON MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ASPECTOS JURÍDICOS DE LA INTERVENCIÓN CON MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO."

Transcripción

1 ASPECTOS JURÍDICOS DE LA INTERVENCIÓN CON MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Respaldo Legal de la Intervención. INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD. NOVIEMBRE 2016

2 Cualquier programa que se declare coherente y adecuado en relación a la protección infantil, debe tener en su interior un dispositivo para despertar, promover, mantener y proteger la implicación emocional, ética y política de los profesionales. Esto como el mejor antídoto "al síndrome del Queme profesional". ( ) Todo programa o institución incapaz de proteger a sus profesionales, ejerce una doble violencia: a las personas de los profesionales, y a los niños que protege. Tan importante es proteger a los menores como a las personas que ayudan a mejorar la protección de éstos (Barudy, 1999).

3 Código Deontológico. Colegio General de Psicólogos Artículo 25 Al hacerse cargo de una intervención[ ], el/la Psicólogo/a [ ], en caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. Artículo 42 Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona - jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente.

4 Patria Potestad. Artículo 156 del Código Civil: Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre (o si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones)

5 La Comisión identifica que la patria potestad, no puede limitarse a un mero conocimiento de uno de los titulares tras una sucinta comunicación por burofax u otros medios documentados por parte del profesional de que va a proceder a realizar con sus hijos una evaluación psicológica y posterior informe o un tratamiento a solicitud del otro titular de patria potestad, sino que se ha de respetar el derecho de ambos a participar en la toma de decisiones de dichas cuestiones. Una vez que ambos titulares de la patria potestad han sido informados, si uno de los dos no otorgara el consentimiento, bien porque no se hayan puesto de acuerdo respecto a la necesidad de la intervención (tanto para una evaluación como para tratamientos) y si aún así el profesional estimara, en defensa de los legítimos intereses del los menores, que dicha intervención es necesaria o conveniente, deberá comunicarlo a ambos y quedar a la espera de la decisión que finalmente se adopte. El padre o la madre solicitante de la intervención en el caso de no llegar al consenso con el otro progenitor, de acuerdo a la legislación vigente, podrá recurrir a la vía judicial. El juez, tras oír a ambos titulares de la patria potestad y al menor si tuviera más de 12 años, podrá autorizar la intervención psicológica sin el consentimiento del progenitor discrepante.

6 Código Deontológico. Colegio General De Médicos Las pautas contenidas en él deben distinguirse de las imposiciones descritas en las leyes. Artículo El mayor de 16 años se considera capacitado para tomar decisiones sobre actuaciones asistenciales ordinarias. 2. La opinión del menor de 16 años será más o menos determinante según su edad y grado de madurez; esta valoración supone para el médico una responsabilidad ética. 3. En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud del menor de 16 años, el médico tiene obligación de informar siempre a los padres y obtener su consentimiento. Entre 16 y 18 años los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta. 4. Cuando los representantes legales tomen una decisión que, a criterio del médico, sea contraria a los intereses del representado, el médico solicitará la intervención judicial.

7 Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica artículo 9.3: el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente. Consecuentemente, de acuerdo con esta Ley, el consentimiento deberá otorgarlo el representante legal, que serían a juicio de la Comisión según el artículo 156 del Código Civil, los titulares de la patria potestad.

8 Artículo 2, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. En la aplicación de la presente Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo, cuantas medidas se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un carácter educativo. El interés superior del menor como principio jurídico.hueco.

9 La autonomía administrativa en la L.O. 1/2004. Artículo 19. Derecho a la asistencia social integral. 1. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a: servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de: atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. 5. También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad O guarda y custodia de la persona agredida. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género.

10 Educación L.O. 1/2004 y LGE Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género. Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género. Artículo 84 Admisión de alumnos 7. Asimismo, tendrán prioridad [ ]aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a[ ]un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. Disposición adicional vigesimoprimera. Cambios de centro derivados de actos de violencia Las Administraciones educativas asegurarán la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género. Igualmente, facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos.

11 PROTOCOLO PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA COMUNITAT VALENCIANA Actuación personalizada e inmediata de las mujeres que sufren violencia y de su hijos e hijas, mediante acciones adaptadas a las necesidades propias de cada mujer y sus hijos e hijas, promoviendo para ellas respuestas integrales y personalizadas, dadas las distintas situaciones de cada una de las mujeres Y se adoptarán las medidas adecuadas para ayudar a que las víctimas entiendan y puedan ser entendidas desde el primer momento que tengan contacto con cualquier autoridad competente. La actuación de todas las administraciones públicas y agentes intervinientes en relación con la asistencia de las víctimas y sus hijos e hijas se inspirará en el absoluto respeto a la dignidad humana y de los derechos humanos que le son inherentes, y a la igualdad y a la promoción de una sociedad en igualdad como máxima garantía para la eliminación de la violencia sobre la mujer. Los hijos e hijas, menores de edad de las víctimas de la violencia sobre las mujeres, tendrán derecho: a ser acogidos junto con su madre en los centros residenciales correspondientes, a la escolarización inmediata en caso de cambio de domicilio de la madre por causa de esta violencia, y a tratamiento psicológico rehabilitador si, en su caso, procediere. La violencia sobre la mujer, es un factor de valoración para la regulación de ayudas dirigidas a compensar las carencias que impidan el acceso de los y las menores en el sistema educativo. Asimismo, dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los hijos e hijas en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros de atención socioeducativa para menores de tres años.

12 GUÍA DE INTERVENCIÓN CON MENORES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Instituto Canario de Igualdad. Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género La cuestión se centra en el ejercicio de la patria potestad y no en el de la guarda y custodia. La madre que ostente la patria potestad está legitimada a instar la atención psicológica de estos y el padre tiene derecho a conocer la intervención, con lo que ha de comunicársele y a él corresponde si pretende oponerse accionar judicialmente

13 Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y Ley ordinaria 26/2015. El interés superior del menor Los cambios introducidos en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor desarrollan y refuerzan el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario, principio fundamental en esta materia, pero concepto jurídico indeterminado que ha sido objeto, a lo largo de estos años, de diversas interpretaciones. Se incorporan los criterios de la Observación general n.º 14, de 29 de mayo de 2013, del Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Este concepto se define desde un contenido triple.

14 ARTÍCULO 2. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR 1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la ley, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor.

15

16 El proceso de evaluación y determinación del ISM como derecho. Es el menor el que tiene el derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que haya otros intereses en presencia, se hayan ponderado a la hora de llegar a una solución. Conforme a los siguientes criterios generales, los establecidos en la legislación específica, así como aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas: a) La protección del derecho a la vida, la satisfacción de sus necesidades. b) La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor. c) La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. d) La preservación de la identidad garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.

17 Estos criterios se ponderarán teniendo en cuenta los siguientes elementos generales: a) La edad y madurez del menor. b) La necesidad de garantizar su igualdad. c) El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo. d) La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten. e) La preparación del tránsito a la edad adulta. f) Aquellos otros elementos de ponderación que, en el supuesto concreto, sean considerados pertinentes y respeten los derechos de los menores. Los anteriores elementos deberán ser valorados conjuntamente, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, de forma que la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara.

18 El ISM como principio interpretativo En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes. En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados.

19 El ISM como norma de procedimiento Toda medida en el interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular: a) Los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar en el proceso. b) La intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos. Han de contar con la formación suficiente para determinar las específicas necesidades de los niños con discapacidad. En las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados. c) La participación de progenitores, tutores o representantes legales del menor o de un defensor judicial si hubiera conflicto o discrepancia con ellos y del Ministerio Fiscal en el proceso en defensa de sus intereses. d) La adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados, los elementos aplicados al ponderar los criterios entre sí y con otros intereses presentes y futuros, y las garantías procesales respetadas. e) La existencia de recursos que permitan revisar la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior del menor como primordial o en el caso en que el propio desarrollo del menor o cambios significativos en las circunstancias que motivaron dicha decisión hagan necesario revisarla. Los menores gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos legalmente previstos.

20 El derecho a ser oído y escuchado. Sin discriminación alguna por edad, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento que conduzca a una decisión que le afecte teniéndose en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Deberá recibir la información en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias. Las comparecencias del menor tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualificados o expertos, cuidando preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.

21 Cuando tenga suficiente madurez, podrá ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente. La madurez habrá de valorarse por personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera, en todo caso, que tiene suficiente madurez cuando tenga doce años cumplidos. No obstante, cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor se podrá conocer la opinión del menor por medio de sus representantes legales, siempre que no tengan intereses contrapuestos a los suyos, o a través de otras personas que, por su profesión o relación de especial confianza con él, puedan transmitirla objetivamente. Siempre que en vía administrativa o judicial se deniegue la comparecencia o audiencia de los menores directamente o por medio de persona que le represente, la resolución será motivada en el interés superior del menor y comunicada al Ministerio Fiscal, al menor y, en su caso, a su representante, indicando explícitamente los recursos existentes contra tal decisión. En las resoluciones sobre el fondo habrá de hacerse constar, en su caso, el resultado de la audiencia al menor, así como su valoración.

22 . Autonomía del menor, artículo 10. Los menores tienen derecho a recibir de las Administraciones Públicas, o a través de sus entidades colaboradoras, la información en formato accesible y asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos, así como a que se garantice su respeto. Para la defensa y garantía de sus derechos el menor puede: a) Solicitar la protección y tutela de la entidad pública competente, así como los recursos sociales disponibles de las Administraciones públicas b) Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan contra sus derechos con el fin de que éste promueva las acciones oportunas. c) Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo o ante las instituciones autonómicas homólogas. Uno de los Adjuntos del Defensor del Pueblo se hará cargo de modo permanente de los asuntos relacionados con los menores. d) Solicitar asistencia legal y el nombramiento de un defensor judicial, en su caso, para emprender las acciones judiciales y administrativas necesarias encaminadas a la protección y defensa de sus derechos e intereses. e) Presentar denuncias individuales al Comité de Derechos del Niño. f) Respecto de los menores tutelados o guardados por las Entidades Públicas, el reconocimiento de su condición de asegurado en relación con la asistencia sanitaria se realizará de oficio

23 Principios rectores de la acción administrativa Las Administraciones Públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos, incluyendo los recursos de apoyo que precisen. Serán principios rectores: -La supremacía de su interés superior. -La prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal. -El carácter educativo de todas las medidas que se adopten. -La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas que les afecten. -La protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, la violencia de género y cualquier otra forma de abuso.

24 Otras actuaciones protectoras. Primero Proteger Cuando los menores se encuentren bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una víctima de violencia de género o doméstica, las actuaciones de los poderes públicos estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar la permanencia de los menores, con independencia de su edad, con aquélla, así como su protección, atención especializada y recuperación. Primero Atender Las autoridades y servicios públicos tendrán la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, y de actuar si corresponde a su ámbito de competencias o de dar traslado en otro caso al órgano competente y de poner los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor o, cuando sea necesario, de la Entidad Pública y del Ministerio Fiscal.

25 Actuaciones en situación de riesgo La negativa de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores a prestar el consentimiento respecto de los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica de un menor constituye una situación de riesgo. En tales casos, las autoridades sanitarias, pondrán inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, tales situaciones a los efectos de que se adopte la decisión correspondiente en salvaguarda del mejor interés del menor. En situación de riesgo de cualquier índole, la intervención de la administración pública competente deberá garantizar, en todo caso, los derechos del menor y se orientará a disminuir los indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situación personal, familiar y social en que se encuentra, y a promover medidas para su protección y preservación del entorno familiar. La intervención en la situación de riesgo corresponde a la administración pública competente conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otras.

26 La nueva redacción del artículo 156 del C.C. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

27 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.consentimiento informado Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Ju

28 Las modificaciones introducidas en la La ley Orgánica 1/2004 Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Es singularmente atroz la violencia que sufren quienes viven y crecen en un entorno familiar donde está presente la violencia de género: En primer lugar, condicionando su bienestar y su desarrollo. En segundo lugar, causándoles serios problemas de salud. En tercer lugar, convirtiéndolos en instrumento para ejercer dominio y violencia sobre la mujer. Y, finalmente, favoreciendo la transmisión intergeneracional de estas conductas violentas sobre la mujer por parte de sus parejas o ex parejas. 2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

29 Artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: «1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos: a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, [ ]sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

30 ARTÍCULO 61 Artículo 61. Disposiciones generales. 1. Las medidas de protección y seguridad previstas en el presente capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales. 2. En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo, especialmente sobre las recogidas en los artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas.

31 ARTÍCULO 65. El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

32 ARTÍCULO 66. El Juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

33 Artículo 544 quinquies En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal, cuando resulte necesario al fin de protección de la víctima menor de edad, adoptará motivadamente alguna de las siguientes medidas: -Suspender la patria potestad o tutela, curatela, guarda o acogimiento. -Podrá fijar un régimen de visitas o comunicación en interés del menor y, en su caso, las condiciones y garantías con que debe desarrollarse. -Establecer un régimen de supervisión del ejercicio de la patria potestad. -Suspender el régimen de visitas cuando resulte necesario para garantizar la protección del menor. Cuando en el desarrollo del proceso se ponga de manifiesto la existencia de una situación de riesgo o posible desamparo de un menor y, en todo caso, cuando fueran adoptadas algunas de las medidas anteriores el Secretario judicial lo comunicará inmediatamente a la entidad pública competente que tenga legalmente encomendada la protección de los menores, así como al Ministerio Fiscal, a fin de que puedan adoptar las medidas de protección que resulten necesarias.

1.1.1 Realización de pruebas médicas para determinar su edad:

1.1.1 Realización de pruebas médicas para determinar su edad: NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EXTRANJEROS TUTELADAS POR LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA QUE RESIDEN EN UN CENTRO DE PROTECCIÓN Toda persona menor de

Más detalles

MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Informa: MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema

Más detalles

HAURRAREN INTERES GORENA SISTEMA JUDIZIALEAN EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA Y DEL NIÑO EN EL SISTEMA JUDICIAL

HAURRAREN INTERES GORENA SISTEMA JUDIZIALEAN EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA Y DEL NIÑO EN EL SISTEMA JUDICIAL HAURRAREN INTERES GORENA SISTEMA JUDIZIALEAN EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA Y DEL NIÑO EN EL SISTEMA JUDICIAL El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3,

Más detalles

TALLERES PSICOEDUCATIVOS DIRIGIDOS A MENORES, HIJOS E HIJAS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

TALLERES PSICOEDUCATIVOS DIRIGIDOS A MENORES, HIJOS E HIJAS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO TALLERES PSICOEDUCATIVOS DIRIGIDOS A MENORES, HIJOS E HIJAS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO MARCO JURÍDICO. 1.- Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación

Más detalles

Anexo 1 Marco normativo y competencial

Anexo 1 Marco normativo y competencial Anexo 1 Marco normativo y competencial Anexo 1. Marco normativo y competencial ANEXO 1 El presente Anexo tiene el objetivo de presentar el marco legislativo y competencial para la atención a la infancia

Más detalles

15.- ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. LEY ORGÁNICA 6/1985, DEL PODER JUDICIAL

15.- ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. LEY ORGÁNICA 6/1985, DEL PODER JUDICIAL 15.- ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. LEY ORGÁNICA 6/1985, DEL PODER JUDICIAL DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES Artículo 80 1. Las Audiencias Provinciales, que tendrán su sede en la capital de

Más detalles

DE: A: JEFES/FACULTATIVOS DE LOS SERVICIOS DEL HOSPITAL COMARCAL LA INMACULADA.

DE: A: JEFES/FACULTATIVOS DE LOS SERVICIOS DEL HOSPITAL COMARCAL LA INMACULADA. Nota Interior: Asunto: Procedimiento para la sustitución en la toma de decisiones (familiar, tutor o representante legal), en condiciones de Incapacitación o cuando el paciente menor de edad no sea capaz

Más detalles

PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ EL MODELO ESPAÑOL DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CLARA MARTÍNEZ GARCÍA EL DISEÑO VIGENTE CONSIDERACIONES GENERALES CONTEXTO

Más detalles

JORNADA SOBRE PROTECCIÓ A LA INFÀNCIA: NOVES OPORTUNITATS

JORNADA SOBRE PROTECCIÓ A LA INFÀNCIA: NOVES OPORTUNITATS JORNADA SOBRE PROTECCIÓ A LA INFÀNCIA: NOVES OPORTUNITATS Alicante, 18 de noviembre de 2015 El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1 CDN y art.

Más detalles

La participación como eje de las políticas públicas.. Hacia la construcción de la ciudadanía infantil

La participación como eje de las políticas públicas.. Hacia la construcción de la ciudadanía infantil La participación como eje de las políticas públicas.. Hacia la construcción de la ciudadanía infantil Juan Martín Pérez García Red por los derechos de la Infancia en México Área de análisis legislativo

Más detalles

CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY ORGÁNICA 8/2015, DE 22 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY ORGÁNICA 8/2015, DE 22 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY ORGÁNICA 8/2015, DE 22 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA EN LA NORMATIVA VIGENTE DE MENORES ÍNDICE: Pág. 1º.- Modificaciones

Más detalles

UNAS NOTAS AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION SOBRE LA INFANCIA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Félix Pantoja García Fiscal del Tribunal Supremo

UNAS NOTAS AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION SOBRE LA INFANCIA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Félix Pantoja García Fiscal del Tribunal Supremo UNAS NOTAS AL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION SOBRE LA INFANCIA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. N. Félix Pantoja García Fiscal del Tribunal Supremo Aviso legal Esta obra está sujeta a una Licencia Reconocimiento-No

Más detalles

Consideraciones deontológicas sobre la asistencia médica al menor en situaciones de rechazo al tratamiento

Consideraciones deontológicas sobre la asistencia médica al menor en situaciones de rechazo al tratamiento Declaración CCD Consideraciones deontológicas sobre la asistencia médica al menor en situaciones de rechazo al tratamiento - Las limitaciones a la capacidad de consentimiento de los menores es fuente de

Más detalles

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. (Extracto de la ley relativo a los derechos y obligaciones de las personas

Más detalles

Sección 2 Ejercicio de la autoridad familiar por los padres

Sección 2 Ejercicio de la autoridad familiar por los padres Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas BOA

Más detalles

- Violencia psicológica: toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas,

- Violencia psicológica: toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, ANEXO III PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Características de la violencia de género. Se entiende por violencia de género aquella que, como manifestación

Más detalles

Aspectos legales. SOMAMFyC - GT de Atención a la Mujer

Aspectos legales. SOMAMFyC - GT de Atención a la Mujer Aspectos legales 1. Libre dispensación de la píldora de urgencia (PAU) 2. Situación jurídica de l@s menores. Gdt mujer SoMaMFyC Libre dispensación de la PAU en España La píldora de urgencia de LNG se

Más detalles

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN CON EL ACCESO A UN EXPEDIENTE PADRONAL DE UN MENOR. ANTECEDENTES

DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN CON EL ACCESO A UN EXPEDIENTE PADRONAL DE UN MENOR. ANTECEDENTES CN15-001 DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN CON EL ACCESO A UN EXPEDIENTE PADRONAL DE UN MENOR. ANTECEDENTES PRIMERO: Tiene entrada en esta Agencia Vasca de Protección de Datos escrito de un Ayuntamiento

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orden de 20 de junio de 2011 (BOJA núm. 132, de 7 de julio) ANEXO III PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Características de la violencia

Más detalles

El Sistema de Protección n al Menor ante la violencia familiar

El Sistema de Protección n al Menor ante la violencia familiar El Sistema de Protección n al Menor ante la violencia familiar 1 Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas

Más detalles

PROTECCIÓN JURÍDICA GENERAL DE LOS MENORES

PROTECCIÓN JURÍDICA GENERAL DE LOS MENORES $018/1 04-02-2004 PROTECCIÓN JURÍDICA GENERAL DE LOS MENORES $18.- MENORES. (LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY

Más detalles

Relaciones entre los centros escolares y los padres en situación de separación o divorcio

Relaciones entre los centros escolares y los padres en situación de separación o divorcio Relaciones entre los centros escolares y los padres en situación de separación o divorcio La cada vez más frecuente situación de separación o divorcio entre los padres de los alumnos ha llevado a que los

Más detalles

DELIBERACIÓN EN BIOÉTICA CLÍNICA Atención al adolescente. Paqui Olivas Monteagudo. R4 Pediatría HGUA. María Tasso. Oncología Infantil HGUA.

DELIBERACIÓN EN BIOÉTICA CLÍNICA Atención al adolescente. Paqui Olivas Monteagudo. R4 Pediatría HGUA. María Tasso. Oncología Infantil HGUA. DELIBERACIÓN EN BIOÉTICA CLÍNICA Atención al adolescente Paqui Olivas Monteagudo. R4 Pediatría HGUA. María Tasso. Oncología Infantil HGUA. Mayo 2015 Método deliberativo (Diego Gracia) Caso clínico Niña

Más detalles

CONTEXTO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL

CONTEXTO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL 9.1. Recursos de atención a familias Cambios en el modelo y funcionamiento de las familias Fenómenos actuales diversos que afectan a la familia Descenso de la natalidad Envejecimiento poblacional Incorporación

Más detalles

cargos tutelares Programa de tutela de Castilla y León custodia administración pensiones prestaciones asistencia a los tutores

cargos tutelares Programa de tutela de Castilla y León custodia administración pensiones prestaciones asistencia a los tutores incapacitación cargos tutelares Programa de tutela defensa para personas jurídica mayores de Castilla y León custodia administración pensiones prestaciones asistencia a los tutores situaciones de emergencia

Más detalles

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL INTERVENCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA PATRIA POTESTAD ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA... Pág. 3-4

Más detalles

Personalidad jurídica

Personalidad jurídica Personalidad jurídica En la actualidad y a diferencia de lo que sucedió en otras épocas-, y como exigencia elemental de la dignidad humana, se reconoce que cualquier persona física tiene personalidad jurídica

Más detalles

AAPIPNA Asociación Aragonesa para la Investigación Psíquica del Niño y el Adolescente

AAPIPNA Asociación Aragonesa para la Investigación Psíquica del Niño y el Adolescente PARA ATENCIÓN DE NIÑOS CON PADRES DIVORCIADOS COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL COPPA CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN La Comisión Deontológica

Más detalles

Doctrina de la protección integral de los derechos de la infancia, derechos humanos y legislación nacional

Doctrina de la protección integral de los derechos de la infancia, derechos humanos y legislación nacional Documento electrónico de apoyo docente Doctrina de la protección integral de los derechos de la infancia, derechos humanos y legislación nacional Laura Salinas Beristáin, Luis Figueroa Díaz UAM A La infancia

Más detalles

Asunto: Aplicación de las limitaciones regimentales del art. 75 del Reglamento Penitenciario. Area de aplicación: REGIMEN / CENTROS PENITENCIARIOS

Asunto: Aplicación de las limitaciones regimentales del art. 75 del Reglamento Penitenciario. Area de aplicación: REGIMEN / CENTROS PENITENCIARIOS I 11/99 G. P. Asunto: Aplicación de las limitaciones regimentales del art. 75 del Reglamento Penitenciario. Area de aplicación: REGIMEN / CENTROS PENITENCIARIOS Descriptores: Procedimiento para la aplicación

Más detalles

LA PRUEBA DE EXPLORACIÓN JUDICIAL DE MENORES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

LA PRUEBA DE EXPLORACIÓN JUDICIAL DE MENORES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA LA PRUEBA DE EXPLORACIÓN JUDICIAL DE MENORES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA Recientemente en la sección de «noticias» de este espacio virtual publiqué la noticia «El Estado español condenado por no escuchar

Más detalles

ANEXO I I I CUERPO TECNICO OPCION: EDUCACION INTERVENCION SOCIAL

ANEXO I I I CUERPO TECNICO OPCION: EDUCACION INTERVENCION SOCIAL ANEXO I I I CUERPO TECNICO OPCION: EDUCACION INTERVENCION SOCIAL TEMA 1. Desarrollo evolutivo del niño: el niño de 0 a 6 años. Desarrollo social, afectivo, motor, cognitivo, del lenguaje y la comunicación.

Más detalles

DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL PERJUDICADO U OFENDIDO

DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL PERJUDICADO U OFENDIDO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. Procedimiento: DP. DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL PERJUDICADO U OFENDIDO En VALENCIA, a Yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, teniendo en mi presencia

Más detalles

Novedades penales en violencia de género. Noviembre de 2.015

Novedades penales en violencia de género. Noviembre de 2.015 Novedades penales en violencia de género Noviembre de 2.015 Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre Actuar contra la violencia manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones

Más detalles

De la Fuente, Gómez Lacalle y Ruano Abogados, S.C.P.

De la Fuente, Gómez Lacalle y Ruano Abogados, S.C.P. CAPACIDAD E INCAPACIDAD LEGAL Inadecuación del término incapacidad, incapaz Cambio de terminología por la Convención ONU Actualmente, procedimiento de modificación de la capacidad de obrar Propuestas:

Más detalles

El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y que se concreta en:

El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y que se concreta en: DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO Sección 1ª Derechos del alumnado Artículo 6.- Derecho a una formación integral. El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo

Más detalles

Pregunta 4: Actuación de los centros sanitarios ante los progenitores separados/divorciados que comparten la patria potestad

Pregunta 4: Actuación de los centros sanitarios ante los progenitores separados/divorciados que comparten la patria potestad Pregunta 4: Actuación de los centros sanitarios ante los progenitores separados/divorciados que comparten la patria potestad 1.- Debo informar a la madre y solicitar su permiso para enviar a Atención al

Más detalles

Convención de Belém do Pará

Convención de Belém do Pará 1 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar

Más detalles

PROYECTOS DE LEY Y DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA

PROYECTOS DE LEY Y DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA PROYECTOS DE LEY Y DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y DE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA NOTAS GENERALES ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN...3 2. NORMAS AFECTADAS...3

Más detalles

H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SEPTUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Los que suscriben, Diputada Nalleli Julieta Pedraza Huerta, Diputada Andrea Villanueva Cano y

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2. Consejo de Gobierno I.2.3. Vicerrectorado de Investigación Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de septiembre

Más detalles

Inspección de educación 2016/2017

Inspección de educación 2016/2017 DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS Inspección de educación 2016/2017 DERECHOS DE LAS FAMILIAS DERECHO A LA PARTICIPACIÓN: Participación de las familias en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación

Más detalles

LOS CARGOS TUTELARES CON ARREGLO AL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL

LOS CARGOS TUTELARES CON ARREGLO AL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL LOS CARGOS TUTELARES CON ARREGLO AL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL 1. LA INCAPACITACIÓN Máxima limitación a la capacidad de obrar de la persona que admite nuestro ordenamiento jurídico. Se caracteriza por ser susceptible

Más detalles

EXPERIÊNCIAS EM MATÉRIA DE LUTA CONTRA A VIOLÊNCIA DE GÊNERO, CULTURA MACHISTA E TRÁFICO DE SERES HUMANOS

EXPERIÊNCIAS EM MATÉRIA DE LUTA CONTRA A VIOLÊNCIA DE GÊNERO, CULTURA MACHISTA E TRÁFICO DE SERES HUMANOS EXPERIÊNCIAS EM MATÉRIA DE LUTA CONTRA A VIOLÊNCIA DE GÊNERO, CULTURA MACHISTA E TRÁFICO DE SERES HUMANOS SERAFÍN ROMERO AGUIT PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE MÉDICOS DE ESPAÑA VIOLENCIA

Más detalles

Protocolos de coordinación en supuestos de : Maltrato infantil Acoso escolar Violencia de género Agresión al profesorado ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011

Protocolos de coordinación en supuestos de : Maltrato infantil Acoso escolar Violencia de género Agresión al profesorado ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011 Protocolos de coordinación en supuestos de : Maltrato infantil Acoso escolar Violencia de género Agresión al profesorado ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNEROOrden

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NORMATIVA REGULADORA EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Transposición

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS Y SAUCES.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS Y SAUCES. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS Y SAUCES. Artículo 1.- Objeto, definición, objetivos. 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, en el ámbito

Más detalles

LEY 1/2004. ANALISIS 6 AÑOS DE APLICACIÓN

LEY 1/2004. ANALISIS 6 AÑOS DE APLICACIÓN LEY 1/2004. ANALISIS 6 AÑOS DE APLICACIÓN RECURSOS DE AUXILIO JUDICIAL INFORMES TÉCNICOS Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Barcelona, 2 de Junio de 2.011 Novembre de 2007 ORGANIGRAMA CONSEJERIA DE JUSTÍCIA DIRECCIÓN

Más detalles

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA. MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO DE PROTECCIÓN

Más detalles

DOCUMENTO DE TRABAJO REGLAMENTO DE LA LEY N LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CAPÍTULO I

DOCUMENTO DE TRABAJO REGLAMENTO DE LA LEY N LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CAPÍTULO I DOCUMENTO DE TRABAJO REGLAMENTO DE LA LEY N 29719 LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Art. 1 Del objeto CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente reglamento

Más detalles

Programa: Apoyos a personas de escasos recursos (especies).

Programa: Apoyos a personas de escasos recursos (especies). Programa: Apoyos a personas de escasos recursos (especies). Objetivo: Destinados a personas de escasos recursos, en este rubro los apoyos a otorgar son despensas, pañales, medicamentos. Para poder otorgar

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA LEY 18/1997, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE EJERCICIO DE PROFESIONES TITULADAS Y DE COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES

MODIFICACIÓN DE LA LEY 18/1997, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE EJERCICIO DE PROFESIONES TITULADAS Y DE COLEGIOS Y CONSEJOS PROFESIONALES Artículo 2.- Concepto y clasificación 3. Son profesiones tituladas colegiadas aquellas respecto a las que así se haya dispuesto mediante ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional

Más detalles

FOLLETO DERECHOS Y DEBERES DEFINITIVO ESPAÑOL 1 11/12/08 14:17 Página 1 ESPAÑOL

FOLLETO DERECHOS Y DEBERES DEFINITIVO ESPAÑOL 1 11/12/08 14:17 Página 1 ESPAÑOL ESPAÑOL Todas las actuaciones que se lleven a cabo en relación con la salud, estarán regidas por los principios de máximo respeto a la personalidad y dignidad, y de no discriminación. Edita: Dirección

Más detalles

POLITICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PROTECCIÓN DE 1. Disposiciones generales Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley estatutaria 1581 de 2012 y a su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, Diagnóstica Avanzada IPS S.A.S comunica

Más detalles

BOLETÍN DE INFORMACIÓN DEL CBA Enero 2014. Nº 5

BOLETÍN DE INFORMACIÓN DEL CBA Enero 2014. Nº 5 Comité de Bioética Asistencial BOLETÍN DE INFORMACIÓN DEL CBA Enero 2014. Nº 5 Revisado por el CBA del departamento de salud de Sagunto en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2013 CONFIDENCIALIDAD Y

Más detalles

4.2. RECOMENDACIONES DE ACTUACIÓN PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A MENORES TRANS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO

4.2. RECOMENDACIONES DE ACTUACIÓN PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A MENORES TRANS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO 4.2. RECOMENDACIONES DE ACTUACIÓN PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A MENORES TRANS EN EL 4.2.1. COMUNICACIÓN. VALORACIÓN Situación detectada por la familia y/o el/la propio/a menor Cuando sea la familia o la/s persona/s

Más detalles

EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO NO HAY UNA SOLA VÍCTIMA

EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO NO HAY UNA SOLA VÍCTIMA EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO NO HAY UNA SOLA VÍCTIMA Atención a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género Resumen Ejecutivo Este proyecto ha sido cofinanciado por el Programa DAPHNE III

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA INGRESO INVOLUNTARIO EN UNIDADES DE PSIQUIATRÍA

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA INGRESO INVOLUNTARIO EN UNIDADES DE PSIQUIATRÍA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA INGRESO INVOLUNTARIO EN UNIDADES DE PSIQUIATRÍA 2009 Secretaría Autonómica de Sanidad Dirección General de Asistencia Sanitaria Página 2 Principio general El ingreso en Unidades

Más detalles

1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.

1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. Así, puede hacerse referencia, en primer término, a la declaración de ginebra, adoptada por la asamblea de la sociedad de naciones el 24 de septiembre de 1924, en la que se establecen los siguientes principios:

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA PROFESIÓN FARMACÉUTICA

CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA PROFESIÓN FARMACÉUTICA DOCUMENTOS Código de Ética Farmacéutica y Deontología de la Profesión Farmacéutica CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA PROFESIÓN FARMACÉUTICA Elaborado por la Comisión del Código Deontológico

Más detalles

DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURATELA. EL DEFENSOR JUDICIAL Y OTRAS FIGURAS

DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURATELA. EL DEFENSOR JUDICIAL Y OTRAS FIGURAS DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD, TUTELA Y CURATELA. EL DEFENSOR JUDICIAL Y OTRAS FIGURAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE MENORES CONCEPTO - Es una figura jurídica que rige las relaciones entre padres

Más detalles

CARTA DE SERVICIOS DE POLICÍA LOCAL DE SORIA.

CARTA DE SERVICIOS DE POLICÍA LOCAL DE SORIA. CARTA DE SERVICIOS DE POLICÍA LOCAL DE SORIA. INTRODUCCIÓN: El REGLAMENTO PARA EL RÉGIMEN DEL CUERPO DE GUARDIA MUNICIPAL DE POLICÍA URBANA DE LA CIUDAD DE SORIA, con fecha de 10 de abril de 1908, depositado

Más detalles

ANEXO II. Programa. Tema 1. Las bases del sistema nervioso. Procesos electroquímicos. La transmisión sináptica. Redes neuronales.

ANEXO II. Programa. Tema 1. Las bases del sistema nervioso. Procesos electroquímicos. La transmisión sináptica. Redes neuronales. ANEXO II Programa Parte Primera: Tema 1. Las bases del sistema nervioso. Procesos electroquímicos. La transmisión sináptica. Redes neuronales. Tema 2. Sistema nervioso Central y Periférico. Estructura

Más detalles

NORMATIVA SOBRE DETENCIÓN DE MENORES.-

NORMATIVA SOBRE DETENCIÓN DE MENORES.- www.terra.es/personal2/pl.coet 1 NORMATIVA SOBRE DETENCIÓN DE MENORES.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores Artículo 17. Detención de los menores.

Más detalles

EL PSIQUIATRA EN EL PROCESO DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD

EL PSIQUIATRA EN EL PROCESO DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD EL PSIQUIATRA EN EL PROCESO DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD El hecho de que una persona presente un trastorno mental no supone discriminación alguna en sus derechos civiles, siguiendo la legislación nacional

Más detalles

MODELO DE RECLAMACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO POR UNA PERSONA INCAPACITADA

MODELO DE RECLAMACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO POR UNA PERSONA INCAPACITADA MODELO DE RECLAMACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO POR UNA PERSONA INCAPACITADA Tal como ya adelantamos en la entrada anterior, os facilitamos un modelo de reclamación para todos aquellos que

Más detalles

Los internamientos involuntarios desde un punto de vista legal

Los internamientos involuntarios desde un punto de vista legal Los internamientos involuntarios desde un punto de vista legal Sra. Rosa María Méndez Tomás. Magistrada del Jutjat de Primera Instància 32 de Barcelona I. Introducción El internamiento en un establecimiento

Más detalles

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. (Juez) Un solo cónyuge. Archivo de las actuaciones por el LAJ

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO. (Juez) Un solo cónyuge. Archivo de las actuaciones por el LAJ TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Sin hijos menores o con capacidad modificada judicialmente (LAJ o Notario 1 ) Con hijos menores o con capacidad modificada judicialmente

Más detalles

Art. 66 LVG BASE NORMATIVA MEDIDAS CAUTELARES POTESTAD BASE NORMATIVA MEDIDAS A ADOPTAR DE VISITAS

Art. 66 LVG BASE NORMATIVA MEDIDAS CAUTELARES POTESTAD BASE NORMATIVA MEDIDAS A ADOPTAR DE VISITAS MEDIDAS CAUTELARES CIVILES Existen las medidas cautelares civiles propiamente dichas y las instrumentales de la orden de protección. Son medidas accesorias de las medidas penales, en el sentido que el

Más detalles

CONCLUSIONES SUPUESTO COMPLEMENTARIO 7: ACOSO ESCOLAR CURSO 2016/17

CONCLUSIONES SUPUESTO COMPLEMENTARIO 7: ACOSO ESCOLAR CURSO 2016/17 OPOSICIÓNS CONCLUSIONES SUPUESTO COMPLEMENTARIO 7: ACOSO ESCOLAR CURSO 2016/17 Impartes clase de en 6º de Educación Primaria, en un CEIP de 12 unidades, situado en un entorno urbano. Recibes una queja

Más detalles

SOLICITUD (Art. 771 LEC)

SOLICITUD (Art. 771 LEC) TRAMITACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITUD Contenido (Arts. 102 y 103 CC) No es necesaria la intervención de abogado y procurador, pero sí para todo escrito y actuación posterior JUEZ LAJ CITA

Más detalles

APORTACIONES AL DOCUMENTO BASE PARA EL DEBATE: MESA TÉCNICA SAIA ARAGON. ( TALLER DÍA 15 DE MARZO DE 16 A 20H)

APORTACIONES AL DOCUMENTO BASE PARA EL DEBATE: MESA TÉCNICA SAIA ARAGON. ( TALLER DÍA 15 DE MARZO DE 16 A 20H) APORTACIONES AL DOCUMENTO BASE PARA EL DEBATE: MESA TÉCNICA SAIA ARAGON. ( TALLER DÍA 15 DE MARZO DE 16 A 20H) Elaborado por: Vocalía de Servicios Sociales y Política Social del Colegio Profesional de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0471/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0471/2008 Informe Jurídico 0471/2008 La consulta plantea si la recogida de datos de salud requiere el consentimiento escrito de los pacientes de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 11/1999,

Más detalles

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO 146 ÚNICO. Se reforman los artículos 10, 31 32, 33, 62 y 71 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo,

Más detalles

EQ.-0438/ EQ.-1238/2013 EQ.-0563/2013 EQ.-0639/2013 EQ.-0996/2013 EQ.-0995/2013 EQ.-0941/2013 y EQ.-0837/2013.

EQ.-0438/ EQ.-1238/2013 EQ.-0563/2013 EQ.-0639/2013 EQ.-0996/2013 EQ.-0995/2013 EQ.-0941/2013 y EQ.-0837/2013. Resoluciones a la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias, de recordatorio del deber legal de estar obligada a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Diputado del Común en sus actuaciones,

Más detalles

PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACTUACIONES CON EL ALUMNADO EN SITUACIÓN DE ABSENTISMO

PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACTUACIONES CON EL ALUMNADO EN SITUACIÓN DE ABSENTISMO PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACTUACIONES CON EL ALUMNADO EN SITUACIÓN DE ABSENTISMO La situación que se puede producir en los centros escolares con relación a las faltas de asistencia injustificadas

Más detalles

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil FICHA TÉCNICA Datos básicos Referencia sepín Órgano emisor SP/LEG/18525 MINISTERIO DE JUSTICIA Publicación

Más detalles

Interés superior del niño

Interés superior del niño Interés superior del niño Observación General N 14 Comité sobre los Derechos del Niño Paula Ramírez España Oficial Nacional de Protección Legal La Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada por la

Más detalles

CENTRO MUJER 24 HORAS

CENTRO MUJER 24 HORAS CENTRO MUJER 24 HORAS 900 58 08 88 VÍCTIMA de VIOLENCIA INTERPOSICIÓN DENUNCIA/ SOLICITUD ORDEN PROTECCIÓN COMISARÍA JUZGADO DE GUARDIA ASISTENCIA LETRADA (Turno Especializado de Violencia) HOSPITAL/ CENTRO

Más detalles

Prevención y apoyo a la familia.

Prevención y apoyo a la familia. Prevención y apoyo a la familia. En un primer momento y para resumir el tema a tratar se alude a un punto desarrollado en la ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor: Los poderes

Más detalles

Y ahora qué? Valoración de la nueva normativa e impacto en el sistema de atención a niños, niñas y adolescentes en desprotección en Euskadi.

Y ahora qué? Valoración de la nueva normativa e impacto en el sistema de atención a niños, niñas y adolescentes en desprotección en Euskadi. Y ahora qué? Valoración de la nueva normativa e impacto en el sistema de atención a niños, niñas y adolescentes en desprotección en Euskadi. JORNADA ARARTEKO 19-NOVIEMBRE-2015 El interés superior del menor:

Más detalles

Justicia un Pilar del Desarrollo

Justicia un Pilar del Desarrollo MEMORANDO No. 10-2010 PARA: DE: Fiscales Coordinadores, Fiscales Auxiliares y Personal de apoyo de las Fiscalía de Cartago, La Unión, Turrialba y Tarrazú. Fiscal Adjunto, Warner Molina Ruiz ASUNTO: I.-

Más detalles

ASPECTOS JURIDICOS DEL NOVIAZGO VIOLENTO CONCEPTO DE MALTRATO.-

ASPECTOS JURIDICOS DEL NOVIAZGO VIOLENTO CONCEPTO DE MALTRATO.- ASPECTOS JURIDICOS DEL NOVIAZGO VIOLENTO CONCEPTO DE MALTRATO.- El artículo 1 de la ley de Protección contra la Violencia de Género indica que la ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como

Más detalles

IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. LA CAPACIDAD JURÍDICA EN LA CONVENCIÓN

IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. LA CAPACIDAD JURÍDICA EN LA CONVENCIÓN IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. LA CAPACIDAD JURÍDICA EN LA CONVENCIÓN XXVIII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo de España. Aplicación en España de la Convención de Naciones

Más detalles

TÍTULO: Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

TÍTULO: Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. TÍTULO: Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. REGISTRO NORM@DOC: 46083 BOMEH: 30/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 175, de 23 de julio

Más detalles

VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES: PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES: PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN VIOLENCIA MACHISTA CONTRA LAS MUJERES: PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Iñaki PARIENTE DE PRADA Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos 1. Introducción. El derecho constitucional

Más detalles

PLAN DE TRABAJO Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla

PLAN DE TRABAJO Mancomunidad Trasierra Tierras de Granadilla PLAN DE TRABAJO 2017 PROGRAMA DE APOYO A LA MANCOMUNIDAD PARA INCORPORAR EL DERECHO A LA IGUALDAD EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS Y PARA LA EVALUACIÓN, INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE

Más detalles

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO. En la Ley 41/2002

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO. En la Ley 41/2002 EL CONSENTIMIENTO INFORMADO En la Ley 41/2002 Tipos de información sanitaria Información adecuada sobre el diagnóstico, tratamiento y riesgos =presupuesto del consentimiento informado del paciente (2.6

Más detalles

Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada MASTER EN ABOGACIA DERECHO DE FAMILIA PROCESOS MATRIMONIALES

Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada MASTER EN ABOGACIA DERECHO DE FAMILIA PROCESOS MATRIMONIALES Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada MASTER EN ABOGACIA DERECHO DE FAMILIA PROCESOS MATRIMONIALES Imparte: Dª MARIA VICTORIA MORENATE SANCHEZ. ABOGADA DE FAMILIA 2016-1- PROCESOS MATRIMONIALES.

Más detalles

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE LA ABOGADA/O DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE LA ABOGADA/O DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE LA ABOGADA/O DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO SUBCOMISIÓN DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA FEBRERO 2017 Presentación Desde la

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE POTES

AYUNTAMIENTO DE POTES AYUNTAMIENTO DE POTES REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE POTES EXPOSICION DE MOTIVOS ( Publicado en el BOC Nº 95 de 16/05/2008) Las nuevas circunstancias

Más detalles

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DE MENORES

PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DE MENORES 36/1 Procesal Civil José Flors Matíes PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA PROTECCIÓN DE MENORES Procedimientos relacionados con la protección de menores. Autorización judicial para el ingreso de menores

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, INFANCIA Y FAMILIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, INFANCIA Y FAMILIAS DIRECCIÓN GENERAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, INFANCIA Y FAMILIAS Consejería de Igualdad y Empleo Qué es el acogimiento familiar? Se trata de una medida de protección al menor, por la que se integra un niño/a

Más detalles

LEY 1098 DE 2006: DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

LEY 1098 DE 2006: DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA LEY 1098 DE 2006: DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CONTENIDO DE LA LEY: Definición de principios Alcance, contenido y garantía de los derechos Medidas de restablecimiento Procedimiento administrativo y

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección Modificaciones en materia laboral ÍNDICE I. FICHA

Más detalles

Los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación judicial

Los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación judicial Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia DOGC 5 Agosto 2010 BOE 21 Agosto 2010 Los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio

Más detalles

ANEXO I. Auto del Juzgado que lo aprueba.

ANEXO I. Auto del Juzgado que lo aprueba. ANEXO I Solicitud al Juzgado para el reconoci- miento de la guarda de hecho de persona con discapacidad NO incapacitada, y de autorización para la administración de cuenta bancaria. (la solicitud se emite

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Jefatura del Estado «BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2015 Referencia: BOE-A-2015-8222

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL CURSO 2016/2017 PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO.

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL CURSO 2016/2017 PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL CURSO 2016/2017 PROGRAMA DE AYUDAS AL ESTUDIO www.fundacionintes.org/ayudas La Fundación Instituto de Promoción Social Intes tiene como objeto la atención

Más detalles