Boletín Oficial. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 23/12/2014. "2014, Año de las letras argentinas"

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1 Nº /12/2014 Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2014, Año de las letras argentinas" Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N Ley N 2739 Reglamentado por Decreto N 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: , boletin_oficial@buenosaires.gob.ar - licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a 15:00 hs. Rivadavia 524 (1084), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Web:

2 Sumario Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N 502 Se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del bien inmueble sito en Av. Rafael Obligado Pág. 15 Decreto N 503 Se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del bien inmueble sito en Av. Rafael Obligado Pág. 16 Decreto N 504 Se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del bien inmueble sito en Av. Rafael Obligado Pág. 18 Decreto N 505 Se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del bien inmueble sito en la Av. Rafael Obligado Pág. 19 Decreto N 506 Se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del bien inmueble sito en Av. Rafael Obligado N Pág. 20 Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros Resolución N 839-SSTRANS/14 Se permite el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras durante las 24 hs. sobre la Avenida Melián en el tramo comprendido entre Avenida Olazabal y La Pampa... Pág. 23 Resolución N 840-SSTRANS/14 Se autoriza a la Asociación Comerciantes, Industriales y Profesionales de Monte Castro a efectuar corte parcial de tránsito... Pág. 24 Resolución N 841-SSTRANS/14 Se autoriza a la Parroquia María Madre del Redentor a efectuar el corte total de Chile entre Dean Funes y La Rioja... Pág. 25 Resolución N 844-SSTRANS/14 Se autoriza el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras en las avenidas de la Ciudad... Pág. 26 Resolución N 845-SSTRANS/14 Se prorroga la Resolución Nº 515/SSTRANS/14... Pág. 28 Resolución N 846-SSTRANS/14 Se prorroga la Resolución Nº 508/SSTRANS/14... Pág. 29

3 Resolución N 847-SSTRANS/14 Se prorroga la Resolución 673/SSTRANS/14... Pág. 30 Resolución N 848-SSTRANS/14 Se prorroga la Resolución Nº 672/SSTRANS/14... Pág. 31 Resolución N 849-SSTRANS/14 Se autoriza a la Dirección General de Participación Ciudadana a efectuar el Corte total de Av. De Mayo entre Lima y San José... Pág. 32 Ministerio de Hacienda Resolución N 2359-MHGC/14 Se designa a Martín Lombardi como personal de planta de gabinete... Pág. 35 Ministerio de Justicia y Seguridad Resolución N 948-MJYSGC/14 Se designa personal de planta de gabinete... Pág. 37 Resolución N 949-MJYSGC/14 Se aprueba compensación de créditos... Pág. 38 Resolución N 950-MJYSGC/14 Se aprueba compensación de créditos... Pág. 38 Resolución N 952-MJYSGC/14 Se aprueba compensación de créditos... Pág. 39 Resolución N 953-MJYSGC/14 Se aprueba compensación de créditos... Pág. 40 Resolución N 954-MJYSGC/14 Se designan responsables patrimoniales de 2º orden de la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación... Pág. 40 Resolución N 955-MJYSGC/14 Se designa personal en la Policía Metropolitana... Pág. 41 Resolución N 178-SSPDRC/14 Se rectifica la Resolución N 177/SSPDRC/14... Pág. 42 Resolución N 224-SSAPM/14 Se amplía la Orden de Compra Nº /12... Pág. 43 Resolución N 225-SSAPM/14 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N 1255-SIGAF/14... Pág. 44 Resolución N 226-SSAPM/14 Se aprueba compensación de créditos... Pág. 46 Resolución N 240-ISSP/14 Se aprueba compensación de créditos... Pág. 46 Resolución N 241-ISSP/14 Se designan investigadores docentes... Pág. 47 Resolución N 242-ISSP/14 Se tiene por aprobado el Curso de Ascenso de Comisionados... Pág. 48 Resolución N 243-ISSP/14 Se tiene por aprobado el Curso de Ascenso de Inspectores y Subinspectores... Pág. 51

4 Ministerio de Educación Resolución N 3961-MEGC/14 Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Saxofón... Pág. 54 Resolución N 4070-MEGC/14 Se aprueba el Reglamento Orgánico del Programa de Proyectos de Formación Profesional y de los Centros de Formación Profesional para el Subsistema de Formación Profesional... Pág. 56 Resolución N 4101-MEGC/14 Se acepta renuncia y se designa personal de planta de gabinete... Pág. 58 Resolución N 4102-MEGC/14 Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Artes Visuales... Pág. 59 Resolución N 4103-MEGC/14 Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Secundaria en Ciencia Política... Pág. 61 Resolución N 4107-MEGC/14 Se deroga la Resolución N 4656-SED/05... Pág. 64 Resolución N 4108-MEGC/14 Se autoriza la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en Cachimayo Pág. 65 Resolución N 4111-MEGC/14 Se modifican créditos presupuestarios... Pág. 67 Resolución N 4113-MEGC/14 Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Secundaria en Geografía... Pág. 67 Resolución N 4114-MEGC/14 Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Dirección Coral... Pág. 70 Resolución N 4115-MEGC/14 Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Producción Musical Didáctica... Pág. 72 Ministerio de Desarrollo Económico Resolución N 752-SSECRE/14 Se otorga la Incubación a los proyectos que fueran seleccionados en las categorías Inclusión... Pág. 76 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Resolución N 966-MAYEPGC/14 Se rectifica la Resolución N 1989/MAYEPGC/14... Pág. 79 Resolución N 1989-MAYEPGC/14 Se posterga la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública Nº 942/14... Pág. 80 Resolución N 278-SSADM/14 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 1850-SIGAF/14... Pág. 81 Ministerio de Modernización Resolución N 933-MMGC/14 Se aprueba la modificación de partidas presupuestarias... Pág. 84

5 Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana Resolución N 138-SSEPUC/14 Se aprueba y adjudica la Licitación Privada N 87-SIGAF/14... Pág. 85 Resolución N 139-SSEPUC/14 Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N SIGAF/14... Pág. 86 Resolución N 140-SSEPUC/14 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N 1509-SIGAF/14... Pág. 88 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Resolución N 834-AGIP/14 Se autoriza el llamado a Contratación Directa Menor Nº 29/14... Pág. 91 Resolución N 835-AGIP/14 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº LPU14... Pág. 92 Resolución N 3849-DGR/14 Se establece que los contribuyentes de Ingresos Brutos Locales y Régimen Simplificado que deban comunicar la transferencia de habilitación con continuidad económica deberán hacerlo a través de la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos... Pág. 93 Agencia Gubernamental de Control Resolución N 753-AGC/14 Se dispone efectuar la demolición de obras en el inmueble sito en Ramírez de Velazco Pág. 95 Agencia de Protección Ambiental Resolución N 544-APRA/14 Se aprueban gastos... Pág. 98 Resolución N 546-APRA/14 Se aprueban gastos... Pág. 100 Resolución N 556-APRA/14 Se instruye sumario administrativo... Pág. 101 Resolución N 558-APRA/14 Se paga suma de pesos a favor de la Universidad Nacional de General San Martín... Pág. 103 Resolución N 559-APRA/14 Se da por aprobado pago a favor de la firma Ambiental del Sud S.A... Pág. 104 Resolución N 562-APRA/14 Se declara fracasada la Contratación Directa N CDI14... Pág. 105 Resolución N 563-APRA/14 Se autoriza el traslado al ejercicio 2015 de días de licencia anual remunerada de agentes... Pág. 106 Resolución N 564-APRA/14 Se aprueba gasto... Pág. 107 Resolución N 565-APRA/14 Se establecen modalidades de trámites... Pág. 108

6 Agencia de Sistemas de Información Resolución N 227-ASINF/14 Se aprueban gastos... Pág. 112 Resolución N 228-ASINF/14 Se aprueba la modificación de partida presupuestaria... Pág. 114 Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud Resolución N 1517-MMGC/14 Se convalida lo dispuesto por Disposición N 332/HGAPP/14... Pág. 116 Resolución N 1518-MMGC/14 Se deja sin efecto la Disposición Nº 238/HGADS/14... Pág. 117 Resolución N 1519-MMGC/14 Se convalida lo dispuesto por Disposición N 529/HBR/14... Pág. 118 Resolución N 1532-MMGC/14 Se convalida lo dispuesto por Disposición N 359/HGAPP/14... Pág. 119 Resolución N 1533-MMGC/14 Se convalida lo dispuesto por Disposición N 329/HGAPP/14... Pág. 119 Resolución N 1540-MMGC/14 Se convalida lo dispuesto por Disposición N 330/HGNRG/14... Pág. 120 Resolución N 1541-MMGC/14 Se convalida lo dispuesto por Disposición N 426/HGAIP/14... Pág. 121 Resolución N 1542-MMGC/14 Se convalida lo dispuesto por Disposición Nº 8/HGAZ/14... Pág. 122 Resolución N 1543-MMGC/14 Se convalida lo dispuesto por Disposición N 221/HGNPE/14... Pág. 123 Resolución N 1544-MMGC/14 Se convalida lo dispuesto por Disposición N 272/HGATA/14... Pág. 124 Resolución N 1545-MMGC/14 Se convalida lo dispuesto por Disposición N 77/DGSAM/13... Pág. 125 Resolución N 1630-MMGC/14 Se convalida lo dispuesto por Disposición N 318/HGAP/13... Pág. 126 Disposición Ministerio de Justicia y Seguridad Disposición N 14-DGLO/14 Se aprueban gastos... Pág. 128 Disposición N 15-DGLO/14 Se modifica la Disposición Nº 14/DGLO/14... Pág. 128 Disposición N 24-DGLO/14 Se aprueba pago a favor de la firma Minilux S.R.L... Pág. 129 Disposición N 28-DGLO/14 Se aprueban gastos... Pág. 130 Disposición N 40-DGLO/14 Se aprueban gastos... Pág. 131

7 Disposición N 48-DGPPD/14 Se aprueban gastos... Pág. 131 Disposición N 54-SGISSP/14 Se aprueba gasto... Pág. 133 Disposición N 415-DGSPR/14 Se da de baja del Registro de Seguridad Privada a la firma AMD Seguridad S.A... Pág. 134 Disposición N 416-DGSPR/14 Se renueva la habilitación concedida a la empresa Asege S.A. - Asesoría de Seguridad de Empresas para prestar servicios de seguridad privada... Pág. 135 Disposición N 417-DGSPR/14 Se renueva la habilitación concedida a la empresa Esageon Seguridad S.A. para prestar servicios de seguridad privada... Pág. 136 Disposición N 418-DGSPR/14 Se da de baja del Registro de Seguridad Privada a la firma Norte Prevención S.R.L... Pág. 138 Disposición N 419-DGSPR/14 Se renueva la habilitación concedida a la empresa Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada Sinergia Ltda. para prestar servicios de seguridad privada... Pág. 139 Ministerio de Salud Disposición N 422-HGAP/14 Se reconoce la prestación del servicio de elaboración y distribución de comidas prestado por la firma Servicios Integrales de Alimentación S.A... Pág. 141 Ministerio de Educación Disposición N 1395-DGAR/14 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N 8/14... Pág. 143 Disposición N 1405-DGAR/14 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Privada 35/14... Pág. 144 Disposición N 1413-DGAR/14 Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº CME14... Pág. 146 Disposición N 1414-DGAR/14 Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N CME14... Pág. 147 Ministerio de Desarrollo Urbano Disposición N 2196-DGIUR/14 Se autoriza la ampliación de usos en el predio sito en Thames 2125/27... Pág. 149 Disposición N 2197-DGIUR/14 Se autoriza localización de usos en el inmueble sito en Florida Pág. 151 Disposición N 2198-DGIUR/14 Se autoriza localización de usos en el inmueble sito en Av. Corrientes 1811/15... Pág. 153 Disposición N 2199-DGIUR/14 Se autoriza localización de usos en el inmueble sito en Cochabamba 454/56/58/60/62... Pág. 155 Disposición N 2201-DGIUR/14 Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Florida Pág. 156 Disposición N 2202-DGIUR/14 Se deniega localización de uso para el inmueble sito en Rivadavia Pág. 157 Disposición N 2203-DGIUR/14 Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Moreno Pág. 158

8 Disposición N 2204-DGIUR/14 Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Florida Pág. 159 Disposición N 2205-DGIUR/14 Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Hipólito Yrigoyen Pág. 160 Disposición N 2206-DGIUR/14 Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Yerbal Pág. 161 Disposición N 2207-DGIUR/14 Se visa el Aviso de Obra en el inmueble sito en Moreno 1118/24/30... Pág. 162 Disposición N 2208-DGIUR/14 Se considera factible la ampliación de superficie en el predio sito en Avenida Lincoln Pág. 164 Disposición N 2220-DGIUR/14 Se considera factible el proyecto de Modificación y Ampliación con Demolición Parcial para el predio sito en Juramento 4145/51/57/59... Pág. 166 Ministerio de Desarrollo Económico Disposición N 2031-DGINC/14 Se autoriza la realización en las instalaciones del Centro Metropolitano de Diseño de la ceremonia de graduación de alumnos del instituto Vitra... Pág. 170 Agencia de Protección Ambiental Disposición N 114-DGTALAPRA/14 Se modifican créditos presupuestarios... Pág. 171 Disposición N 116-DGTALAPRA/14 Se modifican créditos presupuestarios... Pág. 171 Disposición N 119-DGTALAPRA/14 Se modifican créditos presupuestarios... Pág. 172 Disposición N 120-DGTALAPRA/14 Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº CME14... Pág. 173 Disposición N 121-DGTALAPRA/14 Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº /14... Pág. 174 Disposición N 122-DGTALAPRA/14 Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº CME14... Pág. 176 Disposición N 720-DGCONT/14 Se inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación a la Empresa Servicios Integrales Baires... Pág. 178 Disposición N 721-DGCONT/14 Se inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable a la Empresa G.C. Control de Plagas... Pág. 179 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Disposición N 46-DGR/14 Se autoriza coeficiente progresivo-regresivo... Pág. 181 Ente de Turismo Disposición N 121-DGTALET/14 Se aprueba gasto... Pág. 182

9 Disposición N 122-DGTALET/14 Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº CDI14... Pág. 183 Disposición N 133-DGPRT/14 Se aprueba gasto... Pág. 184 Agencia de Sistemas de Información Disposición N 470-DGTALINF/14 Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa por Exclusividad Nº SIGAF/14... Pág. 187 Ministerio de Salud Disposición N 185-HGAVS/14 Se aprueba gasto... Pág. 190 Disposición N 186-HGAVS/14 Se aprueba gasto... Pág. 191 Disposición N 187-HGAVS/14 Se aprueba gasto... Pág. 192 Disposición N 188-HGAVS/14 Se aprueba gasto... Pág. 193 Disposición N 189-HGAVS/14 Se aprueba gasto... Pág. 195 Disposición N 190-HGAVS/14 Se aprueba gasto... Pág. 196 Disposición N 191-HGAVS/14 Se aprueba gasto... Pág. 197 Disposición N 197-IRPS/14 Se declara fracasada la Contratación Directa Nº SIGAF/14... Pág. 199 Disposición N 199-IRPS/14 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº LPU14... Pág. 200 Disposición N 271-HBR/14 Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº /14... Pág. 201 Disposición N 332-HGAIP/14 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública BAC N LPU14... Pág. 202 Disposición N 334-HGAIP/14 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública BAC N LPU14... Pág. 205 Agencia Gubernamental de Control Disposición N 103-DGFYC/14 Se suspende la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables del local que opera con nombre de fantasía INK... Pág. 208 Disposición N 104-DGFYC/14 Se suspende la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables del local que opera con nombre de fantasía DOME... Pág. 209 Disposición N 105-DGFYC/14 Se renueva la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables del local que opera con nombre de fantasía Gallery... Pág. 211

10 Resolución Comunal Junta Comunal 5 Resolución Comunal N COMUNA5/14 Se aprueban pliegos... Pág. 213 Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Resolución N 430-PG/14 Se aprueban gastos... Pág. 215 Resolución N 432-PG/14 Se delega en el Director General de Sumarios la atención de los asuntos y firma del despacho de la Dirección General de Asuntos Penales... Pág. 216 Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Resolución N 127-SGCBA/14 Se asignan fondos en concepto de caja chica especial... Pág. 217 Resolución N 128-SGCBA/14 Se deroga la Resolución Nº 71-SGCBA/09... Pág. 218 Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura Resolución N 359-OAYF/14 Se aprueba el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 63/14... Pág. 221 Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Resolución N 250-FG/14 Se amplían las misiones y funciones de la Secretaría de Coordinación Administrativa... Pág. 224 Resolución N 252-FG/14 Se aprueba el procedimiento efectuado en la Licitación Pública N 7/14... Pág. 225

11 Disposición Ministerio Público Disposición N 113-SCA/14 Se aprueba el procedimiento efectuado en la Contratación Directa Nº 19/14... Pág. 229 Comunicados y Avisos Ministerio de Educación Comunicados N 35-GODCYDD/14... Pág. 232 Comunicados N 36-GODCYDD/14... Pág. 233 Comunicados N 37-GODCYDD/14... Pág. 234 Comunicados N 38-GODCYDD/14... Pág. 235 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Disposición N 37-DGFVP/14... Pág. 236 Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros Actuación N SSTRANS/14... Pág. 239 Ministerio de Justicia y Seguridad Licitación - Preadjudicación N 952-SSEMERG/14... Pág. 240 Ministerio de Salud Licitación - Preadjudicación N 970-HGAP/14... Pág. 241 Licitación - Prórroga N 2181-HGAVS/13... Pág. 242 Expediente - Adjudicación N HGACA/14... Pág. 243 Contratación Directa - Adjudicación N 9416-HOPL/14... Pág. 244 Ministerio de Educación Licitación - Preadjudicación N 489-DGAR/14... Pág. 246 Expediente - Preadjudicación N DGAR/13... Pág. 247

12 Ministerio de Desarrollo Urbano Expediente - Llamado N DGTALMDU/14... Pág. 248 Ministerio de Cultura Licitación - Preadjudicación N 910-EATC/14... Pág. 249 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Licitación - Llamado N 1021-DGTALMAEP/14... Pág. 250 Licitación - Llamado N 1863-MAYEPGC/14... Pág. 250 Licitación - Preadjudicación N 960-DGTALMAEP/14... Pág. 251 Licitación - Prórroga N 942-MAYEPGC/14... Pág. 252 Banco Ciudad De Buenos Aires Carpeta - Llamado N BCOCIUDAD/14... Pág. 253 Carpeta - Llamado N BCOCIUDAD/14... Pág. 253 Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Licitación - Preadjudicación N 497-DGTAPG/14... Pág. 255 Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios Expediente - Llamado N SSCYCG/10... Pág. 256 Expediente - Llamado N SSCYCG/11... Pág. 257 Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana Licitación - Llamado N 98-SECGCYAC/14... Pág. 259 Licitación - Preadjudicación N 1491-SECGCYAC/14... Pág. 259 Ministerio de Modernización Expediente - Llamado N DGTALMOD/14... Pág. 261 Expediente - Preadjudicación N DGTALMOD/14... Pág. 262 UNID. CENTRALIZADA ADQUISICIONES DE SALUD (SSASS) Licitación - Preadjudicación N 1669-UCAS/14... Pág. 263 Contratación Directa - Preadjudicación N UCAS/14... Pág. 264

13 Edictos Particulares Transferencias N 552-SECLYT/14... Pág. 266 Transferencias N 553-SECLYT/14... Pág. 266 Transferencias N 554-SECLYT/14... Pág. 267 Transferencias N 555-SECLYT/14... Pág. 267 Transferencias N 558-SECLYT/14... Pág. 267 Transferencias N 559-SECLYT/14... Pág. 268 Transferencias N 560-SECLYT/14... Pág. 268 Transferencias N 561-SECLYT/14... Pág. 269 Transferencias N 562-SECLYT/14... Pág. 269 Transferencias N 563-SECLYT/14... Pág. 269 Transferencias N 564-SECLYT/14... Pág. 270 Transferencias N 565-SECLYT/14... Pág. 270 Transferencias N 566-SECLYT/14... Pág. 271 Otras Normas N 556-SECLYT/14... Pág. 272 Otras Normas N 557-SECLYT/14... Pág. 272 Edictos Oficiales Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Notificación N 1933-DGR/14... Pág. 274 Notificación N 3227-DGR/14... Pág. 278 Notificación N 3228-DGR/14... Pág. 281 Notificación N 3299-DGR/14... Pág. 284 Notificación N 3310-DGR/14... Pág. 287 Notificación N 3311-DGR/14... Pág. 290 Notificación N 3398-DGR/14... Pág. 293 Notificación N 3541-DGR/14... Pág. 296 Notificación N 3695-DGR/14... Pág. 303 Notificación N 3696-DGR/14... Pág. 306 Notificación N 3698-DGR/14... Pág. 309 Notificación N 3707-DGR/14... Pág. 312 Notificación N 3708-DGR/14... Pág. 315 Notificación N 3715-DGR/14... Pág. 318 Notificación N 3741-DGR/14... Pág. 324 Notificación N 3750-DGR/14... Pág. 327 Notificación N 3804-DGR/14... Pág. 331 Notificación N 3805-DGR/14... Pág. 333 Notificación N 3806-DGR/14... Pág. 336 Intimaciones N DGR/11... Pág. 339 Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires Notificación N IVC/14... Pág. 341

14 Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Citación N PG/12... Pág. 342 Comunicados N 110-PG/14... Pág. 343 Juzgado Provincial Citación N JFS2V6/14... Pág. 345 Citación N JCC2/14... Pág. 346 Citación N JPICCYLDJ3/14... Pág. 346 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS. Citación N JPIPCFN1/14... Pág. 348 Citación N JPCFN3/14... Pág. 348 Citación N UFO/14... Pág. 349 Citación N JPCFN6/14... Pág. 350 Notificación N JPCFN9/14... Pág. 351 Notificación N JPCFN26/14... Pág. 352 MINISTERIO PUBLICO FISCAL Citación N UFE/14... Pág. 353 Citación N UFO/14... Pág. 353

15 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 15 de 354 Poder Ejecutivo Decreto DECRETO N.º 502/14 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N 4.764, los Decretos Nros. 45/10 y 95/14, el Expediente Electrónico Nº /DGCONC/14, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N y su modificatoria se establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y la regulación de las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que la precitada norma, establece en su Título Quinto, las disposiciones que resultan aplicables a las concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido, por el Decreto Nº 45/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento de Licitación Pública y Subasta Pública; Que por el actuado citado en el Visto, se propicia el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de concesión para el uso y explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N 6.211, Costanera Norte; Que en consecuencia, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública; Que a fin de lograr una mejor coordinación administrativa y eficiencia en la gestión del proceso en cuestión, es procedente delegar en el Ministro de Desarrollo Económico o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública, la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

16 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 16 de 354 EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N 6.211, Costanera Norte, que, como Anexo I (IF DGCONC), forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Deléganse en el Ministro de Desarrollo Económico, o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública; la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato. Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico, y remítase para la prosecución de su trámite a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta ANEXO DECRETO N.º 503/14 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N 4.764, los Decretos Nros. 45/10 y 95/14, el Expediente Electrónico Nº /DGCONC/14, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N y su modificatoria se establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y la regulación de las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que la precitada norma, establece en su Título Quinto, las disposiciones que resultan aplicables a las concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido, por el Decreto Nº 45/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento de Licitación Pública y Subasta Pública;

17 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 17 de 354 Que por el actuado citado en el Visto, se propicia el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de concesión para el uso y explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N 7.070, Costanera Norte; Que en consecuencia, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública; Que a fin de lograr una mejor coordinación administrativa y eficiencia en la gestión del proceso en cuestión, es procedente delegar en el Ministro de Desarrollo Económico o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública, la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N 7.070, Costanera Norte, que, como Anexo I (IF DGCONC), forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Deléganse en el Ministro de Desarrollo Económico, o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública; la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato. Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico, y remítase para la prosecución de su trámite a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta ANEXO

18 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 18 de 354 DECRETO N.º 504/14 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N 4.764, los Decretos Nros. 45/10 y 95/14, el Expediente Electrónico Nº /DGCONC/14, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N y su modificatoria se establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y la regulación de las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que la precitada norma, establece en su Título Quinto, las disposiciones que resultan aplicables a las concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido, por el Decreto Nº 45/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento de Licitación Pública y Subasta Pública; Que por el actuado citado en el Visto, se propicia el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de concesión para el uso y explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N 6.551, Costanera Norte; Que en consecuencia, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública; Que a fin de lograr una mejor coordinación administrativa y eficiencia en la gestión del proceso en cuestión, es procedente delegar en el Ministro de Desarrollo Económico o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública, la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y

19 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 19 de 354 explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N 6.551, Costanera Norte, que, como Anexo I (IF DGCONC), forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Deléganse en el Ministro de Desarrollo Económico, o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública; la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato. Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico, y remítase para la prosecución de su trámite a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta ANEXO DECRETO N.º 505/14 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N 4.764, los Decretos Nros. 45/10 y 95/14, el Expediente Electrónico Nº /DGCONC/14, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N y su modificatoria se establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y la regulación de las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que la precitada norma, establece en su Título Quinto, las disposiciones que resultan aplicables a las concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido, por el Decreto Nº 45/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento de Licitación Pública y Subasta Pública; Que por el actuado citado en el Visto, se propicia el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de concesión para el uso y explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N 6.201, Costanera Norte;

20 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 20 de 354 Que en consecuencia, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública; Que a fin de lograr una mejor coordinación administrativa y eficiencia en la gestión del proceso en cuestión, es procedente delegar en el Ministro de Desarrollo Económico o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública, la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N 6.201, Costanera Norte, que, como Anexo I (IF DGCONC), forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Deléganse en el Ministro de Desarrollo Económico, o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública; la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato. Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico, y remítase para la prosecución de su trámite a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta ANEXO DECRETO N.º 506/14 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N 4.764, los Decretos Nros. 45/10 y 95/14, el Expediente Electrónico Nº /DGCONC/14, y

21 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 21 de 354 CONSIDERANDO: Que por la Ley N y su modificatoria se establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y la regulación de las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que la precitada norma, establece en su Título Quinto, las disposiciones que resultan aplicables a las concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido, por el Decreto Nº 45/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento de Licitación Pública y Subasta Pública; Que por el actuado citado en el Visto, se propicia el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de concesión para el uso y explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N 6.350, Costanera Norte; Que en consecuencia, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública; Que a fin de lograr una mejor coordinación administrativa y eficiencia en la gestión del proceso en cuestión, es procedente delegar en el Ministro de Desarrollo Económico o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública, la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N 6.350, Costanera Norte, que, como Anexo I (IF DGCONC), forma parte integrante del presente Decreto.

22 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 22 de 354 Artículo 2º.- Deléganse en el Ministro de Desarrollo Económico, o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública; la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato. Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico, y remítase para la prosecución de su trámite a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta ANEXO

23 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 23 de 354 Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros RESOLUCIÓN N. 839/SSTRANS/14 VISTO: El Expediente Nº DGPMOV, y CONSIDERANDO: Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 Que vecinos de la Avenida Melián solicitan se estudie la posibilidad de autorizar el estacionamiento de los vehículos junto al cordón de ambas aceras entre la Avenida Olazabal y la calle La Pampa; Que habiéndose analizado la situación se observó que el ancho de calzada de la citada arteria permite autorizar el estacionamiento junto al cordón de ambas aceras durante las 24 hs., en el mencionado tramo; Que atento a ello y teniéndose en cuenta la demanda de espacios para el estacionamiento existente en la zona se considera viable permitir el mismo en la forma indicada en párrafo precedente. Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498-GCBA-2008, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º - Permítase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, a partir de la fecha de su implementación, el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras durante las 24 hs., sobre la Avenida Melián en el tramo comprendido entre Avenida Olazabal y la calle La Pampa. Artículo 2º - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento vertical que ejecutará la Gerencia Operativa de Señalamiento Vertical dependiente de la Dirección General de Tránsito y Trasporte. Artículo 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte, de Transito y Transporte y de Seguridad Vial. Dietrich

24 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24 de 354 RESOLUCIÓN N. 840/SSTRANS/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE /COMUNA10/2014, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Asociación Comerciantes, Industriales y Profesionales de Monte Castro a través de la Junta Comunal Nº 10 solicita permiso para la afectación parcial de la Av. Alvarez Jonte desde el 3900 hasta el 5200el día lunes 22 de diciembre de 2014, con motivo de la realización de un evento denominado "Llegada de Papa Noel a Buenos Aires en el barrio de Monte Castro ; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Comerciantes, Industriales y Profesionales de Monte Castro, con presencia policial, a efectuar el corte parcial afectando un carril, en forma momentánea y sucesiva del mencionado recorrido al momento de paso de los participantes del evento desde Av. Alvarez Jonte altura 3900, por esta hasta el 5200 de la citada Avenida, al tiempo que el cruce de las transversales deberá efectuarse respetando las señales de tránsito existentes, sin afectar bocacalles, el día lunes 22 de diciembre de 2014 de a horas, con cobertura climática el día martes 23 de diciembre con motivo de la realización de un de un evento denominado "Llegada de Papa Noel a Buenos Aires en el barrio de Monte Castro. Artículo 2º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las

25 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 25 de 354 reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 3º.- En las calles afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de protección que separen el público asistente del tránsito vehicular. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N. 841/SSTRANS/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE /DGCUL/2014, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Parroquia María Madre del Redentor a través de la Dirección General de Cultos solicita permiso para la afectación de Chile entre Dean Funes y La Rioja, el día sábado 20 de diciembre de 2014, con motivo de la realización de un evento religioso; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo.

26 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26 de 354 Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº , EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la Parroquia María Madre del Redentor, con presencia policial, a efectuar el corte total de Chile entre Dean Funes y La Rioja, sin afectar bocacalles, el día sábado 20 de diciembre de 2014 de a horas, con motivo de la realización de un evento religioso. Artículo 2º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 3º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N. 844/SSTRANS/14 VISTO: El EX MGEYA-DGPMOV y, Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014

27 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27 de 354 CONSIDERANDO: Que, con motivo de las fiestas de fin de año es apropiado permitir el estacionamiento general de vehículos en las avenidas de la ciudad a fin de favorecer la actividad comercial durante las fiestas de fin de año; Que, la prohibición de estacionar en las avenidas rige los días hábiles, por lo cual se encuentran contemplados los días 24 y 31 de Diciembre de 2014; Que, en virtud de los altos volúmenes de tránsito que se prevén para los días señalados en el considerando anterior, se estima factible otorgar la mencionada franquicia; Que, asimismo resulta oportuno exceptuar de lo antedicho a las Avenidas Ingeniero Huergo, Eduardo Madero, Sáenz, 9 de Julio, Perito Moreno, La Rábida, General Paz, Leopoldo Lugones, Intendente Cantilo, Roque Sáenz Peña, y tramos afectados por el Metrobus de las avenidas Juan de Garay, Francisco Fernández de la Cruz, Chiclana, Brasil, Roca, Almafuerte y Juan B. Justo; Que, también resulta necesario mantener la prohibición en la Avenida Cabildo, entre Avenida General Paz y Monroe, y en la Avenida San Martin entre la Avenida General Mosconi y la Avenida Francisco Beiro, ya que estos tramos se encuentran afectados por obras sobre la calzada; Que, por otra parte es menester mantener la prohibición de estacionar en los carriles exclusivos para transporte público de pasajeros, así como en los carriles preferenciales para bicicletas; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º: Autorícese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras en las avenidas de la Ciudad, en el horario de 7:00 a 21:00 hs, los días 24 y 31 de Diciembre de Artículo 2º: Se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo 1º a las Avenidas Ingeniero Huergo, Eduardo Madero, Sáenz, 9 de Julio, Perito Moreno, La Rábida, General Paz, Leopoldo Lugones e Intendente Cantilo, Roque Sáenz Peña y tramos afectados por el Metrobus de las avenidas Juan de Garay, Francisco Fernández de la Cruz, Chiclana, Brasil, Cnel. Roca, Intendente F. Ravanal, Sáenz, Loria, Almafuerte y Juan B. Justo. Artículo 3º: Exceptúese de lo dispuesto en el Articulo 1º al tramo de la Avenida Cabildo, entre Avenida General Paz y Monroe, y de la Avenida San Martin entre la Avenida General Mosconi y la Avenida Francisco Beiro, por encontrarse los mismos afectados por obras. Artículo 4º: En todos los casos se deberán observar las restricciones de carácter general sobre estacionamiento fijadas por el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manteniéndose la prohibición de estacionar en: los carriles exclusivos para transporte público de pasajeros; contracarriles; carriles preferenciales y exclusivos para bicicletas; paradas de transporte público de pasajeros; sectores para carga y descarga; ochavas; reservas de estacionamiento en general; frente a bancos, hospitales y templos. Artículo 5º: La presente medida no afecta el funcionamiento del sistema de estacionamiento medido, el cual operará con normalidad. Artículo 6º: Encomiéndese otorgar amplia difusión a la presente Resolución.

28 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 28 de 354 Artículo 7º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Planificación del Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Unidad Administrativa de Control de Faltas, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Seguridad Vial, de Transporte y a las empresas concesionarias del servicio de grúas BRD y Dakota. Cumplido, archívese. Dietrich RESOLUCIÓN N. 845/SSTRANS/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y LOS EXPEDIENTES Nº /DGPMOV/2014 Y Nº /EMUI/2014, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, CHEDIAK S.A. solicita la prórroga del permiso para el cierre al tránsito de la Av. Congreso entre las vías del F.F.C.C. Mitre y la calle Arcos, a partir del 17 de enero de 2015 y por el término de 90 días corridos, con motivo de la construcción del paso bajo nivel sobre la Avenida Congreso y Vías del F.F.C.C. Mitre. Que la empresa procederá a la colocación y mantenimiento del señalamiento provisorio indicativo de afectación de calzada y de los desvíos necesarios hacia un paso a nivel alternativo, como asimismo efectuará su retiro al finalizar los trabajos; Que la afectación deberá contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Por ello, conforme el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498- GCBA-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2926); EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Prorrogar a partir del 17 de enero de 2015 y por el término de 90 días corridos la Resolución SSTRANS, cuya copia integra la presente, por la cual se autoriza a CHEDIAK S.A. a cerrar al tránsito, únicamente con presencia policial, la

29 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 29 de 354 Avenida Congreso entre las Vías del F.F.C.C. Mitre y la calle Arcos, permitiéndose el cierre de la bocacalle de la Av. Congreso y O`Higgins y sin afectar la bocacalle de la Av. Congreso y la calle Arcos. Dichas afectaciones se requieren con motivo de la construcción del paso bajo nivel sobre la Av. Congreso. Se deberán mantener todas la condiciones de la resolución mencionada y los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el E.M.U.I. (GCG-76-14). Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía; a la Solicitante; al Ente de Mantenimiento Urbano Integral (Aperturas en Vía Pública), a las Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte; de Seguridad Vial; de Fiscalización y Control de Obras; y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; y para su conocimiento, y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Dietrich RESOLUCIÓN N. 846/SSTRANS/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y LOS EXPEDIENTES Nº /DGPMOV/2014 Y Nº /EMUI/2014, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, CHEDIAK S.A. solicita la prórroga del permiso para el cierre al tránsito de la Av. Congreso entre las vías del F.F.C.C. Mitre y la calle 11 de Septiembre, a partir del 17 de enero de 2015 y por el término de 90 días corridos, con motivo de la construcción del paso bajo nivel sobre la Avenida Congreso y Vías del F.F.C.C. Mitre. Que la empresa procederá a la colocación y mantenimiento del señalamiento provisorio indicativo de afectación de calzada y de los desvíos necesarios hacia un paso a nivel alternativo, como asimismo efectuará su retiro al finalizar los trabajos; Que la afectación deberá contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Por ello, conforme el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498- GCBA-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2926);

30 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 30 de 354 EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Prorrogar a partir del 17 de enero de 2015 y por el término de 90 días corridos la Resolución SSTRANS, cuya copia integra la presente, por la cual se autoriza a CHEDIAK S.A. a cerrar al tránsito, únicamente con presencia policial, la Avenida Congreso entre las Vías del F.F.C.C. y la calle 11 de Septiembre, permitiéndose el cierre de la bocacalle de la Av. Congreso y la calle de 3 de Febrero y sin afectar la bocacalle de la Av. Congreso y la calle 11 de Septiembre. Dichas afectaciones se requieren con motivo de la construcción del paso bajo nivel sobre la Av. Congreso. Se deberán mantener todas la condiciones de la resolución mencionada y los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el E.M.U.I. (GCG-77-14). Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y luego gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía; a la Solicitante; al Ente de Mantenimiento Urbano Integral (Aperturas en Vía Pública), a las Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte; de Seguridad Vial; de Fiscalización y Control de Obras; y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; y para su conocimiento, y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Dietrich RESOLUCIÓN N. 847/SSTRANS/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y LOS EXPEDIENTES Nº /DGPMOV/2014 Y Nº /EMUI/2014, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la empresa Dycasa solicita la prórroga del permiso para la afectación parcial de la Avenida Cabildo entre la calle Quesada y la Av. Congreso a partir del día 10 de enero de 2015 y por el término de 90 días corridos, con motivo de continuar con la obra: "Cochera de Congreso de Tucumán de la Línea D de Subterráneos". ; Que la empresa procederá a la colocación y mantenimiento del señalamiento provisorio indicativo de afectación de calzada y de los desvíos necesarios hacia un paso a nivel alternativo, como asimismo efectuará su retiro al finalizar los trabajos; Que la afectación deberá contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial;

31 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 31 de 354 Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Por ello, conforme el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498- GCBA-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2926); EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Prorrogar a partir del 10 de enero de 2015 y por el término de 90 días corridos la Resolución SSTRANS, cuya copia integra la presente, por la cual se autoriza a DYCASA a afectar al tránsito, únicamente con presencia policial, cuatro carriles junto a la acera par (19.84 metros) de la Avenida Cabildo entre los frentes Nº 2902/2984 entre Congreso y Quesada, sin afectar bocacalles extremas y debiéndose dejar liberados para la circulación al tránsito 12,50 metros: 2 carriles por sentido de circulación y una separación mínima de 0,50 metros entre los carriles interiores de sentido contrario; con motivo de la continuación de la obra: "Cochera de Congreso de Tucumán de la Línea D de Subterráneos". Se deberán mantener todas la condiciones de la resolución mencionada y los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el E.M.U.I. (GBY-50-14). Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía; a la Solicitante; al Ente de Mantenimiento Urbano Integral (Aperturas en Vía Pública), a las Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte; de Seguridad Vial; de Fiscalización y Control de Obras; y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; y para su conocimiento, y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Dietrich RESOLUCIÓN N. 848/SSTRANS/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y LOS EXPEDIENTES Nº /DGPMOV/2014 Y Nº /EMUI/2014, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

32 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 32 de 354 Que por el Expediente mencionado, la empresa Dycasa solicita la prórroga del permiso para la afectación parcial de la Avenida Cabildo entre la calle Iberá y la calle Juana Azurduy a partir del día 10 de enero de 2015 y por el término de 90 días corridos, con motivo de continuar con la obra: "Cochera de Congreso de Tucumán de la Línea D de Subterráneos" ; Que la empresa procederá a la colocación y mantenimiento del señalamiento provisorio indicativo de afectación de calzada y de los desvíos necesarios hacia un paso a nivel alternativo, como asimismo efectuará su retiro al finalizar los trabajos; Que la afectación deberá contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Por ello, conforme el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498- GCBA-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2926); EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Prorrogar a partir del 10 de enero de 2015 y por el término de 90 días corridos la Resolución SSTRANS, cuya copia integra la presente, por la cual se autoriza a DYCASA a afectar al tránsito, únicamente con presencia policial, cuatro carriles junto a la acera par (16.49 metros) de la Avenida Cabildo entre los frentes Nº 3124/3424 entre Iberá y Juana Azurduy, sin afectar bocacalles extremas y debiéndose dejar liberados para la circulación al tránsito 12,50 metros: 2 carriles por sentido de circulación y una separación mínima de 0,50 metros entre los carriles interiores de sentido contrario; autorizándose también el cierre al tránsito de la calle Manuela Pedraza a la altura de la Avenida Cabildo. Sendas afectaciones se requieren con motivo de la continuación de la obra: "Cochera de Congreso de Tucumán de la Línea D de Subterráneos". Se deberán mantener todas la condiciones de la resolución mencionada y los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el E.M.U.I. (GBY-49-14). Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía; a la Solicitante; al Ente de Mantenimiento Urbano Integral (Aperturas en Vía Pública), a las Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte; de Seguridad Vial; de Fiscalización y Control de Obras; y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; y para su conocimiento, y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Dietrich RESOLUCIÓN N. 849/SSTRANS/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE /DGPCIU /2014, Y

33 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 33 de 354 CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Dirección General de Participación Ciudadana solicita permiso para la afectación de Av. De Mayo entre Lima y Virrey Cevallos, el día viernes 19 de diciembre de 2014, con motivo de la realización de un realización de un evento denominado "Navidad Mágica en Buenos Aires"; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Participación Ciudadana, con presencia policial, a efectuar el Corte total de Av. De Mayo entre Lima y San José, sin afectar bocacalles el día viernes 19 de diciembre de 2014 de a Cortes totales de Av. de Mayo entre San José y Rivadavia, sin afectar bocacalles; Pres. Luis Sáenz Peña entre Hipólito Yrigoyen y Rivadavia, sin afectar bocacalles desde las del viernes 19 de diciembre a las del día siguiente, con motivo de la realización de un evento denominado "Navidad Mágica en Buenos Aires". Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez.

34 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34 de 354 Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Seguridad Vial, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

35 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 35 de 354 Ministerio de Hacienda RESOLUCIÓN N. 2359/MHGC/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N 471, los Decretos N 1.143/05 y modificatorios, N 638/07 y N 399/14 y el Expediente Electrónico N /DGTLMH/14, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N 399/14 se aceptó a partir del 9 de octubre último la renuncia presentada por el señor Carlos Irineo Bogado (CUIL N ) al cargo de Director de Unidad Informática de Administración Financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda, y se designó en su reemplazo al señor Walter Alberto Delochio (CUIL ); Que el artículo 39, in fine, de la Ley N 471, establece que los trabajadores de Gabinete de las Autoridades Superiores cesan en sus funciones en forma simultánea con la Autoridad cuyo Gabinete integran ; Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, la citada Dirección General propicia la designación como personal de su Planta de Gabinete del señor Martín Lombardi (DNI ; CUIL N ); Que el Decreto N 1.143/05 y sus modificatorios regulan el régimen vigente para los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 1 del Decreto N 638/07 se delegó en los titulares de cada Jurisdicción la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de Gabinete de las reparticiones de su dependencia, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que procede hacer lugar a lo solicitado atento las acreditaciones que surgen de la documentación acompañada y demás constancias relacionadas. Por ello y conforme las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N 638/07, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE Artículo 1.- Desígnase a partir del 9 de octubre de 2014 al señor Martín Lombardi (DNI ; CUIL N ), como personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Unidad Informática de Administración Financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda, con siete mil doscientas setenta (7.270) Unidades Retributivas mensuales.

36 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 36 de 354 Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Unidad Informática de Administración Financiera, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Administración y Liquidación de Haberes y a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Grindetti

37 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37 de 354 Ministerio de Justicia y Seguridad RESOLUCIÓN N. 948/MJYSGC/14 VISTO: El E.E. Nº /MGEYA-DGTALMJYS/14, y CONSIDERANDO: Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 Que por Decreto Nº 660/11 y modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados el titular de la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la ex-caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EX-CASSABA)l, dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, propicia la designación de diversas personas, a partir del 15 de agosto de 2014, en la Planta de Gabinete de la mencionada Dirección General; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/08 y sus modificatorios; Que a tal fin resulta necesario, dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1, del Decreto N 638/07, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE Artículo 1.-Desígnanse a partir del 15 de agosto de 2014, a diversas personas como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la ex-caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EX-CASSABA), de la Subsecretaría de Justicia, del Ministerio de Justicia y Seguridad, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto Nº 660/11, tal como se indica en el Anexo IF DGALP, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en el modo y forma que en caso se señala. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad, y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Montenegro ANEXO

38 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 38 de 354 RESOLUCIÓN N. 949/MJYSGC/14 VISTO: El Expediente Nº SGISSP/14, y CONSIDERANDO: Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 Que el Instituto Superior de Seguridad Pública realiza un incremento de crédito, a fin de afrontar gastos de comida, viandas y refrigerio para la Policía Metropolitana; Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 2/14 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 36º, Apartado II del Decreto Nº 2/14, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos ciento cuarenta mil ($ ), de acuerdo con el IF N /MJYSGC/14 de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Montenegro ANEXO RESOLUCIÓN N. 950/MJYSGC/14 VISTO: El Expediente Nº SSJUS/14, y CONSIDERANDO: Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 Que resulta necesario contar con crédito a fin de afrontar los gastos que ocasiona la contratación de un servicio de operación logística y soporte técnico para la Subsecretaría de Justicia;

39 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 39 de 354 Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 2/14 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 36º, Apartado II del Decreto Nº 2/14, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos doscientos noventa y dos mil ciento cincuenta ($ ), de acuerdo con el IF N /MJYSGC/14 de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Justicia y a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Montenegro ANEXO RESOLUCIÓN N. 952/MJYSGC/14 VISTO: El Expediente Nº /14, y CONSIDERANDO: Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 Que resulta necesario incrementar el crédito de diversas partidas en el programa 37, correspondiente a la Dirección General de Seguridad Privada, a fin de contar con credito suficiente para gastos de libreria; Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 2/14 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 36º, Apartado II del Decreto Nº 2/14, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos veintidos mil ($ ), de acuerdo con el IF N /MJYSGC/14 de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

40 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 40 de 354 Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Montenegro ANEXO RESOLUCIÓN N. 953/MJYSGC/14 VISTO: El Expediente Nº DGTALMJYS/14, y CONSIDERANDO: Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 Que resulta necesario incrementar el crédito en diversas partidas y programas, a fin de afrontar los gastos de caja chica común correspondientes a la Dirección General de Defensa Civil, la Dirección General de Logística, la Dirección General Electoral, el Registro Verificador de Autopartes y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio; Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 2/14 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 36º, Apartado II del Decreto Nº 2/14, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos por un monto total de pesos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro ($ ), de acuerdo con el IF N /MJYSGC/14 de modificaciones presupuestarias, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Montenegro ANEXO RESOLUCIÓN N. 954/MJYSGC/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 263/10, la Resolución Nº 77/MJYSGC/11, la Disposición Nº 82/DGCG/10 y el Expediente Electrónico N /DGJRYM/14, y

41 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 41 de 354 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 del Decreto Nº 263/10 establece que en cada repartición dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en los Organismos Descentralizados, debe funcionar una Unidad de Servicio Patrimonial de segundo orden, coordinada por el Servicio Patrimonial de primer orden que debe organizarse en cada OGESE; Que la Disposición Nº 82/DGCG/10 reglamentaria del Decreto Nº 263/10 determina que los Servicios Patrimoniales de 2 Orden son Unidades de Registro y tienen responsabilidad Patrimonial y estarán a cargo de al menos dos agentes de planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades que les fije el Órgano Rector del Sistema; Que mediante la Resolución Nº 77/MJYSGC/11 fueron designados los responsables patrimoniales de 1º y 2º orden de las Unidades de Organización dependientes de este Ministerio de Justicia y Seguridad; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, dependiente de este Ministerio de Justicia y Seguridad solicitó la designación de responsables patrimoniales de 2º orden, conforme lo establecido en la Disposición citada precedentemente; Que en virtud de la normativa vigente resulta necesario designar a los responsables de segundo orden de la Unidad de Organización mencionada precedentemente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL MINSTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE Artículo 1.- Desígnanse como responsables patrimoniales de 2º orden de la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, dependiente de este Ministerio de Justicia y Seguridad a la Sra. Sandra MIRANDA, DNI N y al Sr. Miguel Ángel BARRIONUEVO, DNI N Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación. Cumplido, archívese. Montenegro RESOLUCIÓN N. 955/MJYSGC/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes N y Nº 2.947, el Decreto Nº 647/09 y el Expediente Nº /SSAPM/2014, y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.947, determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana;

42 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 42 de 354 Que el Artículo 86 del mencionado Estatuto prevé el ingreso de personal sin estado policial a dicha Institución; Que mediante el Decreto Nº 647/09, se estableció la retribución bruta normal y habitual del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana; Que la presente se enmarca en lo dispuesto por la Resolución N 35/MJYSGC/11, en cuanto al régimen transitorio para la incorporación del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana. Por ello, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 2.894, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE Artículo 1.- Desígnase en la Policía Metropolitana, al personal individualizado en el Anexo IF Nº /MJYSGC/14 que forma parte integrante de la presente, en los grados que allí se indican y a partir del día 01/12/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, a la Obra Social de la Policía Metropolitana y pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana para su conocimiento, notificación del personal y demás efectos. Cumplido, archívese. Montenegro ANEXO RESOLUCIÓN N. 178/SSPDRC/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto 67/2010, las Resoluciones N 51/MHGC/2010, N 93/MJYSGC/2012 y N 170/MJYSGC/2012, N 163/MJYSGC/2014, N 190/ MJYSGC/2014, la Resolución Conjunta 10/SECLYT/13 la Disposición N 9/DGCG/2010 y el Expediente N SSPDRC-2014 y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la rendición de la Caja Chica Común N 8/2014, otorgada en el marco del Decreto N 67/2010, destinada para afrontar los gastos urgentes y necesarios que demande el normal funcionamiento de esta Unidad de Organización; Que, el gasto del comprobante N 7 corresponde a un almuerzo protocolar del Subsecretario con diferentes Funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Que, todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad; Que, el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario;

43 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 43 de 354 Por ello, atento el Art. N 1 del Anexo III de la Disposición N 9/DGCG/2012 y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO Y RELACION CON LA COMUNIDAD RESUELVE: Articulo 1.-Rectifiquese la Resolución N SSPDRC por cambio de números de Informes, correspondientes a la planilla de Anexo y el de Comprobantes. Articulo 2 Apruébense los gastos correspondientes a la Caja Chica Común N 8/2014 otorgada en el marco del Decreto N 67/2010, destinada a atender las erogaciones urgentes y necesarias por un monto total de pesos trece mil setecientos cincuenta y dos con noventa y tres ($ ,93), Comprobantes IF SSPDRC y las planillas que como Anexos IF SSPDRC , IF SSPDRC forman parte integrante de la misma. Artículo 3.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas presupuestarias en vigencia. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Borrelli ANEXO RESOLUCIÓN N.º 224/SSAPM/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria ley N 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, el Decreto Nº 229/12, y el Expediente Nº 38124/12, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la contratación de un servicio de elaboración y distribución de comidas con destino al Instituto Superior de Seguridad Pública, por treinta y seis (36) meses consecutivos e ininterrumpidos; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto Nº 229/12, se aprobó la Licitación Pública de Etapa Única Nº 278/SIGAF/12 y se adjudicó la contratación del servicio precitado a la firma Friends Food S.A. (CUIT N ), por la suma total de pesos veintiséis millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 40/100 ($ ,40.-); Que, en consecuencia, se entregó la Orden de Compra N 24185/12; Que en virtud de las razones invocadas por la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana, existe la necesidad de ampliar la referida Orden de Compra;

44 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 44 de 354 Que, en consecuencia, en atención a la necesidad manifestada, corresponde proceder a ampliar el contrato perfeccionado oportunamente, al amparo de los términos del Apartado I del Artículo 117 de la Ley Nº 2.095; Que la ampliación propuesta se encuadra en los parámetros previstos por la norma citada en el párrafo precedente, toda vez que el valor incrementado no excede el veinte por ciento (20%) del original contemplado en la Orden de Compra respectiva; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA RESUELVE Artículo 1.- Amplíase, conforme los términos del Apartado I del Artículo 117 de la Ley 2.095, la Orden de Compra Nº 24185/12, girada a la firma Friends Food S.A. (CUIT N ), en la suma de pesos cinco millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y tres con 23/100 ($ ,23.-). Artículo 2.- El gasto previsto en el Artículo precedente se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Artículo 3.- Autorízase a la Directora General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana y/o a la Directora General de Suministros a la Policía Metropolitana, en forma indistinta, a suscribir la respectiva orden de compra. Artículo 4.- Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial de la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana por el término de un (1) día. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 6.- Regístrese. Notifíquese a la empresa adjudicataria, comuníquese a la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana y pase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana en prosecución de su trámite. Greco RESOLUCIÓN N.º 225/SSAPM/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N , aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N 3 de la Ley Nº 70, el Decreto N 1.254/GCBA/08, Decreto Nº166/GCBA/14, el Expediente Electrónico Nº /14, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto tramita la construcción de un destacamento policial dentro de la playa de estacionamiento ubicada en la intersección de las avenidas Lafuente y Eva Perón, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto Nº 1254/GCBA/08, y su modificatorio Decreto Nº 166/GCBA/14, se aprobó el Pliego de Condiciones Generales para las Obras Públicas Mayores;

45 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 45 de 354 Que, por Resolución Nº 147/SSAPM/14 se aprobaron los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas a regir en la contratación, y se llamó a Licitación Pública 1255/SIGAF/14 para el día 02/09/2014 a las 13 horas, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº ; Que, por Resolución Nº 150/SSAPM/14 se postergó la Licitación Pública Nº 1255/SIGAF/14 para el día 8 de septiembre de 2014 a las 13 horas, y por Resolución Nº 156/SSAPM/14 se postergó nuevamente para el día 15 de septiembre de 2014 a las 13 horas; Que, conforme surge del Acta de Apertura Nº 1948/2014, se recibió una única oferta por parte de la firma "Bricons S.A.I.C.F.I."; Que, la Dirección General de Infraestructura de la Policía Metropolitana emitió el correspondiente informe técnico, manifestando que la oferta presentada por Bricons S.A.I.C.F.I. se ajusta a los requerimientos establecidos en los Pliegos de Especificaciones Técnicas y que la oferta económica presentada por la mencionada firma resulta conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas, se aconsejó adjudicar la contratación a la firma "Bricons S.A.I.C.F.I."; Que, el acta emitida en consecuencia, fue notificada a la empresa oferente, exhibida en la cartelera del Organismo Licitante y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento de contratación. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 166/GCBA/14, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública N 1255/SIGAF/14, realizada dentro de los lineamientos previstos en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº , y adjudícase a la firma BRICONS S.A.I.C.F.I. (CUIT N ) la Obra "Construcción de un destacamento policial dentro de la playa de estacionamiento ubicada en la intersección de las Avenidas Lafuente y Eva Perón, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por un monto de pesos tres millones quinientos setenta y dos mil novecientos ocho con 66/100 ($ ,66.-); Artículo 2.- El gasto previsto en el artículo 1 se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3.- Autorízase a la Directora General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, y/o a la Directora General de Suministros a la Policía Metropolitana, en forma indistinta, a suscribir la respectiva orden de compra. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Infraestructura de la Policía Metropolitana, y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana en prosecución de su trámite. Greco

46 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 46 de 354 RESOLUCIÓN N.º 226/SSAPM/14 VISTO: El Decreto N 2/2014, el Expediente Electrónico N /14 y CONSIDERANDO: Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 Que mediante el Expediente Electrónico Nº /14 la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana gestiona una modificación presupuestaria por un monto de pesos quince millones cuatrocientos cuarenta mil ($ ) a fin de realizar la imputación presupuestaria referente al pago de redeterminación de precios de diversos servicios con destino a la Policía Metropolitana e Instituto Superior de Seguridad Pública; Que resulta procedente arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 2/2014 por el cual se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal Por ello en uso de las facultades conferidas por el Anexo I Capitulo IX Punto III del Decreto Nº 2/2014, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA METROPOLITANA RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos correspondiente al Programa 58 por un monto total de pesos quince millones cuatrocientos cuarenta mil ($ ) de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo IF Nº ssapm-14, forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, y a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Greco ANEXO RESOLUCIÓN N.º 240/ISSP/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N 2/14, el Expediente Electrónico /MGEYA/SGISSP/14, y

47 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 47 de 354 CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Oficina de Gestión Sectorial del Instituto Superior de Seguridad Pública gestiona una compensación presupuestaria fundada en la necesidad de solventar los gastos del servicio de limpieza y del servicio de fotocopiadoras; Que consecuentemente, corresponde arbitrar los medios necesarios para tal fin, de conformidad con lo establecido por el Decreto N 2/14, mediante el cual se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Capitulo IX, Artículo 36, Punto II del Decreto Nº 2/14, LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la compensación de créditos correspondiente al Programa 61, por un monto total de pesos ciento ochenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro con 00/100 ($ ,00.-), de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias que, como Anexo IF ISSP, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. De Langhe ANEXO RESOLUCIÓN N.º 241/ISSP/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.895, el Decreto Nº 316/10, las Resoluciones Nº 14/ISSP/13 y Nº 35/ISSP/13, las Notas Nº /SAISSP/14, Nº /SAISSP/14, Nº /SAISSP/14 y Nº /SAISSP/14, el Expediente Electrónico N /MGEYA/SGISSP/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.895, establece el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de Seguridad Pública, definiendo los objetivos y constituyéndolo como instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre la seguridad; Que conforme lo dispone el Estatuto del Instituto Superior de Seguridad Pública, aprobado por la Resolución N 14/ISSP/13, el mismo en su condición de Ente Autárquico se da su Estatuto, establece su estructura organizativa y operativa, elige a sus autoridades, designa o contrata personal, se vincula con otras universidades e instituciones nacionales o extranjeras para el mejor cumplimiento de sus fines, y administra su patrimonio;

48 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 48 de 354 Que mediante el Decreto N 316/10, se dispuso que el Rector y las Coordinaciones de Formación Académica y de Formación y Especialización en Seguridad Pública, con las respectivas Direcciones Operativas que de estas dependen, incluido el personal de capacitación, quedarán exceptuadas de la prohibición prevista en el Artículo 7 inciso c) de la Ley N 2.947; Que por medio del Artículo 1 de la Resolución N 35/ISSP/13, se establecieron los niveles retributivos brutos y categorías para el plantel de capacitadores rentados del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que mediante la Nota Nº /SAISSP/14, y a efectos de integrar el plantel de investigadores de esta casa de estudios, el Sr. Secretario Académico -a instancias de lo solicitado mediante Nota Nº /SAISSP/14 por el Director de Investigaciones de la Coordinación de Formación en Seguridad- ha propuesto la designación del Téc. Gabriel Darío Ventrice, D.N.I. Nº , como Investigador Docente de este Instituto, por el período comprendido entre los días 15 de Diciembre de 2014 y 31 de Marzo de 2015; Que en igual sentido, y a través de la Nota Nº /SAISSP/14, en virtud de lo requerido por el Director de Investigaciones de la Coordinación de Formación en Seguridad mediante Nota Nº /SAISSP/14, el Sr. Secretario Académico propuso la designación del Ing. Mariano Guillermo Poli, D.N.I. Nº , como Investigador Docente del Instituto Superior de Seguridad Pública, para el período comprendido entre los días 1º de Noviembre de 2014 y 31 de Marzo de 2015, para llevar a cabo una investigación tendiente a diseñar las plataformas necesarias a efectos de fortalecer el Sistema Académico de esta casa de estudios; Que se ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios para proceder a las presentes designaciones, conforme obra glosado en el Expediente citado en el Visto, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE Artículo 1.- Designar Investigador Docente del Instituto Superior de Seguridad Pública al Ing. Mariano Guillermo Poli, D.N.I. Nº , por el período comprendido entre los días 1º de Noviembre de 2014 y 31 de Marzo de Artículo 2.- Designar Investigador Docente del Instituto Superior de Seguridad Pública al Téc. Gabriel Darío Ventrice, D.N.I. Nº , por el período comprendido entre los días 15 de Diciembre de 2014 y 31 de Marzo de Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe RESOLUCIÓN N. 242/ISSP/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2.894, Nº y Nº 2.947, el Decreto Nº 391/GCABA/11, la Resolución Nº 207/SAISSP/14, la Nota Nº /SAISSP/2014, el Expediente Electrónico N /MGEYA/SGISSP/14, y

49 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 49 de 354 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.894, sienta las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema, creando la Policía Metropolitana y el Instituto Superior de Seguridad Pública; Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 2.895, el Instituto Superior de Seguridad Pública, se constituye como una instancia de apoyo a la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, a través de la formación continua y permanente de los actores involucrados, y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre la seguridad; Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2.895, refiere que la formación y capacitación en general, tiende a la profesionalización y especialización del desempeño policial, de acuerdo a la función específica de cada uno de los cargos que ejerciera el/la oficial a lo largo de la carrera policial, el plan de formación y la capacitación se desarrollan teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que la Ley Nº 2.947, establece el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, definiendo en él las particularidades atinentes al Estado Policial, los derechos, deberes y prohibiciones, la estabilidad, la carrera profesional, los grados, designación de cargos y entre ellos, los ascensos y promociones del personal con Estado Policial; Que en dicho contexto, el Artículo 21 de la ley supra referenciada, prescribe que la reglamentación es la que regula los mecanismos de promoción y ascenso a un grado superior dentro de la carrera profesional, detallando los requisitos a los que debe ajustarse; Que en ese entendimiento, el Anexo del Decreto Nº 391/GCABA/11, reglamentario de la Ley Nº 2.947, ordena en su Artículo 43 que los ascensos del personal se producirán con el propósito de satisfacer las necesidades organizativas de la Policía Metropolitana a través de la sustanciación del procedimiento de ascenso, debiendo el personal que conforme la "Nómina" aprobar el Curso de Ascenso correspondiente para poder ser tratado por el Comité de Evaluación, ello en consonancia con lo estipulado por el Artículo 68 del Anexo citado precedentemente; Que el Artículo 69 del Anexo del Decreto Nº 391/GCABA/11, dispone el dictado de un Curso de Ascenso durante el Ciclo Anual, el cual será impartido por el Instituto Superior de Seguridad Pública, en tanto que conforme lo reglado por el Artículo 70 de dicho Anexo, los contenidos, duración y objetivos del curso de referencia serán fijados por este Instituto, debiéndose contar con la pertinente aprobación del Señor Jefe de la Policía Metropolitana; Que el Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, remitió a esta casa de estudios la nómina del personal policial que se encontraba en condiciones de realizar un Curso de Ascenso para Comisionados; Que la Resolución Nº 207/ISSP/14, en su Artículo 2 aprobó el Programa del "Curso de Ascenso de Comisionados", correspondiente al año 2014 para personal de la Policía Metropolitana, a realizarse en la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública;

50 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 50 de 354 Que a fin de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 70 del Anexo del Decreto Nº 391/GCABA/11, el Artículo 6 de la citada Resolución sometió a consideración del Sr. Jefe de la Policía Metropolitana la aprobación del Programa supra referenciado, otorgando la Jefatura su visto bueno por medio de la Providencia Nº PMCABA-2014, la cual obra en el Orden Nº 15 del Expediente Electrónico Nº /MGEYA/SICYPDP/2014; Que el Sr. Secretario Académico de este Instituto, mediante la Nota Nº /SAISSP/14, elevó a esta instancia el listado de cursantes que aprobaron el "Curso de Ascenso de Comisionados", correspondiente al año 2014 para personal de la Policía Metropolitana, acompañando asimismo el acta final de calificaciones; Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución Nº 1/ISSP/13, los Comisionados que aprobaron el citado Curso, han acreditado haber superado además todas las etapas que integran el "Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía Metropolitana" previsto por la Resolución Nº 6/ISSP/12, durante el año inmediato anterior; Que se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria de los cursantes aprobados; Que a la luz de todo lo expuesto se impone dictar el acto administrativo correspondiente, a los fines de tener por aprobados a los cursantes del "Curso de Ascenso de Comisionados", correspondiente al año 2014 para personal de la Policía Metropolitana, detallados en el listado elevado por la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE Artículo 1.- Tener por aprobado el Curso de Ascenso de Comisionados correspondiente al año 2014, para personal de la Policía Metropolitana, a los cursantes que se detallan como Aprobados en el listado que como Anexo IF ISSP forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Expedir el correspondiente Certificado de Aprobación del "Curso de Ascenso de Comisionados" correspondiente al año 2014, para personal de la Policía Metropolitana, a los cursantes que se detallan como Aprobados en el listado que como Anexo IF ISSP, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Señor Ministro de Justicia y Seguridad, al Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía Metropolitana, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana y a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe ANEXO

51 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51 de 354 RESOLUCIÓN N. 243/ISSP/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2.894, Nº y Nº 2.947, el Decreto Nº 391/GCABA/11, la Resolución Nº 207/SAISSP/14, la Nota Nº /SAISSP/2014, el Expediente Electrónico N /MGEYA/SGISSP/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.894, sienta las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema, creando la Policía Metropolitana y el Instituto Superior de Seguridad Pública; Que conforme lo normado por la Ley Nº 2.895, el Instituto Superior de Seguridad Pública, se constituye como una instancia de apoyo a la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública, a través de la formación continua y permanente de los actores involucrados, y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre la seguridad; Que el Artículo 7 de dicha ley, refiere que la formación y capacitación en general, tiende a la profesionalización y especialización del desempeño policial, de acuerdo a la función específica de cada uno de los cargos que ejerciera el/la oficial a lo largo de la carrera policial, el plan de formación y la capacitación se desarrollan teniendo en cuenta las competencias funcionales necesarias para el desempeño eficiente del cargo; Que la Ley Nº 2.947, establece el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, definiendo las particularidades atinentes al Estado Policial, los derechos, deberes y prohibiciones, la estabilidad, la carrera profesional, los grados, designación de cargos y entre ellos, los ascensos y promociones del personal con Estado Policial; Que en dicho contexto, el Artículo 21 de la ley supra citada, prescribe que la reglamentación es la que regula los mecanismos de promoción y ascenso a un grado superior dentro de la carrera profesional, detallando los requisitos a los que debe ajustarse; Que por su parte, el Anexo del Decreto Nº 391/GCABA/11, reglamentario de la Ley Nº 2.947, ordena en su Artículo 43 que los ascensos del personal se producirán con el propósito de satisfacer las necesidades organizativas de la Policía Metropolitana a través de la sustanciación del procedimiento de ascenso, debiendo el personal que conforme la "Nómina" aprobar el Curso de Ascenso correspondiente para poder ser tratado por el Comité de Evaluación, ello en consonancia con lo estipulado por el Artículo 68 del Anexo citado precedentemente; Que el Artículo 69 del Anexo del Decreto supra referenciado, dispone el dictado de un Curso de Ascenso durante el Ciclo Anual, el cual será impartido por el Instituto Superior de Seguridad Pública, en tanto que conforme lo reglado por el Artículo 70 de dicho Anexo, los contenidos, duración y objetivos del curso de referencia serán fijados por este Instituto, debiéndose contar con la pertinente aprobación del Señor Jefe de la

52 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52 de 354 Policía Metropolitana; Que el Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, remitió a esta casa de estudios la nómina del personal policial que se encontraba en condiciones de realizar un Curso de Ascenso para Inspectores y Subinspectores; Que a través del Artículo 3 de la Resolución Nº 207/ISSP/14, aprobó el Programa del "Curso de Ascenso de Inspectores y Subinspectores", correspondiente al año 2014 para personal de la Policía Metropolitana, a realizarse en la sede de este Instituto; Que a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 70 del Anexo del Decreto Nº 391/GCABA/11, el Artículo 6 de la citada Resolución sometió a consideración del Sr. Jefe de la Policía Metropolitana la aprobación del Programa supra referenciado, otorgando la Jefatura su visto bueno por medio de la Providencia Nº PMCABA-2014, la cual obra en el Orden Nº 15 del Expediente Electrónico Nº /MGEYA/SICYPDP/2014; Que por medio de la Nota Nº /SAISSP/14, el Sr. Secretario Académico de este Instituto elevó a esta instancia el listado de cursantes que aprobaron el "Curso de Ascenso de Inspectores y Subinspectores", correspondiente al año 2014 para personal de la Policía Metropolitana, acompañando asimismo el acta final de calificaciones; Que en cumplimiento de lo normado por el Artículo 2 de la Resolución Nº 1/ISSP/13, los Inspectores y Subinspectores que aprobaron el citado Curso, han acreditado haber superado además todas las etapas que integran el "Plan Anual de Evaluación del Personal de la Policía Metropolitana" previsto por la Resolución Nº 6/ISSP/12, durante el año inmediato anterior; Que por otra parte, se ha constatado el debido cumplimiento de las obligaciones académicas, técnicas y profesionales, como asimismo la evolución satisfactoria de los cursantes aprobados; Que en base a las consideraciones expuestas, se impone dictar el acto administrativo pertinente a los fines de tener por aprobados a los cursantes del "Curso de Ascenso de Inspectores y Subinspectores", correspondiente al año 2014 para personal de la Policía Metropolitana, detallados en el listado elevado por la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE Artículo 1.- Tener por aprobado el Curso de Ascenso de Inspectores y Subinspectores correspondiente al año 2014, para personal de la Policía Metropolitana, a los cursantes que se detallan como Aprobados en el listado que como Anexo IF ISSP forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Expedir el correspondiente Certificado de Aprobación del "Curso de Ascenso de Inspectores y Subinspectores" correspondiente al año 2014, para personal de la Policía Metropolitana, a los cursantes que se detallan como Aprobados en el listado que como Anexo IF ISSP, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Señor Ministro de Justicia y Seguridad, al Sr. Jefe de la Policía Metropolitana, a la Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial de la Policía Metropolitana, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana y a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

53 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 53 de 354 Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana y a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe ANEXO

54 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 54 de 354 Ministerio de Educación RESOLUCIÓN N. 3961/MEGC/14 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Educación Nº , el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº MGEYA- DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Saxofón, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

55 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 55 de 354 constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Música con orientación en Saxofón, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título del Profesorado de Música con orientación en Saxofón; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Saxofón, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y en los de Gestión Estatal y de Gestión Privada de este Ministerio, citados precedentemente, cuya nómina y cohortes involucradas se detallan en los ANEXOS II, III y IV (IF DGPLINED) respectivamente, que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente.

56 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 56 de 354 Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II, III y IV, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich ANEXO RESOLUCIÓN N. 4070/MEGC/14 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO: La Ordenanza Nº , los Decretos Nros. 472/10 y 335/11, las Resoluciones Nros. 547-SED/05, 4776-MEGC/06 y 6559-MEGC/10, el Expediente Electrónico Nº /MGEYA-SSGECP/14, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6559-MEGC/10, se aprobó el Reglamento Orgánico del Programa de Proyectos de Formación Profesional y de los Centros de Formación Profesional; Que de conformidad con los preceptos establecidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe fomentar la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral además de tender a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos;

57 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 57 de 354 Que mediante la Ordenanza Nº se aprobó el Estatuto Docente; Que a través de la Resolución Nº 547-SED/05 se aprobó la creación de la Unidad de Gestión del Programa "Proyectos de Formación Profesional", con dependencia directa de la por entonces Dirección Área de Educación del Adulto y del Adolescente, para la atención integral de las necesidades técnico-pedagógicas y político-administrativas de las acciones de formación profesional que se desarrollan en las unidades educativas que funcionan bajo las normas establecidas en el Decreto Nº 238/99 y modificatorios; Que mediante la Resolución Nº 4776-MEGC/06 se aprobó el Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que es política de este Ministerio desarrollar instrumentos de planificación y control con participación efectiva de la comunidad educativa para lograr eficiencia y eficacia en la capacitación integral que brindan los Centros de Formación Profesional; Que a través del Decreto Nº 472/10, se modificó la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se creó bajo la órbita de la actual Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica a la Dirección Operativa de Educación y Trabajo; Que por el Decreto Nº 335/11, la Dirección Operativa de Educación y Trabajo pasó a denominarse Gerencia Operativa de Educación y Trabajo; Que, entre los objetivos primarios asignados a la mencionada unidad de gestión le corresponde planificar, desarrollar y evaluar acciones de Formación Profesional con el objetivo de formar trabajadores para todos los niveles de responsabilidad del sector económico-productivo, tanto industrial como de servicios y articularlas con la terminalidad de la escuela media; Que la Formación Profesional, junto a la Educación Técnica de Nivel Secundario y la Formación Técnica Superior, constituye la Educación Técnico Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de la aplicación de la Resolución Nº 6559-MEGC/10, se ha observado la necesidad de una actualización de la misma; Que en virtud de lo señalado, la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo propone la aprobación del reglamento mencionado; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Apruébese el Reglamento Orgánico del Programa de Proyectos de Formación Profesional y de los Centros de Formación Profesional para el Subsistema de Formación Profesional, dependiente de la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, que se incorpora como Anexos I, II y III (IF DGCLEI) los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Déjase constancia que las funciones establecidas en la Resolución Nº 4776-MEGC/06 a los Directores y Secretarios de los Centros de Formación Profesional se complementan con las establecidas en la Sección II del Capítulo III,, del Anexo I de la presente Resolución. Artículo 3.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 6559-MEGC/10.

58 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 58 de 354 Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretarias de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Planeamiento e Innovación Educativa y a la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo y a la Coordinación General de Formación Profesional. Cumplido, archívese. Bullrich ANEXO RESOLUCIÓN N. 4101/MEGC/14 VISTO: El E.E. Nº /2014 (MEGC), y CONSIDERANDO: Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014 Que por Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados el señor Gonzalo Ariel Sabsay, CUIL presentó su renuncia como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, del Ministerio de Educación; Que como consecuencia de lo expresado, el citado Ministerio eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que asimismo propicia a partir del 1 de noviembre de 2014, la designación de la señora Camila Zanniello Ramirez, CUIL , como Personal de la Planta de Gabinete que nos ocupa; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1, del Decreto N 638/2007, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Artículo 1.-Acéptase a partir del 31 de octubre de 2014, la renuncia presentada por el señor Gonzalo Ariel Sabsay, CUIL , como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, del Ministerio de Educación, cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 7294/MCGC/2014.

59 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 59 de 354 Artículo 2.- Desígnase a partir del 1 de noviembre de 2014, a la señora Camila Zanniello Ramirez, CUIL , como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, del Ministerio de Educación, con 800 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bullrich RESOLUCIÓN N. 4102/MEGC/14 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Educación Nº , el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N MGEYA- DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Artes Visuales, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Nacional de Educación Nº y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo;

60 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 60 de 354 Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional, que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia, para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Artes Visuales, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Artes Visuales; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Artes Visuales,, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior y de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente.

61 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61 de 354 Artículo 3.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones, correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II y III, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1, no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich ANEXO RESOLUCIÓN N. 4103/MEGC/14 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Educación Nº , el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N MGEYA- DGPLINED/14, y

62 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62 de 354 CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Secundaria en Ciencia Política, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada dependientes de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Nacional de Educación Nº y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada por la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de Formación Docente de gestión estatal y privada; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Secundaria en Ciencia Política fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior, con la participación de la Dirección de Formación Docente, y de Educación de Gestión Privada;

63 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63 de 354 Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Secundaria en Ciencia Política; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que les compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Secundaria en Ciencia Política, que deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección de Formación Docente perteneciente a la Dirección General de Educación Superior y en los Institutos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO I (IF DGPLINED), forma parte de de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, se implementará a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada citados precedentemente, cuya nómina y cohortes involucradas se detalla en el ANEXO II (IF DGPLINED) respectivamente, que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Secundaria en Ciencia Política podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Privada que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con el presente. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente, incluidos en el ANEXO II, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan.

64 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64 de 354 Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich ANEXO RESOLUCIÓN N. 4107/MEGC/14 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: Los Decretos Nros 361/09, 660/11 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros SED/98 y 4656-SED/05, el Expediente Electrónico N MGEYA-SSEE/14, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N 1021/SED/98 crea la Coordinación General del Programa "Zonas de Educación Prioritarias", que tendrá a su cargo la organización, articulación e implementación de los distintos proyectos que lo integran; Que la Resolución N 4656/SED/05 crea el Programa "Zonas de Acción Prioritaria - ZAP" con la finalidad de promover y desarrollar acciones que desde la escuela y desde espacios comunitarios tiendan a la diversificación y el mejoramiento de las oportunidades educativas para poblaciones socialmente vulnerables; Que por Decreto Nº 361/09 oportunamente se modificó la Estructura Organizativa del Ministerio de Educación y creó la Dirección General de Inclusión Educativa, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, aprobando sus responsabilidades primarias e incluyendo al programa antes mencionado; Que mediante el Decreto 660/11 y modificatorios se abrobo la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto 226/12 establece las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Equidad Educativa, entre las que se encuentran diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas de inclusión escolar, y la definición de estrategias que aseguren el acceso igualitario a la educación formal y obligatoria; Que por lo expuesto, resulta procedente derogar la normativa relacionada con Zonas de Acción Prioritarias-ZAP dada su limitación geográfica, debido a que éste programa es superado ampliamente con los alcances asumidos por la Subsecretaría de Equidad Educativa con sus programas socioeducativos; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

65 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65 de 354 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Derógase la Resolución N 4656/SED/05. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, realícese la comunicación oficial pertinente a la Subsecretaría de Equidad Educativa dependiente de este Ministerio. Cumplido, archívese. Bullrich RESOLUCIÓN N. 4108/MEGC/14 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2095, su reglamentario Decreto Nº 95/GCABA/14, el Expediente Nº /MGEYA/DGAR/2014, y CONSIDERANDO: Que por el expediente del Visto tramita la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en la calle Cachimayo 1735 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Escuela N 23 del Distrito Escolar 8; Que tal situación motivó a la Dirección General Administración de Recursos de este Ministerio a realizar tratativas con la propietaria que dieron como resultado un contrato de locación administrativa que tendrá un plazo de tres (3) años a partir del 1 de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2017, con un valor locativo de pesos cuarenta y seis mil ($ ) mensuales para los dos primeros años y de pesos cincuenta y cinco mil ($ ) mensuales para el tercer año del contrato; Que con fecha 3 de diciembre de 2013 intervino el Banco Ciudad de Buenos Aires, sugiriendo un valor locativo mensual de pesos cincuenta y ocho mil ($ ) sin contemplar comisiones, impuestos, gastos ni honorarios; Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de aplicación la Ley Nº 2095 (ley de compras y contrataciones) reglamentada por el Decreto Nº 95/GCABA/14; Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública contempladas en el art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que establece: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca..." e indica los casos en que resulta procedente la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la consiguiente contratación en forma directa;

66 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66 de 354 Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pág. 363, Edición 1977, Ed. Depalma); Que la presente contratación directa encuentra su fundamento en lo dispuesto en el apartado 12 del artículo ut-supra señalado, en cuanto disponen que podrá contratarse directamente: "La locación o adquisición de inmuebles"; Que se maximiza la necesidad de la presente selección contractual teniendo en cuenta que no es posible interrumpir el servicio educativo sin notorios perjuicios hacia los educandos, lo que redundaría en una mayor responsabilidad del Estado, razón que justifica la urgencia en la presente contratación; Que este Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de sus organismos técnicos, propicia la locación administrativa del inmueble de marras a fin de dar respuesta a la demanda de la comunidad educativa; Que en consecuencia, se considera procedente la contratación directa de la locación administrativa del inmueble en cuestión por parte de este Gobierno, por aplicación de la normativa aludida; Que se han previsto los créditos necesarios en el ejercicio vigente para atender la presente contratación; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomo la debida intervención en orden a sus competencias; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 95/GCBA/14, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Autorizar la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en la calle Cachimayo 1735 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la Escuela N 23 del Distrito Escolar 8 conforme lo establece el inc. 12 del artículo 28 de la Ley 2095 y su reglamentario, Decreto Nº 95/GCABA/14. Artículo 2.- Aprobar el texto del contrato de locación administrativa del inmueble sito en la calle Cachimayo 1735 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo I (IF DGAR) Artículo 3.- La erogación que origina la presente locación administrativa cuenta con la afectación del gasto correspondiente. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico, Financiera y Administración de Recursos y a la Gerencia Operativa de Asuntos Inmobiliarios de este Ministerio, a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bullrich ANEXO

67 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67 de 354 RESOLUCIÓN N. 4111/MEGC/14 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N 4.809, el Decreto N 2/14, mediante el cual se aprobaron las normas anuales de ejecución y aplicación del presupuesto sancionado 2014 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2014, el expediente MGEYA-DGAR y CONSIDERANDO: Que es necesario una modificación presupuestaria tendiente a redistribuir los créditos de diferentes programas, proyectos, actividades, obras y partidas de este Ministerio, de acuerdo al detalle que se adjunta en los anexos IF DGAR e IF DGAR; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 2/14, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Artículo 1º.- Modifícanse los créditos sancionados de diferentes programas, proyectos, actividades, obras y partidas de este ministerio conforme se detalla en los anexos IF DGAR e IF DGAR; Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Administración de Recursos (Coordinación Oficina de Gestión Sectorial) dependiente del Ministerio de Educación y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bullrich ANEXO RESOLUCIÓN N. 4113/MEGC/14 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Educación Nº , el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N GEYA- DGPLINED/14, y

68 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68 de 354 CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Secundaria en Geografía, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada dependientes de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Nacional de Educación Nº y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución Nacional CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada por la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de Formación Docente de gestión estatal y privada; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Secundaria en Geografía fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior, con la participación de la Dirección de Formación Docente, y de Educación de Gestión Privada;

69 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69 de 354 Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Secundaria en Geografía; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Secundaria en Geografía, que deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección de Formación Docente perteneciente a la Dirección General de Educación Superior y en los Institutos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO I (IF DGPLINED), forma parte de de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, se implementará a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada citados precedentemente, cuya nómina y cohortes involucradas se detalla en los ANEXOS II y III (IF DGPLINED) respectivamente, que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Ciencias de la Administración podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Privada que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con el presente. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente, incluidos en los ANEXOS II y III, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan.

70 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70 de 354 Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich ANEXO RESOLUCIÓN N. 4114/MEGC/14 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nº24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº /MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Dirección Coral, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº y por las Resoluciones Nacionales CFE Nros 24/07, 30/07, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local";

71 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71 de 354 Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional, que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia, para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Dirección Coral, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Dirección Coral; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Dirección Coral, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior y de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución.

72 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 72 de 354 Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II, III y IV (IF DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones, correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámitede validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II, III y IV, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1, no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich ANEXO RESOLUCIÓN N. 4115/MEGC/14 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME

73 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 73 de 354 Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nº24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº /MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Producción Musical Didáctica, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº y por las Resoluciones Nacionales CFE Nros 24/07, 30/07, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional, que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia, para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción;

74 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 74 de 354 Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Producción Musical Didáctica, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Producción Musical Didáctica; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Producción Musical Didáctica, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior y de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Producción Musical Didáctica podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y los de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio, que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente.

75 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 75 de 354 Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones, correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXO II, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1, no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich ANEXO

76 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76 de 354 Ministerio de Desarrollo Económico RESOLUCIÓN N. 752/SSECRE/14 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 660/11 y su modificatorio N 78/14; NO SECDC; Los Informes IF DGEMPR; PV DGINC; el Expediente Electrónico N DGEMPR y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto N 78/2014 se modificó la denominación de la Subsecretaría de Desarrollo Económico por Subsecretaría de Economía Creativa, modificándose, asimismo, la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, determinándose que la Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el mismo Decreto mencionado en el párrafo anterior, transfirió la Dirección General de Industrias Creativas a la órbita de Subsecretaría de Economía Creativa, la que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales, con el fin de mejorar el desarrollo de las industrias culturales y creativas; Que a través del Decreto N 2/10 se creó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Concurso IncuBA; con el objetivo de generar, incentivar y fortalecer la creación y el desarrollo de proyectos relacionados con el diseño y la creatividad, determinándose por el 4 que el Ministerio de Desarrollo Económico sería quien designaría a la Autoridad de aplicación en atención a su estructura orgánico - funcional, aprobando los pliegos de Bases y Condiciones que establezcan las condiciones, etapas y procedimiento del Concurso; Que por la Resolución N 425/MDEGC/2012, se designó a la Subsecretaría, actualmente de Economía Creativa dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, como Autoridad de Aplicación del Concurso IncuBA, determinándose en su Artículo 3 que las incubaciones continuarán desarrollándose en el Centro Metropolitano de Diseño (CMD), cuya administración está a cargo de la Dirección General de Industrias Creativas, colaborando con la Autoridad de Aplicación en la asistencia técnica de los proyectos incubados en el Concurso IncuBa, participará de la evaluación y selección de proyectos y suscribirá de manera conjunta las Actas Acuerdo con la Autoridad de Aplicación; Que mediante la Resolución Nº 534/SSECRE/2014 se convocó a la décima edición del Concurso "IncuBA X", designándose a través de la misma como Unidad Ejecutora del concurso a la Dirección General Emprendedores dependiente de la Subsecretaria de Economía Creativa; Que en atención a ello, mediante la Disposición N 25/DGEMPR/2014, finalmente se seleccionaron los proyectos de emprendedores Incubados en el marco del concurso "INCUBA X";

77 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77 de 354 Que por la Resolución Nº 13/GCABA/AVJG/14, de la Vice jefatura de Gobierno, se creó el Programa #VosLoHacés convocándose a los jóvenes interesados en participar del programa #VosLoHacés, facúltando a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano a dictar las normas instrumentales, interpretativas y complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la implementación del Programa; Que mediante NO SECDC la Secretaría de Desarrollo Ciudadano solicitó que dos de los proyectos, que fueron seleccionados en el marco del concurso #VosLoHacés" fueran "incubados" en el Centro Metropolitano de Diseño por seis meses, asimilándose sus condiciones a fin de que experimenten los beneficios que el mismo proyecta sobres sus participantes, en tal sentido informó que los proyectos se encuentran vinculados a las temáticas del Centro Metropolitano de Diseño, ya que se basa en el diseño asociado a la sustentabilidad, diseño industrial y el enfoque social del modelo de producción; Que, el proyecto seleccionado por la Secretaría de Desarrollo Ciudadano en la categoría "Verde" llamado "XYVERDE" tiene como objetivo realizar jardines verticales, cuadros vivos y macetas hidropónicas que simplifican el mantenimiento y además son más limpias respecto de los cultivos tradicionales con tierra, facilitando la creación de espacios verdes tanto en interiores como en exteriores; Que, el segundo proyecto corresponde a la categoría "Inclusión", "Rueda: Cascos + Arte + Inclusión" y tiene como fin producir cascos para ciclistas ilustrados con diseños de artistas locales en ediciones limitadas y a un precio accesible. El proyecto busca por un lado, integrar a los artistas callejeros a un modelo de trabajo rentado, que artistas den a conocer su trabajo y a su vez den talleres a niños y adolescentes de zonas vulnerables, y finalmente integrar a jóvenes sin trabajo en las distintas etapas de producción y distribución.; Que en relación a la solicitud mencionada, tanto la Dirección de Industrias Creativas como la Dirección General emprendedores, manifestaron su interés en que ambos proyectos sean incubados, atento a lo cual resulta propicio dictar el acto administrativo que apruebe la Incubación de los proyectos en el Centro Metropolitano de Diseño, recibiendo y participando en los beneficios del Concurso "INCUBA X"; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA CREATIVA RESUELVE Artículo 1º.- Otórguese la Incubación a los proyectos que fueran seleccionados en las categorías. "Inclusión", denominado: "Rueda: Cascos + Arte + Inclusión", de titularidad de la emprendedora Romans Ana Clara, D.N.I y el denominado "XYVERDE" de titularidad de los emprendedores, Houssay Catalina; DNI y Alvaro Zapiola, DNI , ambos distinguidos en el marco del Programa #VosLoHacés" desarrollado por la Vicejefatura de Gobierno. Artículo 2º.- Determínese que los proyectos "Rueda: Cascos + Arte + Inclusión" y proyecto "XYVERDE serán incubados en las instalaciones de "INCUBA", la Incubadora de proyectos basados en el diseño, la creatividad y/o la innovación sita en el "Centro Metropolitano de Diseño", desde el día lunes 5 de enero de 2015 por un término de seis meses. Artículo 3º.- Establécese que los proyectos previo a su incubación deberán suscribir el Acta Acuerdo aprobada en el marco de "INCUBA X"cuyo modelo será adecuado a su situación.

78 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 78 de 354 Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección General de Industrias Creativas, a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Avogadro

79 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79 de 354 Ministerio de Ambiente y Espacio Público RESOLUCIÓN N. 966/MAYEPGC/14 VISTO: La Resolución N 1989-MAYEPGC/14, y CONSIDERANDO: Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 Que, mediante el acto administrativo citado en el Visto, se postergó la fecha de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública N 942/2014, para la Obra Pública "Servicio de Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Bombas de Pasos Bajo Nivel, Instalaciones Conexas y Obras Complementarias cuya fecha de apertura se encontraba prevista para el día 23 de Diciembre de 2014 a las 12:00 horas, para el día 21 de Enero de 2014 a las 12:00 horas; Que dicha Resolución adolece de un error material e involuntario en su artículo 1 al consignar el año de la fecha de apertura de ofertas, toda vez que el mismo debía ser el año 2015; Que, sobre el particular, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión ; Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo; Que entre los supuestos en que la doctrina admite la retroactividad podemos citar a Los actos que corrigen errores materiales. Tienen efecto retroactivo pues no crean una situación jurídica nueva sino que reconocen la preexistencia de una situación determinada formando así una unidad el acto rectificatorio con el rectificado. (Dr. Tomás Hutchinson, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Comentario exegético del Decreto N 1510/1997, Jurisprudencia aplicable ED. Astrea s. As. 2003, pág.106); Que en virtud de lo expuesto corresponde proceder a la rectificación de la Resolución N 1989-MAYEPGC/14; Que, mediante Resolución N 1006-MJGGC/14 se encomendó la atención de los asuntos y firma del despacho del señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, Lic. Edgardo David Cenzón, al señor Ministro de Justicia y Seguridad, Dr. Guillermo T. Montenegro, entre los días 20 de diciembre de 2014 y el 2 de enero de 2015, ambas fechas inclusive; Que en atención a ello corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE Artículo 1.- Rectifícase el artículo 1 de la Resolución N 1989-MAYEPGC/14 el que quedará redactado de la siguiente forma: Postérgase la fecha de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública N 942/2014 cuya fecha de apertura se encontraba prevista para el día 23 de Diciembre de 2014 a las 12:00 horas, para el día 21 de Enero de

80 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 80 de a las 12:00 horas. Artículo 2.- Notifíquense los términos de la presente Resolución a todas las firmas adquirentes de los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios, como así también a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los organismos establecidos en el artículo 93 de la Ley N 2095 y su Decreto Reglamentario N 95/14. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Comuníquese a la Dirección General de Sistema Pluvial del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, para la prosecución de su trámite. Montenegro RESOLUCIÓN N. 1989/MAYEPGC/14 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N 13064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N 3 de la Ley N 70, las Leyes Nros. 4013, 123, los Decretos Nros. 222/12, 1254/08, 663/09, 166/14, 660/11 y sus modificatorios, 127/14, la Resolución N MAYEPGC/2014, el Expediente N /2011, y CONSIDERANDO: Que por el actuado indicado en el Visto tramita la realización de la Obra Pública: Servicio de Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Bombas de Pasos Bajo Nivel, Instalaciones Conexas y Obras Complementarias mediante la Licitación Pública N 942/2014; Que mediante la Resolución N 1897-MAYEPGC/2014, el Ministro de Ambiente y Espacio Público, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus respectivos anexos, que habrán de regir la presente Licitación Pública; Que, asimismo, por el mentado acto administrativo se realizó el pertinente llamado a Licitación Pública N 942/2014 para el día 23 de Diciembre de 2014 a las 12:00 horas al amparo de la Ley Nacional de Obras Públicas Nº , así como también designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que se efectuaron las publicaciones y comunicaciones de rigor de la citada Resolución, conforme lo establecido en la normativa vigente en la materia; Que, atento al requerimiento efectuado por una de las firmas adquirentes de los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios, y a los fines de recibir propuestas más adecuadas y favorables, a nivel técnico y económico, se considera razonable postergar la fecha de Apertura de Ofertas de la Licitación que nos ocupa. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 166/14,

81 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 81 de 354 EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE Artículo 1.- Postérgase la fecha de Apertura de Ofertas de la Licitación Pública Nº 942/2014 cuya fecha de apertura se encontraba prevista para el día 23 de Diciembre de 2014 a las 12:00 horas, para el día 21 de Enero de 2014 a las 12:00 horas. Artículo 2º.- Notifíquense los términos de la presente Resolución a todas las firmas adquirentes de los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios, como así también a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los organismos establecidos en el artículo 93 de la Ley N 2095 y su Decreto Reglamentario N 95/14. Artículo 3.- Publíquese la postergación del llamado que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de siete (7) días y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Comuníquese a la Dirección General de Sistema Pluvial del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, para la prosecución de su trámite. Cenzón RESOLUCIÓN N.º 278/SSADM/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.095, su modificatoria la Ley N y su Decreto Reglamentario N 95- GCABA/2014, el Expediente Electrónico Nº DGFVP/2014, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la Contratación del "Servicio de Mantenimiento integral preventivo y correctivo de las estaciones y zonas de transbordo en Retiro y Constitución en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con destino a la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública dependiente de esta Subsecretaría de Administración del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Disposición Nº 396-DGCYC/14 la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, en su carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095;

82 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82 de 354 Que la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública en su carácter de órgano técnico confeccionó el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus respectivos Anexos, mientras que la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos; Que el presupuesto oficial para la presente contratación asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 28/100 ($ ,28.-). Que en el particular, los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen la presente Licitación serán obtenidos previo pago de una suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($ ,00), ello en un todo de acuerdo al Informe N DGTALMAEP/2014 emitido por la Dirección General, Técnica, Administrativa y Legal, de este Ministerio; Que la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda ha tomado su debida intervención en un todo de acuerdo a lo prescripto en la Ley N 2809, su modificatoria la Ley N 4763 y su Decreto Reglamentario N 127/14, tal como consta en la Nota N DGRP/14; Que la Subgerencia Operativa Bienes y Servicios de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, emitió el Informe N DGTALMAEP/14 donde considera que, por la naturaleza de la contratación referida, no es necesario el asesoramiento de la Comisión de Estudio y Confección de Pliegos de Condiciones Particulares, prevista en el artículo 89 de la Ley N 2095, puesto que los Pliegos de Bases y Condiciones fueron confeccionados por el grupo interdisciplinario de profesionales dependientes de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, los cuales son idóneos para la tarea; Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218, conforme surge de su Dictamen Jurídico N PG/14; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N 95- GCABA/2014, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus respectivos Anexos y de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, que como Anexos I (PLIEG N SSADM/2014) y II (IF N SSADM/2014) forman parte de la presente, para la contratación del "Servicio de Mantenimiento integral preventivo y correctivo de las estaciones y zonas de transbordo en Retiro y Constitución en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con destino a la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública dependiente de esta Subsecretaría de Administración del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 1850/SIGAF/2014, cuya apertura se llevará a cabo el día 30 de Diciembre del 2014 a las 14:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31º, 32º primer párrafo, de la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley N y su Decreto Reglamentario N 95/14, conforme a la documentación que se aprueba por el artículo 1º de la presente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CINCUENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 28/100 ($ ,28.-).

83 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83 de 354 Artículo 3º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de (2) dos días, con cuatro (4) días de antelación, y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4º.- Desígnese como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a las Srtas. Lucía Laura Fernández Villar (D.N.I. N ), Agustina Rulli (D.N.I. N ) y María Laura Paris (D.N.I. N ), que intervendrá sólo y especialmente en el presente proceso licitatorio. Artículo 5º.- Establécese que los pliegos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución tendrán un valor de PESOS CINCUENTA MIL ($ ,00.-). Artículo 6.- Emítanse las respectivas invitaciones y comunicaciones previstas en el artículo 93 de la Ley 2.095, su modificatoria la Ley N y su Decreto Reglamentario N 95-GCABA/14. Artículo 7.- Las erogaciones a que dé lugar la presente contratación serán imputadas a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente. Artículo 8º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbase copia de la presente Resolución en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública dependiente de la Subsecretaria de Administración de este Ministerio. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en prosecución del trámite. Greco ANEXO

84 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84 de 354 Ministerio de Modernización RESOLUCIÓN N.º 933/MMGC/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N 2-GCABA-14, el Expediente Electrónico N /2014, el Anexo IF MMGC, y CONSIDERANDO Que este Ministerio de Modernización requiere la modificación de partidas presupuestarias, con motivo de afrontar el gasto para el pago de los servicios de digitalización de los recibos de sueldos; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobadas mediante Decreto N 2-GCABA- 14. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Norma indicada precedentemente, EL MINISTRO DE MODERNIZACION RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes al Ministerio de Modernización, conforme al Anexo IF MMGC,que no modifican metas físicas y los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 2º- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Ibarra ANEXO

85 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 85 de 354 Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana RESOLUCIÓN N. 138/SSEPUC/14 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas N , los Decretos Nros. 481-GCBA/11 y 590- GCBA/12 y el Expediente Electrónico N DGTALCIU/14, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Licitación Privada N 87/SIGAF/2014, para la contratación de la obra Boulevard Francisco Bilbao entre Varela y Portela y Plazoleta Antonio Millán, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N y el Decreto N 481-GCBA/11; Que por Resolución N 97-SSEPUC/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares que rigen en la presente contratación, como así también los planos de aplicación, y se llamó a la citada Licitación Privada por un monto de pesos dos millones setecientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y nueve con 93/100 ($ ,93), fijándose fecha de apertura de sobres para el día 30 de octubre de 2014 a las 12:00 horas, y fecha de visita de obra el día 23 de octubre de 2014; Que conforme se acredita con las constancias del actuado, se publicó la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del Organismo licitante, se comunicó a CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, MERCADOS TRANSPARENTES, U.A.P.E. GUIA GENERAL DE LICITACIONES Y PRESUPUESTOS, SECRETARÍA GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA, SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL, DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS y DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL, estas cuatro últimas mediante Comunicación Oficial, se invitó a trece (13) empresas del ramo; Que los Pliegos de aplicación fueron publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran agregadas las constancias de Retiro de Pliegos de la Licitación Privada que nos ocupa por once (11) interesados y de recepción de tres (3) sobres correspondientes a las ofertas presentadas; Que con fecha 30 de octubre de 2014 se llevó a cabo el acto de apertura de sobres conforme surge del Acta de Apertura N 2342/2014, donde constan las ofertas presentadas por las firmas INTALECTRO S.A. (CUIT ) por un monto de pesos tres millones doscientos setenta y cinco mil setecientos treinta y seis con 27/100 ($ ,27); EDUARDO CARAMIAN S.A.C.I.C.I.F.y A. (CUIT ) por un monto de pesos tres millones doscientos treinta y seis mil setecientos cincuenta y cinco con 62/100 ($ ,62); CONSULTARQ S.R.L. ( ) por el monto de tres millones treinta y cinco mil quinientos noventa y tres con 22/100 ($ ,22); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar el Informe Técnico, las ofertas y la documentación presentada, aconsejó mediante Acta N 70/2014 adjudicar

86 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86 de 354 a la firma CONSULTARQ S.R.L. ( ) por el monto de tres millones treinta y cinco mil quinientos noventa y tres con 22/100 ($ ,22) por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser la primera en orden de mérito; Que asimismo, aconsejó designar a la empresa EDUARDO CARAMIAN S.A.C.I.C.I.F.y A. e INTALECTRO S.A., segunda y tercera en orden de mérito respectivamente, sujeto al cumplimiento de documentación complementaria de carácter subsanable que pudiera ser requerida, en caso de desistimiento de la oferta anterior; Que los términos del Acta emitida por la citada Comisión fueron notificados a todos los oferentes y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo licitante, sin que se formularan impugnaciones a la misma; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente; Por ello, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley Nacional de Obras Públicas N y en base a las competencias establecidas en el Anexo I del Decreto N 166-GCBA/14; EL SUBSECRETARIO DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la Licitación Privada N 87/SIGAF/2014, para la contratación de la obra Boulevard Francisco Bilbao entre Varela y Portela y Plazoleta Antonio Millán, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N y el Decreto N 481-GCBA/11. Artículo 2.- Adjudícase la obra establecida en el artículo 1 de la presente a la firma, CONSULTARQ S.R.L. ( ) por el monto de tres millones treinta y cinco mil quinientos noventa y tres con 22/100 ($ ,22) por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser la primera en orden de mérito. Artículo 3.- Desígnase a las empresas EDUARDO CARAMIAN S.A.C.I.C.I.F.y A. e INTALECTRO S.A., segunda y tercera en orden de mérito respectivamente, sujeto al cumplimiento de documentación complementaria de carácter subsanable que pudiera ser requerida, en caso de desistimiento de la oferta anterior. Artículo 4.- Apruébase el Proyecto de Contrata y Orden de Ejecución. Artículo 5.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente. Artículo 6.- Delégase en la Dirección General Obras Comunales la facultad de suscribir el Contrato y Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria. Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Obras Comunales y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Villar RESOLUCIÓN N. 139/SSEPUC/14 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas N , el Decreto N 481-GCBA/11, y el Expediente Electrónico N /DGTALCIU/14; y

87 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87 de 354 CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Contratación Directa N 11886/SIGAF/2014, para la contratación de la obra Ensanche de Aceras Palermo - Etapa 1, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N y el Decreto N 481- GCBA/11; Que por Decreto N 481-GCBA/11 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores. Asimismo se determinó que el procedimiento de selección de contratación directa será de aplicación cuando el monto estimado a adjudicarse en la contratación no supere los pesos dos millones ($ ) para la adjudicación, conforme modificación del Decreto N 166-GCBA/14; Que en el actuado obra el Modelo de Contrato para Obra Pública Menor, que rige en la presente contratación; Que se llamó a Contratación Directa en estos actuados, por un monto de pesos setecientos tres mil doscientos cuarenta y uno con 27/100 ($ ,27) fijándose fecha de apertura de sobres para el día 18 de noviembre de 2014 a las 14:00 horas; Que conforme se acredita con las constancias obrantes en autos, se publicó en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; se comunicó a SECRETARÍA GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA, SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL, DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS y DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL, mediante Comunicación Oficial, se cursó invitación con descripción de la obra a contratar, presupuesto oficial, plazo de ejecución, modelo de contrata a cinco (5) empresas del ramo, y en la Cartelera Oficial del Organismo licitante; Que se encuentran agregadas las constancias de Retiro de Pliegos de la Contratación Directa que nos ocupa por dos (2) interesados y de recepción de un (1) sobres; Que con fecha 18 de noviembre de 2014 se llevó a cabo el acto de apertura de sobres conforme surge del Acta de Apertura N 2496/2014, donde consta la oferta presentada por la firma SEOB S.A. (CUIT ) por el monto de ochocientos un mil seiscientos noventa y cinco con 05/100 ($ ,05); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar los informes técnicos, Informe financiero, la oferta y la documentación presentada, aconsejó mediante Acta N 73/2014 adjudicar a firma SEOB S.A. (CUIT ) por el monto de ochocientos un mil seiscientos noventa y cinco con 05/100 ($ ,05) por ajustarse a los pliegos de la contratación y ser la única oferta; Que los términos del Acta emitida por la citada Comisión fueron notificados al oferente y publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo licitante, sin que se formularan impugnaciones a la misma; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente; Que en este estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que resuelve en definitiva la gestión que nos ocupa; Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Anexo I del Decreto N 166- GCBA/14;

88 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88 de 354 EL SUBSECRETARIO DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la Contratación Directa N 11886/SIGAF/2014, para la contratación de la obra Ensanche de Aceras Palermo Etapa 1, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N y el Decreto N 481- GCBA/11. Artículo 2.- Adjudícase la obra establecida en el artículo 1 de la presente a la firma SEOB S.A. (CUIT ) por el monto de ochocientos un mil seiscientos noventa y cinco con 05/100 ($ ,05) por ajustarse a los pliegos de la contratación y ser la única oferta. Articulo 3.- Apruébase el Modelo Contrato Obra Pública Menor que obra en las presentes actuaciones. Artículo 4.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente. Artículo 5.- Delégase en la Dirección General de Obras Comunales la facultad de suscribir el Contrato y Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Obras Comunales y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Villar RESOLUCIÓN N. 140/SSEPUC/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas N , los Decretos N 1254-GCBA/08, N 590- GCBA/12, N 127-GCBA/14 y N 166-GCBA/14, y el Expediente Electrónico N /2014; y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Licitación Pública N 1509/SIGAF/2014, para la contratación de la obra Plaza Éxodo Jujeño, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N y el Decreto N 1254-GCBA/08; Que por Resolución N 100-SSEPUC/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares que rigen en la presente contratación, como así también los planos de aplicación, y se llamó a la citada Licitación Pública por un monto de pesos cuatro millones cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y dos con 11/100 ($ ,11), fijándose fecha de apertura de sobres para el día 10 de noviembre de 2014 a las 16:00 horas, y fecha de visita de obra el día 30 de octubre de 2014;

89 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89 de 354 Que conforme se acredita con las constancias del actuado, se publicó la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del Organismo licitante, se comunicó a CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, MERCADOS TRANSPARENTES, U.A.P.E., SECRETARÍA GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA, SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL, DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS (EX DIRECCION GENERAL COORDINACION MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO COMUNAL) y DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL, estas cuatro últimas mediante Comunicación Oficial, y se invitó a once (11) empresas del ramo; Que los Pliegos de aplicación fueron publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran agregadas las constancias de retiro de pliegos de la Licitación Pública que nos ocupa por dieciocho (18) interesados y de recepción de tres (3) sobres correspondientes a las ofertas presentadas; Que con fecha 10 de noviembre de 2014 se llevó a cabo el acto de apertura de sobres conforme surge del Acta de Apertura N 2423/2014, donde constan las ofertas presentadas por las firmas MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.A. (CUIT ) por un monto de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil doscientos dos con 70/100 ($ ,70), ILUBAIRES S.A. (CUIT ) por un monto de cinco millones cuatrocientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y dos con 71/100 ($ ,71) e INSTALECTRO S.A.(CUIT ) por un monto de cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro con 55/100 ($ ,55); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar los Informes Técnicos, el Informe Contable, las ofertas y la documentación presentada, aconsejó mediante Acta N 80/2014 adjudicar a la empresa MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.A. por el monto de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil doscientos dos con 70/100 ($ ,70) por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser única oferta admisible; Que asimismo, aconsejó desestimar las ofertas de las empresas INSTALECTRO S.A. e ILUBAIRES S.A. por superar sus ofertas en más de un veinte por ciento 20% al presupuesto oficial; Que los términos del Acta emitida por la citada Comisión fueron notificados a los oferentes y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo licitante, sin que se formularan impugnaciones a la misma; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente; Que en este estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que resuelve en definitiva la gestión que nos ocupa; Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Decreto N 166-GCBA/14; EL SUBSECRETARIO DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública N 1509/SIGAF/2014, para la contratación de la obra Plaza Éxodo Jujeño, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N y el Decreto N 1254-GCBA/08. Artículo 2.- Adjudícase la obra establecida en el artículo 1 de la presente a la firma MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.A., CUIT , por el monto de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil doscientos dos con 70/100 ($ ,70) por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser única oferta admisible.

90 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90 de 354 Artículo 3.- Desestímanse en base a lo aconsejado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, las ofertas de las empresas INSTALECTRO S.A. e ILUBAIRES S.A. por superar sus ofertas en más un veinte por ciento 20% al presupuesto oficial. Artículo 4.- Apruébase el Proyecto de Contrata y Orden de Ejecución. Artículo 5.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente. Artículo 6.- Delégase en la Dirección General Obras Comunales la facultad de suscribir el Contrato y Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria. Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Notifíquese. Villar

91 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91 de 354 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos RESOLUCIÓN N.º 834/AGIP/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes N 2.603, Nº y su modificatoria Ley N 4.764, el Decreto N 745/GCABA/08 y el Decreto N 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11 y N 513/AGIP/12, las Disposiciones Nº 119/DGCYC/11 y N 302/DGCYC/13, la Resolución N 757/AGIP/14, los EE N /AGIP/2014 y N /AGIP/2014, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N 757/AGIP/14 quien suscribe aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente al proceso de compras Nº LPU14, para la adquisición de la renovación anual de licencias de software QlikView, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por el artículo 2º del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente llamado para el día 21 de Noviembre de 2014 a las 11.00hs, en los términos del artículo N 31 de la Ley N y habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas; Que de lo antedicho resultó que la firma IT DEALS S.A., presento su oferta en un todo de acuerdo a lo solicitado; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta repartición (Resolución Nº 955/AGIP/11), en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al grado de cumplimiento por parte de la firma oferente a lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas; Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resulta preadjudicada para la adquisición de la renovación anual de licencias de software QlikView, la firma IT DEALS S.A., en el renglón 1, por cumplir con lo solicitado, precio conveniente para el GCABA, y ser única oferta tal lo establecen los Arts. 108 y 109 de la ley N 2095, por un total de pesos novecientos sesenta y ocho mil ($ ). Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial, Portal BAC, y notificado automáticamente mediante BAC a los participantes, sin haberse producido impugnaciones al mismo; Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria definitiva por el total de las sumas antes mencionadas. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

92 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92 de 354 EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la Licitación Publica Nº LPU14 para la adquisición de la renovación anual de licencias de software QlikView, a la firma IT DEALS S.A., en el renglón N 1, por cumplir con lo solicitado, precio conveniente para el GCABA, y ser única oferta tal lo establecen los Arts. 108 y 109 de la Ley N 2095, por un total de pesos novecientos sesenta y ocho mil ($ ), de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2.- Autorízase a la Dirección Administración, mediante el Departamento Compras y Contrataciones, a emitir la correspondiente Orden de Compra electrónica a favor de la mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Déjase constancia que el adjudicatario, será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite, cumplido, archívese. Walter RESOLUCIÓN N.º 835/AGIP/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes N 2.603, Nº y su modificatoria Ley N 4.764, el Decreto N 745/GCABA/08, el Decreto N 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N 180/MHGC/08, Nº 1160/MHGC/11 y N 513/AGIP/12, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y N 302/DGCYC/13, los E.E. N /AGIP/14 y N /AGIP/14, y CONSIDERANDO: Que por las citadas actuaciones tramita la adquisición del servicio mantenimiento preventivo y correctivo con soporte técnico e insumos (toners y partes) para impresora XEROX 4112, la que se efectuará de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC), por un monto previsto de $ (pesos novecientos sesenta y siete mil doscientos); Que asimismo este proceso de selección de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (EE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 9/MJGGC.../11; Que por Disposición Nº 396-DGCYC-2014, el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se registró en BAC el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, conteniendo el detalle de la provisión a licitar, así como las condiciones, requisitos y modalidades propias del proceso de compra;

93 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93 de 354 Que según lo establece el Decreto Nº 745/GCABA/08 reglamentario del artículo N 14 de la Ley 2.603, esta Administración Gubernamental está excluida de las disposiciones del Decreto Nº 1.023/MCBA/93 (B.M. Nº 19600), así como de cualquier otra normativa vigente o que se dicte en la que se restrinja de alguna manera la autarquía administrativa y financiera de la Administración en este aspecto, a excepción de aquellas que la citen expresamente, por lo que será el área solicitante quien brinde su asesoramiento técnico respecto de las propuestas recibidas; Que en virtud de los términos de la Ley N y su modificatoria Ley N 4.764, su Decreto Reglamentario N 95/GCABA/14, y la Resolución N 180/MHGC/08 conforme a lo establecido en su Artículo 2, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Licitación Pública y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por ello, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas ingresado en BAC para el proceso de compras Nº LPU14. Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº LPU14 para el día 30 de Diciembre de 2014 a las hs. para la adquisición del servicio mantenimiento preventivo y correctivo con soporte técnico e insumos (toners y partes) para impresora XEROX 4112, al amparo de lo establecido por el artículo 31 de la Ley N sustituido por el artículo 10 de la Ley N , por un monto estimado de $ (pesos novecientos sesenta y siete mil doscientos). Artículo 3º.- Remítase la Orden de Publicación al Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 4º.- Publíquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Walter RESOLUCIÓN N. 3849/DGR/14 VISTO: La Resolución N 704/AGIP/2014, Y CONSIDERANDO: Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 Que la normativa citada prevé la facultad del Director General de Rentas promover acciones que mejoren de modo continuo la calidad de la atención al contribuyente; Que resulta conducente implementar una modificación en el trámite relacionado con la comunicación de transferencia de habilitación con continuidad económica, que realizan los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en sus Categorías de Locales, Régimen Simplificado, Convenio Multilateral y Actividades Especiales;

94 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94 de 354 Que los trámites on-line vigentes prevén los instrumentos necesarios para todo tipo de modificación en el/los domicilio/s de los contribuyentes, de acuerdo con la situación de denuncia. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la mencionada Resolución EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1.- Los contribuyentes de Ingresos Brutos Locales y Régimen Simplificado que deban comunicar la transferencia de habilitación con continuidad económica, lo harán a través de la página WEB ( de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, utilizando la Clave Ciudad proporcionada por la AGIP. Artículo 2.- Los trámites on-line que formalizan la comunicación de transferencia con continuidad económica de los contribuyentes citados en el artículo 1 son: Trámite por actualización de sucursales, Trámite por actualización domicilios especiales ISIB y Trámite por cambio de domicilio fiscal. Artículo 3.- Los contribuyentes de Ingresos Brutos - Convenio Multilateral que deban comunicar la transferencia con continuidad económica, lo harán a través del aplicativo Padrón Web de la Comisión Arbitral. Artículo 4.- Los trámites on-line que formalizan la comunicación de transferencia con continuidad económica de los contribuyentes citados en el artículo 3 son: Modificar domicilio fiscal (jurisdicción sede) y Modificar Domicilio Principal de Actividades. Artículo 5.- Queda sin efecto el Formulario F/09/0057 a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control, a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Tujsnaider

95 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95 de 354 Agencia Gubernamental de Control RESOLUCIÓN N. 753/AGC/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: LA LEY N 2624, EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE LA C.A.B.A., EL DECRETO N 660/2011, LA DISPOSICIÓN N 94/DGFYCO/2011, Y EL EXPEDIENTE N /12 E INCORPORADOS, Y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que por las actuaciones citadas en el visto, personal de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras constató la existencia de obras ejecutadas sin permiso en la finca sita en la calle Ramírez de Velazco Nº 341, PB, UF. 1, de ésta Ciudad, consistentes enampliación en azotea, contraviniendo el artículo "Trabajos que requieren permiso de obra" (AD 630.5) del Código de Edificación y el Decreto 2805/1990; Que conforme surge del Informe de Inspección de fecha 24 de enero de 2011, mediante Acta de Inspección Nº se intimó a regularizar las obras ejecutadas sin permiso, debiendo presentar la documentación registrada donde consten las modificaciones ejecutadas; Que ante el incumplimiento de la intimación mencionada, en fecha 4 de febrero de 2011 se procedió a la clausura de la obra, medida que fuera luego ratificada mediante Disposición N 94/DGFYCO/11 que obra agregada a fs. 37/38 del Expediente Nº /11; Que dicha Disposición fue debidamente notificada al administrado el día 15 de febrero de 2011, conforme surge de la cédula agregada a fs. 31; Que por el mismo acto administrativo se puso en conocimiento del administrado que, en caso de perdurar el incumplimiento, se procedería a la demolición de las obras por parte de la Administración y a costa del administrado, según lo establece el art "Demolición o Regularización de obras en Contravención. Trabajos de Emergencia" (A.D ) del Código de la Edificación; Que sin perjuicio de haberse presentado un Aviso de Obra por Expediente Nº /11, el mismo no alcanza a la regularización de todas la obras en contravención; Que es un deber imperativo del Gobierno de la Ciudad, el velar por la seguridad y la estética pública, las que en el caso se encuentran afectadas por existir obras en contravención; Que por ello, y atento no haberse dado cumplimiento a la intimación cursada, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y proceder al retiro y/o demolición de las obras por parte de la Administración, y a costa del administrado, según lo establece el art "Demolición o Regularización de obras en contravención. Trabajos de Emergencia" (A.D ) del código de la Edificación; Que para el supuesto que no se permitiera el acceso a la finca del personal que

96 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96 de 354 ejecutará las tareas encomendadas, se procederá a requerir el auxilio de la fuerza pública, se labrará el acta de comprobación correspondiente, y se confeccionará informe de inspección detallando los cometidos y actividades del personal interviniente; Que según lo dispuesto por el Decreto Nº 660/11, es una de las responsabilidades primarias de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, -dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad-, la de "...Realizar las demoliciones ordenadas por la superioridad de edificaciones en contravención..."; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención mediante la emisión del Dictamen N 51285/DGSUM/13 del que surge que, previo al dictado del acto, se debería poner en conocimiento del mismo a la Unidad Administrativa de Control de Faltas interviniente; Que a fs. 62 surge que la referida Unidad ha tomado la intervención requerida; Que asimismo la Procuración General de esta Ciudad ha emitido nuevo Dictamen N /DGACOM/2014, mediante el que se aconseja la emisión del "...acto administrativo pendiente, tendiente a regularizar la situación constructiva irregular en la finca de referencia, en atención a no existir obstáculos que desde el punto de vista jurídico obsten a su dictado..."; Que atento lo dictaminado, y no existiendo motivo para apartarse del criterio adoptado corresponde dictar el acto administrativo tendiente a regularizar la situación constructiva irregular en la mentada finca. Por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 2624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Dispónese efectuar en el inmueble sito en la calle Ramírez de Velazco Nº 341, PB, UF. 1, de ésta Ciudad, la demolición de las obras de carácter constructivo consistentes en ampliación en azotea que no cuenta con el permiso correspondiente, según lo graficado en el plano de fs. 2, del Expediente citado en el Visto, cuya copia de la parte pertinente forma parte integrante de la presente como Anexo Nº IF DGFYCO. Artículo 2.- Dese intervención a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, dependiente de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad con el fin de que en el marco de las responsabilidades primarias asignadas a dicho organismo por el Decreto Nº 660/11, de cumplimiento a lo establecido en el Artículo N 1 de la presente. Artículo 3.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos en el Artículo N 1, deberán ser abonados por el propietario del inmueble ubicado en la calle Ramírez de Velazco Nº 341, PB, UF. 1, de ésta Ciudad, en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de formulación del cargo que efectuará la Dirección General de Contaduría, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes para su cobro por vía judicial. Artículo 4.- Para el supuesto de no poder llevarse a cabo los trabajos de demolición ordenados en la presente, dese intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de solicitar orden judicial de allanamiento para la ejecución coactiva de los mismos.

97 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97 de 354 Artículo 5.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Contaduría, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Unidad Administrativa de Control de Faltas Nº 112 y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Gómez Centurión ANEXO

98 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98 de 354 Agencia de Protección Ambiental RESOLUCIÓN N.º 544/APRA/14 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 477/11, las Disposiciones Nº 245/DGCG/10 y 344/DGCG/11 el Expediente Nº /DGTALAPRA/2014 y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación de los Anexos establecidos por la Disposición N 245/DGCG/10, correspondientes a la rendición de fondos entregados en favor de la Señora Johanna Schvindlerman, quien es la encargada de llevar dentro de la agencia los temas referentes al COFEMA; con motivo de su participación en la Asamblea Extraordinaria de Bosques Nativos, que se llevara a cabo en la ciudad de Ushuaia, entre los días 30 de octubre al 2 de noviembre de 2014; y a la Asamblea de Cambio Climático, COFEMA, entre los días 18 al 19 de noviembre de 2014, realizada en la ciudad de Mendoza; Que por Resolución Nº 504/APRA/14, se autorizó la entrega de los fondos a la Señora Schvindlerman por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 2352) en concepto de viáticos con motivo del viaje detallado ut supra; Que cabe destacar que la Señora Johanna Schvindlerman participó y acompañó al Sr. Presidente de Apra solamente en el viaje a la ciudad de Ushuaia a la Asamblea organizada por el COFEMA; Que resulta importante aclarar que en forma paralela y por Expediente Nº /DGTALAPRA/2014 se tramitó, la solicitud de entrega de fondos a favor del Sr. Juan Carlos Villalonga, con motivo del viaje que realizaría a fin de concurrir a la Asamblea de Cambio Climático, COFEMA, en la ciudad de Mendoza que se llevó a cabo entre los días 18 al 19 de noviembre de 2014; Que dichos fondos para el Sr. Villalonga fueron aprobados por Resolución Nº 2003/MHGC/2014 por un monto de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($784) y finalmente se emitió la orden de pago a su favor; Que el Señor Presidente de Apra no pudo asistir al evento en cuestión, con motivo del V Congreso Internacional Solar Cities que se celebró en la Ciudad de Buenos Aires el 18 y 19 de noviembre de 2014, siendo ésta Agencia de Protección Ambiental la organizadora del evento; Que en ese sentido se informó esta situación vía mail a la Sra. Lía Louzao, a fin de que anulase la orden de pago emitida a favor del Sr. Villalonga por un valor de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($784); Que en ese mismo orden de ideas, tampoco le fue posible asistir al evento a la Sra. Schvindlerman por estar afectada al V Congreso Internacional Solar Cities; Que respecto de esta situación obran las por Notas Nº APRA, Nº APRA, Nº DGTALAPRA en donde se informó que debido a estas cuestiones de agenda, la Lic. Ines Lockhart viajaría en reemplazo de sendos funcionarios mencionados; Que mediante Nota NO MHGC emitida por el Ministerio de Hacienda fue aprobada la excepción del viaje y el intercambio de funcionarios;

99 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99 de 354 Que se pone de manifiesto que los viáticos otorgados a favor de la Sra. Schvindlerman por un monto total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 2352) fueron utilizados de la siguiente manera: PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($1568); entregados a la Sra. Schvindlerman, en concepto de viáticos para participar en la Asamblea Extraordinaria de Bosques Nativos, que se llevara a cabo en la ciudad de Ushuaia, entre los días 30 de octubre al 2 de noviembre de 2014; y la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($784); se entregaron a la Sra. Lockhart, en concepto de viáticos para su asistencia a la ciudad de Mendoza; Que los montos en concepto de viáticos fueron rendidos por todos los funcionarios citados en los considerandos anteriores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 477/11; Que en ese sentido obra la Declaración Jurada suscripta el suscripto, atento a lo dispuesto en el formulario del Anexo III del Decreto Nº 477/11; Que se ha efectuado la correspondiente registración presupuestaria de conformidad con lo dispuesto por el punto 3 del Anexo III de la Disposición N 245/DGCG/10; Que resulta necesario el dictado el acto administrativo correspondiente, en virtud de lo establecido en el Anexo III, párrafo 1, de la Disposición N 245/DGCG/10; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, en virtud de lo establecido en los Decretos Nº 477/11, Nº 744/10 y la Disposición Nº 245/DGC/10; EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Apruébanse los gastos correspondientes al viaje oficial que efectuara la Señora Johanna Schvindlerman, encargada de llevar dentro de la agencia los temas referentes al COFEMA; y de la Lic. Inés Lockhart; Subgerente Operativo de Cambio Climático perteneciente a la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia, por un monto total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 2352); en concepto de viáticos para ambos viajes, de acuerdo al siguiente detalle: PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($1568); entregados a la Sra. Schvindlerman, en concepto de viáticos para participar en la Asamblea Extraordinaria de Bosques Nativos, que se llevara a cabo en la ciudad de Ushuaia, entre los días 30 de octubre al 2 de noviembre de 2014; y la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($784); se entregaron a la Sra. Lockhart, con motivo de haber reemplazado a los otros funcionarios mencionados en los considerandos precedentes a los efectos de asistir a la Asamblea de Cambio Climático, realizada por el COFEMA, entre los días 18 al 19 de noviembre de 2014, en la ciudad de Mendoza. Artículo 2.- Aféctese el gasto a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente conforme lo dispuesto por la Disposición Nº 344/DGCG/11. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

100 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 100 de 354 RESOLUCIÓN N.º 546/APRA/14 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 477/11, las Disposiciones Nº 245/DGCG/10 y 344/DGCG/11 el Expediente Nº /DGTALAPRA/2014 y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación de los Anexos establecidos por la Disposición N 245/DGCG/10, correspondientes a la rendición de fondos entregados en favor de quien suscribe, con motivo del viaje que realizará a fin de realizar una serie de charlas sobre la experiencia de la gestión en temas ambientales en la ciudad de Junín el día 3 de noviembre de 2014; Que por Resolución Nº 1968/MHGC/14, se autorizó la entrega de los fondos al Señor Presidente de la Agencia de Protección Ambiental, el Sr. Juan Carlos Villalonga, DNI Nº , CUIL Nº por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($392) en concepto de viáticos con motivo del viaje detallado ut supra; Que los montos en concepto de viáticos fueron rendidos por todos los funcionarios citados en los considerandos anteriores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 477/11; Que en ese sentido obra la Declaración Jurada suscripta el suscripto, atento a lo dispuesto en el formulario del Anexo III del Decreto Nº 477/11; Que se ha efectuado la correspondiente registración presupuestaria de conformidad con lo dispuesto por el punto 3 del Anexo III de la Disposición N 245/DGCG/10; Que resulta necesario el dictado el acto administrativo correspondiente, en virtud de lo establecido en el Anexo III, párrafo 1, de la Disposición N 245/DGCG/10; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, en virtud de lo establecido en los Decretos Nº 477/11, Nº 744/10 y la Disposición Nº 245/DGC/10; EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Apruébanse los gastos correspondientes al viaje oficial que efectuara quien suscribe, en mi carácter de Presidente de la Agencia de Protección Ambiental, Juan Carlos Villalonga, DNI Nº , CUIL Nº , con motivo del viaje que realizará a fin de realizar una serie de charlas sobre la experiencia de la gestión en temas ambientales en la ciudad de Junín el día 3 de noviembre de 2014, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($392); en concepto de viáticos. Artículo 2.- Aféctese el gasto a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente conforme lo dispuesto por la Disposición Nº 344/DGCG/11. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

101 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101 de 354 RESOLUCIÓN N.º 556/APRA/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes N 471, 2.628, el Decreto Nº 3.360/68, la CD Dto. 1890/01 del Expediente Nº /11, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita denuncia efectuada por el Sr. Ricardo Vasini en la cual da cuenta del extravío del Expediente Nº /03, así como una conducta impropia por parte de dependientes de la Dirección General de Evaluación Técnica, la cual podría, de verificarse los hechos denunciados, configurar una conducta delictiva; Que en virtud de la gravedad de los hechos denunciados se inició un procedimiento informativo solicitándose la deposición a los agentes que tuvieron alguna relación con el hecho denunciado, esto es el extravío de las actuaciones y el supuesto pedido de un pago para que se solucione este inconveniente; Que en este marco, se procedió a tomar testimonio sobre los hechos a la Dra. Daniela E. Blachet, asesora legal de la Unidad de Coordinación de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dra. Silvina Demattei, Jefa del Departamento de la Unidad de Coordinación de Residuos Patogénicos y Peligrosos de la Dirección General de Evaluación Técnica, al Dr. Sebastián Giménez asesor legal de la citada Unidad y a la Sra. Norma López, Coordinadora de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Evaluación Técnica; Que por otra parte, pese a una intensa búsqueda en la repartición tal como da cuenta la Providencia Nº PV DGTALAPRA, el Expediente Nº /03 no pudo se hallado; Que llamada a intervenir, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, primeramente da intervención al Departamento Penal, quien por Informe Nº IF PGAAIYEP, da cuenta que los hechos puestos en su conocimiento revisten la entidad suficiente para radicar una denuncia penal, a raíz de la cual se inició la Causa Nº 1530/12 caratulada "Simonte, Claudio s/exacciones ilegales" en trámite por ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 17; Que cabe destacar, que tal como da cuenta la Nota Nº NO DGET, el Señor Claudio Javier Simonte, D.N.I. Nº , CUIT , nacido el 20 de agosto de 1969, con domicilio en la Avenida Congreso º C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ingresó a la Dirección General de Evaluación Técnica el 1º de junio de 2005 y finalizó su vinculo contractual el 31 de diciembre de 2011, sin que se haya renovado su contratación, por lo cual ya no presta servicios en esta Agencia; Que en base a estos hechos, el Departamento de Actuaciones Presumariales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su informe de fecha 13 de abril de 2012, ratificado por su similar de fecha 19 de junio de 2012, señala en su punto III que "...si bien la situación puesta de manifiesto por el administrado Vasini con los elementos colectados a partir de las diligencias previas desarrolladas, permiten

102 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102 de 354 sostener una presunción en contra el desempeño del Sr. Claudio Javier Simonte, cuya verdad objetiva acerca de lo realmente acontecido sería merecedora de dilucidarse en el marco del procedimiento previsto por el Decreto Nº 3.360/68, lo cierto es que, sustanciar un sumario administrativo contra una persona desvinculada laboralmente de los cuadros activos de la Administración tornaría ilusoria la posibilidad de cumplir positivamente las instancias del debido proceso adjetivo y, en caso de corresponder, hacer efectiva la aplicación de una sanción disciplinaria. No obstante ello, pienso que ante un posible reingreso laboral del nombrado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sería conveniente dejar asentado en su legajo que de haber continuado laborando en el Gobierno de la Ciudad su conducta hubiera sido pasible de ser investigada en el marco de un sumario administrativo por los hechos que dieron origen a la formación de estas actuaciones. Por último, y en lo que respecta al extravío del Expediente Nº /03, al haberse dejado sentado en el ítems 5 de la Providencia Nº DGTALAPRA-2011 que pese a su búsqueda el mismo no había sido hallado... sugiero aconsejar que en el ámbito de la APRA se ordene su reconstrucción y se inicie el sumario administrativo tendiente a profundizar la investigación acerca de la mentada desaparición para deslindar eventuales responsabilidades funcionales." Que en este sentido, la doctrina señala que la responsabilidad disciplinaria de los agentes se genera en aquellos casos donde el agente con su conducta afecta el adecuado funcionamiento de la Administración Pública, generándose consecuencias jurídicas de índole disciplinaria a las conductas violatorias de deberes y prohibiciones reguladoras de la relación de empleo público (cfr. COMADIRA, Julio R. Derecho administrativo: acto administrativo, procedimiento administrativo, otros estudios, 2 edición, Abeledo-Perrot, 2003, p. 562 y ss); Que siguiendo lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección General de Evaluación Técnica por Informe IF DGCONT, suscripto en virtud de la encomienda de firma efectuada por Disposición Nº DI DGET, da cuenta de haber efectuado la reconstrucción del Expediente Nº /03, agregando las constancias de busqueda se la actuación original; Que en cuanto a profundizar la investigación repecto a la desaparición del mentado expediente, valga destacar que en cuanto a la conducta del Sr. Claudio Simonte, la misma fue objeto de denuncia penal cuya causa se encuentra en trámite, y en lo que respecta a esta Repartición ya brindaron testimonio los agentes que tuvieron alguna relación con el hecho y con las constancias agregadas respecto a la búsqueda y remito de pase del mentado expedediente se han completando, respecto a esta instancia, todas las diligencias pertinentes; Que en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, por el cual se instruya sumario administrativo con el fin de deslindar las responsabilidades administrativas que pudieran caber con relación al extravío del Expediente Nº /03; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2628 y el Decreto Nº 509/13, EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1.- Instrúyase sumario administrativo con el fin de deslindar las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder con relación al extravío del Expediente Nº /03.

103 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 103 de 354 Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos aires, comuníquese a la Dirección General de Evaluación Técnica, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos aires. Cumplido, archívese. Villalonga RESOLUCIÓN N.º 558/APRA/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2628 y Nº 70 su Decreto Reglamentario, el Decreto Nº 509/GCBA/13, el EX MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que del Programa General de Acción y Plan de Inversiones Años 2014/2016 y el Presupuesto del Ejercicio en curso se previó para esta Agencia, en el Programa Nº 5 de esta jurisdicción, los fondos necesarios para coordinar, dirigir y cumplir con las acciones necesarias que busquen velar por la calidad del aire, agua y suelo, la protección de recursos naturales como también al impulso de la investigación tecnológica que se encuentra bajo la orbita de esta Presidencia; Que, bajo el marco enunciado previamente, en cumplimiento de los objetivos trazados, en el marco de la celebración del V Congreso de Solar Cities llevado a cabo por ante esta Ciudad de Buenos Aires, la Sociedad Central de Arquitectos convocó el "Concurso de Ideas para la utilización de paneles fotovoltaicos en áreas urbanas", el cual estableció entre sus bases y condiciones la participación obligatoria de los potenciales concursantes a la obligación de realizar un curso de capacitación; Que, oportunamente de acuerdo a reuniones mantenidas con la Escuela de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de General San Martín (en adelante UNSAM), sobre la base del Acta de Acuerdo suscripta con esta Agencia como parte del Proyecto de Interconexión a Red de Energía Solar Urbana Distribuida (IRESUD), dictó el curso de capacitación referido en el considerando precedente; Que, con posterioridad a su desarrollo, la Dirección General de Estrategias Ambientales dejó constancia que el curso fue llevado a cabo en tiempo y forma, durante los días 23 y 24 de septiembre del 2014, en las instalaciones del Centro Metropolitano de Diseño y, en consecuencia, la UNSAM emitió la factura pertinente donde los gastos irrogados por la prestación de capacitación; Que, se advierte de lo expresado previamente, al confrontar el apartado 2.3 del inciso 2º) del artículo 31 Decreto Nº 1000/99 Reglamentario de la Ley Nº 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires- que existe: "(...) El surgimiento de una obligación de pago, por la recepción en conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados (...)"; Que, frente a lo anteriormente expuesto, esta instancia ha compartido lo reseñado por la Dirección General de Estrategias Ambientales y ha brindado la pertinente conformidad, comunicando a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal que proceda a proseguir con el trámite para el pago del servicio prestado;

104 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 104 de 354 Que, conferida la intervención a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial, ha emitido los registros presupuestarios correspondientes y, por su parte, la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, en su opinión jurídica para hacer lugar a lo aquí planteado consignó: "(...) se trata del reconocimiento de situaciones efectivamente acaecidas por lo que corresponde hacer lugar al pago, por cuanto tienen causa jurídica ya que las prestaciones han existido. Que ello se sustenta en el principio del pago de lo debido o empleo útil como fuente de la obligación de pagar, independientemente de que exista o no una fuente contractualmente válida (Fallos 251: 150; 262: 261). De los pronunciamientos del Alto Tribunal, cabe advertir que debe concurrir un requisito: la efectiva prestación. Esto es lo que le otorga causa jurídica, y lo que torna procedente el pago por parte de los órganos estatales."[el legítimo abono en un fallo de la Corte de la Provincia de Buenos Aires, Barraza, Javier Indalecio Barraza, Luis Gerónimo, LLBA2006, 312. AR/DOC/1442/2006]; Que, en consecuencia, en consecuencia corresponde proceder al pago por los servicios brindados; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha dado cumplimiento a la instrucción impartida. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n) de la Ley Nº 2628 en función del Decreto Nº 509/GCBA/13, EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Paguese a favor de la Universidad Nacional de General San Martín (CUIT Nº ), la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES ($ ,00), relacionado con la prestación de servicios de capacitación que brindadara en el marco "Concurso de Ideas para la utilización de paneles fotovoltaicos en áreas urbanas". Artículo 2º.- Impútese el gasto en las partidas presupuestarias pertinentes del ejercicio en curso. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese, notifíquese, remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto. Cumplido archívese. Villalonga RESOLUCIÓN N.º 559/APRA/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 70 su Reglamentación y la Nº 2628, los Decretos Nº 138/GCBA/2008, Nº 09/GCBA/13, Nº 556/GCBA/10 y Nº 752/GCBA/10, las Resoluciones Nº 202/APRA/12, Nº 458/APRA/14 y la Nº 1391/MHGC/13, el Expediente Nº /2011 y,

105 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105 de 354 CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Nº 458/APRA/14, se dio por aprobado el gasto por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ ,00), a favor de la firma AMBIENTAL DEL SUD S.A. (CUIT Nº ), con motivo de la conformidad brindada por la Dirección General de Evaluación Técnica para la continuidad de las tareas de mitigación desarrolladas en el suelo adyacente al inmueble sito en la calle Mariano Acha 2102/4 y Mendoza 4406 de esta Ciudad, por el período comprendido desde el mes de octubre del año 2013 hasta el mes de mayo 2014; Que, habiéndose efectuado el pago a favor del proveedor por los meses de diciembre del año 2013 y enero del ejercicio 2014, emitido el señor Director General de Evaluación Técnica su conformidad por en el Informe de Avance Nº 15 y 16, hallándose expeditos los fondos para el abono a AMBIENTAL DEL SUD S.A., corresponde proceder conforme el artículo 9º del Anexo I de la Resolución Nº 1391/MHGC/13 por el período comprendido entre febrero a mayo del año en curso; Que la Dirección General de Evaluación Técnica y la similar Técnica Administrativa y Legal han tomado la debida intervención. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2628 y el Decreto Nº 509/GCBA/13, EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Dase por aprobado el pago por la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ ,00), a favor de la firma AMBIENTAL DEL SUD S.A. (CUIT Nº ), con motivo de la conformidad brindada por la Dirección General de Evaluación Técnica en las tareas de mitigación desarrolladas en el suelo adyacente al inmueble sito en la calle Mariano Acha 2102/4 y Mendoza 4406 de esta Ciudad, por el período comprendido desde el mes de febrero al mes de mayo Artículo 2º.- El gasto debe ser imputado a la partida presupuestaria pertinente del ejercicio que corresponda. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental para la prosecución de su trámite. Villalonga RESOLUCIÓN N.º 562/APRA/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Leyes Nº 2628 y N su Decreto Reglamentario 1145/GCBA/09, complementado por el Decreto N 95/GCBA/14, la Resolución N 1160/MHGC/11 sus modificatorias y complementarias, la RESOL APRA, el EX MGEYA- DGTALAPRA y,

106 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106 de 354 CONSIDERANDO: Que por la RESOL APRA, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que lucen en el sitio bajo Proceso de Compras N CDI14 y se llamó a Contratación Directa N CDI14 para el día 27 de noviembre de 2014 a las 12:00 horas, conforme lo establecido en el artículo 28 inciso primero de la Ley Nº su modificatoria y su Reglamentación, para la adquisición de composteras y elementos de compostaje destinados a la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental; Que, habiéndose efectuado la pertinente publicidad del llamado e invitado a potenciales oferentes, celebrado el Acto de Apertura de Ofertas, surge que se recepcionaron dos ofertas; Que, conferida la intervención a la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental produjo su Informe Técnico en el que consignó que las propuestas cumplimentaban con los recaudos técnicos exigidos en el Pliego, sin embargo, desde el punto de vista económico excedían el monto presupuestario previsto; Que, a su turno, la Comisión Evaluadora de Ofertas opinó en igual sentido que el área requirente, toda vez que desde el cariz financiero las Ofertas presentadas excedían el presupuesto oficial, circunstancia que la tornan inadmisible conforme lo establecido en el artículo 104 inciso h) de la Ley Nº 2095 y su modificatoria; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fracasada la presente contratación de conformidad a lo previsto en el artículo 13 inciso e) de la Ley Nº 2095 y su modificatoria; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 del Decreto N 1145/GCBA/09, reglamentario de la Ley N sus modificatorias y complementarias, EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE Articulo 1º.- Declárase fracasada la Contratación Directa N CDI14. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al área solicitante y remítase al Departamento de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para la prosecución de su trámite. Villalonga RESOLUCIÓN N.º 563/APRA/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.628; el Decreto Nº 509/13 y el Expediente Nº DGTALAPRA- 2014, y, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, se tramita la solicitud de autorización de la transferencia de los días de licencia anual remunerada correspondiente al ejercicio 2012, que por exigencias de servicios, no fueron usufructuados por varios agentes de esta Agencia en el año 2014;

107 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107 de 354 Que en mérito de lo expresado es menester el dictado de la norma que autorice el traslado de los días de licencia anual remunerada, devengados en el ejercicio 2012 no usufructuados en el año 2014; Que por Notas Nº APRA-2014, Nº UAIAPRA-2014, Nº UAIAPRA-2014, N DGET-2014, Nº DGET-2014, los causantes solicitaron el traslado de los días de su licencia anual remunerada correspondiente al ejercicio 2012, que por exigencias de servicios, no pudieron usufructuar en el año 2014; Que en ese sentido, por Notas Nº APRA-2014, Nº APRA, Nº APRA-2014, Nº APRA-2014 y Nº APRA-2014 el Señor Presidente de la Agencia de Protección Ambiental prestó conformidad a lo solicitado anteriormente; Que el análisis de las motivaciones invocadas, resultan valederas y concordantes con las determinaciones previstas por el Artículo 3 del Decreto N 827/01, reglamentario del Capítulo VI, Art.18 de la Ley N 471 y del artículo 2º de la Resolución Nº 120/APRA/2009; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2628 y el Decreto Nº 509/13, EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase el traslado al ejercicio 2015 de los días de licencia anual remunerada devengados en el ejercicio 2012, no usufructuados en el ejercicio 2014, por los agentes que se detallan en el Anexo adjunto identificado con Número Sade IF APRA que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Presidencia y a la Direcciones Generales de esta Agencia. Cumplido, archívese Villalonga ANEXO RESOLUCIÓN N.º 564/APRA/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: Decreto 67/2010, Decreto 196/11, Resolución Nº 51/MHGC/2010, Resolución Nº107/MHGC/2014, Resolución Conjunta N 10-SECLyT/13 Disposición Nº 9/DGCG/2010, y Disposición N 183/DGCG/13 y el E.E N MGEYA-APRA/14.

108 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108 de 354 CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la rendición de los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común Final /APRA/2014 en observancia de las instrucciones legales establecidas en la Disposición Nº9/DGCG/10; Que las erogaciones del motivo se corresponden con gastos menores y urgente derivados del normal funcionamiento de dicha Unidad de Organización; Que el gasto en cuestión asciende a la suma de ($15.714,26), tal como surge de los comprobantes que seacompañan; Que los responsables de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común son los señores: Sr. Juan Carlos Villalonga, la Sra. Laura Campora y el Lic. Sr. Sergio Recio de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 423/APRA/2014; Que, la presente se efectúa en el marco de lo reglamentado en el Decreto Nº 67/GCBA/2010, las Resoluciones Nº 51/MHGC/2010 y N 107/MHGC/2014; Resolución Conjunta N 10/SECLyT/2013; las Disposiciones Nº 9/DGCG/2010 y N 183/DGCG/2013; Que, mediante la Ley Nº se ha creado la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuyo Capítulo III establece el marco general al cual debe ajustarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable; Que, la Unidad de Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ha tomado la intervención que le compete; Que, mediante los Informes Anexo Firma Conjunta N APRA-2014 se aprueba el Anexo III correspondiente a la Resolución Conjunta N 10/SECLyT/2013; Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N 509/2013; EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase el gasto de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CATORCE CON 26/00 ($15.714,26) en concepto de fondos de Caja Chica Común Final-2014, la que se encuentra informada y detalladaen el Anexo III SADE Nº APRA- 2014, de la Resolución Conjunta N 10/SECLyT/2013. Artículo 2º.- Aféctese el gasto a la partida correspondiente del ejerció en curso. Artículo 3º.-Regístrese, y Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese. Cumplido archívese. Villalonga RESOLUCIÓN N.º 565/APRA/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales Nº y , las Leyes Nro 123 y Decreto Reglamentario, Ley Nº 2214 y su decreto reglamentario, Ley Nº 3166 y su Decreto reglamentario, Ley Nº 2628, el Decreto Nº 138/08, la Resolución Nº 326/APRA/2013 y el Expediente Nº MGEYA-DGTALAPRA y,

109 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109 de 354 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Nación Argentina prevé en su artículo 41 que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos ínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos"; Que se entiende por presupuesto mínimo, lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable; Que la Ley General del Ambiente, establece en su artículo 1º los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; Que la misma Ley establece, dentro de los principios que establece se encuentra el Precautorio, que señala que con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente; Que la Ley referida regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en la Constitución Nacional; Que en línea con ello, la Ciudad de Buenos Aires, en su Constitución establece mediante su artículo 26 que "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer..."; Que en su artículo 27 establece la indelegabilidad del planeamiento y gestión de políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana en lo que respecta al ambiente urbano. Así como también instrumenta un proceso que promueva, la protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos. También deberá atender la regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado; Que, además, deberá velar por la regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos, así como Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos; Que el daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer;

110 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110 de 354 Que a través de la Ley N se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo establecido en el Artículo 3º de la precitada Ley establece entre las funciones y facultades de la Agencia de Protección Ambiental, las de: "... Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;... Promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada..."; Que en su calidad de organismo autárquico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creado por Ley 2.628, y su carácter de organismos con mayor competencia ambiental (Decreto Nº 138/GCBA/2008) la Agencia de Protección Ambiental, actúa como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia; Que por otra parte, la Ley N tiene como objeto principal la regulación de la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; siendo sus objetivos: promover una gestión ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos; promover la minimización en cantidad y peligrosidad de los residuos peligrosos generados; promover la recuperación, el reciclado y la reutilización de los residuos peligrosos ; Que el artículo 8 de la enunciada Ley, establece entre las funciones de la autoridad de aplicación las de ejercer el control y fiscalización de la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos generados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que instituye, además, las de dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de dicha ley; establecer y revisar periódicamente los límites de vertido y emisión de residuos peligrosos, a los cuerpos receptores para los usos asignados; en concordancia con la legislación vigente; Que del mismo modo, podrá elaborar un Plan Local de Gestión de Residuos Peligrosos, privilegiando las formas de tratamiento que impliquen el reciclado y reutilización de los mismos, y la incorporación de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista; Que el deber de preservación y defensa del medio ambiente en provecho de las generaciones presentes y futuras recae sobre todos los habitantes y en cuanto a toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar; Que en consonancia con ello, esta Agencia de Protección Ambiental ha dictado la Resolución Nº 326/APRA/2013, por medio de la cual se establece el Procedimiento técnico administrativo específico de Evaluación de Sitios Potencialmente Contaminados con Hidrocarburos y de la Recomposición Ambiental; Que el procedimiento mencionado pretende obtener un diagnóstico exacto, determinar el grado exacto de contaminación del mismo y la necesidad o no de remediarlo, de manera más ágil; Que, asimismo, por la Resolución antes mencionada se estableció el procedimiento técnico administrativo específico, para evaluar los sitios potencialmente contaminados por hidrocarburos y su posterior monitoreo y/o recomposición ambiental en el marco de la Ley Nº 2214 y su decreto reglamentario;

111 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111 de 354 Que tanto, la Ley Nº 3166 que establece la regulación, control y gestión de Aceites Vegetales Grasas de Frituras Usadas, y en su artículo 9º prevé como requisito para inscribirse como operadores de Aceites, como, la Ley Nº 2214 entre los requisitos establecidos para la inscripción como Generador, Operador In Situ exige la tramitación del CAA o equivalente; Que el Certificado de Aptitud Ambiental no podrá tramitarse ni obtenerse si prima facie, no se acredita la ausencia de contaminación o la existencia de la misma o que la presencia de la misma no represente riesgos al ambiente, a la salud de la población o a la seguridad, conforme los parámetros de la Ley Nacional 24051; Que bajo este mandato, ningún expediente podrá continuar su prosecución hasta tanto no acredite la "Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA)" o el "Conforme de Recomposición Ambiental (CRA)" del predio, que impone con la vigencia de la Resolución Nº 326/APRA/2013, artículos 6º y 7º; Que, conforme lo expuesto, y en base al principio precautorio mencionado, en la actualidad, se encuentra suspendiendo el procedimiento de los expedientes cuyos predios no acrediten la condición de CNNRA o CRA; Que tal suspensión, por cuestiones operativas requiere un marco jurídico delimitado; Que a los fines de encuadrar jurídicamente dicho procedimiento, se prevé la presente; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº y el Decreto Nº 509/2013; EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Establézcase que todo expediente que se encuentre en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución, y cuyo predio presente signos o indicios razonables de contaminación, la autoridad de aplicación podrá suspender la prosecución del trámite, hasta tanto se acredite la Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA)" o el "Conforme de Recomposición Ambiental (CRA)" del predio o estudio hidrogeológico actualizado del predio. Artículo 2º.- Establézcase que todo tramite que se inicie ante esta Agencia, una vez entrada en vigencia la presente Resolución, y cuyo predio presente signos o indicios razonables de contaminación, podrá ser suspendida la prosecución del mismo por la autoridad de aplicación, hasta tanto se acredite la Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA)" o el "Conforme de Recomposición Ambiental (CRA)" del predio o estudio hidrogeológico actualizado del predio. Artículo 3º.- Establézcase que la Dirección General de Evaluación Técnica podrá efectuar todas los requerimientos técnicos que considere pertinente sobre el estudio hidrogeológico presentado por el administrado. Artículo 4º.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Villalonga

112 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112 de 354 Agencia de Sistemas de Información RESOLUCIÓN N.º 227/ASINF/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, las Resoluciones Nros. 51/MHGC/10, 233/MHGC/2.014, 50/ASINF/14, la Resolución Nº 107/ASINF/14, las Disposiciones Nros. 181/DGCG/10, 9/DGCG/10, 183/DGCG/13, el Expediente Electrónico N MGEYA-ASINF- 2014, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del mencionado Decreto corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por Resolución Nº 51/MHGC/10, se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que mediante la Disposición Nº 9/DGCG/10, se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de caja chica, caja chica especial y fondos; Que asimismo mediante Disposición Nº 183/DGCG/13 se modificó los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, X y XI de la Disposición Nº 9/DGCG/10; Que este sentido el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 183/DGCG/13, reglamentaria del Decreto en cuestión, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma; Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181/DGCG/10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que le dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1 de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden"; Que por Informe Nº ASINF-2014 se solicitó al Ministerio de Modernización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por su intermedio se otorgue a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información una Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica, en los términos del Decreto 67/GCABA/10 y su reglamentación por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ ,00.-) para la adquisición de herramientas e insumos tecnológicos; Que el Ministerio de Modernización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención; Que por Informe Nº ASINF-2014, se solicitó a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda la conformidad de los fondos solicitados en concepto de Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica para la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información por un importe total de $ (pesos doscientos cincuenta mil); Que por Resolución Nº 1460/MHGC/2014 el Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incrementó los montos máximos a asignar

113 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113 de 354 establecidos en las Resoluciones Nros. 121, 233, 314 y 1178/MHGC/14; Que por la Resolución Nº 170/ASINF/14 se asignó a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información, Fuera de Nivel del Ministerio de Modernización fondos en concepto de Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica Nº 1 (uno) por la suma de Pesos doscientos cincuenta mil con 00/100 ($ ,00.-), a hacerse efectiva en 2 entregas parciales trimestrales de pesos ciento veinticinco mil ($ ,00.-) para el Tercer Trimestre, y de pesos ciento veinticinco mil ($ ,00.-) para el Cuarto Trimestre para solventar los gastos de Innovación Tecnológica; Que asimismo se estableció que los responsables de la rendición y administración de los fondos son los que se detallan a continuación: Sr. Raúl Martínez (DNI: ) y la Dra. Brenda Elizabeth Santagada López (DNI: ); Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables); Que bajo Orden N 40 luce el Anexo Firma Conjunta (IF ASINF-2.014) mediante el cual el suscripto y la Dra. Brenda Santagada suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica Nº 1 (uno) de la Dirección Ejecutiva de esta Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo, bajo Orden N 41 obra el Anexo Firma Conjunta (IF ASINF ) mediante el cual el suscripto y la Dra. Brenda Santagada suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondientes a la Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica Nº 1 (uno) de la Dirección Ejecutiva de esta Agencia de Sistemas de Información; Que bajo Orden N 42 obran los Comprobantes correspondientes a la Caja de Innovación Tecnológica Nº 1 (uno) de la Dirección Ejecutiva de esta Agencia de Sistemas de Información registrado en SADE como IF ASINF; Que por último el gasto correspondiente al Comprobante Nº 4 fue realizado por cuestiones de necesidad y urgencia; Que bajo Orden Nº 51 (Informe Nº ASINF-2014) se solicitó la rendición de la Caja Especial de Innovación Tecnológica; Que asimismo se solicitó el depósito de la 2º (segunda) entrega, por la suma de pesos ciento veinticinco mil con 00/100 ($ ,00.-); Que parte de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente resultan inventariables; Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica Nº 1 (uno), por un importe de pesos cien mil trescientos sesenta y seis con 48/100 ($ ,48.-), y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 183/DGCG/13. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Apruébanse los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica Nº 1 (uno) de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información asignados por la Resolución Nº 170/ASINF/14, por un importe de pesos cien mil trescientos sesenta y seis con 48/100 ($ ,48.-) y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución Nº 51/MHGC/10 y la Disposición Nº 183/DGCG/13, registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF ASINF-2.014) y Anexo Firma Conjunta (IF ASINF ).

114 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114 de 354 Artículo 2.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Martínez RESOLUCIÓN N.º 228/ASINF/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N 2.689, la Ley Nº el Decreto N 2/GCABA/2.014, el Expediente Electrónico N MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento Nro /SIGAF/2014 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar las compras que se detallan mediante IF DGTALINF; Que es función del suscripto "Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales vigentes" (art. 10, inc. b, Ley Nº 2.689); Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.014; Que así por Decreto Nº 2/GCABA/14, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.014", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo; Que el Requerimiento Nº 11030/SIGAF/2014 se encuentra en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de buenos aires para el Ejercicio Fiscal 2.014, aprobadas mediante Decreto N 2/GCABA/2.014; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propician. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº y el Decreto Nº 2/GCABA/14,

115 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115 de 354 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase las modificaciones en la partida presupuestaria pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo, registrado en SADE como IF DGTALINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Martínez ANEXO

116 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116 de 354 Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1517/MMGC/14 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N /2014, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N 332/HGAPP/2014, modificada por Disposición N 407/HGAPP/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Eugenio Patricio Aguirres, D.N.I , CUIL , como Enfermero Universitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N 332/HGAPP/2014, modificada por Disposición N 407/HGAPP/2014 dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma, en favor del señor Eugenio Patricio Aguirres, D.N.I , CUIL , lo es como Enfermero, partida T.A , del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

117 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117 de 354 RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1518/MMGC/14 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N /2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N 116/HGADS/2013, modificada por la Disposición 238/HGADS/2014, designó con carácter interino, a la agente Karina Lucia Paglianiti, D.N.I , CUIL , como Profesional Asistente Adjunto Farmacéutica de Planta, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Profesional de Guardia Farmacéutica de Hospital Adjunto, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que según surge de los presentes actuados, resulta necesario dejar sin efecto los términos de la Disposición Nº 238/HGADS/2014, con motivo de la denominación correcta del cargo en el que se efectúa la designación que nos ocupa; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.-Déjanse sin efecto los términos de la Disposición Nº 238/HGADS/2014. Artículo 2.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N 116/HGADS/2013, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma en favor de la agente Karina Lucia Paglianiti, D.N.I , CUIL , lo es como Farmacéutica de Planta de Hospital Adjunto, con 40 horas semanales, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Profesional de Guardia Farmacéutica Hospital Adjunto, titular, con 40 horas semanales, ambos del Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud;.

118 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118 de 354 Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1519/MMGC/14 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N /2014, (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Bernardino Rivadavia, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N 529/HBR/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora María Florencia Aguilar, D.N.I , CUIL , como Auxiliar de Hotelería, Hospitales y Afines, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N 529/HBR/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

119 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119 de 354 RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1532/MMGC/14 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N /2014, (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N 359/HGAPP/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Juan Bautista Soto, D.N.I , CUIL , como Licenciado en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N 359/HGAPP/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1533/MMGC/14 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N /2014 (DGAYDRH), y

120 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120 de 354 CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", mediante Disposición N 329/HGAPP/2014, modificada por Disposición Nº 404/HGAPP/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso al señor Sergio Damián Baesso, D.N.I , CUIL , como Enfermero Universitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N 329/HGAPP/2014, modificada por Disposición Nº 404/HGAPP/2014, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma en favor del señor Sergio Damián Baesso, D.N.I , CUIL , lo es como Enfermero, partida T.A , del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1540/MMGC/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N /2014, (DGAYDRH), y

121 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121 de 354 CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N 330/HGNRG/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la Señora Samanta Aldana Garcia, D.N.I , CUIL , como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N 330/HGNRG/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1541/MMGC/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N /2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

122 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122 de 354 Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N 426/HGAIP/2014, designó con carácter interino a la Dra. Alejandra Rosario Chaves, D.N.I , CUIL , como Jefe Unidad Hemoterapia, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo como Especialista en la Guardia Medica Consultor Adjunto (Hemoterapia), titular, con 30 horas semanales de labor, en el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", dependiente del precitado Ministerio; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N 426/HGAIP/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1542/MMGC/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. Nº /2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

123 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123 de 354 Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N 8/HGAZ/2014, revoca la Disposición Nº 392/HGAZ/2013, mediante la cual designó interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Carmen Margarita Karilyn Alcantara Diestra, D.N.I , CUIL , como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que es dable destacar, que además en la precitada norma se consigna que la nombrada prestó servicios el día 6 de enero de 2014, destacándose que a partir del 7 de enero de 2014, no prestó servicios; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, regularizando la situación planteada. Por ello, y conforme lo determinado por Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición Nº 8/HGAZ/2014. Artículo 2.- Reconócense los servicios prestados el día 6 de enero de 2014 por la señora Carmen Margarita Karilyn Alcantara Diestra, CUIL , como Enfermera, en el Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", del Ministerio de Salud, partida T.A Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1543/MMGC/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N /2013 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

124 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 124 de 354 Que el Hospital de General de Niños "Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud, hasolicitado la cobertura de un cargo de Terapista Ocupacional de Planta Asistente Adjunto, vinculado con función considerada crítica para el normal desenvolvimiento del aludido nosocomio, en virtud de tratarse de cargos necesarios para la habilitación del Servicio de Internación Infanto Juvenil Salud Mental; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, mediante Disposición N 221/HGNPE/2014, regularizada por Disposición N 409/HGNPE/2014, designó con carácter interino a la Licenciada Sabrina Natalia Morinelli, D.N.I , CUIL , legajo personal , en el mencionado cargo con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que según surge de los presentes actuados tramita ante el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N 15, Secretaría N 30, la medida judicial recaída en autos caratulados "Asesoría Tutelar N 1 c/gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/amparo" (Expte /0); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N 221/HGNPE/2014, modificada por Disposición N 409/HGNPE/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1544/MMGC/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 5/MSGCYMMGC/2013 y el E. E. N /2013 (DGAYDRH), y

125 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 125 de 354 CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Alvarez", dependiente del Ministerio de Salud, mediante Disposición N 272/HGATA/2014, designó interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Verónica Antonia Cortese, D.N.I , CUIL , como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo; Por ello y conforme lo determinado por Resolución N 5/MSGCYMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N 272/HGATA/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1545/MMGC/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N /2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto";

126 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 126 de 354 Que como consecuencia de lo expresado, la Dirección General de Salud Mental, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N 77/DGSAM/2013, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a diferentes personas, en diversos cargos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de las personas propuestas para las coberturas en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a los mismos; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N 77/DGSAM/2013. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1630/MMGC/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N /2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N 318/HGAP/2013, designó con carácter interino, a la Dra. Romina Mariel Olveira, D.N.I , CUIL , como Especialista en la Guardia Médica de Hospital (Clínica Médica), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Profesional de Guardia Médica de Hospital, titular, del citado Hospital;

127 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127 de 354 Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N 5/MSGCyMMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N 318/HGAP/2013, dejándose establecido que la Dra. Romina Mariel Olveira, D.N.I , CUIL , posee legajo personal Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

128 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128 de 354 Disposición Ministerio de Justicia y Seguridad DISPOSICIÓN N. 14/DGLO/14 Buenos Aires, 17 de marzo de 2014 VISTO: el Decreto Nº 67/2010, la Resolución Nº 51/MHGC/2010, la Resolución Nº 107/MHGC/2014, la Resolución Nº 10/SECLYT/2013, La Disposición Nº 9/DGCG/2010 y el expediente Nº /2014 CONSIDERANDO: Que por el citado expediente tramita la rendición Nº 1/2014 de la Caja Chica Común asignada a la Dirección General de Logística, en el marco regulatorio establecido por el Decreto Nº 67/GCBA/2010, la Resolución Nº 51/MHGC/2010, la Resolución Nº 10/SECLYT/2013 y la Resolución Nº 107/MHGC/2014 Que se trata de gastos necesarios y urgentes inherentes al normal funcionamiento de dicha Unidad de Organización, Que dichas erogaciones cuentan con el correspondiente respaldo presupuestario; Por ello, atento al Art. 1º del Anexo III de la Disposición Nº 9/DGCG/2010 y en uso de las facultades conferidas; EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse los gastos detallados en el Anexo III, que obra en Informe Nº /DGLO/2014 del Expediente Nº /2014, correspondientes a la Rendición Nº 1 / 2014, de la Caja Chica Común asignada a la Dirección General de Logística en el marco del Decreto Nº 67/2010, por un monto de $ ,57 (Pesos quince mil seiscientos cincuenta y dos con cincuenta y siete centavos). Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Fuertes DISPOSICIÓN N. 15/DGLO/14 VISTO: Visto la Disposición Nº 14-DGLO-2014; Buenos Aires, 31 de marzo de 2014

129 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129 de 354 CONSIDERANDO: Que por la mencionada Disposición se aprobaron los gastos correspondientes a la rendición Nº 1/2014 de la Caja Chica Común asignada a la Dirección General de Logística, en el marco regulatorio establecido por el Decreto Nº 67/GCBA/2010, la Resolución Nº 51/MHGC/2010, la Resolución Nº 10/SECLYT/2013 y la Resolución Nº 107/MHGC/2014. Que si bien en el artículo 1º dicha Disposición se hace referencia al Anexo III que obra en el Informe Nº /DGLO/2014, atento a que el mismo ha sido reemplazado por el Informe Nº /DGLO/2014 ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA DISPONE Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Disposición Nº 14-DGLO-2014, el que queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 1º.- Apruébanse los gastos detallados en el Anexo III, que obra en el Informe Nº /DGLO/2014 del Expediente Nº /2014, correspondientes a la Rendición Nº 1 / 2014, de la Caja Chica Común asignada a la Dirección General de Logística en el marco del Decreto Nº 67/2010, por un monto de $ ,57 (Pesos quince mil seiscientos cincuenta y dos con cincuenta y siete centavos). Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Fuertes DISPOSICIÓN N.º 24/DGLO/14 Buenos Aires, 16 de junio de 2014 VISTO: El Expediente Nº /2014, el Decreto 556/10 y Decreto 752/10 y CONSIDERANDO: Que, por la mencionada actuación tramita el pago a la firma MINILUX SRL de la adquisición de artefactos de iluminación led efectuada durante el ejercicio 2013, la que fuera adjudicada a dicha firma mediante Disposición N 133/DGTALMJYS/2013. Que, con fecha 20 de marzo de 2014, la firma proveedora ha hecho entrega de los elementos adquiridos, según consta en Remito N Que los elementos adquiridos resultan necesarios para el adecuado funcionamiento operativo de la repartición. Que, a efectos de proceder a su pago y dado que es un gasto correspondiente al Presupuesto del año 2013 es que se inician las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido por los Decretos 556/10 y 752/10; Que, en el Expediente de referencia, obra agregada la Solicitud de Gastos debidamente autorizada y de acuerdo al monto estimado, con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2014; Que, en razón de lo anterior corresponde aprobar el pago del remito en cuestión, al amparo de la normativa mencionada ut supra a fin de hacer efectivo el pago de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ ) a la firma MINILUX SRL;

130 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130 de 354 Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por Los Decreto 556/10 y Decreto 752/10, EL DIRECTOR GENERAL DE LOGÍSTICA DISPONE Artículo 1: Apruébese el pago a la firma MINILUX SRL, de la adquisición de artefactos de iluminación Led, oportunamente adjudicado por Disposición N 133/DGTALMJS/2013, por la suma de pesos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinte ($ ,-). Artículo 2: Póngase en conocimiento de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal para la emisión de la correspondiente Orden de Compra a favor de la firma MINILUX SRL (CUIT N ) y del Parte de Recepción Definitiva. Artículo 3: Regístrese. Publíquese. Notifíquese a la firma MINILUX SRL. Fuertes DISPOSICIÓN N. 28/DGLO/14 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014 VISTO: Visto el Expediente Nº /14, la Resolución Nº 200/MJYSGC/2014, la Resolución Nº 230/AGIP/2012 y la Disposición Nº 9/DGCG/2010; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la rendición final del primer tramo de la Caja Chica Especial asignada a la Dirección General de Logística mediante la Resolución Nº 200/MJYSGC/2014, en el marco regulatorio establecido por el Decreto Nº 67/GCBA/2010. Que se trata de gastos efectuados dentro de los términos establecidos por la mencionada Resolución Nº 200/MJYSGC/2014 Que se ha considerado la excepción establecida en el artículo 1º de la Resolución Nº 230/AGIP/2012. Que las erogaciones efectuadas cuentan con el correspondiente respaldo presupuestario. Que se ha procedido a efectuar la devolución del Saldo no Invertido de dicho tramo. Por ello, atento al Art. Nº 1 del Anexo Nº III de la Disposición Nº 9/DGCG/2010 y en uso de las facultades conferidas; EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse los gastos detallados en los Anexos II y III que obran en el Expediente Nº /2014 como Informe Nº IF DGLO, correspondientes a la rendición final del primer tramo de la Caja Chica Especial asignada a la Dirección General de Logística, mediante la Resolución Nº 200/MJYSGC/2014, por la suma de $ ,80(Pesos doscientos noventa y nueve mil novecientos setenta y siete con ochenta centavos).

131 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 131 de 354 Artículo 2º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Fuertes DISPOSICIÓN N. 40/DGLO/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: Visto el Decreto Nº 67/2010, la Resolución Nº 51/MHGC/2010, la Disposición Nº 183/MHGC/2013 y el Expediente Nº /14 CONSIDERANDO: Que por el citado expediente se tramita la rendición Nº 3 de la Caja Chica Común asignada a la Dirección General de Logística en el marco regulatorio establecido por el Decreto Nº 67/2010, la Resolución Nº 51/MHGC/2010 y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Disposición Nº 183/DGCG/2013. Que se trata de gastos necesarios y urgentes inherentes al normal funcionamiento de la dicha Unidad de Organización. Que las erogaciones efectuadas cuentan con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, atento a lo establecido en la Disposición Nº 183/DGCG/2013 y en uso de las facultades conferidas; EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse los gastos detallados en el Anexo III, que obra en el Expediente Nº /2014 como Informe Nº /DGLO/2014, correspondientes a la rendición Nº 3 de la Caja Chica Común asignada a la Dirección General de Logística en el marco del Decreto Nº 67/2010, por la suma de $ ,47 (Pesos quince mil ochocientos setenta y dos con cuarenta y siete centavos). Artículo 2º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Fuertes DISPOSICIÓN N. 48/DGPPD/14 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 107/MHGC/14, N 10/SECLYT-MJGGC-MHGC/13, la Disposición Nº 9/DGCG/10 y N 183/DGCG/13 y el Expediente Electrónico Nº /14 y;

132 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 132 de 354 CONSIDERANDO: Que por el Decreto N 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por el Anexo II de la Resolución N 107/MHGC/14 se determinaron los montos de las cajas chicas comunes por jurisdicción y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Anexo III se establecieron los montos máximos de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de fondos por ejercicios; Que por la Disposición N 9/DGCG/10, modificada por la Disposición N 183/DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que por su parte, por medio de la Resolución N 10/SECLYT-MJGGC-MHGC/13, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común; Que el anexo I de la mencionada resolución establece que la máxima autoridad de la repartición solicitante de los fondos, junto con el acto administrativo de aprobación del gasto, deberá aprobar las planillas del Anexo III de la citada norma; Que por la Resolución N 122/MJYSCG/14 se designaron los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a esta Dirección General de Políticas de Prevención del Delito; Que los gastos cuya aprobación tramita mediante la actuación mencionada en el VISTO, se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del Anexo I del Decreto 67/10, y cuyos comprobantes obran en el Orden Nº 149 del presente expediente; Que en el comprobante nº 9 corresponde al gasto por catalogación del libro "Encuesta Anual de Victimización, Percepción de Inseguridad y Evaluación de Desempeño de las Fuerzas Policiales 2013" en la Cámara Argentina del libro que gestionado mediante ee Nº /DGPPD/14; Que asimismo, los mencionados gastos han sido efectuados de conformidad con las previsiones de la Resolución N 107/MHGC/14; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 67/10; EL DIRECTOR GENERAL POLITICAS DE PREVENCION DEL DELITO DISPONE: Artículo 1º.- Apruébanse los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común de la Dirección General de Políticas de Prevención del Delito N 05/2014 por la suma de PESOS catorce mil doscientos quince con 5/100 ($ 14215,05) y las Planillas que como Anexo firma conjunta (Informe N /DGPPD/14) forman parte integrante de la presente.-

133 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 133 de 354 Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Contaduría mediante copia autenticada fiel en el cuerpo del actuado de rendición en procura de la reposición del monto invertido. Cumplido, Archívese. Ventura Barreiro DISPOSICIÓN N. 54/SGISSP/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N 556/10 y su modificatorio N 752/10, la Nota N /SGISSP/14, el Expediente Electrónico N /MGEYA/SGISSP/14, y CONSIDERANDO: Que a través del Expediente citado en el Visto, tramita el reconocimiento de gasto originado en el servicio de remodelación de la cocina del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que por medio de la Nota N /SGISSP/2014, el Sr. Director de Logística y Mantenimiento del Instituto Superior de Seguridad Pública, puso en conocimiento de esta Instancia la imperiosa necesidad de proceder a remodelar la cocina de este Instituto, atento a que la misma debe encontrarse en condiciones de ser utilizada desde el inicio del próximo Ciclo Lectivo 2015; Que en relación a las especificaciones técnicas, es dable señalar que se ha procedido a la remoción de pintura en piso, paredes y preparación de superficie, removiéndose asimismo cocinas, heladera, caldera y muebles del recinto supra mencionado; Que asimismo, se han colocado cerámicas de piso en cocina, pasillo y recepción, así como también revestimientos cerámicos en pared a 1,80 mts. de altura, procediéndose finalmente a la reinstalación de cocinas, heladera, caldera y muebles de cocina; Que la aprobación del gasto que se propicia, corresponde -a la luz de los fundamentos ya expuestos- a la contratación de un servicio cuya prestación no admitió dilación alguna, circunstancia que impidió su contratación mediante los procedimientos establecidos en la Ley N 2095 y su modificatoria; Que en virtud de ello, se requirieron tres (3) presupuestos de distintas empresas del rubro, extremo que satisface la exigencia establecida por el inciso b) del Artículo 2 del Decreto N 556/10, siendo que de las cotizaciones efectuadas, la realizada por Pablo Antonio Mendoza Arana (CUIT ), resultó ser la más conveniente para los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Sr. Mendoza Arana, se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) -según constancia obrante en el expediente de referencia-, exigencia que da cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 2 del Decreto N 556/10, en concordancia con lo estipulado por el Artículo 22 de la Ley N 2095; Que por otra parte, luce agregada en el Expediente Electrónico citado en el Visto, la correspondiente Solicitud de Gastos N 69906/2014; Que encontrándose reunidos los requisitos previstos por el Artículo 2 del Decreto N 556/10, corresponde dictar el presente Acto Administrativo, de conformidad con la facultad establecida por el Artículo 1 de la citada norma. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

134 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134 de 354 LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DISPONE Artículo 1.- Aprobar el gasto originado en la remodelación de la cocina del Instituto Superior de Seguridad Pública, por parte de Pablo Antonio Mendoza Arana (CUIT ), por la suma de pesos cincuenta y cinco mil con 00/100 ($ ,00.-), de conformidad con lo establecido por el Artículo 1 del Decreto N 556/10. Artículo 2.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria correspondiente al Ejercicio en vigor. Artículo 3.- Emitir la correspondiente Orden de Compra. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lechuga DISPOSICIÓN N. 415/DGSPR/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nº 1913 (B.O. Nº 2363), los Decretos Nº 446-GCBA/2006 (B.O. Nº 2436), y N 394-GCABA/2013 (B.O N 4248), la Disposición Nº 330-DGSPR/2012, y la Carpeta Nº 54-DGSPR/2012 y, CONSIDERANDO: Que mediante Disposición Nº 330-DGSPR/2012 de fecha 27/11/2012, la firma AMD SEGURIDAD S.A. con domicilio real en la calle Villegas Nº 2537 Piso 1º Dpto. "B", San Justo, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Tucumán Nº 1455 Piso 5 Dpto. "E", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue habilitada por el término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada, conforme Artículo 3º sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c); en los términos de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N 394-GCABA/2013; Que el plazo de vigencia de dicha habilitación ha finalizado con fecha 26/11/2014; Que ante el vencimiento de la habilitación, y el tiempo transcurrido sin que la interesada haya iniciado el trámite de renovación de la habilitación, adjuntando la documentación requerida al efecto, se dispone la baja de la empresa del Registro de Seguridad Privada y se procederá al archivo de las actuaciones; Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad Privada, en los términos del Artículo 20 de la Ley Nº 1913 y su reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N 394-GCABA/2013; Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del Registro de Seguridad Privada; Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos 10 Inciso e) y 20 Inciso m) de la Ley Nº 1913 y su respectiva reglamentación aprobada por los Decretos 446- GCBA/2006 y N 394-GCABA/2013, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General. Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

135 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135 de 354 EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1º.- Dése de Baja del Registro de Seguridad Privada a la firma AMD SEGURIDAD S.A. dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 1913 y los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N 394-GCABA/2013. Artículo 2º.- Dése de Baja a los Libros de Personal y de Novedades correspondientes a la empresa citada precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a las Subsecretarías de Seguridad Ciudadana y Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca DISPOSICIÓN N. 416/DGSPR/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y N 4808 (B.O Nº 4306), los Decretos Nº 446- GCBA/2006 (B.O Nº 2436); y N 394-GCABA/2013 (B.O. N 4248), las Disposiciones Nº 85-DGSSP/2004, Nº 263-DGSSP/2005, Nº 358-DGSP/2006, Nº 054-DGSP/2007, Nº 398-DGSPR/2007, Nº 316-DGSPR/2009, Nº 10-DGSPR/2010 Nº 70-DGSPR/2012 y la Carpeta Nº 65- DGSSP/2002, y CONSIDERANDO: Que la empresa ASEGE S.A - ASESORIA DE SEGURIDAD DE EMPRESAS con domicilio real en la calle Belgrano Nº 3953, Piso 2º Dpto "A" San Martin, Provincia de Buenos Aires y constituido Av. Cramer Nº 1765, Piso 3º Dpto "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 85-DGSSP/2004; Que el plazo de su última habilitación venció en fecha 12/03/2014 la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º Servicios con autorización al uso de armas de fuego, Punto 1: Incisos a), y b) y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N 394-GCABA/2013; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Ponzo Guillermo Roberto D.N.I Nº Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo Nº , el cual posee vigencia hasta el día 01/10/2015 y que fuera expedido en Legajo Nº del Registro Nacional de Armas;

136 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136 de 354 Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por los Decretos Nº 446-GCBA/2006, N394-GCABA/2013 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I Artículo 167, Inciso 19, de la Ley 4808, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa ASEGE S.A - ASESORIA DE SEGURIDAD DE EMPRESAS para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego Incisos a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos, b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público. Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a recreación, y c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca DISPOSICIÓN N. 417/DGSPR/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y N 4808 (B.O Nº 4306), los Decretos Nº 446- GCBA/2006 (B.O Nº 2436) y N 394-GCABA/2013 (B.O. N 4248), y la Disposición Nº 341-DGSPR/2012 y la Carpeta Nº 053-DGSPR/2012, y

137 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137 de 354 CONSIDERANDO: Que la empresa ESAGEON SEGURIDAD S.A. con domicilio real en la calle Sequiscentenario Nº 4591, PB, Pablo Nogues, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Gral. Artigas Nº 3856, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 341- DGSPR/2012; Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 28/11/2014 la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N 394-GCABA/2013; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Sergio Andrés Campitelli D.N.I ; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N 394-GCABA/2013 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionarte abonó el arancel establecido por el Anexo I Artículo 167, Inciso 19, de la Ley 4808, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa ESAGEON SEGURIDAD S.A. para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, y c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

138 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138 de 354 DISPOSICIÓN N. 418/DGSPR/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 1913 (B.O. Nº 2363), los Decretos Nº 446-GCBA/2006 (B.O. Nº 2436), y N 394-GCABA/2013 (B.O N 4248), la Disposición Nº 316-DGSPR/2012, 351- DGSPR/2013 y 442-DGSPR/2013 y la Carpeta Nº 47-DGSPR/2012, y CONSIDERANDO: Que mediante Disposición Nº 316-DGSPR/2012 de fecha 06/11/2012, la firma NORTE PREVENCION SRL., con domicilio real en la calle Martin y Omar N 129, piso 2, oficina "204", San Isidro, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle O'Higgins N 2191, Piso 5, Departamento "F", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue habilitada por el término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada, conforme Artículo 3º sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso a), b) y c); en los términos de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N 394-GCABA/2013; Que el plazo de vigencia de dicha habilitación ha finalizado con fecha 05/11/2014; Que ante el vencimiento de la habilitación, y el tiempo transcurrido sin que la interesada haya iniciado el trámite de renovación de la habilitación, adjuntando la documentación requerida al efecto, se dispone la baja de la empresa del Registro de Seguridad Privada y se procederá al archivo de las actuaciones; Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad Privada, en los términos del Artículo 20 de la Ley Nº 1913 y su reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N 394-GCABA/2013; Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del Registro de Seguridad Privada; Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos 10 Inciso e) y 20 Inciso m) de la Ley Nº 1913 y su respectiva reglamentación aprobada por los Decretos 446- GCBA/2006 y N 394-GCABA/2013, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General. Por ello, en uso de las facultades que le son propias; EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1º.- Dése de Baja del Registro de Seguridad Privada a la firma NORTE PREVENCION S.R.L; dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 1913 y sus Decretos reglamentarios Nº 446-GCBA/2006 y N 394-GCABA/2013. Artículo 2º.- Dése de Baja a los Libros de Personal y de Novedades correspondientes a la empresa citada precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a las Subsecretarías de Seguridad Ciudadana y Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

139 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139 de 354 DISPOSICIÓN N. 419/DGSPR/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y N 4808 (B.O Nº 4306), los Decretos Nº 446- GCBA/2006 (B.O Nº 2436) y N 394-GCABA/2013 (B.O. N 4248), y las Disposiciones Nº 145-DGSPR/2010, Nº 157-DGSPR/2012 y la Carpeta Nº 17-DGSPR/2010, y CONSIDERANDO: Que la empresa COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA IDONEOS EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SINERGIA LTDA. con domicilio real en Emilio Lamarca Nº 366, PB, Martínez, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle Arévalo Nº 2930, Piso 5 Dpto 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 145-DGSPR/2010; Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 10/06/2014 la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso a), b) y c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N 394-GCABA/2013; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al Sr. Jorge Gabriel Vitti DNI Nº Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N 394-GCABA/2013 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionarte abonó el arancel establecido por el Anexo I Artículo 167, Inciso 19, de la Ley 4808, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA IDONEOS EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SINERGIA LTDA. para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº

140 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140 de en su Artículo 3º Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

141 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141 de 354 Ministerio de Salud DISPOSICIÓN N. 422/HGAP/14 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014 VISTO: el Expediente MGEYA-HGAP y el Decreto N 556-GCABA/2010 y su modificatorio Decreto 752/GCABA/2010; y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" tramita la aprobación del gasto consistente en la prestación del servicio de elaboración y distribución de comidas; Que mediante NO DGPLYP se informó a esta Unidad Asistencial que por Expediente N /SIGAF/11 se llevó a cabo la Licitación Pública N 4/2011 correspondiente al Servicio de Elaboración y Distribución de Comidas para los Hospitales y Centros de Salud del Gobierno de la Ciudad a partir del 15/09/2011 y cuyo vencimiento operó el 16/09/2013, prorrogada por Decreto 384/GCBA/13; Que por Expediente N /DGPLYP/2014 tramita la Licitación Pública N 3/2014 para la continuación del Servicio de Alimentación y Distribución de Comidas de los Hospitales y Centros de Salud a partir de la fecha mencionada en el primer párrafo; Que por Disposición N 86/ UCAS/2014 ha sido postergada la apertura del proceso licitatorio y que por las particulares características del servicio resulta imprescindible garantizar su continuidad en resguardo del normal funcionamiento hospitalario y la atención de los pacientes, la Dirección General Planeamiento y Presupuesto comunicó a la firma: Servicios Integrales de Alimentación S.A. que a partir del día 16/09/2014 debe continuar con la prestación del servicio rigiéndose bajo las mismas condiciones previstas en los Pliegos de la Licitación Pública N 4/2011 hasta tanto se substancie la nueva Licitación; Que por los motivos expuestos, a partir del 16 de septiembre de 2014, el gasto correspondiente al Servicio de Alimentación deberá tramitar y aprobar bajo los términos del Decreto 556/2010 y su modificatorio Decreto 752/2010; Que mediante NO DGPLYP se informó que la Sra. Ministro de Salud por IF /MSGC/14 prestó conformidad al pedido por parte del prestatario de la readecuación de precios para la continuidad del servicio y a la continuidad de dicho Servicio mediante el Dcto.556/GCBA/2010 y sus modificatorios; Que en anexo adjunto a la Nota, mencionada en el párrafo anterior, se informa los precios actualizados de las raciones y de los insumos; Que se encuentran agregados los remitos originales a través de los cuales se da conformidad a la prestación del servicio durante el período 01/10/2014 al 31/10/2014; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente expediente electrónico se corresponden con su original ajustado a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector o unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que ha sido registrado en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Solicitud de Gasto N 65652/2014, para hacer frente a la erogación que demanda el presente gasto;

142 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142 de 354 Que en consecuencia procede reconocer el servicio de elaboración y distribución de comidas prestado por la firma: Servicios Integrales de Alimentación S.A., durante el período 01/10/2014 al 31/10/2014, por la suma de Pesos: Un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve con setenta y dos centavos - $ ,72; Por ello, EL DIRECTOR A CARGO DE LA DIRECCION DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA" DISPONE Artículo 1º.- Reconocer la prestación del servicio de elaboración y distribución de comidas prestado por la firma: Servicios Integrales de Alimentación S.A., durante el período 01/10/2014 al 31/10/2014, por la suma de Pesos: Un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve con setenta y dos centavos - $ ,72; por tratarse de un servicio imprescindible e impostergable en la atención de los pacientes. Artículo 2.- Dejase expresa constancia que los remitos vinculados al presente expediente electrónico se corresponden con su original ajustado a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector o unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 4.- Notifíquese y gírese a la Dirección General Planeamiento y Presupuesto para la prosecución de su trámite. San Martín

143 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143 de 354 Ministerio de Educación DISPOSICIÓN N. 1395/DGAR/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº y su modificatoria Ley N 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, Ley Nacional , Ley 2092/06 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el INET del MEN y el MEGC, Anexo I Resolución CFE 175/12, Resolución N 850/12 INET, Resolución 3284/MEGC/06, Resolución 3288/MEGC/06, la Resolución N 1652/MEGC/2013, el Expediente Electrónico N EX MGEYA-DGAR CONSIDERANDO, Que el Articulo N 52 de la Ley , creó el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional a fin de garantizar la inversión necesaria para el mejoramiento de la calidad de las Escuelas Técnicas Profesionales; Que mediante Ley 2092 se aprobó el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) dependiente del Ministerio de Educación de la Nación y la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por intermedio de la Resolución N 3284/MEGC/06 se creó la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) cuya función consiste en administrar y gestionar el Fondo Nacional para la Educación Técnica en el ámbito de este Ministerio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que previo relevamiento de necesidad realizado en las distintas Escuelas Técnicas y Centros de Formación Profesional ubicados en esta Ciudad, se solicita la adquisición de Mochilas Técnicas destinadas a 6 Centros de Formación Profesional radicados en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Proyecto Pedagógico registrado bajo el N 765; Que a través de la Resolución N 409/MEN/2014 se autorizó la transferencia de pesos ocho millones quinientos setenta mil cuatrocientos dieciocho ($ ), de los cuales se afectarán PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($ ) para financiar el Proyecto de referencia; Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que la Dirección General de Administración de Recursos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de selección en virtud de lo estipulado en la Resolución N 1652/MEGC/2013; Que el procedimiento de selección y contratación que se propicia iniciar en el marco del programa de financiamiento impulsado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación, no se rige a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC), toda vez que los fondos

144 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144 de 354 transferidos a esta Jurisdicción se encuentran depositados en Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina; Que la selección del procedimiento de adquisición de bienes cumple con lo establecido en el Art. 34 del Decreto Reglamentario 893/12 respecto a los montos allí fijados en virtud del Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en consecuencia debe tramitar por la vía equivalente estipulada en la Ley de compras de la CABA; Por ello, en razón de lo normado por la Ley de Compras y Contrataciones y su modificatoria Ley N 4764, y el Decreto Reglamentario N 95/GCBA/2014; EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE Artículo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, N PLIEG DGAR que regirán la presente Licitación. Artículo 2.- Llamar a Licitación Pública N 08/14 para el día 15 de Enero de 2015 a las 11 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N 2095 y su modificatoria Ley N 4764 para la adquisición de Mochilas Técnicas destinadas a 6 Centros de Formación Profesional radicados en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el monto de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS ($ ) Artículo 3.-Remitir las invitaciones y publíquese el llamado, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web, Licitaciones y Compras-Consultas de Compras, de acuerdo a lo establecido en los Art. 93,97 y 98 de la Ley N 2095 promulgada por Decreto N 1772/GCBA/06. Artículo 4.- Dar pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página Web del G.C.B.A y a los fines de efectuar las respectivas comunicaciones. Riobó DISPOSICIÓN N. 1405/DGAR/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº y su modificatoria Ley N 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, Ley Nacional , Ley 2092/06 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el INET del MEN y el MEGC, Anexo I Resolución CFE 175/12, Resolución N 850/12 INET, Resolución 3284/MEGC/06, Resolución 3288/MEGC/06, la Resolución N 1652/MEGC/2013, el Expediente Electrónico N EX MGEYA-DGAR, y CONSIDERANDO, Que el Articulo.52 de la Ley , creó el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional a fin de garantizar la inversión necesaria para el mejoramiento de la calidad de las Escuelas Técnicas Profesionales;

145 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145 de 354 Que mediante Ley 2092 se aprobó el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) dependiente del Ministerio de Educación de la Nación y la entonces Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por intermedio de la Resolución N 3284/MEGC/06 se creó la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) cuya función consiste en administrar y gestionar el Fondo Nacional para la Educación Técnica en el ámbito de este Ministerio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que previo relevamiento de necesidad realizado en las distintas Escuelas Técnicas y Centros de Formación Profesional ubicados en esta Ciudad, se solicita la adquisición de Elementos para equipamientos Taller de Gastronomía y Elementos Varios destinados al Centro de Formación Profesional N 34 radicado en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Proyecto Pedagógico registrado bajo el N 798; Que a través de la Resolución N 443/INET/2014 se autorizó la transferencia de PESOS TRESCIENTOS UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($ ) para hacer frente a los gastos que demande la adquisición de los materiales que por este procedimiento se pretenden; Que por Disposición Nº 396/GCABA/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones; Que la Dirección General de Administración de Recursos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de selección en virtud de lo estipulado en la Resolución N 1652/MEGC/2013; Que la selección del procedimiento de adquisición de bienes cumple con lo establecido en el Art. 34 del Decreto Reglamentario 893/12 respecto a los montos allí fijados en virtud del Vigesimoctavo Protocolo Adicional del Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en consecuencia debe tramitar por la vía equivalente estipulada en la Ley de compras de la CABA; Que en virtud de que el Ministerio de Educación de la Nación a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica lleva adelante aprobación de un proyecto que contempla variados elementos pedagógicos de rubros diferentes, realizando asimismo una sola transferencia de fondos a través de la Resolución citada ut- supra, resulta conveniente en pos del Principio de Economía Procesal, propiciar un único procedimiento de selección y contratación tendiente a satisfacer la demanda planteada; Por ello, en razón de lo normado por la Ley de Compras y Contrataciones y su modificatoria Ley N 4764, y el Decreto Reglamentario N 95/GCBA/2014; EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE Artículo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, N PLIEG DGAR que regirán la presente Licitación.

146 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146 de 354 Artículo 2.- Llamar a Licitación Privada 35/14 para el día 07 de Enero de 2015 a las 10 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N 2095 y su modificatoria Ley N 4764 para la adquisición de Elementos para equipamientos Taller de Gastronomía y Elementos Varios destinados al Centro de Formación Profesional N 34 radicado en esta Ciudad Autónomas de Buenos Aires, por el monto de PESOS TRESCIENTOS UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES ($ ) Artículo 3.-Remitir las invitaciones y publíquese el llamado, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página Web, Licitaciones y Compras-Consultas de Compras, de acuerdo a lo establecido en los Art. 93,97 y 98 de la Ley N 2095 promulgada por Decreto N 1772/GCBA/06. Artículo 4.- Dar pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página Web del G.C.B.A y a los fines de efectuar las respectivas comunicaciones. Riobó DISPOSICIÓN N. 1413/DGAR/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N promulgada por Decreto N 1.772/GCABA/06, la Ley 4.764, su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Expediente Electrónico Nº EX MGEYA-SSEE, y CONSIDERANDO: Que por el mencionado actuado tramita la adquisición de insumos para Instrumentos de las orquestas pertenecientes a los programas y proyectos de la Gerencia de Música para la Equidad dependiente de esta Subsecretaría de Equidad Educativa, a fin de proveer de los mismos a la "Orquesta Estudiantil de Buenos Aires", las "Orquestas Infantiles y Juveniles" y las "Orquestas y Coros para la Equidad"; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos; Que por Disposición N 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para el llamado a Contratación Menor; Que la presente contratación puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley N Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N 2.095, la Ley y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14; EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE Artículo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que regirán en la presente contratación, (PLIEG DGAR-2014).

147 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147 de 354 Artículo 2.- Llamar a Contratación Menor Nº CME14 para el día 22 de diciembre de 2014 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N 2.095, promulgada por Decreto N 1.772/GCABA/06, para la adquisición de insumos para Instrumentos de las orquestas pertenecientes a los programas y proyectos de la Gerencia de Música para la Equidad dependiente de esta Subsecretaría de Equidad Educativa, a fin de proveer de los mismos a la "Orquesta Estudiantil de Buenos Aires", las "Orquestas Infantiles y Juveniles" y las "Orquestas y Coros para la Equidad" por un monto de pesos cuatrocientos ochenta mil doscientos cuarenta ($ ). Artículo 3.- Remitir las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 y publíquese en la página Web, - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras. Artículo 4.- La erogación que demanda la presente adquisición fue imputada en las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 5.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Riobó DISPOSICIÓN N. 1414/DGAR/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: La Disposición Nº 1260/DGAR/2014, la Disposición N 1318/DGAR/2014 y el expediente electrónico Nº DGAR-2014, el expediente electrónico Nº DGAR-2014 y; CONSIDERANDO: Que por Disposición N 1260/DGAR/2014 se dispuso el llamado a contratación menor N 12170/SIGAF/2014 para el día 20 de noviembre de 2014 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764, para la contratación de un servicio de mantenimiento, conservación y reparación, por el plazo de un año, de los ascensores de 14 escuelas, que se detallan en el Anexo I, sitas en esta Ciudad, solicitado por la Dirección General de Infraestructura Escolar, por un monto de pesos cuatrocientos mil ($ ,00.-); Que a fin de cumplir con el cronograma de visitas y dar respuesta a las consultas que pudieran realizarse, con el objeto de notificar a los proveedores de las mismas, como así también poder contar con los días de publicación establecidos en el artículo 98 del Decreto Nº 754/GCABA/08, se hizo necesario dejar sin efecto el acto de apertura de la precitada Licitación; Que por Disposición N 1318/DGAR/2014 se dispuso nuevamente el llamado a contratación menor N 13688/SIGAF/2014 para el día 05 de diciembre de 2014 a las 11:00 hs. Que mediante acta de apertura N 2613/14 la presente contratación ha quedado desierta. Que se hace necesario realizar un nuevo llamado a fin que persiste la necesidad del servicio en cuestión. Por ello y en virtud de lo dispuesto por la Ley 2095 y el Decreto Nº 95/GCABA/14,

148 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148 de 354 EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE Artículo 1.- Dejase sin efecto la contratación menor N 13688/SIGAF/2014, y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (Anexo I PLIEG DGAR) y de Especificaciones Técnicas (Anexo II PLIEG DGAR), al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764, para la contratación de un servicio de mantenimiento, conservación y reparación, por el plazo de un año, de los ascensores de 14 escuelas, que se detallan en el Anexo I, sitas en esta Ciudad, solicitado por la Dirección General de Infraestructura Escolar, por un monto de pesos cuatrocientos mil ($ ,00.-). Artículo 2.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG DGAR) y de Especificaciones Técnicas (PLIEG DGAR) que regirán en la presente contratación. Artículo 3.- Llamar a Contratación Menor N CME14 para el día 29 de diciembre de 2014 a las 11:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764, para la contratación de un servicio de mantenimiento, conservación y reparación, por el plazo de un año, de los ascensores de 14 escuelas, que se detallan en el Anexo I, sitas en esta Ciudad, solicitado por la Dirección General de Infraestructura Escolar, por un monto de pesos cuatrocientos mil ($ ,00.-). Artículo 4.- Remitir las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 y publíquese en la página Web, - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras. Artículo 5.- La erogación que demanda la presente adquisición fue imputada en las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 6.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Riobó

149 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149 de 354 Ministerio de Desarrollo Urbano DISPOSICIÓN N.º 2196/DGIUR/14 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: La Presentación Agregar Nº 1 del Expediente Nº /2010, por el que se consulta sobre la localización de los usos "Educación Universitaria y Superior no Universitaria", en el predio sito en la calle Thames Nº 2.125/27 Subsuelo, Planta Baja, Piso 1º, 2º y 3º, Azotea, con una superficie a habilitar 826,80 m², y; CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble afectado a un Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, texto ordenado Decreto Nº GCBA (BOCBA Nº 2.772); Que, según indica la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos en el Dictamen Nº DGIUR- 2014, a través de los presentes se solicita "... incorporar al rubro hoy habilitado, el rubro de Educación Universitaria y Superior no Universitaria sin Laboratorio..."; Que, en la Memoria Descriptiva adjunta explican "... estará destinado para uso exclusivo de los miembros de la sociedad neurológica y no se atenderá al público en general. Funcionará periódicamente para la realización de conferencias orientadas a profesionales y especialistas relacionados con la medicina..."; Que, en relación con lo solicitado y la normativa vigente, la mencionada Gerencia Operativa informa que según el Cuadro de Usos Nº a); el rubro: "Universitaria y Superior no Universitaria. Ley Nº 123: S.R.E." pertenece a la Clase "I"; dentro del agrupamiento: EQUIPAMIENTO D) ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS y la Descripción: Nivel Terciario o Superior, y resulta afectado para el Distrito R2a, al Numeral "C"; es decir: ("... el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el FOS correspondiente..." ); Que, en relación con el edificio existente y las características del entorno, se indica que la superficie existente del edificio en cuestión y que se solicita encuadrar en el rubro "Universitaria y Superior no Universitaria" resulta de m²; Que, los usos en los lotes adyacentes a la Parcela 12 de Thames Nº 2.125/27 son en el lateral izquierdo, de Thames Nº Uso residencial; en el lateral derecho de Thames Nº Uso residencial y en el contrafrente sobre la calle Jorge Luis Borges uso Residencial; Que, la cuadra tiene una predominancia de uso Residencial con locales comerciales; Que, se encuentra a 300m de la Avenida Santa Fe, y a 300m de la Avenida Juan B Justo; Que, dadas las características del sector, en la cuadra existiría posibilidad de estacionamiento; Que, circulan por el eje de la Avenida Santa Fe, diferentes líneas de colectivos y por la Avenida Juan B Justo, el Metrobus; Que, de la observación de la documentación con que se cuenta y consultado el Mapa Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, se informa que se trata de un edificio

150 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 150 de 354 existente, perteneciente a la Sociedad Neurológica Argentina; Que, de la observación del Plano de Uso adjunto, se observa que el edificio se desarrolla según lo siguiente: Sub Suelo = Se ubican Servicios; Planta Baja = Recepción, Oficina y Sanitarios; Primer Piso = Aulas y Sanitarios; Segundo Piso = Biblioteca, Archivo y Sanitarios; Tercer Piso = Se ubica un Aula de mayores dimensiones, que ocupa la totalidad de la planta; Que, de acuerdo a lo indicado en la Memoria adjunta, surge que el Aula designada en el Plano de Uso como "Aula Magna", ubicad a en el 3º Piso, posee las características de un espacio flexible a fin de desarrollar conferencias y encuentros académicos con los profesionales pertenecientes a la Asociación. Se considera un uso complementario de la actividad educativa y que no impactaría negativamente en el entorno; Que, dadas las dimensiones de la parcela no resulta exigible el requerimiento de Estacionamiento; Que, el sector resulta en un alto proceso de transformación, posee predominancia de usos residenciales de media y alta densidad y que los locales comerciales y los gastronómicos resultan de apoyo al uso "Residencial" que es el dominante en el entorno, con lo cual el uso solicitado dadas sus características, se considera que se integraría con los existentes en el área. Asimismo, se considera que no se han modificado ni alterado las características urbanísticas del entorno, en relación con el primer estudio realizado por este Organismo; Que, en función del estudio realizado y de acuerdo a lo previsto en el Cuadro de Usos Nº del Código de Planeamiento Urbano, corresponde la intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental; Que, el mencionado consejo informó en el Dictamen Nº 256-CPUAM-2014 que la superficie que se pretende habilitar es de 826,80 m², de un edificio existente que según el Sistema de Parcela Digital Inteligente, cuenta con planos registrados en el año 2001, propiedad de la Sociedad Neurológica Argentina; Que, la actividad según el plano de usos se desarrollaría en subsuelo, Planta Baja, 1º, 2º y 3º Piso, en este último piso se ubica un aula de mayores dimensiones que ocupa la totalidad de la planta; Que, en la memoria descriptiva expresan que el aula ubicada en el 3º Piso designada como "Aula Magna" posee las características de un espacio flexible a fin de desarrollar conferencias y encuentros académicos, con los profesionales pertenecientes a la Asociación. Se considera un uso complementario de la actividad educativa y que no impactaría negativamente en el entorno; Que, asimismo indican que el edificio se encuentra habilitado por Expediente Nº /2008, con los usos "Instituto de Enseñanza, Instituto Técnico, Academia", con la misma superficie solicitada; Que, consultado el sistema Parcela Digital Inteligente se observa que el inmueble registra el uso para asociación profesional, lo que coincide con la solicitud, ya que es efectuada por la Sociedad Neurológica Argentina para realizar conferencias orientadas a profesionales y especialistas relacionados con la medicina; Que, en relación a la exigencia de estacionamiento, se observa en la zona una necesidad del mismo, por lo que se establece que deberá dotar al establecimiento de 2 (dos) módulos (numeral 15 de las referencias de estacionamiento vehicular), que podrá ser cumplida de la forma prevista en el Artículo del Código de la Edificación; Que, de acuerdo al análisis de los antecedentes, el Consejo del Plan Urbano Ambiental considera admisible desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Educación Universitaria y Superior no Universitaria", para el inmueble que nos ocupa con una superficie de 826,80 m²;

151 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 151 de 354 Que, la conformidad prestada no puede interpretarse como eximición del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Código de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones, Ley Nº 962 y Nº 123, sus modificatorias y decretos reglamentarios, que no hayan sido expresamente considerados en la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico, la ampliación de los usos "Educación Universitaria y Superior no Universitaria", a la ya habilitada "Instituto de Enseñanza, Instituto Técnico, Academia" sin aumento de superficie, en el predio sito en la calle Thames Nº 2.125/27 Subsuelo, Planta Baja, Piso 1º, 2º y 3º, Azotea, con una superficie de 826,80 m² (Ochocientos veintiséis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de su fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 2197/DGIUR/14 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Comercio minorista de ropa confección; Lencería, Blanco, Mantelería, Textil en general y pieles; Comercio minorista de artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería; Comercio minorista relojería y joyería; Comercio minorista de artículos librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, tocadiscos y grabaciones; Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Comercio minorista de artículos personales y para regalos", en el inmueble sito en la calle Florida Nº 291, Sótano y Planta Baja, con una superficie a habilitar de 159,30m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH 51, dentro de la Zona 1, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, según Plano Nº a); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 1349-DGIUR-2014, indica que de acuerdo al Parágrafo , Punto 5) Usos, para la Zona 1 y 2, se indica que: "(...) Los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH51 Catedral al Norte, serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº para el Distrito C1 (...)";

152 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 152 de 354 Que las actividades solicitadas se encuentran contempladas en el Cuadro de Usos 5.2.1a), correspondiéndole las siguientes referencias: a. "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos": En el Agrupamiento Comercial Minorista, Clase A, Local comercial, le corresponde la Referencia "1000" (Superficie máxima 1000m²). b. "Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar": En el Agrupamiento Comercial Minorista, Clase A, Local comercial, le corresponde la Referencia "P" (Permitido). c. "Joyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas": En el Agrupamiento Comercial Minorista, Clase A, Local comercial, le corresponde la Referencia "1500" (Superficie máxima 1500m²). d. "Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria)": En el Agrupamiento Comercial Minorista, Clase A, Local comercial, le corresponde la Referencia "1500" (Superficie máxima 1500m²); Que del análisis de la documentación se desprende que: a. La actividad se localizaría en un local ubicado en la Planta Baja de un edificio existente, ubicado en una parcela identificada con el Nº 27, que forma parte de una manzana delimitada por las calles Florida, Sarmiento, San Martín y Tte. Gral. Juan D. Perón, según consulta catastral a fs. 4. b. La propuesta se desarrolla en una superficie de 159,30 m2, distribuidos en Planta Baja (Local) y Subsuelo (Depósito), según plano adjunto a fs. 2; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico y patrimonial en acceder a la localización de los rubros "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos", "Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar", "Joyería y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas" y "Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria)", para el local ubicado en la calle Florida Nº 291, Sótano y Planta Baja, para una superficie de 159,30m². No obstante de acuerdo a lo indicado a fs. 22, respecto de la renuncia a la colocación de publicidad en la fachada y fotografías adjuntas a fs. 26 en las cuales se observa sobre el dintel un recuadro rojo; se deja expresamente aclarado que previo a la ejecución de cualquier tipo de cartelería publicitaria se deberá presentar la solicitud correspondiente ante este Organismo; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos", "Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar", "Joyería

153 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 153 de 354 y Relojería - Compraventa de metales y piedras preciosas" y "Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria)", en el inmueble sito en la calle Florida Nº 291, Sótano y Planta Baja, con una superficie a habilitar de 159,30m² (Ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que de acuerdo a lo indicado a fs. 22, respecto de la renuncia a la colocación de publicidad en la fachada y fotografías adjuntas a fs. 26 en las cuales se observa sobre el dintel un recuadro rojo; se deja expresamente aclarado que previo a la ejecución de cualquier tipo de cartelería publicitaria se deberá presentar la solicitud correspondiente ante este Organismo. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 2198/DGIUR/14 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Comercio Minorista de artículos de perfumería y tocador; de Productos alimenticios envasados, Herboristería, Farmacia, de artículos de óptica y fotografía, de instrumentos de precisión científicos, musicales, ortopedia, artículos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería, relojería y joyería, de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías, artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, discos y grabaciones, de artículos de limpieza", en el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 1811/15, Planta Baja y Subsuelo, con una superficie a habilitar de 529,82m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 50 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen Nº 1338-DGIUR-2014, indica que en relación con la normativa vigente, se informa que:

154 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 154 de 354 a. El Parágrafo Distrito APH50 - Avenida Callao, para la Zona 1, establece: "...a) Carácter: Posee un carácter político, administrativo y educacional y su tejido está mayormente constituido por edificios de arquitectura ecléctica que conforman un conjunto arquitectónico de relevancia..." "...Usos: Se admitirán los usos del Distrito C2..." b. El rubro "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), Ley Nº 123: S.R.E., pertenece a la Clase "A", dentro del Agrupamiento: Local comercial s/ exigencia de estacionamiento carga y/o descarga; posee una restricción hasta 500m² en el Distrito de localización. c. Los rubros: "Perfumería, artículos de limpieza y tocador. "Farmacia, Herboristería"; "Óptica y Fotografía"; "Art. de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión, científicos y musicales"; "Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar"; "Joyería y Relojería"; "Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios"; "Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar"; "Mercería, botonería, bonetería, fantasías"; Ley Nº 123: S.R.E., pertenecen a la Clase "A", dentro del Agrupamiento: Local comercial s/ exigencia de estacionamiento carga y/o descarga y resultan "Permitidos", en el Distrito de localización. d. El Esquema de Publicidad obrante a fs. 32, 33 y 34, cumplimentan la normativa en la materia, por lo cual se considera que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio Minorista de artículos de perfumería y tocador; de Productos alimenticios envasados, Herboristería, Farmacia, de artículos de óptica y fotografía, de instrumentos de precisión científicos, musicales, ortopedia, artículos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería, relojería y joyería, de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías, artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, discos y grabaciones, de artículos de limpieza", en el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 1811/15, Planta Baja y Subsuelo, con una superficie a habilitar de 529,82m² (Quinientos veintinueve metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Vísase el Esquema de Publicidad obrante a fs. 32, 33 y 34, toda vez que cumplimentan la normativa en la materia. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y el Esquema de Publicidad obrante a fs. 33 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

155 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155 de 354 DISPOSICIÓN N.º 2199/DGIUR/14 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº /2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Gimnasio", en el inmueble sito en la calle Cochabamba Nº 454/56/58/60/62, Planta Baja, 1º y 2º Subsuelo, con una superficie a habilitar de 658,64m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble del que se trata, pertenece a la Zona 4d del Distrito APH 1 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano según Plano Nº c1); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR- 2014, indica que según el Cuadro de Usos del Código de Planeamiento Urbano para dicho Distrito, se informa que el uso "Gimnasio" se encuentra comprendido en el rubro: "Gimnasio", en el Agrupamiento Cultura, Culto y Esparcimiento, Clase III, Locales Deportivos, que para la Zona d, le corresponde la Referencia "2500" (Superficie máxima 2500m²) y la Referencia "17" para Estacionamiento, la cual establece 1 módulo cada 125m² de la superficie total construida; Que del análisis de la documentación se desprende que: a. La actividad se desarrollaría en un sector de un edificio existente, localizado en una parcela intermedia identificada con Nº 6a, que forma parte de una manzana delimitada por las calles Cochabamba, Defensa, Av. Juan de Garay y Bolivar, según consulta catastral en páginas 70 y 71 del Informe Gráfico Nº DGIUR b. Se destinan 658,64 m2, pertenecientes a un salón de reuniones/usos múltiples ubicados en el planta baja (Acceso), 1er subsuelo (Salón, baño y depósito) y 2do subsuelo (Baño hombres y mujeres), según plano adjunto en Página 1 del Informe Gráfico Nº DGIUR c. Cabe destacar que el destino original del espacio principal corresponde a un salón de reuniones/usos múltiples, tal como lo indica el plano adjunto en Página 1 del Informe Gráfico Nº DGIUR y reglamento de copropiedad en Páginas 15 a 67 del Informe Gráfico Nº DGIUR Hecho este que se deberá regularizar a través del organismo de competencia. d. En relación a la Referencia "17" (1 módulo cada 125m²), indicada para el rubro en cuestión, se deberá contar con 6 módulos de estacionamiento. Pudiendo materializar dicho requisito a través de una servidumbre o contrato; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico y patrimonial en acceder a la localización del rubro "Gimnasio" para el local ubicado en la calle Cochabamba Nº 454/56/58/60/62, Planta Baja, 1º y 2º Subsuelo, para una superficie de 658,64m², dejando aclarado que previo al trámite de habilitación deberá contar con la aprobación de los copropietarios para la localización del uso solicitado, dado que el mismo no se encuentra indicado en el reglamento de copropiedad y por tratarse de un cambio de destino de un local destinado a salón de reuniones, usos múltiples. Asimismo, deberá cumplimentar con 6 módulos de estacionamiento, de acuerdo a la referencia de estacionamiento para el rubro solicitado (1 modulo cada 125m²), los cuales podrán establecerse mediante servidumbre o por contrato;

156 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156 de 354 Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Gimnasio", en el inmueble sito en la calle Cochabamba Nº 454/56/58/60/62, Planta Baja, 1º y 2º Subsuelo, con una superficie a habilitar de 658,64m² (Seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que previo al trámite de habilitación deberá contar con la aprobación de los copropietarios para la localización del uso solicitado, dado que el mismo no se encuentra indicado en el reglamento de copropiedad y por tratarse de un cambio de destino de un local destinado a salón de reuniones, usos múltiples. Artículo 3º.- Hágase saber al interesado que deberá cumplimentar con 6 módulos de estacionamiento, de acuerdo a la referencia de estacionamiento para el rubro solicitado (1 modulo cada 125m²), los cuales podrán establecerse mediante servidumbre o por contrato. Artículo 4º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 2201/DGIUR/14 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficinas Comercial", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 40 Piso Nº 12, con una superficie a habilitar de 429,64 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 Distrito APH 51 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar;

157 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157 de 354 Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos: "Servicios: Oficina Comercial - Oficina Consultora"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que se exime de la obligación de cumplimentar los requerimientos de estacionamiento establecidos en el cuadro de Usos Nº 5.2.1a) por aplicación del Art "Casos Especiales". Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina Comercial - Oficina Consultora, calle Florida Nº 40 Piso Nº 12, con una superficie a habilitar de 429,64 m², (cuatrocientos veintinueve metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 2202/DGIUR/14 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº /2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Servicios: Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle Rivadavia Nº 750 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 93,75 m2, y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 9d Distrito APH 1 y el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural;

158 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 158 de 354 Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR- 2014, indica que los usos propuestos solo se permiten en Planta Alta, por lo que no corresponde su visado; Que en tal sentido el Área Técnica competente no hace lugar a lo solicitado dado que el rubro: "Servicios: Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle Rivadavia Nº 750 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 93,75 m2, resultan no permitido en el distrito de implantación; Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Deniégase la localización del uso "Servicios: Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle Rivadavia Nº 750 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 93,75 m2 (Noventa y tres metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados), por resultar dicha actividad no permitida en el distrito de implantación. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 2203/DGIUR/14 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº /2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Servicios de Alimentación en general, Restaurante, Cantina; Casa de Lunch; Café-Bar; Despacho de Bebidas, Whisquería, Cervecería; Casa de Comidas, Rotisería; Comercio, Elaboración y Venta de Pizza, Fugazza, Faina, Empanadas y Postres, Flanes, Churros, Grill", para el inmueble sito en la calle Moreno Nº 818 Planta Baja y Entrepiso, U.F. Nº 2, con una superficie a habilitar de 256,80 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 5d Distrito APH 1 (Zona de Amortiguación) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos Nº del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1 (Zona de Amortiguación), Zona 5d; Que los usos consignados Permitidos son: "Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería, etc."; "Bar, Café, Whisquería, Cervecería, Lácteos"; "Preparación y Venta de Comidas para llevar" (numeral 200); Que los usos: "Preparación y venta de comidas para llevar" resultan Permitidos hasta 200 m2; se deja constancia que el visado no implica la habilitación de los usos solicitados;

159 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159 de 354 Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que será de cumplimiento optativo los requerimientos de carga, descarga, guarda y estacionamiento para vehículos numeral 26 previstos en el Cuadro de Usos N por tratarse de un salón menor a 600 m²; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería, etc."; "Bar, Café, Whisquería, Cervecería, Lácteos"; "Preparación y Venta de Comidas para llevar", para el inmueble sito en la calle Moreno Nº 818 Planta Baja y Entrepiso, U.F. Nº 2, con una superficie a habilitar de 256,80 m², (Doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 2204/DGIUR/14 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº /2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de Ropa de confección, Blanco, Mantelería, Textiles en general y Pieles; de Calzados en general, Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería; Comercio Minorista de Artículos personales y para Regalos", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 697 Sótano, Planta Baja y Entre Piso. UF Nº 13, con una superficie a habilitar de 129,17m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 Distrito APH 51 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº GCBA-2007;

160 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160 de 354 Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a.del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH51, Zona 2; Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista de: Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos. Ley N 123: S.R.E. debiendo cumplir con la referencia "1000" (superficie máxima 1000m2) y las normas de tejido "; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista de: Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 697 Sótano, Planta Baja y Entre Piso. UF Nº 13, con una superficie a habilitar de 129,17m², (Ciento veintinueve metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 2205/DGIUR/14 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº /2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº Piso 6º, con una superficie a habilitar de 196,78 m², y

161 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161 de 354 CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro "de Usos " del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en Planta alta en el Distrito de Zonificación APH 1 /9d; Que los usos consignados Permitidos son: "Oficina comercial "en Planta alta; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº Piso 6º, con una superficie a habilitar de 196,78 m², (Ciento noventa y seis metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 2206/DGIUR/14 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº /2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de Artículos de Mercería, Botonería, Bonetería, Fantasías", para el inmueble sito en la calle Yerbal Nº Planta Baja, U.F. Nº 1, con una superficie a habilitar de 32,70 m², y

162 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162 de 354 CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 15, Z3a (C2) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos a) del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH15 (C2); Que los usos consignados Permitidos son: "Mercería, Botonería, Bonetería, Fantasías. Ley N 123: S.R.E."; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Mercería, Botonería, Bonetería, Fantasías", para el inmueble sito en la calle Yerbal Nº Planta Baja, U.F. Nº 1, con una superficie a habilitar de 32,70 m², (Treinta y dos metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 2207/DGIUR/14 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº /2014 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en "Obra de Restauración y Puesta en valor de envolvente (fachadas, medianeras, terraza, y patios de aire y luz) edificio anexo" sito en la calle Moreno Nº 1118/24/30, de acuerdo a la documentación presentada en Registro Nº DGROC-2014, y

163 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163 de 354 CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Ley Inicial de fecha 28/11/2013, publicado en B.O. Nº 4315 del 10/01/2014; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº DGIUR-2014, indica que respecto a lo solicitado y de acuerdo a la documentación presentada en el Registro Nº DGROC-2014, se informa que las tareas propuestas a realizar allí indicadas consisten en: Restauración fachada: Andamios, Relevamiento, Desarrollo en laboratorio de materiales de reposición, Limpieza general particulares y complementarias, Decapado a vapor y por sabiatura, Remoción de elementos no originales, Eliminación de flora invasiva, Preparación de la superficie de aplicación, Tratamiento de hierros, grietas y fisuras, Consolidación de revoques originales, Tratamiento de revoques erosionados, Eliminación revoques no originales, Reposición enlucido símil piedra, Reconstrucción de tapa, fondos de cornisa, molduras, Restauración y reposición de elementos premoldeados, Restauración e impermeabilización de pisos de balcones, Aplicación de hidrorrepelente, Sistema ahuyenta aves, Intervención en celosías, Reintegración de sectores faltantes en basamento; Terraza y sala de máquinas: Preparación superficie, Reparación azotado hidrófugo, Revoque grueso a la cal, enlucido y pintura; Patios de Aire y Luz: Andamios, Preparación superficie, Reparación azotado hidrófugo, Revoque grueso a la cal, enlucido y pintura; Techo Provisorio: Cubierta de chapas de hierro galvanizado; Medianeras: Preparación superficie, Reparación azotado hidrófugo, Revoque grueso a la cal, enlucido y pintura; Que en relación a lo previsto por la normativa vigente, se informa que: a. De acuerdo al Artículo para el Nivel de protección Cautelar se admiten los grados de intervención 1 a 4. b. Las tareas a realizar se encuadran en lo establecido en los grados de intervención 3 y 2 donde se indica: Grado de intervención 3: "Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edifico mediante la reforma y/o transformación del espacio interior, que mantengan básicamente las fachadas y el volumen del edificio". Grado de intervención 2: "consolidación y mantenimiento de las fachadas exteriores e interiores de los edificios; de sus revoques, revestimientos, ornamentos, pinturas, carpinterías y balcones, etc. El tratamiento de fachadas deberá ser realizado de forma integral, respetando el diseño original y teniendo como base la documentación existente o en su defecto los elementos que se incorporen no alteraran la composición de sus partes ni su esquema original; se integrarán armónicamente con el conjunto siendo deseable que se distingan sus partes originales". c. Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que las tareas a realizar expuestas en la documentación adjunta en Registro Nº DGROC-2014 cumplimentan la normativa vigente, por lo que corresponde su visado; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que debido a que se conservan los valores patrimoniales del inmueble en cuestión, resultaría factible acceder a las tareas solicitadas para el inmueble sito en la calle Moreno Nº 1118/24/30; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

164 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164 de 354 EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en "Obra de Restauración y Puesta en valor de envolvente (fachadas, medianeras, terraza, y patios de aire y luz) edificio anexo" sito en la calle Moreno Nº 1118/24/30, de acuerdo a la documentación presentada en Registro Nº DGROC-2014, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la la documentación presentada en Registro Nº DGROC-2014 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 2208/DGIUR/14 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº /2014, por el que se consulta sobre la ampliación de superficie y redistribución de uso, en el predio sito en la Avenida Lincoln Nº esquina Habana Nº Planta Baja, Entrepiso y Piso 1º, y; CONSIDERANDO: Que, se trata de un inmueble afectado a un Distrito R1bI de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, texto ordenado Decreto Nº GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que, según indica la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos en el informe IF DGIUR, a través de los presentes según nota obrante a fs. 1 y 2, y Declaración Jurada obrante a fs. 39 y 40 del RE DGROC, el propietario y el profesional responsable solicitan se autorice la ampliación de superficie de uso y redistribución de los mismos sin ampliación de rubro, en el edificio existente con destino "ACADEMIA DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS" sito en el inmueble en cuestión; Que, según el Cuadro de Usos a) del Código de Planeamiento Urbano, en el agrupamiento EQUIPAMIENTO, D) ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS "Institutos Técnicos, Academias - Enseñanza especializada. Ley N 123: S.R.E" resulta no permitido en el Distrito R1bI. Referencia "14" de estacionamiento vehicular que establece: "1 módulo cada 4 aulas"; Que, para el pertinente análisis se adjuntó documentación, la que está compuesta por Memoria descriptiva de página 3 a 6; Certificado de Habilitación de página 12 a 13; Relevamiento fotográfico en página 37 del RE DGROC; Ampliación memoria en página 1 y Plano registrado de lo existente en página 2 del IF DGIUR y Plano de ampliación de superficie de uso en página 1 y 2 del IF DGIUR;

165 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165 de 354 Que, de la mencionada documentación se desprende que se trata de un edificio existente perteneciente a la ACADEMIA CULTURAL INGLESA DEVOTO S.A., situado en una parcela de esquina de la manzana atípica delimitada por las calles Habana, Mercedes y la Avenida Lincoln del barrio de Villa Devoto; Que, dicho edificio existente cuenta con planta baja, entrepiso y 1º piso y posee planos registrados con destino "Vivienda Unifamiliar e Instituto de Enseñanza" para una superficie total de 522,90 m², siendo la planta baja destinada a la vivienda; Que, respecto del rubro educacional, el mismo se encuentra habilitado como "Escuela de Enseñanza de Idiomas" según el Certificado de Habilitación para una cantidad máxima de 70 alumnos por turno en una superficie existente de 214,13 m², desarrollándose principalmente en la planta alta; Que, la propuesta contempla utilizar la planta baja, actualmente sin uso y superficies registradas no habilitadas en el entrepiso y primer piso, y afectarla al rubro educacional; Que, ello significa una ampliación de superficie de aproximadamente 308,77 m² lo que completaría la superficie total del edificio; Que, dicha superficie estaría destinada en Planta baja a Secretaria, Biblioteca, Hemeroteca, Sala de Video, Sala de Reuniones, Cocina, Sanitarios, Oficina, aulas de materias especiales y garaje; en el Entrepiso a Aula de materias especiales - proyección de audiovisuales y en el Primer piso se encuentran las Aulas existentes registradas no habilitadas y archivo; Que, ahora bien, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en la memoria descriptiva y al análisis precitado, respecto de la ampliación propuesta, no obstante tratarse de un uso no conforme actualmente en el distrito R1bI, estas encuadrarían en lo establecido por el Artículo Ampliaciones; en cuyo Parágrafo "Ampliación de Usos No Conformes" se establece "...Los edificios, parcelas, e instalaciones donde se desarrollen usos no conformes podrán ser ampliados en los siguientes casos: - Para la localización de usos permitidos en el Distrito de Zonificación. - Para el uso residencial sin que aumente la cantidad de unidades de vivienda existentes en el predio. - Para la incorporación de instalaciones de prevención de la contaminación del medio ambiente con ajuste a las disposiciones del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental (tratamiento de efluentes líquidos, emanaciones gaseosas, residuos sólidos, tratamiento de emisiones sonoras, vibraciones y radiaciones). - Para la mejora de las instalaciones que aseguran la protección contra incendios (y las que respondan a usos requeridos). - Para la mejora de las condiciones sociales y sanitarias del trabajador (guardería, comedor, vestuarios, baños, zonas de esparcimiento, consultorios médicos, guarda bicicletas y motocicletas para el personal que se desempeña en el establecimiento). - Para la incorporación de espacios de carga y descarga, guarda y estacionamiento, como usos complementarios, destinados tanto al desarrollo de la actividad como para el uso por parte del personal del establecimiento. Las obras de ampliación enumeradas sólo podrán ser realizadas en la misma parcela y/o en terrenos linderos, en tanto cumplimenten F.O.T. y las normas de tejido del distrito, los requerimientos de F.O.S., estacionamiento y lugar de carga y descarga del Cuadro de Usos N ".; Que, de acuerdo a lo indicado precedentemente, se podría concluir que se ampliará la superficie del rubro (habilitado) "Academia de Enseñanza de Idiomas" que encuadra dentro del rubro mas amplio de "Institutos Técnicos, Academias - Enseñanza Especializada", hasta completar la superficie total existente en el edificio, en un todo de acuerdo con el FOT, las normas de tejido del distrito y los requerimientos de F.O.S. y estacionamiento del Cuadro de Usos N 5.2.1;

166 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166 de 354 Que, ello trae aparejado una redistribución de usos y aumento de superficie trasladando a la planta baja la parte administrativa (oficina, secretaria, sala de reuniones, archivo, cocina, garaje, etc) y brindar mayor espacio para los alumnos (laboratorio de idiomas, sala de vídeo, etc) que se traducen en comodidades y mejoras en los recursos educativos para el alumnado sin que ello implique un aumento en la matricula; Que, dichas modificaciones en el inmueble acordes a las necesidades de la población estudiantil a partir de la evolución y la demanda educativa no alteran el funcionamiento del edificio ni producen un impacto negativo en el entorno; Que, en dicha inteligencia la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos entiende, que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico para la ampliación de superficie de uso, redistribución de usos sin ampliación de rubro en el edificio con destino "Academia de Enseñanza de Idiomas" sito en la Avenida Lincoln Nº esquina Habana Nº 4.134, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso con una Superficie a ampliar 308,77 m² y Superficie total de 522,90 m². Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, la ampliación de superficie de uso, redistribución de los mismos sin ampliación de rubro, en el predio sito en la Avenida Lincoln Nº esquina Habana Nº 4.134, Planta Baja, Entrepiso y 1º Piso con una Superficie a ampliar 308,77 m² (Trescientos ocho metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados), una superficie habilitada de 214,13 m² (Doscientos catorce metros cuadrados con trece decímetros cuadrados) y Superficie total de 522,90 m².(quinientos veintidós metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de su fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 2220/DGIUR/14 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº /2014, por el que se consulta sobre el proyecto de modificación y ampliación para el predio sito en la calle Juramento Nº 4.145/51/5759, y;

167 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167 de 354 CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito U28 Belgrano R de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449; modificado para este distrito por Ley Nº (BOCBA Nº 4.094), resultando de aplicación lo establecido en el punto Integración del Paisaje Urbano del Parágrafo del mencionado Código; con el objeto de preservar las características predominantes de la morfología edilicia del barrio de "Belgrano R"; Que, según formularios obrantes en Presentación Ciudadana RE DGROC; se solicita la intervención de este Organismo respecto a una solicitud de modificación y ampliación con demolición parcial para el predio que nos ocupa; Que, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana analizó lo solicitado en el IF DGIUR, indicando en relación a la normativa que resulta de aplicación, que el punto 4) del Parágrafo Distrito U28 - Belgrano R, establece: "(...) Tipología edilicia: Se permiten edificios entre medianeras y de perímetro libre. 4.1 Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 1 r = h'/d' = 1,5 (...) Altura máxima: Cualquiera sea la tipología adoptada para los edificios a construir, los mismos no podrán sobrepasar una altura de 8,80m a partir de la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro; sobre los planos límite verticales generados por la Línea de Edificación y la Línea de Frente Interno, se permitirá la construcción de un piso retirado bajo dos planos límites a 45 apoyados sobre las líneas de altura máxima ya determinada y un plano límite horizontal ubicado en 11,80m por sobre la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro (...) Ocupación del Suelo F.O.S. máximo: Según normas de tejido F.O.T. máximo = 1 (uno) a) Las superficies cubiertas no computables para el F.O.T., según definición del Parágrafo (AD 610.4), no podrán exceder el 25% del total de la superficie edificable de la parcela."; Que, para el pertinente estudio se adjuntó documentación, la que está compuesta por Consulta parcelaria, Perímetro y ancho de calle, y Relevamiento fotográfico de la cuadra en Informe Gráfico IF DGIUR; y Planos de modificación y ampliación con demolición parcial con plantas, corte, vista y balance de superficies en Plano PLANO DGIUR; Que, de la documentación antes citada surge que se trata del proyecto de modificación y ampliación con demolición parcial, con destino "Vivienda multifamiliar", localizada en una parcela intermedia identificada con el número 22, que posee un frente de 17,38m, con una superficie aproximada de 757,40 m²; emplazándose en la manzana delimitada por las calles Juramento, Plaza, Mendoza y Holmberg; Que, respecto al entorno inmediato, se informa que el lindero izquierdo de la Parcela 20a, sito en la calle Juramento N 4.169, posee un edificio de planta baja y 1º piso sobre la Línea Oficial, no cumpliendo con el retiro obligatorio; y el lindero derecho de la Parcela 23, sito en la calle Juramento N 4.137/39, posee una vivienda unifamiliar en planta baja, sobre la Línea Oficial, no cumpliendo con el retiro obligatorio; Que, respecto a las normas urbanísticas previstas para el Distrito U28, se informa que se propone una modificación y ampliación con demolición parcial en un edificio existente con destino "Galpón y vivienda", transformándolo en un edificio de "Vivienda Multifamiliar", manteniendo un sector de losas y la totalidad de la fachada, creciendo hacia el fondo con un entrepiso y un nivel más retirado de la Línea Oficial, alcanzando una altura de +11,80m, dentro de los parámetros de altura establecidos para el distrito; Que, en relación al retiro mínimo obligatorio, la construcción existente y sus linderos no cumplen con dicho requerimiento, pero si la nueva ampliación propuesta sobre planta 2º piso;

168 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168 de 354 Que, en lo concerniente a la capacidad constructiva, y según se deduce de las superficies declaradas en plano de ampliación y modificación con demolición parcial adjunto, la ampliación ejecutada respetaría el F.O.T. = 1 admitido para el distrito, la cual deberá ser constatada por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, por ser tema de su competencia; Que, desde el punto de vista paisajístico, las obras propuestas no alteran su integración con el edificio en si mismo y con su entorno inmediato; Que, por otra parte la Sociedad de Fomento "Belgrano R", mediante Informe Gráfico IF DGIUR, manifiestan que: "(...) hemos tomado vista del plano de modificación y ampliación con Demolición parcial y vemos que esta excedido en FOT. El cálculo del mismo no está hecho correctamente puesto que - la superficie no computable para el FOT, no debe exceder el 25% de la superficie permitida - y por lo que indican en el balance de superficies, agregan un 25% como superficie a construir. Por otra parte, en este cálculo no se computan las superficies semicubiertas y existen figuras que hacen presuponer construcciones futuras (...)"; Que, de acuerdo al estudio realizado, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana, entiende que la propuesta encuadra dentro de los parámetros morfológicos y paisajísticos del distrito, por lo que no existirían inconvenientes en acceder a lo solicitado; no obstante, y atento a lo expuesto por la Sociedad de Fomento, lo considerado en el presente queda sujeto a la verificación, por parte de la Dirección General Registro de Obras y Catastro, el cumplimiento del FOT correspondiente, por ser tema de su competencia; Que, el presente análisis no implica el registro de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo con los parámetros urbanísticos indicados en los considerandos que anteceden, para el predio sito en la calle Juramento Nº 4.145/51/57/59, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 51, Manzana 110, Parcela 22, el proyecto de Modificación y Ampliación con Demolición Parcial, con destino "Vivienda Multifamiliar", quedando sujeto a la verificación por parte de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, el cumplimiento del FOT correspondiente por ser tema de su competencia, y debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no implica el registro de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

169 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169 de 354 Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

170 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170 de 354 Ministerio de Desarrollo Económico DISPOSICIÓN N. 2031/DGINC/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO los Decretos N 660-GCABA-11, N 78-GCABA-14, la Disposición N 1577-DGINC- 2012, el Expediente Electrónico N DGINC-2014 y CONSIDERANDO: Que el Decreto N 660/GCABA/11, modificado por el Decreto N 78-GCABA-14, aprobó la estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Industrias Creativas tiene como misiones y funciones, entre otras, la de facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales con el fin de mejorar el desarrollo de las industrias culturales y creativas; Que la Disposición N 1577-DGINC-2012 autorizó la realización en las instalaciones del Centro Metropolitano de Diseño, sito en Algarrobo 1041 de esta Ciudad, de capacitaciones, charlas, conferencias, cursos, exposiciones, muestras y toda otra actividad que tengan por objeto la inclusión social; Que la Fundación Vitra, creó una escuela primaria y secundaria cuyo objetivo es proveer oportunidades educativas, laborales y sociales a personas con discapacidad motora o con pluridiscapacidades, promoviendo su integración como sujetos activos, económicamente independientes y socialmente participativos; Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo. Por ello y en uso de facultades que le son propias LA DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE: Artículo 1 - Autorízase la realización en las instalaciones del Centro Metropolitano de Diseño, sito en Algarrobo 1041 de esta Ciudad, de la ceremonia de graduación de alumnos del instituto Vitra, el día 18 de diciembre de 2014, el horario de a horas con entrada libre y gratuita. Artículo 2 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Scillama

171 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171 de 354 Agencia de Protección Ambiental DISPOSICIÓN N. 114/DGTALAPRA/14 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTOS: La Ley Nº 70, Ley Nº 4471, Decreto Nº 2/14, El decreto 556/10 y modificatorios, el Requerimiento N 10868/ SIGAF/14, el expediente N /2014 y, CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ley de creación de esta Agencia, las distintas Direcciones Generales tiene funciones entre otras, de organizar y administrar el funcionamiento interno de los recursos económicos asignados; Que por la presente se propicia la compensación de los créditos fundados en la necesidad de afronta la impresión de material gráfico para la Unidad de Coordinación de Gestión Ambiental, dependiente de esta Agencia de Protección Ambiental; Que mediante Decreto Nº 2/GCABA/2014, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 Anexo "I", Apartado II, punto 2 del Decreto Nº 2/GCABA/2014, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIERCCION GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DISPONE Artículo 1º.-. Modifícanse los créditos presupuestarios, a los efectos de afrontar los gastos obrantes en el Requerimiento N /SIGAF/14 que como Anexo SADE IF DGTALAPRA forma parte integrante de la presente. Artículo 2.-.Regístrese, publíquese y comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Casiraghi ANEXO DISPOSICIÓN N. 116/DGTALAPRA/14 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTOS: La Ley Nº 70, Ley Nº 4471, Decreto Nº 2/14, el Requerimiento N /SIGAF/14, el expediente N /2014-DGTALAPRA y,

172 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172 de 354 CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ley de creación de esta Agencia, las distintas Direcciones Generales tiene funciones entre otras, de organizar y administrar el funcionamiento interno de los recursos económicos asignados ; Que por la presente se propicia la compensación de los créditos fundados en la necesidad de afrontar la erogación de la remediación y mitigacion del predio sito en Mariano Acha y Mendoza de la CABA que debe ser ubicado en Unidad Geográfica 12 (doce) a cargo de esta Agencia de Protección Ambiental por intimación judicial ; Que mediante Decreto Nº 2/GCABA/2014, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 Anexo "I", Apartado II, punto 2 del Decreto Nº 2/GCABA/2014, EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DISPONE Artículo 1º.-. Modifícanse los créditos presupuestarios, a los efectos de afrontar los gastos obrantes en el Requerimiento N SIGAF/14 que como Anexo SADE IF DGTALAPRA forma parte integrante de la presente. Artículo 2.-.Regístrese, publíquese, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Casiraghi ANEXO DISPOSICIÓN N. 119/DGTALAPRA/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTOS: La Ley Nº 70, Ley Nº 4471, Decreto Nº 2/14, el Requerimiento N /SIGAF/14, el expediente N /2014 y, CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Ley de creación de esta Agencia, las distintas Direcciones Generales tiene funciones entre otras, de organizar y administrar el funcionamiento interno de los recursos económicos asignados ; Que por la presente se propicia la compensación de los créditos fundados en la necesidad de afrontar la erogación de las obras correctivas de recomposición predios contaminados requeridos por IVC, para las cuales se toman de la UG 1; Que mediante Decreto Nº 2/GCABA/2014, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 35 Anexo "I", Apartado II, punto 2 del Decreto Nº 2/GCABA/2014,

173 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173 de 354 EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DISPONE Artículo 1º.-. Modifícanse los créditos presupuestarios, a los efectos de afrontar los gastos obrantes en el Requerimiento N 11069/SIGAF/14 que como Anexo IF DGTALAPRA- forma parte integrante de la presente. Artículo 2.-.Regístrese, publíquese, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Casiraghi ANEXO DISPOSICIÓN N. 120/DGTALAPRA/14 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes N 2628 y Nº su modificatoria Nº 4764, el Decreto N 1145/GCBA/09 complementado por el Decreto Nº 95/GCBA/14 ambos Reglamentarios de la Ley de Compras y Contrataciones del Sector Público de esta Ciudad, la Resolución Nº 1160/MHGC/11 sus complementarias, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y Nº 573/DGCYC/14 sus modificatorias, el EX MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el procedimiento para la adquisición de equipos para inspección por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ ,00), requerido por la Dirección General de Control Ambiental; Que, la Ley Nº dispone como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad del medio ambiente de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en su Capítulo III, la citada Ley establece el marco general al cual debe sujetarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable, incluyendo a Ley Nº al Régimen de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones sustituido por la Ley Nº 4764, establece que todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que se efectúen deben realizarse utilizando los sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano Rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso, los que contendrán como mínimo la cotización, licitación, contratación, adjudicación y despacho de materiales y servicios en proceso de compra y/o contratación; Que, en el marco mencionado previamente, la Dirección General de Control Ambiental formuló el presente requerimiento de contratación con sus Especificaciones Técnicas por ante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones (BAC);

174 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174 de 354 Que, a fin de dar comienzo al procedimiento, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial autorizó la Solicitud de Gasto en el Sistema y confirió intervención a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones el que elaboró Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, la citada Subgerencia Operativa, estimó como mejor medio de contratación el procedimiento de Contratación Directa conforme al artículo 38 -Régimen Especial de Contratación Menor- de la Ley Nº 2095, atento a que el monto preventivo imputado no supera las CIEN MIL ( ,00) Unidades de Compras, equivalente a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ ,00); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Nº del Gobierno de la Ciudad se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente Contratación; Que, en consonancia con lo expuesto, corresponde aprobar los Pliegos elaborados y proceder al llamado a la presentación de las ofertas fijando la fecha para su apertura. Por ello, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1145 reglamentario de la Ley Nº 2095, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que lucen en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) bajo Proceso de Compras Nº CME14. Artículo 2.- Llámase a Contratación Menor Nº CME14, por un monto que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ ,00), estableciendo como fecha límite para la presentación de ofertas el día 19 de diciembre de 2014 a las 15:00 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 modificada por la similar Nº 4764 y su reglamentación. Artículo 3º.- Los pliegos podrán ser consultados y obtenidos a través del sistema BAC sin cargo alguno en Artículo 4º.- La presentación de ofertas se realizará hasta el día 19 de diciembre de 2014 a las 15:00 horas, a través del sistema BAC, debiendo los interesados actuar bajo Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Sector Público de esta Ciudad ( Artículo 5º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias de los ejercicios Artículo 6º.- Protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental. Casiraghi DISPOSICIÓN N. 121/DGTALAPRA/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes N 2628, Nº su modificatoria y su Decreto Reglamentario N 95/GCBA/14, la DI DGTALAPRA, el EX MGEYADGTALAPRA y,

175 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175 de 354 CONSIDERANDO: Que por la Disposición mencionada en el VISTO, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Menor N 11897/2014, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 su modificatoria y el Decreto Reglamentario, estableciéndose al día 19 de noviembre de 2014 a las 15 horas como fecha de apertura de ofertas; Que, la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones, cursó mas de las DOS (2) invitaciones legalmente exigidas a empresas de plaza y, en la fecha referida previamente, surge del Acta de Apertura de Ofertas que se recibieron CINCO (5) propuestas; Que, posteriormente, la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales y Laboratorio y la Subgerencia de Operativa de Compras y Contrataciones realizaron los pertinentes exámenes de las ofertas presentadas, concluyendo que todas en general resultan técnica y formalmente admisibles con las salvedades efectuadas por cada renglón cotizado; Que, conferida la intervención a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial, efectuó el Registro del Gasto por los importes de las propuestas admitidas por cada renglón y, sobre la base de ello, proyectó las Órdenes de Compra pertinentes; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la presente Contratación Menor y adjudicar a las empresas seleccionadas en este procedimiento para la adquisición de productos químicos destinados a las Subgerencias Operativas de Análisis Físico Químico y Biológico y Analítica de Campo y Muestreo; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la debida intervención. Por ello, en virtud de las competencias conferidas en el Anexo II del Decreto Nº 95/GCBA/2014, reglamentario de la Ley Nº 2095 y su modificatoria, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DISPONE Articulo 1º.- Apruébese la Contratación Menor Nº 11897/2014, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº su modificatoria y su Decreto Reglamentario. Articulo 2º.- Adjudícase a la firma CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L. (CUIT ), los renglones Nº 4, 6, 7, 10, 12, 15, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 38, 63, 66, 68, 70 y 71, por la suma total de PESOS VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 CENTAVOS ($ ,00) Articulo 3º.- Adjudícase a la firma QUIMICA CORDOBA S.A. (CUIT ), los renglones Nº 13, 24, 25 y 60, por la suma total de PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 80/100 CENTAVOS ($1.779,80) Articulo 4º.- Adjudícase a la firma LABORATORIO BRITANIA S.A. (CUIT ), los renglones Nº 1, 3, 5, 9, 16, 19, 20, 21, 23 y 72, por la suma total de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ ,00) Articulo 5º.- Adjudícase a la firma MONTEBIO S.R.L. (CUIT ) los renglones Nº 8 y 36, por la suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 35/100 CENTAVOS ($ 2.259,35)

176 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176 de 354 Articulo 6º.- Adjudícase a la firma QUIMICA EROVNE S.A. (CUIT ) los renglones Nº 2 14, 67 y 69, por la suma total de PESOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ ,00) Artículo 7º.- Declaránse desiertos los renglones Nº 17, 18, 34, 35, 37, 39 hasta 45, 47 hasta 59, 61, 62, 64 y 65. Artícuylo 8º.- Declaránse fracasados los renglones 11, 31 y 46. Articulo 9º.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 10.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias del ejercicio en curso por un monto total que asciende a PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y UNO CON 15/100 ($ ,15). Articulo 11.- Regístrese, notifíquese a los oferentes, publíquese en Boletín Oficial y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Casiraghi DISPOSICIÓN N. 122/DGTALAPRA/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes N 2628 y Nº su modificatoria Nº 4764, el Decreto N 1145/GCBA/09 complementado por el Decreto Nº 95/GCBA/14 ambos Reglamentarios de la Ley de Compras y Contrataciones del Sector Público de esta Ciudad, la Resolución Nº 1160/MHGC/11 sus complementarias, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y Nº 573/DGCYC/14 sus modificatorias, el EX MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el procedimiento para la adquisición de guardapolvos requerido por la Gerencia Operativa de Determinaciones Ambientales y Laboratorio dependiente de la Dirección General de Control Ambiental, destinados al personal técnico de campo como de laboratorio que se hallan expuestos a manipular y transportar muestras contaminadas con especies químicas o microbiológicas peligrosas, contacto con drogas, reactivos y muestras líquidas de diversa toxicidad que requieren el aislamiento físico; Que, la Ley Nº dispone como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad del medio ambiente de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en su Capítulo III, la citada Ley establece el marco general al cual debe sujetarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable, incluyendo a Ley Nº al Régimen de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones sustituido por la Ley Nº 4764, establece que todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que se efectúen deben realizarse utilizando los sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano Rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso, los que contendrán como mínimo la cotización, licitación, contratación, adjudicación y despacho de materiales y servicios en proceso de compra y/o contratación;

177 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177 de 354 Que, en el marco mencionado previamente, el área dependiente de la Dirección General de Control Ambiental formuló el presente requerimiento de contratación por ante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones (BAC); Que, a fin de dar comienzo al procedimiento, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial autorizó la Solicitud de Gasto en el Sistema y confirió intervención a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones el que elaboró Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, la citada Subgerencia Operativa, estimó como mejor medio de contratación el procedimiento de Contratación Directa conforme al artículo 38 -Régimen Especial de Contratación Menor- de la Ley Nº 2095, atento a que el monto preventivo imputado no supera las CIEN MIL ( ,00) Unidades de Compras, equivalente a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ ,00); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Nº del Gobierno de la Ciudad se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente Contratación; Que, en consonancia con lo expuesto, corresponde aprobar los Pliegos elaborados y proceder al llamado a la presentación de las ofertas fijando la fecha para su apertura. Por ello, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1145 reglamentario de la Ley Nº 2095, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que lucen en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) bajo Proceso de Compras Nº CME14. Artículo 2.- Llámase a Contratación Menor Nº CME14, tendiente a la adquisición de guardapolvos por un monto que asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900,00), estableciendo como fecha límite para la presentación de ofertas el día 22 de diciembre de 2014 a las 15:00 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 modificada por la similar Nº 4764 y su reglamentación. Artículo 3º.- Los pliegos podrán ser consultados y obtenidos a través del sistema BAC sin cargo alguno en Artículo 4º.- La presentación de ofertas se realizará hasta el día 22 de diciembre de 2014 a las 15:00 horas, a través del sistema BAC, debiendo los interesados actuar bajo Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Sector Público de esta Ciudad ( Artículo 5º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio Artículo 6º.- Protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental. Casiraghi

178 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178 de 354 DISPOSICIÓN N.º 720/DGCONT/14 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº36.352, del Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº , y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80; Que, la presentación es efectuada por Pablo Enrique Ghiorzo para el local sito en Cachimayo 17/7 - Av. Rivadavia N 5506 UF 25 PA, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita haber iniciado la solicitud del trámite de habilitación del local reseñado a su nombre por Expediente N /2014 y para los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización y Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable"; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Hugo Jaime Glina, D.N.I. Nº , de profesión Bioquímico, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1604; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos , y del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art , que toda actividad que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación conforme corresponda, a tales efectos; Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art y 2.1.8, las actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de habilitación otorgado; Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no podrán desarrollarse hasta tanto contar con habilitación otorgada, entendiéndose por esto, que no se pueden desarrollar con habilitación en trámite; Que, las actividades por las cuales se tramita la habilitación en el marco del Expediente reseñado en el tercer párrafo de la presente no se encuentran incluidas en aquellas alcanzadas por el régimen del Art ; Que, de una interpretación armónica del Código de Habilitaciones como el Decreto 8.151/80, surge que la iniciación del trámite de habilitación resulta suficiente para gestionar la inscripción por ante el Registro de Actividades correspondientes a Empresas Privadas de Desinfección y Desratización; Que, así las cosas, corresponde no obstante reseñar que la suerte de la inscripción depende de la suerte del trámite de habilitación, en razón de lo cual, de rechazarse, denegarse o suspenderse el trámite de habilitación, se dará la baja del oficio de la inscripción que por la presente se otorga; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº4964 del cual surge que Pablo Enrique Ghiorzo no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;

179 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179 de 354 Que, de verificarse falsedades o inexactitudes en los instrumentos presentados por los cuales se gestiona la presente inscripción, se procederá a dar de baja la inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desratización, y procederá a clausurar el local en forma inmediata y preventiva; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº1236 conforme lo establecido en la Ordenanza Nº y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, a la Empresa SERVICIOS INTEGRALES BAIRES, propiedad de PABLO ENRIQUE GHIORZO, con domicilio en la calle CACHIMAYO 17/7 - AV. RIVADAVIA 5506 UF 25 P.A., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde: 05/12/14 al 05/12/16 (CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS).- Artículo 3º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Naveiro DISPOSICIÓN N.º 721/DGCONT/14 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº45.593, el Decreto Reglamentario Nº 2.045/93 y el Expediente Nº /2014, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº y su Decreto Reglamentario Nº 2.045/93; Que, la presentación es efectuada por Cuttica Gustavo Jorge, para el local sito en Cordoba Av Piso 6 UF 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local reseñado a su nombre por Expediente N y para los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable";

180 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 180 de 354 Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Graciela Adriana Elías, D.N.I. Nº , de profesión Ingeniera Agrónoma, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el Nº502; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos , y del citado Decreto Nº 2.045/93; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº269 se ha acompañado el Certificado Nº4468 del cual surge que Cuttica Gustavo Jorge no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 8 Dto. 2045/MCBA/93 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE Artículo 1º.-Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el Nº904, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº y Decreto Reglamentario Nº2.045/93, a la Empresa GC CONTROL DE PLAGAS propiedad de Cuttica Gustavo Jorge, con domicilio en la calle Cordoba Av PISO 6 UF 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada, con periodo de vigencia desde el 05/12/14 al 05/12/18 (CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO).- Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

181 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181 de 354 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos DISPOSICIÓN N. 46/DGR/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: lo dispuesto en el art. 2ª del Decreto Nª 6257/77 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M. Nº 15436), y CONSIDERANDO: Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y sus antecesores temporales; Por ello, LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DISPONE Artículo 1º.- Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo noviembre 2014, que a continuación se detalla: IPIM- OCTUBRE 2014: IPIM- NOVIEMBRE 2014: Coeficiente: 0, Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y archívese. Lois

182 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182 de 354 Ente de Turismo DISPOSICIÓN N.º 121/DGTALET/14 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO, Las Leyes Nº 2.095, y 4.685, el Decreto Nº 393/09, el Decreto N 556/10, y modificatorio Decreto 752/10, el Expediente Nº MGEYA-ENTUR y, CONSIDERANDO: Que la Ley creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley modificó la Ley con el propósito de dotar al organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central en miras de perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo; Que mediante Informe obrante en orden Nº 2, esta Dirección General solicitó se arbitren los medios para el pago del servicio de catering para diferentes eventos que organiza este Ente de Turismo durante el més de noviembre del año en curso; Que el Decreto N 556/10 y su modificatorio N 752/10, establece el mecanismo para hacer frente a aquellos gastos que deben llevarse a cabo y no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones; Que teniendo en cuenta la premura con la que se debió realizar la contratación del servicio mencionado, con el fin de alcanzar los objetivos planteados, se han enviado TRES (3) invitaciones a cotizar a empresas del rubro, conforme Art. 2º inc. b) del Decreto Nº 556/10 y modificatorio Nº 752/10; Que SANTIAGO LÓPEZ, C.U.I.T. N , quien presentara el presupuesto más conveniente, se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), en los términos del Artículo 22 de la Ley Nº 2.095; Que atento a lo expresado precedentemente, analizada la documentación presentada por el proveedor, teniendo en consideración que la prestación fue cumplida de conformidad a lo requerido, corresponde proceder a efectuar el pago de la misma, por lo que resulta pertinente dictar el acto administrativo que permita la cancelación del gasto a efectos de evitar perjuicios al erario; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N 556/10 y su modificatorio Decreto N 752/10 EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1.- Apruébase excepcionalmente el gasto producido por la contratación del servicio de catering para diferentes eventos que organiza este Ente de Turismo durante el mes de noviembre del año en curso, al proveedor SANTIAGO LÓPEZ, C.U.I.T. N , por un monto de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL

183 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 183 de 354 SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ ,00), solicitado por esta Dirección General. Artículo 2.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe aprobado por el Artículo 1 de la presente Disposición en su respectiva Orden de Pago, de conformidad con el Decreto N 393/09. Artículo 3.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoria Interna y, para su intervención y trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Acevedo DISPOSICIÓN N.º 122/DGTALET/14 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N 2.095, el Decreto Reglamentario N 95/14, las Resoluciones Nº 596- MHGC/11 y MHGC /11, la Contratación Directa Nº CDI14, el Expediente BAC N MGEYA-DGTALET y, CONSIDERANDO Que la Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario Nº 95/14, de compras y contrataciones establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios; Que la Resolución Nº 596-MHGC/11 aprobó las políticas, términos y condiciones de uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones - Buenos Aires Compras (BAC); Que la Resolución Nº MHGC/11 aprobó las normas de procedimiento de compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras -BAC, aplicable al procedimiento cuya aprobación se propone; Que por Expediente mencionado en el visto, tramita la Contratación Directa Nº CDI14, para el servicio de Respuesta Interactiva de Voz (IVR) con destino al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, ello de conformidad con el inciso 1º del artículo 28, de la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014, habiéndose efectuado la correspondiente solicitud de gastos Nº SG14 y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al presente ejercicio; Que conforme luce en el Acta de Apertura de Ofertas Nº IF DGTALET/2014, la única propuesta fue presentada por la firma GROW UP SERVICIOS INTEGRALES S.A., CUIT Nº , por un monto total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ ,00); Que la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones comunicó el resultado de la preadjudicación al oferente, como así también procedió a su publicación en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no habiéndose recibido impugnaciones. Que se ha confeccionado el proyecto de Orden de Compra y realizado el compromiso presupuestario definitivo para hacer frente a la erogación en cuestión;

184 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 184 de 354 Por ello, de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley y su Decreto Reglamentario, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Articulo 1.- Apruébase la Contratación Directa Nº CDI14, al amparo de lo establecido en el inciso 1º del artículo Nº 28, de la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 95/14; Articulo 2º.- Adjudícase la Contratación Directa Nº CDI14 a la firma GROW UP SERVICIOS INTEGRALES S.A., CUIT Nº , por resultar la única oferta presentada y ajustada a los requisitos Económico-Financieros, Técnicos y Administrativos, por un importe total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ ,00); Articulo 3º.-Impútese la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ ,00) a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en Vigor; Articulo 4 - Autorizase a la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar la pertinente Orden de Compra, a favor de la firma GROW UP SERVICIOS INTEGRALES S.A., CUIT Nº , por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ ,00); Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría, a la Unidad de Auditoria Interna, y para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Acevedo DISPOSICIÓN N. 133/DGPRT/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2095, y 4.685, el Decreto N 556/2010 y su modificatorio N 752/2010, las resoluciones N 2-ENTUR/08, N 44-ENTUR/11, N 354-ENTUR/11, N 2/GCABA/DEENTUR/12, N 13-DEENTUR/2013 y Nº 17-ENTUR/2014, la Nota IF DGPRT/2014 y Expediente Nº DGPRT/2014 y CONSIDERANDO: Que la Ley creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley Nº modificó la Ley Nº con el propósito de dotar al organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central en miras de perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo;

185 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185 de 354 Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares; Que del juego armónico de las Resoluciones N 2-ENTUR/08, N 44-ENTUR/11, N 354-ENTUR/11, N 2/GCABA/DEENTUR/12, N 13-DEENTUR/2013 y Nº 17- ENTUR/2014, surgen tanto la estructura orgánico funcional del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, como asimismo las responsabilidades primarias de esta DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, encontrándose entre ellas la de coordinar y organizar la participación en ferias, congresos, exposiciones y eventos en el ámbito nacional a los efectos de promover el turismo receptivo en la Ciudad de Buenos Aires; Que por estas actuaciones tramita la contratación del servicio de producción y armado de stand a los efectos de asegurar la participación del Ente de Turismo en la "Expo Diamante" que tuviera lugar entre los días 7 y 9 de noviembre del año en curso en la Ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos; Que se trata de una exposición en la cual se rescatan las mejores tradiciones rurales argentinas en el tradicional Campo Martín Fierro (escenario del Festival Nacional de Doma y Folklore) donde se realizan capacitaciones, muestra de reproductores bovinos y equinos, un remate especial de hacienda y espectáculos para toda la familia, resultando una importante oportunidad para fortalecer el posicionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la "Ciudad de todos los argentinos"; Que, en línea con dicha finalidad, se requería la instalación de un stand dinámico e interactivo que brinde a los visitantes de la feria la posibilidad de acceder a las diversas ofertas culturales que se ofrecen en la Ciudad; Que a tal fin, resultaba necesario el montaje de stands, presencia de personal, entrega de información y materiales promocionales, que permitan optimizar el turismo en la Ciudad de Buenos Aires y ampliar los canales de promoción; Que, ello no obstante, la celeridad con que debían contratarse los servicios en cuestión y montarse la organización correspondiente, tornó claramente inviable el sometimiento de los gastos respectivos a los procedimientos previstos en el régimen general de compras y contrataciones, así como plenamente configurada la urgencia habilitante del pago sin autorización previa según los términos previstos en el artículo 6 del Decreto N 556/GCABA/2010 -con las modificaciones introducidas por el art. 5 del Decreto N 752/GCABA/2010-, máxime cuando se advierte que la excepción prevista en el art. 6º del Decreto Nº 353/14 y su reglamentación aprobada por Resolución Nº RESFC 70-MHGC/2014 por medio de Nota N MHGC/14, ha sido otorgada recién en fecha 27 de octubre ppdo., por medio de NO MHGC; Que, en efecto -sentados los antecedentes expuestos-, resulta que según las previsiones del Decreto N 556/GCABA/2010 y su modificatorio Decreto N 752/GCABA/2010, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio con arreglo a la Ley N 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o mediante el régimen excepcional de Cajas Chicas regulado por Decreto N 67/GCABA/2010 y reglamentado -en lo sustancial- por Resolución N 51/MH/2010 y Resolución N 74/MH/2013;

186 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186 de 354 Que, en ese sentido, resulta evidente que, en razón de la inminencia -entonces imperante- de la fecha de realización de la feria de referencia, tanto como de la necesidad de darle continuidad a la gestión procurando evitar la frustración o no cumplimiento tempestivo de objetivos institucionales relevantes, se encontraba plenamente configurada la necesidad y urgencia de la contratación en cuestión; Que teniendo en consideración la mencionada premura con que debió procederse a la contratación aludida y, a los efectos de la consecución efectiva de los objetivos planteados, se han solicitado TRES (3) presupuestos a empresas del rubro, en estricta observancia de lo preceptuado en ese sentido por el artículo 2, inc. b) del mentado Decreto N 556/2010; Que, de las tres ofertas cotizadas, la firma AM PUBLICIDAD S.R.L., CUIT N , resultó quien ofreciera el presupuesto más conveniente, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($ ), cuyo detalle surge tanto del presupuesto oportunamente presentado por la empresa adjudicataria, como del cuadro comparativo de ofertas que lucen glosados en las actuaciones de referencia; Que, asimismo, la firma AM PUBLICIDAD S.R.L., a quien se adjudicara la provisión requerida, se encuentra debidamente inscripta en el REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES (RIUPP), según los términos previstos en el artículo 22 de la Ley N 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud de lo expuesto precedentemente, analizada que fuera la documentación aportada la empresa adjudicataria de la provisión requerida, y habiéndose ejecutado la misma en forma plenamente satisfactoria, resulta pertinente la emisión del acto administrativo correspondiente por medio del cual se apruebe la contratación de referencia y el gasto implicado en la misma; Que a los fines de reflejar el gasto en cuestión se ha realizado la registración contable pertinente por medio de la Solicitud de Gasto N ; Por ello, conforme las facultades delegadas por Decreto N 556/2010 y su modificatorio N 752/2010; EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1.- Apruébase excepcionalmente el gasto implicado en la contratación del servicio de producción y armado de stand a los efectos de asegurar la participación del Ente de Turismo en la "Expo Diamante" que tuviera lugar entre los días 7 y 9 de noviembre del año en curso en la Ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos, que fuera prestado por la firma AM PUBLICIDAD S.R.L., CUIT N , por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($ ). Articulo 2.- Autorícese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA a incluir el importe aprobado por el Artículo 1 de la presente en su respectiva Orden de Pago conforme las facultades previstas en el Decreto N 393/2009. Artículo 3.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio en vigor; Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

187 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187 de 354 Agencia de Sistemas de Información DISPOSICIÓN N.º 470/DGTALINF/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario N 95/GCABA/14, la Resolución 16/ASINF/10, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico N MGEYA-ASINF-2.014, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación del "Servicio de Consultoría para el proyecto Fortalecimiento de la gestión y desarrollo de la Mesa de TIC s y planificación de acciones para el mejoramiento y la migración de las TIC s de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ministerio de Modernización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que el presente llamado a Contratación Directa se regirá por lo normado en el artículo 28, inciso 6) de la Ley N 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº95/GCABA/14, y por la Resolución 16-ASINF-2.010, las Cláusulas previstas en el presente Pliego; Que mediante Nota Nº DGIASINF-2014, obrante bajo Orden Nº 2, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que asimismo manifestó que durante el primer semestre del año 2014, la Agencia de Sistemas de Información del GCABA realizó el proyecto de "Validación de la estructura organizacional y definición de Roles y Responsabilidades en conjunto con el plan de carrera de Tecnologías de la Información para la Agencia de Sistemas de Información del GCABA" mediante el cual se implementaron los siguientes objetivos como: determinar la nueva estructura organizacional de tecnología de la información para la ASI, relevamiento de los recursos humanos de IT, especificación de la asignación de los mismos dentro de la nueva estructura organizacional determinada a partir del análisis de sus roles y responsabilidades, determinación de las capacidades de servicio y capacidades de los recursos humanos necesarios a fin de que la ASI pueda brindar en tiempo y forma los servicios informáticos para los cuales fue concebida, realización de identificación de los recursos humanos que efectúan tareas de tecnología de la información dentro del GCABA que no forman parte de la ASI y su clasificación de acuerdo a los perfiles existentes en la estructura organizativa determinada; Que mediante Expediente Electrónico Nº MGEYA-ASINF-2014, tramitó la Licitación Pública de Etapa Múltiple Nº 137/SIGAF/2014 para la contratación de un "Servicio de Consultoría para el proyecto Fortalecimiento de la gestión y desarrollo de la Mesa de TIC s y planificación de acciones para el mejoramiento y la migración de las TIC s de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ministerio de Modernización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", por un período de 6 (seis) meses, adjudicándose el Renglón Nº 1 a la firma PISTRELLI, HENRY MARTIN & ASOCIADOS S.R.L.

188 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188 de 354 Que en razón de lo expuesto solicitó se proceda a gestionar la contratación del Servicio de Consultoría para el proyecto mencionado ut -supra a los fines de dar continuidad a la implementación del mismo, cuya finalidad comprende el Fortalecimiento de la gestión de Mesa de TIC s y el Desarrollo de un plan de acción que incluya creación, ejecución y seguimiento de acciones que resuelvan las problemáticas identificadas o que se identifiquen en el desarrollo del trabajo, para soportar y migrar la TIC s (Unidades de Tecnología de Información de las Comunicaciones). Que a tal efecto informó que el presupuesto total estimado para la presente contratación es de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ ,00) incluido IVA, previendo ejecutarlos en el ejercicio 2014 y 2015; Que bajo Nota Nº DGIASINF-2014 el Director General de Infraestructura (orden Nº 4) informó que el presupuesto estimado para esta contratación asciende a PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ ,00.-) incluido IVA, previendo ejecutar pesos doscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete con 00/100 ($ ,00.-) en el ejercicio 2014 y pesos un millón quinientos noventa y nueve mil setecientos treinta y tres con 00/100 ($ ,00.-) en el ejercicio 2015; Que asimismo, bajo Nota Nº DGIASINF-2014 se procedió a ampliar el contenido de la Nota Nº DGIASINF-2014, respecto de la distribución presupuestaria a ejecutarse en los años 2014 y 2015, correspondiendo para el año 2014: PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE con 00/100 ($ ,00), y para el año 2015: PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES con 00/100 ($ ,00); Que asimismo solicitó se invite a cotizar a la empresa PISTRELLI, HENRY MARTIN & ASOCIADOS S.R.L.; Que el artículo 28 de la Ley Nº y modificatoria Ley Nº 4.764, establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan:... 6) Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados; Que en virtud de lo expuesto, la clase de procedimiento para la selección del proveedor que se ajusta a los antecedentes descriptos es la contratación directa por exclusividad que prevé el artículo 28, inc. 6 de la Ley Nº y modificatoria Ley Nº 4.764; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley Nº aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas (Orden Nº 7) que regirá la contratación; Que bajo Orden Nº 6 obra la Solicitud de Gastos Nº 70476/SIGAF/2.014 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2014 y 2015;

189 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 189 de 354 Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa por Exclusividad Nº 14616/SIGAF/2.014 para la contratación del "Servicio de Consultoría para el proyecto Fortalecimiento de la gestión y desarrollo de la Mesa de TIC s y planificación de acciones para el mejoramiento y la migración de las TIC s de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ministerio de Modernización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la contratación del "Servicio de Consultoría para el proyecto Fortalecimiento de la gestión y desarrollo de la Mesa de TIC s y planificación de acciones para el mejoramiento y la migración de las TIC s de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ministerio de Modernización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad Nº 14616/SIGAF/2.014, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N 2.095, su modificatoria Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para la contratación del "Servicio de Consultoría para el proyecto Fortalecimiento de la gestión y desarrollo de la Mesa de TIC s y planificación de acciones para el mejoramiento y la migración de las TIC s de la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Ministerio de Modernización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente es de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL con 00/100 ($ ,00). Artículo 4.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio y Artículo 5.- Establézcase como fecha de apertura de oferta el día 22 de diciembre de 2014 a las 13:00 horas en la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información, sita en Av. Bernardo de Irigoyen piso. Artículo 6.- Remítase la invitación a la empresa PISTRELLI, HENRY MARTIN & ASOCIADOS S.R.L de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley N 2.095, su modificatoria Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14. Artículo 7.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 28 Inc. 6 Ley N 2.095, su modificatorio Ley y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14). Artículo 8.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Dacharry

190 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 190 de 354 Ministerio de Salud DISPOSICIÓN CONJUNTA N. 185/HGAVS/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de UTI el cual tramita bajo el Expediente Nº MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere el servicio de Reparación Integral de Respirador con destino al SERVICIO DE UTI, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a Proveedor exclusivo, recibiéndose la cotización de la firma: BRITE S.A. Que, mediante la Orden de Compra Nº 126/2014, se solicitó a la Empresa, BRITE S.A. la prestación del servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa, BRITE S.A realizo la prestación correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de Pesos NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 18/100 ($9.871,18), mediante el Remito Nº , correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de Pesos NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 18/100 ($9.871,18), y han sido cargadas al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 68792/2014; Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: DICIEMBRE Nº de Trámite: 5 (CINCO) Acumulado por Aprobación: $ ,58 Saldo Remanente del Mes: $ ,42 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº /DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10, EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en el servicio de la Reparación Integral de

191 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191 de 354 Respirador para el Servicio de UTI, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa BRITE S.A (Renglón Nº 1) por un monto de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 18/100 ($9.871,18); ascendiendo el total aprobado a un importe de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 18/100 ($9.871,18) Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat DISPOSICIÓN CONJUNTA N. 186/HGAVS/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de FARMACIA, el cual tramita bajo el Expediente Nº MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere la compra de DROGAS PURAS con destino al SERVICIO DE FARMACIA, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a Proveedores inherentes al Rubro mencionado precedentemente, recibiéndose la cotización de las firmas: RAUL JORGE LEON POGGI y QUIMICA CORDOBA S.A., Que, mediante la Orden de Compra Nº 128/2014, se solicitó a la Empresa, RAUL JORGE LEON POGGI la provisión de los insumos objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa, RAUL JORGE LEON POGGI realizo la provisión correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($10.900,00), mediante el Remito Nº , correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de Pesos DIEZ MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($10.900,00), y han sido cargadas al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 65881/2014, y ajustada con la Solicitud de Gasto Nº 70561/2014 Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: DICIEMBRE Nº de Trámite: 6 (SEIS) Acumulado por Aprobación: $ ,58 Saldo Remanente del Mes: $ ,42

192 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 192 de 354 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº /DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10, EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en la compra de DROGAS PURAS para el Servicio de FARMACIA, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa, RAUL JORGE LEON POGGI (renglón Nº 1) por un monto de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($10.900,00); ascendiendo el total aprobado a un importe de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($10.900,00); Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat DISPOSICIÓN CONJUNTA N. 187/HGAVS/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de NEONATOLOGIA el cual tramita bajo el Expediente Nº MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere el servicio de Reparación Integral de Bomba para Infusión con destino al SERVICIO DE NEONATOLOGIA, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a Proveedor exclusivo, recibiéndose la cotización de la firma: ADOX S.A. Que, mediante la Orden de Compra Nº 130/2014, se solicitó a la Empresa, ADOX S.A. la prestación del servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa, ADOX S.A. realizo la prestación correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de Pesos TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($3.388,00), mediante el Remito Nº , correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de Pesos TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($3.388,00), y han sido cargadas al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 70480/2014;

193 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 193 de 354 Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: DICIEMBRE Nº de Trámite: 9 (NUEVE) Acumulado por Aprobación: $ ,58 Saldo Remanente del Mes: $ ,42 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº /DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10, EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en el servicio de la Reparación Integral de Bomba para Infusión para el Servicio de NEONATOLOGIA, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa ADOX S.A. (Renglón Nº 1) por un monto de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($3.388,00); ascendiendo el total aprobado a un importe de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($3.388,00) Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat DISPOSICIÓN CONJUNTA N. 188/HGAVS/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de C. Miranda, el cual tramita bajo el Expediente Nº MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere la compra de CABLE PACIENTE (TERMINALES) con destino al SERVICIO DE C. MIRANDA, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento;

194 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 194 de 354 Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a Proveedores inherentes al Rubro mencionado precedentemente, recibiéndose la cotización de las firmas: CONMIL SRL S.A., Que, mediante la Orden de Compra Nº 121/2014, se solicitó a la Empresa, CONMIL SRL la provisión de los insumos objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa, CONMIL SRL realizo la provisión correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de PESOS TRES MIL DOS CON 00/100 ($3.002,00), mediante el Remito Nº , correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de Pesos TRES MIL DOS CON 00/100 ($ 3.002,00), y han sido cargadas al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: DICIEMBRE Nº de Trámite: 8 (OCHO) Acumulado por Aprobación: $ ,58 Saldo Remanente del Mes: $ ,42 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº /DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10, EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en la compra de CABLE PACIENTE (TERMINALES) para el Servicio de C. MIRANDA, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa, CONMIL SRL (renglón Nº 1) por un monto de PESOS TRES MIL DOS CON 00/100 ($ 3.002,00.-); ascendiendo el total aprobado a un importe de PESOS TRES MIL DOS CON 00/100 ($ 3.002,00); Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat

195 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195 de 354 DISPOSICIÓN CONJUNTA N. 189/HGAVS/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de SALA DE PROCEDIMIENTO, el cual tramita bajo el Expediente Nº MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere el alquiler de EQUIPO DE ILUMINACION Y DE INCUBADORA con destino al SERVICIO DE SALA DE PROCEDIMIENTO, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a los Proveedores adjudicados en Licitación Pública, recibiéndose la cotización de las firmas: RENTA MED EQUIPAMIENTO S.A. y SCHNEIDER SOLUCIONES INTEGRALES S.A.; Que, mediante las Órdenes de Compra Nº 113/14 y 111/14, se solicitó a las Empresas, RENTA MED EQUIPAMIENTO S.A. y SCHNEIDER SOLUCIONES INTEGRALES S.A. la provisión de los equipos objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa, RENTA MED EQUIPAMIENTO S.A. realizo la provisión correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de PESOS TRES MIL QUINIENTOS NUEVE CON 00/100 ($3.509,00), mediante el Remito Nº , correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, en forma efectiva, la Empresa, SCHNEIDER SOLUCIONES INTEGRALES S.A. realizo la provisión correspondiente al renglón Nº 2 por un monto de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($3.000,00), mediante el Remito Nº , correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de Pesos SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE CON 00/100 ($6.509,00), y ha sido cargada al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº Nº 64434/2014 Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: DICIEMBRE Nº de Trámite: 7 (SIETE) Acumulado por Aprobación: $ ,58 Saldo Remanente del Mes: $ ,42 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº /DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

196 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196 de 354 EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado el Alquiler de EQUIPO DE ILUMINACION Y DE INCUBADORA para el Servicio de SALA DE PROCEDIMIENTO, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresas, RENTA MED EQUIPAMIENTO S.A (renglón Nº 1), por un monto de PESOS TRES MIL QUINIENTOS NUEVE CON 00/100 ($3.509,00), SCHNEIDER SOLUCIONES INTEGRALES S.A (renglón Nº 2) por un monto de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($3.000,00); ascendiendo el total aprobado a un importe de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE CON 00/100 ($6.509,00); Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat DISPOSICIÓN CONJUNTA N. 190/HGAVS/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de NEONATOLOGIA el cual tramita bajo el Expediente Nº MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere el servicio de Reparación Integral de Bomba para Infusión con destino al SERVICIO DE NEONATOLOGIA, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a Proveedor exclusivo, recibiéndose la cotización de la firma: ADOX S.A. Que, mediante la Orden de Compra Nº 131/2014, se solicitó a la Empresa, ADOX S.A. la prestación del servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa, ADOX S.A. realizo la prestación correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de Pesos DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($ 2.904,00), mediante el Remito Nº , correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de Pesos DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($ 2.904,00), y han sido cargadas al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 70498/2014; Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas;

197 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197 de 354 Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: DICIEMBRE Nº de Trámite: 10 (DIEZ) Acumulado por Aprobación: $ ,58 Saldo Remanente del Mes: $ ,42 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº /DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10, EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en el servicio de la Reparación Integral de Bomba para Infusión para el Servicio de NEONATOLOGIA, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa ADOX S.A. (Renglón Nº 1) por un monto de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($ 2.904,00); ascendiendo el total aprobado a un importe de DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 00/100 ($ 2.904,00) Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat DISPOSICIÓN CONJUNTA N. 191/HGAVS/14 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de LABORATORIO el cual tramita bajo el Expediente Nº MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere el servicio de Reparación Integral de Cabina de Seguridad Biológica con destino al SERVICIO DE LABORATORIO, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a Proveedor exclusivo, recibiéndose la cotización de la firma: GRIFOLS ARGENTINA S.A.

198 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198 de 354 Que, mediante la Orden de Compra Nº 72/2014, se solicitó a la Empresa, GRIFOLS ARGENTINA S.A. la prestación del servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa, GRIFOLS ARGENTINA S.A. realizo la prestación correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de Pesos TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ ,00), mediante el Remito Nº , correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de Pesos TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ ,00), y han sido cargadas al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 46316/2014; Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: DICIEMBRE Nº de Trámite: 11 (ONCE) Acumulado por Aprobación: $ ,58 Saldo Remanente del Mes: $ ,42 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº /DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10, EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en el servicio de la Reparación Integral de Cabina de Seguridad Biológica para el Servicio de LABORATORIO, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa GRIFOLS ARGENTINA S.A. (Renglón Nº 1) por un monto de PESOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ ,00); ascendiendo el total aprobado a un importe de PESOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ ,00) Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat

199 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 199 de 354 DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 197/IRPS/14 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº y su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14, el EX MGEYA-IRPS, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Directa Nº /SIGAF/2014, bajo la modalidad de Contratación Menor, al amparo de lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764, y el Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la adquisición de una silla de ruedas con destino al paciente CUELLO Tomás H.C.Nº ; Que, con fecha 2 de Noviembre de 2014 a las horas se llevó a cabo la apertura de ofertas (2º llamado) de la contratación de referencia; Que, según Acta de Apertura Nº 2558/2014 se recibió una (1) oferta correspondiente a la firma OSTEOLIFE S.R.L.; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas desestimó la única oferta presentada por considerarse precio excesivo a los precios estimados y a los precios de referencia suministrados por la DGCYC; Que, por lo expuesto corresponde declarar fracasada dicha contratación; Que, por Resolución Nº 1226/MSGC/2007 del 04/06/2007 se designó a la Dirección del Instituto de Rehabilitación Psicofísica como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº modificada por Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACION PSICOFÍSICA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN: Articulo 1º.- Declárese fracasada la Contratación Directa Nº /SIGAF/2014 (2º llamado) por lo expuesto en el considerando. Artículo 2º.- Publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley Nº modificada por Ley Nº y el Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Gestión Económica, Administrativa y Financiera. Gabás - Ajolfi

200 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 200 de 354 DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 199/IRPS/14 VISTO: el EX MGEYA-IRPS; y CONSIDERANDO: Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 Que, por los presentes actuados el Instituto de Rehabilitación Psicofísica tramita la adquisición de suplementos nutricionales con destino a pacientes internados en la Institución, en el marco de lo dispuesto por la Ley 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Decreto Reglamentario Nº1145/GCBA/09; Que, se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para ser frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario con cargo al Ejercicio 2014; Que, mediante Di IRPS se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº LPU14, para el día 19 de Noviembre de 2014 a las 09:00 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14 y Decreto Reglamentario Nº1145/GCBA/09; Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron tres (3) ofertas de las siguientes firmas: NUTENTAR S.R.L., NUTRICIA-BAGÓ S.A., FRESENIUS KABI S.A.; Que, obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y en base al cual se elabora el Dictamen de Evaluación de Ofertas, por el cual resulta preadjudicataria la firma: FRESENIUS KABI S.A. (reng. 1 y 2), basándose en el Artículo 108 de la Ley 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Decreto Reglamentario Nº1145/GCBA/09; Que, por Resolución Nº 737/MJGGC/2010 fue cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera en el Instituto de Rehabilitación Psicofísica; Que, por Decreto Nº 335/11 de fecha 22/06/2011 (B.O.C.B.A. Nº 3689) se modificó el nombre de las Direcciones Operativas pasando a denominarse Gerencias Operativas; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ley 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 392/10, en uso de las facultades conferidas, LA DIRECTORA A CARGO DEL INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº LPU14, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31º y primera parte del Artículo 32º de la Ley Nº 2095 y

201 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 201 de 354 su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Decreto Reglamentario Nº1145/GCBA/09 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA y adjudícase la adquisición de suplementos nutricionales con destino a pacientes internados en la Institución, a la siguiente firma: FRESENIUS KABI S.A. (reng. 1 y 2) por la suma total de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 54/100 ($4.885,54), según el siguiente detalle: Renglón: 1 - Cantidad: 50 kilo - P. Unitario: $ 79,01 - P. Total: $ 3.950,50 Renglón: 2 - Cantidad: 12 litro - P. Unitario: $ 77,92 - P. Total: $ 935,04 Importe total: $ 4.885,54. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará al presupuesto para el Ejercicio Artículo 3º.- Autorízase a emitir la respectiva órden de compra. Artículo 4º.- Dese al Registro, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Gestión Contable a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Instituto de Rehabilitación Psicofísica. Gabás - Ajolfi DISPOSICIÓN CONJUNTA N. 271/HBR/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO Expediente Electrónico N HBR-2014, la Ley N y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A. N 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario N 95/14 y, CONSIDERANDO Que, por la citada actuación se tramita la CONTRATACIÓN DIRECTA Nº: 12530/Sigaf/14 bajo la modalidad de Contratación Menor para la adquisición de un VEHICULO ELECTRICO, con destino al Departamento de Mantenimiento; Que, por Disposición Nº: 740-HBR-2014 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamo a Contratación Directa Nº 12530/Sigaf/14 para el día 13/11/2014 a las horas, al amparo de lo establecido en el Articulo Nº 38 de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario N 95/14; Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas Nº 2449/14 se recibió una única (1) oferta de la firma: MELEX ARGENTINA SRL; Que, obra el cuadro comparativo de precios, y el DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Nº: 2363/2014, de fecha 18/12/2014, según lo manifestado en el Informe técnico de fecha 25/11/2014, del cual surge que corresponde la adjudicación de la oferta presentada por: MELEX ARGENTINA SRL (Renglón Nª 1), por resultar oferta conveniente conforme los términos del articulo 108 de la Ley Nº 2095, Que, el acta emitida fue exhibida en la cartelera del organismo licitante el día 18/12/2014; Que, según Memorando nº 5127/DGCyC/08, han quedado sin efecto las verificaciones por parte de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los procedimientos licitatorios que lleven a cabo;

202 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 202 de 354 Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y lo dispuesto en los Artículos 6º del Decreto Nº: 392/2010 EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN: Art. 1º - Apruébese la Contratación Directa Nº: 12530/2014 realizada al amparo de los establecido en el Articulo Nº: 38 de la Ley Nº 2095 y su modificatoria Ley 4764, Decreto Reglamentario 95/14 y Adjudíquese la compra de un VEHICULO ELECTRICO, con destino al Departamento de Mantenimiento; a favor de la siguiente firma: MELEX ARGENTINA SRL (Renglón Nª 1), por un Importe de PESOS: CIENTO TREINTA MIL SEICIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ ,00). Art. 2º - Dicho gasto se imputara a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio Art. 3º - Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial del Hospital Bernardino Rivadavia por el termino de un (1) dia ; Art. 4º - Emítase la respectiva Orden de Compra ajustada al Proyecto obrante en el pertinente actuado. Art. 5º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y Boletín Oficial, por el término de un (1) día, notifíquese a las empresas Oferentes. Maiorano - Fernández Rostello DISPOSICIÓN CONJUNTA N. 332/HGAIP/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: el Expediente Electrónico N /14, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de reactivos, con destino a la División de Hemoterapia del Hospital Pirovano, en el marco de lo dispuesto por la Ley N 2095 promulgada por Decreto N 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N 2557), su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313), su Decreto Reglamentario N 95/GCABA/14, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N 1226/MSGC/07, la Resolución N 1802/MSGC- MHGC/08 (B.O.C.B.A. N 3060), Art. 6 del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11 (B.O.C.B.A. N 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario, con su correspondiente corrección de imputación presupuestaria; Que mediante Disposición N 506/HGAIP/14 se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N LPU14 para el día 27/10/2014 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley 2095, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313) y su Decreto Reglamentario N 95/GCABA/14;

203 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 203 de 354 Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 3 (tres) ofertas de las firmas: Droguería Artigas S.A., Alere S.A. y Biomerieux Argentina S.A; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico en base a la cual se procedió a elaborar el Dictamen de Evaluación de Oferta por el cual resulta preadjudicatarias las firmas Droguería Artigas S.A. (Renglones 1 al 27) y Biomeriex Argentina S.A. (Renglones 28 y 31) en los términos del Art.108 y 109 de la Ley N 2095, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313) y su Decreto Reglamentario 95/14; Que por Disposición N 631/HGAIP/2014 se autorizó en ingreso y permanencia de 1 (un) analizador Architect i1000sr Marca Abbott PM-39-1 nuevo, 1 (un) software para la gestión integral del servicio, 6 (seis) computadoras nuevas, 1 (un) servidor y 1 (un) Switch, con destino a la División de Hemoterapia del hospital provistos por la firma Droguería Artigas S.A.; por el termino de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública BAC N LPU14, conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Particulares así como también las características y las especificaciones técnicas del citado equipo recibidos en préstamo sin cargo, o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de la citada orden de compra; Que por Disposición N 632/HGAIP/2014 se autorizó en ingreso y permanencia de 1 (un) lector automático Reader 230, 1 (un) incubador Incubator 400, 1 (un) lavador automático Washer 430 y 1 (una) impresora con destino a la División de Hemoterapia del hospital provistos por la firma Biomerieux Argentina S.A.; por el termino de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública BAC N LPU14, conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones Particulares así como también las características y las especificaciones técnicas del citado equipo recibidos en préstamo sin cargo, o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de la citada orden de compra; Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley 2095 promulgada por Decreto N 1772/GCABA/06 (BOCBA N 2557), su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313) su Decreto Reglamentario N 95/GCBA/14, Resolución N 1226/MSGC/07 (BOCBA 2714), la Resolución N 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA N 3060), Art. 6 del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11 (B.O.C.B.A. N 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13; EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN Artículo 1.- Apruébese la Licitación Pública BAC N LPU14 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley 2095 y su Modificatoria Ley 4764

204 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 204 de 354 (B.O.C.B.A. Nº 4313), por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de reactivos para hemoterapia del Hospital Pirovano, adjudicase a las firmas Droguería Artigas S.A. (Renglones 1 al 27) por la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS SETENA Y SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE CON 00/100 ($ ,00) y Biomeriux Argentina S.A. (Renglones 28 y 31) por la suma de pesos SESENTA Y SEIS MIL QUININETOS CINCUENTA CON 00/100 ($ ,00), ascendiendo el total de la presente Licitación a la suma de pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($ ,00) de acuerdo al siguiente detalle: Reng. Cant. Unidad Precio Precio Proveedor Unitario Total Unidades $ 105,13 $ ,00 Drogueria Artigas S.A. 2 6 Unidades $ 2.755,70 $ ,00 Drogueria Artigas S.A. 3 5 Unidades $ 2.755,70 $ ,50 Drogueria Artigas S.A. 4 1 Unidades $ 3.907,00 $ 3.907,00 Drogueria Artigas S.A. 5 2 Unidades $ 2.507,70 $ 5.015,40 Drogueria Artigas S.A. 6 1 Unidades $ 952,70 $ 952,70 Drogueria Artigas S.A. 7 1 Unidades $ 1.443,70 $ 1.443,70 Drogueria Artigas S.A. 8 8 Unidades $ 8.163,70 $ ,60 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 2.221,70 $ ,10 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 1.071,70 $ ,30 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 1.412,50 $ ,50 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 1.535,50 $ ,50 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 61,27 $ ,00 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 2.847,70 $ ,20 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 2.847,70 $ ,50 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 61,27 $ ,00 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 2.138,70 $ ,20 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 2.138,70 $ ,50 Drogueria Artigas S.A.

205 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 205 de Unidades $ 81,12 $ ,00 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 2.600,60 $ ,60 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 2.968,60 $ ,00 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 102,69 $ ,00 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 2.700,50 $ ,00 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 2.700,50 $ ,50 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 20,59 $ ,00 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 1.761,00 $ ,00 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 1.893,00 $ 9.465,00 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 1.893,00 $ 9.465,00 Drogueria Artigas S.A Unidades $ 8,47 $ ,00 Biomeriux Argentina S.A Unidades $ 2.420,00 $ ,00 Biomeriux Argentina S.A. Total: PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($ ,00) Artículo 2.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria de los ejercicios 2014 y Artículo 3.- Autorízase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 5.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Tobar DISPOSICIÓN CONJUNTA N. 334/HGAIP/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: el Expediente Electrónico N /14, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de reactivos para laboratorio del Hospital Pirovano, en el marco de lo dispuesto por la Ley N 2095 promulgada por Decreto N 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N 2557), su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313), su Decreto Reglamentario N 95/GCABA/14, Decreto 1145/GCBA/09, la Resolución N 1226/MSGC/07, la Resolución N 1802/MSGC-MHGC/08 (B.O.C.B.A. N 3060), Art. 6 del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11 (B.O.C.B.A. N 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, CONSIDERANDO:

206 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206 de 354 Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que mediante Disposición N 445/HGAIP/14 se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N LPU14 para el día 03/10/2014 a las 10:00 hs. al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley 2095, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313) y su Decreto Reglamentario N 95/GCABA/14; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 5 (cinco) ofertas de las firmas: Cúspide S.R.L., Alere S.A., Biodiagnostico S.A., Tecnolab S.A. y Medi Sistem S.R.L.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico en base a la cual se procedió a elaborar el Dictamen de Evaluación de Ofertas por el cual resulta preadjudicataria las firmas Tecnolab S.A. (Renglones 1, 2, 3, 5, 7, 11, 18 y 20), Biodiagnostico S.A. (Renglones 4, 6, 8, 9, 14 y 15), Medi Sistem S.R.L. (Renglón 12) y Cuspide S.R.L (Renglones 16 y 17) en los términos del Art.108 de la Ley N 2095, su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313) y su Decreto Reglamentario 95/14; Que se solicito mantenimiento de oferta a las firmas adjudicatarias recibiendo la respuesta negativa de la firma Cuspide S.R.L.; Que por lo expuesto y dado el estado avanzado del trámite corresponde anular los renglones 16 y 17. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley 2095 promulgada por Decreto N 1772/GCABA/06 (BOCBA N 2557), su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313) su Decreto Reglamentario N 95/GCBA/14, Resolución N 1226/MSGC/07 (BOCBA 2714), la Resolución N 1802/MSGC-MHGC/08 (BOCBA N 3060), Art. 6 del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11 (B.O.C.B.A. N 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA Nº 3235), la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13; EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN Artículo 1.- Apruébese la Licitación Pública BAC N LPU14 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley 2095 y su Modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº 4313), por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de reactivos para laboratorio del Hospital Pirovano, adjudicase a las firmas: Tecnolab S.A. (Renglones 1, 2, 3, 5, 7, 11, 18 y 20) por la suma de pesos DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 44/100 ($ ,44), Biodiagnostico S.A. (Renglones 4, 6, 8, 9, 14 y 15) por la suma de pesos CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 08/100 ($ ,08) y Medi Sistem S.R.L. (Renglón 12) por la suma de pesos DOSCIENTOS SEIS CON 00/100 ($ 206,00), ascendiendo el total de la presente Licitación a la suma de pesos DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 52/100 ($ ) de acuerdo al siguiente detalle:

207 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207 de 354 Reng. Cant. Unidad Precio Precio Proveedor Unitario Total 1 40 Unidades $ 360,06 $ ,40 Tecnolab S.A Unidades $ 360,06 $ ,40 Tecnolab S.A Unidades $ 334,34 $ ,20 Tecnolab S.A Unidades $ 59,97 $ 5.997,00 Biodiagnostico S.A Unidades $ 608,88 $ 7.306,56 Tecnolab S.A Envases $ 73,74 $ 2.949,60 Biodiagnostico S.A Unidades $ 700,31 $ ,90 Tecnolab S.A Unidades $ 35,04 $ ,52 Biodiagnostico S.A Unidades $ 30,69 $ 3.682,80 Biodiagnostico S.A Equipo $ ,21 $ ,47 Tecnolab S.A Unidades $ 103,00 $ 206,00 Medi Sistem S.R.L Unidades $ 1.958,88 $ ,16 Biodiagnostico S.A Unidades $ 82,20 $ 9.864,00 Biodiagnostico S.A Unidades $ 3.534,42 $ ,26 Tecnolab S.A Unidades $ 2.645,25 $ ,25 Tecnolab S.A Total: DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 52/100 ($ ) Artículo 2.- Dicho gasto se imputará a las partidas presupuestarias de los ejercicios 2014 y Artículo 3.- Autorízase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 5.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Tobar

208 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208 de 354 Agencia Gubernamental de Control DISPOSICIÓN CONJUNTA N. 103/DGFYC/14 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2014 VISTO el expediente Nº /2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01- GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56- SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13 -SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12- SSCC-2006, la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007, y CONSIDERANDO: Que, el local ubicado en la Avenida Cnel. Niceto Vega Nº 5629/35, planta baja y entrepiso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "INK", posee habilitación por Expediente Nº /2002, concedida para los rubros restaurant, cantina, café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería, estudio de grabación de sonido, local de baile clase "C" actividad complementaria, y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 059/05 por Disposición Conjunta Nº 069/05 de fecha 08 de junio de 2005 obrante a fs. 280; Que, por Disposición Conjunta Nº 079/06 de fecha 9 de junio de 2006, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de cuatrocientos nueve (409) personas; Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 079/06, Nº 069/07, Nº 060/08, Nº 065/09, N 77/10, N 73/11, N 81/12 y N 115/13 de fechas 9 de junio de 2006, 07 de junio de 2007, 05 de junio de 2008, 05 de junio de 2009, 08 de junio de 2010, 8 de junio de 2011, 8 de junio de 2012 y 19 de junio de 2013 respectivamente, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de 1 (un) año en cada una de ellas; Que, mediante Disposición Conjunta Nº 90/14 de 8 de agosto de 2014, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de treinta (30) días hábiles para la acreditación del Certificado de Libre Deuda de Infracciones; Que, en fecha 18 de septiembre de 2014 por PA N 017 se presenta el titular y solicita una prórroga a los fines de presentar la documentación observada; Que, mediante IF AGC-2014, la Gerencia Operativa de dictámenes de la Dirección Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 66/AGC/2013 señalando: "...Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, conforme surge a fs vta, el Seguro venció el 31/08/14, mientras que el certificado de Bomberos vence el 21 de septiembre del Sin perjuicio de que el otorgamiento de la prorroga peticionada es una facultad discrecional del Director General de Habilitaciones y Permisos deberá requerirse que previamente se acredite la renovación de dichos extremos con carácter previo..."(sic) ; Que, del análisis efectuado se desprende que el peticionante no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. N 2 de la Disposicion 90 DGHP-DGFyC- DGFyCO/14 de fecha 08 de agosto del 2014 como así también Póliza Seguro de

209 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 209 de 354 Responsabilidad Civil Comprensiva. Inc.4, artículo 3º, DNU Nº 1/GCBA/05; Resolución Nº 13/SSCC/06 y Ordenanza Nº , con renovación trimestral. Inc.2, articulo 3º, DNU Nº 1/GCBA/06; Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07; EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN Art. 1º: Suspéndase a partir del día de la fecha la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, del local que posee inscripción bajo Nº 059/05 y opera con nombre de fantasía "INK", otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 069/05 correspondiente al establecimiento ubicado en la avenida Cnel. Niceto Vega Nº 5629/35, planta baja y entrepiso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, que posee habilitación por expediente Nº /2002, a nombre de BALROM S.A., para los rubros restaurant, cantina, café bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería, estudio de grabación de sonido, local de baile clase "C" actividad complementaria, y que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de cuatrocientos nueve (409) personas. Art. 2º Se establece que para proceder al levantamiento de la suspensión deberá acreditarse ante el Registro Público de Lugares Bailables Certificado de Libre Deuda de Infracciones, Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Ordenanza N extendida por la Superintendencia de Bomberos Art.3º: Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a BALROM S.A. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obra. Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Iannella - Alonso - Chapar DISPOSICIÓN CONJUNTA N. 104/DGFYC/14 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2014 VISTO el expediente Nº 14497/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01- GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56- SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13 -SSCC/06 ( BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12- SSCC-2006, la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007, y

210 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210 de 354 CONSIDERANDO: Que, el Sr. Rodolfo Guillermo Mouriño (DNI ), invocando la condición de apoderado de la firma AKOSLI S.R.L., solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01- GCBA/05, para el local ubicado en Av. Cabildo Nº 4653/63/65/67, planta baja, primer piso, entrepiso y azotea, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "DOME" conforme constancia obrante a fojas 1710; Que, dicho local posee habilitación por Expediente Nº /1998, concedida para el rubro local de baile clase "C"; y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 053/05, por Disposición Conjunta Nº 057/05 de fecha 4 de mayo de 2005; Que, por Disposición Conjunta Nº 122/05 de fecha 18 de agosto de 2005, obrante a fojas 199, se otorgó una capacidad máxima para funcionar de un mil doscientos noventa y siete (1297) personas; Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 072/06, Nº 061/07, Nº 048/08, Nº 055/09, N 0063/10, N 061/11, N 69/12, N 87/13 y N 074/14 de fechas 12 de mayo de 2006, 10 de mayo de 2007, 9 de mayo de 2008, 8 de mayo de 2009, 07 de mayo de 2010, 13 de mayo de 2011, 16 de mayo de 2012, 16 de mayo de 2013 y 15 de mayo del 2014 el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año en cada una de ellas; Que, mediante Nota Nº /DGDCIV/2014, de fecha 26 de septiembre del corriente año, se puso en conocimiento a esta Dirección General de Habilitaciones y Permisos (sic) "...que se procedió a revocar la Constancia de Evaluación Positiva otorgada oportunamente, por haber presentado la constancia de simulacro fuera del plazo establecido en la Disposición N 2202/DGDCIV/2010, por consiguiente no cumple con la Ley "; Que, teniendo en cuenta lo informado por la DGDCIV, en el párrafo precedente, se dispuso suspender la inscripción del establecimiento en el Registro Público de Lugares Bailables hasta tanto regularice la situación mencionada; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N 66/AGC/13; Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07; EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR DE FISCALIZACION Y CONTROL Y EL DIRECTOR DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN: Art. 1 Suspéndase a partir del día de la fecha la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005, del local que posee inscripción bajo Nº 053/05 y opera con nombre de fantasía "DOME", otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 057/05, correspondiente al establecimiento ubicado en Av. Cabildo Nº 4653/63/65/67, planta baja, primer piso, entrepiso y azotea, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, que posee habilitación por expediente Nº /1998, a nombre de AKOSLI S.R.L., en carácter de local de baile clase "C" y, que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de un mil doscientos noventa y siete (1297) personas. Art. 2ºSe establece que para proceder al levantamiento de la suspensión deberá acreditar ante el Registro Público de Lugares Bailables nuevo certificado de Evaluación Positiva.

211 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 211 de 354 Art.3º: Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a AKOSLI S.R.L. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obra. Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Iannella - Alonso - Chapar DISPOSICIÓN CONJUNTA N. 105/DGFYC/14 Buenos Aires, 8 de octubre de 2014 VISTO el expediente Nº 31389/2006, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01- GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13 - SSCC /06 ( BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68- SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC-2006, la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007 y; CONSIDERANDO: Que, el Sr. Santiago MANSILLA, invocando la condición de Presidente de la firma GALLERY BUENOS AIRES S.A., solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables, creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01- GCBA/05, para el local ubicado en calle Azcuénaga Nº 1775, Planta Baja, 1er. Piso, Entrepiso s/ Planta Baja y Entrepiso s/ 1º la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "GALLERY" conforme constancia obrante a fs. 1027; Que, dicho local posee Certificado de Habilitación por Expediente Nº /90, concedida para los rubros, casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería y local de baile clase "C" actividad complementaria y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 080/06, por Disposición Conjunta Nº 100/2006 de fecha 11 de agosto de 2006, por la cual se otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de doscientos cincuenta y cuatro (254) personas; Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 082/07, Nº 078/08, Nº 082/09, N 102/10, N 101/11 y N 112/12 de fechas 10 /08/2007, 13/08/ 2008, 14/08/2009, 20/08/10, 02/09/11 y 24/08/12 respectivamente, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año en cada una de ellas; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N 66/AGC/13. Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables evaluó la documentación presentada por la empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables; Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01- GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

212 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 212 de 354 EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN Art. 1º: Renuévese a partir del día de la fecha y por el termino de (1) año, la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, del local que posee inscripción bajo Nº 080/06 y que opera con nombre de fantasía "GALLERY", otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 100/06, a nombre de GALLERY BUENOS AIRES S.A., correspondiente al establecimiento ubicado en calle Azcuénaga Nº 1775 Planta Baja, 1er. Piso, Entrepiso s/ Planta Baja y Entrepiso s/ 1º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee Certificado de Habilitación por expediente Nº /90, para los rubros, casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería y local de baile clase "C" como actividad complementaria, y que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de doscientos cincuenta y cuatro (254) personas. Art. 2º: Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Art.3º: Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a GALLERY BUENOS AIRES S.A. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obra. Publíquese en la Web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Iannella - Alonso - Chapar

213 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 213 de 354 Resolución Comunal Junta Comunal 5 RESOLUCIÓN COMUNAL N /COMUNA5/14 Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N MGEYA-COMUNA5, el Decreto N 481-GCBA-2011 y su modificatorio Decreto N 166-GCBA-2014, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Privada denominada "INSTRUMENTACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE GCBA Y CASLA GIMNASIO POLIDEPORTIVO SAN LORENZO DE ALMAGRO" PRIMERA ETAPA "OBRA ESTRUCTURA DE HORMIGON, BAÑOS Y VESTUARIOS Y CERRAMIENTO PERIMETRALES METÁLICOS", mediante la cual se da continuidad a las obras iniciadas por el Club San Lorenzo de Almagro en el predio ubicado en las calles José Mármol entre las calles Salcedo y Las Casas, Plaza Padre Lorenzo Massa, en el marco del Convenio de Gestión y Colaboración suscripto entre el citado Club y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que en tal sentido, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas por el Decreto N 481-GCBA-2011 y su modificatorio Decreto N 166-GCBA-2014, impulsa la contratación de la Obra en cuestión, mediante la Licitación Privada de Obra Menor, regulada por los decretos antedichos; Que el Presupuesto Oficial para la ejecución de los trabajos, es de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTESIMAS ($ ,45); Que se ha procedido a registrar en el Sistema Integral de Gestión Administrativa y Financiera SIGAF, la correspondiente previsión presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, en consecuencia, corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán la contratación y el llamado a Licitación Privada para Obra Pública Menor; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley 1777, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 5 RESUELVE: Artículo 1.-Apruébase los Pliegos de Condiciones Particulares PLIEG COMUNA5, de Especificaciones Técnicas Generales PLIEG COMUNA5, Especificaciones Técnicas Particulares PLIEG COMUNA5, que como ANEXO forman parte integrante de la presente, los cuales establecen las pautas que regirán la Licitación Privada de Obra Menor denominada "INSTRUMENTACIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE GCBA Y CASLA, GIMNASIO POLIDEPORTIVO SAN LORENZO DE ALMAGRO" PRIMERA ETAPA, encuadrada en la reglamentación aprobada por Decreto N 481- GCBA-2011 y normas concordantes.

214 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214 de 354 Artículo 2.- Autorízase, a realizar el pertinente llamado a Licitación Privada, bajo el régimen de los Decretos N 481-GCBA-2011 y su modificatorio Decreto N 166-GCBA- 2014, conforme la documentación que se aprueba por el Artículo 1 de la presente Resolución, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTESIMAS ($ ,45). Artículo 3.- Establécese, que la Comuna 5 a través de esta Presidencia, procederá a emitir las Circulares Aclaratorias Con o Sin Consulta, responder a las mismas sobre la documentación aprobada por el Artículo 1 de la presente Resolución, designar la Comisión que estará encargada del estudio y análisis de las ofertas; dictar todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación; adjudicar la misma y suscribir el Contrato, como así también dictar los actos administrativos inherentes a la ejecución contractual de la obra y la Recepción Provisoria y Definitiva de los trabajos. Artículo 4.- La erogación a que dé lugar la Obra Pública Menor que se licita, será imputada a la Partida Presupuestaria correspondiente, del presupuesto del ejercicio Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y agréguese al Expediente N MGEYA-COMUNA5. Bouzas ANEXO

215 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215 de 354 Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.º 430/PG/14 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nº 477/GCABA/2011, la Resolución Nº 2084/MHGC/2014, las Disposiciones N A 245/DGCG/2010 y N 344/DGCG/2011, el EE N /DGTALPG/2014, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N 477/GCABA/2011 se aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país; Que por Disposiciones Nº A 245/DGCG/2044 y Nº 344/DGCG/2011, se aprueba el procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes; Que por Resolución N 2084/MHGC/2014, obrante en EE Nº /DGTALPG/2014, el Ministro de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entrega al suscripto, en concepto de viáticos, la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y uno con 00/100 ($ 441,00) con motivo del viaje realizado a la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, el día 14 de noviembre del corriente para participar en las Jornadas sobre "Nuevas Tecnologías y Desafíos para el Derecho Administrativo", siendo designado asimismo, como responsable de la administración y rendición de dichos fondos; Que en ese orden de ideas corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto efectuado, en lo que respecta a la oportunidad, mérito y conveniencia del mismo; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Disposición Nº 344/DGCG/2014, EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1.- Apruébanse los gastos efectuados en concepto de viáticos por un total de pesos cuatrocientos cuarenta y uno con 00/100 ($ 441,00), entregados por Resolución Nº 2084/MHGC/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Conte Grand

216 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216 de 354 RESOLUCIÓN N.º 432/PG/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley 1218, los Decretos Nº 804/GCBA/2009, 678/GCBA/2011, 191/GCABA/2012, 500/GCABA/2012 y 527/GCABA/2012, y CONSIDERANDO Que la Ley 1218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto 804/GCABA/2009 modificado parcialmente por los Decretos 678/GCABA/2011, 191/GCABA/2012 y 500/GCABA/2012, establece la estructura orgánica y funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto 527/GCABA/2012 se designa al Dr. Francisco José D'Albora (D.N.I Nº , CUIL Nº ) como Director General de la Dirección General de Asuntos Penales; Que el señor Director General de la Dirección General de Asuntos Penales solicita autorización para hacer uso de su licencia desde el dia 02 de enero de 2015 al 30 de enero de 2015 inclusive, motivo por el cual, corresponde designar al funcionario que asumirá la atención de los asuntos y firma del despacho de la Dirección General a su cargo; Que en tal sentido, se propicia designar al Sr. Director General de Sumarios, Dr. Ricardo Ruggiero (CUIL ) para desempeñar dicha función, mientras dure la ausencia de su titular; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 1218; EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase al Señor Director General de la Dirección General de Asuntos Penales, Dr. Francisco José D'Albora (DNI Nº , CUIL Nº ) a ausentarse en el período que abarca desde el dia 02 de enero de 2015 al 30 de enero de 2015 inclusive. Artículo 2º.- Delégase, desde el 02 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2015, en el Señor Director General de la Dirección General de Sumarios, Dr. Ricardo Ruggiero (CUIL Nº ), la atención de los asuntos y firma del despacho de la Dirección General de Asuntos Penales. Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Dirección General de Sumarios, de Asuntos Penales, y Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, Archívese. Conte Grand

217 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 217 de 354 Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires RESOLUCIÓN N. 127/SGCBA/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N 70 (BOCBA N 539), el Decreto N 67/10 (BOCBA N 3.344) y N 353/14 (BOCBA N 4.469), las Resoluciones N 51-MHGC/10 (BOCBA N 3.344), N 107-MHGC/14 (BOCBA Nº 4.325), Nº 395- MHGC/14, Nº MHGC/14 y Nº 70-MJGGC-MHGC/14 (BOCBA Nº 4.473), las Disposiciones N 10-DGCG/10 (BOCBA N 3.369) y N 38-DGCG/14 (BOCBA N 4.328), y el Expediente N MGEYA-SGCBA/14, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que de la autarquía mencionada se desprenden facultades de administración propias que han sido puestas en cabeza del Sr. Síndico General, según reza el inciso 8) del artículo 130 de la Ley N 70, al enunciar: "Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos del organismo"; Que por Decreto N 67/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos" a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que por Resolución N 51-MHGC/10 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por Resolución N 107-MHGC/14 se determinaron los montos máximos de Caja Chica y los montos máximos por comprobante; Que por Disposición Nº 38-DGCG/14 se aprobaron las partidas del clasificador por objeto del gasto, vigentes para el ejercicio 2014; Que por la actuación citada en el Visto esta Sindicatura General de la Ciudad solicitó la asignación de fondos en concepto de Caja Chica Especial, destinada a solventar los gastos para la realización de una jornada de fin de año; Que por Resolución Nº 395-MHGC/14, se fijó en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ ) los montos máximos a asignar por parte de esta Sindicatura General durante el primer trimestre del ejercicio en curso, en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 del Anexo I del Decreto N 67/10; Que por Resolución N MHGC/14, se incrementó en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ ) los montos máximos a asignar por parte de esta Sindicatura General durante el cuarto trimestre del ejercicio en curso, en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 del Anexo I del Decreto N 67/10; Que corresponde dictar el acto administrativo que asigne el gasto en cuestión; Que se ha cumplimentado con las previsiones establecidas en el artículo 6 del Decreto N 353/14 y su complementaria, Resolución N 70-MJGGC-MHGC/14;

218 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 218 de 354 Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N SGCBA/14. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 130, inciso 8) de la Ley N 70, Decreto 67/10 y sus normas reglamentarias, EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1.- Asígnase a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fondos en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ ), a hacerse efectiva en una sola entrega y sin límite por comprobante, destinados a solventar los gastos que demande la realización de una jornada de fin de año. Artículo 2.- Son responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan, la Lic. Norma Floridi D.N.I. N , el Dr. Ernesto Famularo D.N.I. N , y el Dr. Héctor Alejandro Prieto Nº D.N.I , debiendo depositarse los mismos en la Cuenta Corriente Nº 9.116/3 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 12. Artículo 3º.- Los comprobantes de gastos que excedan de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), deben estar respaldados por documentación que demuestre que han sido adjudicados a la oferta más conveniente entre al menos tres obtenidas. En caso de que no fuera posible lograr esa cantidad de cotizaciones, la rendición de los fondos debe contener una completa fundamentación de tal imposibilidad. Artículo 4º.- En los casos que corresponda deben efectuarse las pertinentes retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente. Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido archívese. Rial RESOLUCIÓN N. 128/SGCBA/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nº 70 (BOCBA Nº 539), Nº (BOCBA Nº 2.557), Nº (BOCBA Nº 3.335) y Nº (BOCBA Nº 4.313), los Decretos Nº 754/08 (BOCBA Nº 2.960), Nº 1.145/09 (BOCBA Nº 3.332) y Nº 95/14 (BOCBA Nº 4.355), las Resoluciones Nº 71-SGCBA/09 (BOCBA Nº 3.296), Nº MHGC/11 (BOCBA Nº 3.724) y 76-SGCBA/14 (BOCBA Nº 4.436), y el Expediente Electrónico Nº MGEYA-SGCBA/14, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

219 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 219 de 354 Que en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley Nº 70, el/la Síndico/a General cuenta con facultades suficientes para organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo, en sus aspectos operativos y funcionales; Que mediante la Ley Nº se reguló el Régimen de Compras y Contrataciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 83 de la Ley Nº se estableció que Todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en la presente ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso(...) ; Que por Decreto Nº 754/08 se reglamentó el Régimen de Compras y Contrataciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecido por la Ley Nº 2.095; Que el artículo 93 del Decreto Nº 754/08, establecía que "En toda licitación, concurso o contratación cuyo monto supere el millón ( ) de Unidades de Compras, deberá notificarse a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires el Acto de Apertura (...), a fin que dicho organismo evalúe la posibilidad de presenciarlo con el objeto de realizar el control concomitante del proceso"; Que por Resolución Nº 71-SGCBA/09, se aprobó el Instructivo de Verificación y Control Concomitante, destinado a regular la intervención de los funcionarios de la Sindicatura General en los Actos de Apertura referidos por el Decreto Nº 754/08, y, a su vez, se creó el Registro Permanente de Actos de Apertura; Que por Ley Nº se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, fijándose entre sus objetivos el reglamentar el Régimen de Compras Electrónicas a fin de fortalecer y garantizar la transparencia de los procedimientos de compras y contrataciones; Que por Decreto Nº 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley Nº 2.095, y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC) ; Que, asimismo, por Resolución Nº MHGC/11 se aprobaron las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC), complementando lo normado en el Decreto Nº 1.145/09; Que mediante la Ley Nº se modificó la Ley Nº y se incorporó al "Principio de la Vía Electrónica" como uno de los ejes de la contratación pública, el cual consagra que los procedimientos de compras y contrataciones deberán ejecutarse por la vía electrónica, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de la Ley Nº 3.304; Que, asimismo, dicha Ley habilitó la diversificación de los procedimientos administrativos de contratación, con la finalidad de canalizarlos eficientemente conforme a su naturaleza y objeto; Que, a su vez, en este marco normativo se incorporaron nuevas modalidades de contratación; Que, consecuentemente, por Decreto Nº 95/14 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley Nº derogándose en consecuencia el Decreto Nº 754/08; Que el Decreto Nº 95/14 no contempla la participación de esta Sindicatura General en los Actos de Apertura de licitaciones, concursos o contrataciones, ya que tales actos se realizan mediante BAC, generándose en forma electrónica y automática; Que, asimismo, por Resolución Nº 76-SGCBA/14 se modificó la Estructura Orgánico Funcional de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en aras de alcanzar un mejor funcionamiento organizativo y funcional;

220 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220 de 354 Que en consecuencia, y en razón de haber perdido operatividad, resulta procedente derogar la Resolución Nº 71-SGCBA/09, que establece el Instructivo de Verificación y Control Concomitante y su Registro Permanente de Actos de Apertura, respectivamente, en el ámbito de esta Sindicatura General; Que todo lo referido anteriormente, no obsta que esta Sindicatura General intervenga en los procedimientos de contratación referidos, en su carácter de Órgano de Control Interno y conforme las competencias que le fueran otorgadas por la Constitución de la Ciudad y la Ley Nº 70; Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención correspondiente en virtud a las funciones y misiones establecidas por la Resolución Nº 76-SGCBA/14; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Nº IF SGCBA/14. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 inciso 2) de la Ley Nº 70, EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1º.- Derógase la Resolución Nº 71-SGCBA/09. Artículo 2º.- Instrúyese a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal de la Sindicatura General a efectuar el cierre del Libro de Registro Permanente de Actos de Apertura. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría General, a la Unidad de Auditoría Interna de la Sindicatura General y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial

221 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 221 de 354 Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura RESOLUCIÓN N.º 359/OAYF/14 Buenos Aires, 16 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente DCC N 252/14-0 caratulado D.C.C. s/ Reparación Grupo Electrógeno Beruti 3345 y; CONSIDERANDO: Que mediante Nota DSGyOM N 795/2014 (fs. 6) la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores propició la reparación del grupo electrógeno del edificio sito en Beruti 3345 y destacó que hallándose próximo el periodo estival, y persistiendo la crisis energética, resulta necesario extremar las medidas para el arranque correcto del equipo referido. Que en consecuencia, por proveído obrante a fojas 13, la Dirección de Compras y Contrataciones puso de resalto que el mantenimiento preventivo mensual en el grupo electrógeno existente en el edificio sito en Beruti 3345 de esta Ciudad es realizada por la empresa Gelec S.R.L., adjudicataria de la Licitación Pública N 19/2013, y que la tarea de esta reparación no se encuentra contemplada en dicha licitación y en tal sentido opinó que correspondería proceder a la contratación de los servicios que se requieren con dicha empresa cuyo vínculo contractual se extiende hasta el 31 de enero de Que en esa línea, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió que resultaba aplicable el procedimiento de contratación directa por adjudicación simple previsto en el inciso 6) del artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley Ello toda vez que los trabajos requeridos son complementarios con los servicios que se encuentran contemplados en el marco del servicio de mantenimiento preventivo mensual del grupo electrógeno existente en el edificio sito en Beruti 3345 de esta Ciudad (fs. 13). Que en ese estado, esa Dirección incorporó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N 63/2014 (16/17) y el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generalesde la Resolución CM N 01/2014 (fs. 18/31), cursados mediante correo electrónico a la firma Gelec S.R.L. (fs. 14/15). Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica agregada a fojas 32, la firma Gelec S.R.L. presentó una oferta -incorporada a fojas 33/39- por un monto total de veinticinco mil seiscientos veinticinco pesos ($ ,00). Que tomo intervención la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores -como área técnica competente- e informó que lo solicitado en foja 16 es lo correcto para, en un principio, poner en marcha el grupo electrógeno de Beruti y solicitó que una vez realizadas las tareas encomendadas y previo a poner en marcha el equipo en reparación, la firma adjudicataria debería comunicarse con la Intendencia de la sede de Beruti 3345 y con personal de su dependencia a fin de estar presentes en dicho momento (v. Memo DSGyOM N 878/2014 de fs. 42/43). Que acto seguido, se agregó la Constancia de Registración Presupuestaria N 215/ , cumplimentado de este modo lo establecido en la Ley 70 (fs. 45/46).

222 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 222 de 354 Que a fojas 47/48 se agregaron las consultas efectuadas ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que entonces, requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5985/2014 y, previa reseña de lo actuado, destacó lo dispuesto por el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N 1/2014 reglamentaria de la Ley de Compras y Contratacionesrespecto del procedimiento dispuesto para las contrataciones directas por adjudicación simple, y entendió que procede su aplicación en el caso. Finalmente, concluyó lo siguiente: ( ) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculos jurídicos para la prosecución del trámite (fs. 54/55). Que posteriormente, en respuesta a la consulta efectuada por esta Oficina de Administración y Financiera (fs. 59), la Dirección de Servicios Generales aclaró que las tareas encomendadas en la contratación aquí propiciada no fueron contempladas en la Licitación Pública N 19/2014 y adjuntó a mayor abundamiento el presupuesto remitido por la firma Gelec S.R.L. en el cual se detallan las mentadas tareas que se llevarán a cabo (v. Nota DSGyOM N 947/2014 de fs. 61/64). Que así las cosas, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde destacar que el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N 1/ reglamentario de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad- establece que: Las contrataciones directas por adjudicación simple son las que se describen a continuación: Inc. 4 Prestatario único, Inc. 5 Proveedor exclusivo, Inc. 6 Reposición o complementación de bienes o servicios accesorios necesariamente compatibles con otros adquiridos previamente ( ) y establece el procedimiento a seguir en caso de aplicarlo. En tal sentido, la Dirección de Compras y Contrataciones ha cumplido con lo allí estipulado. Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, a la conformidad brindada por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores en su calidad de área técnica competente y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N 63/2014 por adjudicación simple que tiene por objeto la reparación y puesta en funcionamiento del Grupo Electrógeno existente en el edificio sito en Beruti 3345 y adjudicarla a la firma Gelec S.R.L. por el monto total de veinticinco mil seiscientos veinticinco pesos ($ ,00) IVA incluido. Ello, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 33/39 y la Invitación a Cotizar de fojas 16/17. Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para se instrumenten las medidas correspondientes para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias; EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD RESUELVE: Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 63/2014 por adjudicación simple que tiene por objeto la reparación y puesta en funcionamiento del Grupo Electrógeno existente en el edificio sito en Beruti 3345 y adjudicarla a la firma Gelec S.R.L. por el monto total de veinticinco mil seiscientos veinticinco pesos ($ ,00) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 33/39 y la Invitación a Cotizar de fojas 16/17. Ello por los argumentos vertidos en los considerandos del presente acto.

223 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 223 de 354 Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 1 del presente, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Artículo 3º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese. Rabinovich

224 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 224 de 354 Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.º 250/FG/14 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley y las Resoluciones FG N 364/2011, FG N 90/14 y FG N 135/2014; Y CONSIDERANDO: Que la ley resulta aplicable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que mediante la Resolución FG N 364/2011 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la licitación, contratación y ejecución de obras públicas mayores, entendiéndose por éstas aquellas cuyo monto exceda las trescientas mil unidades de compra ( U.C.). Que el mentado Pliego previó el procedimiento administrativo de la contratación y ejecución de obras públicas mayores en el ámbito del Ministerio Público Fiscal. Que conforme lo dispuesto por la Resolución CM N 436/2007, modificada por la Resolución CM N 89/14, la Secretaría de Coordinación Administrativa tiene a su cargo, entre otras competencias 2) Coordinar con el Consejo de la Magistratura, a través de la Oficina de Administración y Financiera de dicho Consejo en las áreas de su competencia, las acciones vinculadas con la administración, en las que se incluirán las de gestión contable, patrimonial y de suministros, contrataciones, presupuestaria, económico-financiera, de infraestructura edilicia, y servicios generales. Que asimismo, por medio de la Resolución FG N 135/14, se ampliaron las misiones y funciones de la Secretaría de Coordinación Administrativa, conforme el detalle obrante en el Anexo I de dicha resolución. Que en virtud de ello y a los efectos de asegurar la eficiencia y eficacia del procedimiento de contratación referido y a fin de agilizar el mismo, corresponde ampliar las funciones oportunamente fijadas por la Resolución FG N 135/14, facultando a la Secretaría de Coordinación Administrativa a la suscripción de diversos actos durante el procedimiento de licitación, contratación y ejecución de obras públicas mayores. Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº texto conforme Ley N Por ello; EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Ampliar las misiones y funciones de la Secretaría de Coordinación Administrativa descriptas en el Anexo I de la Resolución FG N 135/14 y agregar como punto 10 el siguiente texto: Suscribir los actos administrativos que efectúen llamados licitatorios para la contratación y ejecución de obras públicas mayores y/o que los anule y/o se declaren desiertos y/o que aprueben Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y/o de Especificaciones Técnicas y/o que prorroguen fechas de presentación de ofertas.

225 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 225 de 354 ARTÍCULO 2.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese por correo electrónico a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a la Oficina de Despacho, Legal y Técnica, al Departamento de Compras y Contrataciones, a la Unidad Operativa de Adquisiciones y al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y oportunamente archívese. Ocampo RESOLUCIÓN N.º 252/FG/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley Nº 1903 (t. o. Ley N 4891), la Ley Nº 2095 (t. o. Ley Nº 4764) reglamentada por la Resolución CCAMP Nº 11/10, la Ley Nº 4809, la Resolución CM Nº 01/14, la Resolución FG Nº 90/14 y la Actuación Interna Nº 23515/14 del registro de esta Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la adquisición, traslado, entrega y montaje de mobiliario para dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que en tal sentido, a través de la Disposición UOA Nº 41/2014, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 07/14, tendiente a lograr la adquisición citada, con las características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y demás anexos que la integraron, con un presupuesto oficial de pesos dos millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve con cincuenta y tres centavos ($ ,53), IVA incluido. Que el llamado fue debidamente publicado tal como lo indica la legislación vigente. Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se cursaron invitaciones a trece (13) proveedores del rubro, según constancias de fs. 396/408, así como también a la titular de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio Público, Dra. Alicia Boero, para que realice el control concomitante del proceso, entre otros. Que el acto de apertura se llevó a cabo de conformidad con las formalidades requeridas y los procedimientos pertinentes, según acta de fs. 475/476, recibiéndose en dicho acto las ofertas de las firmas PRODMOBI S.A., CONCEPT OFFICE S.R.L., GRIS METAL S.A., RS EQUIPAMIENTOS S.R.L., ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I.yA. y EGIDIO VALENTIN GIULIANI S.A., encontrándose glosadas a fs. 477/1192. Que conforme surge de fs. 1216, se dio intervención al área técnica -Departamento de Servicios Generales dependiente de la Oficina de Infraestructura- a fin de evaluar las ofertas presentadas y emitir el correspondiente informe técnico. Que a fs. 1245/1247 obra el Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Nº 11/14, el cual fue publicado conforme lo exige la normativa aplicable, sin que se hubiesen presentado impugnaciones al mismo. Que en oportunidad de intervenir el Departamento de Asuntos Jurídicos requirió una nueva intervención del Departamento de Servicios Generales de la Oficina de Infraestructura.

226 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 226 de 354 Que conforme surge del proveído de fs. 1271, la titular del área técnica procedió a revisar las muestras oportunamente acompañadas por los oferentes, en presencia del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos. Que como consecuencia de ello, a fs acompañó un nuevo cuadro de análisis de las ofertas recibidas respecto del Renglón N 1, readecuando las observaciones vertidas en el Dictamen Técnico obrante a fs. 1216, respecto de ese renglón. Que en virtud de ello, el Departamento de Asuntos Jurídicos aconsejó al titular de este Ministerio Público Fiscal, evaluar la pertinencia de apartarse de la recomendación efectuada por la Comisión Evaluadora de Ofertas (Dictamen CEO 11/2014), respecto del Renglón N 1 y, consecuentemente, declarar inadmisible la oferta de la empresa E.V. Giuliani S.A. y adjudicar el mismo a la oferente que cumple con todos los requisitos exigidos por el PCP y el PET. Que en virtud de las consideraciones efectuadas, toda vez que las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Evaluación de las Ofertas no resultan vinculantes para este órgano, corresponde estarse a las constancias del expediente a los fines de determinar la adjudicación, inadmisibilidad y/o fracaso de la presente licitación. Que desde esta perspectiva, y compartiendo en este punto el dictamen de la Comisión, corresponde declarar inadmisible la oferta de la firma CONCEPT OFFICE S.R.L., por no dar cumplimiento con los requerimientos técnicos, en virtud de lo indicado por el área competente en su informe de fs y 1272 (Renglón Nº 1 El mdf con acabado poliuretano gofrado negro no es gofrado. ; Renglón Nº 2 La muestra de silla presentada H2 no cumple con lo requerido. El apoyabrazos no es cromado y el respaldo no bascula ; y Renglón Nº 4 La muestra de panel presentada no cumple con lo requerido. El contravidrio no es curvo y la cortina interior se encuentra suelta. El esquinero del ángulo de terminación sobresale del nivel del panel. No tiene tapa en los cantos ). Que en igual sentido, corresponde declarar inadmisible la oferta de la firma RS EQUIPAMIENTOS S.R.L., en virtud de no haber dado cumplimiento con el punto 26 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, toda vez que no presentó cotización para los subrenglones 1.19 y Que asimismo, corresponde declarar inadmisible la oferta de la firma GRIS METAL S.A., en virtud de no haber dado cumplimiento con el punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en atención a no haber presentado las muestras solicitadas. Que en virtud de las observaciones efectuadas por el área técnica, Departamento de Servicios General, dependiente de la Oficina de Infraestructura, corresponde declarar inadmisible la oferta de la firma EGIDIO VALENTÍN GIULIANI S.A., por no cumplir con los requerimientos técnicos, en tanto, conforme lo indicado a fs. 1272: El mdf con acabado poliuretanico gofado negro no presenta guña de agarre. No presenta muestrario de colores laminado plástico 18 mm. No presenta 25 mm Gris Ceniza, ni 36 mm Nogal Africano. Que por otra parte corresponde, de acuerdo a lo recomendado por la C.E.O., declarar desierto el renglón N 3 por no haberse recibido ofertas para el mismo. Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde adjudicar a la firma ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I.yA. (C.U.I.T. Nº ) el Reglón N 1 Puestos de trabajo, mesas y guardados, con las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y demás anexos aprobados, por la suma total de pesos setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y siete ($ ,00) IVA incluido y el Renglón N 2 Sillas, sillones y accesorios, con las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y demás anexos aprobados, por la suma total de pesos seiscientos treinta y nueve mil novecientos treinta y ocho ($ ,00) IVA incluido.

227 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227 de 354 Que asimismo corresponde adjudicar a la firma PRODMOBI S.A. (C.U.I.T. Nº ) el Renglón N 4 Panelería modular, con las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y demás anexos aprobados, por la suma total de pesos un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho ($ ,00) IVA incluido. Que deberá requerirse a las firmas adjudicatarias que oportunamente integren la correspondiente garantía de conformidad con lo establecido en el punto 27 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en los artículos 99 inciso b) y 113 de la Ley Nº 2095 y su reglamentación. Que a fs. 491 y fs. 933, la firmas PRODMOBI S.A. y ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I.yA. respectivamente, solicitaron el otorgamiento del adelanto del cuarenta por ciento (40%) previsto en el punto 37 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado para el presente trámite. Que en tal sentido, se estima pertinente en el caso particular, otorgar los adelantos solicitados a favor de las firmas por la suma de pesos quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta y nueve con veinte centavos ($ ,20) -PRODMOBI S.A.- y por la suma de pesos quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiséis ($ ,00) -ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I.yA.-; en todos los casos IVA incluido. Que en consecuencia, deberá requerirse a las citadas empresas la integración de la correspondiente contragarantía mediante póliza de seguro de caución, de conformidad lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley Nº Que a fs. 283/284, fs. 1259/1260 y fs se ha dado cuenta sobre la existencia de partidas presupuestarias suficientes para hacer frente a las erogaciones de la contratación que tramita en estos actuados, habiéndose efectuado la imputación preventiva en la partida presupuestaria de los ejercicios 2014 y Que tal como ha sido expuesto, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen DAJ Nº 928/14. Que por todo lo reseñado, resulta de mérito dictar el acto administrativo que apruebe el procedimiento realizado, el gasto correspondiente y disponga lo pertinente respecto de las ofertas presentadas. Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº texto conforme Ley Nº , Nº 2095 y la Resolución CCAMP Nº 11/10. Por ello; EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento efectuado en la Licitación Pública N 07/14, tendiente a lograr la adquisición, traslado, entrega y montaje de mobiliario para dependencias del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., con las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y demás anexos aprobados por la Disposición UOA N 41/14. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el gasto por la suma total de pesos dos millones ochocientos treinta y un mil seiscientos sesenta y tres ($ ) IVA incluido, imputable a la partida del presupuesto del Ministerio Público Fiscal del ejercicio vigente. ARTÍCULO 3º.- Declarar, inadmisibles las ofertas de las firmas CONCEPT OFFICE S.R.L., GRIS METAL S.A., RS EQUIPAMIENTOS S.R.L. y EGIDIO VALENTÍN GIULANI S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 4.- Declarar desierto el renglón N 3 por no haberse recibido ofertas para el mismo.

228 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 228 de 354 ARTÍCULO 5.- Adjudicar a la firma ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I.yA. (C.U.I.T. Nº ) el Reglón N 1 Puestos de trabajo, mesas y guardados, con las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y demás anexos aprobados, por la suma total de pesos setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y siete ($ ,00) IVA incluido. ARTÍCULO 6.- Adjudicar a la firma a la firma ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I.yA. (C.U.I.T. Nº ) el Renglón N 2 Sillas, sillones y accesorios, con las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y demás anexos aprobados, por la suma total de pesos seiscientos treinta y nueve mil novecientos treinta y ocho ($ ,00) IVA incluido. ARTÍCULO 7.- Adjudicar a la firma PRODMOBI S.A. (C.U.I.T. Nº ) el Renglón N 4 Panelería modular, con las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y demás anexos aprobados, por la suma total de pesos un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho ($ ,00) IVA incluido. ARTÍCULO 8º.- Otorgar a la firma ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I.yA. (C.U.I.T. Nº ) el adelanto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de su oferta económica en los términos del punto 37 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por la suma de pesos quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos veintiséis ($ ,00) IVA incluido; contra la entrega de la correspondiente contragarantía, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 9º.- Otorgar a la firma PRODMOBI S.A. (C.U.I.T. Nº ) el adelanto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de su oferta económica en los términos del punto 37 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por la suma de pesos quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta y nueve con veinte centavos ($ ,20) IVA incluido; contra la entrega de la correspondiente contragarantía, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 10º.- Autorizar a la Unidad Operativa de Adquisiciones a emitir las órdenes de compra pertinentes. ARTÍCULO 11º.- Requerir a las firmas ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I.yA. y PRODMOBI S.A. que oportunamente integren la garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado. ARTÍCULO 12º.- Regístrese; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; anúnciese en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los oferentes, a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a la Oficina de Infraestructura, a la Oficina de Programación, Control Presupuestario y Contable, al Departamento de Servicios Generales, al Departamento de Compras y Contrataciones, al Departamento de Presupuesto y Contabilidad y al Departamento de Planificación Presupuestaria y Gestión. Cumplido, archívese. Ocampo

229 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 229 de 354 Disposición Ministerio Público DISPOSICIÓN N.º 113/SCA/14 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, los artículos 13, 28 inciso 5º y concordantes de la Ley Nº 2095 (t.o. Ley Nº 4764) reglamentada por la Resolución CCAMP Nº 11/10, la Ley Nº 4809, la Resolución CM Nº 01/14, la Resolución FG Nº 90/14 y las Actuaciones Internas Nº y Nº del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por las Actuaciones mencionadas en el Visto de la presente, tramitan las contrataciones de los servicios jurídicos ABELEDO PERROT S.A. y LA LEY S.A.E. e I. para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que se propició encuadrar los procedimientos del caso bajo la modalidad de Contratación Directa por Exclusividad (art. 28 inciso 5 de la Ley Nº 2095), considerando la exclusividad de los productos brindados por las firmas mencionadas y la inexistencia de sustitutos convenientes para los bienes requeridos (cf. fs. 9 vta.). Que en virtud del marco jurídico propiciado, y toda vez que la reglamentación aprobada mediante Resolución CCAMP Nº 11/10 no introduce reglamentación específica para tal modalidad de contratación, se ha previsto en la cláusula adicional que en todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicará la reglamentación vigente aprobada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que en tal sentido, el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad, aprobó mediante Resolución CM Nº 01/14 la reglamentación de la Ley Nº 2095 para el Poder Judicial de la C.A.B.A. Dicha normativa, aplicable a este Ministerio Público Fiscal en virtud de lo dispuesto por la citada cláusula adicional, prevé en relación a la Contratación Directa por Exclusividad que el proveedor es seleccionado directamente, sin necesidad de aprobar un llamado a contratación e indica seguido el procedimiento establecido a tal efecto. Que se ha llevado a cabo la difusión prevista por la Resolución FG Nº 74/10 y modificatorias -en ambas contrataciones- respecto al período de publicación en la página Web oficial de Internet del proyecto de condiciones elaboradas para las contrataciones de marras (Nº fs. 11 y N fs. 14). Que se ha invitado a cotizar para las Contrataciones Directas por Exclusividad N 19/14 y Nº 20/14 a las firma LA LEY S.A.E. e I. y ABELEDO PERROT S.A. - respectivamente- conforme surge de los correos electrónicos correspondientes (AI Nº fs.18 y AI N fs. 21). Que con fecha 15 de octubre de 2014 se realizó el acto de apertura de las ofertas presentadas por las firmas aludidas, ascendiendo la cotización de la firma LA LEY S.A.E. e I. a la suma de pesos seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 ($ ,00) y la de ABELEDO PERROT a la suma de pesos trescientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y ocho con 00/100 ($ ,00).

230 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 230 de 354 Que asimismo, se han verificado las condiciones de admisibilidad de las propuestas y el estado registral de los oferentes -en cada caso- ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (R.I.U.P.P.) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que conforme surge de los antecedentes de las actuaciones, tanto la firma LA LEY S.A.E. e I. como ABELEDO PERROT S.A. manifestaron ser los únicos propietarios, distribuidores y vendedores exclusivos de los servicios objeto de la contratación de referencia, dando cumplimiento de esta forma a las previsiones legales, conforme se desprende de fs. 31 de la Actuación Nº y fs. 32 de la Actuación N Que toda vez que los montos totales adjudicados se cancelarán en un sólo pago anticipado conforme las condiciones aprobadas para los presentes procedimientos, deberán las firmas adjudicatarias integrar una contragarantía equivalente al cien por ciento (100%) del monto total adjudicado en cada caso, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 100 de la Ley Nº 2095 reglamentada por Resolución CCAMP Nº 11/10, conforme lo dispuesto por el inciso c) del artículo 99 de la Ley Nº Que ha tomado en casos intervención el Departamento de Presupuesto y Contabilidad, informando sobre la existencia de partidas presupuestarias suficientes para hacer frente a las erogaciones de las contrataciones que tramitan en los actuados citados en el Visto, habiéndose efectuado las imputaciones preventivas en la partida presupuestaria del corriente ejercicio. Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que dicho organismo ejecuta el presupuesto asignado y, en lo particular, su inciso 2º dispone que es atribución de la Fiscalía General realizar contrataciones para la administración del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Que mediante la Resolución FG Nº 90/2014 se ha constituido en el ámbito de la Secretaría de Coordinación Administrativa, la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A., a fin de intervenir en todos los procesos de adquisiciones que se realicen dentro del mismo. Que ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictámenes DAJ N 798/14 y N 845/14, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que por lo hasta aquí expuesto, corresponde adjudicar al oferente ABELEDO PERROT S.A. el Renglón N 1 de la Contratación Directa N 19/14: Suscripción ABELEDO PERROT S.A. (Vigencia 01/01/2015 al 31/12/2015) conforme el siguiente detalle: a) Una (1) Suscripción a Jurisprudencia Argentina, b) Dos (2) Suscripciones a la Revista Derecho Administrativo, c) Una (1) Suscripción a la Revista Derecho Penal y Procesal, d) Una (1) Suscripción a la Revista Derecho de Familia, e) Una (1) Suscripción para treinta (30) usuarios al servicio Abeledo Perrot On-Line. ; por la suma total de pesos trescientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y ocho ($ ,00). Que en el mismo orden, corresponde adjudicar al oferente LA LEY S.A.E. e I. el Renglón N 1 de la Contratación Directa N 20/14 por Exclusividad: Suscripción LA LEY AÑO 2015 (Vigencia 01/01/2015 al 31/12/2015), por la suma total de pesos seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 ($ ,00). Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº texto conforme Ley N 4891-, la Ley Nº 2095 (t.o. Ley Nº 4764); la Resolución CM Nº 01/14, la Resolución CCAMP Nº 11/10 y la Resolución FG Nº 90/14. Por ello;

231 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231 de 354 EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento efectuado en la Contratación Directa Nº 19/14 por Exclusividad, en la cual tramita la contratación del servicio editorial de ABELEDO PERROT S.A. para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el gasto por la suma total de pesos trescientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y ocho ($ ,00) atendiéndose el cumplimiento de la presente medida con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el ejercicio corriente. ARTÍCULO 3º.- Adjudicar al oferente ABELEDO PERROT S.A. (CUIT ) el Renglón N 1: Suscripción ABELEDO PERROT S.A. (Vigencia 01/01/2015 al 31/12/2015) conforme el siguiente detalle: a) Una (1) Suscripción a Jurisprudencia Argentina, b) Dos (2) Suscripciones a la Revista Derecho Administrativo, c) Una (1) Suscripción a la Revista Derecho Penal y Procesal, d) Una (1) Suscripción a la Revista Derecho de Familia, e) Una (1) Suscripción para treinta (30) usuarios al servicio Abeledo Perrot On-Line. por la suma de pesos trescientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y ocho ($ ,00). ARTÍCULO 4º.- Aprobar el procedimiento efectuado en la Contratación Directa Nº 20/14 por Exclusividad, tendiente a lograr la contratación del servicio jurídico de LA LEY S.A.E. e I, para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. ARTÍCULO 5º.- Aprobar el gasto por la suma total de pesos seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 ($ ,00) atendiéndose el cumplimiento de la presente medida con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el ejercicio corriente. ARTÍCULO 6º.- Adjudicar al oferente LA LEY S.A.E. e I. (CUIT ) el Renglón N 1 de la Contratación Directa N 20/14 por Exclusividad Suscripción LA LEY AÑO 2015 (Vigencia 01/01/2015 al 31/12/2015) conforme el detalle que surge del Anexo I que se aprueba con la presente, por la suma de pesos seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco con 00/100 ($ ,00). ARTÍCULO 7.- Aprobar el Anexo I que forma parte de la presente. ARTÍCULO 8º.- Autorizar el pago adelantado del total adjudicado a favor de las firmas ABELEDO PERROT S.A. y LA LEY S.A.E. e I., previa integración de la contragarantía de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 6º.- Regístrese; notifíquese a las firmas ABELEDO PERROT y LA LEY S.A.E. e I., a la Oficina de Programación, Control Presupuestario y Contable, al Departamento de Presupuesto y Contabilidad, al Departamento de Compras y Contrataciones, publíquese en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. Vega ANEXO

232 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232 de 354 Comunicados y Avisos Ministerio de Educación MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado 35 El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº y su Reglamentación, informa a los docentes que realizaron su inscripción para el Ingreso a la Docencia Año 2014 en la Junta de Clasificación Docente Área Curricular de Materias Especiales, que el día 22 de diciembre de 2014 se procederá a la elección de vacantes en los Concursos de Ingreso, según el siguiente cronograma: ESCUELA N 14 DE 5, Cachi 77 CABA EDUCACIÓN PLÁSTICA Escalafón B y Escuelas Intensificadas en arte TEATRO: 8.30 hs Escalafón A : 9.00 hs Desde el puntaje orden 01 Hasta el puntaje orden hs: Desde el puntaje orden 121 Hasta agotar vacantes EDUCACIÓN ARTESANAL Y TÉCNICA Escalafón A : hs EDUCACIÓN MUSICAL Intensificación en Artes (Danzas) y Escalafón C : 8:30 hs Escuelas de Música: 9.00 hs Escalafón A : hs. ESCUELA N 2 DE 5, Almafuerte 66 CABA EDUCACIÓN FÍSICA Escalafón C : 8.30 hs Escalafón B : 9.00 hs Escalafón A : 9.30 hs IDIOMA EXTRANJERO Escalafón B : 8.30 hs Escalafón A Idiomas Latinos: hs Escalafón A Idioma Inglés: hs

233 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233 de 354 LOS DOCENTES DEBERAN CONCURRIR CON DNI María L. Piacenza Gerente Operativa CA 496 Inicia: Vence: MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado 36 El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº y su Reglamentación, informa que la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación del Adulto y del Adolescente procederá a convocar a los aspirantes al Concurso de Ingreso año 2014 para Maestros Especiales, Maestros de Ciclo y Maestros de Centros Educativos Nucleados, a concurrir a la Sede de la Escuela Nº 8 D. E. Nº 1, Av. Talcahuano 680, el día 23 de diciembre de 2014, a los efectos de proceder a la elección de cargos vacantes en el Área de la Educación del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario), según lo normado en el art. 14 del EDM y de acuerdo al siguiente Cronograma: 13,15 hs MAESTROS ESPECIALES 1. Accesorios de la Moda 2. Bordado 3. Canto Coral 4. Cocina 5. Computación y Tecnologías Digitales 6. Contabilidad 7. Corte y Confección 8. Cosmetología 9. Electricidad 10. Folklore 11. Fotografía 12. Inglés 13. Peluquería 14. Primeros auxilios 15. Refrigeración 16. Tejido 17. Telares 17,15 hs - MAESTROS DE CICLO Y MAESTROS DE CENTROS EDUCATIVOS

234 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234 de 354 Los docentes deberán portar DNI o CEDULA DE IDENTIDAD. En caso de no poder concurrir, podrá hacerlo a través de otra persona autorizada por el interesado, con la firma certificada por autoridad escolar con jerarquía no inferior a Director, por entidades Bancarias oficiales, Policía Federal o Escribano Público; según lo normado en el Apartado I de la Reglamentación del Art. 17 de la Ordenanza (Est. del Docente). María L. Piacenza Gerente Operativa CA 497 Inicia: Vence: MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado 37 EXHIBICION LISTADOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS AÑO MAESTROS DE CICLOS - MAESTROS DE CENTROS EDUCATIVOS- MAESTROS DE MATERIAS ESPECIALES El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº y su Reglamentación, informa que la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación del Adulto y del Adolescente (NIVEL PRIMARIO) exhibirá los días 19, 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 2014, los Listados por Orden de Mérito para Interinatos y Suplencias 2015, en la sede de los Sectores que a continuación se detallan en el horario de 16 a 20 hs. - Sector I: Constitución Sector II: Humberto 1º Sector III: Moldes Sector IV: Fonrouge Sector V: Suárez 1131 Y en las Supervisiones - de Materias Especiales: de 16 a 20 en Viamonte de Centros Educativos: de 10 a 14 en San Nicolás 588, IMPORTANTE: Los recursos de puntaje por antecedentes se podrán presentar en la sede la Junta de Clasificación los días 19, 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 2014 en Paseo Colón 315 3er Piso, en el horario de 10 a 17 hs. Los reclamos por antigüedad se presentarán, los días 23, 29 y 30 de diciembre de 2014, en la DGPDyND, Paseo Colón 255 1er Piso, en el horario de 10 a 12 hs. y 14 a 16 hs. María L. Piacenza Gerente Operativa CA 501 Inicia: Vence:

235 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235 de 354 MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado 38 EXHIBICIÓN DE LISTADOS ORDEN DE MERITO DE ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS 2015 INSCRIPCIÓN 2014 El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº y su Reglamentación, informa que las Juntas de Clasificación Docentes Área Primaria Zonas I y II, procederá a exhibir Listados Mérito para Interinatos y Suplencias 2015, según el siguiente Cronograma: MAESTROS DE GRADO Y MAESTROS BIBLIOTECARIOS Aspirantes a Interinatos y Suplencias 2015 Días de exhibición del 19 al 30 de diciembre de Lugares de exhibición: en la sede de cada Distrito Escolar Horario: de 9 a 16. Reconsideraciones de puntaje (Títulos, Antecedentes, Conceptos, Cursos, Otros Títulos) Lugar: Sede de la Junta de Clasificación Primaria Av. Paseo Colón 315 3er. Piso Días: 23, 29 y 30 de diciembre de 2014 Horario: de 10 a 15. Reconsideraciones por Antigüedad Lugar: Dirección General de Personal Docente y No Docente Paseo Colón 255 1er. Piso Contrafrente Días: 23, 29 y 30 de diciembre de 2014 Horario: de 10 a 12 y de 14 a 16. María L. Piacenza Gerente Operativa CA 502 Inicia: Vence:

236 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 236 de 354 Ministerio de Ambiente y Espacio Público MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DISPOSICIÓN N.º 37/DGFVP/14 Se publica el listado de personas físicas o jurídicas que registran tres o más incumplimiento y el listado de personas físicas o jurídicas que han cumplido con los requisitos exigidos para obtener la baja del Padrón de Riesgo Fiscal Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley 2.634, los Decretos N 238/08, 971/09, 660/11 y sus modificatorios, las Resoluciones N 45-MAYEPGC-AGIP/12, MAYEPGC/13, 151-SSMEP/12, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N se establecen los Ministerios del Poder Ejecutivo, asignándole al Ministerio de Ambiente y Espacio Público las incumbencias propias de su competencia, entre las cuales se halla la del mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Ley N establece un régimen para aquellas personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que por su actividad deban realizar aperturas o roturas en el espacio público, designando como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por el Decreto Nº 238/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N 2.634, instrumentándose el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público (RAAEP), y los requisitos, procedimientos y plazos para solicitar los permisos pertinentes y realizar las obras de apertura y cierre; Que a través del Decreto Nº 971/09 se establece que las empresas que realizan obras de aperturas y/o roturas en la vía pública tienen la obligación de ejecutar los cierres definitivos en aceras, a su entero costo; poniéndose en cabeza de dichas empresas la constitución de una garantía de cumplimiento; Que por otra parte, mediante la Resolución N 45-MAYEP-AGIP/12, se previó que todas las personas físicas o jurídicas que incurran en tres o más incumplimientos en la ejecución de la obra de cierre definitivo en las aceras conforme a la normativa vigente quedarán encuadradas dentro del padrón de Riesgo Fiscal establecido para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siendo incorporadas automáticamente al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente; Que a través del Decreto N 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo modificado parcialmente mediante el Decreto N 172/14 que entre otras cuestiones, le otorga a esta Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública la responsabilidad primaria en materia de fiscalización que poseía la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio; Que asimismo, a través de la citada Resolución N 45/MAYEP-AGIP/12 se creó en el ámbito de la Gerencia Operativa Permisos de Aperturas dependiente en ese entonces

237 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 237 de 354 de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, hoy bajo la órbita del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, el Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA), el cual mediante la Resolución N MAYEPGC/13 ha sido trasladado bajo la órbita de la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública dependiente de esta Subsecretaría, en virtud de las misiones y funciones que le fueran asignadas mediante el Decreto N 172/14; Que oportunamente, la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, ha dictado la Resolución N 151-SSMEP/12, mediante la cual estableció el procedimiento de constatación y control de los incumplimientos de permisos de aperturas, quedando a cargo de la Gerencia Operativa de Aperturas su implementación; Que por lo expuesto, corresponde a esta Dirección General asumir las responsabilidades establecidas en la Resolución N 151-SSMEP/12; y Que atento a las tareas de inspección realizadas por esta Dirección General, se ha constatado, por un lado, que ciertas personas jurídicas han incurrido en 3 o más incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de la obra de cierre definitivo en las aceras; y por otro lado, se ha verificado que ciertas otras personas jurídicas han cumplido los requisitos establecidos en la Resolución N 151-SSMEP/12 a los efectos de ser excluidas del Padrón de Riesgo Fiscal y ser dadas de baja en el SIRCREB; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa precedentemente citada, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DISPONE: ARTÍCULO 1.- Publíquese, de conformidad con lo establecido en la Resolución 151/SSMEP/12: a) el listado de personas físicas o jurídicas que han verificado tres o más incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de obra del cierre definitivo en las aceras; y b) el listado de aquellas personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la mencionada Resolución, han subsanado los incumplimientos por medio de los cuales fueron incorporados al Padrón de Riesgo Fiscal y no han verificado nuevos posteriores: a. Personas físicas o jurídicas que registran tres o más incumplimientos: Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. Argencobra S.A. Autotrol S.A. CYE Construcciones S.A. Construcsur S.R.L. Compañía Sudamericana de Gas S.R.L. Empresa Distribuidora Sur S.A. Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. EMA Servicios S.A. Emir S.A. Empresa de Mantenimiento Integral de Redes S.A. Leveltec S.A. Radiotrónica de Argentina S.A. Rowing S.A. Tecnodock S.R.L. Construcciones Zubdesa S.A. b. Personas físicas o jurídicas que han cumplido con los requisitos exigidos para obtener la baja del Padrón de Riesgo Fiscal: AYKO S.A. Lesko S.A.C.I.F.I.A. Mantelectric I.C.I.S.A. Metrogas S.A. Telecom Argentina S.A.

238 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 238 de 354 Telefónica de Argentina S.A. Tel 3 S.A. Valtellina Sud América S.A. ARTÍCULO 2.- Regístrese. Publíquese por el término de 10 días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a los efectos de que ésta determine el tratamiento que se le debe dar a cada una de los contribuyentes enlistados en el Artículo 1 de la presente. Cumplido, archívese. Lanusse Matías Lanusse Director General CA 499 Inicia: Vence:

239 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239 de 354 Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Prórroga - Expediente N /14 Prorrógase el llamado a Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya apertura se encontraba prevista para el día 15 de enero de 2015 a las 12 horas, para el día 17 de marzo de 2015 a las 12 horas de acuerdo con los pliegos aprobados por Ley Nº Autorizante: Resolución N 855/SSTRANS/14. Repartición destinataria: Subsecretaría de Transporte. Valor del pliego: $ 0 (sin valor). Adquisición y consultas de pliegos: Unidad de Compras y Contrataciones, Maipú 255, piso 12, de lunes a viernes en el horario de 11 a 16 hs. Lugar de apertura: Unidad de Compras y Contrataciones, Maipú 255, piso 12. Guillermo Dietrich Subsecretario OL 4445 Inicia: Vence:

240 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240 de 354 Ministerio de Justicia y Seguridad MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Preadjudicación - Expediente Electrónico N /MGEYA-SSEMERG/14 Licitación Pública N LPU14. Dictamen Comisión de Evaluación de Ofertas Rubro: Contratación servicio de reparación y mantenimiento de grupos electrógenos y torres de iluminación Objeto de la contratación: Contratación servicio de reparación y mantenimiento de grupos electrógenos y torres de iluminación 2014 para la Dirección General de Logística. Observaciones: Firma Preadjudicada: AGRIMIX S.R.L. Renglón 1: cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ ,00 - precio total: $ ,00. La presente preadjudicación se fundamenta en el artículo 108 de la Ley N 2095 atento a que la firma preadjudicada ha presentado la oferta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y cumple con los requisitos, conforme lo especificado en el pliego de bases y condiciones particulares. Se deja constancia que se dio cumplimiento al art. 106 de la Ley N en virtud que se solicito el dictamen de evaluación técnica de las ofertas a la dirección general logística perteneciente a la subsecretaria de emergencia. Lugar de exhibición de acta: Unidad Operativa de Adquisiciones, Subsecretaría de Emergencias, sita en Av. Regimientos de Patricios 1142, 2 piso, 1 día en cartelera. Néstor A. Nicolás Subsecretario OL 4454 Inicia: Vence:

241 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241 de 354 Ministerio de Salud MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. J. M. PENNA Preadjudicación Expediente N /MGEYA-HGAP/14 Licitación Pública N LPU14. Clase: etapa única. Rubro comercial: Insumos para hemoterapia con equipamiento en carácter de préstamo gratuito. Droguería Artigas S.A. Renglón: 1 - cantidad: 40 u - precio unitario: $ ,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 2 - cantidad: 4 u - precio unitario: $ 2.683,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 3 - cantidad: 2 u - precio unitario: $ 2.683,00 - precio total: $ 5.366,00. Renglón: 4 - cantidad: 40 u - precio unitario: $ 6.007,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 5 - cantidad: 40 u - precio unitario: $ 6.007,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 6 - cantidad: 4 u - precio unitario: $ 2.066,00 - precio total: $ 8.264,00. Renglón: 7 - cantidad: 2 u - precio unitario: $ 2.066,00 - precio total: $ 4.132,00. Renglón: 8 - cantidad: 40 u - precio unitario: $ 7.992,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 9 - cantidad: 4 u - precio unitario: $ 2.528,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 10 - cantidad: 4 u - precio unitario: $ 2.775,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 11 - cantidad: 2 u - precio unitario: $ 2.775,00 - precio total: $ 5.550,00. Renglón: 12 - cantidad: 40 u - precio unitario: $ ,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 13 - cantidad: 4 u - precio unitario: $ 2.628,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 14 - cantidad: 2 u - precio unitario: $ 2.628,00 - precio total: $ 5.256,00. Renglón: 15 - cantidad: 40 u - precio unitario: $ 1.939,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 16 - cantidad: 4 u - precio unitario: $ 1.689,00 - precio total: $ 6.756,00. Renglón: 17 - cantidad: 2 u - precio unitario: $ 2.896,00 - precio total: $ 5.792,00. Renglón: 18 - cantidad: 2 u - precio unitario: $ 1.821,00 - precio total: $ 3.642,00. Renglón: 19 - cantidad: 16 u - precio unitario: $ 5.386,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 20 - cantidad: 4 u - precio unitario: $ 2.626,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 21 - cantidad: 2 u - precio unitario: $ 3.186,00 - precio total: $ 6.372,00. Renglón: 22 - cantidad: 2 u - precio unitario: $ 3.838,00 - precio total: $ 7.676,00. Renglón: 23 - cantidad: 6 u - precio unitario: $ 2.435,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 24 - cantidad: 8 u - precio unitario: $ 880,00 - precio total: $ 7.040,00. Renglón: 25 - cantidad: 8 u - precio unitario: $ 8.091,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 26 - cantidad: 10 u - precio unitario: $ 2.149,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 27 - cantidad: 16 u - precio unitario: $ 999,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 28 - cantidad: 10 u - precio unitario: $ 1.340,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 29 - cantidad: 60 u - precio unitario: $ 1.463,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 30 - cantidad: 50 u - precio unitario: $ 1.404,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 31 - cantidad: 150 u - precio unitario: $ 159,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 32 - cantidad: 12 u - precio unitario: $ 1.371,00 - precio total: $ ,00. Adriana Bruno, Analía Sánchez, Clara Acosta, Fernando Gallego, Cristina Desiderio. Total pre adjudicado: pesos dos millones doscientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y seis centavos ($ ,00). Lugar de exhibición del acta: a partir del

242 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242 de /12/2014 en cartelera, 3º piso. Gustavo San Martín Director a/c Stella Maris Dalpiaz Gerente Operativa OL 4437 Inicia: Vence: MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD Prórroga Expediente Nº 6.075/MGEYA-HGAVS/12 Licitación Pública N 2181/13. Disposición Nº 189/HGAVS/13 - DISFC Nº 129/HGAVS/13 - Disposición Nº 516/HGAVS/14. Prórroga de la fecha de Entrega. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de 2 (dos) campanas de extracción de vapores de laboratorio para el servicio de Anatomía Patológica HGAVS. Firma adjudicataria: Instrumentalia S.A. Renglón: 1 - cantidad: 2 u - precio unitario: $ ,00 - precio total: $ ,00. Total de la prórroga: Trescientos veinte mil con 00/100 ($ ,00). Rodolfo Blancat Director Daniel Filippo Gerente Operativo OL 4438 Inicia: Vence:

243 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243 de 354 Ministerio de Salud MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH Adjudicación - Expediente N /14 Licitación Pública N LPU14. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº LPU14. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Insumos para Laboratorio Serología. Autorizante: Disposición N 274/14. Firma adjudicada: Tecnolab S.A. Renglón: unidad - precio unitario: $ 47,35 - total renglón: $ ,00. Renglón: unidad - precio unitario: $ 59,31 - total renglón: $ ,00. Renglón: unidad - precio unitario: $ 78,41- total renglón: $ ,00. Renglón: unidad - precio unitario: $ 96,80 - total renglón: $ ,00. Renglón: unidad - precio unitario: $ 73,98 - total renglón: $ ,00. Renglón: unidad - precio unitario: $ 92,23 - total renglón: $ ,00. Renglón: unidad - precio unitario: $ 152,27 - total renglón: $ ,00. Renglón: unidad - precio unitario: $ 148,24 - total renglón: $ ,00. Renglón: unidad - precio unitario: $ 114,96 - total renglón: $ ,00. Renglón: unidad - precio unitario: $ 69,51 - total renglón: $ ,00. Renglón: unidad - precio unitario: $ 163,02 - total renglón: $ ,00. Renglón: unidad - precio unitario: $ 67,13 - total renglón: $ ,00. Renglón: unidad - precio unitario: $ 124,93 - total renglón: $ ,00. Renglón: unidad - precio unitario: $ 87,39 - total renglón: $ ,00. Total adjudicado: pesos tres millones doscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y tres ($ ,00). Observaciones: La demora que se observa en el incumplimiento del art. 106 de la Ley Nº 2095/06 (BOCBA 2557) Reglamentada por el Decreto Nº 754/2008 (BOCBA 2960/2008) obedece a la complejidad del establecimiento, el cumulo de actuaciones que a diario tramitan en el sector y la diversidad de tareas que conlleva la concreción de los llamados de los actos licitatorios. Lugar de exhibición del acta: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, División Compras y Contrataciones, Av. Almirante Brown 240, planta baja, por 1 día a partir del 23/12/14. Néstor Hernández Director Leonardo Rodríguez Mormandi Gerente Operativo OL 4443 Inicia: Vence:

244 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244 de 354 Ministerio de Salud MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLÓGICO DR. PEDRO LAGLEYZE Adjudicación - Expediente Electrónico Nº MGEYA-HOPL/14 Disposición Firma Conjunta DISFC Nº 24/2014 con fecha 19/12/14 Contratación Directa Nº 9416/SIGAF-HOPL/2014, Adquisición de Insumos Anatomía Patológica y Laboratorio a favor de las empresas que se detallan: Raul Ángel Lalanne Renglón: 1 - cantidad: 27 unidades - precio unitario: $ 74,00 - precio total: $ 1.998, Alcohol Etílico para Análisis Absoluto Renglón: 4 - cantidad: 2 unidades - precio unitario: $ 78,00 - precio total: $ 156, Formaldehido al 40% para analisis Renglón: 8 - cantidad: 27 unidades - precio unitario: $ 110,00 - precio total: $ 2.970, Xileno para analisis Renglón: 9 - cantidad: 9 unidades - precio unitario: $ 19,00 - precio total: $ 171, Cubreobjeto 24 x 40 mm Renglón: 12 - cantidad: 60 unidades - precio unitario: $ 20,00 - precio total: $ 1.200, Portaobjeto de 75 x 75mm Renglón: 13 - cantidad: 2 unidades - precio unitario: $ 2.300,00 - precio total: $ 4.600, Cuchilla para microtomo de 80 x 80 mm Renglón: 14 - cantidad: 1 Unidad Precio Unitario $ 90,00 - precio total: $ 90, Juego de Tornillos para porta hoja de navaja Renglón: 15 - cantidad: 1 Unidad Precio Unitario $ ,00 - precio total: $ , Porta hoja de navaja para microtomo Renglón: 17 - cantidad: 18 unidades - precio unitario: $ 20,00 - precio total: $ 360, Portaobjeto con extremo esmerilado Medi Sistem S.R.L. Renglón: 2 - cantidad: 3 unidades - precio unitario: $ 153,68 - precio total: $ 461, Bálsamo de Canadá Sintético para microscopia Renglón: 5 - cantidad: 3 unidades - precio unitario: $ 728,00 - precio total: $ 2.184, Hematoxilina de Harris Activada Renglón: 6 - cantidad: 25 unidades - precio unitario: $ 100,00 - precio total: $ 2.500, Parafina en escamas Renglón: 7 - cantidad: 3 unidades - precio unitario: $ 850,00 - precio total: $ 2.550, Pas con acido Peryodico Química Córdoba S.A. Renglón: 3 - cantidad: 2 unidades - precio unitario: $ 161,92 - precio total: $ 323, Eosina - Solucion acuosa al 0,5% para analisis Renglón: 10 - cantidad: 15 unidades - precio unitario: $ 2,66 - precio total: $ 39, Frasco recolección de muestra para análisis Renglón: 11 - cantidad: 50 unidades - precio unitario: $ 5,60 - precio total: $ 280, Frasco de 25ml con tapa a rosca Renglón: 16 - cantidad: 1500 unidades - precio unitario: $ 0,12 - precio total: $ 180, Cubreobjeto 22 x 22mm Importe total adjudicado: pesos treinta y un mil setecientos sesenta y tres con

245 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245 de 354 setenta y ocho centavos ($ ,78). Ernesto J. Anauati Director Dora B. Salinas Coordinadora de Gestión Económico Financiera OL 4450 Inicia: Vence:

246 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246 de 354 Ministerio de Educación MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Expediente Nº MGEYA-DGAR Licitación Pública Nº LPU14. Clase: etapa única. Rubro comercial: Adquisición de materiales eléctricos, audio y video, solicitado por la Subsecretaría de Equidad Educativa. Se adjunta como anexo el Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Licitación Pública LPU14 por la Adquisición de materiales eléctricos, audio y video, solicitado por la Subsecretaría de Equidad Educativa. Miembros de la comisión de evaluación de ofertas: Graciela Testa - Brenda Del Aguila - Juan Pablo Di Iorio. Lugar de exhibición del acta: Portal Graciela M. Testa Gerente Operativa OL 4455 Inicia: Vence:

247 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247 de 354 Ministerio de Educación MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Expediente N /13 Contratación Directa N 11243/SIGAF/14 (N 10/14). Acta de Preadjudicación de Ofertas Nº 44 de fecha 17 de diciembre de En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de Diciembre de 2014, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, creada por la Resolución Nº 231/SSGEFyAR/14, con el objeto de realizar la preadjudicación de la Contratación Directa N 11243/SIGAF/14 (N 10/14), que tramita por Expediente Nº /13, autorizada por Nota Nº /DGAR/14, para el edificio de la Escuela Nº 33 D.E. N 19, sita en Av. Intendente Rabanal 1549, de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Obras Públicas Nº Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa precedentemente citada. Que se presentó una (1) oferta correspondiente al siguiente oferente: Bonaldi Construcciones S.R.L. Que en función del informe técnico legal y contable que corresponde al análisis de las ofertas se recomienda: 1. Declarar admisible la oferta presentada por la empresa Bonaldi Construcciones S.R.L. 2. Preadjudicar a la oferente Bonaldi Construcciones S.R.L., por la suma de pesos seiscientos cuarenta y tres mil ciento dieciséis con cincuenta y seis centavos ($ ,56), la ejecución de los trabajos de Remodelación de baños y cambio de vidrios, en el edificio de la Escuela Nº 33 D.E. N 19 sita en Av. Intendente Rabanal 1549, de la Ciudad de Buenos Aires, en razón de ser admisible y conveniente la única oferta presentada, siendo a su vez un 1,32 % inferior al presupuesto oficial, siendo el mismo de pesos seiscientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y dos con trece centavos ($ ,13). Miembros de la Comisión de Preadjudicación según Resolución 231/SSGEFyAR/14 Graciela Testa - José Pablo Di Iorio - Martina Ruiz Suhr - Ignacio Curti. Lugar de exhibición del acta: En Licitaciones dependiente de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255, 2 piso (frente) a partir del 23/12/14 al 23/12/14. Gonzalo L. Riobó Director General OL 4449 Inicia: Vence:

248 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 248 de 354 Ministerio de Desarrollo Urbano MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra Obra Civil - Palacio Lezama - Expediente N /14 Llámese a Licitación Pública Nº 1816/14. Obra Obra Civil - Palacio Lezama. Valor del pliego: gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs. del día 20 de enero de 2015 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano. Fernando Codino Director General OL 4322 Inicia: Vence:

249 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249 de 354 Ministerio de Cultura MINISTERIO DE CULTURA ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente N /DGTALEATC/14 Licitación Pública N LPU14. Clase: etapa única. Rubro comercial: Servicios (Servicio de Mantenimiento del Sistema de Alarma Contra Incendios para el Ente Autárquico Teatro Colón). Firma preadjudicada: Dakari Group S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 24 - precio unitario: $ ,00 - precio total: $ ,00. Subtotal: $ ,00. Total preadjudicado: pesos setecientos diecisiete mil seiscientos ($ ,00). Integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas: Ana Lucia Guerín, Marcela Andrea Rodríguez, Vanesa Tobar, Juan Manuel López Castro. Lugar de exhibición del acta: Oficina de Compras, sito en Cerrito 624, C.A.B.A., un día a partir de 23/12/14 en cartelera. Marcos Padilla Director General Ariel Castillo Subgerente Operativo OL 4441 Inicia: Vence:

250 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250 de 354 Ministerio de Ambiente y Espacio Público MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión de farolas de iluminación urbana Led - Expediente Electrónico Nº /DGTALMAEP/14 Llámase, en un todo de acuerdo a la Disposición N 375/DGTALMAEP/14, a Licitación Pública N LPU14 para el día 12 de enero de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley N y sus Decretos Reglamentarios Nros 95/GCABA/14 y 1145/GCABA/2009, para el Provisión de Farolas de Iluminación Urbana LED con Telegestión y su Integración al Sistema Integrado de Telegestión del Sistema de Alumbrado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a la Dirección General Alumbrado de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Consulta y adquisición de pliego: los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en Los oferentes deberán concurrir ante la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña 570, piso 5º, CABA en el horario de 10 a 15 horas a retirar el formulario de Venta de Pliego para su posterior timbrado que acredita el pago realizado ante la Dirección General de Tesorería, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha fijada para la celebración del acta de apertura. Valor del pliego: $ (pesos cinco mil). Lugar de presentación de las ofertas y apertura: La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los pliegos de bases y condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico. Ezequiel Pazos Verni Director General OL 4440 Inicia: Vence: MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Rehabilitación y mantenimiento vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2015/16 - Expediente Electrónico N /EMUI/14 Llamase a Licitación Pública N 1863/14 para el día 22 de enero de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N , para la contratación de la Obra Pública: Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2015/16.

251 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251 de 354 Autorizante: Resolución N 2002/MAYEPGC/14. Presupuesto oficial: pesos un mil novecientos treinta y siete millones ciento treinta y tres mil novecientos diecisiete ($ ). Plazo de ejecución: 24 (veinticuatro) meses corridos. Valor del pliego: pesos cien mil ($ ). Adquisición y consulta del pliego: Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el día 22 de enero de 2015, a las 12 horas, momento en que se realizará la apertura de las ofertas, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Edgardo D. Cenzón Ministro OL 4436 Inicia: Vence: MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente Electrónico Nº /DGTALMAEP/14 Licitación Pública Nº LPU14. Expediente Electrónico Nº /DGTALMAEP/14. Dictamen de Evaluación de Ofertas En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2014, se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas, designada por Disposición Nº 331/DGTALMAEP/14, con la presencia de las Srtas. Lucía Laura Fernández Villar (D.N.I ), Denise Jeniffer Huerta (D.N.I ) y la Mercedes Caldwell (D.N.I ) con el objeto de evaluar las Ofertas pertenecientes a la Licitación Pública de referencia, de acuerdo a lo solicitado en los Pliegos de Bases y Condiciones, de conformidad con lo prescripto por la Ley N 2.095, su Decreto Reglamentario N 95/14 y su modificatoria la Ley N Realizada la Apertura de Ofertas el día 19 de Diciembre de 2014 a las 12 horas se deja constancia de la presentación de los siguientes Oferentes: 1) Servicio de provisión y colocación de noventa (90) alcorques de fundación de hierro Analizada la documentación presentada por la firma citada ut supra, se procede a realizar la evaluación, conforme lo establece el art. 106 de la Ley N 2095, su modificatoria la Ley N y su Decreto Reglamentario N 95/14. De dicho análisis se desprende que:

252 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252 de 354 1) Atento a lo hasta aquí obrado, y teniendo en cuenta que la Única Oferta Compañía Integral de Servicios S.A resulta conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja la adjudicación del Único Renglón de la presente contratación ascendiendo a la suma total de pesos ochocientos noventa y cinco mil cincuenta ($ ,00) a la firma Compañía Integral de Servicios S.A, en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley N y su Decreto Reglamentario N 95/14. Concluida esta labor se cierra el acto, y leída la presente se firma de conformidad por todos los miembros de la Comisión Evaluadora designada en el caso. Ezequiel Pazos Verni Director General OL 4439 Inicia: Vence: MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Prórroga - Expediente N /11 Prorrógase la Licitación Pública N 942/14 para el día 21 de enero de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N , para la contratación de la Obra Pública "Servicio de Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Bombas de Pasos Bajo Nivel, Instalaciones Conexas y Obras Complementarias". Edgardo D. Cenzón Ministro OL 4427 Inicia: Vence:

253 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253 de 354 Banco Ciudad De Buenos Aires BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Servicio de Fundición, Análisis y Refinación de Chafalonía y Lingoteado de Oro Fino - Carpeta de Compras Nº ) Llámase a licitación pública (Carpeta de Compras Nº ) que tramita la carpeta de compra mencionada, cuya apertura se realizará el día 12/1/15 a las 11 hs. Valor del pliego de condiciones: $ 0,00 (cero y 00/100). Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco en el link Licitaciones a partir del día 22/12/14. Fecha tope de consultas: 7/1/15. Lugar de apertura: Sala 1 - Sala Principal, 7º piso, Sarmiento 611, C.A.B.A. Marina A. Kon Jefe de Equipo Equipo Servicios Periódicos y Grandes Contratos BC 360 Inicia: Vence: BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Provisión, impresión y colocación de vinilos - Carpeta de Compra N Llámese a Licitación Pública con referencia a la Provisión, impresión y colocación de vinilos (con retiro de material preexistente) en mamparas de las Sucursales del Banco por el plazo de 12 meses. Fecha de apertura de sobres: 14/1/15 a las 11 hs. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo).

254 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254 de 354 Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco en el link Nosotros/Licitaciones, a partir del día 22/12/14 Fecha tope de consultas: 8/1/15. Jessica Maiolo Jefe de Equipo Provisiones y Prestaciones de carácter menor BC 358 Inicia: Vence:

255 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255 de 354 Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires PROCURACIÓN GENERAL COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS Preadjudicación - Expediente N /DGTALPG/14 Licitación Pública Nº LPU14. Objeto: Servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo de ascensores. De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Cetine S.A. y Ascensores Lema Servitec S.R.L. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 16/12/14 se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas designada mediante disposición con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto preadjudicar a favor de: 1) El Renglón N 1 de la presente contratación (servicio de reparación integral de un ascensor sito en el edificio de la calle Ávalos 451) a la firma Cetine S.A., por el importe total de pesos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta con 00/100 ($ ,00), IVA incluido: y 2) El Renglón N 2 (servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo de cinco ascensores, ubicado uno de ellos en el edificio de la calle Ávalos 451 y los cuatro restantes en el edificio de la calle Uruguay 440/466) a la empresa Ascensores Lema Servitec S.R.L., por el importe total mensual de pesos once mil quinientos con 00/100 ($ ,00), lo que da un total de pesos doscientos setenta y seis mil con 00/100 ($ ,00), IVA incluido, por los veinticuatro meses de contrato. Lugar de exhibición del acta: Portal de compras Buenos Aires Compras ( y Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Procuración General, sita en Uruguay 440/466, 1 piso. Francisco Siffredi, Juan Ignacio Aicega y Rodolfo Alejo Merlino Comisión Evaluadora de Ofertas Carina N. Rodríguez Directora General OL 4416 Inicia: Vence:

256 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256 de 354 Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Refacción, acondicionamiento, puesta en valor y equipamiento, para los laboratorios, depósitos, museo y biblioteca del Edificio del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano - Expediente Nº /10 Licitación Pública Nacional Nº 7/2014 OP. Ejercicio: Expediente Nº S01: /10. Objeto de la contratación: Refacción, acondicionamiento, puesta en valor y equipamiento, para los laboratorios, depósitos, museo y biblioteca del Edificio del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, sito en la calle 3 de Febrero 1378 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Clase: de Etapa Única. Modalidad: Ajuste Alzado. Presupuesto oficial: Para la obra de referencia a licitar, se ha previsto un Presupuesto oficial - Precio Tope: de dos millones quinientos sesenta y tres mil ciento treinta y seis con ochenta y siete centavos ($ ,87). Plazo de obra: tres (3) meses. Valor del pliego: pesos un mil ($ 1.000,00). Garantía de oferta: pesos veinticinco mil seiscientos treinta y uno con treinta y siete centavos ($ ,37). Retiro de pliego: hasta el 30 de enero de Lugar/Dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, Oficina 1141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Visita a las instalaciones: Coordinar con la Dirección Nacional de Arquitectura sita en la calle Esmeralda 255, piso 3º, oficina Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. (011) /9641, de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Consulta al pliego: Lugar/Dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina 1.141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo y Horario: Hasta el día 22 de enero de 2015 de 10 a 16 horas. Los Pliegos de Bases y Condiciones de esta Licitación podrán ser consultados con el fin de presentarse a cotizar, en la dirección antes citada o ingresando en el sitio web de la Secretaría de Obras Públicas, Presentación de ofertas: Lugar/Dirección: Hipólito Yrigoyen piso 9º - Salón Rojo - Oficina Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y Hora: 5 de febrero de 2015 de 9.30 a 11 horas. Acto de Apertura: Lugar/Dirección: Hipólito Yrigoyen piso 9º - Salón Rojo - Oficina Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y Hora: 5 de febrero de 2015 a las 12 horas. Luis Vitulio Director General de Administración

257 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257 de 354 OL 4340 Inicia: Vence: MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SUBSCRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Adquisición de equipos multifunción - Expediente Nº /11 Licitación Pública Nacional Nº 10/14. Clase: Etapa Única. Modalidad: sin modalidad. Objeto: Adquisición de ciento diecisiete (117) equipos multifunción: fotocopiadoras, impresoras y escáner, dos (2) módulos digitalizadores de planos y tres (3) módulos digitalizadores de imágenes y la contratación del servicio de mantenimiento integral de equipos multifunción y módulos digitalizadores, con la provisión de todos los insumos y repuestos necesarios para su correcto funcionamiento, por el término de veinticuatro (24) meses con opción a prórroga por doce (12) meses, destinados a distintas dependencias del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, al Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Telecomunicaciones Argentina Conectada, ambos bajo la órbita del citado Ministerio. Retiro de pliego: Hasta el día 14 de enero de 2015, de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Unidad Operativa de Compras dependiente de la Dirección General de Administración, sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consultas: Hasta el día 12 de enero de 2015 de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Unidad Operativa De Compras dependiente de la Dirección General de Administración sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dirección institucional de correo electrónico: unidadoperativadecompras@minplan.gob.ar o Fax Nº El pliego de bases y condiciones particulares de este procedimiento podrá ser consultado o retirado con el fin de presentarse a cotizar, en este último caso ingresando con usuario y contraseña, en el sitio Web de la Oficina Nacional de Contrataciones, acceso directo Contrataciones vigentes. Presentación de ofertas: Hasta el día 14 de enero de 2015 de 10 a 16 hs y el día 15 de enero de 2015 de 9 a hs., en la Unidad Operativa de Compras, dependiente de la Dirección General de Administración - sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 1, Oficina 1.141, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto de apertura: El día 15 de enero de 2015, en la Unidad Operativa de Compras, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 1, Oficina 1.141, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luis Vitullo Director General de Administración

258 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258 de 354 OL 4423 Inicia: Vence:

259 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259 de 354 Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES - GOCYC Producción de Eventos - Expediente Nº /14 Llamase a Licitación Privada Nº LPR14 para la siguiente contratación: Producción de Eventos y Realización de 10 (diez) Murales, al amparo de lo establecido en la Ley N 2095 y modificatoria y el Decreto Nº 95/14. Autorizante: Disposición N 364/DGTALCIU/14. Sistema de contratación: Ajuste alzado. Presupuesto oficial: $ ,00. Valor del pliego: sin valor comercial. Plazo de ejecución: Hasta agotar el servicio solicitado. Fecha de apertura: 5 de enero de 2014, a las 12 hs. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos para la presente licitación podrán adquirirse a través del portal Buenos Aires Compras (BAC) ingresando en o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Se deja constancia que la página de internet del GCABA deberá ser consultada periódicamente a los efectos de constatar la emisión de circulares. Recepción de ofertas: en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, Av. de Mayo 591, piso 1, C.A.B.A, hasta el día 5 de enero de 2014 a las 12 hs. Lugar de apertura: La apertura de sobres se realizará electrónicamente a través del portal Buenos Aires Compras (BAC) ingresando en Raúl Barrueco Gerente Operativo OL 4446 Inicia: Vence: SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES - GOCYC Preadjudicación - Expediente Nº /14 Licitación Pública Nº 1491/14.

260 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260 de 354 Acta Nº 89/14 de fecha 17 de diciembre de Clase: Etapa única Rubro comercial: Contratación de Obras en General, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales de la Construcción. Objeto de la contratación: Plaza Rodríguez Peña y Entorno. Orden de Mérito: 1 Indaltec S.A. y 2 Miavasa S.A., de conformidad a lo aconsejado en el Acta N 89/14 efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas. Firma preadjudicada: Indaltec S.A. - Amenábar 2685, piso 1, CABA. Total preadjudicado: son pesos diez millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y cuatro con 87/100 ($ ,87). Fundamento de la preadjudicación: Por ajustarse a los pliegos y ser la primera en orden de mérito. No se consideran: Las ofertas presentadas por las firmas Lesko SACIFIA y Emaco S.A., según los términos vertidos en la mencionada Acta. Raúl Barrueco Gerente Operativo OL 4447 Inicia: Vence:

261 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261 de 354 Ministerio de Modernización MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Trabajos de Reacondicionamiento del Segundo piso, en el Instituto Superior de la Carrera - Expediente Electrónico Nº /14 Licitación Pública Nº 1782/SIGAF/14. Objeto del llamado: Trabajos de Reacondicionamiento del Segundo piso, en el Instituto Superior de la Carrera, Edificio Zuviría, sito en Zuviría 64, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición N 140/DGTALMOD/14. Consulta y entrega de pliegos: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, sita en Avda. Roque Sáenz Peña 788, piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; horario de atención de 10 a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: $ ,24 (pesos tres millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y tres con veinticuatro centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, sita en Avda. Roque Sáenz Peña 788, piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día y en el horario fijado para la apertura de sobres: 9 de enero de 2015, a las hs. Fecha/hora de visita a obra: 2 de enero de 2015, a las 9 hs., en Zuviría 64, CABA. Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, sita en Avda. Roque Sáenz Peña 788, piso 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente con una antelación de 5 días hábiles comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 120 (ciento veinte) días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio. Oscar N. Caeiro Director General OL 4382 Inicia: Vence:

262 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262 de 354 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA y LEGAL Preadjudicación - Expediente Electrónico N /14 Licitación Pública Proceso de Compra N LPU14. Objeto: Provisión e Instalación de cuarenta y cuatro (44) Carteles distintivos en Edificios Históricos, que fueron restaurados dentro del denominado Plan Microcentro. Fundamentos: De acuerdo a lo manifestado en el Informe Técnico del área requirente IF DGPCI, en el Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: Gastón Alejandro Navarro Risso y Media Contacts Argentina S.A. Resultando la firma Media Contacts Argentina S.A con Orden de Mérito N 1, y la empresa Gastón Alejandro Navarro Risso desestimada por no cumplir con la totalidad de los requisitos solicitados en el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 19/12/14, la Comisión de Evaluación de Ofertas, con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación, ha resuelto preadjudicar a favor de la firma Media Contacts Argentina S.A., por el precio total de pesos sesenta y nueve mil novecientos sesenta con 00/100 ($ ,00). Lugar de exhibición del acta: En la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, sita en Avda. Roque Sáenz Peña 788, 6 piso a partir del 19/12/14 al 22/12/14. Oscar N. Caeiro Director General OL 4442 Inicia: Vence:

263 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263 de 354 UNID. CENTRALIZADA ADQUISICIONES DE SALUD (SSASS) UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD (UCAS) Preadjudicación - Expediente Nº /MGEYA-DGCYC/14 Licitación Pública Nº 1669/UCAS/2014. Expediente Nº /MGEYA-DGCYC/14. Dictamen de Evaluación de Ofertas Rubro: Salud. Objeto: Contratación de un Servicio de Operación Logística que comprenda el Almacenamiento, Control de Stock y Distribución de los Medicamentos, Productos Médicos e Insumos Biomédicos, para su entrega en Hospitales y Centros de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firmas preadjudicadas: OCASA S.A. En un monto de pesos veinticinco millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta con 00/100 centavos ($ ,00). No se consideran: OCA S.R.L.: Desestimado de acuerdo con lo asesorado y por incumplir con el Art. 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en un todo de acuerdo con el Dictamen de Evaluación de Ofertas. Observaciones: Se ha excedido el plazo legal para la concreción del presente Dictamen de Evaluación, en virtud del tiempo que insumiera el análisis de la documentación correspondiente, solicitud de documentación y análisis técnico, impidiendo cumplir con los plazos establecidos en el art. 106 de la Ley N 2.095, su modificatoria Ley N 4764 y Decreto Nº 95/GCBA/14. Fundamento de la preadjudicación: La adjudicación aconsejada lo ha sido por ser la oferta más conveniente, conforme los términos del art. 108 de la Ley N 2095, modificada por la Ley N 4764, Decreto Nº 95/GCBA/14 Aprobación: Srta. María Victoria Charalambous - Sr. Martín Mc Lean, Sr. Juan Re. Lugar de exhibición del acta: Unidad Centralizada De Adquisiciones de Salud, Av. de Mayo 575, of. 14, 1 día a partir del 23 de diciembre, en la Cartelera Oficial de Mesa de Entradas. Carlos F. Servente Gerente OL 4448 Inicia: Vence:

264 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 264 de 354 UNID. CENTRALIZADA ADQUISICIONES DE SALUD (SSASS) UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD (UCAS) Preadjudicación - Expediente Electrónico Nº /14 Contratación Directa Nº /SIGAF/14. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2273/SIGAF/14. Rubro: Salud. Objeto: Adquisición de Insumos Varios.- No se consideran: Feraval S.A.: Renglón 10; desestimado de acuerdo con lo asesorado técnicamente. Fracasados: Renglón 1: Pro Med Internacional S.A.; ofertas inconvenientes por precio excesivo.- Renglón 5: Biofarma S.R.L. y Lumarle S.A., ofertas inconvenientes por precio excesivo. Renglón 15: Pro Med Internacional S.A.; oferta inconveniente por precio excesivo. Renglón 16: Pro Med Internacional S.A.; oferta inconveniente por precio excesivo. Desiertos: Renglones 3, 4, 6, 7, 8 y 18. Firmas preadjudicadas: Feraval S.A.: Renglón: 2 - cantidad: 2830 u - precio unitario $ 104, precio total $ ,70. Biofarma S.R.L.: Renglón: 9 - cantidad: u - precio unitario $ 1, precio total $ ,00. Pro Med Internacional S.A.: Renglón: 11 - cantidad: 24 u - precio unitario $ ,00 - precio total $ ,00.- Droser S.A.: Renglón: 13 - cantidad: 2405 u - precio unitario $ 215, precio total $ ,50.- Lumarle S.A.: Renglón: 12 - cantidad: 350 u - precio unitario $ 335, precio total $ $ ,50.- Renglón: 14 - cantidad: 1139 u - precio unitario $ 831, precio total $ ,91. Renglón: 17 - cantidad: 150 u - precio unitario $ 8.635, precio total $ $ ,50.- Farmed S.A.: Renglón: 10 - cantidad: 8625 u - precio unitario $ 142, precio total $ ,00.- Tecnolab S.A.: Renglón: 19 - cantidad: 1056 u - precio unitario $ 574, precio total $ ,24. Renglón: 20 - cantidad: 240 u - precio unitario $ 1.506, precio total $ ,00. Observaciones: Para el Renglón 10, se preadjudican 8625 unid. por presentación x 25 amp. Se ha excedido el plazo legal para la concreción del presente Dictamen de Evaluación, en virtud del tiempo que insumiera el análisis de la documentación correspondiente y las solicitudes de mejoras de precios, impidiendo cumplir con los plazos establecidos en el Art. 106 de la Ley 2095, modificada por la Ley

265 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 265 de 354 Total preadjudicado: pesos cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y dos con 35/100 centavos ($ ,35). Fundamento de la preadjudicación: La adjudicación aconsejada lo ha sido por ser la oferta más conveniente y/o la única oferta, conforme los términos de los Art. 108 y 109 de la Ley N 2095, modificada por la Ley N 4764, Decreto Nº 95/GCBA/14 Aprobación: Sra. Sandra Mónica Varela Ing. Carlos Servente Lic. Federico Arata. Vencimiento validez de oferta: 5/2/14 Lugar de exhibición del acta: Unidad Centralizada De Adquisiciones de Salud Av. de Mayo 575 of. 14, 1 día a partir del 23 de diciembre, en la Cartelera Oficial de Mesa de Entradas. Carlos F. Servente Gerente OL 4451 Inicia: Vence:

266 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 266 de 354 Edictos Particulares Particular Transferencia de Habilitación Empaher S.R.L. representada por su gerente Hernán Gabriel Acosta (DNI ) con domicilio en Av. Carabobo 101 CABA avisa que transfiere la habilitación municipal del local sito en Francisco Bilbao 1435/1437 PB, EP y sót. UF 1 CABA que funciona como: (500185) elab. pastas alim. frescas con venta directa al público, (500200) elab. de masas, pasteles, sandw. y prod. simil. etc. (500202) elab. de productos de panadería con venta directa al público, (602050) com min. elab. y vta. pizza, fugazza, fainá, empan. postres, flanes, churros, grill por Expte. Nº 69120/05 mediante Decreto Nº 2516/1998 otorgada en fecha 11/04/2006, superficie habilitada: 416,21 m2, observaciones: se agrega copia registrada del plano de ventilación mecánica por Expte. Nº 12705/2005 sin elaboración de pan, para su consumo fuera del local; a Alimentos Caseros S.A. representada por su presidente Hernán Gabriel Acosta (DNI ) con domicilio en Francisco Bilbao 1435 CABA. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Francisco Bilbao 1435 CABA. Solicitante: Alimentos Caseros S.A. EP 552 Inicia: Vence: Transferencia de Habilitación Dobrusin Nora Ines y Robles Victoria Del Rosario que funciona en el carácter de ( ) hotel sin servicio de comida, por Expediente N /11, mediante Disposición N 4591/DGHP/13, otorgada en fecha 16/05/2013. Superficie habilitada 561,82 m2, ubicado en la calle Maipu N 306 ep/sobre PA. Observaciones: capacidad maxima de 10(diez) habitaciones 34 (treinta y cuatro) alojados. no corresponde a la aplicación de la ley n 962 por ser preexistente según lo manifestado a fs. 04 del registro N DGHP/06, a Andres Martin Miguel Reclamos de ley en el mismo domicilio. Solicitante: Andres Martin Miguel EP 553 Inicia: Vence:

267 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 267 de 354 Transferencia de Habilitación Se avisa que Tobuki S.R.L., representada por Marcelo Fabian Buk, con D.N.I. Nº y domicilio en la Av. Corrientes 2699, PB, sótano, EP, Piso 1 CABA, transfiere la habilitación del local sito en la Av Corrientes 2699., C.A.B.A, que funciona como (603070) com: min. de ropa confeccion, lencería, blanco, mantel, text. en gral. y pieles. (603210) Com. Min. Artic. librer. Papeler. Cartoner. Impresos, filat. Juguetería. T-discos y grab. ( ) com. Min. De calzados en gral., art. de cuero. Talabartería, marroquinería. ( ) Com. May. De ropa confecc, lencería. Blanco. Mantel. Textil en gral. y piele. (c/deposito art inc. A) por exp N /2011, mediante disposición N 12077/DGHP/11, otorgada en fecha 30/09/2011. Superficie habilitada: m2.a Polibaby S.A., representada por Alfredo Cayetano Tricarichi (Presidente), DNI N ,con domicilio legal en la Av. Corrientes 2699, C.A.B.A. Reclamos de ley domicilio de partes en el mismo negocio. Solicitante: Polibaby S.A. EP 554 Inicia: Vence: Transferencia de Habilitación Haydee Carmen Zanella con domicilio en Montes de Oca 3132, Castelar, Pcia de Buenos Aires, comunica que transfiere la Habilitación Municipal aprobada por Expediente N 82089/06, para el rubro ( ) com. mayor de drogas y especialidades medicinales (c/deposito art inc. a), ubicada en av. de los corrales N 6626pu/6630, PB, CABA, U.F./C: 0 Nomenclatura Catastral Partida N 84428, Disposición 1168/DGHP-2007, otorgada en fecha 29/03/2007. Superficie habilitada 127,70m2. a Drogueria Zero S.R.L. (CUIT: ) en Av. De Los Corrales 6626/6630, CABA. Reclamo de ley y domicilios de partes en Av. De Los Corrales 6630, CABA. Solicitante: Drogueria Zero S.R.L. EP 555 Inicia: Vence: Transferencia de Habilitación

268 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268 de 354 Se comunica que Joaquín Martins Picoito y Antonio Riel, transfiere la habilitación municipal de la Sociedad denominada Expreso Suarense de Sucesores de Antonio Riel Sociedad de Hecho, integrada por María Carmen Riel, DNI y Marta Ofelia Riel, DNI , ambas con domicilio en Alberdi 757, Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires.- Local ubicado en Humberto Primero 3352 de esta Ciudad. Habilitado por el Rubro: Depósito de Mercaderías en Tránsito (excluidos Inflamables). Según surge de Consulta al Padrón expedida por el G.C.A.B.A.- por Expediente Nº 85014/1961, mediante Resolución de fecha 23/7/1964. Libre de toda deuda y/o gravamen. Reclamos de Ley en el domicilio del local. Solicitante: María Carmen Riel Marta Ofelia Riel EP 558 Inicia: Vence: Transferencia de Habilitación La razón social Vistiendo Profesionales S.A., con la C.U.I.T , transfiere habilitación municipal del la fabrica sita en Pavón 2677/79 SS, Pb, CABA, que funciona en el carácter de ( ) Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos (500812) confección de prendas y accesorios de vestir de cuero ( ) Fabricación de accesorios incluidos corbatas (500926) fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero Expediente Nro /11 Carpeta Nro , superficie mts2, a Vestite Para Ganar S.A. CUIT Reclamos de ley domicilio de partes en Pavón 2677/79 C.A.B.A. Solicitante: Vestite Para Ganar S.A. EP 559 Inicia: Vence: Transferencia de Habilitación Gustavo Anibal Iaccarino con domicilio en Gavilán 1841.CABA avisa que transfiere habilitación municipal del local sito en Gavilán 1841 PU/1843 PB PL 1º CABA que funciona como: Taller de encendido y electricidad del automóvil (503104) Taller de Chapa y Pintura (503106) Taller de Partes y Accesorios de Automóviles (503107) Taller de rep automóviles.excl. Chapa, Pintura y Rectific. de Motores (503109) Expte. Nº 19370/2005 sup.: m2, a la firma Tecno Auto S.R.L CUIT con domicilio en gavilán Observaciones: Ventilación, Mecánica, S/plano Registrado DFGOP Exp 42234/2004, Cert. Aptitud Ambiental Disposición 135/DGPYA/05 Sup. descubierta 31,25 Sup.Cubierta 452,31. Sup.Total Reclamos de Ley con domicilio mencionado del local.

269 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269 de 354 Solicitante: Tecno Auto S.R.L. EP 560 Inicia: Vence: Transferencia de Habilitación La Sra. Mercedes Valcarce con domicilio en la Av. Díaz Vélez 3625, piso 1º, A, CABA, comunica la transferencia de su Habilitación Municipal aprobada por Expediente Nº /10, encontrándose el mismo a la fecha en estado de tramitación para el rubro ( ) Hotel sin servicio de comida, ubicado en la calle Rincón 1153, P.B., 1º, 2º piso y altillo, CABA, Observaciones: Capacidad (32) habitaciones y (86) alojados. Anterior habilitación recaída en el Expediente N 16331/92, mediante la Disposición N 15130/DGRYCE/98. Los valores de superficie son los consignados en la habilitación original, a Alfonso Bonabía con domicilio en la calle Dorrego 657, P.B., C, CABA y a Ezequiel Martin Daian con domicilio en la Av. Olazábal 4700, piso 1º, A, CABA. Solicitante: Mercedes Valcarce Ezequiel Martin Daian EP 561 Inicia: Vence: Transferencia de Habilitación El Sr. Pablo Gabriel Sarquiz con domicilio en calle Palestina 1063, 2 F, CABA, comunica la transferencia de su Habilitación Municipal aprobada por Expediente N /13, para los rubros (600010) Com. Min. de verduras; frutas, Carbon (en bolsa), ubicado en Av. Rivadavia 3743, P.B. y planta alta, de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie cubierta de 120,72 mts.2, a Gabriel Sarquiz con domicilio en Calle Garibaldi 2055, La Matanza. Solicitantes: Pablo Gabriel Sarquiz Pablo Gabriel Sarquiz EP 562 Inicia: Vence: Transferencia de Habilitación

270 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270 de 354 Ana María Puertolas con domicilio en Charcas 3623 PB CABA, transfiere a Gabriela Noemí Cosenza con domicilio en Charcas 3623 PB CABA la habilitación otorgada de Com. Min. de Articul. de Perfumería y Tocador (603220), Servicios personales directos en general (Pedicura, Manicura, Etc) (604310), por EXP. N 66377/03, según Disposición N 7829/DGHP/2009 sito en Charcas 3623 PB U.F.2 con una superficie de 72.72m2. CABA. Reclamos de ley en Charcas 3623 PB CABA. Solicitantes: Gabriela Noemí Cosenza EP 563 Inicia: Vence: Transferencia de Habilitación Keheyan Rodrigo Roberto, con domicilio en Ciudad de la Paz 2466, CABA, avisa que transfiere a Romero Gloria Haydee, con domicilio en Ciudad de la Paz 2466, CABA, la habilitación municipal que funciona en carácter de ( ) Com. Min. Vta. de articulos para animales domesticos, ( ) peluquería y otros servicios para animales domesticos, por Expediente Nº 14174/2007, mediante Disposición Nº 2761/DGHP/2008, otorgada en fecha 26/6/08, para el local sito en la calle Ciudad De La Paz 2466, P.B., UF 1, con una superficie de 24,00 m2. Reclamos de ley en el mismo domicilio. Solicitantes: Keheyan Rodrigo Roberto Romero Gloria Haydee EP 564 Inicia: Vence: Transferencia de Habilitación Pablo Alberto López (DNI ) y César Melamed (DNI ) domiciliado en Cochabamba 1649 CABA, avisa que transfiere habilitación municipal del local sito en Cochabamba 1649, U.F. 2, P.B., que funciona como Establecimiento Geriátrico, con capacidad para 5 (cinco) habitaciones y 15 (quince) alojados. Expediente N /1999, superficie 167,69 m2, a Residencia Geriátrica, Cochabamba S.R.L. representada por su gerente Luciano Grosso (DNI ) domiciliado en Emilio Lamarca 3168, CABA. Reclamo de ley y domicilio de partes en Cochabamba 1649 CABA. Solicitante: Luciano Grosso EP 565 Inicia: Vence:

271 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271 de 354 Transferencia de Habilitación Arcos Dorados Argentina S.A. con domicilio en Av. Santa Fe 1193, tercer piso, oficina 11, CABA comunica la transferencia de su habilitación municipal aprobada por Expediente N 64282/2000 conforme el decreto 2516/98 para el local sito en la Avenida Caseros 2001 PU/11/13/15, y Av. Entre Ríos 2195 PU/97, PB-P1º, de la Ciudad de Buenos Aires para funcionar en el carácter de Com. Min. de helados (sin elaboración) ( ), Casa de Lunch ( ), Café Bar, ( ) Casa de Fiestas Privadas Infantiles, por Expediente Nº 64282/2000, mediante Decreto Nº 2516/1998, otorgada el 24/10/2000, Superficie habilitada: 448,36 m2 y de la ampliación de rubro en el carácter de Salón de Actividades Motrices Infantiles ( ), Expediente N 46109/2004, mediante Disposición Nº 3674/DGHP-2006, otorgada el 26/12/2006, a nombre de 2A S.A. con domicilio en Av. Espora Adrogué, retroactivo al 1/1/2011. Se hace saber también que la habilitación que se transfiere fue otorgada conforme los términos de la Disposición N 437/DGHP/03, sujeta al cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 1540, respecto de ruidos molestos, actividad categorizada sin relevante efecto ambiental según Ley 123. Los juegos emplazados deberá verificar el cumplimiento de la Disp DGHP-004. Solicitantes: Arcos Dorados Argentina S.A. EP 566 Inicia: Vence:

272 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 272 de 354 Particular CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Tribunal de Ética Profesional Citación La Sala 1ª del Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha resuelto, el 27 de noviembre de 2014: Art. 1º: Aplicar a la Doctora Contadora Pública María Fernanda Domínguez (Tº 264 Fº 136) la sanción disciplinaria de ADVERTENCIA prevista por el art. 28 inc. a) de la ley 466, por no haber brindado las explicaciones requeridas respecto de su labor pericial, razón por la cual fue removido del cargo, causando demoras en la administración de la justicia. (Infracción al artículo 4º del Código de Ética). Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de diciembre de Dr. L.E. Luis María Ponce de León Presidente Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires EP 556 Inicia: Vence: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Tribunal de Ética Profesional Citación La Sala 1ª del Tribunal de Ética Profesional del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha resuelto, el 27 de noviembre de 2014: Art. 1º: Disponer el archivo de las actuaciones iniciadas al Doctor C.P. Arturo Rubinstein Tº 209 Fº 61. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014.

273 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 273 de 354 Dr. L.E. Luis María Ponce de León Presidente Solicitante: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires EP 557 Inicia: Vence:

274 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 274 de 354 Edictos Oficiales Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 2647/DGR/14 Buenos Aires, 7 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente N /2011, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Teresa Aurelia Sandoval Maizares, inscripta de oficio en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº (CUIT Nº ), con domicilio fiscal en la calle Homero N 831 piso 1 departamento "D" (fojas 108), Comuna N 9, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Alquiler de maquinaria y equipo para la industria manufacturera, sin personal", y CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco local por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2009 (12 anticipo mensual), 2010 (1 a 12 anticipos mensuales), 2011 (1 a 12 anticipos mensuales) y 2012 (1 y 2 anticipos mensuales); Que las diferencias de verificación fueron establecidas en estos actuados por la inspección interviniente, de acuerdo a la siguiente documentación: montos imponibles del IVA, informados por la Dirección Análisis e Investigación de esta Administración y pagos efectuados bajo el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; Que dichos ajustes fueron establecidos de acuerdo al procedimiento llevado a cabo por la inspección interviniente, cuyas conclusiones y respectivas convalidaciones jerárquicas lucen a fojas 97/107, en los que se da razón suficiente y cuya vista se confiere particularmente, juntamente con los antecedentes que sustentan el ajuste de que se trata; Que no obstante ello, corresponde señalar que la contribuyente de acuerdo a los elementos constatados, debía tributar bajo el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, atento superar los montos de facturación permitidos para permanecer en Régimen Simplificado en el cual se encontraba inscripta (conforme artículos 21 y 22 de la Resolución N 4969-DGR-2004, artículo 68 de la Ley Tarifaria para el año 2009 y papel de trabajo a fojas 84), por lo que fuera intimada a excluirse del mismo, lo cual no fuera formalizado (según actas de fojas 52, 59 y 62), motivando se efectuara su

275 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 275 de 354 inscripción de oficio en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en forma retroactiva a partir del 1/12/2009; Que asimismo, atento la contribuyente omitió exhibir la documentación requerida, se procedió a determinar los ingresos gravados correspondientes a los anticipos mensuales 10 de 2009 a 7 de 2011 y 10 de 2011, a partir de los montos imponibles del IVA, declarados por la contribuyente ante la AFIP, informados por la Dirección Análisis e Investigación de esta Administración (fojas 58). Asimismo, atento no contar con elementos para la determinación del resto de los períodos fiscales, el ingreso del anticipo mensual 8 de 2011, fue determinado aplicando coeficiente progresivo en base al ingreso ajustado correspondiente al anticipo mensual 7 de 2011; el del anticipo mensual 9 de 2011 aplicando coeficiente regresivo sobre el ingreso ajustado correspondiente al anticipo mensual 10 de 2011, y los anticipos mensuales 11 de 2011 a 2 de 2012, aplicando coeficientes progresivos en base al ingreso ajustado correspondiente al anticipo mensual 10 de 2011, de conformidad con el artículo 190 inciso 5) del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste, según surge del papel de trabajo de fojas 85; Que a las bases imponibles determinadas por todos los períodos fiscales motivo de ajuste, se les aplicó la alícuota del 3% de conformidad con el artículo 53 de la Ley Tarifaria para el año 2012 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que por ello, las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en: a) Omisión total en la declaración de ingresos conjuntamente con la diferencia en el pago del impuesto resultante, en virtud de haber tributado incorrectamente, la contribuyente, bajo el Régimen Simplificado, por los períodos fiscales 2009 (12 anticipo mensual), 2010 (1 a 12 anticipos mensuales), 2011 (1 a 12 anticipos mensuales) y 2012 (1 anticipo mensual); b) Omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto resultante respecto del período fiscal 2012 (2 anticipo mensual); Que por todo lo expuesto, la presente se realiza sobre base presunta y con carácter parcial; Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación originales, obrantes a fojas 69/70, cuyas respectivas copias obran a fojas 71/74, conteniendo las liquidaciones practicadas, respecto a los períodos observados, detallados anteriormente; Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, conforme surge de fojas 67/68, se constató que no se hizo presente la contribuyente ni persona autorizada a los efectos de manifestar su voluntad respecto de la conformidad o no de las diferencias apuntadas, razón por la cual se las tiene por no conformadas, en un todo de acuerdo con el texto del acta de fojas 75, corroborando además que tampoco abonó el ajuste de que se trata; Que en este estado y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 143, 144, 145, 146, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 186, 189, 190 y 191 del Código Fiscal t.o y disposiciones concordantes de años anteriores; Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 106 -defraudación- del ordenamiento fiscal antes citado;

276 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 276 de 354 Que para así concluir, se tuvo en cuenta que se verificó "prima facie" la aplicación abiertamente violatoria de los preceptos legales y reglamentarios para determinar el gravamen, mediante la incorrecta tributación bajo el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a partir del anticipo mensual 12/2009, atento la contribuyente omitió anualizar sus ingresos, el primer semestre desde el inicio de sus actividades ( ), conforme lo previsto por los artículos 21 y 22 de la Resolución N 4969-DGR Según dicho cálculo, debió excluirse del Régimen Simplificado, efectuando su alta en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el anticipo mensual 12 de 2009, a los efectos de liquidar e ingresar el impuesto pertinente, aplicando la alícuota del 3% conforme artículo 68 de la Ley Tarifaria para el año 2009 y concordantes de años posteriores. Sumado a ello, se tiene especialmente en cuenta, que pese a que durante el primer semestre del período fiscal 2010, sus ingresos superaron ampliamente los $ anuales (límite del parámetro de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado) la contribuyente continuó tributando bajo el Régimen Simplificado. Por lo expuesto, la mentada conducta encuadraría en la presunción establecida en el artículo 107 inciso 2) del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes con años anteriores; Que el artículo 107 del mencionado Código Fiscal dispone: "Se presume la intención de defraudación al Fisco, salvo prueba en contrario, cuando se presenta cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. (...) 2. Aplicación abiertamente violatoria que se haga de los preceptos legales y reglamentarios para determinar el gravamen (...)"; Que resulta necesario observar que dado que el último domicilio fiscal denunciado por la contribuyente resulta incorrecto y/o inexistente, tal como lo corroborara la inspección interviniente en estos actuados, el Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores, dispone para el caso: "Art Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos..."; Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar el contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, y las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificada los días martes o viernes - o el siguiente hábil si alguno fuera feriado - inmediato a la fecha de suscripción de la respectiva resolución; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 109 y 110 del Código Fiscal T.O y disposiciones de años anteriores, se lo intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que asimismo, corresponde intimar a Teresa Aurelia Sandoval Maizares, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente.

277 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277 de 354 Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, en virtud de lo reglado por el artículo 143 del mencionado ordenamiento fiscal y la Resolución N 822-AGIP-13, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente Teresa Aurelia Sandoval Maizares, inscripta de oficio en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº (CUIT Nº ), con domicilio fiscal en la calle Homero N 831 piso 1 departamento "D" (fojas 108), Comuna N 9, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Alquiler de maquinaria y equipo para la industria manufacturera, sin personal", con relación a los períodos fiscales 2009 (12 anticipo mensual), 2010 (1 a 12 anticipos mensuales), 2011 (1 a 12 anticipos mensuales) y 2012 (1 y 2 anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de la presente. Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, para que en el término de quince (15) días, de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo la presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación, que constan en el Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificada los días martes o viernes - o el siguiente hábil si alguno fuera feriado- inmediato a la fecha de suscripción de la respectiva resolución. Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.

278 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 278 de 354 Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la misma la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8.- Regístrese; Notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la C.A.B.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente; y resérvese. Tepedino ANEXO Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1933 Inicia: Vence: ANEXO ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3227/DGR/14 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N MGEyA-2014, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. (fojas 8), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Darwin N 1202 de la Comuna N 15 de esta Ciudad (fojas 3), y CONSIDERANDO:

279 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 279 de 354 Que esta Administración mediante Resolución Nº 3674-DGR-2009, de fecha 29/09/2009, le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Código Fiscal (t.o y modificatorias), el Decreto Nº 947/97 (B.O. N 266 de fecha 26/08/1997), el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, la Resolución Nº 3220/DGR/2000 (B.O. N 996 de fecha 01/08/2000) y la Resolución Nº DGR/2001 (B.O. N de fecha 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 08 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme surge del instrumento de fojas 2, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta que del análisis de los presentes se acredita: Que tal como surge del Informe adunado a fojas 6, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 08 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales"; Que, por su parte el articulo 93 inciso 5 del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" ( ) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación";

280 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 280 de 354 Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP (B.O. N 4502 del 16/10/2014), EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. (fojas 8), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Darwin N 1202, de la Comuna N 15 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

281 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 281 de 354 Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1931 Inicia: Vence: ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3228/DGR/14 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N MGEyA-2014, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. (fojas 8), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Darwin N 1202 de la Comuna N 15 de esta Ciudad (fojas 4), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución Nº 3227-DGR-2009, de fecha 01/09/2009, le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Código Fiscal (t.o y modificatorias), el Decreto Nº 947/97 (B.O. N 266 de fecha 26/08/1997), el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, la Resolución Nº 3220/DGR/2000 (B.O. N 996 de fecha 01/08/2000) y la Resolución Nº DGR/2001 (B.O. N de fecha 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009;

282 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 282 de 354 Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme surge del instrumento de fojas 2, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta que del análisis de los presentes se acredita: Que tal como surge del Informe adunado a fojas 6, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales"; Que, por su parte el articulo 93 inciso 5 del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" ( ) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal;

283 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 283 de 354 Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP (B.O. N 4502 del 16/10/2014), EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Darwin N 1202, de la Comuna N 15 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

284 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 284 de 354 Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1932 Inicia: Vence: ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N 3299/DGR/14 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico Nº MGEyA-DGR-2014, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de D S D CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Talcahuano N 26, Piso 3, de la Comuna N 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF DGR, página 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución Nº 3225-DGR-2009, de fecha 01/09/2009, (IF DGR página 1), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Código Fiscal (T.O y modificatorias), el Decreto Nº 947/97 (B.O. N 266 de fecha 26/08/1997), el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, la Resolución Nº 3220/DGR/2000 (B.O. N 996 de fecha 01/08/2000) y la Resolución N 4567/DGR/2001 (B.O. N de fecha 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009;

285 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 285 de 354 Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF DGR, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF DGR, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales"; Que, por su parte el articulo 93 inciso 5 del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" ( ) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal;

286 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 286 de 354 Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente D S D CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP (B.O. N 4502), EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a D S D CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Talcahuano N 26, Piso 3, de la Comuna N 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de $ 1.500,00 (PESOS MIL QUINIENTOS) correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

287 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 287 de 354 Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1940 Inicia: Vence: ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N 3310/DGR/14 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico Nº MGEyA-DGR-2014, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de LIBREX S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Tucumán N 810, perteneciente a la Comuna N 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF DGR, página 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución Nº 3049-DGR-2009, de fecha 03/09/2009 (IF DGR página 1), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Código Fiscal (T.O y modificatorias), el Decreto Nº 947/97 (B.O. N 266 de fecha 26/08/1997), el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, la Resolución Nº 3220/DGR/2000 (B.O. N 996 de fecha 01/08/2000) y la Resolución Nº 4567/DGR/2001 (B.O. N 1322 de fecha 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009;

288 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 288 de 354 Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF DGR, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF DGR, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales"; Que, por su parte el articulo 93 inciso 5 del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" ( ) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal;

289 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 289 de 354 Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente LIBREX S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP (B.O. N 4502), EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a LIBREX S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Tucumán N 810, perteneciente a la Comuna N 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de $ 1.500,00 (PESOS MIL QUINIENTOS) correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

290 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290 de 354 Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1941 Inicia: Vence: ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N 3311/DGR/14 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico Nº MGEyA-DGR-2014, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de LIBREX S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Tucumán N 810, perteneciente a la Comuna N 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF DGR, página 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución Nº 3308-DGR-2009, de fecha 03/09/2009 (IF DGR página 1), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Código Fiscal (T.O y modificatorias), el Decreto Nº 947/97 (B.O. N 266 de fecha 26/08/1997), el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, la Resolución Nº 3220/DGR/2000 (B.O. N 996 de fecha 01/08/2000) y la Resolución Nº 4567/DGR/2001 (B.O. N 1322 de fecha 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009;

291 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 291 de 354 Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF DGR, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF DGR, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales"; Que, por su parte el articulo 93 inciso 5 del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" ( ) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal;

292 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 292 de 354 Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente LIBREX S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP (B.O. N 4502), EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a LIBREX S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Tucumán N 810, perteneciente a la Comuna N 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de $ 1.500,00 (PESOS MIL QUINIENTOS) correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

293 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 293 de 354 Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1942 Inicia: Vence: ADMINISTRACIÓN GUBERNAMETAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N. 3398/DGR/14 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N MGEyA-2014, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. (fojas 8), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N CUIT N , con domicilio fiscal en la calle Darwin N 1202 de la Comuna N 15 de esta Ciudad (fojas 3), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N 2892-DGR-2009, de fecha 28/07/2009, le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Código Fiscal (t.o y modificatorias), el Decreto N 947/97 (B.O. N 266 de fecha 26/08/1997), el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, la Resolución N 3220/DGR/2000 (B.O. N 996 de fecha 01/08/2000) y la Resolución N DGR/2001 (B.O. N de fecha 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009;

294 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 294 de 354 Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme fojas 2, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta que del análisis de los presentes se acredita: Que tal como surge del Informe adunado a fojas 6, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales ; Que, por su parte el articulo 93 inciso 5 del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva y reviste el carácter de instantánea, toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva ( ) que En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación ; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal;

295 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 295 de 354 Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N 704-AGIP (B.O. N 4502 del 16/10/2014), EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1.- Concluir el sumario instruido a PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. (fojas 8), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N CUIT N , con domicilio fiscal en la calle Darwin N 1202 de la Comuna N 15 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código citado. Artículo 3.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3 inciso 12 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4 piso) de la Comuna N 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

296 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 296 de 354 Artículo 4.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino Horacio Jorge Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1946 Inicia: Vence: ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3541/DGR/14 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N MGEyA-2012 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de AVAYA ARGENTINA S.R.L., CUIT N , concernientes al Impuesto de Sellos, con domicilio fiscal en la calle Lavalle N 1877, perteneciente a la Comuna N 3 de esta Ciudad (foja 888), y CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto de Sellos, con relación a los actos jurídicos celebrados por la contribuyente según el siguiente detalle y cuyas copias obran en las fojas que más abajo se indican: 1.- Contrato de Prestación de Servicios celebrado en fecha 30/11/2012 con Sicro S.A. (cuya copia luce a fojas 280/295);

297 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 297 de Contrato en inglés denominado "Participation Agreement Argentina (Products and Services) celebrado en fecha 01/10/2010 con IBM Argentina S.R.L. que adopta los términos y condiciones del Solutions Engagement Agreement (cuya copia luce a fojas 372/373); 3.- Contrato en inglés denominado "Participation Agreement Argentina (Products and Services) celebrado en fecha 01/10/2010 con IBM Argentina SRL, que adopta los términos y condiciones del Master Purchase Service Agreement (cuya copia luce a fojas 374/375 y su traducción pública a fojas 457/463); 4.- Contrato de Prestación de Servicios celebrado en fecha 07/09/2009 con Frost & Sullivan International Sucursal Argentina (cuya copia luce a fojas 408/417); 5.- Acuerdo de "Términos Generales de Servicios de Mantenimiento y Servicios de Gerenciamiento" celebrado en fecha 26/04/2010 con Direct TV (cuya copia luce a fojas 425/427); 6.- Acuerdo de Prórroga celebrado en fecha 11/02/2011 con Liberty Seguros Argentina S.A. (cuya copia luce a fojas 428/429); 7.- Acuerdo de Prórroga y Addendum celebrado en fecha 20/05/2011 con HSBC Bank Argentina S.A., HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. y HSBC New York Life Seguros de Vida Argentina S.A. (cuyas copias lucen a fojas 430/433); Que se corrió traslado de la planilla de diferencias de verificación obrante a foja 870 y su respectiva copia agregada a foja 871, según actas de fecha 15/08/2014 a fojas 866/867, sin que la contribuyente prestara su conformidad, tal como consta en acta de foja 869; Que conforme se expresa en el Informe Final de Inspección, en el Informe N IF DGANFA emitido por la Dirección General de Análisis Fiscal, sus observaciones y posteriores convalidaciones jerárquicas (ver fojas 841/862 y 873/887) -cuya vista se confiere particularmente por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que sustentan el referido ajuste- pudo determinarse que la causa que fundamenta el mismo tiene su origen en la omisión en la declaración de la base imponible y del consiguiente impuesto, en relación a los actos jurídicos celebrados e instrumentados en fechas 30/11/2012, 01/10/2010, 07/09/2009, 26/04/2010, 11/02/2011 y 20/05/2011 ut-supra individualizados; Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente teniendo en cuenta la siguiente documentación: Contratos vinculados a la actividad desarrollada por la responsable, Comprobantes de pago del Impuesto de Sellos de diversos contratos, Listado con detalle de la facturación correspondiente a Sicro S.A., IBM Argentina SRL, Liberty Seguros y HSBC Bank junto a copia de los comprobantes respectivos, Notas presentadas por la contribuyente, Circularizaciones, Constancias de la Base de Datos de esta repartición, y demás documentación obrante en autos; Que se procedió a analizar los pagos del Impuesto de Sellos por los instrumentos objeto de verificación exhibidos por la contribuyente y obtenidos a partir de la Base de Datos de esta Administración, calculándose las alícuotas, cálculos aritméticos y fechas de ingreso del impuesto resultante; Que la fiscalización procedió a relevar los instrumentos celebrados por la rubrada y, a partir de su análisis procedió a detallar los mismos indicando si están alcanzados o no por el impuesto de sellos y, en caso afirmativo consignó que el valor de los mismos era a determinar, tarea plasmada en el papel de trabajo a foja 838;

298 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 298 de 354 Que, sobre la base de este procedimiento, la inspección detectó siete instrumentos en particular detallados a foja 840, que son los que originan el presente procedimiento, de los cuales los primeros cinco mencionados ab-initio revisten las características de los contratos marcos o de términos generales y los últimos dos señalados, son prórrogas de plazo de un Contrato para Compraventa de Equipos, Prestación de Servicios y Licenciamiento de Software ("Contrato marco") y de los Términos y Condiciones General de Contratación respectivamente, ambos instrumentos celebrados con anterioridad, los que a criterio de la inspección resultan alcanzados por el impuesto de marras, tanto los contratos marcos como aquellos que se firman bajo el amparo de los mismos, siendo su valor económico indeterminado; Que, a fin de establecer el monto de dichos instrumentos, se le requirió a la contribuyente mediante Acta N de fecha 31/07/2013 y su continuación Acta N (fojas 436/437) que aportara una estimación del valor económico de los mismos conforme el artículo 448 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores, siendo la respuesta de la rubrada, según se desprende de la nota obrante a fojas 442/444, que dichos instrumentos no poseen carácter oneroso ya que son contratos marcos donde se especifican los términos generales administrativos y/u operativos que aplicarán a operaciones futuras en caso de que las hubiese, careciendo así el carácter de onerosidad; Que, dado el criterio de la inspección y la posición de la contribuyente en cuanto a que dichos contratos no se encuentran gravados, la fiscalización elevó el expediente en consulta a la Dirección General de Análisis Fiscal (ver fojas 841/845) lo que fuera convalidado jerárquicamente (ver fojas 846/850) a fin de que indique si los instrumentos antes mencionados se encuentran alcanzados por el impuesto de sellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en caso de determinar que los mismos están gravados, dictamine en cuanto a la gravabilidad de los contratos posteriores firmados bajo las condiciones de los contratos marcos; Que, a fojas 851/852 obra el Informe N IF DGANFA, convalidado jerárquicamente a fojas 853/854, en el cual, luego de señalar que todo contrato bilateral es oneroso, expresa: "9. Sin perjuicio de lo expuesto, los instrumentos referidos en el primer apartado constituyen contratos bilaterales, en cual las partes acuerdan las condiciones para la compraventa de bienes y prestación de servicios, contemplándose en todos ellos como contrapartida de los bienes o servicios prestados el pago de un precio, razón por la cual y a efectos de determinar el valor del acto en análisis, deberá estarse a la metodología prevista en el artículo 428 del Código Fiscal T.O con las modificaciones introducidas por la Ley N 4807 (B.O.C.B.A. N 4306) y disposiciones concordantes de años anteriores"; "14. Finalmente, en relación al contrato referido a los Términos General de Servicios de Mantenimiento y Servicios de Gerenciamiento, que cuenta con aceptación del cliente Direct TV Argentina S.A., corresponde señalar que si bien en el mismo lucen dos firmas, no surge con claridad que una de ellas pertenezca al contribuyente de marras. No obstante ello, el instrumentos en cuestión resulta alcanzado por el Impuesto de Sellos en función del artículo 402 del Código Fiscal T.O con las modificaciones introducidas por la Ley N 4807 (B.O.C.B.A. N 4306) y disposiciones concordantes de años anteriores."; "17. Habiendo tomado la intervención solicitada en cuanto al análisis de la gravabilidad de los instrumentos referidos, se elevan las presentes estimando procedente su remisión a la Dirección General de Rentas a fin de que, a través de la Subdirección General de Técnica Tributaria,a proceda a la aplicación del contenido normativo del art. 445 segundo párrafo (DETERMINACION DE OFICIO) del Código Fiscal T.O con las modificaciones introducidas por la Ley N 4807 (B.O.C. B. A. N 4306) y disposiciones concordantes de años anteriores.";

299 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 299 de 354 Que, habiéndose establecido que los contratos objeto de la consulta resultan alcanzados por el impuesto de marras, a fin de determinar el monto imponible de cada uno de ellos, la inspección actuante procedió a valorizar los mismos, siguiendo los lineamientos del artículo 448 del Código Fiscal T.O y concordantes de años anteriores, de la siguiente manera: - Para el Contrato de Prestación de Servicios celebrado en fecha 30/11/2012 con Sicro S.A., se utilizó el monto anual de facturación correspondiente al período 30/11/2011 a 30/11/212 informado por la responsable a fojas 524/673 referido a operaciones con Sicro S.A. y plasmado en papel de trabajo de foja 863, teniendo en consideración un plazo de duración del contrato de 5 años, de conformidad al artículo 414 del Código Fiscal T.O. 2012, toda vez que el mismo posee un plazo indeterminado de duración. - Para los contratos en inglés "Participation Agreement Argentina (Products and Services) celebrados en fecha 01/10/2010 con IBM Argentina S.R.L. que adoptan los términos y condiciones del Solutions Engagement Agreement y del Master Purchase Service Agreement, se utilizó el monto anual de facturación correspondiente al periodo 01/10/2009 a 01/10/2010 informado por la contribuyente referido a operaciones con IBM SA a fojas 674 y 677/792, tarea plasmada en papel de trabajo de foja 863, teniendo en consideración un plazo de duración del contrato de 5 años, de conformidad al artículo 391 del Código Fiscal T.O. 2010, toda vez que el mismo posee un plazo indeterminado de duración. - Para el contrato de Prestación de Servicios celebrado en fecha 07/09/2009 con Frost & Sullivan International Sucursal Argentina, la inspección debió circularizar a la firma Frost & Sullivan Sucursal Argentina, solicitándole que procediera a estimar el valor de dicho contrato (ver fojas 520/521), toda vez que en la cláusula 2 del mismo "Del Pago" se establece que por los servicios prestados Avaya SRL pagará al proveedor la cantidad mencionada en el "Anexo A". Dicho Anexo en cuestión contiene solamente un índice del mismo, cuyos puntos I y II se refieren a "Descripción detallada de los Servicios" y "Valor a pagarse por los Servicios" respectivamente, motivo por el cual se le requirió en primer lugar a la contribuyente (ver foja 401) que aportara la totalidad del Anexo A, dejándose constancia por Acta N de foja 406, que la contribuyente manifiesta que dicho Anexo nunca fue confeccionado. En fecha 23/10/2013 la empresa circularizada cumplió con lo solicitado, aportando copias de las Notas de Pedido N de fecha 01/09/2009, N de fecha 02/09/2009, N de fecha 21/10/2009 y N de fecha 16/12/2009, agregadas a fojas 800/816. A fin de establecer la base imponible, la fiscalización utilizó los montos correspondientes a la Orden de Pedido N de fecha 01/09/2009 y la Orden de Pedido N , según consta en papel de trabajo de foja 863, considerando un plazo de duración de 5 años, en virtud del artículo 269 del Código Fiscal T.O. 2009, dado que el instrumento en análisis, carece de un plazo de duración determinado. - Para el Acuerdo de Prórroga celebrado en fecha 11/02/2011 con Liberty Seguros Argentina S.A., se utilizó el monto anual de facturación correspondiente al período 11/02/2010 a 11/02/2011 informado por la contribuyente (fojas 523 y 793/794, teniendo en cuenta que el contrato posee un plazo de duración de 36 meses, tarea plasmada en papel de trabajo de foja Para el Acuerdo de Prórroga y Addendum celebrado en fecha 20/05/2011 con HSBC Bank Argentina, HSBC La Buenos Aires Seguros SA y HSBC New York Life Seguros de Vida Argentina S.A., se utilizó el monto anual de facturación correspondiente al período 20/05/2010 a 20/05/2011 formado por la contribuyente referido a operaciones con HSBC Bank Argentina (fojas 523 y 795/798), teniendo en consideración que dicho instrumento posee un plazo de duración de 36 meses, tarea plasmada en papel de trabajo de foja 863.

300 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 300 de Para los Términos Generales de Servicios de Mantenimiento y Servicios de Gerenciamiento celebrado en fecha 26/04/2010 con Direct TV, se tuvo en cuenta el precio mensual pesificado de un Acuerdo de Prórroga posterior, de fecha 20/09/2011 celebrado con el mismo cliente obrante a fojas 419/423 y por el cual se abonó el impuesto de sellos respectivo. A efectos del cálculo de la base imponible, la inspección calculó un coeficiente regresivo, a partir del Índice de Precios Mayorista para los meses de septiembre de 2011 y marzo de 2010, al que una vez obtenido lo multiplicó por el valor mensual pesificado del contrato de prórroga mencionado. Seguidamente, multiplicó dicho valor mensual estimado por los tres meses de plazo de duración del contrato, obteniendo de esta manera la base imponible, tal cual se desprende del papel de trabajo de foja 864. Que, obtenida de ese modo la Base Imponible, se procedió a aplicar la alícuota general del 0,80% conforme lo previsto en el artículo 98 de la Ley Tarifaria para el año 2012 y concordantes con años anteriores motivo de ajuste, tal cual se desprende del papel de trabajo de foja 865; Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta, tal como lo prescriben los artículos 143 a 146, 179 a 182, 184 a 186, 189 a 191 y 465 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes con años motivo de ajuste; Que los hechos descriptos constituyen incumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en el artículo 106 -defraudación del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes con años motivo de ajuste; Que para así concluir se tuvo en cuenta: Que se verificó "prima facie" la falta de denuncia en tiempo y forma de hechos o situaciones que determinan el aumento del tributo que debía abonar la rubrada, por lo que su conducta encuadra en la presunción establecida en el artículo 107 inciso 5 ) del Código Fiscal 2014 y disposiciones concordantes con años motivo de ajuste; Que, asimismo, se verificó respecto de los contratos en inglés denominados "Participation Agreement Argentina (Products and Services) celebrados en fecha 01/10/2010 con IBM Argentina S.R.L. que adoptan los términos y condiciones del Solutions Engagement Agreement (cuya copia luce a fojas 372/373) y los términos y condiciones del Master Purchase Service Agreement (cuya copia luce a fojas 374/375 y su traducción pública a fojas 457/463) que no surge el lugar de celebración de los mismos, por lo que su conducta encuadra "prima facie" en el artículo 106 inciso a) del Código Fiscal T.O y concordantes de años anteriores; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 109 y 110 del citado Código, se la intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados;

301 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 301 de 354 Que corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 (incisos 4 y 5 ), 12, 14 (inciso 1 ) y 108 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores devienen responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, el ex-socio Gerente de la firma, señor Javier Braun Polledo (hasta el 15/04/2010) con domicilio en la calle Ingeniero Butty N 240 Piso 9 perteneciente a la Comuna N 1 de esta Ciudad (fojas 84, 122 y 236/237), la Socia Gerente de la empresa a partir de dicha fecha, señora Andrea Alejandra López Garrón, DNI N con domicilio en la calle Vuelta de Obligado N 2371, Piso 4 Departamento A, perteneciente a la Comuna N 13 de esta Ciudad (fojas 236/237) y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, por lo tanto corresponde hacerles extensiva la responsabilidad en forma solidaria; Que por último corresponde intimar a la contribuyente, al ex-socio Gerente de la firma, señor Javier Braun Polledo, a la Socia Gerente de la empresa, señora Andrea Alejandra López Garrón y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, y la Resolución N 704-AGIP-14, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base presunta de las obligaciones fiscales concernientes al Impuesto de Sellos, a la contribuyente AVAYA ARGENTINA S.R.L., CUIT N , con domicilio fiscal en la calle Lavalle N 1877, perteneciente a la Comuna N 3 de esta Ciudad, con relación a los actos jurídicos celebrados e instrumentados en fechas 30/11/2012, 01/10/2010, 07/09/2009, 26/04/2010, 11/02/2011 y 20/05/2011 e individualizados en los Considerandos de la presente. Artículo 2.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al ex-socio Gerente de la firma, señor Javier Braun Polledo (hasta el 15/04/2010) con domicilio en la calle Ingeniero Butty N 240 Piso 9 perteneciente a la Comuna N 1 de esta Ciudad y a la Socia Gerente de la empresa a partir de dicha fecha, señora Andrea Alejandra López Garrón, DNI N con domicilio en la calle Vuelta de Obligado N 2371, Piso 4 Departamento A, perteneciente a la Comuna N 13 de esta Ciudad y/o quien resulte responsable hasta la actualidad en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4 y 5 ), 12, 14 (inciso 1 ) y 108 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4.- Consignar que la planilla de ajuste de foja 870 forma parte integrante de la presente Resolución.

302 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 302 de 354 Artículo 5.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al ex-socio Gerente de la firma, señor Javier Braun Polledo, a la Socia Gerente de la empresa, señora Andrea Alejandra López Garrón y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 6.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 7.- Intimar a la contribuyente, al ex-socio Gerente de la firma, señor Javier Braun Polledo, a la Socia Gerente de la empresa, señora Andrea Alejandra López Garrón y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y a los responsables solidarios en los domicilios indicados en el artículo 3 y en el domicilio fiscal de la contribuyente, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, con habilitación de días y horas inhábiles, con copia de la presente y resérvese. Tujsnaider ANEXO Demian Tujsnaider Director EO 1939 Inicia: Vence:

303 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 303 de 354 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N. 3695/DGR/2014 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N MGEyA-DGR/2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N , CUIT N con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N 151, Piso 2 (según constancia digitalizada en IF DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF DGR-2014), en la calle Adolfo Alsina N 470 Piso 5 Contrafrente, ambos de la Comuna N 1 de esta Ciudad, y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N 2894-DGR/2009 de fecha 28/07/2009 (Página 1 del IF DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O y modificatorias), el Decreto N 947/97 (B.O. N /08/1997); el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2009, la Resolución N 3220-DGR/2000 (B.O. N /08/2000), y la Resolución N 4567/DGR/2001 (B.O. N /11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF DGR-2014, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF DGR-2014, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su

304 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 304 de 354 vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales ; Que, por su parte el articulo 93 inciso 5 del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente objetiva y reviste el carácter de instantánea, toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva ( ) que En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación ; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00.-), en virtud de lo establecido en el artículo113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N 704-AGIP (B.O. N 4502), EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE

305 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 305 de 354 Artículo 1.- Concluir el sumario instruido a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N , CUIT N con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N 151, Piso 2 (según constancia digitalizada en IF DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF DGR-2014), en la calle Adolfo Alsina N 470 Piso 5 Contrafrente, ambos de la Comuna N 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014), en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna. Artículo 3.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3 inciso 12 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4 piso) de la Comuna N 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino Horacio Jorge Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1947 Inicia: Vence:

306 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 306 de 354 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N 3696/DGR/14 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N MGEyA-DGR/2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N , CUIT N con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N 151, Piso 2 (según constancia digitalizada en IF DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF DGR-2014), en la calle Adolfo Alsina N 470 Piso 5 Contrafrente, ambos de la Comuna N 1 de esta Ciudad, y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N 4134-DGR/2009 de fecha 28/10/2009 (Página 1 del IF DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O y modificatorias), el Decreto N 947/97 (B.O. N /08/1997); el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2009, la Resolución N 3220-DGR/2000 (B.O. N /08/2000), y la Resolución N 4567/DGR/2001 (B.O. N /11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 09 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF DGR-2014, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF DGR-2014, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 09 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales ;

307 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 307 de 354 Que, por su parte el articulo 93 inciso 5 del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente objetiva y reviste el carácter de instantánea, toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva ( ) que En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación ; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00.-), en virtud de lo establecido en el artículo113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N 704-AGIP (B.O. N 4502), EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE

308 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308 de 354 Artículo 1.- Concluir el sumario instruido a EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N , CUIT N con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N 151, Piso 2 (según constancia digitalizada en IF DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF DGR-2014), en la calle Adolfo Alsina N 470 Piso 5 Contrafrente, ambos de la Comuna N 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014), en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna. Artículo 3.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3 inciso 12 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4 piso) de la Comuna N 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino Horacio Jorge Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1948 Inicia: Vence:

309 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 309 de 354 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3698/DGR/14 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N MGEyA-DGR/2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº , CUIT Nº con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N 151, Piso 2 (según constancia digitalizada en IF DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF DGR-2014), en la calle Adolfo Alsina N 470 Piso 5 Contrafrente, ambos de la Comuna N 1 de esta Ciudad, y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N 05-DGR/2010 de fecha 04/01/2010 (Página 1 del IF DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O y modificatorias), el Decreto N 947/97 (B.O. Nº /08/1997); el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2009, la Resolución Nº 3220-DGR/2000 (B.O. Nº /08/2000), y la Resolución Nº 4567/DGR/2001 (B.O. Nº /11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 11 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF DGR-2014, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF DGR-2014, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 11 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

310 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 310 de 354 Que, por su parte el articulo 93 inciso 5 del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" ( ) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00.), en virtud de lo establecido en el artículo113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP (B.O. N 4502), EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE

311 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 311 de 354 Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº , CUIT Nº con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N 151, Piso 2 (según constancia digitalizada en IF DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF DGR-2014), en la calle Adolfo Alsina N 470 Piso 5 Contrafrente, ambos de la Comuna N 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014), en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1949 Inicia: Vence:

312 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 312 de 354 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3707/DGR/14 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N MGEyA-DGR/2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº , CUIT Nº con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N 151, Piso 2 (según constancia digitalizada en IF DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF DGR-2014) en la calle Adolfo Alsina N 470 Piso 5 Contrafrente, ambos de la Comuna N 1 de esta Ciudad, y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N 3676-DGR/2009 de fecha 29/09/2009 (Página 1 del IF DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O y modificatorias), el Decreto N 947/97 (B.O. Nº /08/1997); el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2009, la Resolución Nº 3220-DGR/2000 (B.O. Nº /08/2000), y la Resolución Nº 4567/DGR/2001 (B.O. Nº /11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 08 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF DGR-2014, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF DGR-2014, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 08 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

313 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 313 de 354 Que, por su parte el articulo 93 inciso 5 del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" ( ) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00.-), en virtud de lo establecido en el artículo113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP (B.O. N 4502), EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE

314 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 314 de 354 Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº , CUIT Nº con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N 151, Piso 2 (según constancia digitalizada en IF DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF DGR-2014) en la calle Adolfo Alsina N 470 Piso 5 Contrafrente, ambos de la Comuna N 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014), en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1950 Inicia: Vence:

315 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 315 de 354 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3708/DGR/14 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N MGEyA-DGR/2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº , CUIT Nº con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N 151, Piso 2 (según constancia digitalizada en IF DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF DGR-2014) en la calle Adolfo Alsina N 470 Piso 5 Contrafrente, ambos de la Comuna N 1 de esta Ciudad, y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N 3229-DGR/2009 de fecha 01/09/2009 (Página 1 del IF DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O y modificatorias), el Decreto N 947/97 (B.O. Nº /08/1997); el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2009, la Resolución Nº 3220-DGR/2000 (B.O. Nº /08/2000), y la Resolución Nº 4567/DGR/2001 (B.O. Nº /11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF DGR-2014, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF DGR-2014, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

316 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316 de 354 Que, por su parte el articulo 93 inciso 5 del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" ( ) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP (B.O. N 4502), EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE

317 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 317 de 354 Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº , CUIT Nº con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N 151, Piso 2 (según constancia digitalizada en IF DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF DGR-2014) en la calle Adolfo Alsina N 470 Piso 5 Contrafrente, ambos de la Comuna N 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014), en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1951 Inicia: Vence:

318 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318 de 354 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3715/DGR/14 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N MGEyA-2013 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de OXXEN S.R.L. (actual Mayorista Integral de Informática S.R.L.), inscripta actualmente en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen General como contribuyente Local bajo el N (CUIT N ) con domicilio fiscal sito en la Avenida Jujuy N 1039, y con sede social en la calle Jujuy N 1019, ambos de la Comuna Nº 3, de esta Ciudad (fojas 214/216 y 43/44), cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular, máquinas de oficinas y contabilidad" (foja 139), y CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos con relación a los periodos fiscales 2008 (12 anticipo mensual), 2009 (1 a 12 anticipos mensuales), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales), 2011 (1º a 12º anticipos mensuales), 2012 (1 a 12 anticipos mensuales) y 2013 (1 a 12 anticipos mensuales), de los que se corrió traslado mediante las planillas de diferencias de verificación de fojas 133/137, solicitando la conformidad de la contribuyente según constancia de publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el 22/07/2014 hasta el 24/07/2014 anexada a foja 148 sin que se haga presente persona alguna en representación de la contribuyente, por lo que se tuvo a dichas diferencias por no conformadas, tal como surge del acta de foja 151; Que conforme se expresa en el informe de inspección y sus convalidaciones jerárquicas (fojas 194/213) -cuya vista se confiere por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que fundan y sustentan el referido ajuste- pudo determinarse que la causa que fundamenta el mismo, tiene su origen en: a) Declaración en defecto de la Base Imponible y del consiguiente impuesto en relación a los períodos fiscales 2008 (12 anticipo mensual), 2009 (1 a 12 anticipos mensuales) y 2010 (1 a 9 anticipos mensuales) respecto del rubro "Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular, máquinas de oficinas y contabilidad";

319 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 319 de 354 b) Omisión en la declaración de la Base Imponible y del consiguiente impuesto en relación a los períodos fiscales 2010 (10 a 12 anticipos mensuales), 2011 (1 a 12 anticipos mensuales), 2012 (1 a 12 anticipos mensuales) y 2013 (1 a 12 anticipos mensuales) respecto del rubro "Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular, máquinas de oficinas y contabilidad"; Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente, teniendo en cuenta la siguiente documentación: Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, comprobrantes de compras, Consulta Base de Datos SIAC y demás documentación obrante en autos; Que se procedió a analizar los pagos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por los períodos objeto de verificación exhibidos por la contribuyente y obtenidos a partir de la Base de Datos de esta Administración, verificándose las alícuotas, cálculos aritméticos y fechas de ingreso del impuesto resultante; Que a fin de iniciar las tareas de fiscalización, el inspector actuante y el supervisor se constituyeron en el domicilio fiscal sito en la Avenida Jujuy N 1039 de esta Ciudad tal como surge del Acta N a foja 29, observándose que en dicho domicilio opera actualmente la firma NB DISTRIBUIDORA MAYORISTA S.R.L. (CUIT N ) (ver constancia de inscripción en AFIP a foja 38); Que para mayor información se procedió a consultar en el Boletín Oficial, verificándose que con fecha 19/09/2007 fue modificada la denominación social por la de Mayorista Integral de Informática S.R.L. (foja 43) y que con fecha 20/09/2009 se produjo un cambio de sede social de Avenida Jujuy N 1039 a Avenida Jujuy N 1019, ambas de esta Ciudad, dato que resulta coincidente con el domicilio que pertenece al CUIT en AFIP (ver fojas 40 y 44); Que teniendo en cuenta lo manifestado, es que el actuante junto con el supervisor se constituyeron en este último domicilio, encontrándose con un local comercial con las persianas bajas, y que ante el llamado de los mismos, no contestó persona alguna. Asimismo indagaron a los vecinos sobre la existencia de la contribuyente, manifestando éstos que desconocían a la firma de referencia (según obra en Acta N de fecha 11/10/2013 a foja 46); Que en consecuencia, decidieron concurrir nuevamente al domicilio sito en Avenida Jujuy N 1039, siendo atendidos por un empleado de la firma NB DISTRIBUIDORA MAYORISTA S.R.L.. En dicho acto se le hizo saber que la firma OXXEN S.R.L. se encontraba sometida a una inspección, quedando intimado a designar para el día 17 de octubre de 2013, en el horario de 10 a horas en Viamonte N 892 2do Piso Fiscalización Externa C División 9 Equipo A, a la persona que habrá de representar a la firma a efectos de satisfacer los requerimientos de los agentes de la Dirección General de Rentas, bajo apercibimiento de continuarse la inspección con los elementos e información que pueda obtener el organismo fiscal (ver Acta N obrante a foja 48). Luego con fecha 17 de octubre de 2013 (Acta N ) ninguna persona debidamente autorizada de la firma OXXEN S.R.L. se hizo presente (foja 49); Que con fecha 20 de mayo de 2014, el inspector actuante conjuntamente con el supervisor, concurrieron nuevamente al domicilio de Avenida Jujuy N 1039 de esta Ciudad, siendo atendidos por un empleado de la firma NB DISTRIBUIDORA MAYORISTA S.R.L., quien manifestó que en dicho domicilio no opera la firma OXXEN S.R.L. y que desconoce el lugar de actividades de la misma (ver Acta N a foja 57);

320 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 320 de 354 Que teniendo en cuenta que el último domicilio visitado es el ultimo domicilio fiscal declarado por la contribuyente, es que se procedió a fijar en la puerta en sobre cerrado el cargo de inspección N a foja 58, junto con el acta de requerimiento N a foja 59 y el acta de constatación N (foja 57) conforme lo establecido en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, quedando intimada a presentarse el día 5 de junio de 2014 a efecto de designar persona debidamente autorizada que la represente para satisfacer los requerimientos, bajo apercibimiento de continuarse con la inspección con los elemento que pueda obtener el organismo fiscal (ver foja 57); Que agotado el procedimiento de búsqueda de la contribuyente, se procedió a la publicación del edicto N 649 con fecha de inicio 25/06/2014 y con vencimiento 27/06/2014 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (ver fojas 121/123); Que por último, con fecha 10 de julio de 2014, conforme surge del Acta N se constata que ninguna persona responsable de la firma se hizo presente (ver foja 130); Que si bien, la contribuyente presentó declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos hasta la posición 09/2010, verificándose asimismo, que a la fecha 29/10/2010 la rubrada tramitó el cese de actividades, según informa la inspección a foja 140, la misma consultó la base de datos SIAC y GIT de este Organismo, constatándose que la contribuyente posee percepciones hasta la fecha del Informe Final (ver fojas 141 y 196), por lo que cabe presumir, que la empresa continua desarrollando actividades; Que a mayor abundamiento, se detectó que la firma NB DISTRIBUIDORA MAYORISTA S.R.L - que ahora desarrolla actividades en el domicilio citado como fiscal de la fiscalizada - posee un vínculo comercial con la contribuyente OXXEN S.R.L., constatándose la existencia de facturas de compras (fojas 60 a 78) de la rubrada a la otra firma, emitidas entre el 02/07/2010 y el 28/10/2011, fortaleciendo la presunción expuesta en el párrafo anterior; Que luego, y teniendo en cuenta que se trata de una contribuyente no localizada, la fiscalización procedió a solicitar los montos netos gravados en el Impuesto al Valor Agregado (cuyo detalle obra a fojas 97/98), a los efectos de compararlo con los ingresos declarados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (cuyo relevamiento luce a fojas 153/154), surgiendo diferencias entre dichas fuentes de información según se observa a los Papeles de Trabajo de foja 155/158, 164/167, 172/173, 178/179 y 185/186; Que por lo expuesto, a fin de establecer los ingresos obtenidos por la rubrada, la fiscalización partió de los importes netos gravados en el Impuesto al Valor Agregado, al ser éstos mayores que los ingresos declarados por la contribuyente, salvo para los anticipos 02/2013, 10/2013 y 12/2013, en donde se aplicaron los índices progresivos, toda vez que para dichas posiciones no se dispuso de la fuente de información mencionada, tarea plasmada en los Papeles de Trabajo de fojas 159, 168, 174, 180, 184 y 185; Que en consecuencia, y dado que la contribuyente no aportó documental alguna que justifique las diferencias detectadas, se procedió a ajustar los ingresos de acuerdo a lo expuesto precedentemente; Que una vez calculadas las Bases Imponibles conforme lo explicado en los considerandos anteriores la fiscalización procedió a analizar las alícuotas aplicables; Que en tal sentido, cabe señalar que la contribuyente declaraba la alícuota del 3% respecto de los períodos fiscales 12/2008 a 9/2010, resultando coincidente con la detectada por la fiscalización, y siendo aplicable la misma, también para el resto de los períodos fiscales ajustados por los cuales la contribuyente no declaró ingresos, conforme lo establecido en el artículo 53 inciso 8 de la Ley Tarifaria para el año 2013 y concordantes de años anteriores motivo de ajuste;

321 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 321 de 354 Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la contribuyente, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de su materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 143, 144, 145, 146, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 186, 189, 190 y 191 del Código Fiscal T.O. 2014, y disposiciones concordantes de años anteriores; Que los hechos descriptos constituyen incumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en el artículo 106 defraudación del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que para así concluir se tuvo en cuenta: Que se verificó "prima facie" que la contribuyente a pesar de haber tramitado el cese de actividades con fecha 29/10/2010, con posterioridad continuó desarrollando las mismas, toda vez que sufrió percepciones hasta la fecha del Informe Final de inspección y efectuó compras luego del cese declarado, importando ello la existencia de operaciones que no fueron declaradas por la contribuyente ante esta Administración, ya que no ha presentado Declaraciones Juradas mensuales por ninguno de los periodos fiscales motivo de ajuste. Por lo expuesto, la mentada situación permite inferir la existencia de una conducta omisiva por parte de la contribuyente con la intención de producir o facilitar la omisión total del impuesto de marras, configurando así una conducta defraudatoria tipificada en el artículo mencionado anteriormente; Que por otro lado, se verificó "prima facie" una evidente contradicción entre los montos imponibles declarados en el IVA respecto de lo consignado en las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre los Ingreso Brutos por los períodos 2008 (12 anticipo mensual), 2009 (1 a 12 anticipos mensuales), 2010 (1º a 9º anticipos mensuales), lo que encuadraría en la presunción establecida en el artículo 107 inciso 1) el Código Fiscal TO 2014 y concordantes con años anteriores; Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 (incisos 4 y 5 ), 12 y 14 (inciso 1 ) y 108 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, devienen responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias la Socia Gerente de la firma, señora Mirta Graciela Fontán, DNI N , con domicilio en la calle Pichincha N 1168, Comuna N 3, de esta Ciudad (fojas 42/43 y 139 vuelta) y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, por lo tanto corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria; Que resulta necesario observar que dado que el último domicilio fiscal denunciado por la contribuyente resulta incorrecto y/o inexistente, tal como lo corroborara la inspección interviniente en autos y de lo que se dejara constancia a través de las distintas Actas labradas y citadas en los considerandos anteriores, el Código Fiscal T.O y concordantes de años anteriores, dispone para el caso: "Art Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos..."; Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, corresponde intimar a la contribuyente bajo apercibimiento de que, de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, que las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificada los días martes o viernes - o el siguiente hábil si alguno fuera feriado - inmediato siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva resolución;

322 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 322 de 354 Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 109 y 110 del citado Código, se la intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que por último corresponde intimar a la contribuyente, a la Socia Gerente de la firma, señora Mirta Graciela Fontán, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y la responsable solidaria la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales; Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, la Resolución N 704-AGIP-2014; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial de las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente OXXEN S.R.L. (actual Mayorista Integral de Informática S.R.L.), inscripta actualmente en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen General como contribuyente Local bajo el N (CUIT N ) con domicilio fiscal sito en la Avenida Jujuy N 1039, y con sede social en la calle Jujuy N 1019, ambos de la Comuna Nº 3, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular, máquinas de oficinas y contabilidad", con respecto a los períodos 2008 (12 anticipo mensual), 2009 (1 a 12 anticipos mensuales), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales), 2011 (1º a 12º anticipos mensuales), 2012 (1 a 12 anticipos mensuales) y 2013 (1 a 12 anticipos mensuales). Artículo 2.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a la Socia Gerente de la firma, señora Mirta Graciela Fontán, DNI N , con domicilio en la calle Pichincha N 1168 Comuna N 3, de esta Ciudad y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4 y 5 ), 12, 14 (inciso 1 ) y 108 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores.

323 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 323 de 354 Artículo 4.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, a la Socia Gerente de la firma, señora Mirta Graciela Fontán, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente a formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de quedar el mismo constituido en la sede de esta Administración. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas los días martes o viernes o el siguiente hábil si alguno fuera feriado inmediato siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva resolución. Artículo 7.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del plazo de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8.- Intimar a la contribuyente, a la Socia Gerente de la firma, señora Mirta Graciela Fontán, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y la responsable solidaria la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal, y en el de la sede social y a la responsable solidaria al domicilio indicado en el artículo 3 de la presente y en el fiscal de la sociedad y en el de la sede social y mediante publicación de edictos, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese. Tujsnaider ANEXO Demian Tujsnaider Director General EO 1934 Inicia: Vence:

324 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 324 de 354 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3741/DGR/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N MGEyA-DGR/2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº , CUIT Nº con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N 151, Piso 2 (según constancia digitalizada en IF DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF DGR-2014) en la calle Adolfo Alsina N 470 Piso 5 Contrafrente, ambos de la Comuna N 1 de esta Ciudad, y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N 2416-DGR/2009 de fecha 30/06/2009 (Página 1 del IF DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O y modificatorias), el Decreto N 947/97 (B.O. Nº /08/1997); el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2009, la Resolución Nº 3220-DGR/2000 (B.O. Nº /08/2000), y la Resolución Nº 4567/DGR/2001 (B.O. Nº /11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 05 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 3 del IF DGR-2014, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF DGR-2014, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 05 del año 2009 no fue presentada;

325 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 325 de 354 Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales"; Que, por su parte el articulo 93 inciso 5 del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" ( ) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00.), en virtud de lo establecido en el artículo113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

326 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 326 de 354 Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP (B.O. N 4502), EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº , CUIT Nº con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N 151, Piso 2 (según constancia digitalizada en IF DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF DGR-2014) en la calle Adolfo Alsina N 470 Piso 5 Contrafrente, ambos de la Comuna N 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014), en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino EO 1952 Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

327 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 327 de 354 Inicia: Vence: ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3750/DGR/14 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº /2012 e incorporado Expediente Nº /2011 relacionados con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de REINOSO OSCAR ALBERTO inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen de Contribuyente Local N (CUIT ), con domicilio fiscal sito en la calle Florida 643, (foja 95/96 del Expediente Nº /2012) y domicilio constituido en la calle Talcahuano 833, Piso 5 Departamento "F" (conforme foja 22 del Expediente Nº /2011) ambos de la Comuna Nº 1 de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS VARIOS" y; CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio del contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2008 (12º anticipo mensual), 2009 (1º a 12º anticipos mensuales), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2011 (1º a 5 y 8º anticipos mensuales); Que las causas que fundamentan el presente ajuste, de acuerdo al procedimiento detallado en los informes de inspección, Devoluciones y sus respectivas convalidaciones jerárquicas obrantes a fojas 17/21, 58/64, 68/73 y 88/94 del Expediente Nº /2012, tienen su origen en: Omisión total en la declaración de ingresos y diferencia en el pago del impuesto resultante en relación a los períodos fiscales 2008 (12º anticipo mensual), 2009 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2010 (1º a 12º anticipos mensuales); Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante en relación al período fiscal 2011 (1º a 5 y 8º anticipos mensuales); Que el ajuste fiscal en autos ha sido efectuado teniendo en cuenta información obtenida en la base de datos de esta repartición y demás documentación obrante en autos; Que en primer lugar corresponde señalar que el contribuyente se encontraba inscripto en el Régimen Simplificado del ISIB desde el 1/1/2005, en la categoría V, declarando como actividad principal la "Venta al por menor de artículos varios";

328 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 328 de 354 Que sin perjuicio de lo expuesto, la inspección actuante analizó los parámetros previstos en el Artículo 208 del Codigo Fiscal TO 2011 y en el Artículo 75 de la Ley tarifaria para el año 2011 y disposiciones concordantes de años anteriores, a los fines de verificar el correcto encuadre en el régimen de tributación citado; Que, del análisis efectuado por la inspección actuante, surge que el contribuyente superaba los parámetros de ingresos establecidos en el Artículo 75 de la Ley Tarifaria 2011 y concordantes de años anteriores (conforme surge del Informe de Inspección obrante a fojas 17/19 del Expediente Nº /2012) para estar incluido en el Régimen Simplificado del ISIB; Que por lo expuesto, la inspección actuante intimó al contribuyente a inscribirse en el Régimen General del Impuesto de tratas, conforme surge del Acta obrante a foja 7 del Expediente N /2012, no dando cumplimiento a la intimación cursada conforme se desprende del Acta N de fecha 11/04/2012 obrante a foja 8 de los mismos actuados; Que en razón de lo expuesto en el párrafo anterior, el rubrado fue excluido del Régimen Simplificado del ISIB e inscripto de oficio en el Régimen General del ISIB; Que a efectos de determinarse la base imponible para la liquidación del impuesto con relación a los períodos fiscales fiscalizados se consideraron los Importes Netos Gravados de las Declaraciones Juradas IVA Débito Fiscal aportados por la Dirección de Inteligencia Fiscal obrantes a fojas 13/14 del Expediente Nº /2011, surgiendo diferencias a favor de esta Dirección General en los períodos en análisis, tal como se vislumbra a fojas 13/16 pertenecientes al Expediente Nº /2012; Que por ello la inspección actuante, procedió a gravar los ingresos obtenidos por el contribuyente mediante la actividad "VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS VARIOS" a la alícuota del 3% por los períodos fiscales 2008 (12º anticipo mensual), 2009 (1º a 12º anticipos mensuales), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2011 (1º a 5 y 8º anticipos mensuales); conforme el Artículo 55 inciso 18 de la Ley Tarifaria para el año 2011 y concordantes de años anteriores; Que por todo lo expuesto, la presente se realiza sobre base presunta y con carácter parcial; Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación de fojas 82/84 del Expediente Nº /2012, conteniendo las liquidaciones respectivas, en relación a los períodos observados, detallados anteriormente; Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, e intimado el pago del impuesto resultante mediante actas obrantes a fojas 80,81 y 85 el interesado no prestó conformidad como surge a foja 86, todas del Expediente Nº /2012, ni abonó el ajuste de que se trata; Que en este estado y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo del responsable, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial tal como lo prescriben los artículos 143/146, 179/182, 184/186 y 189/191 del Código Fiscal (TO 2014) y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste; Que los hechos descriptos constituyen incumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en el artículo 106 -defraudación del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores; Que para así concluir se tuvo en cuenta: Que se verificó "prima facie" la aplicación abiertamente violatoria de los preceptos legales y reglamentarios para determinar el gravamen, atento se verificó que el contribuyente se encontraba inscripto en el Régimen Simplificado superando los parámetros de ingresos previstos en el Artículo 208 del Código Fiscal 2011 y en el Artículo 75 de la Ley Tarifaria para el año 2011, correspondiendo tributar como Contribuyente Local del Régimen General.

329 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 329 de 354 Que por lo expuesto, la mentada conducta descripta encuadraría en la presunción establecida en el artículo 107, inciso 2, del Código Fiscal 2014 y concordantes con años anteriores; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional del contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 109 y 110 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores, se lo intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que por último corresponde intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudiera sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, los artículos 143/146, 179/182, 184/186 y 189/191 del Código Fiscal (TO 2014) y disposiciones concordantes de años anteriores y la Resolución Nro. 704-AGIP-2014; EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del contribuyente REINOSO OSCAR ALBERTO inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N ( CUIT ), con domicilio fiscal sito en la calle Florida 643, (foja 95/96 del Expediente Nº /2012) y domicilio constituido en la calle Talcahuano 833, Piso 5 Departamento "F" (conforme foja 22 del Expediente Nº /2011) ambos de la Comuna Nº 1 y de esta Ciudad cuya actividad sujeta a tributo consiste en "VENTA AL POR MENOS DE ARTÍCULOS VARIOS" con respecto a los períodos fiscales 2008 (12º anticipo mensual), 2009 (1º a 12º anticipos mensuales), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2011 (1º a 5 y 8º anticipos mensuales); Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de la presente.

330 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 330 de 354 Artículo 3.-Conferir vista de estas actuaciones a REINOSO OSCAR ALBERTO para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que haga a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in límine. Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Intimar a REINOSO OSCAR ALBERTO, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 6º.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudiera sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 7º.- Regístrese; notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles al contribuyente por medio de la publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el domicilio constituido, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia y resérvese. Tepedino ANEXO Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1930 Inicia: Vence:

331 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 331 de 354 ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3804/DGR/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N MGEyA-DGR-2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº , CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Piedras N 1.073, de la Comuna N 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF DRG-2014, páginas 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N 3225-DGR-2009, de fecha 01/09/2009 (Página 1 del IF DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008), el Decreto Nº 947/97 (B.O. Nº /11/1997); el Art. 117 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2008, la Resolución Nº 3220-DGR-2000 (B.O. Nº /08/2000) y la Resolución Nº DGR-2001 (B.O. Nº /11/2001), como consecuencia de no haber presentado, a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF DGR-2014 y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF DGR-2014, la contribuyente no presentó la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

332 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 332 de 354 Que, por su parte el articulo 93 inciso 5 del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que habiéndose obtenido información sobre un presunto estado concursal de la empresa (conforme surge de la constancia del Sistema Integral de Administración de Cobranza (SIAC) obrante en el Informe N DGR-2014) se solicitó al Departamento de Concursos y Quiebras dependiente de la Dirección Fiscalización Interna y Operativos Masivos, se expidiera respecto de la real situación jurídica de la firma mediante IF DGR2014; Que sobre el particular, dicho Departamento mediante Providencia N DGR- 2014, informo que la contribuyente se presentó en concurso preventivo en fecha 02 de Agosto de 2004; Que en lo que concierne a ello, el articulo 100 del Código Fiscal T.O modificado por Ley N 2997 (B.O del 9/1/2009) vigente para el año 2009 establece que: "Los contribuyentes o responsables a los que se les decreta la quiebra o se le haya proveído el concurso no son pasibles de las sanciones previstas en este Capitulo, salvo que las infracciones cometidas lo sean como consecuencia de hechos u omisiones realizadas luego de haberse decidido judicialmente la continuación definitiva de la explotación..."; Que asimismo, los Dictámenes N 1514-PG-2001, de fecha 30 de julio de 2001, en el caso "CEMENTERIO PARQUE JARDÍN DEL SOL S.A. c/ RESOL. N 5797-DGR- 2000" y N PG-2003, de fecha 01 de julio de 2003 in re "C.T. S.A. DE SERVICIOS INDUSTRIALES c/ RESOL DGR-2002"; este último avalado por Resolución N 2473-SHyF-2003, de la Procuración General de este Gobierno de la Ciudad prevén que se hace extensiva la exoneración de sanciones a aquellos contribuyentes a los cuales se le reclamen periodos que revistan el carácter de post concursales, haciendo lugar a los Recursos Jerárquicos presentados por las empresas, dejando sin efecto las multas impuestas; Que si bien los dictámenes mencionados se refieren a las infracciones de carácter sustancial, corresponde asimilar tal circunstancia a las infracciones formales, ello así dado que en los mismos se prevé que: "...es de público conocimiento la difícil situación socio económica que se encuentra atravesando nuestro país, la que se vislumbra claramente en que cada vez son más las empresas que, por atravesar problemas económicos y financieros, solicitan su concurso preventivo y considerando que la exoneración de las sanciones a los créditos post concursales, tal como lo señalara precedentemente, significa la manera de contribuir este Gobierno de la Ciudad a que las empresas en quebranto tengan la posibilidad de cumplir con sus obligaciones, saneando así su economía y brindando a la población de esta Ciudad de Buenos Aires, la posibilidad de mantener su fuente de trabajo". "Asimismo, debe tenerse presente especialmente que en el caso en tratamiento el deudor de la obligación en cuestión se encuentra en estado de cesación de pagos, lo que implica que ha llegado a esta situación de morosidad debido a la imposibilidad material de atender a sus obligaciones";

333 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333 de 354 Que por las razones apuntadas precedentemente, corresponde dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente de autos por Resolución Nº 3225-DGR-2009 y remitir estos actuados a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que - de corresponder- solicite la baja del débito de la multa respectiva; Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3 y 143 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N 4502), EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE Articulo 1º.- Dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº , CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Piedras N 1.073, de la Comuna N 1 de esta Ciudad, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes. Articulo 2º.- Regístrese; notifíquese con copia de la presente en el domicilio fiscal de la contribuyente y publíquese por Edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Código Fiscal T.O Posteriormente, remítase los presentes a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que gestione la baja del débito de la multa respectiva. Cumplido dispóngase la guarda temporal de los mismos de acuerdo al procedimiento reglado por la Resolución N 130-SECLyT-2014 (B.O. N 4371), conforme los términos de la Resolución N 335- SECLyT-2014 y su modificatoria Resolución N 490-SECLyT-2014 (B.O. N 4494). Tepedino Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1936 Inicia: Vence: ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3805/DGR/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO:

334 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 334 de 354 El Expediente Electrónico N MGEyA-DGR-2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº , CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Piedras N 1.073, de la Comuna N 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF DRG-2014, páginas 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N 1537-DGR-2009, de fecha 24/04/2009 (Página 1 del IF DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008), el Decreto Nº 947/97 (B.O. Nº /11/1997); el Art. 117 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2008, la Resolución Nº 3220-DGR-2000 (B.O. Nº /08/2000) y la Resolución Nº DGR-2001 (B.O. Nº /11/2001), como consecuencia de no haber presentado, a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 03 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF DGR-2014 y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF DGR-2014, la contribuyente no presentó la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 03 del año 2009; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales"; Que, por su parte el articulo 93 inciso 5 del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que habiéndose obtenido información sobre un presunto estado concursal de la empresa (conforme surge de la constancia del Sistema Integral de Administración de Cobranza (SIAC) obrante en el Informe N DGR-2014) se solicitó al Departamento de Concursos y Quiebras dependiente de la Dirección Fiscalización Interna y Operativos Masivos, se expidiera respecto de la real situación jurídica de la firma mediante IF DGR2014;

335 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335 de 354 Que sobre el particular, dicho Departamento mediante Providencia N DGR- 2014, informo que la contribuyente se presentó en concurso preventivo en fecha 02 de Agosto de 2004; Que en lo que concierne a ello, el articulo 100 del Código Fiscal T.O modificado por Ley N 2997 (B.O del 9/1/2009) vigente para el año 2009 establece que: "Los contribuyentes o responsables a los que se les decreta la quiebra o se le haya proveído el concurso no son pasibles de las sanciones previstas en este Capitulo, salvo que las infracciones cometidas lo sean como consecuencia de hechos u omisiones realizadas luego de haberse decidido judicialmente la continuación definitiva de la explotación..."; Que asimismo, los Dictámenes N 1514-PG-2001, de fecha 30 de julio de 2001, en el caso "CEMENTERIO PARQUE JARDÍN DEL SOL S.A. c/ RESOL. N 5797-DGR- 2000" y N PG-2003, de fecha 01 de julio de 2003 in re "C.T. S.A. DE SERVICIOS INDUSTRIALES c/ RESOL DGR-2002"; este último avalado por Resolución N 2473-SHyF-2003, de la Procuración General de este Gobierno de la Ciudad prevén que se hace extensiva la exoneración de sanciones a aquellos contribuyentes a los cuales se le reclamen periodos que revistan el carácter de post concursales, haciendo lugar a los Recursos Jerárquicos presentados por las empresas, dejando sin efecto las multas impuestas; Que si bien los dictámenes mencionados se refieren a las infracciones de carácter sustancial, corresponde asimilar tal circunstancia a las infracciones formales, ello así dado que en los mismos se prevé que: "...es de público conocimiento la difícil situación socio económica que se encuentra atravesando nuestro país, la que se vislumbra claramente en que cada vez son más las empresas que, por atravesar problemas económicos y financieros, solicitan su concurso preventivo y considerando que la exoneración de las sanciones a los créditos post concursales, tal como lo señalara precedentemente, significa la manera de contribuir este Gobierno de la Ciudad a que las empresas en quebranto tengan la posibilidad de cumplir con sus obligaciones, saneando así su economía y brindando a la población de esta Ciudad de Buenos Aires, la posibilidad de mantener su fuente de trabajo". "Asimismo, debe tenerse presente especialmente que en el caso en tratamiento el deudor de la obligación en cuestión se encuentra en estado de cesación de pagos, lo que implica que ha llegado a esta situación de morosidad debido a la imposibilidad material de atender a sus obligaciones"; Que por las razones apuntadas precedentemente, corresponde dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente de autos por Resolución Nº 1537-DGR-2009 y remitir estos actuados a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que - de corresponder- solicite la baja del débito de la multa respectiva; Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3 y 143 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N 4502), EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE Articulo 1º.- Dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº , CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Piedras N 1.073, de la Comuna N 1 de esta Ciudad, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes.

336 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336 de 354 Articulo 2º.- Regístrese; notifíquese con copia de la presente en el domicilio fiscal de la contribuyente y publíquese por Edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Código Fiscal T.O Posteriormente, remítase los presentes a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que gestione la baja del débito de la multa respectiva. Cumplido dispóngase la guarda temporal de los mismos de acuerdo al procedimiento reglado por la Resolución N 130-SECLyT-2014 (B.O. N 4371), conforme los términos de la Resolución N 335- SECLyT-2014 y su modificatoria Resolución N 490-SECLyT-2014 (B.O. N 4494). Tepedino Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1937 Inicia: Vence: ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3806/DGR/14 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N MGEyA-DGR-2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº , CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Piedras N 1.073, de la Comuna N 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF DRG-2014, páginas 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N 676-DGR-2009, de fecha 04/03/2009 (Página 1 del IF DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008), el Decreto Nº 947/97 (B.O. Nº /11/1997); el Art. 117 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2008, la Resolución Nº 3220-DGR-2000 (B.O. Nº /08/2000) y la Resolución Nº DGR-2001 (B.O. Nº /11/2001), como consecuencia de no haber presentado, a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 01 del año 2009;

337 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 337 de 354 Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF DGR-2014 y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF DGR-2014, la contribuyente no presentó la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 01 del año 2009; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales"; Que, por su parte el articulo 93 inciso 5 del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que habiéndose obtenido información sobre un presunto estado concursal de la empresa (conforme surge de la constancia del Sistema Integral de Administración de Cobranza (SIAC) obrante en el Informe N DGR-2014) se solicitó al Departamento de Concursos y Quiebras dependiente de la Dirección Fiscalización Interna y Operativos Masivos, se expidiera respecto de la real situación jurídica de la firma mediante IF DGR2014; Que sobre el particular, dicho Departamento mediante Providencia N DGR- 2014, informo que la contribuyente se presentó en concurso preventivo en fecha 02 de Agosto de 2004; Que en lo que concierne a ello, el articulo 100 del Código Fiscal T.O modificado por Ley N 2997 (B.O del 9/1/2009) vigente para el año 2009 establece que: "Los contribuyentes o responsables a los que se les decreta la quiebra o se le haya proveído el concurso no son pasibles de las sanciones previstas en este Capitulo, salvo que las infracciones cometidas lo sean como consecuencia de hechos u omisiones realizadas luego de haberse decidido judicialmente la continuación definitiva de la explotación..."; Que asimismo, los Dictámenes N 1514-PG-2001, de fecha 30 de julio de 2001, en el caso "CEMENTERIO PARQUE JARDÍN DEL SOL S.A. c/ RESOL. N 5797-DGR- 2000" y N PG-2003, de fecha 01 de julio de 2003 in re "C.T. S.A. DE SERVICIOS INDUSTRIALES c/ RESOL DGR-2002"; este último avalado por Resolución N 2473-SHyF-2003, de la Procuración General de este Gobierno de la Ciudad prevén que se hace extensiva la exoneración de sanciones a aquellos contribuyentes a los cuales se le reclamen periodos que revistan el carácter de post concursales, haciendo lugar a los Recursos Jerárquicos presentados por las empresas, dejando sin efecto las multas impuestas;

338 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 338 de 354 Que si bien los dictámenes mencionados se refieren a las infracciones de carácter sustancial, corresponde asimilar tal circunstancia a las infracciones formales, ello así dado que en los mismos se prevé que: "...es de público conocimiento la difícil situación socio económica que se encuentra atravesando nuestro país, la que se vislumbra claramente en que cada vez son más las empresas que, por atravesar problemas económicos y financieros, solicitan su concurso preventivo y considerando que la exoneración de las sanciones a los créditos post concursales, tal como lo señalara precedentemente, significa la manera de contribuir este Gobierno de la Ciudad a que las empresas en quebranto tengan la posibilidad de cumplir con sus obligaciones, saneando así su economía y brindando a la población de esta Ciudad de Buenos Aires, la posibilidad de mantener su fuente de trabajo". "Asimismo, debe tenerse presente especialmente que en el caso en tratamiento el deudor de la obligación en cuestión se encuentra en estado de cesación de pagos, lo que implica que ha llegado a esta situación de morosidad debido a la imposibilidad material de atender a sus obligaciones"; Que por las razones apuntadas precedentemente, corresponde dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente de autos por Resolución Nº 676-DGR-2009 y remitir estos actuados a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que - de corresponder- solicite la baja del débito de la multa respectiva; Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3 y 143 del Código Fiscal T.O (B.O. N 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N 4502), EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS RESUELVE Articulo 1º.- Dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº , CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle Piedras N 1.073, de la Comuna N 1 de esta Ciudad, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes. Articulo 2º.- Regístrese; notifíquese con copia de la presente en el domicilio fiscal de la contribuyente y publíquese por Edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Código Fiscal T.O Posteriormente, remítase los presentes a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que gestione la baja del débito de la multa respectiva. Cumplido dispóngase la guarda temporal de los mismos de acuerdo al procedimiento reglado por la Resolución N 130-SECLyT-2014 (B.O. N 4371), conforme los términos de la Resolución N 335- SECLyT-2014 y su modificatoria Resolución N 490-SECLyT-2014 (B.O. N 4494). Tepedino Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1938 Inicia: Vence:

339 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 339 de 354 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N /11 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2014) la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al contribuyente CHUNG JI HOON, inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N , CUIT N con domicilio fiscal en Muñiz 1291 Piso 6 Dpto B, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente N /2011, Cargo N 15546/2014 se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 93 Código Fiscal (t.o. 2014), se intima a que se presente titular o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de poner a disposición de la agente María Laura Fortuna DNI N , dependiente del Departamento Planificación y Selección, Dirección Planificación, Asignación y Normas, de la Dirección General de Rentas - AGIP, la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 164 del código fiscal t.o. 2014: 1. Exhibir original y entregar copia de la Habilitación Municipal 2. Exhibir original y entregar copia de Formulario de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, declaraciones juradas correspondientes a los anticipos mensuales, declaraciones juradas anuales y comprobantes de pagos a partir del período 12/2009 a la fecha. 3. Entregar constancia de inscripción ante la AFIP. 4. Listado de inmuebles indicando domicilio, destino o utilización y detalle de Bienes Muebles registrables o Inmuebles, con indicación del domicilio o lugar de radicación. 5. Exhibir Subdiarios de IVA Compras y Subdiarios de IVA Ventas y formularios DD.JJ. mensuales F931, por los períodos 12/2012 a la fecha. 6. Detalle de retenciones y percepciones sufridas durante los períodos 12/2009 a la fecha, poniendo a disposición del actuante la totalidad de los comprobantes respaldatorios. 7. Exhibir original y entregar copia de los formularios de adhesión a los planes de facilidades de pagos, con sus comprobantes de pagos respectivos, si los hubiere.} 8. Describa y explique de manera detallada mediante nota con carácter de Declaración Jurada la principal actividad y las secundarias que realiza, y alícuotas declaradas por cada una de ellas durante los períodos bajo fiscalización. Asimismo se requiere detallar en la misma la modalidad operativa. 9. Listado de locales/sucursales y puntos de venta con domicilios que posee la

340 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340 de 354 contribuyente en el país. 10. Exhiba comprobantes de Facturación, Notas de Débito-Crédito, Remitos, Ordenes de compra de clientes, Tickets Controlador Fiscal y otra documental emitida por la contribuyente períodos 12/2012 a la fecha. 11. Detallar mediante nota con carácter de Declaración Jurada los cinco principales proveedores y clientes acompañando una fotocopia de factura elegida al azar. 12. Declaraciones Juradas del IVA correspondientes a los períodos 12/2012 a la fecha. 13. Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período En caso de corresponder detallar los alquileres pagados 12/2012 a la fecha, acompañando los recibos de pago, original y copia del contrato de alquiler de cada local donde desarrolle la actividad. 15. Respecto a los impuestos empadronados, exhibir original y entregar copia de los comprobantes de pago del ABL, Impuesto de Sellos e Impuesto por Publicidad si los hubiere. De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 15 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 101 del Código Fiscal (t.o. 2014). Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 y 23 del Código Fiscal ( t.o ) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Código Fiscal (t.o.2014), se intima a 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación.1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía 2) Será pasible de ser incluido en el Padrón de Riesgo Fiscal según RG 918/AGIP/2013 Art.6 inc.5. Se notifica que el segundo día miércoles hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente el titular o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento de Planificación y Selección, Dirección Planificación, Asignación y Normas de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er Piso, sector Esmeralda, de 9:30 a 15:30 hs, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo prevee el art. 189 del Código Fiscal (t.o. 2014), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 101, 102 y 105 del Código Fiscal (t.o. 2014). Ana Lía Santora Directora de Planificación, Asignación y Normas EO 1945 Inicia: Vence:

341 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 341 de 354 Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Notificación - Expediente Nº /IVC/14 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los Sres. Oro, Margarita Victoria (DNI ) y Quevedo, Manuel Bernabé (DNI ), que por Resolución Nº 270/SS/01 de fecha 05/03/2001, se ha procedido a dejar sin efecto la Adjudicación en venta dispuesta por Resolución Nº 610/SS/87 correspondiente a la U.C. Nº ubicada en la Mza. 1, Casa 144, del Conjunto Urbano Barrio Presidente Illía. Asimismo, se le hace saber al interesado que la referida Resolución es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del decreto Nº 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado). Juan M. Lanusse Gerencia Regularización Dominial y Notarial EO 1935 Inicia: Vence:

342 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 342 de 354 Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires PROCURACION GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGIMEN GENERAL Citación - Expediente Nº /12 Por medio del presente se le hace saber a Mariana Cáceres, Ficha N que en el C D Expediente N /12 por el que tramita el Sumario N 286/12 se ha dispuesto lo siguiente: Buenos Aires, Martes 09 de Diciembre de Por presentado el descargo de la agente FIDI, y ofrecida la prueba en tiempo y forma; 2. Se deja constancia que la agente CACERES no ha presentado descargo ni ofrecido prueba, y que el plazo para hacerlo se encuentra vencido; 3. Atento el estado de autos, ábrase la causa a prueba. Hágase saber a la parte interesada que deberá comparecer los días lunes y jueves por ante la Actuaría a mi cargo a fin de tomar conocimiento de las providencias que se dictaren las cuales quedarán automáticamente notificadas, aunque el interesado no concurriere; 4. Proveyendo a la prueba ofrecida por la sumariada BEATRIZ MARGARITA FIDI, ficha N , INSTRUMENTAL: Téngase presente. TESTIMONIAL: Cítese a Carlos Alberto Caviglia, Sara Lidia Boulliet, Julieta Mirando y Octavio Dabiel Rampoldi. A tal efecto, oportunamente se fijará fecha de audiencia. 5. Notifíquese.- Fdo. JUAN LIZZI Instructor de Sumarios D.G. SUMARIOS (PG). Liliana Accorinti Directora EO 1943 Inicia: Vence:

343 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 343 de 354 Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCIÓN DE SUMARIOS DE REGIMEN GENERAL Comunicación Nº 110 Por medio del presente se le hace saber a Hugo Flores Vargas, D.N.I. N y Fernando Enrique Cano, D.N.I. N que en el Sumario N 391/13 que tramita por Expediente N /13, se ha dispuesto lo siguiente: Buenos Aires, Viernes 12 de Diciembre de Atento el estado de autos, esta instrucción dispone: 1. Formular a los agentes HUGO FLORES VARGAS, D.N.I. N y FERNANDO ENRIQUE CANO, D.N.I. N , con funciones en el Instituto de la Vivienda, los siguientes cargos: 1 ) EN SU CARÁCTER DE INSPECTOR DEPENDIENTE DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL NO HABER PRESTADO LA DEBIDA COLABORACIÓN EN EL OPERATIVO CONJUNTO LLEVADO A CABO EL DÍA 01 DE JULIO DE 2012 EN EL BAR EDEN SITO EN LA AVENIDA SAN MARTÍN 6886 DE ESTA CIUDAD. 2 ) HABER CONFECCIONADO EL INFORME DE INSPECCIÓN CUYA COPIA CERTIFICADA LUCE A FS. 04 DEL OFICIO JUDICIAL N /AGC/2012 CON LAS OMISIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: A) EN EL CAMPO ACTIVIDAD/RUBRO NO CONSTA SI LA ACTIVIDAD QUE SE ESTABA DESARROLLANDO AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN DESVIRTUABA O NO EL RUBRO PARA EL CUAL EL LOCAL ESTABA HABILITADO; B) EN EL CAMPO CONCURRENCIA/CAPACIDAD/BALANCE NO CONSTA SI SE CUMPLE O NO CON LA CAPACIDAD OTORGADA PARA EL RUBRO; C) EN EL CAMPO PERSONAL DE SEGURIDAD EN CONTROL DE ACCESOS NO CONSTAN LOS DATOS DE LA PERSONA QUE LOS RECIBIÓ EN LA PUERTA DE INGRESO AL LOCAL; 3 ) HABER CONFECCIONADO UN INFORME DE INSPECCIÓN -CUYA COPIA CERTIFICADA LUCE A FS. 04 DEL OFICIO JUDICIAL N /AGC/2012-, QUE NO PERMITE DETERMINAR SI AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN EXISTÍAN CAUSALES QUE AMERITARA LA CLAUSURA DEL LOCAL. 4 ) NO HABER LABRADO ACTAS DE COMPROBACIÓN PESE HABERSE COMPROBADO LA ACTIVIDAD DE BAILE EN LA PLANTA ALTA DEL COMERCIO, LA PRESENCIA DE MENORES Y LA VENTA DE ALCOHOL EN EL OPERATIVO CONJUNTO LLEVADO A CABO EL DÍA 01 DE JULIO DE 2012 EN EL BAR EDEN SITO EN LA AVENIDA SAN MARTÍN 6886 DE ESTA CIUDAD. 5 ) NO HABER DEJADO CONSTANCIA EN EL INFORME DE INSPECCIÓN CUYA COPIA CERTIFICADA LUCE A FS. 04 DEL OFICIO JUDICIAL N /AGC/2012 QUE EN EL BAR EDEN SITO EN LA AVENIDA SAN MARTÍN 6886 DE ESTA CIUDAD SE HABÍA CONSTATADO LA ACTIVIDAD DE BAILE EN LA PLANTA ALTA DEL COMERCIO, LA PRESENCIA DE MENORES Y LA VENTA DE ALCOHOL.

344 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 344 de Se les hace saber que se les concede vista de todo lo actuado por el término de diez (10) días, plazo durante el cual podrán consultar el presente sumario cuantas veces lo deseen, presentar descargo y ofrecer toda la prueba que tuvieren por conveniente para su defensa. Asimismo se les informa que, en el caso de ofrecer prueba testimonial deberán adjuntar el pliego de interrogatorio conjuntamente con el descargo, quedando a su cargo la citación y comparecencia de aquellos testigos que fueren funcionarios del Gobierno de la Ciudad exceptuados de los alcances de la ley 471, así como de quienes no pertenezcan en la actualidad a la planta permanente de esta Administración. Por último se les hace saber que queda autorizado a partir de este acto a extraer fotocopias de las presentes actuaciones. 3. En caso de no presentar descargo ni ofrecer prueba, una vez vencido dicho plazo, automáticamente, se les concede un plazo de diez días a fin de presentar el alegato. 4. Notifíquese por edicto. Fdo. JUAN LIZZI Instructor de Sumarios D.G. SUMARIOS (PG). Se les hace saber que los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente al de la última publicación. Liliana Accorinti Directora EO 1944 Inicia: Vence:

345 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 345 de 354 Juzgado Provincial JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE FAMILIA SALA II, VOCALIA VI CORONEL PUCH N 625 SAN SALVADOR DE JUJUY Citación (Oficio Judicial E.E. Nº /MGEYA/2014) Carátula: ADOPCIÓN PLENA: PEREZ WALTER LUIS, VELES SILVIA LUCIA POR CAMPOS AILIN MARÍA BELÉN Expte. N C /13 /// PODERJUDICIAL DE JUJUY- TRIBUNAL DE FAMlILlA SALA II VOCALIA VI - Domicilio: CORONEL PUCH N SAN SALVADORDE-JUJUY - Juez: Dra. MIRTA BEATRIZ CHAGRA- Secretaria: Dra. TERESA LEWIN NAKAMURA Expediente: N C /13, caratulado: "ADOPCIÓN PLENA: PEREZ WALTER LUIS - VELES SILVIA LUCIA por CAMPOS AlLIN MARIA BELEN", Hace saber que en la causa de referencia se han dictado las siguientes proveídos": /// "SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Noviembre de Por presentados los Sres. WALTER LUIS PEREZ y SILVIA LUCIA VELEZ, con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Patricia Estrada por constituido domicilio legal y por parte.- Admítase y dése a la presente el trámite de acción de Adopción Plena. La prueba instrumental que acompaña... agréguese en autos y téngase presente - Dése intervención al Ministerio Pupilar a sus efectos. Asimismo Notificaciones en secretaria los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Mirta Chagra Juez presidente de Trámite - Dra. María Solange Pizarro - Secretaria" ///San Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 2014,- I.- Téngase presente.. ; II.- Atento a la naturaleza de la cuestión planteada y a lo solicitado por el Defensor Oficial de Menores a fs. 16, a fin de evitar nulidades procesales, ordenase la publicación de edictos en la Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, a efectos de notificar a la Sra. María del Carmen Campos la promoción de los presente obrados. III.-... Convocase....- IV.- Asimismo y encontrándose involucrados los intereses de un menor, ordenase una amplia encuesta socio ambiental...- V.-...VI.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Mirta Chagra Juez presidente de Tramite - Dra. Teresa Lewin Nakamura Secretaria" /// San Salvador de Jujuy, 23 de octubre de Teniendo presente el estado de autos y lo solicitado por la Dra. Liliana Patricia Estrada, convocase a una nueva audiencia a realizarse por ante este Tribunal de familia -Sala II - vocalia VI, el día 10 de FEBRERO de 2015 a hs. 9,00 a la que deberá concurrir la Sra. MARIA DEL CARMEN CAMPOS D.N.I. N , munida de su documento de identidad, debiendo ser notificada mediante la publicación de edictos en el BOLETlN OFICIALy un DIARIO LOCAL por tres veces en CINCO DlAS en la Capital Federal, Pcia. de Buenos Aires.- Notifíquese por cédula e impóngase a la letrada la carga procesal de confeccionar la diligencia para ser presentada para su respectivo control y firma.- Fdo. Dra. Estrella Anahid Eliazarian - Juez por habilitación - Dra. Teresa Lewin Nakamura- Secretaria..-- PUBLÍQUESE en el Boletin Oficial y un Diario Local por tres veces en CINCO DÍAS.

346 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 346 de 354 OJ 466 Aurora Arias Secretaria JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N 2, SECRETARÍA ÚNICA, POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES Citación (Oficio Judicial E.E. Nº /MGEYA/2014) Carátula: MARTÍNEZ LIRIA ESTER C/LÓPEZ Y CLEMANT ELOISA CLARA JOVITA Y OTRO/A S/USUCAPIÓN Expte. N 7.632/2013 Juzgado Civil y Comercial n 2. Secretaria Única, calle 3 de Febrero n 1744 (ex-270), cita por cinco días a ELOISA CLARA JOVITA LOPEZ y CLEMANT y ELOISA NOEMÍ CLEMANT DE LOPEZ, a comparecer en juicio "Expte. N 7.632/2013, MARTÍNEZ LIRIA ESTER C/LÓPEZ y CLEMANT ELOISA CLARA JOVITA Y OTRO/A S/USUCAPION", respecto del inmueble determinado como lote 5 de la manzana E de la chacra 134 de Posadas, Misiones, Registro de la Propiedad Inmueble: Folio Real Matrícula , Departamento Capital (04). I Nomenclatura catastral: Dpto.04, Mun.59, Secc.019, Chac.0134, Manz.008, Parcelas 0007 / (parte), PI 49629, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. Publíquese dos días en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posadas, 25 de marzo de 2014 Celina Soraya Molas Secretaria OJ 476 Inicia: Vence: JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL N 3 MELINCUÉ PROVINCIA DE SANTA FE Citación (Oficio Judicial E.E. Nº /MGEYA/2014) Carátula: REPETTI DANIEL E. Y GUAZZARONI VIVIANA S/CONCURSO PREVENTIVO Expte. N 1968/2013

347 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 347 de 354 El Juzgado de 1era Instancia Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N 3 con asiento en Melincué, a cargo de la Dra. Analía Irrazabal, Secretaría del Dr. Carozzo en autos "REPETTI DANIEL E Y GUAZZARONI VIVIANA s/concurso PREVENTIVO EXPTE. 1968/2013 hace saber que mediante Resolución N 1051 de fechas 16/5/2014 se ha realizado la apertura del CONCURSO PREVENTIVO de DANIEL EDUARDO REPETTI, D.N.I. Nro , y VIVIANA MARIEL GUAZZARONI, DNI , ambos domiciliados en calle Sarmiento N 934 de Teodelina, Santa Fe, y mediante Resolución N 3242 se ha resuelto fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán VERIFICAR sus créditos el día 6/03/15, para la presentación del INFORME INDIVIDUAL 23/04/15, para la presentación del INFORME GENERAL el 8/6/15 y el día 22/10/15 para AUDIENCIA INFORMATIVA, venciendo el periodo de exclusividad el 29/10/15. Se hace saber que el sindico interviniente es la C.P.N. OTMAR CAVALLO con domicilio legal en calle O' Higgins y Rivadavia de Melincué Prov. Santa Fe. Publíquese en el Boletin Oficial Prov. de Sta. Fe, Diario EL INFORME, Diario La Capital, Boletín Oficial C.A.B.A. por el término de ley. Secretaria, diciembre de Dr. Carozzo, Secretario.- Leandro Carozzo Secretario OJ 477 Inicia: Vence:

348 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 348 de 354 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS. PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N 1 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº /MGEYA/2014) Carátula: ARROYO, JUAN PEDRO S/INF.ART. 73 DEL CC Causa N 10956/13 "El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n 1, Secretaria única, sito en la calle Tacuari n 138, piso 9, contrafrente, de esta ciudad, cita a Juan Pedro ARROYO, titular del DNI n , nacido el 18 de mayo de 1971, en Tucumán, de estado civil casado, hijo de Ángel Antonio Arroyo y de Maria Luisa Durand, con último domicilio conocido en la calle Carlos Pellegrini n 469, de esta ciudad, a fin de que comparezca ante este tribunal para estar a derecho, dentro del quinto día de notificado bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Norberto Ricardo Tavosnanska, Juez PRS. Rodrigo E. Galasso, prosecretario coadyuvante Norberto R. Tavosnanska Juez OJ 469 Inicia: Vence: PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N 3 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº /MGEYA/2014) Carátula: LEGAJO DE JUICIO CATENACIO, PEDRO MARCELO Y OTROS S/INF.ART. 181 CP Causa N 3792/10

349 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 349 de 354 A los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N 3, a cargo de la Dra. Carla Cavaliere, sito en Tacuarí n 138, piso 10 frente, de esta ciudad, ( ) en el sumario 8086, causa 3792/10, caratulado "Leg. juicio CATENACIO, Pedro Marcelo y otros s/ inf. art. 181 CP", cita al causante Pablo Fernando Lira - identificado con DNI n , de nacionalidad argentina, nacido el 11 de abril de 1971 en esta ciudad, soltero, empleado, hijo de Carlos Alberto y de María Rosa de la Zarte, con último domicilio conocido en la calle Díaz Vélez 499, P.B., depto. "2", barrio Mariano Moreno, Monobloc, Avellaneda -; de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que el mismo se presente, dentro del quinto día de su última publicación, ante los estrados de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N 3, a fin de que se le extraigan las correspondientes fichas dactilares y se informe los antecedentes que pudiera registrar. FDO: Dra. Carla Cavaliere, Jueza. Ante mí: Martina Kriegler, Prosecretaria Coadyuvante. Martina Kriegler Prosecretaria Coadyuvante OJ 468 Inicia: Vence: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº /MGEYA/2014) Carátula: CORREA, GABRIEL EMMANUEL ART:149 BIS 1 PÁRRAFO EDICTO: El Dr. Nestor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N 25 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF CORREA, GABRIEL EMMANUEL - Art: 149 bis 1º párrafo cita y emplaza al Sr. Gabriel Emmanuel Correa - Documento Nacional de Identidad a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art 149 bis 1 párrafo del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días. Sebastián Arturo Rusconi Secretario OJ 470 Inicia: Vence:

350 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 350 de 354 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N 6 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº /MGEYA/2014) Carátula FLORES ZUÑIGA, CARMEN EUSEBIA S/ INF ART. 181 INC 1 DEL C.P. Causa N 2043 D (Expte. N 7119/13) PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N 6, Secretaría Única Causa N 2043 D (Expte. N 7119/13) Carátula: "FLORES ZUÑIGA, CARMEN EUSEBIA s/ inf. Art. 181, INC 1 del C.P." El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N 6 de la C.A.B.A., Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4 piso de esta ciudad, cita y emplaza a la Sra. CARMEN EUSEBIA FLORES ZUÑIGA, D.N.I , a comparecer ante este juzgado dentro del quinto día de notificado, a contar desde la última '. publicación de edictos, para estar a derecho en la causa de referencia, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su captura. Publíquese por cinco días. Buenos Aires, 17 de diciembre de Gustavo A. Letner -Juez-. Juan Manuel Neumann Secretario OJ 472 Inicia: Vence:

351 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 351 de 354 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS. PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N 9 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº /MGEYA/2014) Carátula: LEGAJO DE JUICIO EN AUTOS SIMINELLI, RAÚL EDUARDO S/ART. 85 CC CAUSA N 5098/13 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N 9, Secretaría única Causa N 5098/13 Autos: "LEGAJO DE JUICIO en autos SIMINELLI, RAÚL EDUARDO s/ Art 85 c.c." Fiscal: Dra. Cecilia Amil Martin (Fiscalía PCyF n 8) Defensor: Dr. Sergio Pistone, Defensoría PCyF n 14.Destinatario: Raúl Eduardo Cimminelli (DNI N ) Contravención: Art. 85 Código Contravencional El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4 piso de esta ciudad dispuso librar edictos de edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. a fin de notificar a Raúl Eduardo Cimminelli a comparecer a esta Judicatura en el término de setenta y dos (72 hs) desde su notificación y a efectos de regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y ordenar su comparendo por la fuerza pública. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente de la providencia que ordena la medida y que dice: "ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la CAB.A por el término de cinco (5) días a partir del día miércoles 17 de diciembre del corriente año, a fin de notificar al imputado Raúl Eduardo Cimminelli, DNI N , de nacionalidad argentina, nacido el 20 de febrero de 1991 en esta ciudad, hijo de Gustavo Pereyra y de Andrea Cirnminelli, estado civil soltero, con domicilio real en la calle Porcel de Peralta 685, 1er timbre de esta ciudad, que deberá comparecer a esta Judicatura, en el término de setenta y dos horas (72hs) desde su notificación, y a efectos de regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y ordenar su comparendo por la fuerza pública. A tal fin, líbrese el oficio correspondiente al Boletín Oficial de la CABA" Publíquese por el término de cinco (5) días.-- Patricia Ana Larocca Juez OJ 465 Inicia: Vence:

352 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352 de 354 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N 26 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº /MGEYA/2014) Carátula: VALLEJOS, CESAR AGUSTÍN S/INF.ART. 189 BIS CP (P/L 2303) Causa N /13 Causa Nro /13, caratulada "VALLEJOS, Cesar Agustín s/infr. art(s). 189 bis CP (p/l 2303)", sumario interno Nro. 2672/C, del registro de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N 26, a cargo de la Dra. María Cristina Nazar, Secretaría a mi cargo, sito en Tacuarí 138, piso 2 de esta ciudad, TEL: Se transcribe el auto: "Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de diciembre de (...) cúmplase con lo ordenado a fs. 26 y vta., esto es, la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber a Cesar Agustín Vallejos que dentro del quinto día de notificado deberá comparecer ante los estrados de este Juzgado sito en la calle Tacuarí 138, piso 2 contra frente, de esta Ciudad, en el horario de 9 a 15 horas, a efectos de estar a derecho. A tal fin, líbrese oficio de estilo, adjuntándose tres ejemplares del edicto. Notifíquese a las partes. (...)". Fdo: María Cristina Nazar, Jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Ante mí: Carlos E. Dobenau, Secretario.- María Cristina Nazar Jueza OJ 471 Inicia: Vence:

353 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353 de 354 MINISTERIO PUBLICO FISCAL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL ESTE UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº /MGEYA/2014) Carátula FARIÑA NUÑEZ, LUIS WILFRIDO ART: 149 BIS 1 PARRAFO EDICTO: MARIA VALERIA MASSAGLIA FISCAL CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS, a cargo de LA FISCALIA PCyF N 11 DE LA UNIDAD FISCAL ESTE, sito en la calle Beruti 3345, piso 3 de esta Capital Federal, (teléfono-fax nro y/o /mail organismosutceste@jusbaires.gov.ar), en el caso nro. MPF 29298, caratulado FARIÑA NUÑEZ, LUIS WILFRIDO - Art:149 bis 1 párrafo, seguida contra Luis Wilfrido Fariña Núñez, por el delito previsto y reprimido por e! artículo 149 bis. 1 párrafo del Código Penal.---- CITA Y EMPLAZA: a Luis Wilfrido Fariña Núñez, para que comparezca ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N 11 de la Unidad Fiscal Este (sita en Beruti 3345, 3 piso de esta Ciudad), para el próximo 30 de diciembre de 2014 a las 9:00 horas, con el objeto de que manifieste si desea aceptar o no la renuncia de la acción contravencional realizada en autos por la denunciante, Lujan Celsarina Sabrina. El auto que ordena el presente dice: "///Ciudad de Buenos Aires, 17 de diciembre de Cítese mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a Luis Wilfrido Fariña Núñez ante esta Fiscalía Penal, Contravencional yde Faltas N 11 de la Unidad Fiscal Este (sita en Beruti 3345, 3 piso de esta Ciudad), para e! próximo 30 de diciembre de 2014 a las 9:00 horas, con el objeto de que manifieste si desea aceptar o no la renuncia de la acción contravencional realizada en autos por la denunciante, Lujan Celsarina Sabrina. A tal fin, oficiase al Sr. Director de! Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para que publique la presente citación por el término de cinco días (art. 63 del C.P.P.C.A.B.A), María Valeria Massaglia Fiscal OJ 474 Inicia: Vence: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº /MGEYA/2014) Carátula CHECHELI, MARTIN ART: 149 BIS 1 PARRAFO / CHECHELI DAIANA ART: 149 BIS 1 PARRAFO

354 Nº /12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354 de 354 EDICTO: El Dr. Nestor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N 25 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF CHECHELI, MARTIN - Art:149 bis 1º párrafo / CHECHELI,DAIANA - Art:149 bis 1º párrafo cita y emplaza a Martín Checheli, DNI N ; y Daiana Checheli, DNI N , con ultimo en la calle San Pedrito 1551, Piso 2, Dpto. "A", de esta ciudad - a fin de que comparezcan a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 149 bis del Código Penal Publíquese por cinco (5) días. Sebastián Arturo Rusconi Secretario OJ 473 Inicia: Vence:

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