BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
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- Marina Fidalgo Crespo
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1 N.º 85 - MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 Pág. 21 III. Administración Local DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Anuncio Asunto: Bases de la ayudas económicas a personas en situación de urgente necesidad o emergencia social para el año Primera.- Objeto y finalidad. Las ayudas de urgente necesidad o emergencia social son prestaciones económicas de los Servicios Sociales Básicos, de carácter extraordinario, transitorio y no habitual destinadas a cubrir total o parcialmente situaciones de extrema urgencia o graves necesidades de subsistencia e inserción social de la familia o unidad de convivencia, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 30 de diciembre de 1994, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se regulan los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para situaciones de emergencia o de urgente necesidad social en el área de Servicios Sociales. Tienen carácter complementario de otras prestaciones económicas y ayudas normalizadas. Son, por tanto, de carácter extraordinario, no periódicas, y están destinadas a paliar los efectos de la carencia de ingresos normalizados o resolver una situación de necesidad puntual. Segunda.- Conceptos a los que van dirigidas: A/ Para cubrir gastos en alojamientos temporales ante emergencias o siniestros. B/ Para necesidades básicas de subsistencia, situaciones de grave o urgente carencia y para gastos relacionados con otras necesidades primarias esenciales no cubiertas por los sistemas de protección social o por otros recursos sociales existentes. Deberá tratarse de necesidades tendentes a procurar los mínimos de subsistencia para alcanzar un nivel de vida digno (determinando el tiempo, la cuantía y las circunstancias agravantes). C/ Para adaptación funcional, reparaciones de carácter urgente y otros gastos necesarios para la habilitación de la vivienda habitual. D/ Para rehabilitación o asistencia especializada de carácter urgente y necesario. Este tipo de situaciones de necesidad sólo se concederán en los siguientes supuestos: 1) Que los gastos originados por estos conceptos afecten a la cobertura de necesidades básicas. 2) Que no existan recursos en los organismos o instituciones públicas con competencia en dicha asistencia, para afrontar los gastos que la situación de necesidad genere. 3) Que aún existiendo, éstos sean insuficientes por su cuantía para cubrir la totalidad del gasto. Se podrán contemplar en este apartado los gastos originados por desplazamientos y tratamientos farmacológicos. E/ Con carácter complementario para la cobertura de necesidades en las áreas de instrucción o educación, prótesis siempre que se trate de supuestos excluidos
2 N.º 85 - MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 Pág. 22 de las prestaciones normalizadas gestionada por los respectivos organismos competentes. Este tipo de situaciones de necesidad sólo se concederán en los siguientes supuestos: 1) Que los gastos originados por estos conceptos afecten a la cobertura de necesidades básicas. 2) Que no existan recursos en los organismos o instituciones públicas con competencia en dicha asistencia para afrontar los gastos que la situación de necesidad genere. 3) Que aún existiendo, éstos sean insuficientes por su cuantía para cubrir la totalidad del gasto. 4) Que reúna las características de urgente y necesarias, y en los supuestos relacionados con el área sanitaria deberán justificarse las implicaciones sanitarias que acarrearía el hecho de no adoptar dicha medida. F/ Las cuantías para cubrir posibles endeudamientos se concederán sólo en relación con los supuestos anteriores. En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda las deudas por obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Es condición indispensable, para la concesión de la ayuda económica, que el solicitante haya recurrido previamente a todos los recursos normalizados existentes para resolver la situación planteada, previa orientación y asesoramiento del técnico del CEAS. Tercera.- Destinatarios de las ayudas: Personas físicas de cualquier nacionalidad con residencia legal y empadronada en alguno de los municipios comprendidos en el territorio de la provincia menores de habitantes, con seis meses de antelación a la fecha de la solicitud. La renta per capita anual neta del solicitante no será superior a la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (7.455,14 ) en los casos de unidad familiar de un miembro. Si la unidad familiar se compusiera de más de un miembro la cantidad anterior se incrementaría en un 25 % más por cada uno de los miembros adicionales a la misma. A estos efectos, se entenderán miembros computables de la unidad los cónyuges o parejas que convivan de hecho y, si los hubiere, los hijos que causen derecho a deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para calcular la renta anual neta de la unidad familiar se considerarán todos los ingresos económicos de la misma procedentes de: rendimientos derivados de actividades económicas o profesionales, percepciones salariales por cuenta ajena, pensiones, prestaciones económicas o análogas, capital mobiliario, rendimientos procedentes del capital inmobiliario, ganancias patrimoniales, donaciones, herencias, premios, etc. No se computarán como renta de la unidad familiar, las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de dieciocho años previstas en la legislación general de la Seguridad Social. De la cantidad resultante del apartado anterior, en su caso, se deducirá el gasto de vivienda (alquileres o hipotecas), hasta un máximo anual del 25 % del IPREM (1.863,79 ), siempre que este gasto se refiera a la vivienda que sea el domicilio habitual de la unidad familiar. Cuarta.- Características y prioridades a la hora de conceder las ayudas. Acreditada la situación de necesidad y la carencia de recursos, tendrán prioridad en la concesión de estas ayudas económicas las personas o familias que:
3 N.º 85 - MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 Pág Tengan a su cargo menores o incapacitados. - Con la obtención de la ayuda resuelvan definitivamente la situación de emergencia o de necesidad planteada. - Estén incluidas en otros Programas de Servicios Sociales Básicos. - Sus ingresos sean iguales o inferiores a la cuantía de la Renta Garantizada de Ciudadanía, teniéndose en cuenta el número de miembros de la unidad familiar. El medio, sistema o tratamiento mediante el cual la unidad familiar pretenda satisfacer la necesidad, deberá ser adecuado para el fin que se persigue. La ayuda concedida al amparo de estas bases será compatible con otras cuando la suma de ellas sea igual o inferior al coste total de dicha necesidad. Estas ayudas serán concedidas por una sola vez a la unidad familiar para cubrir la misma necesidad. Será requisito necesario para la concesión de las ayudas de esta convocatoria tener justificadas ante el CEAS correspondiente las concedidas anteriormente por esta Diputación. Quinta.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. Las personas en situación de necesidad que deseen solicitar estas ayudas, deberán hacerlo en el Centro de Acción Social (CEAS) correspondiente a su domicilio, en el modelo oficial de esta Diputación, junto con la documentación pertinente para cada caso y registrarlas en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de octubre de Sexta.- Documentación necesaria: 1) Fotocopia compulsada del DNI. o NIF del solicitante, y de todos los miembros de la unidad de familiar, y en su caso, fotocopia compulsada del libro de familia. 2) En caso de ciudadano extranjero, presentar Permiso de Residencia en vigor. 3) Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento correspondiente del solicitante, e informe de residencia y convivencia emitido por el Ayuntamiento. Deberá constar expresamente el tiempo que lleva empadronado en el municipio. 4) Declaración responsable en la que se haga constar, por el solicitante, que la unidad familiar no ha recibido de otros organismos para la misma finalidad otra ayuda que sumada a la que se solicita sobrepase el coste total de la necesidad. 5) Acreditación de la situación económica de todos los miembros de la unidad familiar: a. Fotocopia compulsada del IRPF., o en el supuesto de no estar obligado, certificado negativo emitido por la Agencia Tributaria. b. Certificados de pensiones, sueldos, salarios o cualquier otra retribución de carácter económico c. Fotocopia compulsada del Impuesto de Bienes Inmuebles (rústicos y urbanos), si se considera oportuno. d. Declaración responsable del solicitante en la consten las previsiones de ingresos para ) Justificante o presupuesto de la necesidad cuya financiación solicita. En supuestos determinados, se podrá exigir dos o más presupuestos o justificantes emitidos por empresarios o profesionales distintos. 6) En los casos en que la ayuda se solicite para el arreglo de la vivienda deberá aportarse:
4 N.º 85 - MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 Pág Titulo o escritura de la vivienda. - Copia del contrato de alquiler de la vivienda, que lo será por un período de tiempo indefinido o por un período mínimo de diez años. 7) Certificación emitida por la Agencia Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. 8) Certificación emitida por la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. 9) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 7, párrafos 2 y 3 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por esta Diputación y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 60, de fecha 19 de mayo de ) Ficha de terceros que contemplen los datos bancarios donde se abonará, es su caso, el importe de la ayuda. 11) Si la necesidad planteada se deriva de un problema de salud, informe médico del profesional del sistema público de salud (Atención Primaria y/o del Especialista) sobre la necesidad de la medida a adoptar. 12) Podrá requerirse cualquier documentación adicional que los técnicos estimen oportuno para la valoración del expediente. Séptima.- Cuantía de las ayudas. La cuantía máxima de las ayudas para el presente año es de euros por cada unidad familiar. Octava.- Resolución. Las solicitudes presentadas serán resueltas por la Presidencia de la Diputación Provincial de Zamora, una vez informadas debidamente por el Trabajador Social del CEAS correspondiente (haciéndose constar expresamente en el referido informe si ha recibido en años anteriores alguna ayuda económica a personas en situación de urgente necesidad, para qué finalidad o concepto se recibió, y si está debidamente justificada), y de acuerdo con la propuesta de la Comisión Técnica de Valoración de dichas ayudas. Novena.- Plazo de resolución y notificación. Las solicitudes deberán ser resueltas y notificadas en un plazo de tres meses desde su entrada en el Registro General de la Diputación de Zamora. Décima.- Pagos anticipados. Dada la naturaleza de estas ayudas se realizará el pago anticipado mediante entrega de la cantidad concedida con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder paliar total o parcialmente las situaciones de extrema urgencia o grave necesidad de los solicitantes. Undécima.- Justificación. El plazo máximo para la justificación del importe concedido, por los beneficiarios de la subvención, será de tres meses desde la resolución de la concesión de la ayuda. En caso contrario estará obligado a reintegrar a esta Diputación el importe concedido. Será requisito imprescindible para poder acogerse a esta convocatoria tener
5 N.º 85 - MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 Pág. 25 justificadas las ayudas concedidas anteriormente por esta Diputación al solicitante, para lo cual se deberá presentar en el CEAS correspondiente a su domicilio las facturas originales o fotocopias debidamente compulsadas u otros documentos que justifiquen el gasto de las anteriores ayudas concedidas, en la finalidad para la que fueron concedidas. Duodécima.- Concepto presupuestario. Las ayudas se concederán para gastos corrientes con cargo a la Aplicación Presupuestaria de los Presupuestos de la Corporación Provincial para el año 2012, por importe de cincuenta y tres mil setecientos setenta euros (53.770,00 ), y para gastos de inversión con cargo a la Aplicación Presupuestaria , por importe de diecisiete mil euros (17.000,00 ). La cantidad podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas. Décimotercera.- Reintegro. Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de justificación sin que ésta se haya presentado, se procederá a tramitar el expediente de reintegro. En caso de incumplimiento del objetivo, condiciones o finalidad de la ayuda, que se señalan a continuación, esta Diputación Provincial exigirá al beneficiario el reintegro de las cantidades correspondientes, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 21 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial. Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, las siguientes: a/ Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la misma fuera de plazo. b/ Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta. c/ Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello. d/ Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que la hubieran impedido e/ No cumplir las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. f/ La falta de adecuación con la finalidad para la que la subvención fue concedida. g/ Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones. h/ Resistencia, obstrucción o negativa a la actuaciones de comprobación y control financiero de esta Diputación Provincial. Décimocuarta.- Subsanación de los defectos en la justificación. 1.- Antes de finalizado el plazo de justificación de las subvenciones, y en su caso, las oportunas prórrogas, si del examen de la documentación justificativa se dedujera que ésta es incompleta, se requerirá al interesado, otorgándole un plazo de diez días para la subsanación de las deficiencias detectadas. 2.-El servicio competente para comprobar la documentación será también para la realización de este trámite de subsanación a través del órgano competente. Décimoquinta.- Infracciones y sanciones administrativas. 1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
6 N.º 85 - MIÉRCOLES 18 DE JULIO DE 2012 Pág. 26 acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones en sus artículos 56 al El régimen de sanciones, su graduación, será el establecido en el Capitulo II del Titulo IV de la referida Ley. Zamora, 12 de julio de El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.
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