CÓDIGO SANITARIO INTERNACIONAL PARA LOS ANIMALES ACUÁTICOS

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1 OFFICE INTERNATIONAL DES EPIZOOTIES Organisation mondiale de la santé animale World organisation for animal health Organización mundial de sanidad animal CÓDIGO SANITARIO INTERNACIONAL PARA LOS ANIMALES ACUÁTICOS peces, moluscos y crustáceos Undécima edición, 2002

2 Primera edición, 1995 Segunda edición, 1997 Tercera edición, 2000 Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos de la OIE Cuarta edición, 2001 ISBN Copyright OFFICE INTERNATIONAL DES EPIZOOTIES, , rue de Prony, París, FRANCIA Teléfono: 33-(0) Fax: 33-(0) Correo electrónico: WWW: Se autoriza la reproducción o traducción, salvo con fines comerciales y a condición que se mencione la fuente y se envíe un ejemplar del texto reproducido a la OIE.

3 2000 OIE International Animal Health Code iii

4 PREFACIO El principal objetivo del Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos y de su complemento indisociable, el Manual de Diagnóstico para las Enfermedades de los Animales Acuáticos, es facilitar el comercio internacional de animales acuáticos y productos de animales acuáticos. El Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos (denominado en adelante el Código) trata de alcanzar ese objetivo dando definiciones detalladas de las garantías sanitarias que es preciso exigir para evitar el riesgo de propagación de enfermedades de los animales acuáticos asociado a los intercambios comerciales. Esas garantías se basan en la realización de inspecciones por las Autoridades Competentes, en la instauración de una vigilancia epidemiológica y en la utilización de métodos normalizados para los exámenes de laboratorio y el diagnóstico de las enfermedades. La descripción de estos últimos figura en el Manual de Diagnóstico para las Enfermedades de los Animales Acuáticos (denominado en adelante el Manual). El Código y el Manual son el resultado de varios años de trabajo de la Comisión para las Enfermedades de los Peces, una comisión especializada de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). Los textos del Código y del Manual se basan en los mismos principios y definiciones que el Código dedicado a los animales terrestres, pero adaptados a los animales acuáticos. La Comisión del Código Zoosanitario Internacional y la Comisión de Normas de la OIE también han contribuido a la realización de esta labor, que han completado asimismo con su asesoramiento eminentes especialistas de distintos Países Miembros de la OIE. El Código y el Manual serán revisados todos los años y cualquier propuesta de modificación de sus textos será presentada al Comité Internacional de la OIE en la Sesión General de mayo de cada año. El Código será editado cada año y su contenido figura en el sitio Web. Está previsto editar versiones actualizadas del Manual cada tres años. La Comisión para las Enfermedades de los Peces recomienda a los lectores del Código leer la Guía insertada inmediatamente después de este prefacio. Esperamos que ésta les permita utilizar el Código de manera racional y aplicar normas universales y coherentes para el diagnóstico de las enfermedades de declaración obligatoria a la OIE, garantizando con ello que los criterios en que se basa la expedición de los certificados zoosanitarios relativos a los animales acuáticos y sus productos son los mismos en todo el mundo. Deseamos expresar nuestro agradecimiento al personal de la Oficina Central de la OIE así como a los antiguos y actuales miembros de la Comisión para las Enfermedades de los Peces que han contribuido a la elaboración del Código y del Manual. Damos especialmente las gracias al Dr. P. de Kinkelin por haber iniciado esta labor, ya que la Comisión para las Enfermedades de los Peces la emprendió bajo su presidencia. Por último, queremos expresar también nuestra gratitud a los expertos científicos de Países Miembros que han facilitado comentarios y datos. Dr. B. Vallat Director General, Office International des Epizooties Prof. Tore Håstein Presidente, Comisión para las Enfermedades de los Peces Miembros de la Comisión de la OIE para las Enfermedades de los Peces - desde 1997 hasta hoy Prof. T. Håstein Dr. C. Michel Dr. B.J. Hill Dr. K. Nakajima (hasta 2000); Dr. E.-M. Bernoth Dr. J. Winton (hasta 2000); Dr. D. Lightner Observadores: Dr. R. Subasinghen, Dr. F. Berthe Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos 2001 iii

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6 GUÍA PARA LA UTILIZACIÓN DEL CÓDIGO SANITARIO INTERNACIONAL PARA LOS ANIMALES ACUÁTICOS A. Introducción 1. El propósito de esta Guía es difundir la utilización del Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos (denominado en adelante el Código) con el fin de ayudar a las Administraciones Veterinarias y/o a otras Autoridades Competentes de los Países Miembros a preparar los certificados sanitarios veterinarios necesarios para el comercio internacional. Dichos certificados deben establecerse a partir de un enfoque homogéneo del control sanitario de las poblaciones de animales acuáticos y de métodos normalizados de diagnóstico de las principales enfermedades de los animales acuáticos. 2. La certificación es un requisito previo indispensable para controlar y evitar la propagación de enfermedades de animales acuáticos por el comercio internacional de animales acuáticos vivos y de sus productos, y debe basarse en métodos normalizados y en normas éticas rigurosas. 3. La certificación es un medio que se utiliza para facilitar los intercambios y no para obstaculizarlos exigiendo condiciones sanitarias superfluas para la importación de animales acuáticos. Siempre que sea posible se exigirán las garantías sanitarias que recomienda el Código, cuyos Capítulos y Anexos sobre las medidas de control de enfermedades son revisados constantemente para tener en cuenta los progresos de la ciencia veterinaria. 4. La certificación se requiere generalmente para las enfermedades de declaración obligatoria a la OIE, cuando éstas revisten importancia en una situación determinada. En el caso de los mamíferos, las aves y las abejas, las enfermedades de declaración obligatoria están divididas en dos listas: la Lista A (enfermedades de gran poder de difusión y especial gravedad, que tienen consecuencias socioeconómicas o sanitarias graves y cuya incidencia en el comercio internacional es muy importante) y la Lista B (enfermedades que se consideran importantes desde el punto de vista socioeconómico y/o sanitario a nivel nacional y cuyas repercusiones en el comercio internacional son considerables). Las enfermedades y el comercio de los animales acuáticos, por su índole y su volumen respectivamente, no han justificado hasta ahora la inclusión de ninguna enfermedad en la Lista A. Por ese motivo, se ha optado por denominar enfermedades de declaración obligatoria a la OIE aquellas que corresponden a las enfermedades de la Lista B. 5. Para evitar confusiones, el Capítulo define las palabras y expresiones clave utilizadas en el presente Código. Estas palabras y expresiones se encuentran en cursiva en el texto cuando son usadas en el contexto de la definición del Capítulo Es importante comprobar que las palabras o expresiones empleadas en los certificados concuerdan con las definiciones dadas el Código. 6. El Título 1.3. del Código define las obligaciones legales, éticas y morales de las Administraciones Veterinarias y de los miembros del personal de las Autoridades Competentes implicados en el comercio internacional de animales acuáticos y productos de animales acuáticos. Conviene, pues, que cada Administración Veterinaria y/o cada Autoridad Competente disponga de un número suficiente de ejemplares del Código para que el personal directamente implicado en los intercambios comerciales pueda consultarlo. Conviene, además, que los laboratorios de diagnóstico conozcan bien las recomendaciones técnicas del Manual de Diagnóstico para las Enfermedades de los Animales Acuáticos (denominado en adelante el Manual). 7. Los métodos de diagnóstico de las enfermedades mencionadas en el presente Código figuran en el Manual, que es su complemento indisociable. Al principio de cada Capítulo del Código relativo a una enfermedad determinada se da la referencia que le corresponde en el Manual. Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos 2001 v

7 Guía para la utilización del Código 8. Dada la rápida evolución de la acuicultura y de la situación zoosanitaria mundial, el Código y el Manual deberán ser actualizados frecuentemente por la Comisión para las Enfermedades de los Peces. Los Países Miembros están invitados a enviar en cualquier momento a la OIE, por mediación de su Delegado nacional, propuestas de modificaciones de ambos textos, exponiendo sus motivos para proponerlas. Las propuestas serán examinadas por la Comisión durante sus reuniones bianuales y, si son aceptadas por el Comité Internacional de la OIE, serán incluidas en la siguiente edición del Código y del Manual. En los intervalos entre ediciones impresas, todas las modificaciones figurarán en el sitio Web. 9. En la medida en que el Código representa una norma internacional para el control de las enfermedades de los animales acuáticos, los Países Miembros pueden recurrir a métodos de evaluación de riesgos para incluir otras enfermedades graves en sus reglamentaciones nacionales. Las directrices para evaluar los riesgos asociados a una enfermedad determinada de los animales acuáticos figuran en el Código. 10. El texto íntegro del Código ha sido insertado en el sitio Web de la OIE ( para que pueda ser consultado por mayor número de lectores. B. Informaciones Sanitarias, Bolet n y Sanidad Animal Mundial Estas tres publicaciones de la OIE proporcionan datos a las Administraciones Veterinarias sobre la situaci n zoosanitaria mundial. Gracias a esos datos el pa s importador puede tener una idea general de la situaci n sanitaria, la frecuencia de las enfermedades animales que existen y los programas de control que se aplican en el pa s exportador. Si los datos disponibles a nivel internacional le parecen insuficientes, el pa s importador no debe tener reparo en contactar directamente, o a través de la Oficina Central de la OIE, el pa s exportador para obtener datos complementarios. C. Certificados zoosanitarios internacionales 1. Es sumamente importante que los certificados zoosanitarios internacionales sean lo más sencillos posible y estén redactados claramente, a fin de evitar cualquier malentendido de las exigencias del país importador. Es innecesario y contrario a los principios de fomento del comercio internacional exigir garantías de ausencia de infecciones muy propagadas en el mundo y que están también presentes en el país importador. Esta regla general admite, sin embargo, algunas excepciones; por ejemplo, cuando en el país importador se aplican programas de control o erradicación de determinadas enfermedades, o cuando se considera importante evitar la introducción de nuevas cepas de agentes patógenos. 2. Conviene que todos los certificados sanitarios internacionales lleven un sello oficial o un número de serie impreso por las Autoridades Competentes de los países exportadores. El nombre y el cargo del firmante deberán figurar clara y legiblemente en cada certificado. Los certificados deberán estar impresos en papel con membrete y redactados, siempre que proceda, en los idiomas del país importador y del país exportador. Los proyectos de certificados deberán ser aprobados por el país importador antes de ser utilizados. El tránsito por terceros países requerirá el consentimiento previo de estos últimos. 3. Ningún miembro del personal de la Autoridad Competente deberá firmar un certificado sanitario internacional si no ha efectuado él mismo o controlado directamente lo que debe certificar, a menos que disponga de comprobantes firmados por una persona facultada para corroborar los hechos mencionados, como, por ejemplo, los resultados de pruebas de laboratorio. D. Instrucciones para importadores y exportadores Para evitar cualquier interpretación errónea de los requisitos, se recomienda redactar instrucciones para los importadores y exportadores, indicándoles todas las condiciones exigidas para la importación: medidas que hay que aplicar antes y después de la importación, durante el transporte y en el momento del desembarque, obligaciones legales y trámites necesarios. Se señalarán también a la atención de los exportadores las reglas establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) para el traslado en avión de animales acuáticos y productos de animales acuáticos. En las instrucciones se indicarán también detalladamente las garantías sanitarias que deben figurar en los certificados que acompañan la mercancía hasta su lugar de destino. vi Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos 2001

8 ÍNDICE PARTE 1 CONSIDERACIONES GENERALES TÍTULO 1.1. DEFINICIONES GENERALES Capítulo Definiciones 3 Capítulo Lista de enfermedades de declaración obligatoria a la OIE y de otras 12 enfermedades importantes TÍTULO 1.2. SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN Capítulo Notificación y datos epidemiológicos 15 TÍTULO 1.3. ÉTICA VETERINARIA Y CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO INTERNACIONAL Capítulo Requisitos generales 19 Capítulo Principios de la certificación 20 TÍTULO 1.4. ANÁLISIS DEL RIESGO ASOCIADO A LAS IMPORTACIONES Capítulo Consideraciones generales 25 Capítulo Directrices para la evaluación del riesgo 29 Capítulo Evaluación de las Autoridades Competentes 35 Capítulo Zonificación 37 TÍTULO 1.5. PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN Capítulo Recomendaciones para el transporte 41 Capítulo Medidas zoosanitarias que se deben aplicar antes de la salida y a la salida 44 Capítulo Medidas zoosanitarias que se deben aplicar durante el trayecto entre el lugar de salida en el país exportador y el lugar de llegada en el país importador, y en 46 tránsito Capítulo Puestos fronterizos en el país importador 48 Capítulo Medidas zoosanitarias que se deben aplicar a la llegada 49 Capítulo Medidas relativas al transporte internacional de material patológico y productos biológicos 51 TÍTULO 1.6. PLANES DE EMERGENCIA Capítulo Directrices para la elaboración de un plan de emergencia 53 PARTE 2 ENFERMEDADES DE LOS PECES TÍTULO 2.1. ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA A LA OIE Capítulo Necrosis hematopoyética epizoótica 57 Capítulo Necrosis hematopoyética infecciosa 60 Capítulo Herpesvirosis del salmón masou 63 Capítulo Viremia primaveral de la carpa 66 Capítulo Septicemia hemorrágica viral 69 TÍTULO 2.2. OTRAS ENFERMEDADES IMPORTANTES Capítulo Virosis del bagre de canal 73 Capítulo Encefalopatía y retinopatía virales 74 Capítulo Necrosis pancreática infecciosa 75 Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos 2001 vii

9 Índice Capítulo Anemia infecciosa del salmón 76 Capítulo Síndrome ulcerante epizoótico 77 Capítulo Renibacteriosis (Renibacterium salmoninarum) 78 Capítulo Septicemia entérica del bagre (Edwardsiella ictaluri) 79 Capítulo Piscirickettsiosis (Piscirickettsia salmonis) 80 Capítulo Girodactilosis (Gyrodactylus salaris) 81 Capítulo Iridovirosis de la dorada japonesa 82 Capítulo Iridovirosis del esturión blanco 83 PARTE 3 ENFERMEDADES DE LOS MOLUSCOS TÍTULO 3.1. ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA A LA OIE Capítulo Bonamiosis (Bonamia ostreae, B. sp.) 87 Capítulo Haplosporidiosis (Haplosporidium costale, H. nelsoni) 90 Capítulo Marteiliosis (Marteilia refringens, M. sydneyi) 93 Capítulo Microcitosis (Mikrocytos mackini, M. roughleyi) 96 Capítulo Perkinsosis (Perkinsus marinus, P. olseni) 99 PARTE 4 ENFERMEDADES DE LOS CRUSTÁCEOS TÍTULO 4.1. ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA A LA OIE Capítulo Síndrome de Taura 105 Capítulo Enfermedad de las manchas blancas 108 Capítulo Enfermedad de la cabeza amarilla 111 TÍTULO 4.2. OTRAS ENFERMEDADES IMPORTANTES Capítulo Necrosis del páncreas por baculovirus 115 Capítulo Poliedrosis nuclear por baculovirus (Baculovirus penaei y baculovirus de tipo 116 Penaeus monodon) Capítulo Necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa 117 Capítulo Plaga del cangrejo de río (Aphanomyces astaci) 118 Capítulo Virosis mortal de los genitores 119 PARTE 5 CONTROL SANITARIO E HIGIENE TÍTULO 5.1. TOMAS DE SANGRE Y VACUNACIÓN Anexo Medidas de higiene 123 TÍTULO 5.2. DESTRUCCIÓN DE AGENTES PATÓGENOS Anexo Desinfección de los huevos de peces con yodo 125 Anexo Desinfección de piscifactorías 127 Anexo Desinfección de criaderos de moluscos 130 Anexo Desinfección de criaderos de crustáceos 134 PARTE 6 MODELOS DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS INTERNACIONALES Certificado N 1 Certificado zoosanitario internacional para peces vivos y sus gametos 137 Certificado N 2 Certificado zoosanitario internacional para pescados no eviscerados 141 Certificado N 3 Certificado zoosanitario internacional para moluscos vivos y sus gametos 145 Certificado N 4 Certificado zoosanitario internacional para crustáceos vivos 149 Certificado N 5 Certificado zoosanitario internacional para crustáceos muertos 153 LISTA ALFABÉTICA DE LAS ENFERMEDADES Y DE LOS AGENTES PATÓGENOS DE QUE TRATA EL PRESENTE CÓDIGO 157 viii Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos 2001

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11 Índice x Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos 2001

12 PARTE 1 CONSIDERACIONES GENERALES Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos

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14 TÍTULO 1.1. DEFINICIONES GENERALES CAPÍTULO DEFINICIONES A efectos del presente Código: Artículo Actividades acuícolas designa todas las actividades relacionadas con la cría, la comercialización, la transformación, etc., de animales acuáticos. Administración Veterinaria designa el Servicio Veterinario nacional (u otra entidad oficial) que tiene competencia en todo el país para aplicar y supervisar en el mismo la aplicación de las medidas zoosanitarias (es decir, sacrificio sanitario total, vacío sanitario, desinfección, etc.) y los procedimientos de certificación que recomienda el presente Código. (Aunque la Autoridad Competente en materia de acuicultura y protección de las poblaciones cultivadas y naturales de peces, moluscos y crustáceos no sea la Administración Veterinaria, esta última será sin embargo el organismo responsable del enlace con la OIE, en virtud de lo dispuesto en el Título 1.2 del presente Código.) Agente patógeno designa un microorganismo que provoca o que contribuye al desarrollo de una de las enfermedades enumeradas en el presente Código. Animales acuáticos designa los peces (huevos y gametos inclusive), moluscos y crustáceos vivos procedentes de establecimientos de acuicultura o los animales acuáticos capturados en el medio ambiente natural y destinados a la cría o a la repoblación. Esta definición no se aplica a los anfibios, reptiles, aves y mamíferos que viven en el agua. Animales acuáticos para sacrificio/cosecha designa los animales acuáticos destinados a ser transportados o entregados, tras su llegada al país importador y bajo el control de la Autoridad Competente responsable, a instalaciones de sacrificio u otros establecimientos de transformación especializados en la preparación de productos destinados al consumo humano. Área de tránsito directo designa un área especial establecida en un país de tránsito y autorizada por la Autoridad Competente de dicho país, en la cual los animales acuáticos permanecen muy poco tiempo y se les puede cambiar el agua antes de reanudar su transporte por el territorio de tránsito hacia su destino final. Autoridad Competente designa los Servicios Veterinarios Nacionales, o cualquier otra Autoridad de un País Miembro, competentes para garantizar o supervisar la aplicación de las medidas zoosanitarias recomendadas en el presente Código. Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos

15 Capítulo Definiciones Carga designa un grupo de animales acuáticos, o de productos derivados de los mismos, destinados al transporte. Véase también lugar de carga. Certificado zoosanitario internacional designa un certificado extendido por un miembro del personal de la Autoridad Competente del país exportador, en el que se hace constar el estado de salud de los animales acuáticos y se declara que los animales acuáticos proceden de un lugar sometido a vigilancia sanitaria oficial según los procedimientos descritos en el Manual. Certificador oficial designa una persona autorizada por la Autoridad Competente a firmar certificados zoosanitarios relativos a los animales acuáticos. Código designa el Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos de la OIE. Comercialización designa la introducción en el mercado de animales acuáticos y productos de animales acuáticos. Comercio internacional designa la importación, la exportación y el tránsito de animales acuáticos, productos de animales acuáticos, productos biológicos y material patológico. Comisión para las Enfermedades de los Peces designa la Comisión de la OIE encargada de actualizar el presente Código entre las Sesiones Generales del Comité Internacional de la OIE. El marco de competencia de esta Comisión abarca las enfermedades de los peces, moluscos y crustáceos. Contenedor designa un dispositivo de transporte: a) de modelo constante y suficientemente resistente para permitir su uso repetido; b) construido especialmente para facilitar el transporte de animales acuáticos y productos de animales acuáticos por uno o varios medios de transporte; c) provisto de accesorios para facilitar su manipulación, especialmente en el transbordo de un medio de transporte a otro; d) estanco y fácil de llenar, vaciar, limpiar y desinfectar; e) que garantiza el transporte de los animales acuáticos en condiciones óptimas y seguras. Criadero designa un establecimiento de acuicultura en el que se crían animales acuáticos a partir de huevos fecundados. Crustáceos designa los animales acuáticos pertenecientes al phylum Arthropoda, una amplia categoría de animales acuáticos caracterizados por su exoesqueleto quitinoso y sus apéndices articulados que incluye, entre otras especies, a los cangrejos, los bogavantes, los cangrejos de río, los camarones, las gambas, los isópodos, los ostrácodos y los anfípodos. Crustáceos frescos designa los crustáceos que no han sido sometidos a ningún tratamiento o que han sido sometidos a un tratamiento que no ha modificado de manera irreversible sus características organolépticas y fisicoquímicas. A efectos del presente Código, los crustáceos frescos incluyen los crustáceos refrigerados. 4 Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos 2002

16 Capítulo Definiciones Desechos designa las vísceras, los despojos, las materias primas declaradas inutilizables, los órganos, etc., de animales acuáticos. Desinfección designa la aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades de los animales acuáticos, incluidas las zoonosis. Esta operación se aplica a los establecimientos de acuicultura (es decir, criaderos, piscifactorías, criaderos de ostras, criaderos de camarones, viveros, etc.) y a los vehículos y objetos/equipos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados. Desinfectantes designa los compuestos químicos capaces de destruir los microorganismos patógenos o de detener su crecimiento o capacidad de supervivencia. Diagnóstico designa la determinación de la índole de una enfermedad. Efluentes designa la sangre o el agua procedentes del sacrificio o la transformación de animales acuáticos. Enfermedad designa la infección, clínica o no, provocada por uno o varios agentes etiológicos de las enfermedades enumeradas en el presente Código. Enfermedades de declaración obligatoria véase enfermedades de declaración obligatoria a la OIE. Enfermedades de declaración obligatoria a la OIE designa la lista de enfermedades transmisibles que se consideran importantes desde el punto de vista socioeconómico y/o de salud pública y que tienen repercusiones en el comercio internacional de animales acuáticos y productos de animales acuáticos. Estas enfermedades son generalmente objeto de un informe anual, pero en algunos casos pueden ser objeto de informes más frecuentes, según lo dispuesto en los Artículos y La lista de enfermedades de declaración obligatoria a la OIE figura en el Título 2.1. de la Parte 2, el Título 3.1. de la Parte 3 y en el Título 4.1. de la Parte 4 del presente Código. (Las «Enfermedades de declaración obligatoria a la OIE» del presente Código corresponden a las denominadas anteriormente «Enfermedades de la Lista B».) Enfermedades de la Lista B véase enfermedades de declaración obligatoria a la OIE. Especie susceptible designa los animales acuáticos que pueden ser infectados por un agente patógeno determinado. Establecimiento afectado designa un establecimiento de acuicultura en el que se ha diagnosticado una de las enfermedades mencionadas en el presente Código. Establecimiento de acuicultura designa un establecimiento en el que se crían o conservan peces, moluscos o crustáceos con fines de reproducción, de repoblación o de comercialización. Establecimiento de acuicultura libre designa un establecimiento de acuicultura que reúne las condiciones indicadas en el Capítulo correspondiente del presente Código para ser considerado libre de enfermedades de declaración obligatoria a la OIE y que ha sido reconocido como tal por una Autoridad Competente. Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos

17 Capítulo Definiciones Establecimiento de cría selectiva designa un establecimiento de acuicultura que se dedica a mejorar la calidad genética y la producción de animales acuáticos. Evaluación de riesgos designa los procedimientos de identificación y estimación de los riesgos asociados a la importación de una mercancía y de evaluación de las consecuencias de la aceptación de esos riesgos. Foco de enfermedad designa la aparición de una enfermedad en una población de animales acuáticos. Foco importado designa un foco de enfermedad introducido en un territorio por una importación procedente de otro país. Gametos designa el semen o los huevos no fecundados de animales acuáticos que se conservan o transportan por separado antes de la fecundación. Gestión de riesgos designa la identificación, documentación y aplicación de las medidas que se pueden adoptar para reducir los riesgos y sus consecuencias. Higiene de productos alimenticios incluye todas las condiciones y medidas que se deben aplicar durante la producción, la transformación, el almacenamiento y la distribución de los alimentos derivados de animales acuáticos con el fin de obtener un producto sano, salubre y apto para el consumo humano o la alimentación animal. Huevo designa un óvulo fecundado y viable de animal acuático. La expresión «huevos verdes» se aplica a los óvulos de peces recién fecundados. La expresión «huevos embrionados» designa los huevos de peces en que son visibles los ojos del embrión y que pueden ser transportados. Incidencia designa el número de focos de enfermedad registrados en una población de animales acuáticos determinada durante un período de tiempo determinado. Información sobre el riesgo designa los procedimientos destinados a dar cuenta de los resultados de la evaluación de riesgos a las autoridades responsables de los programas de importación y a las demás partes interesadas, tales como la industria y el público en general. Inspección designa los controles que efectúa la Autoridad Competente con el fin de garantizar que uno o varios animales acuáticos están libres de las enfermedades/infecciones contempladas en el presente Código; la inspección puede requerir exámenes clínicos, pruebas de laboratorio y, en general, la aplicación de otros procedimientos que permiten detectar la presencia de una infección en una población de animales acuáticos. Instalaciones de sacrificio de peces designa los locales en que se sacrifican los peces destinados al consumo humano o a otros usos y que han sido aprobados por la Autoridad Competente para fines de exportación. Las instalaciones de sacrificio de peces deben respetar las normas vigentes en materia de estructura e higiene veterinaria. 6 Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos 2002

18 Capítulo Definiciones Laboratorio designa un laboratorio altamente competente y directamente supervisado por un veterinario o cualquier otra persona calificada en materia de biología. Basándose en controles de calidad y en la vigilancia de su funcionamiento, la Autoridad Competente autoriza a un laboratorio que reúne estas características a efectuar las pruebas requeridas para la exportación. Laboratorio autorizado designa un laboratorio de un País Miembro que tiene autorización de la Autoridad Competente para realizar pruebas de diagnóstico relacionadas con las enfermedades de declaración obligatoria a la OIE y que es responsable del programa de control sanitario. Lote designa un grupo de animales acuáticos de un establecimiento de acuicultura que pertenecen a la misma especie, proceden del mismo desove y han compartido siempre el mismo suministro de agua. Lugar de carga designa el lugar donde los animales acuáticos, los productos de animales acuáticos, los productos biológicos y el material patológico son colocados en el vehículo, o en otro medio de transporte, o son entregados al organismo encargado de transportarlos. Manual designa el Manual de Diagnóstico para las Enfermedades de los Animales Acuáticos. Mariscos designa los moluscos o crustáceos frescos o los productos de consumo a base de estas especies que han sido sometidos a un tratamiento por cocción, desecación, salazón, salmuera o ahumado. Material patológico designa los tejidos, órganos, líquidos, etc., extraídos de animales acuáticos, o las cepas de microorganismos infecciosos (que pueden ser identificadas como un aislado o un biovar) que se envían a un laboratorio de patología de animales acuáticos o de referencia reconocido por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Unión Europea (UE), etc. Mercancía designa los animales acuáticos, los productos de animales acuáticos, el material genético de animales acuáticos, los alimentos para animales, los productos biológicos y el material patológico. Método de criba designa el método de laboratorio descrito en el Manual de la OIE y aprobado para la vigilancia de una de las enfermedades que figuran en el Código. Moluscos designa los organismos acuáticos pertenecientes al phylum Mollusca, del subgénero Metazoos, caracterizados por cuerpos blandos e indivisos. La mayoría de las especies están envueltas en una concha calcárea. Las distintas fases de desarrollo de los moluscos son la larval, la postlarval, la de cría, la juvenil y la adulta. Moluscos frescos designa las ostras/mejillones que no han sido sometidos a ningún tratamiento o que han sido sometidos a un tratamiento que no ha modificado de manera irreversible sus características organolépticas y fisico-químicas. A efectos del presente Código, los moluscos frescos incluyen los moluscos refrigerados. Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos

19 Capítulo Definiciones Notificación designa el procedimiento por el que: a) la Administración Veterinaria comunica a la Oficina Central, b) la Oficina Central comunica a las Administraciones Veterinarias de los Países Miembros la sospecha o la confirmación de un foco de enfermedad, según lo dispuesto en el Título 1.2. del Código. Oficina Central designa la Secretaría permanente de la Oficina Internacional de Epizootias, cuya sede está situada en: Dirección: 12, rue de Prony, París, FRANCIA Teléfono: 33-(0) Fax: 33-(0) Correo electrónico: oie@oie.int WWW: Otras enfermedades importantes designa las enfermedades que tienen o pueden tener importancia en acuicultura a nivel internacional, pero que no han sido incluidas en la lista de enfermedades de declaración obligatoria a la OIE porque revisten menor importancia que estas últimas, o porque su distribución geográfica es limitada, o es demasiado amplia para que su notificación sea significativa, o porque no está todavía suficientemente definida, o porque no se conoce bien su etiología o no existen métodos aprobados para diagnósticarlas. Óvulos véase huevos y gametos. País de tránsito designa un país que atraviesan, o en el que tan sólo hacen escala en un puesto fronterizo, los animales acuáticos, los productos de animales acuáticos, los productos biológicos o el material patológico destinados a un país importador. País exportador designa un país desde el que se envían a otro país animales acuáticos, productos de animales acuáticos, productos biológicos o material patológico. País importador designa el país de destino final de un envío de animales acuáticos, productos de animales acuáticos, productos biológicos o material patológico. País libre designa un país que reúne las condiciones indicadas en el Capítulo correspondiente del presente Código para ser considerado libre de enfermedades de declaración obligatoria a la OIE y que ha sido reconocido como tal por una Autoridad Competente. Peces designa los peces de agua dulce o agua salada de cualquier edad. Período de incubación designa el período que puede transcurrir entre la introducción del agente patógeno en una población de animales acuáticos y la aparición de los primeros signos clínicos de la enfermedad. Período de infecciosidad designa el período más largo durante el cual un animal acuático infectado puede ser fuente de infección. 8 Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos 2002

20 Capítulo Definiciones Personal de la Autoridad Competente designa el conjunto de personas competentes que trabajan al servicio de la Autoridad Competente o que han sido nombradas por ésta. Pescado eviscerado designa los peces capturados que han sido despojados de sus órganos internos, salvo el encéfalo y las agallas. Pescado fresco designa los pescados que no han sido sometidos a ningún tratamiento o que han sido sometidos a un tratamiento que no ha modificado de manera irreversible sus características organolépticas y fisicoquímicas. A efectos del presente Código, el pescado fresco incluye el pescado refrigerado y congelado. Plan de emergencia designa un plan de trabajo documentado y destinado a garantizar la ejecución de las acciones, el cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de los recursos que requiere la erradicación o el control de focos de determinadas enfermedades de los animales acuáticos. Población de reproductores designa los peces, moluscos o crustáceos sexualmente maduros. Prevalencia designa el número total de animales acuáticos infectados expresado en porcentaje del número total de animales acuáticos presentes en una población determinada y en un momento determinado Productos a base de crustáceos designa los crustáceos frescos, los crustáceos enteros transformados o los productos de consumo a base de crustáceos que han sido sometidos a un tratamiento por cocción, desecación, salazón, salmuera, ahumado o congelación. Productos biológicos designa: a) los reactivos biológicos que se utilizan para el diagnóstico de ciertas enfermedades; b) los sueros que se utilizan para la prevención o el tratamiento de ciertas enfermedades; c) las vacunas inactivadas o modificadas que se utilizan para la vacunación preventiva contra ciertas enfermedades; d) el material genético de agentes infecciosos; e) los tejidos endocrinos de peces o utilizados en peces. Productos de animales acuáticos designa los productos de animales acuáticos (peces, moluscos o crustáceos) destinados a la cría (por ejemplo, huevos, gametos, larvas, etc.), al consumo humano, a la alimentación animal o al uso farmacéutico, biológico o industrial. Productos de animales acuáticos destinados al consumo humano designa los productos de la pesca y los productos a base de moluscos y crustáceos destinados al consumo humano. Productos de la pesca designa el pescado fresco, el pescado entero transformado o los productos de consumo a base de pescado que han sido sometidos a un tratamiento por cocción, desecación, salazón, salmuera, ahumado o congelación. Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos

21 Capítulo Definiciones Productos de origen animal destinados a la alimentación de animales acuáticos designa las harinas de carne, de pescado, de hígado, de huesos, de sangre o de plumas, los chicharrones y los productos lácteos cuando se destinan a la alimentación de los animales acuáticos. Productos sexuales designa los huevos y los gametos de animales acuáticos sexualmente maduros. Puesto fronterizo designa los aeropuertos internacionales, los puertos y las estaciones ferroviarias o viales abiertos al comercio internacional. Riesgo designa la probabilidad de aparición de un fenómeno indeseable en materia de sanidad de los animales acuáticos o de salud pública o en el ámbito económico, como por ejemplo un foco de enfermedad, y la amplitud de dicho fenómeno. Sacrificio designa las operaciones de matanza y desangrado de los peces. Sacrificio sanitario designa el sacrificio de animales acuáticos con arreglo a métodos particulares que impiden la propagación de determinados agentes infecciosos. Sacrificio sanitario parcial designa la operación de profilaxis zoosanitaria efectuada bajo control de la Autoridad Competente en cuanto se confirma una enfermedad y que consiste en sacrificar lotes seleccionados de animales acuáticos en un establecimiento de acuicultura. Véase también sacrificio sanitario total. Sacrificio sanitario total designa la operación de profilaxis zoosanitaria efectuada bajo control de la Autoridad Competente en cuanto se confirma una enfermedad y que consiste en sacrificar los animales acuáticos afectados y supuestamente afectados de la población y cuantos, en otras poblaciones, hayan estado expuestos al contagio por contacto directo o indirecto con el agente causal. En el lugar infectado, todos esos animales acuáticos, vacunados o no, deben ser sacrificados, y sus cadáveres deben ser destruidos mediante incineración o enterramiento, o mediante cualquier otro método que impida la propagación de la enfermedad por los cadáveres o los productos de los animales acuáticos sacrificados. Estas medidas deben ir acompañadas de las medidas de limpieza y de desinfección descritas en el presente Código. Semen designa los gametos masculinos de los animales acuáticos. Territorio designa una extensión de tierra o de agua sometida a la jurisdicción de un país. Transformación designa operaciones tales como la evisceración, la limpieza, el corte en filetes, la congelación, la descongelación o el embalaje de animales acuáticos. Transporte designa el traslado en aeronave, vehículo motorizado o barco de animales acuáticos/productos de animales acuáticos a un lugar determinado. Unidad de animal acuático importada designa un animal acuático vivo, o sus huevos/gametos, o una cantidad determinada de producto derivado de animal acuático. 10 Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos 2002

22 Capítulo Definiciones Vacío sanitario designa el período durante el cual se dejan vacíos los locales que ocupan los animales acuáticos (para que los agentes patógenos o los parásitos mueran o sean destruidos por la desinfección). Vehículo designa cualquier medio de transporte por tierra, aire o agua. Vehículo sellado designa un vehículo correctamente sellado, de forma que ni el agua ni los animales acuáticos que contiene puedan escapar de él durante el transporte. Vigilancia designa una serie de investigaciones que se llevan sistemáticamente a cabo en una población de animales acuáticos determinada para detectar, a efectos profilácticos, la presencia de enfermedades y que pueden consistir en someter a pruebas una población. Vivero de moluscos designa un establecimiento de acuicultura en el que se crían moluscos jóvenes desde la fase de larvas metamorfoseadas hasta los 11 meses de edad como máximo. Zona designa una porción de un país o de un conjunto de países que abarca la totalidad de una cuenca hidrográfica (desde el manantial de un río hasta el estuario), más de una cuenca hidrográfica, parte de una cuenca hidrográfica (desde el manantial del río hasta una barrera), parte de una zona costera, o un estuario bien delimitado geográficamente y que constituye un sistema hidrológico homogéneo. Zona de vigilancia designa una zona en la que una población determinada de animales acuáticos es objeto de una serie de investigaciones sistemáticas. Zona infectada designa una zona claramente delimitada en la cual se ha diagnosticado una de las enfermedades de animales acuáticos contempladas en el presente Código y cuya extensión debe claramente determinar y establecer la Autoridad Competente, teniendo en cuenta el medio ambiente, los factores ecológicos y geográficos, los factores epidemiológicos y el tipo de actividades acuícolas que en ella se desarrollan. En el interior y en los límites de la zona infectada, los animales acuáticos y productos de animales acuáticos, así como su transporte y sacrificio, deben ser sometidos a control veterinario oficial. El período de tiempo que debe transcurrir para dejar de considerar que la zona está infectada depende de las enfermedades y de las medidas sanitarias y de los métodos profilácticos aplicados. Zona libre designa una zona que reúne las condiciones indicadas en el Capítulo correspondiente del presente Código para ser considerada libre de enfermedades de declaración obligatoria a la OIE y que ha sido reconocida como tal por una Autoridad Competente. Zonificación designa la delimitación de zonas a efectos de control de enfermedades. Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos

23 CAPÍTULO LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA A LA OIE Y DE OTRAS ENFERMEDADES IMPORTANTES Artículo Enfermedades de declaración obligatoria a la OIE 1. Enfermedades de los peces - Necrosis hematopoyética epizoótica - Necrosis hematopoyética infecciosa - Herpesvirosis del salmón masou - Viremia primaveral de la carpa - Septicemia hemorrágica viral. 2. Enfermedades de los moluscos - Bonamiosis (Bonamia exitiosus, B. ostreae, Mikrocytos roughleyi) - Enfermedad MSX (Haplosporidium nelsoni) - Marteiliosis (Marteilia refringens, M. sydneyi) - Microcitosis (Mikrocytos mackini) - Perkinsosis (Perkinsus marinus, P. olseni/atlanticus). 3. Enfermedades de los crustáceos - Síndrome de Taura - Enfermedad de las manchas blancas - Enfermedad de la cabeza amarilla. Otras enfermedades importantes 1. Enfermedades de los peces Artículo Virosis del bagre de canal - Encefalopatía y retinopatía virales - Necrosis pancreática infecciosa - Anemia infecciosa del salmón - Síndrome ulcerante epizoótico - Renibacteriosis (Renibacterium salmoninarum) - Septicemia entérica del bagre (Edwardsiella ictaluri) - Piscirickettsiosis (Piscirickettsia salmonis) - Girodactilosis (Gyrodactylus salaris) - Iridovirosis de la dorada japonesa - Iridovirosis del esturión blanco. 2. Enfermedades de los moluscos 12 Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos 2002

24 Capítulo Lista de enfermedades de declaración obligatoria a la OIE y de otras enfermedades importantes - Enfermedad SSO (Haplosporidium costale) - Síndrome de marchitamiento de las orejas de mar (Candidatus Xenohaliotis californiensis). 3. Enfermedades de los crustáceos - Baculovirosis tetraédrica (Baculovirus penaei) - Baculovirosis esférica (baculovirus de tipo Penaeus monodon) - Necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa - Plaga del cangrejo de río (Aphanomyces astaci) - Virosis mortal de los genitores. Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos

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26 TÍTULO 1.2. SISTEMAS DE NOTIFICACIÓN CAPÍTULO NOTIFICACIÓN Y DATOS EPIDEMIOLÓGICOS Artículo A efectos del presente Código y conforme a lo dispuesto en los Artículos 5, 9 y 10 de los Estatutos, todos los Países Miembros de la OIE reconocen a la Oficina Central el derecho de comunicarse con la Administración Veterinaria de su o sus territorios. Cualquier notificación o información enviada por la OIE a una Administración Veterinaria se considerará enviada al Estado al que ésta pertenece y cualquier notificación o información enviada a la OIE por una Administración Veterinaria se considerará enviada por el Estado al que ésta pertenece. Artículo Los países pondrán a disposición de los demás Países Miembros, por mediación de la OIE, la información necesaria para impedir la propagación de las enfermedades importantes de los animales acuáticos y de sus agentes etiológicos y para facilitar su control a nivel mundial. 2. Con dicho fin, los países aplicarán lo dispuesto en el Artículo Para mayor claridad y concisión en los intercambios de información, los países deberán atenerse con la mayor exactitud posible al modelo de los Informes sobre la situación zoosanitaria 1 a Considerando que los conocimientos científicos sobre la relación entre agentes patógenos y enfermedades evolucionan constantemente y que la presencia de un agente infeccioso no implica necesariamente la presencia de una enfermedad, los países velarán por que sus informes se atengan al espíritu y objeto del párrafo 1 anterior. Esto significa que la presencia de un agente infeccioso deberá ser señalada aun cuando no se haya observado ninguna manifestación clínica de la enfermedad. 5. Además de las notificaciones enviadas en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo , los países proporcionarán información sobre las medidas adoptadas para evitar la propagación de las enfermedades, y en particular sobre las medidas de cuarentena y las restricciones al movimiento de animales acuáticos, productos de animales acuáticos, productos biológicos y objetos diversos que, por su naturaleza, podrían ser responsables de transmisión de enfermedades. Artículo Las Administraciones Veterinarias deberán enviar a la OIE: 1. una notificación por fax, telegrama o correo electrónico, en el plazo de 24 horas, de: a) la aparición por primera vez o la reaparición en su país o en una zona de su país de una de las enfermedades de declaración obligatoria a la OIE si ese país o esa zona se consideraban hasta entonces libres de dicha enfermedad; Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos

27 Capítulo Notificación y datos epidemiológicos b) cualquier nuevo hallazgo relativo a una de las enfermedades de declaración obligatoria a la OIE que revista importancia epidemiológica para los demás países; c) el diagnóstico provisional de una de las enfermedades de declaración obligatoria a la OIE, si representa una novedad importante desde el punto de vista epidemiológico para los demás países; d) cualquier nuevo hallazgo relativo a una de las enfermedades que no son de declaración obligatoria a la OIE y que revista una importancia epidemiológica excepcional para los demás países. Para decidir si un hallazgo justifica una notificación inmediata, los países deberán guiarse por el afán de respetar las obligaciones definidas en el Título 1.3 del presente Código (en particular en el Artículo ) que se refiere a la notificación de los cambios que pueden tener repercusiones en el comercio internacional; 2. un informe mensual, por fax, telegrama o correo electrónico, consecutivo a la notificación enviada en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 anterior, en el que se suministre información adicional sobre la evolución de la situación que justificó la notificación de urgencia; el envío de informes mensuales se proseguirá hasta que la enfermedad haya sido erradicada o la situación esté lo suficientemente estabilizada; el país cumplirá seguidamente con sus obligaciones enviando a la OIE un informe anual, conforme a lo dispuesto en el punto 3 siguiente; 3. un informe anual sobre la ausencia o la aparición y evolución de enfermedades de declaración obligatoria a la OIE, así como sobre hallazgos relativos a otras enfermedades que no lo son pero que revisten importancia epidemiológica para los demás países. Artículo La Administración Veterinaria o cualquier otra Autoridad Competente de un territorio en el que está ubicada una zona infectada avisará a la Oficina Central tan pronto como dicha zona quede libre de la enfermedad. 2. Una zona infectada por una enfermedad determinada podrá considerarse libre de la misma cuando haya transcurrido un período de tiempo superior al período de infecciosidad conocido de la enfermedad después del último foco señalado y se hayan adoptado todas las medidas profilácticas y sanitarias pertinentes para impedir su reaparición o su propagación. La descripción detallada de estas medidas figura en los capítulos de las partes 2, 3 y 4 del presente Código. 3. Un país podrá ser considerado nuevamente libre de una enfermedad determinada cuando haya reunido todas las condiciones previstas en los capítulos correspondientes de las partes 2, 3 y 4 del presente Código. 4. La Administración Veterinaria o cualquier otra Autoridad Competente de un país que establezca una o varias zonas libres deberá notificar el hecho a la OIE, facilitándole los datos necesarios e indicando claramente la ubicación de las zonas en un mapa del país. Artículo Las Administraciones Veterinarias deberán comunicar a la OIE las disposiciones de sus reglamentaciones sanitarias en materia de importación y exportación de animales acuáticos. Las Administraciones Veterinarias deberán comunicar también las modificaciones de sus reglamentaciones tan pronto como las introduzcan y, a más tardar, antes de la Sesión General anual del Comité Internacional de la OIE. Artículo Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos 2002

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