NOVEDADES LABORALES 2016
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- Amparo Castellanos Suárez
- hace 5 años
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1 NOVEDADES LABORALES 2016 Resumen de los cambios que se han aprobado en la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el 2016 Gros & Monserrat Área Laboral Enero 2016 Gros Monserrat, S.L.
2 NOVEDADES LABORALES 2016 Mediante este documento, presentamos los cambios que para este año, se han aprobado en la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado de 2016, que afectan el área laboral, en referencia a bases, cotización y bonificaciones así como otras cuestiones de interés. 1. El salario mínimo interprofesional queda fijado para 2016 en: 21,84 / día, 655,20 / mes o 9.172,80 / año 2. El indicador público de renta de efectos múltiple (IPREM) queda fijado para 2015 en: 17,75 / día, 532,51 / mes o 6.390,13 / año 3. Cotizaciones sociales: Base máxima: / mes Base mínima: 764,17 / mes 4. Régimen especial de trabajadores autónomos: Base mínima: 893,10 / mensuales Base máxima: 3,642 / mensuales Tipo general: 29.8% + 0,1% sin cobertura AT y EP Tipo protección cese actividad: 29,30%. - Trabajadores autónomos que a 01/01/16 tengan menos de 47 años de edad: la base de cotización será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a dicha fecha. 2
3 - Trabajadores autónomos que a 01/01/16 tengan 47 años de edad si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge superviviente del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en este caso no existirá esta limitación. - Trabajadores autónomos que a 01/01/16 tengan 48 o más años de edad cumplidos, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge superviviente del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en el caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. Sin embargo, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no conseguir, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales. - Trabajadores autónomos que simultáneamente trabajen por cuenta ajena, y durante el 2016 coticen en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a ,23 tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen esta cuantía, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el mencionado régimen, pudiendo solicitar durante los cuatro primeros meses del año siguiente. - Trabajadores autónomos que en algún momento del 2015 y de forma simultánea tenido contratados por cuenta ajena igual o superior a 10, hayan la base mínima de cotización para el año 2016 será igual a la base mínima del grupo de cotización 1 del régimen general que es de 1, Esta misma base de cotización será igualmente aplicable al trabajadores autónomos que realicen funciones de dirección y gerencia que comporten el ejercicio del cargo de consejero o administrador en sociedades mercantiles capitalistas, y al socios trabajadores de las sociedades laborales cuando éste no queden incluidos en el régimen general, excepto que causen alta inicial en este régimen, en que durante los 12 primeros meses de alta, podrán cotizar por la base mínima general establecida por este régimen. 3
4 5. Régimen especial de trabajadores del hogar: Las bases de cotización para el 2016 serán: TRAMO RETRIBUCIÓN MENSUAL - mes BASE DE COTITZACIÓN - mes 1º Hasta 174,64 150,09 2º 174,65 272,84 248,30 3º 272,85 371,10 346,54 4º 371,11 469,36 444,76 5º 469,37 567,52 543,00 6º 567,53 665,77 641,24 7º 665,78 764,34 764,34 8º Desde 764,35 802,55 Durante el año 2016, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 25,60%, siendo el 21,35% a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del trabajador. Para la cotización de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará un 1,1% a cargo exclusivo del empleador. Durante el 2016 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social a aquellas contrataciones efectuadas en este régimen a partir de 01/01/12, siempre que el empleado no conste de alta para el mismo empleador entre el período 2/08/11 a 31/12/11. Esta reducción no es aplicable cuando los empleados del hogar presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador. 6.- Aplazamiento de lo previsto en la Disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, relativo al incremento de las pensiones de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban ninguna otra pensión pública. 7. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en caso de enfermedad profesional. En estos supuestos, cuando la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, respecto a las cuotas devengadas en el nuevo puesto de trabajo, se aplicará a reducción del 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social contingencias comunes. 4
5 Esta misma reducción será aplicable en aquellos casos en que por enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o la realización en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de salud del trabajador. 8. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados al turismo. Las empresas privadas encuadradas en estos sectores de actividad y vinculados al turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante estos meses la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en estos meses y por estos trabajadores del 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social contingencias comunes, desempleo, Fogasa y formación profesional. Esta bonificación se aplicará desde 01/01/16 hasta 31/12/16 9. Derogación de la disposición adicional décima de la Ley 40/2007, que preveía la actualización anual según IPC de la prestación de auxilio por defunción. 10. Modificación LGSS. A) Complemento por maternidad en las pensiones contributivas. Con efectos 1/01/16 y vigencia indefinida, se reconoce un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarios de pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Este complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, un porcentaje determinado, que se determinará en función del número de hijos según la siguiente escala: - Dos hijos: 5% - Tres hijos: 10% - Cuatro o más hijos: 15% Los efectos de este complemento, únicamente computarán aquellos hijos nacidos o adoptados anteriormente a la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. En caso de que la pensión sin el complemento, esté choque máximos, el monto de la pensión y el complemento no podrá superar este máximo incrementado en un 50% del complemento asignado. 5
6 Sólo se reconocerá este complemento en una de las pensiones en caso de que la beneficiaria tenga derecho a más de una, que será la de importe más favorable, o en caso de que la concurrencia sea entre jubilación y viudedad, a la de jubilación. Este complemento no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada, ni en los casos de jubilación parcial. B) Compatibilidad pensiones incapacidad no contributivas. Las pensiones de incapacidad no contributivas no impedirán el ejercicio de aquellas actividades sean o no lucrativas, compatibles con el estado del pensionista, siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo Modificación Ley 42/2006. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cuando la ocupación desarrollada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las que a continuación indicamos, el tipo de cotización aplicable será el previsto en este CUADRO II para el empleo de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación sea distinto del que corresponda por razón de la actividad de la empresa. CUADRO II Tipos de cotización Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades IT IMS TOTAL a Personal en trabajos exclusivos de oficina. 0,65 0,35 1,00 b Representantes de Comercio. 1,00 1,00 2,00 Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos d de construcción en general. 3,35 3,35 6,70 Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una f capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm. 3,35 3,35 6,70 Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de g establecimientos. Limpieza de calles. 2,10 1,50 3,60 h Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad. 1,40 2,20 3,60 Respecto a las ocupaciones de la letra "a" indicada anteriormente, como personal en trabajos exclusivos de oficina, se considerarán como tales a aquellos trabajadores por cuenta ajena que sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollan su empleo exclusivamente en trabajos propios de oficina incluso aunque las mismas se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que estos trabajos se realicen únicamente en las dependencias de la empresa destinadas a oficinas La ampliación de la duración del permiso de paternidad previsto en la Disposición final segunda de la Ley 9/2009, entrará en vigor a partir del 1/01/17. 6
7 13. Reconocimiento de los complementos a mínimos en las pensiones de la Seguridad Social. Tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2016 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que, percibiendo, no excedan 7.116,18 euros al año. 7
8 Área Laboral Barcelona Pau Claris 172, 2n-1a Barcelona Manresa Carrió, 33 bx Manresa Madrid Carlos Maurrás, Madrid
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