Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:
|
|
- Sandra Vargas Jiménez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Lima, 15 de julio de 1999 Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, las Leyes Nº y han introducido modificaciones a las disposiciones relativas al Fondo de Seguro de Depósito contenidas en el Capítulo III del Título I de la Sección Segunda de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702; Que, en cumplimiento del artículo 144 de la citada Ley General, mediante Decreto Supremo Nº EF del 15 de mayo de 1999 se ha aprobado el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos; Que, en los artículos 16 y 18 del citado reglamento se señala que esta Superintendencia debe establecer procedimientos para la transferencia de recursos al Fondo de Seguro de Depósitos, así como disposiciones respecto al pago de las imposiciones, respectivamente; Que, es necesario adecuar a las modificaciones señaladas en el primer considerando de la presente Resolución, las normas relativas al cálculo, pago y control de primas del Fondo de Seguro de Depósitos, así como dictar disposiciones para la transferencia de recursos al Fondo de Seguro de Depósitos y para el pago de las imposiciones cubiertas por éste; del artículo 349º de la Ley Nº 26702; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 7 y 9 RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos. Artículo 2.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Dejar sin efecto las Circulares Nº B , F , M , CM y EAF del 22 de julio de 1992, N B , F ,
2 CM , CR y EDPYME del 23 de octubre de 1997 y N B , F , CM , CR y EDPYME del 31 de marzo de Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros
3 NORMAS PARA LA COBERTURA, RECURSOS Y PAGO DE IMPOSICIONES CUBIERTAS DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ALCANCE Las presentes normas son aplicables, según corresponda, al Fondo de Seguro de Depósitos y a sus miembros, así como a las demás empresas de los sistemas financiero y de seguros que realicen operaciones de fideicomiso en calidad de fiduciario para efectos del artículo 270 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N Artículo 2.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente norma, considérense las siguientes definiciones: a) Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú. b) Consejo de Administración: Consejo de Administración del Fondo de Seguro de Depósitos. c) Días: Días hábiles. d) Fondo: Fondo de Seguro de Depósitos e) Empresas: Empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público que conforme lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley General y artículo 4 del Decreto Supremo N EF son consideradas miembros del Fondo. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley 26702, modificada por las Leyes Nº y Nº g) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. CAPÍTULO II DE LA COBERTURA DEL FONDO Artículo 3.- NUEVOS MIEMBROS Las empresas que inicien sus operaciones después de la entrada en vigencia de la Ley General, así como aquéllas que habiéndolas iniciado antes no eran miembros del Fondo, deberán efectuar el pago de las primas fijadas por la Superintendencia durante veinticuatro meses sucesivos para que sus operaciones se encuentren respaldadas por el Fondo. Artículo 4.- IMPOSICIONES RESPALDADAS POR EL FONDO El Fondo respalda únicamente las siguientes imposiciones: a. Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y personas jurídicas privadas sin fines de lucro; b. Los intereses devengados por los depósitos referidos en el literal precedente, a partir de sus respectivas fechas de constitución o de su última renovación. Estos intereses se devengan hasta la fecha que el Fondo de por recibida la relación de los asegurados cubiertos; y, c. Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas.
4 Cuando existan cuentas mancomunadas en una misma empresa, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de que se trate y la cobertura tiene lugar respecto de cada uno de ellos, con arreglo a los límites y condiciones previstos en la Ley General y en las presentes normas. 1 Artículo 5.- DEPOSITOS NO CUBIERTOS POR EL FONDO El Fondo no cubre los depósitos cuyos titulares sean: a. Personas que durante los dos (2) años previos a la declaración de disolución y liquidación de la empresa, se hubieren desempeñado como directores o gerentes de la misma. b. Personas pertenecientes a los grupos económicos que tengan una participación mayor al cuatro por ciento (4%) en el capital social de la empresa al momento de la declaración de disolución y liquidación, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión. c. Accionistas, personal de dirección y de confianza de la empresa que al momento de la declaración de disolución y liquidación tengan tal condición; d. Personas vinculadas a la empresa según los criterios establecidos por esta Superintendencia, que no hayan sido consideradas en los literales precedentes; y, e. Empresas del sistema financiero nacional que sean miembros del Fondo o sus similares del extranjero. Asimismo, tampoco están cubiertos los depósitos constituidos con infracción de la ley y los instrumentos que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente acreencias no depositarias. Artículo 6.- MONTO MÁXIMO DE COBERTURA El monto máximo de cobertura por persona en cada empresa es reajustado trimestralmente por esta Superintendencia en función al Indice de Precios al por Mayor, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18º de la Ley General, tomando como base el monto máximo establecido en el primer párrafo del artículo 153º de la referida Ley General. Artículo 7.- DIFUSIÓN DE LA COBERTURA La difusión que realicen las empresas respecto a sus operaciones pasivas deberá señalar de manera clara y precisa si se encuentran cubiertas por el Fondo, así como el monto máximo actualizado de cobertura, evitando que los mecanismos y medios de difusión utilizados puedan generar confusión en el público. CAPÍTULO III DE LAS PRIMAS Artículo 8.- TASAS Y CATEGORÍAS Las primas que las empresas pagan trimestralmente al Fondo están determinadas por la clasificación asignada a dichas empresas por las empresas clasificadoras de riesgo y por el monto de los depósitos cubiertos por el Fondo. A cada categoría de clasificación de riesgo le corresponde una tasa anual de prima que varía en un rango de cero punto cuarenticinco por ciento (0,45%) a uno punto cuarenticinco por ciento (1,45%). En caso existan subcategorías, se les considerará en la categoría a la que pertenecen y se les aplicará la tasa que corresponda a dicha categoría. 1 Párrafo modificado por la Resolución SBS N del 29/12/2009.
5 La correspondencia entre tasas y categorías de clasificación de riesgo es la siguiente: Categorías de Riesgo Tasa anual de la prima Tasa trimestral de la prima A 0,45% 0,1125% B 0,60% 0,1500% C 0,95% 0,2375% D 1,25% 0,3125% E 1,45% 0,3625% Artículo 9.- CÁLCULO DE LA PRIMA La prima se calcula multiplicando la tasa trimestral que le corresponda a la empresa, según el artículo precedente, por el promedio trimestral de los depósitos e intereses cubiertos por el Fondo. El pago de la prima se realizará necesariamente en la misma moneda del depósito objeto de cobertura. En caso que las empresas clasificadoras de riesgo asignen categorías distintas a las empresas, se considerará para la determinación de la tasa de la prima al Fondo, la categoría de más riesgo. Artículo 10.- REPORTES Las empresas deberán remitir simultáneamente a esta Superintendencia y al Fondo los anexos del Reporte 10 según los formatos que se adjuntan a la presente norma, conforme al siguiente calendario: REPORTE 10 Nomenclatura Periodicidad Forma de Remisión Anexo Nº 1 (*) Anexo Nº 2 (**) Control de Imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos Mensual (dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre del mes respectivo) Promedio de saldos diarios del mes Trimestral (dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre del trimestre respectivo) Promedio simple de saldos consignados en los Anexos N 1 del trimestre correspondiente Para efecto del Reporte 10 se deberá tener en cuenta que: Formato físico (de acuerdo al modelo adjunto) Formato físico (de acuerdo al modelo adjunto) a) Los depósitos en moneda extranjera se expresan en moneda nacional al tipo de cambio registrado por esta Superintendencia aplicable para fines contables. (*) (**) Reporte Nº 10 Anexo Nº 1 (Plan de Cuentas) ahora como Anexo Nº 17-A en Manual de Contabilidad (Cap. V) Reporte Nº 10 Anexo Nº 2 (Plan de Cuentas) ahora como Anexo Nº 17-B en Manual de Contabilidad (Cap. V)
6 b) Los promedios de las imposiciones sujetas a la cobertura del Fondo, así como el monto de las correspondientes primas, deberán ser presentados por tipo de moneda. c) La información que se remita tiene carácter de declaración jurada, siendo responsables de la veracidad y oportunidad de la misma, el directorio y la gerencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 87º y 92º de la Ley General. Artículo 11.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACIÓN DE LAS PRIMAS E INCUMPLIMIENTOS En caso que esta Superintendencia o el Fondo determine que una empresa ha pagado primas por un monto menor al que le correspondía según los artículos 8º y 9º de la presente norma, o cuando no haya cumplido con el pago correspondiente de las primas en el plazo señalado en el segundo párrafo del artículo 148 de la Ley General, deberá pagar el monto faltante más una penalidad sobre dicho monto equivalente al doble de la tasa activa promedio ponderado de mercado publicada por la Superintendencia, según el tipo de moneda de que se trate, desde el día en que debió ser pagada la prima. Si por el contrario, la empresa ha pagado como prima un monto superior al que le correspondía según los artículos 8º y 9º de la presente norma, el monto pagado en exceso será asignado a cubrir futuros pagos por concepto de primas al Fondo, sin reconocer intereses. Artículo 12.- BASE DE DATOS Las empresas deberán contar con una base de datos actualizada cuando menos mensualmente sobre las imposiciones cubiertas por el Fondo. Dicha base de datos deberá contener la información siguiente: a. Identificación plena de los asegurados; b. Depósitos e intereses cubiertos por el Fondo por cada persona natural o jurídica beneficiaria de su cobertura, con arreglo a las condiciones y limitaciones que establecen las disposiciones vigentes sobre la materia; c. Obligaciones que las personas naturales o jurídicas beneficiarias de la cobertura del Fondo mantuviesen con la empresa; y, d. Relación de los depósitos que no se encuentran cubiertos por el Fondo según el artículo 152 de la Ley General, con indicación en cada caso de la correspondiente causal. La Superintendencia podrá solicitar la presentación periódica de reportes sobre la información contenida en la base de datos señalada en el párrafo precedente. El directorio y la gerencia son responsables de la veracidad y oportunidad de la información contenida en la citada base de datos, así como los reportes que se soliciten sobre dicha información, según lo dispuesto en los artículos 87º y 92º de la Ley General. CAPÍTULO IV DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO Artículo 13.- ACTIVOS OBJETO DE TRANSFERENCIA Son objeto de transferencia al Fondo, conforme las normas vigentes, los siguientes activos: 1) Los depósitos, títulos valores u otros bienes inmovilizados por diez años a que se refiere el artículo 182 de la Ley General.
7 2) El dinero, valores y otros activos remanentes de procesos liquidatorios no reclamados o retirados que se encuentren en posesión de: a) El Banco de la Nación por un período de cinco años conforme el numeral 5 del artículo 147 de la Ley General. b) Las empresas de operaciones múltiples por un período de 10 años según el artículo 42 de la Resolución SBS N ) Los bienes remanentes de patrimonios fideicometidos conforme al artículo 270 de la Ley General. Artículo 14.- PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA La transferencia de los activos señalados en el artículo anterior deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento: 1) Publicación de un aviso por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de extensa circulación nacional, en donde se indique el tipo de activo y se otorgue un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación para que los titulares o beneficiarios, según correspondan realicen el retiro o cancelación. En el caso de los activos comprendidos en los numerales 1) y 2) del artículo precedente, el aviso deberá publicarse dentro de los quince (15) días posteriores a la finalización de cada semestre e indicar que se encuentran publicadas en las oficinas de la empresa la relación de los activos. Tratándose de los activos comprendidos en el numeral 3) de dicho artículo, el aviso deberá publicarse dentro de los quince (15) días posteriores al término del fideicomiso y hacer referencia al patrimonio fideicometido, de tal manera, que pueda ser identificado por el fideicomitente o sus causahabientes. 2) Dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento del plazo concedido en la publicación referida en el numeral anterior, se transferirá el activo al Fondo respetando las formalidades aplicables a su naturaleza y se remitirá al Fondo la información que se indica a continuación, con copia a la Superintendencia, en el plazo que se indica en el numeral 3. 2 a) Para el caso de los activos referidos en los numerales 1) y 2) del artículo precedente: Nombre y/o código de identificación del titular o beneficiario. Monto del depósito e intereses ganados hasta la fecha de transferencia al Fondo. Características del depósito, título valor u otros bienes objeto de transferencia. Fecha en que se efectuó el depósito, se adquirió el título valor, se dejó en custodia los bienes, o se generó la operación objeto de abandono, así como la fecha del último movimiento de la cuenta, renovación o transacción, según corresponda. b) Para el caso de los activos referidos en el numeral 3) del artículo precedente se deberá adjuntar un inventario de los bienes fideicometidos objeto de transferencia, así como toda aquella documentación que demuestre que se han realizado todas las acciones necesarias, sin resultado, para su devolución al fideicomitente o sus causahabientes. 3) La información que será remitida al Fondo con copia a esta Superintendencia, a que hace referencia el numeral anterior se realizará mediante el Reporte N 11 Activos Transferidos al Fondo Seguro de Depósitos del Capítulo V Anexos y Reportes a los Estados Financieros del 2 Párrafo modificado por la Resolución SBS N del 06 de julio de 2005.
8 Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, cuya periodicidad y plazo es de acuerdo a lo siguiente: 3 a) Semestral, en el caso de los activos comprendidos en los numerales 1) y 2) del artículo precedente, debiéndose remitir a esta Superintendencia la información correspondiente al primer semestre (enero - junio) y al segundo semestre (julio diciembre) en un plazo que no excederá de treinta y cinco (35) días de finalizado el semestre. Asimismo, las empresas que no hayan realizado ninguna transferencia al Fondo de Seguro de Depósitos en los periodos de referencia, deberán enviar a esta Superintendencia en el mismo plazo una comunicación con carácter de declaración jurada, señalando tal situación. b) Tratándose de los activos comprendidos en el numeral 3) del artículo precedente, el plazo para presentar dicha información será de treinta y cinco (35) días a partir del término del fideicomiso. Artículo 15.- MULTAS El importe de las multas percibidas por la Superintendencia o el Banco Central, será abonado por dichos organismos al Fondo, en los siguientes cinco (5) días de vencido el plazo para la presentación de los recursos impugnativos contra la Resolución que impone la sanción o de resuelto el recurso impugnatorio confirmando en todo o parte la imposición de la multa. 3 Numeral incorporado por la Resolución SBS N del 06 de julio de 2005.
9 CAPÍTULO V DEL PAGO DE LAS IMPOSICIONES CUBIERTAS Artículo 16.- DEPÓSITOS SIN DISPOSICIÓN PLENA Tratándose de depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS), depósitos de menores, depósitos en garantía o en retención judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago de las imposiciones cubiertas por el Fondo se realizará mediante la apertura de depósitos con características similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en otras empresas. Artículo 17.- COBERTURAS NO COBRADAS Los asegurados que no cobrasen la cobertura correspondiente en un plazo de diez (10) años contados desde el inicio del pago de las coberturas, pierden su derecho sobre la misma, la cual pasará a formar parte de los recursos del Fondo en forma definitiva, excepto los sujetos a medida cautelar y las imposiciones a nombre de menores. Será computable para dichos efectos, el tiempo que las correspondientes cuentas hayan acumulado como inmovilizadas anteriormente al inicio del pago de coberturas. Artículo 18.- COBERTURAS EN MONEDA EXTRANJERA En el caso de imposiciones aseguradas en moneda extranjera, el monto de la cobertura que asuma el Fondo será el equivalente en moneda nacional. La conversión se realizará al tipo de cambio venta de la cotización de oferta y demanda que publica la Superintendencia en la fecha que el Fondo de por recibida la relación de los asegurados cubiertos. Artículo 19.- CHEQUES NO PAGADOS Los cheques u otras formas permitidas de orden de pago girados con cargo a una empresa miembro del Fondo declarado en disolución y liquidación, que no hayan sido pagados antes del cese de operaciones, por cualquier motivo, no se encuentran amparados por dicho Fondo. CAPÍTULO VI DE LOS ASPECTOS CONTABLES Artículo 20.- MODIFICACIONES CONTABLES Para la adecuada identificación de las cuentas sujetas a la cobertura del Fondo, se realizan las siguientes modificaciones (*) : (*) Plan de Cuentas derogado por Manual de Contabilidad e información complementaria modificado por Capítulo V del Manual de Contabilidad
10 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Las cajas municipales de crédito popular, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas rurales de ahorro y crédito, entidades de desarrollo a la pequeña y micro empresa (EDPYME) y cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, que de conformidad con el artículo 23º de la Resolución SBS Nº cuenten con una clasificación de riesgo, deberán pagar al Fondo la tasa que corresponda a su respectiva clasificación de riesgo, en caso contrario, deberán pagar al Fondo la tasa correspondiente a la categoría C. SEGUNDA.- De conformidad con el primer párrafo de la Décimo Quinta Disposición Transitoria de la Ley General, las obligaciones emitidas con anterioridad a la vigencia de dicho dispositivo legal, y que se encontraban garantizadas por el Fondo, continuaran garantizadas por éste, hasta la fecha de su respectivo vencimiento, debiendo pagar las primas correspondientes con las tasas establecidas por la Superintendencia. Al efecto, se entenderá también por vencimiento cualquier cambio en los términos del contrato o novación de los mismos, que pacten las empresas con sus respectivos clientes. En este caso, las empresas comunicarán al cliente que dichas obligaciones no se encuentran cubiertas por el Fondo. Las empresas presentarán en forma desagregada el detalle de estas obligaciones e imposiciones en el Reporte 10, adjunto a la presente norma. TERCERA.- La obligación de presentar los anexos del Reporte N 10 (*) y efectuar el pago de las primas conforme a las disposiciones de la presente norma rige a partir de la información del mes de mayo de En los casos que el pago y presentación de los citados anexos se hayan realizado sin tener en cuenta dichas disposiciones, las empresas deberán regularizar dicho pago y la presentación de los anexos, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la vigencia de la presente norma, no siendo aplicable a dicha regularización, por esta única vez, las penalidades y/o sanciones pertinentes. (*) Reporte Nº 10 (Plan de Cuentas) ahora como Anexos Nos. 17-A y 17-B en Manual de Contabilidad (Cap. V)
Resolución S.B.S. N
Lima, 02 de febrero de 2017 Resolución S.B.S. N 465-2017 La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29985 se aprobó la Ley
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:
Aprueban Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS N 775-2008 Lima, 26 de marzo de 2008
Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros
Lima, 28 de junio del 2000 Resolución S.B.S. Nº 445-2000 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 001-98 del 02 de enero de 1998 se aprobaron las normas especiales
Resolución S.B.S. Nº
Lima, 9 de junio de 2005 Resolución S.B.S. Nº 829-2005 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en los artículos
Resolución S.B.S. Nº
Lima, 6 de abril de 2006 Resolución S.B.S. Nº 472-2006 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y
Resolución S.B.S. Nº
Lima, 24 de febrero de 2014 Resolución S.B.S. Nº 1188-2014 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Circular N B-2216-2013, F-556
Resolución S.B.S. N CONSIDERANDO:
Lima, de de 2009 Resolución S.B.S. N -2009 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 221º de la Ley General del
Modifican Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros RESOLUCIÓN SBS N
Lima, 24 de julio de 2007 Modifican Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros RESOLUCIÓN SBS N 1012-2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
PRE PUBLICACIÓN SBS. Lima, de 2010
Lima, de 2010 CIRCULAR Nº B- - 2010 F- - 2010 CM- - 2010 - - 2010 EDPYME- - 2010 EAH- - 2010 ----------------------------------------------------------- Ref.: Normas para el Registro de Tasas de Interés,
Aprueban Reglamento de la Ley Nº que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional DECRETO SUPREMO Nº EF
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28046 que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 053-2004-EF Que, mediante
Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 11 de junio de 2007 Resolución S.B.S. Nº 759-2007 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposición
INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN Y EL PAGO DE PRIMAS DE LOS BANCOS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y CREDITO MIEMBROS
PÁGINA 1 de 6 INSTRUCTIVO PARA LA SOCIEDADES DE AHORRO Y CRÉDITO Versión numero V0 Fecha Historial de Versiones Modificaciones y vigencias Documento Original Aprobado por Consejo Directivo Fecha de entrada
648 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
Aprueban disposiciones para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos y nueva versión del PDT ITAN-Formulario Virtual N 648 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 087-2009/SUNAT Lima, 27
INCORPORAN NUEVOS REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO COMO PERCEPTORAS DE DONACIONES
INCORPORAN NUEVOS REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO COMO PERCEPTORAS DE DONACIONES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 767-2008-EF-15 Lima, 23 de diciembre
CONCORDANCIAS: Texto Único Ordenado de la Ley de la CTS (Decreto Supremo Nº TR): Artículo 2º
Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios Decreto Supremo Nº 004-97-TR (Publicado: 15.04.1997) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, se ha
SMV. Superintendencia del Mercado de Valores
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA NORMA SOBRE CONTRIBUCIONES POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN QUE PRESTA LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Artículo 1.- Tratándose de comitentes que intervienen en el
Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros
Lima, 21 de Junio de 2002 Resolución S.B.S. Nº 561 2002 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27617 se creó el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados,
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Reglamento de las Empresas Administradoras Hipotecarias y modifican Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N 213-2007 Lima, 27 de febrero de 2007 EL SUPERINTENDENTE
Resolución S.B.S. N
Lima, 26 de febrero de 2015 Resolución S.B.S. N 1465-2015 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante la Cuadragésima Primera Disposición
Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:
Lima, 16 de Julio de 1996 Resolución S.B.S. Nº 433-96 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que el creciente aumento de las operaciones previstas en el Decreto Ley Nº 25612 Régimen de Cajas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03
Formalizan aprobación de la Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC-03 Lima,
Resolución S.B.S. N
Lima, 01 de julio de 2014 Resolución S.B.S. N 4128-2014 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N 895-98 y normas
LEY Nº LEY QUE MODIFICA LA LEY 28258, LEY DE REGALÍA MINERA
LEY Nº 29788 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28258, LEY DE
DECRETO SUPREMO N TR
DECRETO SUPREMO N 004-97-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N 001-97-TR, se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el
BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE LOS PRODUCTOS PASIVOS DE CAJA MAYNAS
BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DE LOS PRODUCTOS PASIVOS DE CAJA MAYNAS 2018 PRODUCTOS PASIVOS I. Cobertura de los depósitos por el Fondo de Seguro de Depósitos Todas las cuentas de depósitos se encuentran
Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 21 agosto de 2012 Resolución S.B.S. N 6338-2012 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias,
Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº SMV/10.2
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU SMV Superintendencia del Mercado de Valores Resolución de Intendencia
Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº SMV/10.2
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas SMV Superintendencia del Mercado de Valores DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Resolución de Intendencia
INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 039-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código
Aprueban el nuevo Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia RESOLUCIÓN SBS Nº
Aprueban el nuevo Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia RESOLUCIÓN SBS Nº 1308-2013 Lima, 15 de febrero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras
Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C. Honduras 10 de julio de 2013 INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETA DE CRÉDITO; y, ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO
Resolución SMV Nº SMV/01
Resolución Nº 016-2017-/01 Lima, 27 de abril de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017011011 y los Memorandos Conjuntos Nros. 1214 y 1512-2017-/06/10/12 del 21 de marzo y 11 de abril de 2017, respectivamente,
RESOLUCION SBS Nº
RESOLUCION SBS Nº 020-2001 REGLAMENTO DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:
Lima, 20 de junio del 2001 Resolución S.B.S. Nº 472-2001 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:
Lima, 20 de junio del 2001 Resolución S.B.S. Nº 472-2001 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2010 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del
Resolución S.B.S. Nº
Lima, 31 de agosto de 2006 Resolución S.B.S. Nº 1136-2006 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General
Resolución S.B.S. Nº La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 27 de setiembre de 2017 Resolución S.B.S. Nº 3813-2017 La Superintendenta de Banca, Seguros Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N 054-97-EF sus modificatorias
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Normas para el Registro de Empresas y s que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.
APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014. A través de la Resolución N 380-2014/SUNAT,
Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:
Lima, 21 de agosto de 2015 Resolución S.B.S. Nº 4797-2015 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N 6285-2013
Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº TR
Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-TR CONCORDANCIAS: R. Nº 183-2011-SUNAT (Aprueban Normas y Procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica
FONDO DE EMPLEADOS FONMAÍZ
FONDO DE EMPLEADOS FONMAÍZ Acuerdo No. 40 Febrero 29, 2016 Por la cual se adopta la reglamentación para la apertura de los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT) para los asociados del Fondo
2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:
REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación
DIRECTIVA Nº EF/51
DIRECTIVA Nº 001-2011-EF/51.01 PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL Y SEMESTRAL POR LAS ENTIDADES USUARIAS DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1. OBJETIVOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CIRCULAR No. 005-2008-BCRP Lima, 17 de enero de 2008 Ref: Reglamento de depósitos overnight y a plazo en el Banco Central de Reserva del Perú El Directorio de este Banco Central ha resuelto incluir a los
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 163-2018/SUNAT NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS (FORMULARIOS VIRTUALES N. os 3561 Y 3562)
Resolución S.B.S. N
Lima, 24 de mayo de 2013 Resolución S.B.S. N 3201-2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General
Aprueban Reglamento de la Ley N "Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP)"
Aprueban Reglamento de la Ley N 27130 "Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP)" DECRETO SUPREMO Nº 089-99-EF CONCORDANCIAS: R.Nº 222-99-EF-SAFP R.Nº
Resolución S.B.S. Nº
Lima, 29 de Mayo de 2009 Resolución S.B.S. Nº 4729-2009 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero
Resolución S.B.S. Nº
Lima, 16 de junio de 2006 Resolución S.B.S. Nº 762-2006 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1291-2005 del
Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 16 de enero de 2014 Resolución S.B.S. Nº 272-2014 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, el numeral 13 del artículo 349 de la Ley
Resolución S.B.S. N La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 28 de marzo de 2018 Resolución S.B.S. N 1201-2018 La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo
Dictan normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Dictan normas sobre los Certificados de Rentas y Retenciones a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 010-2006-SUNAT Lima, 11 de enero de 2006
CAPÍTULO VII DE LAS TASAS DEL IMPUESTO
CAPÍTULO VII DE LAS TASAS DEL IMPUESTO Artículo 52 -A.- El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país,
Resolución S.B.S. Nº -2012
Lima, Resolución S.B.S. Nº -2012 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Resolución S.B.S. N
Lima, 23 de junio de 2015 Resolución S.B.S. N 3544-2015 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 la Ley General del Sistema
MODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES- MAV. Resolución de Superintendente Nro
MODIFICA ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DEL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES- MAV 28/09/2013 Resolución de Superintendente Nro. 00117-2013 Lima, 26 de septiembre de 2013 El Superintendente del Mercado de Valores
REGLAMENTO DE AHORROS
REGLAMENTO DE AHORROS 2016 (Versión Final) CONTENIDO TITULO I CAPÍTULO I Generalidades.... 3 TITULO II CAPITULO I De Los Ahorros... 3 CAPITULO II Consideraciones adicionales... 5 TITULO III CAPITULO I
Resolución S.B.S El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, de 2009 Resolución S.B.S. N -200 2009 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N 1133-1998 de fecha 09 de
Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº SMV/10.2
PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas SMV Superintendencia del Mercado de Valores DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Resolución de Intendencia
Resolución S.B.S. Nº
Lima, 26 de octubre de 2004 Resolución S.B.S. Nº 1750 2004 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803 y su modificatoria, Ley Nº 28299, se han implementado las recomendaciones
Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:
Lima, 22 de Mayo de 1998 Resolución S.B.S. Nº 509-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
Resolución S.B.S. N ª
Lima, 17 de marzo de 2010 Resolución S.B.S. N ª 2507-2010 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 347 de la Ley General
Lima, de de 2009 CIRCULAR Nº B F S CM CR EAF EDPYME FOGAPI EAH
Lima, de de 2009 CIRCULAR Nº B- -2009 F- -2009 S- -2009 CM- -2009 CR- -2009 EAF- -2009 EDPYME- -2009 FOGAPI- -2009 EAH- -2009 Ref.: ------------------------------------------------------------- Aplicación
CAPÍTULO XV: REGLAMENTO PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES, AGENCIAS Y OTROS PUNTOS DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS CAPÍTULO XV: REGLAMENTO PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE SUCURSALES, AGENCIAS
Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 12 de febrero de 2015 Resolución S.B.S. N 1132-2015 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 140
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores DECRETO SUPREMO Nº 382-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley
DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2012 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas de
Resolución Directoral Nº EF/75.01
Resolución Directoral Nº 024-2006-EF/75.01 Lima, 06 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 56º de la Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establecen
LECCION Nº 5 INTERES. También se dice que es, la renta percibida por el prestamista o el ahorrista por sus créditos o depósitos.
LECCION Nº 5 INTERES Objetivo: Adquirir la destreza necesaria para identificar, y calcular los diferentes intereses, aplicando los factores acumulados publicados por el BCRP. 1. Conceptos Generales Interés,
CIRCULAR C-SIV MV
CIRCULAR C-SIV-2014-06-MV REFERECIA: Circular que establece el proceso para la colocación de valores de una emisión de Oferta Pública de Valores para su suscripción a través de las Bolsas de Valores en
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CIRCULAR No. 036-2010-BCRP Certificados de Depósito en Moneda Nacional con Tasa Variable del Banco Central de Reserva del Perú Considerando: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades
DECRETO SUPREMO Nº EF
Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes de los beneficiarios de los Regímenes de Importación Temporal y/o Admisión Temporal DECRETO SUPREMO Nº 191-2005-EF EL PRESIDENTE
Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros
Lima, 21 de enero de 2005 Resolución S.B.S. Nº 114 2005 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, los numerales 3 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
El cálculo de la tasa de costo efectivo procede bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas.
Aprueban Circular referente a la Información Diaria sobre Tasas de Interés en Moneda Nacional y Extranjera Reportes N 6-A, 6-B, 6-C, 6-D y 6-E CIRCULAR N B-2165-2007 Lima, 20 de julio de 2007 CIRCULAR
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CIRCULAR No. 035-2010-BCRP Depósitos Overnight y a Plazo en el Banco Central de Reserva del Perú Considerando: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en
RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº EF-93.01
RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA Nº 159-2003-EF-93.01 Lima, 6 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad señalan entre otras
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 100-2017/SUNAT ESTABLECEN FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR LOS DESASTRES NATURALES OCURRIDOS
Resolución S.B.S. N
Lima, 11 de octubre de 2018 Resolución S.B.S. N 3966-2018 La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N 3274-2017 se
LIBRO.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO
LIBRO.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO TÍTULO II.- DE LA CONSTITUCIÓN Y EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES FINANCIERAS Y
MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS
CÓDIGO 220.00 GRUPO OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FISCALES Representa los fondos recibidos en depósito y otros tipos de obligaciones con entidades del sector público (cuentas fiscales). Incluye los fondos
Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros
Lima, 25 de octubre de 2004 Resolución S.B.S. Nº 1749 2004 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones para la declaración y pago trimestral de la Regalía Minera, el Impuesto Especial a la Minería y el Gravamen Especial
Resolución S.B.S. N La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, 02 de mayo de 2018 Resolución S.B.S. N 1706-2018 La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N 30608 se aprobó la modificatoria
FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL. [REGLAMENTO DE AHORROS VIGENCIA JUNIO 16 DE 2017] Contiene las actualizaciones de Acuerdo 003 de 2017
2017 FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL [REGLAMENTO DE AHORROS VIGENCIA JUNIO 16 DE 2017] Contiene las actualizaciones de Acuerdo 003 de 2017 FONDO DE EMPLEADOS DE COMCEL FONCEL CONTIENE LA ACTUALIZACIÓN
Resolución S.B.S. N La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Lima, Resolución S.B.S. N -2017 La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma
Resolución S.B.S. N
Lima, 3 de febrero de 2016 Resolución S.B.S. N 603-2016 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del literal A del artículo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 180-2018/SUNAT ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD DE OFICIO Y DE FISCALIZACIÓN VINCULADOS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N EF
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N 085-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 207-2012-EF
Resolución S.B.S. N -2018
Lima, Resolución S.B.S. N -2018 La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N 3274-2017 se aprobó el Reglamento de