INSTRUCTIVO PARA LA DETERMINACIÓN Y EL PAGO DE PRIMAS DE LOS BANCOS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y CREDITO MIEMBROS
|
|
- Catalina Gil Santos
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 PÁGINA 1 de 6 INSTRUCTIVO PARA LA SOCIEDADES DE AHORRO Y CRÉDITO Versión numero V0 Fecha Historial de Versiones Modificaciones y vigencias Documento Original Aprobado por Consejo Directivo Fecha de entrada en vigencia: 9 de noviembre V1 18 de diciembre del 2000 Reformado en Sesión CD- 09/2000. Vigencia a partir del 18 de diciembre V2 18 de diciembre del 2000 Reformado en Sesión CD- 09/2000. Vigencia a partir del 18 de diciembre de 2000 V3 12 de enero del 2009 Reformado en sesión C0-01/2009. Vigencia a partir del 13 de enero de 2009 V4 22 de febrero 2012 Reformado en sesión CD- 02/2012. Vigencia a partir del 22 de febrero 2012
2 PÁGINA 2 de 6 CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES I. OBJETO Y ALCANCE DE APLICACIÓN Art. 1. La presente norma técnica desarrolla las normas aplicables para la determinación y el pago de las primas que los Bancos y las Sociedades de Ahorro y Crédito deben realizar como aporte al fondo institucional, por lo antes dicho es aplicable a las acciones del Instituto relacionadas a este tema y a ambos tipos de miembro. (3) II. BASE LEGAL. Art. 2. Está norma se emite en aplicación de la obligación de las instituciones miembros definida en el artículo 169 de la Ley de Bancos; así como en la potestad configurada en el literal K del Art. 163 de la Ley de Bancos. (3) CAPITULO II. DE LAS PRIMAS Art. 3. De conformidad con la Ley de Bancos y con la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, las instituciones miembros (3) del Instituto de Garantía de Depósitos, IGD, contribuirán a la constitución de un Fondo mediante el pago de primas, con el objeto de pagar las garantías, reestructurar bancos y en general, cumplir con las funciones que dicha Ley le señala. Art. 4. La prima a pagar por las instituciones miembros (3) será de cero punto diez por ciento anual (0.10%) sobre sus depósitos. Para estimar la prima trimestral se ponderará dicha tasa anual por el porcentaje de días calendario que tenga el trimestre a ser cubierto entre el total de días calendario que tenga dicho año. (4) Art. 5. El porcentaje de prima a que se refiere el artículo anterior tendrá un recargo del cincuenta por ciento si la institución miembro (3) se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias: a) Que su clasificación como emisor o la clasificación de los valores que emitan no alcancen la clasificación necesaria para los efectos de las inversiones de los
3 PÁGINA 3 de 6 fondos de pensiones que determina la Comisión de Riesgo a que se refiere la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, y b) Que se encuentre bajo Régimen de Supervisión Especial, o intervención. En caso de que no se encontrare actualizada la clasificación de riesgo de la institución (3) o de sus valores a la fecha de pago, se computarán los valores a enterar al IGD sobre la calificación anterior. Si en el momento en que se contare con la clasificación actualizada para el trimestre se produjere un deterioro que le hiciere caer por debajo del límite señalado en el literal a) de este artículo, la prima respectiva se ajustará, debiéndose pagar el recargo señalado para todo el trimestre en curso de pago; caso contrario, se acreditará la suma pagada en exceso, a las primas correspondientes al siguiente trimestre. Si un banco miembro contare con dos clasificaciones de riesgo, para efectos de la determinación de la tasa de prima, se utilizará la menor calificación que registre. Cuando se trate de sucursales de Instituciones financieras extranjeras se utilizará la clasificación de riesgo otorgada a la institución matriz como emisor, siempre que haya sido efectuada por una clasificadora de riesgo reconocida internacionalmente. En estos casos, se considerará como calificación mínima para aplicar el porcentaje del 0.1% anual de prima sin recargo, la definida como grado de inversión a nivel internacional. (3) Art. 6. El porcentaje de la prima podrá incrementarse por acuerdo del Consejo Directivo del Instituto hasta el cero punto treinta por ciento anual de los depósitos (0.30%), calculados de la misma forma en que se señala en este Instructivo, únicamente cuando el Instituto haya tenido que recurrir a financiamiento, debiendo utilizarse dicho incremento para pagar las obligaciones que el Instituto hubiere contraído con ese propósito. Art. 7. La única situación por la que una institución (3) miembro dejará de pagar las primas al Instituto será cuando la Superintendencia del Sistema Financiero, en adelante, la Superintendencia, hubiere resuelto revocarle la autorización para operar, ordenando su cierre y solicitando su disolución y liquidación. Art. 8. En caso de que las sucursales de bancos extranjeros demuestren a la Superintendencia del Sistema Financiero que los depósitos captados en El Salvador están garantizados en el país donde se encuentran establecidos, no se considerarán tales sucursales como miembros del Instituto de Garantía de Depósitos y por lo tanto, no estarán sujetos al pago de las primas a que se refiere
4 PÁGINA 4 de 6 este Instructivo ni a los beneficios de la membresía de conformidad con la Ley de Bancos y con la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito. (3) Art. 9. Las nuevas instituciones (3) que se incorporen al IGD, en lo sucesivo incluyendo (3) sucursales de instituciones extranjeras (3), en su caso, se considerarán miembros del Instituto a partir de la fecha en que sean autorizados por la Superintendencia para captar depósitos del público o a partir de la fecha que lo determine la Ley (3). La base del cálculo para el cobro de la prima será relativa a la fracción del trimestre de que se trate. No serán considerados para efectos de determinación de prima aquellas nuevas instituciones (3) o nuevas sucursales de instituciones extranjeras (3) que, a pesar de haber sido autorizados para operar, no presentaren sumas captadas en concepto de depósitos durante el trimestre inmediato anterior. (1) CAPÍTULO III. PERIODICIDAD DEL PAGO Art. 10. El Consejo Directivo del Instituto informará a las instituciones miembros (3) el valor de sus primas trimestrales a pagar en los primeros diez días hábiles de cada trimestre. El quinceavo día hábil de cada trimestre, cada institución miembro (3) deberá enterar su valor al Instituto de conformidad a la forma de pago que se señala en este Instructivo. Art. 11. Para los efectos de la periodicidad de pago de las primas al Instituto por parte de las instituciones (3) miembros, se considerarán trimestres de cada ejercicio financiero los siguientes: Primer trimestre: Del 1. de enero al 31 de marzo Segundo trimestre: Del 1. de abril al 30 de junio Tercer trimestre: Del 1. de julio al 30 de septiembre Cuarto trimestre: Del 1. de octubre al 31 de diciembre Art. 12. Las primas trimestrales se pagarán en forma dentro del plazo señalado, sobre la base de la información de los depósitos diarios del trimestre anterior, estimados como se determina en el Capítulo siguiente. Las calificaciones de riesgo a utilizar serán las más recientes a disposición del Instituto a la fecha en que se efectué la reunión de Consejo Directivo para determinar las primas a cobrar. (3)(4)
5 PÁGINA 5 de 6 Art. 13. Cuando un banco o una sociedad de ahorro y crédito (3) miembro no efectúe los pagos en el plazo establecido, el IGD le cobrará recargo de cero punto veinticinco (0.25%) diario sobre el monto de la prima pendiente pago. Además, el Instituto notificará de esta situación a la Superintendencia del Sistema Financiero para los efectos consiguientes. CAPÍTULO IV. DETERMINACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO Art. 14. La prima de los miembros al Instituto sujetos a esta regulación (3) se calculará y pagará trimestralmente con base en el promedio diario de los depósitos mantenidos durante el trimestre anterior, tomando como información cierta para estos efectos la remitida por los mismos al Banco Central o a la Superintendencia para los efectos del cálculo de la Reserva de Liquidez que establece la Ley de Bancos y la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito (3) (2). A continuación se encuentra un cuadro donde se explica cuál es la base de información de depósitos diarios a ser utilizada para la estimación de las primas: (4) PRIMA A PAGAR Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre Cuarto trimestre DEPÓSITOS PARA EL CÁLCULO Cuarto trimestre del año anterior Primer trimestre del año Segundo trimestre Tercer trimestre Art. 15. Para los efectos de la determinación de la base de cálculo de cada prima trimestral a pagar, se computarán los saldos diarios de los depósitos totales reportados para efectos de la Reserva de Liquidez, de acuerdo a las normas técnicas que emita la Superintendencia del Sistema Financiero. (2) Al saldo diario de los depósitos de las instituciones miembros se le ha de restar el saldo diario de cheques certificados. (3) De igual forma, para estimar el promedio diario de depósitos mantenido por las instituciones en cada trimestre, se han de tomar en cuenta únicamente los saldos de depósitos correspondientes a días hábiles, es decir, de lunes a viernes, excluyendo días feriados. (4)
6 PÁGINA 6 de 6 Art. 16. Las primas trimestrales se determinarán en forma total para la suma de los depósitos en dólares y los depósitos en otras monedas, con base en la información diaria que se establece en el artículo anterior y de acuerdo a las disposiciones para la contabilización de operaciones en monedas diferente del dólar emitidas por la Superintendencia. (2) CAPÍTULO IV. FORMA DE PAGO Art. 17. El banco o Sociedad de Ahorro y Crédito (3) miembro deberá girar autorización al Banco Central para que éste efectúe el cargo a su cuenta corriente o ahorro (3) y abone el importe respectivo a la cuenta corriente que el Instituto mantendrá en el Banco Central, cada quinceavo día hábil de cada uno de los trimestres a que se refiere el presente Instructivo. CAPÍTULO V. RÉGIMEN INICIAL. Art. 18. Dado el inicio de operaciones del IGD, el 8 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, las primas iniciales a pagar por los bancos miembros se enterarán para el período proporcional del último trimestre de mil novecientos noventa y nueve con base en el promedio diario de los depósitos correspondientes al tercer trimestre de dicho año y se enterarán a la cuenta corriente del Instituto el día viernes diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Art. 19. En consideración a lo señalado por el artículo 235 de la Ley de Bancos referente a la clasificación de riesgo con que deberán cumplir los bancos anualmente y al período transitorio establecido para hacerlo según el artículo 256 de la misma, para calcular las primas a los bancos que aún no cuenten con dicha clasificación de riesgo, se aplicará la tasa de prima establecida en dicha Ley para las Instituciones que se encuentran dentro del límite mínimo de calificación establecido para los Fondos de Pensiones. MODIFICACIONES. (1) Reformado en Sesión CD-09/2000, celebrada el día 18 de diciembre de Vigencia a partir del 18 de diciembre de (2) Reformado en Sesión CD-09/2000, celebrada el día 18 de diciembre de Vigencia a partir del 1 de enero de (3) Reformado en sesión C0-01/2009, celebrada el día 12 de enero del año Vigencia a partir del 13 de enero de (4) Reformado en sesión CD-02/2012, celebrada el día 22 de febrero del año Vigencia a partir del 22 de febrero de 2012.
Banco Central del Ecuador RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ
Banco Central del Ecuador RESERVAS MÍNIMAS DE LIQUIDEZ Junio de 2009 Reservas Mínimas de Liquidez CONTENIDO Cálculo del Requerimiento de Reservas Mínimas de Liquidez Constitución de Reservas Mínimas de
Más detallesNPB3-11 NORMAS PARA EL REQUERIMIENTO DE ACTIVOS LIQUIDOS DE LOS BANCOS CAPITULO I OBJETO Y SUJETOS
SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CA Teléfono (503) 2281-2444 Email: informa@ssfgobsv Web: http:wwwssfgobsv NPB3-11 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base en la potestad
Más detallesREGULACION No DEL Directorio del Banco Central del Ecuador (RO. 147 de )
REGULACION No.007-2010 DEL Directorio del Banco Central del Ecuador (RO. 147 de 10-03-2010) CODIFICACION ANTERIOR CODIFICACIÓN REGULACIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR RESERVAS MÍNIMAS
Más detallesLa Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión , celebrada el 30 de enero del 2015,
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015, dispuso en firme remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto
Más detallesFAMILIA DE TARJETA Capital de trabajo
FAMILIA DE TARJETA Capital de trabajo Productos Soles Divisa Dólares Tarjeta Capital de Trabajo Beneficios Al terminar la lectura de este capítulo, podrás conocer! Los conceptos financieros que se aplican
Más detalles2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:
REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación
Más detallesANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO
ANEXO 3.2.1-a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO CIRCULANTE 1101 INVERSIONES 01 FONDOS PROPIOS 01 En Valores 02 En Depósitos 03 Otros 02 FONDOS NO PROPIOS 1103 CAJA 01 En Valores
Más detallesLEY REGULADORA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES BANCARIAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES U OTRAS OBLIGACIONES EN DINERO
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES Honduras LEY REGULADORA PARA LAS OPERACIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES BANCARIAS, ESTABLECIMIENTOS
Más detallesNORMA DE CARACTER GENERAL N. A las empresas mineras
REF: CALIFICACION DE LA GARANTIA DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS. LEY Nº 20.551. NORMA DE CARACTER GENERAL N A las empresas mineras En virtud de lo dispuesto en el artículo N 54 de la Ley N
Más detallesNPNB3-01 NORMAS PARA LA APLICACION DE LOS REQUERIMIENTOS DEL FONDO PATRIMONIAL A INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS
TELEFONO (503) 281-2444. Email: informa@ssf.gob.sv. web:http://www.ssf.gob.sv NPNB3-01 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en uso de la potestad que le confiere el artículo
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de diciembre de 2015 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones
Más detalles1. Consideraciones previas
1 MINUTA PROCEDIMIENTO PARA LA NORMALIZACIÓN DE LA DETERMINACION INICIAL DEL NÚMERO Y VALOR DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN (Vigencia desde 13 de Enero de 2012) Para efecto de la normalización del valor
Más detallesEl nombre del Archivo antes referido, deberá integrarse de la siguiente manera:
MANUAL DE DATOS PARA EL CÁLCULO DEL RCS DE LAS RESERVAS TÉCNICAS El presente Manual de datos para el cálculo del RCS de las reservas técnicas detalla la forma de integración de la información necesaria
Más detallesAHORRO CAJA SUELDO. De acuerdo a nuestro tarifario la tasa de interés fijada para el Ahorro Caja Sueldo son los siguientes:
CAJA SUELDO Descripción: Es una cuenta de Ahorro creada para recibir el abono de remuneraciones. Tiene como objetivo captar a personas naturales dependientes que reciben una remuneración mensual de su
Más detallesREDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL.
REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL. Toda sociedad mercantil puede reducir su capital social, para lo cual debe observar los requisitos que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital
Más detallesResolución N CD-SIBOIF MAY De fecha 6 de mayo de 2016 NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
Resolución N CD-SIBOIF-940-1-MAY6-2016 De fecha 6 de mayo de 2016 NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Más detallesLey de Impuesto a Operaciones Financieras
Ley de Impuesto a Operaciones Financieras Qué Establece Esta Ley? Establece un impuesto de 0.25% equivalente a 2.5 por cada US$1,000.00, aplicada a operaciones que supere los US$1,000.00. (art 3.) Una
Más detallesResolución N CD-SIBOIF AGOS De fecha 09 de agosto de 2016 NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL
Resolución N CD-SIBOIF-954-1-AGOS9-2016 De fecha 09 de agosto de 2016 NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA NORMA SOBRE ADECUACIÓN DE CAPITAL El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de
Más detalles1. Obligaciones Garantizadas. Ley de Protección al Ahorro Bancario
Artículos relevantes de la legislación aplicable a los procesos de Pago de Obligaciones Garantizadas y de Liquidación de Instituciones de Banca Múltiple 1. Obligaciones Garantizadas Ley de Protección al
Más detallesRepública de Panamá Superintendencia de Bancos
República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2015 (de 11 de mayo de 2015) Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios de acciones al portador LA
Más detallesRESOLUCION EXTERNA No. 5 DE 2008 (Junio 20) LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,
RESOLUCION EXTERNA No. 5 DE 2008 (Junio 20) Por la cual se expiden y compendian las normas sobre el régimen del encaje de los establecimientos de crédito. LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,
Más detallesANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA. Reclamación por pagos indebidos o en exceso
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA Dr. Carlos Velasco Reclamación por pagos indebidos o en exceso Los artículos 79 y siguientes del Reglamento son muy explícitos al tratar este tema, pues inclusive lo ilustra
Más detallesMANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS
CÓDIGO 410.00 Representa los gastos del período provenientes de la actividad de intermediación financiera entre la oferta y demanda de recursos financieros. Comprende los cargos por obligaciones con el
Más detallesTABLA DE DERECHO DE ESTUDIO, LISTADO y DE ARANCELES POR PUBLICACIONES REGLAMENTARIAS
TABLA DE DERECHO DE ESTUDIO, LISTADO y DE ARANCELES POR PUBLICACIONES REGLAMENTARIAS CONTENIDO A) ARANCELES VIGENTES POR DERECHO DE LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES DE RENTA VARIABLE.... 2 B) ARANCELES VIGENTES
Más detallesCODIGO 2 CONCEPTO NORMA
CODIGO 2 CAPITULO PASIVO Representa obligaciones técnicas y administrativas provenientes del desarrollo de las actividades de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios y auxiliares. Las
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N OCT 2011
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 2 4 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR N 2 7 7 5 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N 2 0 4 5 07 OCT 2011 VISTOS: Lo dispuesto
Más detallesSUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONOS , Web:http://www.ssf.gob.
TELEFONOS 2281-2444, Email: informa@ssf.gob.sv Web:http://www.ssf.gob.sv NPB3-04 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero en uso de la potestad que le confiere el artículo 41
Más detallesb) El Socio Vitalicio al cincuenta por ciento de la cuota determinada.
que tenga obligación de pagar cuotas ordinarias por ese lapso. Igual derecho tendrá, en las mismas condiciones, el Socio Transitorio, debiendo respaldar anualmente dicha situación con la documentación
Más detallesRÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE BANCOS RECOPILACION DE NORMAS
Pág. 9 III.- ENCAJE SOBRE DEPOSITOS, CAPTACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES EN MONEDAS EXTRANJERAS. Las empresas bancarias conformarán la exigencia de encaje sobre depósitos, captaciones y otras obligaciones
Más detallesBoletín Jurídico Enero 2016
1. CONSULTA TRIBUTARIA TARIFAS PARA EL AÑO 2016 DE IMPUESTO A LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS, Y PARA HERENCIAS, DONACIONES Y LEGADOS a) Para liquidar el impuesto a la renta de
Más detallesINTENDENCIA DE ESTADÍSTICAS, ESTUDIOS Y NORMAS
INTENDENCIA DE ESTADÍSTICAS, ESTUDIOS Y NORMAS SISTEMA DE ACOPIO DE INFORMACIÓN REGISTRO DE UTILIDADES / EXCEDENTES O PÉRDIDAS MANUAL DE USUARIO (Versión 1.0) Actualizado al: 06 de marzo de 2015 ÍNDICE
Más detallesCircular Informativa. Acuerdo entre Estados Unidos y Colombia para e Implementar el Intercambio Automático de Información.
Circular Informativa Acuerdo entre Estados Unidos y Colombia para e Implementar el Intercambio Automático de Información. Estimados Clientes, El pasado día 20 de mayo de 2015, el gobierno colombiano y
Más detallesCONVENIO INFORMA Nº 05/2012 Ciudadano (a) Director (a): Ciudad.-
Ref.: Nuevo Régimen de Prestaciones Sociales, según la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Fecha: 10 de junio de 2012 CONVENIO INFORMA Nº 05/2012 Ciudadano (a) Director (a):
Más detallesSECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES LEY MONETARIA. Decreto No. 51-1950 LEY MONETARIA
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO COLECCIÓN DE LEYES REGIONALES Honduras LEY MONETARIA Decreto No. 51-1950 LEY MONETARIA Artículo 1.- La unidad monetaria de Honduras es el Lempira,
Más detallesPRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE VENTAS A CRÉDITO
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE VENTAS A CRÉDITO Manual de Usuario Externo Versión: 03 Fecha de aprobación: 26/06/2014 CONTROL DE CAMBIOS Versión Sección y/o página 02 17 Descripción de la modificación
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES DENOMINACIÓN: ESTA NAVIDAD AGRÉGALE CEROS A TU CUENTA MERCADO OBJETIVO: Esta campaña está dirigida a toda persona natural que mantenga y/o abra una Cuenta de Ahorros B.O.D o una
Más detallesPROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES
PETRÓLEOS MEXICANOS PROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES PETRÓLEOS MEXICANOS ( PEMEX ) HA INCREMENTADO EL MONTO TOTAL AUTORIZADO DEL PROGRAMA DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE HASTA $70,000 000,000.00
Más detallesOFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO
OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la
Más detallesSOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS AGS, S.A. Estados financieros al 31 de marzo del 2010
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS AGS, S.A. Estados financieros al 31 de marzo del 2010 Nota 1: Información general SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS AGS, S.A. Notas a los estados financieros Al 31 de marzo del 2010
Más detallesTRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR
LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional
Más detallesINSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE
Acreditamiento, compensación y devolución del IDE El acreditamiento del ide, como parte esencial de este estudio, por tratarse de un impuesto recaudado por las instituciones bancarias, es difícil poder
Más detallesNORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES OBJETIVO Establecer el marco normativo para proceder en el trámite para cancelación
Más detallesFAMILIA DE ACTIVOS Leasing
Leasing Productos Divisa Soles Dólares Euros Condiciones Leasing X 1. Se aplica IGV como componente de las cuotas. 2. Se aplica un cálculo diario de intereses por incumplimiento de pago (compensatorio
Más detallesSUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 281-2444. Email: iforma@ssf.gob.sv. Web:http://www.
TELEFONO (503) 281-2444. Email: iforma@ssf.gob.sv. Web:http://www.ssf NPB3-08 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base en la potestad contenida en los Artículos 49C
Más detallesREF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES.
REF.: ESTABLECE NORMAS PARA LA VALORIZACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA CORTA Y PRÉSTAMO DE ACCIONES. Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores. Esta Superintendencia, en uso
Más detallesCAPITULO III.E.4 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO CON GIROS DIFERIDOS
CAPITULO III.E.4 III.E.4-1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO CON GIROS DIFERIDOS Se autoriza a las empresas bancarias, en adelante "instituciones financieras", para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo
Más detallesBANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C.
BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo RESULTADOS DE OPERACIÓN Y SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2014 (Cifras en millones de pesos) Estado
Más detallesRepública de Panamá. Superintendencia de Bancos. ACUERDO No (de 22 de noviembre de 2006) LA JUNTA DIRECTIVA
1 República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 009-2006 (de 22 de noviembre de 2006) Por medio del cual se deroga en toda sus partes el Acuerdo No. 2 de 21 de febrero de 2000 y el Acuerdo
Más detallesRégimen Tarifario de los Servicios de Arbitraje y
Régimen Tarifario de los Servicios de Arbitraje y Conciliación del CeCAP Artículo 1. Tarifas Sección Primera Del Régimen Tarifario para el Servicio de Arbitraje Las tarifas por el servicio de Arbitraje
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO
REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en sus Arts. 1
Más detallesCOOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP LIMA, ENERO DEL 2014 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PETROPERU LTDA. REGLAMENTO DE CREDITO PETROCOOP APROBADO POR EL CONSEJO
Más detallesDerechos y Deberes de los Usuarios de Productos y Servicios Financieros
DERECHO A SER INFORMADO: En lo relacionado con TASA de interés, COMISIONES, RECARGOS, montos, obligaciones como deudor. Recibir del proveedor información completa, precisa, veraz, clara y oportuna. A que
Más detallesNORMAS PARA PAGO PARTICIPACION DE UTILIDADES A PERSONAS TRABAJADORAS
Estimados Amigos y Clientes, A continuación los principales temas de interés: PARTICIPACION Art. 4.- Cálculo del 15% de la participación de utilidades.- El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá
Más detallesPublicado en La Gaceta No. 90 del 19 de Mayo del 2014. El Presidente de la República de Nicaragua
LEY DE REFORMAS A LA LEY N o. 677, LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SU REFORMA Y LA LEY N o. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE
Más detallesREGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES. Capítulo I Tarifas Arbitrales
REGLAMENTO DE TARIFAS DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN UEES Capítulo I Tarifas Arbitrales Artículo 1.- Las tarifas por el servicio de Arbitraje comprenden los gastos de administración del Centro y los
Más detallesARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
Más detallesCIRCULAR EXTERNA
Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE
Más detallesBogotá D.C., 10 de enero de 2013 No. 001
BOLETÍN NORMATIVO Bogotá D.C., 10 de enero de 2013 No. 001 De conformidad con lo previsto en los artículos 1.4.4, 1.4.5 y 1.4.10 del Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte
Más detallesPOLÍTICA DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. 1
POLÍTICA DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN DE VALORES EN LA BOLSA NACIONAL DE VALORES, S. A. 1 Corresponde a la Junta Directiva la definición y aprobación de las políticas de la empresa relativas a la admisión
Más detallesDBCE EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO:
DBCE-007-2010 EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que, el artículo 302 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA El pasado 5 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesLa Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión , celebrada el 16 de marzo del 2016,
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 5715-2016, celebrada el 16 de marzo del 2016, dispuso en firme: enviar en consulta pública, con base en lo dispuesto
Más detallesNORMA DE SOLVENCIA, PATRIMONIO TÉCNICO Y ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y CAJAS CENTRALES
NORMA DE SOLVENCIA, PATRIMONIO TÉCNICO Y ACTIVOS Y CONTINGENTES PONDERADOS POR RIESGO PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y CAJAS CENTRALES Resolución No. 131-2015-F Octubre, 2015 CONTENIDO DE LA NORMA
Más detallesLey que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera
Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera LEY Nº 29985 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la
Más detallesVersión: 2ª. Comunicación A 3275 Vigencia:
7. TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DEL REGIMEN INFORMATIVO SOBRE EMISIÓN Y COLOCACIÓN OBLIGATORIA DE DEUDA. (R.I. E.C.D.) -Última comunicación incorporada: A 3275 (28/05/01)- -Índice- Sección 1. Instrucciones
Más detallesDE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE VALORES Y SEGUROS. XX de XXXXX de 2016
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS Circular N XXXXX SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS NCG N XXXXXX XX de XXXXX de 2016 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 38 de la Ley
Más detallesCarlos F. Marín Orrego S.A. Corredores de Bolsa. Activo Circulante
Razón Social: Carlos F. Marín Orrego S.A. Corredores De Bolsa Nº inscripción registro SVS: 051 Balance General resumido al: 31 de Diciembre 2010 y 2009 Cifras en Miles de pesos Activos 31/12/2010 31/12/2009
Más detallesSEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO POLIZA NRO. A COD. SPVS RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS No. 457 CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO DE DESGRAVAMEN HIPOTECARIO POLIZA NRO. A1001328 COD. SPVS 203-934901-2002 05 013 RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS No. 457 CONDICIONES PARTICULARES TOMADOR : BANCO BISA S.A. LA PAZ ASEGURADOS : PRESTARIOS
Más detallesMONTO TOTAL DE LA OFERTA. Hasta $2,500,000, (dos mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS:
AVISO DE OFERTA PÚBLICA CON BASE EN EL PROGRAMA DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE CORTO Y LARGO PLAZO CON CARÁCTER REVOLVENTE ESTABLECIDO POR VOLKSWAGEN LEASING, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO, VOLKSWAGEN LEASING
Más detallesGUÍA DE CÁLCULO DE INTERESES Y OTROS CARGOS Kuiki Credit Nicaragua, S.A.
GUÍA DE CÁLCULO DE INTERESES Y OTROS CARGOS Kuiki Credit Nicaragua, S.A. PAGO DE CONTADO El pago de contado corresponde al monto que deberás pagar para liquidar el saldo total adeudado en tu línea de crédito.
Más detallesANEXO Nº 1. PRIMAS CEDIDAS POR REASEGURADOR (Cifras expresadas en US $)
ANEXO Nº 1 PRIMAS CEDIDAS POR REASEGURADOR (Cifras expresadas en US $) Del:.../.../... (*) Nº Empresa de Reaseguros Empresa Corredora de Reaseguros Información sobre Contratos de Reaseguros Nombre País
Más detallesUNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS ENERO 2016 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Condición de egresado 3 TÍTULO III Grado académico de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional
Más detallesCircular Reglamentaria Externa DODM-147 del 24 de Abril de 2015. "Asunto 9: Encaje de los Establecimientos de Crédito"
BOLETÍN No. Fecha Páginas 2 24 de Abril de 205 8 Página CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DODM-47 del 24 de Abril de 205. "Asunto 9: Encaje de los Establecimientos de Crédito" Circular Reglamentaria
Más detallesPROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014
PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,
Más detallesAsociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.
Artículo 41 A Documentación Asociada Artículo 41 A.- Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero, en la aplicación de
Más detallesInstituto de Garantía de Depósitos. Julio 2010
Instituto de Garantía de Depósitos Julio 2010 1 Objetivo Concepto de Garantía de Depósitos y Red de Seguridad Financiera La Garantía de Depósitos en El Salvador El IGD Cómo funciona la garantía Indicadores
Más detallesINVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACIÓN DE ACTIVOS
INVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACIÓN DE ACTIVOS -Última comunicación incorporada: A 4790- (Norma derogada a partir del 16/02/11, según lo dispuesto en el
Más detallesINVERSIONES CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES. CALIFICACION DE ACTIVOS Sección 1. Alcance
Sección 1. Alcance 1.1. Exigencia legal. Estas disposiciones alcanzan a los activos en que pueden aplicarse los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones y del encaje de las sociedades administradoras,
Más detallesVISTA la Ley No Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002, y sus modificaciones;
Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Undécima Resolución de fecha 7 de julio del 2016, cuyo texto se transcribe a continuación: VISTA la comunicación
Más detallesResolución N CD-SIBOIF MAY De fecha 06 de mayo de 2011
Resolución N CD-SIBOIF-675-2-MAY6-2011 De fecha 06 de mayo de 2011 NORMA SOBRE EVALUACIÓN DE LOS SALDOS EN CUENTAS POR COBRAR Y DE BIENES ADQUIRIDOS EN RECUPERACION POR PARTE DE LOS ALMACENES GENERALES
Más detallesAcuerdo relativo a la aprobación de los criterios para la operación del esquema crediticio denominado Nuevo FOVISSSTE en Pesos
Acuerdo 50.1345.2014 relativo a la aprobación de los criterios para la operación del esquema crediticio denominado Nuevo FOVISSSTE en Pesos ACUERDO 50.1345.2014 relativo a la aprobación de los criterios
Más detallesResultados de auditorias realizadas a empresas comerciales dedicadas a la venta de muebles y electrodomésticos al crédito
Resultados de auditorias realizadas a empresas comerciales dedicadas a la venta de muebles y electrodomésticos al crédito 1 Objetivos 1. Verificar la metodología de cálculo de intereses en ventas a plazos.
Más detalles6. SERVICIOS DE PAGO: CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO Pg. 1
6. SERVICIOS DE PAGO: CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO Pg. 1 Las tarifas recogidas se aplican a todos los clientes (consumidores y no consumidores) y tienen carácter de máximo. 6. SERVICIOS DE PAGO: CUENTAS
Más detallesRegistros para informar los créditos contingentes. 1. TIPO DE REGISTRO Corresponde al código que identifica el tipo de registro. Debe ser 2.
ARCHIVO C11 Hoja 4 12. MONTO DEDUCIDO DE LA EXPOSICIÓN POR AVALES Y FIANZAS Corresponde al monto total avalado y afianzado, según corresponda, que puede ser sustituido de la exposición para efectos de
Más detallesRequisitos para ser Operador en MexDer
Requisitos para ser Operador en MexDer Market Data Reglas (6) VIGESIMO TERCERA.- Los Operadores, para poder celebrar las operaciones previstas en la regla anterior, tendrán que cumplir con los requisitos
Más detallesDIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS E INFORMACIÓN SUBDIRECCION DE ESTADISTICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS E INFORMACIÓN SUBDIRECCION DE ESTADISTICAS MANUAL NOTIFICACION DE TRANSACCIONES REMITIDAS A LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO (UAF) VERSIÓN ACTUALIZADO AL: Página 2 de 13
Más detallesPRIMERA PARTE Capítulo 3.1 Hoja N 1 Normas Monetarias y Financieras
Capítulo 3.1 Hoja N 1 NORMAS SOBRE ENCAJE MONETARIO APLICABLES A LAS EMPRESAS BANCARIAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y SOBRE CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS PARA RESERVA TÉCNICA POR PARTE DE EMPRESAS BANCARIAS
Más detallesCUENTA GAT NOMINAL % GAT REAL % INTERÉS PAGADO COMISIONES CUENTA CLASICA INSTITUCIONAL MONEDA NACIONAL N/A N/A
CLIENTE AGUA POTABLE Y DOMICILIO DR. R. MICHEL # 461 COL. SECTOR REFORMA CIUDAD C.P. GUADALAJARA 44430 SUCURSAL No. DE CLIENTE PERIODO PLAZA FECHA EMISIÓN/CORTE DEL ESTADO DE CUENTA GUADALAJARA JAL. 31
Más detallesCIRCULAR 1/2007. México, D. F., a 18 de enero de A LAS CASAS DE BOLSA: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002
CIRCULAR 1/2007 México, D. F., a 18 de enero de 2007. A LAS CASAS DE BOLSA: ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002 El Banco de México, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política
Más detallesREGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS
REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS Al 23 de septiembre de 2011 Artículo 1 INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS INICIALES. 1[1] El presente reglamento se dicta sin
Más detallesCentrales de Riesgos
Centrales de Riesgos Qué es la Central de Riesgos? La Central de Riesgos (Central de Información Crediticia), es el sistema administrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante el cual se
Más detallesRÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA FACE 2
RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA FACE 2 Acuerdo de Directorio 002-2016 El día 28 de marzo de 2016 se publica en el Diario de Centro América (Diario Oficial) el nuevo Régimen de Facturas Electrónicas, Acuerdo
Más detallesMETODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL ÍNCIDE GENERAL COLEQTY
METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL ÍNCIDE GENERAL COLEQTY AGOSTO DE 2016 TABLA DE CONTENIDO 1. GENERALIDADES... 3 1.1. FÓRMULA... 3 1.2. VALOR BASE... 3 1.3. RECOMPOSICIÓN... 3 1.4. NÚMERO DE ACCIONES QUE
Más detallesDirección de Peajes CDEC SIC
Guía de Aplicación: Contabilidad de Ingresos y Gastos de los Procesos de Licitación de Obras Nuevas del Sistema Troncal Dirección de Peajes CDEC SIC Autor Unidad de Desarrollo de Transmisión Fecha Junio
Más detalles26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013
26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de agosto de 2013 ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de
Más detallesFIDEICOMISO DEL FONDO DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES
SUPERVISIÓN AUXILIAR DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y 1920 Nacimiento de las Cooperativas Episcopado Mexicano 1991 LGOAAC 2001 LACP 13 Ago2009 LRASCAP No existía regulación específica
Más detallesTÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.
TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre
Más detalles