I.- DISPOSICIONES GENERALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I.- DISPOSICIONES GENERALES"

Transcripción

1 AÑO XXXVI Núm de diciembre de I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Orden de 209/2017, de 18 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y las normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año [2017/15284] El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de dichos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. A su vez, el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria por cualquiera de los medios de comprobación establecidos en el mismo. En este sentido, la aprobación de la orden posibilita la aplicabilidad de las previsiones contenidas en los artículos y 90.2 de la Ley General Tributaria, respecto a la no procedencia de la comprobación de valores cuando el obligado tributario hubiera utilizado en su declaración los valores publicados por la propia Administración actuante; y por otro lado, y respecto a los efectos vinculantes de la información sobre el valor de los bienes otorgada por la Administración, cuando el interesado haya proporcionado a ésta datos verdaderos y suficientes. Actuaciones que, además de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos, persiguen incentivar el adecuado cumplimiento por éstos de sus obligaciones tributarias. En concreto, la regulación de los medios de valoración establecida en la presente orden persigue garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios en el ámbito de los impuestos antes citados, por diferentes vías: En primer lugar, mediante la aprobación de los precios medios en el mercado, con el fin de disponer de un criterio de valoración objetivo y homogéneo en todo el territorio regional. A este respecto, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, la orden que se aprueba detalla la metodología técnica utilizada para el cálculo de los precios medios aprobados. Debe tenerse presente que los valores resultantes de la aplicación de los precios medios que se aprueban en esta Orden tienen carácter de mínimos y, en todo caso, que los valores declarados no pueden ser inferiores al precio o contraprestación pactada, según lo estipulado en el artículo 46.3 del ya mencionado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el artículo 18.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En segundo lugar, mediante la definición de los medios a utilizar por la Administración para la comprobación de valores, clarificando los casos en los que no procederá a la comprobación de los valores declarados por los contribuyentes. Finalmente y cumpliendo con idénticos objetivos, la orden fija las normas sobre los dictámenes de los peritos de la Administración y regula el suministro de información sobre el valor de los inmuebles de naturaleza rústica que vayan a ser objeto de adquisición. En este punto la voluntad de transparencia de la norma que se aprueba es inequívoca, por cuanto no sólo se aporta el modelo de solicitud, facilitándose con ello a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a obtener información sobre el valor a efectos fiscales de los bienes, sino que, además, se contempla que los precios aprobados podrán consultarse, a través de Internet, en el Portal Tributario de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por todo ello, en virtud de los dispuesto en los artículos 57 y 134 de la tan citada Ley General Tributaria, del artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de

2 AÑO XXXVI Núm de diciembre de julio, y en uso de las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Dispongo: Capítulo I Precios medios en el mercado de bienes rústicos Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. La presente orden tiene por objeto la aprobación de los precios medios en el mercado, la metodología empleada para su cálculo y las normas sobre el procedimiento de comprobación de valores aplicables a determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica para hechos imponibles producidos en 2018; así como la aprobación de los precios medios en el mercado de las instalaciones, construcciones, infraestructuras y maquinaria existentes en fincas rústicas o utilizadas en el sector agrario y del ganado. 2. Los precios medios en el mercado sobre bienes inmuebles aprobados en esta orden sólo serán de aplicación si se encuentran en situación de suelo rural, preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, al que se refiere el artículo 21.2.a. del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. 3. Los precios medios en el mercado no serán de aplicación en los siguientes casos: a) Al suelo rural para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, al que se refiere el artículo 21.2.b. del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana citada. b) Cuando el valor determinado por dicho medio sea inferior al valor declarado por el interesado o al precio o contraprestación pactada en el acto o negocio jurídico que dé lugar al hecho imponible. En tal caso, se tomará la mayor de dichas cantidades como base imponible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y el artículo 18.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. c) Cuando la superficie declarada de un bien sea superior a 30 hectáreas en el caso de cultivos de secano y tierras cubiertas con: monte bajo, matorral, monte maderable, encinar, prados, erial, pastos e improductivas; y a 15 hectáreas en el caso de cultivos de regadío. d) Cuando el valor declarado o determinado por su precio medio en el mercado de un bien exceda de euros e) Cuando el bien o el tipo de cultivo no esté incluido en los anexos II y I, respectivamente, de la presente orden. f) Cuando se trate de terrenos que reúnan las condiciones mencionadas el apartado 4 y 5 del artículo 9 de esta disposición. g) Cuando se trate de transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. h) Cuando el transmitente o el adquirente sea una Administración pública, un organismo autónomo o cualquiera de las entidades integrantes del sector público. Artículo 2. Precios medios en el mercado de bienes rústicos. 1. Se aprueban los precios medios en el mercado para los bienes rústicos aplicables a hechos imponibles producidos en 2018, así como la metodología empleada para su cálculo. Los precios medios en el mercado se determinan de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de esta disposición y la metodología empleada consta en el anexo IV. 2. Los precios medios que se aprueban serán utilizables como medio de comprobación por la Administración tributaria en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Igualmente, podrán ser utilizados por los interesados para determinar la base imponible en las autoliquidaciones de los citados impuestos, con los efectos previstos en el artículo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria según lo dispuesto en esta Orden.

3 AÑO XXXVI Núm de diciembre de Artículo 3. Determinación del precio medio en el mercado de los bienes inmuebles rústicos. 1. El precio medio en el mercado de los bienes inmuebles rústicos, será el resultado de multiplicar el valor unitario que para cada municipio y tipo de cultivo se recoge en el anexo I por la superficie de la finca expresada en hectáreas. 2. El valor unitario es el valor medio asignado para cada tipo de cultivo a la intensidad productiva que cuenta con mayor número de hectáreas dedicadas al mismo en cada municipio. Artículo 4. Determinación del precio medio en el mercado de las instalaciones, construcciones, infraestructuras y maquinaria. 1. Los precios medios en el mercado de las instalaciones, construcciones e infraestructuras existentes en fincas rústicas o utilizadas en el sector agrario se determinarán multiplicando el valor unitario por la magnitud cuya unidad de medida se indica para cada una de ellas en el anexo II.1. Estos precios medios están referidos a bienes con antigüedad igual o inferior a 1 año. El precio medio en el mercado se ajustará a la antigüedad de cada bien mediante la aplicación de los coeficientes de depreciación siguientes: a) Para instalaciones: un 6 por ciento anual hasta el decimoquinto año; si tienen una antigüedad de 15 o más años, el coeficiente será del 90 por ciento. b) Para construcciones e infraestructuras: un 2,5 por ciento anual hasta el trigésimo segundo año; si tienen una antigüedad de 32 o más años el coeficiente será del 80 por ciento. En todo caso, si el valor del bien adaptado según su antigüedad resultase inferior al valor catastral, se tomará este último como valor comprobado. 2. El precio medio en el mercado de los tractores y otra maquinaria agrícola se determinará por los precios publicados en los boletines especializados de uso habitual por los vendedores de vehículos a motor, para el mismo período de amortización. Cuando el precio de partida se refiera al valor inicial en la fecha de matriculación, se aplicará una depreciación de un 6 por ciento anual hasta el decimoquinto año; si tienen una antigüedad de 15 o más años, el coeficiente será del 90 por ciento. Para el caso de tractores agrícolas que no consten en los citados boletines especializados con más de 12 años desde su matriculación los precios medios se determinarán de acuerdo con la tabla contenida en el anexo II.2 en función de su potencia y clase de tracción. Para el caso de remolques agrícolas los precios medios se determinarán de acuerdo con la tabla contenida en el anexo II.3 en función de su masa máxima en carga admisible (MMA) en kg y de los años de utilización. Artículo 5. Determinación del precio medio en el mercado del ganado. El precio medio en el mercado del ganado será el de su cotización a la fecha del devengo en la lonja de referencia en la zona. Capítulo II Normas sobre el procedimiento de comprobación de valores de los bienes rústicos en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Artículo 6. Normas sobre el procedimiento de comprobación de valores de bienes rústicos Se aprueban las normas sobre el procedimiento de comprobación de valores de bienes rústicos aplicables a hechos imponibles producidos en 2018, que se contemplan en los artículos siguientes de esta Orden. Artículo 7. Criterios para determinar los expedientes objeto del procedimiento de comprobación de valores. En la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Administración no procederá a la comprobación de los valores declarados por los contribuyentes en los siguientes casos:

4 AÑO XXXVI Núm de diciembre de a) Cuando el valor declarado por los contribuyentes sea igual o superior al precio medio en el mercado determinado conforme a lo dispuesto en el capítulo I. b) Cuando el valor declarado por los contribuyentes sea igual o superior al suministrado por la Administración con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles, según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria. c) Cuando se trate de bienes que tengan un precio máximo de venta fijado por la Administración o en subasta judicial y así conste en el expediente presentado. d) Cuando el transmitente o el adquirente sea una Administración pública, un organismo autónomo o cualquiera de las entidades integrantes del sector público. Artículo 8. Medios de comprobación del valor de los bienes rústicos. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, el valor de los bienes rústicos a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se determinará aplicando uno de los siguientes medios de comprobación: a) Precios medios en el mercado. b) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria. c) Precio, contraprestación pactada o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año. d) Dictamen de peritos de la Administración. 2. La determinación por precios medios en el mercado se ajustará a los preceptos contenidos en el capítulo I de esta disposición. 3. La determinación mediante el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas se podrá realizar siempre que dicho valor haya sido determinado en la forma prevista en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y sus normas de desarrollo. 4. La determinación mediante el precio o contraprestación pactada o por el valor declarado en otras transmisiones del mismo bien se ajustará a las condiciones establecidas en el artículo del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Artículo 9. Normas sobre los dictámenes de los peritos de la Administración para la valoración de inmuebles rústicos. 1. Los dictámenes de los peritos de la Administración deberán contener en todo caso los datos de identificación y situación de la finca a valorar, así como los referentes a las características que sean determinantes de su valoración. 2. Para emitir los dictámenes de valoración no será necesaria la visita al inmueble cuando sea posible determinar las características del mismo mediante la consulta de archivos, bases de datos, cartografía o fotografías aéreas obtenidas principalmente a través del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), de las bases de datos del Catastro o de la propia Administración tributaria. En caso contrario, las visitas se documentarán en las correspondientes diligencias que formarán parte del dictamen de valoración. 3. En los dictámenes de los peritos, con carácter general, se determinará el valor de los bienes inmuebles rústicos multiplicando la superficie de la finca expresada en hectáreas por el valor unitario que para cada municipio y tipo de cultivo se recoge en el anexo I y por los coeficientes correctores que, atendiendo a sus especiales características, sean de aplicación. 4. En el supuesto de que los bienes a valorar se encuentren situados en terrenos próximos a las zonas urbanas o industriales de los municipios que se indican en el anexo III.1, la determinación del valor mediante dictamen se realizará teniendo en cuenta los valores unitarios y condiciones contenidas en el anexo III En el supuesto de que en los bienes a valorar concurran circunstancias tales como: proximidad a zonas deportivas o de ocio, a zonas de expansión urbanística, a industrias contaminantes, suelos contaminados, parcelas colindan-

5 AÑO XXXVI Núm de diciembre de tes o que se integren en una explotación, configuración de parcela que dificulte su aprovechamiento, existencia de cultivos mixtos o de otros aprovechamientos, ya sean cinegéticos, ganaderos, mineros, energéticos u otros no contemplados en esta orden, ubicación dentro de espacios naturales protegidos o zonas periféricas de protección y otras análogas que modifiquen sustancialmente el valor para uso agrario; los peritos de la Administración podrán emitir dictámenes que no se ajusten a lo dispuesto en los puntos anteriores. Artículo 10. Coeficientes correctores. 1. Coeficiente de intensidad productiva. Este coeficiente modifica el valor unitario en función de la intensidad productiva, según su cultivo, de la finca a valorar que consta en el Catastro. El coeficiente de intensidad productiva no será de aplicación en la comprobación de valor de aquellos terrenos de naturaleza rústica dedicados al cultivo de monte bajo, matorral o erial-pastos. Los valores posibles de este coeficiente son los siguientes: a) Cuando la intensidad productiva de la finca a valorar se encuentre en la mitad superior de la escala comprendida desde la intensidad productiva del valor unitario hasta la máxima del municipio, se aplicará el coeficiente 1,2. b) Cuando la intensidad productiva de la finca a valorar se encuentre en la mitad inferior de la escala comprendida desde la intensidad productiva del valor unitario hasta la máxima del municipio, se aplicará el coeficiente 1,1. c) Cuando la intensidad productiva de la finca a valorar corresponda a la intensidad productiva del valor unitario definido en el artículo 3, se aplicará el coeficiente 1,0. d) Cuando la intensidad productiva de la finca a valorar se encuentre en la mitad superior de la escala comprendida desde la intensidad productiva del valor unitario hasta la mínima del municipio, se aplicará el coeficiente 0,9. e) Cuando la intensidad productiva de la finca a valorar se encuentre en la mitad inferior de la escala comprendida desde la intensidad productiva del valor unitario hasta la mínima del municipio, se aplicará el coeficiente 0,8. 2. Coeficiente de ubicación. Este coeficiente corrige el valor unitario de la finca atendiendo a su proximidad a los núcleos de población y vías de comunicación, así como a la dificultad existente para acceder a la misma. Este coeficiente toma los siguientes valores: a) Por proximidad a núcleo de población: 1,4. Se aplicará cuando la distancia en línea recta desde cualquier linde de la finca al núcleo de población más próximo sea inferior a 1 kilómetro. A los efectos de esta orden se entenderá por núcleo de población al conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas, según la definición dada por el Instituto Nacional de Estadística en el Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás entidades de población. b) Por ser colindante con cualquier vía de comunicación de la red de carreteras o sus áreas de servicio se aplicará el coeficiente 1,2. c) Por dificultad para acceder a la finca: 0,8. Este coeficiente se aplicará cuando el acceso a la finca se efectúe por caminos en mal estado o de pendiente excesiva, de forma que sólo sea posible el acceso en tractor o vehículo todo terreno durante más de 3 kilómetros. No será de aplicación en el caso de que deban ser utilizados cualquiera de los coeficientes señalados en las letras anteriores. 3. Coeficiente de superficie. Indica la incidencia de la superficie total de la finca en su valor unitario. La superficie total se determinará por la suma de todas las superficies dedicadas a los distintos tipos de cultivos o aprovechamientos que coexistan en la misma, correspondientes al conjunto de parcelas catastrales que la integran: El coeficiente aplicable podrá variar de 1,10 a 1,80 según los siguientes criterios: a) Cuando la suma de superficies sea mayor de 30 hectáreas y menor de 100 hectáreas se aplicará el coeficiente 1,10.

6 AÑO XXXVI Núm de diciembre de b) Cuando la suma de superficies sea mayor o igual a 100 hectáreas y menor de 250 hectáreas se aplicará el coeficiente 1,30. c) Cuando la suma de superficies sea mayor o igual a 250 hectáreas y menor de 500 hectáreas se aplicará el coeficiente 1,55. d) Cuando la suma de superficies sea mayor o igual a 500 hectáreas se aplicará el coeficiente 1,80. Este coeficiente se aplicará solamente sobre las superficies dedicadas a encinar, matorral, monte bajo, erial-pastos o improductivo. El resto de las superficies de la finca, con cultivos o aprovechamientos distintos a los mencionados, serán valoradas conforme a las demás normas contenidas en esta orden. Si el valor de estas superficies resultase inferior al que les correspondería como matorral aplicándole el coeficiente de superficie, será este último el que se tomará como valor de las mismas. Artículo 11. Información sobre el valor de los bienes que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria y en el artículo 69 del Reglamento de Aplicación de los Tributos, los interesados podrán solicitar a la Administración tributaria información sobre el valor a efectos fiscales de los inmuebles de naturaleza rústica que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, exclusivamente a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicha petición podrá realizarse mediante el modelo que se incluye como anexo V. Este anexo, así como la obtención automática de los precios medios regulados en esta orden podrán ser consultados en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones públicas, en la dirección: Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y tendrá efectos desde el día 1 de enero de Toledo, 18 de diciembre de 2017 El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

7 AÑO XXXVI Núm de diciembre de ANEXO I VALORES UNITARIOS DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA PARA EL AÑO 2018 SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Abengibre 5.520, , , , , , , , , , , Alatoz 4.480, , , , , , , , , , , Albacete 6.140, , , , , , , , , , , , , , Albatana 3.770, , , , , , , , , , , , , Alborea 5.520, , , , , , , , , , , , , Alcadozo 4.290, , , , , , , , , , , , Alcalá del Júcar 4.970, , , , , , , , , , , , , , Alcaraz 3.690, , , , , , , , , , , , , , Almansa 4.340, , , , , , , , , , , , , , Alpera 4.820, , , , , , , , , , , , , , Ayna 2.650, , , , , , , , , , , , , , Balazote 4.220, , , , , , , , , , , , , Balsa de Ves 4.480, , , , , , , , , , , , , , Ballestero (El) 3.370, , , , , , , , , , , , , Barrax 5.150, , , , , , , , , , , , Bienservida 3.370, , , , , , , , , , , , , , Bogarra 2.650, , , , , , , , , , , , , Bonete 4.340, , , , , , , , , , , , Bonillo (El) 4.540, , , , , , , , , , , , , Carcelén 4.480, , , , , , , , , , , , Casas de Juan Núñez 4.670, , , , , , , , , , , Casas de Lázaro 2.900, , , , , , , , , , , , , , Casas de Ves 5.520, , , , , , , , , , , , Casas-Ibáñez 5.520, , , , , , , , , , , , Caudete 3.550, , , , , , , , , , , , , Cenizate 5.520, , , , , , , , , , Corral Rubio 5.190, , , , , , , , , , , Cotillas 2.900, , , , , , , , , , , , , Chinchilla de Montearagón 5.190, , , , , , , , , , , Elche de la Sierra 2.650, , , , , , , , , , Férez 2.650, , , , , , , , , , , , Fuensanta 5.140, , , , , , , , , , , , , Fuente-Alamo 4.340, , , , , , , , , , , , Fuentealbilla 5.520, , , , , , , , , , , , Gineta (La) 5.150, , , , , , , , , , Golosalvo 4.480, , , , , , , , , , , , Hellín 4.270, , , , , , , , , , , , , Herrera (La) 4.640, , , , , , , , , , , Higueruela 5.190, , , , , , , , , , , , Hoya-Gonzalo 5.190, , , , , , , , , , , Jorquera 4.970, , , , , , , , , , , , , , Letur 2.650, , , , , , , , , , , , , Lezuza 4.630, , , , , , , , , , , , , Lietor 3.770, , , , , , , , , , , Madrigueras 5.520, , , , , , , , , , , , Mahora 5.520, , , , , , , , , , , , , Masegoso 2.680, , , , , , , , , , , , , ,00

8 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Minaya 5.140, , , , , , , , , , , Molinicos 2.650, , , , , , , , , , , , Montalvos 5.150, , , , , , , , , , , , Montealegre del Castillo 4.820, , , , , , , , , , , , , , Motilleja 5.520, , , , , , , , , , , Munera 5.140, , , , , , , , , , , , , Navas de Jorquera 5.520, , , , , , , , , , , , , Nerpio 2.650, , , , , , , , , , , , , , , Ontur 3.770, , , , , , , , , , , , , Ossa de Montiel 4.540, , , , , , , , , , , , , , Paterna del Madera 2.900, , , , , , , , , , , , , Peñascosa 2.900, , , , , , , , , , , , , , Peñas de San Pedro 4.290, , , , , , , , , , , , Pétrola 5.150, , , , , , , , , , , Povedilla 3.830, , , , , , , , , , , , , Pozohondo 4.670, , , , , , , , , , , Pozo-Lorente 4.970, , , , , , , , , , , Pozuelo 4.220, , , , , , , , , , , Recueja (La) 4.970, , , , , , , , , , , , , Riopar 2.900, , , , , , , , , , , , , Robledo (El) 2.900, , , , , , , , , , , , , Roda (La) 5.140, , , , , , , , , , , , Salobre 2.900, , , , , , , , , , , , , San Pedro 3.830, , , , , , , , , , , , Socovos 2.650, , , , , , , , , , , , Tarazona de la Mancha 5.140, , , , , , , , , , , , , Tobarra 3.770, , , , , , , , , , , , , , Valdeganga 5.520, , , , , , , , , , , , , , Vianos 2.900, , , , , , , , , , , , , Villa de Ves 4.480, , , , , , , , , , , , Villalgordo del Júcar 5.140, , , , , , , , , , , , , , Villamalea 5.520, , , , , , , , , , , , , , , Villapalacios 2.900, , , , , , , , , , , , , Villarrobledo 5.140, , , , , , , , , , , , , Villatoya 4.480, , , , , , , , , , , , Villavaliente 4.970, , , , , , , , , , , Villaverde de Guadalimar 2.900, , , , , , , , , , , , Viveros 3.830, , , , , , , , , , , , , Yeste 2.650, , , , , , , , , , , , , , Pozocañada 5.190, , , , , , , , , , , , , Abenójar 3.480, , , , , , , , , Agudo 2.880, , , , , , , , Alamillo 2.880, , , , , , , , Albaladejo 3.690, , , , , , , , , , , , Alcázar de San Juan 3.800, , , , , , , , , , , , , Alcoba 2.650, , , , , , , , , , , Alcolea de Calatrava 3.610, , , , , , , , , , , , , Alcubillas 3.690, , , , , , , , , , , , Aldea del Rey 4.860, , , , , , , , , , , , Alhambra 3.690, , , , , , , , , , , , ,00

9 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Almadén 2.880, , , , , , , , Almadenejos 2.880, , , , , , , , Almagro 4.760, , , , , , , , , , , , , Almedina 3.210, , , , , , , , , , , , , Almodóvar del Campo 3.630, , , , , , , , , Almuradiel 3.030, , , , , , , , , Anchuras 3.200, , , , , , , , , , , Arenas de San Juan 4.280, , , , , , , , , , , , , Argamasilla de Alba 4.400, , , , , , , , , , , , , Argamasilla de Calatrava 3.610, , , , , , , , , , , , , Arroba de los Montes 2.650, , , , , , , , , , , Ballesteros de Calatrava 4.340, , , , , , , , , , , , , Bolaños de Calatrava 5.070, , , , , , , , , , , , , Brazatortas 3.060, , , , , , , , , Cabezarados 3.480, , , , , , , , , , , , , Cabezarrubias del Puerto 3.060, , , , , , , , , Calzada de Calatrava 4.030, , , , , , , , , , , , , Campo de Criptana 4.150, , , , , , , , , , , , , Cañada de Calatrava 3.870, , , , , , , , , , , , , Caracuel de Calatrava 3.480, , , , , , , , , , , , Carrión de Calatrava 3.870, , , , , , , , , , , , , Carrizosa 3.210, , , , , , , , , , , , , Castellar de Santiago 3.690, , , , , , , , , , , , , Ciudad Real 5.850, , , , , , , , , , , , , Corral de Calatrava 3.610, , , , , , , , , , , , , Cortijos (Los) 3.200, , , , , , , , , , Cózar 3.690, , , , , , , , , , , , , Chillón 2.880, , , , , , , , Daimiel 4.280, , , , , , , , , , , , , Fernancaballero 4.030, , , , , , , , , , , , Fontanarejo 2.650, , , , , , , , , , Fuencaliente 3.030, , , , , , , , , Fuenllana 3.210, , , , , , , , , , , , Fuente el Fresno 3.950, , , , , , , , , , , , , Granátula de Calatrava 4.760, , , , , , , , , , , , , Guadalmez 2.880, , , , , , , , Herencia 4.040, , , , , , , , , , , , , Hinojosas de Calatrava 3.030, , , , , , , , , Horcajo de los Montes 3.200, , , , , , , , , , , Labores (Las) 4.190, , , , , , , , , , , , , Luciana 2.750, , , , , , , , , , Malagón 3.160, , , , , , , , , , , , , Manzanares 4.280, , , , , , , , , , , , , Membrilla 4.280, , , , , , , , , , , , , Mestanza 3.030, , , , , , , , , Miguelturra 5.850, , , , , , , , , , , , , Montiel 3.690, , , , , , , , , , , , , Moral de Calatrava 4.340, , , , , , , , , , , , , Navalpino 2.650, , , , , , , , , , , , Navas de Estena 3.200, , , , , , , , , , , ,00

10 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Pedro Muñoz 4.040, , , , , , , , , , , , , Picón 4.340, , , , , , , , , , , , , Piedrabuena 2.750, , , , , , , , , , , Poblete 5.230, , , , , , , , , , , , Porzuna 3.000, , , , , , , , , , , , , Pozuelo de Calatrava 4.340, , , , , , , , , , , , , Pozuelos de Calatrava (Los) 3.610, , , , , , , , , , , , , Puebla de Don Rodrigo 2.650, , , , , , , , , , , , , Puebla del Príncipe 3.210, , , , , , , , , , , , , Puerto Lápice 4.040, , , , , , , , , , , , , Puertollano 3.630, , , , , , , , , Retuerta del Bullaque 3.200, , , , , , , , , , , , Saceruela 2.880, , , , , , , , San Carlos del Valle 3.950, , , , , , , , , , , , San Lorenzo de Calatrava 3.030, , , , , , , , Santa Cruz de los Cáñamos 3.210, , , , , , , , , , , , Santa Cruz de Mudela 3.950, , , , , , , , , , , , , Socuéllamos 4.400, , , , , , , , , , , , , Solana (La) 4.280, , , , , , , , , , , , , Solana del Pino 3.030, , , , , , , , , Terrinches 3.690, , , , , , , , , , , , Tomelloso 4.400, , , , , , , , , , , , , Torralba de Calatrava 3.870, , , , , , , , , , , , , Torre de Juan Abad 3.690, , , , , , , , , , , , , Torrenueva 3.690, , , , , , , , , , , , , Valdemanco de Esteras 2.880, , , , , , , , Valdepeñas 3.800, , , , , , , , , , , , , Valenzuela de Calatrava 4.760, , , , , , , , , , , , Villahermosa 3.790, , , , , , , , , , , , , Villamanrique 3.210, , , , , , , , , , , , , Villamayor de Calatrava 3.870, , , , , , , , , , , , , Villanueva de la Fuente 3.790, , , , , , , , , , , , , Villanueva de los Infantes 3.690, , , , , , , , , , , , , Villanueva de San Carlos 3.480, , , , , , , , Villar del Pozo 4.340, , , , , , , , , , , , Villarrubia de los Ojos 4.400, , , , , , , , , , , , , Villarta de San Juan 4.280, , , , , , , , , , , , , Viso del Marqués 3.030, , , , , , , , , Robledo (El) 2.750, , , , , , , , , , , , , Ruidera 3.950, , , , , , , , , , , , , Arenales de San Gregorio 4.040, , , , , , , , , , , , , Llanos del Caudillo 4.190, , , , , , , , , , , , Abia de la Obispalía 3.960, , , , , , , , , Acebrón (El) 4.720, , , , , , , , , , , Alarcón 4.920, , , , , , , , , , , Albaladejo del Cuende 4.530, , , , , , , , , , , Albalate de las Nogueras 3.890, , , , , , , , , Albendea 3.950, , , , , , , , , Alberca de Záncara (La) 4.650, , , , , , , , , , , , Alcalá de la Vega 3.210, , , , , , , , , ,00

11 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Cubillo (El) 3.210, , , , , , , , , , Alcantud 3.950, , , , , , , , Alcázar del Rey 4.650, , , , , , , , Alcohujate 4.170, , , , , , , , , Alconchel de la Estrella 4.650, , , , , , , , , Algarra 3.210, , , , , , , , Aliaguilla 3.790, , , , , , , , , , , , Almarcha (La) 4.650, , , , , , , , , , , Almendros 4.650, , , , , , , , , , , Almodóvar del Pinar 3.960, , , , , , , , , Almonacid del Marquesado 4.090, , , , , , , , , , , Altarejos 4.210, , , , , , , , , , , Poveda de la Obispalía 4.650, , , , , , , , , , Arandilla del Arroyo 3.950, , , , , , , Arcos de la Sierra 3.580, , , , , , , , Arcos Cantera 3.960, , , , , , , , Chillarón de Cuenca 4.780, , , , , , , , Arguisuelas 4.200, , , , , , , , , Arrancacepas 3.950, , , , , , , , Atalaya del Cañavate 4.650, , , , , , , , , , , , Barajas de Melo 3.950, , , , , , , , , Barchín del Hoyo 3.760, , , , , , , , , , Bascuñana de San Pedro 3.960, , , , , , , Beamud 3.150, , , , , , , Belinchón 4.090, , , , , , , , , , , Belmonte 4.900, , , , , , , , , , , , Belmontejo 4.650, , , , , , , , , , Beteta 3.410, , , , , , , Tobar (El) 3.410, , , , , , , Boniches 3.790, , , , , , , , , , , Buciegas 4.170, , , , , , , , Buenache de Alarcón 4.920, , , , , , , , , , , , Buenache de la Sierra 3.380, , , , , , , Buendía 3.950, , , , , , , , Campillo de Altobuey 4.920, , , , , , , , , , , , , Campillos-Paravientos 3.790, , , , , , , , , , Campillos-Sierra 3.790, , , , , , , Canalejas del Arroyo 3.950, , , , , , , , Cañada del Hoyo 4.200, , , , , , , , , Cañadajuncosa 4.410, , , , , , , , , , , , Cañamares 3.580, , , , , , , , Cañavate (El) 4.410, , , , , , , , , , , , Cañaveras 3.950, , , , , , , , Cañaveruelas 3.950, , , , , , , , Cañete 3.790, , , , , , , , , , , Cañizares 3.410, , , , , , , Carboneras de Guadazaón 4.200, , , , , , , , , , Cardenete 4.000, , , , , , , , , , Carrascosa 3.410, , , , , , , Carrascosa de Haro 4.650, , , , , , , , , , , ,00

12 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Casas de Benítez 5.540, , , , , , , , , , , , Casas de Fernando Alonso 4.650, , , , , , , , , , , , Casas de Garcimolina 3.210, , , , , , , , , , Casas de Guijarro 5.180, , , , , , , , , , , , Casas de Haro 4.930, , , , , , , , , , , , Casas de los Pinos 4.810, , , , , , , , , , , , Casasimarro 5.180, , , , , , , , , , , , Castejón 3.950, , , , , , , , Castillejo de Iniesta 5.180, , , , , , , , , , , , , , Castillejo-Sierra 3.580, , , , , , , , Castillo-Albarañez 3.950, , , , , , , , Castillo de Garcimuñoz 4.650, , , , , , , , , , Cervera del Llano 4.650, , , , , , , , , , , Cierva (La) 3.150, , , , , , , , Colliga y Colliguilla 4.320, , , , , , , , Cuenca 5.410, , , , , , , , , La Melgosa 4.530, , , , , , , , , Mohorte 4.530, , , , , , , , Tondos 3.380, , , , , , , , Valdecabras 3.580, , , , , , , , Villanueva de los Escuderos 3.760, , , , , , , , Cueva del Hierro 3.410, , , , , , , Chumillas 3.580, , , , , , , , , , Enguídanos 3.960, , , , , , , , , , Fresneda de Altarejos 3.580, , , , , , , , , Fresneda de la Sierra 3.580, , , , , , , , Frontera (La) 3.580, , , , , , , , Fuente de Pedro Naharro 5.160, , , , , , , , , , , Fuentelespino de Haro 4.650, , , , , , , , , , , , Fuentelespino de Moya 3.570, , , , , , , , , , , Fuentes 4.170, , , , , , , , Fuertescusa 3.410, , , , , , , , Gabaldón 4.920, , , , , , , , , , Garaballa 3.790, , , , , , , , , , Gascueña 3.750, , , , , , , , , Graja de Campalbo 3.790, , , , , , , , , , , , Graja de Iniesta 5.180, , , , , , , , , , , , , , Henarejos 3.570, , , , , , , , , , , Herrumblar (El) 5.180, , , , , , , , , , , , , , Hinojosa (La) 4.650, , , , , , , , , , , Hinojosos (Los) 4.650, , , , , , , , , , , , Hito (El) 4.650, , , , , , , , , , Honrubia 4.410, , , , , , , , , , , , Hontanaya 4.340, , , , , , , , , , , , Hontecillas 4.920, , , , , , , , , , , Horcajo de Santiago 5.160, , , , , , , , , , , , Huélamo 3.410, , , , , , , , Huelves 4.650, , , , , , , , , , , Huérguina 3.210, , , , , , , , , , Huerta de la Obispalía 4.090, , , , , , , , ,00

13 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Huerta del Marquesado 3.410, , , , , , , , Bonilla 4.170, , , , , , , , , Caracenilla 4.170, , , , , , , , , Castillejo del Romeral 3.750, , , , , , , , , Huete 4.170, , , , , , , , , , , Moncalvillo 4.170, , , , , , , , , Saceda del Río 3.950, , , , , , , , , Valdemoro del Rey 3.950, , , , , , , , , Verdelpino 3.750, , , , , , , , , Iniesta 5.470, , , , , , , , , , , , , , Laguna del Marquesado 3.410, , , , , , , , Lagunaseca 3.410, , , , , , , Landete 4.200, , , , , , , , , , , , Ledaña 5.180, , , , , , , , , , , , , , Leganiel 3.750, , , , , , , , Majadas (Las) 3.410, , , , , , , Mariana 3.760, , , , , , , Masegosa 3.410, , , , , , , Mesas (Las) 4.810, , , , , , , , , , , , Minglanilla 4.920, , , , , , , , , , , , , , Mira 3.570, , , , , , , , , , , , , Monreal del Llano 4.650, , , , , , , , , , , , Montalbanejo 4.650, , , , , , , , , , , , Montalbo 4.650, , , , , , , , , , , , Monteagudo de las Salinas 3.380, , , , , , , , Mota de Altarejos 4.090, , , , , , , , , Mota del Cuervo 4.900, , , , , , , , , , , , Motilla del Palancar 5.470, , , , , , , , , , , , , , Moya 3.570, , , , , , , , , , , Narboneta 3.570, , , , , , , , , Olivares del Júcar 4.650, , , , , , , , , , , , Olmeda de la Cuesta 4.170, , , , , , , , , Olmeda del Rey 3.760, , , , , , , , , Olmedilla de Alarcón 4.920, , , , , , , , , , , , Olmedilla de Eliz 3.950, , , , , , , , , Osa de la Vega 4.650, , , , , , , , , , , , Pajarón 3.790, , , , , , , , , Pajaroncillo 3.790, , , , , , , , , Palomares del Campo 4.410, , , , , , , , , , Palomera 3.760, , , , , , , , Paracuellos 3.760, , , , , , , , , Paredes 4.650, , , , , , , , , Parra de las Vegas(La) 4.320, , , , , , , , , Pedernoso (El) 4.650, , , , , , , , , , , , Pedroñeras (Las) 4.900, , , , , , , , , , , , , Peral (El) 5.180, , , , , , , , , , , , , Peraleja (La) 4.170, , , , , , , , , Pesquera (La) 3.760, , , , , , , , , , , Picazo (El) 4.920, , , , , , , , , , , Pinarejo 4.650, , , , , , , , , , ,00

14 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Pineda de Cigüela 3.750, , , , , , , , , Piqueras del Castillo 3.760, , , , , , , , , , , Portalrubio de Guadamajud 4.170, , , , , , , , , Portilla 3.380, , , , , , , , Poyatos 3.410, , , , , , , Pozoamargo 4.930, , , , , , , , , , , , Pozorrubio de Santiago 4.410, , , , , , , , , , , , Pozuelo (El) 3.410, , , , , , , Priego 3.950, , , , , , , , , Provencio (El) 4.900, , , , , , , , , , , , Puebla de Almenara 4.410, , , , , , , , , , , , Garcinarro 4.170, , , , , , , , , Jabalera 4.170, , , , , , , , , Mazarulleque 4.170, , , , , , , , , Valle de Altomira (El) 4.170, , , , , , , , , Puebla del Salvador 4.920, , , , , , , , , , , , , Quintanar del Rey 5.470, , , , , , , , , , , , , , Rada de Haro 4.650, , , , , , , , , , , , Reíllo 4.000, , , , , , , , , Rozalén del Monte 4.410, , , , , , , , , Saceda Trasierra 3.950, , , , , , , , , Saelices 4.650, , , , , , , , , , , , Salinas del Manzano 3.790, , , , , , , , , , , Salmeroncillos 3.950, , , , , , , , , Salvacañete 3.570, , , , , , , , , , , San Clemente 4.900, , , , , , , , , , , , , , San Lorenzo de la Parrilla 4.410, , , , , , , , , , , , , San Martín de Boniches 3.570, , , , , , , , , , , San Pedro Palmiches 3.950, , , , , , , , , Santa Cruz de Moya 3.570, , , , , , , , , , , Santa María del Campo Rus , , , , , , , , , , , , Santa María de los Llanos 4.650, , , , , , , , , , , , Santa María del Val 3.410, , , , , , , Sisante 4.920, , , , , , , , , , , , , , Solera de Gabaldón 4.130, , , , , , , , , Talayuelas 3.790, , , , , , , , , , , Tarancón 5.160, , , , , , , , , , , , , , Tébar 4.920, , , , , , , , , , , , Tejadillos 3.570, , , , , , , , , Tinajas 3.950, , , , , , , , , Torralba 3.950, , , , , , , , , Horcajada Torre 4.210, , , , , , , , , Naharros 4.090, , , , , , , , , Torrejoncillo del Rey 4.650, , , , , , , , , , , , Villar del Águila 4.090, , , , , , , , , Villar del Horno 4.210, , , , , , , , , Villarejo Sobrehuerta 4.210, , , , , , , , , , Torrubia del Campo 4.650, , , , , , , , , , , , Torrubia del Castillo 4.650, , , , , , , , , , , , Tragacete 3.410, , , , , , , ,00

15 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Tresjuncos 4.650, , , , , , , , , , , , Tribaldos 4.650, , , , , , , , , , , , Uclés 4.410, , , , , , , , , , , , Uña 3.380, , , , , , , , Valdemeca 3.410, , , , , , , , Valdemorillo de la Sierra 3.380, , , , , , , Valdemoro-Sierra 3.380, , , , , , , Valdeolivas 3.950, , , , , , , , , , Valhermoso de la Fuente 4.920, , , , , , , , , , , Valsalobre 3.410, , , , , , , , Valverde de Júcar 4.410, , , , , , , , , , , , Valverdejo 5.180, , , , , , , , , , , , Vara de Rey 4.340, , , , , , , , , , , , Vega del Codorno 3.410, , , , , , , , Vellisca 4.170, , , , , , , , , Villaconejos de Trabaque 3.950, , , , , , , , , Villaescusa de Haro 4.650, , , , , , , , , , , , Villagarcía del Llano 5.540, , , , , , , , , , , , , , Villalba de la Sierra 3.760, , , , , , , , Villalba del Rey 3.950, , , , , , , , , Villalgordo del Marquesado 4.410, , , , , , , , , , , , Villalpardo 5.180, , , , , , , , , , , , , , Villamayor de Santiago 4.900, , , , , , , , , , , , Villanueva de Guadamajud 4.170, , , , , , , , , Villanueva de la Jara 5.470, , , , , , , , , , , , , , Villar de Cañas 4.650, , , , , , , , , , , , Sacedoncillo 3.950, , , , , , , , , Villar de Domingo García 4.170, , , , , , , , , Villar de la Encina 4.340, , , , , , , , , , Villar del Humo 3.790, , , , , , , , , Villar del. Infantado 3.950, , , , , , , , , Barbalimpia 3.760, , , , , , , , , Villar de Olalla 4.530, , , , , , , , , Villarejo Seco 3.760, , , , , , , , , Villarejo de Fuentes 4.410, , , , , , , , , , , , Villarejo de la Peñuela 4.170, , , , , , , , , Villarejo-Periesteban 4.650, , , , , , , , , , , , Villares del Saz 4.650, , , , , , , , , , , Villarrubio 4.650, , , , , , , , , , , , Villarta 5.180, , , , , , , , , , , , , , Villas de la Ventosa 4.170, , , , , , , , , Bólliga 4.170, , , , , , , , , Culebras 4.170, , , , , , , , , Fuentesbuenas 4.170, , , , , , , , , Ventosa (La) 4.170, , , , , , , , , Villarejo del Espartal 4.170, , , , , , , , , Villaverde y Pasaconsol 4.650, , , , , , , , , , , , Víllora 4.000, , , , , , , , , Vindel 3.750, , , , , , , , Yémeda 4.200, , , , , , , , ,00

16 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Zafra de Záncara 4.090, , , , , , , , , , Zafrilla 3.410, , , , , , , , Zarza de Tajo 5.030, , , , , , , , , , , , Zarzuela 3.380, , , , , , , , , Carrascosa del Campo 4.650, , , , , , , , , , Loranca del Campo 4.650, , , , , , , , , Olmedilla del Campo 4.650, , , , , , , , , Valparaiso Abajo 4.300, , , , , , , , , Valparaiso Arriba 4.300, , , , , , , , , Valdetórtola 3.760, , , , , , , , , Valdeganga 3.760, , , , , , , , , Valera Abajo 4.530, , , , , , , , , , , , Valeria 4.320, , , , , , , , , , Fuentenava de Jábaga 4.130, , , , , , , , Fuentes Claras 3.760, , , , , , , , Navalón 3.760, , , , , , , , Sotoca 3.760, , , , , , , , Villar-Saz-Navalón 3.760, , , , , , , , Arcas del Villar 4.780, , , , , , , , Villar-Saz-A 3.960, , , , , , , , Valdecolmenas (Los) 3.950, , , , , , , , , Valdecolmenas de Abajo 3.950, , , , , , , , , Valdecolmenas de Arriba 3.950, , , , , , , , , Pozorrubielos de la Mancha 5.180, , , , , , , , , , , , Pozoseco 5.180, , , , , , , , , , , , Rubielos Altos 5.180, , , , , , , , , , , , Rubielos Bajos 5.180, , , , , , , , , , , , Sotorribas 3.960, , , , , , , , , Collados 3.960, , , , , , , , , Ribagorda 3.960, , , , , , , , , Ribatejada 3.960, , , , , , , , , Ribatejadilla 3.960, , , , , , , , , Sotos 3.960, , , , , , , , , Torrecilla 3.960, , , , , , , , , Villar y Velasco 3.950, , , , , , , , , Cuevas de Velasco 3.950, , , , , , , , , Villar del Maestre 3.950, , , , , , , , , Abánades 2.710, , , , , Ablanque 2.710, , , , , , , Adobes 3.220, , , , , Alaminos 3.160, , , , , Alarilla 4.650, , , , , , , Albalate de Zorita 3.350, , , , , , , , , , Albares 3.350, , , , , , , , Albendiego 2.460, , , , , , Alcocer 3.390, , , , , , , , , Alcolea de las Peñas 2.460, , , , Alcolea del Pinar 2.710, , , , , Cortes de Tajuña 2.710, , , , , , Garbajosa 2.710, , , , ,00

17 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Tortonda 2.710, , , , , Villaverde del Ducado 2.710, , , , , Alcoroches 3.220, , , , , , Aldeanueva de Guadalajara 3.730, , , , , , , Algar de Mesa 2.550, , , , , Algora 2.710, , , , , , Alhóndiga 3.230, , , , , , , Alique 2.570, , , , , , , , Almadrones 2.710, , , , , Almoguera 3.350, , , , , , , , , , Almonacid de Zorita 3.270, , , , , , , , , Alocén 2.590, , , , , , , , , Alovera 7.410, , , , , , Alustante 3.220, , , , , , , , Motos 3.070, , , Angón 2.460, , , , , , Aguilar de Anguita 2.250, , , , , , , Anguita 2.710, , , , , , , , , Padilla del Ducado 2.250, , , , , , Santa María del Espino 2.250, , , , Villarejo de Medina 2.250, , , , Anquela del Ducado 2.700, , , , , , Anquela del Pedregal 3.220, , , Aranzueque 5.210, , , , , , , , , Arbancón 3.620, , , , , , , , Arbeteta 2.560, , , , , , Argecilla 3.160, , , , , , , Armallones 2.280, , , , , , , Armuña de Tajuña 5.440, , , , , , , , Arroyo de las Fraguas 2.110, , , , , Atanzón 3.730, , , , , , , Atienza 2.460, , , , , , , , Alpedroche 2.460, , , , , , , , Bochones 2.460, , , , , , , , Casillas 2.460, , , , , , , , Madrigal 2.460, , , , , , , , Auñón 3.230, , , , , , , , , Azuqueca de Henares 7.410, , , , , , Baides 3.260, , , , , , Baños de Tajo 2.310, , , , , Bañuelos 2.460, , , , , , Barriopedro 3.160, , , , , , , Berninches 3.230, , , , , , , , Bodera (La) 2.110, , , , , , Archilla 3.160, , , , , , , , Balconete 3.650, , , , , , , , Brihuega 4.580, , , , , , , , Castilmimbre 3.540, , , , , , , , Civica 3.970, , , , , , Fuentes de la Alcarria 4.270, , , , , , ,00

18 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Hontanares 3.540, , , , , Malacuera 3.970, , , , Olmeda del Extremo 3.160, , , , , , , Pajares 3.160, , , , , , , Romancos 3.160, , , , , , Tomellosa de Tajuña 3.650, , , , , , Valdesaz 4.270, , , , , , , , Villlaviciosa de Tajuña 3.970, , , , , , , Yela 3.970, , , , , , , Budia 3.810, , , , , , , , Picazo 2.920, , , , , Valdelagua 2.920, , , , , Bujalaro 2.840, , , , , , , , , Bustares 2.110, , , , , , , , Cabanillas del Campo 7.410, , , , , , , Campillo de Dueñas 3.660, , , , , , Campillejo 2.110, , , , , Campillo de Ranas 2.110, , , , , , , , , Espinar (El) 2.110, , , , , , , , , Roblelacasa 2.110, , , , , , , , , Robleluengo 2.110, , , , , , , , , Presa de Matallana 2.110, , , , , , , , , Vereda (La) 2.110, , , , , , , , , Campisábalos 2.460, , , , , , , , Canredondo 2.710, , , , , , , , Cantalojas 2.110, , , , , , Villacadima 2.110, , , , , , Cañizar 4.690, , , , , , , , , , Cardoso de la Sierra, El 2.110, , , , , Bocígano 2.110, , , , , Cabida 2.110, , , , , Colmenar de la Sierra 2.110, , , , , Peñalba de la Sierra 2.110, , , , , Casa de Uceda 5.590, , , , , , Casar (El) 6.630, , , , , , , , Mesones 5.910, , , , , , , Casas de San Galindo 3.730, , , , , , , , , Caspueñas 3.540, , , , , , Castejón de Henares 2.710, , , , , , , Castellar de la Muela 3.220, , , , , , Castilforte 3.640, , , , , , , , , , Castilnuevo 3.580, , , , , Cendejas de Enmedio-Padrastro 2.460, , , , , , , Cendejas de la Torre 2.460, , , , , , Centenera 4.050, , , , , , , , Carrascosa de Tajo 2.380, , , , , , , Cifuentes 3.350, , , , , , , , , , Gárgoles de Abajo 2.710, , , , , , , , , Gárgoles de Arriba 3.160, , , , , , , , Gualda 3.160, , , , , , , ,00

19 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Huetos 2.500, , , , , , , , , Moranchel 3.160, , , , , Oter 2.380, , , , , , , Ruguilla 2.500, , , , , , , , Sotoca de Tajo 2.380, , , , , , , Val de San García 2.380, , , , Cincovillas 2.460, , , , , , Ciruelas 4.690, , , , , , , , , Ciruelos del Pinar 2.700, , , , , , Cobeta 2.310, , , , , , Cogollor 2.710, , , , , , , Aleas 3.390, , , , , , Beleña de Sorbe 3.390, , , , , , , Cogolludo 3.390, , , , , , , , , Torrebeleña 3.390, , , , , , , Veguillas 2.460, , , , , , , Condemios de Abajo 2.460, , , , , , , Condemios de Arriba 2.460, , , , , Aldeanueva de Atienza 2.460, , , , , Congostrina 2.930, , , , , , , Copernal 3.730, , , , , , Aragoncillo 2.700, , , , , Canales de Molina 3.070, , , , , Castellote 3.220, , , , , Corduente 3.420, , , , , , , , , , , Cuevas Labradas 2.310, , , , , , Lebrancón 2.310, , , , , , Teroleja 3.220, , , , , Terraza 3.220, , , , , , , Torete 3.220, , , , , , , Valsalobre 3.220, , , , , Ventosa 3.220, , , , , , Cubillo de Uceda, El 5.740, , , , , , , , Checa 2.890, , , , , , Chequilla 2.890, , , , , , Chiloeches 6.630, , , , , , , , , Albolleque 6.630, , , , , , , , , Chillarón del Rey 2.590, , , , , , , , , , Driebes 3.350, , , , , , , , , Durón 3.370, , , , , , , Embid 3.220, , , Escamilla 2.420, , , , , , , , , Escariche 3.350, , , , , , Escopete 3.270, , , , , , , , , Carrascosa de Henares 4.130, , , , , , Espinosa de Henares 4.270, , , , , , , , Esplegares 2.380, , , , Anchuela del Campo 2.700, , , , , Establés 2.700, , , , Estriegana 2.930, , , , , ,00

20 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Fontanar 7.060, , , , , , Fuembellida 2.310, , , , Fuencemillán 2.930, , , , , , , , Fuentelahiguera de Albatages 5.590, , , , , , , , Fuentelencina 3.320, , , , , , , , Fuentelsaz 3.220, , , , , Fuentelviejo 3.560, , , , , , , , Fuentenovilla 3.540, , , , , , , , Gajanejos 4.270, , , , , , Galápagos 6.000, , , , , , , Galve de Sorbe 2.110, , , , , , , Gascueña de Bornova 2.110, , , , , , , Guadalajara 7.060, , , , , , , , , , Iriépal 5.360, , , , , , Taracena 6.630, , , , , , , , , Usanos 6.150, , , , Valdenoches 5.910, , , , , , , , , Henche 2.710, , , , , , , , Heras de Ayuso 5.180, , , , , , , Herrería 3.220, , , , , Hiendelaencina 2.110, , , , , , Hijes 2.460, , , , , , , Hita 4.270, , , , , , , , Padilla de Hita 3.730, , , , , , Hombrados 3.220, , , , Hontoba 3.270, , , , , , , Horche 6.150, , , , , , , , , , Hortezuela de Océn, La 2.710, , , , , , , , , Huerce (La) 2.110, , , , , , , Valdepinillos 2.110, , , , , , , Huérmeces del Cerro 2.360, , , , , , Huertahernando 2.190, , , , , , , Hueva 3.350, , , , , , , , Cerezo de Mohernando 4.640, , , , , , , , , Humanes 5.210, , , , , , , , , , Razbona 4.990, , , , , , Illana 3.270, , , , , , , , , Iniéstola 2.710, , , , , , , Inviernas, Las 3.160, , , , , , , Irueste 3.160, , , , , , , , Castilblanco de Henares 2.710, , , , , , , Jadraque 2.990, , , , , , , , , Jirueque 2.930, , , , , , Ledanca 4.130, , , , , , , , Valfermoso de las Monjas 3.970, , , , , , , Loranca de Tajuña 5.440, , , , , , , , , , Lupiana 4.870, , , , , , , , Luzaga 2.380, , , , , , , , , Luzón 3.220, , , , Majaelrayo 2.110, , , , ,00

21 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Málaga del Fresno 5.440, , , , , , Malaguilla 5.210, , , , , , Aragosa 2.190, , , , , Mandayona 2.250, , , , , , , , , Mantiel 2.560, , , , , , , Balbacil 2.550, , , Clares 2.550, , , Codes 2.550, , , Maranchón 3.220, , , Turmiel 2.550, , , , Marchamalo 6.630, , , , , , , Masegoso de Tajuña 3.160, , , , , , Matarrubia 3.900, , , , , , , , , Matillas 2.710, , , , , , , , Mazarete 2.550, , , , , Mazuecos 3.350, , , , , , , , , Medranda 2.930, , , , , , Megina 2.620, , , , , , , Membrillera 3.230, , , , , , , , Miedes de Atienza 2.460, , , , , , , Mierla, La 2.110, , , , , , , Milmarcos 3.220, , , , , , , Millana 3.640, , , , , , , , , , , Miñosa, La 2.460, , , , , , Cañamares 2.460, , , , , , Naharros 2.460, , , , , , Tordelloso 2.460, , , , , , Mirabueno 2.710, , , , , , , Miralrío 3.160, , , , , , , Mochales 2.310, , , , , , , , , Mohernando 5.740, , , , , , , Anchuela del Pedregal 3.580, , , , , , , Cubillejo de la Sierra 3.220, , , Cubillejo del Sitio 3.220, , , Molina de Aragón 3.730, , , , , , , Monasterio 3.620, , , , , , , , , , , Mondéjar 3.730, , , , , , , , Montarrón 2.930, , , , , , , , Moratilla de los Meleros 2.570, , , , , , Morenilla 3.220, , , , , Muduex 3.350, , , , , , , , Navas de Jadraque 2.110, , , , , Negredo 2.460, , , Ocentejo 2.910, , , , , , , , Olivar (El) 3.390, , , , , , , Olmeda de Cobeta 2.190, , , , , , Olmeda de Jadraque (La) 2.460, , , , , Ordial, El 2.110, , , , , , Orea 2.310, , , , , , Pálmaces de Jadraque 2.300, , , , , , ,00

22 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Pardos 3.220, , , Paredes de Sigüenza 2.460, , , , Rienda 2.460, , , , Casasana 2.590, , , , , , , , , Cereceda 2.420, , , , , , , , Pareja 3.230, , , , , , , , , , , Tabladillo 3.230, , , , , , , , Pastrana 3.270, , , , , , , , , , Pedregal (El) 3.220, , , , , Peñalén 2.970, , , , , , Peñalver 3.320, , , , , , , , , Peralejos de las Truchas 2.310, , , , , , , Peralveche 2.910, , , , , , , , Pinilla de Jadraque 2.110, , , , , , , , , Pinilla de Molina 2.620, , , , , , Pioz 6.630, , , , , , , , Piqueras 3.220, , , , , , Pobo de Dueñas, El 3.580, , , , , Poveda de la Sierra 2.280, , , , , , , Pozo de Almoguera 3.350, , , , , Pozo de Guadalajara 6.630, , , , , , Prádena de Atienza 2.110, , , , , , Prados Redondos 3.580, , , , , , , , , Aldehuela 3.580, , , , , , , , , Chera 3.580, , , , , , , , , Puebla de Beleña 3.390, , , , , , , , , , Puebla de Valles 3.900, , , , , , , , Quer 6.630, , , , , , , Rebollosa de Jadraque 2.460, , , , , , Recuenco, El 3.810, , , , , , , , Renera 3.270, , , , , , , , , , Retiendas 2.110, , , , , , , , Pantano del Vado 2.110, , , , , , , , La Loma 2.380, , , , , Riba de Saelices 2.710, , , , , , , Ribarredonda 2.380, , , , , Rillo de Gallo 3.220, , , , , , , Riofrío del Llano 2.300, , , , , , , , , Cardeñosa 2.300, , , , , , , , , Santamera 2.300, , , , , , , , , Robledillo de Mohernando 4.640, , , , , , , , , , , Robledo de Corpes 2.300, , , , Romanillos de Atienza 2.460, , , , , Romanones 3.700, , , , , , , , , , Rueda de la Sierra 3.580, , , Cillas 3.580, , , Canales del Ducado 2.380, , , , , , Sacecorbo 2.710, , , , , , , , Córcoles 2.950, , , , , , , , , Sacedón 3.640, , , , , , , , , , , ,00

23 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Saelices de la Sal 2.710, , , , , Salmerón 3.640, , , , , , , , , San Andrés del Congosto 2.300, , , , , , , , , , , San Andrés del Rey 3.160, , , , , , , , Santiuste 2.110, , , , , , , , , Jodra del Pinar 2.930, , , , , , Saúca 3.230, , , , , , Sayatón 3.230, , , , , , , , Selas 3.220, , , , , , Setiles 3.220, , , , , Sienes 2.460, , , , , , Torrecilla del Ducado 2.300, , , , , Alboreca 2.110, , , , , Alcuneza - Mojares 2.300, , , , , Atance (El) 2.300, , , , Barbatona 2.930, , , , , , Barbolla, La 2.460, , , , , Bujalcayado 2.460, , , , , Bujarrabal 2.930, , , , Cabrera (La) 2.320, , , , Carabias 2.460, , , , , Cercadillo 2.300, , , , , Cubillas del Pinar 2.460, , , , , , Guijosa 2.460, , , , , , Horna 2.460, , , , , Imón 2.460, , , , , Matas 2.460, , , , , Mojares 2.460, , , Moratilla de Henares 2.460, , , , , , Olmedillas 2.300, , , Palazuelos 2.930, , , , , , Pelegrina 2.460, , , , , Pozancos 2.460, , , , , Querencia 2.460, , , , Riba de Santiuste 2.460, , , , Riosalido 2.930, , , , , Sigüenza 3.230, , , , , , Torre Valdealmendras 2.930, , , , , Ures 2.460, , , , , Valdealmendras 2.930, , , , , Villacorza 2.870, , , , , Solanillos del Extremo 2.710, , , , , , , , , Somolinos 2.110, , , , , Sotillo, El 3.160, , , , , Sotodosos 2.310, , , , , , , , Tamajón 2.110, , , , , , , , , , Almiruete 2.110, , , , , , , , , , Muriel 2.110, , , , , , , , , , Palancares 2.110, , , , , , , , , , Taragudo 4.030, , , , , , , ,00

24 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Taravilla 2.310, , , , , , , Amayas 3.070, , , , , Concha 3.070, , , , Hinojosa 3.220, , , , , Labros 3.070, , , , Tartanedo 3.220, , , , Tendilla 3.700, , , , , , , , , , Terzaga 2.620, , , , , , , Tierzo 2.700, , , , , , , Toba, La 2.930, , , , , , , , , , Tordelrábano 2.670, , , , , Tordellego 2.700, , , , Tordesilos 3.220, , , , , Rebollosa de Hita 4.580, , , , , , , Torija 6.170, , , , , , , , Torrecuadrada de Molina 3.070, , , , , Otilla 3.070, , , , , Torrecuadradilla 2.710, , , , Torre del Burgo 5.180, , , , , , , , Torrejón del Rey 6.630, , , , , , Torremocha de Jadraque 2.460, , , , Fuensaviñán 2.710, , , , , Laranueva 2.380, , , , Navalpotro 2.710, , , , , Renales 2.710, , , , , Torrecuadrada de los Valles 2.710, , , , , Torremocha del Campo 2.840, , , , , , Torresaviñán 2.710, , , Torremocha del Pinar 2.310, , , , , Torremochuela 2.700, , , , Torrubia 3.220, , , Tórtola de Henares 6.630, , , , , , , , , , , Tortuera 3.660, , , , , , , , Tortuero 2.110, , , , , , , Traid 2.620, , , , Trijueque 4.690, , , , , , , , Azañón 2.560, , , , , , , , Morillejo 2.560, , , , , , , Puerta, La 2.560, , , , , , , , , Trillo 3.390, , , , , , , , , Viana de Mondéjar 2.560, , , , , , , , Uceda 5.590, , , , , , , , , Ujados 2.460, , , , , , , Utande 2.710, , , , , , , , , Valdarachas 4.990, , , , , , Valdearenas 3.650, , , , , , , Valdeavellano 3.730, , , , , , , , Valdeaveruelo 6.630, , , , , , Valdeconcha 2.910, , , , , , , , Valdegrudas 4.440, , , , , ,00

25 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Valdelcubo 2.930, , , , , , , , , Valdenuño Fernández 5.440, , , , , , , , Valdepeñas de la Sierra 2.110, , , , , , , , , , Alpedrete de la Sierra 2.110, , , , , , , , , , Valderrebollo 3.970, , , , , , , Valdesotos 2.110, , , , , , , , , , Valfermoso de Tajuña 3.840, , , , , , , , Valhermoso 2.700, , , , Escalera 2.700, , , , Valtablado del Rio 2.910, , , , , , , Valverde de los Arroyos 2.110, , , , , , , , Zarzuela de Galve 2.110, , , , , , Viana de Jadraque 2.300, , , , , , , Villanueva de Alcorón 3.230, , , , , Villanueva de Argecilla 2.840, , , , , , Villanueva de la Torre 6.980, , , , , , Villares de Jadraque 2.110, , , , , Villaseca de Henares 3.160, , , , , , , Villaseca de Uceda 5.590, , , , , , , , , Villel de Mesa 2.310, , , , , , , Viñuelas 5.360, , , , , , Yebes 5.590, , , , , Yebra 3.540, , , , , , , , Yélamos de Abajo 3.350, , , , , , , , Yélamos de Arriba 3.350, , , , , , , , , Yunquera de Henares 6.630, , , , , , , Yunta (La) 3.730, , , , , , Huertapelayo 2.280, , , , , , , Villar de Cobeta 2.280, , , , , , Zaorejas 2.280, , , , , , Zarzuela de Jadraque 2.110, , , , , , , , Zorita de los Canes 3.350, , , , , , , , , , , Semillas 2.110, , , , , Ajofrín 5.530, , , , , , , , , , , , , Alameda de la Sagra 7.220, , , , , , , , , , , , Albarreal de Tajo 5.050, , , , , , , , , , , , , Alcabón 4.670, , , , , , , , , , , , , Alcañizo 3.270, , , , , , , , , , , , , Alcaudete de la Jara 3.960, , , , , , , , , , , , , Alcolea de Tajo 3.840, , , , , , , , , , , , , Aldea en Cabo 4.190, , , , , , , , , , , , , Aldeanueva de Barbarrolla 4.620, , , , , , , , , , , , , Aldeanueva de San Bartolomé 3.960, , , , , , , , , , , , , Almendral de la Cañada 3.800, , , , , , , , , , , , , , Almonacid de Toledo 5.400, , , , , , , , , , , , , Almorox 4.470, , , , , , , , , , , , , , Añover de Tajo 6.670, , , , , , , , , , , , Arcicóllar 4.930, , , , , , , , , , , , , , Argés 8.060, , , , , , , , , , , , , , , Azután 3.270, , , , , , , , , , , ,00

26 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Barcience 5.050, , , , , , , , , , , , , Bargas 8.060, , , , , , , , , , , , , , Belvís de la Jara 3.960, , , , , , , , , , , , , Borox 6.670, , , , , , , , , , , , Buenaventura 3.270, , , , , , , , , , , , , Burguillos de Toledo 7.510, , , , , , , , , , , , , , , Burujón 5.050, , , , , , , , , , , , , , Cabañas de la Sagra 6.160, , , , , , , , , , , , Cabañas de Yepes 6.630, , , , , , , , , , , , , , Cabezamesada 6.160, , , , , , , , , , , , , , , Calera y Chozas 3.840, , , , , , , , , , , , , Caleruela 3.270, , , , , , , , , , , , , Calzada de Oropesa (La) 3.270, , , , , , , , , , , , , Camarena 5.050, , , , , , , , , , , , , Camarenilla 4.930, , , , , , , , , , , , , Campillo de la Jara (El) 3.960, , , , , , , , , , , , , Camuñas 5.610, , , , , , , , , , , , Cardiel de los Montes 3.270, , , , , , , , , , , , , , Carmena 4.670, , , , , , , , , , , , , , Carpio de Tajo (El) 4.670, , , , , , , , , , , , , , Carranque 6.670, , , , , , , , , , , , Carriches 4.670, , , , , , , , , , , , , Casar de Escalona (El) 4.670, , , , , , , , , , , , , , Casarrubios del Monte 6.670, , , , , , , , , , , , Casasbuenas 5.750, , , , , , , , , , , , , , Castillo de Bayuela 3.800, , , , , , , , , , , , , , Cazalegas 4.220, , , , , , , , , , , , , , Cebolla 4.140, , , , , , , , , , , , , , , Cedillo del Condado 6.670, , , , , , , , , , , , Cerralbos (Los) 3.800, , , , , , , , , , , , , , , Cervera de los Montes 3.800, , , , , , , , , , , , , , Ciruelos 5.980, , , , , , , , , , , , , Cobeja 7.220, , , , , , , , , , , , Cobisa 8.420, , , , , , , , , , , , , , Consuegra 5.920, , , , , , , , , , , , Corral de Almaguer 5.980, , , , , , , , , , , , , , , Cuerva 5.450, , , , , , , , , , , Chozas de Canales 6.160, , , , , , , , , , , , Chueca 4.720, , , , , , , , , , , , , Domingo Pérez 4.200, , , , , , , , , , , , , Dosbarrios 5.980, , , , , , , , , , , , , , Erustes 4.670, , , , , , , , , , , , , Escalona 5.280, , , , , , , , , , , , , , Escalonilla 4.670, , , , , , , , , , , , , , Espinoso del Rey 3.960, , , , , , , , , , , , Esquivias 7.510, , , , , , , , , , , , Estrella (La) 3.960, , , , , , , , , , , , , Fuensalida 5.580, , , , , , , , , , , , , Gálvez 5.450, , , , , , , , , , , Garciotún 4.190, , , , , , , , , , , , , ,00

27 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Gerindote 5.580, , , , , , , , , , , , , Guadamur 6.000, , , , , , , , , , , , , , , Guardia (La) 5.090, , , , , , , , , , , , , , Herencias (Las) 3.800, , , , , , , , , , , , , , Herreruela de Oropesa 3.270, , , , , , , , , , , , , Hinojosa de San Vicente 3.270, , , , , , , , , , , , , , Hontanar 3.580, , , , , , , , , , , , , Hormigos 4.670, , , , , , , , , , , , , , Huecas 4.670, , , , , , , , , , , , , Huerta de Valdecarábanos 5.980, , , , , , , , , , , , , , Iglesuela (La) 3.800, , , , , , , , , , , , , , Illán de Vacas 3.800, , , , , , , , , , , , , Illescas 8.420, , , , , , , , , , , , Lagartera 3.270, , , , , , , , , , , , , Layos 5.750, , , , , , , , , , , , , , , Lillo 5.080, , , , , , , , , , , , Lominchar 7.220, , , , , , , , , , , , Lucillos 3.800, , , , , , , , , , , , , , Madridejos 5.920, , , , , , , , , , , , , , Magán 8.420, , , , , , , , , , , , , , Malpica de Tajo 4.140, , , , , , , , , , , , , , Manzaneque 5.400, , , , , , , , , , , , Maqueda 5.050, , , , , , , , , , , , , , Marjaliza 4.750, , , , , , , , , , , , , , Marrupe 3.800, , , , , , , , , , , , , , Mascaraque 5.980, , , , , , , , , , , , Mata (La) 4.670, , , , , , , , , , , , , , Mazarambroz 4.690, , , , , , , , , , , , , , , Mejorada 3.800, , , , , , , , , , , , , , Menasalbas 4.820, , , , , , , , , , , , , Méntrida 5.280, , , , , , , , , , , , , , Mesegar de Tajo 4.200, , , , , , , , , , , , , , Miguel Esteban 5.920, , , , , , , , , , , , , , Mocejón 8.470, , , , , , , , , , , , , , Mohedas de la Jara 3.960, , , , , , , , , , , , , , Montearagón 3.800, , , , , , , , , , , , , , , Montesclaros 3.800, , , , , , , , , , , , , , Mora 6.630, , , , , , , , , , , , , , Nambroca 6.670, , , , , , , , , , , , , , Nava de Ricomalillo (La) 3.960, , , , , , , , , , , , , Navahermosa 5.340, , , , , , , , , , , , , Navalcán 3.800, , , , , , , , , , , , , , Navalmoralejo 3.270, , , , , , , , , , , , , Navalmorales (Los) 5.160, , , , , , , , , , , , , Navalucillos (Los) 4.620, , , , , , , , , , , , , Navamorcuende 3.800, , , , , , , , , , , , , , Noblejas 6.630, , , , , , , , , , , , , , Noez 5.450, , , , , , , , , , , Nombela 4.470, , , , , , , , , , , , , , Novés 4.670, , , , , , , , , , , , ,00

28 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Numancia de la Sagra 7.510, , , , , , , , , , , , Nuño Gómez 4.190, , , , , , , , , , , , , , Ocaña 6.630, , , , , , , , , , , , , , Olías del Rey 8.060, , , , , , , , , , , , , , Ontígola 6.630, , , , , , , , , , , , , , Orgaz 5.530, , , , , , , , , , , , , , Oropesa 3.800, , , , , , , , , , , , , Otero 4.200, , , , , , , , , , , , , Palomeque 6.670, , , , , , , , , , , , Pantoja 7.220, , , , , , , , , , , , Paredes de Escalona 4.470, , , , , , , , , , , , , , Parrillas 3.800, , , , , , , , , , , , , , Pelahustán 4.190, , , , , , , , , , , , , , Pepino 4.680, , , , , , , , , , , , , , Polán 6.400, , , , , , , , , , , , , , Portillo de Toledo 5.580, , , , , , , , , , , , , Puebla de Almoradiel (La) 5.980, , , , , , , , , , , , , , Puebla de Montalbán (La) 4.670, , , , , , , , , , , , , , Pueblanueva (La) 3.800, , , , , , , , , , , , , , Puente del Arzobispo (El) 4.030, , , , , , , , , , , , , Puerto de San Vicente 3.960, , , , , , , , , , , , , Pulgar 5.450, , , , , , , , , , , Quero 5.610, , , , , , , , , , , , , , Quintanar de la Orden 5.920, , , , , , , , , , , , , , Quismondo 4.930, , , , , , , , , , , , , Real de San Vicente (El) 3.800, , , , , , , , , , , , , , Recas 7.220, , , , , , , , , , , , Retamoso 4.620, , , , , , , , , , , , , Rielves 5.050, , , , , , , , , , , , , Robledo del Mazo 3.960, , , , , , , , , , , , , Romeral (El) 5.040, , , , , , , , , , , , San Bartolomé de las Abiertas 3.800, , , , , , , , , , , , , , San Martín de Montalbán 4.240, , , , , , , , , , , , , San Martín de Pusa 4.620, , , , , , , , , , , , , San Pablo de los Montes 3.890, , , , , , , , , , , , , San Román de los Montes 4.220, , , , , , , , , , , , , , Santa Ana de Pusa 5.160, , , , , , , , , , , , , Santa Cruz de la Zarza 6.160, , , , , , , , , , , , , , , Santa Cruz del Retamar 5.580, , , , , , , , , , , , , , Santa Olalla 5.050, , , , , , , , , , , , , , Sartajada 3.800, , , , , , , , , , , , , , Segurilla 3.800, , , , , , , , , , , , , , Seseña 8.420, , , , , , , , , , , , Sevilleja de la Jara 3.960, , , , , , , , , , , , , Sonseca 5.530, , , , , , , , , , , , , , Sotillo de las Palomas 3.800, , , , , , , , , , , , , , Talavera de la Reina 5.170, , , , , , , , , , , , , , Tembleque 5.090, , , , , , , , , , , , , , , Toboso (El) 5.920, , , , , , , , , , , , , , , Toledo 8.420, , , , , , , , , , , , , , ,00

29 AÑO XXXVI Núm de diciembre de SECANO SECANO SECANO SECANO VO HUERTA Torralba de Oropesa 3.270, , , , , , , , , , , , , Torrecilla de la Jara 4.620, , , , , , , , , , , , , Torre de Esteban Hambrán,La 5.580, , , , , , , , , , , , , , Torrico 3.270, , , , , , , , , , , , , Torrijos 5.580, , , , , , , , , , , , , Totanés 5.450, , , , , , , , , , , Turleque 5.090, , , , , , , , , , , , Ugena 7.510, , , , , , , , , , , , Urda 5.400, , , , , , , , , , , , Valdeverdeja 3.270, , , , , , , , , , , , , Valmojado 7.510, , , , , , , , , , , , Velada 3.800, , , , , , , , , , , , , , Ventas con Peña Aguilera,Las 3.890, , , , , , , , , , , , , Ventas de Retamosa (Las) 6.670, , , , , , , , , , , , Ventas de San Julián (Las) 3.270, , , , , , , , , , , , Villacañas 5.090, , , , , , , , , , , , , Villa de Don Fadrique (La) 5.980, , , , , , , , , , , , , , Villafranca de los Caballeros 5.610, , , , , , , , , , , , , Villaluenga de la Sagra 7.220, , , , , , , , , , , , Villamiel de Toledo 4.930, , , , , , , , , , , , , Villaminaya 5.400, , , , , , , , , , , , Villamuelas 5.980, , , , , , , , , , , , , Villanueva de Alcardete 5.920, , , , , , , , , , , , , , , Villanueva de Bogas 5.810, , , , , , , , , , , , , , Villarejo de Montalbán 5.160, , , , , , , , , , , , , Villarrubia de Santiago 6.410, , , , , , , , , , , , , , , Villaseca de la Sagra 7.170, , , , , , , , , , , , Villasequilla 5.980, , , , , , , , , , , , , Villatobas 5.610, , , , , , , , , , , , , , Viso de San Juan (El)) 6.670, , , , , , , , , , , Yébenes (Los) 5.530, , , , , , , , , , , , , , Yeles 7.510, , , , , , , , , , , , Yepes 5.980, , , , , , , , , , , , , , Yuncler 7.220, , , , , , , , , , , , Yunclillos 5.990, , , , , , , , , , , , Yuncos 7.510, , , , , , , , , , , , Val de Santo Domingo-Caudilla 4.670, , , , , , , , , , , , , ,00 (*) Los valores asignados a cada municipio son aplicables a todas las endidades pertenecientes al mismo, excepto en aquéllas en las que se indican valores propios en estas tablas

30 AÑO XXXVI Núm de diciembre de ANEXO II.1: Precios medios de instalaciones, construcciones e infraestructuras, durante el primer año de uso. Valores para el año 2018 INSTALACIONES INVERNADEROS Y EQUIPOS ANEXOS Invernadero de madera Tunel de acero galvanizado, cubierta de poliestireno (PE) y anchura inferior a 3,5 m Tunel de acero galvanizado, cubierta de PE y anchura igual o superior a 3,5 m Invernadero de acero galvanizado, cubierta PVC Túneles horticultura intensiva, polietileno y arquillos, totalmente instalados Acolchados horticultura intensiva, polietileno, totalmente instalados RIEGOS Riego por aspersión. Cobertura total, tubería enterrada Riego por aspersión equipo móvil Riego por aspersión. Pivot Riego por goteo (cultivo leñoso en marco tradicional) Riego por goteo (cultivo horticola) CAPTACION DE AGUAS Y BOMBEOS Motor de combustión o eléctrico para impulsión < 15 kw (20 cv). Motor de combustión o eléctrico para impulsión >15 kw (20 cv). Transformador eléctrico <20 kva, regadíos Transformador eléctrico >20 kva, regadíos Centro de Transformación, incluida caseta y transformador, regadíos Bomba vertical o sumergible < 15 kw (20 cv), regadíos Bomba vertical o sumergible > 15 kw (20 cv), regadíos CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS NAVES, ALMACENES Y COBERTIZOS Almacén para maquinaria y productos Cobertizos para maquinaria y productos Establos para bovino leche Naves de cría, recría y cebo para bovino Cobertizo pavimentado para bovino Sala de ordeño: obra civil para bovino Sala de ordeño: equipo mecánico y accesorios sin tanque de refrigeración para bovino Aprisco para ovino-caprino Sala de ordeño: obra civil para ovino-caprino Sala de ordeño: equipo mecánico y accesorios sin tanque de refrigeración para ovino-caprino Cinta transportadora automatizadas para alimentación ovino-caprino, incluida obra civil Nave de parto y cría para porcino UNIDAD VALOR en Euros m 2 8,00 m 2 9,90 m 2 12,30 m 2 42,80 ha 950,00 ha 676,00 ha 3.650,00 ha 1.910,00 ha 3.650,00 ha 1.910,00 ha 4.290,00 kw 214,00 kw 158,00 kva 214,00 kva 179,00 kva 338,00 kw 214,00 kw UNIDAD 158,00 VALOR en Euros m 2 198,00 m 2 85,20 m 2 153,00 m 2 153,00 m 2 89,30 m 2 223,00 plaza 3.800,00 m 2 164,00 m 2 258,00 plaza 954,00 m 320,00 m 2 185,00 Naves de recría y cebo para porcino m 2 166,00 Nave para otras especies (conejos, gallinas, pavo, codornices) m 2 198,00 Patio pavimentado para cualquier especie m 2 23,60 Patio sin pavimentar para cualquier especie m 2 15,40 NAVES DE CULTIVO Nave para cultivo de champiñón y/o setas, 3 alturas de bandejas, calefacción y cooling m 2 224,00 Nave cultivo de champiñón y/o setas, mínimo 5 alturas bandejas, climatizadas. Control CO 2 y utillaje m 2 492,00 BALSAS DE REGULACION Balsa de hormigón, hasta 500 m 3 m 3 69,80 Balsa de hormigón, > 500 m 3 m 3 56,40 Balsa de tierra compactada sin revestir m 3 3,10 Balsa de tierra, impermeabilizada PVC/PE, hasta 1000 m 3 m 3 14,40 Balsa de tierra, impermeabilizada PVC/PE, de m 3 m 3 11,30 Balsa de tierra, impermeabilizada PCV/PE, de m 3 m 3 8,20 Balsa de tierra, impermeabilizada PVC/PE, de m 3 m 3 7,20 Balsa de tierra, impermeabilizada PCV/PE, superior a m 3 m 3 5,10

31 AÑO XXXVI Núm de diciembre de CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS VALLADOS Y URBANIZACION Vallado con postes de madera separados 5 m y 8 hilos de alambre galvanizado Vallado con postes de hormigón o metálicos separados 5 m y 8 hilos de alambre galvanizado Vallado con postes de hormigón o metálicos y malla galvanizada de 1 m de altura Vallado con postes de hormigón o metálicos y malla galvanizada, sin zócalo, altura superior a 1,5 m Vallado con postes de hormigón o metálicos y malla galvanizada con zócalo de hormigón, altura superior a 1,8 m Muro de Bloque de hormigón hueco, 20 cm de espesor, altura inferior a 1,5 m Muro de Bloque de hormigón hueco, 20 cm de espesor, altura igual o superior a 1,5 m Muro de fábrica de mampostería, mínimo de 25 cm de espesor Pavimentación, incluso bordillos Caminos de explotación, mínimo 4 m de anchura, cunetas incluidas, en tierra Caminos de explotación, mínimo 4 m de anchura, cunetas incluidas, firme granular (20 cm.) CAPTACION DE AGUAS Y BOMBEOS Sondeo hasta 100 mm Ø Sondeo hasta 200 mm Ø Sondeo hasta 300 mm Ø Sondeo hasta 400 mm Ø Sondeo hasta 500 mm Ø UNIDAD VALOR en Euros m 6,20 m 7,20 m 9,20 m 12,30 m 16,40 m 2 27,70 m 2 22,60 m 2 30,80 m 2 23,60 m 8,20 m 12,30 m 101,00 m 115,00 m 128,00 m 145,00 m 175,00 Anexo II.2. Precio medios de tractores con más de 12 años desde su primera matriculación. Valores para el año 2018 AÑOS TRANSCURRIDOS DESDE LA 1ª MATRICULACIÓN Potencia del tractor superior a 12 años e inferior a 13 años superior a 13 años e inferior a 14 años superior a 14 años e inferior a 15 años 15 o más años PARA TRACTORES CON DOS RUEDAS MOTRICES (2RM) Igual o inferior a 40 cv (29 KW) Superior a 40 cv (29 kw) e igual o inferior 60 cv (44 kw) Superior a 60 cv (44 kw) e igual o inferior a 80 cv (59 kw) Superior a 80 cv (59 kw) e igual o inferior a 100 cv (74 kw) PARA TRACTORES CON CUATRO RUEDAS MOTRICES (4RM) Igual o inferior a 40 cv (29 KW) Superior a 40 cv (29 kw) e igual o inferior 60 cv (44 kw) Superior a 60 cv (44 kw) e igual o inferior a 80 cv (59 kw) Superior a 80 cv (59 kw) e igual o inferior a 100 cv (74 kw) Superior a 100 cv (74 kw) e igual o inferior a 120 cv (88 kw) Superior a 120 cv (88 kw) e igual o inferior a 140 cv (103 kw) Superior a 140 cv (103 kw) e igual o inferior a 160 cv (118 kw) Superior a 160 cv (118 kw) e igual o inferior a 180 cv (132 kw) Superior a 180 cv (132 kw) e igual o inferior a 200 cv (147 kw) Superior a 200 cv (147 kw) e igual o inferior a 220 cv (162 kw) Superior a 220 cv (162 kw) e igual o inferior a 240 cv (176 kw) Superior a 240 cv (176 kw) e igual o inferior a 260 cv (191 kw) Superior a 260 cv (191 kw) e igual o inferior a 280 cv (206 kw) Superior a 280 cv (206 kw) e igual o inferior a 300 cv (221 kw) Superior a 300 cv (221 kw)

32 AÑO XXXVI Núm de diciembre de ANEXO II.3: Precios medios de remolques agrícolas usados. Valores para el año 2018 Masa máxima en carga admisible PRECIOS MEDIOS en Euros (según su masa máxima en carga admisible y años de utilización) MMA (kg) más de 2 años, más de 5 años, más de 8 años, más de 11 años, hasta 2 años hasta 5 hasta 8 hasta 11 hasta 15 más de 15 años menos de de 3.000, hasta de 4.000, hasta de 5.000, hasta de 6.000, hasta de 7.000, hasta de 8.000, hasta de 9.000, hasta de , hasta de , hasta de , hasta de , hasta de , hasta de , hasta de , hasta de , hasta de , hasta de , hasta de , o más

33 AÑO XXXVI Núm de diciembre de Anexo III.1. CLASIFICACIÓN DE ZONAS URBANAS E INDUSTRIALES PROVINCIA DE ALBACETE Zona Clasificación Albacete 1-A Almansa 2-B Alpera 5-B Balazote 5-B Barrax 5-B Bonillo (El) 5-B Casas-Ibáñez 5-B Caudete 4-B Chinchilla de Monte-Aragón 4-B Elche de la Sierra 5-B Fuente-Alamo 5-B Fuentealbilla 5-B Gineta (La) 5-A Hellín 2-B Munera 5-B Madrigueras 5-B Montealegre del Castillo 5-B Ontur 5-B Ossa de Montiel 5-B Pozo Cañada 5-A Roda (La) 3-B Tarazona de la Mancha 4-B Tobarra 4-B Villamalea 5-B Villarrobledo 2-B PROVINCIA DE CIUDAD REAL Zona Clasificación Alcázar de San Juan 3-A Aldea del Rey 5-B Almadén 5-B Almagro 4-B Almodóvar del Campo 4-B Argamasilla de Alba 4-B Argamasilla de Calatrava 4-B Bolaños de Calatrava 3-B Calzada de Calatrava 5-B Campo de Criptana 3-B Carrión de Calatrava 5-A Castellar de Santiago 5-B Ciudad Real 2-A Daimiel 3-B Fernán Caballero 4-B Fuente el Fresno 5-B Herencia 3-B Zona Clasificación Malagón 4-B Manzanares 3-B Membrilla 5-B Miguelturra 3-A Moral de Calatrava 5-B Pedro Muñoz 4-B Piedrabuena 5-B Poblete 5-A Porzuna 5-B Pozuelo de Calatrava 5-A Puertollano 3-A Santa Cruz de Mudela 5-B Socuéllamos 3-B Solana (La) 3-B Tomelloso 2-B Torralba de Calatrava 5-A Valdepeñas 2-B Villanueva de la Fuente 5-B Villanueva de los Infantes 5-B Villarrubia de los Ojos 3-B Villarta de San Juan 5-B Viso del Marqués 5-B PROVINCIA DE CUENCA Zona Clasificación Alberca de Záncara (La) 5-B Arcas del Villar 5-A Belmonte 5-A Campillo de Altobuey 5-A Casasimarro 5-A Cuenca 2-A Chillarón de Cuenca 5-A Fuentenava de Jábaga 5-A Honrubia 5-B Horcajo de Santiago 4-B Huete 5-A Iniesta 4-B Ledaña 5-A Mesas (Las) 5-A Minglanilla 5-A Mota del Cuervo 4-B Motilla del Palancar 4-B Pedroñeras (Las) 4-B Provencio (El) 4-B Quintanar del Rey 4-B

34 AÑO XXXVI Núm de diciembre de Zona Clasificación San Clemente 4-B Sisante 5-B Tarancón 3-B Valeras (Las) 5-B Villamayor de Santiago 4-B Villanueva de la Jara 4-B Villar de Olalla 5-A PROVINCIA DE GUADALAJARA Zona Clasificación Albalate de Zorita 5-A Almoguera 5-B Almonacid de Zorita 5-B Alovera 2-A Azuqueca de Henares 2-A Brihuega 5-B Cabanillas del Campo 2-A Casar (El) 3-A Cifuentes 5-B Chiloeches 3-A Espinosa de Henares 5-B Fontanar 3-A Fuentenovilla 5-B Galápagos 4-A Guadalajara 1-B Hontaba 5-B Horche 4-A Humanes 5-A Illana 5-B Iriépal 4-B Jadraque 5-B Loranca de Tajuña 5-A Marchamalo 3-A Mesones 5-A Molina de Aragón 4-B Mondéjar 5-A Pareja 5-B Pastrana 5-B Pioz 5-A Pozo de Guadalajara 4-A Quer 4-A Sacedón 5-B Sigüenza 4-B Taracena 4-A Torija 5-A Torrejón del Rey 3-A Tórtola de Henares 5-A Trijueque 5-A Trillo 5-B Uceda 5-A Valdeaveruelo 5-A Valdenoches 4-B Zona Clasificación Villanueva de la Torre 3-A Yebes 5-B Yunquera de Henares 4-A PROVINCIA DE TOLEDO Zona Clasificación Ajofrín 5-B Alameda de la Sagra 5-A Alcaudete de la Jara 5-B Almorox 5-B Añover de Tajo 4-A Argés 3-A Bargas 3-A Belvís de la Jara 5-B Borox 5-A Burguillos de Toledo 3-A Burujón 5-B Cabañas de la Sagra 4-B Calera y Chozas 4-B Camarena 4-B Camuñas 5-B Carpio de Tajo (El) 5-B Carranque 3-B Casar de Escalona (El) 4-B Casarrubios del Monte 3-A Cazalegas 5-B Cebolla 4-B Cedillo del Condado 4-A Cobeja 5-A Cobisa 3-A Consuegra 4-B Corral de Almaguer 4-B Cuerva 5-B Chozas de Canales 4-A Dosbarrios 5-B Escalona 4-B Escalonilla 5-B Esquivias 4-A Fuensalida 3-B Gálvez 5-A Gerindote 5-A Guadamur 5-B Guardia (La) 5-B Huerta de Valdecarábanos 5-B Illescas 2-A Layos 3-A Lillo 5-B Lominchar 5-A Madridejos 3-B Magán 4-A Malpica de Tajo 5-B Mejorada 5-B

35 AÑO XXXVI Núm de diciembre de Zona Clasificación Menasalbas 5-B Méntrida 3-A Miguel Esteban 4-B Mocejón 4-A Mora 3-B Nambroca 4-A Navahermosa 5-B Navalcán 5-B Navalmorales (Los) 5-B Navalucillos (Los) 5-B Noblejas 4-B Novés 5-B Numancia de la Sagra 3-A Ocaña 3-A Olías del Rey 3-A Ontígola 4-A Orgaz 5-B Oropesa 5-B Palomeque 5-B Pantoja 4-A Pepino 4-B Polán 5-B Portillo de Toledo 5-B Puebla de Almoradiel (La) 4-B Puebla de Montalbán (La) 4-B Pueblanueva (La) 5-B Pulgar 5-B Quintanar de la Orden 3-B Quismondo 5-B Recas 4-A San Pablo de los Montes 5-B San Román de los Montes 5-B Zona Clasificación Santa Cruz de la Zarza 4-B Santa Cruz del Retamar 4-A Santa Olalla 4-B Seseña 2-A Sonseca 3-A Talavera de la Reina 1-B Tembleque 5-B Toboso (El) 5-B Toledo 1-A Torre de Esteban Hambrán (La) 5-A Torrijos 3-B Ugena 3-A Urda 5-B Valmojado 4-A Velada 5-B Ventas de Retamosa (Las) 3-B Villa de Don Fadrique (La) 5-B Villacañas 3-B Villafranca de los Caballeros 5-B Villaluenga de la Sagra 4-A Villanueva de Alcardete 5-B Villarrubia de Santiago 5-B Villaseca de la Sagra 5-B Villasequilla 5-B Villatobas 5-B Viso de San Juan (El) 3-B Yébenes (Los) 5-B Yeles 3-A Yepes 4-B Yuncler 4-A Yunclillos 5-B Yuncos 2-B

36 AÑO XXXVI Núm de diciembre de ANEXO III.2. VALORES UNITARIOS DE TERRENOS EN CASO DE PROXIMIDAD A ZONAS URBANAS (año 2018) CLASIFICACIÓN DE LA ZONA URBANA PRÓXIMA (según anexo 3.1) DISTANCIA A LA ZONA en Km ZONA RESIDENCIAL ZONA INDUSTRIAL cultivo secano cultivo regadío cultivo secano cultivo regadío DISTANCIA A LA ZONA en Km GRUPO subgrupo valor (euros/ha) valor (euros/ha) valor (euros/ha) valor (euros/ha) A B A B A B A B A B hasta 0, hasta 0, más de 0,3 hasta más de 1 hasta hasta 0, hasta 0, más de 0,3 hasta más de 1 hasta hasta 0, hasta 0, más de 0,2 hasta 0, más de 0,6 hasta 1, hasta 0, hasta 0, más de 0,2 hasta 0, más de 0,5 hasta hasta 0, hasta 0, más de 0,2 hasta 0, más de 0,5 hasta hasta 0, más de 0,1 hasta 0, hasta 0, más de 0,1 hasta 0, hasta 0, más de 0,1 hasta 0, hasta 0, más de 0,1 hasta 0, hasta 0, más de 0,1 hasta 0, más de 0,1 hasta 0,5 más de 0,1 hasta 0, más de 0,1 hasta 0,5 más de 0,1 hasta 0,5 más de 0,1 hasta 0, hasta 0, En el caso de que la parcela se encuentre en el segundo o tercer tramo del subgrupo y sea colindante a una vía de comunicación de la red de carreteras o sus áreas de servicio los valores contenidos en la tabla se multiplicarán por 1,4 En los casos en los que la parcela se vea afectada por la proximidad a varias zonas, se aplicará la situación que dé como resultado un valor superior.

37 AÑO XXXVI Núm de diciembre de Anexo IV Metodología para el cálculo de los precios medios de mercado de los bienes de naturaleza rústica. Los valores asignados a los terrenos de naturaleza rústica mediante el procedimiento que se expone a continuación se determinan teniendo en cuenta exclusivamente el tipo de cultivo o aprovechamiento actual; esto es, no se han considerado las obras de infraestructura o edificios con que pudieran estar dotados, cuyo determinación de valor es independiente al de la tierra. Para el cálculo de precios medios en el mercado se parte de dos fuentes de información: por un lado, se utilizan los valores declarados por los propios sujetos pasivos en sus declaraciones de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados presentadas en las direcciones provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y por otro, los datos de las Encuesta de Precios de la Tierra elaboradas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha y que sirven de base para la publicación de dichos precios por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. De la primera fuente de análisis mencionada se obtienen aquellos bienes correspondientes a devengos comprendidos en el periodo desde el 1/07/2015 al 30/06/2017, tomando el valor declarado por el contribuyente o comprobado mediante el certificado de tasación hipotecaria. Al conjunto de muestras obtenidas primeramente se le somete a un proceso de clasificación y filtrado, teniendo presente las particularidades del mercado de este tipo de inmuebles, caracterizado por una demanda afectada con frecuencia por factores ajenos a los usos meramente agrícolas, a la hora de descartar aquellas muestras que, por estos motivos, pudieran aportar valores inadmisibles dentro de la calificación de terrenos destinados exclusivamente a este uso, con el fin de obtener modelos de fincas que se correspondan con las características típicamente agronómicas predominantes en cada zona. El proceso de cálculo transcurre en las siguientes fases: 1. Clasificación de muestras por cultivo, municipio y año de devengo y cálculo del valor unitario en euros por ha. 2. Eliminación de aquellas parcelas que se desvíen de los parámetros normales o puedan tener dotaciones o utilizaciones diferentes al uso agrario, como son: - Superficies que se alejan significativamente de las dimensiones agrícolas de cada zona. Aquellas que presentan un tamaño escaso suelen corresponder a transacciones con destino no agrario y las de tamaño excesivo disponer de instalaciones o infraestructuras. En general, se excluyen aquellas parcelas con naves, invernaderos u otro tipo de construcciones. - Valores unitarios que se alejen significativamente de los máximos y mínimos provinciales publicados en la última Orden. Los valores elevados corresponden a parcelas con aprovechamientos distintos al agrario o situadas en el entorno urbano. - Tipos de cultivos no identificados con los del objeto del estudio, como pueden ser los cultivos mixtos, o no contenidos en las tablas. - Valores declarados tomando como referencia los precios medios publicados por la Administración, al estar influenciados por los mismos. 3. Cálculo del valor de mercado por cultivo, municipio y año de devengo, como promedio de los valores de las muestras seleccionadas en cada caso.

38 AÑO XXXVI Núm de diciembre de Para cada cultivo se procede a determinar la relación existente entre los valores medios hallados a partir de las muestras, respecto a los correspondientes valores publicados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas según años de devengo y al cálculo de la función matemática que relaciona ambas fuentes de datos en cada comarca agraria. Dicha función permite determinar los valores de mercado de cada cultivo en todos lo municipios de la comarca mediante su aplicación a los valores publicados con efectos En el supuesto que no exista un número de muestras representativo en determinada comarca se amplía dicha relación matemática al ámbito provincial. En cuanto a la segunda fuente de información Encuesta de Precios de la Tierra, representa un medio objetivo e independiente, avalado por la especialización del organismo que la elabora y la tradicional aceptación reconocida por parte del sector. Suministra los precios medios por cultivo y provincia que, al igual que en el caso anterior, permiten establecer una relación respecto a los parámetros equivalentes de los valores unitarios publicados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y consecuentemente ajustar los valores de cada cultivo y municipio por provincia según los resultados de estas encuestas. En consecuencia, el promedio obtenido por ambas fuentes constituye el valor medio de mercado de los bienes inmuebles de naturaleza rústica. Independientemente a los valores anteriores y con carácter excepcional, se determinan los correspondientes a terrenos próximos a zonas urbanas o industriales a partir de valores contenidos en declaraciones tributarias en las que se ha detectado el cumplimiento de dicha condición. Dado que estos valores están estrechamente vinculados al grado de desarrollo económico de dichas zonas, es preciso establecer una clasificación previa de las mismas tomando como factores ponderados: el tamaño del municipio expresado en número de habitantes, el ritmo de crecimiento de su población y la proximidad a redes importantes de comunicación. Por último, el valor de las instalaciones, construcciones e infraestructuras, se corresponden con las tablas que anualmente ha venido actualizando la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, basadas en los módulos unitarios por inversión, utilizados por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en la evaluación de las ayudas concedidas para la modernización de explotaciones agrarias, cofinanciadas actualmente a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Dicha actualización se realiza con arreglo al índice de precios pagados por los agricultores publicado por el Ministerio de Agricultura, y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Para el caso de remolques y tractores agrícolas se han utilizado los precios publicados en el año anterior actualizados por los índices mencionados.

39 AÑO XXXVI Núm de diciembre de Anexo V SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE EL VALOR A FECTOS FISCALES DE BIENES RÚSTICOS. Espacio reservado para registro de entrada MODELO 403 Nº Procedimiento: Código SIACI: SK8K Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego Esta información se emite exclusivamente a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el artículo 69 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. DATOS DEL INTERESADO N.I.F Razón social o Apellidos y nombre DATOS DEL REPRESENTANTE N.I.F Razón social o Apellidos y nombre Se deberán cumplimentar los apartados anteriores en caso de que la solicitud se suscriba por el representante, aportando la documentación acreditativa de la representación DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Tipo de vía: Nombre de la vía pública: Número: Bloque: Portal: Escalera: Planta: Puerta: Municipio: Provincia: Código Postal: Teléfono: Fax: Correo Electrónico: EN CALIDAD DE: Adquirente Transmitente A EFECTOS DEL IMPUESTO: Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Sucesiones y Donaciones Otros Fecha prevista de Adquisición o Transmisión (Fecha del devengo): MEDIO POR EL QUE DESEA RECIBIR NOTIFICACIÓN Correo postal (De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, exclusivamente para aquellos que no estén obligados a la notificación electrónica. Salvo que expresamente indique otro domicilio a efectos de notificación, se notificará en el domicilio fiscal del interesado ) Notificación Electrónica (Si se elige o está obligado a la notificación electrónica compruebe que está usted registrado en la Plataforma y que sus datos son correctos) IDENTIFICACIÓN DE LAS FINCAS RÚSTICAS PARA LAS QUE SE SOLICITA INFORMACIÓN DE VALOR Provincia Municipio Polígono Parcela Referencia catastral 1 A Tipo de cultivo Clase catastral Superficie (Ha) Distancia a núcleo de población o zona industrial (Km) 2 Situación respecto de las vías de comunicación 3 Dificultad de acceso 4 Valor estimado en euros: Provincia Municipio Polígono Parcela Referencia catastral 1 B Tipo de cultivo Clase catastral Superficie (Ha) Distancia a núcleo de población o zona industrial (Km) 2 Situación respecto de las vías de comunicación 3 Dificultad de acceso 4 Valor estimado en euros: Provincia Municipio Polígono Parcela Referencia catastral 1 C Tipo de cultivo Clase catastral Superficie (Ha) Distancia a núcleo de población o zona industrial (Km) 2 Situación respecto de las vías de comunicación 3 Dificultad de acceso 4 Valor estimado en euros: 1 La aportación de la referencia catastral es obligatoria (artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del catastro Inmobiliario. 2 Indique la distancia, en kilómetros, de la finca al núcleo de población o zona industrial más próxima. Se entenderá por núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles, plazas y otras vías urbanas, según la definición dada por el Instituto Nacional de Estadística en el Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás entidades de población. 3 Indique, si es el caso, la carretera o área de servicio con la que linda la finca. 4 Ponga una "X" cuando el acceso a la finca se realice por camino en mal estado o de pendiente excesiva, de forma que sólo sea posible en tractor o vehículo todo terreno, durante más de 3 kilómetros.

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXIV Núm. 252 29 de diciembre de 2015 35477 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Orden de 17/12/2015, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS DE NORMACEF

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS DE NORMACEF Fiscal Impuestos BASE DE DATOS DE NORMACEF Referencia: NFL017764 ORDEN de 17 de diciembre de 2015, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXV Núm. 252 30 de diciembre de 2016 30672 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Orden de 23/12/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXIII Núm. 243 17 de diciembre de 2014 38969 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda Orden de 03/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado

Más detalles

FESTIVOS LOCALES 2015 DE LAS POBLACIONES DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL

FESTIVOS LOCALES 2015 DE LAS POBLACIONES DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL FESTIVOS LOCALES 2015 DE LAS POBLACIONES DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL ABENOJAR 23 MARZO ABENOJAR 24 JUNIO AGUDO 3 FEBRERO AGUDO 15 MAYO ALAMILLO 12 JUNIO ALAMILLO 21 AGOSTO ALBALADEJO 24 ABRIL ALBALADEJO

Más detalles

Finalmente y cumpliendo con idénticos objetivos, la orden fija las normas sobre los dictámenes de los peritos de la Administración y regula el suminis

Finalmente y cumpliendo con idénticos objetivos, la orden fija las normas sobre los dictámenes de los peritos de la Administración y regula el suminis Borrador de Orden de --/12/2018, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y las normas sobre el procedimiento

Más detalles

(DOCM de 21 de diciembre de 2018)

(DOCM de 21 de diciembre de 2018) BASE DE DATOS DE Referencia: NFL019137 ORDEN 188/2018, de 5 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXII Núm. 250 27 de diciembre de 2013 34646 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda Orden de 18/12/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado

Más detalles

Evolución Paro en Puertollano

Evolución Paro en Puertollano PARO EN PUERTOLLANO Y POBLACIONES DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL NOVIEMBRE 2014 Evolución Paro en Puertollano - 2014 7.600 7.500 7.400 7.300 7.200 7.100 7.000 6.900 6.800 6.700 6.600 6.500 Ene Feb Mar

Más detalles

ANEXO DE PERSONAL PLANTILLA PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES Nº PLAZAS DENOMINACIÓN DE LOS PUESTOS

ANEXO DE PERSONAL PLANTILLA PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES Nº PLAZAS DENOMINACIÓN DE LOS PUESTOS ANEXO DE PERSONAL PLANTILLA PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES Nº PLAZAS DENOMINACIÓN DE LOS PUESTOS 2 Trabajador/a Social: Grupo II 2 Jefe/a Administrativo/a: Grupo III 1 Oficial Administrativo/a:

Más detalles

ESTUDIO ECONOMICO DEL PRESUPUESTO DE LICITACION DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES DE ALBACETE

ESTUDIO ECONOMICO DEL PRESUPUESTO DE LICITACION DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES DE ALBACETE FIRMADO : ESTUDIO ECONOMICO DEL DE LICITACION DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE A DOMICILIO DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES DE ALBACETE Para determinar el presupuesto del contrato se han tenido en cuenta

Más detalles

Prioridad 5: promover la eficiencia de los recursos ,37% Prioridad 6: Desarrollo económico, inclusión social (INLUYE LEADER)

Prioridad 5: promover la eficiencia de los recursos ,37% Prioridad 6: Desarrollo económico, inclusión social (INLUYE LEADER) Prioridades y objetivos PDR CLM 2014/2020 Prioridad 1: Transferencia de conocimientos e innovación Prioridad 2: Viabilidad y competitividad de las explotaciones, gestión forestal sostenible Prioridad 3:

Más detalles

I. Indicadores. Económicos

I. Indicadores. Económicos I. Indicadores Económicos I. INDICADORES ECONÓMICOS: DEFINICIO- NES Y NOTAS METODOLÓGICAS Diccionario de municipios. Todos los datos e indicado- manchegos actualizados (según altas y bajas y cambios de

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXX Núm. 24 4 de febrero de 2011 4155 I.- DISPOSICIONS GNRALS Vicepresidencia y Consejería de conomía y Hacienda Orden de 27/01/2011, de la Vicepresidencia y Consejería de conomía y Hacienda, por la

Más detalles

1.M MUNICIPIOS MAYORES DE 1000 HABITANTES

1.M MUNICIPIOS MAYORES DE 1000 HABITANTES IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS 1.M MUNICIPIOS MAYORES DE 1000 HABITANTES Año última revisión catastral Bienes urbanos I.B.I Bienes rústicos Bienes caract. especiales I.A.E. Coeficiente

Más detalles

DIVISIONES COMARCALES DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL. INDICE. Pág. 1. INTRODUCCIÓN DIVISIÓN EN FUNCIÓN DE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA...

DIVISIONES COMARCALES DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL. INDICE. Pág. 1. INTRODUCCIÓN DIVISIÓN EN FUNCIÓN DE LAS ÁREAS DE INFLUENCIA... DIVISIONES COMARCALES DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL. INDICE Pág. 1. INTRODUCCIÓN...2 2. COMARCAS HISTÓRICAS...2 3. COMARCAS NATURALES...6 4. COMARCAS GEOGRÁFICAS...10 5. COMARCAS AGRARIAS...13 6. ASOCIACIONES

Más detalles

MAPA SANITARIO DE CASTILLA-LA MANCHA

MAPA SANITARIO DE CASTILLA-LA MANCHA C I U D A D R E A L MAPA SANITARIO DE CASTILLA-LA MANCHA Zonas Básicas de Salud de Ciudad Real RETUERTA DEL BULLAQUE CAMPO DE CRIPTANA PEDRO MUÑOZ ALCAZAR DE S. JUAN (Zonas 1 y 2) HERENCIA AGUDO VILLARTA

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXI Núm. 254 28 de diciembre de 2012 39128 I.- DISPOSICIONS GNRALS Consejería de Hacienda Orden de 19/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado

Más detalles

Radio Surco 09 / 2015 Estudio de audiencia de radio

Radio Surco 09 / 2015 Estudio de audiencia de radio Radio Surco 09 / 2015 Estudio de audiencia de radio FICHA TÉCNICA Universo: Población mayor de 15 años. Fecha del estudio: ( MM / AAAA ) 09 / 2015 Muestreo probabilístico, aleatorio simple. Número de entrevistas

Más detalles

Radio Surco - AB95FM 04 / 2018 Estudio de audiencia de radio

Radio Surco - AB95FM 04 / 2018 Estudio de audiencia de radio Radio Surco - AB95FM 04 / 2018 Estudio de audiencia de radio FICHA TÉCNICA Universo: Población mayor de 15 años. Fecha del estudio: 04 / 2018 Muestreo probabilístico, aleatorio simple (dos sigma) Número

Más detalles

1.M MUNICIPIOS MAYORES DE 1000 HABITANTES

1.M MUNICIPIOS MAYORES DE 1000 HABITANTES IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS 1.M MUNICIPIOS MAYORES DE 1000 HABITANTES Año última revisión catastral Bienes urbanos I.B.I Bienes rústicos Bienes caract. especiales I.A.E. Coeficiente

Más detalles

Ref. TSA OBJETO DEL PLIEGO

Ref. TSA OBJETO DEL PLIEGO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CAMINOS RURALES EN LA PROVINCIA DE ALBACETE A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO

Más detalles

SERVICIO PROVINCIAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN

SERVICIO PROVINCIAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN SERVICIO PROVINCIAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN MEMORIA 2012 MEMORIA 2012 SERVICIO DE GESTION TRIBUTARIA, INSPECCION Y RECAUDACION INDICE I.- FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE

Más detalles

TV La Mancha 03 / 2016 Estudio de audiencia de televisión

TV La Mancha 03 / 2016 Estudio de audiencia de televisión TV La Mancha 03 / 2016 Estudio de audiencia de televisión FICHA TÉCNICA Universo: Población mayor de 15 años. Fecha del estudio: 03 / 2016 Muestreo probabilístico, aleatorio simple (dos sigma) Número de

Más detalles

MAPA SANITARIO DE CASTILLA-LA MANCHA

MAPA SANITARIO DE CASTILLA-LA MANCHA A L B A C E T E MAPA SANITARIO DE CASTILLA-LA MANCHA Zonas Básicas de Salud de Albacete VILLAMALEA VILLARROBLEDO (Zonas 1 y 2) RODA,LA TARAZONA DE LA MANCHA MADRIGUERAS CASAS-IBAÑEZ CASAS DE JUAN NUÑEZ

Más detalles

MAPA DE BIBLIOTECAS DE CASTILLA-LA MANCHA

MAPA DE BIBLIOTECAS DE CASTILLA-LA MANCHA MAPA DE BIBLIOTECAS DE CASTILLA-LA MANCHA Aprobado por el Consejo de la Lectura y Bibliotecas (30 de junio de 2017) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES Mapa de Bibliotecas de Castilla-La Mancha

Más detalles

LA EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA RECIENTE DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL ( ) 1

LA EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA RECIENTE DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL ( ) 1 LA EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA RECIENTE DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL (1991-2005) 1 Mª de los Ángeles Rodríguez Domenech Universidad de Castilla-La Mancha Mangeles.rodriguez@uclm.es Resumen: Con los datos de

Más detalles

ÁREA DE SALUD ZONA BÁSICA DE SALUD PROVINCIA

ÁREA DE SALUD ZONA BÁSICA DE SALUD PROVINCIA ALBACETE ALCADOZO ALBACETE 4 ALBACETE ALCARAZ ALBACETE 2 ALBACETE ALMANSA ALBACETE 2 ALBACETE BALAZOTE ALBACETE 7 ALBACETE BOGARRA ALBACETE 1 ALBACETE BONETE ALBACETE 7 ALBACETE CASAS DE JUAN NUÑEZ ALBACETE

Más detalles

Personal auxiliar y administrativo de los Ayuntamientos de la

Personal auxiliar y administrativo de los Ayuntamientos de la EL SISTEMA Aprendizaje de los Aspectos Generales de la Aplicación INTEGRADOR DE Informática de Diputación de Albacete, así como de los SUBAPLICACIONES del 27 de C/ Módulos Básicos siguientes: Instalación,

Más detalles

ESCALA TÉCNICA DE SANITARIOS LOCALES- ENFERMERÍA

ESCALA TÉCNICA DE SANITARIOS LOCALES- ENFERMERÍA ÁREA DE SALUD ZONA BÁSICA DE SALUD PROVINCIA ALBACETE ALCADOZO ALBACETE 4 ALBACETE ALCARAZ ALBACETE 3 ALBACETE ALMANSA ALBACETE 2 ALBACETE BALAZOTE ALBACETE 7 ALBACETE BOGARRA ALBACETE 2 ALBACETE BONETE

Más detalles

ESCALA TÉCNICA DE SANITARIOS LOCALES - ENFERMERÍA

ESCALA TÉCNICA DE SANITARIOS LOCALES - ENFERMERÍA ALBACETE ALBACETE ALCADOZO 4 ALBACETE ALBACETE ALMANSA 2 ALBACETE ALBACETE BALAZOTE 4 ALBACETE ALBACETE BONETE 7 ALBACETE ALBACETE CASAS DE JUAN NUÑEZ 4 ALBACETE ALBACETE CASAS IBAÑEZ 7 ALBACETE ALBACETE

Más detalles

Plan Especial del Alto Guadiana 1

Plan Especial del Alto Guadiana 1 . 1.- ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN...2 Plan Especial del Alto Guadiana 1 1.- ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN. I.-Definición del ámbito territorial del Plan Especial Alto Guadiana La cuenca alta del Guadiana

Más detalles

aforo trafico imd 2017

aforo trafico imd 2017 aforo trafico imd 2017 índice Presentación Introducción Metodología Infraestructura Objetivo Diagnóstico del tráfico en la red de carreteras Tráfico por tipo de red IMD media en la red IMD media en punto

Más detalles

1.M MUNICIPIOS MAYORES DE 1000 HABITANTES

1.M MUNICIPIOS MAYORES DE 1000 HABITANTES IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS 1.M MUNICIPIOS MAYORES DE 1000 HABITANTES Año última revisión catastral Bienes urbanos I.B.I Bienes rústicos Bienes caract. especiales ALBACETE

Más detalles

DIPUTACIÓN DE ALBACETE Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación ANUNCIOS

DIPUTACIÓN DE ALBACETE Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación ANUNCIOS B.O.P. número 31 Lunes 14 de Marzo, 2005 23 DIPUTACIÓN DE ALBACETE Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación ANUNCIOS ADMINISTRACIÓN LOCAL vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por

Más detalles

I M D 2016 Aforo Tráfico

I M D 2016 Aforo Tráfico Aforo Tráfico IMD 2016 Índice Presentación 05 Introducción 09 Metodología 10 Infraestructura 11 Objetivo 13 Diagnóstico del tráfico en la red de carreteras 17 Tráfico por tipo de red 20 IMD media en la

Más detalles

C.Centro Nombre Del Centro/Localidad Domicilio/Municipio C.Loc. C.P. C.Zon. INF FI FF FL MC CS EF MU PT AL. Cl. Murcia, 81. Cl.

C.Centro Nombre Del Centro/Localidad Domicilio/Municipio C.Loc. C.P. C.Zon. INF FI FF FL MC CS EF MU PT AL. Cl. Murcia, 81. Cl. Nacional - Anexo IV Relación de Centros Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial con Puestos de Trabajo de Carácter Singular/Itinerante Orden: 1.Provincias de la comunidad

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXV Núm. 28 11 de febrero de 2016 2771 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Orden de 03/02/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,

Más detalles

Equipos de recolección de olivar y almendro. (Cosechadoras integrales, vibradoras,

Equipos de recolección de olivar y almendro. (Cosechadoras integrales, vibradoras, ANEXO II INDICE BAREMADO DE MAQUINARIA SUBVENCIONABLE. MAQUINA PUNTUACION Palas hidráulicas cargadoras 4 Remolques de carga 4 Remolques esparcidores de estiércol 4 Otros remolques 3 Cubas de grano 3 Cubas

Más detalles

Evolución del desarrollo sostenible Observatorio provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete

Evolución del desarrollo sostenible Observatorio provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete Evolución del desarrollo sostenible 2005-2012. Observatorio provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete Autor: Gloria Mª Pérez-Bustos Muñoz Institución: Universidad de Castilla-La Mancha Otros autores:

Más detalles

Unidades locales de gestión de empleo (ULGE) que prestan servicio de renovación de la demanda

Unidades locales de gestión de empleo (ULGE) que prestan servicio de renovación de la demanda Unidades locales de gestión de empleo (ULGE) que prestan servicio de renovación de la demanda ALBACETE ALBATANA Ayuntamiento de Albatana Plaza del Ayuntamiento, 1 967323701 ALCADOZO Ayuntamiento de Alcadozo

Más detalles

Viña, Cereal, Olivar y Almendro. Viña, horticolas, olivar, herbáceos secano y regadio. Invernaderos, Albaricoqueros

Viña, Cereal, Olivar y Almendro. Viña, horticolas, olivar, herbáceos secano y regadio. Invernaderos, Albaricoqueros PROVINCIA DENOMINACIÓN CULTIVOS MUNICIPIOS ALCEVINCE, Cereal, y Almendro Munera, Villarrobledo, El Bonillo, La Roda, Lezuza y Ossa de Montiel ALMENDRA DE VILLAMALEA Almendro y Ciruelo De Albacete y Cuenca

Más detalles

RED DE CIUDADES Y PUEBLOS SOSTENIBLES DE CASTILLA-LA MANCHA IX PLENARIO DE MUNICIPIOS AZUQUECA DE HENARES, 23 DE FEBRERO DE 2011

RED DE CIUDADES Y PUEBLOS SOSTENIBLES DE CASTILLA-LA MANCHA IX PLENARIO DE MUNICIPIOS AZUQUECA DE HENARES, 23 DE FEBRERO DE 2011 [ E S C R I B I R L A I R E C C I Ó N D E L A C O M P A Ñ Í A ] [ESCRIBIR EL NOMBRE DE LA COMPAÑÍA] RED DE CIUDADES Y PUEBLOS SOSTENIBLES DE CASTILLA-LA MANCHA IX PLENARIO DE MUNICIPIOS AZUQUECA DE HENARES,

Más detalles

CENTRO SALUD BONETE AVDA. DE LA LIBERTAD, Nº BONETE ALBACETE CENTRO SALUD EL BONÍLLO C/ REAL, Nº BONÍLLO ALBACETE

CENTRO SALUD BONETE AVDA. DE LA LIBERTAD, Nº BONETE ALBACETE CENTRO SALUD EL BONÍLLO C/ REAL, Nº BONÍLLO ALBACETE ALBACETE CONSULTORIO LOCAL ABEJUELA C/ MAYOR, S/N 02434 ABEJUELA ALBACETE - CONSULTORIO LOCAL ABENGIBRE C/ FUENSANTA, Nº 17 02250 ABENGIBRE ALBACETE 967471002 CONSULTORIO LOCAL AGRAMON C/ MURCIA S/N 02490

Más detalles

ANEXO I : ADSCRIPCIONES PARA EL CURSO

ANEXO I : ADSCRIPCIONES PARA EL CURSO ANEXO I : ADSCRIPCIONES PARA EL CURSO 2017-2018 1. CENTROS DE INFANTIL ADSCRITOS A CENTROS DE PRIMARIA Centro origen EI NTRA. SRA. DE LA ASUNCIÓN (TOBARRA) Centro adscripción CEIP CERVANTES (TOBARRA) 2.

Más detalles

CORRECCIÓN DE ERROR EN EL CONVENIO DE "REMATANTES Y ASERRADORES"

CORRECCIÓN DE ERROR EN EL CONVENIO DE REMATANTES Y ASERRADORES 30 Lunes 20 de Febrero, 2006 B.O.P. número 21 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, artículo 1 y Disposición Adicional 4ª del Decreto 92/2004, de 11 de mayo por el que se establece la Estructura

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXIV Núm. 38 25 de febrero de 5379 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda Orden de 17/02/, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios

Más detalles

MAPA SANITARIO DE CASTILLA-LA MANCHA

MAPA SANITARIO DE CASTILLA-LA MANCHA A L B A C E T E MAPA SANITARIO DE CASTILLA-LA MANCHA Zonas Básicas de Salud de Albacete VILLAMALEA VILLARROBLEDO (Zonas 1 y 2) RODA,LA TARAZONA DE LA MANCHA MADRIGUERAS CASAS-IBAÑEZ CASAS DE JUAN NUÑEZ

Más detalles

Lunes 9 de Marzo, 2009 Suplemento al número 29 SUMARIO

Lunes 9 de Marzo, 2009 Suplemento al número 29 SUMARIO Lunes 9 de Marzo, 2009 Suplemento al número 29 SUMARIO Pág. Administración Local Diputación de Albacete: Anuncio del Servicio de Planificación, Cooperación y Contratación; Organismo Autónomo Provincial

Más detalles

- ABENÓJAR: - ALONSO GARCÍA, JOSÉ MANUEL - MALPARTIDA MONTERO, JESÚS - MUÑOZ GARCÍA, ANDRÉS

- ABENÓJAR: - ALONSO GARCÍA, JOSÉ MANUEL - MALPARTIDA MONTERO, JESÚS - MUÑOZ GARCÍA, ANDRÉS VETERINARIOS PROPUESTOS POR EL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE CIUDAD REAL PARA ACTUAR EN ESPECTÁCULOS TAURINOS EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL DURANTE EL AÑO 2016 - ABENÓJAR: - ALONSO

Más detalles

DE TRABAJO DE LAS MUJERES

DE TRABAJO DE LAS MUJERES INFORME DEL MERCADO DE TRABAJO DE LAS MUJERES 2005 PROVINCIA CIUDAD REAL bservatorio cupacional del Servicio Público de Empleo Estatal I.-CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.- Mujeres que demandan empleo a 31

Más detalles

Rutas de Autobuses por Empresas. Origen Equipo Deporte Categoria Hora Destino

Rutas de Autobuses por Empresas. Origen Equipo Deporte Categoria Hora Destino Rutas de Autobuses por Empresas Origen Equipo Deporte Categoria Hora Destino ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS - 001 (Plazas: 26) 20/01/2018 ALCAZAR DE SAN JUAN (PARQUE) CD FUTSAL PINTURAS MARO... FÚTBOL SALA

Más detalles

Agenda 21 Local y Sostenibilidad de Albacete. Observatorio de Sostenibilidad de Albacete & Universidad de Castilla-La Mancha

Agenda 21 Local y Sostenibilidad de Albacete. Observatorio de Sostenibilidad de Albacete & Universidad de Castilla-La Mancha Agenda 21 Local y Sostenibilidad de Albacete Observatorio de Sostenibilidad de Albacete & Universidad de Castilla-La Mancha Responsabilidad Social como proceso de gestión de impactos económicos, ambientales

Más detalles

CONTROL DE ZONAS PROTEGIDAS Control de nitratos de origen agrario. U.H Sierra de Altomira. Prof. Capt

CONTROL DE ZONAS PROTEGIDAS Control de nitratos de origen agrario. U.H Sierra de Altomira. Prof. Capt Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Confederación Hidrográfica del Guadiana Comisaría de Aguas CONTROL DE ZONAS PROTEGIDAS U.H. 04.01 - Sierra de Altomira 185 186 187 188 190 820 821

Más detalles

GESTION GLOBALIZADA DE LOS RESIDUOS URBANOS. MEDIO AMBIENTE DE ALBACETE

GESTION GLOBALIZADA DE LOS RESIDUOS URBANOS. MEDIO AMBIENTE DE ALBACETE GESTION GLOBALIZADA DE LOS RESIDUOS URBANOS. LA EXPERICIA DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE MEDIO AMBITE Rafael Martínez Cano Técnico de Medio Ambiente DIPUTACIÓN 1. INTRODUCCIÓN Qué es el Consorcio Provincial

Más detalles

RELACION DE OFICINAS DE REGISTRO CONCERTADAS CON LAS ENTIDADES LOCALES MUNICIPIO ENTIDAD DIRECCIÓN D.O.C.M. TELÉFONO HORARIO DE REGISTRO C.P.

RELACION DE OFICINAS DE REGISTRO CONCERTADAS CON LAS ENTIDADES LOCALES MUNICIPIO ENTIDAD DIRECCIÓN D.O.C.M. TELÉFONO HORARIO DE REGISTRO C.P. RELACION DE OFICINAS DE REGISTRO CONCERTADAS CON LAS ENTIDADES LOCALES ALBACETE MUNICIPIO ENTIDAD DIRECCIÓN D.O.C.M. TELÉFONO HORARIO DE REGISTRO C.P. Aguas Nuevas E.A.T.I.M Plaza del Caudillo, 12 02/07/2008

Más detalles

1.- Demandantes de larga duración a 31 de diciembre de 2006

1.- Demandantes de larga duración a 31 de diciembre de 2006 I.- CARACTERÍSTICAS GENERALES Mercado de Trabajo de los demandantes de larga duración. 2006 1.- Demandantes de larga duración a 31 de diciembre de 2006 Presentación del colectivo Evolución de los demandantes

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 309 Viernes 23 de diciembre de 2016 Sec. III. Pág. 90267 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12254 Orden HFP/1947/2016, de 19 de diciembre, sobre delegación de la inspección

Más detalles

DI P U TA CIO N A L B A C E T E. servicios especiales y de prevención y extinción de incendios MEMORIA

DI P U TA CIO N A L B A C E T E. servicios especiales y de prevención y extinción de incendios MEMORIA S.E.P.E.I. DI P U TA CIO N A L B A C E T E servicios especiales y de prevención y extinción de incendios MEMORIA SEPEI 2013 Acabado el año dos mil trece y como cada año nuestro Servicio de Prevención

Más detalles

RELACION DE OFICINAS DE REGISTRO CONCERTADAS CON LAS ENTIDADES LOCALES MUNICIPIO ENTIDAD DIRECCIÓN D.O.C.M. TELÉFONO HORARIO DE REGISTRO C.P.

RELACION DE OFICINAS DE REGISTRO CONCERTADAS CON LAS ENTIDADES LOCALES MUNICIPIO ENTIDAD DIRECCIÓN D.O.C.M. TELÉFONO HORARIO DE REGISTRO C.P. RELACION DE OFICINAS DE REGISTRO CONCERTADAS CON LAS ENTIDADES LOCALES ALBACETE MUNICIPIO ENTIDAD DIRECCIÓN D.O.C.M. TELÉFONO HORARIO DE REGISTRO C.P. Aguas Nuevas E.A.T.I.M Plaza del Caudillo, 12 02/07/2008

Más detalles

ANEXO VIII Relación de Centros de Educación de Adultos

ANEXO VIII Relación de Centros de Educación de Adultos ANEXO VIII Relación de Centros de Educación de Adultos COMUNIDAD AUTÓNOMA: CASTILLA-LA MANCHA PROVINCIA Albacete 104049 CEPA los Llanos Cl. Diego Velazquez, 12 Albacete 801376 020011 105671 AEPA Centro

Más detalles

Orden HFP/1947/2016, de 19 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas. (B.O.E.

Orden HFP/1947/2016, de 19 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas. (B.O.E. Orden HFP/1947/2016, de 19 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas. (B.O.E. 23-12-2016) El apartado 3 del artículo 91 del texto refundido de la Ley reguladora

Más detalles

MEMORIA SEPEI DI P U TA CIO N A L B A C E T E. servicios especiales y de prevención y extinción de incendios

MEMORIA SEPEI DI P U TA CIO N A L B A C E T E. servicios especiales y de prevención y extinción de incendios MEMORIA SEPEI DI P U TA CIO N S.E.P.E.I. A L B A C E T E 2015 servicios especiales y de prevención y extinción de incendios 2 Memoria SEPEI 2015 Memoria SEPEI 2015 3 DESPLIEGUE DEL S.E.P.E.I. El S.E.P.E.I.

Más detalles

III. Indicadores. Sociales

III. Indicadores. Sociales III. Indicadores Sociales III. INDICADORES SOCIALES: DEFINICIONES Y NO- TAS METODOLÓGICAS 1. Indicadores municipales: Lugar de nacimiento (Índice de autoctonía). Este indicador muestra, en términos porcentuales,

Más detalles

Rutas de Autobuses por Empresas. Origen Equipo Deporte Categoria Hora Destino

Rutas de Autobuses por Empresas. Origen Equipo Deporte Categoria Hora Destino Rutas de Autobuses por Empresas Origen Equipo Deporte Categoria Hora Destino ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS - 001 (Plazas: 56) 18/11/2017 ALCAZAR DE SAN JUAN (PARQUE) EMB GRUPO 76- ALKASAR L... BALONCESTO

Más detalles

DE TRABAJO DE LAS MUJERES

DE TRABAJO DE LAS MUJERES INFORME DEL MERCADO DE TRABAJO DE LAS MUJERES 2005 PROVINCIA ALBACETE bservatorio cupacional del Servicio Público de Empleo Estatal I.-CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.- Mujeres que demandan empleo a 31 de

Más detalles

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Referencia: TL01AB Denominación: ALBACETE Canal múltiple: 47 Potencia radiada aparente máxima: 2 kw Ámbito: Albacete. Superficie total: 1125,91 km 2 Densidad de

Más detalles

RELACION DE OFICINAS DE REGISTRO CONCERTADAS CON LAS ENTIDADES LOCALES MUNICIPIO ENTIDAD DIRECCIÓN D.O.C.M. TELÉFONO HORARIO DE REGISTRO C.P.

RELACION DE OFICINAS DE REGISTRO CONCERTADAS CON LAS ENTIDADES LOCALES MUNICIPIO ENTIDAD DIRECCIÓN D.O.C.M. TELÉFONO HORARIO DE REGISTRO C.P. RELACION DE OFICINAS DE REGISTRO CONCERTADAS CON LAS ENTIDADES LOCALES ALBACETE MUNICIPIO ENTIDAD DIRECCIÓN D.O.C.M. TELÉFONO HORARIO DE REGISTRO C.P. Aguas Nuevas E.A.T.I.M Plaza del Caudillo, 12 02/07/2008

Más detalles

Rutas de Autobuses por Empresas. Origen Equipo Deporte Categoria Hora Destino

Rutas de Autobuses por Empresas. Origen Equipo Deporte Categoria Hora Destino Rutas de Autobuses por Empresas Origen Equipo Deporte Categoria Hora Destino ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS - 001 (Plazas: 55) 12/01/2019 Alcázar de San Juan (parque) CADETE BALONMANO ALCAZA... BALONMANO

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXIV Núm. 252 29 de diciembre de 2015 35377 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Orden de 16/12/2015, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,

Más detalles

CONSORCIO PROVINCIAL DE CONSUMO PROGRAMA ACTUACION 2007 JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA DIPUTACION DE ALBACETE AYUNTAMIENTOS

CONSORCIO PROVINCIAL DE CONSUMO PROGRAMA ACTUACION 2007 JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA DIPUTACION DE ALBACETE AYUNTAMIENTOS CONSORCIO PROVINCIAL DE CONSUMO PROGRAMA ACTUACION 2007 JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA DIPUTACION DE ALBACETE AYUNTAMIENTOS PROGRAMA BÁSICO DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE CONSUMO DEL CONSORCIO

Más detalles

Mercado de Trabajo de las mujeres. 2006

Mercado de Trabajo de las mujeres. 2006 Observatorio Ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete -1 - I.-CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.- Mujeres que demandan empleo a 31 de diciembre de 2006 Presentación del colectivo Evolución

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 16 de mayo de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba la metodología de obtención

Más detalles

PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVINCIA CIUDAD REAL

PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVINCIA CIUDAD REAL Hasta 8 Máximo 1 AYUNTAMIENTO DE ABENOJAR PEE-13-P1300100C-15 1 LIMPIEZA Y AC. DE JARDINES, CALLES ACERADOS Y EDIF. MUNICIPALES 6 6 3 3 0 6 27.000,00 14.310,00 12.690,00 APROBADO 75 5 0 0 0 0 5 85 AYUNTAMIENTO

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES

ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE SERVICIOS SOCIALES (MODIFICADOS EN JUNTA GENERAL DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 26 DE ABRIL DE 2013. APROBACION INICIAL BOP 52 DE 29 DE ABRIL DE 2013. APROBACIÓN DEFINITIVA BOP

Más detalles

RELACIÓN DE CENTROS COLABORADORES DE PRÁCTICAS Y PLAZAS OFERTADAS CURSO ALBACETE CENTRO ESCOLAR LOCALIDAD PRIMARIA INFANTIL ED.

RELACIÓN DE CENTROS COLABORADORES DE PRÁCTICAS Y PLAZAS OFERTADAS CURSO ALBACETE CENTRO ESCOLAR LOCALIDAD PRIMARIA INFANTIL ED. RELACIÓN DE CENTROS COLABORADORES DE PRÁCTICAS Y PLAZAS OFERTADAS CURSO 2014-15 ALBACETE CENTRO ESCOLAR LOCALIDAD PRIMARIA INFANTIL ED. FÍSICA INGLÉS MÚSICA P.T. TOTAL C.P. Ana Soto Albacete 9 10 2 0 2

Más detalles

Programa Empleo Femenino

Programa Empleo Femenino PROPUESTA DE INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. 1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto de la contratación es regular las condiciones de prestación del servicio para la organización e impartición de los

Más detalles

ESCALA SUPERIOR DE SANITARIOS LOCALES...ESPECIALIDAD MEDICINA

ESCALA SUPERIOR DE SANITARIOS LOCALES...ESPECIALIDAD MEDICINA ESCALA SUPERIOR DE SANITARIOS LOCALES...ESPECIALIDAD MEDICINA ÁREA DE SALUD ZONA BÁSICA DE SALUD PROVINCIA N PLAZAS ALBACETE EAP ZONA 2 - MUNICIPAL (AB) ALBACETE 2 ALBACETE EAP ZONA 3 (AB) ALBACETE 2 ALBACETE

Más detalles

RELACION DE OFICINAS DE REGISTRO CONCERTADAS CON LAS ENTIDADES LOCALES MUNICIPIO ENTIDAD DIRECCIÓN D.O.C.M. TELÉFONO HORARIO DE REGISTRO C.P.

RELACION DE OFICINAS DE REGISTRO CONCERTADAS CON LAS ENTIDADES LOCALES MUNICIPIO ENTIDAD DIRECCIÓN D.O.C.M. TELÉFONO HORARIO DE REGISTRO C.P. RELACION DE OFICINAS DE REGISTRO CONCERTADAS CON LAS ENTIDADES LOCALES ALBACETE MUNICIPIO ENTIDAD DIRECCIÓN D.O.C.M. TELÉFONO HORARIO DE REGISTRO C.P. Aguas Nuevas E.A.T.I.M Plaza del Caudillo, 12 02/07/2008

Más detalles

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL AÑO XXXIV Núm. 23 4 de febrero de 2015 2704 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL SITUACIONES E INCIDENCIAS Orden de 2/01/2015, de la, por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos

Más detalles

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Referencia: CL01AB Denominación: ALBACETE Bloque de frecuencias: 8A Potencia radiada aparente máxima: 2kW Ámbito: Albacete, Roda (La), Madrigueras, Chinchilla de

Más detalles

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL AÑO XXXII Núm. 23 1 de febrero de 2013 2676 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL SITUACIONES E INCIDENCIAS Orden de 25/01/2013, de la, por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos

Más detalles

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS DE NORMACEF

Fiscal Impuestos BASE DE DATOS DE NORMACEF Fiscal Impuestos BASE DE DATOS DE NORMACEF Referencia: NFL017763 ORDEN de 16 de diciembre de 2015, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,

Más detalles

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL AÑO XXXVI Núm. 27 8 de febrero de 2017 3128 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL SITUACIONES E INCIDENCIAS Orden /2017, de 30 de enero, de la, por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros

Más detalles

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL AÑO XXXIII Núm. 47 10 de marzo de 2014 6751 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL SITUACIONES E INCIDENCIAS Orden de 04/03/2014, de la, por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos

Más detalles

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA CONTRATACIÓN OBJETO DE CONTRATACIÓN: SUMINISTRO DE DIFERENTES TIPOS DE HORMIGÓN EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES ACOGIDOS AL CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN Y LA JUNTA DE COMUNIDADES

Más detalles

Nacional - Anexo VIII Relación de Centros de Educación de Adultos

Nacional - Anexo VIII Relación de Centros de Educación de Adultos Nacional - Anexo VIII Relación de Centros de Educación de Adultos Comunidad Autónoma Castilla-la Mancha Provincia Albacete 02003673C CEPA los Llanos (Albacete) Cl. Diego Velazquez, 12 Albacete 020030002

Más detalles

RELACIÓN PROVISIONAL DE CENTROS COLABORADORES DE Y PLAZAS OFERTADAS CURSO

RELACIÓN PROVISIONAL DE CENTROS COLABORADORES DE Y PLAZAS OFERTADAS CURSO Y PLAZAS OFERTADAS RELACIÓN PROVISIONAL DE CENTROS COLABORADORES DE CURSO 2012-13 ALBACETE CENTRO ESCOLAR LOCALIDAD PRIMARIA INFANTIL C.P. Ana Soto Albacete 7 6 C.P. Antonio Machado Albacete 0 3 C.P. Benjamín

Más detalles

ANEXO 5: ESTUDIO DE LA DISTRIBUCIÓN DEL VIÑEDO POR SUPERFICIES Y NÚMERO DE PARCELAS.

ANEXO 5: ESTUDIO DE LA DISTRIBUCIÓN DEL VIÑEDO POR SUPERFICIES Y NÚMERO DE PARCELAS. ANEXO 5: ESTUDIO DE LA DISTRIBUCIÓN DEL VIÑEDO POR SUPERFICIES Y NÚMERO DE PARCELAS. 68 DISTRIBUCION DEL VIÑEDO POR SUPERFICIE Y NÚMERO DE PARCELAS El siguiente estudio esta basado en los datos obtenidos

Más detalles

RELACIÓN PROVISIONAL DE CENTROS COLABORADORES DE PRÁCTICAS Y PLAZAS OFERTADAS CURSO ALBACETE

RELACIÓN PROVISIONAL DE CENTROS COLABORADORES DE PRÁCTICAS Y PLAZAS OFERTADAS CURSO ALBACETE RELACIÓN PROVISIONAL DE CENTROS COLABORADORES DE PRÁCTICAS Y PLAZAS OFERTADAS CURSO 2017-18 ALBACETE CENTRO ESCOLAR LOCALIDAD PRIMARIA INGLÉS TOTAL Tutores DNL** Tutores Inglés + DNL C.P. Ana Soto Albacete

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 29760 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA ORDEN de 12 de diciembre de 2011 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes

Más detalles

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA 2832 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 25 de enero de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales

Más detalles

LA PERSECUCIÓN RELIGIOSA EN LA PROVINCIA DE ALBACETE DURANTE LA GUERRA CIVIL ( )

LA PERSECUCIÓN RELIGIOSA EN LA PROVINCIA DE ALBACETE DURANTE LA GUERRA CIVIL ( ) A 444941 JOSÉ DEOGRACIAS CARRIÓN ÍÑIGUEZ LA PERSECUCIÓN RELIGIOSA EN LA PROVINCIA DE ALBACETE DURANTE LA GUERRA CIVIL (1936-1939) INSTITUTO DE ESTUDIOS ALBACETENSES "DON JUAN MANUEL" DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN

Más detalles

PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA CUENCA FEBRERO Servicio Público de Empleo Estatal TOTAL AGRI- CULTURA

PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA CUENCA FEBRERO Servicio Público de Empleo Estatal TOTAL AGRI- CULTURA PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA SEXO Y EDAD =45 =45 SIN TRUCCIÓN SERVICIOS EMPLEO ANTERIOR ABIA DE LA OBISPALIA 3 1 2 1 2 ACEBRON, EL 19 1 3 8 3 1

Más detalles

PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA CUENCA NOVIEMBRE Servicio Público de Empleo Estatal TOTAL AGRI- CULTURA

PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA CUENCA NOVIEMBRE Servicio Público de Empleo Estatal TOTAL AGRI- CULTURA PARO REGISTRADO SEGÚN SEXO, EDAD Y SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA SEXO Y EDAD =45 =45 SIN TRUCCIÓN SERVICIOS EMPLEO ANTERIOR ABIA DE LA OBISPALIA 3 1 2 1 2 ACEBRON, EL 19 1 2 8 2 3

Más detalles

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL

II.- AUTORIDADES Y PERSONAL AÑO XXXV Núm. 2 12 de febrero de 2016 3082 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL SITUACIONES E INCIDENCIAS Orden de 08/02/2016, de la, por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos

Más detalles

Hoja1. VILLANUEVA SAN CARLOS remod. Plaza y pavimentos ,00 VIALES. Página 1

Hoja1. VILLANUEVA SAN CARLOS remod. Plaza y pavimentos ,00 VIALES. Página 1 INVERSIONES MUNICIPALES PLAN DE OBRAS 2017 MUNICIPIO ALDEAS OBRAS CANTIDAD TIPO VILLAR DEL POZO actuaciones municipales 25.140,00 INFRAESTRUCTURAS CAÑADA DE CVA actuaciones edificios municipales 25.140,00

Más detalles