Historia de la Ley. Decreto Supremo N 164

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1 Historia de la Ley Decreto Supremo N 164 Promulga el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Argentina y el acuerdo modificatorio al mismo D. Oficial de 31 de diciembre, 2009

2 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

3 Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados Mensaje Presidencial Primer Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Discusión en Sala Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Segundo Trámite Constitucional: Senado Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Discusión en Sala Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Trámite Finalización: Cámara de Diputados Oficio de Ley al Ejecutivo Publicación Decreto Supremo en Diario Oficial Decreto N

4 Historia del Decreto Nº 164 Página 4 de 43 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje Presidencial Mensaje de S.E. La Presidente de la República. Fecha 18 de diciembre, Cuenta en Sesión 122. Legislatura 356. MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 26 DE ABRIL DEL AÑO 1996, CELEBRADO EN BUENOS AIRES EL 25 DE SEPTIEMBRE DE SANTIAGO, diciembre 18 de 2008 A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. M E N S A J E Nº / Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Argentina, suscrito en Buenos Aires el 26 de abril del año 1996, celebrado en Buenos Aires, el 25 de septiembre de ANTECEDENTES. La República de Chile y la República Argentina suscribieron un Acuerdo de Seguridad Social, en Buenos Aires, el 26 de abril de Dicho Acuerdo no está aún en vigor internacional y se consideró necesario perfeccionarlo mediante el instrumento que ahora sometemos a la aprobación de este Honorable Congreso Nacional. La modificación permite que una empresa con domicilio en el territorio de una Parte pueda enviar trabajadores a prestar servicios al territorio de la otra Parte, los que podrán eximirse temporalmente del pago de las cotizaciones en este último país, pues están afectos a la legislación previsional del país en que tiene su sede la empresa que los envía, siempre que tales trabajadores sean profesionales o técnicos y que justifiquen tal desplazamiento y exención. A su vez, en el caso de los trabajadores independientes que se trasladen al otro Estado a desempeñar una actividad autónoma, se exige que se

5 Historia del Decreto Nº 164 Página 5 de 43 MENSAJE PRESIDENCIAL encuentren asegurados en su país de origen, de manera de contar con la protección debida en caso de sufrir algún accidente o enfermedad. CONTENIDO DEL ACUERDO El presente Acuerdo consta de 2 Artículos. El primero, relativo a la modificación del párrafo 2 del Artículo 7º del Convenio de Seguridad Social de 1996, y, el segundo, que establece la fecha de entrada en vigor de las referidas modificaciones. ARTÍCULO 1 Esta disposición, modifica el artículo 7, párrafo 2, del Acuerdo de Seguridad Social de 1996, intercalando en su primer párrafo entre las palabras Partes Contratantes y enviado por una empresa, la frase que desempeñe tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección y que sea, y, en su segundo acápite, entre las expresiones y que y se trasladen, la frase se encuentren asegurados en dicho territorio y. ARTÍCULO 2 Esta disposición final del Acuerdo Modificatorio trata de la entrada en vigor, estableciendo que las modificaciones referidas entrarán en vigor conjuntamente con el Convenio de Seguridad Social de En mérito de lo expuesto y considerando que este Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social importa nuevas prestaciones a los chilenos beneficiados con el mismo, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente P R O Y E C T O D E A C U E R D O: ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Argentina, firmado en Buenos Aires el 26 de abril de 1996, suscrito en Buenos Aires, el 25 de septiembre de Dios guarde a V.E., MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO Ministro de Relaciones Exteriores CLAUDIA SERRANO MADRID Ministra del Trabajo y Previsión Social

6 Historia del Decreto N 164 Página 6 de 43 PRIMER INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 1.2. Primer Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 20 de enero, Cuenta en Sesión 131. Legislatura 356. Boletín N INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL, DE 1996, ENTRE CHILE Y ARGENTINA, ADOPTADAS MEDIANTE ACUERDO SUSCRITO EN BUENOS AIRES, EL 25 DE SEPTIEMBRE DE ============================================== HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional, sin urgencia, sobre el proyecto de la referencia, celebrado entre los Gobiernos de Chile y de Argentina con el objeto de perfeccionar el Convenio bilateral de Seguridad Social, de 1996, que, en lo sustancial, permite a trabajadores chilenos y argentinos acogerse a los nuevos regímenes previsionales estructurados sobre la base de las Administradoras de Fondos de Pensiones chilenas y de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) argentinas. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Previamente a la exposición del estudio hecho por la Comisión, se estima conveniente señalar, para los efectos reglamentarios correspondientes: 1 ) Que las normas internacionales en trámite, modificatorias del Convenio de Seguridad Social chileno-argentino, de 1996, inciden en la regulación del ejercicio de la seguridad social de los trabajadores de ambos países, por lo que, en nuestro derecho interno, necesitan de quórum calificado para su aprobación parlamentaria, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del N 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2 ) Que las normas del acuerdo internacional en trámite no necesitan ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.

7 Historia del Decreto N 164 Página 7 de 43 PRIMER INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 3 ) Que el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Díaz Díaz, don Marcelo; Jarpa Webar, don Carlos Abel (Presidente acc. de la Comisión); León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan, y Moreira Barros, don Iván. 4 ) Que Diputado Informante fue designado el H. Diputado FUENTEALBA VILDÓSOLA, don RENÁN. II.- ANTECEDENTES GENERALES Y ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES EN TRÁMITE. 1 ) El Congreso Nacional de Chile aprobó el Convenio de Seguridad Social chileno-argentino, de 1996, y, en consecuencia, despachó la comunicación correspondiente al Presidente de la República, el 15 de septiembre de 1997, para los efectos de su ratificación e incorporación al orden interno; trámites que no se han podido cumplir porque en el Congreso de la Nación Argentina, específicamente, en la Cámara de Diputados argentina ha habido oposición a su aprobación. 2 ) En sesión de la Comisión, celebrada el 20 de noviembre de 2007, la entonces Subsecretaria de Previsión Social, doña Lisette García, explicó que por antecedentes entregados por el Ejecutivo argentino, habría reticencias a aprobar este Acuerdo por el temor a una competencia desleal en la contratación de trabajadores migrantes chilenos, que serían preferidos en Argentina por tener una cotización menor, lo cual sería un error, por cuanto la situación del trabajador migrante que contempla el Acuerdo es de carácter excepcional, y se trata de la conocida situación de trabajadores chilenos cuyos empleadores chilenos requieren que se desplacen por un tiempo acotado al territorio argentino, razón por la cual siguen cotizando en Chile. Agregó que otro factor de resistencia es el hecho de que son aproximadamente los chilenos residentes en Argentina, que potencialmente tendrían derechos que hoy no se les están entregando; mientras que los argentinos residentes en Chile serían, aproximadamente, ) Para superar dichas observaciones, la modificación negociada con Argentina permitirá que una empresa con domicilio en territorio de una Parte pueda enviar trabajadores a prestar servicios al territorio de la otra Parte, los que podrán eximirse temporalmente del pago de las cotizaciones en este último país, pues están afectos a la legislación previsional del país en que tiene su sede la empresa que los envía, siempre que tales trabajadores sean profesionales, técnicos o directivos y que justifiquen tal desplazamiento y exención.

8 Historia del Decreto N 164 Página 8 de 43 PRIMER INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Respecto de los trabajadores independientes que se trasladen al otro Estado a desempeñar una actividad autónoma, se exige que se encuentren asegurados en su país de origen, de manera de contar con la protección debida en caso de sufrir algún accidente o enfermedad. 4 ) La Subsecretaria de Previsión Social (s) doña Solange Facusse precisó que los reparos al Convenio de 1996, eran producto de la interpretación que en la Cámara de Diputados de Argentina le asignaban al párrafo 2 de su artículo 7, que se refiere a los trabajadores desplazados, por cuanto surgió el temor que se prefiriera contratar trabajadores chilenos por cuanto pagarían menos cotizaciones sociales que los trabajadores argentinos. Explicó que la situación se dio por superada, agregando al referido párrafo 2, que la norma será aplicable solamente al trabajador que desempeñe tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección, y a quienes ejerzan una actividad autónoma en el territorio de las Partes Contratantes y se encuentren asegurados en dicho territorio. Frente a consulta del Diputado señor Masferrer, aclara que este acuerdo no representa ningún problema para la obtención de la pensión mínima garantizada. Agregó que, en el tema del aporte solidario, hay puntos que discutir en cuanto a la forma cómo se va a pagar, materia que deberá ser objeto de un acuerdo administrativo. Cabe agregar que conforme lo dispuesto por el artículo 2 del Acuerdo en trámite, las modificaciones convenidas entrarán en vigor conjuntamente con el Convenio chileno-argentino de Seguridad Social, de III.- DECISIÓN DE LA COMISIÓN. Por las consideraciones expuestas, más las que pueda agregar el señor Diputado informante, la Comisión acordó por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que apruebe el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales que tienen por objeto simplificar y precisar el Acuerdo internacional sometido a la aprobación de la H. Cámara. El artículo único que propone la Comisión, es del tenor siguiente: "Artículo único.- Apruébase el Acuerdo celebrado entre las Repúblicas de Chile y de Argentina, en Buenos Aires, el 25 de septiembre de 2008, con el objeto de modificar el párrafo 2 del artículo 7 del Convenio de Seguridad Social suscrito entre ambas Repúblicas, en la misma Ciudad de Buenos Aires, el 26 de abril de 1996.". )====(

9 Historia del Decreto N 164 Página 9 de 43 PRIMER INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Discutido y despachado en sesión del 20 de enero de 2009, con la asistencia de los señores Diputados Jarpa Wevar, don Carlos Abel (Presidente acc. de la Comisión); Accorsi Opazo, don Enrique; Allende Bussi, doña Isabel; Díaz Díaz, don Marcelo; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván, y Tarud Daccarett, don Jorge. Sala de la Comisión, a 20 de enero de Federico Vallejos de la Barra, Abogado Secretario de la Comisión.

10 Historia del Decreto N 164 Página 10 de 43 DISCUSIÓN SALA 1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 357. Sesión 20. Fecha 28 de abril, Discusión única. Se aprueba. ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL, DE 1996, ENTRE CHILE Y ARGENTINA. Primer trámite constitucional. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Conforme con lo acordado, corresponde ocuparse, sin debate, del proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo modificatorio del Convenio de Seguridad Social, de 1996, entre Chile y Argentina. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Renán Fuentealba. Antecedentes: -Mensaje, boletín N , sesión 122ª, en 13 de enero de Documentos de la Cuenta N 2. -Primer Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 131ª, en 3 de marzo de Documentos de la Cuenta N 37. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba las modificaciones al Convenio de Seguridad Social, de 1996, entre Chile y Argentina, adoptadas mediante un acuerdo complementario suscrito en Buenos Aires, el 25 de septiembre del El Congreso Nacional de Chile aprobó este Convenio de Seguridad Social y, en consecuencia, despachó la comunicación correspondiente al Presidente de la República el 15 de septiembre de 1997, para los efectos de su ratificación e incorporación al orden interno, trámites que no se han podido cumplir porque en el Congreso de la Nación Argentina, específicamente en la Cámara de Diputados, ha habido oposición a su aprobación. El Ejecutivo argentino tenía reticencias para aprobar este Acuerdo por el temor a una competencia desleal en la contratación de trabajadores migrantes chilenos, que serían preferidos en Argentina por tener una cotización menor, lo que es un error, por cuanto la situación del trabajador migrante que contempla el Acuerdo, es de carácter excepcional; se trata de la conocida situación de trabajadores chilenos cuyos empleadores chilenos requieren que se desplacen por un tiempo acotado al territorio argentino, razón por la cual siguen cotizando en Chile.

11 Historia del Decreto N 164 Página 11 de 43 DISCUSIÓN SALA Para superar dicha observación, la modificación negociada con Argentina permitirá que una empresa con domicilio en territorio de una parte pueda enviar trabajadores a prestar servicios al territorio de la otra parte, los que podrán eximirse temporalmente del pago de las cotizaciones en este último país, pues están afectos a la legislación previsional del país en que tiene su sede la empresa que los envía, siempre que tales trabajadores sean profesionales, técnicos o directivos y que justifiquen tal desplazamiento y exención. En consecuencia, la situación se dio por superada, agregándose al párrafo 2 del artículo 7º del Convenio, de 1996, que la norma será aplicable solamente al trabajador que desempeñe tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección, y a quienes ejerzan una actividad autónoma en el territorio de las partes contratantes y se encuentren asegurados en dicho territorio. En virtud de estas consideraciones, la Comisión aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo propuesto, que contiene un artículo del siguiente tenor: Artículo único.- Apruébase el Acuerdo celebrado entre las Repúblicas de Chile y de Argentina, en Buenos Aires, el 25 de septiembre de 2008, con el objeto de modificar el párrafo 2 del artículo 7º del Convenio de Seguridad Social suscrito entre ambas Repúblicas, en la misma Ciudad de Buenos Aires, el 26 de abril de Las normas de este proyecto no deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Por consiguiente, se propone a la Sala su aprobación en los mismos términos en que lo despachó la Comisión de Relaciones Exteriores. He dicho. -Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo que aprueba las modificaciones al Convenio de Seguridad Social, de 1996, entre Chile y Argentina, suscrito en Buenos Aires, el 25 de septiembre de 2008, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de sesenta señoras diputadas y señores diputados en ejercicio por contener algunas materias propias de quórum calificado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear

12 Historia del Decreto N 164 Página 12 de 43 DISCUSIÓN SALA Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Despachado el proyecto.

13 Historia del Decreto N 164 Página 13 de 43 OFICIO LEY 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 28 de abril, Cuenta en Sesión 13. Legislatura 357. Senado. A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO Oficio Nº 8053 VALPARAÍSO, 28 de abril de 2009 Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.-. Apruébase el Acuerdo celebrado entre las Repúblicas de Chile y de Argentina, en Buenos Aires, el 25 de septiembre de 2008, con el objeto de modificar el párrafo 2 del artículo 7 del Convenio de Seguridad Social suscrito entre ambas Repúblicas, en la misma ciudad de Buenos Aires, el 26 de abril de 1996.". *** Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado con el voto a favor de 99 Diputados, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E. RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

14 Historia del Decreto N 164 Página 14 de 43 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 13 de mayo, Cuenta en Sesión 17. Legislatura 357. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Argentina, suscrito en Buenos Aires, el 26 de abril de BOLETÍN Nº HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, de 18 de diciembre de Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión del 29 de abril de 2009, disponiéndose su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes, y el Jefe de la División Coordinación Institucional de la Subsecretaría, señor Pedro Contador Os hacemos presente que el proyecto de acuerdo en informe debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto sus normas inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la

15 Historia del Decreto N 164 Página 15 de 43 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República.- En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de c) Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Argentina, de 26 de abril de Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que la República de Chile y la República Argentina suscribieron un Acuerdo de Seguridad Social, en Buenos Aires, el 26 de abril de Añade que dicho Convenio no está aún en vigor internacional y que se consideró necesario perfeccionarlo mediante el instrumento que ahora somete a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Agrega que la modificación permite que una empresa, con domicilio en el territorio de una Parte, pueda enviar trabajadores a prestar servicios al territorio de la otra Parte, los que podrán eximirse temporalmente del pago de las cotizaciones en este último país, pues están afectos a la legislación previsional del país en que tiene su sede la empresa que los envía, siempre que tales trabajadores sean profesionales o técnicos y que justifiquen tal desplazamiento y exención. A su vez, indica que en el caso de los trabajadores independientes que se trasladen al otro Estado a desempeñar una actividad autónoma, se exige que se encuentren asegurados en su país de origen, de manera de contar con la protección debida en caso de sufrir algún accidente o enfermedad.

16 Historia del Decreto N 164 Página 16 de 43 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES 3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados celebrada el día 13 de enero de 2009 oportunidad en que se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. La referida Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 20 de enero de 2009, aprobando, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en estudio. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión de 28 de abril de 2009, aprobó el proyecto con el voto conforme de 95 Honorables señores Diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental. 4.- Descripción del Instrumento Internacional.- El Convenio en informe consta de 2 artículos. El primero, relativo a la modificación del párrafo 2 del artículo 7º del Convenio de Seguridad Social de 1996, y, el segundo, que establece la fecha de entrada en vigor de las referidas modificaciones. El artículo 1 modifica el artículo 7, párrafo 2, del Acuerdo de Seguridad Social de 1996, intercalando en su primer párrafo entre las palabras Partes Contratantes y enviado por una empresa, la frase que desempeñe tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección y que sea, y, en su segundo acápite, entre las expresiones y que y se trasladen, la frase se encuentren asegurados en dicho territorio y. Por su parte, el artículo 2 trata de la entrada en vigor, estableciendo que las modificaciones referidas entrarán en vigor conjuntamente con el Convenio de Seguridad Social de DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El señor Presidente de la Comisión ofreció la palabra al Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes. El Subsecretario, señor Reyes, señaló que el ex Ministro del Trabajo y Previsión Social de Chile, señor Osvaldo Andrade, y el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina, señor Carlos Tomada, suscribieron en Buenos Aires, una modificación al Convenio de Seguridad Social suscrito entre ambos países el 26 de Abril de Añadió que dicha enmienda fue acordada con motivo de la reunión binacional parlamentaria chileno argentina, celebrada en Buenos Aires el año pasado, a la que asistieron

17 Historia del Decreto N 164 Página 17 de 43 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES los Honorables Senadores Carlos Bianchi, Pedro Muñoz, Guillermo Vásquez y Carlos Kuschel, quienes permitieron a través de sus gestiones acercar las posiciones con el parlamento argentino, algunos de cuyos integrantes habían manifestado su oposición a ciertas disposiciones del Convenio. Indicó que, de esta manera, los gobiernos chileno y argentino con presencia de parlamentarios de ambos Congresos, acordaron una modificación que permitió destrabar en la Cámara de Diputados argentina, la aprobación parlamentaria de este importante Convenio. Recordó que el Congreso chileno aprobó este Convenio el año 1997, faltando el mismo trámite en la parte trasandina, en virtud de la oposición en la Cámara de Diputados de ese país a las normas relativas al desplazamiento de trabajadores entre ambos países. Explicó que la modificación consistió en que una empresa con domicilio en el territorio de una Parte podrá enviar trabajadores a prestar servicios al territorio de la otra Parte, los que podrán eximirse temporalmente del pago de las cotizaciones en este último país, ya que se encuentran afectos a la legislación previsional del país en que tiene su sede la empresa que los envía, siempre que tales trabajadores sean profesionales o técnicos y que justifiquen tal desplazamiento y exención. Agregó que esta última exigencia fue la que se acordó incorporar en el Convenio de 1996, y tuvo por objeto circunscribir el desplazamiento a situaciones calificadas que impidan que esta institución se preste a situaciones de mala utilización, simulación o precarización en el empleo. Reiteró que el Parlamento chileno ya había aprobado el mencionado Convenio del año 1996, restando la modificación introducida con fecha 25 de septiembre del año pasado. Observó que, en el caso argentino, debe aprobarse en el Congreso de ese país, tanto el Convenio de 1996, como la modificación recientemente acordada, para así poder dar aplicación al acuerdo en estudio, lo que permitirá favorecer a chilenos residentes en Argentina y a argentinos residentes en Chile. Destacó que, de esta forma, se logrará marcar un hito en la integración chileno argentina, en un trabajo conjunto y ánimo de cooperación entre ambos gobiernos y sus respectivos Parlamentos, para solucionar problemas comunes. Por su parte, el Honorable Senador señor Bianchi, en su calidad de Presidente del grupo binacional chileno argentino, expresó su satisfacción por este acuerdo que favorece a alrededor de medio millón de chilenos residentes en Argentina y sesenta mil argentinos residentes en Chile y que es fruto de la denominada diplomacia parlamentaria. Precisó que el grupo binacional chileno argentino acordó, desde el año 2007, apoyar decididamente el despacho del proyecto en Argentina.

18 Historia del Decreto N 164 Página 18 de 43 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Añadió que, con tal fin, se efectuaron el año pasado dos reuniones, la última de las cuales concluyó exitosamente el 25 de septiembre de 2008 con un acuerdo que consiguió el consenso de ambas partes, incluso con la participación de los parlamentarios trasandinos y del Ministro argentino del ramo, señor Juan Carlos Tomada. Destacó el rol que tuvo el entonces Ministro del Trabajo, don Osvaldo Andrade, quien acompañó estas negociaciones paralelas, personalmente y con su equipo de asesores. También agradeció la participación de los Honorables Senadores señores Andrés Allamand, Carlos Kuschel, Pedro Muñoz y Guillermo Vázquez en la consecución de este fin, sin cuya colaboración no se podría haber obtenido tan beneficioso acuerdo. Finalmente, reiteró el rol jugado por el Senado chileno, decidido actor en el acuerdo final, ya que es importante destacar el valor de la diplomacia parlamentaria. A continuación, el Honorable Senador señor Romero coincidió con el planteamiento del Honorable Senador señor Bianchi, en orden a resaltar la importancia que reviste la diplomacia parlamentaria en este tipo de temas. Agregó que el proyecto en estudio beneficia a muchos compatriotas que se ven obligados a trabajar fuera del país. No obstante, precisó que es necesario hacer un seguimiento para cerciorarse que efectivamente estén operando y no sean solamente expectativas como en el caso del Convenio de Seguridad Social con Colombia, el cual ha seguido y que todavía no entra en vigencia, perjudicando a nuestros compatriotas residentes en dicho país. Acotó el señor Subsecretario que, en el caso específico de Colombia, el día 18 de mayo del presente año se firmaría por la Cancillería chilena el acuerdo administrativo que permitiría su entrada en vigor. Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín, valoró también el aporte del Honorable Senador señor Bianchi y de los Honorables Senadores del grupo de amistad chileno-argentino, que contribuyeron a destrabar este proyecto. Seguidamente, requirió una precisión, en el entendido que este acuerdo lo que persigue es evitar la doble imposición de aquellos profesionales y técnicos que deban desempeñarse en el otro país por menos de 24 meses. Añadió que también se refiere a quienes desempeñen actividades autónomas. El Jefe de la División de Coordinación Institucional, señor Contador, explicó que hay dos categorías de trabajadores: dependientes e independientes, pero en ambos casos deben ser profesionales o técnicos. En el caso de los trabajadores independientes, además se les exige que tengan cotizaciones en su país de origen. Aclaró que, efectivamente, evita una doble imposición.

19 Historia del Decreto N 164 Página 19 de 43 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Ante una consulta del Honorable Senador señor Muñoz Barra acerca de la situación de muchas personas que cruzan a Argentina para trabajar temporalmente en ciudades fronterizas, aclaró el Subsecretario señor Reyes, que no se aplica a trabajos informales, si no ha cotizado en Chile necesariamente tendrá que hacerlo allá, en cuyo caso se reconocen las cotizaciones pero no se transfieren. Sometido a votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Pizarro y Romero En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.-. Apruébase el Acuerdo celebrado entre las Repúblicas de Chile y de Argentina, en Buenos Aires, el 25 de septiembre de 2008, con el objeto de modificar el párrafo 2 del artículo 7 del Convenio de Seguridad Social suscrito entre ambas Repúblicas, en la misma ciudad de Buenos Aires, el 26 de abril de 1996." Acordado en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Roberto Muñoz Barra y Sergio Romero Pizarro. Sala de la Comisión, a 12 de mayo de JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

20 Historia del Decreto N 164 Página 20 de 43 INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Argentina, suscrito en Buenos Aires, el 26 de abril de (Boletín Nº ) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permite que una empresa, con domicilio en el territorio de una Parte, pueda enviar trabajadores a prestar servicios al territorio de la otra Parte, los que podrán eximirse temporalmente del pago de las cotizaciones en este último país, pues están afectos a la legislación previsional del país en que tiene su sede la empresa que los envía, siempre que tales trabajadores sean profesionales o técnicos y que justifiquen tal desplazamiento y exención. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo, el que a su vez, consta de dos artículos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: en conformidad con el inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso tercero del artículo 66, el proyecto debe ser aprobado con quórum calificado. V. URGENCIA: no tiene. VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, con el voto conforme de 95 Honorables señores Diputados. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de abril de X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Argentina, de 26 de abril de Valparaíso, 12 de mayo de JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

21 Historia del Decreto N 164 Página 21 de 43 DISCUSIÓN SALA 2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 357. Sesión 19. Fecha 19 de mayo, Discusión única. Se aprueba. ACUERDO MODIFICATORIO DE CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON ARGENTINA El señor NOVOA (Presidente).- Conforme a lo resuelto unánimemente por los Comités, corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Argentina, suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. --Los antecedentes sobre el proyecto ( ) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 13ª, en 29 de abril de Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 17ª, en 13 de mayo de El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal del proyecto es permitir a una empresa con domicilio en el territorio de una de las Partes el envío de trabajadores al país de la otra para prestar servicios, quienes podrán eximirse temporalmente del pago de cotizaciones en esta última nación, por hallarse afectos a la legislación previsional del Estado donde tiene su sede la empresa que los envía, siempre que sean profesionales o técnicos y que justifiquen tal desplazamiento y exención. La Comisión aprobó la iniciativa tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Larraín, Muñoz Barra, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Cabe tener presente que el proyecto precisa para su aprobación los votos conformes de 19 señores Senadores. El señor NOVOA (Presidente).- En discusión general y particular a la vez. Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señor Presidente, con respecto a la materia que aborda la iniciativa, existe un acuerdo suscrito con Argentina en 1972, el cual sigue en vigencia hasta el día de hoy. Cerca de 500 mil chilenos se verán beneficiados con este nuevo convenio, suscrito en 1996, el cual fue votado favorablemente por el Congreso Nacional de Chile y el Senado de la República Argentina, pero no así por la Cámara de Diputados de esta nación, donde, en su momento, una parlamentaria formuló una objeción.

22 Historia del Decreto N 164 Página 22 de 43 DISCUSIÓN SALA Entre otras cosas, debo señalar que el proyecto es de alta conveniencia para nuestro país, ya que podrán ser favorecidas, en el caso de Chile, cerca de 500 mil personas -como ya expresé- y, en el de Argentina, aproximadamente 60 mil. La Comisión aprobó la iniciativa por unanimidad. Y lo más importante de destacar es la función que cumplieron los señores Senadores que estuvieron en Argentina, en dos o tres oportunidades, analizando el punto en cuestión. En resumen, el Acuerdo a que se llegó fue suscrito por los Ministros del Trabajo de ambos países (por Chile, lo hizo el anterior titular, señor Andrade). Además, se registró un compromiso absoluto y completo por parte de los parlamentarios de la hermana República Argentina en orden a ver la materia de que se trata a la brevedad posible. En consecuencia, el Acuerdo en comento solo fue producto de la diplomacia parlamentaria. El asunto permaneció detenido muchos años. No existía ninguna posibilidad de llevar adelante este proceso. Lo hicieron quienes integran el Grupo Interparlamentario por parte de Chile. Cada uno de ellos desarrolló un importante trabajo. Me correspondió, como Presidente del Grupo por parte de nuestro país, llevar adelante el proceso en conjunto con los demás Senadores, y en dos meses logramos revertir la situación. Repito, ello fue solo producto de la diplomacia parlamentaria, gracias a la cual nos pusimos de acuerdo con la hermana República Argentina para llegar a este consenso final, que beneficia a muchísimas familias de nuestro país y de Argentina. He dicho. El señor NOVOA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación. Acordado. En votación. --(Durante la votación). El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, quiero reafirmar lo señalado por el Senador señor Bianchi, quien representa a la Región de Magallanes. La iniciativa, como Su Señoría manifestó, beneficia a una cifra incluso superior a 500 mil chilenos que se han desempeñado o se desempeñan en el vecino país. Por lo tanto, resulta altamente significativo para ellos que las imposiciones efectuadas allá se les reconozcan en Chile, y viceversa. Sin embargo, no puedo dejar de señalar que un alto porcentaje de esos compatriotas ha trabajado de manera irregular, informal, sin previsión. En tal sentido, la reforma previsional llevada adelante en el país les da ciertas ventajas si regresan a nuestra patria. Eso sí, habría que alcanzar un acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con los consulados chilenos en Argentina en el sentido de que hagan esfuerzos para que a estas personas se les reconozcan los años trabajados en dicha nación y les sea posible ponerse al amparo de este Acuerdo, que desde luego vamos a aprobar. El señor HOFFMANN (Secretario General).- Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la votación.

23 Historia del Decreto N 164 Página 23 de 43 DISCUSIÓN SALA --Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (22 votos a favor). Votaron la señora Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Sabag. El señor ROMERO.- No alcancé a registrar mi voto a favor, señor Presidente. El señor VÀSQUEZ.- Yo también voto afirmativamente. El señor NOVOA (Presidente).- Señores Senadores, no puedo agregar sus votos, pues la votación ya terminó, pero se dejará constancia de ellos en la Versión Oficial.

24 Historia del Decreto N 164 Página 24 de 43 OFICIO APROBACIÓN PROYECTO 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto. Fecha 19 de mayo, Cuenta en Sesión 33. Legislatura 357. Cámara de Diputados. A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Nº 413/SEC09 Valparaíso, 19 de mayo de Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Argentina, suscrito en Buenos Aires, el 26 de abril de 1996, correspondiente al Boletín Nº Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado tanto en general, cuanto en particular, con el voto favorable de 22 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en los artículos 54, número 1), y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.053, de 28 de abril de Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. JOVINO NOVOA VÁSQUEZ Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

25 Historia del Decreto N 164 Página 25 de 43 OFICIO LEY AL EJECUTIVO 3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 3.1. Oficio de Ley al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 20 de mayo, A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Oficio Nº 8116 VALPARAÍSO, 20 de mayo de 2009 Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.-. Apruébase el Acuerdo celebrado entre las Repúblicas de Chile y de Argentina, en Buenos Aires, el 25 de septiembre de 2008, con el objeto de modificar el párrafo 2 del artículo 7 del Convenio de Seguridad Social suscrito entre ambas Repúblicas, en la misma ciudad de Buenos Aires, el 26 de abril de 1996.". Dios guarde a V.E. RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO Presidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

26 Historia del Decreto N 164 Página 26 de 43 DECRETO SUPREMO 4. Publicación Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto Supremo N 164 Tipo Norma : Decreto 164 Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE Título RELACIONES EXTERIORES : PROMULGA EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL ACUERDO MODIFICATORIO AL MISMO Tipo Versión : Única De: Título Ciudadano : Inicio Vigencia : Inicio Vigencia Internacional: País Tratado : ARGENTINA Tipo Tratado : Bilateral Id Norma : URL : PROMULGA EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL ACUERDO MODIFICATORIO AL MISMO Núm Santiago, 6 de noviembre de Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, N 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 26 de abril de 1996 se suscribió, en Buenos Aires, el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Argentina. A su vez, entre las mismas Repúblicas, se suscribió el Acuerdo Modificatorio de dicho Convenio de Seguridad Social, en Buenos Aires, el 25 de septiembre de 2008.

27 Historia del Decreto N 164 Página 27 de 43 DECRETO SUPREMO Que el Convenio de Seguridad Social antes referido fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N 1.701, de 15 de septiembre de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados, y el Acuerdo Modificatorio del mismo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 8.116, de 20 de mayo de Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26º, numeral 1, del mencionado Convenio de Seguridad Social, y el artículo 2 del Acuerdo Modificatorio de éste, ambos tratados entrarán en vigor internacional el 1º de enero de Decreto: Artículo único: Promúlganse el Convenio de Seguridad Social y el Acuerdo Modificatorio del mismo, suscritos entre la República de Chile y la República Argentina, en Buenos Aires, el 26 de abril de 1996 y el 25 de septiembre de 2008, respectivamente; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores (S). Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Araos Sánchez, Consejero Director General Administrativo (S). CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina; Animados por el deseo de regular sus relaciones en el área de la Seguridad Social, han convenido lo siguiente: TÍTULO I Disposiciones Generales

28 Historia del Decreto N 164 Página 28 de 43 DECRETO SUPREMO Artículo 1º Definiciones 1. Las expresiones y términos que se indican a continuación tienen, para los efectos de la aplicación del presente Convenio, el siguiente significado: a) "Autoridad Competente", respecto de la República de Chile, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y respecto de la República Argentina, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) "Institución Competente", designa la institución u organismo responsable de la aplicación de la legislación a que alude el artículo 2 de este Convenio, en cada caso. c) "Organismo de Enlace", oficina o dependencia que en cada Parte Contratante será designada por la Autoridad Competente respectiva para efectos de coordinar la aplicación del presente Convenio entre las Instituciones Competentes. d) "Período de Seguro", todo período reconocido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier período considerado por dicha legislación como equivalente a un período de seguro. e) "Prestación", toda jubilación o pensión, incluyendo suplementos, asignaciones y aumentos. f) "Trabajador Dependiente", toda persona que ejerce una actividad remunerada bajo un vínculo de subordinación y dependencia. g) "Trabajador Independiente o Autónomo", todo aquel que ejerce una actividad por cuenta propia. h) "Causahabiente o Beneficiario", toda persona que tenga dicha calidad de acuerdo a la legislación aplicable. i) "Legislación", las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones relativas a los sistemas o regímenes de Seguridad Social mencionados en el artículo 2º, vigentes en el territorio de cada una de las Partes Contratantes. 2. Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica. Artículo 2º Ámbito de Aplicación Material

PERIODO LEGISLATIVO

PERIODO LEGISLATIVO PERIODO LEGISLATIVO 1990-1994 11 marzo 1990 21 julio 1993 José Antonio Viera-Gallo Quesney 11 marzo 1990 26 septiembre 1991 Carlos Dupré Silva 11 marzo 1990 21 diciembre 1992 Juan Antonio Coloma Correa

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