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1 Madrid 19 de Diciembre de 2012

2 INTRODUCCIÓN: EL CONTROL PERIÓDICO DE ACTIVIDADES, NORMATIVA APLICABLE. AMBITO DE APLICACIÓN: RELACION DE ACTIVIDADES. PROCEDIMIENTO. PLAZOS COMPROBACIONES A REALIZAR POR PARTE DE CPV DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR INFORMES: FAVORABLE O DESFAVORABLE REGISTRO DE ACTIVIDADES.

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4 Actividades incluidas en los Anexos II, III, IV y V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid Actividades incluidas en los Anexos I y II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

5 ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ANEXO II DE LA LEY 2/2002 DE POSIBLE APLICACION Grandes industrias químicas, petroquímicas, papeleras y textiles. Industrias de productos alimenticios, con alta producción. Fabricación de explosivos, papel, fertilizantes Otras industrias: fabricación de circuitos impresos Producción o transporte de energía Proyectos de instalaciones turísticas, recreativas, deportivas Campos de Golf. Campings. Parques temáticos.

6 ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ANEXO III DE LA LEY 2/2002 DE POSIBLE APLICACION Grandes industrias químicas, petroquímicas, papeleras y textiles. Industrias de productos alimenticios, con producción inferior a la definida en el Anexo II. Otras industrias: Fabricación de aparatos electrodomésticos. Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores. Fabricación o almacenamiento de explosivos Fabricación de monedas, joyería, orfebrería, platería o similares Fabricación de lámparas o material de alumbrado Producción o transporte de energía Otros proyectos Instalaciones de suministro de combustible o carburante a vehículos. Cementerios y crematorios. Hospitales.

7 ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ANEXO IV DE LA LEY 2/2002 DE POSIBLE APLICACION Industrias químicas, petroquímicas, papeleras y textiles. Almacenamiento de gas Fabricación de fármacos, pinturas y barnices Fabricación y manipulado del vidrio Industrias de productos alimenticios, no incluidas en otros epígrafes. Otras industrias: Plantas de dosificación de hormigón. Instalaciones para recuperación y destrucción de explosivos. Fabricación y montaje de vehículos. Industrias del tabaco. Producción o transporte de energía Otros proyectos Centros de investigación relacionados con la física, química, biología, farmacia.

8 ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ANEXO V DE LA LEY 2/2002 DE POSIBLE APLICACIÓN Industrias de productos alimenticios: Fabricación de productos cárnicos (<5 Ton/día), y elaboración y conserva de pescados. Embasado y empaquetado de productos alimenticios de terceros Otras industrias: Almacenamiento de productos petrolíferos ( 200 Ton). Imprentas, reprografía, salvo inferiores a 100 m2. Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos. Talleres de maquinaria salvo inferiores a 150 m2 sin residuos peligrosos. Instalaciones de base de telecomunicaciones. Tintorerías o similares Comercio de productos químicos, farmacia, droguería a granel, mezcla o envasado Centros de embalsamamiento o tanatoterapia Centro hospitalario, clínica veterinaria, medica, odontológica y similares con menos de tres profesionales sin quirófano y rayos X intraorales y laboratorios de

9 Agrupaciones comerciales con una superficie mayor de m2 de superficie de venta. I.Solo se efectuará el control sobre las instalaciones generales del centro. Actividades independientes de garaje-aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 100 m2 y garajes robotizados.

10 Centros sanitarios en que se presten cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o cuidados intensivos o quirúrgicos y centros veterinarios con el mismo régimen. Uso docente en educación infantil o uso docente en guardería infantil, cuya superficie construida exceda de 500 metros cuadrados. Centros de cuidado y recreo infantil. Edificios destinados al uso de hospedaje que tengan más de 25 habitaciones. Locales (incluso los centros docentes) destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios Centros educativos de más de m2.

11 Todas las actividades incluidas en la LEPAR estarán sometidas al control periódico, con las siguientes salvedades y excepciones: a.actividades que no se desarrollen con carácter permanente. b.instalaciones portátiles o desmontables. c.usos deportivos y/o deportivo-recreativos que no dispongan de instalaciones para la afluencia de público en calidad de espectadores. d.actividades de hostelería y restauración (Punto 10, Apartado V, Anexo I del Decreto 184/1998, 22 de Octubre) con aforo inferior a 100 personas.

12 ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA L.E.P.A.R. Espectáculos públicos: Esparcimiento y diversión: café-restaurante espectáculo, circo, sala de fiestas, etc. Culturales y artísticos: auditorio, cine, plaza de toros, pabellón de congresos, exposiciones, etc. Deportivos. En locales o recintos cerrados y/o abiertos. Campo fútbol, polideportivo,gimnasio, etc Actividades recreativas: De baile: discoteca, sala de baile, sala de juventud Deportivo: practica deportiva sin publico, de uso publico Juegos recreativos y de azar: salón de juego recreativo, casino rifas y tómbolas. Culturales y de ocio: parque de atracciones, acuáticos, casetas de feria, zoológico Recintos abiertos: verbenas, desfiles y otros. De ocio y diversión: bar de copas con o sin actuación en directo De hostelería y restauración: taberna, bar, cafetería, tetería, restaurante, salón de banquetes, etc.

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14 Recopilación la documentación necesaria para la visita de control periódico de la actividad. Comunicación al Ayuntamiento de la solicitud de control periódico. Verificación de dicha solicitud. Petición de antecedentes si fuese necesario. Comprobación de la documentación. Comunicación al Ayuntamiento cuando ésta esté completa.

15 Comprobación del titular de la actividad e identificación del local. Comprobación del ejercicio de la actividad. Comprobaciones en materia de prevención de incendios Comprobaciones en materia ambiental Comprobaciones relativas al cumplimiento de los restantes protocolos técnicos Ajuste a la licencia vigente y a la normativa de aplicación. Ajuste a la licencia vigente pero no a la normativa de aplicación.

16 Levantar el acta de inspección correspondiente según modelo. Se elabora in situ Se entrega copia al interesado. Cumplimentar las actas de aplicación en función de la actividad. Se pueden elaborar in situ Siempre con anterioridad a la emisión el informe de control periódico

17 Se redacta en el plazo de 5 días desde la visita de inspección, con el contenido: Identificación del titular de la actividad. Identificación del establecimiento y actividad Referencia a la licencia urbanística municipal vigente Identificación de: -Día y la hora de realización. -Personas que efectúan la actuación de control. -Personas que asistan en representación de la empresa. -Anotación de las modificaciones respecto a la Licencia Vigente. -Incidencias que se hayan producido durante el control de la actividad. -Manifestaciones del titular. -Incumplimiento de normativa aplicable detectado. -Duración de la actuación. -Firma de asistentes y/o identificación de los que se nieguen a firmar el informe.

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20 TÍTULO IV DE LA OGLUA: INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES MUY GRAVES (Hasta 3000 de sanción): a.que produzcan perjuicios muy graves o peligro inminente para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente. INFRACCIONES GRAVES (Hasta 1500 de sanción): a.la obstrucción de la actividad de las entidades colaboradoras. b.ocultar a las ECLU`s la información, documentación, equipos y elementos necesarios para llevar a término la actuación de control. c.no someter las actividades al preceptivo control periódico. d.impedir u obstaculizar el montaje del equipo e instrumentos que sean necesarios para realizar las mediciones, exámenes, estudios y pruebas pertinentes. INFRACCIONES LEVES (hasta 750 de sanción): a.incurrir en demora injustificada, los titulares de las actividades, en la aportación de los documentos solicitados por las entidades colaboradoras en el marco de una actuación de control.

21 TÍTULO V DE LA OGLUA: MULTAS COERCITIVAS SON INDEPENDIENTES DE LA SANCIÓN IMPUESTA POR INFRACCIONES. LA SANCIÓN ES DE CADA 15 DÍAS. COMO MEDIO DE EJECUCIÓN FORZOSA SUPUESTO: NO SOMETERSE A CONTROL PERIÓDICO DE ACTIVIDADES. LAS CUANTÍAS SE ACTUALIZAN CON EL IPC. PROCEDIMIENTO: Requerimiento, con plazo de cumplimiento. Imposición de multa coercitiva por incumplimiento. Reiteración, de la multa por persistir en el incumplimiento.

22 SE REMITE COPIA AL TITULAR DE LA LICENCIA EN EL PLAZO DE DOS DIAS. SE PRESENTA INFORME ORIGINAL EN EL REGISTRO DEL AGLA. EL AGLA LO ANOTA EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES. SE CONSERVA COPIA DE LA DOCUMENTACION DURANTE 7 AÑOS. PASADOS 7 AÑOS SE PROCEDE A NUEVO CONTROL PERIÓDICO.

23 I. CON DEFICIENCIAS QUE NO DETERMINAN MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD. II. SIN MODIFICACIONES DE LICENCIA, PERO PRECISA ADAPTACIÓN AL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. III. CON DEFICIENCIAS QUE DETERMINAN MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA O ADECUACIÓN A LA LICENCIA CONCEDIDA. IV. INCUMPLIMIENTOS QUE PUEDAN PRODUCIR GRAVE RIESGO A LAS PERSONAS O A LOS BIENES.

24 I. Se indicará en el informe los incumplimientos de la normativa. II. Se indicarán recomendaciones de subsanación. III. Se concede un plazo de subsanación máximo de 1 mes, salvo por razones técnicas justificadas. IV. Si se adapta la actividad dentro del plazo se realiza nueva visita de inspección, previo pago del precio del nuevo informe. V. Si el informe es favorable se resuelve como el caso de informe favorable. VI. Si no se adapta la actividad dentro del plazo, se informa al AGLA, que procederá, en su caso, a iniciar los procedimientos sancionadores y de protección de la legalidad urbanística. VII. Si se adapta el AGLA realiza la inscripción en el Registro de Actividades sin necesidad de nuevo informe de la ECLU.

25 I. Se procederá de la misma forma que el caso anterior II. Si la adaptación no puede realizarse, se adoptarán aquellas medidas alternativas que sean posibles (incluido Medio Ambiente) III. Las propuestas alternativas se presentan ante la ECLU en el plazo de 1 mes desde la recepción del informe, salvo justificación técnica. IV. La ECLU remite las alternativas al AGLA, junto con una declaración del autor justificando la viabilidad de las mismas y la documentación necesaria. V. El AGLA remite a Protección Civil y Medio ambiente las alternativas, y comunicará al titular las medidas a adoptar, y los plazos. VI. Si se realizan las medidas el AGLA inscribe la actividad en el registro. VII. En caso de no realizarse las modificaciones, el AGLA procederá, en su caso, a iniciar las actuaciones que procedan

26 I. Se indicará en el informe los incumplimientos de la normativa y la consideración de modificación de la Licencia concedida. II. Se envía copia del informe al AGLA (máx. 2 días desde la emisión del informe) III. El AGLA informa de la necesidad o no de modificar la Licencia o ajustar la actividad a la Licencia. IV. Si no es necesario se procederá igual que el primer caso (DEFICIENCIAS QUE NO DETERMINAN MODIFICACION DE LA LICENCIA DE ACTIVIDAD. V. Si es necesario modificar la Licencia, la ECLU lo comunica para su modificación. VI. El AGLA puede incoar el correspondiente procedimiento sancionador. VII. La concesión de modificación de licencia del AGLA sustituye al informe favorable de la ECLU, y se inscribe en el Registro de actividades sometidas a Control Periódico.

27 I. La ECLU comunicará al titular de la licencia de actividad la necesidad de adoptar las medidas preventivas especiales que sean necesarias a fin de evitar dicho riesgo. II. La ECLU comunica al AGLA los incumplimientos (máx.. 2 días desde su conocimiento) III. El AGLA incoará el correspondiente procedimiento de protección de legalidad, y en su caso procedimiento sancionador y medidas preventivas para evitar el riesgo. PUEDE ORDENAR EL CESE DE LA ACTIVIDAD. IV. El AGLA trasladara a Protección Civil y Medio ambiente en caso de exceder sus competencias en Materia de Licencias o disciplina urbanística.

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