PROCESO PARA LA PROTECCIÓN DE CONOCIMIENTOS.
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- Carlos Herrera Salas
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1 No. De Documento: Aprobadores Nombre Área Firma Gylmar Mariel Cárdenas Jefe de la División de Vinculación José Luis Cabrero Carolina Lavalle Nivel de revisión Fecha Control de Cambios Nombre Área Cambio A 31-May-17 José Luis Cabrero Lobato Generador de documento PROCESO PARA LA a) Objetivo: Dar a conocer el proceso para atender la gestión y manejo de una idea por parte de la Oficina de Transferencia de Conocimiento de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. b) Alcance: Miembros de la comunidad Universitaria, Sector privado e Industrial. c) Responsable: La OTC de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí d) Términos y definiciones: N/A. Página 1 de 5
2 No. De Documento: e) Procedimiento: La Universidad Autónoma de San Luis Potosí, como una institución generadora de conocimiento, y en base al artículo 40 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, a través de su OTC, vinculará las ideas generadas por sus investigadores, inventores o creadores, con el sector que demanda y para que realice el uso de dichas ideas, esto, a través del procedimiento conocido como transferencia de tecnología o conocimiento. La OTC, promoverá y vigilará el cumplimiento de los derechos y obligaciones de cada una de las partes en ese procedimiento, mediante la firma de instrumentos jurídicos, que deberán ser suscritos antes de iniciar cualquier proyecto; documento en que se especificarán claramente, los objetivos y alcances. Con estas medidas, se busca evitar conflictos de intereses, explotación indebida de los derechos que resulten del procedimiento, así como cualquier otra acción ilícita o fuera del documento previamente firmado. Esto se hará hasta lograr la patente, modelo de utilidad, etc; licenciamiento o cesión del mismo, dibujo industrial, o cualquier otra forma que amerite registró ante las autoridades competentes, Consecuentemente y en base a, reglamentos y demás acuerdos, aprobados por el H. Consejo Universitario, la OTC, se encuentra facultada para el poder constituirse como titular de propiedad intelectual, administradora de la misma y realizar cualquier tipo de acto tendiente a su explotación y aprovechamiento en beneficio de los creadores de las invenciones, de las instituciones tanto públicas como privadas, y la sociedad en general. En este mismo orden de ideas, se contempla que la OTC, puede y debe actuar como coordinadora y gestora de los trabajos de protección, adquisición de la propiedad intelectual y coordinadora de la transmisión de los mismos. Todo conocimiento generado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, las instituciones públicas y privadas y/o cualquier otro centro generador de conocimiento, deberá pasar a través de la OTC, por los siguientes estudios y análisis: I. Obligaciones, derechos, responsabilidades, asesoría y protección de la propiedad intelectual. II. Factibilidad de libertad comercial. Página 2 de 5
3 No. De Documento: III. IV. Regular la cesión o licenciamiento de la titularidad del conocimiento a entidades que no sean de la OTC. Los asuntos concernientes a propiedad intelectual. V. Dictamen o búsqueda de patentabilidad o protección. VI. VII. Los propósitos concernientes para la patentabilidad. Procedimiento para definir la viabilidad técnica o comercial de la invención o servicio. CÓMO PROTEGER LOS CONOCIMIENTOS? El proceso que se debe seguir para la protección de los conocimientos desarrollados dentro de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí ó dentro de empresas públicas ó privadas es el siguiente: ETAPA 1.- REGISTRO EN VENTANILLA ÚNICA. Los investigadores, profesores o alumnos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, o de alguna otra institución generadora de conocimiento que hayan participado en la creación de algún proyecto, investigación, experimentación, tesis, trabajo, o cualquier actividad que derive en la concepción de un conocimiento, invento, idea, mejora tecnológica o innovación, deberá registrarse en la ventanilla única de la OTC. En dicho registro el inventor solicitará una cita con la oficina de la OTC para comenzar el proceso. La cita será confirmada por la oficina de la OTC. ETAPA 2.- EXPOSICIÓN DEL CONOCIMIENTO A LA OTC. El inventor o creador del conocimiento deberá presentarse a la cita pactada con la oficina de la OTC y llevar una autorización por escrito del representante legal de la institución a la que se adscribe o solicitud propia en caso de ser independiente para que con ello se faculte a la OTC para llevar el trámite de protección intelectual. Página 3 de 5
4 No. De Documento: El inventor expondrá su conocimiento, invento, idea, mejora tecnológica o innovación en la cita. Se utilizará el convenio de confidencialidad entre el personal de la OTC y el tercero (CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD A). ETAPA 3.- EVALUACIÓN La OTC, realizará una evaluación de pertinencia comercial, definirá una estrategia de protección intelectual o, en su caso resolverá la no pertinencia de protección de la tecnología. Los resultados de los estudios de oportunidad comercial y estrategia de protección intelectual, serán entregados a los solicitantes, inventores o institución por medio de la OTC, quien lo notificará al inventor o creador. Queda establecido, que posterior al estudio señalado anteriormente, de no ser susceptible de protección por alguna figura jurídica también se notificará y se recomendará otras protecciones legales. Si se encuentra oportunidad comercial, se definirá junto con el inventor la estrategia de protección intelectual. ETAPA 5.- DEFINICIÓN DE TITULARIDAD DE INVENCIÓN. La OTC, asesorará en la definición de la titularidad de una invención susceptible a patente ó a ser económicamente transmitida, con la finalidad de que ésta la negocie (otorgue licenciamiento) a favor de un tercero. En todo momento se reconocerá en las plantillas, la calidad de inventor(es) o desarrollador(es) a quien o quienes lo sean. ETAPA 6.- AUTORIZACIÓN DE INICIO DE TRÁMITE DE PROTECCIÓN. Una vez autorizado el inicio del trámite de protección del conocimiento por parte del inventor, la OTC, entregará a los interesados vinculados en el proceso, la solicitud que se deberá entregar ante las autoridades y/u organismos correspondientes nacionales o internacionales; esto, siempre y cuando se hayan entregado por parte del inventor los documentos e información a tiempo. Página 4 de 5
5 No. De Documento: ETAPA 7.- PROTECCIÓN La OTC iniciará el procedimiento de protección ante la autoridad competente (IMPI, INDAUTOR o la SNICS o cualquier otra Institución pública en la que se deba registrar) y llevará a cabo los trámites pertinentes. La Propiedad Intelectual resultante del conocimiento, podrá a través de la OTC, cederse a terceras entidades, previa negociación, ya sea mediante licencia, cesión, asignación, creación de spin off, fusión o cualquier otra legalmente posible según las condiciones de cada caso y siempre procurando respetar el acuerdo de reparto de beneficios y utilidades. Las patentes no significan negocios de facto, sino que son instrumentos legales que nos otorgan tiempo para asegurar una transferencia de conocimiento y tecnología de manera segura. Los nombres y logotipos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, de su OTC y de las instituciones vinculadas, sólo podrán ser utilizados sin previo aviso de sus respectivos titulares, para el único propósito de informar al público sobre la existencia de la vinculación existente, en cualquier otro caso y refiriéndose a cualquier otro sujeto se requerirá autorización por escrito de cada uno de los titulares. f) Referencias: Formato: CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD A g) Anexos: N/A Página 5 de 5
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