1/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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1 1/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO ORDEN EMO/236/2014, de 31 de julio, por la que se establecen las bases que tienen que regir la concesión de ayudas especiales para facilitar la reinserción de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, SA, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año Esta Orden regula las bases de las ayudas previstas en el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el cual se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (BOE núm.51, de ), de la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, SA, (SINTEL). Anteriormente, el Real decreto 1010/2009, de 19 de junio, establecía medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización en la Seguridad Social de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (BOE núm. 161, de ). Con el objeto de completar las medidas previstas en el Real decreto 1010/2009, de 19 de junio, se dictó el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, que ha sido modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, que establece una ayuda adicional a la prevista en el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, para las personas trabajadoras mayores de 52 años, con el fin de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hubieran podido sufrir como consecuencia de la pérdida de empleo como consecuencia de los expedientes de regulación 76/2000 y 25/2001. De acuerdo con el artículo 4.3 y la disposición adicional primera del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, corresponde al Servicio de Empleo de Cataluña la gestión de estas subvenciones, así como la determinación de la forma y plazos de presentación de las solicitudes, la tramitación del procedimiento, la resolución, el pago y el control de las subvenciones mencionadas. Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ); Vista la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de ), y la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (DOGC núm. 6551, de ); Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de ); Vistos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Cataluña; Por todo ello, Ordeno Artículo 1

2 2/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Objeto Aprobar las bases que tienen que regular el régimen de concesión directa de ayudas especiales para facilitar la reinserción de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S.A. (SINTEL) y abrir la convocatoria para el año Artículo 2 Aplicación presupuestaria e importe convocado 2.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden es de ,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria D/ /3311/0062 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las concesiones de las ayudas correspondientes en el momento de la resolución de otorgamiento. 2.3 La propuesta de pago la realizará el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña. Artículo 3 Plazo de presentación de solicitudes 3.1 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el día 30 de noviembre de La solicitud para reanudar la percepción de la subvención que haya sido suspendida se tendrá que presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se produzca la extinción del contrato de trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, en caso contrario, se descontarán tantos días de subvención como los transcurridos entre la fecha que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho a la subvención y la fecha en que efectivamente se ha presentado la solicitud. 3.3 Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios a que hace referencia la base 6 del Anexo de esta Orden. Artículo 4 Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para finalizar el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 9 del Anexo de esta Orden. Disposición adicional El derecho al reconocimiento de la subvención que prevé el artículo 5 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, estará vigente durante los dos años siguientes a contar desde la entrada en vigor de este Real decreto. No obstante, una vez reconocido, la aplicación de la citada subvención se extenderá por el periodo de tiempo que corresponda según lo previsto el mencionado artículo. El plazo de dos años establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a las solicitudes que tengan causa en la regulación establecida en el artículo 5, apartado 7, o en la disposición transitoria tercera del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre. Asimismo, tampoco será de aplicación el plazo de dos años antes citado a los exclusivos efectos del reconocimiento del derecho a la cantidad adicional regulada en el artículo 5.2, la cual podrá reconocerse durante el plazo previsto en el artículo 5.3 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.

3 3/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Disposición transitoria única Efectos de los convenios especiales. Una vez suscrito el convenio especial previsto en el artículo 5.bis del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, tendrá efectos desde el día que se cumplan los cincuenta y dos años de edad, si la solicitud de suscripción se presenta dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor del Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre o, si se cumple los cincuenta y dos años con posterioridad a esa fecha, si la solicitud se presenta dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la que la persona trabajadora cumpla esa edad. Si no se cumplen los plazos señalados, el convenio surtirá efectos desde el día de presentación de la solicitud. Las solicitudes de suscripción formuladas al amparo de esta norma por las personas trabajadoras que el 28 de febrero de 2010 ya reunían los requisitos exigidos en el artículo 5.1 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, producirán efectos desde dicha fecha, siempre que se presenten dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor del Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, o desde el día de su presentación, de efectuarse fuera de dicho plazo. Disposición derogatoria Se deja sin efecto la Resolución EMO/1803/2011, de 7 de julio, por la cual se regula el procedimiento de concesión de ayudas especiales para facilitar la reinserción de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de Disposición final Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 31 de julio de 2014 Felip Puig i Godes Consejero de Empresa y Empleo Anexo Bases reguladoras Base 1 Objeto Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que tienen que regular el régimen de concesión de ayudas especiales a las personas trabajadoras que tengan cincuenta y dos o más años y que permanezcan en situación de desempleo desde la extinción de sus contratos por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

4 4/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Base 2 Personas beneficiarias Serán personas beneficiarias de estas ayudas especiales las personas trabajadoras desocupadas que hubieran sido afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, SA, (SINTEL). Base 3 Cuantía Las cuantías de las subvenciones previstas en esta Orden se calcularán de acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre. La cuantía de la subvención especial será de 3.000,00 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores al año. En el caso de personas trabajadoras que no hayan podido ser recolocadas en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500,00 euros anuales. A partir del segundo año posterior a la entrada en vigor del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, y con efectos de 1 de enero de cada año, las cuantías establecidas anteriormente se tienen que actualizar en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), con respecto a la del año anterior. La subvención especial, así como la cantidad adicional, se devengarán desde que la persona trabajadora reúna los requisitos establecidos para cada supuesto, retrotrayendo sus efectos como máximo hasta la fecha de entrada en vigor del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, y hasta el día inmediatamente anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación de acuerdo con el artículo a) del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las que prevé el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, de extinción o suspensión de esta subvención especial. La subvención se suspenderá en el momento en que la persona trabajadora encuentre trabajo y éste no se extinga por voluntad propia. Asimismo, tendrán derecho a percibir una cantidad adicional a los efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir estas personas trabajadoras como consecuencia de la pérdida de empleo por la extinción de sus contratos por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio. El importe de esta cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del convenio especial a suscribir de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 5.bis del Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre. Base 4 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria 4.1 Las personas trabajadoras solicitantes de las ayudas tendrán que cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los previstos en el artículo 5 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, que son los siguientes: a) Tener 52 o más años. b) Estar desocupada e inscrita como demandante de empleo. A los efectos previstos en esta Orden se consideran personas trabajadoras desocupadas las personas demandantes de empleo, no ocupadas, registradas en el Servicio de Empleo de Cataluña. c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho, haberla extinguido por agotamiento.

5 5/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 4.2 Las personas trabajadoras solicitantes no tienen que estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 4.3 En el supuesto de que las personas solicitantes suscriban un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, con sujeción a lo que dispone la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la cual se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social; éstas tendrán que hacer constar en la solicitud de suscripción del convenio especial la condición de persona afectada por los expedientes de regulación de empleo 76/2000 ó 25/2001. La suscripción del convenio especial será requisito para la concesión de la cantidad adicional prevista en el artículo 5.2 del Real decreto mencionado, y permitirá a la persona trabajadora solicitar esta cantidad de acuerdo con lo previsto en la base 6 del Anexo de esta Orden, con las especificaciones siguientes: La elección de la base de cotización del convenio especial se efectuará de manera que no resulte superior al 85% de la media de las bases cotizadas durante los doce meses anteriores al cese en el trabajo como consecuencia de los referidos expedientes de regulación de empleo, con las actualizaciones o incrementos que sean procedentes, de acuerdo con lo que dispone el artículo de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. En el caso de que existiera obligación de cotizar para las personas beneficiarias de subsidios por desempleo, la base de cotización no será superior a la diferencia entre la base que resultara de la aplicación de este porcentaje y la base por la cual cotice, en cada momento, el Servicio Público de Empleo Estatal en la Tesorería General de la Seguridad Social. 4.4 La realización por la persona beneficiaria de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia dará lugar a la suspensión de la percepción de la subvención durante la realización de dichos trabajos. Cuando se produzca la extinción del trabajo por cuenta ajena o el cese de la actividad por cuenta propia, se podrá reanudar la percepción de la subvención, excepto cuándo la extinción o cese de la actividad se deba a causas imputables a la voluntad de la persona trabajadora sin causa justificada. Esta suspensión interrumpe el cómputo del periodo de 24 meses establecido en la base 3 del Anexo de esta Orden. Base 5 Obligaciones de las personas beneficiarias 5.1 Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de las subvenciones que otorgue el Servicio de Empleo de Cataluña las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 95 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 5.2 El reconocimiento y la percepción de estas subvenciones requerirá que se cumplan los requisitos indicados en la base 4 del Anexo de esta Orden, que la persona trabajadora permanezca desocupada y que siga estando disponible para aceptar un empleo que resulte adecuado a su capacidad laboral y condiciones socioprofesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral. El rechazo injustificado de acciones de inserción laboral supondrá la pérdida del derecho a la subvención. 5.3 Las personas beneficiarias tienen que comunicar al Servicio de Empleo de Cataluña el inicio de cualquier trabajo, o bien el hecho de que pasen a la situación de pensionista por jubilación o por invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, con el fin de interrumpir el pago de la subvención. Base 6 Solicitudes y documentación 6.1 Las solicitudes de subvención, tanto para el reconocimiento inicial del derecho a la subvención especial como para la reanudación de la percepción de la subvención en los supuestos de suspensión de la misma, lo tienen que presentar las personas trabajadoras afectadas o sus representantes legales según el modelo normalizado para esta subvención que estará a disposición de las personas interesadas en la página web de la Oficina Virtual de Trámites ( en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya ( y en la red telemática del Servicio de Empleo de Cataluña ( 6.2 Las solicitudes tienen que ir dirigidas al/a la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña y se presentarán presencialmente en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio de Empleo de Cataluña (c. Llull, Barcelona) o en las oficinas de Empleo de este organismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

6 6/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 6.3 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Requisitos establecido en la base 4 del Anexo de esta Orden. b) Existencia o no otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, o de cualquiera de las subvenciones previstas para la misma finalidad al programa de fomento del empleo que en cada momento tenga establecido el Estado. 6.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar, en cualquier momento, la veracidad de los datos declarados. 6.5 Con las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación: a) Fotocopia compulsada de la resolución de la autoridad laboral o judicial que autorice la rescisión de la relación laboral y la relación de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de b) Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o en su caso, de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que informe de que no ha tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho, que se ha extinguido por agotamiento. c) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la dirección de Internet: En el supuesto de solicitudes en las que se solicita la reanudación de la subvención que haya sido suspendida por haber de trabajado, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, se tiene que adjuntar la documentación siguiente: - Fotocopia compulsada de la carta de despido de la empresa de la que se deduzca que la extinción de la relación laboral ha sido por causas no imputables a la voluntad de la persona trabajadora, cuando se trate de trabajos por cuenta ajena. - Fotocopia compulsada de la declaración censal de baja en el censo de obligados tributarios, cuándo se trate de trabajos por cuenta propia. En el supuesto de personas que soliciten el pago de la cantidad equivalente al importe mensual del convenio especial con la Seguridad Social. - Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que aparezca la base por la que se cotiza y el importe de la cuota mensual. 6.6 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de las consejerías de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano en el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. En el caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento que dio origen a u presentación, se deberá que presentar necesariamente la nueva documentación. 6.7 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá a la persona solicitante a que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 6.8 Las personas que tengan concertada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, deberán que aportar la documentación acreditativa de esa prerrogativa especial. Base 7

7 7/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Inadmisión y desistimiento 7.1 El incumplimiento de los requisitos subsanables o del plazo de presentación de las solicitudes que establecen las bases del Anexo de esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud La no presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6 del Anexo de esta Orden o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento, comporta la desestimación de la solicitud. El requerimiento se notifica individualmente a las personas solicitantes. 7.3 Cualquier persona solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención presentando un escrito de desistimiento, debiendo ser éste aceptado por el/la jefe/a del Servicio de Orientación e Intermediación. 7.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el/la jefe/a del Servicio de Orientación e Intermediación debe que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se notificará a la persona interesada por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la persona interesada o su representante, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de ). Asimismo, se podrán utilizar medios electrónicos cuando las personas interesadas así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (DOGC núm. 5686, de ). Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la subdirector/a de Políticas Activas de Empleo en el plazo de un mes a contar desde la publicación o la notificación. Base 8 Procedimiento de concesión La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se regirá por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, que establece medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, modificado por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre. Base 9 Resolución y notificación 9.1 La instrucción del expediente administrativo corresponderá al/a la jefe/a del Servicio de Orientación e Intermediación. Registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada. Cuando se haya completado la instrucción del expediente, el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, emitirá la correspondiente resolución de concesión o de denegación. 9.2 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, la resolución se tendrá que dictar dentro del año del ejercicio presupuestario de la convocatoria. 9.3 La resolución de otorgamiento tiene que estar debidamente motivada y tiene que contener, como mínimo, la identificación de la/s persona/s solicitante/s a la/s cual/es se concede la subvención y el importe. 9.4 Esta resolución se notificará a la persona por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción por la persona interesada o su representante, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, se podrán utilizar medios electrónicos cuando las personas interesadas así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 9.5 En el supuesto de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de dos meses, se

8 8/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 9.6 La resolución de otorgamiento o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros. 9.7 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las concesiones de las ayudas correspondientes al momento de la resolución de otorgamiento. Base 10 Publicidad de las subvenciones otorgadas 10.1 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el importe de las subvenciones otorgadas, individualmente consideradas, es igual o superior a 3.000,00 euros, se dará publicidad a través de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el tablón de anuncios en la calle Llull, de Barcelona y en el tablón electrónico, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, las personas beneficiarias, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Si la cuantía de las subvenciones concedidas es inferior a 3.000,00 euros, no es necesaria la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, hay que dar publicidad de los otorgamientos de las subvenciones a través de la página web del Departamento de Empresa y Empleo ( y del Servicio de Empleo de Cataluña ( Base 11 Pago 11.1 La subvención se hará efectiva mediante pagos que se abonarán mensualmente siempre que se cumplan todos los requisitos, hasta llegar al periodo máximo de pago de la subvención que corresponda El primer pago de la subvención especial se hará por la totalidad del tiempo transcurrido desde el 1 de enero de 2012, o bien desde el día del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo, o bien desde el día siguiente de la finalización del contrato de trabajo o del cese en el trabajo por cuenta propia, en caso de reanudación de la subvención, hasta la fecha de la resolución de otorgamiento En cuanto al primer pago de la cuantía adicional se hará por la totalidad del tiempo transcurrido desde la fecha de efectos del convenio especial que haya suscrito hasta la fecha de la resolución, quedando acondicionado el pago de la cuantía adicional a la acreditación por parte de la persona beneficiaría del ingreso de la cuota correspondiente al convenio especial suscrito La subvención especial, así como la cantidad adicional, se devengarán desde que la persona trabajadora reúna los requisitos establecidos para cada supuesto, retrotrayendo sus efectos como máximo hasta la fecha de entrada en vigor del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero y hasta el día inmediatamente anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación acuerdo con el artículo a) del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de manera anticipada, de acuerdo con la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero En el caso de que la persona beneficiaria empiece a trabajar, se pagará la parte proporcional que corresponda hasta el día anterior al inicio del trabajo La propuesta de pago la realizará el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña La ordenación del pago correspondiente y su pago material se efectuará de manera sucesiva de acuerdo con el Plan de Tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña y su disponibilidad.

9 9/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Base 12 Justificación La justificación de las subvenciones percibidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero. La persona beneficiaría tendrá que acreditar el ingreso de la cuotas correspondientes al convenio especial suscrito mediante la presentación del justificante original de pago, en el Registro de los Servicios centrales del Servicio de Empleo de Cataluña (c. Llull, Barcelona) o en las oficinas de Empleo de ese organismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Estos justificantes tienen que ir dirigidos al Servicio de Orientación e Intermediación del Servicio de Empleo de Cataluña. Los justificando originales se marcarán con un sello, indicando la subvención que se justifica. Base 13 Verificación de las ayudas otorgadas 13.1 Las actuaciones de verificación por parte del Servicio de Empleo de Cataluña de las ayudas otorgadas serán verificaciones administrativas. Tienen por objeto garantizar que las personas beneficiarias de las ayudas continúan reuniendo los requisitos necesarios para tener derecho a seguir percibiéndolas Las personas beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa que realice el Servicio de Empleo de Cataluña. Base 14 Seguimiento y control de las ayudas otorgadas El Servicio de Empleo de Cataluña realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden. Las personas beneficiarias de las ayudas se tienen que someter a las actuaciones de control que el Servicio de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Base 15 Revocación 15.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92.bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida tendrán que instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

10 10/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Base 16 Renuncia Las personas beneficiarias pueden renunciar únicamente por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas por escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la correspondiente resolución, y tendrán que reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. Base 17 Régimen de compatibilidad de las ayudas 17.1 Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la persona solicitante por el mismo concepto, con cualquiera de las subvenciones previstas para la misma finalidad en el programa de fomento al empleo que en cada momento tenga establecido el Estado. Las ayudas objeto de esta Orden son compatibles con las bonificaciones a las cotizaciones de la Seguridad Social establecidas en la normativa estatal vigente El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a subvencionar. Base 18 Infracciones y sanciones A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el establecido en los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga y el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Base 19 Normativa aplicable La normativa reguladora de estas subvenciones es: 19.1 Real decreto 1010/2009, de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras, cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, que establece medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como las otras normas que sean aplicables En todo lo no previsto expresamente en estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la

11 11/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de ), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña del presente ejercicio y el resto de la normativa aplicable. Base 20 Protección de datos de carácter personal Los datos de carácter personal que las personas interesadas tienen que facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en el fichero "Base de datos de subvenciones y ayudas", de acuerdo con el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de ), con la finalidad de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio de Empleo de Cataluña. El órgano administrativo responsable de este fichero es la subdirección general de Políticas Activas de Empleo del Servicio de Empleo de Cataluña. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos del afectado mediante escrito dirigido al órgano administrativo responsable del fichero, en la calle Llull, , Barcelona, dirección electrónica: subdireccio.pao.soc@gencat.cat. ( )

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