INSTRUCCIÓN PRÁCTICA PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS INTERVENCIONES COFINANCIADAS POR LOS FONDOS EUROPEOS

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1 INSTRUCCIÓN PRÁCTICA PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS INTERVENCIONES COFINANCIADAS POR LOS FONDOS EUROPEOS Julio de 2005 Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 1

2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN NORMATIVA COMUNITARIA VIGENTE INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD... 5 A. CARACTERÍSTICAS GRÁFICAS DEL EMBLEMA EUROPEO... 5 B. ORIENTACIONES PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD... 9 B.1. Vallas... 9 B.2. Placas conmemorativas B.3. Carteles B.4. Material de información y comunicación B.5. Actividades informativas B.6. Órdenes de convocatoria B.6.1. Contenido de las convocatorias B.6.2. Modelo de solicitud B.6.3. Modelo de resolución B.6.4. Modelo de diploma B.7. Contratación B.7.1. Anuncio de licitación B.7.2. Pliego de cláusulas administrativas NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE PUBLICIDAD DEL FONDO DE COHESIÓN DIRECCIONES DE INTERÉS ANEXOS Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 2

3 1. INTRODUCCIÓN: La Información y la Publicidad tienen como finalidad asegurar el conocimiento a los potenciales destinatarios finales y a la opinión pública en general del destino de los Fondos Europeos, así como informarles de la utilización de los mismos y de sus resultados, por parte de las Autoridades de Gestión, garantizando la transparencia de su ejecución. Dentro de la Política Regional Comunitaria, se establece la obligación por parte de los Estados miembros de adoptar medidas de información y publicidad de las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Cohesión. Habida cuenta de la importancia del presupuesto de los Fondos Estructurales y su incidencia positiva en el desarrollo de las regiones más desfavorecidas, entre las que se encuentra nuestra Comunidad Autónoma, las actividades de Información y Publicidad han pasado a constituir una obligación jurídica articulada en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000 para los Fondos Estructurales. El citado Reglamento, que determina las medidas concretas a adoptar en materia de información y publicidad de las acciones cofinanciadas por Fondos Estructurales, tiene como fines dar a conocer a los potenciales beneficiarios finales las prioridades de actuación de los Programas Operativos, y a la opinión pública en general la colaboración de la Unión Europea en el desarrollo de sus regiones. Con ello se refuerza la obligatoriedad de control de las medidas adoptadas para garantizar la mayor notoriedad y transparencia de la actuación de la Unión Europea. Dos son los objetivos a alcanzar en este sentido: conseguir la transparencia en la información y publicidad y, además, lograr con ello una imagen homogénea de las intervenciones. Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 3

4 La Autoridad de Gestión, los beneficiarios finales y organismos ejecutores, garantizarán, en las actuaciones de su competencia, el adecuado cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de información y publicidad de las acciones cofinanciadas por Fondos Estructurales. Para ello, las disposiciones de aplicación sobre información y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, contenidas como Anexo en el Reglamento (CE) 1159/2000, requieren de un complemento explicativo que describa con amplitud y claridad todas y cada una de las medidas e instrumentos de información y publicidad necesarios para lograr una mayor efectividad y cumplimiento de los objetivos marcados en la reglamentación comunitaria, así como el establecimiento de criterios homogéneos en la actuación a seguir en esta materia por parte de los órganos gestores de las acciones cofinanciadas por la Unión Europea. Para el Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) nº 621/2004 de la Comisión de 1 de abril de 2004 establece las actividades informativas y publicitarias que deberán realizar los Estados Miembros. Por todo lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior ha decidido elaborar esta Instrucción Práctica que va dirigida especialmente a los responsables de gestionar cualquier proyecto cofinanciado con Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión en Aragón, así como a aquellas empresas, organizaciones e instituciones que de alguna manera participen en su ejecución. 2. NORMATIVA COMUNITARIA VIGENTE Las acciones de información y publicidad de los Fondos estructurales, se realizarán de conformidad con la normativa comunitaria de aplicación en esta materia, constituida por: Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 4

5 Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, en especial los artículos 34 y 46. Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de Información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Reglamento (CE) nº 621/2004 de la Comisión, de 1 de abril de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, en lo que respecta a las medidas de información y publicidad referentes a las actividades del Fondo de Cohesión. Reglamento (CE) nº 438/2001 de la Comisión de 2 de marzo de 2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales. Reglamento (CE) nº 448/2001 de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales. 3. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD: A. CARACTERÍSTICAS GRÁFICAS DEL EMBLEMA EUROPEO La finalidad que se pretende con la definición de estas características es ayudar a los usuarios a reproducir correctamente el emblema europeo, que es obligatorio en todas las acciones visuales de información y publicidad en las que participen los Fondos Estructurales. Para ello, se recogen a continuación las normas fundamentales para la construcción del emblema y se indican los colores normalizados. Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 5

6 Igualmente, está disponible en Internet la siguiente dirección: donde se puede obtener y descargar en formato EPS y JPG toda la información necesaria con respecto al emblema: A.1. DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA El emblema consiste en una bandera rectangular de color azul, cuya longitud equivale a tres medios de su anchura. Doce estrellas doradas equidistantes forman un círculo imaginario cuyo centro se sitúa en el punto de intersección de las diagonales del rectángulo. El radio del círculo equivale a un tercio de la anchura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas se inscribe en un círculo imaginario cuyo radio equivale a un dieciochavo de la anchura de la bandera. Todas las estrellas están en posición vertical, esto es, con una punta dirigida hacia arriba y otras dos sobre una línea recta imaginaria, perpendicular al asta de la bandera. La disposición de las estrellas se corresponde con la de las horas en la esfera de un reloj, y su número es invariable. Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 6

7 A.2. COLORES REGLAMENTARIOS: Colores oficiales del emblema: PANTONE REFLEX BLUE para la superficie del rectángulo y PANTONE YELLOW 2C para las estrellas. La gama internacional PANTONE está muy extendida y resulta fácil de obtener incluso para los no profesionales. Reproducción en cuatricromía: Cuando se imprime en cuatricromía, no se dispone de los dos colores normalizados, por lo que es preciso obtenerlos a partir de los cuatro colores de la cuatricromía. El PantoneYellow se obtiene utilizando un 100% de "Process Yellow". La mezcla de un 100% de "Process Cyan" y un 80% de "Process Magenta" permite obtener un color muy próximo al Pantone Reflex Blue. Internet: En la paleta web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB:0/0/153 (hexadecimal: ) y el PANTONE YELLOW, al color RGB: 255/204/0 (hexadecimal: FFCC00). Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 7

8 Reproducción en monocromía: Si el negro es el único color disponible, deberá delimitarse la superficie del rectángulo con un borde negro y estampar las estrellas, también en negro, sobre fondo blanco. En caso de que el único color disponible sea el azul (es imprescindible que sea Reflex Blue), se utilizará éste como color de fondo al 100%, y se reproducirán las estrellas en negativo blanco. Reproducción sobre fondos de color: El emblema debe reproducirse preferentemente sobre fondo blanco. Deben evitarse fondos de varios colores, especialmente los que no combinen bien con el azul. Cuando no sea posible evitar un fondo de color, se rodeará el rectángulo del emblema con un borde blanco de grosor equivalente a 1/25 de la anchura del rectángulo. A.3. UTILIZACIÓN POR TERCEROS: El emblema europeo podrá utilizarse únicamente cuando: no pueda inducir a confusión entre el usuario y la Unión Europea o el Consejo de Europa; no esté asociado a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Comunidad Europea o el Consejo de Europa. La autorización para utilizar el emblema europeo no confiere a quienes la obtienen derecho alguno de exclusividad, ni permite la apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento, de dicho emblema ni de ninguna otra marca o logotipo similar. Cada caso se examinará individualmente a fin de determinar si satisface los criterios anteriormente expuestos. Dichos criterios no se cumplirán cuando el emblema europeo se utilice, con fines comerciales, conjuntamente con el logotipo, nombre o marca de una empresa. Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 8

9 B. ORIENTACIONES PRÁCTICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 1 : B.1 VALLAS En todos los proyectos cofinanciados con Fondos Estructurales cuyo objetivo sea la realización de obras, tanto de infraestructuras agrícolas, medioambientales y de transportes, como de construcción de centros de enseñanza, sanitarios, turísticos y sociales, y cuyo coste sobrepase los de euros, euros en el caso del IFOP, deberán obligatoriamente instalarse vallas informativas de las mismas en las que figure la financiación europea. Estas vallas deben ajustarse a unos estándares de formas, colores y leyendas uniformes: 1. Deberán tener un tamaño que esté en consonancia con la importancia de la realización. 2. La parte de las vallas informativas dedicada a la participación comunitaria deberá ajustarse a estos criterios: ocupará como mínimo el 25% de la superficie total de la valla, estará compuesta por el emblema europeo normalizado y por el texto que a continuación se indica, dispuestos del siguiente modo: 1 Ver normativa específica del Fondo de Cohesión en el Capítulo 4. Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 9

10 el emblema se presentará según las normas vigentes, los caracteres utilizados para reseñar la participación de la Unión Europea deberán ser del mismo tamaño que las empleadas para el anuncio nacional, pero su tipografía podrá ser diferente. podrá mencionarse el Fondo participante. En caso de que las autoridades competentes renuncien a instalar una valla para dar a conocer su propia intervención en la cofinanciación de un proyecto dado, se instalará una valla especial para anunciar la participación de la Unión Europea. En este caso, las normas antes enunciadas se aplicarán por analogía. No obstante, si independientemente del importe del proyecto el órgano ejecutor decide instalar vallas publicitarias, deberá reseñar en las mismas la participación de la Unión Europea. (Si el órgano ejecutor se publicita, también deberá publicitar a la Unión Europea) Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 10

11 Las vallas informativas se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas conforme se indica en el punto B2. B.2. PLACAS CONMEMORATIVAS Se colocarán obligatoriamente placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras accesibles a todo el público en general (Palacios de Congresos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, centros sanitarios etc.) cofinanciadas por los Fondos Estructurales cuyo coste sobrepase los de euros, euros en el caso del IFOP. En ellas, además del emblema europeo, se incluirá un texto que haga mención expresa de la cofinanciación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo participante. Las placas se colocaran en un lugar suficientemente visible y con un tamaño adecuado, de modo que todos los ciudadanos y/o usuarios de los servicios tengan acceso al conocimiento de la financiación de la Unión Europea. Cuando se trate de proyectos de inversiones físicas en empresas, se instalarán placas conmemorativas durante un año. Cuando, independientemente del importe de los proyectos, los órganos ejecutores decidan instalar placas conmemorativas, deberá reseñarse en ellas la participación comunitaria. Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 11

12 B.3. CARTELES: Las Oficinas de empleo, Universidades, Centros de formación profesional, Cámaras de Comercio e Industria, Cámaras agrarias, Puntos de información juvenil, asociaciones de desarrollo local, Agencias de desarrollo regional, etc. que, en el desarrollo de los recursos humanos, la formación profesional y el empleo, la inversión en las empresas y en el desarrollo rural, pongan en marcha o se beneficien de las medidas financiadas por los Fondos Estructurales colocarán carteles en los que se mencione la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo correspondiente. Los órganos ejecutores responsables de los organismos anteriormente mencionados deberán velar por el cumplimiento de estas medidas de publicidad e información. Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 12

13 B.4. MATERIAL DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: Las publicaciones que los órganos ejecutores editen (cuadernillos, folletos, notas informativas, programas de ayudas ) sobre las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales llevarán en la guarda una indicación visible de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo participante y, si aparece el emblema nacional o regional, figurará también el emblema europeo. Cuando se trate de actividades formativas tales como cursos de formación profesional, jornadas, seminarios etc., se deberá reseñar la participación de la Unión Europea tanto en el material didáctico que se proporcione a los participantes como en los anuncios en prensa en el caso de que los hubiera. Si la información se comunica por vía electrónica (página web, banco de datos destinado a los beneficiarios potenciales) o mediante material audiovisual (videos, CD- ROM ), los principios antes enunciados se aplicarán por analogía. En las páginas web cofinanciadas con Fondos Estructurales, así como en las referentes a los mismos, será conveniente: Mencionar la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo correspondiente al menos en la página de presentación (home-page), Crear un vínculo (hyperlink) hacia las páginas web de la Comisión relativas a los distintos Fondos Estructurales. B.5. ACTIVIDADES INFORMATIVAS: Cuando se organicen actividades informativas (conferencias, seminarios, ferias, exposiciones, concursos) relacionados con las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 13

14 Estructurales, los organizadores deberán comprometerse a dejar constancia de la participación comunitaria en las citadas intervenciones con la presencia de la bandera europea en la sala de la reunión y del emblema en los documentos correspondientes. B.6. ÓRDENES DE CONVOCATORIA B.6.1. CONTENIDO DE LAS CONVOCATORIAS Todas las Ordenes de convocatoria de ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales deberán contener los siguientes elementos: En el Encabezamiento deberá figurar necesariamente en el texto el hecho de que están cofinanciadas así como el Fondo Europeo correspondiente. Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 14

15 En la Exposición de motivos deberá reseñarse de forma más amplia, la razón de la cofinanciación en función a la finalidad propia del correspondiente Fondo Estructural. En el Articulado: 1. En el artículo donde se determine la naturaleza de las subvenciones que se convocan, se reseñará que están cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Europeo que corresponda. Asimismo, se explicitará que la convocatoria se regirá por la normativa comunitaria del Fondo en cuestión, señalando el Reglamento Comunitario que lo regula. 2. En el artículo correspondiente al "Concepto Presupuestario", además de determinar la cofinanciación del Fondo Europeo correspondiente, se señalará el porcentaje de financiación europea. 3. Será incluido un artículo específico denominado "Información y publicidad" donde se harán constar las obligaciones del beneficiario con respecto a las normas de publicidad contenidas en esta Instrucción según la clase de ayudas de que se trate. B.6.2. MODELO DE SOLICITUD En todo los modelos de solicitud, así como en el resto de anexos, que suelen acompañar a algunas Órdenes de convocatoria de ayudas/subvenciones, deberá figurar el emblema de la Unión Europea con la leyenda del Fondo correspondiente, en los casos en que se trate de ayudas con cofinanciación europea. Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 15

16 B.6.3. MODELO DE RESOLUCIÓN En todos los modelos de resolución y, en consecuencia, de notificación de concesión de la ayuda a los beneficiarios se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las misma, indicando el importe total de la ayuda o el porcentaje aportado por el Fondo de Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 16

17 que se trate apareciendo igualmente el emblema europeo y, en su caso, la leyenda del Fondo correspondiente. B.6.4. MODELO DE DIPLOMA En los casos en que sea necesaria la expedición de algún diploma o certificado de asistencia a cursos de formación, jornadas, seminarios etc., cofinanciados con Fondos Estructurales deberá figurar el emblema europeo y, en su caso, la leyenda del Fondo correspondiente. Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 17

18 B.7. CONTRATACIÓN: B.7.1. ANUNCIO DE LICITACIÓN Cuando los proyectos cofinanciados por Fondos Estructurales se lleven a cabo a través del sistema de contratación deberá figurar siempre en los anuncios de licitación publicados la participación financiera de la Unión Europea señalando con claridad el Fondo correspondiente, así como el porcentaje de participación. B.7.2. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS En los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen los contratos celebrados por organismos públicos, cuando se refieran a acciones cofinanciadas por Fondos Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 18

19 Estructurales, deberá figurar de forma clara y concisa la participación europea con su correspondiente porcentaje de financiación, así como las obligaciones de información y publicidad que se deriven del contrato y que tengan que ser tenidas en cuenta según la normativa comunitaria por el adjudicatario del mismo. 4. NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE PUBLICIDAD DEL FONDO DE COHESIÓN: Las acciones de información y publicidad del Fondo de Cohesión se realizarán de conformidad con la normativa comunitaria de aplicación en esta materia, constituida por el Reglamento (CE) nº 621/2004 de la Comisión de 1 de abril de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, en lo que respecta a las medidas de información y publicidad referentes a las actividades del Fondo de Cohesión. El precedente del citado Reglamento lo encontramos en la Decisión 96/455/CE de la Comisión, que establecía una serie de medidas informativas y publicitarias las cuales, en algunas ocasiones, no podían llevarse a cabo dado su complejidad. Como consecuencia de ello y en orden a simplificar y facilitar el establecimiento de las medidas de información y publicidad del Fondo de Cohesión, así como armonizar dichas medidas con las establecidas para los Fondos Estructurales en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, se ha dictado el citado Reglamento que no solo imprime mayor obligatoriedad en su cumplimiento, ya que eleva el rango legislativo que anteriormente regulaba la materia, sino que además facilita su estricta aplicación. PRINCIPIOS: Las medidas de información y publicidad sobre todas las intervenciones del Fondo de Cohesión, estarán dirigidas a la opinión pública y tratarán de dar mayor notoriedad a los Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 19

20 proyectos cofinanciados con dicho Fondo y crear una imagen homogénea del papel de la Comunidad. Desde el momento en que se decida la cofinanciación del Fondo de Cohesión, las autoridades responsables de la ejecución de los proyectos definirán un conjunto de medidas para todo el periodo de duración de los mismos que garanticen su publicidad e informarán de ello a la Comisión. CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES: Las actividades e instrumentos informativos y publicitarios contendrán, la descripción del proyecto y la bandera europea normalizada acompañada de la siguiente mención u otra equivalente: "El presente proyecto, cofinanciado por la Unión Europea, contribuye a reducir las disparidades sociales y económicas entre los ciudadanos de la Unión". MEDIDAS OBLIGATORIAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD: En los proyectos cuyo coste global sea superior a 50 millones de euros, tanto el comienzo del proyecto, como las distintas fases de ejecución y la conclusión del mismo, deberán ponerse en conocimiento de los medios de comunicación (radio, prensa y televisión) principalmente a través de encuentros con la prensa. Se instalarán vallas publicitarias en las obras objeto del proyecto. La sección de valla reservada a la Unión Europea debe de cumplir los siguientes requisitos: Ocupar el 25% de la superficie total de la valla. Llevar el emblema europeo estandarizado y el texto siguiente: COFINANCIACIÓN DEL FONDO DE COHESIÓN 80% Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 20

21 A los seis meses, como máximo, de la conclusión de las obras, se sustituirán las vallas por placas conmemorativas, en las que constarán las menciones antes citadas, en las infraestructuras accesibles al público. OTRAS MEDIDAS: Con el objeto de dar mayor notoriedad a los proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión, las autoridades responsables podrán realizar, entre otras, lo siguiente: Colocación de carteles en lugares visibles. Publicaciones (folletos, notas informativas, etc.) y cintas de vídeo. Creación de páginas Web. 5. DIRECCIONES DE INTERÉS: GOBIERNO DE ARAGÓN: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS EUROPEOS Y ACCIÓN EXTERIOR SERVICIO DE FONDOS EUROPEOS Plaza de Los Sitios, 7 3ª Planta TELÉFONO: FAX: INTERNET: 6. ANEXOS: 1. REGLAMENTO (CE) Nº 1159/2000 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. 2. REGLAMENTO (CE) Nº 621/2004 DE LA COMISIÓN de 1 de abril de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo, en lo que respecta a las medidas de información y de publicidad referentes a las actividades del Fondo de Cohesión. 3. Guía Práctica de la comunicación sobre los Fondos Estructurales Comisión Europea, Dirección General de Política Regional. Dirección General de Asuntos Europeos y Acción Exterior Servicio de Fondos Europeos 21

22 L 130/30 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas REGLAMENTO (CE) N o 1159/2000 DE LA COMISIÓN de 30 de mayo de 2000 sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales LA COMISIÓNDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales ( 1 ) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 53, Considerando lo siguiente: (1) En el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1260/1999 se establecen medidas de información y publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales. (2) En la letra h) del apartado 1 del artículo 34 del Reglamento (CE) n o 1260/1999 se establece que la autoridad de gestión encargada de la ejecución de una intervención estructural comunitaria es responsable del respeto de las obligaciones en materia de información y de publicidad. (3) El apartado 2 del artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1260/1999 precisa que la autoridad de gestión tiene la responsabilidad de garantizar la publicidad de la intervención y, en particular, de informar de las posibilidades ofrecidas por la intervención a los beneficiarios finales potenciales, las organizaciones profesionales profesionales, los interlocutores económicos y sociales, los organismos de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y las correspondientes organizaciones no gubernamentales, así como de informar a la opinión pública del papel desempeñado por la Comunidad en favor de la intervención participante y de los resultados de ésta. Reglamento, dichos informes deben incluir elementos sobre las disposiciones que adopten la autoridad de gestión y el Comité de seguimiento para garantizar la calidad y eficacia de las medidas adoptadas para la publicidad de la intervención. En el apartado 4 del artículo 40 se establece que los resultados de la evaluación deben ponerse a disposición del público, previa petición, tras el acuerdo del Comité de seguimiento en lo que respecta a la evaluación intermedia, prevista, a más tardar, para el 31 de diciembre de (7) La Decisión 94/342/CE de la Comisión, de 31 de mayo de 1994, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) ( 2 ) sigue siendo aplicable en cuanto a la asistencia concedida en virtud del Reglamento (CEE) n o 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes ( 3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n o 3193/94 ( 4 ), así como de los Reglamentos adoptados en aplicación de este último. (8) El Comité contemplado en el artículo 147 del Tratado, el Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural y el Comité del sector de la pesca y la acuicultura han sido consultados sobre el presente Reglamento. Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para el desarrollo y la reconversión de las regiones. (4) De conformidad con el apartado 3 de dicho artículo, los Estados miembros deben consultar e informar a la Comisión anualmente acerca de las iniciativas adoptadas en relación con las medidas de información y de publicidad. (5) En virtud del apartado 3 del artículo 18 y del apartado 4 del artículo 19 del Reglamento (CE) n o 1260/1999, en cada programa operativo y en cada documento único de programación el complemento del programa incluirá las medidas que garanticen, de conformidad con el artículo 46, la información y la publicidad de la intervención. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el anexo del presente Reglamento se explicitan las disposiciones sobre información y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales en virtud del Reglamento (CE) n o 1260/1999. (6) En la letra e) del apartado 3 del artículo 35 del Reglamento (CE) n o 1260/1999 se establece que los Comités de seguimiento deben estudiar y aprobar los informes anuales y el informe final de ejecución de las intervenciones antes de que sean enviados a la Comisión y, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 37 del mismo Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. ( 2 ) DO L 152 de , p. 39. ( 3 ) DO L 185 de , p. 9. ( 1 ) DO L 161 de , p. 1. ( 4 ) DO L 337 de , p. 11.

23 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 130/31 El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de Por la Comisión Michel BARNIER Miembro de la Comisión

24 L 130/32 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas ANEXO DISPOSICIONES DE APLICACIÓN SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD EN RELACIÓN CON LAS INTER- VENCIONES DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES 1. Principios generales y ámbito de aplicación Las medidas de información y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales pretenden dar mayor notoriedad y transparencia a la actuación de la Unión Europea y ofrecer en todos los Estados miembros una imagen homogénea de las intervenciones. Atañen a todas las operaciones en las que intervengan el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) o el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). Las medidas de información y publicidad que seguidamente se detallan se refieren a los marcos comunitarios de apoyo (MCA), los programas operativos, los documentos únicos de programación (DOCUP) y los programas de iniciativas comunitarias, tal como se definen en el Reglamento (CE) n o 1260/1999. La publicidad sobre el terreno corresponde a la autoridad de gestión encargada de la ejecución de las citadas intervenciones. Se realizará en cooperación con la Comisión, que deberá ser informada de las medidas que se adopten con estos fines. Las autoridades nacionales y regionales competentes adoptarán todas las medidas administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento efectivo a las presentes disposiciones y para colaborar con la Comisión. 2. Objetivos de las medidas de información y publicidad y público destinatario Las medidas de información y publicidad tienen por objeto: 2.1. Informar a los beneficiarios potenciales y finales, así como a: las autoridades regionales y locales y demás autoridades públicas competentes, las organizaciones profesionales y medios económicos, los interlocutores económicos y sociales, las organizaciones no gubernamentales, sobre todo los organismos de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y los organismos que se ocupan de la protección y mejora del medio ambiente, los agentes económicos o los promotores de los proyectos, de las posibilidades que ofrece la intervención conjunta de la Unión Europea y de los Estados miembros para garantizar la transparencia de su ejecución Informar a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea en colaboración con los Estados miembros en favor de las intervenciones de que se trate y de los resultados de éstas. 3. Ejecución de las medidas de información y publicidad 3.1. Disposiciones de aplicación Preparación de las medidas Las medidas de información y publicidad consistirán en un plan de actividades de comunicación por cada programa operativo y cada documento único de programación (DOCUP). Según los casos, dichos planes también se presentarán por MCA. La autoridad de gestión designada será la responsable de su ejecución. El plan de actividades de comunicación mencionará lo siguiente: objetivos y público destinatario, contenido y estrategia de las actividades de comunicación e información que figuran en él, indicando las medidas que se llevarán a cabo en virtud de los objetivos prioritarios de cada Fondo, presupuesto indicativo, servicios administrativos u organismos responsables de su ejecución, criterios utilizados para la evaluación de las actividades llevadas a cabo. El plan de actividades de comunicación se presentará dentro del complemento del programa, de conformidad con la letra d) del apartado 3 del artículo 18 del Reglamento (CE) n o 1260/ Financiación Los créditos asignados a información y publicidad figurarán en los planes de financiación de los marcos comunitarios de apoyo (MCA), los DOCUP y los programas operativos en concepto de asistencia técnica [créditos necesarios para la elaboración, el seguimiento y la evaluación de las intervenciones contemplados en la letra e) del apartado 2 del artículo 17, en la letra b) del apartado 2 del artículo 18 y en la letra b) del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n o 1260/1999].

25 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 130/ Designación de los responsables Cada autoridad de gestión designará una o varias personas responsables para la información y la publicidad. Las autoridades de gestión comunicarán a la Comisión las personas designadas Acta Con ocasión del encuentro anual contemplado en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento (CE) n o 1260/1999, la autoridad de gestión informará a la Comisión sobre la ejecución del presente Reglamento Contenido y estrategia de las actividades de información y publicidad Las medidas que se apliquen deberán permitir alcanzar los objetivos mencionados en el punto 2, a saber: garantizar la transparencia hacia los beneficiarios potenciales y finales, informar a la opinión pública Garantizar la transparencia en relación con los beneficiarios potenciales y finales y con los grupos contemplados en el punto La autoridad de gestión velará por lo siguiente: la publicación del contenido de las intervenciones, haciendo hincapié en la participación de los correspondientes Fondos Estructurales, así como la divulgación de esos documentos y su comunicación a los solicitantes interesados, el establecimiento de una comunicación adecuada sobre el desarrollo de las intervenciones durante todo el período de programación, la realización de actividades de información relacionadas con la gestión, el seguimiento y la evaluación de las intervenciones de los Fondos Estructurales, financiadas, en su caso, con créditos de la asistencia técnica de las intervenciones correspondientes. Las autoridades de gestión se esforzarán por garantizar que el material informativo y publicitario tenga una presentación homogénea, efectuada de conformidad con las disposiciones establecidas para la realización de las medidas de información y publicidad que figuran en el punto 6. Por ello, es preferible utilizar los siguientes mensajes sobre la misión de cada Fondo: FEDER: FSE: FEOGA: IFOP: «Contribuir a la reducción de las diferencias de desarrollo y nivel de vida entre las distintas regiones y a la reducción del retraso de las regiones menos favorecidas. Contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad mediante la participación en el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y en la reconversión socioeconómica de las regiones.». «Contribuir al desarrollo del empleo impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.». «Ratificar el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio. Incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales. Garantizar la diversificación de las actividades en el medio rural. Facilitar el mantenimiento de la población en las zonas rurales. Conservar y mejorar el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio.». «Contribuir al logro de un equilibrio duradero entre los recursos pesqueros y su explotación. Modernizar las estructuras pesqueras para garantizar el futuro del sector. Contribuir al mantenimiento de un sector dinámico y competitivo y a la revitalización de las zonas dependientes de la pesca. Mejorar el abastecimiento y la valorización del mercado comunitario de los productos de la pesca.» La autoridad de gestión encargada de la ejecución de una intervención creará un sistema adecuado de difusión de la información que garantice la transparencia a los diferentes interlocutores y beneficiarios potenciales, especialmente a las PYME. Esa información incluirá una indicación clara de los trámites administrativos que deban seguirse, una descripción de los mecanismos de gestión de los expedientes, una información sobre los criterios de selección de las licitaciones y de los mecanismos de evaluación y nombres o puntos de contacto a escala nacional, regional o local que puedan explicar el funcionamiento de las intervenciones y los criterios de subvencionabilidad. En el caso de las medidas en favor del desarrollo del potencial endógeno, las ayudas públicas a las empresas y las subvenciones globales, la información deberá transmitirse principalmente a través de los organismos intermedios y las organizaciones representativas de las empresas.

26 L 130/34 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas La autoridad de gestión creará un sistema adecuado de difusión de la información para las categorías de personas que puedan optar a una acción de formación o empleo o perteneciente al ámbito del desarrollo de los recursos humanos. Con tal fin, pedirá la cooperación de los organismos de formación profesional, de los institutos de empleo, de las empresas y agrupaciones de empresas, de los centros de enseñanza y de las organizaciones no gubernamentales Informar a la opinión pública Para sensibilizar mejor a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea en favor de las intervenciones y de los resultados de éstas, la autoridad de gestión designada informará de la manera más adecuada a los medios de comunicación sobre las intervenciones estructurales cofinanciadas por la Unión Europea. En la información se reflejará de forma equitativa la participación de la Unión Europea y los mensajes indicarán los objetivos de cada Fondo y presentarán las prioridades específicas de las intervenciones correspondientes, de conformidad con el punto Se emprenderán operaciones de sensibilización sobre el inicio de las intervenciones, una vez aprobadas por la Comisión, y las fases importantes de su realización, dirigidas a los medios de comunicación nacionales o regionales (prensa, radio y televisión), según los casos; con este fin podrá recurrirse a comunicados de prensa, inserción de artículos, suplementos en los periódicos más adecuados y visitas de la zona. Podrán utilizarse también otros medios de información y comunicación, como páginas web, publicaciones sobre los ejemplos de proyectos con éxito y concursos basados en prácticas correctas. Cuando se recurra a anuncios publicitarios (notas de prensa, comunicados publicitarios, etc.), la participación de la Unión Europea se indicará claramente. Para ello, deberá trabajarse en colaboración con la oficina de representación de la Comisión en el Estado miembro Las medidas de información y publicidad dirigidas al público consistirán en lo siguiente: cuando se refieran a inversiones en infraestructuras cuyo coste total sobrepase los euros en el caso de operaciones cofinanciadas por el IFOP y 3 millones de euros en el caso de todas las demás operaciones: vallas informativas instaladas en las zonas de intervención, placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras accesibles al público en general, que se realizarán según las normas del punto 6; cuando se refieran a medidas de formación y empleo cofinanciadas por la Comunidad: información a los beneficiarios de las actividades de formación sobre su participación en una medida financiada por la Unión Europea, campañas de sensibilización respecto al papel desempeñado por la Unión Europea en relación con las medidas relacionadas con la formación profesional, el empleo y el desarrollo de recursos humanos; cuando se refieran a inversiones en las empresas, medidas de desarrollo del potencial endógeno o a cualquier otra medida que reciba ayuda financiera de la Comunidad: información a los beneficiarios de su participación en una medida cofinanciada por la Unión Europea mediante impresos como los que se mencionan en el punto Trabajo de los Comités de seguimiento 4.1. Los Comités de seguimiento darán adecuada información sobre sus trabajos. Para ello, informarán en la medida de lo posible a los medios de comunicación sobre el estado en que se hallen las intervenciones que estén a su cargo. Los contactos con la prensa se efectuarán bajo la responsabilidad del presidente. Los representantes de la Comisión participarán en los contactos con la prensa. Asimismo, deberán tomarse las medidas apropiadas e informar a la Comisión y a las oficinas de representación en los Estados miembros, con ocasión de acontecimientos importantes que tengan que ver con los trabajos de los Comités de seguimiento, como reuniones de alto nivel o inauguraciones El Comité de seguimiento estudiará el informe anual de ejecución contemplado en el artículo 37 del Reglamento (CE) n o 1260/1999, que deberá incluir un capítulo sobre las medidas de información y publicidad, de acuerdo con el artículo 35 del citado Reglamento. La autoridad de gestión presentará a los Comités de seguimiento información sobre la calidad y la eficacia de la actividad emprendida para llevar a cabo las medidas de información y publicidad, así como pruebas adecuadas, por ejemplo, fotografías. De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1260/1999, los Estados miembros remitirán a la Comisión todos los datos que ésta necesite para elaborar el informe anual a que se refiere el artículo 45 de dicho Reglamento. Esta información deberá permitir pronunciarse sobre la observancia de las normas del presente Reglamento. 5. Cooperación e intercambio de experiencias Las autoridades de gestión podrán adoptar en todos los casos medidas adicionales, sobre todo iniciativas que contribuyan a la correcta aplicación de la política impulsada por los Fondos Estructurales.

27 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 130/35 Consultarán a la Comisión y le comunicarán las iniciativas emprendidas para que pueda participar de forma adecuada en la ejecución de las mismas. Para facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento, la Comisión aportará asistencia técnica cada vez que sea necesario. Con ánimo de cooperación y en interés mutuo, pondrá los conocimientos y el material que posea a disposición de las autoridades interesadas. Apoyará los intercambios de la experiencia adquirida en la aplicación del artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1260/1999 y participará en redes informales de responsables de información. Para ello, sería de desear que los Estados miembros designaran un coordinador para cada Fondo a escala nacional. 6. Disposiciones para la realización de los instrumentos de información y publicidad Para que las obras cofinanciadas por los Fondos Estructurales sean visibles, la autoridad de gestión competente será responsable del cumplimiento de las medidas de información y publicidad que se enuncian a continuación Vallas Se instalarán vallas informativas en los lugares donde se cofinancien proyectos de inversiones en infraestructuras cuyo coste sobrepase los importes indicados en el punto Se reservará un espacio de las vallas para destacar la participación de la Unión Europea. Las vallas deberán tener un tamaño que esté en consonancia con la importancia de la realización. La parte de las vallas informativas dedicada a la participación comunitaria deberá ajustarse a estos criterios: ocupará como mínimo el 25 % de la superficie total de la valla, estará compuesta por el emblema europeo normalizado y por el texto que a continuación se indica, dispuestos del siguiente modo: PROYECTO COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA el emblema se representará según las normas vigentes, los caracteres utilizados para reseñar la participación de la Unión Europea deberán ser del mismo tamaño que las empleadas para el anuncio nacional, pero su tipografía podrá ser diferente, podrá mencionarse el Fondo participante. En caso de que las autoridades competentes renuncien a instalar una valla para dar a conocer su propia intervención en la financiación de un proyecto dado, se instalará una valla especial para anunciar la participación de la Unión Europea. En este supuesto, las normas antes enunciadas se aplicarán por analogía. Las vallas informativas se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas que se atengan a las indicaciones del punto Placas conmemorativas Se colocarán placas conmemorativas permanentes en las realizaciones accesibles a todo el público en general (palacios de congresos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, etc.) confinanciadas por los Fondos Estructurales. En ellas, además del emblema europeo, se incluirá un texto que haga mención expresa de la cofinanciación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo participante. Cuando se trate de proyectos de inversiones físicas en empresas, se instalarán placas conmemorativas durante un año. Cuando una autoridad competente o un beneficiario final decidan instalar vallas informativas o placas conmemorativas o realizar alguna publicación o cualquier otro tipo de medida informativa en relación con proyectos cuyo coste total sea inferior a euros, en el caso de operaciones cofinanciadas por el IFOP, y a 3 millones de euros, en el caso de todas las demás operaciones, también deberán reseñar en ellas la participación comunitaria.

28 L 130/36 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas Carteles Para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de los recursos humanos, la formación profesional y el empleo, la inversión en las empresas y en el desarrollo rural, las autoridades de gestión velarán por que se coloquen carteles en los que se mencione la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo correspondiente, en todos los organismos que pongan en marcha o se beneficien de las medidas financiadas por los Fondos Estructurales (oficinas de empleo, centros de formación profesional, cámaras de comercio e industria, cámaras agrarias, agencias de desarrollo regional, etc.) Notificación a los beneficiarios En las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios, expedidas por las autoridades competentes, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda Material de información y comunicación Las publicaciones (cuadernillos, folletos, notas informativas) sobre las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales llevarán en la guarda una indicación visible de la participación de la Unión Europea, y, en su caso, del Fondo participante, y, si aparece el emblema nacional o regional, figurará también el emblema europeo. Las publicaciones llevarán las referencias del organismo responsable de la información de los interesados y de la autoridad de gestión designada para la ejecución de la intervención de que se trate Si la información se comunica por vía electrónica (página web, banco de datos destinado a los beneficiarios potenciales) o mediante material audiovisual, los principios antes enunciados se aplicarán por analogía. Al elaborar el plan de actividades de comunicación, se deberá recurrir a las nuevas tecnologías que permitan difundir rápida y eficazmente los datos y establecer un diálogo con un público numeroso. En las páginas web de los Fondos Estructurales, será conveniente: mencionar la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo correspondiente al menos en la página de presentación (home-page), crear un vínculo (hyperlink) hacia las demás páginas web de la Comisión relativas a los distintos Fondos Estructurales Actividades informativas Cuando se organicen actividades informativas (conferencias, seminarios, ferias, exposiciones, concursos) relacionadas con las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, los organizadores deberán comprometerse a dejar constancia de la participación comunitaria en las citadas intervenciones con la presencia de la bandera europea en la sala de reunión y del emblema en los documentos. Las oficinas de representación de la Comisión en los Estados miembros ayudarán, en caso necesario, a la preparación y realización de las actividades.

29 L 98/22 ES Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTO (CE) N o 621/2004 DE LA COMISIÓN de 1 de abril de 2004 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1164/94 del Consejo, en lo que respecta a las medidas de información y de publicidad referentes a las actividades del Fondo de Cohesión LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión ( 1 )y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14, Considerando lo siguiente: (1) La ejecución de la Decisión 96/455/CE de la Comisión, de 25 de junio de 1996, por la que se establecen las disposiciones de ejecución de las tareas informativas y publicitarias que deberán realizar los Estados miembros y la Comisión sobre las actividades del Fondo de Cohesión en virtud del Reglamento (CE) n o 1164/94 del Consejo ( 2 ), debe simplificarse, dado que algunas de las medidas previstas no han podido llevarse a cabo debido a su complejidad. (2) Es indispensable facilitar la realización de las medidas de información y publicidad y aumentar su eficacia, a fin de otorgar mayor visibilidad a los proyectos y dar mayor realce al papel que la Unión Europea desempeña a través la política de cohesión. (3) Resulta oportuno armonizar las medidas de información referentes al Fondo de Cohesión con las de los Fondos Estructurales, según se definen en el Reglamento (CE) n o 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales ( 3 ). (4) Conviene hacer más claros los mensajes que se difundan y determinar los instrumentos que resulten más aptos para alcanzar el objetivo de notoriedad que se persigue. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES Artículo 1 Las medidas de información y publicidad sobre las intervenciones del Fondo de Cohesión conferirán mayor notoriedad a los proyectos cofinanciados por dicho Fondo e ilustrarán el papel que la Comunidad desempeña a través del mismo. Las citadas medidas estarán dirigidas a la opinión pública de los Estados miembros beneficiarios y tratarán de crear una imagen homogénea del papel de la Comunidad. ( 1 ) DO L 130 de , p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n o 1265/1999 (DO L 161 de , p. 62). ( 2 ) DO L 188 de , p. 47. ( 3 ) DO L 130 de , p. 30. Las medidas podrán, en su caso, englobar asimismo las actuaciones referentes a los programas y proyectos cofinanciados por los Fondos Estructurales, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n o 1159/2000 de la Comisión. Artículo 2 Los Estados miembros velarán por que las autoridades responsables de la ejecución de los proyectos del Fondo de Cohesión (en lo sucesivo: «autoridades responsables») adopten las disposiciones administrativas que procedan al objeto de garantizar la información sobre dichos proyectos y la publicidad de los mismos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Las autoridades responsables definirán, a partir del momento en que se decida la cofinanciación del Fondo de Cohesión, un conjunto coherente de medidas para todo el período de duración de los proyectos. Artículo 3 Las autoridades responsables informarán a la Comisión y a la representación de ésta en el Estado miembro considerado de las medidas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2. En su caso, podrán solicitar a dichos servicios asistencia técnica para realizarlas. Artículo 4 Cada una de las actividades y cada uno de los instrumentos informativos y publicitarios incluirán, además de la descripción del proyecto, los siguientes elementos: a) una explicación del papel que la Comunidad desempeña a través del Fondo de Cohesión, mediante la siguiente mención o cualquier otra indicación equivalente: «El presente proyecto contribuye a reducir las disparidades sociales y económicas entre los ciudadanos de la Unión Europea»; b) la bandera europea, con arreglo a las normas gráficas enunciadas en el anexo, acompañada de la mención siguiente o de o cualquier otra expresión equivalente: «El presente proyecto está cofinanciado por la Unión Europea». Artículo 5 Las autoridades responsables comunicarán a la Comisión toda la información necesaria para la elaboración del informe anual establecido en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n o 1164/94.

30 L 98/23 Diario Oficial de la Unión Europea ES CAPÍTULO II MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD SECCIÓN 1 Medidas obligatorias Artículo 6 A la hora de ejecutar los proyectos, se adoptarán las medidas previstas en los artículos 7 y 8. Artículo 7 1. Tras la decisión de la Comisión sobre la cofinanciación del proyecto, el comienzo de éste, las fases principales de su ejecución y su conclusión deberán ponerse en conocimiento de los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) de la manera más adecuada y, en concreto, mediante encuentros con la prensa, comunicados de prensa y cualquier otro medio oportuno. Cuando el coste global del proyecto sea inferior a 50 millones de euros, los encuentros con la prensa a que se refiere el párrafo primero no serán obligatorios. La autoridad responsable decidirá, en su caso, la organización de tales encuentros, en función de la importancia y las repercusiones del proyecto. 2. Se facilitará documentación sobre el proyecto a los medios de comunicación y a cualquier otro interesado. Artículo 8 1. Durante las obras, se instalarán vallas publicitarias en el emplazamiento de los proyectos. Seis meses después de la conclusión de las obras, como máximo, las citadas vallas se sustituirán por placas conmemorativas en las infraestructuras accesibles al público en general. 2. Cuando un proyecto esté financiado por el Fondo de Cohesión, se instalará una valla o se colocará una placa en las que figuren, además de la descripción del proyecto, los elementos mencionados en el artículo 4. Los citados elementos ocuparán, como mínimo, el 25 % de la valla. SECCIÓN 2 Otras medidas Artículo 9 Además de las medidas indicadas en los artículos 7 y 8, las autoridades responsables y los promotores de los proyectos podrán realizar cualquier otra actuación con el fin de lograr el objetivo de notoriedad mencionado en el artículo 1, y en particular: a) colocación de carteles en lugares especialmente visibles; b) preparación de publicaciones (prospectos, folletos, notas informativas u otros) y cintas de vídeo; c) creación de páginas web. CAPÍTULO III FUNCIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGUIMIENTO Artículo 10 En las reuniones del correspondiente Comité de seguimiento, el Presidente dará cuenta del desarrollo de las medidas de publicidad y distribuirá entre los miembros del Comité ejemplares de los productos confeccionados o pruebas de las actividades e instrumentos publicitarios utilizados, tales como fotografías de vallas publicitarias y de acontecimientos celebrados. Artículo 11 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, el Presidente del Comité de seguimiento, asistido por la Comisión, informará a los medios de comunicación sobre la labor del Comité y el desarrollo de los proyectos de los que el Comité esté a cargo. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 12 La Decisión 96/455/CE queda derogada. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas al presente Reglamento. Artículo 13 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de abril de Por la Comisión Michel BARNIER Miembro de la Comisión

31 L 98/24 ES Diario Oficial de la Unión Europea ANEXO Las normas gráficas detalladas sobre la bandera europea se encuentran en la dirección: Ejemplo del conjunto de elementos básicos que han de incluirse en las actuaciones e instrumentos informativos y publicitarios:

32 Unión Europea Fondos Estructurales Guía práctica de la comunicación sobre los Fondos Estructurales Comisión Europea Dirección General de Política Regional 1

33 PREFACIO El desafío de informar mejor Por todos lados escucho decir que la Unión Europea debe estar más próxima al ciudadano. Y con toda razón. Ante el umbral de la ampliación, el proyecto europeo necesita una mayor visibilidad. Todavía queda mucho por realizar para colmar la brecha entre los ciudadanos de la Unión y las instituciones europeas. Gracias a los Fondos Estructurales, la Unión demuestra concretamente hasta qué punto está presente en la vida diaria de cada una y cada uno de nosotros. Más de un tercio del presupuesto comunitario se transfiere a las personas de las regiones que más lo necesitan. Sobre el terreno, y con la ayuda de los Estados miembros y de inversores privados, la actividad de la Unión permite construir infraestructuras, innovar, proteger el medio ambiente o incluso responder a las necesidades en materia de empleo y de formación. Realizaciones de las que cada uno puede beneficiarse en su vida cotidiana. Estas realizaciones deben conocerse mejor. Dar una mejor información tiene tres imperativos: - dar a conocer a todos los beneficiarios potenciales la existencia de los Fondos Estructurales y los medios de acceder a ellos, con el fin de que puedan presentarse un número importante de proyectos; - garantizar la mayor transparencia respecto a la utilización de los fondos públicos; - promover ante el público en general la actividad realizada por la Unión Europea con sus países miembros. La participación de los ciudadanos en el debate europeo es de esencial importancia para fortalecer la solidaridad europea y consolidar así los propios fundamentos de nuestra Unión. Con ello se dice hasta qué punto la información constituye un desafío capital, un desafío que requiere una responsabilidad compartida. Las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales, gracias a su conocimiento del terreno, son las mejor situadas para hacer llegar la voz de Europa a las regiones, muy cerca de los ciudadanos. Esta guía tiene como finalidad ayudarlas a superar este apasionante desafío con entusiasmo y creatividad. Michel Barnier Miembro de la Comisión Europea, responsable de Política Regional y Reforma de las Instituciones 2

34 ÍNDICE Prefacio de Michel Barnier: el desafío de informar A GUISA DE INTRODUCCIÓN La comunicación: un logro conjunto Ejemplo: Flevoland (Países Bajos): Los promotores de los proyectos son los embajadores de l Unión Europea La Guía, modo de empleo COMPRENDER MEJOR EL REGLAMENTO (CE)1159/2000 El Reglamento en una ojeada Transparencia Ejemplos: Cornualles e Islas Scilly (Reino Unido): A un lado la "eurojerga"! La región Norte-Paso de Calais (Francia): La importancia del contacto humano Visibilidad y notoriedad Ejemplos: Región Centro (Francia): "La Europea de sus proyectos" Finlandia: Los programas de la Unión Europea: fuente de vigor Valonia (Bélgica): La baza del deporte Newcastle upon Tyne (Inglaterra, Reino Unido): El tren con los colores de Europa Flevoland (Países Bajos): "Mi idea" Imagen gráfica 3

35 Evaluación Ejemplo: Irlanda: Los sondeos de opinión permiten rectificar el tiro Plan de comunicación Ejemplos: Flevoland (Países Bajos): Compartir las competencias Finlandia: Ante todo, estar a la escucha ALGUNOS CONSEJOS PARA COMUNICAR DE MANERA EFECTIVA Principios fundamentales Recurrir a prestatarios externos Campaña informativa Relaciones con la prensa Fichero de los periodistas Comunicado de prensa Conferencia de prensa Sitio Internet El "espacio de prensa" en el sitio Internet Boletín informativo de contacto ANEXOS Reglamento (CE)1159/2000 4

36 A GUISA DE INTRODUCCIÓN 5

37 La comunicación: un logro conjunto La Comisión Europea, al aprobar el Reglamento (CE) 1159/2000, definió y señaló las actividades de información y de publicidad sobre los Fondos Estructurales que incumben a los Estados miembros 1. Este texto abarca el período El Reglamento asume ante todo que la información constituye una materia esencial, tan estratégica para los programas como la gestión financiera o cualquier otra actividad de la gestión. Representa un instrumento al servicio del éxito del programa más que una obligación reglamentaria. Su interés reside en aclarar una materia: la comunicación, cuyos contornos todavía suelen ser vagos. El Reglamento prevé que estas actividades den publicidad a las actividades programadas, estructuradas y evaluadas de los Fondos Estructurales. Periódicamente, debe proporcionarse a los Comités de seguimiento información sobre su realización. Cada programa debe dotarse de una estrategia de comunicación que persiga una doble finalidad. Por una parte, informar ampliamente sobre los Fondos Estructurales debe permitir utilizar la dotación de los programas y mejorar su eficacia, a la vez que garantiza la igualdad de oportunidades a cada beneficiario potencial. Por otra parte, la finalidad es hacer visible y aclarar que: - la Unión y los Estados miembros trabajan conjuntamente en favor de las regiones y categorías sociales que presentan problemas; - persiguen objetivos comunes (las misiones de los fondos); - reúnen sus recursos financieros. La contribución de la Unión se añade a la inversión nacional y multiplica sus efectos. Al final, la opinión pública debe haber comprendido el porqué, el cómo y los resultados de esta política, que la concierne muy de cerca. No es, pues, una mera conjunción de fondos. Asimismo, es importante informar al ciudadano sobre lo que se hace con su dinero, a saber, los resultados de la política estructural. Ello se desprende de una exigencia democrática fundamental, la transparencia en la utilización de los fondos públicos. 1 Este Reglamento se desprende de la aplicación del artículo 46 del Reglamento (CE) 1260/1999 que prevé medidas de información y de publicidad sobre las actividades de los Fondos Estructurales 6

38 Es importante también hacer comprender al público en general que la política estructural contribuye de manera determinante a la integración económica y política de Europa y, por ende, a incrementar la paz y la estabilidad. El Reglamento señala los objetivos de la comunicación, indica en grandes líneas a quién se dirige el contenido de los mensajes. Define un conjunto de obligaciones que han de cumplirse. Entre éstas figura en primer lugar el plan de actividades de comunicación y la evaluación de estas actividades. El objetivo consiste en mejorar la calidad y la eficacia de estas actividades. El Reglamento define un marco coherente, destinado a realizar un trabajo riguroso y profesional. No ofrece respuesta a todo. Proporciona los ingredientes básicos que las autoridades de gestión van a reunir por sí solas, poniendo a punto su propia estrategia de comunicación, adaptada a sus propios contextos. Los promotores del proyecto también tienen a su vez obligaciones. Incumbe a las autoridades de gestión hacerlas cumplir, pero también sensibilizar a los beneficiarios de los fondos con respecto a la importancia del papel que desempeñan. Los promotores de los proyectos pueden proporcionar la prueba tangible de que la política estructural, el instrumento de la solidaridad europea, no solamente existe, sino que da resultados. Esta función puede transformar a los promotores del proyecto en verdaderos embajadores de la Unión Europea! De ahí la necesidad de que las autoridades de gestión se esfuercen en hacerlos participar en sus actividades de comunicación. Flevoland (Países Bajos) Los promotores de los proyectos son los embajadores de la Unión Europea En el centro del cartel un grupo de nueve mujeres posa orgulloso. Entre ellas, la responsable del Centro para la Igualdad de Oportunidades ocupa el primer plano, en medallón. Una frase, que parece salir de la boca de la responsable, atraviesa el cartel: Con la aportación europea, ayudamos a las mujeres a volver a encontrar trabajo. Siguen la frase dos palabras en caracteres gruesos: Mi idea (Mijn idee). 7

39 En la provincia neerlandesa de Flevoland ( habitantes) se cree firmemente en las virtudes de una comunicación que tome como punto de partida a las personas y sus realidades. En efecto, quién mejor situado que los protagonistas sobre el terreno para dar testimonio de sus necesidades y las respuestas concretas que se aportan gracias a la ayuda europea? Los responsables de la información de la autoridad de gestión de Flevoland no titubearon en dirigirse a los promotores del proyecto beneficiarios de los Fondos Estructurales y proponerles que enviaran su propio mensaje. La respuesta, en general, fue positiva, inclusive entusiasta. Cuando lo dicen las personas directamente interesadas, las palabras transmitidas adquieren mucho más fuerza e impacto. En Flevoland, los ciudadanos, los empresarios, los responsables asociativos se convierten así, en cierto modo, en los embajadores de la Unión Europea. Para saber más: Flevoland: Compartir las competencias Más información: Henk.kuiper@flevoland.nl Lograrlo juntos, esa es la fórmula! La Guía, modo de empleo La finalidad de esta publicación es ayudar a las autoridades de gestión a hacer frente a los desafíos de la información y de la publicidad en el contexto de los Fondos Estructurales. La publicación está integrada por fichas que corresponden a otras tantas preguntas corrientes que las autoridades de gestión se formulan en materia de comunicación. Estas fichas se dividen en dos grupos: el primero tiene como finalidad aclarar los diferentes puntos del Reglamento, el segundo (la caja de herramientas), proporcionar algunos consejos prácticos para conseguir una mejor comunicación. Durante el seminario Mejorar la información sobre los Fondos Estructurales, juntos podemos, celebrado en marzo de 2002, se pidió a la Comisión una guía explicativa sobre este tema. Esta guía prevé asimismo reunir las buenas prácticas de información y publicidad, capaces de dar respuesta a los principios que orientan al Reglamento. Es importante identificarlas y hacerlas visibles para que todos los responsables de la información puedan inspirarse de ellas. 8

40 La ambición de la guía es, en efecto, permitir ahorrar tiempo (y quizás también dinero) en la gestión de una actividad, la información y la publicidad, para la cual la administración pública a veces no dispone de las competencias necesarias. No obstante, este objetivo sólo podrá alcanzarse gracias a una participación amplia y convencida de aquellos a los que se destina la guía. Por tanto, la calidad de las contribuciones es determinante. Los lectores de la guía son primeramente sus autores! Por su lado, la Comisión respalda los intercambios de experiencias y alienta las redes informales de responsables de la información. Estos intercambios son los que debían permitir a la guía enriquecerse con ejemplos procedentes de la práctica sobre el terreno. Estos ejemplos son recogidos esencialmente por los miembros del grupo de trabajo informal Structural Funds Information Team (SFIT), creado en mayo de La Comisión se encarga de retransmitir estos ejemplos a las redes de los responsables de la información. La primera de estas redes (para el Objetivo 1) vio la luz en marzo de 2002, en cambio, la red de los programas del Objetivo 2, INTERREG y URBAN debía integrarse antes de finalizar el año COMPRENDER MEJOR EL REGLAMENTO (CE) 1159/2000 El Reglamento en una ojeada El Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión define las obligaciones de las autoridades de gestión relativas a las medidas de información y de publicidad sobre las actividades de los Fondos Estructurales. Cuáles son los objetivos principales, las novedades y las prioridades de este Reglamento? LA INFORMACIÓN, UN ELEMENTO CAPITAL DE LA GESTIÓN Por primera vez en la historia de los Fondos Estructurales, la lógica de la programación se extiende también a la comunicación, que se convierte en parte integrante que complementa a la programación en forma de un plan de comunicación. 9

41 De este modo, las actividades de comunicación entran en la gestión del programa. Al igual que cualquier otra medida de desarrollo, su realización debe seguirse atentamente. DOS OBJETIVOS TRANSVERSALES "Las medidas de información y publicidad en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales pretenden dar mayor notoriedad y transparencia a la actuación de la Unión Europea, precisa de entrada el Reglamento. A partir de ahí, se fijan dos objetivos fundadores y transversales, alrededor de los cuales se articulan las actividades de comunicación: - por una parte, la transparencia informar ampliamente a los beneficiarios potenciales de las oportunidades que se les presentan, hacer accesibles los procedimientos; - por otra parte, la notoriedad hacer visible y difundir las nociones - de la actividad conjunta de la Unión Europea y los Estados miembros y sus resultados; - misiones de los Fondos Estructurales, en calidad de objetivos específicos de este esfuerzo conjunto; - de la participación financiera de la Unión, con el fin de que sean conocidas ampliamente por la opinión pública. TRES TIPOS DE PÚBLICO DESTINATARIO El Reglamento retoma tres grandes categorías de público destinatario al que se dirigen las actividades de información y publicidad: - los beneficiarios potenciales y promotores de los proyectos, tanto del sector público (por lo tanto, las autoridades públicas a todos los niveles) como del sector privado; - la opinión pública; - los interlocutores económicos y sociales así como las organizaciones no gubernamentales. El alcance, pero también el carácter más bien general de estas categorías, exige que se haga una identificación más fina de los destinatarios en los planes de comunicación. DOS ELEMENTOS ESENCIALES: EL PLAN DE COMUNICACIÓN Y LA EVALUACIÓN En relación con el período precedente ( ), el Reglamento contiene dos grandes innovaciones. 10

42 La primera consiste en la obligación, para las autoridades de gestión, de elaborar un plan de actividades de comunicación. Este plan comprende especialmente: - los objetivos; - los públicos destinatarios; - la estrategia de comunicación; - el presupuesto indicativo para realizarla; - los servicios administrativos u organismos responsables de la ejecución del plan. Esta información debe completarse con la designación de la persona o personas a la cabeza de los servicios interesados, lo que facilita el diálogo en este ámbito. Este plan de comunicación se inserta en el complemento de programación de los diferentes tipos de programas cofinanciados por los Fondos Estructurales, a saber: - los programas operativos regionales, ya sean financiados por uno o varios Fondos Estructurales; - los programas operativos multirregionales o temáticos; - los programas de las Iniciativas comunitarias; - los Documentos únicos de programación; - cualquier otro tipo de programa cofinanciado por los Fondos Estructurales, por ejemplo, los programas de las acciones innovadoras previstas en el artículo 22 del Reglamento (CE)1260/1999. En cambio, no es obligatorio preparar un plan de comunicación sobre un Marco Comunitario de Apoyo. Este plan se deja a la libre iniciativa de la autoridad competente en este caso. La segunda innovación del Reglamento se refiere a la evaluación de las actividades de comunicación. Es preciso prever criterios de evaluación en el plan de actividades de comunicación. Estos criterios prevén verificar y medir la calidad y la eficacia de las actividades emprendidas. La finalidad principal: verificar en qué medida se han alcanzado los objetivos reglamentarios (transparencia y notoriedad). Para saber más: Evaluación. Las autoridades de gestión han de velar especialmente por lo siguiente: - proporcionar pruebas de las realizaciones, en forma de ejemplos o muestras de material (publicaciones, productos multimedia, carteles, etc.) o la 11

43 descripción de toda actividad (por ejemplo, un acontecimiento) que no puede tomar la forma de un material concreto; - probar la calidad y la eficacia de las actividades realizadas, a saber, realizar evaluaciones articuladas en indicadores específicos de calidad y de eficacia e informar a la Comisión de los resultados de estas actividades; - proporcionar esta información a los Comités de seguimiento; - prever un capítulo específico en los informes anuales, lo que permite reunir la información transmitida a los Comités de seguimiento; ALGUNOS PUNTOS FUNDAMENTALES El Reglamento hace hincapié en: - la obligación de comunicar a gran escala al público en general: la información no se destina solamente a los beneficiarios potenciales de los Fondos, sino también a la sociedad civil afectada en su conjunto por la actividad realizada; - la obligación de movilizar los medios de comunicación (radio, televisión, prensa, web) para llegar a la opinión pública; - las obligaciones, a escala de los proyectos individuales, a cargo de la autoridad de gestión, pero también de los promotores de los proyectos. Una vez que los promotores de los proyectos se convierten en beneficiarios de los Fondos, se transforman en generadores de información; - el lugar que ocupan las nuevas tecnologías de la información como instrumento de comunicación. DIVERSAS OBLIGACIONES El Reglamento desarrolla asimismo los tres ámbitos siguientes: 1) Obligaciones en términos de materiales y visibilidad En resumen, el Reglamento - recuerda los materiales de información (vallas informativas, placas conmemorativas, notificaciones a los beneficiarios, carteles, otros) cuya utilización es obligatoria. Para saber más: Cuadro recapitulativo; - recuerda las consignas que han de seguirse para garantizar la visibilidad de la Unión Europea tanto en los instrumentos obligatorios como en los productos facultativos. El mensaje es el siguiente: en caso de que se realice un instrumento no obligatorio, debe respetar las normas de visibilidad de los productos obligatorios. Las normas técnicas más específicas conciernen sobre todo las vallas informativas. 12

44 2) La visibilidad de la cofinanciación Esta se garantiza mediante una frase normalizada. Sin embargo, no está prohibido utilizar otras expresiones, basadas, por ejemplo, en términos más corrientes y más atractivos, para expresar mejor el concepto correspondiente. 3) La carta gráfica El Reglamento recuerda que el emblema de la Unión Europea se representará según las normas vigentes. El objetivo es ante todo hacer lo necesario para que la bandera europea se acompañe de la mención con todas sus letras de la Unión Europea. Esta guía retoma y explica las demás normas gráficas actualmente válidas. Para saber más: Imagen gráfica. EL PAPEL DE LA COMISIÓN La Comisión aporta asistencia técnica para la ejecución del Reglamento. Esta asistencia, concebida como una cooperación, reviste formas diferentes: - pondrá los conocimientos y el material que posea a disposición de las autoridades interesadas; - apoyará los intercambios de experiencia; - participará en redes informales de los responsables de información. LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN En cada país de la Unión Europea se han implantado oficinas de representación de la Comisión y éstas poseen centros en algunas de las principales ciudades. Pueden poner su experiencia en materia de información a disposición de las autoridades de gestión. El Reglamento propone colaborar con estas Oficinas de representación, especialmente en dos ámbitos precisos: - la relación con los medios de comunicación - y la organización de actividades informativas (conferencias, seminarios, ferias, exposiciones, concursos). El anexo de la presente guía retoma el texto integral del Reglamento. Para saber más: Reglamento CE 1159/2000 Transparencia 13

45 Informar a gran escala a los beneficiarios potenciales sobre las posibilidades que se les ofrecen es una obligación dispuesta en el Reglamento. Está en juego algo muy importante: despertar el deseo de participar, hacer inteligibles los procedimientos, garantizar la igualdad de oportunidades a los candidatos, suscitar la introducción de proyectos de calidad, utilizar los fondos disponibles en el momento oportuno. OBJETIVO GLOBAL Dar a conocer las ocasiones que ofrecen los diferentes programas y las modalidades para poder beneficiar de éstas. El plan de comunicación debe fijarse este objetivo. DESTINATARIOS - Todos los beneficiarios potenciales, especialmente las pequeñas y medianas empresas. - Los diferentes socios, a saber, todos los organismos públicos o privados, susceptibles de retransmitir la información a los promotores de los proyectos. Para saber más: punto 2.1 del Reglamento (descripción detallada de los diferentes participantes). CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN El propósito es esencialmente - informar sobre la existencia de los diferentes programas y respecto a su evolución en el curso de toda su duración; - hacer comprensibles los procedimientos de acceso a los fondos; - explicar la manera en que van a estudiarse los expedientes; - aclarar la manera en que se atribuirán las dotaciones y se garantizará la igualdad de oportunidades de los promotores de los proyectos; - dar a conocer los puntos de contacto que informarán sobre el funcionamiento del programa y los criterios para tener acceso a estos créditos. Por tanto, es necesario garantizar la transparencia del curso que va a darse a cada solicitud de financiación desde el punto de vista administrativo. 1) Informar sobre la existencia del programa y su evolución a lo largo de toda su duración Para hacer saber que están disponibles fondos nacionales y comunitarios, es obligatorio 14

46 - publicar y difundir los textos de los programas. No obstante, esta medida sólo resulta eficaz si se inserta en todo un sistema apropiado de difusión de la información, es decir, el plan de comunicación que debe proceder por etapas; - garantizar una información continua sobre los progresos del programa a lo largo de toda su ejecución. Para saber más: Boletín informativo de contacto. - hacer lo necesario para que este esfuerzo abarque los tres aspectos de la gestión, el seguimiento y la evaluación. Explicar la misión de los Fondos, es decir, las finalidades fundamentales de la política estructural de la Unión Es deseable que toda comunicación sobre la existencia de los fondos y las modalidades para acceder a éstos se acompañe de mensajes relativos a la misión de los Fondos. Por tanto, el Reglamento aconseja desarrollar vínculos entre las realizaciones previstas y los objetivos globales que éstas contribuyen a realizar. Informar sobre estos vínculos se convierte en una obligación cuando la autoridad de gestión se dirige al público en general. 2) Hacer que los procedimientos de acceso a los fondos resulten comprensibles En las convocatorias de proyectos o en las licitaciones, es importante ser sumamente claro sobre las condiciones que deben satisfacer los promotores del proyecto para solicitar una financiación. Con esta finalidad, es oportuno limitar, en la medida de lo posible, recurrir a un lenguaje administrativo, o proporcionar un léxico que explique, en términos corrientes, los conceptos y los términos más técnicos. Una guía de respuestas a las preguntas que se formulan con mayor frecuencia (preguntas más frecuentes) evita dar las mismas respuestas varias veces, a condición que se ponga a disposición de todos los interesados. Cornualles y las Islas Scilly (Reino Unido) A un lado la eurojerga! La región de Cornualles e Islas Scilly, en el suroeste de Inglaterra, cuenta con habitantes y, desde el año 2000, se beneficia de un programa del Objetivo 1. En el seno de la autoridad de gestión y del departamento 15

47 responsable del Objetivo 1, cuatro personas trabajan a tiempo completo sobre la comunicación, asistidas por consultores externos. La finalidad, a la larga, consiste en formar en el ámbito de la comunicación al conjunto de los funcionarios encargados de la gestión de los Fondos Estructurales. La administración responsable del Objetivo 1 se esfuerza en hacer transparentes las oportunidades y los procedimientos. Con este fin, se han tomado diferentes medidas, de las que merecen mencionarse tres. Primera iniciativa: se instaló un número telefónico gratuito. Este servicio de asistencia telefónica desempeña el papel de puente entre los candidatos potenciales y los funcionarios que administran el programa. Su particularidad consiste en que los funcionarios que se encuentran al otro lado de la línea deben dar una respuesta respecto al proyecto en un plazo de 7 a 10 días. Para los otros tipos de solicitudes, el plazo es más corto: 72 horas como máximo! Por otra parte, la administración vela por que la información a través de Internet sea accesible. Con la finalidad de evitar que los términos administrativos supongan un obstáculo, un léxico (de A a Z) explica las palabras más complicadas de la jerga europea. Cada tres meses, la administración publica un boletín informativo de contacto. Este se dedica a dar cuenta precisa a los ciudadanos, a los candidatos y a los interlocutores sobre la manera en que se utiliza el dinero. De este modo, puede examinarse el balance detallado de los gastos. Más información: 3) Explicar cómo van a tratarse los expedientes Cada administración posee su propia manera de organizarse y, por tanto, de tratar un expediente de solicitud de financiación. El hecho de explicar las diferentes etapas que permiten a una administración tomar su decisión, permite crear una relación de confianza entre el promotor del proyecto y la administración. 4) Aclarar como se atribuirán las dotaciones y cómo se garantizará la igualdad de los promotores de los proyectos Es importante demostrar que la selección (de proyectos o de contratistas) se lleva a cabo de manera imparcial y rigurosa. 16

48 Con este fin, los criterios de selección y de atribución de las licitaciones deben hacerse con arreglo a las directivas europeas y a las normas nacionales en la materia. Los criterios de selección de los proyectos también deben ser sumamente claros y precisos para facilitar la elección de proyectos de calidad. 5) Dar a conocer los puntos de contacto Es posible que el esfuerzo de información proactivo no baste. Es importante prever la posibilidad que puedan formularse preguntas adicionales a la administración y que ésta pueda explicar el funcionamiento de las intervenciones y los criterios de subvencionalidad. Para ello, los contactos directos entre la administración y los interesados son ineludibles. Es indispensable que la administración se organice para responder a esta demanda. Este esfuerzo permite también descubrir posibles puntos débiles de las iniciativas de comunicación proactiva. Con este fin, deben crearse puntos de contacto a escala nacional, regional o local y debe indicarse su existencia a todos los interesados. Estos puntos deben ser capaces de proporcionar respuestas claras y rápidas. A este respecto, el Reglamento recuerda que las publicaciones llevarán las referencias del organismo responsable de la información de los interesados y de la autoridad de gestión designada para la ejecución de la intervención de que se trate (punto del Anexo). Estos puntos de contacto deben especialmente aclarar las características que debe poseer un proyecto para contemplar la financiación de un programa. Este procedimiento permite economías de tiempo tanto en lo que respecta a los promotores del proyecto, que evitan introducir solicitudes que tienen pocas posibilidades de ser recibidas, como para la administración, que no tendrá que estudiarlas. El plan de comunicación deberá preocuparse por satisfacer el conjunto de las exigencias reglamentarias en términos de transparencia. La región Norte-Paso de Calais (Francia) La importancia del contacto humano En la región Norte-Paso de Calais (Francia), se cree firmemente en las virtudes de la información a escala local y la cooperación. 17

49 Desde antes de la elaboración de los programas, en 1999, el Secretariado General de Asuntos Regionales (SGAR) de la Prefectura de la Región ha organizado reuniones descentralizadas en: Avesnes, Douai, Valenciennes, Arras, Lens, Cambrai, Boulogne, Dunkerque a las que se han invitado cargos electos de todos los niveles, representantes de cámaras consulares, organizaciones profesionales, grandes asociaciones y jefes de empresa. La finalidad: recabar la opinión e ideas de cada uno para elaborar los programas. De este modo, participaron en estas asambleas locales cerca de 350 personas. Una vez adoptados los programas, se organizó una segunda ronda de reuniones. La ventaja de esta información a escala local, subraya el SGAR, es que permite obtener reacciones de calidad que no son posibles mediante las publicaciones impresas. En julio de 2002, el SGAR decidió ir más lejos, con la creación de una Misión de promoción y ayuda territorial. Esta Misión es la interfaz entre los promotores de los proyectos y los servicios del Estado, de la Región y de los Departamentos. Entre sus actividades, la Misión realiza periódicamente permanencias locales durante una jornada, el objetivo es ayudar concretamente a los agentes económicos a preparar sus expedientes. Estas permanencias, se explica en el SGAR, permiten materializar de mejor manera la presencia de Europa sobre el terreno. Más información: astrid.tombeux@nord-pas-de-calais.pref.gouv.fr Visibilidad y notoriedad El Reglamento pide a las autoridades de gestión incrementar la visibilidad y la notoriedad de la actividad de la Unión Europea ante la opinión pública. Para comprender bien este objetivo, es importante aclarar los conceptos fundamentales, a la vez que se subrayan las obligaciones más específicas. Existe un vínculo entre visibilidad y notoriedad. Se hacen visibles y se difunden hechos e ideas ante un determinado público. A diferentes grados, modifican su bagaje de conocimientos. La notoriedad es el cambio que se produce a nivel de todos aquellos a los que se destina un conjunto de informaciones. Por tanto, la visibilidad es la etapa intermediaria de un proceso cuyo objetivo final es la notoriedad. El plan de comunicación debe poner en marcha este proceso y llegar a un resultado. LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES La finalidad consiste en dar a conocer a la opinión pública que 18

50 - la Unión Europea y los Estados miembros trabajan juntos; - esta colaboración tiene objetivos específicos (descritos en la misión de cada uno de los Fondos Estructurales) y producir resultados; - la Unión Europea garantiza la cofinanciación del conjunto de las iniciativas (los programas) que ha aprobado. Para que sean conocidos, estos conceptos deben explicarse con toda claridad. Debe llevarse a cabo un esfuerzo de difusión. La forma del mensaje se da en función de las características de los diferentes destinatarios a los que se dirige. Por esta razón, el plan de comunicación deberá analizar cuidadosamente los públicos destinatarios. EL PAPEL DE LA UNIÓN EUROPEA: UNA POLÍTICA COMPARTIDA Informar a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea, o, en otros términos, de la actividad de la Unión Europea o inclusive de la participación de la Unión. Muy a menudo, la comunicación empobrece el papel de la Unión Europea, reduciéndolo a su actividad de cofinanciación. Sin embargo, la financiación no constituye una finalidad por sí sola. Es sencillamente la consecuencia de una estrategia de desarrollo compartida por el ámbito nacional y el ámbito comunitario. Este trabajo en equipo es inherente a la política estructural. EXPLICITAR EL PAPEL DE LA UNION La Unión con nosotros No hay una manera unívoca de explicar la colaboración que se instaura entre los Estados y la Unión gracias a la política estructural. Varios ejemplos de mensajes cortos y atractivos demuestran que es perfectamente posible explicar esta idea dejando a un lado todo lenguaje burocrático y administrativo. Región Centro (Francia) 19

51 La Europa de sus proyectos A menudo, en materia de comunicación, las ideas más sencillas son las mejores. Es lo que pasa con el lema La Europa de sus proyectos, creado por un grupo de expertos de la Región Centro de Francia, subvencionable en el marco del Objetivo 2. La expresión sus proyectos sitúa los proyectos y a aquellos que los proponen en el centro de atención de Europa. El lema en su conjunto tiene un toque de simpatía. Europa no es esa entidad abstracta y lejana que se critica a veces. Está cerca de las personas y a la escucha de sus necesidades. El lema se acompaña de un logotipo original, que se repite en todos los materiales de información y comunicación. Este logotipo juega con el doble significado de la letra, que remite a la "E" de Europa y a la "C" de Centro. Entre Europa y la Región, existe un acuerdo: ese es el mensaje que quiere dar. Más información: fabien.ferrazza@euro-et-loire.pref.gouv.fr, Flevoland (Países Bajos) "Mi idea" En el centro del cartel un grupo de nueve mujeres posa orgulloso. Entre ellas, la responsable del Centro para la Igualdad de Oportunidades ocupa el primer plano, en medallón. Atraviesa el cartel una frase, que parece salir de la boca de la responsable: Con la aportación europea, ayudamos a las mujeres a volver a encontrar trabajo. Siguen la frase dos palabras en negritas: Mi idea (Mijn idee). En la provincia neerlandesa de Flevoland ( habitantes) se cree firmemente en las virtudes de una comunicación que tome como punto de partida a las personas y sus realidades. En efecto, quién mejor situado que los protagonistas sobre el terreno para manifestar sus necesidades y las respuestas concretas que se les aportan gracias a la ayuda europea? Los responsables de la información de la autoridad de gestión de Flevoland no titubearon en dirigirse a los promotores del proyecto beneficiarios de los Fondos Estructurales y proponerles que enviaran su propio mensaje. La respuesta, en general, fue positiva, inclusive entusiasta. Cuando lo dicen las personas directamente interesadas, las palabras transmitidas adquieren mucho más fuerza e impacto. En Flevoland, los ciudadanos, los empresarios, los 20

52 responsables asociativos se convierten así, en cierto modo, en los embajadores de la Unión Europea. Para saber más: Flevoland: compartir las competencias Más información: Finlandia Los programas de la Unión Europea: fuente de vigor Paralelamente a la redacción de un plan de comunicación para los programas del Objetivo 1 y 2, el ministerio finlandés del Interior diseño un proyecto de lema con un espíritu federador. Para determinar cuál era la fórmula correcta, los responsables de este ministerio, respaldados por consultores externos, procedieron por etapas sucesivas. En una primera etapa, identificaron una serie de temas clave, que pudieran conjugarse según las situaciones y los públicos a los que se destine. De este modo, se pusieron de relieve varias ideas comunes: el origen local, la fijación de objetivos, la igualdad, el saber hacer, la colaboración, el valor añadido, el bienestar y el empleo, la sostenibilidad y la eficacia. En una segunda fase, buscaron un lema que pudiera resumir este conjunto de conceptos. El ministerio del Interior quería ante todo dar un rostro humano a los programas. Es así como se eligió el término fuente de vigor como símbolo y se creó el lema Los programas de la UE: fuente de vigor. En lo relativo a la utilización del concepto por las demás administraciones, regiones y promotores del proyecto, el ministerio del Interior optó por el pragmatismo. Se pidió a las diferentes entidades que utilizaran el lema central y la imagen visual que la acompaña, pero sin ninguna obligación. Esta actitud resultó positiva: de hecho, este mensaje y este material visual son utilizados por la mayoría de las organizaciones en sus publicaciones, sus sitios Internet. Para saber más: Finlandia, ante todo estar a la escucha. Más información: Marja.taskinen@sm.intermin.fi LAS MISIONES DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES Los Fondos Estructurales son los entes operativos de la política estructural. Esta se basa en la solidaridad financiera de los países miembros de la Unión. Los Fondos Estructurales tienen cada uno finalidades que las medidas de información y publicidad deben dejar explícitas: 21

53 1) La reducción de las desigualdades económicas y sociales (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) Consiste efectivamente en mejorar el nivel de vida de millones de personas, ofreciendo respuestas concretas a las cuestiones de formación, empleo, medio ambiente, cultura, salud, transporte. El desafío es doble, ya que los problemas son diferentes: a) en las regiones poco desarrolladas, se crean las condiciones fundamentales para dar a cada uno la ocasión de desarrollarse plenamente y construir su futuro; b) en las regiones que se encuentran en reconversión socioeconómica, no se parte de la nada. Se sostiene la transición de las actividades económicas tradicionales a las nuevas actividades. La política estructural, un elemento esencial de la construcción de la Unión Europea Reduciendo las desigualdades económicas y sociales, se disminuyen las tensiones que se desprenden de éstas y se contribuye a construir una Europa más estable, más próspera y más pacífica, lo que constituye la propia esencia del proyecto de la Unión Europea. Resulta sumamente útil recordar el vínculo que existe entre el esfuerzo de integración europea y la razón de ser de la política estructural. 2) La creación de empleo (Fondo Social Europeo) Permitir a cada persona encontrar un trabajo desarrollando - el espíritu de empresa; - la capacidad de adaptación al mundo del trabajo; - la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; - la inversión en recursos humanos. 3) El desarrollo rural (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola) - Ratificar el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio - Fortalecer y apoyar la competitividad de la agricultura 22

54 - garantizar la diversificación de las actividades - Facilitar el mantenimiento de la población en las zonas rurales - Conservar y mejorar el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio 4) El desarrollo de la pesca (Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca - IFOP) - Contribuir a alcanzar une equilibrio duradero entre los recursos pesqueros y su explotación - Modernizar las estructuras de la pesca para garantizar el futuro del sector - Contribuir al mantenimiento de un sector dinámico y competitivo, y a la revitalización de las zonas que dependen de la pesca - Mejorar el abastecimiento y la valorización de los productos de la pesca. Además, cada programa posee finalidades específicas que obviamente el Reglamento no puede mencionar. Incumbe a los responsables de la información ponerlos de manifiesto, a la vez que lo relacionan con las misiones fundamentales de los Fondos Estructurales. Con la finalidad de facilitar el aprendizaje y la memorización de los mensajes, el Reglamento ya no impone, como lo hacía antes, la mención de cada Fondo Estructural. Por tanto, esta mención es facultativa. DAR FORMA A LA INFORMACIÓN Una vez establecido el contenido de los mensajes, queda por vestir la información, a darle una forma de manera que pueda dar efectivamente en el blanco. Cuatro consejos en este sentido. Para saber más: Principios fundamentales. a) Es de esencial importancia formular la información teniendo en cuenta las preguntas de los ciudadanos y de los agentes de la sociedad. Valonia (Bélgica) La baza del deporte Cómo sensibilizar a los ciudadanos de la provincia de Henao (Valonia, Bélgica) con respecto a los programas del Objetivo 1? Cómo hacer accesible estos mensajes europeos y económicos tan austeros para el común de los mortales? 23

55 Este es el desafío ante el que se encontraron los responsables de la información de la Región Valona. La solución? Para llegar a la opinión pública, la Región Valona finalmente eligió el deporte como universo de referencia. De este modo, la autoridad de gestión imaginó toda una campaña de comunicación alrededor de este tema. Por qué el deporte? Porque el deporte y la economía, explican los creadores de la campaña, tienen muchos valores en común: participar, ganar, el espíritu de equipo, la creatividad, la estrategia, la superación de uno mismo. Ya que, añaden, el deporte es un vector fuerte presente en el espíritu de los habitantes de Henao y brinda la posibilidad de explotar imágenes con fuerte contenido y lemas movilizadores. La campaña de comunicación finalmente se apoyó en cuatro soportes: la televisión, los periódicos gratuitos locales, un periódico publicitario enviado a domicilio y con una tirada aproximada de ejemplares, así como una campaña de carteles en no menos de 335 autobuses. A través de las vallas informativas, los anuncios y carteles se dieron dos lemas principales: Marquemos puntos para el futuro de Henao (con un cesto de baloncesto como tela de fondo) y Nadie se queda en la banca. Más información: dpeur.dpe.dgee@mrw.wallonie.be b) Para dirigirse al público en general, es preciso abandonar el ámbito administrativo, evitar palabras abstractas, fórmulas vacías, la jerga institucional, la propaganda. El lenguaje deberá ser sumamente sencillo y sobrio. Newcastle upon Tyne (Inglaterra, Reino Unido) El tren con los colores de Europa La colaboración entre el Reino Unido y la Unión Europea permitió ampliar la línea de metro de Newcastle upon Tyne (en el noreste de Inglaterra) hasta Sunderland. Las obras requirieron una inversión financiera considerable: alrededor de 24 millones de euros. La Región Noreste de Inglaterra, responsable de la comunicación tuvo una primera buena idea: utilizar el proyecto de metro financiado como vector de publicidad. Para ello, concluyeron un acuerdo que permite contar gratuitamente con una unidad de metro totalmente pintada por el exterior con los colores amarillo y azul de Europa y, en el interior de los vagones, unos 32 espacios publicitarios. 24

56 Para encontrar el lema de esta campaña, la Región Noreste de Inglaterra solicitó los servicios de una firma especializada en publicidad. Se deseaba encontrar algo sencillo, concreto que no diera la impresión de que Europa es una entidad burocrática y engorrosa, que mencione el dinero sin hablar de éste de una manera que repele. Era preciso mostrar que la Unión Europea participa directamente en la vida cotidiana de los habitantes del noreste. You are now sitting on a whole load of European money (Ahora mismo está usted sentado sobre un fajo de billetes europeos) proclaman las vallas publicitarias situadas por encima de la cabeza de los pasajeros. Con este mensaje, se sitúa en el centro de atención a los usuarios del metro: cada uno de ellos saca partido de los Fondos Estructurales. Cabe observar que la misma imagen ("fajo de billetes") se ha conjugado en otros lemas y se ha adaptado a otros contextos. Para proyectos relativos a las tecnologías, la frase se ha convertido en: "Log on a whole load of European money" ( Conéctese con un fajo de billetes europeos!). Para los proyectos en el ámbito de la energía eoliana: "Un fajo de billetes europeos es una bocanada de aire fresco" (A whole load of European money is a breath of fresh air). Finalmente, para diversos proyectos de infraestructura, la frase se convirtió en: "Construir sobre un fajo de billetes europeos" (Building on a whole load of European money). Cabe precisar que cada lema, cuya función consiste en llamar la atención, se completa con una explicación detallada de las características de los diferentes proyectos así como de la frase normalizada del Reglamento relativa a la financiación. Más información: rmurphy.gone@go-regions.gsi.gov.uk c) a fin de hacer llegar un mensaje, es conveniente dar ejemplos de proyectos realizados gracias a los Fondos Estructurales. Lo importante es explicar con hechos de qué manera el proyecto en cuestión resuelve un problema y contribuye a mejorar el nivel de vida de la población. EL PAPEL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN El Reglamento pone de relieve la importancia de hacer participar a los medios de comunicación para incrementar la visibilidad de la actividad de la Unión y, por tanto, la notoriedad ante los ciudadanos. Las informaciones transmitidas a los medios deben abarcar el conjunto de los conceptos fundamentales, a saber: 25

57 - La idea de la acción conjunta - Las misiones de los fondos - La cofinanciación - Los objetivos específicos de los programas Los mensajes deben traducir las misiones de cada fondo", lo que recuerda la necesidad de difundir los textos que figuran en el Reglamento. Para saber más: Dar forma a la información. Los contactos con los medios de comunicación deberán garantizarse a todo lo largo del programa (inicio, ejecución, conclusión), una condición ineludible para que los medios de comunicación puedan interesarse en éste de manera continua. Para saber más: Relaciones con la prensa. LA VISIBILIDAD A ESCALA DE LOS PROYECTOS Asimismo, es preciso garantizar la visibilidad de los proyectos. No cabe duda de que no se trata de hacer visible algo que es invisible. En cambio, la finalidad es llamar la atención de la opinión pública: - sobre la realización de estos proyectos - sobre su origen, a saber la colaboración entre la Unión y los países - sobre la cofinanciación de la Unión que se desprende de esta colaboración Con esta finalidad, han de respetarse un determinado número de consignas en el conjunto del territorio de la Unión para que estos proyectos sean visibles de la misma manera y que el ciudadano pueda reconocer en todos los lugares el mismo hilo conductor. Este es el sentido de la expresión la imagen homogénea de las intervenciones que figura en el Reglamento. Ciertamente, la intervención no consiste en reproducir, de una región a otra, de un Estado a otro, el mismo lenguaje. Las palabras y los lemas podrán ser diferentes, dada la pluralidad de las sensibilidades nacionales y regionales. Sin embargo, la aportación y, por tanto, la imagen de la Unión deberán conjugarse de manera homogénea. 1) La visibilidad de la Unión en los instrumentos obligatorios El Reglamento recuerda la manera en la que debe visualizarse la participación de la Unión y su contribución financiera en un determinado número de instrumentos, donde algunos son obligatorios y otros facultativos. 26

58 Cuadro recapitulativo OBLIGACIONES RESPECTO A LOS INSTRUMENTOS POR TIPO DE PROYECTO TIPO DE PROYECTO INSTRUMENTO Infraestructura > euros Infraestructura < euros IFOP IFOP > euros < euros PYME SOCIALES AGRICOLES OBSERVACIONES Vallas SI NO SI NO NO NO NO Placas conmemorativas SI NO SI NO SI * NO NO * únicamente durante un año Notificación * NO NO NO NO NO NO NO * el Reglamento no fija la obligación, no obstante, forma parte de la práctica corriente Publicaciones * NO NO NO NO NO NO NO *en papel, electrónicas, otras Carteles NO NO NO NO SI SI SI 27

59 Vallas Se aplican las siguientes normas: - Las vallas informativas son obligatorias en caso de que se trate de proyectos de infraestructuras cofinanciadas cuyo coste global (financiación nacional y financiación de la Unión) sobrepase 3 millones de euros (o euros para las actividades cofinanciadas por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca - IFOP). Sobre estas vallas, la información relativa a la Unión Europea se añade a la información prescrita por las normas nacionales y ocupan un lugar ad hoc. Son efectivamente vallas levantadas en los sitios donde la obra se realiza. - Cada valla debe recordar la cofinanciación de la Unión. La mención del Fondo Estructural en cuestión es facultativa. - Las vallas se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas conmemorativas. Se dedicará a la participación comunitaria, por lo menos, el 25% de la superficie disponible de las vallas, es decir: - a la imagen de la Unión, basada en el emblema y la mención completa "Unión Europea". Para saber más: Imagen gráfica. - a recordar la contribución financiera (la cofinanciación); Las letras de la frase que recuerden la participación financiera de la Unión deben tener como mínimo el mismo tamaño que las letras utilizadas para la información de orden nacional. Placas conmemorativas Cada vez que se retiren las vallas informativas relativas a proyectos de infraestructuras, debido a la finalización de las obras, se colocarán placas conmemorativas. Son un testimonio permanente de la actividad de la Unión. Las placas destinadas a los proyectos de infraestructuras tienen las mismas obligaciones que las vallas. Las placas destinadas a las empresas que hayan realizado inversiones físicas se instalan únicamente por un año. 28

60 Carteles Los carteles para informar a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión en los siguientes ámbitos: - desarrollo de recursos humanos, - formación profesional y empleo, - inversiones en las empresas, - inversiones en el desarrollo rural también son obligatorios. Para saber más: Campaña informativa. 2) Visibilidad de la Unión en los instrumentos facultativos Existe un determinado número de instrumentos que son facultativos. En caso de que se decida realizarlos, deben garantizar la misma visibilidad de la Unión y de su contribución financiera que las realizaciones obligatorias. Los instrumentos facultativos son las vallas y las placas conmemorativas por debajo de los límites fijados por el Reglamento, así como cualquier otro producto no incluido en los instrumentos obligatorios. Publicaciones en papel y electrónicas Será conveniente recordar la participación de la Unión, especialmente al principio del producto. Es decir: - la página de guarda, o la tapa, siempre y cuando se garantice una perfecta visibilidad. - la página principal de un sitio web. Obviamente, las demás páginas de los instrumentos de información pueden también destacar la presencia de la Unión. Estos productos deben permitir a todos los interesados obtener, en caso de desearlo, más información. Con este fin, el Reglamento pide que se incluyan en el texto las señas de los responsables de la información y la gestión de la intervención correspondiente. 29

61 Recordar la presencia de la financiación de la Unión Europea Un proyecto reconoce haber recibido una subvención procedente de un programa beneficiario de los Fondos Estructurales. Este programa reúne, por definición, fondos nacionales y fondos de la Unión Europea. Por lo tanto, cada proyecto recibe una financiación mixta, procedente de los fondos de su país y de los de la Unión. Es obligatorio aclarar al promotor del proyecto que una parte de la ayuda que se le concede procede del presupuesto de la Unión. Es preciso que la carta de la autoridad competente (notificación de la ayuda) contenga esta información. El importe de esta contribución y el porcentaje en relación con el importe de la ayuda también pueden mencionarse. 30

62 Imagen gráfica La imagen de la Unión se apoya esencialmente en el emblema europeo acompañado de la mención con todas sus letras "Unión Europea". Qué prevé el Reglamento precisamente a este respecto? Cuáles son las normas en materia de emblema europeo? Por razones de coherencia y eficacia gráfica, es preferible hacer figurar la imagen gráfica de la Unión en todos los instrumentos de información: aun cuando, en el caso de las publicaciones impresas, el Reglamento lo impone únicamente si se han previsto también las banderas nacionales y regionales. Es indispensable añadir la mención de la Unión al emblema. Esta medida permite diferenciarse de una práctica cada vez más corriente: en efecto, a menudo se utiliza el emblema (solo) con fines publicitarios y comerciales que no tienen ninguna relación con las finalidades que persigue la Unión a través de los Fondos Estructurales. Con el fin de salvaguardar una imagen gráfica sobria y comprensible en el conjunto del territorio de la Unión, el Reglamento no pide la creación de logotipos específicos para cada uno de los programas. Sin embargo, algunos programas se han dotado de un símbolo y una carta gráfica específicas. De este modo, se proponen aportar un denominador común a sus iniciativas. 31

63 EMBLEMA EUROPEO Cómo utilizar el emblema de la Unión Europea? Estos son los elementos básicos: Número de estrellas Sobre fondo azul, un círculo formado por doce estrellas de oro de cinco rayos, cuyas puntas no se tocan entre sí. El emblema de la Unión Europea lleva 12 estrellas. Ya no existe ninguna correlación entre esta cifra y el número de países que integran la Unión. Por tanto, el número de estrellas no se modificará en el futuro. 32

64 Geometría del emblema Las estrellas forman un círculo imaginario. El emblema europeo consiste en una bandera rectangular de color azul, cuya longitud equivale a tres medios de su anchura. Doce estrellas doradas equidistantes forman un círculo imaginario cuyo centro se sitúa en el punto de intersección de las diagonales del rectángulo. El radio del círculo equivale a un tercio de la anchura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas se inscribe en un círculo imaginario cuyo radio equivale a un dieciochavo de la altura del borde vertical del rectángulo. 33

65 Disposición de las estrellas y posición del emblema Tres ejemplos de una mala posición de las estrellas. Todas las estrellas deberán estar en posición vertical, es decir, con una punta dirigida hacia arriba y otras dos sobre una línea recta imaginaria, perpendicular al asta de la bandera. La disposición de las estrellas se corresponde con la de las horas en la esfera de un reloj, y su número es invariable. Un error frecuente consiste en utilizar el emblema invertido. Resulta fácil comprobar si está al derecho observando las estrellas. Si las estrellas se presentan con dos puntas hacia arriba, el emblema está invertido. Otro error consiste en cambiar la orientación de las estrellas. Recuérdese que dos de las 34

66 puntas de cada estrella deben disponerse perpendicularmente con respecto al asta. El emblema europeo debe acompañar la mención que recuerda la cofinanciación por parte de la Unión Europea. Debe situarse al mismo nivel que los emblemas nacionales y regionales en caso de que éstos existan, salvo obviamente en las vallas, donde se ha previsto un espacio ad hoc para que figure la información sobre la Unión. Colores del emblema La bandera europea debe respetar los colores oficiales: PANTONE REFLEX BLUE para la superficie del rectángulo. PANTONE YELLOW para las estrellas. La gama internacional PANTONE es muy conocida y fácil de conseguir, aun 35

67 para los no profesionales. Reproducción en cuatricromía En caso de utilizar el procedimiento de impresión en cuatricromía, no se dispone de los dos colores normalizados, por lo que es preciso obtenerlos a partir de los cuatro colores de la cuatricromía. El Pantone Yellow se obtiene utilizando un 100% de "Process Yellow". La mezcla de un 100% de "Process Cyan" y un 80% de "Process Magenta" permite obtener un color muy próximo al Pantone Reflex Blue. Internet En la paleta web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB:0/0/153 (hexadecimal: ) y el PANTONE YELLOW, al color RGB:255/204/0 (hexadecimal: FFCC00). 36

68 Reproducción en monocromía Si el negro es el único color disponible, deberá delimitarse la superficie del rectángulo con un borde negro y estampar las estrellas, también en negro, sobre fondo blanco. En caso de que el único color disponible sea el azul (es imprescindible que sea Reflex Blue), se utilizará éste como color de fondo al 100%, y se reproducirán las estrellas en negativo blanco. 37

69 Reproducción sobre fondos de color El emblema debe reproducirse preferentemente sobre fondo blanco. Deben evitarse fondos de varios colores y, en todo caso, los que no combinen bien con el azul. Cuando no sea posible evitar un fondo de color, se rodeará el rectángulo del emblema con un borde blanco de grosor equivalente a 1/25 de la altura del rectángulo. Rodear el rectángulo de un borde blanco. 38

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