1. Aprobar la convocatoria de 2016 de la subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo.

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1 Resolución 250E/2016, de 12 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención de 2016 para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo. Boletín Oficial de Navarra nº 102 de 27/05/2016 Conforme a lo establecido en el III Plan de Salud Laboral de Navarra y en el Acuerdo para la Reactivación de la Actividad Económica y el Empleo , es un objetivo fundamental el mejorar la salud laboral de las personas trabajadoras y reducir la siniestrabilidad laboral, para lo cual es necesario, entre otros extremos, mejorar las condiciones materiales de los equipos y lugares de trabajo existentes en las empresas. Por Acuerdo de Gobierno de Navarra de fecha 2 de marzo de 2009 se autorizó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concesión de esta subvención en régimen de evaluación individualizada. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO: 1. Aprobar la convocatoria de 2016 de la subvención para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo. 2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución. 3. Autorizar un gasto de euros, con cargo a la partida de los Presupuestos de Gastos de 2016, para atender los compromisos derivados de esta Resolución: Partida presupuestaria Ejercicio Importe : Inversiones en ejecución del Plan de Salud Laboral ,00 4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra. 5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. ANEXO. Bases reguladoras Base 1. Objeto El objeto de la subvención es fomentar la seguridad y salud de las personas trabajadoras con el fin de reducir la siniestralidad laboral. Para ello es necesario mejorar las condiciones materiales de los equipos y lugares de trabajo de las empresas. Base 2. Gastos subvencionables e importe de la subvención 1. Serán gastos subvencionables las siguientes inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016 inclusive, en capital fijo que sean para uso propio de la empresa, excluyendo las

2 adquiridas para venta o alquiler, cuya necesidad haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: a) La adaptación de máquinas o equipos de trabajo que tengan carencias de seguridad, a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. b) La sustitución de máquinas que tengan carencias de seguridad, por otras equivalentes con marcado CE, cuando debido a especiales dificultades técnicas no puedan ser adaptadas al Real Decreto 1215/1997, o el coste de la adaptación sea superior al 40% del coste de la adquisición de la nueva máquina. Esta opción supondrá la necesaria eliminación de la máquina sustituida. c) La sustitución de equipos de trabajo que no puedan ser físicamente adaptados al Real Decreto 1215/1997, por otros acordes con Normas UNE de aplicación específica (norma UNE- EN 1263 para redes de seguridad; normas UNE- EN y UNE- EN para andamios modulares; norma UNE- EN para Conjuntos de Obra, norma UNE sobre sistemas provisionales de protección de borde, etc). Esta opción supone la eliminación de la totalidad del tipo de equipo no normalizado que existía en la empresa, quedando limitada la subvención, como máximo, al número de equipos de trabajo que la empresa poseía antes de la sustitución de alguno de ellos. d) La sustitución de cubiertas frágiles por otras cubiertas no frágiles, siempre que la misma no suponga aumento de superficie ni de volumen. e) La instalación de dispositivos de anclaje según Norma EN 795:2012 en cubiertas de centros de trabajo (excluidas en las obras de construcción) que requieran el acceso a las mismas para trabajos tales como mantenimiento, reparación o limpieza. Quedan excluidos los de Clase B (dispositivos de anclaje provisionales transportables) y los de Clase E (dispositivos de peso muerto). f) La adquisición de aparatos para elevación de personas incluidos en el Anexo IV del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. g) La adaptación de equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos. Se excluye la dotación de mobiliario y accesorios de oficina. h) Intervenciones en los lugares de trabajo destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos de caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre las personas, que sean conformes con el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su Anexo I. apartados 2 a 8 y 13. i) Las medidas destinadas a la reducción del riesgo de exposición a agentes químicos mediante la utilización de equipos que eviten el escape o la difusión en el ambiente de los agentes, que favorezcan la ventilación, u otras medidas de protección colectiva aplicadas en el origen del riesgo, comprendida la extracción localizada, de conformidad con el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, son objeto de subvención. j) Actuaciones encaminadas a evitar o reducir la exposición de los trabajadores al nivel más bajo posible de ruido, acordes con la aplicación de los principios recogidos en los apartados b), c) y e) del artículo 4.1 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, tales como: la adquisición de equipos de trabajo nuevos con los niveles de emisión de ruido más bajos existentes en el mercado, la sustitución de equipos antiguos por otros generadores de menor nivel de ruido; la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo así como la reducción técnica del ruido. k) Instalación de dispositivos y sistemas de seguridad, así como otras intervenciones protectoras en los lugares de trabajo, para la reducción del riesgo de violencia externa (agresiones físicas) en las personas trabajadoras: Instalación de alarmas y otros sistemas de comunicación rápida; instalación de pantallas o sistemas de videoprotección; bloqueo de entradas; delimitación de áreas de acceso restringido; instalación de puertas compuertas, mamparas; incorporación de doble salida en las salas, despachos y otras zonas de riesgo; instalación de pulsadores u otros medios personales anti- agresión (botón de pánico, etc.) y mejora de la iluminación en accesos y

3 aparcamientos (eliminación de zonas oscuras). Se excluyen de estas ayudas, la dotación de mobiliario (mostradores, etc.), así como la sustitución de herramientas, materiales, equipos y muebles. 2. En el caso de que adquisición de máquinas o equipos de trabajo se haya realizado mediante contrato de leasing, se considerará inversión subvencionable, siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo. 3. El importe de la subvención será del 25% del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de euros. La cuantía de la ayuda será del 30% del gasto subvencionable, IVA excluido, con la limitación de la cuantía prevista en el apartado anterior, en caso de que la empresa haya adoptado una de las siguientes medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres: - Aprobación de un Plan de Igualdad, inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos. - Aprobación de medidas de promoción de la igualdad, negociadas con la representación legal de los trabajadores o donde ésta no exista, por la comisión de un máximo de tres miembros designada conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Se justificará mediante Acta o documento firmado por los sujetos legitimados. - Obtención de reconocimiento o distintivo emitido por una entidad competente en materia de igualdad de género, por aplicar políticas de igualdad de trato y de oportunidades ("Igualdad en la Empresa" del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o el "Sello Reconcilia" de Amedna, etc). Se justificará con la presentación de dicho reconocimiento o distintivo. Base 3. Beneficiarias 1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser empresas que hayan realizado o vayan a realizar en sus centros de trabajo, ubicados en Navarra, las inversiones definidas en la base 2. b) Emplear a menos de 150 personas. Para ello se estará al número de unidades de trabajo (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa, o por cuenta de la misma, a tiempo completo durante todo el año. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año o lo hacen a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA, y el año que se tendrá en cuenta será el inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria. c) No haber sido sancionadas, con carácter firme, por una infracción muy grave o más de dos graves, en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. d) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra. e) No estar incursas en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. 2. La justificación de reunir los citados requisitos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones realizadas.

4 Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia. Base 4. Presentación de solicitudes y documentación exigida 1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el día 30 de septiembre de Las empresas deberán presentar sus solicitudes antes del comienzo de la realización de las inversiones. Excepcionalmente, para las inversiones realizadas en el año 2016 con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes será de 2 meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. 3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p. ej. "Memoria", "Presupuestos", etc.): a) Memoria justificativa del proyecto de inversión donde se explique detalladamente la situación anterior y las modificaciones realizadas o a realizar, incluyendo fotos de equipos y de lugares, croquis de andamios, folletos descriptivos de los equipos, de características técnicas o cualquier otra información que identifique totalmente la inversión. La memoria deberá incluir o adjuntar la siguiente información: - Mención expresa de la normativa a la que se adecua la inversión. - Si el equipo o máquina debe estar sujeto a Declaración CE de conformidad, se presentará copia de la misma expedida por el fabricante. Así mismo se adjuntará la evaluación inicial de riesgos del citado equipo según lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, bien en la documentación inicial de solicitud de la subvención o bien antes de su cobro. - En el caso de andamios modulares se adjuntará Certificado de que el andamio cumple las condiciones técnicas de las clases 4, 5 ó 6 de la norma UNE- EN , y el presupuesto o la factura especificará la marca, modelo y tipo de cada elemento. En este caso, junto con la solicitud, la empresa deberá aportar una declaración de cuanto andamio no normalizado existe en la empresa, especificando cuál será el procedimiento a seguir para destruirlo una vez hayan realizado la inversión. - En el caso de los Sistemas Provisionales de Protección de Borde se adjuntará el Certificado de los mismos que cumplen con la norma UNE- EN 13374:2013. En este caso, junto con la solicitud, la empresa deberá aportar una declaración de cuantas barandillas no normalizadas existen en la empresa, especificando cuál será el procedimiento a seguir para destruirlas una vez hayan realizado la inversión. - Si se trata de adaptación de equipos al Real Decreto 1215/1997 se incluirá la evaluación de riesgos del equipo de acuerdo a lo establecido en dicha norma. b) Presupuesto (o factura proforma) detallado del coste del proyecto. Las partidas del presupuesto deberán identificar el objeto a adquirir, lo cual será imprescindible si dicho objeto debe estar sujeto al cumplimiento de norma UNE o marcado CE.

5 c) Formulario de elección de proveedores: Cuando el gasto subvencionable de la actividad (IVA excluido) supere el importe de euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de dos ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada. El formulario está disponible en la ficha de ayudas. Las empresas no estarán obligadas a solicitar dichas ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario. d) Copia de la Evaluación de Riesgos en la parte donde se propone la acción correctora objeto de subvención y copia completa de la Planificación anual de la actividad preventiva de la empresa, que incluya las medidas preventivas objeto de subvención. e) Para el caso de sustitución de máquinas y equipos, se incluirá en la solicitud la descripción del procedimiento utilizado para la destrucción de los mismos, bien mediante medios propios de la empresa o bien mediante un Gestor de Residuos No Peligrosos que disponga de cizalla o fragmentadora. Para el cobro de la subvención la empresa deberá acreditar de manera fehaciente su destrucción. f) En el supuesto de que la adquisición de máquinas o equipos de trabajo se haya realizado mediante arrendamiento financiero o contrato de leasing, se deberá acreditar que se ha abonado el IVA de toda la operación por adelantado, así como aportar el contrato en el que figure el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo. g) En el caso de sustitución de cubiertas frágiles, se deberá aportar, además: - Planos o croquis de la obra. - Certificado técnico de que la nueva cubierta cumple los requisitos mecánicos exigidos por el documento básico SE- AE del Código Técnico de la Edificación en toda su superficie, incluidos los lucernarios si los hubiera, tanto en carga uniforme como en carga concentrada. - Planificación detallada de las medidas preventivas y de protección para evitar el riesgo de caída de altura tanto en las operaciones de acceso a la cubierta como en el desarrollo de los trabajos de desmontaje y montaje. - Si la cubierta a sustituir es de fibrocemento, se identificará la empresa manipuladora del amianto, incluyendo el número de inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), o fotocopia del documento de inscripción en el mismo. Para el cobro de esta subvención será necesaria la aprobación previa del Plan de Trabajo específico para la retirada de amianto regulado en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. - El trabajo deberá contemplar la instalación de medidas preventivas (puntos fuertes de amarre, líneas de vida, pasarelas, barandillas, etc.) en previsión de los trabajos posteriores de mantenimiento, conservación y reparación, para eliminar o disminuir los riesgos de caída de altura y de caída de objetos; debiendo contar con el correspondiente manual de instrucciones de uso. h) En el caso de instalación de dispositivos de anclaje se deberá adjuntar: - Proyecto de la instalación de los dispositivos de anclaje según norma EN 795:2012, en el que se incluya la justificación técnica por medio de cálculo por ingeniero cualificado o ensayo de que el proyecto y montaje garantizan la adecuada resistencia a la fuerza aplicada durante el ensayo del tipo. - Certificado del fabricante de que dispositivo de anclaje utilizado cumple con la norma EN 795: Certificado de que el instalador está autorizado por el fabricante para realizar la instalación del dispositivo de anclaje. - Certificado final de la instalación del dispositivo de anclaje por el instalador autorizado señalando que dicha instalación cumple con la norma EN 795:2012.

6 - Contrato de mantenimiento del dispositivo de anclaje. i) En el caso de adaptación ergonómica, será necesario presentar un Estudio Ergonómico del puesto de trabajo que incluya como mínimo: - Descripción pormenorizada de la tarea en la que ha realizado o se vaya a realizar la inversión. - Evaluación del riesgo de trastorno musculoesquelético mediante la aplicación de métodos o criterios que se adecuen al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. En dicha evaluación se hará constar la fecha de su realización y el técnico acreditado que la ha llevado a cabo. - Medidas técnicas específicas y concretas a aplicar para el control de dicho riesgo. - El Plan de prevención de trastornos musculoesqueléticos de la empresa que incluya, entre otras, acciones de sensibilización y formación. Este Plan no es subvencionable. j) En el caso de intervenciones en lugares de trabajo será necesario aportar el proyecto o en su defecto una memoria técnica de las intervenciones que se vayan a realizar. k) En el caso de inversiones destinadas a la reducción de riesgos relacionados con agentes químicos será necesario aportar informe técnico que describa: - El proceso, equipo o tecnología generadores del agente químico a confinar o extraer. - Adjuntar las Fichas de Datos de Seguridad de las materias primas empleadas o agentes generados. - Breve descripción de la características técnicas del cerramiento, confinamiento o del sistema de extracción localizada a instalar. - Para los sistemas de extracción localizada, se incluirán: l) En el caso de actuaciones encaminadas a evitar la exposición de los trabajadores al ruido o reducirlo al nivel más bajo posible, se deberá aportar además: - Para el caso de adquisición de equipos nuevos, la parte de los manuales de instrucciones y/o información técnica de los equipos sobre los niveles de ruido aéreo emitidos por los mismos. - Para el caso de sustitución de equipos por otros menos ruidosos, la parte de los manuales de instrucciones y/o información técnica de ambos equipos, sobre los niveles de ruido aéreo emitidos por los mismos, el sustituido y el nuevo. m) En el caso de instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y resto de intervenciones para la reducción del riesgo de violencia externa, se deberá adjuntar un Plan de prevención e intervención de la violencia en el lugar de trabajo, que incluya, al menos, lo siguiente: - Política de la empresa en materia de prevención de la violencia externa en el lugar de trabajo. - Prevención proactiva y gestión de incidentes y accidentes relacionados con violencia externa. - Información y formación para la plantilla en general en materia de violencia externa en el trabajo (programación de actuaciones a realizar durante 2016). 4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

7 Base 5. Criterios para la concesión de la subvención La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos en estas bases y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación. Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios quedarán desestimadas. Base 6. Concesión de la subvención El Servicio de Trabajo, previo informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. Base 7. Justificación de la actuación subvencionada Las beneficiarias deberán presentar hasta el 30 de noviembre de 2016, inclusive, la siguiente documentación en la forma señalada en la base 4: a) Memoria explicativa de la inversión realizada, en la que se enumeren los documentos justificativos de gasto y pago realizados. b) Los documentos justificativos de gasto y pago realizados. c) En el supuesto de sustitución de andamios modulares, se deberá adjuntar además el certificado de destrucción del andamio, así como fotografías en las que aparezca la destrucción de los mismos. d) En el supuesto de sustitución de barandillas de obra por sistemas provisionales de protección de borde, se deberá adjuntar, además, el certificado de destrucción de las barandillas, así como fotografías en las que aparezca la destrucción de las mismas. e) En el supuesto de intervenciones en los lugares de trabajo se deberán aportar fotografías que acrediten que se han llevado a cabo las intervenciones previstas en el proyecto y/o Memoria técnica. f) En el caso de la inversión realizada mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing) se deberá aportar copia del contrato de leasing y el cuadro de amortización del arrendamiento financiero.

8 Base 8. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento 1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente (a través del Registro General Electrónico y dirigida al Servicio de Trabajo), la declaración de transparencia ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida. b) Ejecutar las inversiones hasta el 30 de noviembre de 2016, fecha límite para realizar la inversión y presentar los justificantes de gasto y pago realizados. c) Mantener los equipos e inversiones objeto de subvención, en propiedad de la empresa durante dos años, como mínimo, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la subvención. d) La beneficiaria deberá publicitar la ayuda a la inversión recibida, mediante la inclusión en la web corporativa o en un lugar visible de la empresa, durante al menos dos años a contar desde la fecha de la Resolución de abono de la ayuda de la siguiente frase: "Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2016 para inversiones en adaptación de equipos y lugares de trabajo." e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones. 2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. 3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrán destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito. Base 9. Abono de la subvención 1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Trabajo elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia. 2. La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo dictará resolución de abono de la subvención en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa. 3. En el caso de las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing), cuando la cantidad pagada por la beneficiaria a la empresa arrendadora sea menor que la subvención abonada, la beneficiaria deberá pagar dicha diferencia a la arrendadora, la cual se aplicará a la amortización anticipada de las cuotas de arrendamiento financiero.

9 El justificante de dicho pago, junto con el nuevo cuadro de amortización, se deberá presentar por la beneficiaria ante el órgano gestor de las ayudas en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de abono. Base 10. Incompatibilidad de la subvención Esta subvención es incompatible con la obtención de las ayudas a la inversión en PYMES industriales y con las ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias, que concede el Departamento de Desarrollo Económico, a las que las empresas podrán acogerse de manera alternativa. Base 11. Ayudas de minimis Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento. A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores. Base 12. Recurso contra las bases reguladoras Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Base 13. Publicidad de las subvenciones concedidas El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas ( las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

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