Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, CONSIDERANDO
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- José Francisco Macías Toro
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1 Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y: CONSIDERANDO El Plan Estatal de Desarrollo Chiapas Solidario , establece como una de las premisas del desarrollo del Estado, el impulso y fortalecimiento del control de la movilización de vegetales, productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar, erradicar plagas y enfermedades, en consecuencia mejorar la situación sanitaria estatal y nacional, y con ello mejorar el estatus fitosanitario de las explotaciones agrícolas, considerando que el control legal es una de las herramientas que conforman el manejo integrado. Con fecha 05 de febrero de 2009, el poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación SAGARPA y el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría del Campo, suscribieron Acuerdo Específico de Coordinación, con el objeto de conjuntar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección fitozoosanitaria interna ubicados en el estado de Chiapas, a fin de verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas fitosanitarias y zoosanitarias referente a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades y en consecuencia coadyuvar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias. Conforme a lo establecido en el artículo 1, y 2, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Sanidad Vegetal tiene como finalidad regular, promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado. La regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de buenas prácticas agrícolas, y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas. Con lo dispuesto en los artículos 7, fracciones V, XVIII y XIX, 18, 19, párrafo segundo, inciso e, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y 21, de su Reglamento, establece celebrar acuerdos y convenios en materia de Sanidad Vegetal con las dependencias o entidades de la administración pública federal y gobiernos de las entidades federativas y municipios; prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario, y controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización,
2 comercialización y movilización de vegetales, cuando impliquen un riesgo fitosanitario. Asimismo, realizar las campañas fitosanitaria con la finalidad de establecer medidas de carácter local o regional que permitan una mejor organización, ejecución y prevención de programas preventivos, de combate y erradicación. El cacao como cultivo es nativo de México, el cual se siembra únicamente en los estados de Tabasco, Chiapas, Guerrero y Oaxaca; en Chiapas, el cacao constituye el pilar de la conservación ambiental y sustentabilidad de los recursos naturales, así como fuente de ingreso y empleos permanentes para miles de productores y familias. La enfermedad de la Moniliasis del Cacao (moniliophthora roreri), es la enfermedad del cacao más peligrosa que ha usado importantes mermas en todos los países de Latinoamérica que producen dicho grano, con excepción de la República Dominicana; es un hongo que se distribuye con una gran rapidez, es destructivo y agresivo y se adapta a diferentes condiciones y tipos de cacaotales, causando un gran daño exclusivamente a los frutos. La manifestación de los síntomas varía de acuerdo con la edad del fruto, la susceptibilidad de la planta y con las condiciones ambientales del lugar. Los frutos menores de tres meses son más susceptibles que aquellos que están próximos a alcanzar su estado de madurez. Esta plaga emigró de Centroamérica hacia Chiapas y ahora pone en riesgo al cultivo de cacao de Chiapas, en la Entidad se cultivan alrededor de 22,000 hectáreas de cacao, lo que representa un 33% de la superficie establecida a nivel nacional; el 66% restante se cultiva en el Estado de Tabasco; en el Soconusco existen casi 13,000 hectáreas distribuidas en 14 municipios; y en la Zona Norte ocupa el segundo lugar por superficie establecida, con alrededor de 8,000 hectáreas, seguida de la región Selva y Centro del Estado. Esta enfermedad puede ocasionar pérdidas en el cultivo de cacao superiores al 90% y se estima que ha ocasionado reducciones en la producción de este cultivo en América Latina en alrededor de 30,000 hectáreas; actualmente ya se encuentra presente en municipios de Ostuacán, Juárez y Sunuapan en el norte del Estado, así como en la región del Soconusco; y en el Estado de Tabasco en los municipios con producción de cacao. El territorio del Estado de Chiapas, es frontera con la República de Guatemala, e históricamente ha sido puerta de entrada de plagas y enfermedades, que han venido causando a través del tiempo daños económicos a la producción agrícola. De la misma manera, ha sido punto de cruce de una corriente migratoria legal e ilegal, y que muchas veces los migrantes portan consigo frutos con plagas y enfermedades ausentes en el territorio estatal, proveyéndose así el riesgo de reintroducciones de estas enfermedades constantemente. El Estado no intenta contravenir lo dispuesto en el artículo 117, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su inciso V, que establece que estos no podrán prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera, ya que este decreto no
3 prohíbe ni grava, solamente constituye un medio para coadyuvar con los productores para evitar los daños graves a la producción de cacao que se generan al no llevar a cabo en forma voluntaria las actividades fitosanitarias recomendadas y para las cuales el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, destinan recursos en el marco del Programa Especial para el Desarrollo Rural Sustentable en la Región Sur Sureste del Trópico Húmedo, y a través de los programas federalizados de la SAGARPA. En el Estado, no existe una campaña fitosanitaria específica para esta enfermedad que este soportada en una norma oficial que obligue a los productores a realizar actividades fitosanitarias. Por las anteriores consideraciones, y con el afán de controlar la Moniliasis del Cacao en el Estado de Chiapas, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS FITOSANITARIAS CONTRA LA MONILIASIS DEL CACAO. Artículo 1.- La realización de actividades fitosanitarias tendientes a manejar la enfermedad conocida como Moniliasis del Cacao, tiene como objetivos: a) Manejar el cultivo de cacao en territorio estatal, llevando a cabo las recomendaciones técnicas para disminuir los efectos nocivos de la enfermedad, que permitan restituir su capacidad productiva y generar ingresos a los productores. b) Contribuir a evitar la dispersión de la enfermedad en el territorio estatal y nacional. c) Evitar el abandono de las plantaciones por improductividad convirtiéndose en fuentes permanentes del inoculo. d) Evitar el cambio de uso del suelo. Artículo 2.- Para el control de la enfermedad, el Poder Ejecutivo aportará recursos complementarios a los productores del Estado, a fin de que lleven a cabo las actividades tales como inspecciones de plantaciones, aclareos o poda de sombra, eliminación de árboles improductivos, eliminación de chilillos y mazorcas infectadas y su disposición adecuada, mejoramiento de drenes, renovación de plantaciones con materiales tolerantes y control de malezas, entre otras recomendadas. Artículo 3.- Para el control de las actividades, el registro de huertos será mantenido y actualizado por el Comité de Sanidad Vegetal, de la campaña correspondiente, el cual, deberá contener nombre del productor, municipio, domicilio o jurisdicción del huerto de origen, volumen y condición fitosanitaria; registro que será verificado por la Secretaría del Campo.
4 Artículo 4.- Con base en el registro de huertos, se llevará a cabo una estadística semestral de las actividades fitosanitarias descritas en el Artículo 2, del presente Decreto, las cuales realizará el Comité de Sanidad Vegetal, especificando tipo, periodicidad, fecha de realización y su conformidad con la recomendación técnica, de tal forma que se puedan corregir desviaciones e incumplimientos. Artículo 5.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría del Campo, en coordinación con autoridades municipales y organismos auxiliares de sanidad vegetal, realizarán la campaña para prevenir y combatir la enfermedad que afecta al cultivo de cacao, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto. Artículo 6.- Para la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del Gobernador o del Titular de la Secretaría del Campo, acordarán las disposiciones que demanden su estricta observancia. Artículo 7.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría del Campo, vigilará se realice el reporte semestral del avance y cumplimiento de las actividades fitosanitarias, el cual estará a cargo del Comité de Sanidad Vegetal; así como lo establecido en el presente Decreto. Artículo 8.- El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría del Campo, operará con personal acreditado, un sistema de verificación para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto. Artículo 9.- La Secretaría del Campo publicará bimestralmente en la página web de la misma, las estadísticas derivadas de las inspecciones que determinen el grado de cumplimiento de las disposiciones decretadas. Artículo 10.- La inobservancia de lo establecido en el presente Decreto, dará lugar a que la Secretaría del Campo, excluya de los beneficios de otros programas de fomento y apoyo del Gobierno del Estado, a los productores u organizaciones que no realicen las actividades fitosanitarias, hasta en tanto no acredite el cumplimiento a las disposiciones establecidas en el mismo. Articulo 11.- Las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, dentro del ámbito de su competencia, suscribirán los acuerdos o convenios de coordinación necesarios, a efecto de dar el debido cumplimiento al presente Decreto. Artículos Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. Artículo Segundo.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Artículo Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.
5 Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil nueve. JUAN SABINES GUERRERO GOBERNADOR DEL ESTADO NOÉ CASTAÑÓN LEÓN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ ANGEL DEL VALLE MOLINA SECRETARIO DEL CAMPO Las firmas que anteceden corresponden a la iniciativa del Decreto por el que se establecen Medidas Fitosanitarias contra la Moniliasis del Cacao.
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