Movilización de parvadas en el territorio nacional.
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- Virginia Parra Calderón
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1 Movilización de parvadas en el territorio nacional. Febrero / 2014
2 Regulación para la movilización de aves, productos y subproductos Vector de enfermedades Salmonelosis aviar Enfermedad de Newcastle Influenza Aviar La diseminación de plagas y enfermedades Las zonas libres de enfermedades Campañas para erradicación y control de enfermedades
3 Mercancías de alto Principales mercancías que pueden diseminar enfermedades Aves vivas Excremento Mercancías de menor riesgo Embutidos Huevo para plato (limpio y desinfectado)
4 BASES JURÍDICAS Ley Federal de Sanidad Animal Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal Normas Oficiales Mexicanas NOM-005-ZOO-1993 NOM-013-ZOO-1994 Acuerdos IAN Exenta del CZM a bienes procedentes de TIF Dispositivos de Emergencia DINESA año 2012 DINESA año 2013
5 Ley Federal de Sanidad Animal Título Cuarto: De las Campañas, Cuarentenas y MOVILIZACIÓN Capitulo III Artículos del Artículo 67.- SAGARPA - SENASICA determina los requisitos. Estados y municipios no deben exigir mayores requisitos. Artículo 68.- Mercancías reguladas, sujetas al trámite en origen del CZM para efectuar su tránsito dentro del territorio. Artículo 71.- donde y cuando establecer Puntos de Verificación y aplicación de medidas zoosanitarias
6 Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal Título Cuarto: De las Campañas, Cuarentenas y MOVILIZACIÓN Capitulo III Artículo 107. La SAGARPA - SENASICA regulará la movilización de acuerdo a los requisitos previstos en: Campañas SIVE Cuarentenas Bienestar animal Riesgo de contaminación DINESA Aplicando en su caso, las medidas de seguridad y zoosanitarias previstas en las disposiciones de sanidad animal. Artículo Información que debe proporcionar el solicitante del CZM Artículo 110. Especificaciones (procedimiento) para la expedición del CZM
7 Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal Artículo 120. Para la movilización de mercancías reguladas, los particulares deberán apegarse a las siguientes restricciones y condiciones de transportación: a) Queda prohibida la movilización de cadáveres d) Si en el trayecto de la movilización se enfermara algún animal con sintomatología sospechosa infecciosa se debe detener el traslado hasta que la autoridad competente determine lo conducente II C) Se prohíbe la movilización interestatal de pollinaza y gallinaza, a excepción de aquellos que autorice la Secretaría con tratamiento previo químico, térmico o físico, y
8 Normas Oficiales Mexicanas NORMA Oficial Mexicana NOM-005-Z , Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar. Instrumentos: Aves Constancia de parvada de origen libre (o en control)de Salmonelosis Zonas: o Control o Erradicación o Libre Huevo para plato Constancia de granja de origen libre de Salmonelosis Aviar. Certificado Zoosanitario de Movilización Actualmente: el territorio nacional es libre, todas las movilizaciones de estas mercancías requieren: Certificado Zoosanitario de Movilización
9 Normas Oficiales Mexicanas Norma Oficial Mexicana NOM-013-Z Campaña Nacional Contra la Enfermedad de Newcastle Presentación Velogenica. Zonas: Control Erradicación Libre Mercancía Aves Huevo para plato Requisito Constancia de parvada de origen libre de ENC Constancia de parvada de origen libre de ENC Todo el país libre= CZM
10 Acuerdos ACUERDO por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad CAPITULO XIII DE LA MOVILIZACION Artículo 66.- SENASICA controlará la movilización de mercancías que se realice a través de PVIF y/o PVII. CZM Aviso de Movilización Reconocimiento de unidad de producción como compartimento libre ARTICULO 68. Las aves, productos, subproductos, originarios de zonas reconocidas por el SENASICA como libres de la Influenza Aviar Notificable, para su movilización dentro del territorio nacional únicamente requerirán dar el Aviso de movilización. Compartimentos libres: adicional al CZM, copia del reconocimiento como compartimento libre (cuando sea procedente).
11 Acuerdo IAN ARTICULO 69. aves, productos o subproductos originarios de zonas de escasa prevalencia hacia otras zonas, adicional al CZM.los siguientes requisitos: A. Aves menores de 3 días: solo dentro de zonas en escasa prevalencia con resultados de laboratorio negativos (serología y aislamiento viral de parvada de origen.) B. Aves para abasto y crianza: Solo en zonas de escasa prevalencia con resultados de laboratório (serología y aislamiento viral en aves centinelas). *procede la movilización a zonas en erradicación o libres si se trata de compartimento libre. C. Aves para pelecha o desecho: Solo en zonas de escasa prevalencia con resultados de laboratório (serología y aislamiento viral en aves centinelas). - Se prohíbe la movilización desde zonas en escasa prevalencia hacia zonas en erradicación o libres aun cuando las aves sean originarias de compartimentos libres.
12 Acuerdo IAN ARTICULO 70. Para el caso de movilización de carne, vísceras comerciales (molleja, corazón e hígado) y huevo para plato, originarios de Unidades de Producción Tecnificada bajo esquema de vacunación, ubicadas en zonas de escasa prevalencia hacia zonas en erradicación o libres, para su movilización dentro del territorio nacional requerirán del Certificado Zoosanitario de Movilización y cumplir con lo siguiente: ARTICULO 71. Para la movilización de huevo procesado y carne cocida, precocida o embutidos, sólo se requiere dar el aviso de movilización
13 Acuerdo IAN
14 Dispositivos de Emergencia 02 de Julio de 2012 ACUERDO mediante el cual se activa, integra y opera el dispositivo nacional de emergencia de salud animal, en los términos del artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la Influenza tipo A, Subtipo H7N3 Toda mercancía avícola debía contar con el Certificado Zoosanitario de Movilización. Todo vehículo con mercancía avícola debía contar con Constancia de lavado y desinfección. Todo vehículo debía ir flejado. Estricta prohibición a movilización de gallinaza y pollinaza. El huevo para plato libre de sangre y heces.
15 Dispositivos de Emergencia 25 de febrero de 2013 El control de la movilización de aves y sus productos y subproductos El establecimiento de cordones zoosanitarios ACUERDO mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, en los términos del artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la Influenza Aviar Tipo A, Subtipo H7N3 en los municipios de San Francisco de los Romo y Aguascalientes, en el Estado de Aguascalientes, así como en el Municipio de Encarnación de Díaz, en el Estado de Jalisco, y extendiéndose con fines de prevención a las 8 regiones contempladas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal. MEDIANTE LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES
16 Acuerdos del DINESA 25 de febrero de 2013
17 Dispositivos de Emergencia 25 de febrero de 2013 Origen Granja con cuarentena Definitiva Granja Con cuarentena Precautoria Granja Con cuarentena Condicionada Granja dentro de la región en Cuarentena Interna Aves vivas mayores de tres días Prohíbida su movilización Prohíbida su movilización Movilización para sacrificio en rastros autorizados por SENASICA, dentro de la región en cuarentena interna o estados con esquema de vacunación Movilización para sacrificio en rastros o mercados autorizados, previo muestreo y diagnóstico Oficial negativo del lote a las pruebas de IH y PCR o Aislamiento Viral, dentro de la región en cuarentena interna o estados con esquema de vacunación Tipo de mercancía avícola Aves vivas menores de Cadáveres, desechos, Huevo para plato tres días composta No aplica No aplica No aplica No aplica Prohibida su movilización * Prohíbida su movilización Limpio con constancia de desinfección con ácidos orgánicos (cítricos) en conos y cajas nuevas Limpio con constancia de desinfección con ácidos orgánicos (cítricos) en conos y cajas nuevas Prohibida su movilización Prohíbida su movilización Prohibida su movilización Prohíbida su movilización Pollinaza y Gallinaza Prohíbida su movilización Prohíbida su movilización Previo tratamiento térmico en granja y con autorización del SENASICA, solo a planta peletizadora o para tratamiento térmico industrial Previo tratamiento térmico en granja y con autorización del SENASICA, solo a planta peletizadora o para tratamiento térmico industrial Todo embarque Const. Lavado y desinfección del vehículo, flejado en origen por MVZ responsable.
18 Acuerdos del DINESA 25 de febrero de 2013 Productos y subproductos procedentes de centros de distribución y venta Carne fresca y Huevo para plato (mov. Dentro/cuarent) Cocidos Dentro de la región, no CZM, No Fleje, no CLD Fuera: Copia del CZM que amparado la mov. Del TIF a CEDIS CZM, sin CLD, ni flejado. Se contemplan descargas parciales.
19 Derivado del DINESA (25 de febrero de 2013), con base al Acuerdo IAN Programa temporal para el control y erradicación del virus de influenza aviar de alta patogenicidad, Tipo A, subtipo H7N3" Of del 13 de Nov., de 2013 la DGSA, informa que entra en vigor el 02 de diciembre. Of del 02 de Dic. la DGSA, informa que entra en vigor el 15 de enero Of. 260 del 16 de Ene. la DGSA, informa que entra en vigor el 28 de diciembre.
20 Derivado del DINESA (25 de febrero de 2013), con base al Acuerdo IAN con esta fecha sólo se permitirá la movilización de pollinaza y gallinaza dentro de la entidad federativa, hacia predios ganaderos o agrícolas, previo tratamiento térmico en la granja, o para otro proceso industrial que garantice la destrucción del virus en una planta autorizada. Asimismo, las aves de desecho deberán ser sacrificadas en un rastro autorizado por el SENASICA o dispuestas sanitariamente dentro de la entidad federativa,
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