Juan Sabines Guerrero, Considerando

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1 Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, Considerando El Plan Estatal de Desarrollo Chiapas Solidario , establece como una de las premisas para el desarrollo del Estado, el impulso y el fortalecimiento del control de la movilización de vegetales productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar, erradicar plagas y enfermedades, en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional, y con ello mejorar el estatus fitosanitario de las explotaciones agrícolas, considerando que el control legal es una de las herramientas que conforman el manejo integrado. En el acelerado ritmo de la economía Mundial, la Globalización de los mercados han generado un intercambio de productos agropecuarios en el mundo, en este intercambio existe un riesgo latente de que junto con dichos productos, lleguen de otros países enfermedades y plagas registradas, no registradas, o bajo vigilancia estricta, que afecten los cultivos y especies animales, la salud humana y los recursos naturales. Las plagas ocasionadas por insectos, constituyen un serio peligro para la producción y mercadeo de post-cosecha de granos, leguminosas y otros productos básicos. Los insectos causantes de plagas, y especialmente sus larvas también pueden ser un serio problema para la producción de frutas y hortalizas frescas por lo que debe recurrirse a la aplicación controlada de insecticidas, evitando que haya residuos dañinos presentes en el momento de la cosecha. La movilización de frutas y hortalizas en fresco, pueden ser hospederos de plagas y enfermedades, constituyendo un riesgo para la actividad en la entidad y el resto del país, no solo el caso de la mosca del mediterráneo y las moscas nativas, si no también nuevas plagas como leprosis de los cítricos, trips oriental, la cochinilla rosada del hibiscus, roya de la soya y otras, que comprometen los esfuerzos de esta administración por reconvertir el campo chiapaneco. La Federación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), y el Gobierno del Estado de Chiapas, a través de la Secretaria del Campo, han establecido un Acuerdo Especifico de Coordinación para el control de la movilización agropecuaria nacional, conjuntando acciones para el

2 establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los puntos de verificación e inspección fitozoosanitaria internos, a fin de verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas fitosanitarias y zoosanitarias referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, en consecuencia coadyuvar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias. A través de la cooperación con los programas federalizados de sanidad e inocuidad agroalimentaria, se coadyuva con la federación, conforme a lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, al regular y promover la sanidad vegetal, así como diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario. Actualmente, el artículo 22 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, señala que la movilización por el interior del territorio nacional de las mercancías quedará sujeta a la expedición del certificado fitosanitario cuando provengan y se movilicen: I. De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalecencia; II. Entre dos o más zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres, bajo protección o de baja prevalencia; y de zonas de baja prevalencia o bajo protección, hacia zonas libres; y III. entre dos o más zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario. El segundo párrafo, del artículo 28, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, menciona que cuando la movilización o importación de productos o subproductos no requieran de certificado fitosanitario, deberán mencionarse ostensiblemente durante su comercialización, las disposiciones legales aplicables que cumplen o, en su defecto, las normas mexicanas o las especificaciones fitosanitarias del fabricante, del productor, del país de origen o las internacionales. La desregulación descrita antes, la cual significa no exigir documentos fitosanitarios para la movilización de frutas y hortalizas en fresco, facilita al mismo tiempo el comercio, reduce costos de las transacciones comerciales pero lamentablemente, permite la introducción y establecimiento de plagas y enfermedades, al no disponerse de instrumentos que permitan determinar la procedencia de las frutas y hortalizas en fresco y no disponer de información estadística. La Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola del Estado de Chiapas establece en su artículo 65, la coordinación de los tres niveles de gobierno para supervisar dentro de los límites del Estado, la movilización y venta al público, a efecto de detectar la introducción de productos de desechos, como una medida de protección a la producción local y para evitar la introducción de plagas o enfermedades que puedan afectar los cultivos o la salud humana.

3 De acuerdo al artículo 21 del Reglamento de La Ley de Sanidad Fitopecuaria en los Estados Unidos Mexicanos en materia de Sanidad Vegetal, se podrán establecer medidas de carácter local o regional, que permitan una mejor organización y ejecución de programas preventivos, combate y erradicación. En el año 2009, están en operación campañas y sistemas de vigilancia para detectar y combatir enfermedades y plagas, aun no diseminadas en todo el territorio estatal, mismas que son sufragadas por la federación y el Estado de Chiapas, en ese orden, en una proporción de 65% y 35%. Por las anteriores consideraciones, he tenido a bien emitir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN PARA LA MOVILIZACIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS EN FRESCO Artículo Primero.- El presente Decreto tiene como objeto, la regulación de la movilización de frutas y hortalizas en fresco. Artículo Segundo.- El presente Decreto tiene los siguientes fines: a) Determinar el origen y las condiciones fitosanitarias de las frutas y hortalizas en fresco, que se movilizan dentro de nuestro estado y a otras entidades federativas. b) Definir, de acuerdo a la condición fitosanitaria del producto, las zonas de la entidad que requieren fortalecerse con acciones fitosanitarias, para mejorar el estatus en corto plazo; c) Adoptar las medidas necesarias, para contribuir a evitar la dispersión de plagas en el territorio estatal y nacional; d) Establecer los mecanismos adecuados, para generar la estadística de superficie cultivada, volumen de producción, producción comercializada y destino de comercialización; y, e) Detectar oportunamente los embarques que no cumplan con las disposiciones y contribuir en el rastreo de los embarques de frutas y hortalizas en fresco, para propiciar su acceso al mercado en condiciones de inocuidad.

4 Artículo Tercero.- Para la movilización de frutas y hortalizas en fresco, producidas en el Estado de Chiapas, con destino a los centros de acopio, empaque y centros de distribución para su comercialización, será necesario acreditar el origen de las mismas, desde el huerto de producción, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- Todos los documentos que avalen el embarque de frutas y hortalizas en fresco en movilización, deberán hacer referencia al registro del huerto, debiendo contener los dígitos de identificación correspondientes al estado, municipio y localidad de destino de comercialización, especie vegetal y variedad; así como especificar, tipo de empaque, el volumen, destino y condición fitosanitaria. Artículo Quinto.- El registro de los huertos, será actualizado por las juntas locales de sanidad vegetal, y verificado y sancionado por las autoridades competentes. Artículo Sexto.- Para la movilización interna, fuera del territorio y para el abasto en el Estado de Chiapas, los frutos deberán acreditar su origen con certificado de origen y aportación, y, con los datos del registro de huerto. El certificado de origen y aportación, será expedido exclusivamente por los organismos auxiliares de sanidad vegetal del Estado de Chiapas con registro vigente ante la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mismos que serán emitidos por la Secretaria del Campo. Artículo Séptimo.- En el caso de movilización con fines de abasto, las administraciones de los mercados y supermercados, deberán requerir de los comercializadores de frutas y hortalizas en fresco, el certificado de origen y aportación. Artículo Octavo.- Los embarques de frutas y hortalizas en fresco que provengan de otros estados, se les requerirá documentos que demuestren su condición fitosanitaria; de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo, del artículo 28, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Artículo Noveno.- La Secretaría del Campo, en coordinación con organismos auxiliares de sanidad vegetal, realizara campañas para prevenir y combatir plagas y enfermedades que afecten a las especies de frutas y hortalizas en fresco, coadyuvando a vigilar el cumplimiento de las normas oficiales en la materia y establecer medidas para combatir emergencias fitosanitarias. Artículo Décimo.- Para la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, el titular de la Secretaría del Campo, acordará las disposiciones necesarias.

5 Artículo Décimo Primero.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría del Campo, establecerá estratégicamente, puntos de verificación documental a embarques de frutas y hortalizas en fresco, así también, aplicará un programa de supervisión en centrales de abasto, mercados, supermercados y otros establecimientos, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo, del artículo 28 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Artículo Décimo Segundo.- La Secretaría del Campo llevará un control estricto de la movilización de frutas y hortalizas en fresco, provenientes de huertos registrados y no registrados en los puntos de inspección. Debiendo realizar un balance mensual, de las frutas y hortalizas en fresco movilizadas, a través del cómputo de los certificados de origen y aportación. Artículo Décimo Tercero.- La Secretaría del Campo, publicará las estadísticas derivadas de la movilización de embarques de frutas y hortalizas en fresco, así como la condición fitosanitaria encontrada en los mismos, utilizando esta información para realizar acciones concertadas con los distintos sectores, para mejorar las condiciones fitosanitarias de las frutas y hortalizas en fresco del Estado de Chiapas. Artículo Décimo Cuarto.- La Secretaría del Campo, suscribirá los acuerdos o convenios de coordinación necesarios, para dar cumplimiento al presente Decreto. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico oficial. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones administrativas de igual o menor jerarquía, que se opongan al presente Decreto. Artículo Tercero.- En cumplimiento a lo previsto en el artículo 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.

6 Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado; Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los dos días del mes de septiembre de dos mil nueve. Juan Sabines Guerrero Gobernador del Estado Noé Castañón León Secretario General de Gobierno José Ángel del Valle Molina Secretario del Campo La presente hoja de firmas corresponde al Decreto por el que se establece la regulación para la movilización de frutas y hortalizas en fresco

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