UNIDAD IV RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS ESPECIALES
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- Martín Giménez Pinto
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1 UNIDAD IV RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS ESPECIALES OBJETIVO DE LA UNIDAD: Analizar el régimen jurídico administrativo que rige la fuerza armada nacional bolivariana Analizar el régimen legal de la ordenación del territorio Analizar el régimen legal de la policía nacional
2 ESQUEMA TEMA I: Régimen Jurídico Administrativo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana 1. Fundamento Constitucional y legal 1.1. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana 1.2. Organización y Competencia de los Órganos de Defensa 1.3. Objetivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana 1.4. Grados Militares 1.5. Estructura de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana - Comandancia en Jefe - Comando Estratégico Profesional - Componentes Militares: - El Ejercito Bolivariano - La Armada Bolivariana - La Aviación Miliar Bolivariana - La Guardia Nacional Bolivariana - La Milicia Nacional Bolivariana / Comando General 1.6. Regiones Militares Región de defensa integral Región Estratégica de Defensa Integral 1.7. El Servicio Militar Ley de Conscripción y Alistamiento Militar 1.8. La Seguridad y Defensa Nacional Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación
3 La Fuerza Armada Nacional Bolivariana La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) es la institución que, en forma permanente, garantiza la defensa de nuestra Nación. Pertenece al Poder Público Nacional, dependiendo directamente del Poder Ejecutivo Nacional y cuyo ministerio del ramo es el Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Tiene como fines supremos preservar la Constitución y las leyes, todo dentro del marco del principio de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad. Su misión fundamental es garantizar igualmente la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional (artículo 3 de la LOFANB) La Fuerza Armada Nacional Bolivariana sustenta su estructura en una estricta jerarquización que conforma una pirámide; igualmente, para operacionalizar el funcionamiento de la misma, se establece la Cadena de Mando y el cumplimiento para sus integrantes mediante la observancia del órgano regular, a través del cual deben formular las tramitaciones ante las altas autoridades militares, con inclusión del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
4 La Fuerza Armada Nacional Bolivariana La FANB, como parte esencial e indisoluble del Poder Público Nacional, basada en los intereses y objetivos nacionales establecidos para el cumplimiento de las políticas correspondientes a la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo integral del país, da origen y formula el Concepto Estratégico Militar, con la finalidad de proporcionar la dirección estratégica para el funcionamiento y desarrollo de la institución. La Fuerza Armada Nacional se sustenta en los valores y principios del Estado y en los de seguridad de la Nación, establecidos en la Constitución nacional, tomando en consideración el territorio y demás espacios geográficos venezolanos como una zona de paz, con atención prioritaria a los espacios fronterizos. Se garantiza la independencia y la soberanía de la Nación, asegurando la integridad territorial a través de la planificación, dirección, coordinación, ejecución y control de las operaciones militares, proporcionando a su vez apoyo a otras instituciones del Estado. Fundamento Constitucional: Art. 328 al 331 C.R.B.V Fundamento Legal: Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Art. 1. Gaceta Oficial Nº Extraordinario del 21 de marzo de 2011, Decreto Presidencial Nº de marzo de (Por Ley Habilitante) Organización y Competencia de los Órganos de Defensa: Art. 5 LOFANB
5 La Fuerza Armada Nacional Bolivariana Objetivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Establecer los principios y las disposiciones que rigen su organización, funcionamiento y administración, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República misma. La FANB es la institución que, en forma permanente, garantiza la defensa militar del Estado. Grados Militares: Art. 58, 60 al 69 de la LOFANB Estructura de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana - Comandancia en Jefe: Presidente de la República: Art. 236 ord 5 CRBV; Art. 6 y 7 LOFANB - Comando Estratégico Profesional: At. 20 y 21 LOFANB - Componentes Militares: Art. 328 CRBV; Art. 29 LOFANB - El Ejercito Bolivariano: Art. 31 al 33 LOFANB - La Armada Bolivariana: 34 al 36 LOFANB - La Aviación Miliar Bolivariana: 37 al 39 LOFANB - La Guardia Nacional Bolivariana: 40 al 42 LOFANB - La Milicia Nacional Bolivariana: Art. 43 al 46 LOFANB - Comando General: Art. 47 al 48 LOFANB
6 La Fuerza Armada Nacional Bolivariana Regiones Militares: Son las Regiones de Defensa Integral y la Región Estratégica de Defensa Integral -Región de defensa integral: Art. 23 LOFANB -Región Estratégica de Defensa Integral: Art. 24 LOFANB El Servicio Militar: Art. 134 CRBV. Es un deber de toda persona prestar servicio civil o militar necesario para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidades públicas. El servicio es voluntario no forzoso. El periodo de edad para el ejercicio de este deber es desde los 18 años hasta los 60 años de edad. Ley de Conscripción y Alistamiento Militar: Art. 1 al 7; del 28 al 35 Conscripción: Art. 55: Es el procedimiento inicial que deben cumplir los venezolanos y venezolanas en edad militar, para prestar el servicio militar y comprende las fases siguientes: inscripción, registro, calificación, convocatoria, reunión, y entrega de las cuotas asignadas. Alistamiento: Art. 70:Es el proceso mediante el cual se incorporan a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el cumplimiento del Servicio Militar, los venezolanos y venezolanas en edad militar y comprende: la concentración, la aplicación del examen médico, psicológico y odontológico de selección; y la entrega del contingente.
7 La Fuerza Armada Nacional Bolivariana La Seguridad y Defensa Nacional: Art. 322 y 326 CRBV. La seguridad de la nación venezolana está fundamentada en el desarrollo integral y en la corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad Civil, condiciones que promueven el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, correspondiéndole a la Fuerza Armada Nacional, como expresión militar del poder nacional en Venezuela, garantizar la independencia, soberanía nacional y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en el preámbulo y texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo son el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, que consolide la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz.
8 La Fuerza Armada Nacional Bolivariana Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación: Art. 1 al 7 Regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales. El desarrollo integral consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. Corresponsabilidad entre El Estado y la Sociedad: son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las Leyes
9 ESQUEMA TEMA 2: Régimen Jurídico Administrativo de la Ordenación del Territorio 1. Fundamento Constitucional 1. Objetivos 1. Factores determinantes 1. Ordenamiento Jurídico en materia de Ordenación Territorial y Urbanística 1. Ordenamiento Jurídico vigente en materia de Ordenación del Territorio y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística
10 ESQUEMA TEMA 2: Régimen Jurídico Administrativo de la Ordenación del Territorio 1. Fundamento Constitucional 1. Objetivos 1. Factores determinantes 1. Ordenamiento Jurídico en materia de Ordenación Territorial y Urbanística 1. Ordenamiento Jurídico vigente en materia de Ordenación del Territorio y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística
11 Régimen Jurídico Administrativo de la Ordenación del Territorio La ordenación del territorio se define como la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad. Con las políticas de ordenación territorial se promueve un crecimiento ordenado, desde el punto de vista de los implicados, sobre el territorio, para favorecer una mayor eficacia de la actividad económica y una mejor calidad de vida para todos los venezolanos. Debe distinguirse entre: ordenamiento territorial, ordenación territorial y ordenación urbanística. Ordenamiento Territorial: conjunto de normativas sobre ordenación del territorio. Ordenación Territorial: no es más que una política pública concreta, el cuadro general que enmarca y da coherencia a una vasta serie de políticas específicas. De ellas, por su importancia, destacan poderosamente dos: la urbanística y la del desarrollo económico. Ordenación Urbanística: Comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendientes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados. La ordenación urbanística está referida a la ordenación local, con contenido preciso y eficacia vinculante total, incluso para los particulares.
12 Régimen Jurídico Administrativo de la Ordenación del Territorio Fundamento Constitucional: Art. 127; 128 CRBV; art.156 ord. 23 CRBV La política de ordenación territorial atiende a realidades: Ecológicas, geográficas, sociales. Cultural, económicas, políticas. Las políticas nacionales comprende: Sanidad, Vivienda, Seguridad Alimentaria, Ambiente, agua, turismo, ordenación territorial y naviera Competencia Municipal: Art. 178 ord. 1 CRBV. Objetivos: Establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de Desarrollo Económico y Social a largo plazo de la Nación. Lograr el desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional, con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados.
13 Régimen Jurídico Administrativo de la Ordenación del Territorio Factores determinantes: Conforme al art.128 de la CRBV La ordenación del territorio no es más que una política pública concreta dentro de un cuadro general que enmarca y da coherencia a una vasta serie de políticas específicas. De ellas, por su importancia, destacan poderosamente dos: la urbanística y la del desarrollo económico. Ordenamiento Jurídico en materia de Ordenación Territorial y Urbanística Ley Orgánica de Ordenación del Territorio: Art 1al 5 Ley Orgánica de Ordenación Urbanística: Art 1al 5 El Estado, con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; al mismo tiempo que velará por un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas gocen de especial protección. De igual manera, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio que atienda a las exigencias del desarrollo sustentable, la cual deberá contar con la participación ciudadana.
14 ESQUEMA TEMA 3: Policía Administrativa 1. Fundamento Constitucional y Legal 1. Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional 1. Principios Generales del Servicio de Policía 1. Funciones de la Policía Administrativa 1. La Policía Administrativa y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
15 Policía Administrativa La Policía Administrativa: Es una de las formas de actividad administrativa que consiste en la intervención o limitación de la actividad de los particulares por razones de interés general, para armonizar el interés público con el interés privado. La Policía Administrativa es la herramienta ejecutiva -aunque también trabaja a priori durante el expediente- de las resoluciones de la Administración, grupo que tiene encomendado el correcto cumplimiento del ordenamiento jurídico, denunciando en cada caso sus incumplimientos. Fundamento Constitucional y Legal: Art. 55 CRBV; 332 CRBV; Art. 164 y 168 CRBV Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. La policía es una fuerza de seguridad encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos, y sometida a las órdenes de las autoridades políticas. Se llama también policía a cada agente perteneciente a dicha organización.
16 Policía Administrativa Ley Orgánica de Seguridad de la Nación: Art. 18 y 23 Le corresponde al Estado garantizar la preservación del orden interno, entendido éste como el estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y principios consagrados en la Constitución y las leyes, mediante las previsiones y acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos y garantías por parte de los ciudadanos y ciudadanas. Los órganos de seguridad ciudadana, y de acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las cuales, sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen, deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno. Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana: Es el instrumento por excelencia que identifica claramente quiénes son los órganos de seguridad ciudadana y aclara quiénes cumplen con funciones de Policía Administrativa y quiénes son Seguridad Ciudadana, entre otros aspectos. Art. 1
17 Policía Administrativa Los órganos de Seguridad Ciudadana, a los efectos de la ley, son: La Policía Nacional. Las Policías de cada estado. Las Policías de cada municipio y los servicios mancomunados de policías prestados a través de las Policías Metropolitanas. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El Cuerpo de Bomberos y administración de emergencias de carácter civil. La organización de Protección Civil y administración de desastres. Queda plenamente establecido que cada estado y municipio, según las atribuciones conferidas en la Constitución, podrán crear sus Cuerpos de Policías.
18 Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Fundamento Legal: Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, será dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, contará con estaciones en todas las entidades federales del país y la ciudad de Caracas. Los estados y municipios tienen policías propias, pero deberán trabajar en muchos casos con la Policía Nacional; la ley reglamentará también el funcionamiento de las policías estadales y municipales, además de contemplar la creación de las Policías Antidrogas, Penitenciaria y Comunal. Creación de la Policía Nacional: Art. 332 CRBV El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará un cuerpo uniformado de Policía Nacional.
19 Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Principios Generales del Servicio de Policía: Art. 8 al 15 y 18 Principio de Celeridad: Los cuerpos de policía darán una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las ciudadanas, ciudadanos y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física de las personas y sus propiedades. Principio de Información: Los cuerpos de policía informarán de manera oportuna, veraz e imparcial a las ciudadanas, ciudadanos, comunidades, consejos comunales y organizaciones sociales, sobre su actuación y desempeño, e intercambiarán la información que a solicitud de los demás órganos de seguridad ciudadana les sea requerida. Principio de Eficiencia: Los cuerpos de policía propenderán al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos a los cuerpos de policías se adaptará estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos. Principio de Cooperación: Los cuerpos de policía desarrollarán actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de policía, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos de seguridad ciudadana.
20 Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Principio de Respeto de los Derechos Humanos: Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, en los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que los desarrollen. Principio de Universalidad e Igualdad: Los cuerpos de policía prestarán su servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna fundamentada en la posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de cualquier otra condición o índole. Los pueblos y las comunidades indígenas contarán con un servicio de policía que tome en cuenta su identidad étnica y cultural, atendiendo a sus valores y tradiciones. Principio de Imparcialidad: Los cuerpos de policía actuarán con absoluta imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones.. Principio de Actuación Proporcional: Los cuerpos de policía actuarán en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga, de conformidad con la Constitución de la República y la ley. Principio de Participación Ciudadana: Los cuerpos de policía atenderán las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y organizaciones sociales para el control y mejoramiento del servicio de policía, con fundamento en los valores de la solidaridad, el humanismo y en los principios de la democracia participativa y protagónica establecidos en la Constitución, favoreciendo el mantenimiento de la paz social y la convivencia.
21 Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Funciones de la Policía Administrativa: Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y la paz social. Prevenir la comisión de delitos. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación. Acatar y ejecutar sin demoras las instrucciones de coordinación que en materia de seguridad ciudadana que sean emitidas por el Consejo de Seguridad Ciudadana. Vigilar, en el ámbito de sus competencias territoriales, el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Consejo de Seguridad Ciudadana. Ejecutar las políticas emanadas del órgano rector en las siguientes áreas del servicio de policía: aduanas, custodia diplomática, penitenciaria, migración, marítima y las demás que determinen las leyes y reglamentos. Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio, de acuerdo con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República. Resguardar el orden público, mantenerlo y prevenirlo.
22 La Policía Administrativa y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC): Es un organismo de seguridad venezolano encargado de investigar y solucionar los distintos delitos como: asesinatos, robos, estafa y crímenes en general que puedan presentarse en el país. El CICPC es el organismo de investigación criminal contemporáneo, artículo 332, ordinal 2, CRBV El CICPC es auxiliar del Ministerio Público (Fiscalía General de la República). La Policía Científica acata las órdenes de allanamientos, investigaciones o capturas emitidas del Ministerio Público. La sede principal está ubicada en Caracas. Art. 11 de la Ley del CICPC: Funciones Ley del CICPC art. 16: La actividad de investigación criminal debe ser ejercida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público. Los demás órganos de seguridad ciudadana sólo podrán realizar actividades de investigación criminal en los casos legalmente previstos, con sujeción absoluta al ámbito de sus competencias, o ejercer funciones auxiliares en el marco de sus atribuciones, siempre y cuando sean requeridas por el Fiscal del Ministerio Público o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respetando la no interferencia en funciones propias de la investigación criminal.
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