Exposición de Motivos

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1 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MERILYN GÓMEZ POZOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO Merilyn Gómez Pozos, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal tenor de la siguiente Exposición de Motivos Pese al elevado índice de maltrato y conductas antiéticas que se han presentado en contra de los animales a lo largo y ancho de México, apenas comenzamos a dar seriedad y la importancia que merecen estos malos actos. Estamos avanzando, pero aún nos falta mucho. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México hay 18 millones de perros. Sin embargo, sólo el 30 por ciento de ellos cuentan con dueño. El otro 70 por ciento se encuentra en las calles, ya sea por abandono directo o por el resultado de la procreación de los mismos animales abandonados. Así como están estos animales, también hay gatos, aves y roedores, e incluso se comienza a considerar a los cerdos o algunos animales exóticos como leones, tigres y jaguares como parte de los que se catalogan como domésticos. Cabe mencionar que se han visto ya casos en los que dueños de animales exóticos se ven forzados a abandonarlos en zonas residenciales por no tener la oportunidad de alimentarlos o darles el cuidado adecuado, de esta manera poniendo en peligro la vida, tanto la del animal como la de los ciudadanos. La venta indiscriminada, el fácil acceso a ésta y la irresponsabilidad de los dueños son las principales causas de este problema. Es menester hacer mención, que se considera a los padres de familia como los principales culpables, ya que en la mayoría de los casos, esto se debe a que los entregan como regalo y como si fuera un objeto cualquiera, sin antes analizar si cuentan con la posibilidad de darle el merecido cuidado y si él o los miembros a cargo del animal entienden la importancia y responsabilidad del mismo. Dervidado de lo anterior, se da pie al maltrato animal, ya que la cultura del cuidado de los mismos no existe en nuestro país. De acuerdo al Inegi, en tan sólo el estado de México hay 3 millones de canes, uno por cada cinco habitantes. Y según un estudio del Centro de Adopción y Rescate Animal, AC, 7 de cada 10, son víctimas de maltrato y abandono. El problema es que el estudio no sólo refiere a los animales en la calle, sino tambien a los que se encuentran en un hogar. Así como en el Distrito Federal, que la suma estimada llega a 200 mil perros los que se encuentran en las calles, de los cuales no todos son totalmente callejeros, sino que en algún momento de su vida, fueron desechados por sus dueños. Lamentablemente, este es un problema que no sólo azota al Estado de México, sino que a todo el mundo y a nuestras 32 entidades federativas, siendo nuestro país el número tres en crueldad a animales, donde según cifras oficiciales, 1 millón de mascotas sufren de maltrato por golpes, abandono y mala alimentación. Aunado a esto, la Sociedad Protectora de Animales menciona que la desnutrición, falta de atencion, falta de desarrollo natural, crueldad, sufrimiento, zoofilia, abandono, crueldad, maltrato y las deformaciones de sus características físicas, son el total de los problemas con los que lidian estos seres en la actualidad, y va en aumento.

2 Poco a poco, México se ha ido uniendo en contra de estos actos. Actualmente, son varios los Estados que reformaron su Código en el que se logró tipificar todo tipo de crueldad hacia los animales como un delito, de esta misma manera, sancionando a sus detractores variadamente y dependiendo de la entidad, en cuanto a cantidad de salarios mínimos o cantidad temporal de privación de su libertad. Los estados que ya cuentan con modificaciones en su Código Penal a favor de los animales, son: Distrito Federal, de manera que quien maltrate a un animal, será castigado con penas de seis a cuatro años de prisión y multas de 3 mil 100 a 6 mil 200 pesos. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal o llegan a causar la muerte, las sanciones se elevan un 50 por ciento, siendo las penas de dos a cuatro años de prisión y las multas de 12 mil 400 a 24 mil 800 pesos. Colima, por ejemplo, aprobó penas que van desde los tres días, hasta los tres años de prisión, y multas que alcanzan los 300 salarios mínimos. Jalisco se une y además de sancionar con multas, incluye trabajo comunitario, y también con cárcel de seis meses a tres años a quien mate a un animal, pena que incrementa un año y medio si en la muerte existe agonía prolongada. Puebla, por otro lado, establece dentro de su Código, penas de seis meses a dos años de prisión, y multas de 50 a 100 días de salario, a todo aquel que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, ya sea por acción u omisión. Y si estos llegasen a causar la muerte de dicho ser, la pena será de dos a cuatro años de prisión, y multa de 200 a 400 días de salario mínimo. En la actualidad, la evolución tecnológica y el fenómeno de las redes sociales es inevitable, por lo que ahora es fácil acceder a medios de grabación y fotograficos, los que lamentablemente los jóvenes en estos tiempos utilizan para llamar la atención, y siendo un considerable porcentaje de estos adolescentes los que cometen estos actos de maltrato animal y se graban para compartirlo en sus diferentes redes sociales; el Estado de Puebla contempla que se incrementaran en un 50 por ciento las sanciones, a todo aquel que además de cometer dichos actos, la persona lo capta en fotografía o video para hacerlo público en cualquier medio. Con sanciones similares se encuentra también Veracruz, donde el maltrato animal se castiga con prision de 2 meses a cinco años. San Luis Potosí castiga este mismo delito ya sea con multas de hasta 100 salarios mínimos, y cárcel de tres meses a un año. En Yucatán, se aprobó recientemente la reforma al Código Penal, donde ya se contemplan las multas y penas a quienes cometan maltrato animal. Este delito tendrá una multa de cincuenta a cien salarios mínimos, y de tres meses a un año de prisión, incrementando hasta un 50 por cuando se provoque una incapacidad parcial o permanente al animal. Un estado más es el de Guanajuato, que ha optado por tipificar como delito la acción del maltrato animal implementando otro tipo de sanciones correctivas. De tal manera que quien atente de manera dolosa contra la integridad y vida de una animal, recibirá una multa de cinco a cincuenta días de salario mínimo, y de 30 a 90 jornadas de trabajo comunitario en el caso de mutilacion, y de diez a cien días de salario mínimo, y de 60 a 180 jornadas de trabajo comunitario a quien cause la muerte del ser. Hasta el momento, son pocas las entidades federativas que han hecho algo al respecto, el resto continua con intentos, arreglos o simplemente no lo consideran un tema de mucha importancia en este momento. En el cual, siendo el maltrato animal un delito tipificado como infracción, se convierte en un acto permisible, ya que al cometerlo, sólo es requisito pagar una cantidad monetaria para librar cualquier supuesto acto no permitido por el Estado, turnándose más bien en una clase de cacería.

3 Maltratar a un animal no puede ser tipificado de la misma manera que pasarse un alto. La no violencia, responsabilidad y el cuidado a la vida de cualquier ser, debe y necesita ser una prioridad de interés público en nuestro país. En la actualidad, si una mascota ataca a una persona, el dueño del animal paga las consecuencias dependiendo del daño causado. En cuanto al maltrato animal ocasionado por menores de edad, debe ser parecido, la sanción sería dirigida al tutor del menor. Los valores provienen del hogar, pero si la autoridad lo tiene como un acto menor, uno permisible, o no se le da ese lugar e importancia que merecen, tales valores comienzan a perder sentido hasta que se desvanecen de nuestra sociedad. Es también necesario hacer una distinción a cada delito en específico, ya que dentro de maltrato animal, existen algunas variantes como se ha mencionado anteriormente, ejemplo de ellas son: la violación, abuso sexual, tortura, lesiones, abandono, muerte, entre otras, y cada una de estas debe ser castigada con diferente pena, dependiendo sea la gravedad. Por lo anterior, hay que tomar en cuenta que todas las conductas de maltrato, ya sea animal o a personas, son reprobables y no es lo mismo agreder a un perro o gato, que torturarlo hasta matarlo, como en el caso con un humano tampoco sería lo mismo. Es por eso que se propone incluir el maltrato animal dentro del Código Penal Federal, tipificarlo como delito y especificar diferentes sentencias para cada acto, y así, de esta manera incluir a todo México en la lucha contra estas violaciones y evitar el abuso contra estos seres. Por tal motivo, sugerimos se reformen y se adicionen los siguientes artículos del Código Penal Federal. Dentro del delito de violación, se adiciona el siguiente artículo: Artículo 265 Ter. Será equiparable al delito de violación, y sancionado con hasta la mitad de las penas previstas para el mismo, cuando la conducta definida en el artículo 265 del presente Código, sea cometida contra cualquier animal vivo. Dentro del delito de lesiones, se adiciona el siguiente artículo: Artículo 301 Bis. Las lesiones cometidas contra cualquier animal vivo, serán equiparables a lesiones contra personas, definidas en los anteriores artículos, y el victimario se sancionará con hasta la mitad de las penas previstas para cada caso. Las personas que inciten animales para infligir lesiones entre ellos mismos, serán castigados como los perpetradores de las mismas. Quien trate con animales con propósito de trabajo, ya sea entrenamiento, deporte, entretenimiento o terapia, estarán sujetos a la aplicación del presente artículo. Las personas que trabajen con animales con propósitos de sacrificio para consumo humano, deberán ser cuidadosas para no causar ningún tipo de sufrimiento innecesario a los animales con apego a las leyes que regulen la materia, ya que cualquier lesión indebida o signo de tortura o sufrimiento innecesario en el cadáver del animal, se tomará en cuenta para efectos del presente artículo. *Las lesiones causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia.

4 Dentro del delito de homicidio, se adiciona el siguiente artículo: Artículo 307 Bis. La persona que prive de la vida a un animal, será castigado con hasta la mitad de las penas previstas para un homicidio en cada caso. Aquel que mate insectos, animales considerados como plagas, o animales con propósito de sacrificarlos humanitariamente o para consumo humano, queda excluido de las sanciones previstas en el presente artículo cuando la conducta cumpla cabalmente con las leyes y normas oficiales aplicables en la materia. Las personas que inciten a animales para privarse de la vida entre sí, serán castigadas como los perpetradores de dicha privación. *Las muertes causadas en corridas dde toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, quedan exentas de sanciones penales y serán reguladas por las leyes en la materia. Dentro del delito de abandono, se adiciona el siguiente artículo: Artículo 335 Bis. Abandonar a un animal que estuvo bajo el cuidado de una persona, es equiparable al delito definido en el artículo anterior, y supondrá para la persona que lo abandona las mismas penas establecidas para el mismo. La razón al último artículo, es que en el delito de abandono, la pena es la misma que a la que se aplicaría en caso de abandonar a una persona, es que, en primera, la pena establecida actualmente. Derivado de lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones sobre el Código Penal Federal Único. Se adiciona el artículo 265 Ter, 301 Bis, 307 Bis y 335 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Artículo 265 Ter. Será equiparable al delito de violación, y sancionado con hasta la mitad de las penas previstas para el mismo, cuando la conducta definida en el artículo 265 del presente Código, sea cometida contra cualquier animal vivo. Artículo 301 Bis. Las lesiones cometidas contra cualquier animal vivo, serán equiparables a lesiones contra personas, definidas en los anteriores artículos, y el victimario se sancionará con hasta la mitad de las penas previstas para cada caso. Las personas que inciten animales para infligir lesiones entre ellos mismos, serán castigados como los perpetradores de las mismas. Quien trate con animales con propósito de trabajo, ya sea entrenamiento, deporte, entretenimiento o terapia, estarán sujetos a la aplicación del presente artículo. Las personas que trabajen con animales con propósitos de sacrificio para consumo humano, deberán ser cuidadosas para no causar ningún tipo de sufrimiento innecesario a los animales con apego a las leyes que regulen la materia, ya que cualquier lesión indebida o signo de tortura o sufrimiento innecesario en el cadáver del animal, se tomará en cuenta para efectos del presente artículo.

5 *Las lesiones causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, Artículo 307 Bis. La persona que prive de la vida a un animal, será castigado con hasta la mitad de las penas previstas para un homicidio en cada caso. Aquel que mate insectos, animales considerados como plagas, o animales con propósito de sacrificarlos humanitariamente o para consumo humano, queda excluido de las sanciones previstas en el presente artículo cuando la conducta cumpla cabalmente con las leyes y normas oficiales aplicables en la materia. Las personas que inciten animales para privarse de la vida entre sí, serán castigadas como los perpetradores de dicha privación. *Las muertes causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, Artículo 335 Bis. Abandonar a un animal que estuvo bajo el cuidado de una persona, es equiparable al delito definido en el artículo anterior, y supondrá para la persona que lo abandona las mismas penas establecidas para el mismo. Texto Vigente Artículo Artículo 265 Bis.... Artículo Artículo Artículo Reforma Propuesta Artículo 265 Ter. Será equiparable al delito de violación, y sancionado con hasta la mitad de las penas previstas para el mismo, cuando la conducta definida en el artículo 265 del presente Código, sea cometida contra cualquier animal vivo. Artículo 301 Bis. Las lesiones cometidas contra cualquier animal vivo, serán equiparables a lesiones contra personas, definidas en los anteriores artículos, y el victimario se sancionará con hasta la mitad de las penas previstas para cada caso. Las personas que inciten animales para infligir lesiones entre ellos mismos, serán castigados como los perpetradores de las mismas. Quien trate con animales con propósito de trabajo, ya sea entrenamiento, deporte, entretenimiento o terapia, estarán sujetos a la aplicación del presente artículo. Las personas que trabajen con animales con propósitos de sacrificio para consumo humano, deberán ser cuidadosas para no causar ningún tipo de sufrimiento innecesario a los animales con apego a las leyes que regulen la materia, ya que cualquier lesión indebida o signo de tortura o sufrimiento innecesario en el cadáver del animal, se tomará en cuenta para efectos del presente artículo.

6 *Las lesiones causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, Artículo 307 Bis. La persona que prive de la vida a un animal, será castigado con hasta la mitad de las penas previstas para un homicidio en cada caso. Aquel que mate insectos, animales considerados como plagas, o animales con propósito de sacrificarlos humanitariamente o para consumo humano, queda excluido de las sanciones previstas en el presente artículo cuando la conducta cumpla cabalmente con las leyes y normas oficiales aplicables en la materia. Las personas que inciten animales para privarse de la vida entre sí, serán castigadas como los perpetradores de dicha privación. *Las muertes causadas en corridas de toros, peleas de gallos, o para propósitos científicos o educativos, Artículo 335 Bis. Abandonar a un animal que estuvo bajo el cuidado de una persona, es equiparable al delito definido en el artículo anterior, y supondrá para la persona que lo abandona las mismas penas establecidas para el mismo. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo, a 13 de noviembre de Diputada Merilyn Gómez Pozos (rúbrica)

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