ANTECEDENTES DE HECHO

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1 Expediente 28.1/ Madrid a 8 de octubre de 2013 Reunidos en fecha y forma los señores Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar: D. César Guedeja Marrón, D. Javier Lacosta, D. Manuel Rodríguez, D. Rafael Salvador y D. Beltrán Caruana exponen lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO 1. Que con fecha de entrada 9 de mayo de 2013, estos señores Comisarios de Sociedad de Fomento recibieron escrito de Dña. Marta Gradillas, en representación de VETEQUIN VETERINARIOS EQUINOS, por el que solicita la inclusión el Forfeit List de CUADRA LABERINTO y de su representante por el impago de 3.767,48 euros correspondientes a servicios veterinarios prestados a caballos de la mencionada cuadra. 2. Es por todo ello y en vista de lo antecedentemente expuesto que estos Sres. Comisarios acordaron abrir expediente sancionador por la presunta comisión de una infracción de las recogidas en el artículo 18.VIII del vigente Reglamento Sancionador, nombrando instructor a D. Gonzalo Caro y, en cumplimiento del artículo 22 de dicho Reglamento, otorgaron a la representante de Cuadra Laberinto el plazo de 15 días, dándole traslado de la correspondiente reclamación, para que alegase lo que estimase por pertinente y presentase las pruebas que estimase fueran necesarias para su defensa. 3. Que dentro del plazo conferido, Dña. María José Gómez Fernández, representante de Cuadra Laberinto, presentó escrito de alegaciones en el que manifiesta, en síntesis, no adeudar ni una sola factura a Vetequín Veterinarios por los servicios prestados a sus caballos, tras haber abonado los honorarios con entregas en mano de las cuales no dispone de justificante alguno. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA El artículo 125 del Código de Carreras establece: Serán parte legítima para solicitar la inclusión en el Forfait List los propietarios, criadores, entrenadores, jinetes y en general toda persona física o jurídica sometida a la jurisdicción del presente Código, de todo aquel que igualmente HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA. Avda. Padre Huidobro s/n. Torreón entre patios I 3 e I MADRID. SPAIN

2 está sometido al cumplimiento del mencionado Código. También lo serán las Sociedades Organizadoras, de aquellos que les adeuden cantidades por cualquier concepto en relación con las carreras que organicen. El artículo 2.I del Código de Carreras establece: Toda persona que tenga relación con las carreras a las que se refiere este Código y, de manera especial los propietarios, criadores, entrenadores, jinetes y Sociedades Organizadoras, deberán conocer el presente Código y estarán, por consiguiente, sometidas sin reservas a todas las disposiciones y a las consecuencias de las mismas. La denunciante, Dña. Marta Gradillas, en representación de VETEQUIN VETERINARIOS EQUINOS, solicita el amparo del procedimiento de Forfeit List por deudas que devienen del ejercicio de su profesión como veterinaria. Los veterinarios no se encuentran expresamente incluidos dentro del catálogo de personas que los artículos 125 y 2.1 anteriormente mencionados contemplan como legitimados para solicitar la inclusión en el Forfeit List. Nos encontramos, pues, en la tesitura de aceptar la legitimación activa de quien no encontrándose en los supuestos previstos en el Código de Carreras tiene, sin embargo, una relación indubitada con todo lo que a las carreras se refiere. De esta duda nos saca la argumentación del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos en el expediente 29/ que viene a delimitar el alcance del Principio de Tipicidad en los procedimientos sancionadores regulados por el Código de Carreras: Es un principio general del Derecho sancionador el de que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa (art Constitución Española). Dicho principio tiene reflejo en el Código de Carreras que señala en el artículo 9.1 del reglamento Sancionador (Anexo XI del Código de Carreras), que no se podrán sancionar infracciones no tipificadas en el Código de Carreras, sus Anexos o el Presente Reglamento. Este principio general significa también la prohibición de la analogía en perjuicio del supuesto infractor e impide que las normas sancionadoras se interpreten de forma extensiva para permitir la sanción de supuestos que no estén expresamente castigados por las mismas. Por todo lo anteriormente expuesto, D. Gonzalo Caro, Instructor del presente expediente, propone desestimar la solicitud presentada por Dña. Marta Gradilla, en representación de VETEQUIN VETERINARIOS EQUINOS, al carecer de legitimación activa necesaria para realizarla HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA. Avda. Padre Huidobro s/n. Torreón entre patios I 3 e I MADRID. SPAIN

3 y al no entrar en las competencias de los Comisarios de S.F.C.C.E. el amparar a alguien que queda fuera de la jurisdicción del presente Código. Estos Sres. Comisarios de la S.F.C.C.E., a la vista de lo actuado en el expediente y conforme a la propuesta del instructor del mismo, acuerdan por unanimidad elevar la referida propuesta a acuerdo y, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 del vigente Código de Carreras y 1, 2 y 11 de su Anexo XI. ACUERDAN 1. Desestimar la solicitud presentada por Dña. Marta Gradillas, en representación de VETEQUIN VETERINARIOS EQUINOS y archivar el expediente. 2. Notificar a los interesados el presente acuerdo y ordenar su publicación en el Tablón de Anuncios de la S.F.C.C.E., así como en el de las Sociedades Organizadoras, Boletín Oficial de las Carreras de Caballos y pagina Web de la S.F.C.C.E. Contra la presente resolución se podrá interponer por los interesados en el presente expediente sancionador Recurso ante el Comité de Apelación según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Sancionador. Este recurso se habrá de presentar ante los Comisarios de la S.F.C.C.E. en el plazo de 10 días desde que hubiese sido notificada la resolución y exigirá un depósito previo de 300. POR LOS COMISARIOS DE S.F.C.C.E HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA. Avda. Padre Huidobro s/n. Torreón entre patios I 3 e I MADRID. SPAIN

4 Expediente 28.2/ Madrid a 8 de octubre de 2013 Reunidos en fecha y forma los señores Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar: D. César Guedeja Marrón, D. Javier Lacosta, D. Gonzalo Caro, D. Manuel Rodríguez y D. Beltrán Caruana, exponen lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO 1. Que con fecha de entrada 9 de mayo de 2013, estos señores Comisarios de Sociedad de Fomento recibieron escrito de Dña. Marta Gradillas, en representación de VETEQUIN VETERINARIOS EQUINOS, por el que solicita la inclusión en el Forfeit List de CUADRA MADROÑOS y de su representante, D. FÉLIX SANZ BLANCO por el impago de 902,61 euros correspondientes a servicios veterinarios prestados a caballos de la mencionada cuadra. 2. Es por todo ello y en vista de lo antecedentemente expuesto que estos Sres. Comisarios acordaron abrir expediente sancionador por la presunta comisión de una infracción de las recogidas en el artículo 18.VIII del vigente Reglamento Sancionador, nombrando instructor a D. Gonzalo Caro y, en cumplimiento del artículo 22 de dicho Reglamento, otorgaron al representante de Cuadra Madroños el plazo de 15 días, dándole traslado de la correspondiente reclamación, para que alegase lo que estimase por pertinente y presentase las pruebas que estimase fueran necesarias para su defensa. 3. Que con fecha de entrada 9 de julio de 2013, y dentro del plazo conferido, D. Félix Sanz Blanco, representante de Cuadra Madroños, envió escrito de alegaciones en el que solicita que se desestime la petición de VETEQUIN VETERINARIOS EQUINOS al no haberse procedido al pago de las facturas reclamadas en tanto no se justifiquen los servicios prestados y se identifique en las facturas reclamadas el caballo al que se realizaron las pruebas. 4. Que remitidas las alegaciones de D. Félix Sanz Blanco a VETEQUIN VETERINARIOS, éstos enviaron escrito de contestación en el que manifiestan, en síntesis, que tanto el Sr. Sanz como el entrenador de los caballos, D. Blas Rama, fueron conocedores en todo momento de los trabajos realizados a los caballos. Se adjuntan al escrito los correos electrónicos con las pruebas radiográficas y las facturas enviadas por VETEQUIN VETERINARIOS EQUINOS al Sr. Sanz. HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA. Avda. Padre Huidobro s/n. Torreón entre patios I 3 e I MADRID. SPAIN

5 5. Que remitido el escrito de contestación al Sr. Sanz, éste envió correo electrónico en el que, en síntesis, ratifica las alegaciones presentadas con fecha 9 de julio. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA El artículo 125 del Código de Carreras establece: Serán parte legítima para solicitar la inclusión en el Forfait List los propietarios, criadores, entrenadores, jinetes y en general toda persona física o jurídica sometida a la jurisdicción del presente Código, de todo aquel que igualmente está sometido al cumplimiento del mencionado Código. También lo serán las Sociedades Organizadoras, de aquellos que les adeuden cantidades por cualquier concepto en relación con las carreras que organicen. El artículo 2.I del Código de Carreras establece: Toda persona que tenga relación con las carreras a las que se refiere este Código y, de manera especial los propietarios, criadores, entrenadores, jinetes y Sociedades Organizadoras, deberán conocer el presente Código y estarán, por consiguiente, sometidas sin reservas a todas las disposiciones y a las consecuencias de las mismas. La denunciante, Dña. Marta Gradillas, en representación de VETEQUIN VETERINARIOS EQUINOS, solicita el amparo del procedimiento de Forfeit List por deudas que devienen del ejercicio de su profesión como veterinaria. Los veterinarios no se encuentran expresamente incluidos dentro del catálogo de personas que los artículos 125 y 2.1 anteriormente mencionados contemplan como legitimados para solicitar la inclusión en el Forfeit List. Nos encontramos, pues, en la tesitura de aceptar la legitimación activa de quien no encontrándose en los supuestos previstos en el Código de Carreras tiene, sin embargo, una relación indubitada con todo lo que a las carreras se refiere. De esta duda nos saca la argumentación del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos en el expediente 29/ que viene a delimitar el alcance del Principio de Tipicidad en los procedimientos sancionadores regulados por el Código de Carreras: Es un principio general del Derecho sancionador el de que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa (art Constitución Española). Dicho principio tiene reflejo en el Código de Carreras que señala en el artículo 9.1 del reglamento Sancionador (Anexo XI del HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA. Avda. Padre Huidobro s/n. Torreón entre patios I 3 e I MADRID. SPAIN

6 Código de Carreras), que no se podrán sancionar infracciones no tipificadas en el Código de Carreras, sus Anexos o el Presente Reglamento. Este principio general significa también la prohibición de la analogía en perjuicio del supuesto infractor e impide que las normas sancionadoras se interpreten de forma extensiva para permitir la sanción de supuestos que no estén expresamente castigados por las mismas. Por todo lo anteriormente expuesto, D. Gonzalo Caro, Instructor del presente expediente, propone desestimar la solicitud presentada por Dña. Marta Gradilla, en representación de VETEQUIN VETERINARIOS EQUINOS, al carecer de legitimación activa necesaria para realizarla y al no entrar en las competencias de los Comisarios de S.F.C.C.E. el amparar a alguien que queda fuera de la jurisdicción del presente Código. Estos Sres. Comisarios de la S.F.C.C.E., a la vista de lo actuado en el expediente y conforme a la propuesta del instructor del mismo, acuerdan por unanimidad elevar la referida propuesta a acuerdo y, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 del vigente Código de Carreras y 1, 2 y 11 de su Anexo XI. ACUERDAN 1. Desestimar la solicitud presentada por Dña. Marta Gradillas, en representación de VETEQUIN VETERINARIOS EQUINOS y archivar el expediente. 2. Notificar a los interesados el presente acuerdo y ordenar su publicación en el Tablón de Anuncios de la S.F.C.C.E., así como en el de las Sociedades Organizadoras, Boletín Oficial de las Carreras de Caballos y pagina Web de la S.F.C.C.E. Contra la presente resolución se podrá interponer por los interesados en el presente expediente sancionador Recurso ante el Comité de Apelación según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Sancionador. Este recurso se habrá de presentar ante los Comisarios de la S.F.C.C.E. en el plazo de 10 días desde que hubiese sido notificada la resolución y exigirá un depósito previo de 300. POR LOS COMISARIOS DE S.F.C.C.E HIPÓDROMO DE LA ZARZUELA. Avda. Padre Huidobro s/n. Torreón entre patios I 3 e I MADRID. SPAIN

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