DIAN Oficio de agosto 2 del 2016

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1 DIAN Oficio de agosto 2 del 2016 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. Doctora ÁNGELA MONTOYA HOLGUÍN Presidenta Ejecutiva Acolgen Av. Calle 26 Nº 59-51, TORRE 309 Bogotá D.C. Ref: Radicado del 21/06/2016 TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios DESCRIPTORES: Contribución del sector eléctrico / Exención FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Artículo 211, Parágrafo 2º. Resolución /12, CIIU Rev. 4 A.C. -DANE De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad. En el escrito de la consulta, se refiere a la exención de la contribución de energía para usuarios industriales según el contenido del parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario. Señala que acorde con el artículo del Decreto 2860 de 2013, gozarán de esta exención, entre otros, los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en los Códigos relacionados en la Resolución de 2012 de la DIAN. En este contexto expone que un usuario industrial cuya actividad principal es la 0145 "Cría de aves de corral" gozará de esta exención. Relaciona una serie de normas que se han expedido con el fin, afirma, de que las empresas avícola (sic) implementen medidas que garanticen la Bioseguridad y la inocuidad. Luego de la mención de algunas de ellas que se refieren a plantas de Beneficio de aves de corral, desprese

2 y almacenamiento y comercialización, expendio, transporte importación y exportación de carne y productos cárnicos comestibles y actividades similares; afirma que no obstante la separación de las actividades en diferentes lugares "... la actividad principal de estos industriales sigue siendo la 0145 (cría de aves de corral), toda vez que no se observa razonable que la citada actividad de cría de aves de corral no comprenda además la producción del alimento para lograr su cría y también el sacrificio de las aves, que es la etapa final de la actividad industrial señalada." Por lo anterior pregunta si estas actividades -que denomina conexas- de producción de concentrado para consumo propio y la adicional de sacrificarlas para venderlas hacen parte integral de la actividad 0145 Cría de aves de corral y si la exención de la contribución se puede aplicar a todas las sedes donde se desarrollan estas actividades. Para responder es necesario manifestar: El parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario, consagra respecto de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico del artículo 47 de la Ley 143 de 1994: "(...) PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 1430 de El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio. Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta. A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa. (...)" Respecto de la contribución esta dependencia se ha pronunciado en anteriores oportunidades, así mediante el Oficio No de febrero 5 de 2014, señaló: En atención a que la Resolución de noviembre 21 de 2012 derogó la Resolución 432 de 2008, adoptando la nueva clasificación de actividades económicas, lo cual ocasionó reclasificación de códigos por actividades, dejando por fuera varias actividades económicas que por norma tienen incidencia en los beneficios tributarios relacionados con la exención de la contribución de energía, nos permitimos informarle lo siguiente:

3 El artículo 1 del Decreto 2915 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 4955 DE 2011, estableció: "ARTÍCULO 1o. USUARIOS INDUSTRIALES BENEFICIARIOS DEL DESCUENTO Y EXENCIÓN TRIBUTARIOS. Tendrán derecho a los tratamientos tributarios consagrados en el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario RUT a 31 de diciembre de 2010, en los Códigos 011 a 456 de la Resolución de 2008 o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así mismo aplica para aquellos usuarios industriales que con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, tengan o modifiquen su actividad económica principal según los Códigos antes señalados. PARÁGRAFO. El tratamiento tributario previsto en el presente decreto, sólo aplica respecto de la actividad económica principal que realice el usuario. Si esta se ejecuta en varios inmuebles, tal tratamiento se aplicará en todos aquellos en los que se realice dicha actividad". Así mismo, mediante el artículo 1 del Decreto 2860 de diciembre 9 de 2013, el Gobierno Nacional considerando que se hace necesario ajustar los códigos de actividad económica ejercida por los usuarios industriales del sector eléctrico, en razón a que la DIAN expidió la Resolución del 21 de noviembre de 2012, por la cual adopta la clasificación de actividades económicas - CIIU, revisión 4 adaptada para Colombia y derogó la Resolución de 2008, precisó: "Artículo 1. Usuarios Industriales beneficiarios del tratamiento tributario consagrado en el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario. Tienen derecho al tratamiento tributario con el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario, los usuarios industriales de energía eléctrica cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario (RUT), en los Códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución de. 2012, expedida por la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Parágrafo. El tratamiento tributario previsto en el presente decreto comenzó a regir a partir del año 2012 y sólo aplica respecto de la actividad económica principal que realice el usuario industrial. Si esta se ejecuta en varios inmuebles, tal tratamiento se aplicará en todos aquellos en los que se realice dicha actividad". De lo anterior, es forzoso concluir que los Usuarios Industriales, a partir del año 2012, no sujetos al cobro de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 1430 de 1994, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario, son aquellos usuarios industriales de energía eléctrica que:

4 1- Su actividad económica principal se encuentre debidamente registrada en el Registro Único Tributario RUT-, y; 2- Los códigos de dichas actividades económicas, se encuentren contemplados o pertenezcan a los códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución de noviembre 21 de En consecuencia, las empresas prestadoras de servicios públicos al revisar la actividad económicas de los usuarios industriales de energía que gozan de este beneficio tributario, tendrán en cuenta lo anteriormente señalado, para lo cual revisarán los códigos que cobijan tales actividades conforme al artículo 1 del Decreto 2860 de (...)" Con lo anterior, en efecto la empresa prestadora del servicio de energía deberá revisar si el usuario industrial se encuentra dentro de la clasificación que hace procedente la exención. En este contexto la actividad 0145 "Cría de aves de corral" se halla dentro de las mismas, de tal suerte que los usuarios industriales cuya actividad principal sea esta, se encuentran cobijados por la exención. Ahora bien, en aras de alcanzar una aproximación al ámbito de la actividad 0145, y dentro de la competencia atribuida a esta Subdirección, es oportuno acudir a la CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS- Revisión 4 adaptada para Colombia CIIU Rev. A.C. - DANE, Bogotá, D. C., marzo de 2012, donde se relacionan las actividades que conforman las diferentes clasificaciones, así para el caso que nos ocupa señala: "(...) 0145 Cría de aves de corral Esta clase incluye: La cría y reproducción de aves de corral, como: pollos, gallinas, pavos, patos, gansos, codornices, entre otros. La producción de huevos. La explotación de criaderos de polluelos. Esta clase excluye: La obtención de plumas y plumones. Se incluyen en la clase 1011 (Procesamientos y conservación de carne y productos cárnicos) (...)" En tal contexto se observa que actividades tales como la elaboración de concentrado, y el sacrificio, desprese, almacenamiento, comercialización, transporte, importación y exportación

5 de la carne, no hacen parte de la actividad principal denominada 145 "Cría de aves de corral" en los términos señalados en la CIIU rev. 4 A.C. De igual manera, sobre la solicitud de la exención a la empresa prestadora de servicios públicos, resulta pertinente citar el Oficio No de enero 30 de 2015 que precisó: "(...) Al respecto la doctrina vigente de este Despacho contenida en el oficio del 28 de noviembre de 2011, apartes pertinentes se transcriben, a <sic> señalado lo siguiente: "De otra parte, en cuanto a su inquietud de cómo debe acreditar el usuario industrial el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a los beneficios establecidos en la Ley, hay que precisar que el Decreto 2915 de 2011, por el cual se reglamentan parcialmente los parágrafos 2 y 3º del artículo 211 del Estatuto Tributario, ha establecido los requisitos para que el usuario industrial pueda hacer uso de los beneficios mencionados, para lo cual señala: ARTÍCULO 1o. USUARIOS INDUSTRIALES BENEFICIARIOS DEL DESCUENTO Y EXENCIÓN TRIBUTARIOS. Tendrán derecho a los tratamientos tributarios consagrados en el parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario los usuarios industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario -RUT- a 31 de diciembre de 2010, en los códigos 011 a 456 de la Resolución de 2008 o la que la modifique o sustituya, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. PARÁGRAFO. El tratamiento tributario previsto en el presente decreto, sólo aplica respecto de la actividad económica principal que realice el usuario. Si esta se ejecuta en varios inmuebles, tal tratamiento se aplicará en todos aquellos en los que se realice dicha actividad. / ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA EXENCIÓN DE LA SOBRETASA. Para la aplicación de la exención prevista en el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario, el usuario industrial radicará la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, que deberá reportar esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con los formularios que se establezcan para tales efectos, anexando el Registro Único Tributario -RUT- y el o los Números de Identificación del Usuario -NIU-. PARÁGRAFO. El beneficio tributario de que trata este artículo regirá a partir del año ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA LA PROCEDIBILIDAD DEL DESCUENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Para la procedibilidad del descuento en el impuesto sobre la renta previsto en el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario, se deberá cumplir el requisito de que trata el artículo 1o del presente decreto. La Dirección de Impuestos

6 y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información de que trata el artículo anterior para efectos de fiscalización y control. PARÁGRAFO. El beneficio tributario de que trata este artículo se aplicará en el impuesto sobre la renta del año gravable 2011, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario. Como se observa, en cuanto al RUT, a 31 de diciembre de 2010, el usuario industrial debía contar con la inscripción en los códigos de actividad económica 011 a 456 de la Resolución de Del mismo modo, la norma permite aplicar el beneficio tributario cuando el contribuyente ejecute su actividad principal en varios inmuebles, sin que exija para ello que los mismos sean de su propiedad, para lo cual podrá utilizar los medios probatorios legalmente permitidos por la ley tributaria. De la doctrina transcrita se concluye que para la aplicación de la exención prevista en el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 211 del Estatuto Tributario, el usuario industrial radicará la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica quien verificara el cumplimiento sobre la actividad económica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 2860 de 2013, (...)" último resaltado fuera de texto. Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de Normatividad - técnica - dando click en el link Doctrina Dirección de Gestión Jurídica. Atentamente, PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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Respecto al concepto de Entidad Pública, este despacho se pronunció mediante el Oficio No del 15 de diciembre de 2014, así: CONCEPTO 4 07390 DEL 31 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JUAN PABLO SUAREZ CALDERON Viceministro Jurídico Fiducoldex Calle 28 N 13 A -24 Piso 6 Email: juanpablo.suarez@fiducoldex.com.co

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OFICIO ENERO 24 de 2012

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Retención en la fuente Descriptores: Ingresos laborales Fuentes Formales: Estatuto Tributario Arts. 383, 385, 386 CONCEPTO 34091 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora ESTEFANIA ARTEAGA MUSKUS Calle 72 Nº 10-07 Ofc 401 plegal.colombia@tmf-group.com Bogotá, D.C.

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CONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

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DIAN Tema: Procedimiento Descriptor: Información cambiaria. Sanciones. Concepto 051544 22-05-2008 DIAN Tema: Procedimiento Descriptor: Información cambiaria. Sanciones. Señor EDUAR BENJUMEA BENJUMEA La Estrella (Antioquía) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265

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CONCEPTO DEL 29 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

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Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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OFICIO N DIAN OFICIO N 035858 16-06-2014 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 000457 Doctor JOSÉ HERMES BORDA GARCÍA Director de Servicios Públicos Contraloría General de Bogotá Carrera

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CONCEPTO DEL 24 DE FEBRERO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto de 2009

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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA D I A R I O O F I C I A L N º 4 9 0 9 1 D E 2 0 1 4 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA OFICIO NÚMERO 011310 DE 2014 (febrero 13) Bogotá, D. C., 12

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Descriptores Vigencia y Derogatorias Fuentes formales Decreto 390 de 2016; Circular de 2016.

Descriptores Vigencia y Derogatorias Fuentes formales Decreto 390 de 2016; Circular de 2016. CONCEPTO 00686 DE 14 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor ANDRES FELIPE CORTES cigemacolombia@gmail.com Bogotá Ref: Radicado 000217 del 03/06/2016 Tema Aduanas

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2. Si se pueden declarar y pagar las retenciones omitidas en los periodos anotados anteriormente, antes de presentar la solicitud de devolución.

2. Si se pueden declarar y pagar las retenciones omitidas en los periodos anotados anteriormente, antes de presentar la solicitud de devolución. CONCEPTO 60437 DE 27 DE OCTUBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JUAN AGUSTÍN VERGARA ALFONSO Calle 116 No. 12-49 apartamento 402 agustinvergara19@gmail.com Bogotá

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En atención a su consulta, dentro de la cual indica como marco legal aplicable los artículos 825 y 861 del ET., refiriendo dos preguntas, así:

En atención a su consulta, dentro de la cual indica como marco legal aplicable los artículos 825 y 861 del ET., refiriendo dos preguntas, así: CONCEPTO 123 DEL 13 DE FEBRERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora BLANCA DEICY ZAMORA RESTREPO Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia Carrera 14#20A-22.

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1. Cuál es la definición de Entidades Públicas o Estatales, para la aplicación del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016?

1. Cuál es la definición de Entidades Públicas o Estatales, para la aplicación del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016? CONCEPTO 23281 DEL 28 DE AGOSTO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor: JOSE MANUEL GOMEZ SARMIENTO Representante Legal Asobancaria CARRERA 9 N 74-08 PISO 9 EDIFICIO PROFINANZAS

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Oficio N DIAN

Oficio N DIAN Oficio N 094155 03-11-2006 DIAN (Bogotá, D.C., 03 de Noviembre de 2006) Ref: Consulta radicada bajo el número 72637 de 01/08/2006 Señor MIGUEL ANTONIO PIÑEROS U. Transversal. 22 No 80-80 Apto. 101 Bogotá

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CONCEPTO DEL 31 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

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Sobre el particular se realizan las siguientes consideraciones:

Sobre el particular se realizan las siguientes consideraciones: CONCEPTO 54191 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora EDILCE SINUCO CORREA Oficina de Control Interno Ministerio de Hacienda esinuco@minhacienda.gov.co

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