Las autorretenciones del CREE quedaron derogadas a partir de la expedición de la Ley 1819 de 2016?
|
|
- José Luis San Segundo Roldán
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 CONCEPTO DEL 17 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora LUZ MERCY ROJAS CORTES CR3 12F-28 lmrojas67@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado del 07/02/2017 Tema: Descriptor: Impuesto del CREE Derogatoria, autorretención, exoneración de pago de aportes al SENA, ICBF y EPS Fuentes Formales: Artículos 376, 65 de la Ley 1819 de Artículos 17, 20 : 21, 22, 22-1, 22-2, 22-3, 22-4, 22-5, 23, 24, 25, 26, 26-1,27, 28, 29, 33, 37, 165, 176, 186 y 197 de la Ley 1607 de 2012 Artículo 114-1, 365 y 366 del Estatuto Tributario. Numeral DUT 1625 de Decreto 2201 de Artículo 91 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA. Cordial saludo señora Luz Mercy: De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad. PROBLEMA JURÍDICO No. 1. Las autorretenciones del CREE quedaron derogadas a partir de la expedición de la Ley 1819 de 2016? TESIS JURÍDICA No. 1: Las Autorrentenciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) reglamentadas por el Decreto 1828 de 2013 perdieron
2 ejecutoriedad a partir del 1o de enero del año gravable INTERPRETACIÓN: Consulta usted sí a partir de la derogatoria que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 hace de los artículos 20 a 37 de La Ley 1607 de 2012 quedan derogadas a partir del año gravable 2017 las autorretenciones del CREE establecidas en el Decreto 1828 de 2013 (incorporadas en el DUT 1625 de 2016), en relación con lo cual se precisa: El artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 deroga en su numeral tercero los artículos 17, 20, 21, 22, 22-1,22-2, 22-3, 22-4, 22-5, 23, 24, 25, 26, 26-1,27, 28, 29, 33, 37, 165, 176, 186 y 197 de la Ley 1607 de 2012, en su gran mayoría relacionados con el CREE (salvo los artículos 165, 176, 186 y 197) y los artículos 21, 22, 23 y 24 de la Ley 1739 de 2014 que regularon aspectos adicionales de este impuesto. Así las cosas, es claro que el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) fue derogado por la Ley 1819 de 2016 a partir del 1o de enero del año gravable 2017 al ser derogadas de manera expresa las normas que lo crearon y regularon, así como también fueron derogadas las normas sobre Sobretasa de ese impuesto y demás disposiciones relacionados con el mismo. De otra parte, el Decreto 1828 de 2013, Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012, se expidió considerando, entre otros elementos, que la Ley 1607 de 2012 facultaba al Gobierno a implementar un sistema de retención del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y a determinar sus porcentajes (apartado de Considerando de la norma). Los artículos del Decreto 1828 de 2013 fueron compilados en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y lo relacionado con la Autorretención fue incorporado en su artículo (en relación con el que operó la pérdida de ejecutoriedad) en el que se indicaba en su primer inciso: A partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.
3 PROBLEMA JURÍDICO No. 2: Las sociedades, personas jurídicas y asimiladas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligadas a acceder a la exoneración del pago de los aportes al SENA, ICBF y EPS de los trabajadores que individualmente devengan menos de diez salarios mínimos legales vigentes, o pueden renunciaría ella? y de ser posible la renuncia ese contribuyente estaría obligado a liquidar y pagar la autorretención de renta mensualmente? TESIS JURÍDICA No. 2. La exoneración del pago de aportes al SENA, ICBF y EPS respecto de los trabajadores que individualmente devengan menos de diez salarios mínimos legales vigentes prevista para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta es obligatoria y por ello los contribuyentes no pueden renunciar a ella. La condición de autorretenedor del Impuesto sobre la Renta se determina de conformidad con las disposiciones reglamentarias sobre la materia. INTERPRETACIÓN. Para dilucidar este problema jurídico se analizaran sus dos extremos, de una parte, si la condición de exoneración del pago de los aportes parafiscales en mención es o no renunciable y en segundo término, cuáles son las condiciones para ser autorretenedor. El artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 regula los distintos escenarios de aplicación de la Exoneración de Aportes del pago de los parafiscales a favor del SENA, el ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud correspondiente a los trabajadores que devenguen de manera individual menos de diez salarios mínimos y a trabajadores que devenguen más de esa suma. En relación con los primeros la disposición contempla un tratamiento para los empleadores que sean personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta (inciso primero); otro para las personas naturales empleadoras (inciso segundo) y otro para los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos (inciso tercero). En lo que respecta a los empleadores de trabajadores que devenguen diez salarios mínimos legales mensuales o más la disposición indica que siguen obligados a realizar los aportes parafiscales y ciertas cotizaciones (parágrafo 1 o ).
4 Adicionalmente, la norma contempla un tratamiento para las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial (que están obligadas a hacer los aportes parafiscales y las cotizaciones enlistadas, parágrafo 2 o ); prevé que tienen derecho a la exención tanto los contribuyentes del impuesto sobre la renta que liquiden el impuesto a la tarifa del inciso primero del artículo del Estatuto (parágrafo 3 o ) como los contribuyentes que tengan rentas gravadas a las tarifas de los parágrafos 1 o, 2 o, 3 o y 4 o del artículo 240 del Estatuto (parágrafo 4 o ) y prevé que las Instituciones Públicas de Educación Superior no están obligadas a efectuar los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (parágrafo 5 o ). Con estas aclaraciones y volviendo al tema de la consulta: las sociedades y las personas jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, el artículo del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, dispone en el primer inciso: Artículo Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes para fiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Tal como se infiere de la lectura de la disposición y de las aclaraciones previas: la exoneración es obligatoria y no facultativa, pues el legislador dispuso el imperativo del tratamiento al decir Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales, de manera tal que la exoneración del pago de los aportes parafiscales no quedó sujeta a la voluntad del contribuyente de aceptarla o de renunciar a ella. Ahora bien, aclarado este tema se procede a dilucidar el segundo tópico del problema jurídico: la calidad de autorretenedor. Los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario facultan al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y su complementario, y determinar los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo (art. 365 modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016).
5 Con fundamento en estas disposiciones se profirió el Decreto 2201 del 30 de diciembre de 2016 Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1. El artículo 1 o del citado Decreto adicionó al Decreto 1625 de 2016 el artículo sobre los Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario e indicó: A partir del primero (1o) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia. 2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta y complementario. Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 368 del Estatuto Tributario, tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, si cumplen las condiciones de los numerales 1 y 2.
6 PARÁGRAFO. No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de los numerales 1 y 2 de este artículo. Así las cosas las personas jurídicas y asimiladas que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y que están exoneradas del pago de aportes al SENA, ICBF y EPS respecto de los trabajadores que individualmente devengan menos de diez salarios mínimos legales vigentes, condición que no es susceptible de renuncia, son responsables de la autorretención a título de impuesto sobre la renta. En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica" dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica. Atentamente, PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
CONCEPTO DEL 03 DE ABRIL DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 07444 DEL 03 DE ABRIL DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora YENNY LORENA MONTES PERDOMO Calle 167 d # 8-58 Bogotá D.C. Ref: Radicado 100007230 del 16/02/2017
Más detallesOFICIO DE 2015
100208221-000482 Bogotá, D. C. OFICIO 10802 DE 2015 (abril 15) Diario Oficial No. 49.516 de 19 de mayo de 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA Referencia:
Más detallesCONCEPTO DEL 31 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 07386 DEL 31 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora: LUZ KATHERINE BURGOS MARULANDA tributariaycontable@gmail.com katherineburgos@gutierrezmarquez.com
Más detallesRETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE. APORTES PARAFISCALES
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE. APORTES PARAFISCALES IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE Es un Impuesto creado por la ley 1607 de 2012, el cual
Más detallesOFICIO N DIAN Procedimiento 1 para Retención de Ingresos Laborales
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES OFICIO N 068294 25-10-2013 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 000884 SeñorAa ESPERANZA BOTERO GUERRERO Carrera xxxxxxx Casa
Más detallesCONCEPTO 1691 DEL 24 DE ENERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 1691 DEL 24 DE ENERO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor WILLTON PRECIADO MORA Revisor Fiscal Fundación Luicejota Calle 125 bis No. 21-55 Oficina 301 Bogotá
Más detallesCONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015
CONCEPTO 24300 DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 100016836 del 09/06/2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Tarifa
Más detallesOFICIO Nº DIAN
OFICIO Nº 017288 01-07-2016 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-00646 Señor WILLIAM B MAZO CARRERA 75 Nº 48 B-5 INTERIOR 104 Medellín Antioquia Ref: Radicado 009509
Más detallesDiario Oficial de abril de 2013 DECRETO NÚMERO 0862 DE 2013 (abril 26) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.
Diario Oficial 48.773 26 de abril de 2013 DECRETO NÚMERO 0862 DE 2013 (abril 26) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República
Más detallesEn primer lugar, es necesario tener presente que una sociedad extranjera, sin domicilio en Colombia, puede tener inversiones en el país.
CONCEPTO 287 DEL 6 DE MARZO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JAVIER ANTONIO RAMIREZ RUIZ Calle 169 No. 54 A - 51, Torre 3, Apto. 201, Conjunto Residencial el Llano
Más detallesAvenida Esperanza (Calle 24) Edificio Gran Estación II Pisos Referencia: Radicado 1079 del 04/03/2014 (radicado de 27/02/2014)
OFICIO 19738 DE 2014 (marzo 25) Diario Oficial No. 49.174 de 6 de junio de 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA Bogotá, D. C., 21 de marzo de 2014 100208221 000248
Más detallesCONCEPTO DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 25428 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor CESAR OMAR MENDEZ HIGUERA Contador cesarmendezhiguera@gmail.com Bogotá, D.C. Ref: Radicado 000140
Más detallesDescriptor: Aplicación parágrafos 4 del artículo y 2 del artículo del Estatuto Tributario. Oportunidad de control.
Tipo de norma Oficio Número 427 Entidad emisora DIAN Fecha 2018-01-05 Título Tema: Renta Subtítulo Descriptor: Aplicación parágrafos 4 del artículo 126-1 y 2 del artículo 126-4 del Estatuto Tributario.
Más detallesDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto Septiembre de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Concepto 028430 30 Septiembre de 2015 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Oficio: 100208221-001262 TEMA DESCRIPTORES FUENTES FORMALES Impuesto
Más detallesConcepto CONCEPTO Nº DIAN. Ref: Radicado del 11/02/ del 19/02/15
Concepto 11676 CONCEPTO Nº 011676 23-04-2015 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá D. C. 100208221-000535 Señor MANUEL PEÑA CHUECA CL 103 19 60 PS Bogotá D.C Ref: Radicado 100003147
Más detallesRef: Radicados: 390 del 06/02/2017 y del 10/02/2017.
CONCEPTO 24119 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JAVIER AUGUSTO MAYOR FORERO javiermayor75@gmail.com Bogotá, D.C. Ref: Radicados: 390 del 06/02/2017
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO DE ENE Por medio del cual se modifica el Decreto 1828 de 2013
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO 00014 DE 2014 9 ENE 2014 Por medio del cual se modifica el Decreto 1828 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales
Más detallesDiario Oficial de abril de 2013
Diario Oficial 48.773 26 de abril de 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO 0001300 DE 2013 (abril 25) por la cual se modifican las Resoluciones 2145 de 2006, 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 1184 de 2009,
Más detallesCONCEPTO DE 24 DE ABRIL DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO No. AREA: Tributaria
CONCEPTO 11685 DE 24 DE ABRIL DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. CONCEPTO No. AREA: Tributaria Ref: Radicado 003722 del 02/02/2015 De conformidad con el artículo 20 del Decreto
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( ) Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades constitucionales
Más detallesOFICIO N DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio número Señora MARCELA MARÍA ESCOBAR URUEÑA
OFICIO N 022872 19-04-2013 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio número 100208221-483 Señora MARCELA MARÍA ESCOBAR URUEÑA marcela.escobaruruena@telefonica.com E-mail Referencia: Radicado
Más detallesCONCEPTO 8242 DEL 4 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 8242 DEL 4 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor SET JOSEPH GREGORY VANEGAS Abogado planeación fiscal - Gerencia Financiera Organización Terpel S.A.
Más detallesOFICIO N DIAN
OFICIO N 012392 30-04-2015 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C. 100208221-000603 Ref: Radicado 100010113 del 07/04/2015 Tema: Impuesto sobre la renta y complementario. Descriptores:
Más detallesOFICIO Nº DIAN
OFICIO Nº 000225 01-03-2018 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-000225 Señor SANTIAGO MARIÑO CHARRIA dedoshazuno@gmail.com Ref: Radicado 000016 del 09/02/2018 Tema:
Más detallesRef: Radicado del 21/02/ y
CONCEPTO 578 DEL 27 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C: Señora SANDRA JUDITH PRIETO MANRIQUE Contraloría General de la República sandra.prieto@contaloria.gov.co Bogotá
Más detallesDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE- /RETEFUENTE.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE- /RETEFUENTE. Nombre Área IMPUESTO PARA LA EQUIDAD CREE Creado en la Ley 1607 de 2012 1 de enero de 2013 En beneficio de los trabajadores,
Más detallesDEPURACIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES; DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
OFICIO Nº 020257 31-07-2017 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-001128 Señor HELMAN ARAQUE Carrera 7 Nº 76 35 oficina 1202 helmanaraque@gmail.com Bogotá DEPURACIÓN
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto de 2009
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 50591 de 2009 (Junio 23 de 2009) Ref: Consulta radicada bajo el número 33205 de 21/04/2009 Doctor. PEDRO JOSÉ LÓPEZ PUERTO Director Secciona' De Impuestos
Más detalles2) De qué trata el impuesto de renta para la equidad CREE?
Qué es el CREE? El CREE (Impuesto sobre la renta para la equidad) es un nuevo impuesto creado por la ley 1607 del año 2012 y su finalidad es que las sociedades, personas jurídicas y asimiladas aporten
Más detallesCONCEPTO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 57095 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor ÓSCAR DIAZ-SERNA oscdgond@hotmail.com Carrera 84 No. 44 B 21 Medellín Ref.: Radicado 37942 del
Más detallesOFICIO Nº DIAN
Bogotá D.C. OFICIO Nº 016425 22-06-2017 DIAN Señora SILVIA VEGA RODRÍGUEZ Calle 92 Nº. 8 37 abogadasilviavega@gmail.com Bogotá D.C. Ref.: Radicado 100023597 del 08/05/2017 Tema Impuesto sobre la Renta
Más detallesCONCEPTO 523 DEL 24 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Señor OMAR AYALA ABUABARA
CONCEPTO 523 DEL 24 DE ABRIL DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor OMAR AYALA ABUABARA oayala31416@gmail.com Ref: Radicado 100000266 del 01/04//2018 Tema: Descriptores:
Más detallesDescriptores BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
OFICIO Nº 030970 15-11-2016 DIAN Bogotá, D.C. Doctor Bogotá D.C. Ref: Radicado 100026574 del 19/08/2016 Tema Retención en la fuente Descriptores BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE
Más detallesImpuesto sobre la Renta y Complementarios Entidades Sin Ánimo de Lucro Artículos y del Estatuto Tributario.
CONCEPTO 16777 DEL 27 DE JUNIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora CECILIA ZAMBRANO ORTEGA Representante Legal Fundación Rehabilitar Nariño I.P.S. Carrera 3 Norte 16-14
Más detallesDocumento Tributario. Medellín, 9 de diciembre de 2016 IM 16-24
Medellín, 9 de diciembre de 2016 IM 16-24 EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES (SENA- ICBF Y SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD) BASE DE CÁLCULO La Ley 1607 DE 2012 introdujo el Impuesto de Renta para la Equidad
Más detallesPor medio del escrito de la referencia, se elevan una serie de preguntas que se responderán en el orden de su consulta, así:
CONCEPTO 05970 DEL 17 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JORGE VERGARA CARBO vergarajorge@hotmail.com Barranquilla, Atlántico. Ref: Radicado 100004205 del 07/02/2017
Más detallesNormas Técnicas - Doctrina O F I C I O D E N O V I E M B R E 2 7
Dónde estoy?: Inicio Normas Técnicas - Doctrina Buscar Normas Técnicas - Doctrina O F I C I O 0 6 4 3 6 7 D E 2 0 1 4 N O V I E M B R E 2 7 OFICIO 064367 DE 2014 NOVIEMBRE 27 NOTA: La doctrina incorporada
Más detallesOficio Nº Enero 30 de 2015 Dirección de impuestos y aduanas nacionales
Oficio Nº 002344 Enero 30 de 2015 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-000130 Ref: Radicado 67130 del 11/11/2014 Tema Impuesto
Más detallesCONCEPTO DEL 29 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 20157 DEL 29 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora MARÍA PAULA ARANGO LÓPEZ mapaula01@outlook.es Calle 72 #10-07 Oficina 401 Bogotá D.C. Ref: Radicado
Más detallesArtículos 600 del Estatuto Tributario y 26 del Decreto 1794 de 2013.
CONCEPTO 07767 DE 08 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor ROBERTO SUAREZ DORADO suarezasesorías@hotmail.com Carrera 19 # 36 20 Bucaramanga (Santander) Ref.: Radicado
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
BOLETÍN TRIBUTARIO 025/18 DOCTRINA DIAN - RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL A continuación detallamos algunos de los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante el mes de enero
Más detallesAl respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:
CONCEPTO 50842 DE 20 DE AGOSTO DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JUAN MANUEL RÍOS OSORIO Apoderado General Ecopetrol S.A. Carrera 13 No. 36-24 Piso 7, Edificio Principal
Más detallesCONCEPTO DEL 25 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 12756 DEL 25 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor J. ORLANDO CORREDOR ALEJO ocorredo@tributarasesores.com.co Calle 106 Nº. 57-46 Bogotá D.C. Ref: Radicado
Más detallesSobre el particular se realizan las siguientes consideraciones:
CONCEPTO 54191 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora EDILCE SINUCO CORREA Oficina de Control Interno Ministerio de Hacienda esinuco@minhacienda.gov.co
Más detallesDescriptores SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE; VIGENCIA
OFICIO Nº 005797 16-03-2017 DIAN Tema Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE Descriptores SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE; VIGENCIA Fuentes Formales LEY 1607 DE 2012; LEY
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 009/14 DOCTRINA DIAN (II)
BOLETÍN TRIBUTARIO 009/14 DOCTRINA DIAN (II) 1. SÍ ES PROCEDENTE LA IMPUTACIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL PERÍODO SIGUIENTE DE UN SALDO A FAVOR, CUYA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN FUE RECHAZADA POR
Más detallesCONCEPTO 1442 DEL 25 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 1442 DEL 25 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora: ANA ELSA RAMIREZ COBOS contabilidad@valoresymercados.com Ref: Radicado 100026693 del 3/05/2017 Cordial
Más detallesCONCEPTO DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 00279 DE 11 DE ABRIL DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor RICARDO ANDRES VANEGAS rvanegap@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 56865 del 07/04/2015. Tema: Impuesto
Más detallesMediante el radicado de la referencia formula unas preguntas relativas a títulos de renta fija, las cuales se resolverán cada una a su turno.
CONCEPTO 23034 DEL 25 DE AGOSTO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora DIANA YANETH IBARRA dibarra@metrodemedellin.gov.co Calle 80 #72A-305 Bloque 49 Apto. 224 Medellín
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( )
REPÚBLICA COLOMBIA MINISTERIO HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CRETO ( ) Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos
Más detallesRef: Radicado del 19/08/2016- Aplicación Numeral 2.1 del artículo 35 Decreto 390 de 2016
CONCEPTO 01028 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora CLAUDIA MARÍA GAVIRIA Directora de Gestión De Aduanas carrera 8a N 6c - 38 piso 6 o Bogotá Ref:
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 185/14 DOCTRINA DIAN (II) I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
BOLETÍN TRIBUTARIO 185/14 DOCTRINA DIAN (II) I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1. LOS SARDINELES, TUBERÍAS Y POSTES EN CONCRETO, ESTÉN O NO FABRICADOS ARTESANALMENTE, SE ENCUENTRAN GRAVADOS
Más detallesImpuesto sobre la Renta y Complementarios
CONCEPTO 2025 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora: DIANA CAROLINA VARGAS CASTRO dicarov559@hotmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 100067213 del 10/09/2017
Más detallesCOMUNICADOS TRIBUTARIOS
INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 24 de Diciembre de 2014 TEMA: LEY DE REFORMA TRIBUTARIA SUB TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE, Mediante la ley
Más detalles2. Si se pueden declarar y pagar las retenciones omitidas en los periodos anotados anteriormente, antes de presentar la solicitud de devolución.
CONCEPTO 60437 DE 27 DE OCTUBRE DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JUAN AGUSTÍN VERGARA ALFONSO Calle 116 No. 12-49 apartamento 402 agustinvergara19@gmail.com Bogotá
Más detallesRetención en la fuente Tablas de Retención para Ingresos Laborales Artículos 383, 386 y 387 del Estatuto Tributario.
CONCEPTO 13514 DEL 31 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora GLORIA MARLENE UNIBIO AVILA Carrera 11 No. 77ª 49 Ofic. 303 gloriamua@meta4.com Bogotá, D.C. Ref: Radicado
Más detallesConcepto OFICIO Nº DIAN
Concepto 11779 OFICIO Nº 011769 15-05-2017 DIAN Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D.C. 100202208 0424 Doctora SANDRA CRISTINA MORA SOTO Carrera 7 nº 76-35 piso 2 Bogotá, D.C. Ref: Radicado 1000014061
Más detallesEl Gobierno reglamentó
mayo 2013 El Gobierno reglamentó la retención del CREE El pasado 2 de abril de 2013 el Gobierno nacional emitió el Decreto 2, con el cual se implementó el mecanismo de Retención en la Fuente del Impuesto
Más detallesOficio N Dian
Oficio N 013753 02-06-2016 Dian Descriptor: Ingreso por Diferencia en Cambio Impuesto Complementario de Normalización Tributaria Fuentes Formales: Artículo 32-1, 271-1 y 292-2 del Estatuto Tributario Interpretación
Más detallesCONCEPTO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá D.C.
CONCEPTO 32905 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá D.C. Doctora ALBA LUCÍA ROJAS OROZCO Coordinación de Relatoría Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Más detallesCONTENIDO. FORMULARIO 210. Declaración de renta y complementarios personas naturales residentes. Año gravable Ilegalidades.
CONTENIDO Pág. FORMULARIO 210. Declaración de renta y complementarios personas naturales residentes. Año gravable 2017. Ilegalidades. 2 LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL. Deben considerar las disposiciones
Más detallesCONCEPTO DEL 31 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 13509 DEL 31 DE MAYO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor JOSE MANUEL TORRES MARIN Carrera 13 Nº 96-76 Piso 6, jmtorresmarin@gmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO (03 FEB 2017)
RESOLUCIÓN NÚMERO 000006 (03 FEB 2017) Por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
Más detallesRef.: Radicado del 16/02/2015 y de 17/02/2015
CONCEPTO 15865 DE 29 DE MAYO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor RODRIGO SALGADO MONTEJO Carrera 19 No. 91-58 Apartamento 501 rodrigosalgadomo@gmail.com Bogotá Ref.:
Más detallesOficio N DIAN
Oficio N 094155 03-11-2006 DIAN (Bogotá, D.C., 03 de Noviembre de 2006) Ref: Consulta radicada bajo el número 72637 de 01/08/2006 Señor MIGUEL ANTONIO PIÑEROS U. Transversal. 22 No 80-80 Apto. 101 Bogotá
Más detallesCONCEPTO DE 28 DE JULIO DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN- Referencia: Radicado del 21 de febrero de 2014.
CONCEPTO 045126 DE 28 DE JULIO DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN- Bogotá, D.C. Señora CLARA SÁENZ ORJUELA clarasaenzo@hotmail.com Email Referencia: Radicado 100002906 del 21 de febrero
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DIARIO OFICIAL 49055 Bogotá, Miércoles 5 de febrero 2014 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000049 DE 2014 (febrero 5) por la cual se prescriben y habilitan los formularios para
Más detallesCONCEPTO DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 32982 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora MARCELA GARZON AMAYA Calle 100 # 11 3-35 Piso 3 Bogotá, D.C. Ref: Radicado 017547 del 03/06/2016
Más detallesDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES OFICIO ADUANERO 333 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2008
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES OFICIO ADUANERO 333 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2008 Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2008 Señora ANGELICA SANCHEZ CASTELLANOS Carrera 7 N 71-52 Torre B Oficina 1501
Más detallesDIAN Oficio de junio 22 del 2016
DIAN Oficio 016180 de junio 22 del 2016 Bogotá, D.C. Señora ADRIANA MARIA ALDANA AGUIRRE Carrera 113 A No. 78 C -94 Apto: 218 amaldana77@hotmail.com Bogotá D.C. Ref: Radicado 005907 del 09/03/2016 Tema
Más detallesDIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES. OFICIO DE 2013 (Diciembre 12)
DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES OFICIO 079831 DE 2013 (Diciembre 12) Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221 001122 Ref: Radicado 02224 del 09/09/2013 Tema
Más detallesDECRETO 685 DE (abril 7) Diario Oficial No de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 685 DE 2014 (abril 7) Diario Oficial No. 49.116 de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se
Más detallesDoctora Sonia Victoria Robles Marum Jefe Coordinación Dinámica de los Procesos Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales
CONCEPTO 5721 DEL 15 DE MARZO DE 2018 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctora Sonia Victoria Robles Marum Jefe Coordinación Dinámica de los Procesos Subdirección de Gestión de
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO 027/14 DOCTRINA DIAN (III)
BOLETÍN TRIBUTARIO 027/14 DOCTRINA DIAN (III) 1. LAS SOCIEDADES O PERSONAS JURÍDICAS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE LA LEY 1116 DE 2006, NO LES ES APLICABLE LA FIGURA DE AUTORRETENCIÓN A TÍTULO
Más detallesRef: Radicados del 27/01/2017 y del 01/02/2017
CONCEPTO 06068 DEL 21 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor ALBERTO ECHAVARRIA SALDARRIAGA Vicepresidente asuntos jurídicos ANDI aechavarria@andi.com.co jrodriguez@andi.com.co
Más detalles1. La tarifa del impuesto sobre las ventas de este servicio es del 5%?
CONCEPTO 34074 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora LAURA VIVIANA NAVAS DAZA Cl 74 b Sur No. 14 46 Este laura38751@hotmail.com Bogotá, D.C. Ref: Radicado
Más detallesOFICIO N DIAN. Ref.: Radicados Nos del 14 de noviembre de 2013 y del 22/11/2013
OFICIO N 028521 08-05-2014 DIAN Bogotá Doctor MARCIAL GILBERTO GRUESO BONILLA Subdirector Financiero Ministerio de Hacienda y Crédito Público Carrera 8a No. 6C-38 Bogotá, D.C. Ref.: Radicados Nos. 80779
Más detallesOFICIO Nº DIAN
OFICIO Nº 017614 06-07-2016 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá D.C. 100208221-000648 Señor JAIRO ALBERTO HIGUITA NARANJO Carrera 16 #93-92 Bogotá (Cundinamarca) Ref.: Radicado No.
Más detallesImpuesto a las ventas Responsables en la Venta de Productos Derivados del Petróleo Artículo 181 de la Ley 1819 de 2016 Decreto 4299/05
CONCEPTO 06202 DEL 21 DE MARZO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora GLADYS BONILLA RUIZ Cra. 7 No. 12 85 sur mariam3639@hotmail.com Neiva, Huila Ref: Radicado 100004810
Más detallesSEMINARIO IMPUESTO PARA LA EQUIDAD - CREE (AÑO GRAVABLE 2014 Y 2015)
SEMINARIO IMPUESTO PARA LA EQUIDAD - CREE (AÑO GRAVABLE 2014 Y 2015) Elaborado por: Dr. Jorge Enrique Beltrán Triana Contador Público Experto en Tributaria www.aliados-sii.com Impuesto sobre la renta para
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
Más detallesCONCEPTO DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.
CONCEPTO 18970 DEL 19 DE JULIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señor URIEL FRANCISCO PAMPLONA BELTRAN Carrera 7 No 71-52 Torre A Oficina 504 Bogotá D.C. Ref: Radicado 904461
Más detallesDiario Oficial Bogotá, D. C., martes, 23 de mayo de Ministerio de salud y Protección social RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017.
Diario Oficial 50.242 Bogotá, D. C., martes, 23 de mayo de 2017 Ministerio de salud y Protección social RESOLUCIÓN NÚMERO 001608 DE 2017 (mayo 17) por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5
Más detallesLEY 1819 DE REFORMA TRIBUTARIA ASPECTOS RELACIONADOS CON RENTAS DE TRABAJO Y PENSIONES
LEY 1819 DE 2016 - REFORMA TRIBUTARIA ASPECTOS RELACIONADOS CON RENTAS DE TRABAJO Y PENSIONES Art. 1: Cambia la clasificación que se tenía con respecto a empleados y trabajadores por cuenta propia; ahora
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. über1lld yorden EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO
REPÚBLICA DE COLOMBIA über1lld yorden DECRETO 2146 ( 22 NOV 201a. Por el cual se reglamenta el artículo 365 del Estatuto Tributario y se adiciona el capítulo 1 y el título 7 a la parte 2 del libro 1 del
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.
REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de
Más detallesTEMA 1. ASPECTOS GENERALES RETENCION EN LA FUENTE
1 TEMA 1. ASPECTOS GENERALES RETENCION EN LA FUENTE Todos hablamos de la retención en la fuente, de los conceptos de retención, las bases y tarifas de retención y son pocas las personas que se preguntan
Más detallesEn el escrito de la referencia, formula las siguientes preguntas:
CONCEPTO 53329 DE 29 DE AGOSTO DE 2014 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá D.C. Señora MARÍA CRISTINA MATEUS QUIROGA Cr. 8 No. 14 51 cristin_mateus@hotmail.com Mosquera Cundinamarca Ref.:
Más detalles*20142205623211* Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211. Bogotá D.C, 29-10-2014. Señor:
Bogotá D.C, 29-10-2014 Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211 *20142205623211* Señor: REF: Su petición 20147222786602 del 15 de Septiembre de 2014 Respetado señor: De manera atenta
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
Más detallesOFICIO Nº 1398 [021647] DIAN
OFICIO Nº 1398 [021647] 16-08-2018 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-001398 Señor (Sic) MARÍA PAZ ARROYAVE VILLA Carrera 8 Nº 97-61 Apto 402 Torre 3 Bogotá D.C. Ref:
Más detallesCONCEPTO DEL 5 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá D.C.
CONCEPTO 17548 DEL 5 DE JULIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá D.C. Señor GUILLERMO EDUARDO ESPINEL PEÑA Carrera 72 152B - 89 Torre 2. Apto. 403 EDUESPINEL@HOTMAIL.COM Bogotá
Más detallesPor el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014
DECRETO 427 DE 11 DE MARZO DE 2015 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. übertod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUCO_ ;~~"'te:'-:"j; DECRETO. ( 27 Die 2018
I REPÚBLICA DE COLOMBIA ~::- -,--- übertod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUCO_ ;~~"'te:'-:"j; DECRETO 2440.. ( 27 Die 2018 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 365 del Estatuto
Más detallesDIARIO OFICIAL CONCEPTO TRIBUTARIO /03/2005
DIARIO OFICIAL 45.877 CONCEPTO TRIBUTARIO 017602 31/03/2005 Consulta radicada bajo el número 0281 de 29/06/2004. Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2005 Doctora BLANCA DEL SOCORRO MURGUEITIO Administradora
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( ) Por el cual se modifica el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En
Más detalles