Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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1 Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 06 DE MARZO DE 2018 No. 275 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el que se expropia el inmueble identificado registralmente como Casa número 59 de la Segunda Calle de Justo Sierra en la zona conocida como Primer Cuadro en el Distrito Federal, actualmente Justo Sierra número 59, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, por una superficie total de metros cuadrados de terreno a favor del Instituto de Vivienda 4 Secretaría del Medio Ambiente Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 20 de febrero de Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación 2018 del Programa Social de Cultura Alimentaria, Artesanal, Vinculación Comercial y Fomento de la Interculturalidad y Ruralidad, 2018, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 31 de enero del 2018, Tomo I 10 Delegación Coyoacán Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos Generales de Operación de la Acción para el Desarrollo Social de Entrega de Paquetes de Útiles Escolares a Niñas, Niños y Adolescentes para el Ejercicio Fiscal Delegación Tláhuac Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social Acciones en Pro de los Derechos Humanos 2018, para el Ejercicio Fiscal Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Marzo de 2018 Viene de la Pág. 1 Índice Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Aviso por el que se da a conocer la calendarización presupuestal del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal Aviso por el que se dan a conocer los ingresos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Distrito Federal, distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, generados durante el Cuarto Trimestre de CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Sistema de Aguas.- Licitación Pública Nacional Número LPN/SACMEX/001/18.- Convocatoria No Adquisición de hipoclorito de sodio y cloro líquido anhidro 27 Aviso 31

3 06 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

4 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Marzo de 2018 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos primero, segundo, tercero y décimo, fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, fracciones I, X, XI y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracciones II, IV y V, 7, 10, 52, fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2 y 3 de la Ley de Vivienda; 3, 33, fracción VII, 40, fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1, 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII, 24, fracciones XI, XIV, XVII, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1 fracciones I, II, III, IX, XII, 3, 4, 7, 9, 11, fracciones II, V y X, 12, fracciones I, II, IV, IX y X, 13, fracciones II, IV y VI, 26, fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XX y XXI, 72, 73, 92, fracción I, 93, fracción I y 97 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 2, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 53, 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público. Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil. Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades. Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, determinar los casos de utilidad pública. Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones.

5 06 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por leyes especiales. Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población. Décimo. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantiza el derecho a la vivienda como un derecho humano universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; asimismo, determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con sus obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada, para lo cual el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México puede proponer la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública. Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de México. Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de sus habitantes al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México. Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él. Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades e inmuebles en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular. Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional.

6 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Marzo de 2018 Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde se encuentran de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras, o bien, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el inmueble identificado registralmente como Casa número 59 de la Segunda Calle de Justo Sierra en la zona conocida como primer cuadro en el Distrito Federal, actualmente Justo Sierra número 59, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, que es idóneo para la ejecución de acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, conforme al Dictamen de Evaluación Estructural que obra en el expediente técnico de expropiación, mismo que fue remitido para su tramitación, a efecto de destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda, en favor de otros beneficiarios de programas de vivienda de interés social y popular. Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social, la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente. Décimo noveno. Que mediante Acuerdo emitido por el Comité de Patrimonio Inmobiliario durante su Vigésima Primera (21/2014) Sesión Ordinaria, celebrada el diecisiete de diciembre del dos mil catorce, dictaminó procedente iniciar los trámites de expropiación del inmueble identificado registralmente como Casa número 59 de la Segunda Calle de Justo Sierra en la zona conocida como primer cuadro en el Distrito Federal, actualmente Justo Sierra número 59, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, con una superficie total de metros cuadrados de terreno, a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, a cuyo cargo estará la liquidación del monto de la indemnización constitucional correspondiente de acuerdo al avalúo emitido por la Dirección de Avalúos dependiente de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario; para destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y, conforme a la disponibilidad de vivienda, en favor de otros beneficiarios de programa de vivienda de interés social y popular. Vigésimo. Que el Director General del Instituto de Vivienda, en coadyuvancia con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambas de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000162/2017, del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando Décimo séptimo, proporcionando el expediente técnico de expropiación para llevar a cabo el acto solicitado, además por oficio número DG/DEAJI/001139/2017, DG/DEAJI/001987/2017 y DG/DEAJI/002033/2017, del dieciséis de mayo, dos y siete de agosto, todos del dos mil diecisiete, respectivamente, emitidos por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios y la Dirección de Asuntos Inmobiliarios, ambas del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, se remitió la documentación complementaria del expediente técnico de expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto. Vigésimo Primero. Que por Acuerdo de fecha diecinueve de septiembre del dos mil diecisiete, en razón de su competencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, radicó el Procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/14/2017, asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública a los titulares registrales del inmueble materia del presente ordenamiento, que se describe en el siguiente considerando. Vigésimo Segundo. Que la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano, y de edificación de vivienda de interés social y popular respecto del inmueble identificado registralmente como Casa número 59 de la Segunda Calle de Justo Sierra en la zona conocida como primer cuadro en el Distrito Federal, actualmente Justo Sierra número 59, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los días once y dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

7 06 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 Vigésimo Tercero. Que se notificó a los titulares registrales la Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato anterior del predio referido en el Considerando Décimo Noveno, en los domicilios localizados para tal efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante las distintas Autoridades Administrativas, de la forma señalada en el Acuerdo de fecha diecinueve de septiembre del dos mil diecisiete, referido en el Considerando Primero. Vigésimo Cuarto. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2 de la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que algún titular del bien afectado haya presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Vigésimo Segundo. Vigésimo Quinto. Que una vez desahogado el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con su artículo 2º, fracciones V y VI, mediante Acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil dieciocho, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, en razón de su competencia, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo segundo; en consecuencia, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIAN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA NÚMERO 59 DE LA SEGUNDA CALLE DE JUSTO SIERRA EN LA ZONA CONOCIDA COMO PRIMER CUADRO EN EL DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE JUSTO SIERRA NÚMERO 59, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, POR UNA SUPERFICIE TOTAL DE METROS CUADRADOS DE TERRENO A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, el predio que se describe en el presente artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular. Ubicación: Superficie: Levantamiento Topográfico: Medidas y colindancias: Casa número 59 de la Segunda Calle de Justo Sierra en la zona conocida como primer cuadro en el Distrito Federal, actualmente Justo Sierra número 59, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México metros cuadrados de terreno. CU , de fecha octubre de dos mil cinco, escala 1:200, elaborado por la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México. Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de m. y rumbo S E, con Calle Justo Sierra; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de m. y rumbo S W, con predio Cuenta Catastral ; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 5.49 m. y rumbo N W, con predio Cuenta Catastral ; del vértice No. 4 al vértice No. 5 en línea recta de 4.36 m. y rumbo S W, con predio Cuenta Catastral ; del vértice No. 5 al vértice No. 6 en línea recta de 0.41 m. y rumbo S W, con predio Cuenta Catastral ; del vértice No. 6 al vértice No. 7 en línea recta de 9.91 m. y rumbo S W, con predio Cuenta Catastral ; del vértice No. 7 al vértice No. 8 en línea recta de 7.61 m. y rumbo N W, con predio Cuenta Catastral ; del vértice No. 8 al vértice No. 1 en línea recta de m. y rumbo N E, con predios Cuentas Catastrales y , llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio.

8 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Marzo de 2018 La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado, tanto en el Instituto de Vivienda, así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México. Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, pagará la indemnización constitucional al propietario o propietarios que resulten afectados por esta expropiación, previa acreditación de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establece la normatividad de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México. Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que, de acuerdo a la normatividad aplicable y sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular. Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor el presente Decreto. T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Cuarto. Notifíquese personalmente a los titulares registrales del bien y derechos afectados, por la expropiación a que se refiere este decreto. Quinto. En caso de ignorarse el domicilio de los titulares de los bienes a expropiar, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.

9 06 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE LIC. CLAUDIA RAMOS AGUILAR, Directora Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio Ambiente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; 37 fracciones II y V, 101 G fracción XI y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Acuerdo por el que se Delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, las facultades que se indican, publicado en la Regla 8 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Número 244 de fecha 19 de Enero de 2018, emito el siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDIDA Y CUOTAS QUE SE APLICARÁN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 20 DE FEBRERO DE CONSIDERANDO La Secretaria del Medio Ambiente da a conocer la modificación de la Cuota en el apartado Dirección de Cultura, Diseño e Infraestructura Ciclista, dicha modificación se realiza derivado de que hubo un error en la clave. En la página 19, en el numeral DICE: CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA DIRECCIÓN DE CULTURA, DISEÑO E INFRAESTRUCTURA CICLISTA Biciestacionamiento masivo en el centro de transferencia modal de la estación del STC Pantitlán DEBE DECIR: CUOTA CON IVA Mes $30, No Aplica CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA DIRECCIÓN DE CULTURA, DISEÑO E INFRAESTRUCTURA CICLISTA Biciestacionamiento masivo en el centro de transferencia modal de la estación del STC Pantitlán Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIO Ciudad de México, a 27 de febrero de (Firma) LIC. CLAUDIA RAMOS AGUILAR DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE CUOTA CON IVA Mes $30, No Aplica

10 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Marzo de 2018 SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES MTRO. ADOLFO ALBERTO SAVIN CRAVIOTO, Director General de Desarrollo Rural de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, con fundamento en los artículos 15 Fracción XX y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracción XIX, numeral 1, 37 fracción I y XVII, y 119 Décimus, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 33 y 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 37 fracción I y XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Acuerdo número COPLADE/SO/I/06/2018 del Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México de fecha 25 de enero de 2018, el acuerdo CTI-SEDEREC/SO- 1/07/2018 del 15 de enero de 2018 y el Aviso por el que se da a conocer las Reglas de Operación 2018 del Programa Social de Cultura Alimentaria, Artesanal, Vinculación Comercial y Fomento de la Interculturalidad y Ruralidad, 2018, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 31 de Enero de 2018, No. 252, Tomo I, emite la siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN 2018 DEL PROGRAMA SOCIAL DE CULTURA ALIMENTARIA, ARTESANAL, VINCULACIÓN COMERCIAL Y FOMENTO DE LA INTERCULTURALIDAD Y RURALIDAD, 2018, A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 31 DE ENERO DEL 2018, TOMO I. EN LA PÁGINA 685, SEGUNDO PÁRRAFO, DICE: El acceso al programa Cultura Alimentaria, Artesanal, Vinculación Comercial y Fomento de la Interculturalidad y Ruralidad, 2018, es para personas mayores de edad, que su proyecto se desarrolle en cualquiera de las Delegaciones Rurales de la Ciudad de México; en caso de haber sido beneficiados en años anteriores haya concluido el trámite administrativo de la comprobación del recursos asignado y cuenten con el documento probatorio. Las personas podrán participar en lo individual o como grupo de trabajo, de conformidad con el elemento o componente en el cual se encuentren interesados en ser beneficiados. EN LA PÁGINA 685, SEGUNDO PÁRRAFO, DEBE DECIR: El acceso al programa Cultura Alimentaria, Artesanal, Vinculación Comercial y Fomento de la Interculturalidad y Ruralidad, 2018, es para personas mayores de edad, que su proyecto se desarrolle preferentemente en cualquiera de las Delegaciones Rurales de la Ciudad de México; en caso de haber sido beneficiados en años anteriores haya concluido el trámite administrativo de la comprobación del recursos asignado y cuenten con el documento probatorio. Las personas podrán participar en lo individual o como grupo de trabajo, de conformidad con el elemento o componente en el cual se encuentren interesados en ser beneficiados. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese la presente Nota Aclaratoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a 23 de febrero de 2018 (Firma) MTRO. ADOLFO ALBERTO SAVIN CRAVIOTO Director General de Desarrollo Rural de la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades

11 06 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 DELEGACIÓN COYOACÁN JOSÉ ARMANDO SOLÍS OSORNO, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN COYOACÁN, con fundamento en los artículos 9 y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 1, 3 fracción I, XI y XII, 4, 6 y 8 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 122 fracción V, 122 Bis fracción IV inciso E), 128 fracción VIII y apartado a del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como lo establecido en el Marco Conceptual para la definición de criterios en la creación y modificación de programas y acciones sociales emitido por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México y su respectiva actualización. Contando con capacidad legal para subscribir el presente documento de conformidad con el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 22 de Diciembre de 2015, mediante el que se delega en el Titular de la Dirección General de Desarrollo Social la facultad para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE ENTREGA DE PAQUETES DE ÚTILES ESCOLARES A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Que conforme la disposición constitucional antes invocada, los órganos de gobierno deberán velar en todo momento por el cumplimiento del interés superior del menor, garantizando de manera plena el ejercicio de sus derechos humanos, debiendo ser este principio el que guíe el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 3 y 7 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, las políticas públicas que implementen las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, deben garantizar el ejercicio, respeto, protección, promoción y reparación de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes privilegiando su interés superior, debiendo buscar que contribuyan a su desarrollo integral. Que conforme al artículo 58 de la Ley en comento, las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en los servicios educativos que presten, debiendo establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental o entorno familiar, entre otras; Que no obstante que los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos que buscan garantizar su sano y adecuado desarrollo, las circunstancias materiales en las que por desgracia se encuentran muchos progenitores al no contar con los recursos económicos suficientes para adquirir las herramientas o elementos materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades escolares diarias, pone en grave riesgo la efectividad de sus derechos, propiciando además que exista un bajo rendimiento escolar y en algunos casos, la permanencia y conclusión de su educación obligatoria se vea amenazada, haciéndose latente el ausentismo, el abandono o la deserción escolar; Que dentro de las funciones que tiene ésta Dirección General de Desarrollo Social se encuentra la de impulsar acciones que contribuyan a hacer efectivos los derechos humanos a la educación y al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, por lo que, se podrá contribuir al ejercicio de dichos derechos en la medida que cuenten con los elementos materiales necesarios para desarrollar sus diversas actividades escolares, garantizando de esta manera su permanencia y la conclusión de su educación obligatoria, se emite la presente Acción para el Desarrollo Social.

12 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Marzo de 2018 A.- Entidad o dependencia responsable de la Acción para el Desarrollo Social Delegación Coyoacán. Unidad Administrativa responsable de la Operación de la Acción para el Desarrollo Social Dirección General de Desarrollo Social a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y la Dirección de Educación. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo. Subdirección de Equidad y Grupos Vulnerables, Jefatura de Unidad Departamental de Equidad, Jefatura de Unidad Departamental de Grupos Vulnerables, Subdirección de Educación, Jefatura de Unidad Departamental de Educación Inicial y la Jefatura de la Unidad Departamental de Servicios Sociales y Educativos. B.- Objetivos y alcances Otorgar de manera gratuita un paquete de útiles escolares a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren inscritos en escuelas públicas de educación básica (preescolar, primaria y secundaria) ubicadas en la Delegación Coyoacán, o en su caso, cuyo domicilio particular se encuentre ubicado dentro de la misma demarcación, el cual contará con los elementos materiales necesarios para desarrollar sus diversas actividades escolares, en aras de garantizar de esta manera su permanencia y la conclusión de su educación obligatoria y contribuir al ejercicio de su derecho humano a la educación y a un sano y adecuado desarrollo. Solo en caso de que exista un remanente de paquetes de útiles escolares, después de beneficiar a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren inscritos en escuelas públicas de educación básica (preescolar, primaria y secundaria) ubicadas en la Delegación Coyoacán, o cuyo domicilio particular se encuentre ubicado dentro de la misma demarcación, se ampliará la cobertura de la población objetivo a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren inscritos en escuelas privadas de educación básica (preescolar, primaria y secundaria) ubicadas en la Delegación Coyoacán. Con la presente acción social se busca hacer efectiva la disposición normativa relativa a que las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en los servicios educativos que presten, debiendo establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental o entorno familiar. C.- Metas físicas Se otorgaran hasta 79, 299 paquetes de útiles escolares diversos con un valor aproximado cada uno de $1,200 (MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 m.n), al mismo número de niñas, niños y adolescentes que se encuentren inscritos en escuelas públicas de educación básica ubicadas en la Delegación Coyoacán, o en su caso, cuyo domicilio particular se encuentre ubicado dentro de la misma demarcación. D.- Programación presupuestal El presupuesto autorizado durante el ejercicio fiscal 2018 para la ejecución de la presente acción social asciende a $99, 999, (NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 03/100 M.N.). Sujeto a disponibilidad presupuestal. E.- Requisitos y procedimiento de acceso Requisitos La entrega de paquetes de útiles escolares será de manera gratuita a las niñas, niños y adolescentes que cumplan con los siguientes requisitos:

13 06 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Estar inscrito en alguna escuela pública de educación básica (preescolar, primaria o secundaria) ubicada en la Delegación Coyoacán, o en su caso, cuyo domicilio particular se encuentre ubicado dentro de la misma demarcación. 2.- El padre, madre, tutor o responsable del menor deberá presentar en original y copia para su debido cotejo e integración en su caso del expediente respectivo la siguiente documentación: CURP del menor Identificación oficial vigente con fotografía de la madre, padre, tutor o responsable del menor Boleta de calificaciones del ciclo escolar , credencial escolar del menor, o en su caso, cualquier otro documento que acredite que el menor estará cursando el ciclo escolar en alguna escuela pública de educación básica Comprobante de domicilio reciente del año 2018 pudiendo ser este boleta del agua, recibo telefónico, boleta predial, contrato de arrendamiento vigente del año en curso o constancia de residencia expedida por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Coyoacán. Dicha documental es complementaria y sólo se presentará en el supuesto de que en la identificación oficial exhibida por el padre, madre, tutor o responsable del menor que solicita el acceso a la presente acción para el desarrollo social no se advierta un domicilio en la Delegación Coyoacán. En el caso de las niñas, niños y adolescentes cuyo plantel educativo no se encuentre ubicado en la Delegación Coyoacán, la madre, padre, tutor o responsable del menor necesariamente deberá acreditar que su domicilio particular si se encuentra ubicado dentro de la misma. En caso de que se amplíe la cobertura de la población objetivo a las niñas, niños y adolescentes inscritos en escuelas privadas de educación básica (preescolar, primaria y secundaria) ubicadas en la Delegación Coyoacán, la madre, padre, tutor o responsable de dichos menores deberán presentar la documentación señalada en el presente apartado. Los datos de los beneficiarios y de los solicitantes de ingreso serán tratados de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Procedimiento de acceso -La Delegación Coyoacán difundirá en todas sus Unidades Territoriales mediante volanteo y/o carteles, así como en las instalaciones de los plantes educativos ubicados en la Delegación Coyoacán, los requisitos y el procedimiento de acceso para poder acceder a la presente acción para el desarrollo social a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la publicación de los presentes Lineamientos Generales de Operación. - El registro de solicitudes de acceso se llevará a cabo a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la publicación de los presentes Lineamientos Generales de Operación, a través de las visitas periódicas programadas que realicen los promotores delegacionales adscritos a la Dirección General de Desarrollo Social en las escuelas públicas de educación básica que se encuentren ubicadas en la Delegación Coyoacán. -La recepción de la solicitud y de la documentación no garantiza la entrega del paquete de útiles escolares, exclusivamente le permite al solicitante participar en el inicio y seguimiento del procedimiento de acceso. La solicitud y la documentación presentada estarán sujetas a la revisión y valoración por parte del personal adscrito en las unidades administrativas de apoyo técnico- operativo para determinar si se ajusta o no a la acción para el desarrollo social en comento. -Previa verificación del cumplimiento de los requisitos y documentación requerida, el promotor delegacional entregará al solicitante un vale, siendo dicho documento a través del cual podrán recibir posteriormente el paquete de útiles escolares contemplado en la presente acción para el desarrollo social. -La Delegación Coyoacán a través la Dirección General de Desarrollo Social y las unidades administrativas de apoyo técnico- operativo realizarán la entrega de los paquetes con útiles escolares en las fechas y lugares que se les notificaran previamente, atendiendo al nivel escolar que este cursando el menor.

14 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Marzo de El padre, madre, tutor o responsable del menor recibirán el paquete con útiles escolares a cambio del vale que les fue previamente entregado, momento a partir del cual las niñas, niños y adolescentes adquieren la calidad de beneficiarios. Son causales de baja del padrón de beneficiarios de la presente acción para el desarrollo social, y en consecuencia, generarán la devolución del paquete con útiles escolares entregado cuando: a. Se compruebe la duplicidad como beneficiario(a). b. Se verifique que el beneficiario no cumple con los requisitos establecidos o la documentación exhibida no es la requerida. c. El beneficiario(a) a través de su padre, madre, tutor o responsable renuncien al beneficio contemplado en la presente acción para el desarrollo social. En este caso, deberá firmar el formato de baja establecido para tal fin. d. Se compruebe que el padre, madre o tutor del beneficiario(a) proporcionó información o documentación falsa. e. El padre, madre o tutor del beneficiario(a) no recoja el paquete con útiles escolares dentro de la fecha límite establecida para tal efecto. f. El padre, madre o tutor del beneficiario (a) de forma dolosa intente obtener beneficios adicionales diferentes a los previstos en estos Lineamientos Generales de Operación y de ser necesario se solicitará el apoyo de la autoridad correspondiente. En términos de los artículos 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 60 del Reglamento de la misma Ley, el beneficio que se entregue deberá incluir en un lugar visible, la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo a la Ley aplicable y ante la autoridad competente. F. Procedimiento de Quejas o Inconformidad Ciudadana. La persona que desee presentar alguna inconformidad podrá acudir a la Dirección General de Desarrollo Social, ubicada en Avenida Pacífico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, en la Delegación Coyoacán, en días y horas hábiles, en donde será atendida personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles. La persona que desee presentar una queja deberá hacerlo ante la Contraloría General de la Ciudad de México, por escrito o de manera verbal (artículos 45 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal), o ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México. Tratándose de la queja verbal se levantará un acta circunstanciada a fin de ratificar su dicho. G. Mecanismo de Exigibilidad. La persona que se considere indebidamente excluida, podrá acudir en primera instancia a la Dirección General de Desarrollo Social, ubicada en Avenida Pacífico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, en la Delegación Coyoacán, en días y horas hábiles, en donde será atendida personalmente y de ser necesario, se emitirá respuesta por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de no estar de acuerdo con la resolución, podrá acudir en segunda instancia y de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, a la Procuraduría Social de la Ciudad de México, o a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), de conformidad con el artículo72 del citado Reglamento. H.- Mecanismo de evaluación e indicadores La Dirección General de Desarrollo Social a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Salud y la Dirección de Educación, serán las áreas responsable de la evaluación de la presente acción para el desarrollo social. Los indicadores básicos de eficacia serán: 1.- Porcentaje de paquetes de útiles escolares entregados.

15 06 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Porcentaje de solicitudes de acceso atendidas. 3.- Porcentaje de paquetes de útiles escolares entregados por edad y sexo de los beneficiarios. 4.- Porcentaje de paquetes de útiles escolares entregados por plantel educativo. Las fuentes de información será la documentación que se proporcione de los beneficiarios. I. Formas de Participación Social. Los ciudadanos podrán participar a través de la presentación de propuestas de mejora de la presente acción para el desarrollo social, las cuales deberán presentarse directamente en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Social, ubicada en Av. Pacifico número 181, Colonia Barrio de la Concepción, C.P 04020, Delegación Coyoacán, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas. J.- Articulación con otros programas o acciones sociales La presente acción social se articulará con otras acciones afines que emprendan las distintas áreas de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Coyoacán. K.- Padrón de beneficiarios A fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en la ejecución de la presente acción para el desarrollo social, en términos de lo establecido por la fracción XII del artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, la Dirección General de Desarrollo Social publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el padrón de beneficiarios respectivo una vez que se haya concluido con la ejecución de la misma. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquense en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los presentes Lineamientos Generales de Operación. SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos Generales de Operación comenzarán a surtir sus efectos jurídicos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 2 de Marzo de 2018 (Firma) JOSÉ ARMANDO SOLÍS OSORNO DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN COYOACÁN.

16 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Marzo de 2018 DELEGACIÓN TLÁHUAC C.P. Sonia Mateos Solares, Directora General de Desarrollo Social en Tláhuac, con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo, 104, 112 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 120, 121, 122 fracción V, 122 Bis fracción XIII, inciso E) 123 fracción IV, 128 y 180 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, al cumplimiento de los Artículos 33 y 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y del Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, Articulo 122 Ley de transparencia,acceso a la información pública y rendición de cuentas de la Ciudad de México; doy a conocer el siguiente: Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social ACCIONES EN PRO DE LOS DERECHOS HUMANOS 2018 a cargo de la Delegación Tláhuac para el ejercicio fiscal Nombre de la Acción Social: Acciones en Pro de los Derechos Humanos 2018 Dependencia responsable: Delegación Tláhuac Las Unidades Administrativas involucradas en la operación de la Acción Social son: La Dirección General de Desarrollo Social a través de la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género, Jefatura Departamental de Enlace Juvenil y Jefatura Departamental de Equidad de Género Unidad de apoyo operativo: Jefatura Departamental de Enlace Juvenil y Jefatura Departamental de Equidad de Género Área responsable de la entrega del apoyo económico a los beneficiarios: Dirección de Recursos Financieros Responsabilidad y actividad de cada una de las unidades administrativas involucradas en la operación de la Acción Social. La Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género: Recepcionará los documentos, asignará los números de folios, e informará a los ciudadanos ganadores su aceptación en la presente Acción Social por medio de listado a publicarse en el Edificio Leona Vicario, ubicado en Andador M. Hidalgo s/n. entre Andador Emiliano Zapata y Calle Cuauhtémoc, Barrio San Miguel, C.P , Delegación Tláhuac, así mismo será responsable de la integración y control de expedientes, de coordinar las actividades y de la evaluación interna que se generen en la Acción Social. Lo anterior con el fin de establecer de la manera más equitativa posible las acciones en la demarcación de Tláhuac. Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Juvenil: Supervisión y evaluación de las actividades de los beneficiarios; así como notificar a la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género cualquier irregularidad de las actividades que los beneficiarios hayan establecido en su proyecto. En el caso de no cubrir con las metas en el tiempo estipulado de la convocatoria deberán diseñar métodos de difusión para alcance de las mismas. Jefatura de Unidad Departamental de Equidad de Género: Supervisión y evaluación de las actividades de los beneficiarios; así como notificar a la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género cualquier irregularidad de las actividades que los beneficiarios hayan establecido en su proyecto. En el caso de no cubrir con las metas en el tiempo estipulado de la convocatoria deberán diseñar métodos de difusión para alcance de las mismas. Alineación Programática La Acción Social ACCIONES EN PRO DE LOS DERECHOS HUMANOS 2018, de acuerdo al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal , está alineado al EJE 1 EQUIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL PARA EL DESARROLLO HUMANO. Específicamente en el Área de Oportunidad 1.- Discriminación y Derechos Humanos OBJETIVO

17 06 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 Realizar acciones que permitan el ejercicio pleno de los derechos de las personas, independientemente de su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras, para evitar exclusión, maltrato y discriminación. META Disminuir las prácticas discriminatorias que generan exclusión y maltrato. LÍNEAS DE ACCIÓN Elaborar un diagnóstico puntual específicamente dirigido a aportar elementos de análisis acerca de la exclusión y el fenómeno discriminatorio en la Ciudad de México. Articular la difusión y promoción de los elementos de denuncia y acciones que hacen exigible el derecho a la inclusión, la igualdad y la no discriminación en la Ciudad de México. Apoyar el trabajo conjunto de grupos y organizaciones de la sociedad civil, para fortalecer las actividades orientadas a la incidencia en políticas públicas basadas con enfoque de derechos humanos y a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad. Implementar programas y actividades que fortalezcan una cultura en la que se eviten prácticas discriminatorias en donde los prejuicios, estereotipos y estigmas promuevan la exclusión y el maltrato. Promover la construcción de una cultura de la no discriminación a través de la participación ciudadana, abriendo espacios de expresión artística, cultural y audiovisual, en particular niñas y niños, las y los jóvenes y mujeres. Meta Delegacional 1.- Esta Acción Social busca disminuir las prácticas de discriminación y exclusión social, sensibilizando a la población con el fin de respetar los Derechos Humanos como un ejercicio pleno, consiente y cotidiano 2.- Vincular a grupos, colectivos y organizaciones de la sociedad civil con el fin de generar una red que unifique esfuerzos para disminuir la violencia, discriminación y exclusión en Tláhuac y la Ciudad de México. Diagnostico La Delegación Tláhuac, cuenta con una población 361,593 habitantes según datos del INEGI (Instituto Nacional de Geografía y Estadística 2010) 172,825 hombres y 188,768 mujeres, y siendo una de las delegaciones sub urbanas. La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) en el año 2010 revela que 21 % de las personas entrevistadas consideran que en México los Derechos Humanos no se respetan, haciendo una pregunta general: Cuál es la percepción acerca del respeto de los derechos de diversos grupos poblacionales?, el diagnostico hecho por Concejo Nacional para Prevenir la discriminación CONAPRED en el 2011 con base en la ENADIS 2010 nos revela que los grupos poblacionales en Tláhuac más discriminados (44.1 %) son los indígenas teniendo una población de 9515 personas, seguidos por la comunidad LGBTTTI (42%) y las personas con discapacidad (34%) y los resultados que arroja, siendo estos grupos como principales sujetos de atención en la política pública. Durante el 2011, en la Ciudad de México, 72 de cada 100 mujeres, de 15 o más años declaró haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra persona, dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Con estos fundamentos se crea el programa delegacional Tláhuac, por amor y dignidad con el fin de promover y garantizar los derechos humanos en beneficio de los habitantes de la Delegación Tláhuac. Con base en la problemática anterior la acción social no omite y busca: Derechos de las mujeres: Esta Acción reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Este gobierno adoptará todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres. Derechos de las niñas, niños y adolescentes: Las personas jóvenes son titulares de derechos y tendrán la protección para participar en la vida pública y en la planeación y desarrollo de la Ciudad. Este gobierno adoptará medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y a la educación, al trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas jóvenes, así como sus necesidades específicas.

18 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Marzo de 2018 Derechos de las personas LGBTTTI: Esta Acción reconoce y protege los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexuales, para tener una vida libre de violencia y discriminación. Se reconoce en igualdad de derechos a las familias formadas por parejas de personas LGBTTTI, con o sin hijas e hijos, que estén bajo la figura de matrimonio civil, concubinato o alguna otra unión civil. Este gobierno por medio de esta Acción Social busca políticas públicas y adoptará medidas necesarias para la atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales Población Objetivo: Mujeres y los hombres, niñas y niños, las y los jóvenes, comunidades indígenas, lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travesti e intersexual, las personas con alguna discapacidad, las personas víctimas de trata y explotación sexual. Población beneficiaria: La presente Acción Social está dirigida a hombres y mujeres de 18 años en adelante integrantes de algún grupo, colectivo, asociación civil y cooperativas interesados en impartir platicas, intervención de espacios públicos, cursos o talleres, con el sentido de sensibilizar, promover y garantizar a la población en general de Tláhuac en temas de Derechos Humanos. Política Pública Fortalecer el tejido social con actividades que refuercen la falta de equidad entre mujeres y hombres, enfatizando que este problema no discrimina a ninguno de los grupos de población. Antecedentes Esta Acción Social se origina de la Actividad Institucional del mismo nombre, la cual fue operada por la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género en el año 2017, que tuvo la finalidad de apoyar a mujeres y jóvenes que radiquen en la Delegación Tláhuac y que estén interesados en enseñar, entrenar, instruir, fomentar alguna actividad productiva o dar atención psicológica con el enfoque de Derechos Humanos a los habitantes de la Delegación Tláhuac, con el fin de generar un mejor desarrollo humano que tenga impacto en el aspecto familiar, social y económico de las familias que habitan la demarcación Tláhuac. Para el ejercicio fiscal 2018 se modificó la Actividad Institucional a Acción Social y el presupuesto asignado, en el ejercicio anterior era de $890, (ochocientos noventa mil pesos M/N) y para este ejercicio 2018 se modificó a $1,050, (un millón, cincuenta mil pesos M/N); con la finalidad de ampliar la cobertura en materia de Derechos Humanos y con ello dar cumplimiento al Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Una de las metas de esta acción social es duplicar o aproximarse al número de beneficiarios indirectos de la actividad institucional que tiene de antecedente, es decir: en el ejercicio 2017 la Actividad Institucional Acciones en Pro de los Derechos Humanos alcanzo un total de 1563 beneficiarios indirectos, en este ejercicio 2018 la Acción Social pretende alcanzar aproximadamente el doble de habitantes beneficiados. Objetivos y Alcances Objetivo general Promover o garantizar los derechos humanos de la población señalada en el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México; a través de la realización de talleres, pláticas, conferencias, foros, intervención de espacios públicos u otros, con el fin de obtener una ciudad amigable y segura en beneficio de los habitantes de Tláhuac. Objetivos Específicos Promover acciones para obtener una ciudad amigable para las personas en situación de exclusión, así como de grupos vulnerables: mujeres, adultos mayores, indígenas, niñas y niños, jóvenes y personas con discapacidad, población LGBTTTI entre otros. Fortalecer los derechos humanos de al menos uno de los 11 grupos de población señalados en el Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México existentes en la Delegación, a través de la realización de talleres, pláticas, conferencias, foros, intervención de espacios públicos, etc.

19 06 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 Respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México. Respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas que habitan y transitan en la Delegación Tláhuac. Fortalecer la igualdad entre los géneros y empoderar a las mujeres de Tláhuac. Disminuir las prácticas de discriminación y exclusión entre los ciudadanos y servidores públicos. Implementar actividades que fortalezcan una cultura en la que se eviten prácticas discriminatorias en donde los prejuicios, estereotipos y estigmas, generen exclusión, maltrato etc. Promover la construcción de una cultura de la no discriminación a través de la participación ciudadana, abriendo espacios de expresión artística, cultural y audiovisual. Promover campañas que difundan los derechos humanos y fomentar una cultura de la denuncia, con énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad. Implementar actividades de capacitación y sensibilización a las personas servidoras públicas para que conozcan las normas de los programas y mejoren la atención que brindan a la población en situación de vulnerabilidad. Trabajar en conjunto con 30 proyectos que presenten asociaciones, grupos, colectivos y/o cooperativas; especializados en temas de Derechos humanos con el fin de generar conciencia y contribuir en la erradicación de la violencia y la discriminación en cualquiera de sus vertientes a beneficio de los habitantes de la Delegación Tláhuac. Promover las acciones comunitarias y la coinversión social dentro de las acciones sociales, a favor de las personas en situación de pobreza y exclusión, así como de grupos vulnerables: mujeres, adultos mayores, indígenas, niñas y niños, jóvenes y personas con discapacidad, entre otros. Alcances Los Derechos sociales que la presente Acción Social pretende reforzar y/o garantizar son los estipulados en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal La ejecución correcta de la Acción Social permitirá beneficiar a asociaciones, grupos, colectivos y/o cooperativas; especializados en temas de Derechos Humanos y los promuevan a través de acciones dirigidas a disminuir las prácticas de discriminación que a su vez favorezca, no solo en la vida de quien participa directamente, sino también en la comunidad de Tláhuac. Metas Físicas La Acción Social Acciones en Pro de los Derechos Humanos 2018 otorgará 50 apoyos económicos a asociaciones, grupos, colectivos y/o cooperativas; especializados en temas de Derechos Humanos e interesados en promover a través de acciones dirigidas a disminuir las prácticas de discriminación en la Delegación Tláhuac. Programación Presupuestal Para el ejercicio fiscal 2018, la Acción Social cuenta con un presupuesto de $ 1,050, (Un millón cincuenta mil pesos 00/100 M/N), el cual se ejercerá entre 50 apoyos económicos a asociaciones, grupos, colectivos o cooperativas, que serán entregados en una sola exhibición. Requisitos y Procedimientos de Acceso Requisitos de Acceso Requerimientos a cumplir para poder ser beneficiario de la Actividad Los grupos, colectivos, asociaciones y/o cooperativas interesados deberán estar integrados por al menos tres personas mayores de 18 años.

20 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Marzo de 2018 Los colectivos y asociaciones seleccionados deberán ejecutar el proyecto dentro de la demarcación de Tláhuac. Los colectivos y asociaciones interesados en participar en la implementación de esta Acción Social pueden radicar en la Ciudad de México, pero serán preferentemente de la Delegación Tláhuac. El responsable del proyecto no deberá estar desempeñando algún empleo, cargo o comisión en la administración pública local o federal de la Ciudad de México o de alguna demarcación, o en su caso tener como mínimo 2 años sin funciones o cargo como funcionario público. Documentación probatoria Los grupos, colectivos y asociaciones interesados en participar en la implementación de esta Acción Social deberán presentar los siguientes documentos en dos copias simples y original para cotejo: Carpeta o portafolio de presentación del grupo, colectivo o asociación civil que incluya: semblanza, nombre y experiencia, así como descripción de actividades, evidencia fotográfica y/o cualquier otro medio en el que demuestre haber realizado actividades o eventos con un mínimo de dos años de antigüedad. Solicitud de acceso a la Acción Social, debidamente requisita da con los datos del grupo, colectivo, asociación civil y cooperativa con datos del representante (solicitar en la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género). Carta poder firmada por todos los integrantes del colectivo, en la que acrediten al representante de entre sus miembros para realizar los trámites relativos a la presente Acción Social y recibir apoyo económico. En caso de ser una asociación civil o cooperativa deberá presentar acta constitutiva. En caso de ser colectivos o grupo organizado deberá presentar carta dirigida al titular de la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género exponiendo su trayectoria como grupo organizado, firmada por todos los integrantes del colectivo. Presentar proyecto enfocado a la presente acción social en original y tres copias firmada al calce por el representante e integrantes del grupo, colectivo, asociación civil y/o cooperativa. Del representante: Presentar el día de registro la documentación probatoria del representante en original y 3 copias sin tachaduras y/o enmendaduras. Los documentos originales serán devueltos una vez que se haya realizado el cotejo de los mismos Identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector, pasaporte, cartilla militar o cedula profesional del representante del grupo, colectivo o asociación civil. Clave única de registro de población (CURP) del representante del grupo, colectivo o asociación civil. Comprobante de domicilio (luz, teléfono, agua o predial, con antigüedad no mayor a 2 meses) del representante del grupo, colectivo o asociación civil; en caso de que el comprobante no contenga la misma dirección que la identificación oficial, elaborar carta bajo protesta de decir verdad con su dirección dirigida al titular de la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género. Del proyecto: Presentar un proyecto en original y tres copias firmada al calce por el representante y los integrantes de los colectivos, grupos, asociaciones o cooperativas interesados en participar en la Acción Social, en el cual promuevan y/o garanticen los derechos de los grupos poblacionales vulnerables contenidos en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, así mismo trabajar directa o indirectamente con uno o algunos de los grupos poblacionales contenidos en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. El proyecto deberá contener: Caratula (Nombre del proyecto, nombre de colectivo, grupo, asociación civil o cooperativa, autor, representante e integrantes del grupo, colectivo, asociación civil o cooperativa) Importancia del proyecto en los Derechos Humanos Objetivo General Objetivos Específicos Duración del proyecto Desarrollo del proyecto Propuesta de lugar a implementar (dentro de la demarcación de Tláhuac) Población objetivo a beneficiar El grupo, colectivo, asociación civil o cooperativa deberá contar con los elementos y herramientas mínimas necesarias para el desarrollo de sus proyectos, en el supuesto de que requiera algún elemento especifico, deberá manifestarlo en el proyecto de referencia para su valoración por parte de la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género.

21 06 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 De los integrantes: Al momento de inscribirse en la convocatoria de los presentes lineamientos, el representante deberá firmar una carta compromiso que la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género les proporcionara. Carta dirigida al titular de la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género en el que declaren bajo protesta de decir verdad los puntos siguientes: No contar con antecedentes de incumplimiento en obligaciones contraídas, derivadas de su participación en cualquier otra acción social, actividad institucional o programa social implementado por Delegación Tláhuac. El representante no deberá contar con un apoyo económico en el presente ejercicio otorgado por la Delegación Tláhuac al momento de la solicitud de acceso. El representante no deberá estar desempeñando un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local o delegacional, o en su caso tener como mínimo 2 años sin funciones o cargo como funcionario público. En caso de que se presente una situación de contingencia, desastre o emergencia de en la Ciudad de México, el proyecto en proceso se podrá suspender en lo que se vuelve a restablecer las actividades, en caso de que algún colectivo, grupo, asociación o cooperativa ganador resulte afectado por el fenómeno deberá presentar documentos probatoria dirigida mediante oficio a él o la titular del área responsable (Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género) para que pueda evaluar la situación y determinar si se suspende la actividad o se reanude cuando sea pertinente. En caso de contingencia, desastre o emergencia en la Ciudad de México, toda solicitud de esta acción social estará sujeta a su aprobación de acuerdo a la suficiencia presupuestal y la normatividad aplicable de manera emergente. Los colectivos, grupos o asociaciones interesados en la presente Acción Social deberán presentar los documentos estipulados veinte días hábiles a partir de la publicación de la Convocatoria de esta Acción Social, en el edificio Leona Vicario, Andador M. Hidalgo s/n. entre Andador Emiliano Zapata y Calle Cuauhtémoc, Barrio San Miguel, C.P , Delegación Tláhuac, en la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género y con las Jefaturas de Unidad Departamental de Equidad de Género y Enlace Juvenil en un horario de atención de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hrs. No habrá discriminación para la selección de beneficiarios, es decir, se recibirán todas las solicitudes pero solo serán aceptadas las que cumplan con los requisitos de los lineamientos presentes. Los colectivos, grupos o asociaciones interesados en la presente acción social podrá pedir informes para conocer el estado de su trámite y su aceptación o no, comunicándose a la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género al teléfono , o de manera presencial en el Edificio Leona Vicario, Andador M. Hidalgo s/n. entre Andador Emiliano Zapata y Calle Cuauhtémoc, Barrio San Miguel, C.P , Delegación Tláhuac en un horario de atención de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hrs. Difusión A través de la publicación de los lineamientos presentes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Mayor información en la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género, ubicada en el Edificio Leona Vicario, Andador M. Hidalgo s/n. entre Andador Emiliano Zapata y Calle Cuauhtémoc, Barrio San Miguel, C.P , Delegación Tláhuac. Teléfono , con un horario de atención de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hrs. Procedimientos de Instrumentación Los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos y en la convocatoria respectiva serán valorados y evaluados por parte del comité evaluador (Dirección General de Desarrollo Social, Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género, representante de COPRED-CDMX o Representante de Inmujeres CDMX) y su decisión será inapelable. Una vez concluido el proceso de selección que tendrá una temporalidad de 20 días hábiles a partir del termino de convocatoria, la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género a través de la Dirección de Desarrollo Social publicara la selección de los beneficiarios en la página oficial de la Delegación Tláhuac y en el Edificio Leona Vicario, Andador M. Hidalgo s/n. entre Andador Emiliano Zapata y Calle Cuauhtémoc, Barrio San Miguel, C.P , Delegación Tláhuac. Procedimiento de Queja o inconformidad Ciudadana

22 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Marzo de 2018 Los colectivos, grupos, asociaciones o cooperativas participes en la presente Acción Social podrán presentar su queja directamente por escrito en la Dirección General de Desarrollo Social ubicada en Edificio Leona Vicario, Andador M. Hidalgo s/n. entre Andador Emiliano Zapata y Calle Cuauhtémoc, Barrio San Miguel, C.P , Delegación Tláhuac. La Dirección General de Desarrollo Social evaluara y dará respuesta al interesado en un plazo de 15 días hábiles. De igual manera podrán acudir a manifestar su inconformidad a la Contraloría Interna, ubicada en Calle Ernestina Hevia del Puerto S/N, Colonia Santa Cecilia, Delegación Tláhuac. Mecanismos de Exigibilidad En caso de que el interesado interponga reclamación sobre su derecho a los beneficios de la acción social, se dará respuesta al interesado en los términos que marca la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, una vez que presente su recurso por escrito. Mecanismos de Evaluación e Indicadores Evaluación La Dirección General de Desarrollo Social realizara la evaluación de cumplimiento de los objetivos de la acción Social. Para la aplicación de la acción social en el presente ejercicio presupuestal (2018), las Jefaturas de Unidad Departamental de Enlace Juvenil y la Jefatura de Unidad Departamental de Equidad de Género serán las responsables de supervisar y evaluar el desempeño de las actividades realizadas mediante material documental (Nota informativa que contenga descripción de actividades realizadas y encuestas de opinión de la población objetivo) y si a si lo requiriera material fotográfico por cada visita realizada. Indicadores de Gestión y de Resultados Nivel de objetivo Fin Propósit o Objetivo Realizar acciones que permitan el ejercicio pleno de los derechos a los grupos poblacionale s de la Delegación Tláhuac Dar impulso a organizacion es interesadas en Fortalecer el conocimient o y/o la garantía de los Derechos Humanos Indicador Porcentaje de asistencia Beneficiari os Fórmula de cálculo Número de asistentes a la Acción Social/ Número de asistentes programad os *100 Total de apoyos programad os *100 Tipo de Indicado r Eficacia Unidad de Medida Asistent e Métodos de verificació n Evaluació n interna. Vigilancia del correcto desarrollo. Eficacia Eficacia Experienci a y proyecto Unidad Responsab le Subdirecció n de Derechos Humanos y Equidad de Género Subdirecció n de Derechos Humanos y Equidad de Género Supuesto Apoyo económico Número de beneficiari os indirectos

23 06 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 Component es Actividades Participaci ón de la Comunida d en actividades sociales Desarrollar la totalidad de los proyectos beneficiad os Participaci ón Porcentaje de actividades ejecutadas Número de participant es y/o asistentes /total de participant es y/o asistentes* 100 Número de apoyos ejecutados * 100 Eficienc ia Eficienc ia Proyect o Proyect o Evaluaci ón Interna Vigilanci a del correcto desarroll o de las actividad es Subdirecci ón de Derechos Humanos y Equidad de Género Subdirecci ón de Derechos Humanos y Equidad de Género Tipo de ayuda recibida (sensibilizaci ón, capacitación, plática, recuperación de espacios públicos. Número de actividades Formas de Participación Social Con forme al apartado de Difusión de la presentes líneas de acción y/o directamente mediante por audiencia ciudadana con el titular de la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género por medio de la cual, los solicitantes presenten sus comentarios y observaciones de su petición, de igual manera podrá realizarse mediante vía telefónica al teléfono con un horario de 10:00 a 20:00 Horas. Articulación con otros programas y acciones sociales. Se puede vincular con programas o acciones implementados por el Gobierno de la Ciudad de México y de la Delegación Tláhuac. Mecanismos de rendición de cuentas Supervisión y Control La Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Juvenil y la Jefatura de Unidad Departamental de Equidad de Género, vigilara el correcto desarrollo de las actividades de los grupos, colectivos, asociaciones civiles y cooperativas, a través de informes rendidos a la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género. Formato interno que contendrán los siguientes apartados: Fecha de la visita Nombre del proyecto beneficiado Tema de la sesión Descripción de las actividades realizadas Numero de los participantes hasta el momento Firma de la persona que está impartiendo el tema que garantiza y/o promueva Derechos Humanos. Encuesta de opinión de la población Material fotográfico (de ser requerido) La Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género será la encargada de la evaluación interna de la Acción Social. La Dirección General de Desarrollo Social será la responsable de la validación final de cada una de las etapas en la implementación de la Acción Social. Requisitos de Permanencia o Causales de Baja o Suspensión Temporal. Causales de baja:

24 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Marzo de 2018 No presentarse a las convocatorias generadas (aclaratorias, información) por parte de la Subdirección y Equidad de Género. Cuando no cumplan con las actividades señaladas en los proyectos escritos presentados como requisito. Cuando existan cambios sin previa notificación a la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género en los lugares a implementar, fechas de trabajo, procedimientos y actividades que incumplan con lo estipulado, o no se lleven a cabo con forme a los proyectos entregados a esta subdirección. Operación Una vez empezando actividades de la presente Acción Social las Jefaturas Departamentales de Equidad de Género y Enlace juvenil deberán visitar cada proyecto para hacer constar que se están llevando a cabo cada actividad, teniendo la obligación de reportar sus visitas a la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género por medio de Evidencias Documentales (Nota informativa que contenga descripción de actividades realizadas y encuestas de opinión de la población objetivo) y si a si lo requiriera material fotográfico por cada visita realizada. Todo material de difusión, convenios, cartas compromiso y otros instrumentos que suscriba o formalicen con ellos debe llevar impresa la siguiente leyenda: Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta Acción Social con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos Debido al año electoral en el cual esta Acción Social se desarrollará, ésta no se suspenderá, sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observase en los procedimientos electorales, los beneficios de la presente Acción Social no serán entregados en eventos masivos o modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral. Todos los formatos para ingresar a la presente Acción Social son totalmente gratuitos a excepción de los documentos con copias para requisitos establecidos en estas reglas de operación. La ejecución de la presente Acción Social se ajustará a objeto y lineamientos de operación establecidas, evitando su utilización con fines electorales distintos al desarrollo social en el marco de los procesos electorales, para evitar en todo momento, su vinculación con algún partido político, coalición o candidatura electoral. Consideraciones finales La Dirección General de Desarrollo Social así como la Subdirección de Derechos Humanos y Equidad de Género en el ámbito de sus atribuciones, interpretara para efectos administrativos. La implementación de la presente Acción Social se encuentra sujeta a la suficiencia presupuestal que determine la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México, y puede ser suspendida en cualquier momento por la Delegación Tláhuac sin incurrir en responsabilidad alguna. La recepción de los documentos y el proceso de registro a la acción social, no garantiza la entrega de la ayuda económica; exclusiva mente permite a los grupos, colectivos, asociaciones civiles o cooperativas e interesados en participar en el inicio del trámite. La solicitud estará sujeta a la revisión de la documentación y valoración, para determinar si se ajusta o no a los objetivos de la acción social. TRANSITORIO Único.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tláhuac, Ciudad de México a 19 de febrero 2018 (Firma) C.P. SONIA MATEOS SOLARES DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

25 06 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL El Lic. Armando Manuel González Campuzano, Director de Administración y Finanzas del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF), con fundamento en la atribución que le confiere el artículo 27, fracción XIII, del Reglamento Interior del INFODF, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal emite lo siguiente: Aviso por el que se da a conocer la calendarización presupuestal del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal ENE FEB MAR ABR MAY JUN 11,034, ,954, ,954, ,954, ,954, ,954, JUL AGO SEP OCT NOV DIC 11,954, ,954, ,954, ,954, ,413, ,413, TOTAL 143,448, TRANSITORIO ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CIUDAD DE MÉXICO, A 27 DE FEBRERO DE 2018 (Firma) ARMANDO MANUEL GONZÁLEZ CAMPUZANO DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

26 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Marzo de 2018 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL El Lic. Armando Manuel González Campuzano, Director de Administración y Finanzas del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (INFODF), con fundamento en la atribución que le confiere el artículo 27, fracción XIII, del Reglamento Interior del INFODF, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal emite lo siguiente: Aviso por el que se dan a conocer los ingresos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Distrito Federal, distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, generados durante el cuarto trimestre de CONCEPTO MONTO Rendimientos Financieros $213, Otros ingresos y beneficios varios $11, (Doscientos trece mil setecientos treinta y cinco pesos 88/100 M.N.) (Once mil doscientos ochenta y seis pesos 87/100M.N.) Total de ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México en el cuarto trimestre de $225, (Doscientos veinticinco mil veintidós pesos 75/100 M.N.) TRANSITORIO ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CIUDAD DE MÉXICO, A 27 DE FEBRERO DE 2018 (Firma) ARMANDO MANUEL GONZÁLEZ CAMPUZANO DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

27 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO ÓRGANO DESCONCENTRADO CONVOCATORIA No. 01 El Lic. Miguel Ángel Gutiérrez Acevedo, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27 inciso a, 28, 30 fracción I, 32, 43 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento; artículos 7 fracción IV último párrafo, 119 A y 119 B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente; punto Octavo del Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos del órgano desconcentrado denominado Sistema de Aguas de la Ciudad de México las facultades que se indican; punto Atribuciones del Manual Administrativo de la Dirección General de Administración en el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y las normas aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional LPN/SACMEX/001/18, para la adquisición de Hipoclorito de sodio y cloro líquido anhidro. Período de venta de Bases Junta de aclaración de bases Acto de presentación y Acto de fallo Plazo de entrega apertura de propuestas Del 6 al 8 de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de DEO , del día hábil 10:00 horas 13:00 horas. 12:00 horas. siguiente de la formalización del contrato al 15 de mayo de DEO , del día hábil siguiente de la formalización del contrato al 31 de octubre de Partida Descripción Cantidad mínima Cantidad máxima Unidad 1 Hipoclorito de sodio en solución al 13.0% de concentración tonelada 2 Cloro líquido anhidro en contenedores de 907 kilogramos tonelada Lugar y horario de entrega de los bienes: La entrega de los bienes objeto de la licitación se realizará L.A.B. para la Requisición DEO en las Oficinas de Desinfección: San Juan de Aragón, sita en Av. 503 y Ángel Albino Corzo, Col. Cerro Prieto, Delegación Gustavo A. Madero; Cerro de la Estrella, sita en Av. San Lorenzo No. 312, esquina Estrella, Col. San Juan Xalpa, Delegación Iztapalapa; y, Paso del Conejo, sita en Camino a Toluca sin número, esquina Virrey Gaspar de Zúñiga, Col. Lomas de Chapultepec, Sección Virreyes, Delegación Miguel Hidalgo, y para la Requisición DEO en la Oficina de Desinfección Paso del Conejo, sita en Camino a Toluca sin número, esquina Virrey Gaspar de Zúñiga, Col. Lomas de Chapultepec, Sección Virreyes, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México; en días hábiles, en horario de 08:00 a 16:00 horas y de 22:00 a 05:00 horas, respectivamente a nivel de piso en planta.

28 Precio de las bases en convocante y $ 1, (un mil cien pesos 00/100 m.n.) mediante depósito bancario: Forma de pago de Bases: Convocante.- El pago se deberá efectuar en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas en la Oficina de Retribución Salarial al Personal, ubicada en la planta baja de las oficinas centrales del SACMEX, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, librado por la persona física o moral interesada, expedido por institución bancaria establecida en la Ciudad de México o área metropolitana (Atizapán, Tlalnepantla, Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl). Depósito Bancario.- El pago se deberá efectuar a nombre de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, debiendo contener completas las siguientes referencias: número de cuenta de Banco Santander, S.A , número de sociedad 06D3, Registro Federal de Contribuyentes (del interesado) y número de Licitación. Servidores públicos responsables de la Licitación: Lic. Miguel Ángel Gutiérrez Acevedo, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales y Rafael Roldán Arroyo, Subdirector de Adquisiciones. * El periodo de venta de bases y las fechas en las que se llevarán a cabo los eventos de la licitación se consideran a partir de la publicación de esta convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. * Las bases y especificaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: o en la Subdirección de Adquisiciones, sito en Nezahualcóyotl No. 109, 6 piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06080, de 9:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 horas, en días hábiles, atención de la Lic. María Alicia Sosa Hernández, teléfono , extensiones 1611 y Los interesados podrán acudir a revisar las bases sin costo alguno, pero para participar será requisito cubrir su costo. * Los Actos de Junta de Aclaración de Bases, la Primera Etapa: Acto de Presentación y Apertura de Propuestas y la Segunda Etapa: Acto de Fallo se celebrarán en la Sala de Juntas de la Dirección General de Administración, ubicada en el 6 piso del edificio sede del SACMEX, sito en Nezahualcóyotl No. 109, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal * El pago de los bienes se realizará en moneda nacional, a los 20 días naturales siguientes a la fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas. * La licitación no considera el otorgamiento de anticipo. * Las propuestas deberán presentarse en español. * Los bienes deberán contar con información técnica: catálogos y/o folletos, en original o copia legible, en español o inglés (acompañada de traducción al español de las características más relevantes), preferentemente en el primero, que contengan las generalidades y características técnico-operativas. * No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos contenidos en los artículos 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. * La Licitación no está considerada bajo la cobertura de algún tratado de libre comercio.

29 * Para coadyuvar al mejor desarrollo de la Junta de Aclaración de Bases, se solicita a los interesados que adquieran las bases, remitir sus dudas por escrito, de acuerdo al anexo que se incluye en las bases, al correo electrónico sara.ocampo@sacmex.cdmx.gob.mx, previo a la fecha del evento. Ciudad de México, a 28 de febrero de (Firma) Lic. Miguel Ángel Gutiérrez Acevedo. Director de Recursos Materiales y Servicios Generales. Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

30 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Marzo de 2018

31 06 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Novena. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

32 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 06 de Marzo de 2018 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales VICENTE LOPANTZI GARCÍA Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios JUAN ULISES NIETO MENDOZA INSERCIONES Plana entera... $ 1, Media plana... 1, Un cuarto de plana Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P , Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P , Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Teléfono: con 20 líneas. (Costo por ejemplar $26.50)

28 de Marzo de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 225 DELEGACIÓN COYOACÁN

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