Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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1 Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 15 DE JUNIO DE 2017 No. 90 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el cual se expropia el inmueble identificado registralmente como casa número 103 de las Calles de Jerusalén y terreno que ocupa el predio formado por la totalidad del lote 9 y una fracción del lote 10, fracción que se segregó del actual predio 105 de Jerusalén, ambos de la manzana 1,083, de la Colonia Manuel Romero Rubio, en esta Ciudad, que agrupados forman un solo predio, actualmente Calle Jerusalén número 103, Colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza en el Distrito Federal, con una superficie de metros cuadrados de terreno, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, para destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda, en favor de otros beneficios de programas de vivienda de interés social y popular 4 Decreto por el cual se expropia el predio identificado registralmente como Calle José Antonio Torres, número 514, Manzana 19, Fracción Sur del Lote 4, Colonia Vista Alegre, Cuauhtémoc, Distrito Federal, actualmente en la Calle José Antonio Torres número 514, Colonia Paulino Navarro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, con una superficie de metros cuadrados de terreno, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, para destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficios de programas de vivienda de interés social y popular 9 Secretaría del Medio Ambiente Aviso por el cual se da a conocer la baja del Concepto del Bosque de Aragón, para las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se dejarán de aplicar durante la vigencia de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 20 de febrero de Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2017 Viene de la Pág. 1 Índice Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 20 de febrero de Instituto de Educación Media Superior Aviso por el cual se dan a conocer los enlaces electrónicos en los cuales se podrán consultar la Convocatoria para el Proceso de Registro de Aspirantes a la Modalidad Escolar y Semiescolar para el Ciclo Escolar , así como el Calendario Escolar Ciclo Semestres A y B para la Modalidad Escolar y Semiescolar 17 Instituto del Deporte Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde puede ser consultada la modificación y adición al Aviso por el cual se dan a conocer los Criterios, Conceptos y Cuotas por el Uso o Aprovechamiento de las Instalaciones Deportivas a cargo del Instituto del Deporte del Distrito Federal 18 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Subsecretaría de Sistema Penitenciario.- Licitación Pública Nacional Número Convocatoria Adquisición de insumos para la elaboración de pan blanco y tortilla 19 Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Internacional Número LPI Convocatoria 21.- Segunda Convocatoria.- Adquisición de gases y refacciones para maquinaría 20 Secretaría del Medio Ambiente.- Licitación Pública Nacional Número LPN Convocatoria 24.- Adquisición de vara de perlilla 21 Delegación Benito Juárez.- Licitaciones Públicas Nacionales Números a Convocatoria: 001 (Local).- Conservación, mantenimiento y rehabilitación de mercados, mantenimiento y conservación, y rehabilitación de Centros de Desarrollo Infantil (Cendi) y mantenimiento, conservación, y rehabilitación de Centros Educativos 22 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial.- Licitación Pública Nacional Número PAOT-LPN Primera Convocatoria.- Adquisición de artículos de papelería 25 SECCIÓN DE AVISOS Inmuebles Jaso, S.A. de C.V. 26 Edictos 28 Aviso 30

3 15 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

4 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2017 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA NÚMERO 103 DE LAS CALLES DE JERUSALÉN Y TERRENO QUE OCUPA EL PREDIO FORMADO POR LA TOTALIDAD DEL LOTE 9 Y UNA FRACCIÓN DEL LOTE 10, FRACCIÓN QUE SE SEGREGÓ DEL ACTUAL PREDIO 105 DE JERUSALÉN, AMBOS DE LA MANZANA 1,083, DE LA COLONIA MANUEL ROMERO RUBIO, EN ESTA CIUDAD, QUE AGRUPADOS FORMAN UN SOLO PREDIO, ACTUALMENTE CALLE JERUSALÉN NÚMERO 103, COLONIA AQUILES SERDÁN, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA EN EL DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS DE TERRENO, PARA DESTINARLO A LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA, EN FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno, fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, fracciones I, X, XI y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracciones II, IV y V, 7, 10, 52 fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2 y 3 de la Ley de Vivienda; 3, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1, 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracciones I, II, III, IX, XII, 3, 4, 7, 9, 11, fracciones II, V y X, 12, fracciones I, II, IV, IX y X, 13, fracciones II, IV y VI, 26, fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XX y XXI, 72, 73, 92, fracción I, 93, fracción I y 97 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 2, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público. Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil. Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades. Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, determinar los casos de utilidad pública.

5 15 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones. Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por leyes especiales. Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular. Décimo. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantiza el derecho a la vivienda como un derecho humano universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; asimismo, determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con sus obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada. Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de México. Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México. Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él. Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades e inmuebles en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular. Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional. Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son considerados de alto riego estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde se encuentran de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras, o bien, del Instituto para la Seguridad de las

6 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2017 Construcciones en el Distrito Federal, entre los cuales se encuentra el inmueble identificado registralmente como casa número 103 de las Calles de Jerusalén y terreno que ocupa el predio formado por la totalidad del lote 9 y una fracción del lote 10, fracción que se segregó del actual predio 105 de Jerusalén, ambos de la manzana 1,083, de la Colonia Manuel Romero Rubio, en esta Ciudad, que agrupados forman un solo predio, actualmente Calle Jerusalén número 103, Colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza en el Distrito Federal, para destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda en favor de otros beneficiarios de programas de vivienda de interés social y popular. Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social, la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente. Décimo noveno. Que el Instituto de Vivienda, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambas de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/DEAJI/000603/2015, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando Décimo séptimo, proporcionando la documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección General así como de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante oficios DG/000170/2016, DG/DEAJI/000630/2016, DG/DEAJI/001040/2016; DG/DEAJI/001083/2016 y DG/DEAJI/002191/2016, de fechas treinta de marzo, catorce de abril, veinte y veintinueve de junio y diecisiete de noviembre, todos de dos mil dieciséis, respectivamente, y remitiendo para tal efecto el expediente técnico de expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto. Vigésimo. Que por Acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil diecisiete, en razón de su competencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, radicó el Procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/02/2017, asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública al titular del inmueble materia del presente ordenamiento, que se describe en el siguiente considerando. Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a sus atribuciones, el día dos de diciembre del dos mil dieciséis, emitió la Declaratoria de Utilidad Pública, por la cual determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, respecto del inmueble identificado registralmente como casa número 103 de las Calles de Jerusalén y terreno que ocupa el predio formado por la totalidad del lote 9 y una fracción del lote 10, fracción que se segregó del actual predio 105 de Jerusalén, ambos de la manzana 1,083, de la Colonia Manuel Romero Rubio, en esta Ciudad, que agrupados forman un solo predio, actualmente Calle Jerusalén número 103, Colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza en el Distrito Federal, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días ocho y quince, ambos de febrero de dos mil diecisiete. Vigésimo segundo. Que se notificó al titular registral de la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando inmediato anterior, respecto de predio descrito en el Considerando Décimo séptimo, en los domicilios localizados para tal efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante las distintas Autoridades. Vigésimo tercero. Que por escrito de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, signado por la C. Blanca Chávez Guerrero, quien se ostentó como albacea de la Sucesión a bienes de Julio Chávez López, e ingresado ante la Oficialía de Partes de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, realizó diversas manifestaciones sobre su inconformidad respecto de la Declaratoria de Utilidad Pública de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día ocho de febrero de dos mil diecisiete y del Acuerdo de fecha treinta de enero de dos mil diecisiete, emitido por la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, exhibiendo diversas pruebas, mismas que fueron admitidas por Acuerdo de fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete. Vigésimo cuarto. Que mediante escrito, ingresado ante la Oficialía de Partes de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el día veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, respecto del expediente de expropiación Xp/02/2017, el C. Julio Miguel Chávez López, por su propio derecho, señaló domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y autorizó a diversas personas para los mismos efectos, anexando diversa documentación, mismas que fueron admitidas por Acuerdo de fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

7 15 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 Vigésimo quinto. Que se celebró la Audiencia de Desahogo de pruebas el día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete y al no existir pruebas pendientes por desahogar, se cerró el periodo de desahogo de pruebas y se aperturó el periodo de alegatos, sin embargo ninguno de los promoventes interpuso sus alegatos en el término marcado en la fracción IV del artículo 2 de la Ley de Expropiación. Vigésimo sexto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con su artículo 2º, fracción V y VI y valoradas las pruebas presentadas por la C. Blanca Chávez Guerrero, quien se ostentó como albacea de la Sucesión a bienes de Julio Chávez López, así como por el C. Julio Miguel Chávez López, por propio derecho, mediante Acuerdo de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, en razón de su competencia, confirmó la declaratoria de utilidad pública de fecha nueve de noviembre de dos mil quince, emitida por la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días ocho y quince, ambos de febrero de dos mil diecisiete, en la que se determinó la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano, de edificación de vivienda de interés social y popular respecto del inmueble identificado registralmente como casa número 103 de las Calles de Jerusalén y terreno que ocupa el predio formado por la totalidad del lote 9 y una fracción del lote 10, fracción que se segregó del actual predio 105 de Jerusalén, ambos de la manzana 1,083, de la Colonia Manuel Romero Rubio, en esta Ciudad, que agrupados forman un solo predio, actualmente Calle Jerusalén número 103, Colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza en el Distrito Federal, conforme a lo establecido en el artículo 2º, fracción V, de la Ley de Expropiación; en consecuencia, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA NÚMERO 103 DE LAS CALLES DE JERUSALÉN Y TERRENO QUE OCUPA EL PREDIO FORMADO POR LA TOTALIDAD DEL LOTE 9 Y UNA FRACCIÓN DEL LOTE 10, FRACCIÓN QUE SE SEGREGÓ DEL ACTUAL PREDIO 105 DE JERUSALÉN, AMBOS DE LA MANZANA 1,083, DE LA COLONIA MANUEL ROMERO RUBIO, EN ESTA CIUDAD, QUE AGRUPADOS FORMAN UN SOLO PREDIO, ACTUALMENTE CALLE JERUSALÉN NÚMERO 103, COLONIA AQUILES SERDÁN, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA EN EL DISTRITO FEDERAL, CON UNA SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS DE TERRENO, PARA DESTINARLO A LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA, EN FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda para la Ciudad de México, el predio que se describe en el presente artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular. Ubicación: Superficie: Levantamiento Topográfico: Medidas y colindancias: Inmueble identificado registralmente como casa número 103 de las Calles de Jerusalén y terreno que ocupa el predio formado por la totalidad del lote 9 y una fracción del lote 10, fracción que se segregó del actual predio 105 de Jerusalén, ambos de la manzana 1,083, de la Colonia Manuel Romero Rubio, en esta Ciudad, que agrupados forman un solo predio, actualmente Calle Jerusalén número 103, Colonia Aquiles Serdán, Delegación Venustiano Carranza en el Distrito Federal metros cuadrados de terreno. VC-438, de fecha febrero de dos mil cuatro, escala 1:200, elaborado por la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México. Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 9.92 m. y rumbo S W, con predio Cuenta Catastral ; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de m. y rumbo N W, con predio Cuenta Catastral ; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 9.98 m. y rumbo N E, con Calle Jerusalén; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de m. y rumbo S 79º E, con resto del predio del que forma parte y con predios Cuentas Catastrales y , llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio.

8 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2017 La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado, tanto en el Instituto de Vivienda, así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México. Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, pagará la indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México. Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular. Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor el presente Decreto. T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Cuarto. Notifíquese personalmente al titular del bien y derechos afectados, por la expropiación a que se refiere este decreto. Quinto. En caso de ignorarse el domicilio del interesado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de junio de dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO. FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.

9 15 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CALLE JOSÉ ANTONIO TORRES, NÚMERO 514, MANZANA 19, FRACCIÓN SUR DEL LOTE 4, COLONIA VISTA ALEGRE, CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE EN LA CALLE JOSÉ ANTONIO TORRES NÚMERO 514, COLONIA PAULINO NAVARRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS DE TERRENO A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO, EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA A FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y noveno, fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, fracciones I, X, XI y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracciones II, IV y V, 7, 10, 52 fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2 y 3 de la Ley de Vivienda; 3, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1, 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, fracciones I, II, III, V y VI, 2º, 3º, 4º, 7, 8, fracciones V y VII, 9, 10, fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público. Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil. Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades.

10 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2017 Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, determinar los casos de utilidad pública. Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones. Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por leyes especiales. Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular. Décimo. Que la Ley de Vivienda del Distrito Federal, establece que todos los habitantes de la Ciudad de México tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como lugar seguro, salubre y habitable que permita el disfrute de la intimidad, la integración y desarrollo personal, familiar y comunitario, así como la inclusión a la dinámica social y urbana con base en el respeto a la diversidad cultural, sin discriminación para acceder a ella sea por su condición económica, social, origen étnico o nacional, lengua, dialecto, edad, género, situación migratoria, creencias políticas o religiosas. Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda del Distrito Federal, se orientará a ampliar las posibilidades de acceso a la vivienda a un mayor número de personas que serán sujetas a la ayuda de beneficio social, preferentemente la población vulnerable de bajos recursos económicos y en situación de riesgo. Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México. Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él. Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades e inmuebles en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular.

11 15 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional. Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras, o bien, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en el Distrito Federal, entre los cuales se encuentra el inmueble identificado registralmente como Calle José Antonio Torres, número 514, Manzana 19, Fracción Sur del Lote 4, Colonia Vista Alegre, Cuauhtémoc, Distrito Federal, actualmente en la Calle José Antonio Torres número 514, Colonia Paulino Navarro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, para destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda a favor de otros beneficiarios de programas de vivienda de interés social y popular. Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social, la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente. Décimo noveno. Que el Instituto de Vivienda, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambas de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000476/2015, del veintidós de septiembre de dos mil quince, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando Décimo séptimo, proporcionando la documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios y Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Instituto, mediante los oficios números DG/DEAJI/003031/2015, del diez de noviembre de dos mil quince, DEAJI/DAI/00089/2016, del doce de enero, DG/DEAJI/000259/2016, del veintitrés de febrero, DG/DEAJI/000760/2016, del veintinueve de abril y DG/DEAJI/000887/2016, del treinta y uno de mayo y DG/DEAJI/001683/2016, del trece de septiembre, todos de dos mil dieciséis y remitiendo para tal efecto el expediente técnico de expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto. Vigésimo. Que por acuerdo de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, en razón de su competencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, radicó el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/06/2016, asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública a los titulares del inmueble materia del presente ordenamiento, que se describe en el siguiente considerando. Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a sus atribuciones, el día tres de noviembre de dos mil quince, emitió la Declaratoria de Utilidad Pública, por la cual determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular, respecto del inmueble identificado registralmente como Calle José Antonio Torres, número 514, Manzana 19, Fracción Sur del Lote 4, Colonia Vista Alegre, Cuauhtémoc, Distrito Federal, actualmente en la Calle José Antonio Torres número 514, Colonia Paulino Navarro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el catorce y diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Vigésimo segundo. Que se notificó a los titulares registrales de la Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato anterior del predio referido en el Considerando Décimo séptimo, en los domicilios localizados para tal efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante las distintas Autoridades, de la siguiente forma:

12 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2017 Titular del bien a expropiar Pablo Eduardo Sánchez Aguilar Diana Guadalupe Aguilar Rosales Cesar Mauricio Maldonado Aguilar Diego Manuel Maldonado Aguilar Domicilio Notificación Plazo de 15 días Calle José Antonio Torres 514, Colonia Paulino Navarro, Delegación Cuauhtémoc, en ésta Ciudad. Calle Cerro de San Juan número 60, Colonia Campestre Coyoacán, Delegación Coyoacán, C.P Calle José Antonio Torres 514, Colonia Paulino Navarro, Delegación Cuauhtémoc, en ésta Ciudad. Calle Cerro de San Juan número 60, Colonia Campestre Coyoacán, Delegación Coyoacán, C.P Santa Anita número 18 2, Colonia Viaducto Piedad, Delegación Iztapalapa. Calle José Antonio Torres 514, Colonia Paulino Navarro, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad. Calle Cerro de San Juan número 60, Colonia Campestre Coyoacán, Delegación Coyoacán, C.P Calle José Antonio Torres 514, Colonia Paulino Navarro, Delegación Cuauhtémoc, en ésta Ciudad. Calle Cerro de San Juan número 60, Colonia Campestre Coyoacán, Delegación Coyoacán, C.P Instructivo de fecha 26 de octubre de Cédula de notificación de fecha 16 de noviembre de Instructivo de fecha 26 de octubre de Cédula de notificación de fecha 16 de noviembre de Instructivo de fecha 26 de octubre de Cédula de notificación de fecha 16 de noviembre de Instructivo de fecha 26 de octubre de Cédula de notificación de fecha 16 de noviembre de Del 28 de octubre al 18 de noviembre de Del 18 de noviembre al 09 de diciembre de dieciséis. Del 28 de octubre al 18 de noviembre de Del 18 de noviembre al 09 de diciembre de dieciséis. Del 28 de octubre al 18 de noviembre de Del 28 de octubre al 18 de noviembre de Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2 de la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que los titulares del bien afectado hayan presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Vigésimo primero. Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el artículo 2º, fracciones V y VI de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, en razón de su competencia, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero; en consecuencia, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

13 15 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CALLE JOSÉ ANTONIO TORRES, NÚMERO 514, MANZANA 19, FRACCIÓN SUR DEL LOTE 4, COLONIA VISTA ALEGRE, CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE EN LA CALLE JOSÉ ANTONIO TORRES NÚMERO 514, COLONIA PAULINO NAVARRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS DE TERRENO A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO, EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA A FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, el predio que se describe en el presente artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular. Ubicación: Inmueble identificado registralmente como Calle José Antonio Torres, número 514, Manzana 19, Fracción Sur del Lote 4, Colonia Vista Alegre, Cuauhtémoc, Distrito Federal, actualmente en la Calle José Antonio Torres número 514, Colonia Paulino Navarro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Superficie: Levantamiento Topográfico: Medidas y colindancias: metros cuadrados. CU-1760, de fecha julio de dos mil doce, escala 1:200, elaborado por la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de m y rumbo S 79º E, con predio Cuenta Catastral ; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de 8.00 m y rumbo S 1º E, con predio Cuenta Catastral ; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de m y rumbo N 79º W, con predio Cuenta Catastral ; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de 7.98 m y rumbo N 9º E, con Calle José Antonio Torres, llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente. La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado, tanto en el Instituto de Vivienda, así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México. Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México pagará la indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México. Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular. Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor el presente Decreto.

14 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2017 T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Cuarto. Notifíquese personalmente al titular de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este decreto. Quinto. En caso de ignorarse el domicilio del interesado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.

15 15 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA, Directora Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio Ambiente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; 37 fracciones II y V, 101 G fracción XI y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Acuerdo por el que se Delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, las facultades que se indican, publicado en la Regla 34 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Número 248 Bis de fecha 20 de enero de 2017, emito el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA BAJA DEL CONCEPTO DEL BOSQUE DE ARAGÓN, PARA LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDIDA Y CUOTAS QUE SE DEJARÁN DE APLICAR DURANTE LA VIGENCIA DE LAS REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 20 DE FEBRERO DE CONSIDERANDO La Secretaría del Medio Ambiente da a conocer la baja del concepto del Bosque de Aragón, debido a que el concepto ya no será utilizado. En la página 11 en el numeral CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA BOSQUE DE ARAGÓN Teatros, auditorios y foros al aire libre Evento $ TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 09 de junio de 2017 (Firma) C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

16 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2017 SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA, Directora Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio Ambiente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; 37 fracciones II y V, 101 G fracción XI y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Acuerdo por el que se Delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, las facultades que se indican, publicado en la Regla 8 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Número 248 Bis de fecha 20 de Enero de 2017, emito el siguiente: NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDIDA Y CUOTAS QUE SE APLICARÁN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 20 DE FEBRERO DE CONSIDERANDO La Secretaria del Medio Ambiente da a conocer la modificación del concepto en el apartado Bosque de Aragón, dicha modificación se realiza derivado del reacondicionamiento de las instalaciones, dicho concepto se modifica a petición de la Dirección del Bosque de San Juan de Aragón. En la página 10, en el numeral DICE: CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA BOSQUE DE ARAGÓN Canchas de futbol soccer, sin empastar, sin medidas reglamentarias al aire libre DEBE DECIR: CUOTA CON IVA Partido $ No Aplica CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA BOSQUE DE ARAGÓN Canchas de futbol rápido y futbol 7 al aire libre TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 09 de junio de (Firma) C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE CUOTA CON IVA Partido $ No Aplica

17 15 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR MTRA. CIPACTLI DINORAH PIZANO OSORIO, Directora General del Instituto de Educación Media Superior, con fundamento en el artículo 12 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal; artículos 40, 48, 53 y 71 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Décimo, fracción I, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, denominado Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, de fecha 30 de marzo del 2000, reformado mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 29 de enero de C O N S I D E R A N D O Que el Consejo de Gobierno del Instituto de Educación Media Superior tomó conocimiento de la Convocatoria para el Proceso de Registro de Aspirantes a la Modalidad Escolar y Semiescolar para el Ciclo Escolar mediante acuerdo N SO-01/10/2017 de fecha 04 de mayo de 2017, así como el Calendario Escolar Ciclo semestres A y B para la Modalidad Escolar y Semiescolar mediante acuerdo N SO-01/09/2017 de fecha 04 de mayo de 2017; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS ENLACES ELECTRÓNICOS EN LOS CUALES SE PODRÁN CONSULTAR LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE REGISTRO DE ASPIRANTES A LA MODALIDAD ESCOLAR Y SEMIESCOLAR PARA EL CICLO ESCOLAR , ASÍ COMO EL CALENDARIO ESCOLAR CICLO SEMESTRES A Y B PARA LA MODALIDAD ESCOLAR Y SEMIESCOLAR. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- La Convocatoria para el Proceso de Registro de Aspirantes a la Modalidad Escolar y Semiescolar para el Ciclo Escolar , así como el Calendario Escolar Ciclo Semestres A y B para la Modalidad Escolar y Semiescolar, podrá ser consultado en el portal del Instituto de Educación Media Superior en los siguientes enlaces: Tercero.- El presente aviso entrar en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 8 de junio de dos mil diecisiete. MTRA. CIPACTLI DINORAH PIZANO OSORIO DIRECTORA GENERAL (Firma)

18 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2017 INSTITUTO DEL DEPORTE MTRO. HORACIO DE LA VEGA FLORES, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL DEPORTE, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 6, 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, 11, 22 y 23 de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal; y 1, 2, y 15 fracciones I, III y XVII del Reglamento Interior del Instituto del Deporte del Distrito Federal, tengo a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PUEDE SER CONSULTADA LA MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS, CONCEPTOS Y CUOTAS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS A CARGO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.- Que mediante Acuerdo número JG/IDDF/1ªSO/6/2017 de la Primera Sesión Ordinaria del año 2017, celebrada el 19 de mayo de 2017, los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto del Deporte del Distrito Federal, aprobaron la modificación y adición al aviso por el cual se dan a conocer los criterios, conceptos y cuotas por el uso o aprovechamiento de las instalaciones deportivas a cargo del Instituto del Deporte del Distrito Federal, los cuales se encuentran disponibles en el enlace electrónico gaceta/aviso-por-el-cual-se- danconocer-los-criterios- conceptos-y-cuotas-por-el-uso- o-aprovechamiento-de-las- instalaciones-deportivas- cargo-delinstituto-del- deporte-del-distrito-federal SEGUNDO.- La aplicación por conceptos de cuotas del presente aviso, entran en vigor a partir de día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 29 de mayo de 2017 (Firma) Mtro. Horacio de la Vega Flores Director General del Instituto del Deporte INDEPORTE

19 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SUBSECRETARÍA DE SISTEMA PENITENCIARIO Licitación Pública Nacional Convocatoria: 002 El Mtro. Francisco Javier Rodríguez Mijarez, Director Ejecutivo de Administración en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26, 27 Inciso a), 28, 30 Fracción I, 32, 33, 34, 36, 37, 43, y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 36 de su Reglamento, y con fundamento en lo establecido en la fracción IX del artículo 92 Duodécimos del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Número , correspondiente a la Adquisición de Insumos para la Elaboración de Pan Blanco y Tortilla. Fecha límite para Junta de Presentación de No. de licitación Costo de las bases Visita Acto de fallo adquirir bases aclaraciones propuestas 20/junio/ /junio/ /junio/ /junio/ $2, /junio/2017 9:00 horas 11:00 horas 09:00 horas 14:00 horas Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de medida Harina de Maíz (Saco de 20 Kg.) 1 Saco Harina de Trigo (Saco de 44 Kg.) 1 Saco Eventos de la Licitación: Se llevarán a cabo en el domicilio de la convocante: en San Antonio Abad Número 124, 4to. Piso, Colonia Tránsito, C. P , Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Teléfono: y 01 Ext. 1312, 1315 y Bases de la Licitación: Estarán disponibles, para consulta y venta, a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y hasta el día 19 de junio del año 2017, en el domicilio de la convocante: en San Antonio Abad Número 124, 4to. Piso, Colonia Tránsito, C. P , Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, de 9:00 a 15:00 horas. En la página de internet de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario las fechas que regirán los eventos de esta licitación se computarán a partir de la publicación de esta convocatoria en la fecha prevista en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Pago de Bases: En el domicilio de la convocante, mediante cheque certificado ó de caja a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. Propuestas: Deberán ser idóneas y solventes, redactarse en idioma español y cotizar precios fijos, unitarios y en moneda nacional. Pago de los Bienes: Dentro de los 20 días naturales siguientes a la presentación de la factura debidamente requisitada. Anticipos: No se otorgará anticipo. Tratados: No se efectuarán bajo la cobertura de ningún tratado. Negociación: Ninguna de las condiciones contenidas en las bases, ni en las propuestas presentadas, serán negociadas. Lugar de entrega: Conforme a lo estipulado en las Bases Plazo de entrega: Conforme a lo estipulado en las Bases. Responsables de los procesos: la Mtra. Mónica Ballesteros Romero, Subdirectora de Recursos Materiales y el C. Eduardo Pablo Juárez Ramírez, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones, ambos de la Dirección Ejecutiva de Administración en la Subsecretaría de Sistema Penitenciario. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Ciudad de México, a 09 de junio del (Firma) MTRO. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MIJAREZ DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN

20 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE SEGUNDA CONVOCATORIA Convocatoria: 21 C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción II y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción VIII, inciso H) y 92 Duodecimus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la Adquisición de Gases y Refacciones para Maquinaría,de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Internacional No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo LPI $1, /06/ /06/ /06/ /06/ :00 horas 10:00 horas 10:00 horas Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida 1 NITRÓGENO 5.0 UAP, TAMAÑO " AQ", 2.16 M3, CGA 580, 2100 PSIG, CLAVE: MXPIQCALQUIM. 8 CARGA 2 AIRE COMPRIMIDO UAP 5.0, TAMAÑO "T", 2600 PSIG, CGA 590, CLAVE: MXAI0, 0ZT. 2 CARGA 3 HELIO % DE ULTRA PUREZA CILINDRO TIPO K / M3 / 2000 PSIG, CLAVE: MXHE5.0UHK. 4 CARGA 4 NITRÓGENO 5.0 UAP, TAMAÑO "T" CGA-580, 8.69 M3/ 2600 PSIG, CLAVE: MXNI5.OUHT. 5 CARGA HIDRÓGENO % DE ALTA ULTRA PUREZA CILINDRO TIPO K/ CGA M3 / 2000 PSIG, CLAVE: 5 2 CARGA MXHY5.0UHK. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en y venta en: Chimalpopoca No. 1 colonia Obrera, código postal 06800, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: ext. 118 y 119, los días 15, de Junio de 2017; con el siguiente horario: 10:00 a 15:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Los actos de junta de aclaración, acto de presentación de las propuestas y acto de Fallo se efectuarán en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Chimalpopoca No. 1, colonia Obrera, código postal 06800, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español. La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano. No se otorgará anticipo. Lugar de entrega: Según Anexo Técnico. Plazo de entrega : Según calendario El pago se realizará: 20 días hábiles a la presentación de la factura debidamente validada. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. El titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y Roberto Carlos Guzmán Olvera, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. CIUDAD DE MÉXICO, A 9 DE JUNIO DE (Firma) C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

21 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Convocatoria: 24 C.P. Martha Leticia Cortés Genesta, Directora Ejecutiva de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 27 a), 28, 30 fracción I y 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y artículos 7 fracción VIII, inciso H) y 92 Duodecimus del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la adquisición de vara de perlilla, de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de propuestas Fallo LPN $1, /06/ /06/ /06/ /06/ :00 horas 10:00 horas 10:00 horas Partida Descripción Cantidad Unidad de Medida 1 Vara de perlilla. (Deshojada y deshidratada, cada bulto con 250 varas, debe presentar durabilidad, resistencia y flexibilidad, debe tener entre 8 y 15 días de cortada, el tallo tendrá un grosor de entre 4 y 8 mm a la altura del corte y con una diferencia de grosor entre base y punta de 3 a 4 mm. El largo deberá ser entre 1.00 a 1.20 mts. de largo lo más uniforme posible). 6,161 Bulto Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en y venta en: Chimalpopoca No. 1, Colonia Obrera, Código Postal 06800, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: ext. 118, los días 15, de Junio de 2017; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. La forma de pago es: Cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Los actos de junta de aclaración, acto de presentación de las propuestas y acto de Fallo se efectuarán en la fecha y horario arriba indicados en las instalaciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Chimalpopoca No. 1, Colonia Obrera, Código Postal 06800, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. El idioma en que deberán presentar las proposiciones será: español. La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: Peso mexicano. No se otorgará anticipo. Lugar de entrega de los bienes: Según bases anexo técnico. Plazo de entrega de los bienes: Según anexo técnico. El pago se realizará: 20 días hábiles a la presentación de la factura debidamente validada. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. Los servidores públicos responsables del procedimiento de manera conjunta o separada serán los CC. El titular de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales y Roberto Carlos Guzmán Olvera, Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. CIUDAD DE MÉXICO, A 9 DE JUNIO DE (Firma) C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

22 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CUIDAD DE MÉXICO DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Convocatoria: 001 (Local) El Lic. Nicias René Aridjis Vázquez, Director General de Obras y Desarrollo Urbano en el Órgano Político Administrativo Benito Juárez, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Así como a los artículos 3 apartado a, fracción I, 23 párrafo primero, 24 inciso A, 25 apartado a. fracción I, y 44 fracción I inciso a), de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y artículos 120, 121, 122 fracción III, 122 bis fracción III inciso D), 123, 126 fracciones VIII y IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo primero del Acuerdo Delegatorio de Facultades, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1 de julio de 2008; así como las funciones establecidas en el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 130, de fecha 04 de agosto de Convoca a las personas físicas y morales que tengan la capacidad técnica y financiera para llevar a cabo las obras descritas a continuación y participar en las Licitaciones para la adjudicación de los contratos a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, con cargo al presupuesto de la Delegación, según Oficio de Autorización de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, No. SFCDMX/SE/0073/2017 de fecha 06 de enero de No. de licitación Descripción general de la obra Fecha de inicio No. de licitación CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE MERCADOS EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO Costo de las bases Fecha límite para adquirir las bases Acto de Junta de aclaraciones Acto de visita al lugar de los trabajos Fecha de terminación Capital contable requerido 17-jul nov-17 $ 3 500, Presentación de proposiciones y apertura Acto de Fallo Plazo de ejecución $2, jun-17 29/06/ :00 hrs. 23/06/ :00 hrs. 05/07/ :00 hrs. 13/07/ :00 hrs. 137 Días naturales No. de licitación Descripción general de la obra Fecha de inicio No. de licitación MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, Y REHABILITACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL (CENDI), EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ PARA EL EJERCICIO Costo de las bases Fecha límite para adquirir las bases Acto de Junta de aclaraciones Acto de visita al lugar de los trabajos Fecha de terminación Capital contable requerido 17-jul oct-17 $ 4 700, Presentación de proposiciones y apertura Acto de Fallo Plazo de ejecución $2, jun-17 29/06/ :00 hrs. 23/06/ :00 hrs. 05/07/ :00 hrs. 13/07/ :00 hrs. 93 Días naturales

23 No. de licitación Descripción general de la obra Fecha de inicio No. de licitación MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, Y REHABILITACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ, PARA EL EJERCICIO Costo de las bases Fecha límite para adquirir las bases Acto de Junta de aclaraciones Acto de visita al lugar de los trabajos Fecha de terminación Capital contable requerido 17-jul oct-17 $ 5 500, Presentación de proposiciones y apertura Acto de Fallo Plazo de ejecución $2, jun-17 29/06/ :00 hrs. 23/06/ :00 hrs. 05/07/ :00 hrs. 13/07/ :00 hrs. 93 Días naturales 1. Los interesados en comprar las bases de la licitación deberán acreditar el capital contable mínimo requerido y la especialidad para los trabajos a realizar, presentando copia simple y original para cotejo de la Constancia del Registro de Concursante expedida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, actualizada conforme al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal. 2. El costo de las bases será de $ 2, (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y será mediante cheque de caja o certificado expedido por institución bancaria autorizada para operar en la Ciudad de México a nombre de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. 3. El lugar para celebrar el acto de Presentación y Apertura del sobre único y del Fallo se harán en sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en primer piso del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac. El día indicado en la presente convocatoria. 4. El Acto de celebración de las Juntas de aclaraciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en primer piso del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac. Es obligatoria la asistencia de personal calificado, el cual se acreditará con Cédula Profesional, Certificado Técnico o Carta de Pasante (copia simple y original para cotejo), asimismo documento membretado para la presentación del asistente, avalado por el apoderado legal de la persona física o moral 5. La reunión para realizar el Acto relativo a la visita al sitio de ejecución de las obras públicas será en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en la planta baja del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac. 6. Las proposiciones deberán presentarse en idioma español, así como la moneda en que deberán cotizarse dichas proposiciones será Peso Mexicano. 7. La ubicación de las obras es dentro del perímetro Delegacional. 8. Se adjudicará el contrato a la empresa que, de entre los licitantes, reúna las condiciones Legales, Técnicas, Económicas, Financieras y Administrativas requeridas por la convocante, y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para estas obras no se podrá subcontratar. 9. Para el desarrollo de estas obras no se otorgarán anticipos.

24 10. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a la persona física o moral que haya presentado la propuesta solvente más baja, dando preferencia a aquella que haya acreditado ser un proveedor salarialmente responsable. 11. Los interesados podrán adquirir las bases en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos y Precios Unitarios, ubicada en la planta baja del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac del 15 al 19 de junio del presente año de 10:00 a 14:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 07 DE JUNIO DE 2017 ATENTAMENTE: DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ (Firma) LIC. NICIAS RENÉ ARIDJIS VÁZQUEZ

25 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 1ª CONVOCATORIA La Licenciada Oralia Reséndiz Márquez, Coordinadora Administrativa, en apego al artículo 6 fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y artículos 4 fracción VIII y 55 fracciones I, VI, VIII, XII y XVI de su Reglamento, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 134 Constitucional, 26, 27 inciso A, 28 primer párrafo, 30 fracción I, 32 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a los proveedores nacionales, que reúnan los requisitos establecidos en las bases respectivas, para participar en la Licitación Pública Nacional para la adquisición de los bienes que se describe a continuación. No. de Licitación PAOT-LPN Descripción de los Servicios o Bienes Adquisición de Artículos de Papelería Cantidad Venta de Bases 94 partidas Del 15 al 19 de junio 2017 Visita a las Instalaciones de la PAOT Junta de Aclaración de bases No aplica 20 junio :00 horas Apertura de Propuestas 23 junio :00 horas Acto de Fallo 27 junio :00 horas La venta de Bases de esta licitación tendrá lugar en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Avenida Medellín 202, 1 er piso, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P , Ciudad de México, del 15 al 19 de junio de 2017, conforme se indica, de 9:00 a 14:00 horas. La consulta de las bases será gratuita en el lugar antes citado o en la página web Para participar en la licitación es requisito comprar las bases cuyo costo es de $1, (Mil pesos, 00/100 M.N.) y se podrá adquirir mediante cheque de caja o certificado, expedido a nombre de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D. F. acompañado de solicitud escrita de la venta de bases, en la que indique razón social o nombre y domicilio del licitante. Los eventos previstos, se llevarán a cabo en Avenida Medellín 202- planta baja, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P , Ciudad de México, conforme a los horarios citados. Los responsables de presidir los eventos serán indistintamente los C.C. Lic. Oralia Reséndiz Márquez, Coordinadora Administrativa y/o el Lic. Crescencio Delgado Flores, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales. Las propuestas deberán presentarse conforme a las bases de la licitación en idioma español; cotizar precios fijos en Moneda Nacional y deberán ser dirigidas a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. La adquisición de los bienes se realizará conforme los requerimientos de la Procuraduría; Asimismo, el pago al proveedor adjudicado de esta licitación se efectuará dentro de los 20 días posteriores a la fecha de aceptación, de las facturas debidamente requisitadas; para esta licitación No habrá anticipo. A t e n t a m e n t e Ciudad de México, a 6 de junio de 2017 (Firma) Lic. Oralia Reséndiz Márquez Coordinadora Administrativa

26 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2017 SECCIÓN DE AVISOS INMUEBLES JASO, S.A. DE C.V. AVISO A LOS ACCIONISTAS Se hace del conocimiento a los accionistas de Inmuebles Jaso, S.A. de C.V. (la Sociedad ) que, con fecha 5 de junio de 2017, la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad, por virtud de segunda convocatoria (la Asamblea ), aprobó un aumento de capital en su parte variable en la cantidad de MXN$49, (cuarenta y nueve mil pesos 00/100, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo, todas las referencias a dicha moneda se entenderán comprendidas en el término Peso ), pagadero en dinero (el Aumento de Capital ), para lo cual la Asamblea acordó llevar a cabo la emisión de 49,000 (cuarenta y nueve mil) acciones ordinarias, nominativas, con valor nominal de MXN$1.00 (un Peso 00/100) cada una, Serie B, representativas de la parte variable del capital social (las Acciones Objeto del Aumento ); las cuales son ofrecidas a los accionistas de la Sociedad para su suscripción preferente y pago a partir del día de la fecha de publicación del presente aviso y hasta dentro de los 15 (quince) días siguientes (el Plazo de Suscripción ), a un precio de suscripción a razón de su valor nominal de MXN$1.00 (un Peso 00/100) por acción (el Precio de Suscripción por Acción ). Las Acciones Objeto del Aumento podrán ser suscritas y pagadas por las personas que, a la fecha de la publicación del presente aviso, sean accionistas de la Sociedad, en aplicación y ejercicio del derecho de preferencia conferido por la Cláusula Quinta de los estatutos sociales vigentes de la Sociedad y el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con sujeción a los siguientes términos adoptados por la Asamblea: (i) Derecho de suscripción preferente. (1) En forma preferente los accionistas podrán suscribir (los Accionistas Interesados ), a partir de y dentro del Plazo de Suscripción, el número de Acciones Objeto del Aumento que deseen, sujeto a la disponibilidad de las Acciones Objeto del Aumento restantes no suscritas por los accionistas que les correspondieren en proporción a su tenencia accionaria, por virtud del mencionado derecho de preferencia. (2) Para ejercer el derecho de suscripción preferente antes referido, los Accionistas Interesados deberán presentar al Administrador Único de la Sociedad, en forma directa, el escrito de manifestación de suscripción y pago de acciones respectivo con sujeción al formato que se encuentra disponible para los accionistas en el domicilio de la Sociedad. (ii) Asignación. En caso de que los Accionistas Interesados suscriban un número de acciones superior a aquél que les correspondiere en proporción a su tenencia accionaria, por virtud del derecho de preferencia, el Administrador Único determinará la asignación correspondiente, en el entendido que (y) de ser el número de tales acciones suscritas inferior al número de acciones no suscritas, éstas se asignarán conforme a dichas manifestaciones; y (z) si el número de tales acciones suscritas es superior al número de acciones no suscritas, entonces el Administrador Único las asignará considerando el porcentaje de participación de los Accionistas Interesados en el capital social de la Sociedad (tomando en cuenta las acciones objeto del aumento aquí previsto suscritas por los mismos conforme a la proporción preferente que les correspondiere). El Administrador Único llevará a cabo la determinación aquí prevista para que, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la expiración del Plazo de Suscripción, se notifique por escrito a cada uno de los Accionistas Interesados el número de acciones que en su caso le sean asignadas (la Fecha de Asignación ). (iii) Pago y entrega de los títulos de acciones. (1) Las acciones suscritas (las Acciones Suscritas ) serán pagaderas a más tardar un plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la Fecha de Asignación (el Periodo de Pago ), lo cual deberá realizarse en dinero, en una sola exhibición, mediante pago en efectivo entregado al Administrador Único de la Sociedad. (2) Contra la entrega de la ficha de depósito correspondiente que acredite el pago de las Acciones Suscritas, la Sociedad entregará al accionista, en forma directa, un recibo de pago de dichas Acciones Suscritas. (3) Una vez acreditado el pago de las Acciones Suscritas, el Administrador Único expedirá y entregará a los Accionistas Interesados los títulos definitivos que amparen las acciones suscritas y pagadas.

27 15 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 (4) Las acciones no suscritas serán asignadas a los accionistas conforme a las resoluciones adoptadas por la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 5 de junio de EL PRESENTE AVISO INFORMATIVO Y LA INFORMACIÓN EN ÉL CONTENIDA SE ENCUENTRA SUJETA A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, Y ESTÁ DIRIGIDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS ACCIONISTAS DE INMUEBLES JASO, S.A. DE C.V., POR LO QUE NI ESTE AVISO, NI DICHA INFORMACIÓN SE ENTIENDEN DIRIGIDOS, EN FORMA ALGUNA, A TERCEROS INDETERMINADOS DISTINTOS A DICHOS ACCIONISTAS; NI EL PRESENTE AVISO CONSTITUYE O TIENE POR OBJETO EL LLEVAR A CABO UNA OFERTA PÚBLICA PARA SUSCRIBIR, ADQUIRIR, VENDER O TRANSMITIR VALORES. Ciudad de México a 5 de junio de 2017 (Firma) Sr. Jaime Smolensky Fortes Administrador Único

28 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2017 E D I C T O S TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DF Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos E D I C T O A LA PARTE INTERESADA En los autos del procedimiento de INMATRICULACION JUDICIAL promovido por MORALES DIAZ CATALINA en contra de MORALES DIAZ MARIA DE JESUS Y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD DE MEXICO, expediente número 376/2017, respecto del inmueble ubicado en CALLE 18, NUMERO 29, COLONIA OLIVAR DEL CONDE, EN LA DELEGACION ALVARO OBREGON, C.P 1400, DISTRITO FEDERAL, con una superficie de 200 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE metros con lote 7, AL SUR metros con calle 5, AL ORIENTE 15 metros con lote 5, AL PONIENTE 15 metros con calle 18; La C. Juez Séptimo Civil de la Ciudad de México, por auto de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, la fijación de un ANUNCIO DE PROPORCIONES VISIBLES, mediante el cual se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto a ese inmueble anuncio que deberá contener el nombre del promoverte y permanecer en el inmueble durante el trámite judicial. Acreditada que sea la publicación total de los mismos córrase traslado de la solitud para que contesten dentro del término de QUINCE DIAS HABILES a la persona de quien se obtuviera la posesión o su causahabiente MORALES DIAZ MARIA DE JESUS, al C. Agente del Ministerio Publico, a los colindantes los CC. MIGUEL ZARATE SOTO Y JESUS ZARATE SOTO, al Delegado del Registro Agrario Nacional del Distrito Federal ahora Ciudad de México, para que manifieste si el inmueble a Inmatricular se encuentra o no afecto al régimen Ejidal o Comunal, a la Secretaria de la Función Publica para que exprese si el predio es o no propiedad federal. Así mismo como lo solicita córrase traslado al C. REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD DE MEXICO para que exprese en el término antes referido lo que a su derecho corresponda. Apercibiéndose a las autoridades mencionadas que de no producir contestación en el término que se les concede, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles se les declarara precluido el derecho para ello. Hágase constar en autos la fijación del anuncio a que se refiere este proveído. A T E N T A M E N T E Ciudad de México, a 30 de Mayo del 2017 LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS (Firma) MTRA. MARIA PATRICIA ORTEGA DIAZ. JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL. app. Para su publicación por UNA SOLA VEZ en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal hoy Ciudad de México, Sección Boletín Registral y en el Periódico LA PRENSA.

29 15 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29

30 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2017 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Novena. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

31 15 de Junio de 2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31

32 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Junio de 2017 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios INSERCIONES Plana entera... $ 1, Media plana Un cuarto de plana Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P , Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, IMPRESA POR CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P TELS y (Costo por ejemplar $26.50)

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