Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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1 Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 02 DE FEBRERO DE 2018 No. 254 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Jefatura de Gobierno Decreto por el cual se expropia el Inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado La Cuchilla, Los Cuartos y San José, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, con una superficie de metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (Segunda Publicación) 4 Decreto por el cual se expropia el predio identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de Belem número 69 y 71, Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, según Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por la Delegación Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, con una superficie de metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (Segunda Publicación) 10 Decreto por el cual se expropia el predio identificado registralmente como Casa número 61, inmueble situado en Calle Heros de 1810 y terreno en el cual está construida, que es el resto del Lote B, ubicado en la Calle sin nombre, actualmente llamada Heros de 1810, el cual perteneció a una fracción del terreno denominada Camino de Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, con una superficie de metros cuadrados, a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (Segunda Publicación) 16 Acuerdo por el que se crea la vertiente SAS DEJANDO HUELLA a la Acción Institucional Sistema de Alerta Social Ciudad de México SAS CDMX 21 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Viene de la Pág. 1 Índice Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Resolución para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, predio receptor, para el predio ubicado en Av. Insurgentes Número 1271, Colonia Extremadura Insurgentes, Delegación Benito Juárez 23 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con Número de Folio: BOJU18 para el predio ubicado en la Cerrada Rompeolas No. 10, Colonia las Águilas, Delegación Álvaro Obregón 31 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con Número de Folio: BELE17 para el predio ubado en Tonalá No. 264, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc 36 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con Número de Folio: RAMA17 para el predio ubado en Palenque No. 41, Colonia Piedad Narvarte, Delegación Benito Juárez 41 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con Número de Folio: ALVI17 para el predio ubado en Sebastián del Piombo No. 29, Colonia Nonoalco, Delegación Benito Juárez 47 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con Número de Folio: ROMA17 para el predio ubado en Londres No. 357, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán 53 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con Número de Folio: GOJO17 para el predio ubado en Presa la Angostura No. 66, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo 59 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con Número de Folio: HERA17 para el predio ubado en Heriberto Frías No. 427, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez 64 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo, con fundamento en el artículo 42 quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal con Número de Folio: VEAL16 para el predio ubado en Flavio García No. 44, Colonia Presidentes Ejidales 2 a Sección, Delegación Coyoacán 69 Secretaría de Salud Aviso por el que se dan a conocer las claves, conceptos, cuotas y unidades de medida que se aplicarán durante la vigencia de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática en los Centros Generadores de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México 73 Secretaría de Finanzas Aviso por el que se da a conocer el informe sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos, respecto a los Recursos Federales Transferidos a la Ciudad de México, correspondientes al periodo de enero a diciembre del Ejercicio Fiscal Contraloría General Aviso por el cual se da a conocer la convocatoria 2018, para participar como Contralora o Contralor Ciudadano 78

3 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Acuerdo por el que se da por terminada parcialmente la suspensión de los procedimientos a cargo del Archivo General de Notarias, de la Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, en los términos que se indican 84 Delegación Milpa Alta Aviso por el que se da a conocer la convocatoria para participar en el Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta 2018 (PROMESSUCMA), que llevará a cabo la Delegación Milpa Alta a través de la Dirección General del Medio Ambiente para el Ejercicio Fiscal Delegación Tlalpan Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Obra Pública para el año Aviso por el cual se dan a conocer las obras relacionadas con el Presupuesto Participativo con cargo al Presupuesto de Obras para el año Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya Aviso mediante el cual se da a conocer el calendario de los días festivos, suspensión de labores y períodos vacacionales de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México y de su Unidad de Transparencia 96 Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México 98 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los plazos y términos inherentes a los actos, trámites y procedimientos administrativos en general, competencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México 106 Junta de Asistencia Privada Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México.- Licitaciones Públicas Nacionales Números a Convocatoria: 01.- Contratación de los Servicios Médicos. 109 Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número INMUJERES- CDMX/LPN/001/ Convocatoria: Servicio integral de limpieza de bienes muebles e inmuebles del Instituto. 113 Aviso 115

4 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y décimo, fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, fracciones I, X, XI y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracciones II, IV y V, 7, 10, 52 fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2 y 3 de la Ley de Vivienda; 3, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1, 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 y 3 de la Ley de Vivienda; 1 fracciones I, II, III, IX, XII, 3, 4, 7, 9, 11, fracciones II, V y X, 12, fracciones I, II, IV, IX y X, 13, fracciones II, IV y VI, 26, fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XX y XXI, 72, 73, 92, fracción I, 93, fracción I y 97 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 2, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público. Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil. Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades. Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad pública. Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones.

5 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por leyes especiales. Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular. Décimo. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantiza el derecho a la vivienda como un derecho humano universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; asimismo, determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con sus obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada. Para tal efecto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, podrá proponer expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano. Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de México. Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México. Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él. Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular. Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional.

6 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras y Servicios, o bien, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado La Cuchilla, Los Cuartos y San José, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, por lo que es idóneo para destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda a favor de otros beneficiarios de programas de vivienda de interés social y popular. Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social, la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente. Décimo noveno. Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000218/2017, de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando Décimo séptimo, proporcionando la información y documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección General y de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante oficio número DG/DEAJI/001679/2017, de fecha siete de julio de dos mil diecisiete; remitiendo para tal efecto el Expediente Técnico de Expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente ordenamiento, las consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto. Vigésimo. Que por Acuerdo de fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete, en razón de su competencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, radicó el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/12/2017, asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública a la titular del bien inmueble materia del presente ordenamiento. Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha veintisiete de abril de dos mil diecisiete, determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular respecto del inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado La Cuchilla, Los Cuartos y San José, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días siete y catorce de septiembre, ambos de dos mil diecisiete. Vigésimo segundo. Que con fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, se realizó la última notificación a las titulares registrales de la Declaratoria de Utilidad Pública, descrita en el Considerando inmediato anterior, en los domicilios localizados para tal efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante distintas Autoridades, de la siguiente forma:

7 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 Titular registral Domicilios Notificación Plazo de 15 días Esther Parra Viuda de Ibarguen Yolanda y Teresita, ambas de apellidos Méndez Parra 1) Inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado La Cuchilla, Los Cuartos y San José, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México. 2) And. Quebrada1, Mz. M, Lt-R 147, Colonia Alborada Tlaltenco, En Tenco, Estado de México. 1) Oriente cincuenta y cinco, número doscientos veintiocho, Colonia Ixtaccihuatl. 2) Inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado La Cuchilla, Los Cuartos y San José, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México. Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete Por razón de Notificación de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, se hizo constar que el personal de esta Unidad Administrativa se encontró imposibilitado para practicar la notificación, en virtud de no se proporcionó Municipio alguno que corresponda al Estado de México, ni Código Postal para la búsqueda del mismo. Por razón de Notificación de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, se hizo constar que el personal de esta Unidad Administrativa se encontró imposibilitado para practicar la notificación, en virtud de no se localizó la Calle buscada. Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete. Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete Del dieciocho de septiembre al seis de octubre de dos mil diecisiete. Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2 de la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que las titulares del bien afectado o persona diversa, hayan presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Vigésimo primero.

8 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia, establecida en el artículo 114, fracción XI Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero. Vigésimo quinto. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto, para lo cual, de conformidad con las disposiciones antes señaladas y los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA NÚMERO TREINTA Y OCHO DE LA CALLE DE PLAZA WAGNER Y TERRENO QUE OCUPA, LOTE TRECE DE LA MANZANA A.Q., DEL PREDIO LLAMADO LA CUCHILLA, LOS CUARTOS Y SAN JOSÉ, HOY COLONIA PERALVILLO, CIUDAD, INMUEBLE UBICADO EN CALLE PLAZA WAGNER, CASA 38, MANZANA A.Q., LOTE 13, COLONIA PERALVILLO, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE UBICADO COMO CALLE RICHARD WAGNER NÚMERO 38, COLONIA PERALVILLO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR, EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA A FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, el predio que se describe en el presente artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular. Ubicación: Superficie: Levantamiento Topográfico: Medidas y colindancias: Inmueble identificado registralmente como Casa número treinta y ocho de la Calle de Plaza Wagner y terreno que ocupa, lote trece de la manzana A.Q., del predio llamado La Cuchilla, Los Cuartos y San José, hoy Colonia Peralvillo, Ciudad, inmueble ubicado en Calle Plaza Wagner, Casa 38, Manzana A.Q., Lote 13, Colonia Peralvillo, Distrito Federal, actualmente ubicado como Calle Richard Wagner número 38, Colonia Peralvillo, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México metros cuadrados. CU-1299, de fecha agosto de dos mil cuatro, escala 1:200, elaborado por la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 9.93 m. y rumbo S 44 56' 31" E, con Plaza Wagner; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de m y rumbo S 56 06' 31 W, con predios Cuenta Catastrales y ; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de m y rumbo N 78 48' 09" W, con predios Cuentas Catastrales y ; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de m y rumbo N 56 22' 20" E, con predio cuenta catastral ; llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio. La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto en el Instituto de Vivienda así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México.

9 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México pagará la indemnización constitucional al propietario o propietarios que resulten afectados por esta expropiación, previa acreditación de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, que establece la normatividad de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México. Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular. Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Cuarto. Notifíquese personalmente a las titulares de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este Decreto. Quinto. En caso de ignorarse el domicilio de las titulares del bien citado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de enero de dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.

10 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y décimo, fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, fracciones I, X, XI y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracciones II, IV y V, 7, 10, 52 fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2 y 3 de la Ley de Vivienda; 3, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1, 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 y 3 de la Ley de Vivienda; 1 fracciones I, II, III, IX, XII, 3, 4, 7, 9, 11, fracciones II, V y X, 12, fracciones I, II, IV, IX y X, 13, fracciones II, IV y VI, 26, fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XX y XXI, 72, 73, 92, fracción I, 93, fracción I y 97 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 2, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público. Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil. Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades. Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad pública. Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones. Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por leyes especiales.

11 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular. Décimo. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantiza el derecho a la vivienda como un derecho humano universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; asimismo, determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con sus obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada. Para tal efecto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, podrá proponer expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano. Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de México. Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México. Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él. Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular. Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional. Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración

12 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras y Servicios, o bien, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el predio identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de Belem número 69 y 71, Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, según Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por la Delegación Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, para destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda a favor de otros beneficiarios de programas de vivienda de interés social y popular. Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social, la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente. Décimo noveno. Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000061/2017, de fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando Décimo séptimo, proporcionando la información y documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección General y de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante oficios números DG/DEAJI/000616/2017, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete y DEAJI/DAI/SCI/001035/2017, de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete; remitiendo para tal efecto el Expediente Técnico de Expropiación, el cual contiene la descripción y características del predio materia del presente ordenamiento, así como las demás consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto. Vigésimo. Que por Acuerdo de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, en razón de su competencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, radicó el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/13/2017, asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública a la titular del bien inmueble materia del presente ordenamiento. Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha cinco de enero de dos mil dieciséis, determinó como caso de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular del predio identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de Belem número 69 y 71, Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, según Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por la Delegación Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días dieciocho y veinticinco de septiembre, ambos de dos mil diecisiete. Vigésimo segundo. Que con fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, se realizó la última notificación al titular registral del bien inmueble a expropiar respecto de la Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato anterior, en los domicilios localizados para tal efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante distintas Autoridades.

13 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 Titular registral Dependencia Domicilios Notificación Plazo de 15 días Juan Manuel Bracamontes Gálvez Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Secretaría de Finanzas Registro Público de la Propiedad y de Comercio 1) Santiago 453 C 11-A, Colonia San Jerónimo Lídice, Delegación La Magdalena Contreras, Distrito Federal, C.P ) Periférico Sur número 3453, Interior, 1101, Colonia San Jerónimo Lídice, Pueblo, Delegación La Magdalena Contreras, Distrito Federal, C.P Santiago A, Colonia San Jerónimo Lídice, C.P ) Santiago número 453, Interior once A, Colonia San Jerónimo Lídice, en la Delegación La Magdalena Contreras, en la Ciudad de México. 2) Arcos de Belém número 69 y 71, Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc. 1) Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete 2) Instructivo de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete 1) Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete 2) Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete 1) Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete 2) Del once al treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete 1) Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete 2) Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2 de la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que el titular del bien afectado o persona diversa, hayan presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Vigésimo primero. Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia, establecida en el artículo 114, fracción XI Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero. Vigésimo quinto. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en el artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto, para lo cual, de conformidad con las disposiciones antes señaladas y los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente:

14 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO INMUEBLE SITUADO EN CALLE ARCOS DE BELEM NÚMERO 69 Y 71, MANZANA 68, RESTO DEL LOTE 12, DISTRITO FEDERAL, ACTUALMENTE ARCOS DE BELÉN NÚMERO 69, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, SEGÚN CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL EXPEDIDA POR LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, TAMBIÉN CONOCIDO COMO AVENIDA (AV.) ARCOS DE BELÉN O BELEM NÚMERO 69, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA A FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, el predio que se describe en el presente artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular. Ubicación: Predio identificado registralmente como inmueble situado en Calle Arcos de Belem número 69 y 71, Manzana 68, resto del Lote 12, Distrito Federal, actualmente Arcos de Belén número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, según Constancia de Alineamiento y Número Oficial expedida por la Delegación Cuauhtémoc, también conocido como Avenida (Av.) Arcos de Belén o Belem número 69, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Superficie: Levantamiento Topográfico: metros cuadrados. CU-1806, de fecha agosto de dos mil dieciséis, escala 1:200, elaborado por la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Medidas y colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice al No. 2 en línea recta de metros y rumbo S 80º E, con predio Cuenta Catastral ; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de metros y rumbo S 11º W, con predios Cuentas Catastrales , y ; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de metros y rumbo N 84º W, con Avenida Arcos de Belén; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de metros y rumbo N 10º E, con predio Cuenta Catastral , llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente del predio. La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto en el Instituto de Vivienda así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México. Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México pagará la indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establece la normatividad de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México.

15 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular. Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Cuarto. Notifíquese personalmente al titular de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este Decreto. Quinto. En caso de ignorarse el domicilio del titular del bien citado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de enero de dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.

16 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, párrafo segundo, 27, párrafos segundo, tercero y décimo, fracción VI y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo Segundo Transitorio de la Reforma Constitucional publicada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, fracciones I, X, XI y XII, 2, 3, 4, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracciones II, IV y V, 7, 10, 52 fracciones IV, V, VI y VIII, 53, fracciones VII, X y XI, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1º, 2 y 3 de la Ley de Vivienda; 3, 33, fracción VII, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1, 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI, XIV, XVII, XIX y 31, fracciones XIV, XVIII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 y 3 de la Ley de Vivienda; 1 fracciones I, II, III, IX, XII, 3, 4, 7, 9, 11, fracciones II, V y X, 12, fracciones I, II, IV, IX y X, 13, fracciones II, IV y VI, 26, fracciones I, II, IV, VII, VIII, XV, XX y XXI, 72, 73, 92, fracción I, 93, fracción I y 97 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 2, fracciones I, IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 63 y 65, fracción VI de la Ley Registral para el Distrito Federal; 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público. Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos. Tercero. Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Cuarto. Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil. Quinto. Que la Ciudad de México tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo, y en general, para el desarrollo de sus propias actividades. Sexto. Que la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público establece que para las adquisiciones por vía de derecho público será aplicable la Ley de Expropiación, correspondiendo a la Secretaría de Gobierno, determinar los casos de utilidad pública. Séptimo. Que la Ley de Expropiación, establece que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá declarar la expropiación en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al Gobierno local, conforme a sus atribuciones. Octavo. Que la citada Ley, en su artículo 1º, establece como causa de utilidad pública, entre otras, las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad, la creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida, así como las previstas por leyes especiales.

17 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 Noveno. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, considera como causa de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano, la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población y la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular. Décimo. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, garantiza el derecho a la vivienda como un derecho humano universal, de tal manera que todas las personas, sin importar su origen, raza, color, estatus social u otro, tengan acceso al uso y goce de los beneficios de la ciudad y al espacio público seguro y accesible, con un enfoque de derechos humanos, igualdad de género y de sustentabilidad, con la finalidad de evitar la segregación socioespacial activa o pasiva; asimismo, determinar y definir competencias y responsabilidades específicas de los órganos de gobierno para cumplir con sus obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover el derecho de los habitantes a una vivienda adecuada. Para tal efecto, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, podrá proponer expropiación de áreas, predios y/o inmuebles por causa de utilidad pública para el Programa Institucional de conformidad con los Programas de Desarrollo Urbano. Décimo primero. Que la Política de Vivienda de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, promoverá que las viviendas se ubiquen en zonas que cuenten con infraestructura urbana y vial que fomenten la accesibilidad y una movilidad urbana sustentable, en donde se privilegien el uso de vehículos limpios, los medios de transporte no motorizados y/o eficientes y se favorezca la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad de México. Décimo segundo. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal considera de orden público e interés social planear el desarrollo urbano a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México, mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México. Décimo tercero. Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad de México, tienen como objetivos principales optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social. Décimo cuarto. Que mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como objetivo diseñar, elaborar, proponer, promover, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas de vivienda enfocados principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México, en el marco del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México vigente y de los programas que se derivan de él. Décimo quinto. Que para lograr su objetivo, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene conferidas, entre otras atribuciones, la de promover y ejecutar en coordinación con instituciones financieras, el otorgamiento de créditos con garantías diversas, para la adquisición en propiedad de las viviendas a favor de los beneficiarios del Programa de Vivienda, incluidas las vecindades en evidente estado de deterioro que requieran rehabilitación o substitución total o parcial a favor de sus ocupantes, lo que conlleva a realizar acciones de mejoramiento urbano del centro de población y edificación de vivienda de interés social y popular. Décimo sexto. Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con base en sus atribuciones, determinó la conveniencia de realizar un programa de mejoramiento urbano y edificación de vivienda de interés social y popular en inmuebles que presentan alto riesgo estructural para las personas que los habitan y la colectividad, mismos que por sus características, cuentan además con una capacidad de infraestructura y servicios urbanos que requieren de un reordenamiento físico y funcional. Décimo séptimo. Que existen inmuebles deteriorados en diferentes colonias de la Ciudad de México, los cuales son considerados de alto riesgo estructural tanto para sus ocupantes como para la comunidad del centro de población en donde se encuentran, de acuerdo a los dictámenes emitidos por un Director Responsable de Obra, auxiliar de la Administración

18 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Pública de la Ciudad de México; o en su caso, de la Secretaría de Protección Civil y/o Secretaría de Obras y Servicios, o bien, del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra el predio identificado registralmente como Casa número 61, inmueble situado en Calle Heros de 1810 y terreno en el cual está construida, que es el resto del Lote B, ubicado en la calle sin nombre, actualmente llamada Heros de 1810, el cual perteneció a una fracción del terreno denominada Camino de Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México para destinarlo a la realización de un programa de vivienda de interés social, en beneficio de sus actuales ocupantes y conforme a la disponibilidad de vivienda a favor de otros beneficiarios de programas de vivienda de interés social y popular. Décimo octavo. Que los poseedores u ocupantes del predio referido en el Considerando inmediato anterior, han solicitado al Gobierno de la Ciudad de México, por conducto del Instituto de Vivienda, en forma individual o de su organización social, la expropiación del predio a fin de que se substituya por viviendas dignas, decorosas y seguras, lo que contribuirá para mejorar el centro de población donde se encuentra asentado, además de garantizar la integridad física y seguridad jurídica a sus habitantes, manifestando su conformidad con el Programa correspondiente. Décimo noveno. Que conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación y la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, mediante oficio número DG/000132/2017, de fecha diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales de la Ciudad de México, la elaboración y tramitación del Decreto expropiatorio del predio señalado en el Considerando Décimo séptimo, proporcionando la información y documentación para llevar a cabo el acto solicitado, a través de la Dirección General y de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos e Inmobiliarios de ese Instituto, mediante oficio número DG/DEAJI/001949/2017, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete; remitiendo para tal efecto el Expediente Técnico de Expropiación y el Dictamen Estructural ISCDF-DG , de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, suscrito por el Director General del Instituto para la Seguridad de las Construcciones del Distrito Federal, así como demás consideraciones y estudios que demuestran que el inmueble se encuentra en alto riesgo estructural, que es un peligro para las personas que lo habitan, vecinos y quienes transitan por la zona, demostrando la idoneidad del mismo para ser expropiado e incluirlo en los programas de vivienda de ese Instituto. Vigésimo. Que por Acuerdo de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, en razón de su competencia, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, radicó el procedimiento Administrativo de Expropiación, registrándolo con el número de expediente alfanumérico Xp/11/2017, asimismo, ordenó la notificación de la Declaratoria de Utilidad Pública a la titular del bien inmueble materia del presente ordenamiento. Vigésimo primero. Que la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis, determinó como causa de utilidad pública la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular respecto del predio identificado registralmente como Casa número 61, inmueble situado en Calle Heros de 1810 y terreno en el cual está construida, que es el resto del Lote B, ubicado en la calle sin nombre, actualmente llamada Heros de 1810, el cual perteneció a una fracción del terreno denominada Camino de Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los días treinta y uno de agosto y siete de septiembre, ambos de dos mil diecisiete. Vigésimo segundo. Que con fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, se notificó por instructivo a la titular registral la Declaratoria de Utilidad Pública descrita en el Considerando inmediato anterior, en los domicilios localizados para tal efecto, de conformidad con las búsquedas realizadas ante distintas Autoridades, de la siguiente forma:

19 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 Titular o titulares de los bienes a expropiar C. María Adelina Paz y Vargas Domicilio Notificación Plazo de 15 días Calle Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México Boulevard Adolfo López Mateos, 141, Colonia San Pedro de los Pinos Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete Instructivo de fecha seis de octubre de dos mil diecisiete Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete Del diez al treinta de octubre de dos mil diecisiete Vigésimo tercero. Que una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en la fracción III del artículo 2 de la Ley de Expropiación y de la revisión al expediente respectivo, no se advierte que la titular del bien afectado o persona diversa, hayan presentado escrito o prueba alguna para desvirtuar la causa de utilidad pública descrita en el Considerando Vigésimo primero. Vigésimo cuarto. Que una vez desahogado el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación, de conformidad con el artículo 2º, fracción V de la Ley en cita, mediante Acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y Servicios Legales, en razón de su competencia, confirmó la Declaratoria de Utilidad Pública señalada en el Considerando Vigésimo primero, en consecuencia, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los Considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO CASA NÚMERO 61, INMUEBLE SITUADO EN CALLE HEROS DE 1810 Y TERRENO EN EL CUAL ESTÁ CONSTRUIDA, QUE ES EL RESTO DEL LOTE B, UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE, ACTUALMENTE LLAMADA HEROS DE 1810, EL CUAL PERTENECIÓ A UNA FRACCIÓN DEL TERRENO DENOMINADA CAMINO DE TOLUCA, COLONIA TACUBAYA, CÓDIGO POSTAL 11870, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL, HOY CALLE DE HÉROES DE 1810 NÚMERO 61, COLONIA TACUBAYA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA DESTINARLO A LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE MEJORAMIENTO URBANO Y DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR EN BENEFICIO DE SUS ACTUALES OCUPANTES Y CONFORME A LA DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA A FAVOR DE OTROS BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR. Artículo 1. Se expropia a favor del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, el predio que se describe en el presente artículo, para destinarlo a la ejecución de las acciones de mejoramiento urbano y de edificación de vivienda de interés social y popular. Ubicación: Superficie: Levantamiento Topográfico: Predio identificado registralmente como Casa número 61, inmueble situado en Calle Heros de 1810 y terreno en el cual está construida, que es el resto del Lote B, ubicado en la calle sin nombre, actualmente llamada Heros de 1810, el cual perteneció a una fracción del terreno denominada Camino de Toluca, Colonia Tacubaya, Código Postal 11870, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, hoy Calle de Héroes de 1810 número 61, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México metros cuadrados. MH-527, de fecha julio de dos mil catorce, escala 1:200, elaborado por la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

20 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Medidas y colindancias: Partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 2 en línea recta de 7.46 m. y rumbo S 89 17' 21" E, con Calle Héroes de 1810; del vértice No. 2 al vértice No. 3 en línea recta de m y rumbo S 02 38' 04 E, con predio cuenta catastral ; del vértice No. 3 al vértice No. 4 en línea recta de 7.00 m y rumbo N 89 59' 52" E, con predio cuenta catastral ; del vértice No. 4 al vértice No. 5 en línea recta de m y rumbo S 02 46' 05" E, con predio cuenta catastral ; del vértice No. 5 al vértice No. 6 en línea recta de m y rumbo S 89 32' 05" W, con los predios cuentas catastrales y ; del vértice No. 6 al vértice No. 1 en línea recta de m y rumbo N 01 08' 12" W, con predio cuenta catastral ; llegando en este vértice al punto de partida y cierre de la poligonal envolvente. La documentación y los planos del predio expropiado podrán ser consultados por los interesados en las oficinas del Instituto de Vivienda y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el expediente técnico jurídico podrá ser consultado tanto en el Instituto de Vivienda así como en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, todos de la Ciudad de México. Artículo 2. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México pagará la indemnización constitucional al propietario que resulte afectado por esta expropiación, previa acreditación de su interés jurídico ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establece la normatividad de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo emitido por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México. Artículo 3. Se autoriza al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para que de acuerdo a la normatividad aplicable y sus bases de operación, destine el inmueble objeto del presente Decreto a la realización de un Programa de Vivienda de Interés Social, en beneficio de sus actuales poseedores y conforme a la disponibilidad de vivienda, a favor de otros beneficiarios de Programas de Vivienda de interés social y popular. Artículo 4. Para dar cumplimiento a las acciones mencionadas en el artículo inmediato anterior, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México deberá tomar posesión del predio expropiado, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. T R A N S I T O R I O S Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México. Cuarto. Notifíquese personalmente a la titular de los bienes y derechos afectados, la expropiación a que se refiere este Decreto. Quinto. En caso de ignorarse el domicilio del titular del bien citado, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que surta efectos de notificación personal, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.

21 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México; 8, fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 14, 15, fracción VI y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 5 y 8 Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México; y 7, fracción VI, numeral 1 y 33 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal , prevé, entre otros, el establecimiento de estrategias, objetivos, prioridades, metas generales y bases de coordinación, con la finalidad de tener un gobierno que garantice el pleno cumplimiento de los derechos humanos a todas las personas, así como el orden, la paz, la tranquilidad, la equidad y la igualdad, para generar condiciones favorables para el desarrollo personal, social, político y económico. Que como parte de estas estrategias en fecha 7 de enero de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), el Acuerdo firmado por el Jefe de Gobierno por el que se crea el Sistema de Alerta Social SAS, como un mecanismo de localización ágil y eficiente de atención a personas en situaciones de emergencia y/o extraviadas de los habitantes de la Ciudad de México. Que los acontecimientos derivados del fenómeno sísmico ocurrido en la Ciudad de México el 19 de septiembre de 2017, mostraron lo susceptibles que pueden ser también los animales guía y de compañía ante una eventualidad como esa, en la que muchas familias perdieron a sus animales en los domicilios siniestrados o evacuados con motivo de la emergencia. Que ante esta situación y considerando que en la Ciudad de México se reconoce a los animales como seres sintientes y por lo tanto con derecho a recibir trato digno, a la protección y bienestar y, que somos conscientes de la importancia de fomentar y difundir una cultura de cuidado y tutela responsable de los animales como lo establece la Ley de Protección de Animales de la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México ha decidido implementar a partir de 2018 la vertiente denominada SAS Dejando Huella del Sistema Alerta Social Ciudad de México (SAS CDMX). Que esta vertiente contribuirá a que se otorgue un trato digno y humanitario a los animales durante toda su vida para que sea mantenido en un estado de bienestar, cuidados y protección de los propietarios, poseedores y encargados de la custodia o terceras personas que entren en relación con los animales, contribuyendo a facilitar la búsqueda y localización de animales adiestrados, guía o de acompañamiento y de compañía, ante un extravío, a través de la entrega gratuita de placas para la identificación de animales cuyos titulares residen en domicilios de esta Ciudad y se encuentran inscritos en el Sistema de Alerta Social SAS CDMX. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el presente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA VERTIENTE SAS DEJANDO HUELLA A LA ACCIÓN INSTITUCIONAL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL CIUDAD DE MÉXICO SAS CDMX PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, crear una vertiente a la Acción Institucional Sistema de Alerta Social Ciudad de México SAS CDMX que se denominará SAS Dejando Huella, cuyo objeto es facilitar la búsqueda y localización de animales adiestrados, guía y de compañía, ante una situación de emergencia y/o extravió, a través de la entrega gratuita de una placa que contará con un código de identificación y número telefónico de reporte. SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, en coordinación con el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, en adelante Consejo Ciudadano, y el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México a través de la Dirección General del Servicio de Localización Telefónica, en adelante LOCATEL ; implementarán en el ámbito de sus respectivas competencias los mecanismos de coordinación de la presente vertiente SAS Dejando Huella.

22 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 TERCERO.- Lo no previsto en este Acuerdo para el debido funcionamiento del Sistema; será resuelto por la Subsecretaría de Participación Ciudadana, en coordinación con el Consejo Ciudadano y LOCATEL. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente hábil al de su publicación. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo emitirá los Lineamientos del presente Sistema. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciocho. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.

23 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2017 SEDUVI/CGDAU/DGDU/STP-R/004/2017 "2017, Año del Bicentenario de la Bicicleta" RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DEL DESARROLLO URBANO, PREDIO RECEPTOR, PARA EL PREDIO UBICADO EN AV. INSURGENTES NÚMERO 1271, COLONIA EXTREMADURA INSURGENTES, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ. Vistas las constancias que integran el expediente administrativo en que se actúa; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 87 fracciones I y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se procede a resolver el presente asunto conforme a los siguientes: RESULTANDOS 1. Con fecha 4 de noviembre de 2016, el ciudadano Moisés Farca Amiga, en su carácter de Apoderado Legal de Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso 1788/2013; presentó solicitud para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor, para el predio ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 1271, Colonia Extremadura Insurgentes, Delegación Benito Juárez, mediante el formato TSEDUVI-CGDAU_ADS, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la cual se registró con número de Folio FAMO Para acreditar la propiedad del predio antes indicado, el interesado presentó Escritura número 111,352 de fecha 4 de septiembre de 2014, expedida por el Licenciado José Visoso del Valle, Notario Público número 92 del Distrito Federal, protocolo en el que también actúa el Licenciado Francisco José Visoso del Valle, Notario Público número 145 del Distrito Federal, donde se hace constar el contrato de compraventa a favor de Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso 1788/2013, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, con el Folio Real el 10 de octubre de Para acreditar la personalidad de su mandante, el interesado presentó Escritura Pública número 109,169 de fecha 3 de diciembre de 2013, expedida por el Licenciado Francisco José Visoso del Valle, Notario Público número 145 del Distrito Federal, en el protocolo de la Notaria Pública número 92 del Distrito Federal; en la cual se hizo constar el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración a favor de Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso identificado con el número 1788/ Para acreditar su personería el interesado presentó la Escritura Pública número 109,363 de fecha 18 de diciembre de 2013, expedida por el Licenciado José Visoso del Valle, Notario Público número 92 del Distrito Federal, protocolo en el que también actúa el Licenciado Francisco José Visoso del Valle, Notario Público número 145 del Distrito Federal por convenio de asociación, donde se hace constar el Poder Especial que otorga Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso identificado con el número 1788/2013 a favor del C. Moisés Farca Amiga. 5. Además exhibió Estudio Técnico Urbano, suscrito por el Perito en Desarrollo Urbano Arquitecto Jorge Alcocer Warnholtz, con número de registro PDU-0102, donde establece con precisión, la superficie en metros cuadrados que se adquiere y su objeto, además de describir las características del proyecto arquitectónico, incluyendo cuadro de áreas por nivel y 10 planos arquitectónicos. 6. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con folio 0788 de fecha 26 de mayo de 2016, para el inmueble ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 1271, Colonia Extremadura Insurgentes, Delegación Benito Juárez. 7. Además presentó la Credencial para Votar, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, con número vertical OCR , a favor de Moisés Farca Amiga. 8. Propuesta de Declaración de Valor Catastral para el predio ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 1271, Colonia

24 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Extremadura Insurgentes, Delegación Benito Juárez. 9. Reporte Fotográfico consistente de 19 fotografías y 11 larguillos del predio y del área de estudio, en donde se aprecian las alturas de las construcciones colindantes y de la acera contraria. 10. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, con Folio número BUOM16 expedido el día 23 de febrero de Dictamen por el que se aprueba la solicitud de Constitución del Polígono de Actuación mediante el Sistema de Actuación Privado de fecha 27 de mayo de 2008, conformado por los predios ubicados en la Avenida Insurgentes sur 1271 y 1279, Colonia Extremadura Insurgentes, en la Delegación Benito Juárez. 12. Mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/0304/2017, de fecha 20 de febrero de 2017, se requirió al interesado la suscripción de la solicitud de servicio valuatorio y carta compromiso para cubrir el pago que genere dicho servicio. 13. Mediante escrito presentado a través de la Subdirección de Servicios Generales Control de Gestión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en fecha 24 de marzo de 2017, registrada con el número de folio 05119, el interesado manifestó su aceptación de pago del servicio valuatorio, anexando la solicitud debidamente firmada, Cédula de Registro Federal de Contribuyentes y Plano Topográfico del predio ubicado en la Av. Insurgentes sur número 1271, Colonia Extremadura Insurgentes, Delegación Benito Juárez. 14. Mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/0628/2017 de fecha 10 de abril de 2017, se solicitó a la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la realización del avalúo del predio en estudio. 15. Mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1319/2017 de fecha 7 de agosto de 2017, se reiteró a la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la realización del avalúo del predio. 16. Mediante oficio número OM/DGPI/DA/785/2017 de fecha 11 de agosto de 2017, la Directora de Avalúos solicitó que sea pagado el servicio valuatorio prestado al inmueble antes referido. 17. Mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1435/2017 de fecha 22 de agosto de 2017, se requirió al interesado el pago correspondiente al servicio valuatorio. 18. Mediante escrito presentado en fecha 25 de agosto de 2017, a través de la Subdirección de Servicios Generales Control de Gestión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda registrado con el número de folio , el interesado exhibió el comprobante del depósito por concepto de pago de servicio valuatorio con clave de rastreo , realizado en fecha 25 de agosto de Mediante oficio SEDUVI/DGDU/DIDU/1505/2017 de fecha 31 de agosto de 2017, se remitió el pago por servicio valuatorio a la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario y se recibe el Avalúo para determinar el valor comercial del inmueble en estudio, con número secuencial AT(OS)-14761, número progresivo 17/04/ de fecha 24 de julio de Mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1536/2017 de fecha 1 de septiembre de 2017, se requirió al interesado presentar por escrito la aceptación o negativa del monto a pagar por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, Predio Receptor. 21. Mediante escrito presentado en fecha 7 de septiembre de 2017, a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el interesado manifestó su aceptación para pagar el monto señalado por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, Predio Receptor. 22. El Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, es un instrumento de planeación y ordenamiento del desarrollo urbano, que se constituye con una bolsa común de potencial de desarrollo transferible, denominada Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano del Distrito

25 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 Federal, que a la fecha tiene 382, m² (trescientos ochenta y dos mil, doscientos siete metros con ochocientos sesenta y seis milésimos cuadrados) de construcción disponibles, a partir de la cual se puede atender la presente solicitud. 23. La Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos necesarios y que se cumpliera con el procedimiento administrativo establecido en los artículos 85 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 56 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; con base en lo anterior y CONSIDERANDO I. Que el suscrito Arquitecto Felipe de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, es competente para resolver sobre la solicitud de Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, Predio Receptor, indicada en el resultando 1, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 fracción II y 24 fracciones X y XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3 fracciones VIII y XXXIII, 4 fracción III,, 7 fracciones I, y IX, 82, 83, 84, 85, 87 fracción IV y 88, de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1º, 2 fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XII, XXII, XXIV, 3, 5, 6º fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 7º fracciones I, II, III y IV, 30, 32, 34, 87 fracción I y 88, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 2, 4 fracciones II, III, IX, XIV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVII y XXVIII, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 56, 57 y 58, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 242 del Código Fiscal del Distrito Federal; Acuerdo por el que se Aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano de los inmuebles a que se refiere el presente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1988; Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo por el que se aprueba la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los Inmuebles que refiere, publicado el 19 de julio de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito Juárez. II. Que uno de los objetivos generales y particulares del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo de 2005, es seguir conservándose como centro generador de empleos, mediante la consolidación de los usos comerciales y mixtos en ejes de desarrollo y corredores urbanos, procurando el mantenimiento y mejoramiento del nivel de la calidad de vida de la población residente y flotante, por lo que el establecimiento de actividades económicas tales como el comercio y servicios fortalecerá la centralidad que representa actualmente la Delegación Benito Juárez dentro de la Ciudad de México y permitirá el cumplimiento de los objetivos establecidos. III. Que la solicitud para la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, para el predio ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 1271, Colonia Extremadura Insurgentes, Delegación Benito Juárez, pretende establecer al predio en estudio como receptor, conforme a lo dispuesto en el Programa Delegacional de Desarrollo urbano vigente para Benito Juárez, el cual, le asigna al predio la zonificación H 3/20/B (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, densidad B, Baja: una vivienda cada m² de la superficie total del terreno), asimismo, le aplica la zonificación HM 10/20/Z (Habitacional Mixto, 10 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, densidad Z, el número de viviendas factibles, se calcula dividendo la superficie máxima de construcción permitida en la zonificación, entre la superficie de la vivienda definida por el proyecto), que le concede la Norma de Ordenación sobre Vialidad correspondiente a Av. de los Insurgentes tramo G-H de Viaducto Miguel Alemán a Barranca del Muerto, aplica 20% adicional de incremento a la demanda reglamentaria de estacionamiento para visitantes y restricción de construcción en una franja de 5.00 metros de ancho al frente del predio a partir del alineamiento, que también le permite la aplicación de la Norma General de Ordenación No. 10. Po lo cual y de acuerdo a lo establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo de 2005, en su capítulo IV. Ordenamiento Territorial, subcapítulo 4.4 Normas de Ordenación, apartado Normas Generales de Ordenación, la Norma General de Ordenación No. 10 referente a Alturas máximas en vialidades en función de la superficie del predio y restricciones de construcción al fondo y laterales indica:

26 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 ( ) Para predios con superficies a partir de 1,000 m 2, y con un frente mínimo de 15 m., la altura en número de niveles y las restricciones laterales, se sujetarán a lo que indica el siguiente cuadro: ( ) Superficie del predio m 2 No. Máximo de Niveles Restricciones mínimas laterales (m) Área Libre (%) ( ) ( ) ( ) ( ) más de 4,000 en adelante Por ello, al tratarse de un predio con superficie de 4, m² y tener un frente superior a los 15 metros, de acuerdo a lo señalado por la Norma General de Ordenación número 10, antes referida, al predio de referencia le aplica la zonificación HM 22/50/Z (Habitacional Mixto, 22 niveles máximos de construcción y 50% mínimo de área libre, densidad Z, el número de viviendas factibles, se calcula dividendo la superficie máxima de construcción permitida en la zonificación, entre la superficie de la vivienda definida por el proyecto), debiendo incrementar el espacio para estacionamiento de visitantes en un mínimo de 20%, respecto a lo que establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias vigentes, por lo que el predio queda con las siguientes características: Predio Av. Insurgentes Sur número 1271 Superficie Terreno Zonificación Área Libre Desplante m² m² % m² % Potencial de Desarrollo C.U.S. m² V.A.T. Niveles 4, HM 22/50/Z 2, , , Z Densida d Z: El número de viviendas factibles, se calcula dividiendo la superficie máxima de construcción permitida en la zonificación, entre la superficie de la vivienda definida por el proyecto. IV. Que el predio cuenta con un Dictamen para la Constitución del Polígono de Actuación, mediante el Sistema de Actuación Privado, con número de folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/D-POL/003/2017 de fecha 23 de enero de 2017 y Acuerdo por el que se aprueba el Dictamen para la Constitución del Polígono de Actuación, mediante el Sistema de Actuación Privado, con número de folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/A-POL/003/2017 de fecha 23 de enero de 2017,se autorizó la relocalización, quedando con los siguientes lineamientos: Predio Zonificación Niveles Avenida Insurgentes Sur No Habitacional Mixto 23 (veintitrés) Área Libre Mínima Área Máxima de Desplante Sup. Máxima de Construcción Densidad m 2 m 2 m 2 1, ,823.14¹ 47, S.N.B. Z ¹ Sujeto a la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad (Predio Receptor) para la ocupación de m² de área libre. Z: El número de viviendas factibles, se calcula dividiendo la superficie máxima de construcción permitida en la zonificación, entre la superficie de la vivienda definida por el proyecto. V. Que el predio ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 1271, a través de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano predio receptor, pretende recibir m² de superficie de área libre, lo cual significa incrementar la superficie de desplante de 2, m 2 establecida por la zonificación vigente, para llegar a 2, m 2, dicha superficie, estará sujeta para su ocupación, de acuerdo a los usos de suelo permitidos en la zonificación Habitacional Mixto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo de 2005.

27 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 VI. Que la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades, es el trámite mediante el cual se autoriza la recepción de intensidad de construcción en predios específicamente señalados y el aprovechamiento de las áreas libres que se requieren para la realización de un proyecto determinado, que excedan lo permitido en el predio receptor por la normativa que señalan los Programas de Desarrollo Urbano, Programas Parciales de Desarrollo Urbano, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Por lo que, conforme a lo dispuesto por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito Juárez, esta Secretaría considera pertinente que se autorice la recepción de intensidad de construcción en el predio en estudio, con Potencial de la Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señalada en el resultando número 22. VII. Que los efectos de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano serán positivos para la zona, toda vez que el proyecto potencializará las actividades económicas a través de la consolidación de la Av. Insurgentes como corredor urbano de relevancia regional, impulsando la articulación de la estructura urbana Delegacional a través de un proyecto de inversión que detonará la creación de empleos en la zona, lo que fomentara el desarrollo de actividades económicas, comerciales y de servicios, asimismo y al considerar dentro de sus usos, las oficinas, fomentará el crecimiento de la población evitando la migración hacia otras zonas de la Ciudad, proporcionando mejores servicios, mezcla de usos del suelo y consolidación de corredores urbanos con carácter comercial y de servicios en la Delegación. VIII. Que el cálculo de la cantidad que debe aportarse al Fideicomiso número F/54, denominado Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria; como Fideicomitente por suscripción, corresponde al valor total del aprovechamiento del área libre que se requieren para la realización de un proyecto determinado, cuyo monto se determinó conforme al siguiente procedimiento: A partir del Avalúo con número secuencial AT(OS)-14761, con número progresivo 17/04/ , de fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Dirección de Avalúos, de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, en el cual, se determinó que el valor comercial, para efectuar el cálculo del pago por concepto de Transferencia de Potencialidad, corresponde a un valor comercial unitario por metro cuadrado que asciende a la cantidad de: $63, (sesenta y tres mil, doscientos tres pesos 00/100 moneda nacional). Tomando en cuenta que los metros cuadrados de la superficie correspondiente al área libre adicional que demanda el interesado para aplicarse en el inmueble receptor, corresponden a m² y que conforme a lo señalado por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito Juárez; el factor de intensidad de construcción, corresponde al Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el cual es la relación aritmética existente entre la superficie total construida en todos los niveles de la edificación y la superficie total del predio, que se calcula con la siguiente expresión: CUS = (superficie de desplante X número de niveles permitidos) / superficie total del predio. Por lo que para obtener dicho factor, previamente se debe calcular el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), para obtener la superficie de desplante en planta baja, restando del total de la superficie del predio, el porcentaje de área libre que establece la zonificación, conforme a lo siguiente: Superficie de desplante = superficie del predio porcentaje de área libre (expresado en metros) Superficie de desplante = 4, m 2 50% (2, m 2 ) Superficie de desplante = 2, m 2

28 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Obteniendo la superficie de desplante, se desarrolla la fórmula para la obtención del Coeficiente de Utilización del Suelo, conforme a lo siguiente: CUS = (superficie de desplante X número de niveles permitidos) / superficie total del predio. CUS = (2, m 2 X 22 niveles) / 4, m 2 CUS = 47, m 2 / 4, m 2 CUS = V.A.T. Con lo anterior y tomando en cuenta que la superficie total aprovechable de área libre, solicitada por el interesado para el predio receptor, es por m², que para efectos de pago fue redondeado a m 2, entre el factor de intensidad de construcción de 11.00, resulta la cantidad de: m²; y al multiplicar dicho resultado por el valor comercial del metro cuadrado de terreno del inmueble receptor, que corresponde a la cantidad de $63, (sesenta y tres mil, doscientos tres pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo realizado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, arroja la cantidad de $3 695, (tres millones, seiscientos noventa y cinco mil, setecientos sesenta y seis pesos 70/100 moneda nacional) correspondiente al valor total por aprovechamiento del área libre solicitada por el predio en cuestión. IX. Que conforme a lo establecido en el considerando previo; la Circular No. 1 (1) 88, que contiene las Bases Generales Administrativas para la aplicación y funcionamiento del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo del Centro Histórico de la Ciudad de México; la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Título Quinto, Capítulo Tercero; el Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles a que se refiere el presente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1988; y el Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo de los inmuebles que refiere, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de julio de 2013; el interesado deberá constituirse en Fideicomitente por Suscripción. Lo anterior, para el efecto de aportar de manera irrevocable, la cantidad total de $3 695, (tres millones, seiscientos noventa y cinco mil, setecientos sesenta y seis pesos 70/100 moneda nacional), al Fideicomiso número F/54, denominado Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria. De los recursos que se obtengan de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se destinará un monto determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso, a la rehabilitación, mejoramiento y conservación del patrimonio cultural urbano y del suelo de conservación, pudiéndose aplicar un porcentaje para el fomento del desarrollo urbano de la ciudad, especialmente del espacio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. X. Que la operación de transferencia de potencial de desarrollo urbano solicitada, consiste en ocupar m² de superficie de área libre, para quedar con una superficie máxima de desplante de 2, m² sobre nivel de banqueta, sujetándose siempre al uso Habitacional Mixto, permitido por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 6 de mayo de XI. Del cúmulo documental se aprecian las siguientes condiciones que se deberán cumplir, al desarrollar el proyecto que se ajuste a la solicitud de Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidad de Desarrollo Urbano (Predio Receptor), apercibiendo al interesado que en caso contrario será sancionado conforme a la normatividad aplicable: 1. Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Construcción para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias vigentes. 2. Cumplir con las Normas Generales de Ordenación Nos. 4, 8, 10 y 19, así como también las restricciones establecidas por el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito Juárez. 3. Cumplir con lo indicado por la Norma de Ordenación Particular para el Mejoramiento de Áreas Verdes. 4. En caso de que se modifique el proyecto y se considere el uso habitacional, la superficie mínima por

29 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 vivienda en toda la Delegación Benito Juárez, no podrá ser menor a m 2 de área privativa, sin incluir el área correspondiente a estacionamientos e indivisos. 5. Los usos permitidos serán los establecidos en la zonificación Habitacional Mixto del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito Juárez publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo de Respetar la restricción de construcción de 5.00 metros al frente de Av. Insurgentes Sur, establecida en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial número 0788 de fecha 26 de mayo de Respetar lo establecido en el Dictamen para la Constitución del Polígono de Actuación, mediante el Sistema de Actuación Privado, con número de folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/D-POL/003/2017 y Acuerdo por el que se aprueba el Dictamen para la Constitución del Polígono de Actuación, mediante el Sistema de Actuación Privado, con número de folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/A-POL/003/2017, ambos de fecha 23 de enero de Con base en las anteriores consideraciones, se emite la siguiente: RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DE DESARROLLO URBANO, PREDIO RECEPTOR, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA AV. INSURGENTES SUR NÚMERO 1271, COLONIA EXTREMADURA INSURGENTES, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ. PRIMERO. A petición del interesado, conforme a la justificación del Perito en Desarrollo Urbano Arquitecto Jorge Alcocer Warnholtz con número de PDU-0102, se deja sin efectos el Dictamen por el que se aprueba la solicitud de Constitución del Polígono de Actuación mediante el Sistema de Actuación Privado y Acuerdo por el que se autoriza el Dictamen por el que se aprueba la solicitud de Constitución del Polígono de Actuación, mediante Sistema de Actuación Privado, conformado por los predios ubicados en la Avenida Insurgentes Sur números 1271 y 1279, Colonia Extremadura Insurgentes, Delegación Benito Juárez, de fecha 27 y 28 de mayo de 2008 respectivamente, toda vez que el predio cuenta con Dictamen para la Constitución del Polígono de Actuación, con número de folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/D- POL/003/2017; Acuerdo por el que se aprueba el Dictamen para la Constitución del Polígono de Actuación, con número de folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/A-POL/003/2017, mediante el Sistema de Actuación Privado, ambos de fecha 23 de enero de 2017, donde la condicionante 2 del considerando VI, sujeta su autorización a la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades para el aprovechamiento del área libre, motivo de la presente Resolución, la cual se autoriza bajo los resolutivos subsecuentes. SEGUNDO. SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE POTENCIALIDADES DE DESARROLLO URBANO, para la ocupación de una superficie de área libre de m², adicionales de la superficie máxima de desplante permitida, determinada por la zonificación vigente, a favor de Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso 1788/2013, para el predio receptor ubicado en la Av. Insurgentes Sur número 1271, Colonia Extremadura Insurgentes, Delegación Benito Juárez, con los siguientes nuevos lineamientos: Predio Av. Insurgentes Sur No Superficie Terreno Zonificación Área Libre Mínima Área Máxima de Desplante Potencial de Desarrollo m² m² % m² % m² V.A.T. 4, Habitacional Mixto 1, ,823.14* , S.N.B. CUS Niveles Densid ad Hasta 23 (veintitré s) (1) Z (1) Altura máxima permitida de acuerdo a Dictamen para la Constitución del Polígono de Actuación, mediante el Sistema de Actuación Privado, con número de folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/D-POL/003/2017 y Acuerdo por el que se aprueba el Dictamen para la Constitución del Polígono de Actuación, mediante el Sistema de Actuación Privado, con número de folio SEDUVI/CGDAU/DGDU/A-POL/003/2017, ambos de fecha 23 de enero de *La Superficie máxima de desplante, es el resultado de la suma de la superficie permitida por zonificación y la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades (2, m 2 por la Norma General de Ordenación No m 2 por aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades).

30 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Z: El número de viviendas factibles, se calcula dividiendo la superficie máxima de construcción permitida en la zonificación, entre la superficie de la vivienda definida por el proyecto. Lo anterior con potencial de la Reserva Pública de Intensidades de Construcción del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, por lo que una vez aplicado dicho instrumento, la Reserva quedará con 381, m² (trescientos ochenta y un mil, quinientos sesenta y cuatro metros con seiscientos cincuenta y un milésimos cuadrados) de construcción disponibles. TERCERO. Para la ejecución del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano solicitado, el propietario deberá cumplir todas las condiciones señaladas en el Considerando XI. CUARTO. Los derechos que otorga la presente Resolución, para el predio Receptor de la Transferencia de Potencialidad del Desarrollo Urbano (Predio Receptor), son intransferibles e inalienables, y no serán susceptibles de aprovecharse, sino hasta que se cuente con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo donde se establezcan. QUINTO. Después de que se haya liquidado la aportación irrevocable señalada en los Considerandos VIII y IX, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano número F/54, emitirá la Constancia de Derechos de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. SEXTO. Expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo señalada en el párrafo precedente, se publicará la presente Resolución por una sola vez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SÉPTIMO. Una vez que surta efectos la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se requerirá al interesado que exhiba el comprobante de pago de los derechos a que se refiere el artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal y cuando se acredite el mismo, se ordena girar atento oficio al Registro de Planes y Programas de esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con la finalidad de que se lleve a cabo la inscripción del mismo, para que surta los efectos legales a que haya lugar. Se informa al interesado que cuenta con un término de noventa días naturales, para acreditar el pago a que se refiere el párrafo precedente ante esta instancia; en caso contrario se declarará la caducidad del trámite, se dejará sin efectos la presente Resolución y se acordará el archivo del expediente, con fundamento en los artículos 93, fracción II y 95, de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal. OCTAVO. Cumplida la condición a que se refiere el resolutivo sexto y séptimo, se ordena girar atento oficio al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su debida inscripción previo pago de los derechos correspondientes. NOVENO. La presente Resolución no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que su incumplimiento dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. DÉCIMO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7º fracción III, 108, 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, se hace del conocimiento del interesado que cuenta con quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación de la presente, para que interponga el recurso de inconformidad correspondiente, debiéndolo dirigir al superior jerárquico del suscrito, o bien, a su elección, podrá intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. DÉCIMO PRIMERO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al ciudadano Moisés Farca Amiga, en su calidad de Apoderado Legal de Banca Mifel, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso 1788/2013, y en su oportunidad archívese el presente asunto como concluido. ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA EL ARQUITECTO FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. (Firma)

31 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 En la Ciudad de México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. Folio: BOJU18 Ubicación: Cerrada Rompeolas No. 10, Colonia Las Águilas, Delegación Álvaro Obregón. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 12 de enero de 2018, la ciudadana Julia Isabel Borbolla Hano, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en Cerrada Rompeolas No. 10, Colonia Las Águilas, Delegación Álvaro Obregón, solicitud que quedó registrada con el número de Folio BOJU18; para el uso del suelo de Oficinas y/o Consultorios en una superficie de m 2 de construcción existente. 2.- Dentro de los documentos que presentó la propietaria, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 58,784 de fecha 18 de septiembre de 2015, expedida ante la fe del Licenciado Miguel Soberón Mainero, Titular de la Notaría número 181 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número Asiento No. 4, el 19 de septiembre de b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número de fecha 11 de septiembre de 2017, emitida por la Delegación Álvaro Obregón. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número BOJU17 de fecha 21 de agosto de 2017, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H /3/50/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 50% mínimo de área libre y Densidad MB (Muy Baja), una vivienda cada m² de la superficie total del terreno). d) Identificación oficial de la propietaria, mediante Credencial para Votar vigente, expedido por el Instituto Nacional Electoral, No e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Álvaro Obregón, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de

32 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Álvaro Obregón, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Oficinas y/o Consultorios en una superficie de m² de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H /3/50/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 50% mínimo de área libre y Densidad MB (Muy Baja), una vivienda cada m² de terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente Resolución Definitiva. V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por la solicitante. VII.- Que en la Escritura Pública descrita en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia se localiza en la calle Rompeolas, sin embargo, de acuerdo a la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial también descrita en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva el predio en comento se localiza en la Cerrada Rompeolas, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva. VIII.- Que en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descrito en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva señala que el predio le aplica Norma de Ordenación Particular por Colonia Las Águilas, Águilas Pilares y Ampliación Alpes, en la que establece que: Las construcciones deberán dejar un área jardinada al frente de 5.00 m y de 3.00 m al fondo. En predios ubicados en esquina aplicará únicamente la restricción al frente de 5.00 m. IX.- Asimismo, en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial descrito en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia señala que el predio se ubica en ZM Zona Minada NO SE OTORGRARÁ REGISTRO NI LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, SI PREVIAMENTE NO DEMUESTRA MEDIATE ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS, LA INEXISTENCIA DE PROBLEMAS DE ESTABILIDAD EN EL SUBSUELO O SI LOS HUEBIERE, DEBERÁN PRESENTARSE PROYECTOS ADECUEDOS DE CIMENTACIÓN O TRATAMIENTO DEL MISMO., así como respetar las restricciones de construcción señaladas en las Normas Particulares para las colonias Las Águilas y estas estarán señaladas en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, que expida la Secretaría de Desarrollo Urbano. X.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo

33 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja, derivado de que la..ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. XI.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: 1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.( ) 2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. ( ) 3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice: TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas.

34 34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue. XII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Oficinas y/o Consultorios en una superficie de m² de construcción existente, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Álvaro Obregón, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Álvaro Obregón, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Álvaro Obregón, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Oficinas y/o Consultorios en una superficie de m² de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H /3/50/MB (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 50% mínimo de área libre y Densidad MB (Muy Baja), una vivienda cada m² de terreno), para el predio ubicado en Cerrada Rompeolas No. 10, Colonia Las Águilas, Delegación Álvaro Obregón, la ciudadana Julia Isabel Borbolla Hano, propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio BOJU18, en una superficie de terreno de m 2. Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Álvaro Obregón, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente. b) Previo a la Manifestación de Construcción, presentar el Estudio de Mecánica de Suelos ante las autoridades de la Delegación Álvaro Obregón. c) Respetar las restricciones de construcción señaladas en la Norma de Ordenación Particular por Colonia. d) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. e) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. f) No provocar congestionamiento vial. g) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. h) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. i) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.

35 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35 k) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

36 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 En la Ciudad de México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. Folio: BELE17 Ubicación: Tonalá No. 264, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 17 de marzo de 2017, los ciudadanos Germán Becerril Hernández, Leticia Becerril Hernández y Jorge Becerril Hernández, solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Tonalá No. 264, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de Folio BELE17, para el uso del suelo de Oficinas en una superficie de m2 de construcción existente. 2.- Dentro de los documentos que presentaron los interesados, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 13,442 de fecha 29 de abril de 2013, expedida ante la fe del Licenciado Ricardo Cuevas Miguel, Titular de la Notaría número 210 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio número el 21 de octubre de b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 0402 de fecha 17 de marzo de 2015, emitida por la Delegación Cuauhtémoc. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con Folio número ESRI17D de fecha 16 de marzo de 2017, el cual determina que al predio le aplica la zonificación H 3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda cada m² de la superficie total del terreno). d) Identificaciones oficiales de los Copropietarios, mediante Credenciales para Votar vigentes, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral Nos y y por el Instituto Nacional Electoral No e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquematico del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y la Ley de Desarrollo Urbano del

37 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 37 Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie de m 2 de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda cada m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente Resolución Definitiva. V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VII.- Que en la Escritura Pública descrita en los Antecedentes de la presente Resolución, se indica que el predio en referencia se localiza en la colonia Roma, sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial descrita en los Antecedentes el predio en comento, se localiza en la colonia Roma Sur, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva. VIII.- Que en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital descritos en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia se encuentra en dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a Áreas de Conservación Patrimonial, indicando que cuenta con Característica Patrimonial ACP Inmueble dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial. IX.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/0719/2017 de fecha 25 de abril de 2017, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/1743/2017 de fecha 21 de junio de 2017, indicando lo siguiente: la actividad pretendida se identifica como de escala local y por ende no impacta al entorno patrimonial de la zona, esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial, únicamente para el Cambio de Uso del Suelo para Oficinas en 3 niveles (P.B. + 2 niveles), en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, del inmueble referido

38 38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso de suelo, y no para las intervenciones que requiera el inmueble para el uso de suelo pretendido. X.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja, derivado de que la..ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. XI.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: 1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.( ) 2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. ( ) 3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

39 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39 TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue. XII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Oficinas en una superficie de m 2 de construcción existente, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie de m 2 de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda cada m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Tonalá No. 264, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por los ciudadanos Germán Becerril Hernández, Leticia Becerril Hernández y Jorge Becerril Hernández, quien se acreditan como copropietario del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio BELE17, en una superficie de terreno de m². Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico, vigente. c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. e) No provocar congestionamiento vial. f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.

40 40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente a los copropietarios y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

41 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41 En la Ciudad de México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. Folio: RAMA17 Ubicación: Palenque No. 41, Colonia Piedad Narvarte, Delegación Benito Juárez. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 26 de mayo de 2017, la ciudadana María Elena Ramírez y Vallejo, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Palenque No. 41, Colonia Piedad Narvarte, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio RAMA17; para el uso del suelo de Oficinas en una superficie de m² de construcción existente. 2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 27,822 de fecha 4 de enero de 1974, expedida ante la fe del Licenciado Julio Sentíes García, Notario Público número 104 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en la Sección A, en el Tomo 194, Volumen 1, a fojas 364, bajo el número 14294, el 5 de abril de b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 0447 de fecha 16 de marzo de 2016, emitida por la Delegación Benito Juárez. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número RAMA17 de fecha 18 de abril de 2017, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/A (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad A (Alta), una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno). d) Identificación oficial de la Propietaria, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, No e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

42 42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para permitir los usos de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie de m² de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/A (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad A (Alta), una vivienda por cada m² de la superficie total del terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente Resolución Definitiva. V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a), III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VII.- Que en la Escritura Pública 27,822, se indica que el predio en referencia se localiza en la Colonia Narvarte, sin embargo, de acuerdo a la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial también descrita en los Antecedentes, el predio en comento se localiza en la Colonia Piedad Narvarte, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva. VIII.- Que en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descritos en los Antecedentes, se indica que el predio se ubica con Característica Patrimonial, Inmueble colindante a catalogado, o considerado con valor histórico, artístico o patrimonial. IX.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1800/2017 de fecha 24 de octubre de 2017, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/3191/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017, indicando lo siguiente: El inmueble de referencia se localiza Fuera de las Áreas de Conservación Patrimonial indicadas en el Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez, publicado el 6 de mayo de 2005 en Gaceta Oficial del Distrito Federal Mediante el oficio número 2477-C/1480 de fecha 18 de noviembre del 2015, el Instituto Nacional de Bellas Artes informo al particular lo siguiente respecto al inmueble de interés:

43 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43 incluido en la Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico, destinado en su origen al uso habitacional, resuelto en dos niveles, de estilo arquitectónico Ecléctico con influencia neocolonial, se estima su construcción entre Este tipo de obras arquitectónicas reúnen características estéticas relevantes y su conservación es del interés de este instituto, en el ámbito de su competencia como instancia encargada de velar por la conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso de suelo, y no para las intervenciones que requiera el inmueble para el uso del suelo pretendido. No omito señalar a usted que previo a cualquier obra de intervención que se pretenda realizar para la adecuación delos espacios para el uso pretendido en el inmueble que nos ocupa, el promovente deberá recabar el dictamen técnico emitido por esta Dirección. X.- En virtud que el predio colinda con inmueble catalogado, y que se encuentra incluido en la relación del INBA de inmuebles con Valor Artístico se solicitó opinión mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1068/2017 de fecha 27 de junio de 2017, quien emitió su respuesta mediante el oficio número 1959-C/1189 de fecha 12 de septiembre de 2017, indicando lo siguiente: Este inmueble, por las características arquitectónicas que presenta y la época de construcción, está incluido en la Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico. Destinado en su origen al uso habitacional, resuelto en dos niveles y es de estilo Neocolonial. Este tipo de obras arquitectónicas reúnen características estéticas relevantes y su conservación es del interés de este Instituto, en el ámbito de su competencia como instancia encargada de velar por la conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX. Una vez analizado el soporte gráfico y documental amablemente remitido, esta Dirección no tiene competencia en el cambio de uso del suelo para el inmueble con valor artístico que nos ocupa, al ser el uso de suelo una atribución de carácter local y no tendría inconveniente en su procedencia técnica y administrativa, siempre y cuando implique la conservación de las características arquitectónicas y constructivas, que le otorgan su valor estético relevante. No omito recordarle, que cualquier proyecto de intervención que se pretenda realizar en el inmueble ubicado en calle Palenque núm. 41 en la colonia Piedad Narvarte, Delegación Benito Juárez, deberá contar previamente con el visto bueno de esta Dirección. XI.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja, derivado de que la..ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. XII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:

44 44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.( ) 2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.( ) 3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice: TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue. XIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, Oficinas en una superficie de m² de construcción existente, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo

45 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45 Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para permitir los usos de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie de m² de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/A (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad A (Alta), una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Palenque No. 41, Colonia Piedad Narvarte, Delegación Benito Juárez, solicitado por la ciudadana María Elena Ramírez y Vallejo, propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio RAMA17, en una superficie de terreno de m 2. Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y con la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA). b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente. c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. e) No provocar congestionamiento vial. f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México, la presente Resolución quedará sin efectos.

46 46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

47 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47 En la Ciudad de México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. Folio: ALVI17 Ubicación: Sebastián del Piombo No. 29, Colonia Nonoalco, Delegación Benito Juárez. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 6 de junio de 2017, el ciudadano Vicente Rafael Álvarez Alonso Apoderado Legal del ciudadano Jesús Álvarez Alonso solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Sebastián del Piombo No. 29, Colonia Nonoalco, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio ALVI17; para el uso del suelo de Oficinas Privadas en una superficie de m² de construcción existente. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 15,554 de fecha 26 de junio de 1972, expedida ante la fe del Licenciado José Vicente Vertiz, Notario Público número 111 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en la Sección Primera-A en el tomo 192, Vol. 10 de la Serie A, a fojas 134 bajo el número 504, el 25 de octubre de b) Escritura número 19,769 de fecha 4 de febrero de 2005 expedida ante la fe del Licenciado Uriel Oliva Sánchez, Notario Público número 215 del Distrito Federal, donde se otorga Poder General en favor del señor Vicente Rafael Álvarez Alonso. c) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 1624 de fecha 3 de septiembre de 2015, emitida por la Delegación Benito Juárez. d) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número GAJA17 de fecha 12 de Mayo de 2017, el cual determina que al predio le aplica la zonificación H/4/20/Z (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad Z : lo que indique la zonificación del programa. Cuando se trata de vivienda mínima, cada programa delegacional lo definirá, en su caso). e) Identificación Oficial del Apoderado Legal, mediante Credencial expedida por el Instituto Nacional de Migración, No. IM f) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

48 48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para permitir los usos de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas Privadas en una superficie de m 2 de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H/4/20/Z (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad Z : lo que indique la zonificación del programa. Cuando se trata de vivienda mínima, cada programa delegacional lo definirá, en su caso), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente Resolución Definitiva. V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a), III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VII.- Que en la Escritura Pública número 15,554 descrita en los Antecedentes indica que el predio en referencia se localiza en la colonia Mixcoac, sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial también descrito en los Antecedentes el predio en comento, se localiza en la colonia Nonoalco, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva. VIII.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1404/2017 de fecha 18 de agosto de 2017, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano emitió un oficio de Prevención, para que el solicitante subsanara las deficiencias que presentaba su solicitud, siendo notificada el 22 de agosto de 2017, presentando el desahogo correspondiente el 24 de agosto de 2017, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite. IX.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descritos en los Antecedente, se indica que el predio en referencia está catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes. Inmueble catalogado o considerado con valor artístico. Cualquier intervención requiere autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) y el Dictamen Técnico emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda.

49 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 49 X.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1667/2017 de fecha 31 de octubre de 2017, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/2945/2017 de fecha 6 de noviembre de 2017, indicando lo siguiente: esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial, únicamente para el cambio de uso del suelo para Oficinas privadas en una superficie de m 2 de construcción, del inmueble referido... Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso de suelo, y no para las intervenciones que requiera el inmueble para el uso del suelo pretendido. No omito señalar a usted que previo a cualquier obra de intervención que se pretenda realizar en el inmueble que nos ocupa, el propietario y/o promovente deberá recabar el dictamen técnico correspondiente, emitido por esta Dirección. XI.- En virtud que el predio colinda con inmueble catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes, se solicitó opinión a la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble perteneciente a dicho Instituto, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1666/2017 de fecha 31 de octubre de 2017, quien emitió su respuesta mediante el oficio número 2325-C/1411 de fecha 7 de noviembre de 2017, indicando lo siguiente: Este inmueble, por las características arquitectónicas que presenta y la época de construcción, está incluido en la Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico. Destinado en su origen al uso habitacional, resuelto en dos niveles, de estilo arquitectónico Ecléctico. Este tipo de obras arquitectónicas reúnen características estéticas relevantes y su conservación es del interés de este Instituto, en el ámbito de su competencia como instancia encargada de velar por la conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX. Una vez analizado el soporte gráfico y documental amablemente remitido, esta Dirección no tiene competencia en el cambio de uso del suelo para el inmueble con valor artístico que nos ocupa, al ser el uso de suelo una atribución de carácter local y no tendría inconveniente en su procedencia técnica y administrativa, siempre y cuando implique la conservación de las características arquitectónicas y constructivas, que le otorgan su valor estético relevante. No omito recordarle, que cualquier proyecto de intervención física que se pretenda realizar en el inmueble ubicado en calle Srrbastián Del Piombo núm. 29 en la colonia Santa María Nonoalco Delegación Benito Juárez, deberá contar previamente con el visto bueno de esta Dirección.... XII.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja, derivado de que la..ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. XIII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

50 50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: 1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.( ) 2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. ( ) 3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice: TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue. XIV.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, Oficinas Privadas en una superficie de m 2 de construcción existente, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos

51 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51 que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal Benito Juárez, para permitir los usos de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas Privadas en una superficie de m 2 de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H/4/20/Z (Habitacional, 4 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad Z : lo que indique la zonificación del programa. Cuando se trata de vivienda mínima, cada programa delegacional lo defi nirá, en su caso.), para el predio ubicado en la calle Sebastián del Piombo No. 29, Colonia Nonoalco, Delegación Benito Juárez, solicitado por el ciudadano Vicente Rafael Álvarez Alonso Apoderado Legal del ciudadano Jesús Álvarez Alonso, en su carácter de propietario del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio ALVI17, en una superficie de terreno de m 2. Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Visto Bueno por parte de la Dirección Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico, perteneciente al Instituto Nacional de Bellas Artes. b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de Acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente. c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. e) No provocar congestionamiento vial. f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

52 52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el interesado no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

53 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 53 Folio: ROMA17 Ubicación: Londres No. 357, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán. En la Ciudad de México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 23 de junio de 2017, la ciudadana María Luisa Claudia del Sagrado Corazón de Jesús Rodríguez Suero solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Londres No. 357, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, solicitud que quedó registrada con el número de Folio ROMA17; para el uso del suelo de Oficinas en una superficie de m 2 de construcción existente. 2.- Dentro de los documentos que presentó la propietaria, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 118,644 de fecha 11 de noviembre de 2015, expedida ante la fe del Licenciado Francisco Javier Arce Gargollo, Titular de la Notaría número 74 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número , el 22 de febrero de b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número OB/954/2017, Oficina 674 de fecha 6 de junio de 2017, emitida por la Delegación Coyoacán. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número ROER17 de fecha 16 de mayo de 2017, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación HABITACIONAL UNIFAMILIAR, CON UNA ALTURA MÁXIMA DE HASTA 9.00 METROS. d) Identificación oficial de la propietaria, mediante Credencial para Votar vigente, expedido por el Instituto Nacional Electoral, No e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal El Carmen del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y de la Ley de Desarrollo Urbano

54 54 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal El Carmen del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie de m² de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente HABITACIONAL UNIFAMILIAR, CON UNA ALTURA MÁXIMA DE HASTA 9.00 METROS, para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente Resolución Definitiva. V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VII.- Que en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descrito en los Antecedentes, indica que el predio en referencia se localiza en la colonia El Carmen Coyoacán, sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial también descrito en los Antecedentes el predio en comento, se localiza en la colonia Del Carmen, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva. VIII.- Que en la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo descritos en los Antecedentes, se indica que el predio se ubica en Zona Patrimonial, aplicándole la Norma 4. Referente a Áreas de Conservación Patrimonial. Asimismo, en estos documentos, se indica que el predio se localiza dentro del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Del Carmen. IX.- Que en la solicitud de Cambio de Uso del Suelo, suscrita por la ciudadana María Luisa Claudia del Sagrado Corazón de Jesús Rodríguez Suero y en la credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral se identifica con el nombre de María Luisa Claudia del Sagrado Rodríguez Suero, ambas descritas en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, sin embargo, en la Escritura Pública número 118,644 menciona que MARÍA LUISA CLAUDIA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ SUERO (quien en algunos documentos públicos y privados utiliza los nombres de MARÍA LUISA RODRÍGUEZ SUERO, MARÍA LUISA RODRÍGUEZ DE OREJAS Y MA. LUISA RODRÍGUEZ DE OREJAS, pero se trata de la misma persona), por lo que el nombre de María Luisa Claudia del Sagrado Corazón de Jesús Rodríguez Suero, dato que será tomado como válido para la presente Resolución Definitiva.

55 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 55 X.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1287/2017 de fecha 31 de julio de 2017, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano emitió un oficio de Prevención, para que los solicitantes subsanaran las deficiencias que presentaba su solicitud, siendo notificada el 4 de septiembre de 2017, presentando el desahogo correspondiente el 6 de septiembre de 2017, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite. XI.- Que derivado de lo expuesto en el Considerando anterior y con fundamento en el Artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1665/2017 de fecha 31 de octubre de 2017, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, la cual emitió su respuesta mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DPC/3060/2017 de fecha 21 de noviembre de 2017, indicando lo siguiente: en consideración a que la actividad pretendida, no impacta al entorno patrimonial de la zona, esta Dirección emite opinión técnica favorable en estricta materia de conservación patrimonial, únicamente para el cambio de uso del suelo para Oficinas en Planta Baja en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, del inmueble referido Es importante mencionar que esta opinión solamente se refiere a la posibilidad de cambiar el uso del suelo, y no para las intervenciones que requiera el inmueble para el uso del suelo pretendido. No omito señalar a usted que previo a cualquier obra de intervención que se pretenda realizar en el inmueble que nos ocupa, el propietario y/o promovente deberá recabar el dictamen técnico correspondiente, emitido por esta Dirección. XII.- En virtud que el predio colinda con inmueble catalogado por el Instituto Nacional de Bellas Artes, se solicitó opinión a la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble perteneciente a dicho Instituto, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/1664/2017 de fecha 31 de octubre de 2017, quien emitió su respuesta mediante el oficio número 2324-C/1410 de fecha 7 de noviembre de 2017, indicando lo siguiente: Este inmueble, por las características arquitectónicas que presenta y la época de construcción, está incluido en la Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico. Destinado en su origen al uso habitacional, está resuelto en dos niveles y es de estilo Ecléctico. Este tipo de obras arquitectónicas reúnen características estéticas relevantes y su conservación es del interés de este Instituto, en el ámbito de su competencia como instancia encargada de velar por la conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX. Una vez analizado el soporte gráfico y documental amablemente remitido, esta Dirección no tiene competencia en el cambio de uso del suelo para el inmueble con valor artístico que nos ocupa, al ser el uso de suelo una atribución de carácter local y no tendría inconveniente en su procedencia técnica y administrativa, siempre y cuando implique la conservación de las características arquitectónicas y constructivas, que le otorgan su valor estético relevante. No omito recordarle, que cualquier proyecto de intervención que se pretenda realizar en el inmueble ubicado en calle Londres núm. 357 en la colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, deberá contar previamente con el visto bueno de esta Dirección.... XIII.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficios números SEDUVI/DGDU/DIDU/3250/2016 y SEDUVI/DGDU/DIDU/3537/2016 de fecha 29 de junio y 5 de septiembre del presente año respectivamente, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos ratificar o rectificar la opinión emitida por el entonces Director General de Asuntos Jurídicos Lic. Jonathan Mostacero Magadán con el oficio SEDUVI/DGAJ/2041/2013 de fecha 24 de julio de XIV.- Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda mediante el oficio número SEDUVI/DGAJ/DNAJ/4646/2016 de fecha 4 de octubre del 2016, señala procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal indicando que:

56 56 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Ante todo, es menester señalar que a través del diverso DGAJ/2041/2013 de fecha 24 de julio de 2013, se emite opinión respecto al caso de excepción para no aplicar el procedimiento referente a la modificación de los programas para cambiar el uso del suelo urbano en predios particulares, previsto en el último párrafo del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en la inteligencia que dicho procedimiento no podría aplicarse en predios que se ubique en los polígonos de programas parciales que en el acuerdo que les dio origen se haya incluido la no modificación de los mismos durante la vigencia de los programas parciales en el suelo urbano. En este contexto, la opinión vertida, señala que en el supuesto previsto en el referido artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se ubican 28 Programas Parciales de Desarrollo Urbano, de los cuales refiere que 21 cuentan con vigencia expresa (de origen) concluida y restricción para no modificarse por el mismo tiempo de su vigencia original y una restricción específica para no modificar el programa por ese mismo tiempo y una vigencia adquirida al incorporarse como parte inseparable de sus correspondientes Programas Delegacionales y, los 7 restantes cuentan con vigencia expresa (de origen) no concluida y restricción para no modificarse por el mismo tiempo de su vigencia original y su restricción consistente en que no se autorizarán modificaciones, donde establece la no modificación del mismo durante el tiempo de su vigencia original. Cabe mencionar que de conformidad con las fechas de vigencia de los Programas Parciales de Desarrollo Urbano a que alude el diverso DGAJ/2041/2013 de fecha 24 de julio de 2013, al día de la fecha, la vigencia de todos ellos ha fenecido, en este contexto y conforme al multicitado oficio la restricción para no modificar los mismos, contenida en los instrumentos que les dieron origen, al día de la fecha se ha extinguido por el simple paso del tiempo, al fenecer la vigencia que originalmente se estableció para tal fin, tal y como se desprende de la lectura de cada uno de ellos y como acertadamente lo refiere el diverso DGAJ/2041/2013 de fecha 24 de julio de 2013, aún y cuando los programas parciales sigan vigentes en los términos señalados en los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano de los que al día de la fecha forman para inseparable, razón por la que esta unidad administrativa ratifica el criterio emitido en el citado oficio DGAJ/2041/2013, de fecha 24 de julio En las relatadas condiciones esta unidad, esta unidad administrativa concluye que la restricción de modificar los programas parciales de Desarrollo urbano establecida en los acuerdos que les dio origen a los mismo concluyó en el momento en que feneció la propia vigencia de los citados acuerdos, y en términos del referido oficio DGAJ/2041/2013 de fecha 24 de julio de 2013, es de estimarse que al día de la fecha tal restricción resulta actualmente inoperante, y de cualquier modo, inaplicable. XV.- De lo anterior se desprende que la vigencia del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Del Carmen es de 10 años a partir de su inscripción en el Registro del Plan (Programa) Director, que tuvo verificativo el 20 de junio de De lo anterior se desprende que el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Coyoacán, en el que se incluye el Programa Parcial de Desarrollo Urbano, colonia del Carmen, inscrito en el entonces Registro del Plan Director (ahora Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano ), en el año 1994, por lo que el año de vigencia a que se hace referencia el transitorio segundo del Acuerdo por el que se declara Zona Especial de Desarrollo Controlado (ZEDEC) y se aprueba la normatividad para el mejoramiento y rescate de la colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1994, concluyó su vigencia en el año 2004, por lo cual es aplicable el procedimiento para cambiar el uso de suelo urbano que refiere el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano, en los predios ubicados en dicho programa parcial. XVI.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Oficinas en una superficie de m² de construcción existente, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del mencionado Programa Delegacional, siendo congruente con los objetivos del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal El Carmen del del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando el desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, así como los

57 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 57 contenidos en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal El Carmen del del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal El Carmen del del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie de m² de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente HABITACIONAL UNIFAMILIAR, CON UNA ALTURA MÁXIMA DE HASTA 9.00 METROS, para el predio ubicado en la calle Londres No. 357, Colonia Del Carmen, Delegación Coyoacán, solicitado por la ciudadana María Luisa Claudia del Sagrado Corazón de Jesús Rodríguez Suero, en su carácter de propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio ROMA17, en una superficie de terreno de m 2. Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Federal El Carmen del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con el Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y con la autorización del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA). b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente. c) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. e) No provocar congestionamiento vial. f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. g) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. i) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México, la presente Resolución quedará sin efectos.

58 58 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

59 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 59 En la Ciudad de México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. Folio: GOJO17 Ubicación: Presa la Angostura No. 66, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 31 de octubre de 2017, el ciudadano José Othón González Ruiz, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en Presa la Angostura No. 66, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, solicitud que quedó registrada con el número de Folio GOJO17; para el uso del suelo de Oficinas en una superficie de m² de construcción existente. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 44,710 de fecha 13 de octubre de 2014, expedida ante la fe del Licenciado José Luis Altamirano Quintero, Notario número 66 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número el 13 de mayo de b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 410/2017 de fecha 19 de junio de 2017, emitida por la Miguel Hidalgo. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número RIEN17 de fecha 17 de abril de 2017, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 3/30/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno). d) Identificación oficial del Propietario, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, No e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII la Ley de Desarrollo Urbano del

60 60 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie de m² de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H/ 3/30/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente Resolución Definitiva. V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VII.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja, derivado de que la..ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. VIII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:

61 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.( ) 2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. ( ) 3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice: TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue. IX.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Oficinas en una superficie de m² de construcción existente, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los

62 62 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie de m² de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 3/30/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la Presa la Angostura No. 66, Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, solicitado por el ciudadano José Othón González Ruiz, en su carácter de propietario del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio GOJO17, en una superficie de terreno de m 2. Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Miguel Hidalgo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente. b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. d) No provocar congestionamiento vial. e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

63 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 63 Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

64 64 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 En la Ciudad de México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. Folio: HERA17 Ubicación: Heriberto Frías No. 427, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 5 de diciembre de 2017, el ciudadano Raúl Hernández De Jesús, Apoderado Legal de la sociedad Distribuidora de Implementos Industriales Karsia, S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Heriberto Frías No. 427, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio HERA17; para el uso del suelo de Oficinas en una superficie de m² de construcción existente. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 105,558 de fecha 16 de octubre de 2017, expedida ante la fe del Licenciado Jorge Alfredo Domínguez Martínez, Titular de la Notaría número 140 del Distrito Federal, con la que la sociedad Distribuidora de Implementos Industriales Karsia, S.A. de C.V., acredita la propiedad del predio en referencia, ingresada en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo número de entrada P /2017 el 11 de octubre de b) Escritura número 72,092 de fecha 19 de julio de 2004, expedida ante la fe del Licenciado Jorge Alfredo Domínguez Martínez, Titular de la Notaría número 140 del Distrito Federal, donde se constituye la sociedad Distribuidora de Implementos Industriales Karsia, S.A. de C.V., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Mercantil número el 22 de septiembre de c) Escritura número 75,549 de fecha 7 de mayo de 2014, expedida ante la fe del Licenciado Alfonso Flores Macedo, Titular de la Notaría número 28 del Estado de México, donde la sociedad Distribuidora de Implementos Industriales Karsia, S.A. de C.V., otorga Poder General en favor del señor Raúl Hernández De Jesús. d) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 2269 de fecha 10 de enero de 2018, emitida por la Delegación Benito Juárez. e) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con Folio número DOJO17D de fecha 13 de octubre de 2017, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m 2 de terreno). f) Identificación oficial del Apoderado Legal, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral, No g) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

65 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie de m² de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m 2 de terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente Resolución Definitiva. V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por la solicitante. VII.- Que en la Escritura Pública descrita en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva, se indica que el predio en referencia se localiza en la colonia Narvarte, sin embargo, de acuerdo a la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial también descrita en los Antecedentes de la presente Resolución Definitiva el predio en comento se localiza en la Colonia Narvarte Poniente, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva. VIII.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/0048/2018 de fecha 12 de enero de 2018, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano emitió un oficio de Prevención, para que el solicitante subsanara las deficiencias que presentaba su solicitud, siendo notificado el 16 de enero de 2018, presentando el desahogo correspondiente el 17 de enero de 2018, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite.

66 66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 IX.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja, derivado de que la..ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. X.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: 1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.( ) 2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo. ( ) 3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

67 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 67 TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue. XI.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Oficinas en una superficie de m² de construcción existente, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos profesionales y sociales / Servicios básicos en oficinas y despachos / Oficinas en una superficie de m² de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 4/20/M (Habitacional, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media), una vivienda por cada m 2 de terreno), para el predio ubicado en la calle Heriberto Frías No. 427, Colonia Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Apoderado Legal de la sociedad Distribuidora de Implementos Industriales Karsia, S.A. de C.V., en su carácter de propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio HERA17, en una superficie de terreno de m 2. Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente. b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. d) No provocar congestionamiento vial. e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

68 68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los interesados no han realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que los particulares, solicitarán su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición de los interesados y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

69 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 69 En la Ciudad de México, a los ocho días del mes de enero de dos mil dieciocho. Folio: VEAL16 Ubicación: Flavio García No. 44, Colonia Presidentes Ejidales 2 a Sección, Delegación Coyoacán. EL ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 QUINQUIES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 12 de agosto de 2016, los ciudadanos Alberto Velázquez Zúñiga y Norma Angélica Sánchez Flores, solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Flavio García No. 44, Colonia Presidentes Ejidales 2 a Sección, Delegación Coyoacán, solicitud que quedó registrada con el número de Folio VEAL16; para el uso del suelo de Locales Comerciales en una superficie de m² de construcción existente. 2.- Dentro de los documentos que presentaron los interesados, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 14,334 de fecha 18 de agosto de 2015, expedida ante la fe del Licenciado Raúl Rodríguez Piña, Titular de la Notaría número 249 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número el 6 de noviembre de b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número OB/757/2016 OFICINA 501 de fecha 21 de abril de 2016, emitida por la Delegación Coyoacán. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número VEAL16 de fecha 20 de abril de 2016, el cual determina que al predio en referencia le aplica la zonificación H 2/50/MB (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 50% mínimo de área libre y Densidad MB (Muy Baja), una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno). d) Identificación oficial de los Copropietarios, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, Nos y e) Memoria Descriptiva y Anteproyecto a Nivel Esquemático del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de

70 70 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver las solicitudes de autorización de Cambios de Uso del Suelo. II.- Que con fecha 7 de enero de 2018, la Dirección General de Desarrollo Urbano, asistida por la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictaminó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, para permitir el uso de Comercios / Comercios al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Locales Comerciales en una superficie de m² de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 2/50/MB (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 50% mínimo de área libre y Densidad MB (Muy Baja), una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno), para el predio en referencia. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que con fecha 5 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto que contiene las observación al diverso por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en donde el artículo 42 pasa a ser el artículo 42 Quinquies, dato que será tomado para la presente Resolución Definitiva. V.- Que el procedimiento previsto en los artículos 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. VI.- Que de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies, fracciones I, II, inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano dependiente de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por el solicitante. VII.- Que con fundamento en el Artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/418/2017 de fecha 7 de marzo de 2017, la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano emitió un oficio de Prevención, para que los solicitantes subsanaran las deficiencias que presentaba su solicitud, siendo notificada el 10 de marzo de 2017, presentando el desahogo correspondiente el 17 de marzo de 2017, con lo cual se procedió dar continuidad al trámite. VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el artículo 42 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14 y 16 fracción VI de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio en referencia, el uso del suelo para Locales Comerciales en una superficie de m² de construcción existente, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que se:

71 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 71 RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, para permitir el uso de Comercios / Comercios al por menor / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico / Locales Comerciales en una superficie de m² de construcción existente, con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación vigente H 2/50/MB (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 50% mínimo de área libre y Densidad MB (Muy Baja), una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Flavio García No. 44, Colonia Presidentes Ejidales 2ª Sección, Delegación Coyoacán, solicitado por los ciudadanos Alberto Velázquez Zúñiga y Norma Angélica Sánchez Flores, en su carácter de copropietarios del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio VEAL16, en una superficie de terreno de m 2. Segundo.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Coyoacán del Distrito Federal, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico vigente. b) Apegarse a los lineamientos en materia de Protección Civil para la función de la actividad a desarrollar de acuerdo a la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal. c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. d) No provocar congestionamiento vial. e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. f) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos. g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. TRANSITORIOS Primero.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano. Tercero.- Si transcurridos los noventa (90) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la interesada no ha realizado los trámites y pago por concepto de derechos de inscripción en el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecidos en el artículo 242, párrafo tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México, la presente Resolución quedará sin efectos. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que la particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Una vez publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano, a fin de que a petición de la interesada y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del

72 72 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Notifíquese personalmente a la propietaria y/o promovente y/o representante legal, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva, que se entregará a través del Área de Atención Ciudadana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ G.

73 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 73 SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. MANUEL FERNANDO LORÍA DE REGÍL, Director General de Administración en la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, CUOTAS Y UNIDADES DE MEDIDA QUE SE APLICARÁN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ÚNICO. En cumplimiento a la Regla 35, fracciones I y II, de las Reglas para la autorización, control y manejo de ingresos de aplicación automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 19 de enero de 2018, se dan a conocer las claves, conceptos, cuotas y unidades de medida que se aplicarán durante la vigencia de éstas. CENTRO GENERADOR: HOSPITAL VETERINARIO PARA PERROS Y GATOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CLAVE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO SERVICIOS MÉDICOS Hospitalización por día (no incluye material, medicamentos ni alimentos) Día Hospitalización en terapia intensiva por día (no incluye material, medicamentos ni alimentos) Día MANEJO DE HERIDAS (no incluyen material ni medicamentos) Herida Leve (limpieza) Servicio Herida Moderada (sutura) Servicio Herida Comprometida (lavado y sutura) Servicio Certificado de salud Certificado TRANQUILIZACIÓN (no incluye material ni medicamentos) Tranquilización Ligera Servicio Tranquilización Profunda Servicio Terapia de rehabilitación (por sesión) Sesión Profilaxis dental (no incluye material ni medicamentos) Servicio Baño medicado (no incluye medicamento) Servicio ESTUDIOS Y DIAGNÓSTICOS Electrocardiograma Estudio Estudio radiográfico simple (incluye dos proyecciones Estudio ortogonales de una región corporal) Estudio radiográfico para diagnóstico de displasia de cadera (no incluye material ni medicamentos) Estudio Estudio ultrasonográfico Estudio Estudio ecocardiográfico Estudio Guía ultrasonográfica para toma de muestras Estudio Endoscopía (no incluye material ni medicamentos) Estudio 1, HEMATOLOGÍA Hemograma Estudio Reticulocitos Estudio URIANÁLISIS CUOTA 2018 CON IVA

74 74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de Examen físico, químico y microscópico Estudio ENFERMEDADES INFECCIOSAS Parvovirus canino Estudio Giardia Estudio Leucemia y Virus de Inmunodeficiencia Felina Estudio PARASITOLOGÍA Coproparasitoscópico directo Estudio Flotación Estudio Raspado de piel (diagnóstico de ácaros) Estudio Citología Estudio Evaluación citológica de punciones Estudio Citología vaginal Estudio Citología ótica Estudio Química sanguínea (perfil general de salud) Estudio Perfil hepático (básico) Estudio Perfil renal (básico) Estudio Perfil pancreático (básico) Estudio ANALITOS INDIVIDUALES como: albúmina, proteínas totales, globulinas, colesterol, triglicéridos, BUN, urea, creatinina, amilasa, lipasa, calcio, magnesio, fósforo, fosfatasa alcalina, CK, glucosa, bilirrubina, bilirrubina total, GGT, lactato, amoniaco, ácido úrico Por cada estudio Perfil de electrolitos básico (incluye Na, K y Cl) Estudio Perfil electrolitos de 8 elementos (incluye Na, K, Cl, ph, PCO2, tco2, HCO3, Anión GAP) Estudio Gases respiratorios/sanguíneos (Incluye Na, K, Cl, ph, PCO2, PO2, thb, SO2, TCO2, HCO3, exceso de bases, anión GAP) Estudio Calcio ionizado Estudio Ácidos biliares Estudio COAGULACIÓN Coagulación tiempo de tromboplastina parcial activada Estudio Coagulación tiempo de protrombina Estudio HORMONALES T4 total Estudio Cortisol Estudio SERVICIOS QUIRÚRGICOS Cirugía de tejidos blandos (no incluye material, medicamentos, hospitalización ni alimento) Cirugía de ortopedia (no incluye material, implantes quirúrgicos, medicamentos, hospitalización ni alimentos) Toma de biopsias cutáneas (no incluye material, medicamentos, hospitalización ni alimento) 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.12 Servicios que presta el Distrito Federal a través de la Secretaría de Salud Servicios prestados en la red hospitalaria Estancia clínica para estudiantes de la Licenciatura de Medicina Veterinaria y Zootecnia de escuelas privadas Intervención Intervención 1, Estudio Alumno/semana

75 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 75 CENTRO GENERADOR: DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS CLAVE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO 1 APROVECHAMIENTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO O POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.4 Autorizaciones para el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público Uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados Relacionadas con alimentación Espacio para la instalación de máquina expendedora de bebidas y similares DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN UNIDAD DE MEDIDA CUOTA 2018 Mes 1, CUOTA 2018 CON IVA CLAVE DENOMINACIÓN DEL CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CUOTA 2018 CUOTA 2018 CON IVA 2 PRODUCTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DERECHO PRIVADO 2.12 Servicios que presta el Distrito Federal a través de la Secretaría de Salud Servicios prestados en la red hospitalaria Campo clínico para escuelas privadas Alumno/semana TRANSITORIOS Primero.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. Segundo.- Las presentes claves, conceptos, cuotas y unidades de medida entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 22 de Enero de 2018 (Firma) LIC. MANUEL FERNANDO LORÍA DE REGÍL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

76 76 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE EL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS OBTENIDOS, RESPECTO A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2017 EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 de la Ley de Coordinación Fiscal; 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 15, fracción VIII; 16, fracción IV y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y, 26, fracción X, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en el numeral Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las entidades federativas informarán al Ejecutivo Federal sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales que le sean transferidos, debiendo publicar dichos informes en los órganos locales oficiales de difusión y ponerlos a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, Que el artículo 48, penúltimo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal indica que los estados, el Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal publicarán los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los fondos de aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de esa misma Ley, en los órganos locales oficiales de difusión, y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, Que los artículos 71 y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental señalan que las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado; remitiendo a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales, y Que el numeral Vigésimo Cuarto de los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33, indica que la información que remitan las entidades federativas, municipios y demarcaciones mediante el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines, deberá ser la misma que dichas instancias publiquen a través de los medios oficiales de difusión y que pongan a disposición del público mediante sus portales de Internet, con el apoyo de las funcionalidades de dicho Sistema, en términos de lo dispuesto en los artículos 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 72 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En atención a estas disposiciones, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE EL EJERCICIO, DESTINO Y RESULTADOS OBTENIDOS, RESPECTO A LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2017 PRIMERO.- Se presentan los formatos Sobre Aplicaciones de Recursos Federales Gestión de Proyectos, Nivel Financiero y Avance de Indicadores, con la integración de los resultados del periodo de Enero a Diciembre del ejercicio fiscal 2017, así como el resumen de las evaluaciones realizadas durante el mismo lapso, entregados mediante el Sistema de Formato Único (SFU), establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tal fin.

77 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 77 SEGUNDO.- La información citada en el artículo que antecede se incluirá como Anexo en la versión electrónica de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en la que se publique el presente Aviso. TERCERO.- Dicha información también estará disponible para consulta del público en general en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas T R A N S I T O R I O ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 29 de enero de 2018 (Firma) EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA SECRETARIO DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Este Informe se anexa en archivo digital)

78 78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Dr. Eduardo Rovelo Pico, Contralor General de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 fracción IV y 34 fracciones IX, XXXIX y LVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, 112 fracción III y quinto transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como el sexto transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad De México, y CONSIDERANDO I) Que la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, establece el derecho de la ciudadanía que habita en la Ciudad de México, para intervenir y participar individualmente en las decisiones públicas; así como en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno; a través de los instrumentos de participación ciudadana; II) Que de acuerdo al artículo 64 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, la Contraloría General ahora Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, convocará a la Ciudadanía en General, a, Consejos Ciudadanos, Comités Ciudadanos, Organizaciones Ciudadanas e Instituciones Académicas y Profesionales a presentar propuestas para participar como Contraloras y Contralores Ciudadanos; III) Que conforme al artículo 61 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, la Red de Contraloría Ciudadana, es el instrumento de participación por el cual la Ciudadanía e Integrantes de los Comités Ciudadanos, el Consejo del Pueblo en coadyuvancia con la Autoridad Tradicional, los Consejos Ciudadanos y las Organizaciones Ciudadanas, voluntaria e individualmente; asumen el compromiso de colaborar de manera honorífica con la Administración Pública de la Ciudad de México para vigilar, supervisar y garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia del gasto público; IV) Que por tal motivo, se estimulará la participación ciudadana y transparencia de la gestión gubernamental; se sumará a la sociedad en la toma de decisiones y se promoverá una mayor responsabilidad de la sociedad, así como su participación efectiva; V) Que se buscará alcanzar una mayor transparencia e involucrar a los diferentes sectores de la sociedad en la vigilancia y evaluación del desempeño de la Administración Pública de la Ciudad de México y se mantendrá como política la consulta permanente con la ciudadanía y con apertura a la iniciativa social; VI) Que de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, las personas que participen tendrán el carácter de Contraloras y Contralores Ciudadanos, quienes serán acreditados por el Jefe de Gobierno; cuya organización e integración será en la Red de Contraloría Ciudadana, y sus acciones serán coordinadas y supervisadas por la Dirección General de Contralorías Ciudadanas; y, VII) Que la Red de Contraloría Ciudadana, es el instrumento de participación ciudadana que vigila, supervisa y garantiza la transparencia, eficacia y eficiencia del gasto público, en la prestación de los servicios públicos, en programas y acciones de gobierno, así como en la actuación y desempeño de las personas servidoras públicas de la Administración Pública de esta Ciudad; por lo anterior, emito el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA 2018, PARA PARTICIPAR COMO CONTRALORA O CONTRALOR CIUDADANO QUIENES PUEDEN PARTICIPAR: CUALQUIER PERSONA CIUDADANA; INTEGRANTES DE LOS COMITÉS CIUDADANOS, LOS CONSEJOS CIUDADANOS; ASÍ COMO LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONES ACADÉMICAS Y PROFESIONALES PARA PRESENTAR PROPUESTAS DE PERSONAS CANDIDATAS A CONTRALORAS Y CONTRALORES CIUDADANOS LAS PERSONAS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA BASE TERCERA DE ESTA CONVOCATORIA Y OBTENGAN LA ACREDITACIÓN CORRESPONDIENTE, TENDRÁN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES SIGUIENTES:

79 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 79 DERECHOS I. Integrar la Red de Contraloría Ciudadana y participar en sus grupos de trabajo II. Recibir formación, capacitación, información y asesoría para el desempeño de su encargo III. Ser convocados y convocadas a las sesiones de los órganos colegiados al que se les haya designado IV. Participar con voz y voto en las decisiones de los órganos colegiados de la Administración Pública de la Ciudad de México V. En caso de tener conocimiento de actos que contravengan las normas que rigen la administración o de actos que afecten el presupuesto, hacer las denuncias ante las autoridades correspondientes OBLIGACIONES I. Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano colegiado al que se hayan designado II. Conducirse con respeto y veracidad durante las sesiones del órgano colegiado, así como al expresar sus puntos de vista, sugerencias o propuestas, sobre los asuntos tratados III. Vigilar el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en los casos que tenga conocimiento, por motivo de su encargo IV Emitir su voto en los asuntos que se presenten durante las sesiones del órgano colegiado V. Conocer de la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública de la Ciudad de México, supervisar obras y servicios públicos así como evaluar el debido cumplimiento de los programas gubernamentales VI. Las demás que expresamente se le asignen a través de los Lineamientos del Programa de Contraloría Ciudadana de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. PARA SU ACREDITACIÓN COMO CONTRALORAS Y CONTRALORES CIUDADANOS DEBERÁN CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES: BASES PRIMERA.- El encargo de las Contraloras y Contralores Ciudadanos estará sujeto a lo que establece la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y a los Lineamientos del Programa de Contraloría Ciudadana de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. Será voluntario y honorífico sin remuneración alguna; tendrá una duración de dos años y en tanto no se designe una nueva Contralora o Contralor Ciudadano que sustituya el encargo, permanecerá en funciones. SEGUNDA.- Las y los ciudadanos acreditados como Contraloras y Contralores Ciudadanos, podrán ser designados por la Dirección General de Contralorías Ciudadanas, en alguno de los Órganos Político Administrativos, Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados u Órganos de Apoyo de la Administración Pública de la Ciudad de México. TERCERA.- Las ciudadanas y los ciudadanos residentes de la Ciudad de México, a quienes les interese participar como Contraloras o Contralores Ciudadanos deberán disponer de tiempo para el proceso de selección y capacitación, respectivamente, así como ejercer con puntualidad y responsabilidad sus actividades. Es necesario participar por lo menos una vez al mes en las actividades inherentes de la Red de Contraloría Ciudadana. I. REQUISITOS: I.1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, residente en la Ciudad de México. I.2. Ser mayor de 18 años. I.3. No haber sido objeto de terminación de los efectos de la acreditación como Contralora o Contralor Ciudadano. I.4. No estar sujeto a proceso penal ni haber sido sentenciado por delito grave alguno.

80 80 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 I.5. No desempeñar ni haber desempeñado en los últimos tres años, algún empleo, cargo o comisión públicos en los Órganos Político Administrativos, Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Órganos de Apoyo de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Tribunal Superior de Justicia, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Tribunal Electoral y Órganos Autónomos, todos ellos autoridades de la Ciudad de México. I.6. No desempeñar ni haber desempeñado en los últimos tres años cargos de elección popular, federales, estatales o de la Ciudad de México, ni formar parte de los órganos de dirección, nacionales, estatales, regionales, municipales o distritales de partidos políticos, ni de asociaciones políticas o sindicatos de trabajadores al servicio del Estado o del Gobierno de la Ciudad de México. I.7. No estar ni haber sido inhabilitado o inhabilitada por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y/o por la Secretaría de la Función Pública o por sentencia judicial por responsabilidad administrativa. I.8. No ser ni haber sido, durante los últimos tres años, proveedor o proveedora de bienes o servicios, ni contratista de obra pública, o asociado o asociada, socio, socia o accionista de proveedores de bienes o servicios, o de contratistas de los Órganos Político Administrativos, Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Órganos de Apoyo de la Administración Pública de la Ciudad de México, del Tribunal Superior de Justicia, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, del Tribunal Electoral y Órganos Autónomos, todos ellos autoridades de la Ciudad de México. I.9. No tener ni haber tenido durante los últimos tres años, intereses en litigio con la Administración Pública de la Ciudad de México, ni haber participado en contra de la misma, en procesos legales como representante legal, defensor o defensora o persona de confianza de persona física o moral. I.10. No haber renunciado, durante los últimos tres años, al encargo como Contralora o Contralor Ciudadano. II. SELECCIÓN: II.1. Periodo de recepción de solicitud: Del 2 de marzo al 2 de abril de II.2. Lugar de entrega de solicitud: La solicitud debidamente requisitada deberá ser entregada en las oficinas de la Dirección General de Contralorías Ciudadanas, cito en la Calle de Tlaxcoaque, número 8, primer piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en el siguiente horario: Lunes a jueves 9:00 a 18:00 horas Viernes 9:00 a 15:00 horas II.3. Revisión de solicitud: a) El personal de la Dirección General de Contralorías Ciudadanas, adscrita a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, llevará a cabo una entrevista con la persona aspirante; con el fin de confirmar la información plasmada en la solicitud y realizar el cotejo correspondiente de la documentación original a que se refiere la Convocatoria, con su respectiva copia II.4. Curso de inducción: a) Será impartido por personal de la Dirección General de Contralorías Ciudadanas.

81 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 81 b) Constará de 3 módulos con una duración de 20 horas, en un horario 10:00 a 14:00 horas. c) Las personas aspirantes tendrán que cumplir el 100 por ciento de asistencia y horario de cada módulo; así como presentarse de manera puntual. d) La persona aspirante deberá presentar el talón de designación de fecha y horario de curso que reciba el día que haya ingresado su solicitud. e) Los aspirantes a Contraloras y Contralores Ciudadanos deberán actuar con respeto ante el personal de la Dirección General de Contralorías Ciudadanas, así como de sus compañeras y compañeros, durante la impartición del curso. II.5. Módulos del curso: 1 Relaciones Interpersonales y Asertividad (12 horas). 2 Facultades y atribuciones de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México Facultades y atribuciones de la Dirección General de Contralorías Ciudadanas Derechos y obligaciones de las Contraloras y los Contralores Ciudadanos Actividades de la Red de Contraloría Ciudadana (4 horas) 3 Adquisiciones y Órganos Colegiados (4 horas). II.6. Objetivo del curso: Dar a conocer a las personas aspirantes los aspectos generales de las atribuciones y funciones de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y de la Dirección General de Contralorías Ciudadanas; así como los derechos, obligaciones y actividades de las Contraloras y Contralores Ciudadanos. II.7. Lugar de impartición del curso: Tlaxcoaque número 8, primer piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P II.8. Fechas de impartición del curso, los días: ABRIL 2018 Grupo Grupo MAYO 2018 Grupo Grupo MAYO-JUNIO 2018 Grupo JUNIO 2018 Grupo Grupo Las fechas de los cursos serán asignadas en orden de prelación y atención a la capacidad de cada grupo. En caso de ser necesario incorporar nuevas fechas a las antes señaladas, serán publicadas con anticipación en la página de Internet: y en los estrados de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, ubicados en Tlaxcoaque No. 8, planta baja, Colonia Centro, Cuauhtémoc, C.P , Ciudad de México. II.9. Horario de impartición del curso:

82 82 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Hora de inicio del curso: 10: 00 am (tolerancia de 10 minutos). Agotado el tiempo de tolerancia, no se permitirá bajo ningún motivo el ingreso al aula a las personas aspirantes a Contralora o Contralor Ciudadano, y se dará por inconcluso su trámite; por lo que estará en posibilidades de ingresar otra solicitud hasta la siguiente convocatoria. Fin del curso 14:00 horas. II.10. Asistencia al curso: Las personas participantes deberán de cubrir el cien por ciento de horas del curso, de los contrario se dará por inconcluso su trámite; por lo que estará en posibilidades de ingresar otra solicitud hasta la siguiente convocatoria. II.11. La Dirección General podrá verificar en cualquier momento, la información y documentos a que se refiere el siguiente apartado, pudiendo para ello, solicitar la información que corresponda a las autoridades o instancias competentes que las emiten. En los casos en que se detecte que las personas aspirantes proporcionaron información o documentación falsa, no se continuará con el trámite para la acreditación de Contralora o Contralor Ciudadano. III. DOCUMENTACIÓN: III.1. La solicitud deberá entregarse de manera personal en la oficina y horarios señalados, acompañada con la siguiente documentación en copia y original para su cotejo: Acta de nacimiento o carta de naturalización. Comprobante de domicilio del mes inmediato anterior a la solicitud como: recibo de teléfono fijo, luz, predial o agua. Identificación oficial como: cartilla del servicio militar nacional, cédula profesional, credencial para votar, pasaporte o licencia para conducir vigente. Carta de manifestación bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en la que la persona interesada manifieste no desempeñar ni haber desempeñado en los últimos tres años, algún empleo, cargo o comisión públicos en los órganos político administrativos, Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Órganos de Apoyo de la Administración Pública de la Ciudad de México, Tribunal Superior de Justicia, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Tribunal Electoral, todos ellos autoridades de la Ciudad y Órganos Autónomos de la Ciudad de México. Carta de manifestación bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en la que la persona interesada manifieste que no se encuentra sujeta a proceso penal ni ha sido sentenciada por delito grave alguno. Carta de manifestación bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en la que la persona interesada manifieste no desempeñar ni haber desempeñado en los últimos tres años cargos de elección popular, federales, estatales o de la Ciudad de México, ni formar parte de los órganos de dirección nacionales, estatales, regionales, municipales o distritales de partidos políticos, ni de asociaciones políticas o sindicatos de personas trabajadoras al servicio del Estado o del Gobierno de la Ciudad de México. En el caso de personas ex servidoras públicas, carta de manifestación bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en la que la interesada o interesado manifieste no haber sido inhabilitado por esta Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública o por sentencia judicial. Carta de manifestación bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en la que la persona interesada manifieste no ser ni haber sido, durante los últimos tres años, proveedor o proveedora de bienes o servicios, ni contratista de obra pública, o asociado o asociada, socio o socia o accionista de proveedores de bienes o servicios, o de contratistas de los órganos político administrativos, Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Órganos de Apoyo de la Administración Pública de la Ciudad de México, del Tribunal Superior de Justicia, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, del Tribunal Electoral, todos ellos autoridades de la Ciudad de México y de Órganos Autónomos de la Ciudad de México.

83 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 83 Carta de manifestación bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en la que la persona interesada manifieste no tener ni haber tenido durante los últimos tres años, intereses en litigio con la Administración Pública de la Ciudad de México, ni haber participado en contra de la misma, en procesos legales como representante legal, defensor o persona de confianza de persona física o moral. Carta de manifestación bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en la que la persona interesada manifieste no haber renunciado, durante los últimos tres años, al encargo como Contralora o Contralor Ciudadano. No se recibirá documentación de manera parcial, y en caso de no cumplir con la totalidad de los documentos señalados en esta fracción, no será aceptado el registro de la ciudadana o ciudadano como aspirante a Contralora o Contralor Ciudadano. Una vez cubiertos los requisitos y documentos señalados en la presente Convocatoria, personal de la Dirección General de Contralorías Ciudadanas le entregará a la persona aspirante un comprobante de cumplimiento de requisitos, el cual deberá entregar el día que asista al curso de inducción. IV. SOLICITUD PARA PARTICIPAR COMO CONTRALORA O CONTRALOR CIUDADANO: Podrá obtenerse en la página oficial de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México: o en el siguiente domicilio: Tlaxcoaque, número 8, primer piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P Horario de atención: Lunes a jueves 9:00 a 18:00 horas Viernes 9:00 a 15:00 horas CUARTA.- Una vez concluido el proceso de selección y el curso de inducción, se publicará en la página de Internet; y en los estrados de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, ubicados en Tlaxcoaque No. 8, planta baja, Colonia Centro, Cuauhtémoc, C.P , Ciudad de México; los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que cumplieron con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y que por tal motivo, formarán parte de la Red de Contraloría Ciudadana. QUINTA.- Las personas cuyos nombres sean publicados conforme a la base cuarta de la presente Convocatoria, serán acreditados por el Jefe de Gobierno como Contraloras o Contralores Ciudadanos, en los términos de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. SEXTA.- Las personas cuyos nombres no sean publicados conforme a la base cuarta de la presente Convocatoria, por no cumplir en tiempo y forma con la totalidad de los requisitos, tendrán la oportunidad de postularse en la siguiente convocatoria publicada. SEPTIMA.- La presente Convocatoria abroga todas aquellas que hayan sido expedidas con anterioridad para participar como Contralora o Contralor Ciudadano en la Red de Contraloría Ciudadana. OCTAVA.- Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Contralorías Ciudadanas. NOVENA.- La presente Convocatoria entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. DÉCIMA.- Publíquese la presente Convocatoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018 (Firma) EL CONTRALOR GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DR. EDUARDO ROVELO PICO

84 84 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES VICENTE LOPANTZI GARCÍA, Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 35 fracciones I, IV, X, XI, XIII, XVII, XX, XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 29, 37, fracción II, 114 fracciones XII, XIII, XIV, XV, XV Bis, XVI, XVII, XVIII y XXII, y 116 fracción III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México a la que corresponde entre otros, el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial y coordinación de asuntos jurídicos; regulación de la tenencia de la tierra; de los servicios relacionados con el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y el Archivo General de Notarías, y de las funciones de Cultura Cívica. Que con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno emitió la Declaratoria de Emergencia, publicada en la Gaceta Oficial el día veinte de septiembre pasado; cuyo artículo Sexto estableció la suspensión de todos los términos y procedimientos administrativos a cargo de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la Ciudad de México, hasta en tanto se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el término de la misma. Que el veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México emitió el Decreto por el que se instruye la elaboración del Programa y se crea el Órgano de Apoyo Administrativo a las Actividades del Jefe de Gobierno denominado Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más resiliente, mismo que se publicó ese mismo día en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Que el artículo QUINTO TRANSITORIO del Decreto referido en el considerando inmediato que antecede establece que los titulares de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Delegaciones darán por terminada la suspensión de los términos y procedimientos administrativos a su cargo, en la medida en que estén en posibilidad de continuar con el desahogo de los mismos sin riesgo alguno para la seguridad de los servidores públicos, trabajadores y usuarios, para lo cual deberán hacer la publicación correspondiente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; Con fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se dio por terminada la suspensión de los términos y procedimientos a cargo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, respecto de los protocolos notariales que se encuentran en resguardo de la Jefatura de Unidad Departamental de Acervo Histórico, de la Subdirección de Archivo General de Notarías de la Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales adscrita a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de esta Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Toda vez que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México está en posibilidad de brindar, sin riesgo alguno para la seguridad de los servidores públicos, trabajadores y usuarios, los trámites y servicios respecto de los protocolos notariales actualmente en resguardo de la Subdirección de Archivo General de Notarías de la Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales adscrita a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en las fechas extremas que comprenden la siguiente guía: ACERVO A NOTARÍA FECHA INICIAL FECHA FINAL NOTARÍA FECHA INICIAL FECHA FINAL 1 03/11/ /06/ /01/ /06/ /03/ /02/ /04/ /10/ /09/ /11/ /03/ /03/ /07/ /06/ /06/ /10/ /03/ /10/ /08/ /11/ /10/ /08/ /08/ /02/ /08/ /04/ /08/ /01/ /03/ /06/ /10/ /02/ /02/ /06/ /10/ /09/ /12/ /02/ /10/ /12/1994

85 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO /10/ /05/ /10/ /08/ /11/ /07/ /10/ /05/ /08/ /02/ /11/ /08/ /11/ /07/ /02/ /03/ /12/ /12/ /03/ /05/ /08/ /10/ /01/ /10/ /12/ /05/ /04/ /07/ / /10/ /03/ /10/ /11/ /11/ /04/ /08/ /06/ /03/ /05/ /07/ /07/ /08/ /04/ /08/ /11/ /11/ /04/ /10/ /12/ /08/ /10/ /09/ /05/ /03/ /11/ /07/ /05/ /06/ /12/ /08/ /12/ /02/ /11/ /04/ /11/ /06/ /10/ /03/ /03/ /11/ /12/ /08/ /08/ /02/ /12/ /02/ /01/ /10/ /12/ /08/ /05/ /01/ /03/ /10/ /09/ /12/ /01/ /09/ /05/ /05/ /07/ /06/ /02/ /11/ /07/ /02/ /11/ /05/ /05/ /11/ /01/ /04/ /08/ /08/ /07/ /04/ /08/ /11/ /02/ /10/ /05/ /10/ /02/ /04/ /05/ /03/ /03/ /01/ /06/ /07/ /11/ /07/ /04/ /11/ /11/ /02/ /09/ /08/ /02/ /11/ /09/ /11/ /07/ /12/ /10/ /04/ /05/ /03/ /07/ /02/ /08/ /04/ /09/ /04/ /01/ /04/ /01/ /10/ /06/ /04/ /11/ /05/ /06/ /04/ /12/ /11/ /05/ /01/ /01/ /12/ /07/ /09/ /11/ /09/2011

86 86 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de /06/ /09/ /02/ /07/ /05/ /03/ /02/ /04/ (1) 15/12/ /04/ /02/ /08/ /07/ /10/ /08/ /09/ /04/ /01/ /07/ /07/ /04/ /04/ /08/ /07/ /05/ /05/ /04/ /03/ /04/ /03/ /04/ /12/ /06/ /04/ /05/ /07/ /08/ /02/ /08/ /01/ /03/ /02/ /08/ /02/ /01/ /02/ /08/ /10/ /04/ /11/ /08/ /09/ /11/ /10/ /08/ /07/2009 (1) Con excepción de los libros 1832 y Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA POR TERMINADA PARCIALMENTE LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS A CARGO DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS, DE LA DIRECCIÓN CONSULTIVA Y DE ASUNTOS NOTARIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LOS TERMINOS QUE SE INDICAN. ÚNICO.- Solamente respecto de los protocolos notariales enlistados en la guía supracitada y contenidos dentro de las fechas extremas de la misma, actualmente en resguardo de la Subdirección de Archivo General de Notarías de la Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales adscrita a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de esta Consejería Jurídica y de Servicios Legales, se da por terminada parcialmente la suspensión de los términos y procedimientos que se enlistan: I. Autorización definitiva de instrumentos notariales; II. Expedición de testimonio en su orden o para efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o copia certificada de instrumento notarial, o de alguna de sus partes; III. Consulta de instrumentos notariales; IV. Expedición de copia certificada de documentos que obren en expediente de sociedad de convivencia; V. Asiento de nota marginal o complementaria en instrumento notarial que se encuentre en el Archivo General de Notarias; VI. Clausura de protocolo; VII. Entrega de protocolos a nuevo notario; VIII. Calificación para copias certificadas y testimonios de instrumentos notariales; y, IX. Inspección y peritaje a instrumentos notariales. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día nueve de febrero de dos mil dieciocho. Dado en la Ciudad de México, el treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES (Firma) VICENTE LOPANTZI GARCÍA

87 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 87 DELEGACIÓN MILPA ALTA JORGE ALVARADO GALICIA, en mi carácter de Jefe Delegacional en Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 apartado C, base Tercera, fracción II; 1º, 12 fracción III, 87 párrafo tercero, 104 y 117 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 1º, 10 fracción XII, 37, 38 párrafo primero, 39 fracciones XLV, LXI, LXV y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º, 120, 121, 122 bis fracción XII, inciso G) y 176 fracciones II, IV y VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º fracción III, 2º fracción IV y VII, 3º fracciones I, II, VI y VII, 6 fracción IV y párrafo primero,10 fracciones III, IV y V, 18 fracción I y VIII, 19 fracciones I, II, III, IV, X y XI, 24 y 85 fracción VI último párrafo de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 30 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y los artículos 96, 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,; me permito emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO SUSTENTABLE EN SUELO DE CONSERVACIÓN DE MILPA ALTA 2018 (PROMESSUCMA), QUE LLEVARÁ A CABO LA DELEGACIÓN MILPA ALTA A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL EJERCICIO A las y los habitantes de la Delegación Milpa Alta en su carácter de habitante, productor, ejidatario o comunero que estén interesados(as) en participar en el Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta 2018 (PROMESSUCMA), con el objetivo de conservar, proteger y restaurar los recursos naturales en beneficio de la biodiversidad y de los agroecosistemas a través de la implementación de proyectos de conservación y manejo sustentable de los recursos naturales en el ámbito territorial de esta Delegación, a través de proyectos que se ajusten a las siguientes líneas de acción: Captación y Uso Eficiente del Agua para Uso Doméstico y Actividades Productivas Primarias Sustentables, Conservación y Vigilancia de los Recursos Naturales, Agroecología, Agroforestería, Energías Renovables y Educación Ambiental. Requisitos y Procedimiento de Acceso Las y los aspirantes acudirán a la mesa de atención del programa, en las instalaciones de la Dirección General del Medio Ambiente, ubicada en la calle Aguascalientes No 82, Bo. Santa Martha, Milpa Alta, C.P 12000, durante el período de preregistro: El período de pre-registro para las solicitudes modalidad grupal será del 12 de febrero al 23 de febrero de 2018 y para las solicitudes modalidad individual será del 19 de febrero al 2 de marzo de El período de recepción de documentos para las solicitudes modalidad grupal será del 26 de febrero al 09 de marzo de 2018 y para las solicitudes modalidad individual será del 12 de marzo al 23 de marzo de La entrega de los documentos será directamente en la ventanilla del programa, ubicada en la Subdirección de Proyectos Ambientales, en un horario de 9:00 horas a 13:00 horas, y sólo durante el período de recepción de documentos. Requisitos de Acceso Modalidad Grupal e Individual a) Modalidad grupal: Los grupos deberán ser integrados por un mínimo y un máximo de ocho integrantes, siendo conformados por 4 mujeres y 4 hombres, como acción para promover el acceso de las mujeres a los bienes y servicios del programa. 1.- Residir en alguna de las Unidades Territoriales de la Delegación Milpa Alta. 2.-Solicitud firmada por los y las integrantes y la Mesa Directiva del grupo (Formato F1). 3.-Acta Constitutiva del Grupo de Trabajo (Formato F2) Copias fotostáticas legibles de identificación oficial de los miembros del grupo amplificada al 150 %: a) Credencial vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral; b) Cédula profesional; c) Pasaporte vigente; d) Cartilla del Servicio Militar Nacional Copias fotostáticas legibles de un comprobante de domicilio actualizado de los miembros del grupo, que coincida con la identificación oficial: a) Recibo de servicio de luz; b) Recibo de impuesto predial; c) Recibo de teléfono; d) Recibo de agua; e) Certificado de Residencia actual emitido por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Milpa Alta Copias fotostáticas legibles de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de los miembros del grupo, amplificada al 150 %. 7.-Formato Básico de Proyecto (Formato F3).

88 88 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de Documento original de anuencia del núcleo agrario para proyectos en zona de propiedad social. 9.-Copia del documento que acredite la posesión pacífica del bien inmueble (Carta de Posesión, Certificado Parcelario, Constancia de Posesión, Constancia de Uso o Escritura Pública de Propiedad). En los casos de Ejidos y Bienes Comunales, éste deberá estar avalado por la representación del núcleo agrario correspondiente Copia de Acta finiquito del grupo, en caso de haber sido apoyado en años anteriores por el Programa para el Desarrollo Rural Sustentable de Milpa Alta (PRODERSUMA) y/o Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta (PROMESSUCMA). 11.-Aportación económica para los proyectos que estén dentro de las líneas de acción: Captación y Uso Eficiente del Agua para Uso Doméstico y Actividades Productivas Primarias Sustentables Copias fotostáticas legibles de la Cédula Fiscal. En el caso de Grupos de Trabajo, el titular de la cuenta, deberá acreditar su alta en el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Este requisito no será necesario en proyectos que requieran apoyo monetario solamente por concepto de jornales. 13.-Copia del Contrato de apertura de cuenta bancaria mancomunada a nombre de dos miembros de la Mesa Directiva para los proyectos de las líneas de acción que requieren aportación de recursos económicos por parte de los grupos, también deberán entregar copia del depósito bancario correspondiente a la aportación del grupo. Ambos requisitos serán cubiertos por el solicitante una vez autorizado el proyecto por el Comité de Aprobación y Asignación de Recursos del Programa de Mejoramiento Sustentable en Suelo de Conservación de Milpa Alta (PROMESSUCMA). b) Modalidad Individual Esta modalidad sólo aplicará para la línea de acción: Agroecología (Conservación y Protección de los Maíces Nativos) y las y los beneficiarios estarán exentos de aportación económica. 1.- Residir en alguna de las Unidades Territoriales de la Delegación Milpa Alta. 2.- Solicitud (Formato F1) Copias fotostáticas legibles de una identificación oficial amplificada al 150%: a) Credencial vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o el Instituto Nacional Electoral: b) Cédula profesional: c) Pasaporte vigente: d) Cartilla del Servicio Militar Nacional Copias fotostáticas legibles de un comprobante de domicilio actualizado, que coincida con la identificación oficial: a) Recibo de servicio de luz; b) Recibo de impuesto predial; c) Recibo de teléfono; d) Recibo de agua; e) Certificado actual de residencia emitido por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Milpa Alta Copias fotostáticas legibles de la Clave Única de Registro de Población (CURP) amplificada al 150%. 6.- Formato Básico de Proyecto (Formato F3). 7.- Documento que acredite la posesión pacífica del bien inmueble (Carta de Posesión, Constancia de Posesión o Constancia de Uso, emitidas por la representación agraria, o Copia simple del Certificado Parcelario, firmada y sellada por un representante agrario o Escritura Pública de Propiedad). 8.- Entregar un kilogramo de la semilla y una mazorca del maíz nativo que sembrará el productor mismas que serán enviadas a la Dirección General de Conservación de los Recursos Naturales (DGCORENA), en el marco de las acciones de monitoreo en torno a la producción de maíz libre de transgénicos. Informes en C. Aguascalientes No 82 Bo. Santa Martha Villa Milpa alta, C.P12000, Delegación Milpa Alta; Ciudad de México, Subdirección de Proyectos Ambientales, tel Ext Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México será sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente TRANSITORIO PRIMERO: El presente aviso publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho. A T E N T A M E N T E (Firma) JORGE ALVARADO GALICIA JEFE DELEGACIONAL EN MILPA ALTA

89 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 89 DELEGACIÓN TLALPAN El C. Arq. Manuel Santiago Quijano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en concordancia con los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 126 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y artículo 8 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, emito lo siguiente: Aviso por el cual se da a conocer el Programa Anual de Obra Pública para el año PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018 AÑO CENTRO ÁREA PROY. DE FONDO PART. TG DI DG GESTOR FUNC. INVERSIÓN CAP IMPORTE CD O2D ,519, CD O2D ,611, CD P O2D ,419, CD P O2D ,809, CD O O2D ,167, CD O O2D ,763, CD P O2D ,000, CD P O2D ,467, CD P O2D ,500, CD O2D ,900, CD O2D ,975, CD P O2D ,000, CD P O2D ,500, CD P O2D ,000, CD P O2D ,000, CD P O2D ,593, CD P O2D ,800, CD P O2D , CD O2D ,228, CD P O2D ,000, CD P O2D ,000, CD P O2D ,000, CD P O2D , CD P O2D ,000, CD O2D ,000, CD P O2D ,867, CD P O2D ,000, CD P O2D ,000, CD O O2D ,696, CD P O2D ,760, CD P O2D ,303, CD O2D ,000, ,656,405.00

90 90 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 Área Funcional Denominación Partida Presupuestal Importe CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL 6141 SISTEMA DE DRENAJE 31,467, DESAZOLVE DE LA RED DEL SISTEMA DE DRENAJE ,500, OBRAS COMPLEMENTARIAS AL SISTEMA DE DRENAJE ,875, CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE BANQUETAS ,000, CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS PÚBLICOS ,500, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN A 6121 EDIFICIOS PÚBLICOS 6,000, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE 6141 BANQUETAS 3,000, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE 6121 INFRAESTRUCTURA COMERCIAL 9,593, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN EN 6141 VIALIDADES SECUNDARIAS 76,556, MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN Y CONSERVACIÓN DE 6141 IMAGEN URBANA 152,690, CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA 6141 POTABLE 5,000, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE 6141 INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE 10,244, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE 6121 ESPACIOS DEPORTIVOS 15,000, CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA 6121 CULTURAL 8,551, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE 6121 INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 47,677, CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE 6121 DESARROLLO SOCIAL 3,000, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DE 6121 INFRAESTRUCTURA DE DESARROLLO SOCIAL 3,000, ,656, Los datos de este programa son de carácter informativo, por lo que no implica compromiso alguno de contratación y se podrá modificar, adicionar, diferir o cancelar sin responsabilidad para el Gobierno de la Ciudad de México. TRANSITORIOS Único.- Publíquese el siguiente Instrumento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Atentamente Ciudad de México a 01 de febrero de 2018 (Firma) Arq. Manuel Santiago Quijano Director General de Obras y Desarrollo Urbano

91 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 91 DELEGACIÓN TLALPAN El C. Arq. Manuel Santiago Quijano, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en concordancia con los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 126 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y artículo 8 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, emito lo siguiente: Aviso por el cual se dan a conocer las obras relacionadas con el Presupuesto Participativo con cargo al Presupuesto de Obras para el año No. COLONIA COMITÉ PROYECTO GANADOR 1 BOSQUES DEL PEDREGAL AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE SALA DE ESPERA Y CONSULTORIOS EN EL CENTRO DE SALUD "TIERRA Y LIBERTAD" 2 TLALMILLE CONSTRUCCIÓN DE CASA DE SALUD EN CERRO BUENAVENTURA (PRIMERA ETAPA) CAMBIO DE TUBERÍA DE DRENAJE DE LAS 3 ARBOLEDAS DEL SUR CALLES REAL MADRID Y HDA. SAN NICOLÁS TOLENTINO CONTINUACIÓN DE DRENAJE EN CALLE 4 CRUZ DEL FAROL ESCALERILLA HASTA CALLE SAUZ TOSTADO 5 LOMAS DEL PEDREGAL DRENAJE PARA CHENALO, ICAICHE Y COMALAPA. ENTRE FFCC Y HECELCHAKAN. 6 SAN JUAN TEPEXIMILPA CONEXIÓN DE DRENAJE EN CALLE PALMAS 7 XAXALCO CONTINUACIÓN DE DRENAJE SOBRE CALLE XAXALCO. AL ALCANCE PRESUPUESTAL 8 BELISARIO DOMINGUEZ DRENAJE DE LA CALLE 6 ESQ CON LA 15 Y DE LA CALLE 15 A VASCO DE QUIROGA 9 LA FAMA CONSTRUCCIÓN DEL AUDITORIO "LA FAMA MONTAÑESA" CONTINUIDAD AL PROYECTO GANADOR DEL LA PRIMAVERA INSTALACIÓN DE AULA MULTIFUNCIONAL HABILITAR AULAS MULTIFUNCIONALES 11 MIRADOR II PARA IMPARTIR TALLERES (ATRAS DE LA IGLESIA) 12 PEDREGAL DE STA URSULA XITLA SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN EL PREDIO DE LA LECHERÍA 13 VIVEROS DE COACTETLAN CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA ALTA DEL CENTRO COMUNITARIO UBICADO EN EL DEPORTIVO CALLE GRANADA ESQUINA NARANJOS. 14 CALVARIO CAMISETAS PARQUE DE LAS ABUELAS, ABUELOS, NIÑAS Y NIÑOS 15 CULTURA MAYA RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS EN CALLE HOPELCHEN Y F.F. C.C. CONTINUAR CON LA COLOCACIÓN 16 EL DIVISADERO TUBULAR AREA VERDE ENTRE C. MIRADOR 5 Y MIRADOR 4 17 LOMAS ALTAS DE PADIERNA SUR MURO DE IDENTIDAD EN LA COLONIA DE LOMAS ALTAS DE PADIERNA SUR 18 SOLIDARIDAD PARABUS, 1 PARA PARADA DE SANTO TOMAS AJUSCO Y 1 PARA PARADA DE BOSQUES

92 92 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 No. COLONIA COMITÉ PROYECTO GANADOR COLOCACIÓN ENMALLADO 19 TECORRAL ELECTROSOLDADO EN RÍO SAN BUENAVENTURA 20 TORIELLO GUERRA RIEGO PARA LOS DOS PARQUES DE LA COLONIA TORIELLO GUERRA EL JARDÍN TORIELLO Y EL PARQUE CUAHTEMOC 21 VALLE ESCONDIDO RECUPERACIÓN DE ÁREAS VERDES PRIMERA ETAPA 22 HEROES DE PADIERNA II DOMO EN ÁREA DE JUEGOS INFANTILES EN TIXKOKOB 23 PARRES EL GUARDA (PBLO) CONTINUACIÓN JUEGOS INFANTILES ATRÁS DEL KIOSCO DEL PUEBLO DE PARRES EL GUARDA 24 SAN JUAN TEPEXIMILPA (AMPL) JUEGOS INFANTILES ENTRE CARAYAS Y 3ER. ANDADOR DE IXCATECOS. 25 SAN PEDRO APOSTOL (BARR) GIMNASIO DE BOLSILLO CONSTRUCCIÓN, IMPLEMENTACIÓN, DESARROLLO, OBRA CALLE TLALMISCLE S/N COL. SAN PEDRO APÓSTOL 26 TLALPAN CENTRO JUEGOS MODULARES PLASTICOS EN HDPE EN DEPORTIVO BELISARIO DOMINGUEZ 27 VERANO INSTALACIÓN DE GIMNASIO 28 LOMAS HIDALGO GIMNASIO AL AIRE LIBRE EN LAS ESCALERAS DE MINUETO 29 AYOCATITLA, ASUNCIÓN COLOCACIÓN DE LAMPARAS SOLARES EN CALLE TETIC, DESDE AYOCATITLA HASTA GAVIOTA 30 CANTERA PUENTE DE PIEDRA ILUMINACION A CALLES 31 INSTALACIÓN DE LUMINARIAS TIPO PUNTA CLUB DE GOLF MÉXICO-SAN DE BALA SOBRE CAMELLÓN DE AV. SAN BUENAVENTURA BUENAVENTURA LUMINARIAS SOLARES PARA LA UNIDAD 32 JARDINES DE SAN JUAN TERRITORIAL (COL. JARDINES DE SAN JUAN) 33 JARDINES DEL AJUSCO LAMPARAS SOLARES 34 LA TORTUGA XOLALPA-HCO COLEGIO ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MILITAR LUMINARIAS EN TODA LA COLONIA 35 COAPA-VILLA CUEMANCO CAMBIO DE ALUMBRADO INTERNO DEL ÁREA VERDE 36 PARQUES DEL PEDREGAL LUMINARIAS 37 PIEDRA LARGA LUMINARIAS A BASE DE CELDAS SOLARES CALLE IXOTITLA, 2A CDA ROSAS, PROL. LAS ROSAS Y PIEDRA LARGA 38 VILLA COAPA (RDCIAL) LUMINARAS PARA CAMELLON 39 POPULAR STA TERESA HEROES DE PADIERNA I LOMAS DE PADIERNA II SANTO TOMAS AJUSCO (PBLO) INSTALACIÓN DE MALLA SOMBRA PARA LA PRIMARIA (LÁZARO PAVIA), O EN SU CASO, EN VEZ DE MALLA, SEA LONA. TECHO DOMO PARA ESCUELA PRIMARIA PROVINCIA DE QUEBEC TECHO PARA EL PATIO DE LA ESCUELA INDIRA GANDHI CONTINUAR CON LA OBRA REALIZADA EN LA PARTE SUPERIOR DE LA BIBLIOTECA.

93 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 93 No. COLONIA COMITÉ PROYECTO GANADOR 43 GRANJAS COAPA ORIENTE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE AGUA POTABLE EN TODA LA COLONIA 44 PUEBLO QUIETO CAMBIO DE RED DE AGUA POTABLE DE LAS CALLES DE LA COL. PUEBLO QUIETO SUSTITUCIÓN DE RED DE AGUA, EN 45 SAN ANDRES TOTOLTEPEC (PBLO) CERRADAS DE LAS TORRES KM 21 SAN ANDRÉS TOTOLTEPEC 46 AMSA CONSULTORIO MEDICO EN TU COLONIA 47 EJIDOS DE SAN PEDRO MARTIR I (NORTE) MURO DE CONTENCIÓN Y PLANCHA PARA 48 MA ESTHER ZUNO DE ECHEVERRIA- TLALPUENTE PROGRESO TLALPAN EL ZACATON EX HACIENDA SAN JUAN DE DIOS MIGUEL HIDALGO CANCHA DE DEPORTE MURO DE CONTENCIÓN EN CENTRO COMUNITARIO CELDAS SOLARES PARA TODA LA COLONIA AL ALCANCE PRESUPUESTAL CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS EN CALLE SAUCE COLONIA EL ZACATON REPARACIÓN DE BANQUETA EN COLEGIO DE LA CARIDAD REALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN NUEVA DE LAS BANQUETAS EN TODA LA COLONIA 53 PRADO COAPA 3A SECCION-POTRERO REHABILITACIÓN DE GUARNICIONES Y ACOXPA BANQUETAS EN TRAMOS DAÑADOS 54 RANCHO LOS COLORINES (FRACC) CALLES DIGNAS 55 VILLA LAZARO CARDENAS REPARACIÓN DE BANQUETAS EN TODA LA COLONIA 56 DIAMANTE TECHADO DE CANCHA DE FÚTBOL SEGUNDA ETAPA 57 REACONDICIONAR Y TECHAR CANCHA DE HACIENDA SAN JUAN-RINCON DE SAN BASQUETBOOL DE CALLE CERRO Y JUAN-CHIMALI PROLONG. CANAL MIRAMONTES 58 MESA LOS HORNOS, TEXCALTENCO EMPASTADO DE LA CANCHA DEPORTIVA DE FÚTBOL DEL DEPORTIVO ZAPATA 59 SAN NICOLAS II TECHADO DE LA CANCHA DEPORTIVA 60 PEDREGAL DE SN NICOLAS 4A SECC I CANCHA DEPORTIVA EN SUMA 61 ARENAL PUERTA TEPEPAN DIAGNÓSTICO Y REPARACIÓN DE LOS SUMIDEROS DE LA CERRADA ZAPATA RESUMIDEROS PARA LAS CALLES NOVILLA, 62 FUENTES Y PEDREGAL DE TEPEPAN LLANTE Y FUENTES BUENAS Y CDA. XOCHITL 63 ORIENTE (AMPL) A PRIV. DE XOCHITLAN, SIN CHARCOS CONSTRUCCIÓN DE RESUMIDERO 64 TEZONTITLA RESUMIDERO POZO DE ABSORCIÓN 65 SAN LORENZO HUIPULCO MANTENIMIENTO A LA CALLE EMPEDRADA Y ACONDICIONARLA PARA TRANSITO DE PERSONAS Y CON DISCAPACIDAD EN EL CALLEJON LA LUNA 66 AMPLIACION MIGUEL HIDALGO 2A SECC REPAVIMENTAR LA CALLE JUAN SEGURA GUTIERREZ 67 BELVEDERE REENCARPETADO DE CALLE VENUCIA ENTRE ÁTICA Y TROYA 68 CHIMILLI PAVIMENTACION DE LA CALLE F.F. C.C. DE

94 94 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 No. COLONIA COMITÉ PROYECTO GANADOR CUERNAVACA ENTRE CIPRÉS Y LATERAL PICACHO AJUSCO 69 COAPA 2A SECCION-RAMOS MILLAN CAMBIO DE ASFALTO POR PAVIMENTO CONCRETO HIDRÁULICO EN LAS CALLES DE INGENIO SAN GABRIEL ENTRE CALZADA DEL HUESO Y CAFETALES, INGENIO LA JOYA ENTRE E 70 FUENTES DEL PEDREGAL REENCARPETAMIENTO DE CIRCUITO FUENTES DEL PEDREGAL EMPEDRADO PARA RODAMIENTO 71 HEROES DE VEHICULAR EN CALLE ENCINAL ENTRE LLAMARADAS Y CRÁTER 72 PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES HUESO PERIFERICO-ISSSFAM NO. 7 (U PRINCIPALES DE LA UNIDAD HABS) HABITACIONAL 73 IGNACIO CHAVEZ (U HAB) REPAVIMENTACIÓN ENTRADA PRINCIPAL (CONTINUACIÓN) 74 ISIDRO FABELA I (PONIENTE) PROYECTO DE VIALIDAD (TOPES, SEÑALAMINTOS, VALIZAMIENTO) 75 ISIDRO FABELA (AMPL) CONTINUIDAD DE ENCARPETADO EN LA CALLE PIEDRA PALMEADA PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO 76 JUVENTUD UNIDA HIDRÁULICO PARA LAS CALLES PIRUL, PALMERA Y CIPRES 77 LA GUADALUPANA PAVIMENTACIÓN EN 1A CERRADA 8 DE MAYO Y 2A CERRADA 8 DE MAYO EMPEDRADO EN LAS CALLES JOSEFA ORTÍZ 78 LA LIBERTAD - IXTLAHUACA DE DOMÍNGUEZ, ENTRE MORELOS Y DOLORES 79 LOMAS DE CUILOTEPEC REPAVIMENTACIÓN CALLE TROYA 80 LOMAS DE PADIERNA (AMPL) REPARACIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO 81 LOMAS DE TEXCALATLACO RE ENCARPETADO DE LA CALLE ANTIGUO CAMINO AL COLIBRÍ 82 MIRADOR DEL VALLE REENCARPETADO EN LAS CALLES PROL. LA TROJE, SIERRA DE LAS CRUCES Y CALLE SAN JUAN. 83 MIRADOR I TERMINEMOS LA CALLE DE NARDOS ENTRE JAZMINES Y ALHELIES 84 PARAJE CONTINUACIÓN DE REENCARPETADO EN CALLE FERROCARRIL DE CUERNAVACA 85 NIVELACIÓN DE ADOQUIN EN LA CALLES ROMULO SANCHEZ-SAN FERNANDO FRANCISCO VILLA ENTRE JJ RAMÍREZ Y (BARR)-PEÑA POBRE DIVISIÓN DEL NORTE 86 SAN MIGUEL AJUSCO (PBLO) CONTINUACIÓN DEL PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN EN LA CALLE HIDALGO 87 SECCION XVI ASFALTAR LA CALLE 9 DE LA SECCIÓN XVI Y FRAY PEDRO DE GANTE DESDE CALZ DE TLALPAN HASTA LA CALLE 11. SECCIÓN XVI 88 TLALCOLIGIA CONTINUIDAD DEL PROYECTO GANADOR MANTENIMIENTO DEL ADOQUÍN 4 CERRADAS DEL BARRIO 89 VISTAS DEL PEDREGAL CONCRETO HIDRÁULICO CERRADA DE

95 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 95 No. COLONIA COMITÉ PROYECTO GANADOR CHABACANO Y VIALIDAD TOTOLAPAN 90 XAXALIPAC PAVIMENTACIÓN DE LA CALLE ESFUERZO ENTRE GRANJAS Y CDA ESFUERZO 91 EJIDOS DE SAN PEDRO MARTIR II (SUR) REPAVIMENTACIÓN 92 ISIDRO FABELA II (ORIENTE) REPAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES 1A ORIENTE HASTA LA 13 ORIENTE Los datos de esta relación de obras de Presupuesto Participativo son de carácter informativo, por lo que no implica compromiso alguno de contratación y se podrá modificar, adicionar, diferir o cancelar sin responsabilidad para el Gobierno de la Ciudad de México. Así mismo se hace de conocimiento público que el importe total asignado a la Delegación Tlalpan con Destino de Gasto 65, relativo al Prepuesto Participativo 2018, asciende a $64 111, (Sesenta y cuatro millones ciento once mil trescientos un pesos 00/100 M.N.), recurso que será distribuido de manera equitativa en las 178 colonias y pueblos que conforman la demarcación. TRANSITORIOS Único.- Publíquese el siguiente Instrumento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Atentamente Ciudad de México a 01 de febrero de 2018 (Firma) Arq. Manuel Santiago Quijano Director General de Obras y Desarrollo Urbano

96 96 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO JUAN MANUEL OROZCO CARMONA, Director General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2, 3 fracciones IV y IX, 40, 47, 48, 50 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, 74 de la Ley Federal del Trabajo, 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, 17 fracciones I y XXIV del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, y numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales de la Ciudad de México, y CONSIDERANDO Que dada la naturaleza y operación de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, la cual brinda prestaciones de seguridad social a los trabajadores de la nómina 5 del propio Gobierno, y a los pensionados y jubilados de dicha nómina, las cuales se traducen en satisfactores que contribuyen a su adecuado desarrollo y subsistencia de vida, es necesario dar seguridad jurídica sobre los días en que las labores serán suspendidas, para que los derechohabientes puedan tomar las debidas prevenciones y realizar sus trámites anticipando dichas suspensiones. Que en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, artículo 55 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, numeral 33 del Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, artículo 71 fracción IX de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal y de conformidad con el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero de Que el H. Consejo Directivo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, en su Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en fecha 14 de diciembre de 2017; tomo conocimiento y aprobó mediante Acuerdo 56/IV.S.O./2017, la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para hacer del conocimiento público los días de suspensión de labores de la Entidad para el año ; por lo que he tenido a bien publicar el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE LOS DÍAS FESTIVOS, SUSPENSIÓN DE LABORES Y PERÍODOS VACACIONALES DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE SU UNIDAD DE TRANSPARENCIA. PRIMERO.- La Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, suspenderá actividades los siguientes días del año , indicados por la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y de conformidad a la reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero de 2006, el primer lunes de febrero, es decir el 05 de febrero de 2018; el tercer lunes de marzo, es decir el 19 de marzo de 2018; martes 1 y sábado 5 de mayo de 2018; tercer lunes de noviembre, es decir el 19 de noviembre de 2018; sábado 1 de diciembre de 2018; martes 25 de diciembre de 2018; y martes 1 de enero de Así como los que determinen suspender labores las autoridades competentes Federales o Locales, mediante Acuerdos Publicados en el Diario Oficial de la Federación o la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se suspenderá actividades por vacaciones administrativas durante los periodos comprendidos del 23 de julio al viernes 03 de agosto de 2018, reanudando labores el lunes 06 de agosto del mismo año, y del jueves 20 diciembre de 2018 al viernes 04 de enero de 2019, reanudando labores el lunes 07 de enero de TERCERO.- Por otro lado existe un criterio de interpretación del Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio que las festividades religiosas propios de nuestra cultura, inciden para computar en los términos legales como días

97 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 97 inhábiles, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas, por lo que válidamente se determinó considerar como suspensión de labores los días jueves 29 y viernes 30 de marzo, viernes 2 de noviembre y miércoles 12 de diciembre de CUARTO.- Asimismo podrán suspenderse labores, los días que por necesidades administrativas se consideren necesarios por la Dirección General, además de los que con posterioridad se deban publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; es un hecho que durante 2018 por necesidades administrativas, a afecto de dar mantenimiento preventivo y correctivo a los Servicios Informáticos para asegurar la óptima y confiable ejecución de las actividades sustantivas, se suspenderá la atención y servicios a derechohabientes y público en general en los periodos comprendido del 18 al 22 junio y del 22 al 26 de octubre de 2018; fechas en que no se desarrollarán actividades sustantivas de la Institución, ni labores en la Unidad de Transparencia, y sólo podrán ejecutarse acciones de mantenimiento antes señaladas, y en caso de que exista necesidad de abrir el desarrollo normal de la Paraestatal, se dará a conocer tal situación mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. QUINTO.- Publíquese el presente aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, notifíquese al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para los efectos a que haya lugar, en la Página Oficial de la Entidad y en el Portal de Transparencia de esta Entidad. SEXTO.- El presente Aviso entrará en vigor el día de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho. DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (Firma) JUAN MANUEL OROZCO CARMONA

98 98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESIDENCIA Martina Jacqueline L Hoist Tapia, Presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 19 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 40, 70 fracción II y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículo 45 fracción VIII de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del D. F; y 18 y 119 B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, tengo a bien emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las personas integrantes de la Asamblea Consultiva del COPRED y tiene por objetivo normar su organización y funcionamiento, así como establecer las bases para el cumplimiento de su objeto establecido en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha del 24 de febrero de 2011 y el Estatuto Orgánico del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. ARTÍCULO 2. La Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que diseñe o desarrolle el Consejo en materia de prevención y eliminación de la discriminación. ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Ley: La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal. II. Consejo: El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. III. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. IV. Asamblea: La Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. V. Presidencia del Consejo: La persona servidora pública titular del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. VI. Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. VII. Reglamento: Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. VIII. Grupos de Trabajo: Los grupos de trabajo que crea la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México con la finalidad de cumplir con sus objetivos. IX. Asambleísta. La persona integrante de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. X. Persona Invitada: La persona invitada a las sesiones de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. XI. Secretaría Técnica de la Asamblea Consultiva: Persona servidora pública asignada por la Presidencia del Consejo para apoyar las tareas de la Asamblea Consultiva.

99 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 99 XII. Presidencia de la Asamblea Consultiva: Persona asambleísta nombrada por el pleno para coadyuvar en las acciones de operación y seguimiento. XIII. Persona Asambleísta Emérita: Persona integrante que al término de su vigencia, la Presidencia del Consejo y la Secretaría Técnica acuerdan atribuirle dicho título, de carácter honorífico, por su desempeño e incidencia en la Asamblea y Consejo. XIV. Sesiones de trabajo: Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Consultiva. ARTÍCULO 4. La Asamblea Consultiva del Consejo contará con una Secretaría Técnica cuyo objetivo es coadyuvar en la operación y funcionamiento de la Asamblea fungir como enlace entre las personas integrantes de la Asamblea y de ésta con la Junta de Gobierno, la Presidencia y el Consejo en su conjunto; y dar seguimiento a los acuerdos. ARTICULO 5. Las personas integrantes de la Asamblea elegirán a una persona quien será la o el titular de Presidencia de la Asamblea por un año; al término del mismo, o en caso de que no pueda cumplir tal responsabilidad, se nombrará a una persona sustituta, que fungirá como tal por un plazo igual. ARTÍCULO 6. La Asamblea Consultiva estará integrada de manera plural por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanas y ciudadanos, representantes de los sectores privado, social, organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad académica que por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo. ARTÍCULO 7. Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva serán propuestas por representantes de la sociedad civil organizada y el sector académico, y nombradas por la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 8. La Asamblea Consultiva no estará integrada por más del 60 por ciento de personas de la misma identidad de género. CAPITULO II DE LAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 9. Para ser integrante de la Asamblea Consultiva se requiere: I. Ser una persona en plena capacidad de ejercer este cargo. II. Residir en la Ciudad de México. III. Acreditar que posee conocimiento, experiencia, sensibilidad y cuenta con reconocida trayectoria en el análisis y estudio o trabajo en la prevención y eliminación de la discriminación, defensa de derechos humanos de los distintos grupos de población discriminados o en situación de vulnerabilidad. IV. No haber formado parte del Consejo, bajo ningún tipo de modalidad laboral, en los 12 meses anteriores a la postulación para integrarse a la Asamblea Consultiva. ARTÍCULO 10. El cargo de Asambleísta será honorífico por lo que no recibirá retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación. ARTÍCULO 11. La duración del cargo de Asambleísta será por tres años, con la posibilidad de ser ratificado por sólo un periodo igual, presentando por escrito la solicitud de permanencia ante la persona titular del Consejo, quince días antes del vencimiento del nombramiento. ARTÍCULO 12. Se les podrá atribuir el título de persona Asambleísta Emérita a las y los integrantes que durante su vigencia hayan tenido una participación decisiva en el quehacer de la Asamblea y del Consejo. La Asamblea Consultiva aprobara ese nombramiento a propuesta de la persona Presidenta del Consejo.

100 100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 ARTÍCULO 13. Las personas que obtengan el título de Asambleísta Emérita, fungirán como asesoras y asesores independientes y en caso de que la Asamblea así lo considere, se les podrá convocar para asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, según sea el caso, como personas invitadas, con la posibilidad de tener voz y voto durante la sesión. ARTÍCULO 14. A fin de preservar el principio de la transparencia, el Consejo sólo podrá establecer convenios de colaboración o trabajo que impliquen transferencia de recursos con las personas que integran la Asamblea Consultiva o con las organizaciones o instituciones donde ellos o ellas ostenten algún cargo directivo, representación legal o relación laboral, dando vista a la misma Asamblea y mediante la aprobación de la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 15. Se perderá la calidad de persona asambleísta, cuando: I. Presenten su renuncia. II. Dejen de cumplir con los requisitos del Artículo 9 de este Reglamento. III. Acumulen tres inasistencias consecutivas a las sesiones de trabajo de la Asamblea Consultiva, sin previa justificación. IV. Al término de nombramiento como asambleísta; ARTÍCULO 16. En caso de la renuncia de la persona titular de la Secretaría Técnica, deberá dar aviso, con 15 días de anticipación, a la Presidencia del Consejo y ésta a su vez notificará a la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 17. Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva podrán solicitar licencia hasta por seis meses, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea mediante una votación de mayoría simple. Para la votación que hace referencia el presente artículo, no será necesaria una reunión plenaria, la votación se podrá recabar por escrito, correo electrónico u otro mecanismo que la tecnología permita. ARTÍCULO 18. Para sustituir a integrantes de la Asamblea, se presentarán propuestas provenientes de la sociedad civil e instituciones académicas que cumplan con el procedimiento y requisitos de los artículos 7 y 9 del Reglamento. ARTÍCULO 19. Al adquirir la calidad de Integrante de la Asamblea la persona se compromete a participar en todas las sesiones de trabajo ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, así como en los Grupos de trabajo que se integren. ARTÍCULO 20. La Asamblea Consultiva podrá tomar acuerdos para realizar de mejor manera sus tareas de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que desarrolle el Consejo en materia de prevención y eliminación de la discriminación. Para la toma de acuerdos será necesario contar con quórum, establecido en el Artículo 28 del Reglamento. ARTÍCULO 21. Son facultades de las personas integrantes de la Asamblea Consultiva: I. Participar en la designación de las seis personas representantes ciudadanas de la Asamblea como integrantes de la Junta de Gobierno del Consejo; II. Aprobar el orden del día de la sesión de la Asamblea y proponer la inclusión de algún punto; III. Asistir a las sesiones de la Asamblea; IV. Participar libremente en las discusiones relacionadas con los asuntos y temas tratados en las sesiones; V. Emitir su voto en los acuerdos propuestos para los asuntos que lo requieran; VI. Solicitar la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día;

101 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 101 VII. Presentar propuestas, estudios, análisis, investigaciones y evaluaciones de los proyectos, programas y acciones del Consejo; VIII. Formular mociones de orden; IX. Firmar todos los acuerdos y resoluciones que apruebe la Asamblea; X. Solicitar aclaraciones a la Presidencia del Consejo, a la persona titular de la Secretaría Técnica o a quienes hagan uso de la palabra; XI. Solicitar la creación de Grupos de Trabajo para profundizar sobre temas específicos, relativos al objeto del Consejo y formar parte de éstos; XII. Proponer la remoción de los representantes de la Asamblea Consultiva ante la Junta de Gobierno; XIII. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones aprobados por la Asamblea Consultiva; XIV. Presentar a la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, propuestas para elegir a la persona titular de la Presidencia del Consejo, así como emitir opinión respecto la ratificación de la persona titular de la Presidencia para un segundo mandato, de acuerdo al siguiente procedimiento: i. La Asamblea Consultiva convocara a una reunión extraordinaria para la discusión del tema. ii. Serán convocadas las personas asambleístas actuales, las personas asambleístas eméritas, la Secretaría Técnica y la Presidencia del Consejo, asegurando se presenten por lo menos la mitad más uno de las personas integrantes. iii. Podrán presentar a las personas candidatas de la Presidencia del Consejo para ser sometidas a votación. iv. Deberán elegir por mayoría calificada de votos a las personas candidatas, eligiendo mínimo a dos personas y un máximo de tres. iv. Los resultados de la votación serán informados a la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para su análisis y consideración mediante un escrito firmado por las personas integrantes. vi. En caso de ratificación del mandato de la Presidencia del Consejo, se podrá seguir el mismo proceso, informando el resultado a la persona Jefe de Gobierno. XV. Las demás que les confiera la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones que resulten aplicables.} ARTÍCULO 22. La persona titular de la Secretaria Técnica de la Asamblea Consultiva será nombrada por la Presidencia del Consejo. La persona a cargo, deberá formar parte del personal de estructura del Consejo y tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar el proyecto de orden del día de cada sesión; II. Enviar a las personas integrantes de la Asamblea Consultiva los documentos y anexos de los asuntos incluidos en el proyecto de orden del día, junto con la convocatoria; III. Pasar lista de asistencia a las personas integrantes de la Asamblea Consultiva y llevar su registro; IV. Declarar la existencia de quórum legal; V. Por instrucciones de la Presidencia de la Asamblea, declarar el inicio y el término de la sesión;

102 102 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 VI. Someter a consideración de la Asamblea Consultiva el proyecto de orden del día, para su aprobación o modificación; VII. Solicitar dispensa de la lectura de los documentos que formen parte del orden del día; VIII. Disponer junto con la Presidencia de la Asamblea, los recesos que consideren necesarios durante el desarrollo de una sesión; IX. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterla a la aprobación de la Asamblea Consultiva y, en su caso, incorporar las observaciones planteadas a la misma; X. Dar cuenta de los escritos presentados a la Asamblea Consultiva; XI. Conceder el uso de la palabra, junto con la Presidencia de la Asamblea, a las personas integrantes que deseen hacer uso de ella; a las personas invitadas o a las personas servidoras públicas del Consejo convocado por la Presidencia del Consejo, a efecto de que aporten sus conocimientos y opinión respecto de algún tema que se esté discutiendo, o aclaren alguna duda que surja en el curso de la sesión; XII. Tomar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones. XIII. Someter a la consideración de las personas integrantes de la Asamblea Consultiva si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos; XIV. Computar los votos y dar a conocer su resultado; XV. Someter a votación de la Asamblea Consultiva los proyectos de acuerdo y resolución; XVI. Informar acerca del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Consultiva en cada sesión ordinaria, o cuando lo solicite alguna de las personas integrantes; XVII. Vigilar la aplicación de este Reglamento; XIX. Firmar, junto con las demás personas integrantes de la Asamblea Consultiva, todos los acuerdos y resoluciones aprobados por la misma; XX. Llevar el registro y archivo de las actas, y el seguimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados por la Asamblea Consultiva; XXI. Las demás que le confieren la Ley, el Estatuto, este Reglamento y otras disposiciones que resulten aplicables. ARTÍCULO 23. La persona designada para la Presidencia de la Asamblea, tendrá las atribuciones siguientes: I. Fungir como representante de la Asamblea Consultiva ante la Junta de Gobierno. II. Conceder el uso de la palabra, junto con la Secretaría Técnica, a las personas integrantes de la Asamblea Consultiva que deseen hacer uso de ella; a las personas invitadas o a las personas servidoras públicas del Consejo convocado por la Presidencia del Consejo, a efecto de que aporten sus conocimientos y opinión respecto de algún tema que se esté discutiendo, o aclaren alguna duda que surja en el curso de las sesiones; III. Difundir aquellos comunicados que la Secretaría Técnica le haga llegar, con la finalidad de distribuirlos debidamente a todas las personas integrantes; IV. Vigilar la aplicación de este reglamento, dando previo aviso de cualquier observación o incumplimiento a la Secretaría Técnica; V. Coordinar la votación para que la Asamblea se pronuncie sobre algún tema propuesto por el Consejo o por iniciativa propia de alguna persona asambleísta.

103 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 103 VI. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión; VII. Llamar a sesión extraordinaria, con la finalidad de presentar propuestas de personas para ocupar la Presidencia del Consejo, así como coordinar los trabajos de opinión respecto a la ratificación de la misma. VIII. Las demás que le confiera la Presidencia del Consejo y la Secretaría Técnica. CAPITULO III DE LAS SESIONES ARTÍCULO 24. Las sesiones de la Asamblea Consultiva serán ordinarias o extraordinarias. Se realizarán tres ordinarias durante el año, y las extraordinarias que sean necesarias a petición de la Presidencia del Consejo o de la mitad más uno de las personas integrantes de la Asamblea. ARTÍCULO 25. Las sesiones de la Asamblea se llevarán a cabo en el domicilio del Consejo. Sólo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, que a juicio de la Secretaría Técnica de la Asamblea no garanticen el buen desarrollo y la libre participación de sus integrantes, podrá disponer sesionar en cualquier otro lugar. ARTÍCULO 26. A las sesiones de la Asamblea asistirán la persona servidora pública titular de la Presidencia del Consejo, la Secretaría Técnica, las personas integrantes de la Asamblea, las personas invitadas, y las personas servidoras públicas del Consejo designado por la titular del mismo. En caso de no poder asistir o tener que ausentarse a una sesión, la persona servidora pública titular de la Presidencia del Consejo podrá nombrar un representante, quien deberá tener nivel directivo. ARTÍCULO 27. La convocatoria a sesión deberá contener: I.- El proyecto de orden día; II.- La hora en que la misma se deba celebrar; III.- Señalar el carácter ordinario o extraordinario. IV.- los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día. Las convocatorias se realizarán por escrito, correo electrónico u otro mecanismo que la tecnología permita y dirigidas personalmente a cada integrante de la Asamblea Consultiva, por lo menos con cinco días naturales de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias, y de por lo menos con dos días naturales de anticipación para las extraordinarias. La notificación de las convocatorias, así como el envío de la documentación anexa, podrá efectuarse por mensajería o correo electrónico. ARTÍCULO 28. Para que la Asamblea Consultiva pueda sesionar, es necesario que se declare la existencia de quórum. El día y hora fijados para la sesión, se verificará la existencia del quórum, el cual se conformará con la mitad más uno de sus integrantes. En caso de que no se encuentren presentes la mitad más uno, podrá verificarse nuevamente el número de integrantes presentes treinta minutos después de la hora señalada en la convocatoria, quienes compondrán el quórum necesario, mismo que no podrá ser menor de un tercio de las personas integrantes de la Asamblea, asentando tal situación en el acta respectiva. ARTÍCULO 29. En caso de ausencia en la sesión de la persona titular de la Secretaría Técnica, la presidencia del Consejo designará, de entre su personal, a un suplente. ARTÍCULO 30. En razón de la imposibilidad eventual de algún integrante de la Asamblea Consultiva para asistir a las sesiones, previa justificación, podrá adoptarse un acuerdo interno que justifique dicha inasistencia.

104 104 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 CAPITULO IV TOMA DE DECISIONES ARTÍCULO 31. En cada punto del orden del día, la persona titular de la Secretaría Técnica o la Presidencia de la Asamblea, según acuerden, cederá la palabra ordenadamente a las personas integrantes de la Asamblea e invitadas que quieran hacer uso de ésta. Concluido el intercambio de opiniones, la persona titular de la Secretaría Técnica o Presidencia de la Asamblea, preguntará a las personas integrantes e invitadas de la Asamblea si está suficientemente discutido el asunto. Una vez hecho lo anterior, la Asamblea se dará por enterada o se pasará a la votación y, en su caso, se tomará el acuerdo o resolución correspondiente. Si ninguna persona solicita la palabra, se procederá a la votación o se dará por enterada la Asamblea, según sea el caso. Las personas invitadas a las sesiones fungirán como expertas y solo tendrán derecho de voz, el cual podrán usar cuando la Asamblea Consultiva así lo requiera. Las personas Asambleístas Eméritas que hayan sido invitadas a la sesión, podrán participar en la votación de toma de decisiones, establecido en el artículo 13 de este reglamento. ARTÍCULO 32. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Consultiva se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes. En caso de empate, se buscará el consenso en los acuerdos que se tomen. ARTÍCULO 33. Todos los acuerdos y resoluciones surtirán efecto una vez aprobados por la mayoría simple de las personas integrantes de la Asamblea Consultiva. ARTÍCULO 34. De cada sesión se asentará el acta que contendrá los datos de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las intervenciones de las personas oradoras, resultados de las votaciones, así como los acuerdos y resoluciones aprobados. El proyecto de acta tendrá el carácter de anexo y será sometido para su aprobación en la sesión siguiente. ARTÍCULO 35. La Secretaría Técnica, se encargará de levantar el acta correspondiente de cada sesión. Previo a la aprobación del acta correspondiente, la remitirá a las personas integrantes de la Asamblea Consultiva, quienes tienen derecho a revisar y corregir sus propias intervenciones en el Acta y formular observaciones. El acta aprobada deberá incluir las modificaciones que las personas integrantes de la Asamblea hayan acordado, en su caso. ARTÍCULO 36. Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea quedarán registradas en audio y en versión estenográfica, que será resguardada por la Secretaría Técnica. El Acta correspondiente será compartida con las personas asambleístas en la sesión próxima. CAPITULO VI DE LOS GRUPOS DE TRABAJO ARTÍCULO 37. Para el desempeño de sus tareas, la Asamblea Consultiva podrá disponer la conformación de Grupos de Trabajo para atender temas específicos. Pueden tener carácter permanente o temporal, según decida la Asamblea al establecerlos para dar seguimiento a sus trabajos. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por el número de Asambleístas que ésta misma designe. ARTÍCULO 38. Los Grupos de Trabajo realizarán sus actividades de forma presencial o mediante cualquier medio tecnológico que permita la colaboración en la realización de sus diligencias. CAPITULO VII DE LAS PERSONAS INVITADAS ARTÍCULO 39. La Asamblea podrá invitar, tanto a sus sesiones como a los Grupos de trabajo, a personas del Consejo, personas Asambleístas Eméritas o externas cuya aportación se valore útil o necesaria para la realización de sus actividades, en el entendido de que la intervención de dichas personas será sin emolumento alguno.

105 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 105 En esos casos, la Secretaría Técnica de la Asamblea hará las invitaciones que correspondan, a nombre de la Asamblea, anexando un breve resumen sobre el objeto del Consejo y el orden del día correspondiente. ARTÍCULO 40. El Consejo, a través de su titular, podrá sugerir a la Asamblea las personas que por su trayectoria en la sociedad civil, en la academia o por su responsabilidad en la Administración Pública pudieran ser invitadas a las sesiones de la Asamblea. CAPÍTULO VIII MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 41. Este Reglamento podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las personas integrantes de la Asamblea Consultiva, con la aprobación del 50 por ciento más uno de las personas integrantes de la Asamblea. ARTÍCULO 42. La necesidad de modificación de este Reglamento deberá manifestarse en sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea Consultiva, aprobar las reformas, una vez hechas y presentarse para su aprobación en la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 43. Para aprobar propuestas de modificación a este Reglamento se requiere de la presencia de la mitad más una de las personas integrantes de la Asamblea Consultiva. ARTÍCULO 44. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento se resolverá por acuerdo de la mitad más una de las personas integrantes de la Asamblea Consultiva. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. SEGUNDO.- El Reglamento aprobado por la Asamblea Consultiva será presentado para su conocimiento a la Junta de Gobierno en la sesión inmediata posterior a su aprobación. TERCERO.- Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva ya designadas al momento de la aprobación de este Reglamento durarán en su encargo el periodo de tres años contados a partir de la fecha de instalación de la Asamblea. CUARTO.- Publíquese el Presente Reglamento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 24 de enero de 2018 LA PRESIDENTA (Firma) MARTINA JACQUELINE L HOIST TAPIA

106 106 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS INHERENTES A LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, QUE SE SEÑALAN. Miguel Ángel Cancino Aguilar, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54 fracción I, 71 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracciones I, XIX y XXIX de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; 51 fracción VIII y 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y C O N S I D E R A N D O 1.- Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, la Procuraduría es un organismo público descentralizado, de la Administración Pública con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, que tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico en la Ciudad de México. Asimismo el artículo 15 Bis 8 de la mencionada Ley, dispone que los servidores públicos que presten sus servicios en la Procuraduría, se regirán por las disposiciones del apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las contenidas en los ordenamientos jurídicos que de él se deriven. 2.- Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 y las Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, disponen que son días de descanso obligatorios el 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio de Don Benito Juárez del 21 de marzo; el 1 de mayo en conmemoración del día del trabajo; el 16 de septiembre en conmemoración del inicio de la guerra de Independencia; el 2 de noviembre, en conmemoración de los fieles difuntos; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del Inicio de la Revolución Mexicana del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 3.- Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, por el aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, por el aniversario del Natalicio de Don Benito Juárez García, presidente de la República y Benemérito de las Américas; el 1 de mayo, día del Trabajo; el 16 de septiembre, día de la Independencia Nacional; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, por el aniversario de la Revolución Mexicana; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 4.- Que existe un criterio interpretativo del Poder Judicial de la Federación, identificado con el número , consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, Novena Época, que señala que es un hecho notorio de que las festividades religiosas, tales como jueves y viernes santos influyen para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas.

107 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 107 Por las anteriores consideraciones y fundamentos, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DIAS INHÁBILES Y SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, LOS DÍAS QUE SE SEÑALAN. PRIMERO.- Los días sábado y domingo; 5 de febrero; 19, 29 y 30 de marzo; 1 de mayo; 16 de septiembre; 2 y 19 de noviembre; 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de dos mil dieciocho, y 1 de enero de dos mil diecinueve, se declaran inhábiles y por tanto se suspenden los términos en la integración, sustanciación y desahogo de los procedimientos administrativos de investigación de denuncias y actuaciones de oficio; recepción de documentos, informes, denuncias y trámites; emisión de resoluciones y acuerdos; ejecución de actuaciones, diligencias, notificaciones, citatorios y requerimientos; solicitudes de informes o documentos; presentación de recursos de inconformidad, así como cualquier otro acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a esta Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México. En virtud de lo anterior, para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente. No obstante, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México podrá habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera en el ejercicio de sus atribuciones. Para efectos de los procedimientos de contratación de servicios para esta Entidad, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable, se consideran como hábiles los días 17, 18, 19, 20, 21, 24, 27, 28 y 31 de diciembre de dos mil dieciocho. SEGUNDO.- Cualquier actuación o promoción realizada ante la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, en alguno de los días considerados como inhábiles por la suspensión establecida en el presente Acuerdo, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente. TERCERO.- Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día de éste sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. QUINTO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a los 26 días del mes de enero de dos mil dieciocho. EL PROCURADOR AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO (Firma) MIGUEL ÁNGEL CANCINO AGUILAR

108 JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA El Ing. José Antonio Magdaleno Velasco, Director Administrativo de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal (JAPDF), con fundamento a lo dispuesto en los artículos 82 último párrafo de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, 74 fracción V, 75 fracciones I, II, III, y V, y 81 fracciones III, VI y VII del reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, así como a las funciones encomendadas en el Manual de Organización aprobado por el Consejo Directivo de la JAPDF, en sesión ordinaria 217, mediante acuerdo 217/6, de 18 de enero de 2017, y en términos de lo dispuesto por los numerales y de la Circula Uno 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencia, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y en cumplimiento de los artículos 16 y 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ha tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Unidad Compradora: Junta de Asistencia Privada. Resumen Presupuestal Capítulo Concepto Importe 1000 Servicios Personales $ 9,011, Materiales y Suministros $ 3,022, Servicios Generales $32,112, Bienes Mueble, Inmuebles e Intangibles $ 3,064, Total $47,209, TRANSITORIO Único. El presente Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2018, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 31 de enero de 2018 (Firma) Ing. José Antonio Magdaleno Velasco Director Administrativo

109 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE FINANZAS CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO CONVOCATORIA 01 Lic. Ariadna Muñoz Silva, Directora General, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 Constitucional y a las atribuciones que le confieren en los artículos 54 y 71 de la ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 24 del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México y en las disposiciones de los Artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 fracción I, 32, 34, 36 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a todos los interesados, con la finalidad de conseguir los mejores precios y condiciones de entrega por parte de los proveedores nacionales que reúnan los requisitos establecidos en las Bases respectivas, para participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, para la contratación de los Servicios Médicos que a continuación se describen: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Junta de aclaraciones Recepción del Sobre Único de la Documentación Legal-Administrativa, Propuestas Técnicas y Económicas Visitas a instalaciones Lectura de Dictamen y Emisión de Fallo $5, de febrero de 8 de febrero 14 de febrero de y 16 de 20 de febrero de 2018 de :00 Horas febrero de :00 horas :00 Horas Partidas Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida Prestación de Servicios de Consulta Externa y Urgencias Médicas en Clínica de Medicina Familiar en las Delegaciones de la Ciudad de México: Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Azcapotzalco ó Municipios de Tlalnepantla o Naucalpan y en el Estado de México: Ecatepec, Nezahualcóyotl y Chalco y/o Valle de Chalco. Indicadores de Atención: 1.-Región Azcapotzalco: 2,196 Consultas promedio mensual 2.-Región: Chalco: 4,222 Consultas promedio mensual 3.-Región Cuauhtémoc: 2,699 Consultas promedio mensual 4.-Región Ecatepec: 3,943 Consultas promedio mensual 5.-Región Gustavo A. Madero: 3,402 Consultas promedio mensual 6.-Región Iztapalapa: 4,475 Consultas promedio mensual 7.-Región Nezahualcóyotl: 3,818 Consultas promedio mensual 7 Servicio

110 No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Junta de aclaraciones Recepción del Sobre Único de la Documentación Legal-Administrativa, Propuestas Técnicas y Económicas Visitas a instalaciones Lectura de Dictamen y Emisión de Fallo $5, de febrero de 9 de febrero 15 de febrero de y 19 de 21 de febrero de 2018 de :00 Horas febrero de :00 horas :00 Horas Partidas Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida Única Prestación del servicio de atención médica integral de segundo y tercer nivel que incluye consulta especializada para pacientes internos y externos, atención de urgencias hospitalarias, quirúrgicas, hospitalización, suministro de medicamentos y estudios de laboratorio y gabinete necesarios para pacientes hospitalizados. Indicadores de Atención: Consulta Externa: 8,177 Consultas promedio mensual Urgencias: 1,000 Atención promedio mensual Hospitalización: 399 Atención promedio mensual 1 Servicio No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Junta de aclaraciones Recepción del Sobre Único de la Documentación Legal-Administrativa, Propuestas Técnicas y Económicas Visitas a instalaciones Lectura de Dictamen y Emisión de Fallo $5, de febrero de 12 de febrero 16 de febrero de y 20 de 22 de febrero de 2018 de :00 Horas febrero de :00 horas :00 Horas Partidas Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida Prestación de servicios para análisis clínicos de laboratorio, estudios de gabinete y perfiles de laboratorio en Clínicas de Medicina Familiar. Indicadores: Tipos de Estudios de laboratorio en medicina familiar: 50,031 Frecuencia anual. Tipos de Perfiles de laboratorio en medicina familiar: 34,087 Frecuencia anual Prestación de servicios para análisis clínicos de laboratorio, estudios de gabinete e imagenología y perfiles de laboratorio en hospital de especialidades. Indicadores: Tipos de Estudios de gabinete en Especialidades: 19,570 Frecuencia anual. Tipos de Tomografía axial en Especialidades: 6,685 Frecuencia anual 1 Servicio 1 Servicio

111 No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Junta de aclaraciones Recepción del Sobre Único de la Documentación Legal-Administrativa, Propuestas Técnicas y Económicas Visitas a instalaciones Lectura de Dictamen y Emisión de Fallo $5, de febrero de 12 de febrero 16 de febrero de y 20 de 23 de febrero de 2018 de :00 Horas febrero de :00 horas :00 Horas Partidas Clave CABMS Descripción Cantidad Unidad de Medida Única Prestación del servicio integral de hemodiálisis para las y los elementos, pensionados y derechohabientes de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México. Indicadores de atención: Pacientes que reciben atención 174 Promedio de sesiones mensuales: 1,990 Total de sesiones anuales: 23,882 1 Servicio Las Bases de la Licitación: se encuentran disponibles para consulta en Internet: o bien en: Diagonal 20 de Noviembre No. 294 Acceso 1, Colonia Obrera, C.P , Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México, con teléfono extensiones 1012 y 1052, los días 2, 6 y 7 de febrero de 2018, con el siguiente horario: de las 9:00 a las 15:00 horas. La forma de pago es mediante depósito bancario a la cuenta No de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México a través del Banco Santander México, S.A., o cheque certificado o de caja, expedido a favor de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México. La Junta de Aclaración de Bases, la Recepción del Sobre Único y Lectura de Dictamen y Emisión de Fallo de los Eventos de la Licitaciones Públicas Nacionales, se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, en los días y horarios arriba indicados, con domicilio en Diagonal 20 de Noviembre No. 294 Acceso 1, Colonia Obrera, C.P , Delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México, con teléfono extensiones 1012 y El Idioma en que se deberán presentar las proposiciones será: Español. La Moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso Mexicano. Anticipos: No se otorgarán. El lugar de Entrega y Prestación de Servicios Será: En las Instalaciones de las clínicas que designe la Convocante. Vigencia de la contratación de los servicios: Del 1 de marzo al 31 de Diciembre del Condiciones de Pago: Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrega de la facturación. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. La licitación no se realizará bajo la cobertura de algún tratado.

112 Será requisito para participar en la licitación cubrir su costo correspondiente. Los Plazos señalados en la Convocatoria se computarán a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El L.C. Eric Larios Wong.- Director de Administración y Finanzas y el C. Mario Alberto Castillo Torres.- JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales, serán los servidores públicos responsables de las Licitaciones Públicas Nacionales. Ciudad de México, a 26 de enero del (Firma) Lic. Ariadna Muñoz Silva Directora General

113 INSTITUTO DE LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE MEXICO CONVOCATORIA DE LICITACION Convocatoria: La Mtra. Cynthia Espino López, Coordinadora Administrativa del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México. En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 2, 40, 48, 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 18 de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; 26, 27 inciso a), 30 fracción I, 32, 43 y demás aplicables de la Ley de Adquisiciones, para el Distrito Federal y su Reglamento, convoca a las y los interesadas(os) a participar en la Licitación Pública Nacional para la contratación de Servicio Integral de limpieza de bienes muebles e inmuebles del Instituto, de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional Fecha límite No. De Licitación Costo de las bases para adquirir bases Junta de aclaraciones INMUJERES-CDMX/LPN/001/2018 $ 1, /02/ /02/ :00 Horas Presentación, Apertura y Revisión de Propuestas 09/02/ :00 horas Partida Clave CABMS Descripción Cantidad Servicio integral de limpieza de bienes muebles e inmuebles del Instituto. Fallo 12/02/ :00 horas Unidad de Medida 1 Contrato Las bases de esta licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: Av. José María Izazaga No piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06020, Ciudad de México los días 02, 06 y 07 de febrero de 2018 en un horario de 10:00 a 15:00 horas. La forma de pago es: En convocante: mediante efectivo, cheque de caja o cheque certificado expedido a favor del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en la Jefatura de la Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros, Av. José María Izazaga No piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06020, Ciudad de México. La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso mexicano. Los eventos de Junta de aclaraciones, Presentación y apertura de propuestas y el Fallo se llevaran a cabo en: Sala de juntas del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, ubicada en Av. José María Izazaga No. 148, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06020, Ciudad de México, en las fechas, piso y horarios establecidos en las bases de esta convocatoria. La forma de pago será: conforme se establece en las bases de la licitación. Para la contratación del servicio objeto de la licitación no se otorgarán anticipos. El periodo de prestación del servicio será conforme se señala en las bases de licitación. No podrán participar los licitantes que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal así como de la fracción XXIII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas Los servidores públicos responsables de la licitación serán: Mtra. Cynthia Espino López, Coordinadora Administrativa y/o el C.P. Ignacio Eddgar Prado Sánchez, JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales. Ciudad de México, a 30 de enero de (Firma) Mtra. Cynthia Espino López Coordinadora Administrativa del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México

114 114 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018

115 02 de Febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 115 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Novena. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

116 116 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales VICENTE LOPANTZI GARCÍA Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios JUAN ULISES NIETO MENDOZA INSERCIONES Plana entera... $ 1, Media plana... 1, Un cuarto de plana Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P , Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P , Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Teléfono: con 20 líneas. (Costo por ejemplar $42.00)

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