-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 611/2018 ACUERDO 78/2018 ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO

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2 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 611/2018 POR EL QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN MATERIA DE ABUSO SEXUAL... 5 ACUERDO 78/2018 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN... 7 ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN SE CONVOCA A REMATE...20 ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y CERTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE YUCATÁN CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA...23

3 MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 PODER JUDICIAL NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD MERCANTIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO CIVIL NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEXTO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE ORALIDAD FAMILIAR NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO... 99

4 PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO TERCERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL SEGUNDO DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO NOTIFICACIONES DEL JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE TEKIT, YUCATÁN CONVOCATORIAS PARA LICITACIONES PÚBLICAS

5 MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5 Decreto 611/2018 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de abuso sexual Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE, DECRETO: Por el que se reforma el Código Penal del Estado de Yucatán Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 117; y se modifica el artículo 310 ambos del Código Penal del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo Cuando se trate de delitos sexuales, si el sujeto pasivo es una persona menor de edad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, la acción penal será imprescriptible. Artículo A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y de cuatrocientos a ochocientos díasmulta. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la sanción se aumentará hasta en una mitad. Este delito se perseguirá de oficio. Artículo Único.- Entrada en vigor Transitorio: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.- PRESIDENTE DIPUTADO HENRY ARÓN SOSA MARRUFO.- SECRETARIO DIPUTADO JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOA.- SECRETARIO DIPUTADO DAVID ABELARDO BARRERA ZAVALA.- RÚBRICAS.

6 PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE Esta hoja de firmas forma parte del Decreto 611/2018 por el que se modifica el Código Penal del Estado de Yucatán, en materia de abuso sexual. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 6 de abril de ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Martha Leticia Góngora Sánchez Secretaria general de Gobierno

7 MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 Acuerdo 78/2018 por el que se expide el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en el estado de Yucatán Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII, y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 1º, párrafo tercero, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán, en su artículo 2, párrafo primero, reconoce, de igual manera, que todas las autoridades y organismos autónomos del estado de Yucatán, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Que, en este sentido, en el ámbito internacional, fue firmada la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en el XXIV período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1994, en Belém Do Pará, Brasil, la cual fue suscrita posteriormente por México en 1995 y ratificada finalmente en Que la referida convención establece, en sus artículos 1 y 3, que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia. Para efectos de la convención se entiende por violencia, cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Que la propia convención señala, en su artículo 7, que los estados partes, al condenar todas las formas de violencia contra la mujer deben adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, así como llevar a cabo diversas acciones entre las que se destaca la de adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la convención. Que, por otra parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Cedaw por sus siglas en inglés, compromete a los estados miembros para adoptar medidas legislativas adecuadas con las

8 PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE correspondientes modificaciones, derogaciones a leyes, reglamentos, procedimientos, usos, prácticas y todo aquello que implique discriminación, reconociendo en las leyes la capacidad jurídica e idéntica para ambos sexos. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. Que la referida ley, como las diversas en materia laboral, consideran a las conductas de hostigamiento sexual y de acoso sexual como una forma de violencia en el ámbito laboral, por lo que deben implementarse acciones para prevenir y atender este tipo de conductas, además de determinar como causa de responsabilidades en materia administrativa el incumplimiento de esta ley. Que las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual constituyen faltas de respeto, diligencia y rectitud hacia las personas con las que se tiene relación con motivo del empleo, que atentan contra los valores éticos, los derechos humanos y la integridad física o psicológica de las víctimas, constituyendo una infracción que da lugar a un procedimiento y a una sanción, en términos de las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas. Que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán señala, en su artículo 6, fracción V, que las medidas de atención a que se refiere corresponderán, entre otros tipos de violencia, a la violencia sexual entendida como cualquier acción que pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la mujer, incluyendo la violación, el acoso, el hostigamiento sexual, las miradas o palabras lascivas y la explotación sexual de la mujer y de su imagen. El Plan Estatal de Desarrollo establece en su eje de desarrollo Yucatán Incluyente, el tema Equidad de Género que tiene entre sus objetivos el identificado con el número 2 relativo a Disminuir la incidencia de violencia contra las mujeres en el estado. Entre las estrategias para cumplir con dicho objetivo se encuentran las de Fortalecer el vínculo interdependencias para mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia y Desarrollar un vínculo interinstitucional cuyo sistema único de registro genere información permanente sobre la violencia social y de género. Que conforme al 7o. y 8o. Informes de 2012 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se advierte que el Estado mexicano asumió el compromiso de armonizar su legislación laboral y garantizar la implementación efectiva del protocolo para la intervención en casos de hostigamiento sexual en la Administración Pública federal. Que, en consecuencia, el 31 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, el cual tiene como propósito la implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para

9 MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 9 prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entidades de la Administración Pública federal. Que se requieren herramientas concretas para llevar a cabo la prevención, la atención y, de ser el caso, la investigación de conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, en el marco de la protección a los derechos humanos de las mujeres. Que para contribuir a la consecución de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano es necesario establecer una guía de actuación para los servidores públicos de la Administración Pública estatal, en el ámbito de sus competencias, para brindar atención a la presunta víctima de conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, desde una perspectiva de género y con base en los instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, que dé como resultado un mecanismo para prevenir, atender y sancionar esas conductas y garantice el acceso de las personas a una vida libre de violencia en el servicio público, por lo que he tenido a bien expedir el presente: Acuerdo 78/2018 por el que se expide el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en el estado de Yucatán Artículo único. Se expide el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en el estado de Yucatán, como anexo de este acuerdo. Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Segundo. Obligaciones Las dependencias y entidades informarán al Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Yucatán, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, sobre las acciones siguientes: I. Emisión del pronunciamiento de "Cero Tolerancia" a que se refiere el numeral 12 del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en el estado de Yucatán. II. Difusión del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en el estado de Yucatán a través de los medios o canales de comunicación institucional que determinen. III. Actividades para iniciar acciones de sensibilización, comunicación interna y capacitación en materia de hostigamiento sexual y acoso sexual.

10 PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE Esta hoja de firmas forma parte del Acuerdo 78/2018 por el que se expide el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual en el estado de Yucatán. Se expide este acuerdo en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 16 de marzo de ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Martha Leticia Góngora Sánchez Secretaria general de Gobierno ( RÚBRICA ) Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi Secretario de Administración y Finanzas ( RÚBRICA ) Miguel Antonio Fernández Vargas Secretario de la Contraloría General

11 MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 11 Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en el estado de Yucatán 1. Objeto Capítulo I Disposiciones generales Este protocolo tiene por objeto implementar de forma uniforme, homogénea y efectiva los procedimientos de actuación para prevenir atender y sancionar el hostigamiento sexual y el acoso sexual en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal. 2. Objetivos específicos Este protocolo tendrá los siguientes objetivos: I. Establecer medidas específicas para prevenir conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia. II. Definir mecanismos para orientar y, en su caso, acompañar ante las autoridades competentes a la presunta víctima de hostigamiento sexual y acoso sexual. III. Establecer el procedimiento que permita brindar a la presunta víctima de hostigamiento sexual y acoso sexual un acompañamiento especializado, que propicie el acceso a la justicia. IV. Señalar las vías e instancias competentes al interior de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, que pueden conocer y, en su caso, investigar o sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual. V. Contar con el registro de los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual en el servicio público, que permitan su análisis para implementar acciones que las inhiban y erradiquen. 3. Definiciones Para los efectos de este protocolo, se entenderá por: I. Acoso sexual: la forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. II. Capacitación: el proceso mediante el cual las servidoras y los servidores públicos son inducidos, preparados, formados y actualizados para el eficiente desempeño de sus funciones y su desarrollo profesional. III. Conflicto de interés: la afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

12 PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE IV. Denuncia: la manifestación de hechos presuntamente irregulares que implican hostigamiento sexual o acoso sexual que se hacen del conocimiento de la autoridad por la presunta víctima o por un tercero, en los que se encuentran involucradas servidoras y servidores públicos en ejercicio de sus funciones. V. Dependencias: el Despacho del Gobernador y las dependencias que se encuentran enlistadas en el artículo 22 del Código de la Administración Pública de Yucatán. VI. Dirección de Administración: la unidad administrativa responsable de los recursos humanos o su equivalente en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal. VII. Entidades: los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que, de conformidad con su norma por el cual fueron creados, son considerados entidades paraestatales. VIII. Formación: el proceso educativo, aplicado de manera sistemática y organizada, a través del cual se adquieren conocimientos, aptitudes, actitudes y habilidades para optimizar y potencializar el desempeño y desarrollo de servidoras y servidores públicos. IX. Hostigamiento sexual: el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar, sean estas conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. X. Instituto: el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Yucatán. XI. Perspectiva de género: la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que busca eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. XII. Presunta víctima: la persona que ha sido afectada directa o indirectamente en su esfera jurídica al ser objeto de un presunto hostigamiento sexual o acoso sexual. XIII. Primer contacto: el momento dentro de la dependencia o entidad, en que la presunta víctima de hostigamiento sexual o acoso sexual recibe orientación precisa y libre de prejuicios, por parte de la unidad de igualdad de género, sobre las vías e instancias en dónde se atienda su caso. XIV. Registro: el registro de los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual en el servicio público de la Administración Pública estatal a cargo del instituto. XV. Sensibilización: la primera etapa de la formación en materia de prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, en la que se incluyen los conocimientos generales, normativos y su relación con la perspectiva de género.

13 MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 13 XVI. Servidora o servidor público: la persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública estatal. XVII. Unidades de igualdad de género: las unidades de igualdad de género adscritas a las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, conforme al Acuerdo 74/2018 por el que se regula a las unidades de igualdad de género de las dependencias y entidades del estado de Yucatán. 4. Aplicación La aplicación de este protocolo deberá realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal tienen que observar en los procedimientos para la imposición de sanciones en materia laboral, administrativa o, en su caso, penal. La inobservancia de alguna de las previsiones contenidas en este protocolo, no afectará por sí misma la validez jurídica de los actos a que se refiere este artículo. 5. Promoción de acciones Las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal llevarán a cabo acciones para promover el respeto, la prevención, la protección, la sanción y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, especialmente cuando estas sean presuntas víctimas de hostigamiento sexual o acoso sexual en el desempeño o con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones en el servicio público o al acudir a solicitar un trámite o un servicio público a la Administración Pública estatal. 6. Información reservada La información que se obtenga, genere o resguarde por las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal con motivo de la aplicación de este protocolo, estará sujeta a lo establecido en las disposiciones en las materias de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, archivos y demás legislación aplicable. El nombre de la presunta víctima por hostigamiento sexual o acoso sexual tendrá el carácter de información confidencial para evitar que se agrave su condición o se exponga a sufrir un nuevo daño por este tipo de conductas, así como el nombre de la persona denunciada, en tanto no se emita una resolución. La información que se genere con base en su agrupación para fines estadísticos, de análisis, proyecciones o que resulte meramente informativa, será pública siempre y cuando se asegure la disociación de datos personales. 7. Interpretación En la interpretación y aplicación de este protocolo, se priorizará la no revictimización y se deberán considerar los siguientes principios: I. No tolerancia de las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual. II. Igualdad de género.

14 PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE III. Confidencialidad. IV. Presunción de inocencia. V. Respeto, protección y garantía de la dignidad. VI. Prohibición de represalias. VII. Integridad personal. VIII. Debida diligencia. IX. Pro persona. 8. Salvaguarda En el desempeño de los empleos, cargos, comisiones o funciones del servicio público dentro de la Administración Pública estatal se deberá velar por la salvaguarda de la integridad y dignidad de las personas. Entre otras acciones de naturaleza análoga, la servidora o servidor público deberá abstenerse en el ejercicio de sus funciones de realizar las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual. Cualquier persona podrá presentar denuncias ante la unidad de igualdad de género cuando sea objeto de hostigamiento o acoso sexual. 9. Supletoriedad Lo no previsto en este protocolo se atenderá conforme a las previsiones, reglas y pautas de actuación contenidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Yucatán, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán, y las disposiciones jurídicas aplicables en materia de responsabilidades administrativas. 10. Interpretación La interpretación para efectos administrativos y la atención de los casos no previstos en el protocolo corresponderán al instituto. 11. Promoción y vigilancia El instituto promoverá la observancia del protocolo y corresponderá a cada dependencia y entidad su aplicación. 12. Acciones Capítulo II Prevención de conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual Sección primera Acciones específicas de prevención Las dependencias y entidades para prevenir y atender el hostigamiento sexual y acoso sexual, realizarán, al menos, las siguientes acciones:

15 MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 15 I. Adoptar, preferentemente por sus titulares, un pronunciamiento de "Cero Tolerancia" a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, que deberá comunicarse a las servidoras y los servidores públicos, a través de los medios o canales de comunicación institucionales que resulten idóneos para dejar constancia de su conocimiento. II. Asegurar que la totalidad del personal reciba, al menos, una sesión anual de sensibilización sobre hostigamiento sexual y acoso sexual. III. Promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia, así como documentar la campaña de difusión que anualmente se lleve a cabo, entre otros, para prevenir y erradicar el hostigamiento sexual y acoso sexual. IV. Contar con el personal necesario en las unidades de igualdad de género para la atención del primer contacto. V. Adoptar medidas cautelares para proteger a la presunta víctima. VI. Prevenir e identificar conductas que impliquen hostigamiento sexual y acoso sexual. VII. Proporcionar al personal de las unidades de igualdad de género las herramientas para llevar a cabo sus actividades con oportunidad en los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual. 13. Seguimiento Las unidades de igualdad de género darán seguimiento a la planeación, ejecución y evaluación de las acciones específicas de prevención y atención de conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, y difundirán sus resultados 14. Acciones Sección segunda Unidades de igualdad de género El personal de las unidades de igualdad de género orientará y acompañará a la presunta víctima de hostigamiento sexual o acoso sexual ante las autoridades competentes. Para tal efecto, las dependencias y entidades proveerán las condiciones de operación que aseguren el cumplimiento de sus funciones. 15. Pautas de conducta Las unidades de igualdad de género actuarán bajo las siguientes pautas de conducta: I. Generar confianza en las personas que expongan hechos o conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual. II. Respetar la expresión de sentimientos sin proferir juicios de valor. III. Actuar con empatía ante la situación que enfrenta la persona.

16 PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE IV. Mostrar tranquilidad y proyectar seguridad. V. Tener equilibrio entre distancia y cercanía emocional. VI. Transmitir mensajes claros mediante lenguaje accesible, claro y simple. VII. Comunicar a la presunta víctima con precisión y claridad que no tiene injerencia en la resolución de la problemática planteada. VIII. Expresar con pertinencia el alcance de su función y del acompañamiento que puede otorgar. 16. Funciones Las unidades de igualdad de género, en la aplicación del protocolo, tendrán las siguientes funciones: I. Dar atención de primer contacto y, en caso de urgencia, auxiliar a la presunta víctima para que reciba atención especializada que corresponda. II. Proporcionar la información pertinente, completa, clara y precisa a las personas que le consulten sobre conductas relacionadas con el hostigamiento sexual y acoso sexual, en su caso, orientarlas sobre las instancias que son competentes para conocer los hechos. III. Apoyar y auxiliar a la presunta víctima en la narrativa de los hechos ante las autoridades de responsabilidades administrativas o penales competentes en la toma de la declaración respectiva. IV. Atender los exhortos o llamados de otras áreas administrativas, para otorgar asesoría u opinión sobre casos de hostigamiento sexual y acoso sexual. V. Excusarse de intervenir en el supuesto de que pudiera actualizarse un conflicto de interés en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; o bien, actuar conforme a las instrucciones que reciba del instituto para actuar en determinado sentido. VI. Hacer del conocimiento, por escrito, al titular de la dependencia o entidad, cuando alguna servidora o servidor público se niegue a realizar acciones derivadas de la aplicación de este protocolo. VII. Brindar atención a la presunta víctima conforme al protocolo y a las demás disposiciones legales aplicables. VIII. Turnar, en un plazo no mayor a tres días hábiles, a las autoridades correspondientes, las denuncias de las que tenga conocimiento en la atención directa del primer contacto. IX. Analizar si de la narrativa de los hechos de la presunta víctima se identifican conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual descritas en la legislación aplicable en materia de violencia contra las mujeres o penal para orientar y acompañar adecuadamente a la presunta víctima.

17 MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 17 X. Registrar las denuncias, en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir de su recepción y hacerlos del conocimiento del instituto, conforme a los formatos o herramientas que se determinen. XI. Dar seguimiento al desahogo y atención de las denuncias previstas en el protocolo. 17. Capacitación progresiva Las unidades de igualdad de género deberán capacitarse de manera progresiva de acuerdo con las capacidades profesionales o competencias que determine el instituto. Sección tercera Acciones de capacitación y formación 18. Inclusión en los programas anuales de capacitación Las dependencias y entidades deberán incluir en sus programas anuales de capacitación, cursos de sensibilización, capacitación y formación para las unidades de igualdad de género. 19. Acciones de sensibilización, capacitación y formación Las acciones de sensibilización, capacitación y formación que implementen las dependencias y entidades deberán impartirse conforme a los contenidos que establezca el instituto. 20. Cursos por parte del instituto El instituto pondrá a disposición de las dependencias y entidades, cursos en materia de hostigamiento sexual y acoso sexual para la sensibilización, capacitación o formación de sus recursos humanos, de manera progresiva, sin perjuicio de las acciones que al efecto establezca cada dependencia o entidad. Capítulo III Primer contacto de atención de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual 21. Vías e instancias competentes Sección primera Vías e instancias competentes La presunta víctima podrá seguir el procedimiento ante las instancias que sugiere el protocolo o presentar sus denuncias directamente ante las autoridades administrativas o penales correspondientes, dejando a salvo su derecho a elegir la vía que estime más adecuada a sus intereses. 22. Elección de la presunta víctima La presunta víctima podrá elegir ser auxiliada por la unidad de igualdad de género, a efecto de recibir la orientación sobre las instancias para denunciar las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual.

18 PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE Constancia de narrativa La unidad de igualdad de género auxiliará en la narrativa de los hechos a la presunta víctima, la cual deberá constar por escrito y estar firmada. Sección segunda Atención especializada 24. Identificación de apoyo e intervención En la atención de primer contacto, la unidad de igualdad de género deberá identificar si la presunta víctima, requiere de apoyo o intervención de especialistas como personal médico, psicólogo, o cualquier otro que resulte necesario. La unidad de igualdad de género con el fin de otorgar la asesoría pertinente, podrá conocer de los dictámenes de los especialistas, siempre que lo autorice por escrito la presunta víctima. La unidad de igualdad de género garantizará a la presunta víctima, la confidencialidad en el manejo, uso, resguardo y conservación de cualquier documento o constancia que le proporcione la presunta víctima, así como de los registros, referencias y notas que realice de su intervención, asesoría y acompañamiento. 25. Atención especializada Las dependencias o entidades podrán otorgar la atención especializada a la presunta víctima a través de instituciones públicas, mediante la celebración de los instrumentos correspondientes. 26. Atención Capítulo IV Atención administrativa y canalización a otras instancias Los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual que conozcan las unidades de igualdad de género, se desahogarán con pleno respeto a los derechos humanos de la supuesta víctima y del supuesto agresor, evitando la doble victimización y se resolverán en el menor tiempo posible, conforme a los principios establecidos en el numeral Medidas de protección La unidad de igualdad de género, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, y atendiendo a las circunstancias del caso, podrá solicitar a la dirección de administración, entre otras medidas que tiendan a la protección de la presunta víctima, la reubicación física, el cambio de unidad administrativa, cambio de horario de trabajo y demás que sean eficaces para procurar su integridad, y determinará su vigencia. Para solicitar las medidas referidas en el párrafo anterior, la unidad de igualdad de género deberá contar con la anuencia de la presunta víctima.

19 MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 19 La unidad de igualdad de género comunicará a la presunta víctima las observaciones o recomendaciones adoptadas y le dará el acompañamiento correspondiente. 28. Canalización a otras instancias La unidad de igualdad de género dará vista a las autoridades competentes de las conductas que puedan constituir responsabilidad administrativa o penal, en términos de la legislación aplicable en la materia y dará acompañamiento a la víctima si lo requiere. 29. Sanción Las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual serán sancionadas en los términos de las disposiciones legales en materia penal y de responsabilidades administrativas aplicables. 30. Registro de casos Capítulo V Registro de casos El instituto contará con un registro de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual, sus modalidades en el servicio público, de sus causas, características y de las determinaciones o recomendaciones que se hayan adoptado sobre estos. 31. Informe anual El instituto elaborará un informe anual sobre denuncias de hostigamiento sexual y acoso sexual en la Administración Pública estatal. La versión pública de este, se difundirá en el sitio web del instituto.

20 PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE 2018.

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25 MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 25

26 PÁGINA 26 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE 2018.

27 MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 27 PODER JUDICIAL 2018, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATAN. S A L A C O L E G I A D A P E N A L. E D I C T O S DRA. LYDIA JIMÉNEZ LUNA. (PERITO) DOMICILIO: IGNORADO. Que en el toca penal marcado con el número 379/2017 relativo al recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público de la Adscripción, el sentenciado ILDELFONSO GÓNGORA FLORES (O) IDELFONSO GÓNGORA FLORES, y su defensor, quien es el defensor Público, en contra de la sentencia de fecha 15 de junio de 2017, dictada por el Juez Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la causa penal 0471/2014, en la que se consideró PENALMENTE RESPONSABLE al citado sentenciado apelante, del delito de VIOLACIÓN cometido en agravio de la menor de edad M. Y. P. Y. (o) M. Y. P. Y., denunciado por la ciudadana Gumersinda Ché Aguayo e imputado por la Representación Social; se ha dictado un acuerdo que es del tenor literal siguiente: Mérida, Yucatán, 18 dieciocho de abril del año 2018 dos mil dieciocho Visto el estado que guarda el presente asunto, en el que de una minuciosa revisión de los autos y constancias que integran la causa 471/2014 del índice del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se advierte que obran diversos informes, certificados médicos, exámenes y/o dictámenes entre los cuales figuran los siguientes: A foja 07 siete y 08 ocho, los EXÁMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA Y GINECOLÓGICO, ambos de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2014 dos mil catorce, practicados en la persona de la menor de edad agraviada M. Y. P. Y. (o) M. Y. P. Y, emitidos por las galenos Lydia Jiménez Luna y Abril del Socorro García Mezquita, adscritas a la Fiscalía General del Estado A foja 17 diecisiete y 19 diecinueve, los CERTIFICADOS MÉDICO DE LESIONES Y PSICOFISIOLÓGICO, ambos de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2014 dos mil catorce, practicados en la persona del sentenciado ILDELFONSO GÓNGORA FLORES (O) IDELFONSO GÓNGORA FLORES, suscritos por el Doctor Jesús Coral Medina, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado A foja 20 veinte, el CERTIFICADO QUÍMICO de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2014 dos mil catorce, practicado en la muestra de orina tomada del sentenciado ILDELFONSO GÓNGORA FLORES (O) IDELFONSO GÓNGORA FLORES, que emite el Químico Fármaco Biólogo Andrés Herver Pérez, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado A foja 28 veintiocho, el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 24 veinticuatro de febrero del año 2014 dos mil catorce, practicado en la persona del sentenciado ILDELFONSO GÓNGORA FLORES (O) IDELFONSO GÓNGORA FLORES, suscrito por los Médicos Forenses Lydia Jiménez Luna y César Augusto Pérez Ruiz, adscritos a la Fiscalía General del Estado A foja 30 treinta el ANÁLISIS TOXICOLÓGICO de fecha de fecha 24 veinticuatro de febrero del año 2014 dos mil catorce, practicado en la muestra de orina tomada en la persona del sentenciado ILDELFONSO GÓNGORA FLORES (O) IDELFONSO GÓNGORA FLORES, emitido por las Químicas Fármaco Biólogas Laura Cristina Llanes Peraza y Refugio Guadalupe Herrera Díaz, adscritas a la Fiscalía General del Estado A foja 33 treinta y tres, el EXAMEN FÍSICO-QUÍMICO de fecha 24 veinticuatro de febrero del año 2014 dos mil catorce, practicado en las muestras tomadas en la persona de la menor de edad M. Y. P. Y. (o) M. Y. P. Y, emitido por las Químicas Fármaco Biólogas Catherine Elizabeth Aguado Harrison y Refugio Guadalupe Herrera Díaz, adscritas a la Fiscalía General del Estado A foja 58 cincuenta y ocho, el EXÁMEN FÍSICO-QUÍMICO de fecha 24 veinticuatro de febrero del año 2014 dos mil catorce, practicado en las muestras tomadas de las prendas de vestir (shorth y panteleta) pertenecientes a la victima menor de edad M. Y. P. Y. (o) M. Y. P. Y, elaborado por las Químicas Fármaco Biólogas Ruth Margaly Campos Ayala y Stefany Fabiola León Acosta, adscritas a la Fiscalía General del Estado Sin que de autos se advierta que dichos peritos se hayan afirmado y ratificado o no del contenido y firmas que obran en sus respectivos certificados médicos, informes, exámenes y/o dictámenes. Sin embargo, a juicio de esta Autoridad, eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes y obligar a los no oficiales a hacerlo, al tenor del artículo 148 ciento cuarenta y ocho del Código de Procedimientos en

28 PÁGINA 28 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE Materia Penal del Estado en vigor, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, ya que en ambos supuestos los certificados médicos, informes, exámenes y/o dictámenes se elaboraron fuera del alcance o de la intervención directa de esta Autoridad y necesitan ser confirmados personal y expresamente tanto por peritos oficiales como los no oficiales, a fin de hacer indubitable su valor. Ello en concordancia con la Tesis Aislada 1ª. LXIV/2010, Décima Época, con número de registro , Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia Constitucional con rubro: -- DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL. Así como con el criterio establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 2/2004-PS, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 7/2005 (1). En efecto, la ratificación de los dictámenes periciales hace digna de crédito la prueba y, consecuentemente, susceptible de analizarla y valorarla, pues existe la posibilidad de que el juicio pericial se emita por una persona distinta de la designada o que pueda sustituirse o alterarse sin que tenga conocimiento el perito nombrado. Además, si la finalidad de las formalidades es dotar de certeza y seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, es una exigencia válida para cualquier perito que ratifique su dictamen, sin que se advierta una razonabilidad lógico-jurídica que lleve a establecer de innecesaria dicha ratificación por parte del perito oficial, pues de aceptarse esta excepción se originaría un desequilibrio procesal. En ese orden de ideas, resulta procedente citar a los peritos oficiales antes relacionados, para que comparezcan ante esta Autoridad en los días y horas que a continuación se indican: Para la ratificación de los contenidos y firmas que obran en los EXÁMENES DE INTEGRIDAD FÍSICA Y GINECOLÓGICO, ambos de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2014 dos mil catorce, practicados en la persona de la menor de edad agraviada M. Y. P. Y. (o) M. Y. P. Y, emitidos por las galenos Lydia Jiménez Luna y Abril del Socorro García Mezquita, adscritas a la Fiscalía General del Estado, se fija el día 27 VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 09:00 NUEVE HORAS Para la ratificación de los contenido y firmas que obran en los CERTIFICADOS MÉDICO DE LESIONES Y PSICOFISIOLÓGICO, ambos de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2014 dos mil catorce, practicados en la persona del sentenciado ILDELFONSO GÓNGORA FLORES (O) IDELFONSO GÓNGORA FLORES, suscritos por el Doctor Jesús Coral Medina, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se fija el día 27 VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 09:10 NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS Para la ratificación del contenido y la firma que obra en el CERTIFICADO QUÍMICO de fecha 23 veintitrés de febrero del año 2014 dos mil catorce, practicado en la muestra de orina tomada del sentenciado ILDELFONSO GÓNGORA FLORES (O) IDELFONSO GÓNGORA FLORES, que emite el Químico Fármaco Biólogo Andrés Herver Pérez, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, se fija el día 27 VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 09:20 NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS Para la ratificación del contenido y las firmas que obran en el EXAMEN DE INTEGRIDAD FÍSICA de fecha 24 veinticuatro de febrero del año 2014 dos mil catorce, practicado en la persona del sentenciado ILDELFONSO GÓNGORA FLORES (O) IDELFONSO GÓNGORA FLORES, suscrito por los Médicos Forenses Lydia Jiménez Luna y César Augusto Pérez Ruiz, adscritos a la Fiscalía General del Estado, se fija el día 27 VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS Para la ratificación del contenido y las firmas que obran en el ANÁLISIS TOXICOLÓGICO de fecha de fecha 24 veinticuatro de febrero del año 2014 dos mil catorce, practicado en la muestra de orina tomada en la persona del sentenciado ILDELFONSO GÓNGORA FLORES (O) IDELFONSO GÓNGORA FLORES, emitido por las Químicas Fármaco Biólogas Laura Cristina Llanes Peraza y Refugio Guadalupe Herrera Díaz, adscritas a la Fiscalía General del Estado, se fija el día 27 VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 09:40 NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS Para la ratificación del contenido y las firmas que obra en el EXAMEN FÍSICO-QUÍMICO de fecha 24 veinticuatro de febrero del año 2014 dos mil catorce, practicado en las muestras tomadas en la persona de la menor de edad M. Y. P. Y. (o) M. Y. P. Y, emitido por las Químicas Fármaco Biólogas Catherine Elizabeth Aguado Harrison y Refugio Guadalupe Herrera Díaz, adscritas a la Fiscalía General del Estado, se fija el día 27 VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 09:50 NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS Para la ratificación del contenido y las firmas que obran en el EXÁMEN FÍSICO-QUÍMICO de fecha 24 veinticuatro de febrero del año 2014 dos mil catorce, practicado en las muestras tomadas de las prendas de vestir (shorth y panteleta) pertenecientes a la victima menor de edad M. Y. P. Y. (o) M. Y. P. Y, elaborado por las Químicas Fármaco Biólogas Ruth Margaly Campos Ayala y Stefany Fabiola

29 MÉRIDA, YUC., JUEVES 26 DE ABRIL DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 29 León Acosta, adscritas a la Fiscalía General del Estado, se fija el día 27 VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 10:00 DIEZ HORAS En consecuencia, gírese atento oficio al Secretario de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, Comandante Luís Felipe Saidén Ojeda, así como al Fiscal General del Estado de Yucatán, Maestro en Derecho Ariel Francisco Aldecua Kuk, para que por sus respectivos conductos el primero se sirva mandar notificar el presente acuerdo a los facultativos Jesús Coral Medina y Andrés Herver Pérez, adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán; y el segundo, para que se sirva mandar notificar el presente acuerdo a los expertos César Augusto Pérez Ruiz, Laura Cristina Llanes Peraza, Refugio Guadalupe Herrera Díaz, Catherine Elizabeth Aguado Harrison, Ruth Margaly Campos Ayala y Stefany Fabiola León Acosta, adscritos a la Fiscalía General del Estado, y los hagan comparecer en las fechas y horas que según les corresponda. Prevéngase a los ciudadanos Jesús Coral Medina, Andrés Herver Pérez, César Augusto Pérez Ruiz, Laura Cristina Llanes Peraza, Refugio Guadalupe Herrera Díaz, Catherine Elizabeth Aguado Harrison, Ruth Margaly Campos Ayala y Stefany Fabiola León Acosta para que comparezcan puntualmente en la fecha y horas que según les corresponda, haciéndolo con una identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional, etc.), a fin de que en diligencia formal manifiesten si se afirman y ratifican o no del contenido de sus respectivos certificados médicos, informes, exámenes y/o dictámenes y digan si las firmas que obran en ellos, fueron puestas de sus puños y letras, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo sin causa justificada, se les impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor Ahora bien, por cuanto del toca penal 516/2016 que se tramita en esta Sala Colegiada Penal, se ha informado a esta autoridad que la galeno ABRIL DEL SOCORRO GARCÍA MEZQUITA, ya no pertenece a la Fiscalía General del Estado; teniendo conocimiento este Órgano Jurisdiccional la información de que dicha perito, tiene su domicilio en el predio ubicado en la calle 25-A veinticinco letra A, numero 319 trescientos diecinueve, por 32-A treinta y dos letra A y 34 treinta y cuatro de la colonia San Vicente de Chuburná de esta ciudad de Mérida, Yucatán; en consecuencia comisiónese al actuario adscrito a esta Sala Colegiada Penal, para que notifique el contenido del presente acuerdo, a la multicitada perito GARCÍA MEZQUITA en su domicilio particular, mismo que ha quedado señalado en líneas precedentes, previniéndola para que comparezca puntualmente en la fecha y hora que según le corresponda, haciéndolo con una identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar, cedula profesional, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte), a fin de que en diligencia formal manifieste si se afirma y ratifica o no del contenido de sus respectivos exámenes, y diga si las firmas que obran en ellos, fue puesta de su puño y letra, apercibiéndola que en caso de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá el medio de apremio a que se refiere la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, consistente actualmente en MULTA DE 1 UNO A 30 TREINTA VECES DE VALOR INICIAL DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, de conformidad con el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el momento y lugar en que se realice la conducta que motive la sanción. Fundamento: artículo 30 treinta del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor Por otra parte, por cuanto en autos de los Tocas Penales números 536/2016, 568/2016 y 64/2017, respectivamente, del índice de esta Sala Colegiada Penal se ha informado a esta Autoridad que la médico Lydia Jiménez Luna, es de domicilio ignorado, esto a pesar de haberse solicitado el auxilio correspondiente a la entonces denominada Policía Ministerial Investigadora del Estado; en esa tesitura, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal vigente en el Estado, resulta procedente notificarles el contenido del presente acuerdo por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, haciéndole saber que deberá asistir a la diligencia antes decretada, en el día y hora que le corresponda, con identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, cédula profesional, etc.). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Así lo acuerdan y firman los Magistrados que integran la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán: Primera, Abogada Ligia Aurora Cortés Ortega; Segundo, Doctor en Derecho Luís Felipe Esperón Villanueva; y Tercero y Presidente, Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, asistidos del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado Raúl Antonio Villanueva Jiménez. LO CERTIFICO L. A. CORTÉS O L F. ESPERÓN VILLANUEVA R. de J. ÁVILA H R. A. VILLANUEVA J RÚBRICAS

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