-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 229/2014 DECRETO 230/2014
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- María Carmen Sosa Peña
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2 PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO 229/2014 POR EL QUE SE AUTORIZA LA DONACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE DEL PATRIMONIO ESTATAL A FAVOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO... 3 DECRETO 230/2014 POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN... 5
3 MÉRIDA, YUC., JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 3 Decreto 229/2014 por el que se autoriza la Donación de un Bien Inmueble del Patrimonio Estatal a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE; D E C R E T O: Por el que se autoriza la Donación de un Bien Inmueble del Patrimonio Estatal a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, para los efectos públicos correspondientes, la donación a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado del siguiente bien inmueble perteneciente al patrimonio estatal: Tablaje catastral número 40638, ubicado en la localidad y municipio de Mérida, con una superficie de 24, m 2 ; de figura irregular, cuyo perímetro se describe como sigue: partiendo del vértice del ángulo noroeste con dirección hacia el este mide 100 m; de este punto con dirección al sur, mide 250 m; de aquí hacia el oeste mide 100 m; y de este punto con dirección al norte hasta llegar al punto de partida y cerrar el perímetro que se describe mide 250 m; y tiene los linderos siguientes: al norte, con calle sin número; al sur, con el tablaje catastral número 11654; al oriente, con los tablajes catastrales números y 40637; y al poniente, con el tablaje catastral número Artículo Primero. Entrada en vigor T R A N S I T O R I O S: Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Artículo Segundo. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.
4 PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE Esta hoja de firmas forma parte del Decreto 229/2014 por el que se autoriza la Donación de un Bien Inmueble del Patrimonio Estatal a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTE DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- SECRETARIA DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDA. RÚBRICA. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 19 de noviembre de ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario General de Gobierno
5 MÉRIDA, YUC., JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5 Decreto 230/2014 por el que se modifica la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán y la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto: EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE; D E C R E T O: QUE MODIFICA LA LEY DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN. Artículo primero. Se reforman los artículos 23 y 44, la denominación y el párrafo primero del artículo 91 y el artículo 92; y se adiciona un último párrafo al artículo 94, todos de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán para quedar como sigue: Registro de nacimiento gratuito Artículo 23.- La Dirección del Registro Civil, para garantizar el derecho a la identidad de niñas y niños, realizará de manera gratuita el registro de nacimiento de niñas y niños menores de 8 años de edad y la expedición de la primera copia certificada del acta de dicho registro. Registro extemporáneo de nacimiento Artículo 44.- Los registros de nacimiento que se realicen después de los 90 días de haber ocurrido serán asentados como registros extemporáneos. Registro extemporáneo de defunción no mayor a tres años Artículo 91.- El Director podrá autorizar el registro extemporáneo de defunción antes de transcurridos 3 años de ésta, siempre que el interesado presente lo siguiente: I.- a la V.-
6 PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE Registro extemporáneo de defunción posterior a 3 años Artículo 92.- Cuando no se realice el registro extemporáneo de defunción en el plazo previsto en el artículo anterior, el Director únicamente podrá inscribirla por orden de la autoridad judicial correspondiente. Para efectos de lo establecido en este artículo, los interesados deberán presentar al Director la copia certificada de la sentencia firme de la autoridad judicial respectiva. Artículo 94.- I.- a la VII.- El libro previsto en la fracción VII de este artículo se aperturará de conformidad con el acto registral del estado civil que se asiente. Artículo segundo. Se adiciona un último párrafo al artículo 57 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para quedar como sigue: Artículo 57.- I.- a la XXI.- No se causarán los derechos a que se refiere la fracción XI de este artículo cuando se trate de la primera certificación del acta de registro de nacimiento. Primero. Entrada en vigor Artículos transitorios Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Segundo. Obligación normativa El Gobernador deberá realizar las modificaciones al Reglamento de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, para armonizarlas en lo conducente a las disposiciones de este decreto, dentro de los 90 días naturales siguientes contados a partir de su entrada en vigor. Tercero. Derogación tácita Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al contenido de este decreto.
7 MÉRIDA, YUC., JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 7 Esta hoja de firmas forma parte del Decreto 230/2014 por el que se modifica la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán y la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTE DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- SECRETARIA DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDA. RÚBRICA. Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 19 de noviembre de ( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Víctor Edmundo Caballero Durán Secretario General de Gobierno IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES
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