CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL"

Transcripción

1

2 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

4 Edita: Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias Diseño e Impresión: Areá de Impresión, S.L. Dep. Legal: AS

5 ÍNDICE PREÁMBULO... 9 CLÁUSULAS Objeto del Concierto Compromisos de las partes firmantes Régimen Jurídico Características de la dispensación Condiciones económicas Procedimiento de facturación y pago Cumplimiento y aplicación Vigencia del Concierto CLÁUSULAS ADICIONALES CLÁUSULA TRANSITORIA CLAÚSULA FINAL ANEXO A: RECETA MEDICA Y ORDEN DE DISPENSACIÓN: CONDICIONES DE PRESCRIPCIÓN. LA DISPENSACIÓN CON CARGO A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD EN LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Características generales de la dispensación Prescripción de medicamentos y productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud Dispensación de recetas médicas en el Sistema Nacional de Salud Validez y causas de devolución

6 CONCIERTO DE LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ANEXO B: FORMULACIÓN MAGISTRAL Fórmulas magistrales incluidas en la prestación farmacéutica objeto de este Concierto Fórmulas magistrales excluidas de la prestación farmacéutica Elaboración y dispensación Valoración de las fórmulas magistrales Cálculo del precio de facturación Aportación del usuario Facturación Preparados oficinales Preparados oficinales y fórmulas magistrales de precio fijado Tablas I. Listado de productos químicos formulables como principios activos II. Precio de los excipientes III. Tabla para el cálculo de honorarios profesionales IV. Precio de envases ANEXO C: VACUNAS INDIVIDUALIZADAS Y VISADOS SIN CUPÓN PRECINTO Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas Visados sin cupón precinto ANEXO D: ABSORBENTES DE INCONTINENCIA DE ORINA Características generales Prescripción Dispensación y facturación ANEXO E: DISPENSACIÓN DE PRODUCTOS DIETÉTICOS Características generales Condiciones de financiación Condiciones de prescripción y dispensación... 84

7 ANEXO F: PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN Y PAGO Conceptos generales Documentación de la dispensación Grabación y digitalización de los datos de la factura Elaboración de la factura Presentación de la factura Comprobación de la factura Procedimiento de pago ANEXO G: ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA Bases de la atención farmacéutica Farmacovigilancia y Seguridad Coordinación con el Servicio de Salud Programas específicos Programa de prestación farmacéutica a personas en situación de drogodependencia a través de las oficinas de farmacia del Principado de Asturias Otros Programas ANEXO H: PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En la dispensación y facturación de recetas médicas y órdenes de dispensación En el sistema de receta electrónica En las actividades de atención farmacéutica APÉNDICE: ACUERDO PARA EL DESARROLLO DE LA RECETA ELECTRÓNICA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE 12 DE ABRIL DE

8

9 PREÁMBULO El Concierto suscrito entre la Consejería de Sanidad y las Oficinas de Farmacia del Principado de Asturias, representadas por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias, pretende una gestión ágil y eficiente de la prestación farmacéutica, mejorando la calidad, accesibilidad y la seguridad en su utilización y siendo su finalidad principal establecer mecanismos de colaboración para alcanzar los mejores resultados para la salud de la población de esta Comunidad Autónoma. Se perfila así el marco de cooperación entre las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios privados de interés público y la Consejería de Sanidad, como el órgano encargado del ejercicio de las acciones que en materia de salud, de planificación, ordenación y asistencia sanitaria se atribuyen al Principado de Asturias. El Concierto fija los términos de la colaboración de las oficinas de farmacia en la prestación farmacéutica concretando las condiciones económicas y de gestión de dicha prestación y adaptándola a las nuevas tecnologías. Paralelamente introduce el desarrollo del concepto de atención farmacéutica, tal y como se recoge en el Preámbulo de la Ley del Principado de Asturias 1/2007 de 16 de marzo, de Atención y Ordenación Farmacéutica, como una filosofía de ejercicio para la profesión farmacéutica de forma que no sólo se centra en la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios sino en el modo en que una persona debe recibirlos y usarlos y en las instrucciones para su uso racional, sin olvidar las responsabilidades sobre farmacovigilancia, el consejo al paciente y la evaluación de los resultados de la atención farmacéutica. Reunidos en Oviedo a 9 de julio de 2013 De una parte: El Ilmo. Sr. D. Faustino Blanco González, Consejero de Sanidad del Principado de Asturias, nombrado para dicho cargo por el Decreto 5/2012, de 26 de mayo (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 28 de mayo de 2012) expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias celebrado el día 2 de julio de

10 CONCIERTO DE LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS De otra parte: La Ilma. Sra. Carmen Peña López Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, de acuerdo con las competencias que le corresponden. Y el Ilmo. Sr. José Villazón González, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias, en nombre y representación de las personas titulares de las Oficinas de Farmacia del Principado de Asturias. Las partes, en uso de las facultades que les están conferidas, acuerdan suscribir el presente Concierto por el que se establecen las condiciones de colaboración profesional de las Oficinas de Farmacia legalmente autorizadas en el Principado de Asturias con el Sistema Sanitario de dicha Comunidad Autónoma. En su virtud, ambas partes suscriben este Concierto con arreglo a las siguientes: 10

11 CLÁUSULAS 1. OBJETO DEL CONCIERTO El presente Concierto tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Consejería de Sanidad en lo referente a la prestación de servicios profesionales relacionados con la prestación farmacéutica tal como se define en el artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad. Comprenderá: a) Los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, las fórmulas magistrales, los preparados oficinales, las vacunas individualizadas antialérgicas, las vacunas individualizadas bacterianas y los productos sanitarios que estén incluidos en la prestación farmacéutica, de acuerdo con la legislación vigente y las especificaciones señaladas en este Concierto. b) Los efectos y accesorios dispensados en las oficinas de farmacia incluidos entre las prestaciones del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con la legislación vigente y las especificaciones señaladas en este Concierto. c) La prestación de productos dietéticos, incluida en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud: Si bien no tiene la consideración de prestación farmacéutica, se gestionará con arreglo a lo acordado en este Concierto en los casos en que se prescriba mediante receta médica u orden de dispensación y se dispense en oficinas de farmacia según los requisitos que se desarrollan en este Concierto y en la normativa vigente. Asimismo se ocupa de la fijación de las condiciones económicas y de gestión de la citada prestación farmacéutica conforme a la legislación en vigor. Ello sin perjuicio de aquellas otras prestaciones y servicios profesionales que se consideren por las partes firmantes de interés para 11

12 CONCIERTO DE LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud, desde una perspectiva de atención integral a la salud, favoreciendo la participación de los profesionales farmacéuticos que contribuyen con su experiencia y accesibilidad a la asistencia sanitaria en el ámbito de las competencias del Principado de Asturias. Las partes firmantes se comprometen a participar activamente en la implantación y desarrollo de la receta médica y de la orden de dispensación electrónicas para lo que habilitarán los recursos necesarios en su ámbito de actuación. Resulta de especial relevancia para la Consejería de Sanidad potenciar este nuevo modelo de receta médica y de orden de dispensación que supondrá una mejora significativa en la calidad y la eficiencia de la atención sanitaria y farmacéutica, aportando una mayor comodidad y seguridad a los pacientes y profesionales. Reflejo de ello es el Acuerdo para el desarrollo de la receta electrónica en el Principado de Asturias, firmado por el Sr. Consejero de Sanidad y el Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos el 12 de abril de 2013, que se adjunta a este documento como apéndice. Este Acuerdo continúa plenamente vigente, con el mismo valor de acuerdo de Comisión de Seguimiento del Concierto; no obstante, en caso de contradicciones con el contenido del presente Concierto, prevalecerá éste (clausulado y anexos), cualquiera que sea la materia de que se trate, y especialmente en caso de que la contradicción se refiera a los plazos de facturación de las dispensaciones electrónicas. Igualmente, tiene por objeto manifestar la voluntad de implantar y coordinar la colaboración en el desarrollo progresivo de la atención farmacéutica estableciendo un marco para la puesta en marcha de determinados programas de promoción de la salud y de prevención de enfermedades, de detección de problemas relacionados con los medicamentos y los productos sanitarios y de educación sanitaria orientada al uso racional de los medicamentos y de los productos sanitarios. La concertación de las oficinas de farmacia, objeto del presente Concierto, se realiza a través de la representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias, tal y como establece el artículo del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. 2. COMPROMISOS DE LAS PARTES FIRMANTES Compromisos de la Consejería de Sanidad: Difundir y promover el conocimiento del presente Concierto entre los profesionales sanitarios del Principado de Asturias Promover el desarrollo de la atención farmacéutica según se define en la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atención y Ordenación Farmacéutica:

13 El servicio de interés público comprensivo del conjunto de actividades desarrolladas en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, bajo la responsabilidad y supervisión de un farmacéutico, en relación con la adquisición, conservación, distribución, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, de modo que se garantice, en todo momento, una adecuada asistencia farmacéutica a la población y se fomente, a su vez, un uso racional del medicamento Promover la integración de las oficinas de farmacia y del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Asturias en el sistema informático que se establezca en la Consejería de Sanidad para la implantación y desarrollo de la receta médica y la orden de dispensación electrónicas Desarrollar conjuntamente con el Colegio Oficial de Farmacéuticos proyectos asistenciales de colaboración en los distintos ámbitos de este Concierto, estableciendo los mecanismos necesarios que garanticen la implementación efectiva de los mismos incluyendo las acciones formativas que se requieran para ello. 2.2 Compromisos del Colegio Oficial de Farmacéuticos Ejecutar el Plan de Implantación y Desarrollo de la receta médica y la orden de dispensación electrónicas que se determine, en la parte que se refiere a la oficina de farmacia y al Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias Desarrollar conjuntamente con la Consejería de Sanidad proyectos asistenciales de colaboración en los distintos ámbitos de este Concierto, estableciendo los mecanismos necesarios que garanticen la implementación efectiva de los mismos incluyendo las acciones formativas que se requieran para ello. El Colegio Oficial de Farmacéuticos facilitará los mecanismos de evaluación de dichos programas y trasladará a la Consejería de Sanidad la relación de oficinas de farmacia adheridas a los mismos. Cualquier proyecto que se desarrolle por el Colegio Oficial de Farmacéuticos en el ámbito del Concierto, con independencia de la entidad pública o privada que lo patrocine, se comunicará con carácter previo a la Comisión de Seguimiento del Concierto. Asumir las funciones de organización y coordinación necesarias para la participación de las oficinas de farmacia en los programas asistenciales que se establezcan en cada uno de los ámbitos de colaboración Velar por el cumplimiento por parte de las oficinas de farmacia de la Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 marzo, de Atención y Ordenación Farmacéutica en cuanto a la prestación de servicios básicos a la población y que tengan relación con las actividades desarrolladas en el ámbito de este Concierto: 13

14 CONCIERTO DE LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios. La dispensación de medicamentos estupefacientes y psicótropos o cualquier medicamento que requiera un especial control en los términos establecidos en la normativa vigente. La vigilancia, control y custodia de las recetas dispensadas así como de los documentos sanitarios que lo requieran. La dispensación y, en su caso, elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales según los procedimientos y controles establecidos. La garantía de la atención farmacéutica a la población en los términos que se establecen en la citada Ley. La información sobre la correcta utilización de todo tipo de medicamentos, así como el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes, funciones que necesariamente habrá de ejercer un farmacéutico. La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia. La colaboración en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre atención farmacéutica y sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria. La colaboración con las administraciones sanitarias en la formación y la información dirigidas al resto de profesionales de la salud y población usuaria sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. La colaboración con las medidas que establezca la autoridad sanitaria tendentes a la racionalización del gasto en medicamentos y productos sanitarios. La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de la Administración sanitaria. Cualesquiera otras que se establezcan legal o reglamentariamente Mantener informados a los farmacéuticos de cualquier cambio o modificación que se produzca en la aplicación y desarrollo de este Concierto.

15 3. RÉGIMEN JURÍDICO El presente Concierto de naturaleza jurídico administrativa se regulará por sus condiciones particulares, siendo de aplicación la normativa sanitaria y farmacéutica estatal y autonómica, la relativa a la prestación farmacéutica, la de la Seguridad Social, así como la legislación relativa a la protección de los datos de carácter personal, y en su caso, los principios generales del Sistema General de Contratación del Sector Público que se aplicarán de forma supletoria para interpretar las dudas derivadas de la aplicación del presente Concierto e interpretar las posibles lagunas que pudieran presentarse en la ejecución del mismo. A título enunciativo, serán aplicables al menos las siguientes disposiciones, sin perjuicio de su eventual modificación o derogación: 3.1 Normativa farmacéutica y sanitaria: Ley 29/2006,de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios; Ley 16/2003, de 26 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica; Ley del Principado de Asturias 1/2007, de 16 de marzo, de Atención y Ordenación Farmacéutica; Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de Medidas de Consolidación y Garantía del Sistema de la Seguridad Social (DF1ª); Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (DF3ª); Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y Mejora de la Calidad y Seguridad de sus Prestaciones; Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de Medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011; Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan Medidas Extraordinarias para la Reducción del Déficit Público; Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, de Racionalización del Gasto Farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud medicamento; Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario; Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el Procedimiento de Aplicación de la Escala Conjunta de Deducciones a la Facturación Mensual de cada oficina de farmacia; Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fija las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre Receta Médica y Ordenes de Dispensación; Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de 15

16 16 CONCIERTO DE LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS prescripción y dispensación de los medicamentos; Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, que regula el Procedimiento de Autorización, Registro y Condiciones de Dispensación de los Medicamentos de Uso Humano Fabricados Industrialmente; Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC; Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueba las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales; Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados; Decreto del Principado de Asturias 51/2004, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de acreditación, autorización y registro de las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos en relación con la elaboración y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales; Orden Ministerial de 14 de febrero de 1997, por la que se establecen determinados requisitos en la prescripción y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales para tratamientos peculiares; Orden 3262/2003, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Formulario Nacional y sus actualizaciones. 3.2 Normativa no sanitaria: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Real Decreto-legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; Ley 3/2004, de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 4. CARACTERÍSTICAS DE LA DISPENSACIÓN Los acuerdos sobre dispensación que se establecen en este Concierto se entenderán sometidos a la normativa general que regula la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. La dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas, productos sanitarios, efectos y accesorios, visados sin cupón precinto y productos dietéticos, en los términos establecidos en la Cláusula 1ª de este Concierto, se efectuará en todas y cada una de las

17 oficinas de farmacia legalmente establecidas, y siempre que no estén sometidas a sanción que les impida la dispensación y, en todo caso, bajo la dirección y responsabilidad de los farmacéuticos titulares. La progresiva implantación del Modelo de receta médica y orden de dispensación electrónicas en el Principado de Asturias hará necesario adaptar las condiciones de dispensación recogidas en este Concierto de manera que se cumplan las características y condiciones acordadas. Una vez instaurada la receta médica y la orden de dispensación electrónicas en la Comunidad Autónoma tendrá plena validez desde el mismo momento de su implantación. Las características generales de dispensación y las condiciones de validez de la receta médica y la orden de dispensación son las recogidas en el Anexo A. Las características de la dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales se detallan en el Anexo B. El Anexo C recoge las pautas de dispensación de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, así como las referidas a los productos sanitarios sin cupón - precinto sometidos a visado de inspección previo a su dispensación. Los absorbentes de incontinencia urinaria se dispensarán siguiendo las condiciones detalladas en el Anexo D. Las características de la dispensación y las condiciones de validez de la receta médica de los productos dietéticos son las recogidas en el Anexo E del Concierto. 5. CONDICIONES ECONÓMICAS La Administración del Principado de Asturias abonará a las oficinas de farmacia las recetas y órdenes de dispensación correctamente dispensadas y facturadas en las condiciones económicas siguientes: Los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica se valorarán de acuerdo con los últimos precios legalmente autorizados, recogidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, debidamente actualizado. En el caso de que se produzca una revisión de los precios de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y productos sanitarios, se aplicarán a la facturación correspondiente en función de los plazos transitorios establecidos en la norma que regule la revisión. Si no se determinaran dichos plazos, la Comisión de Seguimiento del Concierto podrá decidir sobre los plazos que se deban aplicar. 17

18 18 CONCIERTO DE LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales, se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B. Las vacunas individualizadas y los visados sin cupón precinto se valorarán conforme a lo indicado en el Anexo C. El pago de los absorbentes de incontinencia urinaria se regirá por lo establecido en el Anexo D. Los productos dietéticos se regirán por lo establecido en el Anexo E. El pago de las prestaciones recogidas en los Programas específicos de atención farmacéutica se regirá por lo establecido en el Anexo G. 6. PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN Y PAGO La facturación de recetas médicas y de órdenes de dispensación tanto en formato papel, como electrónico con cargo a la Consejería de Sanidad se realizará conforme se establece en el Anexo correspondiente. El Colegio Oficial de Farmacéuticos solamente podrá disponer y utilizar la información procedente de la mecanización de las recetas médicas y de las órdenes de dispensación del Sistema Nacional de Salud dispensadas en el Principado de Asturias para dar cumplimiento a las condiciones de facturación establecidas en el presente Concierto. La facturación de recetas médicas y de órdenes de dispensación se realizará por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, por meses naturales y contendrá preferentemente las dispensadas en el mes considerado, según el procedimiento indicado en el Anexo F de este Concierto y en el caso de la recetas médicas y de órdenes de dispensación en formato papel se efectuará a través de la mecanización informática de las mismas. Esta mecanización garantizará el conocimiento por la Consejería de Sanidad de los datos que se consideran necesarios para el proceso de facturación, así como la grabación de todos aquellos datos necesarios para el correcto control de la prestación conforme al citado Anexo. Al objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, se cumplirá estrictamente lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. Las normas para la utilización por parte del Colegio de los datos procedentes de la facturación que no sean de carácter personal se establecen en los Anexos F y H. Cualquier otro uso deberá ser autorizado por la Consejería de Sanidad.

19 El Colegio Oficial de Farmacéuticos presentará, en el tiempo y forma establecidos, la factura correspondiente a las recetas médicas, órdenes de dispensación dispensadas, y dispensaciones del sistema de receta electrónica con el importe líquido a abonar por la Consejería de Sanidad según el modelo incluido en el Anexo F. La factura no incorporará datos de contingentes no facturables a la Consejería de Sanidad y especificará las deducciones que correspondan según la normativa vigente. El Colegio Oficial de Farmacéuticos entregará a la Consejería de Sanidad los documentos y soportes informáticos requeridos conforme a los plazos establecidos en el Anexo F. Con carácter previo al abono de la factura, la Consejería de Sanidad procederá a la comprobación de la información recibida por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos por los medios que proceda, sin perjuicio de posteriores comprobaciones. La cantidad a abonar será la obtenida como consecuencia de los cálculos realizados a partir del importe líquido facturado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, minorado en las cantidades correspondientes a la aportación del usuario y a las deducciones del Real Decreto 8/2010 y Real Decreto 1193/2011. Se aplicarán además los incrementos o deducciones derivadas de los procesos de devolución que se detallan en este Concierto. La Tesorería Delegada del Servicio de Salud del Principado de Asturias cursará las órdenes de pago para el abono efectivo el día 20 del mes siguiente al que corresponde la facturación. 7. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN Se crea la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia para la resolución de las incidencias que se puedan producir en la gestión de la prestación farmacéutica Composición y funciones. Composición: Una Presidencia, que corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria, o persona en quien delegue. Dos Vocalías designadas por la persona titular de la Consejería de Sanidad. Tres Vocalías designadas por el Colegio Oficial de Farmacéuticos. Una Secretaría designada entre el personal funcionario de la Consejería de Sanidad, con voz pero sin voto. Además, se podrá contar con personas asesoras o expertas de manera puntual, con voz pero sin voto. 19

20 20 CONCIERTO DE LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Funciones: Velar por el cumplimiento de este Concierto. Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación. Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del Concierto, para su corrección. Proponer la creación de cuantas comisiones técnicas se precisen para el desarrollo de los aspectos recogidos en el Concierto. Desarrollar los contenidos de las Cláusulas Adicionales, entre otros. Resolver las incidencias que se produzcan con motivo de la facturación y devolución de recetas médicas y órdenes de dispensación. Proponer medidas correctoras a la Consejería de Sanidad en el supuesto de que la calidad de la grabación por parte del Colegio de los datos contemplados en las recetas en formato papel no sea satisfactoria. Seguimiento de la implantación y el desarrollo de la receta médica y la orden de dispensación electrónicas en el Principado de Asturias y propuesta de actividades de mejora. La revisión y actualización del listado de principios activos financiables en relación con la formulación magistral así como de las condiciones económicas para su facturación. Acordar los programas de Atención Farmacéutica que se determine desarrollar, estableciendo el procedimiento, alcance, extensión y otros aspectos para su realización. Aquellas otras relacionadas con el cumplimiento y desarrollo del Concierto que se determinen en el seno de la Comisión. 7.2 Régimen de la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia. La Comisión de Seguimiento del Concierto se reunirá con carácter trimestral y además, cuando así lo solicite una de las dos partes por causa justificada. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la persona que ocupe la Presidencia. En caso necesario se pueden crear Comisiones técnicas sobre temas específicos. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la

21 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y, en su caso, recurso Contencioso- Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. 8. VIGENCIA DEL CONCIERTO 8.1 Plazo de vigencia y efectividad. El presente Concierto tendrá una duración de cuatro años a partir del día 1 de agosto de 2013 y se considerará prorrogado tácitamente por periodos anuales, excepto cuando sea denunciado por alguna de las partes. La denuncia deberá formularse por escrito y notificarse a la contraparte de forma fehaciente con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas. A fin de evitar perjuicios a la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, el presente Concierto, aunque haya sido denunciado, seguirá siendo aplicado hasta el último día del mes anterior al de entrada en vigor del nuevo Concierto o de la normativa que lo sustituya. 8.2 Anexos. Todos los Anexos se consideran incorporados al Concierto y formando parte íntegramente del mismo. Anexo A: Condiciones para la dispensación de recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales. Anexo B: Formulación magistral Anexo C: Vacunas individualizadas y visado sin cupón precinto Anexo D: Absorbentes de incontinencia de orina. Anexo E: Productos dietéticos Anexo F: Procedimiento de facturación y pago. Anexo G: Programas de atención farmacéutica Anexo H: Criterios para la recogida y tratamiento de datos de carácter personal. 21

22 22 CONCIERTO DE LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8.3. Modificación de las condiciones del Concierto. La modificación de la regulación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones económicas actualmente vigentes en la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, incluida la modificación de los márgenes profesionales, la del procedimiento de facturación y pago pactado en este Concierto, podrá determinar su revisión a petición de cualquiera de las partes. Iniciada la negociación y transcurridos 30 días naturales sin alcanzarse acuerdo, podrá formularse la denuncia del Concierto con el efecto correspondiente de resolución, a los dos meses de ser formulada. CLÁUSULAS ADICIONALES 1. Se podrán establecer acuerdos específicos de colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos en la línea de desarrollo de programas de prevención y promoción de la salud, información, formación, seguridad y educación sanitaria dentro del marco de la asistencia sanitaria gestionada por aquélla. Ambas partes manifiestan expresamente su voluntad de promover el desarrollo progresivo de Programas de Atención Farmacéutica en sus vertientes de dispensación farmacéutica, colaboración con el Centro Autonómico de Farmacovigilancia, consejo farmacéutico y seguimiento farmacoterapéutico, todo ello orientado a conseguir una utilización óptima de los medicamentos y productos sanitarios en esta Comunidad Autónoma. Dichos programas irán dirigidos a proponer una sistemática de trabajo y análisis, estimando posibles plazos para su abordaje y considerando los medios para llevarlo a cabo. 2. Las partes cooperarán asimismo en el diseño y desarrollo de las tecnologías de la información, especialmente en los relativos a la puesta en marcha de la receta médica y la orden de dispensación electrónicas, desarrollo de medios de control informático, así como en la elaboración de estrategias orientadas a mejorar el sistema de codificación de medicamentos y productos sanitarios. 3. La firma de este Concierto no implica la renuncia a las actuaciones ya iniciadas o que puedan iniciarse, ni a los recursos ya interpuestos o que puedan interponerse en el futuro en relación con las normas que regulan la materia objeto del Concierto. CLÁUSULA TRANSITORIA Los casos o incidentes nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Concierto, que actualmente se encuentran pendientes de resolución, serán revisados y resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto suscrito entre la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias y el Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias de 26 de abril de 2007.

23 CLÁUSULA FINAL El presente Concierto entrará en vigor el día 1 de agosto de En prueba de conformidad firman el presente Concierto y sus Anexos, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, Por la Administración del Principado de Asturias. EL CONSEJERO DE SANIDAD Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos del Principado de Asturias EL PRESIDENTE Fdo.: Faustino Blanco González Fdo.: José Villazón González Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España LA PRESIDENTA Fdo.: Carmen Peña López 23

24

25 ANEXO A RECETA MÉDICA Y ORDEN DE DISPENSACIÓN: CONDICIONES DE PRESCRIPCIÓN. LA DISENSACIÓN CON CARGO A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD EN LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Este Anexo regula las características que deben cumplir la receta médica y la orden de dispensación de medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para su dispensación con cargo a la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, debiendo ajustarse a los requisitos generales que determina la normativa vigente y los específicamente establecidos en este Concierto. El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, reconoce que se ha producido una importante evolución de la asistencia sanitaria y del marco jurídico español y europeo en materia farmacéutica. Esta evolución hace que sea necesaria una nueva regulación de la receta médica y las ordenes de dispensación y, por tanto, de la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios que, al mismo tiempo, tenga en cuenta el desarrollo de las nuevas tecnologías especialmente en el ámbito de la receta electrónica. La receta médica y las órdenes de dispensación como documentos normalizados, suponen un medio fundamental para la transmisión de información entre los y las profesionales sanitarios y una garantía para las personas, que posibilita un correcto cumplimiento terapéutico y la obtención de la eficiencia máxima del tratamiento, ello sin perjuicio de su papel como soporte para la gestión y facturación de la prestación farmacéutica que reciben los usuarios del Sistema Nacional de Salud. Por otra parte es necesario, a la hora de elaborar este Anexo, tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, sobre medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en cuanto que establece determinadas medidas relacionadas con la prestación farmacéutica. En definitiva, estas normas conforman la estructura básica de este Anexo en conexión con el resto de la normativa vigente que regula los diferentes aspectos de la prestación farmacéutica. 25

26 CONCIERTO DE LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA DISPENSACIÓN 1.1 DEFINICIONES a) Dispensación farmacéutica: toda entrega de medicamentos al público efectuada, en el ejercicio de sus funciones, por un farmacéutico o bajo su responsabilidad en una oficina de farmacia, un botiquín, un servicio de farmacia o un depósito de medicamentos, bien previa prescripción por un facultativo autorizado o bien bajo su criterio profesional, en los casos en que esté autorizado, informando, aconsejando e instruyendo sobre su correcta utilización. b) Receta médica: la receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos. c) Orden de dispensación: es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación, contemplada en la disposición adicional duodécima de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, indican o autorizan, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos. 1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FORMATOS DE RECETAS Y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN 1. La receta médica es válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua oficial del Estado y en la respectiva lengua cooficial en las comunidades autónomas que dispongan de ella, de acuerdo con la normativa vigente. 2. La receta médica garantizará que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional. 3. Las recetas médicas y las órdenes de dispensación pueden emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, y en soporte electrónico.

27 Los modelos de recetas médicas que deban producir efectos de verificación, cuantificación, liquidación, tratamiento informático, comprobación u otros similares, podrán incluir las referencias o datos que resulten oportunos y llevar anejas las copias pertinentes. 5. La utilización de recetas médicas para los medicamentos estupefacientes o psicotrópicos se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación y en el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. 2. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD 2.1 Características 1. Las recetas médicas oficiales utilizadas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud serán prescritas por los profesionales sanitarios autorizados, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, y deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2010, con las especificaciones contenidas en su Capítulo III y los requisitos que las Administraciones sanitarias competentes introduzcan en el marco de sus competencias. 2. Las recetas oficiales se adaptarán a los siguientes criterios básicos de diferenciación de acuerdo con la expresión de las siglas o del código de clasificación en la base de datos de tarjeta sanitaria individual, que figurarán impresos alfanuméricamente o codificados en la parte superior derecha de las recetas de acuerdo al siguiente esquema: a) Código TSI 001 para los usuarios exentos de aportación. b) Código TSI 002 para los usuarios con aportación de un 10 %. c) Código TSI 003 para los usuarios con aportación de un 40 %. d) Código TSI 004 para los usuarios con aportación de un 50 %. e) Código TSI 005 para los usuarios con aportación de un 60 % f) Código TSI 006 para los usuarios sin prestación farmacéutica del SNS g) ATEP para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. h) NOFIN para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados. 27

28 CONCIERTO DE LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2.2 Prescripción de medicamentos y productos sanitarios 1. La prescripción de medicamentos y productos sanitarios se efectuará en la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes, a la vez que se protege la sostenibilidad del sistema. La Consejería de Sanidad contempla entre sus objetivos el de potenciar la prescripción por principio activo, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. 2. En el Sistema Nacional de Salud, las prescripciones de medicamentos incluidos en el sistema de precios de referencia o de agrupaciones homogéneas no incluidas en el mismo se efectuarán de acuerdo con el siguiente esquema: a) Para procesos agudos, la prescripción se hará, de forma general, por principio activo. b) Para los procesos crónicos, la primera prescripción, correspondiente a la instauración del primer tratamiento, se hará, de forma general, por principio activo. c) Para los procesos crónicos cuya prescripción se corresponda con la continuidad de tratamiento, podrá realizarse por denominación comercial, siempre y cuando ésta se encuentre incluida en el sistema de precios de referencia o sea la de menor precio dentro de su agrupación homogénea. 3. No obstante, la prescripción por denominación comercial de medicamentos será posible siempre y cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema y en el caso de los medicamentos considerados como no sustituibles. 4. Cuando la prescripción se realice por principio activo, la Ley establece que el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea y, en el caso de igualdad, el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente. 2.3 Prescripción en receta médica en soporte papel 1. En cada receta médica en soporte papel se podrá prescribir un solo medicamento y un único envase del mismo, con las excepciones previstas en los apartados 2º y 5º En el caso de los medicamentos que se relacionan a continuación, sólo podrá prescribirse un medicamento y hasta cuatro envases por receta:

29 I. Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01 Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R. En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán prescribir hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato. II. Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A «Insulinas y análogos». III. Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la lista I de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, de acuerdo con la normativa específica de aplicación. IV. Medicamentos de diagnóstico hospitalario. 3. Las fórmulas magistrales y preparados oficinales no podrán prescribirse conjuntamente en una misma receta médica con otros medicamentos y en cada receta sólo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal. 4. En el caso de productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud se podrá prescribir un producto sanitario. No podrán ser prescritos conjuntamente con medicamentos. 5. Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir un solo medicamento y envase por receta, con las excepciones previstas para los medicamentos contemplados en el apartado 2º mediante resolución, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá autorizar un número mayor de envases por receta. 2.4 Prescripción en receta médica electrónica 1. La prescripción de medicamentos y productos sanitarios en receta médica electrónica en el Sistema Nacional de Salud, deberá atenerse a los criterios generales sobre receta médica del Real Decreto 1718/2010, con las especificidades que se incluyen en su Capítulo IV y los requisitos que las Administraciones sanitarias competentes introduzcan en el marco de sus competencias. 2. El sistema de receta médica electrónica generará la relación de medicamentos 29

30 CONCIERTO DE LA PRESTACIÓN FARMACEÚTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y productos sanitarios prescritos al paciente y deberá incluir, además de los datos de consignación obligatoria que se especifican en el artículo 3 del Real Decreto 1718/2010, los siguientes: a) Código o número de identificación de la prescripción de cada medicamento y producto sanitario, que será asignado por el sistema electrónico con carácter único e irrepetible. b) Información de la relación activa de medicamentos correspondiente a los tratamientos en curso. 3. En el sistema de receta médica electrónica oficial del Sistema Nacional de Salud podrán prescribirse uno o varios medicamentos y productos sanitarios. 2.5 Datos comunes de las recetas médicas 1. Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser claramente legibles, sin perjuicio de su posible codificación adicional con caracteres ópticos. Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor. 2. El prescriptor deberá consignar en la receta los datos básicos obligatorios imprescindibles para la validez de la receta médica, indicados a continuación: a) Datos del paciente 1º El nombre, dos apellidos, año de nacimiento y código TSI. 2º En las recetas médicas de asistencia sanitaria pública, el código de identificación personal del paciente, recogido en su tarjeta sanitaria individual, asignado por su Servicio de Salud o por las Administraciones competentes de los regímenes especiales de asistencia sanitaria. En el caso de ciudadanos extranjeros que no dispongan de la mencionada tarjeta, se consignará el código asignado en su tarjeta sanitaria europea o su certificado provisional sustitutorio (CPS) o el número de pasaporte para extranjeros de países no comunitarios. 30 3º Las recetas cumplimentadas a mano se considerarán válidas cuando figure el nombre, primer apellido y el código de identificación personal del paciente. Excepcionalmente y para solucionar situaciones de urgencia, se admitirá como código de identificación el número de afiliación a la Seguridad Social.

Guía Práctica para dentistas de la Nueva Receta Médica Privada

Guía Práctica para dentistas de la Nueva Receta Médica Privada Guía Práctica para dentistas de la Nueva Receta Médica Privada Enero de 2013 Índice Introducción dónde solicitarla? cómo solicitarla? la Organización Colegial, garantía de autenticidad y seguridad receta

Más detalles

Fijar las condiciones por las que se regirá la facturación y abono por el SESCAM de los productos reflejados en los apartados anteriores.

Fijar las condiciones por las que se regirá la facturación y abono por el SESCAM de los productos reflejados en los apartados anteriores. 1. OBJETO DEL CONCIERTO. 1.1. Este Concierto tiene por objeto: 1.1.1. Fijar las condiciones en que los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia establecidas legalmente en Castilla la Mancha,

Más detalles

ASUNTO: NUEVO CONCIERTO ISFAS Estimado/a compañero/a:

ASUNTO: NUEVO CONCIERTO ISFAS Estimado/a compañero/a: COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LAS PALMAS CAU-RECC CIRCULAR Nº: 075/2015 ASUNTO: NUEVO CONCIERTO ISFAS 2015 Estimado/a compañero/a: Te adjunto el enlace para descargar el nuevo Concierto suscrito

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEFINE LA ACTUACION DE LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS EN EL AMBITO DE LA PRESTACION FARMACEUTICA DEL SISTEMA

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEFINE LA ACTUACION DE LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS EN EL AMBITO DE LA PRESTACION FARMACEUTICA DEL SISTEMA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEFINE LA ACTUACION DE LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS EN EL AMBITO DE LA PRESTACION FARMACEUTICA DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO DE ANDALUCIA. 1 El apartado 2 del artículo

Más detalles

PREÁMBULO. Reunidos en Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil dos:

PREÁMBULO. Reunidos en Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil dos: PREÁMBULO Con objeto de hacer efectiva la prestación farmacéutica que se realiza a través de las oficinas de farmacia y de desarrollar plenamente la actividad integral del farmacéutico mediante el establecimiento

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 12144 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DECRETO 93/2009, de 24 de abril, por el que se regula la implantación de la receta electrónica en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura. (2009040100)

Más detalles

CONSEJERIA DE SANIDAD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

CONSEJERIA DE SANIDAD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD CONSEJERIA DE SANIDAD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Proyecto de ORDEN SAN./2018. de, por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia, en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud. La prestación

Más detalles

Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León

Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León ANEXO A-II DEL CONCIERTO ENTRE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD Y EL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE FARMACÉUTICOS DE CASTILLA Y LEON POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

Más detalles

ANEXO B FÓRMULAS MAGISTRALES

ANEXO B FÓRMULAS MAGISTRALES ANEXO B FÓRMULAS MAGISTRALES El presente Anexo recoge las condiciones económicas de la dispensación de las fórmulas magistrales con cargo a la (en adelante GRS). Este Anexo se regula por lo establecido

Más detalles

DECRETO 181/2007, de 19 de junio, por el que se regula la receta médica electrónica.

DECRETO 181/2007, de 19 de junio, por el que se regula la receta médica electrónica. BOJA núm. 123, Sevilla, 22 de junio 2007 CONSEJERÍA DE SALUD DECRETO 181/2007, de 19 de junio, por el que se regula la receta médica electrónica. El apartado 2 del artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2007,

Más detalles

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO /2010, de.,por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 41 Lunes 17 de febrero de 2014 Sec. III. Pág. 15456 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 1728 Resolución de 24 de enero de 2014, de la Secretaría General de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 184 Lunes 3 de agosto de 2015 Sec. III. Pág. 67937 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 8740 Resolución de 20 de julio de 2015, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica

Más detalles

1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? c) Las fórmulas magistrales

1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? c) Las fórmulas magistrales MODULO III 1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? a) Los medicamentos psicótropos b) Los medicamentos homeopáticos c) Las fórmulas magistrales d) Los gases medicinales

Más detalles

1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? 2) La definición de receta médica se corresponde con:

1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? 2) La definición de receta médica se corresponde con: MODULO III 1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? a) Los medicamentos psicótropos b) Los medicamentos homeopáticos c) Las fórmulas magistrales d) Los gases medicinales

Más detalles

ACUERDO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN PARA EL AÑO 2013 DEL CONCIERTO ENTRE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO Y EL CONSEJO GENERAL

ACUERDO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN PARA EL AÑO 2013 DEL CONCIERTO ENTRE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO Y EL CONSEJO GENERAL ACUERDO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN PARA EL AÑO 2013 DEL CONCIERTO ENTRE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS, POR EL QUE

Más detalles

Legislación Básica Receta Médica

Legislación Básica Receta Médica Legislación Básica Receta Médica - Real Decreto 1910/1984 de 26 de septiembre de receta médica. (BOE núm. 259, de 26-10-84). DEROGADO por el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre. - Orden de 13 de

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 111 de 15-v-2015 1/5 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Sanidad Decreto 34/2015, de 7 de mayo, por el que se establece el procedimiento de aplicación del Índice

Más detalles

En Madrid, a REUNIDOS

En Madrid, a REUNIDOS CONVENIO ENTRE EL E IGUALDAD Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO "PAUTAS DE ACTUACIÓN EN FARMACIA COMUNITARIA (FAC)" En Madrid, a REUNIDOS J DE

Más detalles

Cambios en el Proyecto de Ley de Farmacia de Madrid

Cambios en el Proyecto de Ley de Farmacia de Madrid Cambios en el Proyecto de Ley de Farmacia de Madrid Exposición de Motivos. Apartado 11 sexto párrafo in fine. Artículo 2. Definiciones. Apartados a), b), c). Artículo 4. Derechos y obligaciones de los

Más detalles

Receta oficial de estupefacientes para uso humano

Receta oficial de estupefacientes para uso humano Real Decreto 1675/2012 del 14 de diciembre por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. Este

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 25197 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la

Más detalles

Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. («BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2011)

Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. («BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2011) Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. Última actualización: 28/11/2016 («BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2011) La última regulación de la receta médica

Más detalles

ISFAS INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

ISFAS INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MINISTERIO OE DEFENSA INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CONSEJO G~N~RAl DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS CONCIERTO ENTRE EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS

Más detalles

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y la Fundación Edad&Vida han promovido una línea de trabajo conjunta que ha tenido como resultado la elaboración de una Guía de consenso que pueda

Más detalles

DOG Núm. 131 Viernes, 8 de julio de 2011 Pág

DOG Núm. 131 Viernes, 8 de julio de 2011 Pág DOG Núm. 131 Viernes, 8 de julio de 2011 Pág. 18634 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE SANIDAD ORDEN de 6 de julio de 2011 por la que se regula la asistencia al farmacéutico en la dispensación de

Más detalles

RECETA MÉDICA PRIVADA Y VETERINARIA. Rosario Cáceres Fernández-Bolaños Centro de Información del Medicamento y Atención Farmacéutica

RECETA MÉDICA PRIVADA Y VETERINARIA. Rosario Cáceres Fernández-Bolaños Centro de Información del Medicamento y Atención Farmacéutica RECETA MÉDICA PRIVADA Y VETERINARIA Rosario Cáceres Fernández-Bolaños Centro de Información del Medicamento y Atención Farmacéutica RECETA MÉDICA PRIVADA Requisitos: - Datos del medicamento (p.a. o nombre

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia. Comunidad Autónoma de Galicia «DOG» núm. 248, de 28 de diciembre de 2010

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 24 de abril de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 24 de abril de 2012 Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad «BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2011 Referencia: BOE-A-2011-1013

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 305 Martes 22 de diciembre de 2015 Sec. III. Pág. 121377 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 14005 Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Secretaría General Técnica,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 17485 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Universidades y Empleo 5913 Resolución de 7 de marzo de 2014 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 17 Jueves 20 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 6306 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD 1013 Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 16088 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 4769 Resolución de 30 de marzo de 2015 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 122 Martes 20 de mayo de 2014 Sec. III. Pág. 39005 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 5371 Resolución de 5 de mayo de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que

Más detalles

CIRCULAR 142/14. DESTINATARIO: Ilmo/a. Sr/a. Presidente/a del Colegio Oficial de Farmacéuticos

CIRCULAR 142/14. DESTINATARIO: Ilmo/a. Sr/a. Presidente/a del Colegio Oficial de Farmacéuticos CIRCULAR 142/14 ASUNTO: Aspectos más destacados del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica

Más detalles

Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Granada CIRCULAR 17/13

Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Granada CIRCULAR 17/13 Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Granada CIRCULAR 17/13 RECETA MÉDICA PRIVADA El próximo 20 de enero de 2013 concluye el período de coexistencia de 24 meses establecido en su Disposición transitoria

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Miércoles 28 de marzo de 2018 Sec. III. Pág. 33876 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 4351 Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Mutualidad General de Funcionarios

Más detalles

PAPEL DEL FARMACÉUTICO EN LA DISTRIBUCIÓN Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA USO ANIMAL EN ANDALUCÍA - MARCO LEGAL -

PAPEL DEL FARMACÉUTICO EN LA DISTRIBUCIÓN Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA USO ANIMAL EN ANDALUCÍA - MARCO LEGAL - PAPEL DEL FARMACÉUTICO EN LA DISTRIBUCIÓN Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA USO ANIMAL EN ANDALUCÍA - MARCO LEGAL - 1. DISTRIBUCIÓN Los canales de distribución de medicamentos veterinarios son los almacenes

Más detalles

* NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden de 6 de abril de (BOE núm. 43, de 19 febrero de 1993)

* NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden de 6 de abril de (BOE núm. 43, de 19 febrero de 1993) Real Decreto 83/1993, de 22 de enero, por el que se regula la selección de los medicamentos a efectos de su financiación por el Sistema Nacional de Salud. * NOTA: Real Decreto desarrollado por la Orden

Más detalles

NÚMERO 198 Miércoles, 15 de octubre de 2014

NÚMERO 198 Miércoles, 15 de octubre de 2014 30905 RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Servicio Público de Empleo

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012 Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. Ministerio de Sanidad

Más detalles

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE SALUD

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE SALUD 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE SALUD DECRETO 147/2014, de 11 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 15029 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 5440 Resolución de 20 de marzo de 2012 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de

Más detalles

CAPÍTULO IX FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES

CAPÍTULO IX FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES CAPÍTULO IX FÓRMULAS MAGISTRALES Y PREPARADOS OFICINALES DEFINICIÓN DE FÓRMULA MAGISTRAL 1 Fórmula magistral es el medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por el farmacéutico o bajo

Más detalles

PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS DE MODIFICACIÓN DE

PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS DE MODIFICACIÓN DE PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 48, 49 Y 64, Y ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 50 BIS, 51 BIS Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY

Más detalles

Editorial Aranzadi S.A.

Editorial Aranzadi S.A. ORDEN SCO/3997/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS CONJUNTOS DE MEDICAMENTOS Y SUS PRECIOS DE REFERENCIA Y POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 25 Jueves 29 de enero de 2009 Sec. III. Pág. 10039 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO 1534 Resolución de 12 de enero de 2009, de la Secretaría General de Sanidad, por la que

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 191 Jueves 7 de agosto de 2014 Sec. III. Pág. 63558 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 8553 Resolución de 28 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la

Más detalles

DOG Núm. 193 Viernes, 7 de octubre de 2011 Pág

DOG Núm. 193 Viernes, 7 de octubre de 2011 Pág DOG Núm. 193 Viernes, 7 de octubre de 2011 Pág. 29637 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE SANIDAD DECRETO 189/2011, de 22 de septiembre, de homologación sanitaria de los tratamientos prescritos.

Más detalles

ANEXO B FÓRMULAS MAGISTRALES

ANEXO B FÓRMULAS MAGISTRALES ANEXO B FÓRMULAS MAGISTRALES El presente Anexo recoge las condiciones económicas de la dispensación de las fórmulas magistrales. Se regula por lo establecido en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RECETA MÉDICA Y ORDEN HOSPITALARIA DE DISPENSACIÓN. Página 1 de 14

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RECETA MÉDICA Y ORDEN HOSPITALARIA DE DISPENSACIÓN. Página 1 de 14 PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RECETA MÉDICA Y ORDEN HOSPITALARIA DE DISPENSACIÓN Página 1 de 14 La última regulación de la receta médica en España es la del Real Decreto 1910/1984 de 26 de septiembre

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 143 Martes 16 de junio de 2015 Sec. III. Pág. 50269 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6688 Resolución de 1 de junio de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la

Más detalles

13 de noviembre de

13 de noviembre de IPN/DP/0018/14 INFORME SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA PARA EL USO RACIONAL DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID 13 de noviembre de 2014 www.cnmc.es

Más detalles

ANEXO 3 CONDICIONES NECESARIAS PARA LA DISPENSACIÓN DE RECETAS MÉDICAS OFICIALES

ANEXO 3 CONDICIONES NECESARIAS PARA LA DISPENSACIÓN DE RECETAS MÉDICAS OFICIALES ANEXO 3 CONDICIONES NECESARIAS PARA LA DISPENSACIÓN DE RECETAS MÉDICAS OFICIALES El presente Anexo regula las características generales que deben cumplir las recetas médicas oficiales de productos farmacéuticos

Más detalles

Guía Práctica de Dispensación Medicamentos Veterinarios

Guía Práctica de Dispensación Medicamentos Veterinarios Guía Práctica de Dispensación Medicamentos Veterinarios de la Comunidad Valenciana Centro de Información de Medicamentos COFA Enero 2017 V.01 ÍNDICE: INTRODUCCIÓN, pág. 2 DISPENSACIÓN EN LA OFICINA DE

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RECETA MÉDICA Y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN ( )

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RECETA MÉDICA Y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN ( ) PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RECETA MÉDICA Y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN (18-5-2010) La última regulación de la receta médica en España es la del Real Decreto 1910/1984 de 26 de septiembre y desde entonces

Más detalles

Red de Farmacias Centinela de la Comunidad de Madrid 1 de 8

Red de Farmacias Centinela de la Comunidad de Madrid 1 de 8 Red de Farmacias Centinela de la Comunidad de Madrid 1 de 8 RED DE FARMACIAS CENTINELA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El actual Concierto entre la Consejería de Sanidad y Consumo y el Colegio Oficial de Farmacéuticos

Más detalles

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución. 10569 RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2011, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Junta de Extremadura en materia de formación

Más detalles

SUMINISTRO Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y MEDICAMENTOS DE USO HUMANO PARA USO ANIMAL EN ANDALUCÍA

SUMINISTRO Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y MEDICAMENTOS DE USO HUMANO PARA USO ANIMAL EN ANDALUCÍA SUMINISTRO Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y MEDICAMENTOS DE USO HUMANO PARA USO ANIMAL EN ANDALUCÍA GUÍA PRÁCTICA PARA LA FARMACIA CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS Mayo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 110 Viernes 8 de mayo de 2015 Sec. III. Pág. 40603 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 5144 Resolución de 27 de abril de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la

Más detalles

RESUMEN DE CAUSAS DE DEVOLUCION DE RECETAS DE LA C.S.C.M.

RESUMEN DE CAUSAS DE DEVOLUCION DE RECETAS DE LA C.S.C.M. RESUMEN DE CAUSAS DE DEVOLUCION DE RECETAS DE LA C.S.C.M. (por número de recetas) Febrero Marzo de 2012 de 2016 Febrero 2016 Página 1 de 5 T1 RECETAS SIN CUPON PRECINTO O JUSTIFICANTE DE LA DISPENSACION

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece, en su artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 17 Martes 20 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 4247 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 445 Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Secretaría General Técnica, por

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 17 Jueves 20 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 6306 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD 1013 Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y

Más detalles

La prestación farmacéutica en Cantabria

La prestación farmacéutica en Cantabria LA EVALUACIÓN DE LA EFICIENCIA DE LOS MEDICAMENTOS La prestación farmacéutica en Cantabria Carlos León Rodríguez Director General de Ordenación y Atención Sanitaria Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

Más detalles

La prestación farmacéutica en Cantabria

La prestación farmacéutica en Cantabria La prestación farmacéutica en Cantabria Isabel de Frutos Iglesias Subdirectora de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE CANTABRIA El SNS dispone

Más detalles

Receta médica y órdenes de dispensación. CAPÍTULO I. Definiciones y ámbito de aplicación

Receta médica y órdenes de dispensación. CAPÍTULO I. Definiciones y ámbito de aplicación Receta médica y órdenes de dispensación BOE 20 enero 2011, núm. 20, [pág. 6306]. *(Version actualizada y vigente a 9/2/2014) CAPÍTULO I. Definiciones y ámbito de aplicación Artículo 1. Definiciones A los

Más detalles

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución. 36782 RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma de

Más detalles

En Sevilla, a dieciseis de Enero de mil novecientos noventa y

En Sevilla, a dieciseis de Enero de mil novecientos noventa y Í.W-V/ " ^tr; 'J1 Real e llijsfs Colegio Oficial de Farmacéutico 05 ia Provincia de Sevilla 41001 - SEVILLA C. I. F. Q-4166002-H CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

Más detalles

ANEXO CRITERIOS BÁSICOS DE NORMALIZACIÓN DE LAS RECETAS MÉDICAS Y ÓRDENES HOSPITALARIAS DE DISPENSACIÓN

ANEXO CRITERIOS BÁSICOS DE NORMALIZACIÓN DE LAS RECETAS MÉDICAS Y ÓRDENES HOSPITALARIAS DE DISPENSACIÓN ANEXO CRITERIOS BÁSICOS DE NORMALIZACIÓN DE LAS RECETAS MÉDICAS Y ÓRDENES HOSPITALARIAS DE DISPENSACIÓN PRIMERO.- Receta Médica Oficial del Sistema Nacional de Salud y de los Regímenes Especiales de Asistencia

Más detalles

Toledo, a 7 de abril de 2011 REUNIDOS DE UNA PARTE,

Toledo, a 7 de abril de 2011 REUNIDOS DE UNA PARTE, ADENDA AL CONCIERTO SUSCRITO CON FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2003, ENTRE EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA Y LOS COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE CASTILLA-LA MANCHA. Toledo, a 7 de abril de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen las condiciones del uso tutelado de técnicas, tecnologías y procedimientos sanitarios y se modifica el Real Decreto 1207/2006, de 20 de

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y. REUNIDOS

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y. REUNIDOS CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y. REUNIDOS En, a.. de. de 201... De una parte, Dª Mª JOSÉ LORENZO SEGOVIA, VICERRECTORA DE FORMACIÓN PERMANENTE

Más detalles

.!I' DE farmaceuticos

.!I' DE farmaceuticos CONSEJO GENERAL ~ 11 DE (OLEGIO_S OFICIALES.!I' DE farmaceuticos reí CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS ~ OFICIALES DE FARMACEUTICOS - 007291 2 5. DIC 2 012 SALIDA 897/12 ASUNTO: Receta médica privada. Especificaciones

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RECETA MÉDICA Y ORDEN HOSPITALARIA DE DISPENSACIÓN. Página 1 de 17

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RECETA MÉDICA Y ORDEN HOSPITALARIA DE DISPENSACIÓN.  Página 1 de 17 PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RECETA MÉDICA Y ORDEN HOSPITALARIA DE DISPENSACIÓN Página 1 de 17 La última regulación de la receta médica en España data del año 1984. Desde entonces se ha producido una

Más detalles

Concierto por el que se fijan. las condiciones para la ejecución. de la prestación farmacéutica. a través de las oficinas de farmacia

Concierto por el que se fijan. las condiciones para la ejecución. de la prestación farmacéutica. a través de las oficinas de farmacia 2007-2011 2 0 0 7-2 0 1 1 Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia del Principado de Asturias 1 CONCIERTO POR

Más detalles

MODELO DE CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS (GRADO Y/O MÁSTER UNIVERSITARIO)

MODELO DE CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS (GRADO Y/O MÁSTER UNIVERSITARIO) MODELO DE CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS (GRADO Y/O MÁSTER UNIVERSITARIO) PARA ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS QUE DISPONGAN DE CENTROS A LOS QUE PUEDEN IR LOS ESTUDIANTES A REALIZAR LAS PRÁCTICAS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 97 Lunes 24 de abril de 2017 Sec. III. Pág. 31673 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 4460 Resolución de 3 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 18014 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Salud 4076 Convenio específico de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Sanidad,

Más detalles

SECCION 5.ª AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

SECCION 5.ª AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO agencia española de DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Rango: LEY Oficial-Número: 66/1997 Disposición-Fecha: 30-12-1997 Departamento: JEFATURA DEL ESTADO Publicación-Fecha:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Viernes 5 de diciembre de 2014 Sec. III. Pág. 100280 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 12677 Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Secretaría de

Más detalles

En Madrid, a 5 de marzo de 2014 REUNIDOS

En Madrid, a 5 de marzo de 2014 REUNIDOS * MINISTERIO?> DE SANIDAD. SERVICIOS SOCIALES (* E IGUALDAD CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE

Más detalles

DISPONGO: CAPÍTULO I DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

DISPONGO: CAPÍTULO I DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE RECETA MÉDICA Y ORDEN HOSPITALARIA DE DISPENSACIÓN La última regulación de la receta médica en España es la del Real Decreto 1910/1984 de 26 de septiembre y desde entonces

Más detalles

REUNIDOS. Funcionamiento de la Administración General del Estado.

REUNIDOS. Funcionamiento de la Administración General del Estado. PROTOCOLO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Y DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD) Y FARMAINDUSTRIA En Madrid, a 4 de

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXVI Núm. 32 15 de febrero de 2017 4159 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Sanidad Resolución de 08/02/2017, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria,

Más detalles

Clasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES

Clasificación de los informes: 31. Proyectos de disposiciones. ANTECEDENTES Informe 25/11, de 7 de julio de 2011. Proyecto de orden sobre composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Clasificación

Más detalles

Colegio Oficial de Médicos de A Coruña

Colegio Oficial de Médicos de A Coruña Documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción

Más detalles

CUESTIONARIO TEMA 3.-

CUESTIONARIO TEMA 3.- CUESTIONARIO TEMA 3.- 1. De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria: a. Todos

Más detalles

Proyecto de Orden por la que se define la cartera común suplementaria de transporte sanitario no urgente del Sistema Nacional de Salud

Proyecto de Orden por la que se define la cartera común suplementaria de transporte sanitario no urgente del Sistema Nacional de Salud 4 diciembre 2012. Nuevo borrador con últimos cambios por decisión de la Comisión de Prestaciones del 22 noviembre y del 4 de diciembre 2012. Aportación reducida. Proyecto de Orden por la que se define

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 87 Martes 10 de abril de 2018 Sec. III. Pág. 37082 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 4865 Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Mutualidad General de Funcionarios

Más detalles

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESCALA SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA, OPCIÓN: INSPECTOR FARMACÉUTICO

CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESCALA SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA, OPCIÓN: INSPECTOR FARMACÉUTICO CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, ESCALA SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA, OPCIÓN: INSPECTOR FARMACÉUTICO Tema 1.- La Ley General de Sanidad. Estructura. Fundamentos básicos. El Sistema Nacional de Salud. Las competencias

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 37 Viernes 12 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 11378 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1418 Resolución de 29 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado

Más detalles

NOTA INFORMATIVA (PUBLICADA EN ENERO DE

NOTA INFORMATIVA (PUBLICADA EN ENERO DE REAL DECRETO 1675/2012, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS RECETAS OFICIALES Y LOS REQUISITOS ESPECIALES DE PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE ESTUPEFACIENTES PARA USO HUMANO Y VETERINARIO. PRINCIPALES

Más detalles