En Madrid, a 5 de marzo de 2014 REUNIDOS

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1 * MINISTERIO?> DE SANIDAD. SERVICIOS SOCIALES (* E IGUALDAD CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE REUMATOLOGÍA En Madrid, a 5 de marzo de 2014 REUNIDOS De una parte, D. Agustín Rivera Cuadrado, Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por nombramiento mediante Real Decreto 1125/2012, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), actuando en ejercicio de las competencias que, a efectos de suscripción de convenios, le han sido delegadas por la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Sexto.2 letra c) de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero («B.O.E.» de 1 de febrero), en representación de dicha Dirección General, con domicilio en el Paseo del Prado, Madrid, y CIF E. Y de otra parte, la Sociedad Española de Reumatología (SER), domiciliada en C/ Marqués del Duero, núm. 5, 1 a Planta, 28001, Madrid, con C.I.F , representada en este acto por D. Santiago Muñoz Fernández, mayor de edad, con N.I.F , actuando en su condición de presidente de la Sociedad Española de Reumatología (SER) Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar ef presente Convenio, y por ello, EXPONEN I. Que la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia tiene interés en realizar un seguimiento de la efectividad de los medicamentos indicados en enfermedades reumatológicas, en interés de la protección y promoción de la salud de las personas, con el objetivo principal de asegurar una máxima eficiencia en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

2 DÉ SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD II. Que la Sociedad Española de Reumatología es una asociación médicocientífica de personas físicas, de carácter civil y voluntario y sin ánimo de lucro, cuyo fin primordial es estimular el estudio y la investigación de la enfermedad reumatológica y procurar la homologación de criterios clínico-terapéuticos en el diagnóstico y tratamiento de las mismas. III. Que en virtud de lo expuesto, las partes han acordado formalizar el presente Convenio como marco jurídico que defina las condiciones que regirán su relación y la posición de cada una de ellas en ia misma. Por todo lo expuesto, ambas partes, con la representación que cada uno de ellas ostentan, acuerdan las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- Objeto del Convenio El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general en el cual elaborar y desarrollar un sistema de información en el que se recoja los datos necesarios para realizar estudios epidemiológicos que valoren la efectividad de medicamentos indicados en el campo de la reumatología, de reciente comercialización con alto impacto económico o excepcional interés. SEGUNDA.-Compromisos de la Sociedad Española de Reumatología (SEK). La SER colaborará con la Dirección Señera) de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia en las actividades siguientes: Elaboración de protocolos orientados a la adecuada prescripción de medicamentos indicados en patología reumatológica incluidos en la prestación farmacéutica del SNS. 2. Establecimiento de indicadores que permitan medir la efectividad de dichos medicamentos.

3 ,. DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES 1* E IGUALDAD 3. Facilitar información procedente de registros y bases de datos fundamentadas en la utilización de medicamentos indicados en el campo de la reumatología. 4. Impulsar la realización de estudios epidemiológicos con dichos medicamentos. TERCERA.- Compromisos de la Oirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia Por su parte, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia se compromete a: 1. Trabajar en el diseño de un sistema de información que permita valorar ta efectividad de los medicamentos indicados en el área de la reumatología. 2. Revisar las condiciones de financiación de los medicamentos indicados en patología reumatológica en base a su efectividad. 3. Implicar a la industria farmacéutica en la consecución de los objetivos del presente convenio. CUARTA.- Protección de datos de carácter personal. Las partes firmantes del Convenio de colaboración, garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como la adopción de las medidas de seguridad, en los términos y formas previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. QUINTA.- Financiación de las actuaciones a realizar. Este convenio no conllevará aportaciones dinerarias entre las partes. Los compromisos asumidos dentro del mismo serán desarrollados en el marco de los recursos propios de cada una de las partes firmantes. SEXTA.- Comisión de seguimiento.

4 DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Se crea una comisión para la coordinación y seguimiento de las acciones derivadas del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. Esta comisión estará formada por los siguientes miembros: Por parte de la SER: - El Presidente de la SER Por parte de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia: - El Subdirector General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios. En cuanto al régimen de organización y funcionamiento de la comisión, y en lo no previsto en el presente convenio, se estará, a lo establecido en el Capítulo II, Título II, relativo a los Órganos Colegiados, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SÉPTIMA.- Efectos. El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, y será renovable por periodos anuales por acuerdo tácito, que se producirá de no denunciarse en la forma y plazos referidos en la estipulación octava. OCTAVA.- Resolución del Convenio. Causas de Resolución. Si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta la finalización del presente convenio, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una antelación de al menos dos meses. Asimismo, serán causas de resolución del presente convenio: 1. El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito. 2. El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en el presente convenio, en cuyo caso éste deberá ser notificado a la otra parte, dentro de los diez días hábiles siguientes desde que tuvo conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, estableciéndose el período máximo de

5 .. DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES > E IGUALDAD treinta días hábiles para la subsanación del mismo o, si corresponde, su justificación. En cualquier caso ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de las actividades específicas que hubieran sido puestas en marcha. NOVENA.- Régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 d), excepto para la resolución de las dudas que pudieran plantearse, en que serán aplicables los principios contenidos en el citado texto legal. Asimismo, y dado el carácter administrativo de este convenio de colaboración, cuantas controversias pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio, y no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma. Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento. El Director General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia El Presidente de la Sociedad Española de Reumatología Agustín River Cuadrado Santiago Muñoz Fernández

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