Cambios a la ley de donación y trasplantes

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1 Cambios a la ley de donación y trasplantes Para mayor información llama al centro de atención telefónica: y 62 sin costo para todo el país. Análisis y comentarios acerca de las reformas a la Ley General de Salud en materia de donación y trasplantes, vigentes a partir del 12 de junio de Centro Nacional de Trasplantes

2 l Centro Nacional de Trasplantes es el organismo de la Secretaría de Salud responsable de la rectoría del programa Ede trasplantes en el Sector Salud. Entre sus tareas se encuentra la de supervisar que las actividades de donación y de trasplante se realicen con equidad, transparencia y con apego a le legislación. Por ello, también realiza acciones para difundir y fomentar el conocimiento de las normas y leyes que regulan al Sistema Nacional de Trasplantes. Este cuadernillo tiene como objeto explicar con claridad en qué consistieron los recientes cambios que se realizaron a la Ley General de Salud en la materia para que el personal de salud involucrado en los procesos de donación y trasplante los conozcan y apliquen en su ámbito de competencia. El proceso legislativo Después de un proceso de análisis y gestiones de la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Trasplantes y la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios con los legisladores, el Congreso de la Unión aprobó en el mes de marzo de este año el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de trasplantes y donación de órganos. El Decreto fue avalado y firmado por el Ejecutivo federal el 9 de junio de Dos días después las reformas legislativas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación y a partir del 12 de junio de 2009 son de observancia obligatoria en todo el país. Como lo expresaron los legisladores en la minuta del dictamen, con estas reformas se establecen nuevas facultades para la Secretaría de Salud (SS) y para la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), en materia de trasplantes y donación de órganos. También se crea la figura del Comité de Coordinación para la Donación de Órganos y Tejidos que deberá establecerse en los hospitales que realicen actividades de donación. Así mismo, establece las condiciones para el traslado, manejo, asignación y la distribución de los órganos, así como las obligaciones y facultades del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra). Así, el Decreto tiene como propósito fundamental optimizar la seguridad eficacia y transparencia de la donación y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos. Sin lugar a dudas, esta reforma es de gran relevancia para México, porque se refiere a un tema con un gran impacto social, con efectos positivos para la convivencia social, así como para el sano desarrollo del ser humano. A continuación comentaremos cada uno de los artículos reformados. ganancias materiales de cualquiera de las partes no debe anular la importancia primaria del bienestar y salud de los donantes y receptores. 5. Los países deberían luchar por conseguir la autosuficiencia en la donación de órganos suministrando un número suficiente de órganos procedentes del país a los residentes que lo necesiten o a través de la cooperación regional. a. La colaboración entre países no es incompatible con la autosuficiencia nacional siempre y cuando la colaboración proteja a los vulnerables, promueva la igualdad entre la población de donantes y receptores y no incumpla estos principios; b. El tratamiento de pacientes que no pertenecen al país o su jurisdicción se puede aceptar exclusivamente si no perjudica la capacidad de un país de ofrecer servicios de trasplantes a su propia población. 6. El tráfico de órganos y el turismo de trasplantes violan los principios de igualdad, justicia y respeto de la dignidad humana y deberían prohibirse. Puesto que los donantes con menos recursos económicos o más vulnerables son el blanco de la comercialización de trasplantes, se produce inexorablemente una injusticia y debería prohibirse. a. Entre las prohibiciones de estas prácticas, se debería incluir la prohibición de todo tipo de anuncios (incluido el soporte electrónico e impreso), solicitudes o mediaciones que se dirijan la comercialización de trasplantes, el tráfico de órganos o el turismo de trasplantes. b. Dichas prohibiciones también deberían penar las actuaciones como las revisiones médicas de donantes, órganos u órganos para trasplantes que ayuden, alienten o utilicen productos del tráfico de órganos o el turismo de trasplantes. c. Las prácticas que induzcan a los grupos o individuos vulnerables (como las personas analfabetas y con pocos recursos económicos, los inmigrantes indocumentados, los presos y los refugiados políticos o económicos) a ser donantes vivos son incompatibles con el objetivo de combatir el tráfico de órganos y el turismo y la comercialización de trasplantes. Es importante añadir que con estas innovaciones a la Ley General de Salud, se reitera el compromiso de todos los involucrados en el proceso legislativo, de la Secretaría de Salud y del Sistema Nacional de Trasplantes con los principios de dignidad y solidaridad humana, que condenan la adquisición de partes del cuerpo humano para el trasplante y la explotación de las poblaciones más pobres y vulnerables y el tráfico humano que podría derivarse de esas prácticas. Es una determinación de la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional de Trasplantes prevenir el daño que causa la búsqueda de beneficios económicos y la obtención de ventajas comparables en transacciones con partes del cuerpo humano, incluido el tráfico de órganos humanos y el turismo de trasplantes ya que la donación voluntaria y no remunerada de donantes fallecidos o vivos contribuye a garantizar la persistencia de un recurso comunitario vital, de un bien público como lo son los órganos, tejidos y células donados por los mexicanos para ayudar a vivir a otros. 1 14

3 Asimismo, las reformas comentadas son congruentes con la Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes emitidas en Turquía por la Cumbre internacional sobre turismo de trasplantes y tráfico de órganos en mayo de Los principios referidos son: 1. Cada país debería desarrollar e implementar legislación que regule la recuperación de órganos de donantes vivos y fallecidos y la práctica del trasplante, de acuerdo con la normativa internacional. a. Se deberían desarrollar e implementar políticas y procedimientos para maximizar el número de órganos disponibles para trasplantes, de acuerdo con estos principios; b. Las donaciones y los trasplantes requieren la supervisión y responsabilidad de las autoridades sanitarias de cada país para garantizar transparencia y seguridad; 13 c. Para la supervisión es necesario un registro nacional o regional que registre los trasplantes de donantes vivos y fallecidos; d. Entre los componentes clave de programas eficaces se incluye la educación y la conciencia pública, la educación y formación de profesionales de la salud, y las responsabilidades definidas de todos los participantes en el sistema nacional de trasplantes y donación de órganos. 2. Los órganos para trasplantes deberían está repartidos equitativamente para los receptores adecuados, independientemente del sexo, el grupo étnico, la religión o la posición social o económica. 3. Los cuidados médicos óptimos a corto y largo plazo deberían ser el objetivo principal de las políticas y programas de trasplantes para garantizar la salud de los donantes y los receptores. a. Las compensaciones económicas o Artículo 17 bis. I. a VII. VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de las donaciones y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos, salvo a lo dispuesto por los artículos 329, 332, 338 y 339 de esta Ley; IX. a XIII. Artículo 17 bis. I. a VII. VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos, salvo lo dispuesto por los artículos 329, 332, 338 y 339 de esta Ley; IX. a XIII. Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud: I. El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y II. La regulación y el control sanitario sobre cadáveres. Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud: I. El control sanitario de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley, y III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. El cambio del término donación por el de disposición, en la fracción primera, amplía el ámbito de competencia de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios a cualquier actividad en la que se utilicen órganos, tejidos y células humanos como es el caso de la investigación, la enseñanza y por supuesto la donación y los trasplantes. La adición de una fracción tercera tiene por objeto dejar claro que es la Secretaria de Salud la que establecerá y dirigirá las políticas de salud en la materia, a través del Cenatra y el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. 2

4 Artículo Para efectos de este título se entiende por: VI. Disponente, a aquél que conforme a los términos de la ley le corresponde decidir sobre su cuerpo o cualquiera de sus componentes en vida y para después de su muerte; VII. Donador o donante, al que tácita o expresamente consiente la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en trasplantes;. VIII. a XII. XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función, y XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo. Con el objeto de precisar los conceptos fundamentales para la aplicación de esta ley, se realizaron cambios de términos y definiciones para evitar posibles interpretaciones equívocas. Destaca la adición del concepto de bancos de tejidos con fines de trasplantes, ya que delimita su actividad al depósito temporal de tejidos para su preservación y suministro terapéutico, dejando fuera de su competencia la actividad de obtención de los tejidos. En este sentido, los bancos se constituyen en un eslabón más en el proceso de garantizar la trazabilidad de aquellos tejidos que en el momento de su obtención no sean trasplantados por falta de un receptor adecuado. Artículo 314. I. a V. VI. Donador o disponente, al que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo, o de sus órganos, tejidos y células, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; VII. Se derogada. VIII. a XII. XIII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función; XIV. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo; XV. Banco de tejidos con fines de trasplante, establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial mantener el depósito temporal de tejidos para su preservación y suministro terapéutico; XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada, y XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación. Para el Cenatra, el contenido de estas reformas es trascendental ya que coadyuvaran de manera significativa al desarrollo y la consolidación del Sistema Nacional de Trasplantes, cuyo objetivo fundamental es ofrecer una oportunidad de vida a los miles de mexicanos que esperan por un trasplante. Las reformas en el ámbito internacional Por otra parte, estas reformas también representan un avance significativo en relación con los Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos, emitidos en 1991 y reformdos en 2008, en los siguientes aspectos: 1) Aplicar los Principios Rectores sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos al formular y ejecutar sus políticas, leyes y legislaciones relativas a la donación y el trasplante de células, tejidos y órganos humanos según proceda; 2) Promover la sensibilización pública y el conocimiento de los beneficios derivados de la provisión voluntaria y no remunerada de células, tejidos y órganos en cuanto tales procedentes de donantes fallecidos o vivos, frente a los riesgos físicos, psicológicos y sociales que entraña para los individuos y las comunidades el tráfico de material de origen humano y el turismo de trasplantes; 3) Combatir la búsqueda de beneficio económico o de ventajas comparables en las transacciones con partes del cuerpo humano, el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, incluso alentando a los profesionales de la salud a notificar a las autoridades pertinentes esas prácticas cuando tengan conocimiento de ellas, de conformidad con las capacidades nacionales y la legislación nacional; 4) Promover el acceso equitativo a los servicios de trasplante de conformidad con las capacidades nacionales, que es el cimiento del apoyo público y de la donación voluntaria; 5) Mejorar la seguridad y la eficacia de la donación y los trasplantes promoviendo las prácticas óptimas internacionales; 6) Reforzar las autoridades y/o las capacidades nacionales y multinacionales, y a prestarles apoyo para que aseguren la supervisión, organización y coordinación de las actividades de donación y trasplante, prestando atención especial a que se recurra lo máximo posible a las donaciones de personas fallecidas y se proteja la salud y el bienestar de los donantes vivos; 7) Colaborar en la obtención de datos, en particular sobre eventos y reacciones adversas, relativos a las prácticas, la seguridad, la calidad, la eficacia, la epidemiología y la ética de la donación y los trasplantes; 8) Alentar la aplicación de sistemas de codificación de células, tejidos y órganos humanos coherentes a escala mundial con el fin de facilitar la trazabilidad. 3 12

5 Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientespersonas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343. Artículo 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales cuando se presente la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 343. Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, quien deberá presentar aviso ante la Secretaría de Salud. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos o se realicen trasplantes, adicionalmente, deberán contar con un comité interno de trasplantes y con un coordinador de estas acciones, que serán supervisadas por el comité institucional de bioética respectivo. Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud. Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células, deberán de contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes. El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia. Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud. Esta modificación, otorga a la familia el derecho de decidir el momento en que se prescinda de los medios artificiales de mantenimiento en un ser querido con muerte encefálica corroborada. Los extensos cambios realizados a esta disposición son esenciales para la organización, claridad y transparencia del Sistema Nacional de Trasplantes (SNT). Como lo señala el cuerpo del artículo, todo hospital que realice actividades de donación, trasplante o disposición de sangre y células progenitoras hematopoyéticas, deberá contar con un comité que será el responsable de la correcta administración de los órganos y tejidos del establecimiento. De esta manera, ninguno de los otros actores, ajenos al hospital, que participan en los procesos de donación o trasplante, pueden realizar o intervenir en estas decisiones. Asimismo, la exigencia por parte de la ley de crear comités internos de coordinación de donación en los hospitales que realizan esta actividad, confirma la necesidad de impulsar el desarrollo de estructuras hospitalarias dedicadas exclusivamente a los procesos de donación. Esta decisión también facilita que los hospitales procuradores de órganos y tejidos vean allanado el camino para poder integrarse a la red de hospitales exclusivamente como procuradores. 11 4

6 Artículo 322. La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación. La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. Artículo 322. Los disponentes secundarios, podrán otorgar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, cuando el donante no pueda manifestar su voluntad al respecto. En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo. En el caso de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas se estará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Artículo 344. La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes signos: I. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales; II. Ausencia de automatismo respiratorio, y III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulosnociceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: I. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral, o II. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas. Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista; II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial. Mediante esta reforma, la ley da a la familia la facultad de otorgar su consentimiento cuando el donante no pueda manifestarse, es decir, cuando la persona murió y no expresó en vida su decisión de donar. Además, establece que el comité interno del hospital, deberá cuidar y asentar en el acta respectiva que el proceso de donación cumple con los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad. Es importante aclarar que en el artículo 314 de estas reformas se determinó que los disponentes secundarios, en procesos de donación, son él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante y, en el orden mencionado, serán quienes decidan sobre la donación. 5 Aunado al artículo anterior, la ley dispone que en los hospitales con licencia para donación, se pueda confirmar el diagnóstico de muerte encefálica mediante cualquier estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial. En el texto anterior, era una exigencia la corroboración de la muerte encefálica mediante una angiografía o dos electroencefalogramas con cinco horas de diferencia entre cada uno. Estos cambios permiten a los equipos médicos hacer uso de la tecnología con que cuente el hospital o la institución a la que pertenece, para corroborar la muerte encefálica. De esta manera, la falta de un encefalógrafo no será ya un impedimento para realizar el diagnóstico. 10

7 Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto. La Secretaría de Salud, emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células. En este artículo añadido en su totalidad, la ley da un fuerte impulso a la donación de células progenitoras hematopoyéticas al establecer que la SS y los gobiernos estatales deberán fomentarla en sus ámbitos de competencia. Al mismo tiempo, faculta a la SS para emitir las disposiciones para la regulación de los bancos de sangre que realicen actividades relacionadas con células progenitoras hematopoyéticas. Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando: I. Se presente la muerte cerebral, o II. Se presenten los siguientes signos de muerte: a. La ausencia completa y permanente de conciencia; b. La ausencia permanente de respiración espontánea; c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y d. El paro cardiaco irreversible. 9 Artículo 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible. La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos: I. Ausencia completa y permanente de conciencia; II. Ausencia permanente de respiración espontánea, y III. Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas. Establece los criterios clínicos para determinar la pérdida de la vida por muerte encefálica, detallando los signos clínicos en los cuales se basa el diagnóstico. Artículo 336. Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados. Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a listas que se integrarán con los datos de los mexicanos en espera, y que estarán a cargo del Centro Nacional de Trasplantes. Ambos párrafos de este artículo fueron modificados con el fin de darle congruencia a los Lineamientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de cadáveres de seres humanos para trasplante, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2009 y que establecen los procedimientos que deberán seguir las instituciones de salud a través de los comités internos de trasplante para asignar y distribuir los órganos y tejidos donados. Es importante comentar que el término lista de espera desaparece de la ley y es sustituido por el de base de datos, ya que con el nombre anterior, se interpretaba que la asignación de los órganos y tejidos se realizaba en un orden consecutivo de acuerdo con el número asignado a los pacientes al momento de su registro ante el Cenatra. En su segundo párrafo el artículo reformado, establece que para la asignación de órganos o tejidos a un paciente, primero serán considerados la urgencia y los criterios médicos; después se considerará la antigüedad de la persona en la base de datos. Es decir, es el criterio que se utilizará cuando dos pacientes o más se encuentran en las mismas condiciones de oportunidad y beneficio esperado para recibir un trasplante. En estos Artículo 336. Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados, así como la ubicación hospitalaria e institucional del donador. Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes. casos se decidirá a favor del que tenga mayor tiempo de antigüedad en la base de datos. Cabe mencionar que como la ley señala, las bases de datos están organizadas por hospital, institución y entidad federativa. Todas ellas conforman la base de datos nacional y es importante hacer hincapié en que el número de identificación (ID) que otorga el Cenatra a cada paciente, es el mismo en todas las bases de datos referidas. Se eliminó el término mexicanos de la legislación anterior ya que entre los pacientes registrados en las bases de datos se encuentran pacientes de otras nacionalidades pero con derecho a los servicios de salud. 6

8 Artículo 337. Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que requiera el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y las normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Salud. El traslado, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación y los costos asociados al manejo de órganos, tejidos y células que se destinen a trasplantes, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables. Artículo 337. El traslado de órganos, tejidos y células adecuadamente etiquetados e identificados, podrá realizarse en cualquier medio de transporte por personal debidamente acreditado bajo la responsabilidad del establecimiento autorizado para realizar trasplantes o para la disposición de órganos, tejidos y células. En esta disposición, se agregó un párrafo que no deja de tener relevancia ya que con el afán de agilizar los procesos de trasplante, se permite el traslado de los órganos, tejidos o células en cualquier vehículo, siempre y cuando el personal encargado tenga la acreditación legal correspondiente. Asimismo establece que serán los propios hospitales con licencia los encargados de emitir la acreditación al personal que lleve a cabo las tareas de traslado. Artículo 339. El Centro Nacional de Trasplantes, cuya integración y funcionamiento quedará establecido en las disposiciones reglamentarias que para efectos de esta Ley se emitan, así como los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas, decidirán y vigilarán la asignación de órganos, tejidos y células, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, actuarán coordinadamente en el fomento y promoción de la cultura de la donación, para lo cual, participarán con el Consejo Nacional de Trasplantes, cuyas funciones, integración y organización se determinarán en el reglamento respectivo. Los centros estatales proporcionarán al Registro Nacional de Trasplantes la información correspondiente a su entidad, y su actualización, en los términos de los acuerdos de coordinación respectivos. Artículo 339. La distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el país, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios y procedimientos emitidos por el Centro Nacional de Trasplantes. El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los procedimientos señalados en el párrafo anterior, mismos que deberán ser atendidos por los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas y por los comités internos correspondientes en cada establecimiento de salud. El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia. Asimismo, el Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes. Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información: I. Los datos de los receptores, de los donadores y fecha del trasplante; II. Los establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de esta Ley; III. Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes; IV. Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en listas estatales y nacional, y V. Los casos de muerte cerebral. En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos a que se refiere el artículo 315 de esta Ley y los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes deberán proporcionar la información relativa a las fracciones I, III, IV y V de este artículo. Artículo 338. I. a III. IV. Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y V. Los casos de muerte encefálica. Las reformas realizadas a este artículo establecen que el Cenatra tiene la facultad de instaurar los procedimientos para la distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el país. Asimismo, le atribuye al Cenatra de forma exclusiva la supervisión y el seguimiento de ambos procedimientos. Anteriormente se compartía esta responsabilidad con los centros estatales de trasplantes. En adelante, éstos, junto con los comités internos de trasplantes, deberán sujetarse a lo dispuesto por el Cenatra. La reforma también determina que el Cenatra informará a la Cofepris acerca de cualquier irregularidad detectada y, por último, que es tarea del Consejo Nacional de Trasplantes, los centros estatales de trasplantes y el Cenatra, fomentar el conocimiento de la donación entre la sociedad. Las fracciones modificadas en esta disposición, reiteran la atribución del Cenatra de tener a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes que incluye todas las bases de datos de pacientes en espera de un trasplante generadas en el país. Además establece como término legal el de muerte encefálica y elimina el de muerte cerebral. 7 8

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