REGLAMENTO PARA LA CONVIVENCIA INFANTIL DE VERANO DE LA SECRETARÍA DE SALUD CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
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- Francisco Vázquez Quintero
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1 REGLAMENTO PARA LA CONVIVENCIA INFANTIL DE VERANO DE LA SECRETARÍA DE SALUD CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento regulan el desarrollo y aplicación del Programa para la Convivencia Infantil, establecido en los artículos 129 y 130, fracciones XXXVI y XXXVII de las Condiciones Generales de Trabajo. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Centros de trabajo, a los lugares de trabajo dependientes de las unidades administrativas de la Secretaría, de los Servicios y Organismos Públicos Descentralizados de Salud en los Estados de la Federación y la Ciudad de México; II. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional Mixta del Programa para la Convivencia Infantil de Verano; III. Comisiones Auxiliares, a las Comisiones Mixtas dependientes de la Comisión Nacional Mixta del Programa para la Convivencia Infantil de Verano en cada Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la Secretaría; IV. Convivencia, al desarrollo del V. OPD, a los Organismos Públicos Descentralizados de carácter Federal, Estatal y de la Ciudad de México; VI. Personal Comisionado, al personal que participa en las actividades del VII. Hijos, a las hijas e hijos de las y los trabajadores de la Secretaría de Salud; VIII. Programa, al Programa para la Convivencia Infantil de Verano de los hijos IX. de los trabajadores de la Secretaría de Salud; Sección Sindical, a las Secciones que conforma la estructura territorial del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud; X. Secretaría de Salud, al ente jurídico administrativo dependiente del Poder Ejecutivo Federal definido en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud; XI. Secretaría, a las Unidades Centrales y Órganos Desconcentrados de la Secretaría de Salud y en general al conjunto de Instituciones que sean sectorialmente coordinadas por la Secretaría de Salud; XII. Organismos Públicos Descentralizados, los Organismos Públicos XIII. XIV. Descentralizados Federales, Estatales y de la Ciudad de México; Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud; y Trabajadores, a las y los trabajadores que sean sujetos de la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo. 1
2 XV. Ley, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Artículo 3. Los preceptos del presente Reglamento se regirán por las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud. CAPITULO SEGUNDO DEL PROGRAMA Artículo 4. El Programa tiene por objeto organizar las actividades que se llevan a cabo en Convivencias Infantiles que se ofrecen a los hijos de los trabajadores de la Secretaría de Salud entre un ciclo escolar y otro, con el fin de contribuir a su desarrollo, bienestar y recreación en un ámbito de seguridad y sano esparcimiento. Artículo 5. La planeación, organización, desarrollo y celebración del Programa deberá cumplir las disposiciones siguientes: I. El Programa se integrará con el conjunto de actividades de tipo educativo, cultural, deportivo, artístico, recreativo y de fomento a la salud que sean aprobados por la Comisión Nacional en los términos del presente Reglamento; II. Las actividades deberán realizarse en un periodo de 1 día hasta cuatro semanas durante el ciclo vacacional educativo de verano en los meses que determine el calendario escolar que emita la Secretaría de Educación Pública; III. Podrán ser inscritos en el Programa los hijos de los trabajadores que IV. tengan entre 6 y hasta 12 años cumplidos. La inscripción de los hijos de los trabajadores sólo podrá realizarse una vez que la Comisión Nacional apruebe la propuesta del Programa que envié la Comisión Auxiliar respectiva, la cual podrá efectuarse en las Secciones Sindicales, en los Centros de Trabajo o en los sitios que al efecto se indiquen y que se difundan ampliamente con toda anticipación; V. Una vez concluido el periodo de registro, las Comisiones Auxiliares deberán enviar a la Comisión Nacional dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, el listado de hijos de trabajadores debidamente registrados; VI. Las actividades del Programa serán organizadas directamente por el Comité Ejecutivo Nacional o por los Comités Ejecutivos Seccionales del Sindicato. El desarrollo del Programa se podrá delegar en terceros que cuenten con el perfil, la experiencia y el conocimiento de la materia, para llevar a cabo la organización de las actividades de la convivencia; 2
3 VII. Las actividades del Programa deberán desarrollarse en sitios que cuenten con las condiciones materiales y de seguridad idóneas para los infantes; VIII. Con el objeto de apoyar el Programa, la Secretaría podrá comisionar a los trabajadores que voluntariamente decidan participar en el mismo; IX. Las Comisiones Auxiliares enviarán su propuesta de actividades con dos meses de anticipación, la cual deberá contar con la motivación e información necesaria para su evaluación y en su caso, aprobación por parte de la Comisión Nacional; X. Los trabajadores que participen en el Programa recibirán el apoyo necesario para el desarrollo de sus actividades por parte del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato; y XI. Las demás que se establezcan en el presente Reglamento. CAPÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN NACIONAL Artículo 6. La Comisión Nacional es un órgano bipartito, integrado por igual número de representantes de la Secretaría de Salud y del Sindicato cuyo objeto será planificar, autorizar y evaluar la realización del Programa. Artículo 7. La Integración de la comisión nacional constará de tres representantes de parte de la Secretaría de Salud y tres representantes del Sindicato de Salud, los cuales serán designados por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y la representación del Sindicato por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. Artículo 8. Son atribuciones de la Comisión Nacional: I. Evaluar, en su caso modificar y aprobar los proyectos de actividades de convivencia que envíen las Comisiones Auxiliares; II. Cumplir y hacer cumplir las funciones y lineamientos del III. Emitir los lineamientos, acuerdos, instrucciones, normas y toda clase de disposiciones para la correcta aplicación del presente Reglamento; IV. Revisar y proponer la actualización del presente Reglamento y los lineamientos que de éste se deriven; V. Resolver los casos que se presenten con relación al Programa, dentro del ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones del presente Reglamento; VI. Registrar la conformación de las Comisiones Auxiliares; VII. Vigilar el funcionamiento de las Comisiones Auxiliares; VIII. IX. Evaluar el desempeño de las Comisiones Auxiliares; Establecer las normas y procedimientos para el ejercicio y comprobación de los recursos financieros destinados a la celebración del Programa de acuerdo al Reglamento y disposiciones legales aplicables. La 3
4 administración y ejercicio de tales recursos será responsabilidad del Sindicato; X. Evaluar la realización de las actividades de la Convivencia de las personas involucradas con la finalidad de mejorar, en su caso, el XI. Promover y coordinar la capacitación de las personas que participen en el desarrollo del XII. Apoyar a las Comisiones Auxiliares en la realización del XIII. Efectuar visitas a las instalaciones donde se desarrollen las actividades de la Convivencia; XIV. Solicitar la colaboración de los Organismos Públicos Descentralizados de Salud en los Estados de la Federación y en la Ciudad de México para la realización del XV. Recibir un informe de las Comisiones Auxiliares sobre la realización del XVI. Establecer relaciones e intercambiar experiencias con Comisiones y Organismos o Instituciones que tengan por objeto convivencias infantiles; XVII. Adoptar las disposiciones que permitan realizar el Programa en un ámbito seguro y confiable; y XVIII. Las demás que establezca este Reglamento. Artículo 9. La Comisión Nacional tendrá un secretario técnico con derecho a voz pero no a voto, que será nombrado y removido, en su caso, de común acuerdo por ambas representaciones. El Secretario Técnico tendrá la función de elaborar las actas y documentos relativos a las tareas de la Comisión Nacional y que se acuerden en sus sesiones de trabajo, así como tramitar sus propuestas, despachar y recibir la correspondencia de la Comisión y las demás inherentes a su cargo. Artículo 10. La Comisión Nacional sólo podrá tomar decisiones en Pleno, el cual se integra por ambas representaciones. La votación se tomará por representación y no por representante. Artículo 11. Las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional serán ordinarias o extraordinarias y se desarrollarán de conformidad con el orden del día emitido por el secretario técnico y notificado a sus integrantes con 48 horas de anticipación en el caso de las ordinarias y de 24 horas en el caso de las extraordinarias. En las sesiones extraordinarias sólo se tratarán aquellos temas para los cuales se haya convocado. Artículo 12. La Comisión Nacional tendrá su domicilio en la Ciudad de México; Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Salud y al Sindicato, en el ámbito de sus atribuciones y obligaciones respectivas, disponer de lo necesario para la instalación y funcionamiento de la Comisión Nacional. 4
5 CAPITULO CUARTO DE LAS COMISIONES AUXILIARES Artículo 14. En los entes contemplados en las fracciones XI y XII del artículo 2 del presente Reglamento existirá una Comisión Auxiliar, dependiente de la Comisión Nacional. Artículo 15. Las Comisiones Auxiliares se integrarán por tres representantes propietarios designados por la unidad administrativa y tres representantes del Sindicato, a saber: por el secretario general seccional correspondiente y dos representantes más, designados por él mismo, en el entendido de que estos dos últimos deberán estar adscritos a la misma unidad que corresponda a la Comisión Auxiliar de que se trate. Artículo 16. Las Comisiones Auxiliares tendrán las atribuciones y funciones siguientes: I. Realizar el proyecto de convivencia que sea aprobado por la Comisión Nacional, en el ámbito de su competencia; II. Verificar la realización de la convivencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional; III. Promover y vigilar las medidas generales y especificas en materia del IV. Enviar a la Comisión Nacional para su consideración y, en su caso, aprobación, el proyecto de convivencia, así como los listados de hijos de los trabajadores inscritos, de conformidad con lo establecido en la convocatoria respectiva y en el presente Reglamento; V. Informar a la Comisión Nacional con toda oportunidad de todos los asuntos que sean de su competencia; VI. Solicitar a las autoridades de la Secretaría la participación del personal sindicalizado que voluntariamente quiera participar en la realización del VII. Enviar a la Comisión Nacional un informe pormenorizado de la convivencia en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la conclusión de la misma; VIII. Llevar el registro de los incidentes ocurridos durante la realización de la convivencia, el cual deberá remitir a la Comisión Nacional; 5
6 IX. Establecer las medidas que sean convenientes para evitar que ocurran accidentes durante la convivencia, o incidentes que afecten su correcto desarrollo; X. Asistir a reuniones y eventos que convoque la Comisión Nacional; XI. Sesionar de manera ordinaria de conformidad al calendario aprobado para tales efectos y de manera extraordinaria cuando algunas de las partes lo considere necesario; XII. Tomar acuerdos de los asuntos que conozca por votación unánime, la cual se tomará por representación y no por representante; y XIII. Las demás que determine la Comisión Nacional. Artículo 17. La Secretaría de Salud transferirá al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato los recursos destinados al Programa, establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, a más tardar en la primera quincena de mayo de cada año, con los cuales se constituirá el Fondo Económico del Programa. Artículo 18. El Fondo Económico del Programa será administrado y ejercido por el Sindicato, a través del Comité Ejecutivo Nacional, con el propósito de cubrir el presupuesto de los proyectos de actividades de dicho Programa que se encuentren aprobados por la Comisión Nacional. Artículo 19. La aplicación de los recursos para la realización de las actividades de la Convivencia se efectuará bajo los principios de racionalidad y transparencia con la única finalidad de cumplir los objetivos del Programa. Artículo 20. El Comité Ejecutivo Nacional informará a la Comisión Nacional de las asignaciones realizadas para cubrir el costo de los eventos, de conformidad al Programa y al presente Reglamento. Se eliminaron los artículos 7 y 22. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento para la Convivencia Infantil de Verano de la Secretaría de Salud, entrará en vigor a partir de la fecha de su celebración. SEGUNDO.- Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por la Comisión Nacional. TERCERO.- Este Reglamento se publicará en los órganos de difusión de la Secretaría y del Sindicato. CUARTO.- Podrán participar en el programa las hijas e hijos de trabajadores que contempla el artículo 5to de la ley. 6
7 POR LA SECRETARÍA DE SALUD: LIC. GRACIELA ROMERO MONROY DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS LIC. MIGUEL BARRERA ROMERO DIRECTOR DE RELACIONES LABORALES POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD: ENF. MARÍA EDITH SUBIAS OCAMPO SECRETARIA DE CONVIVENCIAS INFANTILES EN EL D.F. T.P.A.C. LUZ MARÍA SÁNCHEZ MONTOYA SECRETARIA DE CONVIVENCIAS INFANTILES PARA LAS SECCIONES DE LOS ESTADOS. C.P. RAQUEL GUILLÉN NIEMEYER SECRETARIA DE FINANZAS. 7
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