COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

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1 LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PUBLICADAS EN EL DOF EL 28 DE ENERO DEL 2011

2 ANÁLISIS JURÍDICO Se reforman las fracciones X del artículo 42, II del artículo 45, III del artículo 46 y V del artículo 49. Se adicionan la fracción IX y un último párrafo al artículo 52 y un Título IV De las Responsabilidades y Sanciones, con un Capítulo Único, que comprende el artículo 60; Se precisa, a la luz de la legislación vigente, que corresponde a la SEGOB no sólo vigilar, sino promover, en el marco del respeto de las garantías de libertad de expresión, las directrices tendentes a lograr que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres (art. 42, fr. X); Se garantiza que en los programas de educación que imparta el Estado, además de privilegiar las garantías de igualdad entre mujeres y hombres, también destacará la importancia social de ejercer una maternidad y paternidad responsable (art. 45, fr. II); Permiten la aplicación de todas aquellas Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que beneficien a las mujeres lo que amplía significativamente el alcance de la LGAMVLV (art. 46, fr. III); Se privilegia el fortalecimiento de las instituciones que prestan atención a las víctimas de violencia al establecer esta obligación a las entidades federativas y al Distrito Federal (art. 49, fr. V); 1

3 El garantizar el uso de intérpretes gratuitos para las mujeres indígenas, armoniza la LGAMVLV con lo dispuesto en la fracción VIII, apartado A del artículo 2º Constitucional y los demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos (art. 52, fr. IX); Refuerza lo dispuesto en el artículo 8, fracción IV, de la propia LGAMVLV, en el sentido de evitar los mecanismos de conciliación entre el agresor y la víctima, lo que se traduce en una fórmula apropiada para la atención de la violencia hacia las mujeres (art 52, último párrafo); Al establecer un capítulo de Responsabilidades y Sanciones, se dota de elementos para el cumplimiento de las disposiciones de la LGAMVLV ya que no solo se sancionará la responsabilidad administrativa que resulte de su incumplimiento, también la civil e incluso responsabilidad penal (art. 60). 2

4 COMPARATIVO ARTÍCULO 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación: I a IX X. Vigilar que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad de las mujeres; XI. a XV.... TEXTO DO TIPO POSICIÓN Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación: I. a IX.... X. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres; XI. a XV.... La propuesta original era adicionar la fracción V del artículo 8 de la LGAMVLV 1 sin embargo, se coincidió con la comisión dictaminadora (Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados), que esta función le corresponde a la Secretaria de Gobernación de acuerdo con lo previsto en los artículos 27 fracción XXVII, de la ley Orgánica de la Administración Pública; 10 fracción I de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como el propio artículo 42, fracción X, que se reforma. Se considera un acierto precisar, a la luz de la legislación vigente, que corresponde a la SEGOB no sólo vigilar, sino promover, en el marco del respeto de las garantías de libertad de expresión, las directrices que se mencionan. ARTÍCULO 45.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: I II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto a su dignidad; Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: I.... II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; así como la comprensión adecuada al ejercicio del derecho a una paternidad y maternidad libre, CAJ/775/10 30-jul-10 No se contrapone con ningún precepto legal, por lo que la reforma propuesta mantiene y enriquece la armonía jurídica de la LGAMVLV con las políticas y líneas de acción contempladas en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD). Esta reforma se considera conforme con lo dispuesto en los artículos 3º y 4º constitucionales, además de las disposiciones de la Ley General de Educación las cuales se ven precisadas y reforzadas por esta reforma en el sentido de garantizar que en los programas de educación que imparta el Estado, además de privilegiar las garantías de igualdad entre mujeres y hombres, también destacará la importancia 1 El artículo de citado se refiere a los modelos de atención, prevención y sanción de la violencia en el ámbito familiar que establezcan la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios 3

5 III. a XVI.... ARTÍCULO 46.- Corresponde a la Secretaría de Salud: I. y II.... III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de la NOM 190- SSA1-1999: Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar; TEXTO DO TIPO POSICIÓN responsable e informada, como función social y el reconocimiento de la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el desarrollo de sus hijos; III. a XVI.... Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. y II.... III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia; IV. a XIV.... REFROMA Se estimó viable la reforma en el sentido de eliminar la denominación de la Norma Oficial Mexicana y en su lugar dejar abierta la posibilidad de la aplicación de todas aquellas NOM vigentes en la materia. Ello, en virtud de que el artículo 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización dispone que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor. social de la maternidad y paternidad responsable, haciéndola congruente con el inciso b) del artículo 5 de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y las políticas impulsadas por este Instituto. Esta modificación sin duda evitará recurrir periódicamente a la presentación de una iniciativa de reforma para reajustar el nombre de las NOM aplicables. Al dejar de precisar el nombre de las NOM y convertirse en una disposición de carácter general, permite la aplicación de todas aquellas normas que beneficien a las mujeres no solo NOM 046, lo que amplía significativamente el alcance de la LGAMVLV. IV. a XIV.... ARTÍCULO 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia: Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia: I. a IV La propuesta original era reformar la fracción IX del artículo 48 y la fracción V del artículo 49 de la LGAMVLV a efecto de promover la creación de los centros de atención a la violencia masculina, no obstante ello, se coincidió con la comisión dictaminadora en el sentido de Con esta reforma se privilegió el fortalecimiento de las instituciones que prestan atención a las víctimas de violencia al establecer la obligación de las entidades federativas y al Distrito Federal de fortalecerlas e impulsarlas en lugar

6 I. a IV.... V. Reforzar a las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas; VI. a XXII TEXTO DO TIPO POSICIÓN V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas; VI. a XXII que dicha propuesta era inviable toda vez que rebasa los fines de la propia ley, que en su artículo primero claramente establece que su objeto es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. No obstante lo anterior, consideramos que los modelos de atención previstos en el artículo 8 de la LGAMVLV deben tomar en consideración acciones como: brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor para para erradicar las conductas violentas a través de la eliminación de estereotipos de supremacía masculina y patrones machistas que generaron su violencia. de sólo reforzar las existentes. Tales aspectos se reiteran en los artículos 9, 14, 30, 38, 46, 49 y 50 de la ley que nos ocupa. ARTÍCULO 52.- Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: I. a VI.... VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, y Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: I. a VI.... VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los ADICIÓN 5 La estimó viables las reformas, al considerar como un avance en la protección de los derechos humanos de las mujeres el garantizar el uso de intérpretes gratuitos para las mujeres indígenas. Asimismo se consideró importante evitar los mecanismos de conciliación con los agresores ya que esta acción representa una fórmula apropiada para la atención a víctimas de violencia. Por lo que hace a evitar los mecanismos de conciliación entre el agresor y la víctima, se reitera que es una formula apropiada para la atención de la violencia hacia las mujeres, además de que armoniza y refuerza lo dispuesto en el artículo 8, fracción IV, de la propia LGAMVLV.

7 VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos. TEXTO DO TIPO POSICIÓN refugios con éstos, y IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor. Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Título IV De las Responsabilidades y Sanciones Capítulo Único De las Responsabilidades y Sanciones Artículo 60. Será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta ley y se sancionará conforme a las leyes en la materia. ADICIÓN Se coincidió con la comisión dictaminadora para dejar el artículo que nos ocupa en los términos en que se aprobó, ello, en razón de que en nuestro sistema jurídico existen diversas leyes que regulan el quehacer de los servidores públicos, tales como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mismas que permiten la investigación y posible sanción de las conductas que configuren responsabilidades administrativas, esto sin detrimento de la aplicación de las legislaciones penal y civil, por responsabilidades en esas materias. En cuanto a la propuesta relativa a las mujeres indígenas, se considera que armoniza la LGAMVLV con lo dispuesto en la fracción VIII, apartado A del artículo 2º constitucional y los demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Se considera que con esta adición se tendrán más elementos para el cumplimiento de las disposiciones de la LGAMVLV ya que no solo se sancionará la responsabilidad administrativa sino la civil e incluso la penal. 6

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