INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA REV: !,., t's1 cy" MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES i ou,<;-' 'J
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- Eva Sevilla Montes
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1 SALUD i..::\ -...!,., t's1 cy".s!,,.; HOJA: 1 i ou,<;-' 'J,,.,
2 .,.,,... -? -1,., r :;., º1.: - olog\ ' J.. 'Z HOJA: 2 ÍNDICE PÁGINA l. ANTECEDENTES OBJETIVO MARCO JURIDICO 3 IV. POLÍTICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN 9 v. FUNCIONES DEL COMITÉ 10 VI. INTEGRANTES DEL COMITÉ 12 VII. FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ 13 VIII. RESPONSABILIDADES 15 IX. OPERACIÓN DEL COMITÉ 15 X. DISPOSICIONES GENERALES 17 XI. AUTORIZACIÓN 18
3 .. INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLO ÍA 1 sx :?. % l ri \ ss or.d,. HOJA: 3 l. ANTECEDENTES Con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, se establece la integración y funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Cancerología. 11. OBJETIVO El presente manual tiene por objeto regular los actos concernientes a la integración y funcionamiento del Comité de Bienes Muebles, así como las responsabilidades de cada uno de sus integrantes con la finalidad de orientar los actos y procedimientos de afectación, disposición final y baja de bienes muebles propiedad del INCAN MARCO JURÍDICO El Instituto Nacional de Cancerología se encuentra sustentado en el siguiente marco jurídico-normativo: CONSTITUCIÓN POLiTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 0.0.F , última reforma aplicable publicada en el 0.0.F LEYES Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F , última reforma aplicable publicada en el D.0.F. el Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F , última reforma aplicable publicada en el D.O.F. el Ley de los Institutos Nacionales de Salud. D.O.F Última reforma Ley General de Salud. 0.0.F , última reforma aplicable publicada en el D.O.F. el Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. D.O.F , última reforma 0.0.F. el
4 SALUD I..;;::;;:;:- - l í i--m-a_n_u_a_l_d_e_i_n_t- EG- RA_C_I_Ó_N_Y_F_U_N_C NA h... M...,. E_N_T_O ( I or.o(.') HOJA: 4 Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. D.0.F , sin reforma. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. D.O.F Última reforma 0.0.F. el Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 0.0.F Última reforma 0.0.F. el Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 0.0.F , sin reforma. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal F Ley de Planeación. 0.0.F Última reforma D.O.F. el Ley General de Bienes Nacionales. 0.0.F , última reforma aplicable publicada en el D.O.F. el Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F Última reforma D.O.F Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. D.O.F Última reforma 0.0.F Ley Federal del Trabajo. 0.0.F , última reforma aplicable publicada en el 0.0.F. el Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. D.O.F , última reforma aplicable publicada en el D.O.F. el REGLAMENTOS Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F , última reforma aplicable publicada en el D.O.F. el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. D.O.F , última reforma aplicable publicada en el D.O.F. el
5 ''41;..,_.;.,. SALUD ---- I t 'l'l <.l/\l:,0.111 \ 1'11.' i.:. f"',;cy,, _QO li w J, '< 1J i o(.()(',\h HOJA: 5 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. D.O.F , sin reforma. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. D.O.F , última reforma en el D.O.F Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. D.O.F , sin reforma. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. D.O.F , última reforma aplicable publicada en el D.O.F. el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F O, sin reforma. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. D.O.F , sin reforma. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. D.O.F , última reforma aplicable publicada en el D.O.F. el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. D.O.F , última reforma aplicable publicada en el D.O.F. el DECRETOS Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Cancerología. D.O.F Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo D.O.F Decreto por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública hasta el nivel de Director General en sector centralizado o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de sus competencias y entregar los recursos financieros humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales a quienes los sustituyan en sus funciones. D.O.F
6 SALUD I ---- J V.M.f:. \!;."{' HOJA: 6 Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tenga asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. D.O.F Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal D.O.F , sin reforma. ACUERDOS Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados. D.O.F , última reforma aplicable publicada en el 0.0.F. el ESTATUTOS Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Cancerología. Aprobado en sesión de la H. Junta de Gobierno del MANUALES Manual de Organización Específico del Instituto Nacional de Cancerología. Aprobado en sesión de la H. Junta de Gobierno en septiembre de Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D.O.F O, última reforma aplicable publicada en el D.O.F. el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obra Pública y Servicios. D.O.F , última reforma aplicable publicada en el D.O.F. el Manual de Procedimientos de la Subdirección de Recursos Materiales del INCAN vigente. LINEAMIENTOS Lineamientos para la formulación del informe de rendición de cuentas de la administración pública. D.O.F
7 -- SALUD -- I \\ I ) ' '!<..Jl\.. \l'lt, t.., HOJA: 7 Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada. DOF: NORMAS OFICIALES Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de cáncer de mama. D.O.F Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, que establece las características rmrumas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. D.O.F Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos. 0.0.F Norma Oficial mexicana NOM-253-SSA1-2012, para la disposición de sangre humana y sus componentes, con fines terapéuticos. 0.0.F Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de las residencias médicas. 0.0.F Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. 0.0.F Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica del paciente ambulatorio. D.O.F Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2013, que establece los requisitos rmrurnos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. D.O.F Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica. D.O.F
8 SALUD, I ',h,au,1...,.1. ".s!n "' w j --: º,,, t HOJA: 8 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud. 0.0.F Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud. 0.0.F Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA3-2012, para la práctica de cirugía mayor ambulatoria. 0.0.F Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2012, Instalación y operación de la farmacovigilancia. 0.0.F Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011, para la práctica de la anestesiología. 0.0.F Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. 0.0.F Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud. 0.0.F PLANES Y PROGRAMAS Plan Nacional de Desarrollo D.O.F Programa Sectorial de Salud D.O.F Programa para un Gobierno Cercano y Moderno D.O.F Programa de Acción Específico de Medicina de Alta Especialidad vigente. Programa de Acción Específico de Investigación en Salud vigente.
9 ... % ---- SALUD - 's {' '.. :,-vruu.11;<.b.!l'i' HOJA: 9 Programa Nacional de Protección Civil D.O.F Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación D.O.F Programa Nacional de Derechos Humanos D.O.F Programa Nacional de Población D.O.F IV. POLITICAS Y/O NORMAS DE OPERACIÓN 1. Las reuniones ordinarias del Comité se efectuarán mensualmente, cuando sea necesario, a solicitud del presidente del Comité o de la mayoría de los miembros; sólo en casos justificados se realizarán sesiones extraordinarias. 2. Las Sesiones se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, las decisiones se tomarán por mayoría, en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad. 3. Se considerará como asistencia, la participación de los miembros del Comité, lo cual deberá hacerse constar en la lista de asistencia, documento en el que se deberá recabar las firmas correspondientes. 4. Invariablemente se deberá contar con la asistencia del servidor público que funja como Presidente del Comité o de su suplente. 5. El orden del día, junto con los documentos correspondientes a cada sesión, se entregarán a los integrantes del Comité, cuando menos con dos días hábiles completos de anticipación para las reuniones ordinarias y de un día hábil completo para las extraordinarias. 6. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité se presentarán mediante listados que contengan la información resumida de los casos que se dictaminen en cada sesión, los que firmarán los miembros asistentes que tengan derecho a voto. 7. De cada sesión se instrumentará acta pormenorizada, la que será firmada por todos los que hubiesen asistido a ella, misma que se pasará para revisión, teniendo los asistentes a dicha sesión 5 días hábiles para hacer los comentarios que estimen pertinentes y en caso de no recibirse en este lapso, se procederá a la firma de la misma. 8. En la primera sesión del ejercicio fiscal que efectúe el Comité, deberá presentarse el calendario de reuniones ordinarias.
10 ---- SALUD "-t "''VJ\Or:.,11"" R!:V: 01 HOJA: En la primera sesión del ejercicio fiscal, deberá presentarse al Comité el Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, para que se lleve a cabo su seguimiento. 10. El Comité elaborará un informe anual respecto de los resultados obtenidos derivados de su actuación del ejercicio fiscal anterior, debiendo proporcionar copia de dicho informe al órgano de Gobierno. 11. Las documentaciones correspondientes a las juntas del Comité deberán conservarse por un mínimo de cinco años, tal como lo señala la normatividad. 12. Es responsabilidad del Presidente del Comité, aplicar las Normas emitidas, así como las demás disposiciones que tienen injerencia materia de enajenación de bienes muebles. 13. Rechazar todos aquellos casos que no se ajusten a los lineamientos establecidos. 14. Vigilar que no se efectúen procedimientos de enajenación, cuando no se hayan cumplido los requisitos previos establecidos para su baja del inventario del Instituto. V. FUNCIONES DEL COMITE El Comité, atendiendo a las disposiciones establecidas en la Ley General de Bienes Nacionales, deberá: 1. Elaborar y autorizar el Manual de Integración y Funcionamiento, sujetándose a las normas. 2. Aprobar el calendario de reuniones ordinarias. 3. Llevar a cabo el seguimiento del Programa Anual de Disposición Final de Bienes Muebles. 4. Conocer acerca de aquellos bienes muebles que por su estado físico o grado de obsolescencia, hubiesen sido dados de baja y se encuentren sin utilidad o en desuso. 5. Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos en la Ley General de Bienes Nacionales y proponerlos para su autorización a la Secretaría de la Función Pública. 6. Autorizar la celebración de contratos para la enajenación de desechos con vigencia mayor a un año. 7. Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. 8. Analizar, a petición del Director General de Instituto, la conveniencia de celebrar operaciones de donación (cuyo monto no exceda del equivalente a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federa), permuta. dación en pago o comodato de bienes muebles. 9. Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura de ofertas y fallo de adjudicación; asl como, a los encargados de recibir las ofertas, las garantías, los poderes y de registrar a los asistentes a los distintos actos que se deriven de los procedimientos de enajenación.
11 ---- SALUD :>U.\JtqJ.U u. 1 HOJA: 11 1 O. Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al Comité; así como, de todas las enajenaciones efectuadas en el INCAN, en su caso, disponer las medidas de mejora o correctivas necesarias. 11. Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior, así como someterlo a la consideración del Director General del INCAN. 12. Autorizar la constitución de Subcomités, en delegaciones o representaciones del INCAN, determinando su integración, funciones específicas y la forma y términos en que deberán informar al propio Comité, sobre su actuación. 13. En ningún caso el Comité podrá emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, cuando falte algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido. Los documentos esenciales a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales, son: l. Dictamen de no utilidad para los casos de enajenación; 11. Solicitud o conformidad para donación, permuta, dación en pago o comodato de bienes, suscrita por él o los interesados; 111. Constancias que acrediten debidamente la contribución del comodato con los programas del Gobierno Federal, así como la estrategia de control y seguimiento correspondiente; IV. Constancias que acrediten la procedencia e idoneidad de los solicitantes para ser beneficiarios en los términos de los diversos supuestos previstos por la Ley, y V. Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición; de inventario; valor mínimo o de avalúo, según resulte aplicable).
12 .? \ t -lt..,, "!J s ot.()g«.t: /,ii<!«'é-:s,.} :.,i <'iqló ; j HOJA: 12 VI. INTEGRACIÓN DEL COMITE El Comité de Bienes Muebles, estará integrado por los servidores públicos que a continuación se indican: Presidente: Secretario Ejecutivo: Vocal: Vocal: Vocal: Vocal: Vocal: Asesor: Asesor: Invitado: Invitado: Director de Administración. Subdirector de Recursos Materiales. Director General Adjunto Médico. Subdirector de Contabilidad y Finanzas. Subdirector de Servicios Generales. Subdirector de Planeación. Jefe del Departamento de Almacenes. Titular del órgano Interno de Control. Subdirector de Asuntos Jurídicos. Encargado de activo fijo. Representante (s) de área correspondiente al asunto a tratar. Los integrantes del Comité podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deberán tener un nivel inmediato inferior del titular.
13 ---- SALUD,Ll>..l'U.l.<1.V..11! HOJA: 13 VII. FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. PRESIDENTE 1. Proponer el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias. 2. Coordinar y dirigir las distintas sesiones del Comité. 3. Convocar a sesiones extraordinarias cuando se justifique. 4. Firmar los listados de casos dictaminados. de las sesiones a las que hubiese asistido. 5. Firmar las actas correspondientes de las juntas a las que hubiese asistido. 6. Emitir en caso de empate, voto de calidad. 7. Llevar a cabo todas aquellas otras funciones que sean afines con las anteriormente señaladas. SECRETARIO EJECUTIVO. 1. Vigilar la expedición correcta del orden del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios. 2. Convocar a sesiones ordinarias, cuando existan asuntos a tratar. 3. Remitir a cada uno de los miembros del Comité la documentación de los asuntos a tratar de la reunión a celebrarse. 4. Instrumentar el proyecto del acta correspondiente a cada sesión y distribuirla a cada uno de los asistentes a dicha sesión para su aprobación y/o comentarios en un plazo no mayor de 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se haya efectuado la sesión. 5. Formalizar y distribuir copia del acta respectiva, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, posteriores a la aprobación y/o comentarios de los asistentes a la sesión que corresponda. 6. Registrar los acuerdos y realizar su cumplimiento. 7. Revisar y aceptar los asuntos que se propongan para tratarse en las sesiones del Comité, cuidando que cada caso cuente con la información adecuada y suficiente, para que pueda ser evaluada por el Comité. 8. Resguardar la documentación inherente al funcionamiento del Comité y aquellas que le encomiende el Presidente o el Comité en pleno. 9. Coordinar la elaboración de los informes solicitados por el Comité de acuerdo con las directrices que el propio Comité señale.
14 SALUD I ---- U UY'' 1,!\'<' HOJA: Firmar los listados de casos dictaminados de las sesiones a las que hubiese asistido, así como las actas de las mismas. 11. El Secretario Ejecutivo podrá auxiliarse de un Secretario Técnico, quien asistirá a las reuniones del Comité con derecho a voz, pero no a voto. VOCALES 1. Con un mínimo de 8 días hábiles de anticipación a la realización de cada junta, enviar al Secretario Ejecutivo la documentación correspondiente a los casos que sea necesario someter a la consideración del Comité. 2. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar. 3. Aprobar, en su caso, el orden del día. 4. Votar los asuntos con base en las constancias que obren en la carpeta de trabajo. 5. Firmar los listados de los casos dictaminados de las sesiones a las que haya asistido. 6. Firmar las actas correspondientes de las juntas a las que hubiesen asistido. 7. Realizar las demás funciones y actividades que les encomiende el Presidente o el Comité en pleno. ASESORES 1. Prestar oportuna y adecuada asesoría al Comité en el ámbito de su competencia. 2. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto. 3. Los asesores no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del Comité 4. Los asesores del Comité firmarán las actas de cada sesión como constancia de su participación. INVITADOS 1. Proporcionar o aclarar información de los asuntos a tratar. 2. Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto. 3. Los invitados no deberán firmar ningún documento que contenga cualquier decisión inherente a las funciones del Comité. 4. Los invitados del Comité firmarán las actas de cada sesión como constancia de su participación.
15 SALUD i r.,,,f. ---:;::;-;" 1.s n.,. HOJA: 15 J,. ;; VIII. RESPONSABILIDADES 1. La responsabilidad de cada integrante del COMITÉ quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. En este sentido, las determinaciones y opiniones de los miembros del COMITE, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de enajenación. 2. Quedará a elección de los asesores que asistan. orientar o aclarar la información de los asuntos a tratar. Sin embargo, deberán firmar el acta de la reunión como constancia de su participación. IX. OPERACIÓN DEL COMITÉ ORGANIZACIÓN DE LAS SESIONES. A) Las reuniones del COMITÉ se realizarán conforme lo siguiente: 1. Celebrar sesiones ordinarias mensualmente, siempre que existan asuntos a tratar, y en su caso notificar por escrito la cancelación de la sesión ordinaria. 2. Solo en casos justificados se podrán realizar sesiones extraordinarias, a solicitud del presidente del COMITÉ. 3. Las sesiones, se llevarán a cabo cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho al voto. En caso de empate, quien presida tendrá el voto de calidad para tomar la determinación correspondiente. 4. En ausencia del presidente del COMITÉ o de su suplente, las reuniones no podrán llevarse a cabo. 5. Se considera como asistencia, la participación de los miembros del COMITÉ a través de videoconferencias en tiempo real, lo cual se hará constar en el acta y se recabarán las firmas correspondientes. 6. El orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada reunión, se entregará a los integrantes del COMITÉ cuando menos con dos días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y con un dia hábil para las extraordinarias. Esta información podrá ser remitida través de medios electrónicos en los plazos establecidos. En caso de inobservancia a dichos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo.
16 .. 1? , %-,; i:$ h s, o "' HOJA: Para el caso de que la información se envié a través de medios electrónicos, el Secretario Ejecutivo o personal designado por éste, deberá hacerlo de conocimiento del destinatario vía telefónica; asimismo se deberá corroborar la adecuada recepción de la información y recabar el acuse de recibo por la misma vía electrónica. La recepción del correo electrónica se contabilizará a partir de que se reciba el acuse de recepción en la charola de destinario. En caso, de que la información se remita no pueda abrirse por razones técnicas o esté incompleta, el receptor lo hará de conocimiento del Secretario Ejecutivo o al personal designado por éste para el envió de la información. 8. En el orden del día se deberá incluir un apartado de seguimiento de acuerdos emitidos por reuniones anteriores; y otro apartado de asuntos generales, en el cual sólo podrán incluirse asuntos informativos. 9. Los asuntos que se sometan a consideración del COMITÉ, se presentaran en el formato de Listado de Casos, el cual será firmado por el Secretario Ejecutivo y los vocales, y que para pronta referencia se anexa al presente, mismo que deberá contener. a) La información resumida del asunto que se propone sea analizada. b) La justificación y fundamentación para llevar a cabo el análisis de cada uno de los asuntos que se someten a dictamen del COMITÉ. c) La indicación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto. 10. La documentación esencial para someter asuntos al COMITÉ con fundamento en la Norma Cuadragésima Octava de las Normas será: a) Dictamen de no utilidad para los casos de enajenación y transferencia; b) Solicitud o conformidad para donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes, suscrita por el o los interesados; e) Constancias que acrediten debidamente la contribución del comodato con los programas de Gobierno Federal, así como la estrategia de control y seguimiento correspondiente; d) Constancias que acrediten la procedencia o idoneidad de los solicitantes para ser beneficiarios en los términos de los diversos supuestos previstos por la Ley, y; e) Relación de los bienes objeto de la operación y sus valores (de adquisición; de inventario; valor mínimo o de avaluó). 11. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el COMITÉ, el formato al que se refiere el numeral anterior deberá ser firmado por cada asistente con derecho a voto. 12. De cada reunión se levantará un acta que será firmada por todos los que hubieran asistido a ella, misma que se firmara en la reunión ordinaria posterior. En dicha acta se deberá señalar el sentido del acuerdo tomado por los miembros con derecho a voto y los comentarios relevantes de cada caso.
17 HOJA: 17 El Secretario Ejecutivo, o personal designado por éste, enviará el proyecto del acta a través de correo electrónico a los asistentes, para que éstos, dentro de los cuatro días hábiles siguientes, emitan los cometarios a los que haya lugar; de no recibirse observaciones en el plazo señalado, dicho proyecto se tendrá por aceptado. Los asesores y los invitados firmarán el acta como constancia de su asistencia y participación. 13. En la última reunión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del COMITÉ el calendario de reuniones ordinarias. 14. El informe de la conclusión o trámite de los asuntos sometidos al COMITÉ, así como de todas las enajenaciones de bienes muebles efectuados por el INCAN, se presentará en forma trimestral, (abril, julio, octubre y enero), por el Secretario Ejecutivo del COMITÉ. 15. No se requiere que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o reinstalación del COMITÉ. 16. Quien presida la sesión, solicitara al pleno si existen o no observaciones al acta de la sesión inmediata anterior, de no haberlas, procederán a declarar aprobada la misma, de existir, el Secretario Ejecutivo tomará nota de las observaciones para que en la siguiente sesión se presente al COMITÉ para su aprobación. 17. Las resoluciones tomadas y sancionadas por el COMITÉ son de carácter irrevocable. 18. Los Servidores Públicos que participen en calidad de suplentes, deberán tener pleno conocimiento y facultades del área que representan respecto a los asuntos a tratar en la reunión. X. DISPOSICIONES GENERALES 1. Si fuese necesario efectuar modificaciones a lo señalado en este manual, las mismas deberán ser aprobadas previamente por los miembros del Comité de Bienes Muebles, sustituyéndose del original. 2. El Comité se apegará en lo aplicable a las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles para la Administración Pública Federal Centralizada. 3. El Comité del INCAN deberá elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento respectivo, sujetándose a las Normas Generales para el Registros, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles para la Administración Pública Federal Centralizada. 4. El presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Cancerología, con fundamento en la Ley General de Bienes Nacionales, entrará en vigor vez que haya sido autorizado por el propio Comité en pleno. 5. Los cambios y/o modificaciones que se realicen al presente manual deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros del Comité, sustituyéndose en el original las modificaciones respectivas.
18 SALUD XI. AUTORIZACIÓN: LIC. VERÓNICA Directora de Administra ión Presidenta del Corni é Encargado e la Subdirector de Recursos Materiales S cretario Ejecutivo del Comité Subdirector de Contabilidad y Finanzas Vocal PEREZ ORIHUELA Subdirectora de Planeación Vocal Jefe del Departamento de Almacenes Vocal Lic. Verónica Elena Rojas Gutiérrez Directora de Administración
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