ABRIL/1997. Por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5º, 6º y 7º y concordantes del Código Fiscal;

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1 ABRIL/1997 CONTENIDO: R.G. Nº 11/97: SARES NUEVOS CONTRIBUYENTES. R.G. Nº 12/97: SARES NUEVOS CONTRIBUYENTES. R.G. Nº 13/97: SARES NUEVOS CONTRIBUYENTES. R.G. Nº 14/97: REGIMEN DE INFORMACION. R.G. Nº 15/97: DESIGNA REPRESENTANTE ESPECIAL. R.G. Nº 16/97: AUTORIZA AL CPN FRANCISCO ROBERTO MANSI LLA A FIRMAR CERTIFICADOS DE DEUDA. Salta, 31 de Marzo de R.G. Nº 11/97 (B.O. 08/04/97) SARES NUEVOS CONTRIBUYENTES La Resolución General Nº 30/94 de esta Dirección; y Que por la misma se aprueba el Sistema SARES 2000 y se incorpora a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto a las Actividades Económicas que se detallan en su Anexo I; Que con los mismos fundamentos conforme a los estudios realizados por los Departamentos competentes de esta Dirección deviene oportuno incorporar a un nuevo grupo de contribuyentes y/o responsables al Sistema mencionado; Por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5º, 6º y 7º y concordantes del Código Fiscal; Artículo 1º.- Incorporar al Sistema SARES aprobado por Resolución General Nº 30/94- a los contribuyentes y/o responsables incluidos en la nómina que como Anexo I forma parte de la presente. Artículo 2º. - Los sujetos comprendidos en dicha nómina deberán: a) Completar dentro de los 3 (tres) días de recibido el formulario (F.2000) de ratificación o rectificación de datos, del que esta Dirección General les hará entrega mediante notificación personal. El citado formulario estará acompañado en su distribución por un volante Anexo del mismo que contendrá algunos de los datos a ratificar o rectificar. El F.2000 deberá ser completado en su totalidad revistiendo el mismo carácter de declaración jurada para los contribuyentes y/o responsables. En consecuencia en caso de existir modificaciones en los datos oportunamente informados a este Organismo, las mismas serán válidas a los efectos de la actualización de los registros pertinentes, previa verificación de su consistencia y concordancia con la normativa vigente. b) Realizar todas las presentaciones relativas a sus obligaciones tributarias ante el Departamento Control de Obligaciones Fiscales y Grandes Responsables. 1

2 c) Realizar los pagos de sus deudas tributarias en la boca de cobranza bancaria que funciona en calle España Nº 625 de esta ciudad y cumplir con el resto de sus obligaciones fiscales, presentando los formularios que a tal efecto se habiliten, de conformidad a las fechas de vencimientos y con el procedimiento que para cada caso fije esta Dirección General. Artículo 3º.- El Sistema de Administración y Control antes nombrado será de aplicación para las obligaciones fiscales de los Impuestos a las Actividades Económicas, de Cooperadoras Asistenciales e Inmobiliario Rural que se devengue a partir del mes de Marzo de (con vencimiento en Abril de 1.997), para los contribuyentes y/o responsables incluidos en el Anexo I. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución General por parte de los Contribuyentes y/o Responsables, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 37º y concordantes del Código Fiscal. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA. Artículo 6º. - Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHIVESE Salta, 15 de Abril de R.G. Nº 12/97 (B.O. 21/04/97) SARES NUEVOS CONTRIBUYENTES La Resolución General Nº 30/94 de esta Dirección; y Que por la misma se aprueba el Sistema SARES 2000 y se incorpora a los Contribuyentes y/o Responsables del Impuesto a las Actividades Económicas que se detalla en su Anexo I; Que con los mismos fundamentos conforme a los estudios realizados por los Departamentos competentes de esta Dirección deviene oportuno incorporar un nuevo grupo de contribuyentes y/o responsables al Sistema mencionado; Por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 5º, 6º y 7º y concordantes del Código Fiscal; Artículo 1º.- Incorporas al Sistema SARES aprobado por Resolución General Nº 30/94- a los Contribuyentes y/o responsables incluidos en la nómina que como Anexo I forma parte de la presente. Artículo 2º. - Los sujetos comprendidos en dicha nómina deberán: a) Completar dentro de los 3 (tres) días de recibido el formulario (F. 2000) de ratificació n o rectificación de datos, del que esta Dirección General les hará entrega mediante notifi cación personal. El citado formulario estará acompañado en su distribución por un volante anexo del mismo que contendrá algunos de los datos a ratificar o rectificar. El F.2000 deberá ser completado en su totalidad revistiendo el mismo carácter de declaración jurada para los contribuyentes y/o responsables. En consecuencia en caso de existir modificaciones en los datos oportunamente informados a este Organismo, las mismas serán 2

3 válidas a los efectos de la actualización de los registros pertinentes, previa verificación de su consistencia y concordancia con la normativa vigente. b) Realizar todas las presentaciones relativas a sus obligaciones tributarias ante el Departamento Control de Obligaciones Fiscales y Grandes Responsables. c) Realizar los pagos de sus deudas tributarias en la boca de cobranza bancaria que funciona en calle España Nº 625 de esta Ciudad y cumplir con el resto de sus obligaciones fiscales, pre sentando los formularios que a tal efecto se habiliten, de conformidad a las fechas de vencimientos y con el procedimiento que para cada caso fije esta Dirección General. Artículo 3º.- El Sistema de Administración y Control antes nombrado será de aplicación para las obligaciones fiscales de los Impuestos a las Actividades Económicas, de Cooperadoras Asistenciales e Inmobiliario Rural que se devenguen a partir del mes de Abril de (con vencimiento en Mayo de 1.997), para los contribuyentes y/o responsables incluidos en el Anexo I. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución General por parte de los contribuyentes y/o responsables, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 37 y concordantes del Código Fiscal. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA. Artículo 6º. - Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHIVESE R.G. Nº 13/97 (B.O. 21/04/97) SARES NUEVOS CONTRIBUYENTES La Resolución General Nº 30/94 de esta Dirección; y Salta, 15 de Abril de Que por la misma se aprueba el Sistema SARES 2000 y se incorpora a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto a las Actividades Económicas que se detallan en su Anexo I; Que con los mismos fundamentos conforme a los estudios realizados por los Departamentos competentes de esta Dirección deviene oportuno incorporar un nuevo grupo de contribuyentes y/o responsables al Sistema mencionado; Por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 5º, 6º y 7º y concordantes del Código Fiscal; Artículo 1º.- Incorporar al Sistema SARES aprobado por Resolución General Nº 30/94- a los Contribuyentes y/o responsables incluidos en la nómina que como Anexo I forma parte de la presente. Artículo 2º. - Los sujetos comprendidos en dicha nómina deberán: 3

4 a) Completar dentro de los 3 (tres) días de recibido el formulario ( F.2000) de ratificación o rectificación de datos, del que esta Dirección General les hará entrega mediante notifi cación personal. El citado formulario estará acompañado en su distribución por un volante Anexo del mismo que contendrá algunos de los datos a ratificar o rectificar. el F.2000 deberá ser comple tado en su totalidad revistiendo el mismo carácter de Declaración Jurada para los contribuyentes y/o responsables. En caso de existir modificaciones en los datos oportunamente informados a este Organismo, las mismas serán válidas a los efectos de la actualización de los registros pertinentes, previa verificación de su consistencia y concordancia con la normativa vigente. b) Realizar todas las presentaciones relativas a sus obligaciones tributarias ante las Delegaciones de Orán, Tartagal, Metán y General Güemes de esta Dirección c) Realizar los pagos de sus deudas tributarias única mente en las sucursales de Orán, Tartagal, Metán y General Güemes del Banco de Salta S.A. y cumplir con el resto de sus obligaciones fiscales, presentando los formularios que a tal efecto se habiliten, de conformidad a las fechas de vencimiento y con el procedimiento que para cada caso fije esta Dirección General. Artículo 3º.- El Sistema de Administración y Control antes nombrado será de aplicación para las obligaciones fiscales de los Impuestos a las Actividades Económicas, de Cooperadoras Asistenciales e Inmobiliario Rural que se devenguen a partir del mes de Abril de (con vencimiento en Mayo de 1.997), para los contribuyentes y/o responsables incluidos en el Anexo I. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución General por parte de los contribuyentes y/o responsables, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 37 y concordantes del Código Fiscal. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. Artículo 6º. - Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHIVESE R.G. Nº 14/97 (B.O. 23/04/97) REGIMEN DE INFORMACION Lo dispuesto por los Artículos 7º, inc. 8), 25) y 173) del Código Fiscal y, Salta, 16 de abril de Que conforme surge del primero de los mencionados artículos la Dirección tiene la facultad de dictar normas generales obligatorias con relación a agentes de retención, percepción e informació n y establecer las obligaciones a su cargo; Que en virtud del artículo 25 la Dirección podrá requerir a terceros y éstos estarán obligados a suministrarlos, todos los informes que se refieren a hechos que en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles; Que el artículo 173 del Código Fiscal faculta a esta Dirección para reglamentar la forma y condiciones en cuanto a la actuación de los agentes de información respecto del Impuesto a las Actividades Económicas; 4

5 Que resulta precedente implementar una adecuada reglamentación a efectos de obtener el cruzamiento de información proporcionada por los contribuyentes del Impuesto a las actividades Económicas, con el objeto de lograr un eficaz sistema de control; Que en tal sentido se hace necesario derogar la Resolución Nº 16/96 que limita el número de agentes de información a los nominados en el Anexo I y que además los obliga a recurrentes presentaciones administrativas sin solución de continuidad, como así también por cuanto la discriminación que la misma supone y el excesivo costo administrativo impuesto a los referidos contribuyentes, constituye un motivo que se agrega a la ineficiencia de una medida que no atendía al objetivo procurado, que no es otro que lograr que los contribuyentes extrajurisdiccionales cumplan con sus obligaciones al operar en la Provincia; Que analizando los antecedentes respectivos, se evalúa como pertinente adoptar esta operatoria por única vez; Por ello, y de conformidad con los Artículos 5º, 7º y concordantes del Código Fiscal; Artículo 1º. - Los contribuyentes y responsables jurisdiccionales y de Convenio Multilateral ( sede Salta) del Impuesto a las Actividades Económicas -Ingresos Brutos- que hayan realizado operaciones con sujetos domiciliados fuera del territorio provincial, aún cuando estos cuenten con representaciones establecidas en la Pr ovincia, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada el formulario que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución General. La mencionada Declaración Jurada deberá contener información referida al período fiscal 1.996, debiendo cumplimentarse por ante la D.G.R. hasta el día 30/05/97. Artículo 2º.- Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo anterior los contribuyentes nominados en el Anexo I de la Resolución General Nº 16/96. Artículo 3º.- Autorízase la presentación de la información requerida según Anexo I de la presente, mediante diskette con un archivo de extensión DBF o TXT, al que deberá adjuntarse una Declaración Jurada en la que se consignará el número de operaciones y el importe total de las misma, con el siguiente diseño: Nº de Inscripción (del Agente de Información) sede numérico 3 Nº inscripción numérico 6 Período (que informa) Período numérico 2 Año numérico 4 Datos Proveedores Apellido y nombre o razón social carácter 30 Nº inscripción sede numérico 3 inscripción numérico 6 CUIT numérico 11 calle carácter 25 Nº puerta carácter 5 piso carácter 2 oficina carácter 4 monto (anual en miles) numérico 5 Artículo 4º. - La Dirección General de Rentas extenderá posteriormente el certificado de cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada como Agente de Información, cuyo modelo forma parte integrante de la presente resolución general como Anexo II. 5

6 Artículo 5º. - La falta de cumplimiento de la obligación establecida en la presente resolución general, como la inexactitud de los datos consignados, hará pasible al infractor de la aplicación de las sanciones previstas en el Título Octavo del Libro primero del Código Fiscal, según corresponda de acuerdo con la naturaleza de la falta cometida. Artículo 6º. - Deróganse las Resoluciones Generales Nº 16/96 y 26/96. Artículo 7º. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a conocimiento de la SECRETARIA DE INGR ESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA. Artículo 9º. - Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHIVESE * Publicado sin Anexo R.G. Nº 15/97 (B.O. 23/04/97) DESIGNA REPRESENTANTE ESPECIAL Salta, 16 de Abril de La Resolución Interna Nº 13/97 que establece que la atención de la Jefatura del Departamento de Gestión de Cobro se encuentra a cargo del C.P.N. Francisco Roberto Mansilla; y Que en función de las tares y funciones que se cumplen en dicho Departamento, es necesario realizar tramitaciones adminis trativas y judiciales que exigen la acreditación de la personería correspondiente; Que el artículo 6º del Código Fiscal faculta a esta Direcció n General de Rentas a delegar sus funciones y facultades en funcionarios de su dependencia; Que el artículo 10º de dicho Código faculta a los representantes especiales para actuar en todos los Tribunales, cualquiera sea el monto y naturaleza del asunto, pudiendo ser patrocinados por los letrados de la Dirección; Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 6º, 9º, 10º y 12º del Código Fiscal; Artículo 1º.- Acordar al CPN Francisco Roberto Mansilla, Legajo Nº , DNI Nº , quien se encuentra a cargo del Departamento Gestión de Cobro de esta Dirección, el carácter de Representante Especial de la Dirección General de Rentas. Artículo 2º. - Lo dispuesto en el artículo precedente, será de aplicación en todas las actuaciones Judiciales y/o Administrativas en que el CPN Francisco Roberto Mansilla deba intervenir, pudiendo actuar además con el patrocinio de los profesionales letrados de revista en la Dirección General de Rentas. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución General Nº 41/95. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. 6

7 Artículo 5º. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHIVESE Salta,16 de Abril de R.G. Nº 16/97 (B.O. 23/04/97) AUTORIZA AL CPN FRANCISCO MANSILLA A FIRMAR CERTIFICADOS DE DEUDA El Decreto Nº 1.183/88 y el Artículo 104 del Código Fiscal; y Que por Resolución Interna Nº 13/97 se establece que la atención de la Jefatura del departamento Gestión de Cobro se encuentra a cargo del CPN Francisco Roberto Mansilla; Que por Resolución Interna Nº 11/97 las tareas relativas a la emisión de los Certificados de Deuda, fueron asignadas al Departamento Gestión de Cobro; Que resulta necesario delegar la firma de los Certificados de Deuda previstos en el Artículo 104 del Código Fiscal, a fin de posibilitar una eficiente y más ágil labor admi nistrativa; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 5º, 6º y concordantes del Código Fiscal; Artículo 1º.- Delegar en la persona del CPN Francisco Roberto Mansilla, DNI Nº , Leg. Nº , la firma de Certificados de Deuda previstos en Artículo 104 del Código Fiscal. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. Artículo 3º. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHIVESE

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