Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº

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1 Primera Sección Buenos Aires, jueves 1 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Leyes Leyes CÓDIGO PROCESAL PENAL Ley Modificación... 1 Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1391/2016. Desígnase Director de Información Migratoria... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1396/2016. Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa... 3 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1392/2016. Prorróganse designaciones en la Subsecretaría de Financiamiento... 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 1397/2016. Licitación Pública de Etapa Única Nacional N 12/2014. Apruébase prórroga... 4 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 1394/2016. Designación en la Dirección Nacional de Relación con los Municipios... 5 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1393/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Decisión Administrativa 1395/2016. Redeterminación de precios. Aprobación... 6 Resoluciones Conjuntas Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 32 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses... 7 Avisos Oficiales Nuevos... 8 Anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo #I I# CÓDIGO PROCESAL PENAL Ley Modificación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Sustitúyase el título IX del libro II del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente: TÍTULO IX Procedimiento para casos de flagrancia ARTÍCULO 2 Sustitúyase el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente: Artículo 353 bis: El procedimiento para casos de flagrancia que se establece en este título es de aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del artículo 285 y cuya pena máxima no supere los quince (15) años de prisión o veinte (20) años de prisión en los supuestos del artículo 119, cuarto párrafo, y del artículo 166, penúltimo párrafo, del Código Penal, o tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto. Las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente título se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración. Las resoluciones se notificarán oralmente en la misma audiencia y los recursos de reposición y apelación se interpondrán y concederán del mismo modo. Se labrará un acta sucinta de la audiencia, la que será grabada en forma total mediante soporte de audio y, en la medida de las posibilidades del tribunal, video. Las disposiciones previstas en el presente título no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o de cualquier otro derecho constitucional. Si con motivo u ocasión de la protesta social se cometieren delitos comunes en flagrancia, podrán ser sometidos a las disposiciones del presente título. ARTÍCULO 3 Sustitúyase el artículo 353 ter del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente: Artículo 353 ter: Al momento de tomar conocimiento de la aprehensión, el fiscal deberá declarar, de corresponder, el caso como flagrancia, sometiendo el mismo al trámite establecido en este título. El detenido será trasladado ante el juez a fin de participar de una audiencia oral inicial de flagrancia que deberá llevarse a cabo dentro de las veinticuatro (24) horas desde la detención, prorrogable por otras veinticuatro (24) horas, cuando no hubiere podido realizarse por motivos de organización del tribunal, del fiscal o de la defensa, o cuando el imputado lo solicitare para designar un defensor particular. A esa audiencia deberán asistir el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensor. La víctima tiene derecho a asistir a todas las audiencias y deberá ser notificada de la realización de las mismas a fin de ser escuchada y eventualmente ser tenida por parte querellante. La víctima, con el control de la defensa, podrá solicitar declarar sin la presencia del imputado. En esta audiencia el juez deberá expedirse sobre la libertad o detención del imputado. La decisión será notificada a las partes oralmente en la misma audiencia. ARTÍCULO 4 Incorpórase como artículo 353 quáter del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente: Artículo 353 quáter: Carácter multipropósito de la audiencia. Todas las audiencias en el marco del procedimiento establecido en el presente título, tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Practicado por el juez el interrogatorio de identificación previsto en el artículo 297, el fiscal informará al imputado el hecho que se le atribuye y las pruebas obrantes en su contra. El imputado o su defensor podrán objetar fundadamente la aplicabilidad del procedimiento para casos de flagrancia cuando consideren que no se verifican los presupuestos del artículo 285 o que la complejidad de la investigación no hará posible la aplicación del procedimiento previsto en la presente. Dichas objeciones deberán ser resueltas por el juez en ese momento. Esta decisión será apelable y el recurso tendrá efecto suspensivo. Deberá intervenir en el recurso uno de los jueces del tribunal de alzada, conforme la reglamentación interna que se dicte al respecto y ser resuelto dentro de los tres (3) días contados a partir de la fecha de recibido el expediente por dicho tribunal. La resolución de cámara tendrá carácter de definitiva y será irrecurrible. Asimismo, el fiscal solicitará al juez la realización de todas las medidas necesarias a los efectos de la correcta identificación del imputado, la constatación fehaciente de su domicilio, la certificación de sus antecedentes, la realización del informe ambiental, el examen mental previsto en el artículo 78 del presente Código en caso de corresponder, y la realización de todas las pruebas que se estimen pertinentes para completar la instrucción y que aún no se hubieren producido. Dichas medidas deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de diez (10) o veinte (20) días, si se resolviere mantener la detención u otorgar la libertad al imputado, respectivamente. Para los casos en que fuera indispensable para el correcto ejercicio del derecho de defensa, el plazo de producción de prueba para el imputado detenido podrá extenderse por veinte (20) días. La audiencia de clausura deberá ser fijada en este mismo acto teniendo en cuenta el plazo establecido en el párrafo anterior. La defensa podrá solicitar las medidas de prueba que considere pertinentes, como así también la declaración del imputado, en cuyo caso se lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente, y podrá ser interrogado por las partes. Rigen las reglas previstas para la declaración indagatoria en el procedimiento común en todo lo que no se contradigan con lo dispuesto en el presente título. Si el imputado solicitare la excarcelación deberá hacerlo en forma oral y el juez resolverá en la misma audiencia. Todas las cuestiones introducidas en la audiencia oral inicial de flagrancia deberán ser resueltas por el juez en forma oral, inmediata y de manera fundada. La verificación de un caso de conexidad con otro hecho que no tramitase bajo esta modalidad, no impide la aplicación o continuación del procedimiento para casos de flagrancia, siempre y cuando sea posible la investigación separada de los hechos. Caso contrario, deberá desistirse del juzgamiento bajo este régimen. De todo lo actuado labrará acta sucinta el secretario. ARTÍCULO 5 Incorpórase como artículo 353 quinquies del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente: Artículo 353 quinquies: Audiencia de clausura del procedimiento para casos de flagrancia. El juez otorgará la palabra a la querella y al agente fiscal a fin de que soliciten el sobreseimiento o bien la elevación de la causa a juicio, a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del hecho y su calificación legal. En tal oportunidad solicitarán, si correspondiere, a su juicio, el dictado de la prisión preventiva. La defensa formulará sus oposiciones en forma oral en los términos del artículo 349. El juez resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 y, en el mismo acto, decidirá sobre el pedido de la prisión preventiva. Podrá diferir la lectura de los fundamentos hasta un plazo de tres (3) días. Las apelaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la finalización de esta audiencia, serán elevadas a la alzada en forma conjunta en este acto, con excepción de aquellos planteos vinculados con la libertad del imputado. ARTÍCULO 6 Incorpórase como artículo 353 sexies del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente: Artículo 353 sexies: Desde la audiencia oral inicial de flagrancia hasta la audiencia de clausura inclusive, las partes podrán, bajo pena de caducidad, solicitar al juez la suspensión del juicio a prueba, o la realización de un acuerdo de juicio abreviado. En esos casos, si mediara conformidad del fiscal y de la defensa, el juez deberá dictar un pronunciamiento al respecto en forma inmediata pudiéndose dar a conocer los fundamentos dentro de los tres (3) días posteriores. Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, se requerirá su opinión, la que no será vinculante. Deberán introducirse también en esta oportunidad, los pedidos de nulidad y las excepciones que se consideren pertinentes, que serán resueltos en la misma audiencia. ARTÍCULO 7 Incorpórase como artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente: Artículo 353 septies: Constitución del tribunal. Ofrecimiento de prueba. Audiencia. Fijación de fecha de debate. Dentro de un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el caso en el órgano de debate, se notificará a las partes la constitución del tribunal y en el mismo acto se las citará a una audiencia oral en un plazo que no podrá ser superior a cinco (5) días para ofrecer la prueba para el debate. En dicha audiencia se resolverá sobre la procedencia de la misma. Si el imputado estuviese en prisión preventiva, se debatirá sobre la necesidad de su vigencia. Además podrán introducirse las nulidades y excepciones que no hubieren sido planteadas con anterioridad. Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días desde la radicación. En todos los casos sometidos al procedimiento para casos de flagrancia, cuya pena máxima prevista no sea mayor a quince (15) años, el juzgamiento lo realizará un único magistrado. ARTÍCULO 8 Sustitúyase el artículo 285 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente: Artículo 285: Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito. ARTÍCULO 9 Sustitúyase el título III del libro II, segunda parte del Código Procesal Penal de la Nación, ley , por el siguiente: TÍTULO III Procedimiento en flagrancia Agréguese el título IV del libro II, segunda parte del Código Procesal Penal de la Nación, ley : TÍTULO IV Procedimientos Complejos ARTÍCULO 10. Incorpórase como artículo 292 bis del título III libro II, segunda parte del Código Procesal Penal ley , el siguiente: Artículo 292 bis: El procedimiento para casos de flagrancia que se establece en este título es de aplicación a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del artículo 184 y cuya pena máxima no supere los quince (15) años de prisión o veinte (20) años de prisión, en los supuestos del artículo 119, cuarto párrafo y del artículo 166 penúltimo párrafo del Código Penal de la Nación o tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto. Las decisiones jurisdiccionales a las que se refiere el presente título, se adoptarán en forma oral en audiencia pública y contradictoria, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad y concentración. Las resoluciones se notificarán oralmente en la misma audiencia y los recursos de reposición y apelación se interpondrán y concederán del mismo modo. Se labrará un acta sucinta de la audiencia, la que será grabada en forma total mediante soporte de audio y, en la medida de las posibilidades del tribunal, video. Las disposiciones previstas en el presente título no se aplicarán cuando el o los hechos de que se trate tuvieran lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales, o de cualquier otro derecho constitucional. Si con motivo u ocasión de la protesta social se cometieren delitos comunes en flagrancia, podrán ser sometidos a las disposiciones del presente título. ARTÍCULO 11. Incorpórase como artículo 292 ter del Código Procesal Penal de la Nación, ley , el siguiente: Artículo 292 ter: Al momento de tomar conocimiento de la aprehensión, el fiscal deberá declarar, de corresponder, el caso como flagrancia, sometiendo el mismo al trámite establecido en este título. El detenido será trasladado ante el juez a fin de participar de una audiencia oral inicial de flagrancia que deberá llevarse a cabo dentro de las veinticuatro (24) horas desde la detención, prorrogable por otras veinticuatro (24) horas, cuando no hubiere podido realizarse por motivos de organización del tribunal, del fiscal o de la defensa, o cuando el imputado lo solicitare para designar un defensor particular. A esa audiencia deberán asistir el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensor. La víctima tiene derecho a asistir a todas las audiencias y deberá ser notificada de la realización de las mismas a fin de ser escuchada y eventualmente ser tenida por parte querellante. La víctima, con el control de la defensa, podrá solicitar declarar sin la presencia del imputado. En esta audiencia el juez deberá expedirse sobre la libertad o detención del imputado. La decisión será notificada a las partes oralmente en la misma audiencia. ARTÍCULO 12. Incorpórase como artículo 292 quáter del Código Procesal Penal de la Nación, ley , el siguiente: Artículo 292 quáter: Carácter multipropósito de la audiencia. Todas las audiencias en el marco del procedimiento establecido en el presente título, tienen carácter multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes a las que pudieran haber motivado su designación. Practicado por el juez el interrogatorio de identificación previsto en el artículo 65, el fiscal informará al imputado el hecho que se le atribuye y las pruebas obrantes en su contra. El imputado o su defensor podrán objetar fundadamente la aplicabilidad del procedimiento para casos de flagrancia cuando consideren que no se verifican los presupuestos del artículo 184 o que la complejidad de la investigación no hará posible la aplicación del procedimiento previsto en la presente. Dichas objeciones deberán ser resueltas por el juez en ese momento. Esta decisión será apelable y el recurso tendrá efecto suspensivo. Deberá intervenir en el recurso uno de los jueces del tribunal de alzada, conforme la reglamentación interna que se dicte al respecto y ser resuelto dentro de los tres (3) días contados a partir de la fecha de recibido el expediente por dicho tribunal. La resolución de Cámara tendrá carácter de definitiva y será irrecurrible. Asimismo, el fiscal solicitará al juez la realización de todas las medidas necesarias a los efectos de la correcta identificación del imputado, la constatación fehaciente de su domicilio, la certificación de sus antecedentes, la realización del informe ambiental, el examen mental previsto en el artículo 66 del presente Código en caso de corresponder, y la realización de todas las pruebas que se estimen pertinentes para completar la instrucción y que aún no se hubieren producido. Dichas medidas deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de diez (10) o veinte (20) días, si se resolviere resuelto mantener la detención u otorgar la libertad al imputado, respectivamente. Para los casos en que fuera indispensable para el correcto ejercicio del derecho de defensa, el plazo de producción de prueba para el imputado detenido podrá extenderse por veinte (20) días. La audiencia de clausura deberá ser fijada en este mismo acto teniendo en cuenta el plazo establecido en el párrafo anterior. La defensa podrá solicitar las medidas de prueba que considere pertinentes, como así también la declaración del imputado, en cuyo caso se lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente, y podrá ser interrogado por las partes. Rigen las reglas previstas para la declaración del imputado en el procedimiento ordinario en todo lo que no se contradigan con lo dispuesto en el presente título. Si el imputado solicitare la excarcelación deberá hacerlo en forma oral y el juez resolverá en la misma audiencia. Todas las cuestiones introducidas en la audiencia oral inicial de flagrancia deberán ser resueltas por el juez en forma oral, inmediata y de manera fundada. La verificación de un caso de conexidad con otro hecho que no tramitase bajo esta modalidad, no impide la aplicación o continuación del procedimiento para casos de flagrancia, siempre y cuando sea posible la investigación separada de los hechos. Caso contrario, deberá desistirse del juzgamiento bajo este régimen. De todo lo actuado labrará acta sucinta el secretario.

3 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 13. Incorpórase como artículo 292 quinquies del Código Procesal Penal de la Nación, ley , el siguiente: Artículo 292 quinquies: Audiencia de clausura del procedimiento para casos de flagrancia. El juez otorgará la palabra a la querella y al agente fiscal a fin de que soliciten el sobreseimiento o bien la elevación de la causa a juicio, a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del hecho y su calificación legal. En tal oportunidad solicitarán si correspondiere a su juicio, el dictado de la prisión preventiva. La defensa formulará sus oposiciones en forma oral en los términos del artículo 246. El juez resolverá de conformidad con el artículo 247 y en el mismo acto decidirá sobre el pedido de la prisión preventiva. Podrá diferir la lectura de los fundamentos hasta un plazo de tres (3) días. Las apelaciones que se hubieren presentado desde el inicio del proceso hasta la finalización de esta audiencia, serán elevadas a la alzada en forma conjunta en este acto, con excepción de aquellos planteos vinculados con la libertad del imputado. ARTÍCULO 14. Incorpórase como artículo 292 sexies del Código Procesal Penal de la Nación, ley , el siguiente: Artículo 292 sexies: Desde la audiencia oral inicial de flagrancia hasta la audiencia de clausura inclusive, las partes podrán, bajo pena de caducidad, solicitar al juez la suspensión del juicio a prueba, o la realización de un acuerdo de juicio abreviado. En esos casos si mediara conformidad del fiscal y de la defensa, el juez deberá dictar un pronunciamiento al respecto en forma inmediata pudiéndose dar a conocer los fundamentos dentro de los tres (3) días posteriores. Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, se requerirá su opinión, la que no será vinculante. Deberán introducirse también en esta oportunidad, los pedidos de nulidad y las excepciones que se consideren pertinentes, que serán resueltos en la misma audiencia. ARTÍCULO 15. Incorpórase como artículo 292 septies del Código Procesal Penal de la Nación, ley , el siguiente: Artículo 292 septies: Constitución del Tribunal. Ofrecimiento a Prueba. Audiencia. Fijación de fecha de debate. Dentro de un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el caso en el órgano de debate, se notificará a las partes la constitución del tribunal y en el mismo acto se las citará a una audiencia oral en un plazo que no podrá ser superior a cinco (5) días para ofrecer la prueba para el debate. En dicha audiencia se resolverá sobre la procedencia de la misma. Si el imputado estuviese en prisión preventiva, se debatirá sobre la necesidad de su vigencia. Además podrán introducirse las nulidades y excepciones que no hubieran sido planteadas con anterioridad. Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días desde la radicación. En todos los casos sometidos al procedimiento para casos de flagrancia cuya pena sea menor a quince (15) años, el juzgamiento lo realizará un único magistrado. ARTÍCULO 16. Se deberá informar respecto del funcionamiento y resultados obtenidos en la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley en forma semestral a la Cámara Nacional de Casación Penal y a la Cámara Federal de Casación Penal y en forma anual a las comisiones de Justicia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación. ARTÍCULO 17. Los artículos 1 a 8, y 16 de la presente ley entrarán en vigencia con la publicación de la presente. Los artículos 9 a 15 entrarán en vigencia a partir de la implementación de la ley ARTÍCULO 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. REGISTRADA BAJO EL N MARTA G. MICHETTI. EMILIO MONZÓ. Eugenio Inchausti. Juan P. Tunessi. Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº (IF APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 7 de septiembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 30 de septiembre de Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA- BLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINIS- TERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido, archívese. Pablo Clusellas. #F F# Decisiones Administrativas #I I# DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1391/2016 Desígnase Director de Información Migratoria. Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente Nº S02: /2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº , el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la EX - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 37 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS N 36 del 8 de marzo de 2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que, mediante el artículo 1 del Decreto N 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Que a través de la Resolución Conjunta de la EX SGyCA N 37/13 y SH Nº 36/13 se efectuó la incorporación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA del citado organismo. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, el que se halla vacante, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N , el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley Nº y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N 227 del 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º Desígnase a partir del 1 de abril de 2016, con carácter transitorio y Ad-Honorem, en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI- VIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, al Licenciado Jorge Omar NASRALA (DNI N ), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1396/2016 Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente EX APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , el Decreto N 227 del 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 49 del 4 de febrero de 2016, 556 del 31 de mayo de 2016, y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N 227 del 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante la Decisión Administrativa N 556 del 31 de mayo de 2016, en su Artículo 9 se creó con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Evaluación de Procesos, con rango de Director General y con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

4 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que se encuentra vacante y financiado el cargo mencionado en el considerando anterior y cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que mediante la Decisión Administrativa N 49 del 4 de febrero de 2016, se designó al licenciado D. Darío Hernán GIL (D.N.I. N ), en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asistencia Estratégica de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINIS- TRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que a fin de posibilitar la designación de dicho Licenciado D. Darío Hernán GIL en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE EVALUACIÓN DE PROCESOS de la SUBSECRE- TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PAR- LAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango de Director General y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, resulta necesario limitar la designación del nombrado en el cargo señalado en el considerando anterior. Que la presente designación no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU- RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI- CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 de la Ley N y 1 del Decreto Nº 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Limítase, a partir del 1 junio de 2016, la designación efectuada oportunamente mediante la Decisión Administrativa N 49 del 4 de febrero de 2016, del Licenciado D. Darío Hernán GIL (D.N.I. N ) como Coordinador de Asistencia Estratégica de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 2 Desígnase, a partir del 1 de junio de 2016, al Licenciado D. Darío Hernán GIL (D.N.I. N ) en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Evaluación de Procesos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELA- CIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, con rango y jerarquía de Director General con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 1392/2016 Prorróganse designaciones en la Subsecretaría de Financiamiento. Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Nros de fecha 23 de junio de 2015 y de fecha 20 de julio de 2015 se designaron, con carácter transitorio, a diversas personas en cargos con Función Ejecutiva de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINAN- CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dichas designaciones transitorias. Que los funcionarios a los que hace referencia el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueron designados transitoriamente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Prorróganse las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados y desde las fechas consignadas en el Anexo (IF APN-SSF#MH), que forma parte integrante de la presente medida, en cargos de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTE- RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de ARTÍCULO 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. ANEXO MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD DE ANÁLISIS DE RIESGOS FINANCIEROS APELLIDO Y NOMBRE M.I. N NIVEL SI.N.E.P. WRIGHT, Santiago B-0 III DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA APELLIDO Y NOMBRE GRANIERI, Alejandro Gustavo M.I. N NIVEL SI.N.E.P B-0 III NIVEL F.E. CARGO A PARTIR DE Coordinador de la Unidad de Análisis de Riesgos Financieros NIVEL F.E. CARGO A PARTIR DE Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 1397/ IF APN-SSF#MH #F F# Licitación Pública de Etapa Única Nacional N 12/2014. Apruébase prórroga. Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO, los Decretos Nros de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, 1039 de fecha 29 de julio de 2013, la Decisión Administrativa N 1086 de fecha 27 de octubre de 2015 y la Resolución N 413 de fecha 22 de julio de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N 413/14 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL- TO, se autorizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nacional para la contratación del servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descubiertos, limpieza de equipamiento y movimiento de bultos para la Sede Central del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus dependencias dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el término de UN (1) año con opción a prórroga hasta por UN (1) año más en cabeza exclusiva del Ministerio y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente. Que por la decisión administrativa citada en el Visto, se aprobó el procedimiento realizado a través de la Licitación Pública N 12/14, convocada para la contratación del servicio mencionado precedentemente. Que por el Artículo 6 de la mencionada decisión administrativa, se adjudicaron los Grupos de Edificios Nros. 1, 2 y 3 de la licitación pública en cuestión a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($ ) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N 113 de fecha 11 de noviembre de Que el servicio en cuestión comenzó a prestarse a partir del día 1 de diciembre de 2015, conforme consta en la Orden de Servicio N 1/2015 rubricada entre el entonces Director de Obras y Mantenimiento en la Argentina y la firma adjudicataria de la licitación pública que nos ocupa. Que la Cláusula 8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el presente procedimiento de selección, estableció que el plazo de contratación sería de UN (1) año, contado a partir del día siguiente a la suscripción del Acta de Inicio del Servicio, con opción a prórroga por hasta UN (1) año más en cabeza del Ministerio. Que mediante ME DGISA N de fecha 22 de septiembre de 2016, la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del citado Ministerio, solicitó ejercer la opción a prórroga de la Orden de Compra N 113/15 por el término de SEIS (6) meses. Que en virtud de lo solicitado precedentemente, la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO notificó al cocontratante, mediante correo electrónico institucional de fecha 29 de septiembre de 2016, que se encontraba en trámite la prórroga del servicio en cuestión. Que en respuesta, mediante nota de fecha 4 de octubre de 2016, ingresada en el referido Ministerio el día 6 de octubre de 2016, la firma cocontratante informó que el servicio podría continuarse conforme los siguientes valores: i) para el Grupo de Edificios N 1, PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ ,26), ii) para el Grupo de Edificios N 2, PESOS TRES MI- LLONES TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTA- VOS ($ ,47) y iii) para el Grupo de Edificios N 3, PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA CENTAVOS ($ ,90).

5 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que la cocontratante fundó la adecuación de precios incoada, en el incremento de sus costos, vinculados con las distintas homologaciones de acuerdos salariales y aumentos de precios relativos a sus insumos que se produjeron desde la fecha de apertura de ofertas de la presente licitación pública, agregando la documentación del caso, situación que, a su entender, tornó excesivamente onerosa la prestación del servicio. Que la Dirección de Obras y Mantenimiento en la Argentina dependiente de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, a través del Memorándum N 424 de fecha 14 de octubre de 2016, informó que la extensión del contrato debería realizarse conforme los siguientes montos: i) Grupo de Edificios N 1, PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CIN- CUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ ,52), ii) Grupo de Edificios N 2, PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ ,16) y iii) Grupo de Edificios N 3, PESOS UN MILLÓN TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ ,47), adjuntando las planillas con el desglose de los costos para cada grupo de edificios. Que la firma cocontratante, mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2016, prestó su conformidad a la propuesta de adecuación de precios notificada oportunamente. Que el Artículo 12, inciso g) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional instituido por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios, establece la facultad de prorrogar los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, prescribiendo que se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Que asimismo, el Artículo 124, inciso b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, regula la opción de prórroga a favor de la Administración Pública y establece, en su apartado 4, que, si los precios de mercado hubieren variado, la jurisdicción realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha elaborado el informe correspondiente, propiciando el dictado de la presente medida. Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SE- CRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención propia de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N 1344/07 y por el Artículo 14, inciso g) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12 y sus complementarios, ambos decretos segúnel texto establecido por su similar Nº 1039/13. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º Apruébase la prórroga por el término de SEIS (6) meses contados a partir del día 1 de diciembre de 2016 de la Orden de Compra Nº 113/15 emitida a favor de la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N ) en el marco de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N 12/14 por el servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descubiertos, limpieza de equipamiento y movimiento de bultos para la sede central del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus dependencias dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma total de PESOS CUA- RENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ ,90) Impuesto al Valor Agregado incluido. ARTÍCULO 2 Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a suscribir la orden de compra correspondiente, en virtud de la prórroga aprobada mediante la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa se imputará a la partida específica de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, para los Ejercicios 2016 y ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Susana M. Malcorra. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 1394/2016 Designación en la Dirección Nacional de Relación con los Municipios. Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente N S02: /2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº , los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N 797 del 4 de agosto de 2016 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA N 343 del 19 de octubre de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Decisión Administrativa N 797/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que por la Resolución N E/2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria de la Esc. Da. Maida Gabriela WITH (D.N.I. Nº ) en el cargo de COORDI- NADORA REGIÓN NEA (Nivel B, Grado 0, F.E. IV del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNI- CIPAL, perteneciente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES de dicho Departamento de Estado, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI- COS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7 de la Ley Nº y del artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 3 de junio de 2016 y hasta el 23 de diciembre de 2016, en el cargo de COORDINADORA REGIÓN NEA (Nivel B, Grado 0, F.E. IV del SINEP) de la DI- RECCIÓN NACIONAL DE RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL, perteneciente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, a la Esc. Da. Maida Gabriela WITH (D.N.I. Nº ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº , autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio. ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1393/2016 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el EX APN-DMEYN#MH, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que resulta menester modificar el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO- LOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROIN- DUSTRIA, a los fines de adecuar sus gastos en personal, régimen de becas y servicio de la deuda a sus reales necesidades de ejecución. Que durante el presente ejercicio se registra una tendencia positiva en las recaudaciones institucionales provenientes fundamentalmente de la asignación tanto del CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%) sobre el valor CIF de las importaciones que abonan tributos aduaneros, establecida por la Ley Nº y sus modificatorias, como de la tasa de estadística creada por la Ley Nº y sus normas complementarias, establecida por el Artículo 105 del Anexo al Decreto N 740 de fecha 21 de mayo de Que en consecuencia, es menester incorporar mayores recursos propios, en atención a la nueva estimación efectuada respecto al cálculo inicial. Que asimismo, resulta necesario reforzar los créditos presupuestarios del precitado Organismo, a fin de garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la liquidación de haberes del personal, como así también los gastos originados en el Régimen de Becas de la Institución y el cumplimiento de obligaciones del Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos. Que la presente medida se halla amparada en las disposiciones del Artículo 9 de la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF APN-SSP#MH) al presente artículo. ARTÍCULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F#

6 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Decisión Administrativa 1395/2016 Redeterminación de precios. Aprobación. Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente Nº STN: /2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y CONSIDERANDO: Que por la Decisión Administrativa Nº 142 de fecha 10 de marzo de 2014 se aprobó lo actuado en la Licitación Pública Nacional Nº 14/12 denominada PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, MÓDULO DE RELLENO SANITARIO, PROVINCIA DE RÍO NEGRO en el marco del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos, Préstamo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Nº 1.868/OC-AR cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto Nº de fecha 6 de noviembre de 2007 y se adjudicó esa obra a la firma DESLER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES QUI- NIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ ,49). Que mediante la Decisión Administrativa N 973 de fecha 11 de noviembre de 2014 se aprobó la redeterminación de precios de la citada obra, por un monto de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ ,10), alcanzando el monto de la obra redeterminada un total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CIN- CUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ ,59) al mes de marzo de Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitan la segunda y la tercera redeterminación de precios de la obra mencionada, como así también la prórroga de la fecha prevista para su finalización y la variación de la obra. Que los procedimientos de redeterminación resultan ajustados a las normas establecidas en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que forman parte integrante del referido Decreto Nº 1.524/07 como Anexo II. Que conforme surge del Documento Licitatorio, Sección II. Datos de la Licitación, en el Punto 14.4 Instrucciones a los Oferentes, la redeterminación de precios se encuentra sujeta a lo previsto en la Resolución Conjunta Nº 272 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y Nº 175 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de fecha 15 de abril de 2003 y, supletoriamente, a las previsiones del Decreto Nº de fecha 19 de julio de Que el procedimiento para la obtención del Factor de Redeterminación se encuentra previsto en la Sección VI. Condiciones Especiales del Contrato, Punto 60 Ajuste de Precios del Documento Licitatorio. Que la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales del MINISTERIO DE TURIS- MO elaboró los Informes Técnicos de Evaluación de las Solicitudes de Redeterminación de Precios Nº 2 y Nº 3, por los que entendió que los procedimientos presentados por la firma se ajustan a la normativa prevista por el pliego y que resultan correctos los indicadores y cálculos ejecutados, como así también los meses de marzo (mes base) y agosto (mes en que el factor de redeterminación superó el porcentaje previsto) ambos del año 2014 tomados como referencia para la Redeterminación N 2 y los meses de agosto de 2014 (mes base) y mayo de 2015 (mes en que el factor de redeterminación superó el porcentaje previsto) utilizados para la Redeterminación N 3. Que surge además de los citados Informes Técnicos de Evaluación que la segunda redeterminación asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ ,33), alcanzando la obra redeterminada un monto de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIEN- TOS OCHENTA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ ,92), mientras que el monto de la tercera redeterminación resulta de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIEN- TOS CATORCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ ,73) totalizando la obra redeterminada la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ ,65). Que por otra parte, la firma DESLER SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la ampliación del plazo de la obra mencionada por un término de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (332) días, en virtud de las jornadas de labor perdidas debido a las inclemencias climáticas que impidieron el normal desarrollo de los trabajos. Que la ampliación del plazo propuesta contó con la no objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). Que a su vez, por las actuaciones citadas en el Visto tramita la variación de la mencionada obra, en los términos de lo previsto en la Sección V. Condiciones Generales del Contrato, Punto 50 Variaciones del Documento Licitatorio, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHO- CIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ ,50). Que la variación de obra propuesta contó con la no objeción del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). Que conforme surge del Informe de fecha 15 de septiembre de 2016 emitido por el Coordinador de Administración y Finanzas de la UEPI del MINISTERIO DE TURISMO el NOVENTA POR CIENTO (90%)del monto correspondiente a la segunda redeterminación de precios de la obra denominada PROYECTO DE GESTIÓN DE INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, MODULO DE RELLENO SANITARIO, PROVINCIA DE RIO NEGRO ha sido abonado e imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del citado Ministerio correspondientes a los Ejercicios 2014, 2015 y 2016, mientras que respecto de la tercera redeterminación y del adicional de obra no se ha abonado cifra alguna. Que tomaron la intervención de su competencia la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales y la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN, ambas del MINISTERIO DE TURISMO. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO tomó la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º Danse por aprobadas la segunda y la tercera redeterminación de precios de la obra denominada PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, MÓDULO DE RELLENO SANITARIO, PROVINCIA DE RÍO NEGRO por las sumas de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ ,33) y de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y TRES CEN- TAVOS ($ ,73), respectivamente, alcanzando la obra redeterminada un monto de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ ,65), conforme al Modelo de Acta que como Anexo (IF APN-SSC#MTU) forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2º Dase por aprobada la prórroga de la fecha prevista de terminación de la obra mencionada en el Artículo 1º de esta medida, por un término de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS (332) días corridos a partir de la fecha de vencimiento del plazo original, lo que no importa una mayor erogación, ni reconocimiento alguno por gastos improductivos. ARTÍCULO 3 Dase por aprobada la variación de la obra mencionada en el Artículo 1º del presente acto, cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIEN- TOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ ,50). ARTÍCULO 4 Autorízase al titular del MINISTERIO DE TURISMO a suscribir el Acta cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1 del presente acto ARTÍCULO 5 Convalídase el gasto de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 88/100 ($ ,88) equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) del monto total que demandó la segunda redeterminación de la obra enunciada en el artículo 1 de la presente medida imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la JURISDICCIÓN 53 - MINISTERIO DE TURISMO correspondientes a los Ejercicios 2014, 2015 y ARTÍCULO 6 El gasto remanente de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUA- TROCIENTOS VEINTIOCHO CON 68/100 ($ ,68) que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la JURISDICCIÓN 53 - MINISTERIO DE TURISMO para el corriente Ejercicio. ARTÍCULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. José G. Santos. ANEXO MODELO DE ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los... días del mes de... de , se reúnen en representación del MINISTERIO DE TURISMO su titular Licenciado D. José Gustavo SANTOS, M.I. N , con domicilio constituido en la calle Suipacha N 1.111, Piso 20 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante, EL COMITENTE ) por una parte y por la otra, en representación de la firma DESLER SOCIEDAD ANÓNIMA, su... D...., M.I. Nº..., con domicilio constituido en la calle Agüero Nº 97 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en su carácter de contratista de la obra denominada PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, MÓDULO DE RELLENO SANITARIO, PROVINCIA DE RÍO NEGRO, según contrato aprobado mediante la Resolución Nº 104 de fecha 15 de abril de 2014 del MINISTERIO DE TURISMO (en adelante, LA CON- TRATISTA ), en el marco del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos, financiado parcialmente por el Préstamo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Nº 1.868/OC-AR cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto Nº de fecha 6 de noviembre de 2007 ANTECEDENTES: Que a solicitud de LA CONTRATISTA se procede a la segunda y a la tercera redeterminación de precios de la obra antes citada, correspondientes a la parte pendiente de ejecución a los meses de agosto de 2014 y mayo de 2015, respectivamente Por ello se conviene: ARTÍCULO 1º.- LA CONTRATISTA y EL COMITENTE por aplicación del régimen establecido por la Resolución Conjunta Nº 272 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y Nº 175 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de fecha 15 de abril de 2003 y, supletoriamente, por las previsiones del Decreto Nº de fecha 19 de julio de 2002, aceptan el Cuadro Resumen de Cantidades y Precios correspondiente a la obra PROYECTO DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LOS MUNI- CIPIOS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y DINA HUAPI, MÓDULO DE RELLENO SANITARIO, PROVINCIA DE RÍO NEGRO ARTÍCULO 2º.- LA CONTRATISTA renuncia por la presente a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, motivados por los cambios registrados en la economía desde el 6 de enero de 2002, a la fecha de suscripción de este Acta, en los términos de los Artículos 11 del Decreto N 1.295/02 y 2º del Decreto N 1.953/02 ARTÍCULO 3º.- El monto redeterminado del contrato de obra al mes de marzo de 2014 por la Decisión Administrativa N 973 de fecha 11 de noviembre de 2014 alcanza la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ ,59). Los montos redeterminados a los meses de agosto de 2014 y mayo de 2015 ascienden, respectivamente, a las sumas de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ ,33) y de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ ,73), alcanzando la obra redeterminada un monto total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRES- CIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ ,65) ARTÍCULO 4º.- LA CONTRATISTA se compromete a cumplir el plan de trabajos correspondiente a la obra faltante de ejecución. En caso de no cumplirlo será pasible de las penalidades que correspondan según contrato, bajo pena de nulidad de lo actuado... ARTÍCULO 5º.- LA CONTRATISTA se compromete a ampliar la póliza de cumplimiento del contrato hasta el monto de la obra redeterminada En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente Gustavo Casenave, Coordinador técnico administrativo, Subsecretaría de Coordinación, Ministerio de Turismo. IF APN-SSC#MTU #F F#

7 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# SECRETARía de FINANZAS y SECRETARía de HACIENDA DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 32 - E/2016 Resoluciones Conjuntas Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Buenos Aires, 30/11/2016 VISTO el Expediente N EX APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRE- TARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a CIENTO CINCO (105) días de plazo. Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN- CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº y por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVEN: ARTÍCULO 1º Dispónese la emisión de una LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTA- DOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE MARZO DE 2017, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. USD ), con las siguientes condiciones financieras: Fecha de emisión: 5 de diciembre de Fecha de vencimiento: 20 de marzo de Plazo: CIENTO CINCO (105) días. Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses. Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación A 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación. Amortización: Íntegra al vencimiento. Interés: Cupón cero (a descuento). Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. USD 1). Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓ- NICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI- CA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras. Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución. ARTÍCULO 2º Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida. ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis A. Caputo. Gustavo A. Marconato. #F F#

8 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Avisos Oficiales NUEVOS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 675/2016 Buenos Aires, 23/11/2016 VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N 3.959, el Decreto N del 28 de marzo de 1944, modificado posteriormente por la Ley N , el Decreto-Ley N del 11 de setiembre de 1957, el Decreto N del 7 de diciembre de 1959, las Resoluciones Nros. 445 del 3 de julio de 1995 del ex-servicio NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 422 del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que la lucha contra la Sarna Ovina tiene carácter obligatorio en todo el Territorio Nacional conforme al Decreto N del 28 de marzo de 1944, modificado por la Ley N Que es necesario intensificar la lucha contra la Sarna Ovina y avanzar con un Plan Nacional de Erradicación de Sarna Ovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, adaptado a la aplicación de nuevos tratamientos antiparasitarios y a las campañas de luchas sanitarias conforme a la Resolución N 445 del 3 de julio de 1995 del ex-servicio NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Que la Sarna Ovina es una enfermedad fácilmente prevenible y curable, no obstante lo cual no ha disminuido en la forma deseada en el Territorio Nacional. Que la Resolución N 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece los sistemas de notificación de enfermedades animales. Que la Resolución N 540 del 11 de agosto de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, crea el Sistema de Registro y Notificación de Enfermedades Denunciables de los Animales, aspecto clave para la salvaguarda de una zona libre. Que el contagio directo a través de establecimientos linderos en zonas endémicas es la forma más común de transmisión, asociado al transporte de animales en vehículos incorrectamente lavados y desinfectados, y a la difusión a través de máquinas y empresas de esquila. Que esta parasitosis ocasiona pérdidas económicas directas e indirectas a los productores de la REPÚBLICA ARGENTINA, donde la explotación ovina es una alternativa pecuaria, incidiendo directamente en la economía regional y nacional, siendo cada vez mayores las exigencias internacionales de mercado respecto a la comercialización de ovinos y sus subproductos. Que es necesario afrontar las estrategias sanitarias fortaleciendo el concepto de zonas y/o regiones, acorde con las características climáticas, ambientales y productivas propias de cada región. Que es necesario considerar y perfeccionar las estructuras y modalidades de trabajo que en cada provincia se hallan establecidas, involucrando el trabajo conjunto e interinstitucional de las Direcciones de Ganadería Provinciales, Asociaciones de Productores, Asociaciones de Veterinarios y otros actores intervinientes. Que lo propuesto posibilita un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y económicos disponibles, tanto oficiales como privados, transfiriendo a este último sector, las actividades que no sean competencia indelegable del Estado. Que por lo expuesto la Dirección Nacional de Sanidad Animal, propone implementar el Marco Regulatorio de la Sarna Ovina en la REPÚBLICA ARGENTINA. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparo legal que formular. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8, inciso f) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Marco Regulatorio para la Sarna Ovina. Se aprueba el Marco Regulatorio para la Sarna Ovina en la REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 2 Notificación Obligatoria. Los productores, tenedores y/o cuidadores, empleados de frigoríficos ovinos, barracas y/o acopiadores, integrantes de comparsas de esquila, médicos veterinarios y otros profesionales vinculados a la salud animal, incluyendo técnicos y paratécnicos relacionados con la producción ovina, deben denunciar cualquier sospecha o indicio de presencia de Sarna Ovina en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en jurisdicción donde se encuentren los animales, conforme a lo establecido en las Resoluciones Nros. 422 del 20 de agosto de 2003 y 540 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 3 Atención de focos emergentes. En caso de confirmación de un foco de Sarna Ovina, el SENASA procederá a: Inciso a) Labrar Acta de Clausura: I. Interdictando el/los establecimiento/s afectado/s, por un plazo no menor a los TREINTA (30) días posteriores al último tratamiento controlado. II. Bloqueando los movimientos tanto de egresos como de ingresos de ovinos, lana, cuero, pieles al establecimiento, hasta tanto se haya levantado la interdicción. III. Emplazando al titular y/o apoderado de los animales enfermos a comunicar por escrito dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de labrada el Acta de Clausura, a la Oficina Local del SE- NASA de su jurisdicción, la fecha en que comenzarán los trabajos de saneamiento a la majada. Inciso b) Notificar a la totalidad de los establecimientos linderos y efectuar una inspección de las majadas, pudiendo declarar su interdicción de oficio en forma preventiva, si razones sanitarias lo justifican. ARTÍCULO 4 Confirmación de un foco de Sarna Ovina. Los productores, tenedores y/o cuidadores, en caso de confirmación de un foco de Sarna Ovina, deben: Inciso a) Tratar al CIEN POR CIENTO (100%) de los ovinos presentes en el establecimiento con productos antisárnicos aprobados y registrados por el SENASA para Sarna Ovina. Inciso b) Comenzar el tratamiento en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos de la fecha en la cual se labró el Acta de Clausura. Inciso c) Notificar al SENASA a fin de que proceda a revisar el CIEN POR CIEN (100%) de los animales en un plazo no menor a los TREINTA (30) días posteriores al último tratamiento controlado, debiendo constatar la ausencia total de parásitos como condición para el levantamiento de la interdicción. En caso que el inspector del SENASA encuentre lesiones compatibles con persistencia parasitaria, se debe repetir el tratamiento, prolongando la interdicción hasta el saneamiento total de los ovinos del establecimiento. ARTÍCULO 5 Control de movimientos. Inciso a) Los animales a transportar deben: I. Estar libres de Sarna Ovina a la inspección clínica. II. Obtener el Documentos de Tránsito Electrónico (DT-e). Inciso b) Se prohíbe el transporte de animales en pie, cueros, lana y demás subproductos ovinos procedentes de rodeos enfermos sin previa autorización. ARTÍCULO 6 Autodenuncia. La denuncia espontánea o autodenuncia inmediata de la existencia de Sarna Ovina en un establecimiento ganadero reportará a sus titulares y/o apoderados: Inciso a) El beneficio de asesoramiento técnico por parte del SENASA. Inciso b) Interdicciones o clausuras parciales. Inciso c) El otorgamiento de autorizaciones especiales cuando corresponda para la extracción de animales en pie, lana y cueros de los establecimientos clausurados. ARTÍCULO 7 Inspecciones. Todo productor, tenedor o responsable que tenga a su cargo el cuidado de animales de la especie ovina, quedan obligados a permitir su inspección, presentándolos en forma adecuada, a suministrar toda la información que se le requiera y a cumplir las indicaciones que les formulen los inspectores del SENASA. En caso de falta de cooperación, resistencia u oposición, los inspectores procederán, sin más trámite, a tomar las medidas que crean oportunas, pudiendo solicitar a tal efecto el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. Los gastos que estas operaciones demanden serán por cuenta de los infractores. ARTÍCULO 8 Constatación e interdicción. En caso de presentarse personal del SENASA en un establecimiento y a la inspección de los ovinos encontrara lesiones de signos clínicos visibles en proceso de recuperación por tratamiento sin haber dado aviso previo al SENASA (foco de sarna no declarado), se debe labrar acta de constatación e interdictar el establecimiento, dando cumplimiento al Artículo 3 de la presente resolución. ARTÍCULO 9 Empresas o Comparsas de Esquila. Las empresas o comparsas de esquila que efectúen tareas en la región deberán hallarse registradas en el Registro de Comparsas de la Oficina Local del SENASA creado por la Resolución N 80 del 1 de septiembre de 1982 de la ex-secretaría DE AGRICULTURA y GANADERÍA, debiendo sus integrantes poseer la Libreta Sanitaria que expida la autoridad competente y: Inciso a) Comunicar a la Oficina Local del SENASA previo inicio de cada zafra, mediante hoja de ruta los números del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y nombres de los establecimientos y titulares donde realizarán trabajos de esquila. Toda modificación fijando nuevo itinerario deberá ser comunicada de inmediato a las autoridades sanitarias. Inciso b) Respetar las normas de bioseguridad, higiene y prevención para evitar la transmisión de la parasitosis de un establecimiento a otro. Inciso c) Los propietarios y responsables de los establecimientos deben registrar en las Libretas Sanitarias presentadas por las comparsas de esquila, el lavado y desinfección de la ropa, lienzos y elementos necesarios para realizar las tareas de esquila. ARTÍCULO 10. Los Planes Locales: se invita a los gobiernos provinciales a elaborar planes superadores de control y erradicación de la Sarna Ovina teniendo en consideración las particularidades climáticas, ambientales y socio-productivas de su región. ARTÍCULO 11. Delegación. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar la aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO 12. Infracciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Artículo 14 del Capítulo V de la Ley N ARTÍCULO 13. Incorporación. Se incorpora en el Libro Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 2 Rumiantes Menores del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NA- CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución SENASA N 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N 738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional. ARTÍCULO 14. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 15. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA e. 01/12/2016 N 90950/16 v. 01/12/2016 #F F# SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 677/2016 Buenos Aires, 23/11/2016 VISTO el Expediente N S05: /2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SA- NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crearon en el ámbito del Territorio Nacional, TRES- CIENTAS DIECISÉIS (316) Oficinas Locales del citado Servicio Nacional.

9 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa propicia la creación de la Oficina Local de Makalle ubicada en el Departamento General Donovan, Provincia del CHACO, a los fines de un mejor ordenamiento de los servicios que se prestan y mayor eficacia en la atención de los trámites en la zona de importancia involucrada. Que corresponde cumplir dichos objetivos conforme a los requerimientos de los productores de las zonas involucradas, las exigencias sanitarias y la producción pecuaria de la provincia y de acuerdo con las acciones sanitarias que se hubiere planificado implementar en cada caso. Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia en lo referente a trámites administrativos y recaudaciones, de conformidad con lo ut supra mencionado. Que la Coordinación General de Gerenciamiento Regional, la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Dirección Nacional Técnica y Administrativa y la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, prestaron su conformidad al acto que se propicia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8, inciso h) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Créase la Oficina Local de Makalle, ubicada en el Departamento General Donovan, Provincia del CHACO, quedando en este acto incorporada al Anexo I de la Resolución N 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI- MENTARIA, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución. ARTÍCULO 2 Modifícase el Anexo II de la citada Resolución N 819/02, en lo referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local mencionada en el Artículo 1 de la presente resolución, que se adjunta como Anexo II. ARTÍCULO 3 Modifícase el Anexo IV de la mentada Resolución N 819/02, incorporando el Mapa Provincial con ubicación de la Oficina Local creada por el Artículo 1 que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. PROVINCIA DEL CHACO ANEXO I Oficina Local Localidad Nombre del Departamento Makalle General Donovan Jurisdicción de Oficina Local: Provincia: Chaco Total de departamentos de la Provincia: 25 Total de Oficinas Locales: 20 Jurisdicción Oficina Local: Makalle, Departamento General Donovan ANEXO II ANEXO III PROVINCIA DEL CHACO #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 588/2016 Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Agencia Río Gallegos. Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO la Actuación N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN- GRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura, en el ámbito de la Agencia Río Gallegos de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia. Que el artículo 6, inciso 1) b) del Decreto N 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4 C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 - Laudo N 16/92 (t.o. Resolución S.T. N 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N 15/91 (t.o. Resolución S.T. N 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5 del Decreto N 227 del 20 de enero de Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1º Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Lic. Paula Valeria EGAÑAS Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. VERIFICACIONES (AG RGAL) Acorde al grupo - SEC. VERIFICACIONES (AG RGAL) Cont. Púb. Gabriela Vanesa LARA Verificador dgi - SEC. VERIFICACIONES (AG RGAL) Jefe de sección int. - SEC. VERIFICACIONES (AG RGAL) Ag. Adriana Elizabeth BULL Jefe de sección recaudación - SEC. TRÁMITES (AG RGAL) Acorde al grupo - SEC. TRAMITES (AG RGAL) Ing. Martha Beatriz FERRO Administrador de sistemas - AGENCIA RÍO GALLEGOS (DI RCRI) Jefe de sección Int. - SEC. TRÁMITES (AG RGAL) Ag. Carla Gisela FERRANDO SCHALLER Jefe de sección recaudación - SEC. RECAUDACIÓN (AG RGAL) Acorde al grupo - SEC. RECAUDACIÓN (AG RGAL) Adm. Trib. Roberto Eugenio MUÑOZ Especialista en trámites y consultas - SEC. TRÁMITES (AG RGAL) Jefe de sección Int. - SEC. RECAUDACIÓN (AG RGAL) ARTÍCULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N 1322 de fecha 26 de octubre de ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 01/12/2016 N 90952/16 v. 01/12/2016 #F F# e. 01/12/2016 N 91126/16 v. 01/12/2016 #F F#

10 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DE CONTROL DE MONOTRIBUTO RESOLUCION GENERAL N 3640 Y SUS MODIFICATORIAS. MONOTRIBUTISTAS EXCLUSION PLENO DERECHO De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1 de la Resolución General AFIP N 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, al que se podrá acceder consultando el Anexo I publicado en la página web del B O, del día de la fecha. A efectos de consultar los motivos y elementos de Juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, el contribuyente excluido de pleno derecho deberá acceder al servicio MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO en el sitio web mediante el uso de Clave Fiscal. La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N , sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto n 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la citada Resolución General AFIP N Cont. Púb. JUAN CARLOS SPINELLI, Director, Dirección de Control de Monotributo, Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 01/12/2016 N 90823/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SALTA ANEXO N 028/2016 EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley , para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº 190, 1 Piso de Salta, Capital. DN Nº GUÍA Nº BTO DESCRIPCION 415/16 EU AR 1 RTTE.: MARIELA LAZARO, JUJUY N 961, LA QUIACA, JUJUY.- DESTINATARIO: INOCENCIO MAMANI, POSTA RESTANTE, LUJAN DE CUYO, MENDOZA.- 415/16 EP RTTE.: ALICIA CASIMIRO, ISLAS MALVINAS 749, LA SILLETA, SALTA.- DESTINATARIO: JORGE R. MAMANI, ANTÁRTIDA ARGENTINA 1264, 28 DE NOVIEMBRE, SANTA CRUZ.- 415/16 EP RTTE.: NOELIA BURGOS, URQUIZA N 80, LA QUIACA, JUJUY.- DESTINATARIO: VERÓNICA INÉS CORIMAYO, CHACRA B 73, 28 DE NOVIEMBRE, SANTA CRUZ.- 416/16 EP AR 1 RTTE.: NORMA BENITES, SAN JUAN 880 B SANTA TERESITA LA QUIACA JUJUY.- DESTINATARIO: MIGUEL GOMEZ, SUCURSAL CORREO ARGENTINO, RIO GRANDE, TIERRA DEL FUEGO.- 416/16 EP AR 1 RTTE.: TOLABA, MARIA LUCIA, MZA N 838 LOTE 2 SECTOR B4, ALTO COMEDERO, SAN SALVADOR DE JUJUY, PROV. DE JUJUY.- DESTINATARIO: ASUNCION CRUZ, RIO GRANDE, PROV. DE TIERRA DEL FUEGO.- 419/16 EP AR 1 RTTE.: RUIZ, JOSÉ OSVALDO, ESPAÑA 836, LA QUIACA, PROV. DE JUJUY.- DESTINATARIO: CHAVEZ, DANIELA VERÓNICA, RIVADAVIA 1359, RIO GRANDE, PROV. TIERRA DEL FUEGO.- 425/16 EP AR 1 RTTE.: VALLEJOS, PETROSINO, B 20 VIVIENDA, SAN ANTONIO, PROV. DE JUJUY.- DESTINATARIO: ALVAREZ, LEONOR, RINCÓN DE LOS SAUCES, PROV. DE NEUQUEN. 427/16 Parte N 14/16 1 N/N.- 445/16 EP AR 1 RTTE.: ALDO ZAPANA, HUMAHUACA, JUJUY.- DESTINATARIO: ARNALDO OMAR ZAPANA, B BELGRANO, JUNCAL N 672, RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.- 445/16 EP RTTE.: GUSTAVO CALISAYA, SANSANA SUR, PROVINCIA DE JUJUY.- DESTINATARIO: NICOLAS CARBAJAL, B LOS MINEROS, PABELLON 16, HABITACIÓN 2, RIO TURBIO, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.- 445/16 EP RTTE.: TEOFILA VILTE, CANGREJILLOS, PROVINCIA DE JUJUY.- DESTINATARIO: ARIEL ZERPA, RIO TURBIO, SANTA CRUZ.- Ing. FERNANDO GALLARDO, Administrador, Aduana de Salta (I). e. 01/12/2016 N 90970/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SALTA ANEXO N 029/2016 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SALTA Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes nº 190, 1º Piso, Salta-Capital. Sumario Contencioso Causante DNI/CUIT Infracción C.A. Multa 053-SC /1 RASJIDO, Carlos Adrián $ , SC /1 RASJIDO, Matías Leandro $ , SC /0 MORALES, Darío Luis ; 987 $ , SC /3 MEDINA, Abel José ; 987 $ , SC /K CABEZAS, Lidia María ; 987 $ , SC /8 JIMENEZ CRUZ, Javier Arnulfo $ , SC /0 FERNANDEZ TEJERINA, Francisco ; 987 $ , SC /2 ALARCÓN, Lindaura ; 987 $ , SC /4 MANRIQUE VENTURA, María Eugenia ; 987 $ , SC /2 ZOTAR DELGADO, Cirilo Ricardo ; 987 $ , SC /K ZÁRATE, Gonzalo Norberto ; 987 $ , SC /3 RUIZ, Amado José ; 987 $ , SC /7 ACHO VARGAS, Fortunata ; 987 $ , SC /8 SOLANO ORTEGA, Beto ; 987 $ , SC /9 GUERRA, María del Valle ; 987 $ , SC /8 VARGAS, Fabián ; 987 $ , SC /5 MORALES, Darío Luis ; 987 $ , SC /8 SANTILLAN, Marcelo Eugenio ; 987 $ , SC /K CRUZ, Ana María ; 987 $ , SC /8 SINGH, Pablo Daniel ; 987 $ , SC /3 COLQUE SANCHEZ, Leonardo ; 987 $ , SC /1 FUENTES, Elena ; 987 $ , SC /1 ARANCIBIA, David ; 987 $ , SC /8 CARDOZO, Rubén Alberto ; 987 $ , SC /K MAMANI GARNICA, Armando ; 987 $ , SC /2 COLQUE MÁRQUEZ, Sebastián Omar ; 987 $ , SC /3 VIDAURRE, Sergio Rubén ; 987 $ , SC /9 CAMACHO, Gonzalo Ariel ; 987 $ 7.543, SC /7 MAMANI, Sergio Damián ; 987 $ , SC /1 ORTEGA, Noemí Graciela ; 987 $ , SC /0 JUANCO HUARANCHI, Ciria Alcira $ , SC /7 CAMACHO, Ariel Gonzalo ; 987 $ 7.100, SC /3 CHUNGARA CEPEDA, María ; 987 $ , SC /K BAZAN, Alberto Domingo ; 987 $ , SC /5 HERRERA, Sergio Raúl ; 987 $ , SC /3 TERRAZA, Pedro Marcelo ; 987 $ 1.099,39 Ing. FERNANDO GALLARDO, Administrador, Aduana de Salta (I). #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SALTA ANEXO N 030/2016 e. 01/12/2016 N 90971/16 v. 01/12/2016 #F F# Atento a haberse agotado la instancia de notificación por la vía postal, o por ignorarse domicilio, se procede a la notificar por esta vía de la siguiente Resolución EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA DE SALTA RESUELVE: ARTÍCULO 1 CONDENAR en las presentes actuaciones a los causantes de los Sumarios Contenciosos que se detallan precedentemente con el COMISO de las mercaderías detalladas en el sumario pertinente, y al pago de la multa y por la infracción discriminada en el detalle que obra al pie de la presente ARTÍCULO 2 DISTRIBUIR el importe de la multa, de conformidad con la Ley , y su modificatoria Decreto N 258/99. ARTÍCULO 3 INTIMAR el pago de la multa impuesta en el perentorio término de quince (15) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de iniciar las previsiones del art sgtes. y cctes. de la ley , monto que deberá ser depositado en la Cuenta n 3601/48 Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar del Banco de la Nación Argentina, previa emisión de la Boleta de Pago en la sede aduanera sita en calle Dean Fúnes n 190, 1 piso de la ciudad de Salta. ARTÍCULO 4 HÁGASE saber que con relación a la presente Resolución podrá hacer uso de las normas contenidas en Sección XIV, Título (3) Capítulo (2) de la Ley Código Aduanero. Se transcribe los siguientes artículos: Artículo 1132: apartado 1. Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en los procedimientos de repetición y para las infracciones como así también en los supuestos de retardo por no dictarse resolución en estos dos procedimientos dentro de los plazos señalados al efecto se podrá interponer en forma optativa y excluyente: 1.a) recurso de apelación ante el TRIBUNAL FISCAL ( Artículo b) de los recursos de apelación contra las resoluciones del administrador en el procedimiento para las infracciones, cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($ ) - Importe sustituido por el art. 76 de la Ley B.O. 05/11/2012 ; d) de los recursos por retardo en el dictado de la resolución definitiva que correspondiente en los procedimientos de impugnación, de repetición y para las infracciones, cuando los importes controvertidos o reclamados y/o la imputación infraccional excedieren y/o implicare un importe que excediere, de PESOS VEINTICINCO MIL ($ ) - Importe sustituido por el art. 76 de la ley B.O. 05/11/2012, inciso sustituido por el art. 19 inc. 2) de la Ley B.O. 21/12/1999); o apartado 1.b) demanda contenciosa ante el juez competente. Artículo 1133: Salvo en los supuestos de retardo, la apelación o la demanda previstas en el artículo 1132 deberán interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días contado desde la notificación de la resolución..

11 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Sumario Contencioso Causante DNI/CUIT Resolución Infracción C.A. Multa 053-SC /3 MORENO, Dante Marcelo / ; 987 $ , SC /3 CHAUQUE, Cinthia Corina / ; 987 $ , SC /8 SAYAGO, Silvia Mabel / ; 987 $ , SC /7 HUARANCA AICA, Federico / ; 987 $ ,48 Ing. FERNANDO GALLARDO, Administrador, Aduana de Salta (I). e. 01/12/2016 N 90972/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SALTA ANEXO N 031/2016 EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley , para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº Piso de Salta, Capital. GUIA N 1607 CE1956/ RD AR CE839 PIEZA NRO APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO MERCADERIA FECHA 974 CE 878/RD AR CE953 CE1392 AGUIRRE MERCEDES ELIZABETH ALARCON GLADIS ALBORNOZ VERON JUANA DEL MILAGRO ALE MARIA AGUSTINA ALOIA MARIA XIMENA 812 CE587/RD AR ALURRALDE ALEJANDRA MZNA 16 LOTE 19 G244 B CASTAÑARES SALTA 20 DE FEBRERO 1870 SALTA SIN APERTURAR 31/07/15 CALZADO 24/04/15 PEDRIEL 35 SALTA SIN APERTURAR 06/05/15 JUAN B JUSTO 601 SALTA ADOLFO GUEMES 331 SALTA MZNA 6 CASA 12 B P. BELGRANO SALTA FUNDA TELEFONO 04/05/15 SIN APERTURAR 16/06/15 BILLETERA 09/04/ CE641/RD AR ALVAREZ MARIA BELEN JUNIN 304 ROPA DAMA 14/04/ EV 417 ANDRES ALFREDO LOS ALERCES 617 SALTA SIN APERTURAR 04/05/15 EMS102/ EE AR 1255 EV EV 948 Y 931 CE CE1608/ RD AR CE EMS206/ EE AR 814 CE 547/RD AR ANTA DEL DORADO SA ANTEZANA TORRES MARCELO DANIEL AYALA LUCIA MACARENA BARRIOS SEBASTIAN BASSI GIANINA BATTAGLIA ROBERTO VICENTE LOPEZ 360 PB OF.B SALTA(MERCADERIA DEVUELTA) CELEDOÑO MOLINA 77 SALTA SEMILLAS SESAMO (MUESTRA) 06/10/15 SIN APERTURAR 08/07/15 IBAZETA 943 SALTA SIN APERTURAR 21/07/15 SEBASTIAN ARIAS 384 CAFAYATE SALTA CARMEN SALAS 1466 V MITRE SALTA J.M LEGUIZAMON 1463 SALTA SIN APERTURAR 21/05/15 SIN APERTURAR 24/07/15 SIN APERTURAR 09/06/15 BOCCA JORGELINA LA RIOJA 19 SALTA SIN APERTURAR 20/07/15 BURGOS ADRIANA GRISELDA CASEROS 2479 SALTA SIN APERTURAR 09/04/15 EV 599 CABANILLS CRISTINA MIGUEL CANE 408 SIN APERTURAR 20/05/15 CE1258 CALABRES NATALIA ALVARADO 845 PB/ BLOCK G DPTO 103 V PALACIOS SALTA CALZADO 08/06/15 CE1933/ RD AR 2122 CE2145/ RD AR CE1640/ RD AR 1142 CE1630/ RD AR 1149 CE1622/ RD AR CE1264 EV1571 CARDOZO DANIEL CASTILLO DAVID CHAILE RAUL JOSE DAVID LA VOZ DEL INTERIOR 2285 SALTA JUAN VUCETICH 333 SALTA FCO VELEZ 345 B 20 DE JUNIO SALTA SIN APERTURAR 04/08/15 ROPA HOMBRE 19/08/15 SIN APERTURAR 02/07/15 CORBALAN YANINA URQUIZA 416 SIN APERTURAR 02/07/15 COSTILLA CAROLINA ESTER DESCONOCIDO 1005 CE 966 DOMINGUEZ CRISITNA 2267 CE2320/ RD AR CE CE2432/ RD AR ESCALANTE IVANA ESCUDERO LUCIA FERNANDEZ CRISTINA ESQUIU Y ENTRE RIOS LAS LAJITAS SALTA EN TRANSITO (ENCOMIENDA ENVIADA Y DEVUELTA) GURRUCHAGA 375 B 20 DE JUNIO SALTA DEAN FUNES 520 4TO C SALTA LOMAS DE MEDEIRO 632 A 1 SALTA FERNANDO RAMOS 78 SALTA ROPA DAMA 08/06/15 LIBRO 06/10/15 SIN APERTURAR 07/05/15 SIN APERTURAR 03/09/15 CALZADO 28/06/15 SIN APERTURAR 14/09/15 GUIA N CE1307 EV 521 PIEZA NRO APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO MERCADERIA FECHA FIGALLO ROMAN GALLEGO MARTIN ALBERTO 1334 CE1711/RD AR GARCIA NICOLAS CE1372 EV 662 CE CE1558/ RD AR 1160 CE1550/ RD AR 1369 CE1731/RD AR GARCIA RICARDO EMANUEL GASPAR CAROLINA NOELIA GONZA CARINA DEL VALLE GONZA PABLO ALFREDO GRAMAJO JAUN GUANCA HORACIO MARCELO 1701 EV 1061 GUTIERREZ GABRIEL 853 CE 848/RD AR GUTIERREZ JULIA 924 EMS96/EE AR HALLARAKER AUDUN 857 CE 835/RD AR IBARRA ELSA ANDREA CE1244 IDIARTE JORGE ISIDORO 1204 EV916 ISSA ALEJO 947 EV 405 IVETICH PEDRO ADOLFO 808 CE 709/RD AR JUNQUERA PATRICIA EV 698 LATIE ALEJANDRA 994 EV 461 LESCANO ANTONIA 705 CE570/RD AR, CE576/RD AR LOPEZ CARLETTO NICOLAS 2301 EV1162 LOPEZ CUESTA MATIAS 1072 CE1010/ RD AR CE1042/ RD AR MALDONADO FLORENCIA 1145 EV702 MAMANI CRISTIAN EE AR 1353 CE1771/RD AR 1754/RD AR MARTINEZ AXEL MARTINEZ MATIAS 1240 CE1485/RD AR MARTINEZ RAUL 1043 CE885/RD AR MASUD CARLOS 1727 CE2008/ RD AR MENDILAHARZU ABEL 1430 EV804 MONZO LUCIANA MIGUEL CANE 448 SALTA BARCIA BEZ 1440 SALTA MZNA D CASA 1 B SAN ISIDRO CERRILLOS SALTA LOTE 15 B PUERTO ARGENTINO SALTA LOS PERALES 95SALTA PJE MAESTRA B. SARAVIA 367 V ESTELA SALTA CALZADO 08/06/15 REPUESTO 12/05/15 CALZADO 15/07/15 CALZADO 19/06/15 SIN APERTURAR 26/05/15 CALZADO 19/06/15 IBAZETA 1220 SALTA SIN APERTURAR 07/07/15 LAS VERTIENTES 341 VAQUEROS SALTA PJE LA CALDERA 764 SALTA AV LOLA MORA 408 SALTA DELFIN LEGUIZAMON 514 TOMAS ESPORA 2710 DPTO D LUIS BORJA DIAZ 741 SALTA PJE PICHANAL 55 B CASTAÑARES AV SARMIENTO 447 PB DPTO A SALTA MANUELA G DE TOOD 1371 QUITUPIES 4645 B BANCARIO SALTA BS AS 251 1ERO B SALTA MZNA 36 CASA 26 B SAN IGNACIO SALTA MARTIN FIERRO P DPTO C B LA LOMA B EL PORTAL DE LIMACHE CASA 18 SALTA SIN APERTURAR 03/07/15 CALZADO 17/07/15 SIN APERTURAR 07/08/15 ROPA DAMA 28/04/15 SIN APERTURAR 04/05/15 ROPA DAMA 29/04/15 SIN APERTURAR 08/06/15 SIN APERTURAR 06/07/15 SUPLEMENTOS DIETARIOS 05/05/15 ROPA DAMA 24/04/15 BIKINI 20/04/15 SUPLEMENTOS DIETARIOS ACCESORIO AUTO 07/05/15 26/03/15 SIN APERTURAR 04/09/15 LERMA 1346 SIN APERTURAR 13/05/15 AV CONSTITUCION NACIONAL 620 SALTA EN TRANSITO (ENCOMIENDA ENVIADA Y DEVUELTA) MZNA 12 LOTE 6 G244 B CASTAÑARES SALTA JUAN DARIENZO 381 B STA CECILIA SALTA BLOCK 12 1ERO D V PALACIOS MARTIN CORNEJO 261 2DO B FLORIDA 597 1ER PISO SALTA SIN APERTURAR 02/07/15 REGALOS 06/10/15 SIN APERTURAR 16/07/15 SIN APERTURAR 07/07/15 SIN APERTURAR 11/05/15 SIN APERTURAR 11/08/15 SIN APERTURAR 21/07/ EV 301 MORALES RODRIGO SAN JUAN 423 SALTA BOLSA TERAPEUTICA 17/04/15 EN37/CM AR MOSHE NOFAR EN TRANSITO (ENCOMIENDA ENVIADA Y SIN APERTURAR 06/10/15 DEVUELTA) 1022 CE 951/RD AR NIOI VARG ALBERTO AV REYES CATOLICOS 1503 SIN APERTURAR 08/05/15 2DO B SALTA 992 CE880/RD AR NOMS JESUS MENDOZA 730/SAN MAARTIN 685 SALTA CALZADO 07/05/ CE 597/RD AR OROZCO AYLEN ARTIDORIO CRESSERI 682 SALTA 1053 CE884/RD AR, CE893/RD AR PALACIOS CAROLINA CORINA LONA 631 SALTA 797 CE571/RD AR PEÑALOZA BELEN DEL ROSARIO CE 845/ AR, 904 CE859/RD AR, PEREYRA MARIANA CE776/ AR 781 CE723/RD AR PEREYRA MARIANA 669 CE634/RD AR, CE639/RD AR, CE643/RD AR, CE665/RD AR PEREYRA MARIANA 797 EV 371 PIQUIN ELISA 1454 EV 648 Y 725 RAJAL DANIEL CE1146 RAMADAN VERASALUCE SAUL CRONICA 4001 SALTA MZNA 201 A CASA 13 B P. BELGRANO MZNA 201 A CASA 13 B P. BELGRANO MZNA 201 A CASA 13 B P. BELGRANO BLOCK 35 DPTO B PB V P. LA VEGA SALTA ENTRE RIOS 1166 BLOC C 3PISO DPTO 17 SALTA BOLIVAR 846 DPTO A SALTA SIN APERTURAR 01/04/15 SIN APERTURAR 11/05/15 SIN APERTURAR 08/04/15 ROPA DAMA 14/04/15 ROPA DAMA 23/04/15 ROPA DAMA 14/04/15 SIN APERTURAR 24/04/15 SIN APERTURAR 23/07/15 SIN APERTURAR 26/05/15

12 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº GUIA N CE1017 PIEZA NRO APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO MERCADERIA FECHA REYES IGNACIO 1118 CE1631/RD AR ROBLE CINTIA LORENA EV 799 CE1417 RUEDA NANTERNE MATIAS EMANUEL SAIQUITA CARLOS ALBERTO EMS131/ SALAS ANDREA PAOLA CASEROS 723 SALTA 1064 CE875/RD SALAS MARCELO CASEROS 723 SALTA 854 CE742/ AR SALSES FLORENCIA CE CE 662/RD AR SANTILLAN DIEGO ALEJANDRO SANTILLAN GABRIELA FERNANDA 1003 CE929/RD AR SICLIANO SILVANA 654 EV 358 SONA HUGO GUILLERMO 1260 EV911 TORRES CORA 1439 EV934 EM134/ AR EV 595 TUYA SILVINA URBANI JOSE ROBERTO VALENZUELA NIEVAS TOMAS CE 113/ VARGAS MARIA CECILIA 934 EV 395 VERDEJO ALEJANDRO EMANUEL 1013 CE937/RD AR VILTE VALERIA 651 CE 585/RD AR 1396 CE1437/RD AR EV 589 VINI FERNANDEZ MARIA ESTER VIÑUALES DIEGO MIGUEL ZURATTI MARIA LORENA BELGRANO 1822 / MARTIN CORNEJO 58 SALTA SIN APERTURAR 12/05/15 VICENTE LOPEZ 1665/ALVARADO 733 CALZADO 01/07/15 SALTA LOS INCIENSOS 616 SALTA SIN APERTURAR 06/06/15 ARTURO COSTAS 133 B C MILAGRO SIN APERTURAR 19/06/15 SALTA ROPAS NIÑO Y JUGUETES 12/05/15 MAQUETA P/ ARMAR 13/05/15 GABINO BLANCO 252 B CEFERINO SIN APERTURAR 29/04/15 SALTA MONGE ORTEGA 2902 SALTA SIN APERTURAR 22/05/15 REPUBLICA DE SIRI 172 V BEBA R. DE LA SIN APERTURAR 17/04/15 FRONTERA LOS CIPRESES 84 SALTA SIN APERTURAR 07/05/15 PJE LOS ALCORES 12 ALTURA AV J.B.JUSTO 2211 BUZO 13/04/15 SALTA DEAN FUNES 529 3ERO B SALTA SIN APERTURAR 08/07/15 ALVAREZ JONTE 1116 TAZA SALTA 12/05/15 SANTA GABRIELA 1835 SALTA VITAMINAS 21/07/15 MENDOZA 582 SALTA CARGADORES 20/05/15 ESPAÑA DO A SALTA BIJOUTERIE PJE JOSE LEON CABEZAS 2149 SIN APERTURAR 04/05/15 SALTA DEAN FUNES 2614 SALTA CALZADO 08/05/15 CASEROS 1493 COSMETICOS 13/04/15 JUAN M DE ROSAS 920 SAN LORENZO SALTA LOS ANDES DE MENDOZA 2562 B TRIBUNO SALTA Ing. FERNANDO GALLARDO, Administrador, Aduana de Salta (I). SIN APERTURAR 17/07/15 SUPLEMENTOS DIETARIOS 20/05/15 e. 01/12/2016 N 90973/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁ EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART INC. H CÓD. ADUANERO) Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican, las que se investigan por presunta infracción a los arts. 977, 979, 985, 986 y 987, según el caso, se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/07 (DGA). Asimismo se les intima para dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciante y/o de su condición fiscal, según corresponda, y pago de los tributos que pudieren corresponder, retiren las mercaderías secuestradas, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero a excepción de aquellas mercaderías cuya importación se encuentren prohibida por su naturaleza. DN86 N INTERESADO RESOL. ACTUACIÓN /7 LAURY PREISS DNI N / /2 ROGELIO SCHUNKE DNI N / /0 ROGELIO SCHUNKE DNI N / /7 CESAR MIGUEL HARTMANN DNI N / /6 LIDIO JOSE STACH DNI N / Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador, Aduana Oberá. e. 01/12/2016 N 91170/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA Sección Sumarios CÓRDOBA, 29 NOV 2016 En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de Instrucción y Corrida de vista por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por los Art. 977 y 970 del CA, se citan a la personas que abajo se enumeran para que dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en los sumarios contenciosos que se menciona; a presentar sus defensas y ofrecer toda las pruebas, deben ser patrocinados por abogado conforme lo establece el art. 1034, ello en virtud de que se presume cometida las infracciones prevista por el Art. 977 y 970 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía (Arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires N 150 de la ciudad de Córdoba. Asimismo se les notifica el valor de las multas mínimas y tributos exigibles de corresponder para cada infracción, las cuales ajustándose a los términos y previsiones de los Art. 930 y 932 del C.A., producirán los efectos extintivos de la acción penal del fisco para imponer penas. SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. INF. ART. MULTA TRIBUTOS SA JACKSON EDWARD PAS $ ,20 U$S 1503, BAEZ SANTICHIA ROBERTO DNI $ 2899,03 U$S 359,25 SA ARENAS VICENCIO RUN $ 3539,90 U$S 1013,05 Ing. JORGE R. FERNÁNDEZ, Administrador (I), División Aduana de Córdoba. e. 01/12/2016 N 91213/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA Sección Sumarios CÓRDOBA, 29 NOV 2016 En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar las resoluciones definitivas por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por los Art. 979, 977 y 994 del CA, en los cuales se intima a las personas que seguidamente se enumera para que dentro de quince (15) días hábiles procedan al efectivo pago de la multa mínima y de los tributos que gravan la importación a consumo de dicha mercadería de corresponder. SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. SA SA SC VITALE BIANCHI MARRIA CECILIA CIMA CESAR DARIO CIBILS SANTIAGO JOSE PAS. BF INF. ART. MULTA TRIBUTOS RES. FALLO 970 $ 3.335,32 U$S 1.107,33 331/2013 DNI $ 1.773,82 U$S 284, /2016 PAS $ 4.472,01 U$S 435, /2016 SC /2 DA CRUZ IVÁN $ 8.000,71 $ , /2016 SA CABO ARIEL ALEJANDRO Y CABO LEANDRO DAMIAN PAS Y DNI $ 500, /2016 Ing. JORGE R. FERNÁNDEZ, Administrador (I), División Aduana de Córdoba. e. 01/12/2016 N 91218/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA Sección Sumarios CÓRDOBA, 29 NOV 2016 En los Sumarios Contenciosos de referencia, que se tramitan ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar el acto administrativo de instrucción y corrida de vista por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por los Art. 977, 954 y 876 del CA, se citan a la personas que abajo se enumeran para que dentro de diez (10) días hábiles comparezcan a estar a derecho en los sumarios contenciosos que se menciona; a presentar sus defensas y ofrecer toda las pruebas, deben ser patrocinados por abogado conforme lo establece el art. 1034, ello en virtud de que se presume cometida las infracciones prevista por el Art. 977, 954 y 876 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía (Arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 del C.A.) se les intima a fijar domicilio dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana sito en calle Buenos Aires N 150 de la ciudad de Córdoba, bajo apercibimiento del Art Asimismo se les notifica el valor de las multas mínimas y tributos exigibles de corresponder para cada infracción, las cuales ajustándose a los términos y previsiones de los Art. 930 y 932 del C.A., producirán los efectos extintivos de la acción penal del fisco para imponer penas. SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. INF. ART. MULTA TRIBUTOS SC /5 GUBANI ISRAEL PAS $ , SC /7 VILLAMARIN VARGAS ANA PAS. CC $ ,56 U$S 1.880,62 MARIA SC /0 SEMPER INGENIERIA SRL CUIT $ 4332,71 U$S 929,29 Ing. JORGE R. FERNÁNDEZ, Administrador (I), División Aduana de Córdoba. e. 01/12/2016 N 91219/16 v. 01/12/2016 #F F#

13 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE CÓRDOBA Sección Sumarios CÓRDOBA, 29 NOV 2016 En el Sumario Contencioso de referencia, que se tramitan por ante esta Aduana de Córdoba, el Administrador de la División Aduana Córdoba ha dispuesto notificar la Resolución Definitiva por la presunta comisión de la infracción prevista y reprimida por el Art. 979 del CA, en los cuales se intima a la persona que seguidamente se enumera para que dentro de quince (15) días hábiles procedan al efectivo pago de la multa mínima de corresponder. SUMARIO INTERESADO DNI CUIT/PAS. SA BENITO YUSEPI SOTO RIVERA INF. ART. MULTA TRIBUTOS RES. FALLO PAS $ , /2014 Ing. JORGE R. FERNÁNDEZ, Administrador (I), División Aduana de Córdoba. e. 01/12/2016 N 91222/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA Disposición 89/2016 Asunto: Modificación del régimen de reemplazos del Distrito Cañuelas de la DIRECCIÓN RE- GIONAL LA PLATA. La Plata, 25/11/2016 VISTO necesidades funcionales del Distrito Cañuelas, y CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el régimen de reemplazos vigente que fuera establecido oportunamente por la Disposición N 2/2003 (DI RLPL), incorporando un tercer reemplazante. y en uso de las facultades conferidas por la Disposición N 487/07 (AFIP), EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Establecer el régimen de reemplazos del Distrito Cañuelas de la Dirección Regional La Plata según se detalla: 1 Reemplazante: Jefe de la Oficina Verificaciones 2 Reemplazante: CP Natalia Lorena BELLEZZE - Legajo N 37061/84 3 Reemplazante: Jefe de la Oficina Recaudación ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina notifíquese y archívese. Abog. HORACIO MARTIN SIMON LUNA DAVILA, Director, Dirección Regional La Plata, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. e. 01/12/2016 N 90997/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA COMODORO RIVADAVIA ADUANA DE SAN ANTONIO OESTE SAN ANTONIO OESTE (RIO NEGRO), 25/11/2016 ASUNTO: Edicto de Notificación Acto Resolutorio (art. 1013, inc. H, C.A.). Por desconocerse domicilio, el Señor Administrador de la Aduana de San Antonio Oeste notifica a las firmas exportadoras/importadoras que más abajo se mencionan, que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ ) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Viedma o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley , dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. ACTUACIÓN SIGEA N SUMARIO IMPUTADO CUIT 080-SC /3 080-SC /5 VALLETANA S.R.L. IMPORTADORA Y EXPORTADORA FRUTOS S.R.L RESOLUCIÓN FALLO Nº 163/2016 (AD SAOS) 162/2016 (AD SAOE) CONDENA MULTA INFRACCIÓN ART. C.A. $ Art. 995 C.A. $ Art. 995 San Antonio Oeste, 25 de noviembre de 2016 Dr. RAUL R. DOXANDABARAT, Administrador Ad. de S. A. Oeste, Dir. Reg. Aduanera C. Rivadavia. e. 01/12/2016 N 91000/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES CÓDIGO ADUANERO (LEY 22415, art inc. h ) EDICTO Nº 21 Por ignorarse domicilio, se le hace saber a las personas físicas/jurídicas que se mencionan abajo, que el marco de las actuaciones que en cada caso se indica, el Departamento Procedimiento Legales Aduaneros han dictado sentencia, condenando al pago de una multa/tributos, por la comisión de la infracción prevista y penada en los artículos 994 y 970 del Código Aduanero. En tal sentido deberá constituirse dentro de los DIEZ (10) días hábiles, en la sede de la Sección Recaudación, sita en la calle Cecilia Grierson S/Nº esquina Int. GIRALD - Ciudad de Buenos Aires en el horario de 09:00 a 17:00, a fin de proceder a la cancelación de lo adeudado, previa reliquidación a la fecha de su efectivo pago. Expediente Imputado CUIT/DNI Infracción Resolución Multa/Tributo SINCRONICO SA Art. 994 del C.A. 8129/2015 (DE PRLA) $ 500, SINCRONICO SA Art. 994 del C.A. 8128/2015 (DE PRLA) $ 500, SINCRONICO SA Art. 994 del C.A. 0155/2016 (DE PRLA) $ 500, SINCRONICO SA Art. 994 del C.A. 0157/2016 (DE PRLA) $ 500, SINCRONICO SA Art. 994 del C.A. 0080/2016 (DE PRLA) $ 500, SINCRONICO SA Art. 994 del C.A. 0079/2016 (DE PRLA) $ 500, ACCIONA FOWARDING ARGENTINA SA Art. 994 del C.A SEREXIM SA Art. 994 del C.A. 8953/2015 (DE PRLA) 887/2007 (DE PRLA) $ 500,00 $ 10037,20 $ 21949,00 PAULA DE CONTO, Coordinador y Supervisor, Jefe Div. Control Ex Ante (Dir. Aduana Bs. As.). e. 01/12/2016 N 91248/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS La Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley , comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los Interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco). SIGEA N DN10-Nº INTERESADO DNI N /2 GUIA Nº CP AR SE DESCONOCE /8 N/N SE DESCONOCE /0 GUIA Nº B30782 SE DESCONOCE DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CARGADORES DE BATERÍAS, ETC. TONIFICADORES MUSCULARES MOCHILA, REMERA, CARGADORES /1 GUIA Nº SE DESCONOCE TELÉFONOS CELULARES /0 GUIA Nº R SE DESCONOCE AUTOESTÉREOS /3 AUTOR IGNORADO SE DESCONOCE ZAPATILLAS, MOCHILAS, ETC /K N/N SE DESCONOCE ZAPATOS, ZAPATILLAS, ETC. BARRANQUERAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA Barranqueras. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS ARTS INC. H) Y CÓDIGO ADUANERO - LEY e. 01/12/2016 N 91293/16 v. 01/12/2016 #F F# POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MEN- CIONAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESEN- TAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DENTRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECE- DENTE. (ARTS. 930/932 C.A.).

14 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCIÓN MULTA 010-SC /0 MEZA JUAN MARCELO $ , SC /7 ROMERO ARMANDO COSME $ , SC /4 VILLALBA ROBERTO ALEJANDRO $ , SC /5 SEGUI ANDRES EDUARDO $ 2.509,46 BARRANQUERAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2016 Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA Barranqueras. e. 01/12/2016 N 91295/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley Arts inciso h) y 1101) EDICTO Se le hace saber que en la Actuación N que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N 1, sito en Hipólito Irigoyen 460, piso 1, CABA, por la cual se cita a la firma importadora que más abajo se menciona, respecto a la totalidad de la mercadería documentada mediante la DET ET C, con vto. 10/09/2006, por infracción al artículo 970 del Código Aduanero, para que adentro de los diez (10) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art del citado texto legal. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos en dólares, para la conversión de la moneda extranjera en pesos se utilizara el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre des sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y la aplicación del 794 del Código Aduanero. Fdo.: Dr. Alejandro Koch, Jefe de División Secretaría de Actuación N 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. EXPEDIENTE N IMPUTADO/CUIT INFRAC. C.A. MULTA MÍNIMA TRIBUTOS INVEREXPORT S.R.L. (CUIT ) 970 $ 8.047,10 u$s 432,50 Abog. MA. CARLOTA MARINI MERCADO, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación N 1 (DE PLA). e. 01/12/2016 N 91466/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO Resolución 110/2016 Ref.: Sigea N Asunto: Rectificación Resolución n DI ADEZ. Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO la Actuación SIGEA N , la Resolución N 391/2016 DI ADEZ, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N 391/2016 DI ADEZ mediante la cual se aprobó la subasta realizada el día Que, con posterioridad a ello y al momento del retiro de la mercadería por parte del comprador TURBODIESEL S.A., CUIT N , se detectó un error en la información consignada en el catálogo para el lote AD , no coincidiendo la cantidad de unidades de mercadería subastada con aquella que se encontraba en existencia, por lo que la firma adquirente decidió desistir del retiro de la misma y solicitar el reintegro del importe pagado. Que no existiendo impedimento en acceder al desistimiento de la compra corresponde proceder a rectificar el anexo I de la Resolución N 391/2016 DI ADEZ. EL SUPERVISOR Y COORDINADOR DE LA DIRECCION DE GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO RESUELVE: ARTÍCULO 1 MODIFICAR el Anexo I de la Resolución N 391/2016 DI ADEZ, el que quedará redactado conforme el cuadro adjunto a la presente como Anexo I.B. ARTÍCULO 2 REGISTRESE y COMUNIQUESE a la entidad rematadora, dése a la DI- RECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la DIVISION COORDINACION DE SECUESTROS Y REZAGOS para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas. ANEXO I. b RESOLUCIÓN N 110/16 DI ADEZ LOTE BCO VALOR VTA EN $ COMPRADOR CUIT AD TURBODIESEL Sociedad Anonima e. 01/12/2016 N 91478/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2016 VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL; el Decreto N 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, necesarias para los beneficiarios del PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N NO APN -SSCES#MDS. Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA EMILIA TEXTIL LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N 6051 del 30 de diciembre de Que mediante Resolución N 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país. Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de remera manga larga y manga corta Argentina Trabaja- Junio Que obra la actualización del precio mínimo de Corte, Confección, Terminación, Materias Primas e Insumos de remeras de manga corta realizada por UT EXTENSIÓN TEXTIL INDU- MENTARIA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la adquisición de remeras de manga corta que asciende a la suma de PESOS CIENTO QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($115,50.-). Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N 4059 del 08 de mayo de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N 1103/ Letra DGA/ DPS de fecha 27 de julio de 2016, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la adquisición de remeras de manga corta. Que obra Nota N NO APN -SIGEN O.T. N 1055/2016 de fecha 11 de agosto de 2016, informando para el renglón 1 el Valor Indicativo de Mercado en concordancia al punto II.b del Anexo II de la Resolución SGN N 122/2010 y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 16 de agosto de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante la adquisición de remeras de manga corta y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la Nota N NO APN-SIGEN O.T. N 1055/2016, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación. Que, con fecha 21 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA EMILIA TEXTIL LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N 139/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N 139/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, del 01 de Septiembre de Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 139/2016 precitado. Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N 121/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria han tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N , el Decreto N 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N 561/16 y sus normas complementarias y los Decretos N 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y N 140 del 16 de diciembre de EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N 1023/01, sus modificatorios y comple-

15 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº mentarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONO- MÍA SOCIAL. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa N 121/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1 y 2 de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa N 121/2016 al efector social COO- PERATIVA DE TRABAJO LA EMILIA TEXTIL LIMITADA, por la adquisición de dos mil (2.000) remeras de manga corta hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ ), según el Manual de confección de Remera manga larga- manga corta - junio 2016, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTI- TUCIONAL. ARTÍCULO 5 El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ ) se imputará a los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 e. 01/12/2016 N 91007/16 v. 01/12/2016 #F F# VISTO el Expediente N S02: /2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y CONSIDERANDO: Que por el artículo 4 del Decreto N 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas. Que en virtud de los artículos 1 y 6 del Decreto N 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2 de la Ley N y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que a través del artículo 3 de la Resolución N 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex- MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que mediante la Resolución N 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANS- PORTE, se actualizaron los valores tarifarios para el transporte público automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2 de la Ley N , adhiriendo a la misma la PROVINCIA DE BUENOS AIRES mediante Resolución N 49 de igual fecha de la SUBSE- CRETARÍA DE TRANSPORTE provincial. Que por conducto de la Resolución N 53 de fecha 7 de abril de 2016 de este Ministerio, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANS- PORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a partir de abril de Que el artículo 3 de la Resolución N 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que semestralmente serán calculados los Costos e Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando los datos considerados en el Anexo 7- Datos Básicos para el Cálculo Tarifario aprobado por el Anexo II de la Resolución N 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.). Que la Resolución N 52 de fecha 7 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE determinó, en su ANEXO III, los kilometrajes de referencia vigentes desde enero de 2016, resultando oportuno en esta instancia detallar el kilometraje de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario a partir de julio 2016, producto de los registros informativos del G.P.S. del S.U.B.E., a los efectos del cálculo de costos de cada agrupamiento tarifario y de la consecuente determinación de las compensaciones tarifarias. Que por su parte, el artículo 9 de la Resolución N 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso calcular semestralmente, en base a la información del S.U.B.E. suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados, Velocidad Comercial; todo ello a efectos del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que el artículo 4 de la Resolución N 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex- MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso que las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E., establecidas en el Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario del Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex- MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (Enero, Junio y Octubre). Que las actas suscriptas en fechas 21 de julio de 2016 y 9 de agosto de 2016 entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y las entidades representativas de las empresas prestatarias de los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, modifica el valor del viático por día efectivamente trabajado con retroactividad al 1 de julio de Que en consecuencia, corresponde actualizar el Cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobado en último término por el artículo 1 de la Resolución N 53/16 de este Ministerio, así como también el monto de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2 de la Ley N y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N 168/95 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aplicable para los meses de junio, julio, agosto y diciembre de Que en virtud de las variaciones previstas para los meses referidos en el considerando anterior, regirá para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2016 los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS UR- BANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES aprobados mediante el Anexo III de la presente medida, para el mes de agosto de Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N , con las modificaciones introducidas por las leyes N y N , para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, con fondos provenientes del TESORO NACIONAL para el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N 652 de fecha 19 de abril de 2002, N 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N 13 de fecha 10 de diciembre de EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I (IF APN-MTR), ANEXO II (IF APN-MTR), ANEXO III (IF APN-MTR) y ANEXO IV (IF APN-MTR) forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y diciembre de 2016, respectivamente. ARTÍCULO 2 Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1 y 6 del Decreto N 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes montos: Compensación Requerida DF SGI SGII INP 1 INP 2 PROV MUNI 1er Grupo MUNI 2do Grupo Total Junio Julio Agosto Diciembre

16 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 3 Los importes que se determinan en el artículo 2 de la presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC). ARTÍCULO 4 A efectos de determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a partir del mes de Julio de 2016, los kilómetros establecidos en el ANEXO V (IF APN -MTR), el cual forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 5 Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULA- CIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL RE- GISTRO OFICIAL y archívese. GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte. ANEXO I COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA Período: Junio 2016 ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS

17 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL

18 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo. La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004. Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.

19 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A. ANEXO 6 - IMPUESTOS ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE

20 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN IF APN-MTR

21 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO II COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA Período: Julio 2016 ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS

22 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004. Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2009.

23 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A. ANEXO 6 - IMPUESTOS ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE

24 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN IF APN-MTR

25 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO III COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA Período: Agosto 2016 ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS

26 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL

27 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004. Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A. ANEXO 6 - IMPUESTOS ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO

28 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS

29 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN IF APN-MTR ANEXO IV COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA Período: Diciembre 2016 ANEXO 1 - DETERMINACIÓN DEL COSTO POR KM ANEXO 2 - CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS REPRESENTATIVAS

30 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO 3 - RENDIMIENTOS Y CONSUMOS ESPECÍFICOS ANEXO 4 - COSTO DEL PERSONAL

31 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº NOTA 4.1: Determinación de la dotación de personal por vehículo La dotación de personal por vehículo fue determinada a partir de las declaraciones juradas presentadas con motivo de la Res. MINPLAN 750/2004. Estos valores fueron corregidos a partir de las presentaciones de los formularios AFIP 931 de los meses de Enero, Febrero y Marzo de ANEXO 5 - PRECIOS CONSIDERADOS EN LA ESTIMACIÓN - SIN I.V.A.

32 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO 6 - IMPUESTOS ANEXO 7 - DATOS BÁSICOS PARA EL CÁLCULO TARIFARIO ANEXO 8 - COSTO DEL COMBUSTIBLE ANEXO 9 - COSTOS MENSUALES POR VEHÍCULO

33 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO 10 - RESUMEN DE COSTOS ANEXO 11 - BALANCE DE COMPENSACIÓN IF APN-MTR ANEXO V 2) Kilómetros definitivos - Suburbano Grupo I KILÓMETROS DEFINITIVOS POR LÍNEA/EMPRESA Y AGRUPAMIENTO TARIFARIO 1) Kilómetros definitivos - Distrito Federal

34 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº A partir de Enero de 2016, la empresa Consultores Asociados Ecotrans se desprende de sus líneas provinciales las cuales son trasferidas a San Martín S.A.; La Cabaña S.A.T. y Microomnibus Saavedra S.A. respetando la incidencia promedio del año 2015 respecto a cada una de las líneas involucradas. 5) Kilómetros definitivos - Jurisdicción Municipal I por Empresa A partir de Enero de 2016, la empresa Consultores Asociados Ecotrans se desprende de las líneas 136, 163, 174 y 153, las cuales fueron transferidas a Sargento Cabral S.A.C (136 Y 163); La Cabaña S.A.T. (174) y Microomnibus Saavedra S.A (153). 3) Kilómetros definitivos - Suburbano Grupo II 4) Kilómetros definitivos - Jurisdicción Provincial por Empresa A partir de enero de 2016, la empresa Consultores Asociados Ecotrans se desprende de sus líneas municipales las cuales son trasferidas a C.O.S.A. Compañía de Transporte Vecinal U.T. (Merlo) y La Cabaña S.A.T. (Morón). A partir de Enero de 2016 la Línea municipal explotada por la Municipalidad de Ituzaingó cesa su actividad. A partir de Junio de 2016 los servicios explotados en Lomas de Zamora por Autobuses Santa Fe SRL son transferidos a Autobuses Bs As S.R.L. 6) Kilómetros definitivos - Jurisdicción Municipal II por Empresa

35 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº El kilometraje asignado a las empresas FUERTE BARRAGAN S.A.T.I.C.I., MICROEXPRES S.A y EXPRESO LA PLATA BUENOS AIRES S.A., se encuentra en línea con lo expuesto en la Auditoría tramitada mediante el expediente CUDAP: EXP-S02: /2016, de conformidad a lo informado por Nota G.C.T.A. N 807/2016 de la Gerencia de Control Técnico Automotor de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (C.N.R.T.). La empresa MICRO OMNIBUS MERCEDES S.R.L cesa de prestar servicios y traspasa el servicio a Transportes Atlántida S.A.C. que comienza a prestar servicio a partir de mayo ) Kilómetros definitivos - Interprovincial I En base a la falta de información interanual disponible para la aplicación de la metodología actual se decide mantener el kilometraje de referencia consignado en la Res. N 53/ ) Kilómetros definitivos - Interprovincial II Kms mensual asignado Cupo Gasoil Abril #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución E/2016 IF APN-MTR e. 01/12/2016 N 91023/16 v. 01/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N S02: /2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO: Que los Artículos 102 y 129 de la Ley N (CÓDIGO AERONÁUTICO) imponen el establecimiento de un régimen de Audiencia Pública a fin de analizar la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios de transporte aéreo, con excepción de los que sean realizados con aeronaves de reducido porte. Que por el Decreto N del 20 de agosto de 1992 (t.o. por el Decreto N del 25 de noviembre de 1992) se aprobaron los procedimientos para el tratamiento de las solicitudes de concesiones y autorizaciones para la explotación de servicios de transporte aéreo, y se estableció que la autoridad de aplicación era la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con facultades para dictar las normas interpretativas o reglamentarias pertinentes. Que, asimismo, por el mismo decreto se delegaron distintas facultades en el entonces Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, entre las cuales está la de reglamentar el funcionamiento del Régimen de Audiencia Pública previsto en el Artículo 102 de la Ley N (Código Aeronáutico), autorizándose su subdelegación en funcionarios con competencia en el ámbito del transporte aéreo. Que por la Resolución N 1022 del 14 de septiembre de 1993, modificada por la Resolución N 1353 del 12 de noviembre de 1993, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Régimen de Audiencia Pública para solicitudes de prestación de servicios de transporte aéreo. Que, a su vez, por la Resolución N 472 del 17 de septiembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el reglamento interno de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO creada por la mencionada Resolución N 1022/93, que funcionaba en la sede de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONO- MÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS al cual se encomendó la realización de las pertinentes Audiencias Públicas. Que, posteriormente, por el Decreto N 1172 del 3 de diciembre de 2003 se aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL (Anexo I), cuyo ámbito de aplicación comprende a todas las Audiencias Públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que, asimismo, el referido Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional prevé la posibilidad de que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la Audiencia Pública delegue su responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la Audiencia Pública correspondiente. Que, no obstante la especificidad de las Audiencias Públicas en materia aerocomercial, resulta pertinente incorporar a su trámite las prescripciones pertinentes del Decreto referido en el considerando precedente y, en razón de ello, adecuar la normativa aerocomercial actualmente vigente en la materia al referido Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional. Que, asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N , utiliza los conceptos de persona humana y de persona jurídica, como titulares de derechos. Que, en relación con las solicitudes de empresas nacionales y extranjeras, debe tenerse presente lo establecido en las convenciones o acuerdos internacionales en que la Nación sea parte, así como en los arreglos y entendimientos que se celebren entre Autoridades Aeronáuticas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 129 del Código Aeronáutico y en el Artículo 12 de la Ley N de Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial. Que, asimismo, en lo atinente a las solicitudes formuladas por empresas nacionales y en cuanto al plazo para la emisión del dictamen posterior a la finalización de la Audiencia Pública por parte de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, resulta de aplicación la previsión contenida en los Artículos 14 de los Capítulos III de los Anexos I y II del Decreto N 2186/92, en lo que respecta a la previa acreditación de la capacidad técnica por parte del peticionario. Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 239 del 15 de marzo de 2007 se creó la ADMI- NISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como un organismo descentralizado con las funciones y competencias establecidas en las Leyes Nros (Código Aeronáutico) y , y en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA. Que, en igual sentido, por el Decreto N 1770 del 29 de noviembre de 2007 se estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tiene funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la aeronáutica civil como la única Autoridad Aeronáutica Nacional; y se le transfirieron las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de las entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con excepción de la regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las que se mantuvieron en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE. Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios N (t.o. por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992), creándose el MI- NISTERIO DE TRANSPORTE, al cual se le asignó competencia en todo lo inherente al transporte aéreo y de entender en todo lo relacionado con el transporte internacional aéreo. Que por el Decreto N 8 del 4 de enero de 2016 se modificó el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y se determinó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL actúe como organismo descentralizado en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que, en razón de la competencia técnica establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 239/07 y el Decreto N 1770/07, resulta oportuno determinar que la ADMINISTRACIÓN NA- CIONAL DE AVIACIÓN CIVIL sea la Autoridad Convocante de las Audiencias Públicas que se celebren de conformidad con los artículos 102 y 129 de la Ley N (Código Aeronáutico). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley de Ministerios N (t.o. por Decreto N 438/92), y los Decretos Nros del 20 de agosto de 1992 (t.o. por Decreto N 2186/92 y 192/01) y 1172 del 3 de diciembre de EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase el régimen de Audiencia Pública para la consideración de solicitudes de autorización y concesión de servicios de transporte aéreo previsto en los Artículos 102 y 129 del Código Aeronáutico contenido en la presente resolución y sus respectivos anexos (IF APN-MTR, IF APN-MTR). ARTÍCULO 2 Podrán ser participantes toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. Las personas humanas podrán actuar en forma personal o a través de sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado. ARTÍCULO 3 La Audiencia Pública será oral, actuada y colegiada, y se tomarán como antecedentes los estudios específicos que, acerca de cada solicitud, hayan realizado previamente las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 4 La Autoridad Convocante será la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 5 La realización de la Audiencia Pública estará a cargo de una JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO. ARTÍCULO 6 La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO estará integrada para cada Audiencia Pública por UN (1) Presidente, DOS (2) Vocales y UN (1) Secretario. En el caso de tratarse de servicios internacionales, podrá estar integrada además por UN (1) representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y, cuando corresponda, por representantes de organismos técnicos relacionados con el transporte aéreo. En todos los casos, estas funciones serán ad honorem. ARTÍCULO 7 Los miembros de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO serán designados por el Administrador Nacional de Aviación Civil. Ante la falta de designación expresa, integrarán la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO: el Administrador Nacional de Aviación Civil, en carácter de Presidente; los Directores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAES- TRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en calidad de Vocales y; el Secretario será el Director de la DIRECCIÓN DE NORMAS AERONÁUTICAS Y ACUERDOS INTERNACIONALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 8 Lo actuado en la Audiencia Pública juntamente con las conclusiones a las que arribe la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO serán elevados por ésta, en forma de dictamen, a la Autoridad Competente para el dictado del acto administrativo de autorización o concesión. ARTÍCULO 9 El presupuesto para atender los gastos que demande la realización de las Audiencias Públicas deberá ser aprobado de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el Decreto N 1172 del 3 de diciembre de ARTÍCULO 10. Apruébase el Reglamento Interno de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO que, como Anexo I (IF APN-MTR), forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 11. Apruébase el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas que, como Anexo II (IF APN-MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

36 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 12. Déjanse sin efecto la Resolución N del 14 de septiembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N 472 de fecha 17 de septiembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLI- COS y la Resolución N del 12 noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 13. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte. ANEXO I REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO ARTÍCULO 1.- SOLICITUDES DE CONCESIONES O AUTORIZACIONES - Las solicitudes de servicios de transporte aéreo deberán ser tramitadas de conformidad con los recaudos establecidos por el Decreto N de fecha 25 de noviembre de 1992, mediante la apertura de un expediente del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 2.- CONVOCATORIA - La convocatoria a Audiencia Pública se realizará una vez emitidos los informes favorables respecto de las solicitudes presentadas por parte de las áreas técnicas intervinientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINIS- TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, los que se incorporarán al expediente indicado en el Artículo 1 de este reglamento. La convocatoria a Audiencia Pública será publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web oficial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, - sección Noticias y Novedades. ARTÍCULO 3.- ECONOMÍA ADMINISTRATIVA - Con el propósito de lograr economía administrativa, se procurará reunir en cada Audiencia Pública la mayor cantidad posible de solicitudes para tratar en la misma. ARTÍCULO 4.- PUBLICACIÓN - La publicación de la convocatoria se llevará a cabo mediante edictos y deberá contener: fecha, hora y lugar de la realización del acto, el nombre o razón social del peticionario, la naturaleza de la petición y, en su caso, rutas, frecuencias y equipos de vuelo a utilizar, así como la fecha de cierre de la inscripción en el registro de participantes. En la publicación se indicará además el lugar en el que podrá consultarse el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de este reglamento. ARTÍCULO 5.- REALIZACIÓN - La Audiencia Pública se realizará en un plazo no menor a los VEINTE (20) días corridos de la última publicación de edictos. ARTÍCULO 6.- CONSULTA - El expediente deberá estar a disposición de los interesados para su consulta, en el lugar que defina la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y se indique en la publicación de edictos. Las copias del mismo serán a costa del solicitante. ARTÍCULO 7.- REGISTRO DE PARTICIPANTES - La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉ- REO habilitará un Registro para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos, con una antelación no menor a QUINCE (15) días corridos de la fecha de la Audiencia Pública. La inscripción en dicho Registro será libre y gratuita y se realizará consignando los datos previstos en un formulario numerado correlativamente que como Anexo II forma parte de la presente Resolución. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá habilitar la inscripción digital con los recaudos pertinentes. El Secretario de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO entregará al participante constancia de dicha inscripción en el Registro referido y de la recepción de la documentación ARTÍCULO 8.- PLAZO DE INSCRIPCIÓN - La inscripción en el Registro de Participantes podrá realizarse hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. ARTÍCULO 9.- PARTES - Podrá ser parte en la Audiencia Pública, además del peticionario, toda persona que acredite su inscripción previa en el Registro abierto a tal efecto. Sólo podrá realizar intervenciones orales quien revista tal carácter. ARTÍCULO 10.- FACULTADES DEL PRESIDENTE - El Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO se encuentra facultado para: a) decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones; b) decidir sobre la pertinencia de intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al buen orden del procedimiento; c) modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización; d) establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito; e) ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario; f) exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas, decidir respecto de la persona que ha de exponer; g) formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes; h) disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante; i) desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la Audiencia; j) declarar el cierre de la Audiencia Pública. ARTÍCULO 11.- SUPLENCIAS - En caso de ausencia del Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, será reemplazado por el miembro titular de mayor jerarquía integrante de la misma y, en igualdad de condiciones, por el de mayor antigüedad en el ámbito del transporte aerocomercial. Tendrán el carácter de miembros suplentes de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO, los funcionarios que actúen como reemplazantes en las dependencias cuyos titulares integran aquélla. ARTÍCULO 12.- FACULTADES DEL SECRETARIO - El Secretario coordinará y ejecutará las tareas administrativas tendientes a la aplicación del régimen de Audiencia Pública. A tal fin deberá: a) atender la recepción y despacho de la documentación administrativa de competencia de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO y mantener actualizados los archivos e inventarios pertinentes; b) proponer al Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO el temario de las Audiencias Públicas y reuniones privadas, así como los requerimientos indispensables para la realización de ambas; c) efectuar las citaciones y comunicaciones que correspondan; d) estar presente durante el desarrollo de las Audiencias Públicas y reuniones privadas; e) preparar los dictámenes e informes que emita la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉ- REO, de acuerdo con las conclusiones a las que ésta arribara en reunión privada; f) registrar y mantener bajo su custodia las actuaciones que sean remitidas a la JUNTA ASESO- RA DEL TRANSPORTE AÉREO; g) recepcionar y registrar las solicitudes para alegar en Audiencia Pública y/o para tomar vista de actuaciones a tratar en dicho acto y confeccionar la nómina de los inscriptos para alegar; h) suscribir la transcripción de lo actuado en la Audiencia Pública; i) efectuar las tareas que le encomiende el Presidente, así como todas aquellas que tiendan al eficaz funcionamiento de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO; j) dejar constancia de la recepción de la transcripción taquigráfica de lo actuado en la Audiencia Pública. ARTÍCULO 13.- ORDEN DEL DÍA - El Orden del Día deberá establecer: a) nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados; b) breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; c) orden y tiempo de las alocuciones previstas; d) nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia Pública. El Secretario de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO deberá poner el Orden del Día a disposición de los participantes, autoridades, público y medios de comunicación, VEINTICUA- TRO (24) horas antes de la Audiencia Pública y en el lugar donde se lleve a cabo la misma. ARTÍCULO 14.- ESPACIO FÍSICO - El Administrador Nacional de Aviación Civil deberá seleccionar y organizar el espacio físico en el que se desarrollará la Audiencia Pública. El mismo deberá prever lugares apropiados tanto para los participantes como para el público y los medios de comunicación. ARTÍCULO 15.- DESARROLLO DEL ACTO - El Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANS- PORTE AÉREO iniciará el acto efectuando una relación sucinta de los hechos y el derecho a considerar, exponiendo los motivos y especificando los objetivos de la convocatoria. Seguidamente, concederá la palabra a la parte peticionaria para que explique y fundamente su solicitud. Concluida dicha exposición, conferirá la palabra a los participantes que se hubieren inscripto en el registro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de este reglamento. ARTÍCULO 16.- ORDEN DE LAS EXPOSICIONES - El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado queda establecido conforme a su inscripción en el Registro, y así deberá constar en el Orden del Día, excepto cuando el orden de las exposiciones sea modificado en ejercicio de la facultad conferida al Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO en el apartado c) del Artículo 10. ARTÍCULO 17.- TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES - El peticionario realizará la exposición sucinta de su presentación. El resto de los participantes tendrá derecho a una intervención oral de por lo menos CINCO (5) minutos. La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO definirá el tiempo máximo de las exposiciones en el Orden del Día, estableciendo las excepciones para el caso de expertos especialmente convocados. Se garantizará la intervención de todos los participantes, así como de los expertos convocados. ARTÍCULO 18.- USO DE LA PALABRA - El peticionario podrá hacer uso sucesivo de la palabra para contestar los argumentos de quienes hubiesen alegado. El Presidente podrá conceder la palabra a los exponentes cuantas veces estime necesario, para la debida aclaración o ampliación de los puntos en tratamiento. En cualquier momento, con la autorización del Presidente, los integrantes de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO podrán interrogar o solicitar ampliaciones, informes o documentos a los participantes en el debate, acerca de cualquier aspecto que estimen de interés o necesario para su pronunciamiento. ARTÍCULO 19.- UNIFICACIÓN DE EXPOSICIONES - El Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO podrá exigir y los participantes podrán solicitar, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de las exposiciones de las partes con intereses comunes. En caso de divergencias entre ellas sobre la persona del expositor, éste será designado por el Presidente de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO. En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implicará acumular el tiempo de participación. ARTÍCULO 20.- ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN - Las partes, al hacer uso de la palabra, podrán hacer entrega a la Secretaría de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO de documentos e informes no acompañados al momento de la inscripción, teniendo dicha Secretaría la obligación de incorporarlos al expediente. ARTÍCULO 21.- PREGUNTAS POR ESCRITO - Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito, previa autorización del Presidente quien, al finalizar las presentaciones orales, establecerá la modalidad de respuesta. ARTÍCULO 22.- OTRAS INTERVENCIONES - La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día, quedará sujeta a la aprobación del Presidente de la JUNTA ASESO- RA DEL TRANSPORTE AÉREO. ARTÍCULO 23.- CLAUSURA Y POSTERGACIÓN DE LA AUDIENCIA - Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia Pública. Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente de la misma dispondrá las prórrogas necesarias así como su interrupción, suspensión o postergación. A los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la misma, se labrará un acta que será firmada por el Presidente, demás autoridades y funcionarios, como así también por los participantes y expositores que quisieran hacerlo. ARTÍCULO 24.- REGISTRO - Todo el procedimiento de la Audiencia Pública deberá ser transcripto taquigráficamente y podrá, asimismo, ser registrado por cualquier otro medio. La versión taquigráfica de todo lo actuado en la Audiencia Pública, una vez revisada, deberá agregarse en el expediente dentro de un plazo de DIEZ (10) días. ARTÍCULO 25.- IRRECURRIBILIDAD - No serán recurribles las decisiones adoptadas durante el transcurso del procedimiento establecido en el presente Reglamento. ARTÍCULO 26.- CARÁCTER CONSULTIVO - Las opiniones y oposiciones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante. ARTÍCULO 27.- INFORME FINAL - La JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO deberá elevar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones. Asimismo, la Secretaría de la JUNTA ASE- SORA DEL TRANSPORTE AÉREO deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública,

37 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe, en su caso, en la página web oficial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, - sección Noticias y Novedades, indicando: a) objeto; b) fechas en que se sesionó; c) funcionarios presentes; d) cantidad de participantes; e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente; f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final. ARTÍCULO 28.- ESTUDIOS ESPECIALES - La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CI- VIL podrá encargar la realización de estudios especiales relacionados con el tema o los temas tratados en la Audiencia Pública, tendientes a generar información útil para la toma de decisión. ARTÍCULO 29.- DICTAMEN - En una reunión privada a llevarse a cabo con posterioridad a la Audiencia Pública, la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO considerará la petición tratada en ese acto, así como las exposiciones en él efectuadas, y decidirá por mayoría de votos, el respectivo asesoramiento al órgano con competencia para el dictado del acto administrativo de que se trate, y elevará el mismo en forma de dictamen dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha de recepción de la transcripción de la versión taquigráfica de la Audiencia Pública, prorrogable con la debida justificación, por igual término. En caso de empate, el voto del Presidente será computado doble para decidir la cuestión. Si hubiere opiniones disidentes, deberá dejarse constancia en acta de ellas y de sus fundamentos. El dictamen de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO no obligará en ningún caso al órgano competente para el dictado del acto, se agregará al expediente que contiene la petición tratada y sus antecedentes y será elevado a la autoridad superior para su conocimiento, consideración y prosecución del trámite. ARTÍCULO 30.- RESOLUCIÓN FINAL - El órgano competente, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el dictamen final de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO o de la acreditación de la capacidad técnica en caso de corresponder, deberá fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones vertidas en la Audiencia Pública y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza. ARTÍCULO 31.- SUSPENSIÓN - La suspensión de una Audiencia Pública sólo procederá a requerimiento del peticionario, efectuado con una anticipación mínima de SIETE (7) días a la fecha fijada para su celebración y siempre que mediare justa causa, salvo que razones de fuerza mayor justificasen la inobservancia de dicho plazo. La solicitud será tratada en reunión privada por la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO cuya decisión fundada en caso de ser denegatoria, será notificada al peticionario con antelación suficiente a la fecha fijada para la realización de la Audiencia Pública. ARTÍCULO 32.- DESISTIMIENTO - Se considerará que el peticionario desiste del procedimiento en los siguientes casos: a) si no concurriese a la Audiencia Pública y no hubiese mediado el pedido de suspensión previsto en el punto anterior o no hubiese sido interpuesto en tiempo oportuno; b) si admitida la suspensión de la Audiencia Pública, el interesado no solicitase la prosecución del trámite dentro de los NOVENTA (90) días contados desde la notificación prevista en el punto anterior; c) si denegada la suspensión de la Audiencia Pública, el interesado no concurriese a la misma. El desistimiento del proceso importará el cierre y archivo de las actuaciones en el estado en que se hallaren, pero no impedirá que ulteriormente se plantee igual pretensión. ARTÍCULO 33.- INASISTENCIA - Excepcionalmente y sólo por razones de fuerza mayor la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO podrá justificar a pedido del peticionario, su inasistencia en los supuestos mencionados en el punto anterior, fijando fecha para la próxima convocatoria. ANEXO II IF APN-MTR FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA SOLICITUD DE SERVI- CIOS DE TRANSPORTE AÉREO NÚMERO DE INSCRIPCIÓN TÍTULO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: FECHA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: DATOS DEL SOLICITANTE 1. NOMBRE Y APELLIDO: 2. DNI: 3. FECHA DE NACIMIENTO: 4. LUGAR DE NACIMIENTO: 5. NACIONALIDAD: 6. DOMICILIO: 7. TELÉFONO PARTICULAR/CELULAR: 8. TELÉFONO LABORAL: 9. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: 10. CARÁCTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que corresponde) ( ) Particular interesado (Persona Humana) ( ) Representante de Persona Humana (¹) ( ) Representante de Persona Jurídica (²) (¹) En caso de actuar como representante de Persona Humana, indique los siguientes datos de su representada: NOMBRE Y APELLIDO: DNI: FECHA DE NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD: DOMICILIO: INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA: (²) En caso de actuar como representante de Persona Jurídica, indique los siguientes datos de su representada: DENOMINACIÓN/RAZÓN SOCIAL: DOMICILIO: INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA: INFORME DE LA EXPOSICIÓN A REALIZAR En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (³)... (³) ( ) Se adjunta informe por separado. DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA FIRMA: ACLARACIÓN: IF APN-MTR e. 01/12/2016 N 91055/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente Nº S02: /2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N 8 del 4 de enero de 2016 y el Decreto N 375 de fecha 18 de febrero de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº establece en su Artículo 2 que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado. Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modifica la ley de Ministerios Nº creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE y se establece que ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia. Que en función de las competencias asignadas a este MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el Decreto N 8 de fecha 4 de enero de 2016 se reordenaron los objetivos de esta Cartera de Estado, estableciendo la conformación organizativa de los niveles políticos de este Ministerio. Que por Decreto Nº 375 de fecha 18 de febrero de 2016 se delegaron en el MINISTERIO DE TRANSPORTE las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia. Que esta delegación implica la necesidad de arbitrar los medios y establecer los procedimientos adecuados para garantizar el sostenimiento de la actividad y el empleo en el sector. Que, en tal sentido, resulta necesario generar ámbitos de intercambio de información así como de seguimiento de los avances en dicha materia, que faciliten la articulación entre los distintos actores del sistema y generen certidumbre entre las partes y previsibilidad en sus proyectos. Que en consecuencia, se considera pertinente crear con carácter ad hoc, la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE en la órbita del MINIS- TERIO DE TRANSPORTE. Que conforme a lo establecido en el citado Decreto N 8/2016, la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene entre sus competencias entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura vial y coordinar e intervenir en la relación entre las distintas áreas dependientes de este Ministerio, entes desconcentrados y descentralizados y Empresas del Estado en todo lo relacionado con obras de infraestructura de su competencia. Que en función de dichas competencias resulta conveniente que sea esa Secretaría quien ejerza la coordinación de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE. Que teniendo en cuenta los objetivos de la citada Comisión, corresponde que integren la misma los organismos y sociedades cuyas competencias se vinculen con la materia de obra pública referida al transporte. Que asimismo, es dable destacar que la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA RE- PÚBLICA ARGENTINA (UOCRA), como representante gremial de los trabajadores del sector de la construcción y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC) en representación de los empresarios, son las organizaciones de la sociedad civil, que en su conjunto reúnen a los actores centrales de uno de los sectores más importantes de la economía nacional, por lo que resulta necesario también formalizar su participación en la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE. Que han prestado su conformidad para integrar dicha Comisión la SUBSECRETARÍA DE PUER- TOS Y VÍAS NAVEGABLES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF S.E), el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, la UNIDAD DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO

38 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº DE TRANSPORTE, la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTI- NA (UOCRA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC). Que del mismo modo, se considera conveniente prever la posibilidad de que otras instituciones del sector público y privado con competencias y/o intereses en materia de obra pública, sean convocadas para conformar la misma. Que la creación de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE, con carácter ad hoc, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por las Leyes Nº y (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y los Decretos N 8 del 4 de enero de 2016 y N 375 de fecha 18 de febrero de EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1º Créase con carácter ad hoc la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 2º La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE ejercerá las siguientes funciones: a) Facilitar la articulación entre los distintos actores del sistema y coordinar el intercambio de información en materia de obra pública. b) Colaborar en la implementación de mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente de las obras públicas que se ejecutan en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE. c) Requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas vinculadas al área de su competencia. d) Elevar informes al MINISTERIO DE TRANSPORTE vinculados con la materia de su competencia. ARTÍCULO 3º La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE estará integrada, con carácter ad honorem, por DOS (2) representantes de cada uno de los siguientes organismos y entidades: a) SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE. b) SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES c) DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD d) ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF S.E.) e) ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS f) UNIDAD DE RELACIONES LABORALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE g) UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) h) CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC) ARTÍCULO 4º La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE será presidida por la Secretaria de Obras de Transporte, Licenciada María Manuela LOPEZ MENENDEZ (D.N.I. N ), teniendo a su cargo la definición y orden de los temas a tratar, la convocatoria a reuniones y la elevación de los informes al MINISTERIO DE TRANSPORTE, sin perjuicio de otras funciones que podrá ejercer a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida. ARTÍCULO 5º La COMISIÓN DE SEGUIMIENTO OPERATIVO DE LA OBRA PÚBLICA DE TRANSPORTE podrá convocar representantes de otras instituciones del sector público y privado, no enumeradas en el artículo 3 de la presente medida, con competencias y/o intereses en materia de obra pública vinculada con la competencia de este Ministerio. ARTÍCULO 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte. #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 519/2016 e. 01/12/2016 N 91111/16 v. 01/12/2016 #F F# Buenos Aires, 28/10/2016 VISTO el EXP-S02: /2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N y N , y las Disposiciones N 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y CONSIDERANDO Que, mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.- Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N en su artículo 4 incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir.- Que, mediante el Decreto N 1.787/2.008 se dió estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.- Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).- Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.- Que, la Disposición A.N.S.V. N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.- Que la Disposición A.N.S.V. N 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.- Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el municipio de FORMOSA de la provincia de FORMOSA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.- Que el Municipio de FORMOSA se adhirió a la Ley Nacional N y a la Ley Nacional N , por Ordenanza Municipal N 3378 de fecha 18 de octubre de 1995 y N 5573 de fecha 25 de noviembre de 2008, respectivamente.- Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de FORMOSA el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N 207 para la CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08.- Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.- Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.- Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de FORMOSA de la Provincia de FORMOSA, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. e. 01/12/2016 N 91188/16 v. 01/12/2016 #F F#

39 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 493/2016 Buenos Aires, 13/10/2016 VISTO el EXP-S02: /2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N y N , y las Disposiciones N 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y CONSIDERANDO Que, mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.- Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N en su artículo 4 incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir.- Que, mediante el Decreto N 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDU- CIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.- Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).- Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.- Que, la Disposición A.N.S.V. N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.- Que la Disposición A.N.S.V. N 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.- Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el Municipio de JUNIN DE LOS ANDES y la Provincia de NEUQUEN, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.- Que el Municipio de JUNIN DE LOS ANDES, se adhirió a la Ley Nacional N y a la Ley Nacional N , por Ordenanza Municipal N 539/96 y 1877/10 respectivamente.- Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de JUNIN DE LOS ANDES el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N 207 para la CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08.- Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia- Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.- Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de JUNIN DE LOS ANDES de la Provincia de NEUQUEN, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 491/2016 e. 01/12/2016 N 91189/16 v. 01/12/2016 #F F# Buenos Aires, 13/10/2016 VISTO el EXP-S02: /2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N y N , y las Disposiciones N 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y CONSIDERANDO Que, mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.- Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N en su artículo 4 incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir.- Que, mediante el Decreto N 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDU- CIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.- Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).- Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.- Que, la Disposición A.N.S.V. N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.- Que la Disposición A.N.S.V. N 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario.- Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el Municipio de SAN MARTIN DE LOS ANDES y la Provincia de NEUQUEN, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.- Que el Municipio de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, se adhirió a la Ley Nacional N y la Ley Nacional N , que por Ordenanza Municipal N 2531/97 y 8379/09 respectivamente.- Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de SAN MARTIN DE LOS ANDES el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N 207 para la CERTIFICACIÓN DE LOS CEN- TROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir

40 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08.- Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.- Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.- Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de SAN MARTIN DE LOS ANDES de la Provincia de NEUQUEN, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.- ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.- ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 547/2016 e. 01/12/2016 N 91191/16 v. 01/12/2016 #F F# Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO el EXP-S02: /2014 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N y N , y las Disposiciones N 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y CONSIDERANDO Que, mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N en su artículo 4 incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir. Que, mediante el Decreto N 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDU- CIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición ANSV N 207 del 27 de octubre de 2009, y modificatoria, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL y la PROVINCIA DE MENDOZA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la mencionada Provincia. Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo I el Proceso para la Certificación y Homologación de Centros de Emisión de Licencia de Conducir Provinciales y el Cronograma de Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en los mismos, a fin de ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para emitir la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición A.N.S.V. N 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario. Que la Provincia de Mendoza sancionó la Ley provincial N 6082 que regula la materia de Tránsito en el ámbito de su territorio, y la Ley Provincial N 8053 por la cual adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Que el municipio de Godoy Cruz, adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante Ordenanza N 6534/16. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de GODOY CRUZ el procedimiento establecido en el Convenio Específico mencionado y la Disposición ANSV N 207/2009 con sus modificatorias para la CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIO- NAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de GODOY CRUZ de la Provincia de MENDOZA, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2 Autorizase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. e. 01/12/2016 N 91193/16 v. 01/12/2016 #F F#

41 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 509/2016 Buenos Aires, 19/10/2016 VISTO el EXP-S02: /2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N y N , y las Disposiciones N 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N en su artículo 4 incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir. Que, mediante el Decreto N 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDU- CIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición ANSV N 207 del 27 de octubre de 2009, y modificatoria, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL y la PROVINCIA DE MENDOZA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la mencionada Provincia. Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo I el Proceso para la Certificación y Homologación de Centros de Emisión de Licencia de Conducir Provinciales y el Cronograma de Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en los mismos, a fin de ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para emitir la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición A.N.S.V. N 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario. Que la Provincia de Mendoza sancionó la Ley provincial N 6082 que regula la materia de Tránsito en el ámbito de su territorio, y la Ley Provincial N 8053 por la cual adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Que el municipio de Las Heras, adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante Ordenanza N 07/16. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de LAS HERAS, sede Las Heras, el procedimiento establecido en el Convenio Específico mencionado y la Disposición ANSV N 207/2009 con sus modificatorias para la CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de LAS HERAS sede USPALLATA de la Provincia de MENDOZA, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2 Autorizase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 618/2016 Buenos Aires, 25/11/2016 e. 01/12/2016 N 91199/16 v. 01/12/2016 #F F# VISTO el expediente N S02: /2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N y N , sus Decretos Reglamentarios, Disposición ANSV N 207/09; y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto N 13/2015, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N en su artículo 4 incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁN- SITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N 207 y modificatorias, mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición ANSV N 207 del 27 de Octubre de 2.009, y modificatorias, la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL y la PROVINCIA DE MENDOZA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la mencionada Provincia. Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo I el Proceso para la Certificación y Homologación de Centros de Emisión de Licencia de Conducir Provinciales y el Cronograma de Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en los mismos, a fin de ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para emitir la Licencia Nacional de Conducir. Que la Provincia de Mendoza sancionó la Ley Provincial N 6082 que regula la materia de Tránsito en el ámbito de su territorio, y la Ley Provincial N 8053 por la cual adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Que el Municipio de Luján de Cuyo, adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante Ordenanza N /2016.

42 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de Luján de Cuyo el procedimiento establecido en el Convenio Específico mencionado y la Disposición ANSV N 207/2009 con sus modificatorias para la CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIO- NAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Luján de Cuyo, de la Provincia de Mendoza, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.- ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo.- ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2). Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NA- CIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que, la Disposición A.N.S.V. N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir. Que la Disposición A.N.S.V. N 706/15 aprobó la modificación a la Disposición ANSV N 207/09 estableciendo que la certificación será renovada anualmente (Art. 4 Inc. f del Decreto N 1716/08) y en forma automática, salvo que por Disposición de la A.N.S.V. se disponga lo contrario. Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N 207 de fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el Municipio de ESTANCIA GRANDE y la Provincia de ENTRE RIOS, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio. Que el Municipio de ROSARIO DE LERMA, de la Provincia de SALTA, adhirió a la Ley Nacional N y a la Ley Nacional N , por Ordenanza Municipal N 2250/11. Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de ROSARIO DE LERMA el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V. N 207 para la CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 incisos a), e) y f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1.716/08. Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 549/2016 e. 01/12/2016 N 91201/16 v. 01/12/2016 #F F# Buenos Aires, 02/11/2016 VISTO el EXP. S02: /2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N y N , y las Disposiciones N 207 de fecha 27 de octubre de 2009 y N 706 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y ARTÍCULO 1 Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de ROSARIO DE LERMA de la Provincia de SALTA, para emitir la Licencia Nacional de Conducir. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. CONSIDERANDO Que, mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N en su artículo 4 incisos e), f) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas; y como así también entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir. Que, mediante el Decreto N 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDU- CIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos e. 01/12/2016 N 91203/16 v. 01/12/2016 #F F#

43 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por Ley Nº , t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), y CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Régimen citado en el VISTO establece que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del mismo, razón por la cual le compete, entre otras cosas, la organización y el funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que esta Dirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante los Registros Seccionales que de ella dependen. Que, en ese marco, se han implementado medidas de gestión tendientes a la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir de la aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios cuyos datos se ingresan en forma electrónica. Que mediante la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009 se aprobó el modelo de Solicitud Tipo 01D exclusiva para Motovehículos de carácter digital, para ser utilizada por parte de los Comerciantes Habitualistas, inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualista de esta Dirección Nacional, que comercializan esas unidades 0 kilómetro y a los fines de instrumentar la petición de inscripción inicial del dominio. Que dicha Solicitud Tipo requiere de la impresión sobre un soporte de papel con medidas de seguridad. Que a partir de esa experiencia exitosa, esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de las tecnologías de carácter informático, eliminando paulatinamente la carga manual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los Registros Seccionales. Que ello trae aparejado tanto una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales como la eliminación de errores humanos en la carga de datos en forma manual en los sistemas informáticos provistos por esta Dirección Nacional. Que dichos sistemas se han implementado a partir del uso de Solicitudes Tipo y Formularios que constan de un ejemplar original membretado y numerado sobre el que se imprimen los datos precargados, conforme fuera establecido por la Disposición D.N. Nº 70 de fecha 19 de febrero de 2014 y sus modificatorias, por conducto de la cual se aprobara el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE). Que, en esa senda, mediante la Disposición D.N. Nº 214 del 24 de julio de 2014 se estableció el uso de la Solicitud Tipo 13 (Única), utilizada por los Registros Seccionales de todas las jurisdicciones para peticionar liquidaciones, instrumentar pagos e informes de deuda en relación con diversos tributos o multas de carácter local, por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos por esta Dirección Nacional con jurisdicciones provinciales y municipales. Que, entonces, en virtud de la experiencia obtenida desde la implementación de las medidas reseñadas, resulta oportuno aprobar un sistema de similares características para la inscripción inicial de automotores nacionales e importados. Que, de acuerdo con lo actuado mediante ACTU-S04: /2016, ello se materializará a partir del acceso a un sistema informático que será suministrado por el Ente Cooperador ACARA- Leyes Nros y a los Comerciantes Habitualistas que comercializan las unidades y a las empresas terminales de la industria automotriz, en aquellos supuestos en que se encuentren autorizados por las normas vigentes a adquirir Solicitudes Tipo 01. Que en las actuaciones precedentemente citadas tomaron su debida intervención la SUBSE- CRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, la SUBSECRATARÍA DE COORDINACIÓN y la CO- MISIÓN FISCALIZADORA Leyes Nros y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, así como el propio Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros y Que conforme lo establece el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VI, los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas se encuentran autorizados a adquirir Solicitudes Tipo 01, para luego suscribirlas una vez completados los datos del automotor y del adquirente en la parte habilitada para certificar tales datos. Que los nuevos modelos de Solicitudes Tipo 01 serán impresos por los Comerciantes Habitualistas respecto de los vehículos por ellos comercializados, una vez completados los campos en forma automática por el sistema, sobre un único ejemplar membretado y numerado que será adquirido al citado Ente Cooperador ACARA. Que una vez concluida la carga de los datos, el sistema enviará la información a esta Dirección Nacional, para su transmisión al Registro Seccional que resulte competente para intervenir en el trámite de inscripción inicial, donde se visualizará, en pantalla, la totalidad de los datos cargados en la Solicitud Tipo 01D sin necesidad de cargarlos en forma manual. Que los nuevos modelos de Solicitud Tipo 01D para uso exclusivo de automotores nacionales y de Solicitud Tipo 01D para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital deben ser incorporados al Digesto de Normas Técnico -Registrales Título I, Capítulo I, Sección 3ª, en los Anexos I y II. Que, por otra parte, el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI asigna a los Comerciantes Habitualistas que comercializan unidades 0 kilómetros la facultad de verificar la codificaciones de motor y chasis y características que hacen a la identificación del rodado, a cuyo efecto se utiliza la Solicitud Tipo 12. Que, en el contexto de digitalización antes mencionado respecto de los procedimientos de inscripción registral, resulta conveniente disponer que la Solicitud Tipo 12 utilizada al efecto revista ese mismo carácter. Que, de ese modo, el mismo sistema informático suministrará el contenido de la ahora Solicitud Tipo 12D de carácter digital, la que solo podrá ser utilizada por quienes se encuentren facultados a extender Solicitudes Tipo 01D de carácter digital, persistiendo en los demás supuestos el uso de la Solicitud Tipo 12 vigente. Que las Solicitudes Tipo 12D de carácter digital para uso de Comerciantes Habitualistas serán utilizadas por éstos para verificar las unidades en aquellos supuestos en que la normativa que rige en la materia les asigne dicha facultad. Que al igual que las nuevas Solicitudes Tipo 01D, la nueva Solicitud Tipo 12D de carácter digital será impresa sobre papel membretado y numerado, en un único ejemplar original. Que, entre las ventajas de la implementación de las medidas dispuestas, se destaca la eliminación de la carga manual de datos y la emisión de un único ejemplar en papel, todo ello en el marco del proceso de simplificación y digitalización de los trámites registrales. Que las referidas medidas vienen a complementar lo ya dispuesto por conducto de la Disposición D.N. Nº 190 del 18 de mayo de 2016, por la cual se dispusiera la obligatoriedad del pago de los trámites de inscripción inicial a través de depósitos bancarios (v. gr.: transferencia electrónica). Que la entrada en vigencia de estas medidas respecto de los Comerciantes Habitualistas, se implementará a partir del 12 de diciembre de 2016, a los efectos de que los operadores del sistema puedan habituarse a las mismas con antelación suficiente al periodo de mayor cantidad de inscripciones iniciales del año. Que respecto de la entrada en vigencia de estas medidas para las Empresas Terminales resulta conveniente que sea el 1 de marzo de 2017, a los efectos de que las mismas adecuen sus sistemas y procesos administrativos internos en base a la nueva operatoria. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88. EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Los Comerciantes Habitualistas de automotores inscriptos como tales en el Registro de Comerciantes Habitualistas de esta Dirección Nacional utilizarán, para la tramitación de las inscripciones iniciales referidas a los vehículos por ellos comercializados y facturados a partir de la entrada en vigencia de la presente, por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, la Solicitud Tipo 01D para uso exclusivo de automotores nacionales y 01D para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital, que se aprueban por la presente. Se encuentran alcanzados por dicha medida además las empresas terminales de la industria automotriz en aquellos supuestos en que se encuentran autorizadas por las normas vigentes a adquirir las Solicitudes Tipo 01D. ARTÍCULO 2 Los Comerciantes Habitualistas autorizados a adquirir y suscribir las Solicitudes Tipo indicadas en el artículo 1 de la presente conforme lo dispone el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, podrán adquirir las mismas ante el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros y El mencionado Ente Cooperador será, además, el encargado de suministrar el sistema informático que permitirá al Comerciante Habitualista visualizar la Solicitud Tipo 01D y completar directamente los campos que la componen. Las Solicitudes Tipo 01D para uso exclusivo de automotores nacionales y 01D para uso exclusivo de automotores importados serán impresas de conformidad con los requerimientos técnicos que al efecto disponga esta Dirección Nacional por el Comerciante Habitualista que comercialice la unidad en un único ejemplar, sobre papel numerado y membretado provisto por el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros y Una vez completados todos los campos necesarios y dispuesta que sea la impresión de la Solicitud Tipo 01D, el sistema mostrará en línea los datos de esa operación, tanto a esta Dirección Nacional como al Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros y En oportunidad de solicitarse la inscripción del dominio de un automotor, la Dirección Nacional pondrá esa información a disposición del Registro Seccional que intervenga en el trámite de inscripción inicial, de modo que éste proceda a visualizar su contenido y verificar su autenticidad. ARTÍCULO 3 A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1 los Comerciantes Habitualistas y las empresas terminales accederán al sistema informático provisto, para lo que deberán cumplir los siguientes pasos: a) consignar el número del certificado de fabricación o importación, según el caso, suministrados por la Fábrica Terminal o el Importador. b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para el trámite, para lo que deberá verificar que se trate de una Solicitud Tipo 01D adquirida por el propio Comerciante Habitualista. c) verificar los datos correspondientes al automotor respecto del cual se pretende practicar la inscripción inicial, los que aparecerán en pantalla al ingresar los datos aludidos en a) y b). d) ingresar los datos referidos al número de documento o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), según se trate de personas humanas o jurídicas, lo que permitirá visualizar en pantalla el nombre y domicilio de la persona. e) una vez verificados, completados y visualizados todos los datos consignados, se procederá a la impresión de la Solicitud Tipo 01D, la que será firmada en original tanto por el Comerciante Habitualista interviniente como por el adquirente. La Solicitud Tipo 01D no podrá ser enmendada o modificada una vez que fue impresa, ni se le podrán hacer agregados o correcciones en forma manual. ARTÍCULO 4 En tanto no resulten incompatibles con la nueva modalidad, regirán a su respecto las normas que regulan el procedimiento de adquisición y llenado de la Solicitud Tipo 01 actualmente vigente. La confección de las Solicitudes Tipo 01D no importará la eliminación de la obligación de cumplimentar el resto de los recaudos de fondo y forma que las normas prescriben para el trámite de Inscripción Inicial. ARTÍCULO 5 La información contenida en la Solicitud Tipo 01D confeccionada será recibida por el Registro Seccional que resulte competente en el trámite de inscripción inicial, el que una vez presentada la solicitud de inscripción procesará el trámite del modo en que lo establece la normativa vigente en la materia. Sin perjuicio de los restantes controles a su cargo, el Registro Seccional deberá verificar, a través del sistema informático y del modo en que oportunamente se determine, la autenticidad del instrumento y de los datos contenidos en la Solicitud Tipo 01D. ARTÍCULO 6 El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros y , garantizará a esta Dirección Nacional, el acceso irrestricto al sistema informático provisto para la confección de las

44 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Solicitudes Tipo 01D en aquellos supuestos en que así lo instruya, efectuar controles y transmitir la información electrónica correspondiente a los Registros Seccionales. ANEXO ARTÍCULO 7 En aquellas inscripciones iniciales que se peticionen mediante el uso de Solicitudes Tipo 01D, será de uso obligatorio la Solicitud Tipo 12D para las verificaciones físicas de los automotores, en todos aquellos supuestos en que los Comerciantes Habitualistas o las Empresas Terminales inscriptas por ante esta Dirección Nacional se encuentran habilitados. A ese efecto, el sistema informático habilitará la confección de la Solicitud Tipo 12D, la que se completará con los datos ya consignados en la Solicitud Tipo 01D y los que el propio sistema requiera. Una vez consignados los datos, la imagen visualizada deberá imprimirse sobre la correspondiente Solicitud Tipo 12D en un único ejemplar. Luego de realizarse la efectiva verificación física de la unidad, la persona autorizada, firmará y sellará la Solicitud Tipo lo que implicará que ha verificado personalmente la autenticidad de los datos que figuran en la Solicitud Tipo y que se hace responsable civil y penalmente por los errores u omisiones en que pudiera incurrir, sin perjuicio de las que al Comerciante Habitualista le correspondan. En caso de que la verificación física a presentarse en el trámite de inscripción inicial sea efectuada por una planta verificadora habilitada por esta Dirección Nacional, se practicará de conformidad a la normativa, no siendo necesario acompañar una Solicitud Tipo 12D hasta que así se indique. ARTÍCULO 8 El Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros y será el encargado de proveer el sistema de provisión y suministro de las Solicitudes Tipo 12D. A su respecto, resultarán de aplicación las normas relativas a la adquisición y suministro de Solicitudes Tipo 01D de carácter digital dispuestas por la presente. ARTÍCULO 9 Apruébanse los modelos de Solicitud Tipo 01D para uso exclusivo de automotores nacionales, Solicitud Tipo 01D para uso exclusivo de automotores importados y Solicitud Tipo 12D, todas ellas de carácter digital, que integran la presente como Anexos IF APN-DNRNPACP#MJ; IF APN-DNRNPACP#MJ y IF APN-DNRNPACP#MJ, respectivamente. ARTÍCULO 10. Incorpórase a los Anexos I, II y XIV de la Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales, los Anexos IF APN-DNRNPACP#MJ; IF APN-DNRNPACP#MJ y IF APN-DNRNPACP#MJ, respectivamente. ARTÍCULO 11. Sustitúyese el inciso a) del artículo 1º, Sección 3ª, del Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales, el que quedará redactado del siguiente modo: a) Solicitud Tipo 01 para uso exclusivo de automotores nacionales. ARTÍCULO 12. El DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE GESTIÓN de esta Dirección Nacional informará mediante instructivos los procedimientos que deberán cumplir los Comerciantes Habitualistas, las empresas terminales, los Registros Seccionales y todos aquellos actores del sistema registral que fueran autorizados expresamente por esta Dirección Nacional para operar con el sistema de confección y suministro de la Solicitud Tipo 01D para uso exclusivo de automotores nacionales, Solicitud Tipo 01D para uso exclusivo de automotores importados y Solicitud Tipo 12D. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros y , podrá distribuir instructivos internos entre los Comerciantes Habitualistas y Empresas Terminales alcanzados por la presente respecto del uso del nuevo sistema. ARTÍCULO 13. La presente entrará en vigencia el 12 de diciembre de 2016 para las unidades comercializadas por Comerciantes Habitualistas inscriptos como tales ante esta Dirección Nacional, y con fecha 1 de marzo de 2017 para las empresas terminales de la industria automotriz. ARTÍCULO 14. Sin perjuicio de lo establecido en la presente, a partir de las fechas dispuestas en el artículo anterior, las Solicitudes Tipo 01 para uso exclusivo de automotores nacionales, las Solicitudes Tipo 01 para uso exclusivo de automotores importados y las Solicitudes Tipo 12 utilizadas en la actualidad continuarán vigentes también para los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales. Éstas podrán adquirirse de la manera que oportunamente lo disponga esta Dirección Nacional. ARTÍCULO 15. Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ANEXO IF APN-DNRNPACP#MJ ANEXO IF APN-DNRNPACP#MJ e. 01/12/2016 N 91226/16 v. 01/12/2016 #F F# IF APN-DNRNPACP#MJ #I I# MINISTERIO DE SALUD Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N /15-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2010 y las Resoluciones Ministeriales N 1187/13 y N 1522/16 de fecha 16 de agosto de 2013 y 20 de septiembre 2016, respectivamente, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas misiones comprenden entre otras, apoyar la educación y la capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación en programas básicos y de investigación clínica y programas relacionados con el cáncer. Que por Resolución Ministerial Nº 1187/13 se creó el Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, para poder contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la Argentina. Que mediante Resolución Ministerial N 1522/16 se han aprobado las bases y condiciones de la convocatoria del Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades On-

45 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº cológicas para el año 2016, de acuerdo a las líneas de capacitación delineadas por el Instituto Nacional del Cáncer detallados en los ANEXOS I a VII de dicha norma. Que las solicitudes a las rotaciones, fueron valoradas y seleccionadas por un Comité de Evaluación, designado ad hoc por Disposición N 18/16 del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, quienes determinaron el orden de mérito de los postulantes. Que los residentes seleccionados para realizar la rotación percibirán una asignación por parte del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER a modo de beca, la cual no reemplazará las retribuciones establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación o los Ministerios de Salud Provinciales, sino que se otorgará a modo de suplemento para incentivar el desarrollo de las áreas oncológicas mencionadas, por el tiempo que durase la rotación. Que conforme la Resolución Ministerial N 1522/16 se especifica que se entregarán DOCE (12) rotaciones de UN (1) mes de duración con un estipendio mensual de PESOS CINCO MIL ($ ), designando en esta oportunidad a DIEZ (10) beneficiarios. Que los recursos financieros se otorgarán una vez que se encontraren suscriptos los respectivos convenios marco entre las Instituciones receptoras de los rotantes y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, como así también los convenios específicos entre los rotantes y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER. Que corresponde dictar el acto administrativo de asignación de fondos destinados a atender los gastos originados por las líneas de capacitación delineadas por este Instituto. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase la nómina de los DIEZ (10) beneficiarios de la Convocatoria realizada por el Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas para el año 2016, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 1522/16, que se detallan en el ANEXO (GDE IF APN-DD#MS) que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 El estipendio mensual a percibir por cada rotante será de PESOS CINCO MIL ($ ), la duración de la rotación será de UN (1) MES según las prescripciones pautadas en los ANEXOS I a VII de la Resolución Ministerial Nº 1522/16. ARTÍCULO 3 Abónese el estipendio establecido en el artículo anterior dentro del mes de la rotación, prestando especial consideración el corto lapso de la misma y los lugares de residencia de los beneficiarios. ARTÍCULO 4 Déjase establecido que la continuidad del beneficio al que alude el artículo segundo, queda sujeto a las prescripciones pautadas en los ANEXOS I a VII de la Resolución Ministerial Nº 1522/16. ARTÍCULO 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado a las partidas específicas del presupuesto vigente. ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud. ANEXO I Listado Rotantes 2016 Programa de Rotación de Residentes de Medicina en Especialidades Oncológicas. Resolución Nº 1522/2016. APELLIDO Y NOMBRE DNI RESIDENCIA BASILE, FLORENCIA BELEN DELFEDERICO, PAULA ANALIA GIORDANO, MARIA FERNANDA MANINO, LUIS JOAQUIN NIEVES, MYRIAM MARCELA CAPITAL FEDERAL SAN LUIS BARILOCHE CAPITAL FEDERAL CORRIENTES OVIEDO, HUGO JAVIER CORDOBA PERREN, MAIRA ALEJANDRA PIATTI, JOSE MARIANO VILLEGAS, DORA ELISA VIVAS, MARIA VICTORIA CHACO CORDOBA CORRIENTES CORDOBA ESPECIALIDAD ROTACION CANCER DIGESTIVO CUIDADOS PALIATIVOS CIRUGIA MAMARIA CIRUGIA MAMARIA ANATOMIA PATOLOGICA CIRUGIA CANCER COLORRECTAL ANATOMIA PATOLOGICA CIRUGIA CANCER COLORRECTAL ANATOMIA PATOLOGICA CIRUGIA MAMARIA PROVINCIA CIUDAD DE BUENOS AIRES SAN LUIS RIO NEGRO CIUDAD DE BUENOS AIRES CHACO CORDOBA CHACO CORDOBA CORRIENTES CORDOBA #I I# SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD SEDE ROTACIÓN HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA B. UDAONDO HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA B. UDAONDO INSTITUTO DE ONCOLOGIA A.H. ROFFO INSTITUTO ALEXANDER FLEMING INSTITUTO DE ONCOLOGIA A.H. ROFFO HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA B. UDAONDO CEMIC HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA B. UDAONDO INSTITUTO DE ONCOLOGIA A.H. ROFFO INSTITUTO DE ONCOLOGIA A.H. ROFFO FECHA INICIO/FIN 1 al 30/11/ al 30/11/ al 30/11/ al 30/11/ al 30/11/ al 30/11/ al 30/11/ al 30/11/ al 30/11/ al 30/11/2016 IF APN-DD#MS e. 01/12/2016 N 91127/16 v. 01/12/2016 #F F# Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar: OBJETO: a) Informe de Gestión de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, correspondiente al período 2016 y b) Adecuación del monto de los aranceles previstos en el Anexo I de la Resolución N 2201/2002 MS. LUGAR Y FECHA: La Audiencia se llevará a cabo el día JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2016, a las 11:00 horas en el Auditorio de la Unión Obrera Metalúrgica, Hipólito Yrigoyen 4265, P.B. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Expediente N /2016 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, de lunes a viernes de 10 a 17 hs. INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción de los interesados en participar de la Audiencia, así como de la presentación de documentación relativa a su objeto, deberán presentarse en la Coordinación Operativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en el 3er. Piso de la sede central del Organismo, de 10 a 16 hs., acompañando el informe previsto en el inciso b) del artículo 14 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, Decreto N 1172/2003. El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos días antes de la celebración de la audiencia. Téc. GRACIELA NOEMÍ BARCO, Secretaria General, Superintendencia de Servicios de Salud. e. 01/12/2016 N 91897/16 v. 02/12/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 564/2016 ACTA N 1450 Expediente ENRE N /2005 Buenos Aires, 09/11/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Establecer que el Primer Período de Gestión de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBU- CIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRON- CAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), se dará por cumplido al finalizar el Período Tarifario de CINCO (5) años que se inicie con la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) establecida en sus respectivas ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, suscriptas respectivamente con la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), cuyo procedimiento se inició con el dictado de la Resolución ENRE N 524/2016 del 28/09/ Notifíquese a TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A., el EPEN, la TRANSNEA S.A., la TRANSNOA S.A. y la TRANSCO S.A. y al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 01/12/2016 N 91496/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD Disposición 18 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2016 VISTO el Expediente N S01:175415/2016 del Registro del Ministerio de Modernización, y el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N 893 de fecha 7 de junio de 2012, sus normas modificatorias complementarias y sustitutivas, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la contratación para la adquisición de Licencias Tivoli para ser utilizadas en el Centro de Datos Tucumán. Que el proyecto ha sufrido cambios sustanciales en cuanto a su alcance, no respondiendo la licitación en trámite a las necesidades actuales de la Subsecretaria de Tecnología y Ciberseguridad. Que a mayor abundamiento el Artículo 12 del Decreto N 1023/01 establece que la Autoridad Administrativa especialmente tendrá la prerrogativa de decretar la caducidad, rescisión o resolución de los contratos. Que asimismo, el Articulo 20 de dicho cuerpo normativo establece que; Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 14 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N 893 de fecha 7 de junio de 2012, conforme sus normas modificatorias, complementarias y las sustitución establecida por el Decreto N 690 de fecha 16 de mayo de 2016 y normas modificatorias y complementarias. EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD DISPONE: ARTÍCULO 1 Dejar sin efecto la Licitación Pública N 5/2016 en virtud de haber sufrido el proyecto cambios sustanciales en cuanto a su alcance, no respondiendo la licitación en trámite a las necesidades actuales. ARTÍCULO 2 Desaféctese el gastos oportunamente imputado a las partidas específicas de la jurisdicción 26 del Ministerio de Modernización de la Nación. ARTÍCULO 3 Publíquese, comuníquese y archívese. JOSE JOAQUIN HIRSCHSON ALVAREZ PRADO, Subsecretario, Subsecretaría de Tecnología y Ciberseguridad, Ministerio de Modernización. e. 01/12/2016 N 91571/16 v. 01/12/2016 #F F#

46 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº

47 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 4167/2016 Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente ENARGAS N ; la Ley N , y su Decreto Reglamentario N 1738/92; las Resoluciones ENARGAS N 20/1993, N I-1492/2010, y N I-3778/2016; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 52 de la Ley N le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley. Que la mayor parte de las normas en vigencia que integran el Grupo I del Código Argentino de Gas - NAG (redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones complementarias) fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado S.E. Que desde entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos métodos de control fueron superando algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir efectuándoles en determinados casos, ajustes parciales. Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se halla abocado a realizar la actualización de la NAG-100 Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías, por sus Partes constitutivas. Que ya se ha efectuado la actualización correspondiente a la Parte O Gerenciamiento de la integridad de líneas de transmisión, aprobada como Adenda N 1 Año 2010 por Resolución ENRG N I/1492. Que mediante Resolución ENARGAS N I-3778, de fecha 28 de abril de 2016, se aprobó la Adenda 2 - Año 2016, que modificó y actualizó la Parte G ( Requisitos Generales de Construcción para Líneas de Transmisión y Distribución ) de la NAG-100, e introdujo modificaciones en los Apéndices G-13, G-16 y G-17 del Material de Guía, además de incluir los nuevos Apéndices G-15A, G-15B, G-19 y G-20, e incorporó un cronograma de implementación de la nueva normativa para las líneas ya existentes. Que, con posterioridad a la publicación de la norma en el Boletín Oficial, se presentaron ante esta Autoridad Regulatoria las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas (en adelante y conjuntamente las Distribuidoras ) y ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), quienes realizaron una serie de consultas, observaciones y sugerencias a la Adenda 2 - Año 2016 de la NAG-100. Que con motivo de las sugerencias efectuadas respecto al alcance y aplicación práctica de la mencionada Adenda 2 - Año 2016, y habiéndose evaluado y discutido aquellas en reuniones mantenidas con representantes de las Distribuidoras, resulta necesario ampliar las definiciones y pautas previstas en la norma mencionada para una correcta interpretación y una adecuada aplicación de la misma. Que, en ese sentido, resulta conveniente modificar la redacción de determinados pasajes que han dado lugar a diferentes interpretaciones, con el objetivo de unificar los criterios y atender a la totalidad de los casos planteados. Que, con relación a las inquietudes recibidas respecto al alcance del Programa de Aseguramiento de la Calidad (Material de Guía de la Sección 303), se considera que para el desarrollo del mencionado programa resulta innecesario detallar los contenidos específicos que lo componen, siendo suficiente con establecer los parámetros mínimos de la documentación que debe ser reunida y conservada a tal fin, como lo expresan los objetivos desarrollados en el mencionado Material de Guía. Que, en ese sentido, se deben incorporar al Programa de Aseguramiento de la Calidad aquellas actividades sistemáticas que recaben toda la documentación propia o emitida por los proveedores que permita verificar, previo a toda realización de obra, la calidad de los materiales, su trazabilidad y todo otro aspecto que garantice las metas fijadas de calidad de las actividades de construcción e instalación, así como el entrenamiento y calificación del personal. Que, por otro lado, es necesario especificar la redacción de la Sección 325 a fin de unificar criterios interpretativos, estableciéndose de manera taxativa que las distancias medidas hasta la puesta a tierra de las líneas eléctricas establecidas por el cuadro 325-ii deben entenderse referidas a líneas eléctricas de alta tensión (superior o igual a 66kV). Que atento lo informado por las Distribuidoras en cuanto a que podrían presentarse incompatibilidades entre las distancias mínimas y los usos y costumbres de diseño y construcción, que podrían afectar el desarrollo de nuevos gasoductos, y habiéndose tratado dicha cuestión en las sucesivas reuniones mantenidas entre esta Autoridad Regulatoria y los actores interesados, se deja establecido en el texto normativo que dichas distancias se refieren únicamente a la línea de edificación. Que, asimismo, es conveniente establecer que si al momento de la instalación de líneas de transmisión que operen a una presión que genere un nivel de tensión inferior al 30% de la Tensión de Fluencia Mínima Especificada (TFME) o líneas de distribución de acero que operen a alta presión, existieran impedimentos técnicos insalvables que no permitan respetar las distancias establecidas por la normativa, el Operador deberá realizar las evaluaciones necesarias y ejecutar las medidas suficientes para reducir los riesgos que pudieran representar esas líneas, confeccionando además un informe técnico detallado describiendo la naturaleza de los impedimentos encontrados y conteniendo los resultados de las evaluaciones y medidas. Dicho informe deberá ser aprobado por los responsables Técnicos y de Seguridad autorizados por el Operador, y conservado durante toda la vida útil de la línea. Que se considera positiva la incorporación de algunas adecuaciones terminológicas menores propuestas por las empresas a través de las sugerencias remitidas, para facilitar la comprensión del texto normativo. Que, en otro orden de ideas, las Distribuidoras señalaron que la nueva norma era ambigua, contradictoria y violatoria del Punto de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución ( RBLD ) ya que, según su criterio, tendría efectos retroactivos sobre cuestiones de construcción y diseño de cañerías ya instaladas. Que, además, algunas de las Distribuidoras señalaron que la Adenda 2 - Año 2016 les causaría un grave perjuicio económico, debido a que sus sistemas tienen líneas que deberían ser incluidas en su cronograma de implementación. Que, al respecto, cabe destacar que ninguna de las presentaciones de las Distribuidoras constituye una impugnación formal de la Adenda 2 - Año 2016 de la NAG-100, en los términos de la Ley N de Procedimientos Administrativos, y de su Decreto Reglamentario N 1759/72. Que, sin perjuicio de ello, esta Autoridad Regulatoria entiende que la nueva Parte G de la NAG- 100 no resulta violatoria del Punto de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y que tampoco afecta derechos adquiridos por las Distribuidoras. Que, efectivamente, tanto el cronograma de implementación que prevé la Adenda 2-Año 2016 para las líneas ya existentes, como así también las demás obligaciones que deben cumplir las Licenciatarias respecto a dichas cañerías (p.ej. la elaboración de un Informe de Evaluación de Seguridad ), no afectan el diseño, construcción, instalación y prueba de resistencia y/o hermetismo de las cañerías comprometidas (conf. lo dispuesto en el Punto de las RBLD). Que respecto al grave perjuicio económico alegado por algunas Distribuidoras, cabe destacar que ninguna ha justificado debidamente cuál sería ciertamente ese perjuicio. Que, además, si las Distribuidoras entienden que la implementación de la nueva normativa les significa mayores costos, deberían plantear dicha cuestión si es que no lo han hecho todavía en el marco de una Revisión Tarifaria Integral (RTI), ya que es el ámbito propicio para el eventual reconocimiento de los gastos en los que hubieran incurrido. Que debe tenerse en cuenta que uno de los objetivos prioritarios de la Adenda 2-Año 2016, entre otros fines, es el resguardo de la seguridad pública, y la aplicación de nuevos criterios y avances tecnológicos que resultan de aplicación en la industria del gas. Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde. Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso b), y 86 de la Ley N , su Decreto Reglamentario N 1738/92 y los Decretos N 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/16, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16. EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Aclarar, con relación al programa escrito de aseguramiento de la calidad (Sección 303 de la Parte G de la NAG-100), que no será necesario detallar los contenidos específicos que lo componen, resultando suficiente establecer los parámetros mínimos de la documentación que debe ser reunida y conservada a tal fin. Sin perjuicio de ello, en el mencionado programa se deberán incorporar aquellas actividades sistemáticas que recaben toda la documentación (propia o emitida por los proveedores) que permita verificar, previo a toda realización de obra, la calidad de los materiales, su trazabilidad, y todo otro aspecto que garantice las metas fijadas de calidad de las actividades de construcción e instalación, así como el entrenamiento y calificación del personal. ARTÍCULO 2 Aprobar la modificación de la Sección 325 de la Parte G de la NAG-100 (Adenda N 2 Año 2016), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3 Establecer que la norma aprobada por el Artículo 2 tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4 Notificar a las Licenciatarias de Transporte y, por su intermedio, a todos los Representantes Técnicos de los Usuarios Directos con by-pass físico conectados a los respectivos sistemas de transporte ARTÍCULO 5 Notificar a las Licenciatarias de Distribución y, por su intermedio, a cada una de las Subdistribuidoras de su área de jurisdicción. ARTÍCULO 6 Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE CULTURA Resolución E/2016 e. 01/12/2016 N 91245/16 v. 01/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente CUDAP N 8463/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivo entender, diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, así como fomentar la divulgación de dicho patrimonio a través de la multiplicidad de vías existentes. Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DE LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene entre sus funciones entender, conducir y planificar estrategias para la Investigación del Patrimonio Cultural de la Nación así como promover, preservar e implementar acciones tendientes al mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional del Patrimonio Cultural de la Nación. Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, en función de lo expuesto, propicia la realización de la Convocatoria FONDOS CONCURSABLES PARA LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS INÉDITOS EN ESPAÑOL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, en el que podrán participar editoriales de todo el país. Que la realización de la Convocatoria propuesta, tiene el propósito de contribuir a consolidar el campo del conocimiento y la gestión del patrimonio cultural que promueva además una cultura participativa y de respeto por las diversas formas de acceder y apropiarse de los bienes culturales patrimoniales. Que resulta necesario aprobar el reglamento de Bases y Condiciones aplicable a la presente Convocatoria Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y el Decreto N 392/86. EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria FONDOS CONCUR- SABLES PARA LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS INÉDITOS EN ESPAÑOL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL con sus anexos A y B que integran la presente Resolución como Anexo I (IF APN- SECPC#MC).

48 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2 Establécese la apertura a la Convocatoria FONDOS CONCURSABLES PARA LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS INÉDITOS EN ESPAÑOL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL al segundo día hábil siguiente de la publicación de las Bases y Condiciones en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3 La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL, será la autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones de la Convocatoria FONDOS CONCURSABLES PARA LA TRA- DUCCIÓN DE TEXTOS INÉDITOS EN ESPAÑOL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL. ARTÍCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de la JURISDICCIÓN 72 en la actividad y programa que correspondan. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE CULTURA Resolución E/2016 e. 01/12/2016 N 91835/16 v. 01/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente CUDAP N 8465/2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y CONSIDERANDO: Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivo entender, diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación, así como fomentar la divulgación de dicho patrimonio a través de la multiplicidad de vías existentes. Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL DE LA SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene entre sus funciones entender, conducir y planificar estrategias para la Investigación del Patrimonio Cultural de la Nación así como promover, preservar e implementar acciones tendientes al mejoramiento, acrecentamiento y difusión en el ámbito nacional e internacional del Patrimonio Cultural de la Nación. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRE- TARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, propicia la realización de la Convocatoria Publicá tu tesis, en la que podrán participar investigadores del patrimonio cultural de todo el país. Que la realización de la Convocatoria propuesta, tiene el propósito de contribuir a consolidar el campo de la investigación sobre el patrimonio cultural que promueva además una cultura participativa y de respeto por las diversas formas de acceder y apropiarse de los bienes culturales patrimoniales. Que resulta necesario aprobar el reglamento de Bases y Condiciones aplicable a la presente Convocatoria. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N (Texto Ordenado Decreto Nª 438/92) y sus modificatorios, y el Decreto N 392/86. EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria Publicá tu tesis con sus anexos A, B y C que integran la presente Resolución como Anexo I (IF APN- SECPC#MC). ARTÍCULO 2 Establécese la apertura a la Convocatoria Publicá tu tesis al segundo día hábil siguiente a la publicación de las Bases y Condiciones en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3 La DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL, será la autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Publicá tu tesis. ARTÍCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de la JURISDICCIÓN en las actividades y programas que correspondan. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Resolución E/2016 e. 01/12/2016 N 91879/16 v. 01/12/2016 #F F# Buenos Aires, 07/10/2016 VISTO el Expediente N /2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que se realizarán las V Jornadas de Patrimonio y Arte Litúrgico, que tendrán lugar en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, entre los días 9 y 11 de noviembre de Que dicho evento es organizado por el Centro Internacional para la Conservación del Patrimonio Argentina (CICOP Argentina) y que esta edición tiene como antecedente a las jornadas organizadas por esa entidad desde hace más de QUINCE (15) años. Que la convocatoria está dirigida a historiadores, liturgistas, arquitectos, museólogos, archivistas, artífices y diseñadores de arte sacro. Que la actividad tendrá lugar en sitios que acompañaron la lucha por la independencia nacional. Que sus ejes temáticos son la historia, el registro e inventario; la gestión; la intervención tanto en proyectos como en obras; y la protección del patrimonio y el arte litúrgico. Que se conformarán mesas en las que intervendrán especialistas en las diversas áreas, que debatirán en torno a la importancia de conservar el patrimonio religioso de los distintos credos en el marco de los DOSCIENTOS (200) años de la independencia argentina. Que se indagará sobre las experiencias que acompañaron la restauración y puesta en valor del arte litúrgico, así como respecto de las búsquedas contemporáneas de un resguardo de las herencias que permita también un lenguaje y una estética más actuales. Que se desarrollarán conferencias sobre catolicismo, judaísmo y el islam. Que habrá espacios interreligiosos en los que participará el Comité Interreligioso por la Paz (CO- MIPAZ), que apoya estas jornadas entre otras organizaciones prestigiosas. Que el creciente interés que está generando el turismo religioso será abordado en el programa y que el circuito temático que ofrece la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, constituye un marco ideal para reflexionar a ese respecto. Que resulta de interés para la SECRETARÍA DE CULTO la existencia de iniciativas como la propuesta. Que, por su relevancia, se ha resuelto auspiciar y declarar de interés las V Jornadas de Patrimonio y Arte Litúrgico. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2, apartado IV), de la Resolución N 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase de interés para la SECRETARÍA DE CULTO de este Ministerio, las V Jornadas de Patrimonio y Arte Litúrgico, que se realizarán en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, entre los días 9 y 11 de noviembre de ARTÍCULO 2 Establécese que la presente resolución no irrogará gasto alguno a este Ministerio. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SANTIAGO MANUEL DE ESTRADA, Secretario, Secretaría de Culto, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. e. 01/12/2016 N 91390/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016 VISTO el Expediente N /2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO, la Ley N y su Decreto Reglamentario N 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y CONSIDERANDO: Que la ORDEN DE LAS HERMANAS POBRES DE SANTA CLARA (MONASTERIO INMACULADA CONCEPCIÓN Y SANTA CLARA), es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico. Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica; siendo notoria su actuación en el territorio argentino desde antes de la organización nacional. Que si bien hasta la fecha goza de personería jurídica, en su calidad de orden preexistente a la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procede igualmente su inscripción en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 3, inciso a) del Decreto N 491/95, en su carácter de casa autónoma (Artículo 1, segundo párrafo de la Ley N y Artículo 1 inciso f) del Decreto N 491/95). Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley N EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Reconócese como persona jurídica a la ORDEN DE LAS HERMANAS POBRES DE SANTA CLARA (MONASTERIO INMACULADA CONCEPCIÓN Y SANTA CLARA), con sede legal en la calle General Roca N 871, Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES y domicilio especial en la Avenida Alvear N 1605 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número DIECISIETE BARRA DOS (17/2) del Registro de Institutos de Vida Consagrada. ARTÍCULO 2 Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada, el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan. ARTÍCULO 3 Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20 incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997), conforme el Decreto N 1092/97. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SANTIAGO MANUEL DE ESTRADA, Secretario, Secretaría de Culto, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. e. 01/12/2016 N 91389/16 v. 01/12/2016 #F F#

49 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO el Expediente N /2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que el Santo Cura Brochero (José Gabriel del ROSARIO BROCHERO) fue recientemente canonizado por Su Santidad FRANCISCO. Que el señor D. Carlos MONTEFUSCO, artista plástico costumbrista y escritor, ha publicado el libro Brochero arreando almas al Cielo sobre su vida y obra. Que dicha publicación contiene como columna vertebral los dichos, pensamientos y oraciones del Santo Cura Brochero y de sus contemporáneos, testigos de su trabajo pastoral. Que la obra, cuyo texto está publicado en idioma español y en idioma inglés, cuenta con ilustraciones realizadas por el mismo autor, con imágenes a color que representan el paisaje, la cultura, la fauna y la flora en las que se movió el santo. Que la Comisión Bicentenario de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA destaca entre otras virtudes de la obra la muy buena selección de textos brocherianos que acercan al gran público la entrañable figura de este párroco cordobés y los excelentes y didácticos dibujos que hacen comprensible mediante la imagen la predicación y las enseñanzas de Brochero, además de su mentado gracejo para expresarse. Que la SECRETARÍA DE CULTO valora y apoya expresiones artísticas como la aquí señalada. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4 de la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE: ARTÍCULO 1º Declárase de interés para la SECRETARÍA DE CULTO la publicación del libro Brochero arreando almas al Cielo del autor D. Carlos MONTEFUSCO. ARTÍCULO 2º La presente resolución no irrogará gasto alguno a este Ministerio. ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SANTIAGO MANUEL DE ESTRADA, Secretario, Secretaría de Culto, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. e. 01/12/2016 N 91388/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma NTW CONSULTING GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 6363, Expediente N /11, caratulado NTW CONSULTING GROUP S.R.L. Y OTROS, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 01/12/2016 N 89371/16 v. 07/12/2016 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Carlos Enrique Aviles Díaz (DNI N ) y Fermín Carranza Santiago (CUIL N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario N 6382, Expediente N /11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 01/12/2016 N 89373/16 v. 07/12/2016 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 6086/2016 Ref.: Circular OPRAC Manuales de originación y administración de préstamos. Adecuaciones. 24/10/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: 1. Sustituir los puntos , , y , el acápite ii) del punto , el punto , el primer párrafo del punto , los puntos y , el primer párrafo del punto , los puntos , , y , el último párrafo del punto 1.2.5, el primer párrafo del punto , el segundo párrafo y los acápites i) y ii) del punto , el punto , el acápite c) del punto , los acápites a) y d) del punto , el acápite c) del punto , el primer párrafo del punto , el acápite d) del punto y el primer párrafo del acápite b) del punto de los Manuales de originación y administración de préstamos por lo siguiente: Operaciones comprendidas. Préstamos otorgados a personas humanas que revistan el carácter de usuarios de servicios financieros conforme a las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros que se encuentren garantizados con hipoteca en primer grado sobre inmuebles destinados a vivienda, permanente o no, ubicados en territorio nacional. Pueden ser objeto de los préstamos hipotecarios los inmuebles que, teniendo como destino principal la vivienda, cuenten con un espacio comercial y/o profesional. Al determinar el valor de tasación de dichas propiedades no se deberá considerar el valor comercial adicional, si es que lo tuviera, al valor correspondiente a la parte residencial utilizada como vivienda (una descripción detallada del procedimiento de tasación se encuentra en la Sección 2. Manual de Tasaciones). Todos los aspectos de las operaciones comprendidas que no estén expresamente contemplados en el manual previsto en esta sección deberán ajustarse a las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros y, de tratarse de préstamos expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER - Ley ( UVA ) y de Unidades de Vivienda actualizables por ICC - Ley ( UVI ), a las normas sobre Política de crédito Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes de préstamos hipotecarios deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personas humanas hábiles para contratar. b) No mantener litigios o causas judiciales pendientes que, a criterio de la entidad, sean significativos en sí. c) Cumplir los requerimientos exigidos por el seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo. No hay límite máximo de edad, salvo aquel que surja de los requerimientos del seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo Moneda. Los préstamos hipotecarios deberán ser otorgados en pesos. Cuando se trate de préstamos hipotecarios de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER - Ley ( UVA ) y de Unidades de Vivienda actualizables por ICC - Ley ( UVI ) además, del importe de capital otorgado en pesos, se deberá expresar su equivalente en cantidades de UVA y UVI, respectivamente, conforme al criterio de cálculo establecido en las normas sobre Política de crédito Plazo. Los préstamos serán otorgados, como máximo, a 100 años ii) Importes a incluir. El monto total de la cuota del préstamo hipotecario incluirá los conceptos de capital, intereses y, en su caso, impuestos, comisiones y cargos tales como el costo del seguro, conforme a lo previsto en las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros Valor de tasación. El valor de tasación será el que surja de la tasación que se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en la Sección 2., realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de aprobación del préstamo Es la relación sobre los ingresos mensuales computables de los solicitantes, de la suma de pagos periódicos o cuotas que los solicitantes están obligados a pagar mensualmente por deudas financieras, tales como: préstamos personales, por compra de automotores o tarjetas de crédito Formas de precancelación. Los préstamos hipotecarios serán precancelables total y parcialmente Pautas de precancelación. Tanto la precancelación total como la parcial seguirán las siguientes pautas: a) Podrá precancelarse en cualquier momento (independientemente de la fecha de vencimiento de una cuota ordinaria). b) La precancelación parcial podrá aplicarse a: i) reducción de plazos manteniendo la cuota constante; o ii) reducción de cuota manteniendo el plazo constante; o iii) una combinación de las anteriores. c) Podrán estar sujetas a cargos y comisiones conforme a lo previsto en las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros Cuando la entidad financiera haya optado por contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente sobre los solicitantes, el seguro deberá reunir, como mínimo, las siguientes condiciones: Otros seguros. Adicionalmente a la cobertura de vida, podrá obtenerse cobertura por desempleo, siguiendo las pautas establecidas en el punto Solicitud de préstamo. Los solicitantes deberán completar y firmar una solicitud que deberá contener como mínimo la información descripta en el formulario a que se refiere el punto Sobre la identidad de los solicitantes. Copia del documento de identidad conforme a lo previsto en las normas sobre Documentos de identificación en vigencia Información laboral de los solicitantes.

50 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº i) Empleados en relación de dependencia. - Copia de los recibos de sueldo utilizados para el cálculo de ingresos o certificación de haberes, antigüedad y empleo con firma del empleador, certificada por entidad bancaria u obtenida directamente por la entidad financiera. - Constancia de CUIL. ii) Trabajadores autónomos y monotributistas. - Copia del título habilitante, matrícula profesional o habilitación municipal, de corresponder. - Última declaración anual del Impuesto a las Ganancias de corresponder. - Constancia de la situación impositiva ante la A.F.I.P. - Detalle de aportes jubilatorios. La entidad podrá verificar el cumplimiento de estos aportes con copia de los 6 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes. - Constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de corresponder. - Detalle de aportes al Monotributo de corresponder. La entidad podrá verificar su cumplimiento con copia de los 12 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes. Esta información no será obligatoria en los casos en que los préstamos se otorguen mediante métodos específicos de evaluación (sistemas de screening y modelos de credit scoring ), en cuyo caso se considerará válida la información obtenida por estos métodos Dicha verificación quedará asentada en un formulario de aprobación y análisis que sea substancialmente similar al descripto en el punto Completados los pasos anteriores, se procederá a la creación de una carpeta crediticia que contendrá, como mínimo (distinguiendo claramente las secciones): Esta información se deberá enviar por correo mediante pieza certificada o por alguno de los medios electrónicos previstos en las normas sobre Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente. i) Contenido. En la Planilla de préstamo deberán constar, como mínimo, los siguientes datos: Nombre de la entidad. - Datos de los solicitantes. - Datos de la propiedad. - Monto del préstamo. - Plazo de devolución. - Tasa, indicando variable o fija, momento de fijación de la tasa (al momento de la solicitud del préstamo, de su aprobación o de la entrega del préstamo). - Cuotas, detallando capital e intereses, periodicidad, cuotas ajustables o fijas. - Tabla de desarrollo de las cuotas. - Para préstamos con cuotas variables: 1. Tasa de interés inicial. 2. Período de ajuste, índice y margen financiero. 3. Tiempo de anticipación en el aviso de modificación de la cuota. 4. Topes de aumento de la tasa (periódico y total). 5. En el caso de poder convertir las cuotas variables en fijas: momento, precio, índice utilizado, margen. - Pagos anticipados y fondos de reserva. - Monto aproximado de los gastos de escrituración: 1. Inscripción en el Registro de la Propiedad. 2. Colegio de Escribanos. 3. Derecho de estadísticas Colegio de Escribanos. 4. Fojas de Inscripción. 5. Fojas de sellos matriz. 6. Testimonio. 7. Honorarios escribano. 8. Impuestos municipales. - Gastos de liquidación: 1. Relevo catastral. 2. Comisión inmobiliaria. 3. Tasación. 4. Agrimensura. - Todo otro impuesto, cargo o comisión asociado a la tramitación del préstamo. - Cancelación anticipada (total o parcial): condiciones y gastos. - Demora en el desembolso a partir de la formalización del préstamo. ii) Gastos. En todos los rubros que signifiquen gastos se manifestará claramente quién se hará cargo de ellos (la entidad o los solicitantes) y en qué momento deberán abonarse, con ajuste a lo dispuesto en las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. No podrá cobrarse al deudor, en relación con el préstamo hipotecario, ningún gasto que no esté previsto en el contrato de crédito hipotecario Información de la cuota. La entidad deberá obtener del solicitante una declaración escrita en la cual éste ejerza la opción de recepción de la información de la cuota a la que se refiere el acápite a) del punto Los solicitantes deberán optar por recibir esta información por correo mediante pieza certificada o por alguno de los medios electrónicos previstos en las normas sobre Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente. Deberá constar en la declaración escrita que la modalidad de recepción de la información de la cuota por la que el solicitante haya optado no lo libera de su obligación de efectuar los pagos periódicos de las cuotas en las fechas previstas, aún en el caso en que el correspondiente servicio pudiera no estar disponible o presentare inconvenientes técnicos o de otra índole c) Pólizas de seguros de vida en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo y póliza de daños (y de desempleo, de existir), debidamente endosadas a favor del acreedor hipotecario, o constancia de cobertura dentro de una póliza global, o lugar donde se encuentra resguardada dicha documentación a) La cobranza de las cuotas. d) Mantenimiento y seguimiento de las pólizas de seguro contratadas c) Efectuar un seguimiento de los seguros contratados a fin de que en todo momento los deudores y la propiedad estén cubiertos contra los riesgos asegurados El administrador deberá llevar una carpeta de administración en soporte papel o en medios magnéticos, electrónicos u otra tecnología similar, debiendo en estos últimos casos observar los requisitos previstos en las normas sobre Instrumentación, conservación y reproducción de documentos en la que se guarde: d) Las tareas de administración respecto del seguimiento de los atrasos deberán estar totalmente documentadas y resguardadas en la carpeta de administración b) Dentro de los treinta días corridos posteriores al vencimiento, el administrador deberá continuar con los contactos con el deudor y, si lo entiende conveniente, enviar una o más notificaciones por correo por pieza certificada o por alguna de las modalidades previstas en las normas sobre Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente, informándole: 2. Incorporar en los puntos 1.2. y 4.2. de los Manuales de originación y administración de préstamos lo siguiente: En los casos en que se utilizaran, en lugar de soportes originados en papel, medios electrónicos o de características similares se deberá observar lo previsto en las normas sobre Instrumentación, conservación y reproducción de documentos. 3. Eliminar el segundo párrafo del punto de los Manuales de originación y administración de préstamos. 4. Incorporar en los puntos y de los Manuales de originación y administración de préstamos lo siguiente: Otros sistemas de amortización que las entidades estimen apropiados en función de las características del solicitante c) Otros sistemas. Se utilizará la metodología que la entidad financiera considere conveniente al efecto de una evaluación conservadora de la relación cuota / ingreso, tomando como referencia los criterios establecidos en los apartados a) y b) precedentes. 5. Sustituir los campos Monto de la cuota y Monto de la cuota próxima de los puntos y de los Manuales de originación y administración de préstamos por los siguientes: Monto de la cuota Monto de la próxima cuota Indicar capital, intereses, impuestos, comisiones y cargos tales como el costo del seguro conforme a lo previsto en las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros, en forma desagregada y totalizada. Indicar capital, intereses, impuestos, comisiones y cargos tales como el costo del seguro conforme a lo previsto en las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros, en forma desagregada y totalizada, de la próxima cuota a vencer. 6. Sustituir los puntos , y , el acápite ii) del punto , el primer párrafo del punto , los puntos y , el primer párrafo del punto , los puntos , y , último párrafo del punto , el acápite b) del punto y el primer párrafo del acápite b) del punto de los Manuales de originación y administración de préstamos por lo siguiente: Operaciones comprendidas. Préstamos otorgados a personas humanas que revistan el carácter de usuarios de servicios financieros conforme a las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos nuevos.

51 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Los préstamos prendarios automotores deberán estar garantizados con prenda en primer grado de privilegio sobre automóviles o vehículos utilitarios de hasta Kg de carga, de acuerdo con el formulario utilizable al efecto y el modelo de contrato aprobado. Todos los aspectos de las operaciones comprendidas que no estén expresamente contemplados en el manual previsto en esta sección deberán ajustarse a las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros y, de tratarse de préstamos expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER - Ley ( UVA ), a las normas sobre Política de crédito Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser personas humanas, hábiles para contratar. b) No mantener litigios o causas judiciales pendientes que, a criterio de la entidad, sean significativos en sí. c) Cumplir los requerimientos exigidos por el seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo. d) No deberán tener antecedentes comerciales o crediticios negativos, salvo que a criterio de la entidad financiera éstos no sean de relevancia. No hay límite máximo de edad, salvo aquel que surja de los requerimientos del seguro de vida, en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo Moneda. Los préstamos prendarios podrán ser otorgados en pesos. Cuando se trate de préstamos prendarios de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER - Ley ( UVA ) además del importe de capital otorgado en pesos se deberá expresar en cantidades de UVA, conforme al criterio de cálculo establecido en las normas sobre Política de crédito ii) Importes a incluir. El monto total de la cuota del préstamo prendario incluirá los conceptos de capital, intereses y, en su caso, impuestos, comisiones y cargos tales como el costo del seguro, conforme a lo previsto en las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros Es la relación sobre los ingresos computables de los solicitantes, de la suma de pagos periódicos o cuotas que los solicitantes están obligados a pagar por deudas financieras, tales como: hipotecas, préstamos personales, por compra de automotores o tarjetas de crédito Formas de precancelación. Los préstamos prendarios serán precancelables total y parcialmente Pautas de precancelación. Tanto la precancelación total como la parcial seguirán las siguientes pautas: a) Podrá precancelarse en cualquier momento (independientemente de la fecha de vencimiento de una cuota ordinaria). b) La precancelación parcial podrá aplicarse a: i) reducción de plazos manteniendo la cuota constante; o ii) reducción de cuota manteniendo el plazo constante; o iii) una combinación de las anteriores. c) Podrán estar sujetas a cargos y comisiones conforme a lo previsto en las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros Cuando la entidad financiera haya optado por contratar un seguro sobre saldo deudor con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente sobre alguno de los solicitantes, el seguro deberá reunir, como mínimo, las siguientes condiciones: Solicitud de préstamo. Los solicitantes deberán completar y firmar una solicitud que deberá contener como mínimo la información descripta en el formulario previsto en el punto Sobre la identidad de los solicitantes. Copia del documento de identidad conforme a lo previsto en las normas sobre Documentos de identificación en vigencia Información laboral de los solicitantes. i) Empleados en relación de dependencia. - Copia de los recibos de sueldo utilizados para el cálculo de ingresos o certificación de haberes, antigüedad y empleo con firma del empleador, certificada por entidad bancaria u obtenida directamente por la entidad financiera. - Constancia de CUIL. ii) Trabajadores autónomos y monotributistas. - Copia del título habilitante, matrícula profesional o habilitación municipal o inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder. - Última declaración anual del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto al Valor Agregado y/o del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de corresponder. - Constancia de la situación impositiva ante la A.F.I.P. - Detalle de aportes jubilatorios. La entidad podrá verificar el cumplimiento de estos aportes con copia de los 6 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes. - Constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de corresponder. - Detalle de aportes al Monotributo de corresponder. La entidad podrá verificar su cumplimiento con copia de los 12 últimos pagos efectuados o por los medios que estime convenientes Dicha verificación quedará asentada en un formulario de aprobación y análisis que, como mínimo, contenga la información descripta en el punto b) Pólizas de seguros de vida en caso de que la entidad financiera haya optado por contratarlo y póliza de daños (y de desempleo, de existir), debidamente endosadas a favor del acreedor prendario b) Dentro de los treinta días corridos posteriores al vencimiento, el administrador deberá continuar con los contactos con el deudor y, si lo entiende conveniente, enviar una o más notificaciones por correo por pieza certificada o por alguna de las modalidades previstas en las normas sobre Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente, informándole: 7. Incorporar en los puntos y de los Manuales de originación y administración de préstamos lo siguiente: Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER - Ley ( UVA ) y de Unidades de Vivienda actualizables por ICC - Ley ( UVI ). Se deberán explicitar las características de estos préstamos en función de lo establecido en las normas sobre Política de crédito Préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER - Ley ( UVA ). Se deberán explicitar las características de estos préstamos en función de lo establecido en las normas sobre Política de crédito. 8. Sustituir los formularios del punto 1.5. y de los puntos y de los Manuales de originación y administración de préstamos por los formularios contenidos en los anexos I y II, respectivamente, que se acompañan a la presente comunicación. 9. Sustituir las Secciones 3. y 5. de los Manuales de originación y administración de préstamos por las disposiciones contenidas en los anexos III y IV, respectivamente, que se acompañan a la presente comunicación. 10. Sustituir el término prima por el término cargos del seguro en los Manuales de originación y administración de préstamos, cuando se haga referencia a los seguros que se contraten con carácter accesorio a los servicios financieros. Finalmente, les señalamos que posteriormente se difundirán las hojas que corresponde reemplazar en los ordenamientos mencionados en la referencia. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. B.C.R.A. ANEXOS Anexo I a la Com. A 6086

52 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº

53 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº HOJA COMPLEMENTARIA /SOLICITUD CRÉDITO HIPOTECARIO HOJA COMPLEMENTARIA/PLANILLA DE APROBACIÓN Y ANÁLISIS UTILIZAR ESTA HOJA COMPLEMENTARIA SI NECESITA ESPACIO ADICIONAL PARA COMPLE- MENTAR LA PLANILLA DE APROBACIÓN Y ANÁLISIS CONCEPTO CASILLERO DE REFERENCIA INFORMACIÓN B.C.R.A. Anexo II a la Com. A 6086

54 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº HOJA COMPLEMENTARIA/PLANILLA DE APROBACIÓN Y ANÁLISIS UTILIZAR ESTA HOJA COMPLEMENTARIA SI NECESITA ESPACIO ADICIONAL PARA COMPLE- MENTAR LA PLANILLA DE APROBACIÓN Y ANÁLISIS. CONCEPTO CASILLERO DE REFERENCIA INFORMACIÓN B.C.R.A. Anexo III a la Com. A 6086 Sección 3. Pautas mínimas del contrato de crédito con garantía hipotecaria con creación y emisión de letras hipotecarias. En la presente sección se establece un modelo de contrato de crédito con las pautas mínimas que debe contener. Las cláusulas del contrato que no estén allí previstas deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. En los casos de préstamos hipotecarios expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER - Ley ( UVA ) y en Unidades de Vivienda actualizables por ICC - Ley ( UVI ) las cláusulas deberán adecuarse en función de lo establecido en las normas sobre Política de crédito. HOJA COMPLEMENTARIA /SOLICITUD CRÉDITO PRENDARIO AUTOMOTOR UTILIZAR ESTA HOJA COMPLEMENTARIA SI NECESITA ESPACIO ADICIONAL PARA COMPLE- MENTAR LA SOLICITUD DE CRÉDITO PRENDARIO AUTOMOTOR CONCEPTO CASILLERO DE REFERENCIA INFORMACIÓN MODELO En la Ciudad de..., Provincia de..., a los... días del mes de... de... COMPARECEN:..., personas capaces y de mi conocimiento. INTERVIENEN:..., en su propio nombre (tomador del crédito), en adelante EL DEUDOR y. (dador del crédito) en nombre y representación de..., en adelante EL ACREEDOR. Los COMPARE- CIENTES resuelven celebrar el siguiente contrato de crédito con garantía hipotecaria y creación y emisión de letras hipotecarias sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: I. - CONTRATO DE CRÉDITO. I.1. Objeto. Monto. Destino del crédito.... (EL ACREEDOR) da en préstamo a... (EL DEUDOR), que recibe y acepta, la suma de..., (si el préstamo es bajo la modalidad de Unidades de Valor Adquisitivo UVA o de Unidades de Vivienda UVI deberá incluirse el importe desembolsado en pesos y expresado en su equivalente en cantidades de UVA o UVI, detallando el criterio de cálculo que se debe aplicar en cada caso según corresponda, conforme a lo establecido al respecto en las normas sobre Política de crédito ), importe que se obliga a restituir en la misma cantidad de cuotas, periodicidad, importe, intereses y demás condiciones que resultan de los títulos creados, según lo establecido en la cláusula III, a cuyas condiciones remite el presente acuerdo; que incluyen los importes correspondientes a los cargos del seguro del inmueble cuya contratación se compromete por el presente. I.2. Declaración jurada del tomador: EL DEUDOR declara bajo juramento: a) que posee la capacidad legal, patrimonial, económica y financiera requerida por la normativa que regula el crédito, como así también conoce todas y cada una de las disposiciones y normas del Banco Central de la República Argentina relativas a este tipo de financiaciones, incluso las sujetas a condiciones especiales, a las que se compromete a atenerse en un todo; b) que la antigüedad de la edificación del inmueble, no supera los... años; c) que el monto del crédito, no supera el...% del valor

55 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº total del inmueble; d) que tanto el tomador del crédito, como los codeudores y garantes, disponen de ingresos mensuales permanentes y suficientes que aseguran el reintegro del crédito en los plazos y condiciones pactadas; e) que acepta expresamente las verificaciones que realizará EL ACREEDOR y que en caso de comprobarse la falta de veracidad, falseamiento u ocultamiento total o parcial de la información suministrada, ello originará la caducidad de plazos en los términos de la cláusula III.12. de la letra hipotecaria que se crea y emite por la presente escritura, a más de las sanciones civiles y penales que correspondan. Las personas intervinientes bajo la denominación común de DEUDOR asumen responsabilidad solidaria frente a todos los efectos de este contrato. II.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. En garantía de la deuda contraída y de las obligaciones instrumentadas en el título hipotecario creado según la cláusula III, referido como LA LETRA, así como de todo lo que fuera consecuencia de la misma, incluyendo las sumas correspondientes a los cargos del seguro del inmueble cuya contratación se compromete en el presente (todas referidas como Obligación Hipotecaria) y sin perjuicio de la responsabilidad que asume de responder por el cumplimiento de dichas obligaciones con todos sus demás bienes presentes y futuros, EL DEUDOR GRAVA con DERECHO REAL DE HIPOTECA EN PRIMER GRADO DE PRIVILEGIO a favor del ACREEDOR el inmueble cuyas características se deslindan de inmediato, con todas las mejoras que contiene y las que se introduzcan en el futuro (DETALLAR EN FORMA COMPLETA). El inmueble se encuentra ubicado en... y su NOMENCLATURA CATASTRAL es la siguiente:... La presente hipoteca se constituye por el monto total de... con más sus intereses y accesorios legales y convencionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2193 del Código Civil y Comercial de la Nación solicitando EL DEUDOR que así se registre. Enterados los representantes del ACREEDOR del contenido de la presente hipoteca a favor del mismo, en su nombre manifiestan conformidad y aceptación de la hipoteca. EL DEUDOR declara que se encuentra en posesión del inmueble que hipoteca, que no tiene gravámenes, embargos, ni restricción alguna a su dominio, que no reconoce contratos de locación, comodato, ni ningún derecho real y que no adeuda expensas, impuestos fiscales ni servicios de ninguna naturaleza. La hipoteca se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: II.1. Mientras subsista la Obligación Hipotecaria EL DEUDOR se obliga a: a) Mantener el bien gravado en perfectas condiciones de mantenimiento, excepto por el deterioro que el buen uso y el paso del tiempo puedan ocasionar, absteniéndose de ejecutar o permitir que se ejecute todo acto o contrato que pueda perjudicarlo o disminuir su valor. EL ACREEDOR queda facultado para visitar o inspeccionar el inmueble en cualquier momento. b) No gravar, arrendar, alquilar, ceder, transferir, hipotecar o celebrar contratos constitutivos de anticresis, servidumbre, uso, comodato, habitación, leasing u otros derechos que impliquen restricción sobre los bienes gravados ni permitir que un tercero ejerza derechos de retención sobre el inmueble ni reconocer ninguna especie de restricción sobre el inmueble ni efectuar cualquier otro acto o hecho de disposición material o jurídica no enumerado en el presente párrafo que tenga por objeto o como consecuencia la disminución de la garantía hipotecaria que por la presente se instrumenta, sin el consentimiento expreso del ACREEDOR. c) Mantener al día el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y servicios correspondientes al inmueble gravado, tanto los presentes como los que más adelante puedan establecerse incluyendo los suministros de agua, gas, electricidad y servicio telefónico así como las demás cargas de cualquier orden o naturaleza que graven o afecten al inmueble. d) Mantener al día el pago de las expensas comunes correspondientes al inmueble gravado. e) Suministrar al ACREEDOR a su primer requerimiento, la información y documentación que acrediten la situación del inmueble, la situación económico-financiera de los codeudores y garantes y la autenticidad de las informaciones suministradas en oportunidad de gestionar el acuerdo del crédito. En particular, dentro de las 48 horas de haberse producido el hecho, EL DEUDOR deberá notificar al ACREEDOR de: a) todo cambio sobreviniente en su situación laboral o profesional, en su deuda bancaria y con proveedores o en sus ingresos o flujo de fondos que razonablemente afectaren las condiciones o informaciones sobre EL DEUDOR que EL ACREE- DOR tuvo en cuenta al momento de otorgar el crédito, b) cualquier garantía otorgada a terceros o c) cualquier destrucción o deterioro del inmueble. La infracción por parte del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones contratadas en esta cláusula, lo colocará en mora en las condiciones y con las consecuencias previstas para el caso de incumplimiento. f) Levantar cualquier embargo u otra medida cautelar trabada sobre el inmueble en la primera oportunidad procesal disponible, no introducir en el inmueble alteraciones o desmejoras que disminuyan o puedan disminuir su valor de garantía, a solo criterio del ACREEDOR y no modificar su destino de vivienda familiar. EL ACREEDOR se reserva el derecho, mientras esté vigente esta hipoteca, de exigir al DEUDOR la exhibición de los recibos que constaten el pago puntual de todas las obligaciones antes citadas, en cuyo caso EL DEUDOR deberá presentarlos inmediatamente al ACREEDOR. EL ACREEDOR podrá tomar a su cargo cuando lo considere conveniente la atención de dichas obligaciones, en cuyo caso podrá exigir al DEUDOR el depósito o reintegro de las cantidades de que se trate con más un.. por ciento de las cargas a pagar en compensación de gastos. II.2. Procedimiento de ejecución. El incumplimiento del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones asumidas bajo LA LETRA habilitará al ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo EL ACREEDOR optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la de ejecución especial prevista en el Título V de la Ley , prestando EL DEUDOR expresa conformidad al efecto. EL ACREEDOR podrá solicitar la venta judicial del inmueble al contado o a plazos, en bloc o subdividido, y en la forma que lo crea más conveniente, por el martillero que el mismo designe, sirviendo de base para la venta el importe de capital adeudado que resulte establecido con más un treinta por ciento (30%) de dicho importe que las partes fijan expresamente como tasación especial. En caso de fracaso del primer remate, se llevará a cabo media hora después un nuevo remate sin base, adjudicándose el inmueble al mejor postor. Queda expresamente pactado que en caso de resultar EL ACREEDOR o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedarán eximidos de pagar seña y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo calcularse esta última a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo de precio. Las costas y gastos que origine EL DEUDOR con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los montos adeudados por este concepto devengarán desde la fecha de su erogación intereses a la tasa que rija en el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, incrementada en un cincuenta por ciento. Estos intereses se capitalizarán cada treinta días corridos. (PÁRRAFO A INCLUIR PARA HIPOTECAS EN CUALQUIER JURISDICCIÓN SALVO CIUDAD AU- TÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL RESTO DE LAS JURISDICCIONES QUE HAYAN ADAPTADO SUS CÓDIGOS PROCESALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY ). Dentro de los 10 días de dictada la sentencia de trance y remate, EL DEUDOR deberá desocupar el inmueble, facultando EL DEUDOR al ACREEDOR a solicitar el desalojo y desahucio del inmueble por la fuerza pública a costa del DEUDOR. II.3. Reinscripción de la hipoteca. EL DEUDOR autoriza al ACREEDOR a reinscribir la presente hipoteca cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente el capital y los intereses y demás accesorios de LA LETRA. Los gastos y honorarios correspondientes a dicha reinscripción estarán a cargo del ACREEDOR. II.4. Poder especial irrevocable. EL DEUDOR confiere a... en su carácter de ACREEDOR, PODER ESPECIAL IRREVOCABLE, en los términos de los artículos 1330, 1333 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por el plazo de vigencia de LA LETRA, o hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas de la misma, el que fuere mayor, para que, en su nombre y representación, reinscriba la presente hipoteca cuantas veces fuere necesario y suscriba todo otro documento que fuere menester, con facultades de sustituir el mismo en quien resulte acreedor titular de LA LETRA en el futuro o en la ENTIDAD ADMINISTRADORA que se designa en la cláusula III.9. II.5. Expropiación. En el caso de expropiación total o parcial del inmueble que por la presente se hipoteca por parte de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables, la indemnización debida al DEUDOR queda por la presente irrevocablemente cedida a favor del ACREEDOR, otorgando por la presente EL DEU- DOR a favor de... en su calidad de ACREEDOR un poder irrevocable en los términos de los artículos 1330 y 1333 del Código Civil y Comercial de la Nación, que subsistirá mientras EL DEUDOR no cancele la totalidad de sus obligaciones bajo LA LETRA, para que notifique ante quien corresponda la mencionada cesión, pudiéndose sustituir el poder a favor de quien resulte en el futuro acreedor titular de LA LETRA. En el caso de expropiación total o expropiación parcial cuyo resultado sea la disminución del valor del inmueble en grado tal que, al solo criterio del ACREEDOR, no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR bajo LA LETRA, la indemnización será aplicada de inmediato por EL ACREEDOR en primer lugar al pago del saldo total del capital adeudado bajo LA LETRA (se encuentre o no vencido) y cualquier otra suma adeudada a la fecha del pago de dicha indemnización por cualquier otro concepto bajo LA LETRA y el remanente, de existir, será entregado al DEUDOR. En cualquier otro caso de expropiación parcial, la indemnización será mantenida por EL ACREEDOR como garantía de las obligaciones del DEUDOR bajo LA LETRA y será aplicada por EL ACREEDOR al pago de las sumas adeudadas bajo LA LETRA a su vencimiento de conformidad con lo previsto en la misma. Queda expresamente establecido que EL DEUDOR sólo podrá aceptar la indemnización que ofrezca pagar la autoridad que dispone la expropiación con el previo consentimiento del ACREEDOR, el cual no podrá ser irrazonablemente denegado en la medida que el importe de la indemnización sea suficiente como para afrontar el pago del saldo total de capital adeudado bajo LA LETRA (se encuentre o no vencida) y cualquier otra suma adeudada bajo LA LETRA o bien se trate de un supuesto de expropiación parcial cuyo resultado no sea la disminución del valor del inmueble en grado tal que, al solo criterio del ACREEDOR, no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR bajo LA LETRA. II.6. Derechos del ACREEDOR. En el caso de que en cualquier momento durante la vigencia de LA LETRA se inicie una acción legal como consecuencia de la cual los derechos del ACREEDOR sobre el inmueble en virtud de la garantía hipotecaria que por la presente se constituye se pudieran ver significativamente afectados, EL ACREEDOR tendrá derecho, pero no estará obligado, o la ENTIDAD ADMINISTRADORA, a llevar a cabo las acciones que sean necesarias para proteger el valor del inmueble y sus derechos sobre el mismo. Dichas acciones podrán incluir, entre otras, el pago de cualquier crédito que tenga privilegio sobre LA LETRA, presentaciones judiciales, pago de honorarios legales y la realización de cualquier tipo de reparaciones en el inmueble. A los efectos de habilitar al ACREEDOR a llevar a cabo las acciones antes mencionadas, EL DEUDOR por la presente confiere a... en su calidad de ACREEDOR, PODER ESPECIAL IRREVOCABLE en los términos de los artículos 1330 y 1333 del Código Civil y Comercial de la Nación que subsistirá mientras EL DEUDOR no cancele la totalidad de sus obligaciones bajo LA LETRA, pudiéndose sustituir dicho poder a favor de quien resulte en el futuro acreedor titular de LA LETRA o de la ENTIDAD ADMINISTRADORA. Los importes que sean desembolsados por EL ACREEDOR como consecuencia de lo dispuesto en la presente cláusula deberán ser reintegrados de inmediato por EL DEUDOR al ACREEDOR al solo requerimiento de este último y mientras tanto devengarán intereses desde la fecha del desembolso a las tasas compensatorias y, en su caso, punitorios, aplicables a LA LETRA, de conformidad con lo establecido en las cláusulas III.3. y III.13., respectivamente. (INCLUIR SI LA PARTE HIPOTECANTE ES CASADA O INTEGRANTE DE UNA UNION CONVI- VENCIAL INSCRIPTA Y EL INMUEBLE ES VIVIENDA FAMILIAR O BIEN GANANCIAL, SEGÚN SEA EL CASO) CONSENTIMIENTO. PRESENTE a este acto desde su comienzo (NOMBRE Y DATOS DEL CÓNYUGE/CONVIVIENTE) casada/o en... nupcias con EL DEUDOR / unido con EL DEUDOR por unión convivencial inscripta, mayor de edad, hábil y de mi conocimiento, de que doy fe, y dice: Que le han sido explicadas las condiciones de LA LETRA emitida por su cónyuge/ conviviente por lo que las acepta expresamente y que PRESTA EL CONSENTIMIENTO requerido por el artículo 456/522/470 (según corresponda) del Código Civil y Comercial de la Nación para con la hipoteca y la creación de LA LETRA que constituye y crea su cónyuge/conviviente en los términos del presente y para con su re-inscripción si correspondiere. III.- EMISIÓN Y CREACIÓN DE LA LETRA HIPOTECARIA. En este acto, EL DEUDOR crea y emite una LETRA HIPOTECARIA de carácter escritural (referida en el presente como LA LETRA) en los términos del artículo 39 y concordantes de la Ley y sus Decretos Reglamentarios 780/95 y 1389/98, respecto de la cual... (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98), con domicilio en..., actuará como Agente de Registro, de conformidad con los términos del Contrato de Custodia de Escrituras y Registro de Letras Hipotecarias escriturales de fecha..., suscripto entre... y... (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). LA LETRA se crea y emite por un monto equivalente al crédito otorgado al DEUDOR por... (nombre de la entidad), en su carácter de ACREEDOR originario en los términos de la cláusula I, o sea por la suma de... (De tratarse de préstamos bajo la modalidad de Unidades de Valor Adquisitivo UVA o de Unidades de Vivienda UVI, deberá incluirse el importe desembolsado en pesos y expresado en su equivalente en cantidades de UVA o UVI, según corresponda, así como detallar el criterio de cálculo que se debe aplicar en cada caso, conforme a lo establecido al respecto en las normas sobre Política de crédito ), con más el interés pactado en la cláusula III.3., impuestos y seguros que se hayan convenido (cláusula III.6.). Son términos y condiciones de LA LETRA que por este acto se crea los que se explicitan a continuación: III.1. Plazo: LA LETRA se crea por el plazo de..., por lo cual el vencimiento de la última cuota de amortización según se pacta en la cláusula siguiente operará el... (En el caso de operaciones de financiación de Unidades de Valor Adquisitivo UVA se deberá consignar: Cuando el importe de la cuota a pagar supere el 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios ( CVS ) desde su desembolso a solicitud del DEUDOR el número de cuotas originalmente previstas podrá extenderse en hasta el 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo.. Cuando se trate de operaciones de financiación de Unidades de Vivienda UVI se deberá consignar: Cuando el importe de la cuota a pagar supere el 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios ( CVS ) desde su desembolso a solicitud del DEUDOR, el plazo originalmente previsto para el préstamo, podrá extenderse en la medida que dicha extensión de plazo no supere el 30% de los ingresos computables. ). III.2. Forma de amortización del capital. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos utilizan el sistema francés o el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción). Si se prevé sistema de amortización francés, redactar: EL DEUDOR se obliga a restituir el capital del crédito contenido en LA LETRA en... cuotas... (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día. y las restantes el... de cada... (indicar; si fuera mensual: cada mes ) o el siguiente día hábil bancario en su caso, cuyo importe resultará de la aplicación del denominado sistema francés, conforme a la fórmula establecida en el punto del Manual de Originación y Administración de Préstamos Hipotecarios. El importe resultante incluye intereses conforme a la cláusula III.3. Si el préstamo es a tasa fija redactar: El importe de cada cuota se fija en la suma de.... Si el préstamo es a tasa variable redactar: La cuota inicial se fija en la suma de..., importe que podrá variar mes a mes (o menor frecuencia que se pacte) de acuerdo con la determinación de la tasa de interés estipulada en

56 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº la cláusula III.3.. Si se prevé sistema de amortización alemán, esta cláusula se redactará de la siguiente forma: EL DEUDOR se obliga a restituir el capital del crédito contenido en LA LETRA en. cuotas (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día...y las restantes el... de cada... (indicar; si fuera mensual: cada mes ) o el siguiente día hábil bancario en su caso. El importe de cada cuota será equivalente a la cantidad que resulte de la división del saldo de capital adeudado por el número de cuotas a vencer, incluida la que motiva el cálculo, con más los intereses calculados conforme a la cláusula III.3.. III.3. Interés. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos utilizan el sistema francés o el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción): Si se prevé sistema de amortización francés, redactar: A partir del día de la fecha y hasta su efectivo pago, el crédito instrumentado en LA LETRA devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos mensuales (si esta fuera la periodicidad convenida), conjuntamente con las cuotas de amortización de capital. Si se pacta tasa fija, redactar: La tasa de interés del crédito instrumentado en LA LETRA será del... % nominal anual, equivalente al...% efectivo mensual. Si el préstamo es a tasa variable redactar: Junto con cada cuota de capital EL DEUDOR deberá pagar un interés variable calculado sobre el saldo del capital adeudado, por el plazo mensual (si esta fuera la periodicidad convenida) transcurrido. Dicho interés será equivalente a... (cada acreedor fijará criterios objetivos de definición) excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, será a cargo de la parte deudora y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. La parte deudora se compromete a informar al ACREEDOR su situación frente al IVA y en caso de no hacerlo, EL ACREEDOR la considerará como responsable no inscripta con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria. La tasa del primer período será de... % nominal anual, equivalente al... % efectivo mensual, en términos de intereses calculados en forma vencida sobre saldos. III.4. Seguro de vida. Para protección del crédito y sus accesorios, EL ACREEDOR podrá contratar en su beneficio un seguro con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente a nombre del DEUDOR, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en una entidad aseguradora debidamente autorizada para operar en el ramo por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda derivada del crédito. EL ACREEDOR titular de LA LETRA será el beneficiario de dicho seguro, que se contratará conforme a las normas legales y de práctica, para lo cual EL DEUDOR autoriza al ACREEDOR y a la ENTIDAD ADMINISTRADORA a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieran para dicha contratación y sus renovaciones, las cuales EL DEUDOR se compromete a llevar a cabo treinta días antes de su vencimiento. El costo del seguro estará exclusivamente a cargo del ACREEDOR. III.5. Seguro del inmueble. EL DEUDOR se obliga a mantener el inmueble asegurado contra incendio y todo otro riesgo asegurable que, a juicio del ACREEDOR, sea necesario o conveniente cubrir (incluyendo terremoto, de ser de práctica cubrir dicho riesgo en la localidad donde se encuentra el inmueble) durante toda la vigencia de LA LETRA, hasta su total cancelación, en una compañía de seguro seleccionada conforme a las disposiciones previstas en las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros del Banco Central de la República Argentina, designándose como primer beneficiario al ACREEDOR titular de LA LETRA. Asimismo, EL DEUDOR se obliga a renovar, y en su caso, extender los riesgos cubiertos por dicho seguro treinta días antes de su vencimiento, debiendo entregar al ACREEDOR con anterioridad al vencimiento de ese plazo la constancia de las renovaciones. EL DEUDOR por la presente autoriza al ACREEDOR a contratar directamente dicho seguro y sus renovaciones por cuenta y orden del DEUDOR, facultando a la ENTIDAD ADMINISTRADORA a debitar los cargos de dicho seguro y las actualizaciones pertinentes de cualquiera de las cuentas del DEUDOR, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en la cláusula III.10. Se establece en forma expresa que ante la falta de pago de los cargos correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el seguro podrá EL ACREEDOR, a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza y exigir el pago inmediato de LA LETRA, hallándose facultado, asimismo, para ejecutar la presente garantía; b) abonar los citados cargos por cuenta y orden del DEUDOR; y c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas. En los dos supuestos que preceden, EL ACREEDOR se hallará facultado para debitar las sumas abonadas de la caja de ahorros y/o la cuenta corriente del DEUDOR total o parcialmente, en su caso incluso en descubierto. Si EL DEUDOR no abonara dichas sumas dentro del término de diez días de requerido podrá EL ACREEDOR, sin perjuicio del pago efectuado o de la nueva póliza contratada, proceder conforme a los términos del apartado a) de la presente cláusula III.5., en cuyo caso la deuda total será incrementada con los gastos que EL ACREEDOR haya debido soportar en el concepto indicado de seguros y cuyo pago queda también garantizado por la hipoteca. Salvo acuerdo en contrario, en caso de siniestro, la indemnización será aplicada para reparar o restaurar el inmueble si dicha reparación o restauración fuera, a criterio del ACREEDOR, económicamente viable o no afectare o disminuyere el valor de la garantía hipotecaria. De lo contrario, dicha suma será aplicada en primer lugar al pago del saldo total adeudado bajo LA LETRA, se encontrare o no vencida y el remanente, de existir, será entregado al DEUDOR. III.6. Gastos, comisiones e impuestos. A la cuota de capital con más los intereses pactados de acuerdo con lo establecido en la cláusula III.3. precedente se adicionará la suma correspondiente al pago del seguro sobre el inmueble que se establece en LA LETRA. Todas las sumas de dinero pagaderas por EL DEUDOR bajo LA LETRA serán abonadas libres y exentas, sin retención o deducción, de cualquier impuesto, tasa o gravamen de cualquier índole, presente o futuro, aplicado, gravado, cobrado o retenido por cualquier autoridad, salvo que la retención o deducción de tales impuestos, tasas o gravámenes esté requerida por la ley o disposición aplicable. En tal caso, EL DEUDOR pagará los importes adicionales necesarios para que los montos netos que perciba EL ACREEDOR (luego de tomar en cuenta tal retención o deducción) sean iguales a los montos que EL ACREEDOR hubiera recibido de no haberse requerido la retención o deducción de dichos impuestos o derechos. Queda expresamente establecido que la presente cláusula será de aplicación aun en los casos en que las retenciones o deducciones no hubiesen correspondido ser efectuadas, o bien efectuadas a una tasa diferente, de no haberse producido una cesión del crédito instrumentado en LA LETRA. III.7. Costo financiero total...% efectivo anual, calculado por aplicación de los intereses según la cláusula III.3. y conceptos a que se refieren las cláusulas III.6. y de corresponder III.10. III.8. Moneda de pago. En pesos. III.9. Administración. Domicilio de pago. EL DEUDOR deberá efectuar los pagos de LA LETRA sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza en el domicilio de LA ENTIDAD ADMINISTRADORA, quien actuará por cuenta y orden del ACREEDOR, sito en..., o donde quien resulte ACREEDOR titular de LA LETRA en el futuro indique por escrito al DEUDOR, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en efectivo o transferencia. A los fines de la presente cláusula EL ACREEDOR deberá notificar al DEUDOR, en forma fehaciente y con una anticipación no menor a los... días de la fecha del próximo pago que corresponda, el nuevo domicilio de pago y/o la entidad que llevará a cabo la cobranza y administración de LA LETRA, debiendo adjuntar también una constancia auténtica de su titularidad de LA LETRA emitida por... (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). El DEUDOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al ACREEDOR y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales, etc., correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada por EL DEUDOR y de su responsabilidad exclusiva, y que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al ACREEDOR hacer efectivo el cobro de su crédito instrumentado en LA LETRA. En el caso de que las fechas de pago de capital o intereses bajo LA LETRA vencieran en días inhábiles bancarios o un día en el cual EL ACREEDOR no realice operaciones con el público en la plaza del domicilio de pago, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior. A este efecto, se considerarán días inhábiles bancarios todos aquellos en los cuales las entidades financieras estuvieran obligadas a tener cerradas sus puertas al público, según lo comunicado por el Banco Central de la República Argentina o por disposición de autoridad competente en la... (indicar plaza de pago). Todos los demás días calendarios se considerarán hábiles bancarios.... (nombre de la entidad), en su carácter de ACREEDOR, o en su calidad de administrador, o quien en dicha calidad suceda al mismo por indicación fehaciente y por cuenta del ACREE- DOR, extenderá al DEUDOR los recibos que correspondan por los pagos de LA LETRA y las constancias de saldo de deuda de LA LETRA previstas en el artículo 8 del Decreto 780/95 (texto según Decreto 1389/98), debiendo comunicar el estado de deuda a... (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98) para su registro.... (nombre de la entidad), en su carácter de ACREEDOR o en su calidad de administrador, será responsable frente al DEUDOR y terceros por las omisiones, retardos o mal desempeño en que incurra en el cumplimiento de sus obligaciones como administrador de LA LETRA. Sin perjuicio de lo anterior, EL DEUDOR podrá requerir a... (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1389/98) la emisión de comprobantes respecto de la titularidad y a la ENTIDAD ADMINISTRADORA el estado de deuda de LA LETRA con una periodicidad de... (vinculado al acuerdo de registro). La ENTIDAD ADMINISTRADORA que en este acto se designa o la que eventualmente pueda sustituirla tendrá a su cargo realizar, por cuenta y orden del ACREEDOR, la gestión de cobro de todo importe instrumentado en LA LETRA que sea debido por EL DEUDOR, de conformidad con los términos de la misma, como así también la realización de la totalidad de los actos tendientes a la preservación de los derechos de crédito y de los derechos hipotecarios instrumentados en LA LETRA, con el mismo alcance que resulta de los términos del presente instrumento de creación y emisión. III.10. Débito automático. (La siguiente redacción se aplica cuando se pacte esta modalidad de pago) (nombre de la entidad) queda expresamente facultado para debitar, si correspondiere, todo importe adeudado bajo LA LETRA, ya sea capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, impuestos, cargos, comisiones o cualquier otro importe cuyo pago o reembolso esté a cargo del DEUDOR conforme a la normativa emitida por el Banco Central de la República Argentina bajo LA LETRA (ya sea en las fechas originales de pago previstas bajo LA LETRA o en la fecha anterior que corresponda de declararse la caducidad anticipada del crédito contenido en la misma, de conformidad con lo previsto en la cláusula III.12.) en la cuenta corriente, aun en descubierto, caja de ahorros u otras cuentas del DEUDOR (incluso en las que sea titular indistinto junto con otras personas) y sin interpelación alguna, sin que esos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías existentes incluyendo la hipoteca que por la presente se constituye en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2187, 2188, 2189, 2197, 2209 y 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. EL DEUDOR presta conformidad para que los intereses que se devenguen con motivo de los saldos deudores que se produzcan en su cuenta corriente sean debitados y capitalizados una vez por mes calendario y en la fecha que EL ACREEDOR determine, previa notificación al DEUDOR. Las facultades del ACREEDOR establecidas en la presente cláusula podrán ser ejercidas por... (nombre de la entidad) por cuenta propia mientras mantenga la titularidad de LA LETRA, así como por cuenta y orden de los futuros titulares de LA LETRA en caso de que LA ENTIDAD continuase a cargo de la cobranza de los pagos como agente de cobro de quienes resulten acreedores del crédito contenido en LA LETRA. III.11. Mora. Supuestos de incumplimiento. La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por incumplimiento de las obligaciones pactadas en LA LETRA. Son también supuestos de incumplimiento: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra o su petición por terceros o solicitud de concurso; y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR; y/o c) la falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por EL DEUDOR para obtener el crédito contenido en LA LETRA; y/o d) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo LA LETRA, en especial, las asumidas al constituir la hipoteca que garantiza la misma; y/o e) la comprobación por EL ACREEDOR o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente necesario para el otorgamiento o mantenimiento del crédito contenido en LA LETRA; y/o f) si el inmueble que por la presente se hipoteca sufriera deterioro de grado tal que no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR, siempre que EL DEUDOR no reponga la garantía disminuida por el deterioro o la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro del inmueble, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del ACREEDOR en tal sentido. En todos los casos de mora y supuestos de incumplimiento,... (nombre de la entidad) en su calidad de ACREEDOR titular de LA LETRA podrá compensar total o parcialmente su crédito contenido en la misma, con fondos o valores u otros bienes de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en la entidad acreedora o en cualquiera de sus filiales en el exterior a nombre u orden del DEUDOR, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo proceder a su venta al precio de mercado y aplicar el neto producido de la venta a fin de hacer efectiva la compensación. III.12. Caducidad de plazos. La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL DEUDOR bajo LA LETRA, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización e intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula III.11. permitirá al ACREEDOR declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado y la aplicación de los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta la total devolución del capital adeudado con más los intereses y las costas y costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución. Se pacta expresamente que, en caso de mora, ambos intereses se capitalizarán en forma... (diaria, semanal, mensual, trimestral, etc., según lo determine cada Institución). III.13. En todos los casos de mora el saldo de capital adeudado devengará, además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente al... (cada acreedor fijará criterios objetivos de definición, ajustados a las disposiciones vigentes en la materia, establecidas por el Banco Central de la República Argentina). III.14. Transferencia. LA LETRA podrá ser transferida mediante notificación a... (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98) con indicación del nombre de la persona o entidad a favor de la cual se efectúa la transferencia y la fecha de la misma, sin necesidad de notificación al DEUDOR, salvo el supuesto en que mediare la modificación del domicilio de pago y/o de la entidad a cargo de la administración y cobranza de LA LETRA, lo cual deberá notificarse al DEUDOR y al Agente de Registro de LA LETRA. Se considerará que EL DEUDOR ha sido debidamente no-

57 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº tificado, mediante la individualización del nuevo domicilio de pago contenida en la boleta de pago enviada por EL ACREEDOR o por la entidad que tenga a su cargo la cobranza y administración de LA LETRA por cuenta del ACREEDOR, adjuntando los comprobantes del cambio de titularidad de LA LETRA emitidos por... (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). A partir de la notificación, EL DEUDOR realizará los pagos bajo LA LETRA en el nuevo domicilio de pago y/o ante la nueva entidad que ejerza la administración y cobranza de LA LETRA. Habiendo mediado la notificación prevista en esta cláusula, EL DEUDOR no podrá oponer excepción de pago documentado en relación a pagos practicados a anteriores acreedores con posterioridad a la notificación cursada. La transferencia de LA LETRA comportará asimismo la cesión de todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Custodia de Escrituras y Registro de Letras Hipotecarias escriturales ya mencionado en la presente cláusula III, primer párrafo. Las transferencias de LA LETRA tendrán los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 5 del Decreto 780/95 (texto según Decreto 1389/98), y EL DEUDOR no podrá oponer al nuevo ACREEDOR las defensas que tuviere contra anteriores ACREEDORES de LA LETRA. Serán oponibles al DEUDOR y terceros a partir de la inscripción ante... (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). III.15. Cancelaciones anticipadas. En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad del DEUDOR de precancelar el crédito, en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. En el caso de precancelación total, EL ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago del... % del capital adeudado como compensación por cancelación anticipada, si la precancelación se hiciere efectiva antes de que hubiere transcurrido la cuarta parte del plazo total original estipulado o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor, compensación que EL DEUDOR expresamente acepta como compensación razonable a los fines del artículo 51 de la Ley , renunciando en forma expresa e irrevocable a efectuar reclamo alguno en tal sentido. Asimismo, EL DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los cargos e impuestos que dicha precancelación originare. A los efectos del ejercicio de esta opción EL DEUDOR deberá comunicar al ACREEDOR su decisión de cancelar el crédito en forma anticipada mediante carta documento, telegrama o nota presentada personalmente al ACREEDOR o alguna de las modalidades previstas en las normas sobre Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente (decisión que, una vez comunicada, será irrevocable) con una anticipación no menor a tres días hábiles de la fecha de precancelación. Si EL DEUDOR acordare con EL ACREEDOR la efectivización de pagos anticipados parciales, EL ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago de los siguientes impuestos, cargos o comisiones por precancelación parcial:... (a llenar por cada ACREEDOR). En el caso de cancelaciones parciales anticipadas los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de capital adeudado. III.16. Novación. En caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del crédito, diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniendo todas las garantías constituidas vigentes. Expresamente se conviene que ante la novación del crédito hipotecario otorgado de conformidad a la cláusula I, operada en virtud de la creación y emisión de LA LETRA de conformidad con los términos de la cláusula III, subsistirá plenamente el derecho real de hipoteca incorporado a LA LETRA en garantía del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del DEUDOR que emergen del presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley A todo evento EL ACREEDOR formula la reserva de subsistencia de la garantía hipotecaria constituida en el capítulo precedente (artículo 940 del Código Civil y Comercial de la Nación). III.17. Gastos, impuestos, etc. Todos los gastos e impuestos actuales o futuros que graven las operaciones instrumentadas bajo la presente serán a cargo del DEUDOR o ACREEDOR con arreglo a lo previsto en las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. III.18. Procedimiento de ejecución. El incumplimiento del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones asumidas bajo LA LETRA habilitará al ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo EL ACREEDOR optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la de ejecución especial prevista en el Título V de la Ley , prestando EL DEUDOR expresa conformidad al efecto. EL ACREEDOR podrá solicitar la venta judicial del inmueble al contado o a plazos, en bloc o subdividido, y en la forma que lo crea más conveniente, por el martillero que el mismo designe, sirviendo de base para la venta el importe de capital adeudado que resulte establecido, con más un treinta por ciento (30%) de dicho importe que las partes fijan expresamente como tasación especial. En caso de fracaso del primer remate, se llevará a cabo media hora después un nuevo remate sin base, adjudicándose el inmueble al mejor postor. Queda expresamente pactado que en caso de resultar EL ACREEDOR o sus cesionarios adquirentes en subasta, quedarán eximidos de pagar seña y podrán compensar total o parcialmente el precio de compra con la deuda, debiendo calcularse esta última a la fecha en que el comprador deba depositar el saldo de precio. Las costas y gastos que origine EL DEUDOR con motivo del incumplimiento quedan a su exclusivo cargo. Los montos adeudados por este concepto devengarán desde la fecha de su erogación, intereses a la tasa que rija en el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, incrementada en un cincuenta por ciento. Estos intereses se capitalizarán cada treinta días corridos. IV. Depósito del título de propiedad. El título de propiedad del bien gravado y el que corresponda a la garantía hipotecaria quedarán depositados en (hacer mención al agente de registro que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 780/95, texto según Decreto 1389/98). Este depósito subsistirá hasta la extinción de la obligación garantizada con hipoteca. V. Jurisdicción y domicilios. A todos los efectos del presente las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de... o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción del ACREEDOR, y constituyen domicilios: EL ACREEDOR en... y EL DEUDOR en... Cualquier nuevo domicilio del DEUDOR deberá estar ubicado en la misma localidad y su modificación solo será oponible a la otra parte si mediare una notificación fehaciente con cinco días de antelación. Allí serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. ATESTACIONES NOTARIALES... LEIDA Y RATIFICADA... B.C.R.A. Anexo IV a la Com. A 6086 Sección 5. Pautas mínimas del contrato de crédito con garantía prendaria sobre automotor. En la presente sección se establece un modelo de contrato de crédito con las pautas mínimas que debe contener. Las cláusulas del contrato que no estén allí previstas deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. En los casos de préstamos prendarios expresados en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por CER - Ley ( UVA ) las cláusulas deberán adecuarse en función de lo establecido en las normas sobre Política de crédito. Estas cláusulas son parte integrante como anexo del formulario tipo de Contrato de Prenda con Registro presentado ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. MODELO CONTINUACIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA (identificado con el número de inscripción...) celebrado entre... (ACREEDOR) y... (DEUDOR) CON- DICIONES GENERALES (MÍNIMAS ACEPTADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA). (En el caso de préstamos bajo la modalidad de Unidades de Valor Adquisitivo UVA deberá incluirse el importe desembolsado en pesos y expresado en su equivalente en cantidades de UVA, detallando el criterio de cálculo previsto en las normas sobre Política de crédito.). Primera. Destino. El DEUDOR aplicará el préstamo exclusivamente al pago del saldo del precio de la compra de la unidad que se prenda, en adelante denominado el bien, sus accesorios y gastos de entrega y al pago de las tasas, impuestos, sellados y/u otros gastos y gravámenes que el DEUDOR adeude al vendedor y/o fabricante del bien y provenientes del otorgamiento del presente préstamo y/o la constitución de garantías en seguridad de este último, según corresponda en orden a las disposiciones en materia de Protección de los usuarios de servicios financieros emitidas por el Banco Central de la República Argentina. Segunda. Plazo. El crédito se otorga por el plazo de..., por lo cual el vencimiento de la última cuota de amortización según se pacta en la cláusula siguiente operará el... En el caso de operaciones de financiación de Unidades de Valor Adquisitivo ( UVA ) se deberá consignar: Cuando el importe de la cuota a pagar supere el 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios ( CVS ) desde su desembolso a solicitud del DEUDOR el número de cuotas originalmente previstas podrá extenderse en hasta el 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo.. Tercera. Forma de amortización del capital. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos utilizan el sistema francés o el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción). Si se prevé sistema de amortización francés, redactar: El DEUDOR se obliga a restituir el capital en... cuotas... (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día... y las restantes el... de...(indicar; si fuera mensual: cada mes ) o el siguiente día hábil bancario en su caso, cuyo importe resultará de la aplicación del denominado sistema francés, conforme a la fórmula establecida en el punto del Manual de Originación y Administración de Préstamos Prendarios sobre Automotores. El importe resultante incluye intereses conforme a la cláusula Cuarta. Si el préstamo es a tasa fija redactar: El importe de cada cuota se fija en la suma de.... Si el préstamo es a tasa variable redactar: La cuota inicial se fija en la suma de..., dicho importe variará mes a mes (o menor frecuencia que se pacte) de acuerdo con la determinación de la tasa de interés estipulada en la cláusula Cuarta. Si se prevé sistema de amortización alemán, esta cláusula se redactará de la siguiente forma: El DEUDOR se obliga a restituir el capital en cuota... (indicar periodicidad) y consecutivas, con vencimiento la primera el día... y las restantes el... de cada... (indicar, si fuera mensual: cada mes ) o el siguiente día hábil bancario en su caso. El importe de cada cuota será equivalente a la cantidad que resulte de la división del saldo de capital adeudado por el número de cuotas a vencer, incluida la que motiva el cálculo, con más los intereses calculados conforme a la cláusula Cuarta. Cuarta. Interés. (La siguiente redacción se aplica cuando los créditos utilizan el sistema francés o el sistema alemán. Otras tipologías podrán tener otra redacción). A partir del día de la fecha y hasta su efectivo pago, el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos mensuales (si esta fuera la periodicidad convenida), conjuntamente con las cuotas de amortización de capital. Si se pacta tasa fija, redactar: La tasa de interés del préstamo será de... % nominal anual, equivalente al...% efectivo mensual. Si el préstamo es a tasa variable redactar: Junto con cada cuota de capital el DEUDOR deberá pagar un interés variable calculado sobre el saldo del capital adeudado, por el plazo mensual (si esta fuera la periodicidad convenida) transcurrido. Dicho interés será equivalente a... (cada acreedor fijará criterios objetivos de definición) excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro impuesto vigente o futuro, que en el caso de corresponder, será a cargo de la parte deudora y se cancelará conjuntamente con cada pago de interés. La parte deudora se compromete a informar al ACREEDOR su situación frente al IVA y en caso de no hacerlo, el ACREEDOR la considerará como responsable no inscripta con todas las consecuencias fiscales respectivas emergentes de dicha categoría tributaria. La tasa del primer período será de...% nominal anual, equivalente al... % efectivo mensual. Quinta. Gastos y comisiones. Retenciones impositivas. A la cuota de capital con más los intereses pactados de acuerdo con lo establecido en la cláusula Cuarta precedente se adicionará la suma correspondiente al pago del seguro sobre el bien, que se establece en el presente contrato. Todas las sumas de dinero pagaderas por el DEUDOR bajo el presente Contrato serán abonadas libres y exentas, sin retención o deducción, de cualquier impuesto, tasa o gravamen de cualquier índole, presente o futuro, aplicado, gravado, cobrado o retenido por cualquier autoridad, salvo que la retención o deducción de tales impuestos, tasas o gravámenes esté requerida por la ley o disposición aplicable. En tal caso, el DEU- DOR pagará los importes adicionales necesarios para que los montos netos que perciba el ACREEDOR (luego de tomar en cuenta tal retención o deducción) sean iguales a los montos que el ACREEDOR hubiera recibido de no haberse requerido la retención o deducción de dichos impuestos o derechos. Sexta. Costo financiero total...% efectivo anual calculado por aplicación de los intereses según la cláusula Cuarta y conceptos a que se refieren las cláusulas Quinta, Decimonovena y, de corresponder, Decimocuarta. Séptima. Moneda de pago: pesos. Octava. Domicilio y forma de pago de las cuotas. Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del ACREEDOR o donde éste indique por escrito en el futuro al DEUDOR, dentro de la misma plaza y del horario de atención al público, en la moneda pactada en efectivo o transferencia, a la cuenta que indique el ACREEDOR. El DEUDOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al ACREEDOR y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales, etc., correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada por el DEUDOR y de su responsabilidad exclusiva, y que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al ACREEDOR hacer efectivo el cobro de sus créditos bajo el presente. En el caso de que las fechas de pago de capital o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles bancarios o un día en el cual el ACREEDOR no realice operaciones con el público en la plaza del domicilio de pago, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior. A este efecto, se considerará día inhábil bancario todo aquel en el cual las entidades financieras estuvieran obligadas a tener cerradas sus puertas al público, según lo comunicado por el Banco Central de la República Argentina o por disposición de autoridad competente en la... (indicar plaza de pago). Todos los demás días calendarios se considerarán hábiles bancarios. Novena. Seguro del bien. Para protección del crédito, el ACREEDOR contratará por cuenta y cargo del DEUDOR a favor del ACREEDOR, en una compañía aseguradora conforme a las disposiciones previstas en las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros del Banco Central de la República Argentina, un seguro sobre el bien que se prenda con una cobertura mínima de Robo, Hurto, Incendio, Responsabilidad Civil y Destrucción Parcial y Total,

58 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº por un importe que en todo momento sea equivalente al valor de dicho bien. El DEUDOR por la presente autoriza al ACREEDOR a debitar los cargos de ese seguro y las actualizaciones pertinentes de cualquiera de las cuentas del DEUDOR, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en la cláusula Decimocuarta. Se establece en forma expresa que, ante la falta de pago de los cargos correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el seguro o el incumplimiento de las restantes obligaciones del DEUDOR en materia de esta cobertura, podrá el ACREEDOR a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza, y exigir el pago inmediato de este crédito hallándose facultado, asimismo, para ejecutar la presente garantía; b) abonar los citados cargos por cuenta y orden del DEUDOR y c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas, ante la caducidad del contrato de seguro original. Si el DEUDOR no abonara dichas sumas dentro del término de diez días de requerido podrá el ACREEDOR, sin perjuicio del pago efectuado o de la nueva póliza contratada, proceder conforme a los términos del apartado a) de la presente cláusula, en cuyo caso la deuda total será incrementada con los gastos que el ACREEDOR haya debido soportar en concepto de seguros y cuyo pago queda también garantizado con la presente prenda. Salvo acuerdo en contrario, en caso de siniestro, la indemnización por robo, hurto, incendio y destrucción total será aplicada en primer lugar al pago del saldo total adeudado en razón del crédito, se encontrare o no vencido, y el remanente, de existir, será entregado al DEUDOR. Décima. Seguro de vida. Para protección del crédito y sus accesorios, el ACREEDOR podrá contratar en su beneficio un seguro con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente respecto del DEUDOR, siempre y cuando éste revista el carácter de asegurable, en una entidad aseguradora de primera línea por una suma asegurada equivalente al saldo de la deuda derivada del crédito. El ACREEDOR será el beneficiario de dicho seguro, que se contratará conforme a las normas legales y de práctica, para lo cual el DEUDOR autoriza al ACREEDOR a efectuar los actos necesarios y se obliga a cumplir con los actos personales que se requieran para dicha contratación y sus renovaciones, las cuales el DEUDOR se compromete a llevar a cabo treinta días antes de su vencimiento. El costo del seguro estará exclusivamente a cargo del ACREEDOR. En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, la indemnización será aplicada a cancelar el saldo total adeudado en razón del crédito, se encontrare o no vencido. El ACREEDOR podrá contratar un seguro de desempleo a beneficio del DEUDOR y a cargo del mismo, para afrontar el pago de las cuotas. Undécima. Mora. La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato. La mora se originará también de pleno derecho por: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración en quiebra; y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR; y/o c) la falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el DEUDOR para obtener el presente crédito; y/o d) la comprobación por el ACREEDOR o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente necesario para el otorgamiento o mantenimiento del crédito; y/o e) si el bien que por la presente se prenda sufriera deterioro de grado tal que no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR, siempre que el DEUDOR no reponga la garantía disminuida por el deterioro o la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro del bien, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del ACREEDOR en tal sentido y/o f) si el deudor trasladara en forma definitiva el bien prendado del lugar en que según este contrato debe hallarse, sin el previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Decreto-Ley /46 (texto según Decreto 897/95) y consentimiento por escrito del ACREEDOR. En todos los casos de mora, el ACREEDOR podrá compensar total o parcialmente su crédito con fondos o valores u otros bienes de cualquier naturaleza que estuvieran depositados en la entidad acreedora o en cualquiera de sus filiales en el exterior a nombre y orden del DEUDOR, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo el ACREEDOR proceder a la venta de los mismos al precio de mercado y aplicar el neto producido de la venta a fin de hacer efectiva la compensación. Duodécima. Efectos de la mora. Caducidad de plazos. La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el DEUDOR en virtud del presente contrato, en especial la falta de pago en término de los servicios de amortización e intereses o el acaecimiento de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula Undécima permitirá al ACREEDOR declarar la caducidad de todos los plazos y, en consecuencia, exigir la inmediata e íntegra devolución y reembolso del capital desembolsado, y la aplicación de los intereses compensatorios y punitorios pactados hasta la total devolución del capital adeudado con más los intereses y las costas y costos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución. Se pacta expresamente que, en caso de mora, ambos intereses se capitalizarán en forma... (mensual, trimestral, etc., según lo determine cada entidad). En todos los casos de mora el saldo de capital adeudado devengará, además del interés compensatorio pactado, un interés punitorio equivalente al (cada acreedor fijara criterios objetivos de definición, ajustados a las disposiciones vigentes en la materia, establecidas por el Banco Central de la República Argentina). Decimotercera. Facultades del acreedor: El ACREEDOR queda ampliamente facultado para inspeccionar el bien prendado cuantas veces lo considere conveniente, a cuyo fin el DEUDOR le dará todas las facilidades necesarias. Decimocuarta. Débito automático. Otras compensaciones. (La siguiente redacción se aplica cuando se pacte esta modalidad de pago) El ACREEDOR queda expresamente facultado para debitar, previa conversión a la moneda de la cuenta, si correspondiere, todo importe adeudado bajo el presente contrato ya sea capital, intereses, intereses punitorios, impuestos, cargos, comisiones o cualquier otro importe cuyo pago o reembolso esté a cargo del DEUDOR bajo el presente contrato y conforme a la normativa emitida por el Banco Central de la República Argentina (ya sea en las fechas originales de pago previstas en el presente contrato o en la fecha anterior que corresponda de declararse la caducidad anticipada del crédito de conformidad con lo previsto en la cláusula Duodécima) en la cuenta corriente, aun en descubierto, caja de ahorros u otras cuentas del DEUDOR (incluso en las que sea titular junto con otras personas), y sin interpelación alguna, sin que esos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías existentes incluyendo la prenda que por la presente se constituye en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2187, 2188, 2189, 2197 y 940 del Código Civil y Comercial de la Nación. Los gastos originados en las eventuales operaciones de cambio serán a cargo del DEUDOR. El DEUDOR presta conformidad para que los intereses que se devenguen con motivo de los saldos deudores que se produzcan en su cuenta corriente sean debitados y capitalizados una vez por mes calendario y en la fecha que el ACREEDOR determine, previa notificación al DEUDOR. Las facultades del ACREEDOR establecidas en la presente cláusula podrán ser ejercidas por cuenta propia mientras sea titular del crédito que por la presente se instrumenta, así como por cuenta y orden de los futuros cesionarios del crédito en el caso de que el ACREEDOR continuase a cargo de la cobranza de los pagos como agente de cobro de los cesionarios.. Decimoquinta. Ausencia de novación. En el caso de modificaciones relativas a aumentos o disminuciones de capital, prórroga del plazo, renovación del crédito, diferimiento del pago o por cualquier otro motivo no se producirá novación y se conservará con todos sus efectos el origen del crédito y la antigüedad de la obligación del DEUDOR, manteniéndose vigentes todas las garantías constituidas. Expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación, subsistirá plenamente la garantía prendaria, puesto que el ACREE- DOR se reserva expresamente dicha subsistencia (artículo 940 del Código Civil y Comercial de la Nación). Decimosexta. Cancelaciones anticipadas. En la presente operación, el plazo se presume establecido en beneficio de ambas partes, dejando a salvo la facultad del DEUDOR de precancelar el crédito en cualquier momento, abonando la totalidad de la deuda incluyendo los intereses devengados hasta la fecha de la precancelación. Asimismo, el DEUDOR deberá hacerse cargo de todos los cargos e impuestos, que dicha precancelación originare. En el caso de precancelación total, el ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago del...% del capital adeudado como compensación por cancelación anticipada, si la precancelación se hiciere efectiva antes de que hubiere transcurrido la cuarta parte del plazo total original estipulado o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. A los efectos del ejercicio de esta opción el DEUDOR deberá comunicar al ACREEDOR su decisión de cancelar el crédito en forma anticipada mediante carta documento, telegrama o nota presentada personalmente al ACREEDOR o mediante alguna de las modalidades previstas en las normas sobre Información a clientes por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente (decisión que, una vez comunicada, será irrevocable) con una anticipación no menor a tres días hábiles de la fecha de precancelación. Si el DEUDOR acordare con el ACREEDOR la efectivización de pagos anticipados parciales, el ACREEDOR tendrá derecho a exigir el pago de los siguientes cargos por precancelación parcial:... (a llenar por cada ACREEDOR indicando si se trata de cargo, comisión o impuestos). En el caso de cancelaciones parciales anticipadas los intereses se recalcularán sobre el nuevo saldo de capital adeudado. Decimoséptima. Cesión del crédito. El ACREEDOR podrá transferir el presente crédito prendario por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios/endosatarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del ACREEDOR bajo el presente contrato. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley , la cesión del crédito y su garantía podrá hacerse sin notificación al DEUDOR y tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. El DEUDOR expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrá oponer contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al DEUDOR en el domicilio constituido. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en la respectiva boleta de pago enviada por el ACREEDOR al DEUDOR. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores acreedores con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago. Decimoctava. Procedimiento de ejecución. El incumplimiento del DEUDOR a cualquiera de las obligaciones asumidas en los términos del presente contrato de mutuo prendario, habilitará al ACREEDOR a iniciar en forma inmediata el trámite de ejecución, pudiendo el ACREE- DOR optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial prevista en los artículos 34 y concordantes del Decreto-Ley /46 (texto según Decreto 897/95), o por el procedimiento establecido en el artículo 39 de ese dispositivo, supuesto en el cual se pacta, a los efectos del artículo 2229 del Código Civil y Comercial de la Nación, que la venta se realizará en forma privada por el ACREEDOR o persona autorizada, preferentemente de habilidad en el tráfico de la especie del bien prendado, conforme a su valor de plaza, imputándose el precio obtenido, previa cancelación de los gastos y costos de secuestro y realización e impuestos, primero a intereses, luego a capital y si resultare un remanente, será puesto por el ACREEDOR a disposición del DEUDOR, bastando al efecto la notificación que en tal sentido se practique; el DEUDOR renuncia a todo derecho de enervar dicho procedimiento, salvo su derecho de repetición y/o acción de daños y perjuicios. Si la deuda no resultare totalmente cubierta con el precio obtenido, el ACREEDOR podrá continuar su acción contra el resto del patrimonio del DEUDOR. Decimonovena. Gastos. (En esta cláusula se detallarán todos aquellos conceptos cargos, comisiones e impuestos conforme a lo establecido en las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros que se encuentren asociados al crédito prendario a que se refiere el presente contrato). Vigésima. Depósito del título de propiedad. El título de propiedad del bien prendado quedará depositado en el ACREEDOR, sus cesionarios y/o en quien éstos indiquen. Este depósito subsistirá hasta la extinción de la obligación garantizada con prenda. Vigesimoprimera. Jurisdicción y domicilios. A todos los efectos del presente contrato de crédito con garantía prendaria, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de... o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción del ACREEDOR, y constituyen domicilios: el ACREEDOR en... y el DEUDOR en... Cualquier nuevo domicilio del DEUDOR deberá estar ubicado en la misma localidad, y su modificación sólo será oponible a la otra parte si mediare una notificación fehaciente con cinco días hábiles de antelación. Allí serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. Vigesimosegunda. Matrimonio bajo el régimen de comunidad de ganancias reglamentado en el Libro Segundo, Título II, Capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación. Consentimiento. En oportunidad de constituirse la prenda con registro deberá contarse con el consentimiento expreso del cónyuge del deudor conforme a lo establecido por el artículo 470 del citado Código. En dicho caso se redactará: PRESENTE..., (APELLIDO Y NOMBRES Y DOCUMENTO IDENTIFICATORIO DEL CÓNYUGE), casada/o en... nupcias con el DEUDOR, mayor de edad, hábil, dice: Que toma conocimiento de las condiciones del crédito prendario formalizado mediante la presente por su cónyuge por lo que las acepta expresamente y OTORGA EL CONSEN- TIMIENTO requerido por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación para con la prenda que constituye su cónyuge en los términos que anteceden y para con su reinscripción si correspondiere.. Vigesimotercera. Reinscripción de la prenda. El DEUDOR autoriza al ACREEDOR a reinscribir la presente prenda cuantas veces fuera necesario, mientras no hubiere cancelado totalmente el capital y los intereses y demás accesorios del crédito. Los gastos y honorarios correspondientes a dicha reinscripción estarán a cargo del ACREEDOR. Vigesimocuarta. Poder especial irrevocable. El DEUDOR confiere al ACREEDOR PODER ESPE- CIAL IRREVOCABLE, en los términos de los artículos 1330 y 1333 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por el plazo de vigencia del crédito o hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas del mismo, el que fuere mayor, para que reinscriba la presente prenda cuantas veces fuere necesario. CLÁUSULAS NO EXIGIDAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (podrán agregarse cláusulas adicionales en la medida que no se contrapongan con las establecidas en esta sección). Firmas: acreedor deudor cónyuge del deudor e. 01/12/2016 N 90410/16 v. 01/12/2016 #F F#

59 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 6090/2016 Ref.: Circular RUNOR Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Resolución UIF N 104/2016. Adecuación normativa. 31/10/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY ): Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, atento a lo establecido en resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) de la referencia, la actualización de los importes previstos en el primer párrafo del punto , en el tercer párrafo del punto y en el primer párrafo del punto de las normas sobre Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas, relacionados con las operaciones alcanzadas para el mantenimiento de una base de datos, la guarda y mantenimiento de la información y la conformación de una copia de seguridad ( backup ), respectivamente Procedimientos especiales Notificación de sanciones de la UIF y de entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes. El Banco Central (BCRA) evaluará dentro del marco de su competencia las resoluciones finales sobre sanciones que la UIF le notifique respecto de los sujetos bajo su contralor. También tomará en consideración las sanciones comunicadas por entes de supervisión del exterior con facultades equivalentes contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Los hechos objeto de la sanción serán analizados teniendo en cuenta el tipo, motivo y monto de la sanción aplicada, el grado de participación en los hechos, la posible alteración del orden económico y/o la existencia de perjuicios ocasionados a terceros, el beneficio generado para el sancionado, su volumen operativo, su responsabilidad patrimonial y el cargo o función ejercida por las personas humanas que resulten involucradas. Se considerarán asimismo las situaciones de reincidencia conforme a la normativa de la UIF y los casos de reiteración de sanciones (cuando el sujeto haya sido sancionado por distintas infracciones sin que fueren computables a los fines de la reincidencia). Versión: 6a. COMUNICACIÓN A 6090 Vigencia: 01/11/2016 Página 4 Consecuentemente, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas citadas precedentemente. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución accediendo a Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS ANEXO B.C.R.A. PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS Sección 1. Normas complementarias de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Cuando corresponda dar inicio a la discontinuidad operativa se deberán observar los procedimientos y plazos previstos por las disposiciones del Banco Central que resulten específicas del/ los producto/s que el cliente hubiese tenido contratado/s. Los sujetos obligados deberán conservar por el término de 10 años las constancias escritas del procedimiento aplicado en cada caso para la discontinuidad operativa del cliente. Entre tales constancias, deberán guardar copia de la/s notificación/es que se hubiese/n cursado al cliente solicitándole mayor información y/o documentación, los correspondientes avisos de recepción y el/los registro/s a través del/de los cual/es se identifique a los funcionarios que intervinieron en la decisión, de conformidad con los manuales de procedimiento respectivos. Cuando se trate de discontinuidad de operaciones con usuarios de servicios financieros, posteriormente deberá comunicarse dicha decisión y sus fundamentos al Responsable de atención al usuario de servicios financieros a que se refiere el punto de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros. En aquellas circunstancias en las que por orden de autoridad competente, impedimentos legales u operativos no pueda determinarse la disolución del vínculo contractual, corresponderá la aplicación de medidas que disponga la autoridad competente y/o de control reforzado, conjuntamente con la aplicación de restricciones al funcionamiento de las respectivas cuentas en las operaciones que deban continuarse Información al Banco Central. Se deberá remitir a la Gerencia Principal de Cumplimiento ante la UIF del Banco Central de la República Argentina copia certificada de la designación del Oficial de Cumplimiento titular y suplente si lo hubiera, efectuada de acuerdo con las condiciones y dentro de los plazos establecidos en las normas emitidas por la UIF Mantenimiento de una base de datos Operaciones alcanzadas. Las entidades financieras y cambiarias deberán mantener en una base de datos la información correspondiente a los clientes que realicen operaciones consideradas individualmente por importes iguales o superiores a $ (o su equivalente en otras monedas), por los siguientes conceptos: Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización al cierre del día anterior a la imposición. Versión: 12a. COMUNICACIÓN A 6090 Vigencia: 01/11/2016 Página 2 e. 01/12/2016 N 90408/16 v. 01/12/2016 #F F# A tal fin, corresponderá que las operaciones que realicen sean acumuladas diariamente, almacenando los datos de las personas que registren operaciones cualquiera sea su importe individual que en su conjunto alcancen un importe igual o superior a $ (o su equivalente en otras monedas), sin considerar en ningún caso las inferiores a dicho monto Copia de seguridad. Al fin de cada mes calendario, con los datos almacenados con ajuste a lo dispuesto en los puntos y en este caso, cuando durante el período hayan sumado operaciones computables por $ o más (o su equivalente en otras monedas), deberá conformarse una copia de seguridad ( backup ). Dicho elemento contendrá, además de esa información, los datos correspondientes a los meses anteriores de los últimos 5 (cinco) años, es decir que deberá comprender como máximo 60 meses. Esa copia de seguridad deberá quedar a disposición del Banco Central de la República Argentina para ser entregada dentro de los dos días hábiles de requerida Exclusiones. Operaciones concertadas con titulares pertenecientes al sector público no financiero local y las entidades comprendidas en la Ley #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 6091/2016 Ref.: Circular OPASI OPRAC LISOL CREFI Comunicaciones A 5867, 5928 y Actualización de textos ordenados. 02/11/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo, Fraccionamiento del riesgo crediticio, Garantías, Gestión crediticia, Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables, Posición global neta de moneda extranjera y Régimen para facilitar la privatización de bancos provinciales y municipales y las fusiones y absorciones, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones A 5867, 5928 y 5997.

60 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Por último, se recuerda que en la página de esta Institución accediendo a Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. B.C.R.A. ANEXO DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO Sección 2. Inversiones a plazo Títulos públicos nacionales. Los títulos indicados específicamente a estos efectos en el listado de volatilidades que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, del mes anterior al que corresponda Títulos públicos extranjeros. i) Series Brady emitidas por Brasil ( C Bond ; Par, Discount ). ii) Bonos emitidos por los tesoros de los gobiernos centrales de Alemania, Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra e Italia Índices bursátiles. i) Merval (Buenos Aires). ii) Burcap (Buenos Aires). iii) Dow Jones (Nueva York). iv) Standard & Poor s (Nueva York). v) Bovespa (San Pablo). vi) Ipsa (Santiago de Chile). vii) FTSE (Londres). viii) CAC (París). ix) DAX (Francfort). x) Nikkei (Tokio). xi) MEXBOL (México). xii) Dow Jones Euro 50 (STOXX 50). xiii) Dow Jones Euro (STOXX). xiv) Nasdaq (Nueva York). xv) FTSE Eurotop 100 (Londres). xvi) IBEX 35 (Madrid). B.C.R.A. FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 4. Cómputo de las financiaciones. En los casos de préstamos de títulos valores, se aplicará a ese fin la cotización de la correspondiente especie al cierre del día de otorgamiento de la financiación Títulos públicos con volatilidad publicada. Entre las financiaciones imputables al sector público no financiero del país, los títulos públicos que cuentan con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina para el correspondiente mes, aun cuando se encuentren registrados contablemente por valor de costo más rendimiento, quedarán sujetos a la modalidad específica de cómputo que se indica a continuación. Se computarán por su posición neta conjunta, resultante de la suma algebraica de los siguientes activos y pasivos (los signos se exponen entre paréntesis): tenencias (+) compras al contado a liquidar y a término (vinculadas o no a pases) (+) diferencias de valuación por compras a término por pases de tenencias valuadas por valor de costo más rendimiento (+) ventas al contado a liquidar y a término (vinculadas o no a pases) (-) préstamos (+) depósitos (-) obligaciones interfinancieras (-) Las ventas al contado a liquidar y a término (vinculadas o no a pases) y los depósitos son computables hasta el importe de los activos registrados contablemente por valor de mercado, por lo que el eventual excedente no puede afectar la posición neta de los títulos públicos valuados según otros criterios. No son computables las ventas al contado a liquidar y a término (no vinculadas a pases) concertadas con bancos del exterior que sean la casa matriz o el controlante de la entidad local, o sus sucursales y subsidiarias, o controlados por la entidad local, o con otras personas físicas o jurídicas vinculadas, así como con sucursales en el exterior de la entidad local. En consecuencia, sólo podrán realizarse nuevas operaciones con los títulos públicos indicados si al computar diariamente la posición neta antedicha no se superan los límites máximos correspondientes o, en su caso, no se incrementan los excesos admitidos. Versión: 2a. COMUNICACIÓN A 6091 VaR de opciones de compra o venta: Vigencia: 3/11/2016 Página 2 Versión: 5a. COMUNICACIÓN A 6091 Vigencia: 3/11/2016 Página De operaciones a término ( forwards ) y futuros de BADLAR (bancos privados), otras tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina, LIBOR y CER: donde A: ponderador que depende de la volatilidad diaria del indicador de referencia, según la siguiente tabla: Tasas o índice A (en %) BADLAR (bancos privados) 0,0035 Otras tasas publicadas por el BCRA 0,0060 LIBOR 0,0010 CER 0,0005 Deberán corresponder a un período de 30 días, como mínimo. T1: período de espera, en días hábiles. Versión: 2a. COMUNICACIÓN A 6091 Vigencia: 3/11/2016 Página 5

61 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº B.C.R.A. Sección 11. Disposiciones transitorias. FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO En tal caso, las nuevas operaciones de financiamiento al sector público no financiero por efecto de las citadas disposiciones que podrán otorgarse, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de suscripción de dichos instrumentos, no podrán superar el importe de los servicios de amortización de capital cuyo vencimiento hubiese operado durante los 360 días posteriores a esa misma fecha de haberse mantenido los instrumentos de deuda preexistentes y entregados para el canje, dación en pago o permuta o el importe de las amortizaciones cobradas y no reinvertidas correspondientes a todos los instrumentos de la deuda pública comprendidos durante los 180 días adicionales que resulten por aplicación de dicha extensión, de ambos el menor. Para determinar el importe de la amortización a vencer, en el caso de obligaciones ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia ( CER ), se aplicará el último valor dado a conocer sin exceder el del día que deba utilizarse conforme a las condiciones fijadas para esas obligaciones y, si se trata de obligaciones en moneda extranjera, a los fines de su eventual aplicación a la suscripción de títulos en pesos, para su conversión se utilizará el tipo de cambio de referencia para dólares estadounidenses que informe el Banco Central de la República Argentina correspondiente al día anterior a la fecha de formulación de la oferta de suscripción. También está comprendida la aplicación de los fondos provenientes de los servicios de amortización de capital que se realice dentro de los 180 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento, con inclusión de la suscripción primaria y las adquisiciones en el mercado secundario de títulos y demás financiaciones. De tratarse de servicios pagados en moneda extranjera que se apliquen a operaciones en pesos, se convertirán con el tipo de cambio de referencia para dólares estadounidenses del día anterior a la fecha de operación. Respecto de los servicios de amortización de los bonos en concepto de compensación conforme a los artículos 28 y 29 del Decreto N 905/02, cuya acreditación se encuentre pendiente o se haya efectuado luego del vencimiento, con motivo del proceso de verificación del importe de la compensación, dicho plazo podrá computarse desde la fecha del efectivo cobro. No obstante, en caso de superarse los límites por haber disminuido la responsabilidad patrimonial computable respecto de la registrada al , no podrán acordarse financiaciones hasta tanto no se restablezca, como mínimo, la situación a esa fecha, computando a tal fin, de corresponder, el efecto del Coeficiente de Estabilización de Referencia ( CER ) o de la variación del tipo de cambio De registrarse previamente apartamientos comprendidos en el punto , o , excesos correspondientes a operaciones de compraventa o intermediación de títulos públicos nacionales que cuentan con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina, realizadas con imputación al margen determinado de acuerdo con las disposiciones siguientes: Generación del margen. El margen se constituirá en cualquier día de cada mes con la afectación total o parcial e indistinta de los siguientes importes: Versión: 2a. COMUNICACIÓN A 6091 Vigencia: 3/11/2016 Página 2 B.C.R.A. Sección 1. Clases. GARANTÍAS 1.1. Preferidas A. Están constituidas por la cesión o caución de derechos respecto de títulos o documentos de cualquier naturaleza que, fehacientemente instrumentadas, aseguren que la entidad podrá disponer de los fondos en concepto de cancelación de la obligación contraída por el cliente, sin necesidad de requerir previamente el pago al deudor dado que la efectivización depende de terceros solventes o de la existencia de mercados en los cuales puedan liquidarse directamente los mencionados títulos o documentos, o los efectos que ellos representan, ya sea que el vencimiento de ellos coincida o sea posterior al vencimiento del préstamo o de los pagos periódicos comprometidos o que el producido sea aplicado a la cancelación de la deuda o transferido directamente a la entidad a ese fin, siempre que las operaciones de crédito no superen, medido en forma residual, el término de 6 meses salvo en los casos en que se establezca un plazo distinto. Se incluyen en esta categoría, con el carácter de enumeración taxativa, las siguientes: Garantías constituidas en efectivo, en pesos, o en las siguientes monedas extranjeras: dólares estadounidenses, francos suizos, libras esterlinas, yenes y euros, teniendo en cuenta en forma permanente su valor de cotización. Cuando la garantía esté constituida en la moneda de la operación de crédito el plazo computable no deberá superar el término de un año Garantías constituidas en oro, teniendo en cuenta en forma permanente su valor de cotización Cauciones de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la propia entidad financiera, constituidos en las monedas a que se refiere el punto Cuando el certificado de depósito esté emitido en la moneda de la operación de crédito, el plazo computable no deberá superar el término de un año Reembolsos automáticos de operaciones de exportación, a cargo del Banco Central de la República Argentina, conforme a los respectivos regímenes de acuerdos bilaterales o multilaterales, cualquiera sea el plazo de la operación Garantías o cauciones de títulos valores públicos nacionales o de instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, contemplados en el listado de volatilidades que publica mensualmente esta Institución Avales y cartas de crédito emitidos por bancos del exterior que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre Evaluaciones crediticias requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo A o superior, que no sean la casa matriz o controlante y sus subsidiarias y sucursales, o controlados o sucursales de la entidad local, o que mantengan otras formas de vinculación, en la medida en que sean irrestrictos y que la acreditación de los fondos se efectúe en forma inmediata a simple requerimiento de la entidad beneficiaria. Versión: 7a. COMUNICACIÓN A 6091 Vigencia: 3/11/2016 Página 1

62 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE GARANTÍAS B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE GESTIÓN CREDITICIA B.C.R.A. GESTIÓN CREDITICIA Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones. B.C.R.A. INCUMPLIMIENTOS DE CAPITALES MÍNIMOS Y RELACIONES TÉCNICAS. CRITERIOS APLICABLES Sección 1. Deficiencias de capital mínimo. La política que cada entidad adopte para definir los márgenes de crédito que asigne a cada cliente deberá ser aprobada por su Directorio o autoridad equivalente. iii) En los casos de corresponsales, el legajo deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre Cuentas de corresponsalía. iv) En los casos de préstamos a personas humanas con garantía hipotecaria en primer grado sobre una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km para uso particular, comercial o alquiler, se anexarán al legajo del deudor las carpetas crediticias, legal y de administración cuando se observen las pautas previstas en los respectivos manuales de originación y administración. v) Cuando la entidad financiera hubiese contratado un seguro de vida sobre saldo deudor para sus clientes que sean usuarios de servicios financieros, el legajo deberá contener la identificación de la póliza contratada a ese efecto Operatorias especiales. a) De monto reducido. Sólo será exigible que el legajo cuente con los datos que permitan la identificación del cliente, de acuerdo con las normas sobre Documentos de identificación en vigencia. i) Prestatarios. Personas humanas no vinculadas a la entidad financiera, en la medida en que no hayan recibido financiación en los términos previstos en el punto , inciso a). ii) Límite individual. El capital adeudado en ningún momento podrá superar el importe equivalente a 4 (cuatro) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo por cliente, bajo la modalidad de sistema francés o alemán. iii) Límite global de la cartera. 10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda. Dicho límite será computable a los efectos de calcular el límite global previsto en el punto , inciso a), acápite iii), para el caso que la entidad también haya otorgado financiaciones bajo esa modalidad (préstamos para microemprendedores). iv) Periodicidad máxima de la cuota. Versión: 13a. COMUNICACIÓN A 6091 Vigencia: 3/11/2016 Página Incumplimientos informados por las entidades. La entidad deberá encuadrarse en la exigencia a más tardar en el segundo mes siguiente a aquel en que se registre el incumplimiento, o presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los 30 días corridos siguientes al último día del mes al que corresponda el incumplimiento. La obligación de presentar planes determinará, mientras persista la deficiencia que el importe de los depósitos en moneda nacional y extranjera no podrá exceder del nivel que haya alcanzado durante el mes en que se originó el incumplimiento, sin perjuicio de los demás efectos previstos en los acápites i) a iii) del punto de las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras. Dicho límite y su observancia se computarán a base de los saldos registrados al último día de cada uno de los meses comprendidos Incumplimientos detectados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Descargo. La entidad dispondrá de 30 días corridos contados desde la notificación de la determinación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a fin de formular su descargo, sobre el cual deberá expedirse dentro de los 30 días corridos siguientes a la presentación Determinación final Cuando la entidad no presente su descargo en el plazo indicado en el punto , el incumplimiento se considerará firme, aplicándose el procedimiento establecido en el punto 1.1. en el caso de que persistan los incumplimientos. Los plazos se computarán desde el mes en que el incumplimiento haya quedado firme según lo previsto precedentemente Si el descargo formulado es desestimado total o parcialmente por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la entidad se ajustará al procedimiento establecido en el punto 1.1., en el caso de que persistan incumplimientos. Los plazos se computarán desde el mes en que se efectúe la notificación de la decisión adoptada. Versión: 3a. COMUNICACIÓN A Deficiencia diaria de capital Encuadramiento inmediato. Vigencia: 3/11/2016 Página 1 En caso de producirse un defecto de integración diaria, excepto la correspondiente al último día del mes, respecto de la exigencia de capital por riesgo de mercado, la entidad financiera deberá reponer el capital y/o reducir sus posiciones de activos financieros hasta lograr cumplir el requisito establecido, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera deficiencia.

63 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Deficiencia persistente De mantenerse el defecto por un término superior a 10 días hábiles, las entidades deberán presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los 5 días hábiles siguientes, con los efectos señalados en el segundo párrafo del punto Cuando se trate de deficiencias determinadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en la medida en que la deficiencia sea subsistente según la última información disponible, los términos a que se refiere el punto para la presentación del descargo y que esa Superintendencia se expida al respecto serán de 5 y 10 días hábiles, respectivamente, en tanto que para la regularización del incumplimiento, en la forma prevista en el punto , la entidad observará el plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que quede firme el defecto de integración. Vencido ese término sin que se haya regularizado el incumplimiento, se observará lo establecido en el punto Aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras. Se iniciarán actuaciones sumariales de acuerdo con las pautas definidas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Versión: 3a. COMUNICACIÓN A 6091 B.C.R.A. Vigencia: 3/11/2016 Página 2 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE INCUMPLIMIENTOS DE CAPITALES MÍNIMOS Y RELACIONES TÉCNICAS. CRITERIOS APLICABLES B.C.R.A. REGIMEN PARA FACILITAR LA PRIVATIZACION DE BANCOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES Y LAS FUSIONES Y ABSORCIONES Sección 2. Pautas La exigencia de capital mínimo será la que corresponda según lo previsto en las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras Para determinar la exigencia de capital mínimo sobre los activos inmovilizados incorporados al patrimonio a la fecha de la transferencia o de fusión o absorción, en su caso a los valores resultantes de la valuación técnica a que se refiere el punto 1.4., se aplicarán los siguientes coeficientes: Primeros dos años desde la transferencia: 0,04 Tercer año desde la transferencia: 0,06 A partir del cuarto año, contado desde la fecha de transferencia, se empleará el coeficiente establecido con carácter general En los casos de fusiones con transformación, no se admitirá la incorporación de nuevos accionistas, distintos de los tenedores de acciones de las entidades fusionadas o absorbidas. La negociación posterior de acciones a favor de nuevos titulares que individual o conjuntamente representen el 5% o más del capital social, solo se autorizará siempre que previamente se haya integrado el capital mínimo establecido en el punto 2.1. de las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras. Esta facilidad solo será aplicable a las entidades constituidas bajo la forma de sociedad anónima Responsabilidad patrimonial computable. A los fines de su determinación, no serán deducibles los saldos pendientes de integración del capital suscripto ( Accionistas ), en la medida en que los créditos cuenten con la garantía de la afectación de fondos de la coparticipación federal de impuestos y que se encuentren instrumentados de forma que sea factible su libre transferibilidad y negociación posterior. Versión: 3a. COMUNICACIÓN A 6091 Vigencia: 3/11/2016 Página 3 B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REGIMEN PARA FACILITAR LA PRIVATIZACION DE BANCOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES Y LAS FUSIONES Y ABSORCIONES B.C.R.A. POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA Sección 3. Incumplimientos Cargos. Los excesos a estas relaciones estarán sujetos a un cargo equivalente a 1,5 veces la tasa de interés nominal anual vencida que surja de las licitaciones de las Letras del Banco Central de la República Argentina en pesos. Para determinar el cargo se aplicará sobre el importe del exceso en pesos la tasa de corte aceptada que informe esta Institución correspondiente a la última licitación realizada en el período bajo informe. Si en una misma fecha se adjudican letras a distintos plazos, se considerará la tasa correspondiente a la operación de menor plazo. Los cargos no ingresados en tiempo y forma estarán sujetos durante el período de incumplimiento a un interés equivalente a la tasa que surja de adicionar un 50 % a la aplicable a los excesos a estas relaciones Sanciones. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 3.1., serán de aplicación las disposiciones del artículo 41 y concordantes de la Ley de Entidades Financieras. Versión: 4a. COMUNICACIÓN A 6091 B.C.R.A. Vigencia: 3/11/2016 Página 1 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11409/2016 e. 01/12/2016 N 90405/16 v. 01/12/2016 #F F# Ref.: Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Noviembre de Tasa a aplicar a los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por CER octubre de /10/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las volatilidades diarias que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel MERVAL, conforme a la metodología desarrollada por esta Institución. En línea con lo señalado en el párrafo precedente, les informamos también que la volatilidad diaria que corresponda aplicar durante noviembre de 2016 a las posiciones en dólares estadounidenses es igual a 0,0190.

64 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Además, les comunicamos que la tasa a emplear en octubre de 2016 para ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por CER en la determinación del VANajrp, a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia e Integración de Capitales Mínimos relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de interés es de 21,3% anual. En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para noviembre de 2016 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. B.C.R.A. ANEXO VOLATILIDADES. INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCIÓN VARIABLE: TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES ELEGIBLES. NOVIEMBRE DE Anexo a la Com. B #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11413/2016 Ref.: Valores presentes de títulos públicos y préstamos garantizados. Octubre de /11/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina. Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.2. de las normas sobre Distribución de resultados, se utilizarán los valores presentes que se acompañan. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. MATÍAS GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. B.C.R.A. ANEXO VALORES PRESENTES DE TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS AL Anexo a la Com. B e. 01/12/2016 N 90414/16 v. 01/12/2016 #F F#

65 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº e. 01/12/2016 N 90413/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el EX APN-DMENYD#MI del registro de este Ministerio, la Ley N y la Resolución N 903 del 30 de junio de 2016 de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1 de la Ley N se aprueba el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas, suscripto en la ciudad de Santiago República de Chile el 6 de enero de Que en el artículo 2 del Protocolo Complementario citado en el considerando anterior, se establece que la Entidad Binacional para el proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas tendrá un Consejo de Administración integrado, al menos, por OCHO (8) miembros, CUATRO (4) de ellos designados por la República Argentina, UNO (1) a propuesta del MI- NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DOS (2) del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y UNO (1) del Gobierno de la Provincia de Mendoza; y CUATRO (4) designados por la República de Chile, UNO (1) a propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, UNO (1) por el Gobierno de la Región Libertador General Bernardo O Higgins y DOS (2) por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Que en dicho marco, mediante la Resolución N 903/16 de este Ministerio se designó al señor Lic. Rodolfo Francisco HUICI (D.N.I. N ) y al Dr. Nicolás Martín BECERRA (D.N.I. N ), como miembros del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas, por parte del entonces MINISTERIO DE PLANI- FICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y actuales MINISTERIO DE TRANS- PORTE y MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que por otra parte, en el artículo 5 del Reglamento de la Entidad Binacional Chileno-Argentina para el Proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas, aprobado por el Consejo de Administración de la citada Entidad Binacional en su II reunión, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo II y VIII del Protocolo Complementario aprobado por el artículo 1 de la Ley N , se prevé que por cada miembro titular del Consejo de Administración hay un miembro alterno, quien reemplaza al titular en caso de ausencia o incapacidad con todos los derechos de éste, pudiendo también acompañar al titular en las reuniones del Consejo de Administración, teniendo en tales casos derecho a voz y no a voto. Que en consecuencia, en esta instancia resulta necesario designar al miembro alterno del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas, por parte de este Ministerio. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2 del Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile sobre la Constitución de la Entidad Binacional para el proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas, suscripto en la ciudad de Santiago República de Chile el 6 de enero de 2015 y aprobado por la Ley N y por el artículo 5 del Reglamento de la Entidad Binacional Chileno-Argentina para el Proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas. EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA RESUELVE: ARTÍCULO 1º Desígnanse a la señora Dra. Marcela Blanca PELTIER (D.N.I. N ) como miembro alterno del Consejo de Administración de la Entidad Binacional para el proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas, por parte del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚ- BLICAS Y VIVIENDA. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 01/12/2016 N 90933/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Decisión Administrativa N 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, en su Artículo 20 bis dispone que Compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ( ) 2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL ( ) 5) Intervenir en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área. ( ) 6) Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales, en el ámbito de su competencia. Que, a través del Anexo II al Artículo 2 del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra 1. Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento del sector de industria y de los servicios tecnológicos y productivos, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan. Que, en tal sentido, resulta conveniente la creación de un Plan de Diseño a través del cual se trabaje con el objetivo de lograr una integración estratégica del diseño en la industria local para aumentar su competitividad y mejorar las posibilidades de colocación de sus productos en el mercado nacional e internacional. Que, consecuentemente, el Plan de Diseño permitirá promover y fortalecer la presencia del diseño en las Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas Nacionales como factor de innovación y mejora competitiva, generando productos que mejoren el posicionamiento de la empresa en el mercado nacional e internacional. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones. EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1 Créase el Programa Plan de Diseño en la órbita de la SECRETARÍA DE IN- DUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el cual tiene por objeto el fortalecimiento de la competitividad industrial mediante la implementación de instrumentos financieros y de asistencia técnica en el marco del segmento PyMES D y el otorgamiento de la distinción del Sello de Buen Diseño Argentino, cuyas especificaciones obran detalladas en el Anexo (IF APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del Programa Plan de Diseño creado por el Artículo 1 de la presente resolución, quedando facultada a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento y dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución. ARTÍCULO 3 Facúltase al señor Secretario de Industria y Servicios, previa conformidad de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a suscribir convenios por sí o por quien éste designe, con organismos del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Provinciales, así como con Universidades Públicas o Privadas, empresas, Cámaras y Asociaciones, en procura de los objetivos propuestos en la presente medida. ARTÍCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI- NISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 43, Actividad 3, para el Ejercicio ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. ANEXO PROGRAMA PLAN DE DISEÑO CAPÍTULO I. OBJETIVOS 1. OBJETIVOS GENERALES. En el marco de la política de mejora de la competitividad industrial, el Programa Plan de Diseño tiene como meta principal profesionalizar la industria y aumentar su calidad mediante la promoción de la innovación y del diseño Promover la incorporación del diseño como la herramienta para el fortalecimiento de la competitividad industrial, a partir de la vinculación entre diseñadores y empresas, fortaleciendo así los proyectos productivos con estrategias de diseño Articular acciones con Asociaciones, Federaciones y Cámaras sectoriales de todo el país para la promoción de la cultura del diseño, capacitación de los actores e implementación de proyectos de mejora productiva Propiciar el desarrollo de productos de las economías regionales que incorporen la gestión de diseño como herramienta estratégica de competitividad Impulsar la elaboración, propuesta y ejecución de acciones tendientes a consolidar economías sustentables a partir del desarrollo de productos contextualizados territorial y culturalmente, donde sea posible identificar rasgos distintivos de procedencia. CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA PLAN DE DISEÑO 2. CARACTERÍSTICAS. El Programa Plan de Diseño estará compuesto por las siguientes herramientas: i.- PyMES D : Consiste en brindar asistencia técnica y seguimiento a empresas o a unidades de vinculación tecnológica -ente no estatal, en los términos de la Ley N , constituido para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica-, para favorecer el desarrollo de nuevos procesos productivos que impliquen el diseño o rediseño de productos y desarrollos de comunicación estratégica.

66 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº El gasto que demande la asistencia técnica y seguimiento, no podrá exceder de PESOS TRES MILLONES ($ ) por unidad de vinculación tecnológica y de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ ) como monto máximo por empresa. La asistencia técnica y seguimiento tendrá por finalidad lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos por la beneficiaria en su proyecto seleccionado y aprobado. Estas acciones serán desarrolladas por diseñadores y profesionales afines que hayan demostrado su idoneidad en el proceso de evaluación que lleva adelante el Programa Plan de Diseño. La selección de proyectos beneficiarios de la asistencia prevista y de los profesionales intervinientes se realizará en el marco de concursos abiertos cuyas convocatorias se encuentran a cargo de la Autoridad de Aplicación o a quien ésta designe. Los criterios de evaluación que permitan establecer el orden de mérito correspondiente surgirán de las Bases y Condiciones que serán aprobados por la Autoridad de Aplicación. ii.- El Sello de Buen Diseño Argentino consiste en el otorgamiento de una distinción dirigida a todas las empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA que mediante la incorporación de la gestión de diseño, demuestren una mejora en sus procesos industriales y productos, aumentando su competitividad, tanto en el mercado interno como en el externo, constituyendo una oferta nacional de productos destacados por su diseño. El Sello de Buen Diseño Argentino no contempla ninguna retribución económica. Los beneficios que contempla esta distinción son: (a) publicaciones de promoción de los productos distinguidos en el catálogo anual del Sello de Buen Diseño Argentino, en notas de prensa, revistas de publicación masiva y especializadas de diseño; (b) participación en exhibiciones a nivel nacional e internacional; y (c) generación de nuevas oportunidades comerciales, a partir de reuniones y rondas de negocios con compradores nacionales e internacionales. Su otorgamiento se llevará a cabo en coordinación con los Gobiernos Provinciales, Municipales, Cámaras Empresarias, Agencias de Desarrollo, Federaciones y demás instituciones intermedias. La Autoridad de Aplicación difundirá los productos que anualmente se distingan con el Sello de Buen Diseño Argentino. IF APN-MP #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución E/2016 e. 01/12/2016 N 91920/16 v. 01/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones establece en su Artículo 20 bis las competencias asignadas al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mencionando entre ellas la de entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial, así como la de intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia. Que por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que entre los objetivos de dicha Secretaría se encuentra el de coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la promoción del desarrollo y la transformación productiva. Que los problemas de calidad en la producción nacional de bienes y servicios se han identificado como un obstáculo recurrente tanto para insertar productos nacionales en los principales mercados extranjeros como para competir con la oferta de bienes importados dentro del propio mercado interno, siendo éste uno de los mayores factores limitantes de la competitividad. Que esta circunstancia debe ser atenuada mediante políticas públicas que favorezcan la mejora de la calidad, tanto de la demanda como de la oferta, apoyando actividades y/o programas orientados a esos fines. Que resulta necesaria la creación de un Plan de Calidad que articule las distintas herramientas existentes dentro de la estructura orgánica del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de incentivar y apoyar la mejora en la calidad de los bienes y servicios de producción nacional. Que resulta fundamental ensamblar el trabajo entre las distintas Secretarías y dependencias de este Ministerio, a fin de optimizar los recursos y establecer una visión consensuada del horizonte estratégico en el proceso de calidad. Que resulta igualmente favorable contar con la participación de otras organizaciones que puedan aportar su experiencia en temas relacionados con el desenvolvimiento de los mercados, servicios crediticios y de innovación tecnológica. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N 357/02 y sus modificaciones. EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1 Créase el Plan Calidad Argentina en la órbita de la SECRETARÍA DE LA TRANS- FORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuyos objetivos obran detallados en el Anexo (IF APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Facúltase a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Plan Calidad Argentina creado por el artículo precedente y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación. ARTÍCULO 3 El gasto que demande la ejecución de la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 48, Actividad 2, Servicio Administrativo Financiero 362. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. ANEXO PLAN CALIDAD ARGENTINA OBJETIVOS 1.1. OBJETIVOS GENERALES El Plan Calidad Argentina tiene como principal objetivo el de promover políticas, estrategias y acciones que contribuyan a mejorar la calidad de la producción nacional de bienes y servicios OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Asesorar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) en el diagnóstico y eventual solución, de las distintas problemáticas que atraviesen en materia de calidad de bienes y/o servicios. 2. Adaptar o crear los planes necesarios para llevar ayuda financiera a las empresas que contribuyan en la realización de sus proyectos de mejora de calidad en sus procesos y productos. 3. Realizar una acción directa educativa sobre los resultados de los estudios tendientes a crear conciencia acerca de la importancia y relevancia del factor calidad como motor de la reconversión industrial y sectorial. 4. Articular entre las distintas Secretarías y Dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de optimizar los recursos afectados a los problemas de calidad, elaborando planes de acción individual y sectorial a partir de los recursos disponibles. 5. Colaborar con otras organizaciones que puedan aportar su experiencia en temas relacionados con el desenvolvimiento de los mercados, servicios crediticios y de innovación tecnológica. #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN IF APN-MP e. 01/12/2016 N 91720/16 v. 01/12/2016 #F F# SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 58 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley Nº se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto Nº de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº y su modificatoria Nº y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN- DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N y su modificatoria N Que mediante la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN- DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que en virtud del Decreto N de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros y , creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSE- CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que con fecha 27 de julio de 2016, la empresa SUMMA SOLUTIONS SRL (C.U.I.T. N ) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N 1.315/13, mediante la presentación del formulario on line y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSE- CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación IF APN-DNSTYP#MP del expediente de la referencia. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVEN- TA COMA CATORCE POR CIENTO (90,14 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (90,88 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 12/15 del Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 226 del expediente de la referencia. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (99,19 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país y en el exterior. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros d2 y d4, y el NOVENTA Y NUEVE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (99,19 %) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico de Evaluación Final.

67 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa SUMMA SO- LUTIONS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETA- RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 9 del Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 226 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación antes mencionado del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje de SESENTA Y UNO COMA VEINTIUNO POR CIENTO (61,21 %) lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable incorporada a fojas 12/15 del Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 226 del expediente de la referencia, y no haber realizado gastos en investigación y desarrollo, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo han sido modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 227/232 del expediente de la referencia, la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. mediante foja 4 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N 1.315/13. Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. N ) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N y su modificatoria N , creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de ARTÍCULO 2 Inscríbese a la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N y su modificatoria Nº , y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRE- TARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3 La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4 La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) empleados. ARTÍCULO 5 La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6 La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7 La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8 La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1 de la Resolución N 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9 Declárase a la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº ARTÍCULO 10. Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (99,92 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. Asimismo, podrá utilizar hasta un SESENTA Y UNO COMA VEINTIUNO POR CIENTO (61,21 %) del crédito fiscal, para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 11. La empresa SUMMA SOLUTIONS S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ- BLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros D2 y D4, y el NOVENTA Y NUEVE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (99,19 %) del personal afectado a las tareas del rubro i. ARTÍCULO 12. Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N 1.315/13. ARTÍCULO 13. Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº , incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº ARTÍCULO 14. Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos, Ministerio de Producción. #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución E/2016 e. 01/12/2016 N 91345/16 v. 01/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIO- NES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERECHOS ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N , el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES a la asociación civil USUARIOS Y CONSUMIDORES EN DEFENSA DE SUS DERE- CHOS, asignándole el número 10. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. e. 01/12/2016 N 90939/16 v. 01/12/2016 #F F#

68 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES - DEUCO ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIO- NES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMER- CIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES - DEUCO ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N , el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMI- DORES a la asociación civil DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES - DEUCO, asignándole el número 11. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución E/2016 e. 01/12/2016 N 90940/16 v. 01/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil CONSUMIDORES FINANCIEROS, ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DE- FENSA ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIO- NES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil CONSUMIDORES FINANCIEROS, ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N , el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMI- DORES a la asociación civil CONSUMIDORES FINANCIEROS, ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA, asignándole el número 18. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución E/2016 e. 01/12/2016 N 90941/16 v. 01/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSU- MIDORES (A.D.D.U.C.) ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIA- CIONES DE CONSUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIO- NES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (A.D.D.U.C.) ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N , el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES a la asociación civil ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (A.D.D.U.C.), asignándole el número 20. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución E/2016 e. 01/12/2016 N 90943/16 v. 01/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS - ACU- BA ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CON- SUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIO- NES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.

69 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que, mediante la Disposición N 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMER- CIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS - ACUBA ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N , el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES a la asociación civil ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS - ACUBA, asignándole el número 02. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución E/2016 e. 01/12/2016 N 90944/16 v. 01/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIO- NES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMER- CIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N , el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMI- DORES a la asociación civil ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGEN- TINA, asignándole el número 08. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución E/2016 e. 01/12/2016 N 90945/16 v. 01/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIO- NES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMER- CIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N , el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMI- DORES a la asociación civil PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, asignándole el número 04. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución E/2016 e. 01/12/2016 N 90947/16 v. 01/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO CO- MÚN DEL SUR - PROCONSUMER ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIO- NES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR - PROCONSUMER ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N , el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMI- DORES a la asociación civil ASOCIACIÓN PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR - PROCONSUMER, asignándole el número 06. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. e. 01/12/2016 N 90948/16 v. 01/12/2016 #F F#

70 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIO- NES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMER- CIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley N , el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDO- RES a la asociación civil UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ARGENTINA, asignándole el número 03. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. e. 01/12/2016 N 90949/16 v. 01/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que la asociación civil CON SUMO CUIDADO ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES. Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley N se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU- MIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley. Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de Consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente. Que, a través de la Resolución N 90 de fecha 10 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscripción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIO- NES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales. Que, mediante la Disposición N 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMER- CIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores. Que, conforme surge de las constancias agregadas a las actuaciones de la referencia, la asociación civil CON SUMO CUIDADO ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en la normativa referenciada. Que, en virtud de ello, corresponde por la presente medida reinscribir a la citada asociación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43, inciso b), 56 y concordant,es de la Ley N , el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Reinscríbese en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMI- DORES a la asociación civil CON SUMO CUIDADO, asignándole el número 14. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. e. 01/12/2016 N 90951/16 v. 01/12/2016 #F F#

71 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Avisos Oficiales #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA ANTERIORES Sírvase Citar: Contribuyente: FARIAS, Carlos C.U.I.T. N Esta AFIP, según las facultades del Art. 35 de la ley (t.o. vigente), del Art. 1 del Dto. N 618/97 y/o Dto. N 507/93, ha dispuesto, con fecha 26/07/2016, efectuarle una Fiscalización bajo la O.I , la que por el presente se le notifica. La misma está a cargo del Inspector Sr. CASTELLANO Jorge Legajo N 40711/32 con la Supervisión del Sr. PUYO Pedro Legajo N 24650/89 y comprende las obligaciones y períodos que se detallan a continuación: Impuesto a las Ganancias 2015 e I.V.A. meses 09/2014 a 05/2016. Por otra parte, en uso de dichas facultades, se lo notifica para que el día 19/12/2016, en el horario de 8.00 a hs., se sirva concurrir a las oficinas de esta AFIP, División Fiscalización N 2 sita en Bv. San Juan 325, Piso 8, de la ciudad de Córdoba con toda la documentación respaldatoria de su actividad comercial que avalen las declaraciones juradas presentadas por las obligaciones fiscalizadas y toda otra documentación que considere pertinente a tales fines. Cont. Púb. EDUARDO LUIS NIETO COLLET, Jefe de División Fiscalización N 2, Dirección Regional Córdoba. e. 25/11/2016 N 89977/16 v. 02/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL CÓRDOBA Sírvase Citar: Contribuyente: VINAY, Juan Francisco C.U.I.T. N Esta AFIP, según las facultades del Art. 35 de la ley (t.o. vigente), del Art. 1 del Dto. N 618/97 y/o Dto. N 507/93, ha dispuesto, con fecha 26/07/2016, efectuarle una Fiscalización bajo la , la que por el presente se le notifica. La misma está a cargo del Inspector Sr. CASTELLANO Jorge Legajo N 40711/32 con la Supervisión del Sr. PUYO Pedro Legajo N 24650/89 y comprende las obligaciones y períodos que se detallan a continuación: Impuesto a las Ganancias 2014 y 2015 e I.V.A. meses 01/2013 A 05/2016. Por otra parte, en uso de dichas facultades, se lo notifica para que el día 19/12/2016, en el horario de 8.00 a hs., se sirva concurrir a las oficinas de esta AFIP, División Fiscalización N 2 sita en Bv. San Juan 325, Piso 8, de la ciudad de Córdoba con toda la documentación respaldatoria de su actividad comercial que avalen las declaraciones juradas presentadas por las obligaciones fiscalizadas y toda otra documentación que considere pertinente a tales fines. Cont. Púb. EDUARDO LUIS NIETO COLLET, Jefe de División Fiscalización N 2, Dirección Regional Córdoba. e. 25/11/2016 N 89980/16 v. 02/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el Expediente N 5620/13, la Resolución N 918/16 de fecha 23/06/2016, que en sus partes sustanciales expresa: ARTICULO 1 : Sustituyese el artículo 1 de la Resolución N 3344 del 19 de octubre de 2015, por el siguiente: ARTICULO 1.- No hacer lugar a la solicitud de otorgamiento de personería jurídica formulada por la entidad denominada COOPERATIVA DE TRABAJO PATAGONIA PIRQUE LIMITADA (en formación), con domicilio legal en la calle Islas Malvinas n 518, Ciudad El Hoyo, departamento Cushamen, Provincia del Chubut. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (T.o. Dto. N 1.883/91). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 29/11/2016 N 90271/16 v. 01/12/2016 #F F# Convenciones Colectivas de Trabajo #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2016 VISTO el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 1285/12 E, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRO- FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N /15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 1285/12 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 26 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 767/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1353/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2015, entre ENERGÍA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880, piso 2, oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC y Jose Antonio ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por una parte y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, APUAYE (Personería Gremial N 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Las partes manifiestan que el Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 E ) vigente en el mes de agosto de 2015 es el que se indica a continuación: NIVELES FUNCIÓN SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) vigente al 31/08/2015 U - I Profesional Ingresante $ ,15 U - II Profesional Ayudante $ ,21 U - III Profesional Principal $ ,17 U - IV Profesional Especialista $ ,30 SEGUNDO: Incrementar el Sueldo Mensual que percibe el personal comprendido en el CCT N 1285/12 E a partir del 1 de septiembre de 2015 en un diez por ciento (10%) calculado sobre el Sueldo Mensual que cada profesional perciba al mes de agosto de 2015 incluyendo el Incentivo Personal aplicable a cada uno de ellos. TERCERO: El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 E ) para los trabajadores comprendidos producto de la aplicación del aumento señalado en el punto PRIMERO, será a partir del 1 de septiembre de 2015 el que se indica a continuación: NIVELES FUNCIÓN SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/09/2015 U - I Profesional Ingresante $ ,36 U - II Profesional Ayudante $ ,83 U - III Profesional Principal $ ,18 U - IV Profesional Especialista $ ,73

72 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº CUARTO: Incrementar el Sueldo Mensual que percibe el personal comprendido en el CCT N 1285/12 E a partir del 1 de noviembre de 2015 en un diez por ciento (10%) calculado sobre el Sueldo Mensual que cada profesional perciba al mes de octubre de 2015 incluyendo el Incentivo Personal aplicable a cada uno de ellos. QUINTO: La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de noviembre de 2015 (01/11/2015) de acuerdo a lo previsto en el Art. 21 del citado Convenio se detalla a continuación: NIVELES FUNCIÓN SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) a partir del 01/11/2015 U - I Profesional Ingresante $ ,70 U - II Profesional Ayudante $ ,61 U - III Profesional Principal $ ,40 U - IV Profesional Especialista $ ,40 SEXTO: Modificar, el importe correspondiente a REFRIGERIO previsto en el Art. 41 Convenio Colectivo de Trabajo N 1285/12 E el cual será equivalente a partir del 1 de septiembre de 2015 a la suma mensual de $ 2.312,64 y a partir del 01 de noviembre de 2015 de $ 2.543,90. SÉPTIMO: La suma de pesos cinco mil ($ 5.000) abonada por la Empresa en el mes de octubre de 2015 bajo el concepto a cuenta de futuros aumentos 2da paritaria será descontada y tomada a cuenta del aumento pactado en la presente. OCTAVO: Las Partes asumen el compromiso de reunirse durante el transcurso del mes de marzo de 2016, a fin de analizar y acordar la pauta salarial correspondiente a ese año, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular. Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N /15, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa GENERADORA ELEC- TRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1296/12 E una suma fija no remunerativa por única vez, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que la empresa GENERADORA ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora en la titularidad del plexo, atento a ser una escisión de la firma comercial PLUSPETROL S.A., conforme surge de autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PER- SONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa GENERADORA ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente N /15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1296/12 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 769/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1385/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO I/2015 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2015, se celebra el presente Acta Acuerdo entre GENERADORA ELECTRICA DE TUCUMAN S.A., CUIT N con domicilio legal en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante GETSA representada por Fabiana Gadow Gerente de RRHH - DNI , y la ASO- CIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, con domicilio legal en Moreno 1140, Piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante APJAE, representada por los Sres. Norberto Manzano y Juan Baraldo, Secretario General y Secretario de Relaciones Laborales respectivamente, en conjunto LAS PARTES, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Para el personal comprendido en el CCT N 1296/12 E vigente, se acuerda abonar una suma fija no remunerativa por única vez de $ 5.000,- (Pesos Cinco Mil). SEGUNDO: Las sumas fijas no remunerativas dispuestas en la presente Acta Acuerdo no integrarán el sueldo básico y no serán tenidas en cuenta para la base de cálculo de las voces de pago de los Convenios Colectivos vigentes. Además, no formarán parte del sueldo base para el cálculo de las horas extras, sueldo anual complementario, como tampoco para el cálculo de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, indemnización por jubilación ordinaria y accidente de trabajo. TERCERO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE NECOCHEA por el sector sindical y la empresa MAXICONSUMO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N /15 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Mar del Plata de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.) mediante acta complementaria que consta a fojas 54 del sub examine ratifica el acuerdo y solicita su homologación. Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N 130/75 y las partes precitadas establecen un plus denominado Plus Veraniego el que se otorgará en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo. Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto. Que su ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes, destacando respecto de lo estipulado en el Artículo sexto que no resulta factible tener por no escrito el mismo, toda vez que no resulta materia de disponibilidad colectiva condicionar la vigencia de un acuerdo colectivo a la ulterior homologación. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEA- DOS DE COMERCIO DE NECOCHEA por el sector sindical y la empresa MAXICONSUMO SO- CIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N /15 y ha sido ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVI- CIOS (F.A.E.C. y S.) mediante acta complementaria que consta a fojas 54 de las mismas actuaciones y que por este acto también se homologa, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 1/3 y 54 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N 130/75. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta complementaria

73 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 779/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 1/3 y 54 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1414/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. REFERENCIA EXPEDIENTE En Mar del Plata a los 29 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en forma espontánea, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE NECOCHEA, el Secretario Gremial, el Sr. MAIOLA ROBERTO JUAN, el Sr. FISCI- NA LEONARDO DANTE, integrante de comisión directiva y el Delegado de Personal, Sr. Gastón LOFRANO; y por la otra parte MAXICONSUMO S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Dr. CLAUDIO JAVIER REY en su carácter de apoderado; y juntos, en adelante, LAS PARTES. En tal sentido convienen celebrar el presente acuerdo sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO abonar un 7% sobre los haberes de los Empleados, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de cada año en concepto de Plus Veraniego, el cual se otorga por la mayor carga de trabajo que en general tienen los trabajadores de esta zona territorial en los meses referidos, encontrándose su pago sujeto a las condiciones estipuladas en las cláusulas QUINTA y las restantes del presente.- SEGUNDO: El porcentaje mencionado en la cláusula PRIMERA, se liquidará y abonará mensualmente sobre los conceptos de carácter remunerativo y no remunerativo correspondiente únicamente a los meses de enero, febrero y marzo de cada año, o sea teniendo el mismo carácter periódico y no permanente.- TERCERO: El porcentaje mencionado en el punto PRIMERO. se abonará bajo las siguientes condiciones: A).- Únicamente los empleados que tengan asistencia perfecta en el respectivo mes percibirán el porcentaje; solo a los fines del presente Acuerdo, se entenderán como días trabajados, las ausencias por licencia de nacimiento y fallecimiento; B).- Los empleados que en el mes en cuestión, gocen de vacaciones, licencias por ART, licencias por enfermedades y/o accidentes inculpables (art. 208 y cctes. de la LCT nro 20744), paternidad y matrimonio, percibirán el porcentaje sólo por los días efectivamente trabajados. C).- Los empleados que se ausentaran en forma injustificada, por aplicación de suspensiones disciplinarias, licencias por estudio y licencias por mudanza y/o por cualquier otra causal no contemplada en los apartados A) y B) anteriores, perderán el derecho de percibir el porcentaje convenido en el punto PRIMERO respecto al mes en que se produzca la ausencia durante los meses de vigencia del presente Acuerdo.- En los casos que corresponda, la reducción proporcional o la pérdida del concepto mencionado en el punto PRIMERO será definitiva y operará de manera automática por el solo hecho de la inasistencia u ocurrencia del hecho contemplado en los apartados A) y B) anteriores.- CUARTO: El presente Acuerdo regirá para todo el personal de LA EMPRESA que se encuentre encuadrado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad de la misma (CCT N 130/75) y cuyas funciones y/o tareas se desarrollen en la ciudad de NECOCHEA, Provincia de Buenos Aires. QUINTO: El porcentaje mencionado en el punto PRIMERO no podrá considerarse a los fines de la determinación de los incrementos que pudieran surgir como resultado de los acuerdos paritarios de la actividad, acuerdos zonales, etc.; como así tampoco podrá ser considerado a ningún efecto como derecho adquirido por parte de quien lo perciba más allá de los meses de enero, febrero y marzo de cada año, toda vez que el mismo resulta periódico y no permanente. Asimismo, si en el transcurso de la vigencia del presente acuerdo se estableciera por ley nacional, provincial, convencional o paritarias, una suma o forma de pago diferente a la establecida en el presente Acuerdo por dicho concepto, el Adicional acordado en el punto PRIMERO, será absorbido y/o reemplazado por la nueva modalidad de pago que se estableciera, quedando facultada LA EMPRESA a compensar automáticamente el porcentaje mencionado en el punto PRIMERO con el nuevo beneficio extinguiéndose a partir que el nuevo beneficio sea exigible cualquiera de ambos hasta el monto o porcentaje del menor, de manera de no duplicar los conceptos.- SEXTO: Este acuerdo será operativo a partir de su firma EXCLUSIVAMENTE durante los meses de ENERO, FEBRERO Y MARZO DE Su vigencia posterior se encontrará supeditada a la obtención de la correspondiente HOMOLOGACIÓN del acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, asumiendo el Gremio el compromiso de realizar todas las gestiones que resulten necesarias a esos efectos. En consecuencia, si el acuerdo no fuera homologado en los términos expuestos por las PARTES y/o no se notificara de dicha resolución a LA EMPRESA a más tardar para el 01/12/2016, esta última podrá a su sola elección y sin requerimiento de intimación previa alguna tener el presente acuerdo como no escrito, no abonando el Plus Veraniego en la temporada siguiente a la actual sin que por ello pueda formulársele reclamo alguno, hasta tanto no se homologue el presente Acuerdo y se le notifique fehacientemente dicha resolución con al menos 20 días de antelación al cierre de las liquidaciones de haberes, oportunidad en la cual, cumplidas las condiciones automáticamente reiniciará los pagos si correspondiera por la época, los cuales serán realizados sin efecto retroactivo ni accesorios. Asimismo se deja expresamente aclarado que la liquidación de remuneraciones de los dependientes LA EMPRESA las realiza a partir del día 21, con cierres los 20 del mes siguiente, y que a los fines del presente se consideran laborables 25 días al mes En prueba de conformidad y ratificando en todo lo expresado precedentemente, las partes suscriben TRES (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que CERTIFICO ANTE MI. EXPEDIENTE N /15. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año 2016, siendo las 17,30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 1 Dr. Pablo Marcelo GRECO, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) el Sr. Jorge BENCE en carácter de Secretario de Asuntos Laborales. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante el sector sindical, presente RATIFICA íntegramente el ACUERDO acompañado a fs. 1/3 de las presentes actuaciones solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN. Por su parte, se presta conformidad con la nómina de miembros de Comisión Negociadora designados en los presentes autos. Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 18:00, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a foja 2 del Expediente N /15 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen el pago de una suma de CIN- CO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($5.400) de carácter remunerativo, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIO- NALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N /15, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 784/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1417/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acta Salarial Complementaria - Anticipos En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen, por una parte, el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.), representada por los Sres. Ricardo Avigliano, Walter Arturi, Fernando Bochicchio y Luis Costa, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical signataria del presente: PRIMERO: Las partes acuerdan, para todo el personal representado por CEPETEL el pago de una suma de $ (pesos cinco mil cuatrocientos), que se liquidará bajo la voz Suma Marzo 2016, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de marzo de El mismo incluye la parte proporcional correspondiente al S.A.C. SEGUNDO: La empresa otorgará, en carácter de anticipo de la suma acordada en el punto PRIMERO, una suma remunerativa de $ (pesos dos mil setecientos) conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2015, y una suma remunerativa de $ (pesos dos mil setecientos) conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de Las partes establecen que el anticipo del mes de agosto 2015 fue debidamente instrumentado y liquidado mediante

74 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº punto TERCERO del acta de fecha 13/08/2015, quedando pendiente el anticipo del mes de noviembre de TERCERO: Los anticipos dispuestos en el punto precedente, serán descontados del pago de la suma establecida en el Punto PRIMERO del presente. Si por cualquier motivo, la relación laboral de quienes perciban los adelantos, finalizara con anterioridad a dicha fecha, los importes serán descontados de la respectiva liquidación final. Las Partes podrán solicitar la homologación del presente, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N /15 obra el Acuerdo celebrado entre el CEN- TRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIO- NALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente N /15, ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 785/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1419/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acta Complementaria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen, por una parte, el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.), representada por los Sres. Ricardo Avigliano, Walter Arturi, Fernando Bochicchio y Luis Costa, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la entidad sindical signataria del presente: PRIMERO: Las partes acuerdan que, conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2016, se abonará una suma remunerativa conforme el cuadro detallado abajo, en concepto de pago por el Día del Trabajador Telefónico. Dicho concepto incluye el valor del SAC s/día del Telefónico. Día del Telefónico y Sac s/día Categoría del Telefónico G $ H $ H1 $ I $ I1 $ J $ J1 $ J2 $ K $ A partir de enero 2016, el adicional Día del Telefónico se abonará en el mes de enero del año que corresponda y se actualizará en ocasión de las paritarias salariales. SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar a partir del 1 enero de 2016, el valor nominal del concepto Bonificación por Antigüedad, el cual pasará a ser $ 68,20 (Pesos sesenta y ocho con 20/100) por año. TERCERO: Las partes acuerdan actualizar a partir del 01 de enero de 2016, los valores correspondientes a los Viáticos por Comisiones y Adscripciones, que fueran establecidos mediante el punto QUINTO del acta del 08/11/2012. Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle: Viáticos por Comisiones y Adscripciones: Concepto Valores desde enero 2016 Desayuno $ 41 Almuerzo $ 171 Cena $ 171 Alojamiento $ 423 Gastos Menores $ 57 Total Viático diario $ 863 Serán aplicables a estos valores, los porcentuales correspondientes a Zonas de Turismo y Zonas desfavorables. Las Partes podrán solicitar la homologación del presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 24 del Expediente N /14 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA- CIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa BINGO MAR DE AJO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABA- JADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa BINGO MAR DE AJO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 24 del Expediente N /14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004).

75 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24 del Expediente N /14. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /14 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 787/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1413/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA DE COPAR ALEARA - BINGO MAR DE AJO S.A. En la Ciudad de Buenos Aires, el día 04 del mes de Junio 2014, se reúnen, por un lado el SINDI- CATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RE- CREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ALEARA, representado por los Sres. Ariel FASSIONE y German MARTINEZ y el delegado de personal Sr. Sebastián Oñate Ocampo Sr. Edgardo Acuña, y por la parte empresaria la firma BINGO MAR DE AJO S.A. representada por su letrado apoderado Dr. Osvaldo VESPA. Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de llegar a un acuerdo respecto del reclamo iniciado en el marco del Expediente administrativo N /14 y en tal sentido, luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan: PRIMERA: Modificar el régimen de descansos adicionando un franco más que se gozará durante los meses de Marzo a Diciembre. SEGUNDA: Modificar a partir del mes de Junio 2014 la forma de liquidación de los rubros: Asistencia ($200), Puntualidad ($200) y Rotatividad y Nocturnidad ($250), los que serán transformados de suma fija a porcentual, respetándose sus valores actuales. Dichos valores se calcularán de aquí en adelante sobre el básico de la categoría Vendedor asistente sala de máquina. Los porcentuales a los que se arriban considerando los valores antes enunciados son los siguientes: 3,82% (tres con ochenta y dos por ciento) en el caso del adicional por Asistencia; 3,82% (tres con ochenta y dos por ciento) en el caso del adicional por Puntualidad y 4,77% (cuatro con setenta y siete por ciento) en el caso del adicional por rotatividad y nocturnidad. A los fines de redondear dichos porcentuales ambas partes de común acuerdo pautan que los mismos se fijen de la siguiente manera: 4% (cuatro por ciento) en el caso de asistencia; 4% (cuatro por ciento) en el caso de puntualidad y 5% (cinco por ciento) en el caso del adicional por rotatividad y nocturnidad. La representación sindical asume el compromiso de incorporar el presente al expediente en trámite por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación. No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 96/98 del expediente de referencia obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N (t.o. 2004). Que en el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones salariales conforme surge del citado texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 402/05. Que la vigencia del mentado Acuerdo es a partir del 1 de Mayo del corriente hasta el 30 de Abril del Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEA- DOS DEL CAUCHO Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁ- TICO, por la parte empleadora, que luce a fojas 96/98 del Expediente de Referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 96/98 del Expediente de Referencia. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 402/05. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 788/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 96/98 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1407/16. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente N /15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen en representación del SINICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, los señores Juan Carlos Murgo, Alejandro Scuderi, Rodrigo Alonso, Maria Carabajal, y doctor Néstor Osvaldo Miranda, constituyendo domicilio especial en la calle Valle 1281 de CABA, por el sector gremial; y, por la parte empresaria, los miembros paritarios designados por la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, los señores Julio Larocca, Gustavo Figueira, Rodolfo Medica, y Osvaldo Calzetta constituyendo domicilio en la calle Lavalle piso de CABA. Las partes firmantes, recíprocamente, se reconocen su legitimación y representatividad, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los establecimientos de gomerías y talleres de recauchutaje, vulcanización y afines dentro del C.C.T. N 402/05 (ex N 185/92). Reconocimiento mutuo que hacen extensivo a sus participaciones en los acuerdos anteriores y vigentes, suscriptos por las mismas que en el presente se ratifican, como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito y/o alcance personal y territorial. PRIMERA-OBJETO. Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 402/05, las partes pactan la actualización y el incremento del salario básico de las categorías allí previstas, de los adicionales y complementos, bonificaciones y subsidios que integran el salario del empleado, e incorporando, a su vez, nuevos permisos y licencias, y un sueldo mensual mínimo garantizado, que regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio. Durante el lapso 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017 SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES. Los salarios y demás beneficios enunciados, se incorporan e integran el CCT N 402/05 y comenzaran a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2016, conforme al cronograma que se indica seguidamente. Escala salarial básica por Categoría Profesional 1.- Veintidós por ciento (22%) a partir del 01/05/ Ocho por ciento (8%) a partir del 01/08/ Cinco por ciento (5%) a partir del 01/11/2016 Asimismo, se establece a partir del 01/05/2016 un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 6 CCT N 402/05), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 17 inc. a) CCT N 402/05). Montos que se detallan en el Anexo I, que las partes adjuntan a este acuerdo, formando parte del mismo TERCERA-VIGENCIA. La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2016 al 30/04/2017. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo de vigencia pactado se produjere una situación económica general que distorsionara los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse en busca de una solución equitativa. Asimismo esta Comisión Paritaria se compromete a evaluar a fines del mes de octubre/16 las condiciones laborales del sector, a fin de prever su corrección, si fuera el caso. CUARTA-ABSORCION. Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y y/o compensan hasta su concurrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remuneratorio o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/03/2016. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

76 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº QUINTA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO-. Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de Pesos once mil ($ ) para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encuadrados en el presente CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2016. Las ausencias no amparadas por las normas legales serán descontados proporcionalmente del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será alcanzado por el adicional antigüedad. SEXTA-APORTE EMPRESARIAL. Las partes renuevan, ratifican y extienden por un periodo de dos años ( al ), la obligación del empleador, establecida en las negociaciones paritarias del año 2014 (Homologado por RES: ST N 2.491/14), de efectuar un aporte obligatorio del 2% sobre el total de las sumas de carácter remunerativo que perciban los trabajadores amparados por este Convenio, para fines sociales y asistenciales; a partir del 1 de Mayo de 2016 con destino al Sindicato Empleados del Caucho y Afines. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condiciones que las leyes y establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas que a tal efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal 1000 cuenta corriente N SEPTIMA-PAZ SOCIAL. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo al plazo de vigencia del mismo. OCTAVA-VIGENCIA-HOMOLOGACION Las partes establecen que las obligaciones del presente acuerdo rigen y deben cumplirse desde el 01 DE MAYO DE 2016 y solicitan la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonaran las sumas devengadas con la mención de anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016, los que quedaran compensados con los correspondientes, una vez homologado el Acuerdo. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Autorizándose mutuamente las partes a solicitar la homologación por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, del presente acuerdo. CATEGORIA Al 31/04/2016 ANEXO I Desde el 01/05/2016 Desde el 01/08/2016 Desde el 01/11/ , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,35 AUXILIAR , , , , , , , , , , , , , , , ,51 Este detalle resultara aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos por categorías. BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS Años Al 31/4/2016 Desde el 01/05/2016 Desde el 01/08/2016 Desde el 01/11/ , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,72 ADICIONALES FIJOS Subsidio por fallecimiento Al 31/4/2016 Desde el 01/05/2016 Desde el 01/08/2016 Desde el 01/11/2016 EMPLEADO HIJOS, CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES POLITICOS PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Al 31/04/2016 Desde el 01/05/2016 Desde el 01/08/2016 Desde el 01/11/ PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomara en cuenta a partir del primer año desde la fecha de su ingreso. El valor del incremento salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 42 - E/2016 Buenos Aires, 01/09/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N , y CONSIDERANDO: Que la firma BAI LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, celebra un acuerdo directo conjuntamente con anexo complementario con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical, obrante a fojas 4/13 del Expediente N /16, y solicitan su homologación. Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para los trabajadores. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley y el Decreto N 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N , es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N 186/16. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con anexo suscripto entre BAI LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical, obrantes a fojas 4/13 respectivamente del Expediente N /16. ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y anexo obrantes a fojas 4/13 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Expediente N /16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 42/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1404/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CRONOGRAMA DE SUSPENSIONES En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Agosto de 2016 se reúnen por una parte el SINDICATO CAMIONEROS, con domicilio legal en la calle San José N 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Matías Romero y Ariel Mendez en su carácter de Delegado, y en su carácter de Delegado, ambos por Camioneros; y el Sr. Antonio Capparelli en su carácter de referente zonal Sutiaga San Martín y por otra lo hace la empresa BAI LOGISTICA SA, en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Montevideo N 708 p. 6 Dto. 33 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Luis Fernando Martínez en su carácter de Apoderado, conjuntamente denominadas LAS PARTES:

77 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis afecta a los mercados a los que va dirigida la producción de la industria nacional, repercutiendo en la cadena de provisión y específicamente a LA EMPRESA, verificándose una retracción de la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las protecciones de los programas de producción de la empresa. En función de la situación descripta y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos por LA EMPRE- SA, las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Las partes acuerdan una suspensión rotativa y equitativa de la totalidad del personal por el período comprendido entre el 10 de Agosto de 2016 y el 20 de Diciembre de SEGUNDO: Para ello se conviene en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., abonar el 70% del total de salario en concepto de suma no remunerativa alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende la jornada laboral normal y habitual. Como referencia; bajo el concepto no remunerativo Prestación no remunerativo art. 223 bis LCT - La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado al trabajador, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida, como así también el aporte sindical correspondiente al aporte sindical que deba realizar cada trabajador. TERCERO: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. Como también la preservación de las fuentes de trabajo. QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto LA EMPRESA se compromete a realizar sus mayores esfuerzos a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los períodos antes señalados. Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, uno para cada parte, y los restantes de estimarlo oportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación, sin perjuicio de lo cual será de cumplimiento obligatorio entre las partes desde su firma (cfr. Artículo 959 y cctes. C.C. y C.). ANEXO B):

78 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº PLAN DESPIDOS ART. 245 LCT AL 31/12/2016: #F F#

79 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 47 - E/2016 Buenos Aires, 15/09/2016 Visto el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente N /15 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas JCR SO- CIEDAD ANÓNIMA- SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004) Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un adicional zonal remunerativo a partir 01/04/2015 para las categorías de convenio de zona A y demás condiciones laborales, según pautas y condiciones que surgen del texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 76/75, para el proyecto de construcción en la LICITACIÓN PÚBLICA GNEA NRO. 004/2014 RENGLON UNO PARA LA INGENIERIA, PROVISIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN - ETAPA 2 - EPC 4, en la provincia de Formosa. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula 4.1, se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán tener presentes las disposiciones del Artículo 19 de la Ley N (t.o. 2004), dejando indicado que deberá garantizarse la aplicación de las condiciones más favorables que pudieran pactarse en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en la actividad. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N , en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1419 del 21 de Noviembre de Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 186/16. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas JCR SOCIEDAD ANÓNIMA - SERVICIOS VERTUA SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fs. 2/5 del Expediente /15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente /15 ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N ( t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 47/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1406/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre de 2015, entre la UNION OBRE- RA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) representada en este acto por su Secretario de Accion Social Don Carlos Ismael ROMERO, fijando domicilio en la Avenida Belgrano Nro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el Gremio, por una parte, y por la otra, JCR S.A. - SERVICIOS VERTUA S.A. UNION TRANSITO- RIA DE EMPRESAS (en adelante la UTE O LA EMPRESA ), con domicilio en Av. Alicia Moreau de Justo 1930 Piso 2 Oficina 206, representada conjuntamente por Fernando Alexis SANANEZ Y Marcia Gabriela VERTUA, en carácter de apoderados, en adelante denominada la Empresa, ambas partes denominadas en lo sucesivo en forma conjunta e indistinta las Partes, quienes MANIFIESTAN: 1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción en LICITACION PUBLICA NA- CIONAL GNEA N 004/2014 RENGLON UNO PARA LA INGENIERIA, PROVISION DE EQUIPOS Y MATERIALES Y CONSTRUCCION - ETAPA 2 - EPC 4 en adelante la Obra en la Provincia de Formosa, República Argentina. 2. Que la realización de las tareas inherentes de a la Obra por parte de la Empresa, implica la ejecución de trabajos propios de la actividad de la Industria de la Construcción, comprendidos en la Ley y en el CCT 76/ Que en función de la envergadura de la Obra, se presentan distintas características que hacen necesario establecer condiciones especiales y específicas logrando adecuados niveles remuneratorios que permitan una retribución justa y equitativa, que se encuentre a tono no sólo con la importancia de las labores a realizar y con los valores que actualmente se abonan en la zona. Por lo expuesto, las Partes ACUERDAN: Título I. Normas Generales. Artículo 1. Reconocimiento. Las Partes se reconocen en forma recíproca como los únicos y exclusivos sujetos representativos de los intereses colectivos correspondientes a los trabajadores y al empleador por las actividades que se detallan en este acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo, en adelante El Convenio. Artículo 2. Compromisos mutuos y responsabilidades. Las Partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos: 2.1 El Gremio y la Empresa reafirman que la mejora continua en la eficiencia, eficacia, calidad y seguridad en la ejecución de los trabajos, son esenciales para la realización de la Obra y para la satisfacción personal de los trabajadores. 2.2 Los trabajadores son clave para el éxito de la Obra y la Empresa reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantías suficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salarios convenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en materia laboral. 2.3 Las Partes están de acuerdo en que resulta necesario para el logro de los fines de este Convenio, el compromiso de respeto mutuo, idoneidad y buenas relaciones laborales en la Obra, por lo cual la Empresa, el Gremio y los representantes de los trabajadores elegidos de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, se obligan a promover la más amplia comunicación entre ellos y al agotamiento de las instancias previas de negociación y conciliación necesarias para el cumplimiento de este objetivo. Esto implica por parte de la Empresa una administración funcional de los recursos y tiempos de la Obra, y por parte de los trabajadores y del Gremio, no realizar, disponer o adherir a ninguna medida de acción directa de ninguna naturaleza que pudiere afectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo, modalidades y cronogramas previstos, con excepción de aquellas convocadas con antelación suficiente por la conducción nacional de la UOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo. Artículo 3. Ámbitos de aplicación y vigencia. 3.1 Ámbito personal: están encuadrados en este Convenio todos los trabajadores de la Empresa que presten servicios dentro de la Obra en tareas propias de la Industria de la Construcción comprendidas en la Ley , el CCT 76/75 y todas sus normas complementarias. 3.2 Ámbito territorial: este Convenio se aplicará específicamente en la zona del territorio de la República Argentina donde la Empresa ejecuta tareas de construcción de la Obra, siendo en este caso la zona centro y norte de la Provincia de Formosa correspondiente al ámbito de actuación territorial autorizado de la UOCRA Seccional Formosa. 3.3 Contratistas y/o subcontratistas de la Empresa: todos los contratistas y/o subcontratistas de la Empresa que realicen dentro de la Obra las actividades comprendidas en la Ley y en el CCT 76/75 deberán manifestar su aceptación expresa y por escrito del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, quedando en consecuencia también comprendidos en el mismo Ámbito Personal y Territorial específico descripto en los dos puntos anteriores. 3.4 Vigencia: todas las cláusulas normativas y/u obligaciones de este Convenio se extinguirán el día en el cual terminen los trabajos de la Obra y/o se produzca el distracto laboral con el trabajador, lo que ocurra primero. 3.5 Autoridad de aplicación: el presente Convenio podrá ser presentado para su homologación ante la autoridad administrativa del trabajo competente, todo ello sin que se afecte la vigencia del Convenio. Artículo 4. Aplicación del Convenio Colectivo de la Actividad y Escalas Salariales. 4.1 El CCT 76/75 y toda otra acta y/o acuerdo que integre dicho convenio de actividad, será de aplicación supletoria para toda cuestión que no se encuentre expresamente regulada en este Convenio. 4.2 De acuerdo al lugar de ejecución de la Obra, corresponde en este caso, la aplicación de la Escala Salarial de la Zona A. Título II. Organización del Trabajo Artículo 5. Categorías Profesionales. Los trabajadores prestarán servicios en las categorías profesionales previstas en el CCT 76/75 de acuerdo a sus conocimientos y oficios. Artículo 6. Condiciones y Prestaciones Económicas. 6.1 Las Partes dejan constancia que se aplicarán los salarios básicos y la vigencia de los mismos establecidos para el CCT 76/75 según la zona indicada en Artículo 4.2 del presente Convenio colectivo de Obra. 6.2 ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA: Asimismo, en atención a las características de la Obra, las Partes acuerdan los importes adicionales específicos que se detallan seguidamente: La UTE abonará un Adicional Zonal equivalente al 30% sobre el valor de hora base correspondiente a cada una de las categorías de convenio de Zona A, a partir del 01/04/2015, de carácter remunerativo por hora física efectivamente trabajada, a pagar conjuntamente con los haberes en cada quincena, para los cuales quedarán expresamente excluidos del cómputo de pago el adicional de hora extra y el presentismo. Queda expresamente aclarado que el importe derivado de la aplicación de este adicional, se ajustará en los mismos porcentajes en los que se incrementen los salarios básicos previstos en el CCT 76/ Este adicional se consignará en el recibo de pago como ADICIONAL ACUERDO UOCRA GNEA. 6.3 Los recibos de haberes deberán emitirse en un todo conforme a lo previsto en el Artículo 140 y siguientes de la Ley con la correspondiente definición e imputación en términos claros y precisos.

80 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº A los trabajadores de esta Obra comprendidos en la Ley CCT 76/75 que se encuentren desarrollando tareas, la Empresa les suministrará en forma diaria la Vianda de Almuerzo en excelentes condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes. Artículo 7. Jornada de Trabajo. 7.1 La Empresa podrá establecer la jornada de trabajo conforme a las necesidades de la Obra y a los distintos regímenes previstos en la normativa vigente. Se deja expresamente aclarado que todas las horas que excedan las 44 horas semanales de los trabajos realizados en días hábiles de Lunes a Viernes y hasta la hora 13:00 de los días Sábados, serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del 50% (Cincuenta por ciento) según corresponda y las horas de los trabajos realizadas a partir de la hora 13:00 de los días Sábados o la de los trabajos en días Domingos o Feriados generarán el plus del 100% (Cien por ciento) según corresponda como así también el derecho al goce del Franco Compensatorio establecido en la legislación vigente. Para el caso de existencia de Jornada Nocturna, ésta se pagará conforme las pautas o parámetros que establece el Art. 200 de la LCT. Artículo 8. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad. 8.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad, sean propios o contratados, en un todo conforme a la Ley , el Decreto 911/96 y sus correspondientes normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo. Artículo 9. Prohibición de alcohol y drogas. 9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol y drogas en cualquier lugar de la traza de la Obra, incluido Oficinas, Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los vehículos y maquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículos mediante los cuales se realice el transporte de los trabajadores. 9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto del alcohol y/o drogas en cualquier momento, sea durante la jornada de trabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA. En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento seis (6) ejemplares iguales del convenio de un mismo tenor y a un solo efecto. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 76 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 y anexo de fojas 6 vta. del Expediente N /16 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que mediante el referido instrumento las partes pactan la modificación del importe al que, en carácter de contribución empresaria, se obliga la empleadora con vigencia a partir del 1 de Abril del Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergente de su Personería Gremial. Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 186/16. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ- NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa IVECO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 y anexo de fojas 6 vta. del Expediente N /16, el cual es ratificado por las partes a fojas 26/27 de autos conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N (t.o ). ARTÍCULO 2 Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/6 y anexo de fojas 6 vta. del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 76/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 6 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1402/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCIÓN SOCIAL IVECO/SMATA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de abril de 2016, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique y Ricardo Desimone, en representación de la Seccional Cordoba los Sres. Omar Dragún, Daniel Miranda y José Porras (en adelante, SMATA ) y por otra parte en representación de IVECO ARGENTINA S.A., en su domicilio de Ruta 9 km 695 Ferreyra, Ciudad de Córdoba, lo hacen el Sr. Nestor FI- GUEROA, Apoderado (Recursos Humanos de la Empresa), con la asistencia letrada de los Dres. Eduardo Piscitello y José Luis Vercellone (letrados apoderados), en adelante, LA EMPRESA ; ambas en su condición de signatarias de los sucesivos acuerdos colectivos que los vinculan, sus modificaciones y acuerdos complementarios, quienes formulan el presente acuerdo de carácter convencional y alcance obligacional, sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan. I.- Consideraciones Preliminares: Conforme a las respectivas actas suscriptas oportunamente entre SMATA y LA EMPRESA, se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5 de su Estatuto Social, todo ello conforme y en el marco del art. 9, ley SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 06 de Abril de 2015, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA debe ser revisada. LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo. II.- Contenido del Acuerdo: PRIMERO: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que la obligue en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria destinada a obras de carácter social por parte de SMATA, regulada por el art. 9 de la ley (en adelante, la Contribución Empresaria ) el que se establece en lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los Importes por Categoría ). SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán con el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria y la evolución de los distintos indicadores de referencia, no rigiendo este Acuerdo más allá de la vigencia pactada y por ultraactividad. TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsiguiente al que corresponda cada pago mensual. A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la contribución solidaria mensual correspondiente al mes de abril de 2016, será depositada no más allá del décimo día hábil del mes de mayo de 2016 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes y se conozcan los indicadores contenidos en la publicación mensual que edita ADEFA. Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación. Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad de los montos convenidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha 06 de Abril de 2015 y donde se pactó la contribución empresaria solidaria que por este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que exista diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de LA EMPRESA, CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada, mediante depósito en la cuenta corriente N 182/ que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N 182. QUINTO: Las partes no establecen mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación de este valor único mensual de la contribución pactada, justamente por corresponderse el valor al resultado que arrojen las ventas de vehículos en cada uno de los tres segmentos individualizados. SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria. SÉPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras emprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo. OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas de los acuerdos vigentes; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

81 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº NOVENO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo. DECIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad laboral, para su correspondiente HOMOLOGACIÓN, a partir de la naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO I Categoría Modelos Importe en $ al 01/04/2016 Vehículo Económico $ 264 Vehículo Monovolumen $ 352 Vehículo Mediano $ 396 Vehículo Grande $ 572 Vehículo Comercial L/P $ 704 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 77 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTE- RACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por los trabajadores y la empresa TELE RED IMAGEN S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 131/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N (t.o. 2004). Que las partes convienen beneficios a los trabajadores alcanzados, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 186/16. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTI- NO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por los trabajadores y la empresa TELE RED IMAGEN S.A. por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 131/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N (t.o. 2004),obrante a fojas 3/4 del Expediente N /16. ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N 131/75. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 77/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1400/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acta complementaria Acuerdo 16/10/15 expediente n /14 Tele Red Imagen SA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen el Sr. Edgardo Oscar Castagnola (DNI ) en representación de Tele Red Imagen SA (en adelante la empresa); y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICA- CIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), representado por los Sres. Hugo MEDINA (DNI ), Gustavo Bellingeri (DNI: ), Gerardo GONZÁLEZ (DNI ), y Julio BARRIOS (DNI ), miembros del CONSEJO DI- RECTIVO NACIONAL, Roman TORRES (DNI: ), Gustavo MONA (DNI ) y Cesar PAFUNDI (DNI ) como Delegados de Personal, quienes han arribado al presente acuerdo, complementario del Acta de fecha 16 de Octubre de 2015 expediente /14, que a continuación se detalla: ARTÍCULO 1 - Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de ARTÍCULO 2 - Ámbito de aplicación El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATTSAID en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 3 - Articulación El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECO- MUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), de fecha 16/10/2015, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente /2014. ARTÍCULO 4 - Gratificación Extraordinaria Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3.2 del acuerdo de actividad suscripto con fecha 16 de octubre de 2015 bajo el expediente N /14, la empresa abonará en el mes de Abril de 2016 una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y por única vez, mediante tarjetas de órdenes de compra por un importe único y total de $ (pesos Seis mil.-), que se efectivizara, $ (pesos Tres mil) mediante tarjetas de órdenes de compra para alimentos en supermercados de primera línea y $ (pesos Tres mil) mediante tarjetas de órdenes de compra para tiendas de ropa de primera línea. ARTÍCULO 5 - Conversión de los Aumentos a Remunerativo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del acuerdo firmado entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos y la Asociación de Teleradiodifusoras de Argentina de fecha 16 de octubre de 2015, articulado en el marco del expediente N /2014, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del incremento del 18% establecido en dicho artículo, se prorrogará de manera extraordinaria y definitiva hasta el 31 de diciembre de En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de Enero de ARTÍCULO 6 - Homologación Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 78 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N , la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N , y CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA RE- PUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa SO- COTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 38/43 del Expediente N /16, el cual es ratificado a foja 44 por las partes, donde solicitan su homologación. Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para los trabajadores de la Planta Industrial de Valentín Alsina localizada en la Provincia de Buenos Aires, para el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 10 de octubre del 2016, conforme cronograma presentado y de acuerdo a los términos y condiciones del texto allí pactado.

82 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley y el Decreto N 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que serán considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado, especialmente en lo que respecta al punto QUINTO del acuerdo. Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del artículo primero, las partes deberán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria bajo el expediente de autos o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N , es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 186/16. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPER- VISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa SOCOTHERM AMERICAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 38/43 del Expediente N /16. ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/43 del Expediente N /16 ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 78/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1401/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Acuerdo de Suspensiones En la localidad de Valentín Alsina entre ASIMRA representada por Hugo Godoy y Marcelo Deustch y Socotherm S.A. representada por Marina Romero han alcanzado el siguiente acuerdo: Preliminar: En atención a la gravísima situación que está afectando a la empresa con motivo de la retracción de la demanda de sus productos, que consecuentemente impactan negativamente en los volúmenes de producción de la Planta, por la falta de pedidos genuinos, y ante la imposibilidad de acumular stock, las partes han resuelto adoptar medidas que permitan priorizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y fundamentalmente proteger al personal afectado según se explica en los puntos que siguen mientras tenga vigencia este acuerdo. Primero: Las partes han resuelto en los términos del art. 223 de la LCT, acordar la suspensión del personal, conforme al cronograma inicial que se adjunta como Anexo I. Esta programación podrá variar de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa en uso de sus facultades de dirección y organización, sin que tales eventuales modificaciones alteren el espíritu de lo aquí acordado. Segundo: Vigencia - El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 18 de julio y hasta el 10 de octubre comprendiendo a todo el personal mensualizado de la Planta industrial de Valentín Alsina, localizada en provincia de Buenos Aires. Tercero: Durante el período de suspensión las partes acuerdan en los términos del art. 223 bis de la LCT, una prestación no remunerativa que equivaldrá al 85% de la remuneración neta que hubiera percibido de haber prestado servicios durante el período de suspensión de acuerdo al Anexo II que se adjunta. Cuarto: Para la aplicación de este acuerdo, se deberá notificar al personal alcanzado con un mínimo de 48 horas previas a la iniciación del turno. Quinto: La prestación no remunerativa solo se abonará una vez que el trabajador se notifique y acepte en forma expresa la suspensión comunicada. Sexto: Será abonada bajo la voz: Prestación no remunerativa art. 223 bis LCT acta de fecha Expte:... conjuntamente en la fecha para el pago de salarios. Séptimo: Dejamos expresamente aclarado que el acuerdo tiene vigencia solo para el período indicando. En caso que las circunstancias que han dado lugar a este acuerdo se prolonguen más allá de la fecha ahora estipulada, las partes estudiaran el presente acuerdo, atendiendo las posibles situaciones que en ese entonces se presenten y su posible prórroga. Octavo: El presente acuerdo será presentado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación. Las partes se comprometen a mantener la paz social y laboral durante la vigencia de este acuerdo. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los catorce días del mes de julio del Anexo 2 Conceptos y Adicionales incluidos en la Liquidación del tercer artículo del Acuerdo Salario Básico Antigüedad Título Presentismo: promedio de los últimos 12 meses Adicional Empresa Vales Compensación Leche Vales Almuerzo s/ley Vales Ley Dto 198/09 Grossing Up Ley VA Grossing Up Ley #F F#

83 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 79 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA SOCIEDAD DE EM- PLEADOS DE BANCO por la parte sindical, y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRA- BAJO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que en el acuerdo se pacta el pago de un bono extraordinario remunerativo a abonarse en enero de Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 186/2016. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA EMPLEADOS DE BANCO por la parte sindical, y la empresa EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a 3 del Expediente N /16. ARTÍCULO 2 Gírese la presente Disposición al Departamento Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 3 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 79/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1405/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2015, entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) representada por el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Nacional Adjunto; Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión; Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires; e Inés COSTA RACEDO, Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires; los Delegados Generales José Luis OLIVA y Ariel ASADAUSKAS y por la otra parte, en representación de EXPERTA ART S.A. con domicilio constituido en Avda. Crisólogo Larralde 2055 (CABA) lo hace en su carácter de Apoderado el señor Jorge Espoueys y el señor Mariano CHAIMAN, Gerente de Recursos Humanos, y manifiestan que las partes han arribado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Otorgar un bono extraordinario remunerativo a todos los trabajadores bancarios, de $5.500 (pesos cinco mil quinientos), el que se abonará el día viernes 8 de enero del Dicho pago no será absorbido por ningún concepto. Con respecto a los pagos efectuados será aplicable la cláusula catorce de los acuerdos firmados por las mismas partes de fecha 7 de julio SEGUNDO: Conforme al vencimiento del acuerdo paritario correspondiente al año 2015 la Cámara ADEBA y la ASOCIACION BANCARIA (SEB), se han comprometido a reunirse el día 20 de enero de 2016 a efectos de iniciar las negociaciones salariales conforme al período A tal efecto las partes serán convocadas en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL. Con posterioridad a dicha reunión las partes firmantes del presente acuerdo asumen igual compromiso. No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes y solicitan homologación del mismo. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 80 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente de Referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por la parte sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo el presente acuerdo las partes establecen abonar una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 1452/15 E, y que hayan ingresado antes del 1 de Diciembre de 2015, conforme surge del texto convencional traído a marras. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 186/16. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRE- ROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por la parte sindical, y la empresa NIDERA SO- CIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2 del Expediente N /15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1452/15 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 80/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1403/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Junín, a los 16 días del mes de Diciembre de 2015, se reúnen en el SINDICA- TO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE JUNIN por una parte representados por el Sr. DONATELLI Eduardo Daniel en carácter de Secretario General y los Sres. TRINIDAD Lucas, PEZZATTI Hugo y ROSSO Walter Delegados de Planta Saforcada de la Empresa NIDERA S.A y de la Empresa NIDERA S.A. por la otra parte representada por el Sr. BEJAR Santiago. Como consecuencia de la reunión de manera privada, las partes han arribado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Establecer el pago de una suma NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA por única vez en concepto de GRATIFICACION DE $ (QUINCE MIL CIENTO VEINTE), pagadero en una cuota, el día 15 de Enero de SEGUNDO: ALCANCE: A todos los trabajadores que desempeñen funciones en la Planta Saforcada de la Empresa NIDERA S.A., sita en Ruta nacional N 7, Km 267, de la localidad de Saforcada, partido de Junín, provincia de Buenos Aires, comprendidos dentro del CCT N 1452/15 E, y que hayan ingresado antes del 1 de Diciembre del corriente. Para aquellos trabajadores eventuales que no hubieren trabajado la totalidad del año calendario 2015, se le abonara una suma proporcional a lo trabajado efectivamente. TERCERO: Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo ante la autoridad de aplicación, esto es el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. #F F#

84 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 82 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente Nº /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa BAC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el acuerdo establece un incremento del refrigerio no remunerativo con vigencia desde el 1 de julio de Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial. Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula segunda, cabe aclarar que el concepto refrigerio es de carácter remunerativo de acuerdo a la legislación vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa N 186/2015 LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANI- COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa BAC SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 5 del Expediente N /15. ARTÍCULO 2 Gírese la presente a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N 27/88. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 82/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1399/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Junio de 2015, entre BAC S.A., con domicilio legal en LUNA 415, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie por una parte y el S.M.A.T.A. (SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA), con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie, en adelante conjuntamente denominadas las Partes. Abierto el acto y tras intensas tratativas mantenidas, las partes de común y pleno acuerdo convienen lo que se detalla a continuación: PRIMERA: Las partes convienen en establecer a partir del 1 de julio del corriente año, el otorgamiento por parte de la empresa en concepto de refrigerio, la suma de treinta pesos ($30.-) por cada día trabajado, a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la actualidad y en el futuro en la empresa. SEGUNDA: La asignación establecida en el artículo PRIMERO del presente acuerdo tendrá carácter de no remunerativa y se abonará en rubro separado en el recibo de haberes por rubro bajo la denominación Refrigerio No Remunerativo. TERCERA: Cualquiera de las partes en forma individual o conjunta, presentaran este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo para su homologación. Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITA- RIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUE- NOS AIRES LTDA por el sector empleador, que luce a fojas 7/9 del Expediente N /16 en el marco del CCT N 646/12, el cual es ratificado por las partes a fojas 42 y 44. Que a foja 42 ratifica también el acuerdo de marras la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJA- DORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) en su carácter de signataria del CCT N 646/12 por parte del sector gremial. Que en relación a ello, se deja constancia que las signatarias del citado convenio son el SINDI- CATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) por el sector gremial. Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el período comprendido entre abril 2016 y marzo 2017 inclusive, para el personal que desarrolla sus tareas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 646/12, conforme a los términos y condiciones allí pactados. Que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente. Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA) por el sector gremial y la FE- DERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVIN- CIA DE BUENOS AIRES LTDA por el sector empleador, que luce a fojas 7/9 del Expediente N /16, conjuntamente al acta de fojas 42 donde ratifica el mismo la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente N /16, conjuntamente al acta de ratificación de fojas 42. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, del acta de ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 731/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1391/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO SALARIAL Convenio Colectivo 646/12 En la ciudad de Azul (Pcia. de Buenos Aires), a los trece días del mes de abril de 2016, entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PRO- VINCIA DE BUENOS AIRES LTDA. (FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr. Presidente Dr. Ariel Guarco, DNI , en adelante FEDECOBA, por una parte; y EL SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), con domicilio en calle 48, Número 319 de La Plata, representada por los Señores Omar Alberto Juan Vauthay, DNI ; y Oscar Pedro Scarpelli, DNI , en su

85 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº carácter de Secretario Gremial, y Pro Secretario de Cooperativas, respectivamente, en adelante EL SINDICATO, por la otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo que se detalla a continuación del rubro considerandos: CONSIDERANDOS: Que las partes han mantenido desde el mes de marzo del corriente año distintas reuniones en el marco de la Paritaria del Sector tendientes a compatibilizar los reclamos de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector de agua y cloacas comprendidos en el Convenio Colectivo 646/12, aplicable en las Cooperativas adheridas y asociadas a FEDECOBA. En ese marco y luego de un análisis pormenorizado por cada una de las partes de las propuestas y ofrecimientos se decide llegar al siguiente acuerdo que abarca el periodo abril 2016 a marzo inclusive de 2017: PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del mes de abril de 2016 incrementar en un veinte (20) por ciento (%) el Valor Básico Convencional Mensual en todos los niveles y grados del Convenio Colectivo 646/12 con respecto a los salarios de marzo 2016, con lo cual el Valor Básico Convencional Nivel I - Grado I del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 646/12 se fija a partir de abril 2016 en la suma de pesos nueve mil sesenta y cinco con cuarenta y nueve centavos ($ 9.065,49). SEGUNDO: Asimismo y a partir del mes de agosto de 2016 se acuerda incrementar en un treinta y dos (32) por ciento (%) el valor Básico Convencional mensual en todos los niveles y grados del Convenio Colectivo 646/12 con respecto a los salarios de marzo de 2016, es decir sin acumular el porcentaje establecido en la cláusula anterior.- De esta forma el Valor Básico Convencional Nivel I - grado I establecido en el art. 40 del Convenio Colectivo de Trabajo 646/12 se acuerda a partir de agosto 2016 en la suma de pesos nueve mil novecientos setenta y dos con cuatro centavos ($ 9.972,04). TERCERO: Forma parte del presente, como anexo I la escala salarial determinada que contempla los ajustes y su metodología establecidos en este acuerdo. CUARTO: Las partes convienen en fijar la vigencia de este acuerdo hasta marzo inclusive de QUINTO: las partes separada o conjuntamente podrán presentar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación este acuerdo para su homologación y demás efectos derivados de la ley T.O. y sus normas complementarias. De conformidad, se firman SIETE (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar más arriba indicado. ESCALA SALARIAL CONVENIO FEDECOBA LTDA. - SOSBA y FENTOS VIGENTE PARA ABRIL A JULIO INCLUSIVE 2016 ART. 40 CCT 646/12: VALOR BASICO CONVENCIONAL $ 9,065,49 NIVELES ,00 1,07 1,14 1,22 1,29 1,36 1,44 1,51 1,58 1,65 2 1,09 1,17 1,25 1,33 1,41 1,49 1,55 1,61 1,67 1,74 3 1,25 1,32 1,39 1,46 1,57 1,63 1,71 1,79 1,89 1,98 4 1,75 1,86 1,97 2,08 2,26 2,36 2,47 2,58 2,66 2,73 5 2,72 2,87 3,02 3,17 3,32 3,48 3,64 3,80 3,96 4,18 SUELDO BASICO (VBC): 9.065,49 NIVELES $ 9.065,49 $ 9.700,07 $ ,66 $ ,90 $ ,48 $ ,06 $ ,30 $ ,89 $ ,47 $ ,06 2 $ 9.881,38 $ ,62 $ ,86 $ ,10 $ ,34 $ ,58 $ ,51 $ ,44 $ ,36 $ ,95 3 $ ,86 $ ,44 $ ,03 $ ,61 $ ,82 $ ,75 $ ,98 $ ,22 $ ,77 $ ,67 4 $ ,60 $ ,81 $ ,01 $ ,21 $ ,00 $ ,55 $ ,76 $ ,96 $ ,20 $ ,78 5 $ ,13 $ ,95 $ ,77 $ ,60 $ ,42 $ ,90 $ ,38 $ ,85 $ ,33 $ ,74 ART SE APLICA LEY ADICIONALES ART. 41 : GUARDIA TECNICO OPERATIVA: 10% S/V. B. C. = $ 906,55 ADICIONAL POR TURNOS: 20% o 30% S/VALOR DEL NIVEL DE REVISTA ADICIONAL PERSONAL RELEVANTE: 2% S/V. B. C. = $ 181,31 ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: 1% S/V. B. C. $ POR AÑO = $ 90,65 ADICIONAL POR QUEBRANTOS DE CAJA = $ 1.359,82 JORNADA DISCONTINUA; 0,60% POR HORA DEL V. B. C. = $ 54,39 ESCALA SALARIAL CONVENIO FEDECOBA LTDA. - SOSBA y FENTOS VIGENTE PARA AGOSTO 2016 A MARZO 2017 INCLUSIVE ARTÍCULO CCT 646/12: VALOR BÁSICO CONVENCIONAL $ 9,972,04 NIVELES ,00 1,07 1,14 1,22 1,29 1,36 1,44 1,51 1,58 1,65 2 1,09 1,17 1,25 1,33 1,41 1,49 1,55 1,61 1,67 1,74 3 1,25 1,32 1,39 1,46 1,57 1,63 1,71 1,79 1,89 1,98 4 1,75 1,86 1,97 2,08 2,26 2,36 2,47 2,58 2,66 2,73 5 2,72 2,87 3,02 3,17 3,32 3,48 3,64 3,80 3,96 4,18 SUELDO BASICO (VBC): 9.972,04 NIVELES $ 9.972,04 $ ,08 $ ,12 $ ,88 $ ,93 $ ,97 $ ,73 $ ,78 $ ,82 $ ,86 2 $ ,52 $ ,28 $ ,05 $ ,81 $ ,57 $ ,33 $ ,66 $ ,98 $ ,30 $ ,34 3 $ ,05 $ ,09 $ ,13 $ ,17 $ ,10 $ ,42 $ ,18 $ ,95 $ ,15 $ ,63 4 $ ,06 $ ,99 $ ,91 $ ,84 $ ,80 $ ,01 $ ,93 $ ,85 $ ,62 $ ,66 5 $ ,94 $ ,75 $ ,55 $ ,36 $ ,16 $ ,69 $ ,21 $ ,74 $ ,27 $ ,11 ART SE APLICA LEY ADICIONALES ART. 41 : GUARDIA TECNICO OPERATIVA: 10% S/V. B. C. = $ 997,20 ADICIONAL POR TURNOS: 20% o 30% S/VALOR DEL NIVEL DE REVISTA ADICIONAL PERSONAL RELEVANTE: 2% S/V. B. C. = $ 199,44 ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: 1% S/V. B. C. $ POR AÑO = $ 99,72 ADICIONAL POR QUEBRANTOS DE CAJA = $ 1.495,81 JORNADA DISCONTINUA; 0,60% POR HORA DEL V. B. C. = $ 59,83

86 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Expediente N /16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 1, el Lic. Juan Ignacio CESARI, por FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se presenta el Dr. Mariano RUESGA con DNI en su carácter de miembro y apoderado. Y por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS - FENTOS, la Dra. Andrea Veronica AGUIRRE con DNI en carácter de apoderada con poder especial para ratificar acuerdos salariales ante esta Autoridad. Abierto el acto por el funcionario actuante, se presentan los comparecientes a ratificar en todo y cada una de sus partes y términos el acuerdo arribado en forma directa que luce agregado en tres (3) ejemplares a fs. 7 a 15 del expediente de referencia, dentro del marco del CCT N 646/12, pauta salarial (abril 2016 a marzo 2017) y agregando documentación requerida conforme cedulas oportunamente remitidas. Seguidamente solicitan los comparecientes a esta Autoridad de Aplicación la homologación del mismo, Visto el estado de las presentes, conforme lo solicitado y sin perjuicio del acuerdo arribado el funcionario actuante hace saber que una vez ratificado por el Sindicato de Obras Sanitarias de la Pcia. de Bs. As. remitirá el expte. a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de ponderar respecto de la viabilidad de la homologación solicitada. Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 16:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente Nº /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente Nº /15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA- TO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen un incremento salarial y la articulación del mismo al Acuerdo celebrado entre la entidad gremial de marras, la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTO- RAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, en fecha 16 de octubre de 2015, homologado por la Resolución S.T. N 2092 de fecha 24 de noviembre de 2015, registrado bajo el N 1774/15, que fuera suscripto para el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N 131/75, conforme surge de los términos del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº /15, ratificado a foja 8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 733/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1394/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS PARITARIOS ATA-SATSAID En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 05 días del mes de noviembre de 2015, se reúnen los Sres. Pablo Carcavallo en representación de ESPN SUR S.R.L (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIO- VISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID), en adelante el Sindicato, el Sr. Gerardo GONZALEZ (DNI ), en representación del Consejo Directivo Nacional y Gustavo Bruzos, en su carácter de delegado del personal, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla: Artículo 1 - Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de Artículo 2 - Ambito de aplicación El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación del SATTSAID en todo el territorio nacional. Artículo 3 -Articulación El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teledifusoras Argentinas (ATA) y el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATTSAID), de fecha 16/10/2015, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del expediente n /14. Artículo 4 - Gratificación Extraordinaria Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.1 del acuerdo firmado entre el SATTSAID y ATA de fecha 16 de octubre de 2015, articulado en el marco del expediente N /2014, la empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez en un sentido contrario a la definición prevista en el art. 6 de la ley y en orden al carácter no regular y no habitual que reviste este pago de pesos siete mil ($ 7000), en dos cuotas de pesos dos mil ($ 2000) y una cuota de pesos tres mil ($ 3000) a entregar con la remuneración del mes de Febrero 2016, Marzo de 2016 y Abril 2016, todas en órdenes de compra para supermercados de primera linea. A este pago accederán exclusivamente aquellos trabajadores que tuvieren relación laboral hasta el mes de mayo 2016 inclusive, no así aquellos que se incorporen con posterioridad a dicho mes, y durante la vigencia del presente Acuerdo. Artículo 5 - Conversión de los Aumentos a Remunerativo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del acta complementaria firmada entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos y la empresa ESPN SUR SRL de fecha 05 de noviembre de 2015, articulado en el marco del expediente N /2014 y n /2015, las partes acuerdan que el aumento establecido del 25% tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 31 de Mayo de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 01 de Junio del mismo año. Asimismo, el incremento restante establecido en el artículo 4 del acta complementaria 05/11/2015 del 6% tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 31 de mayo de 2016 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de Junio del mismo año. ARTÍCULO 6 - FORMA DE LIQUIDACIÓN: De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido en la primera etapa con carácter de no remunerativo, la empresa lo liquidará bajo el concepto Incremento No Remunerativo Oct-15 (25%), una suma igual a la que resulte de aplicar mensualmente el veinticinco por ciento (25%), sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a septiembre de 2015, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo. De conformidad a lo establecido en el artículo anterior, y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido para la segunda etapa con carácter de no remunerativo, la empresa lo liquidará bajo el concepto Incremento No Remunerativo Ene-16 (6%), una suma igual a la que resulte de aplicar mensualmente el seis por ciento (6%), sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a septiembre de 2015, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo. Vencido el plazo de liquidación de la segunda etapa como no remunerativo, es decir a partir del 1 de Junio de 2016, el incremento establecido del treinta y uno por ciento (31%) se aplicara en forma directa a la escala salarial vigente a septiembre Artículo 7 -Retención Artículo 215 del CCT 131/75 Las partes acuerdan que el depósito de la retención establecida por el artículo 215 del CCT 131/75 referente al incremento del 25% se realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de enero de 2016, y la referente al incremento del 6% se realizará en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social correspondiente para los haberes del mes de febrero de Artículo 8 - Homologación Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose cuatro (4) ejemplares de un tenor y a tales efectos. #F F#

87 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONA- VEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y la empresa AIR CANADA SUCURSAL ARGENTINA por la parte empresaria, en el marco del CCT N 271/75, que luce a foja 2 y de la escala salarial de foja 14, ambos del Expediente N /16, ratificados por las partes a foja 15. Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de mayo de 2016, de conformidad a las condiciones y términos del texto pactado. Que se deja constancia, que en relación al aporte solidario del punto SEXTO, el plazo de vigencia del mismo será idéntico al de vigencia del acuerdo, es decir hasta el 30 de abril de Que en tal sentido, cabe recordar que las contribuciones solidarias son aportes que si bien han sido considerados obligatorios para los trabajadores no afiliados, poseen como característica el ser extraordinarios, es decir no permanentes como sí lo es la cuota sindical que mensualmente se retiene a los trabajadores afiliados. Que es de mencionar que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente. Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial de fojas 2 y 14 del Expediente N /16 celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y la empresa AIR CANADA SUCURSAL ARGENTI- NA por la parte empresaria, conjuntamente al acta de ratificación de foja 15 del Expediente N /16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2 y 14 del Expediente N /16, conjuntamente al acta de ratificación de foja 15 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 271/75. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo, escala salarial y del acta de ratificación homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 734/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 14 y acta de ratificación obrante a fojas 15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1392/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, entre la empresa Air Canada Sucursal Argentina representada en este acto por el Sr. Ignacio Ferrer en su carácter de apoderado de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar: Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un treinta y seis por ciento (33%) retroactivo al 1 de Mayo del 2016 sobre los salarios percibidos al 30 de Abril de este año. Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo y cena equivalente a pesos ciento doce con 85/100 ($ 112,85) por cada día efectivamente trabajado; conforme los parámetros establecidos en la ley Tercero: Se fija Bonificación por licencia, patente o título habilitante la suma de pesos un mil cuatrocientos sesenta y siete con 32/100 ($ 1467,32) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones. Cuarto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos ciento veintidós con 30/100 ($ 122,30) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte. Quinto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de Sexto: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley Decreto 467/88 (t.o. Ley ) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley Séptimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el Art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Sr. Secretario de Conciliación Del Dpto. N 2 de Relaciones Laborales Sr. Roque F. Villegas S / D Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016 Ref.: Expte. N /16 Escala Salarial correspondiente al acuerdo firmando el 16/06/2016 entre UPADEP y Air Canada AIR CANADA 30/04/ /05/ % Mínimo Máximo Mínimo Máximo Encargado de Grupo , , , ,20 Aux/Mec/Agte. Mayor , , , ,72 Aux/Mec/Agte. Principal , , , ,38 Aux/Mec/Agte. Primera , , , ,07 Aux/Mec/Agte , , , ,84 Almuerzo o Cena 84,85 112,85 Licencia / Patente / Título 1.103, ,32 Transporte 91,95 122,30 Expediente Nro /16 En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo las 14,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVA- DOS (UPADEP), el señor Jorge A. SANSAT (MI ), en calidad de Secretario General, por una parte y, por la Empresa AIR CANADA - SUCURSAL ARGENTINA, comparece el señor Ignacio Salvador FERRER (MI ), en su carácter de Representante Legal, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Angel RODRIGUEZ ANTUÑANO (MI ), todos acreditados en autos. Declarado abierto el acto por funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por el presente vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 2; copias adjuntas de fojas 3/4 y escala salarial de fojas 14 solicitando en consecuencia su correspondiente homologación. Siendo las 14,45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación. Ante mi, funcionario que CERTIFICO. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFI- CIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector sindical y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, el que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº /16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 9 y 18 de las mismas actuaciones. Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo y estipulan una suma extraordinario, excepcional y por única vez de naturaleza no remunerativa de acuerdo los lineamientos allí pactados. Que existe antecedente negocial entre las partes citadas en el primer párrafo del presente, plasmado en el acuerdo que fuera homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) Nº 34, de fecha 09 de enero de Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso

88 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante y que laboren para la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de un (1) año a partir del día 01 de febrero de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1º Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector sindical y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, el que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº /16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda. ARTÍCULO 4º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 735/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1393/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Julio de 2016 se reúnen por una parte, el Sr. Federico Padilla en calidad de Apoderado de la Empresa CLEAN SEA S.A., en adelante denominada LA ARMADORA, y por la otra parte lo hace el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, en adelante denominado El CENTRO, representada por el Cap. Julio Benjamín González Insfrán en carácter de Secretario General, el Cap. Jorge Daniel Bianchi en carácter de Secretario Adjunto, el Cap. Mariano Moreno en carácter de Secretario Gremial, el Sr. Mario Urrustoy en carácter de Delegado de San Nicolás, el Sr. Alberto Maldonado en carácter de Delegado de Puerto General San Martín y el Sr. Gustavo Tarabini en carácter de Delegado de Puerto General San Martín, quienes acuerdan y convienen lo siguiente: ARTÍCULO 1.- LA ARMADORA abonará a partir del 1 de febrero del año 2016 al Patrón Motorista de Zona Especial con cargo de Patrón un incremento del treinta y cinco por ciento (35%), quedando conformado un Sueldo Básico de $ y la Responsabilidad Jerárquica será de $ 4829,62. Los montos variables tendrán un incremento del treinta y cinco por ciento (35%). Movimiento $ ; Derrame $ ; Oxicorte $ ; Limpieza sobrenadante $ ; Punta de línea $ por cada jornada laboral. El sueldo respectivo corresponde al Patrón Motorista y el mismo se detalla en el ANEXO I. ARTÍCULO 2.- Las partes acuerdan abonar el ajuste salarial retroactivo correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio más la diferencia de aguinaldo en cuatro cuotas (4) con los salarios correspondientes al mes de julio, agosto, septiembre y octubre del 2016 respectivamente. ARTÍCULO 3.- LA ARMADORA abonará a los tripulantes sobre la remuneración asegurada integral establecida las sumas que se devenguen en concepto de S.A.C. y las vacaciones anuales ordinarias, rubros que se liquidarán de acuerdo a lo regulado por la normativa de fondo en la materia. ARTÍCULO 4.- Otorgar de manera extraordinaria, excepcional, por única vez y con carácter de no remunerativa la suma de seis mil pesos ($ 6.000) en concepto de Bono de fin de año abonado en dos partes, tal como se detalla a continuación: tres mil pesos ($ 3.000) el 1 de noviembre y tres mil pesos ($ 3.000) el 1 de diciembre del ARTÍCULO 5.- Este Acta Acuerdo tendrá aplicación en los puertos desde Campana hasta el Puerto de Timbúes y todos los puertos del Litoral Marítimo al sur. ARTÍCULO 6.- En este Acto, las partes dejan expresa constancia que este acuerdo no anula ni modifica acuerdos vigentes, ni futuros acuerdos surgidos de Convenios Colectivos, ni Disposiciones del Gobierno Nacional que otorguen aumentos de sueldos, siempre que tales acuerdos, Convenios o Disposiciones establezcan condiciones más favorables para el trabajador que las que surgen del presente. ARTÍCULO 7.- En caso de que alguno de los Patrones de Zona estuviera percibiendo una suma superior a lo pactado bajo las mismas circunstancias, la Empresa se compromete a mantener dichos salarios. ARTÍCULO 8.- El presente acuerdo tendrá vigencia de un (1) año a partir del 1 de febrero de 2016, salvo que por un acuerdo expreso se prorrogue por un periodo de tiempo igual al aquí establecido. Cualquiera de las partes firmantes queda facultada a presentar este documento para su homologación ante la Autoridad Administrativa del Trabajo. A prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra mencionada. ANEXO I Sueldo básico $ ,12.- Responsabilidad Jerárquica $ 4.829,62.- Sueldo bruto conformado $ ,75.- MONTOS VARIABLES - Movimiento (por movimiento) $ Derrame (diarios) $ 1.058, Oxicorte $ 268, Limpieza sobrenadante $ 268, Punta de línea (cada jornada laboral) $ 907,20.- HORAS EXTRAORDINARIAS - Hora base $ 137, Hora extra al 50% $ 205, Hora extra al 100% $ Las partes acuerdan que la presente escala salarial será efectiva desde el 1 de febrero de #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente Nº /16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a través del presente se pacta un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1482/15 E, firmado por las mismas partes. Que los agentes negociales han ratificado su contenido y acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en el Expediente Nº /16, de acuerdo a lo indicado a foja 30. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1482/15 E.

89 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 736/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1397/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Julio de 2016, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., Sres. Diego Prado, Gastón Villalonga, Guillermo Giordano y Francisco Rosello, en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, Maximiliano Castro, Augusto Noriega, Edgardo Villalba, Matías Beckman, Héctor Romero, Cristian Silva, Iván Almirón y Hernán Leguizamón miembros del Consejo Directivo Nacional y Comisión Interna de Reclamos de la planta de Toyota Argentina S.A. respectivamente, en adelante, EL SMATA, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas Las Partes, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERA: A partir del , los nuevos sueldos vigentes son los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1. SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 1482/15 E SMATA-Toyota y la representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria. CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. ANEXO I - ESCALAS SALARIALES CCT. 1482/15 E. SUELDO BÁSICO CATEGORÍA A partir del 1 de Agosto % TM ingr. 1 a 6 m. $ TM ingr. 7 a 12 m. $ TM 1 $ TM 2 $ TM 3 $ TM 3A $ TM 3B $ TL 1 $ TL 2 $ TL 3 $ TL 3A $ #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016 VISTO el Expediente Nº /16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que en relación con las sumas identificadas como no remunerativas en el Anexo de foja 6, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N (t.o. 1976). Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 31/91 E. Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto por la empresa EATON INDUS- TRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA. Que con la documental obrante a fojas 7/12 se ha acreditado que la firma SPICER EJES PESA- DOS SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de aquélla. Que en consecuencia, los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para negociar colectivamente dentro de la presente unidad de negociación. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en relación con la constitución de comisión negociadora, debe tenerse presente lo indicado a foja 59. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 31/91 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 737/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1396/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2016, se reúnen, por una parte, la Sra. Graciela Pentecoste y el Sr. Javier Müller, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Coordinador de Recursos Humanos de SPICER EJES PESADOS S.A., respectivamente, en adelante la EMPRESA con domicilio en Av. Arturo Illia 8230, Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA) Señores Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario General, Ricardo Desimone Secretario Gremial, Sergio Pignanelli Subsecretario Gremial, Osvaldo Rodriguez Delegado General de la Delegación San Martin y los integrantes de la Comisión Interna de la EMPRESA. Abel Chaparro, Juan Camberchioli, Raúl Martínez, todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan: Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a llegar a un acuerdo salarial, el cual trata de ser correlativo con los parámetros acordados en la industria automotriz. (i) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período (ii) En consecuencia, ambas partes acuerdan: PRIMERA: La Empresa incrementará un 11 % remunerativo, a partir del mes de abril de 2016 los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E. SEGUNDA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo. TERCERA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 E. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 959 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

90 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Operarios Categoría Valor hora Mayores de 55 años Escala de jornales Vigentes desde 26/03/ ,2% No rem. Ticket Fijo 45,2 % NR s/tick 1 $ 47,53 $ 17,83 $ 1.209,43 $ 453,73 2 $ 49,92 $ 18,73 $ 1.282,53 $ 481,15 3 $ 53,21 $ 19,96 $ 1.361,30 $ 510,71 4 $ 56,08 $ 21,04 $ 1.434,43 $ 538,14 5 $ 59,48 $ 22,31 $ 1.518,79 $ 569,79 6 $ 62,84 $ 23,57 $ 1.603,14 $ 601,43 7 $ 66,30 $ 24,87 $ 1.698,81 $ 637,33 8 $ 69,66 $ 26,13 $ 1.783,19 $ 668,98 9 $ 73,80 $ 27,69 $ 1.890,05 $ 709,07 Convenio 1A $ 69,01 n/a $ 1.756,08 2A $ 72,50 n/a $ 1.862,24 3A $ 77,27 n/a $ 1.976,68 4A $ 81,42 n/a $ 2.082,78 5A $ 86,36 n/a $ 2.205,28 6A $ 91,24 n/a $ 2.327,76 7A $ 96,27 n/a $ 2.466,68 8A $ 101,16 n/a $ 2.589,19 9A $ 107,16 n/a $ 2.744,36 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma FAU- RECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7, el cual ratifican las partes a fojas 20/21 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que en dicho acuerdo, las partes pactan un aumento salarial a partir del 1 de Julio de 2016, de acuerdo a las condiciones y términos del texto pactado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1353/14 E, del cual son signatarias las mismas partes. Que respecto al CCT enunciado por las partes en el acuerdo de marras (CCT 1341/13 E ), cabe dejar asentado que en realidad se trata del CCT N 1353/14 E tal como surge del acta de ratificación suscripta por las partes. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ- NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la firma FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N /16, el cual es ratificado por las partes a fojas 20/21 conforme a lo dispuesto en la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/7, junto con el acta de ratificación de fojas 20/21, del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente al CCT N 1353/14 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 738/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1398/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En Malvinas Argentinas, a los 1 días del mes de agosto de 2.016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial De Simone Ricardo, el Subsecretario Gremial Sergio Pignanelli, el Subsecretario Gremial en Convenios y Leyes Laborales Javier Ditto, el Subsecretario Gremial de Higiene y Seguridad en el Trabajo Gustavo Auteda; por SMATA San Martín lo hacen el señor Ricardo Diederle y, como delegados Jorge Céspedes y Cristian Miranda (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURE- CIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en Av. Eduardo Madero 1020, 5 piso, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderados Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1 de Julio de 2.016, a los trabajadores jornalizados de la Empresa (CCT N 1341/13 E), sobre los salarios básicos correspondientes a las respectivas categorías vigentes al 30/06/2016, los cuales quedaran conformados según ANEXO I el cual es parte integrante de la presente. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y/o cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase. Las partes manifiestan que se reunirán a partir del 1 de Octubre de 2016 a los fines de evaluar la evolución de la actividad económica en general y la situación particular de la empresa a los fines de negociar los futuros haberes del personal. Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, durante el periodo de vigencia del presente acuerdo. Tercero: El personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el acuerdo alcanzado evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo. Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de cumplimiento inmediato dentro del marco de los Arts. Nros. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial atento que se trata de un Convenio Colectivo de Empresa. NUEVAS CATEGORIAS 1/01/2016 Anexo I BÁSICO (30/06/2016) INCREMENTO 15% VALOR HS. AUMENTO 01/07/2016 CATEGORÍA 1 $ 74,27 $ 11,14 $ 85,41 CATEGORÍA 2 $ 79,77 $ 11,97 $ 91,73 CATEGORÍA 3 $ 84,23 $ 12,63 $ 96,87 CATEGORÍA 4 $ 88,96 $ 13,34 $ 102,30 CATEGORÍA 5 $ 93,93 $ 14,09 $ 108,02 CATEGORÍA 6 $ 101,45 $ 15,22 $ 116,67 CATEGORÍA 7 $ 108,55 $ 16,28 $ 124,83 Expediente N /16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2016, siendo las 11:10 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Ricardo DIEDERLE (DNI ) miembro del CDN, acompañado por el Sr. Jorge Alejandro CÉSPE- DES (DNI ) en calidad de Delegado de Personal; y en representación de FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en San Martín 881, 5 piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Dr. Esteban SOJO (DNI ) en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación efectuada por SMATA a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 1 de agosto de 2016, y acreditado a fojas 5/7 expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT 1353/14 E y alcanza a aproximadamente 130 trabajadores. En uso de la palabra, la representación de SMATA declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N (cupo femenino). Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto

91 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº al control de legalidad previsto en la Ley N En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. Expediente N /16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2016, siendo las 13:35 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI ), Secretario Gremial. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo celebrado con la Empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. el día 1 de agosto del 2016, en el marco del CCT 1353/14 E y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N (cupo femenino). Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N En este estado y no siendo para más, a las 13:40 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016 VISTO el Expediente Nº /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº /16 obra el Acuerdo celebrado entre el SIN- DICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR- GENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 68 y 69, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una contribución empresaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1265/12 E, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado. Que en tal sentido, cabe señalar que a fojas 5 y 6 del Expediente N /16, las partes suscribieron un Acuerdo pactando nuevas condiciones salariales, el que fuera homologado por la Resolución Ss.R.L. N 384, registrado bajo el número 410/16. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI- COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº /16, ratificado a fojas 68 y 69, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2º Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del Expediente Nº /16. ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1265/12 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 02 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 739/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1395/16. Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCIÓN SOCIAL HONDA MOTOR DE ARGENTINA / SMATA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Junio del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPOR- TE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Mario Manrique (en adelante, SMATA ) y por otra parte en representación de Honda Motor de Argentina S.A., con domicilio en Suipacha 1111, piso 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los Sres. Gabriel Messina y Santiago Monti (en adelante, LA EMPRESA ); ambas en su condición de signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1265/2012 E y sus modificaciones y acuerdos complementarios, quienes formulan el presente acuerdo de carácter convencional y alcance obligacional, sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan. I.- Consideraciones Preliminares: Conforme el Articulo 35, del Convenio Colectivo de Trabajo No. 1265/2012 E vigente, (en adelante, el CCT ), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5 de su Estatuto Social, todo ello conforme y en el marco del art. 9, ley SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 30 de julio de 2012, prorrogado en el año 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art 35, del CCT, debe ser revisada. LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo. II.- Contenido del Acuerdo: PRIMERO: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que la obligue en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria destinada a obras de carácter social por parte SMATA, regulada por el art. 9 de la ley y el CCT (en adelante la Contribución Empresaria ) el que se establece en lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los Importes por Categoría ). SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsiguiente al que corresponda cada pago mensual. A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la contribución solidaria mensual correspondiente al mes de abril de 2016, será depositada no más allá del décimo día hábil del mes de junio de 2016 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes y se conozcan los indicadores contenidos en la publicación mensual que edita ADEFA. Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación. Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad de los montos convenidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha 30 de junio de 2012 (y sucesivas modificaciones) y donde se pactó la contribución empresaria solidaria que por este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que exista diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de LA EMPRESA. CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada, mediante depósito en la cuenta corriente N 182/ que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N 182. QUINTO: Tal como lo convinieran en ocasión de definir el monto de la Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del SMATA, las partes no establecen mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación de este valor único mensual de la contribución pactada, justamente por corresponderse el valor al resultado que arrojen las ventas de vehículos en cada uno de los tres segmentos individualizados. SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria. SEPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras emprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo. OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican. NOVENO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo. DECIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad laboral, para su correspondiente HOMOLOGACIÓN, a partir de la naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Anexo I Importes por Categoría Categoría (#) Modelos Importe en $ Del 1 de abril 2016 al 31 de marzo 2017 Vehículo Económico City 264 Vehículo Monovolumen Fit 396 Vehículo Mediano Civic 352 Vehículo Grande Accord 572 Vehículo Comercial L/P CR-V 704 (#) Conforme a la clasificación de segmentos que se desprende de la publicación mensual que edita ACARA. #F F#

92 Jueves 1 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº CORREO ARGENTINO CENTRAL B FRANQUEO A PAGAR Cuenta N F1 Impreso por Graficase SRL

93 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso SUCESION DE BALLESTER ELIEL CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE MOLINERO EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO A, DON HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, RECALDE ERNESTO SEVERIANO ARTICULO 20 - INCISO A, ALTMAN BENJAMIN ARTICULO 20 - INCISO K, GUITELMAN MARIO ARTICULO 20 - INCISO A, LESCANO JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, JOSELEVICH PEDRO SIMON ARTICULO 20 - INCISO A, MARTORANO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE FERNANDEZ RIVAS BALTASAR AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO K, COLINAS RODOLFO JUAN ARTICULO 20 - INCISO K, RODRIGUEZ MAXIMILIANO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, COTLER JORGE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, PAZ FERNANDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, D ALENA MARIO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, BLASI ALFREDO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, SHAPIRA CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ ABEL BALDOMERO ARTICULO 20 - INCISO A, RAMOS CARLOS RAMON ARTICULO 20 - INCISO A, PERAITA HERNAN CARLOS J ARTICULO 20 - INCISO A, CARBONE HUGO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ NESTOR ROLANDO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A, ONZARI ALFREDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, NASTRI CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, BEOLA NESTOR OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, NINO MALCO REMO ARTICULO 20 - INCISO A, TESTA OSVALDO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO K, URRICARIET DIEGO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A, COLLAZO LUIS EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, CANAY JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, MARTORELL RICARDO ARTICULO 20 - INCISO K, JEZIERSKI EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO A, RICHERI DANIEL ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, ROSELL HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, DOMANICO JOSE NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, MATERA RAUL VICENTE ARTICULO 20 - INCISO A, MIGLIAVACCA JORGE ARTICULO 20 - INCISO K, GONGORA NORBERTO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A, BANDI ADRIAN LUCAS ARTICULO 20 - INCISO A, POGGI LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, ORDOÑEZ SANTIAGO LUCAS ARTICULO 20 - INCISO A, ABRUZZESE ALFREDO LEOPOLDO ARTICULO 20 - INCISO K, FARALLA OSCAR EDMUNDO ARTICULO 20 - INCISO K, ZUCCOLIN LUIS CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, KATZ IGNACIO FABIO ARTICULO 20 - INCISO A, COYETTE HUGO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A, SANGREGORIO HUGO ABEL ARTICULO 20 - INCISO K, TISCORNIA JORGE HUMBERTO ARGEN ARTICULO 20 - INCISO A, TISCORNIA ALEJANDRO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A, GARBER JORGE SILVIO ARTICULO 20 - INCISO K, DRELICHMAN RAUL CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, ROASCIO LUIS DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO K, GONZALEZ JORGE HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA JORGE HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K, GUARESCHI NESTOR ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, BUDIÑO EDUARDO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, MACHAIN EDGARDO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, ZYLBERSZTAJN JORGE CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, BAVA ALEJO RAMON ARTICULO 20 - INCISO K, RUSSELL EDUARDO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO K, UICICH RAUL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE LORETO HECTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO K, CANEPA CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, ARTAZA FAUSTINO ARTICULO 20 - INCISO K, PAGLIERO MARIA ANTONIETA ARTICULO 20 - INCISO A, BRUNO EDOLVER AMILCAR ARTICULO 20 - INCISO A, MARGOT CARLOS TOMAS ARTICULO 20 - INCISO K, RENATI ALFREDO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, NANNI JORGE DAVID ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE CARENA EVELIO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, EGUIAZU JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, REY REY JESUS MARIA FELIX MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K, CANDIO ROBERTO JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, BUSTOS JUAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, EL AZEM JUAN ARTICULO 20 - INCISO K, CESANELLI HECTOR OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, COMELLI MARIO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A, MIYASHIRO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, SEILLANT JOSE ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A, LUQUE PABLO ARTICULO 20 - INCISO K, ARIÑO ROBERTO ALFONSO ARTICULO 20 - INCISO A, MONTANGERO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K, ERICE JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, CZERWONKO CLARA LIDIA ARTICULO 20 - INCISO A, PEETOOM GERARDO JACOBO ARTICULO 20 - INCISO A, GUNDESEN RAUL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ DANIEL NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE PATRIGNANI JORGE ALBERTO ADRIANO ARTICULO 20 - INCISO A, AVENA CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, CERVIÑO NELSON DARIO ARTICULO 20 - INCISO K, SIRI ANTONIO FLORINDO ARTICULO 20 - INCISO A, BLANES JORGE FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO K, POGGIO ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A, FININO OSCAR LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, VALAROLO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, MANCINI EDUARDO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO K, BONGIOVANNI ANTONIO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A, RIVAS JULIAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, BENITEZ DANIEL MARCELINO ARTICULO 20 - INCISO A, BARBATO WALTER ROGELIO ARTICULO 20 - INCISO A, PICABEA JOSE ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, BRIZUELA JORGE NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K,

94 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso SALVATELLI HUMBERTO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, CHIALVO VICTOR PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A, PYRIH MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, ZANI ALDO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, RENZI EGUY RAMON ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, ESTEVES PEDRO ELISEO ARTICULO 20 - INCISO K, COSATTO HUGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, CRUCCIANI JORGE ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, DAMIANO OSCAR ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A, PATTARINO CARLOS OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K, ROMERO ANIBAL ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, MORIN CARLOS GUSTAVO EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, GARELLO VICTOR CONSTANCIO ARTICULO 20 - INCISO A, PECORARO JUAN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, LEDESMA DURVAL ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO K, CAPDEVILA MIGUEL WALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, GIORDANO BAUTISTA ARTICULO 20 - INCISO A, CHESTA HUGO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, COLOMINO ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, BARCOS RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, GRUSETCHII NESTOR NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, SUCESION DE BACCON JORGE LIONEL ARTICULO 20 - INCISO A, MATTANA HECTOR FELIX ARTICULO 20 - INCISO A, BRARDA ALBERTO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, PONCIO LUIS ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, PETENATTI ENELDO ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE CHIAPELLO ANIBAL JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, AMOROS ARTURO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A, FUMERO HECTOR ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, DE HAES ALDO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, PONCE ALBERTO LUCIANO ARTICULO 20 - INCISO K, GOMEZ SEGUNDO CRESCENCIO ARTICULO 20 - INCISO A, CAILLOU RODOLFO ARTURO ARTICULO 20 - INCISO K, CHAZARRETA GUSTAVO ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO K, GUZMAN MARIO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, ALLASIA RENE ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, FURCH JUAN HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, VISBEEK MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, GEMIGNANI NORVERTO MARIO ARTICULO 20 - INCISO K, LOPEZ CAMELO ALEJANDRO JUAN ARTICULO 20 - INCISO K, BOROBIA RICARDO HUGO ARTICULO 20 - INCISO K, SUCESION DE ARAUZ JUAN ANASTACIO ARTICULO 20 - INCISO K, GONZALEZ JUAN RAMON ARTICULO 20 - INCISO K, LOZANO GUILLERMO JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA ELISEO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, VARELA RAMON SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A, VALENTI FLORENTINO ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, AVILA HORACIO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A, NEME JUAN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, CAPRILE CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, HUUSMANN RAUL BERNARDO ARTICULO 20 - INCISO K, PERFUME ROBERTO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA ANIBAL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, DONADIO JORGE RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, CREMONA JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K, RAGUSA LUIS ROQUE ARTICULO 20 - INCISO K, PANERO FELIX ROQUE ARTICULO 20 - INCISO K, CHANETON MARIO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, LAPOLLA VICTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO K, KUCINSKIS JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, SMIETNIANSKY ELIAS ARTICULO 20 - INCISO A, VUJICICH HORACIO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, ALEM OSCAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, MARCHELLI EDGARDO OMAR ARTICULO 20 - INCISO K, RODRIGUEZ CORDOBA JORGE MARIO ARTICULO 20 - INCISO A, FRENDE RUBEN JUSTO ARTICULO 20 - INCISO A, WASERMAN JOSE SALOMON ARTICULO 20 - INCISO K, LLOP JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA DEL CORRO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, SERRANO HECTOR TOMAS ARTICULO 20 - INCISO A, BARBOZA ALCIBIADES TERENCIO ARTICULO 20 - INCISO K, NUÑEZ MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, TANTIN HUMBERTO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO K, COSTA JUAN PEDRO ARTICULO 20 - INCISO K, FERRER CIRIO HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, PELAYES VICTOR RAUL ARTICULO 20 - INCISO K, GOMEZ RICARDO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, CAMAÑO CARLOS SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO K, MASJOAN FERNANDO SALVIO ARTICULO 20 - INCISO K, CARRANZA HECTOR JUAN ARTICULO 20 - INCISO K, CAMARA NEREO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, DELFITO JULIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, MARRACO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A, CUMINO HECTOR JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, GREENBERG ENRIQUE HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, GARDES JUAN LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, CAIMI EMILIO JORGE LUCIO ARTICULO 20 - INCISO K, GIORGI ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ ARMANDO NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, MOLINARI MARIO ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K, CLUA RAUL RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, CIUCIO JORGE OMAR ARTICULO 20 - INCISO K, KOCH FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO K, GUARISE CESAR AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO K, ANDREUS OSCAR LORENZO ARTICULO 20 - INCISO A, MANTILLA GUSTAVO RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO A, RIBA HECTOR RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, CHIANETTA NORBERTO JULIO ARTICULO 20 - INCISO A, CAMPAGNOLLE ALDO ARTICULO 20 - INCISO K, PARISSE ALBERTO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, BERNARDEZ RICARDO ARTICULO 20 - INCISO K, FUCILE CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,

95 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso MASSERA RODOLFO AMILCAR ARTICULO 20 - INCISO K, SUAREZ VICTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO A, CABANAS ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, BUONO AMBROSIO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, SIMURRO CARLOS HUGO ARTICULO 20 - INCISO A, MENGHI HORACIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, REY HECTOR LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, RICCI HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, ESPINOSA ROQUE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, MOIA CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, VENAFRI RAUL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K, ALDINIO ROBERTO JUSTO ARTICULO 20 - INCISO K, KOSACOFF BERNANDO PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A, LALLANA JORGE HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, SALVAGNO SANTIAGO LORENZO ARTICULO 20 - INCISO A, DICHIARA OSCAR OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA GUSTAVO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, SUAREZ ANGEL REYNALDO ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINEZ ALBERTO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, BRUNETTI RICARDO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, LANGONE FELIX RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, SUAREZ SERGIO ARGENTINO ARTICULO 20 - INCISO A, DOBANTON PABLO RENE ARTICULO 20 - INCISO A, POBLETE ARTEMIO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO K, VIOLINI EDUARDO JORGE ARTICULO 20 - INCISO K, ALOI HUGO NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, AGUERO RAMON ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K, MARTIN HORACIO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, REBOSSIO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, MOLINA ROQUE MELQUINADES ARTICULO 20 - INCISO K, RICCI DANIEL PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A, ROSAS RICARDO JULIO ARTICULO 20 - INCISO K, SUAREZ CARLOS ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K, MASSA HECTOR CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, RABINOVICH RICARDO ARTICULO 20 - INCISO K, PERROTTA FRANCISCO EMILIO ARTICULO 20 - INCISO K, BORATTI ALBERTO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A, TASSARA CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ MURPHY RICARDO HIPOLITO ARTICULO 20 - INCISO A, CAODURO ROBERTO DARIO ARTICULO 20 - INCISO K, PALACIOS MARCO AURELIO ARTICULO 20 - INCISO A, RAVALLI BERNARDO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO K, LO CASCIO GUILLERMO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, HERNANDEZ CARLOS EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A, SANTANDER EDUARDO HUGO ARTICULO 20 - INCISO K, VOLPE EMILIO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, APODACA MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K, GIUSIANO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, CHIALVO RODOLFO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A, SEMINO EDUARDO ROBERTO RAMO ARTICULO 20 - INCISO A, KAEMENA HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, ORDIALES JORGE ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, DIAZ MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K, SCOPPA CARLOS RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A, SCHENONE EDUARDO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, VAZQUEZ CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, AVERBUJ RICARDO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, DALESSANDRO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, SCARCELLA HECTOR JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, FASTUCA JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA BIAGOSCH ALBERTO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO K, DICHIARA ALBERTO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, BERTERO HECTOR IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K, BOARETTI JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, BARUF CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, BRENN ERNESTO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K, ZUCKERBERG HUGO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, PIPPIA HORACIO FEDERICO JOS ARTICULO 20 - INCISO K, BADA HECTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO A, RUETTER DANIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, BARRIONUEVO GUSTAVO NARCISO ARTICULO 20 - INCISO A, JOLLY FELIPE JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, ZECCHIN FRANCISCO JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, SORBERA GUILLERMO ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO A, CRUSTA LUIS ARTICULO 20 - INCISO K, LORENZO JOSE FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO K, CECCHI ALFREDO PASCUAL ARTICULO 20 - INCISO A, PORCU ALBERTO CESAR ARTICULO 20 - INCISO K, SPANO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, RUSEK ESTANISLAO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A, AWAD EDUARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, RAPA MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, LEONE MIGUEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, RIZZI JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, LIBERATORI EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, NUÑEZ HECTOR OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K, SALCEDO FELICIANO RAUL ARTICULO 20 - INCISO K, MAGIS FRANCISCO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, STAFFOLANI HECTOR RAMON ARTICULO 20 - INCISO A, SALABERREN ROBERTO ATILIO ARTICULO 20 - INCISO A, MERILES JORGE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, DOMINGUEZ RAUL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, RAIGAL CARLOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, CID ABEL ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINOVIC ESTEBAN JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO K, BIANCHI JOSE VALENTIN ARTICULO 20 - INCISO K, BUSSANO RAUL JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, BALLICCA EDUARDO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K, MONTANARO MIGUEL FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A, BALBARREY CARLOS ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A,

96 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso GIORDANO HUMBERTO FELIX ARTICULO 20 - INCISO A, DOMINGUEZ GUILLERMO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K, SALATAY JORGE ELIAS ARTICULO 20 - INCISO K, LEUCI ROBERTO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, CHAPARRO MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, CONTRERAS NICOLAS ROLANDO ARTICULO 20 - INCISO K, ZARRATEA RAUL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE MARTINEZ EDUARDO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A, TROSSERO GUSTAVO PEDRO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A, LEONHARDT CARLOS ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A, PETIT GUILLERMO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, NOSEY JOSE JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO A, WULLICH MARTIN FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A, REALE FRANCISCO ELVIO ARTICULO 20 - INCISO A, OESCHGER RICARDO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A, VARELA DELIO ARTICULO 20 - INCISO A, SALLABERRY NESTOR OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K, LOVENTO JULIO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A, VALLEJO NICOLAS JULIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ HECTOR SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A, LAMARQUE CARLOS JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, CORRALES CARLOS HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, VILCA HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, RIBEIRO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO K, SLEIMAN JORGE ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, CICCONI RICARDO LUIS ARTICULO 20 - INCISO K, BENZAQUEN RICARDO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A, NANNINI ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, SALAS JULIAN ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, MARIANI CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, LISANTI RAUL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, CARALLOL OMAR EUSEBIO ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA LUIS HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K, SERROT CARLOS ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ DAVID RAMON ARTICULO 20 - INCISO K, MELE HECTOR OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, RONZONI CARLOS HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, YASIL RAMON MARIO ARTICULO 20 - INCISO A, COUTINHO VICTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO A, PISTONE JULIO CESAR ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, SVATETZ RUBEN DAVID ARTICULO 20 - INCISO A, ABUSAR MANUEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, RODRIGUEZ LUIS ARTICULO 20 - INCISO K, SANTIAGO GUSTAVO ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, CURUTCHET ALBERTO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, BENITEZ ADRIAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINEZ EDUARDO ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO K, MEDINA CARLOS OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ HUMBERTO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, GORELIK MIGUEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, LISTINGART JORGE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, BOIERO JOSE OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, BLANCO CARLOS ARTURO ARTICULO 20 - INCISO A, KACANAS MARCELO LUIS ARTICULO 20 - INCISO K, MERCADO DANIEL HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, MORO JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, TAUX ALEJANDRO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, GIAQUINTA JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, CASTRICCINI JOSE OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, GROPPO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, QUINTANA JORGE ARTICULO 20 - INCISO K, CABRERA RAMON ALFONSO ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINELLI DANIEL ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A, MATTAR EDUARDO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO K, VERNIERI GUILLERMO EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO A, GANDOLFO RENE ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, MALLA JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO D, GAVIGLIO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, STELE CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, ASENSIO RUBEN GINES ARTICULO 20 - INCISO K, TAUSCHER JORGE ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ SERGIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, LIS ADRIAN NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ MARTIN EDGARDO NESTOR ARTICULO 20 - INCISO A, SERVIDIO FRANCISCO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, HERNANDO HORACIO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, MIRANDA RICARDO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO K, FARIAS ALEJANDRO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ DANIEL RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO A, PIERGIOVANNI CARLOS DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO A, BURGOS DANIEL JERONIMO ARTICULO 20 - INCISO A, COLOMBO ROBERTO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, ADER JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, ALOISI CARLOS MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, BLUMENKRANC FERNANDO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K, BARRETO JORGE DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, CHAZARRETA FERNANDO OMAR ARTICULO 20 - INCISO K, PICOLET AUGUSTO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, BERGONZI ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, SANTANA ENRIQUE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, NEUMAN HORACIO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, DALLORSO MARCELO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A, KISCHINOVSKY ALBERTO CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO A, DIAZ PABLO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, MORAN RICARDO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, PRESA ENRIQUE ANTONIO FLORENCIO ARTICULO 20 - INCISO A, SANTAMARIA ALFREDO HUGO ARTICULO 20 - INCISO K, FERRINI JORGE OMAR ARTICULO 20 - INCISO K, ONTIVERO SERGIO HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, PATITUCCI MARIO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A, CALVIÑO MARCELO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,

97 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso VITORINO MANUEL HECTOR ARTICULO 20 - INCISO K, PREZ ALFREDO NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, PORCHETTA OSCAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, MENDIOLA JOSE ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO K, BLANCO ALBERTO RAMON ARTICULO 20 - INCISO K, PETRIZZO HECTOR MARCOS ARTICULO 20 - INCISO K, FORAY HUGO RAMON ARTICULO 20 - INCISO K, COLOMBI MARCELO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, NAPADENSKY RAUL OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A, PITTINARI DANIEL OLIMPIO ARTICULO 20 - INCISO A, CALOGERO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, PALACIO VICENTE CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINEZ PECK RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, CONCINA MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, LUKOWSKI ROSENDO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO C, ROBINSON NORMAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, RUSSO LACERNA JOSE CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, CORDOBA ROBERTO DANIEL RUFIN ARTICULO 20 - INCISO A, BAIGORRI DOMINGO OMAR ARTICULO 20 - INCISO K, BASSO ANGEL AMADEO ARTICULO 20 - INCISO A, ACUÑA JORGE RUBEN ARTICULO 20 - INCISO K, ELKAN PABLO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, FABBIETTI ALDO ARTURO ARTICULO 20 - INCISO K, ROFFO DANIEL OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A, MARIASCH HECTOR JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, ELESGARAY HORACIO CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO A, FASSANO RAUL GERARDO ARTICULO 20 - INCISO K, PELLEGRINI JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, VERASIO CLAUDIO HUMBERTO PAB ARTICULO 20 - INCISO A, D ANGELO EDUARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, BIANCHI DANIEL REINALDO ARTICULO 20 - INCISO K, BRUNO NESTOR ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, DANDOIS MARCELO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A, GUAYMAS ALFREDO RAMON ARTICULO 20 - INCISO K, FERNANDEZ ROBERTO DARIO ARTICULO 20 - INCISO A, CALVO MARCELO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, MICHELI RUBEN OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, PETRONE FABIAN GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K, SEPIURKA SERGIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MOLHO EDUARDO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A, LUNA NELSON EVARISTO ARTICULO 20 - INCISO K, BACIC JOSE RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ RICARDO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K, MALDONADO GABRIEL CESAR ARTICULO 20 - INCISO A, GROCH HECTOR ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, ORTIZ EDUARDO HERIBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, TERRAROSA LUIS JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, ROLDAN CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, ALTAMIRA JORGE RAUL ARTICULO 20 - INCISO K, VERDELLI JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K, ORELLANO ALBINO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ OSCAR JUAN ARTICULO 20 - INCISO A, VELEZ ROBERTO DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO A, BONELLI OSVALDO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, LOTTO GUILLERMO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, RIVA JORGE ALBERTO MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, OTERO RICARDO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, HEALY MIGUEL AMADEO ARTICULO 20 - INCISO A, BROGHERA CARLOS HECTOR JESUS ARTICULO 20 - INCISO A, RAFAEL JORGE OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, INSA ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, SCACCHI HUGO RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO A, GARIBOTTI CARLOS ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ RICARDO LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO K, ROSSI JORGE LUIS MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, SCHAUMAN CARLOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, TRONCOSO OMAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, GASTAMINZA CARLOS ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO D, FERNANDEZ LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, PIZZI MARIO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, CRESPO DOMINGO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, TELLECHEA ENRIQUE OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, COVELLO DANIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, MORENO JOSE RAUL ARTICULO 20 - INCISO K, DELELLIS JORGE RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A, DEIBELE ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO D, ALFONSO GUILLERMO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A, ROBELLO PATRICIO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, PLENCOVICH ALBERTO JESUS ARTICULO 20 - INCISO K, AVILA TELMO DANTE ARTICULO 20 - INCISO A, SCHERIANZ RICARDO CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO A, VILLARRUEL ROBERTO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MONTEMURRI DAVID EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ DIEGO CELESTINO ARTICULO 20 - INCISO A, CHIARIGLIONE ALEJANDRO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, RIBERO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO K, ALBA JOSE OMAR ARTICULO 20 - INCISO K, SCHWER GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A, MELO DANIEL EULOGIO ARTICULO 20 - INCISO K, MAINGUYAGUE ROBERTO DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO A, IMAZ RICARDO LUIS ARTICULO 20 - INCISO K, VECI Y SANTAMARIA RAUL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K, JUST WALTER EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, BERLIN EDUARDO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A, KUYUMDJIAN JAVIER BAUTISTA ARTICULO 20 - INCISO A, KUNST GABRIEL VICTOR ARTICULO 20 - INCISO A, LORENZO JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K, FERRER HECTOR MARIO ARTICULO 20 - INCISO K, HERCE DANIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, SEGRE ERNESTO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A, FISCH EDUARDO ARNALDO ARTICULO 20 - INCISO A,

98 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso BOTTOS CARLOS MARIO ARTICULO 20 - INCISO A, CAMPOS EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, GONCALVES MARIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, ROUDE EDUARDO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, DI TULLIO GUSTAVO DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO A, BOIERO FERNANDO AUGUSTO RAM ARTICULO 20 - INCISO A, MAYORAZ JORGE OCTAVIO ARTICULO 20 - INCISO A, RIESGO DANIEL FRUCTUOSO ARTICULO 20 - INCISO K, VENICA HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, TREISE RUBEN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, BRANDES EDUARDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, DANIEL ENRIQUE MOISES ARTICULO 20 - INCISO K, CHACON OSCAR ORCILIO ARTICULO 20 - INCISO A, CHAVES HECTOR LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, MITOLO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, FUKS GABRIEL IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, VIDAL GUSTAVO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO K, MASCARINI DANIEL ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ RUBEN OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K, MOGETTA NESTOR RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO K, FIRSZT PABLO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, CISMONDI HUGO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, ZOBRA DOMINGUEZ JAVIER AMADEO ARTICULO 20 - INCISO A, DIAZ GUIDO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, CATIVA ALEJANDRO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, VIDO JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, HEIM CARLOS MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, FICOSECCO GUSTAVO ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO K, RIGITANO NESTOR OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, ROVERE OSVALDO ENRIQUE MODE ARTICULO 20 - INCISO A, SANZO JOSE MARCELO ARTICULO 20 - INCISO K, BRUNO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A, CORVETTO DANIEL JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, MANEIRO LUIS MARCELINO ARTICULO 20 - INCISO K, BELTRAN DANIEL HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, PACHECO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, DE PABLO EDUARDO DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA CANO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, RINALDI GUILLERMO MARIO ARTICULO 20 - INCISO K, GAROFALO SERGIO SALVADOR ARTICULO 20 - INCISO A, ISCHIOLI LUIS ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A, GIMENEZ CRUZ ROSARIO ARTICULO 20 - INCISO K, RIVERO RAUL OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, SABAJ ALBERTO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MARINI DAVID ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, LAURENZA ROBERTO JULIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO K, TILLARD CESAR ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ DANIEL ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO K, BRISCO MARCELO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, ARTERO EDGARD ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K, MEDUN RAUL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, CORVALAN ROSENDO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO K, GARCIA CRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, DEBIA EDUARDO HUGO ARTICULO 20 - INCISO K, JIMENEZ JORGE LUIS ARTICULO 20 - INCISO K, GILLONE CARLOS RAMON ARTICULO 20 - INCISO A, LAURET HECTOR DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO K, CARLOMAGNO JOSE LUIS MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, PERCOW JAVIER MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA RAUL ROGELIO ARTICULO 20 - INCISO A, DAGUERRE JOSE IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K, BEASCOECHEA RAUL JULIAN ARTICULO 20 - INCISO K, CALENDINO DANIEL MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO K, CAMARANO GUILLERMO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A, ALCALDE EMILIO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, PEREYRA RUBEN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, BOTTINI OSCAR HUGO ARTICULO 20 - INCISO A, TAGLIAFERRO CLAUDIO NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, BIANCONI GERARDO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A, GHIONE ARIEL JORGE ARTICULO 20 - INCISO K, NISENSON PABLO LEONIDAS ARTICULO 20 - INCISO K, SANCHEZ DANIEL PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, PARREÑO AMERICO ARTICULO 20 - INCISO A, WAGNER DANIEL NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, VILDOZA VICTOR EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, WISNIEWSKI DANIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, BROTREAU HECTOR ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO K, POMPEI NORBERTO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A, ZAPATA DANTE OMAR ARTICULO 20 - INCISO K, LISCIA LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, CAMPISI ALBERTO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A, VIDOMAN EMILIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, MEINERO ARIEL CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K, BURA MAURICIO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K, IMBROSCIANO ORLANDO VICTOR RAMON ARTICULO 20 - INCISO A, CASAGRANDE GONZALO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, LARRALDE PAUL ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO K, ARMATA ANTONIO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A, SUÑE RAMON JORGE ARTICULO 20 - INCISO K, GALATI SALVADOR ARTICULO 20 - INCISO A, SOUTO NORBERTO NESTOR ARTICULO 20 - INCISO A, TOJO VICTOR JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ ANGEL SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, LA ROSA ALFREDO NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, MORETTI DANIEL NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO D, MARCOS GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, DAHER EDUARDO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO K, BRINGAS JAVIER ANGEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, LOZADA CARLOS DANTE ARTICULO 20 - INCISO A, VICENTE FERNANDES MANUEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, MIGLIORE JUAN ARTICULO 20 - INCISO A, CIACERO JOSE JUAN ARTICULO 20 - INCISO K,

99 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso MUR PABLO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, AGUIRRE RUBEN OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, GOMEZ MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, MAIONE ANTONIO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, ALTCHEH JAIME MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, CHAVES CARLOS RAUL ARTICULO 20 - INCISO K, ZIGAGNA JORGE DANTE ARTICULO 20 - INCISO A, FRIAS SILVA ALEJANDRO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, DE ANGELIS ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, RICHIERO HECTOR RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, DEMASI JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, SAHARREA HORACIO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A, CHENLO WALTER ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A, NICOLAS MIGUEL CELESTINO ARTICULO 20 - INCISO A, BOURGUIGNE JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, RATA ZELAYA CARLOS MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K, SALVA DANIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, ZANLUNGO EDUARDO FAVIO ARTICULO 20 - INCISO A, LAMARCA ESTEBAN RAMON ARTICULO 20 - INCISO A, BILBAO ARIEL EDGAR ARTICULO 20 - INCISO A, GUGLIELMETTI JOSE WASHINGTOM ARTICULO 20 - INCISO A, GREGORIO JORGE GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, BONETTO GERARDO ARTICULO 20 - INCISO A, CAGLIERO ARIEL EDGAR ARTICULO 20 - INCISO A, VINAGRE LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, CASANOVAS WALTER GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K, PEREZ MORETA ERNESTO ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A, RIZZATTI GUSTAVO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, CANCELA NESTOR ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K, ZAPATA OSCAR VICENTE ARTICULO 20 - INCISO A, VELAZQUEZ ROQUE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, CALABAZA ANGEL BERNARDO ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ ALBERTO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A, GRILLO NELSON ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K, PEREZ JOSE ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A, SILVA RICARDO ARTICULO 20 - INCISO K, PROPATO LUIS MARIO ARTICULO 20 - INCISO A, TASSO PABLO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, FRATTINI JORGE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, STRINGA MARCELO WALTER ARTICULO 20 - INCISO A, AZCARATE JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, VIGETTI HORACIO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO K, MIR JUAN ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, GALEANO MARCELO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A, GLASMAN VICTOR FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A, SOSA RUBEN RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ FABIAN SERGIO ARTICULO 20 - INCISO K, VAN GENT JUAN GERONIMO ARTICULO 20 - INCISO K, REGIDOR MANUEL ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, VELAZQUEZ PEDRO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ ANDRES FLAVIO ARTICULO 20 - INCISO A, OBEZZI LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, GASTALDI CARLOS DEMETRIO ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, RODRIGUEZ DANIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, GHISOLFI WALTER LUJAN ARTICULO 20 - INCISO K, FRANCHI ENRIQUE JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, MASCIOTRA ESTEBAN ROBERTO NATALIO ARTICULO 20 - INCISO D, GARCIA GUILLERMO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, GUZZETTI DAVID NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, SALVONI LUCIANO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A, MOLINA RUBEN ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO K, PAGEZ FERNANDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MAZZUCCO LEOPOLDO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A, ROSANDA DANIEL HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, BARBERO VICTOR OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A, MASON LUGONES DIEGO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A, MENDEZ JORGE MARIO ARTICULO 20 - INCISO A, SOSA JUAN RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO K, FUNES ERNESTO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K, BALIOTA JORGE OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, CANTERO CARLOS BENJAMIN ARTICULO 20 - INCISO K, TRIPETUJEN MAURICIO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K, OLIVETO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, RAMOS HUGO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ARCE HECTOR CLAUDIO HUGO ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINEZ SERGIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, FUSARO MARCELO AURELIO ARTICULO 20 - INCISO A, MASIDE CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, PICON DANIEL MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A, DUARTE RUBEN OMAR ARTICULO 20 - INCISO K, SALILLAS GERARDO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA RAUL ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K, VILLANUEVA TOSI GUSTAVO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, CORTAVARRIA DANTE ABEL ARTICULO 20 - INCISO A, JAIME RAMON ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ JOSE GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, DEL RIO GUSTAVO JESUS ARTICULO 20 - INCISO K, PRINCIPE GUILLERMO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, GARIONE RICARDO ORESTE ARTICULO 20 - INCISO A, ANSELMI RICARDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, VITOLA LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A, DAILL EDUARDO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, SOLARI JORGE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, SCHELL SERGIO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, AGUILERA JORGE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, CALABRESE EDUARDO HEBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, ROJAS RUBEN HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K, GEUNA HECTOR JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, VILLEGA ALBERTO JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, CRUCES EDUARDO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO K, GAMBINI CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,

100 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso MORONI CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, LAURORA FABIAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO K, BINDA CLAUDIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, DIMATEO JORGE ADALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, YOUNG HECTOR DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, DEGREEF FERNANDO SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A, EGISTI CLAUDIO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, MARCOS JAVIER PEDRO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, PRINCIPE FERNANDO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ BRIS CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, LAIZ GARCIA DEMETRIO ARTICULO 20 - INCISO K, ROMERO GUILLERMO DARIO ARTICULO 20 - INCISO K, BARRERA MARCELO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, KALAPUJ CARLOS OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K, SOLE BERNARDO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO K, SANCHEZ ALEJANDRO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO C, LEZCANO CARLOS RAMON ARTICULO 20 - INCISO A, MASTRODOMENICO GUILLERMO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, CAMISCIA SERGIO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, DEL VASTO RAUL ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A, ARENILLAS OSCAR ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, HERRAN DANIEL MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, SPECTERMAN MARCOS GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, CAMPO FRETTE MARTIN OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, FERREYRA MARIO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K, ROSSI GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, OCAÑA RICARDO IVAN ARTICULO 20 - INCISO A, ANTUNI JULIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ALVAREZ JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, VALLE JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO K, GONZALEZ RAMON ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO C, SHAW DE ESTRADA BERNARDO ARTICULO 20 - INCISO A, MAURO SERGIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, GARCIA GUILLERMO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MONACO HECTOR DARIO ARTICULO 20 - INCISO A, PAYERO RICARDO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A, BACLINI CAMILO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, BUR ADOLFO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA MARCELO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, ALTAMIRANO PEDRO SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO K, BORONI OSCAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, CACCIATORE HUGO JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, GIRAUDO MARCELO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, CARRANZA VELEZ PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, WECERA CARLOS FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, ROLS LUIS EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A, BARBA DANIEL EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A, BATTISTELLI GUSTAVO AQUILES ARTICULO 20 - INCISO A, DUMPIERRES OMAR ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, CIGNETTI JOSE ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, BARONTI MARCOS ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, VERGARA HECTOR CESAR ARTICULO 20 - INCISO A, DONADIO OSCAR NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, ALMIRON AMILCAR RAMIRO ARTICULO 20 - INCISO A, ALONSO FERNANDO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, LURO CARLOS ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, BENEDETTO JORGE ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, BEREZOVSKY FABIAN LEON ARTICULO 20 - INCISO A, GALARZA FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO K, COSTANTINI HECTOR RICARDO ARTICULO 20 - INCISO K, BRUNETTA HUGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, NOE WALTER ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, GEGENSCHATZ CARLOS GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A, CLERICI MARCELO VICTOR ARTICULO 20 - INCISO A, DEMO MARCELO JULIO ARTICULO 20 - INCISO A, PAEZ OSVALDO FLORENCIO ARTICULO 20 - INCISO A, MANZANO CARLOS MARCELO ARTICULO 20 - INCISO K, CASUSCELLI CLEMENTE VICENTE ARTICULO 20 - INCISO K, HOPE HUGO ARTICULO 20 - INCISO A, OROZ JULIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A, PAREJO FRANCISCO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, BAUDRACCO ALEJANDRO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, CAVAZZOLI SERGIO CRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, ROTCHEN JORGE PROCOPIO ARTICULO 20 - INCISO K, CANTONE EDELMIRO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A, D AMICO MARCELO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MONETTI EDGAR FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A, CHAULET RAUL GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A, SICCARDI MARCELO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO K, GARCIA LUIS DARIO ARTICULO 20 - INCISO K, CABAÑA MARIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, PESADO GUSTAVO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, BOCERO OSVALDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, ROMERO ALEJANDRO JUAN ARTICULO 20 - INCISO K, MARABERT SERGIO ARTICULO 20 - INCISO A, GOÑI GUSTAVO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A, HEIDENREICH DARIO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A, SOSA ESCALADA JAVIER JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, IOCCA OSCAR EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, MOTILLA SEBASTIAN WALTER ARTICULO 20 - INCISO K, CHIAPETTA JUAN GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, BURKERT JORGE RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, COTA CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, DIAZ CRITELLI EUGENIO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, SILVESTRI ERNESTO ALCIDES CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO K, SALDUNA HUGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, BICONDOA PEDRO SERGIO ARTICULO 20 - INCISO K, CARELLA GABRIEL OMAR ARTICULO 20 - INCISO K, RIKOWSKI BORIS ARTICULO 20 - INCISO K, CHITI ALEJANDRO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A, DE AVILA CUNHA DANIEL ROGELIO ARTICULO 20 - INCISO A, ROMANO EDUARDO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K,

101 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso CAMISCIA FABIAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, KUNZE GUSTAVO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, SARACENI WALTER ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, SAENZ ROSAS ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A, DOMINGUEZ EDGARDO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, BASILICO MARCELO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K, CAMUSSO OMAR MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ SERGIO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, JAUREGUI LUIS OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K, TALAVERA AGUSTIN EULALIO ARTICULO 20 - INCISO A, DE BOEUF GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, WESINGER FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, ALVAREZ MARTIN DONATO ARTICULO 20 - INCISO A, GIMENEZ JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, RICASOLI NORBERTO CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO A, MIRANDA EDUARDO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A, MENDIA PABLO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO K, VIQUENDI MARCOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, LIACOPLO CLAUDIO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K, GALIANO DOMINGO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, SILVA DAMIAN OMAR ARTICULO 20 - INCISO K, BARRENECHEA MARCELO NESTOR ARTICULO 20 - INCISO A, BALDELLOU OSVALDO RAMON ARTICULO 20 - INCISO K, BORELLI MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K, DI GAETANO HORACIO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO K, MISKUS ROBERTO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO K, LORENZO ENRIQUE OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, VESPOLI FERNANDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, ROMAN MEDRANO NESTOR FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO K, SEGU ADOLFO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, HASNE ALBERTO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, REAL JORGE OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, MARCOS CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, ALESI DARIO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, AGUERO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, SERRA GUILLERMO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, PULIT GONZALO BERNARDO ARTICULO 20 - INCISO A, FANEGA LUIS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, GIMENEZ GABRIEL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, GAY CARLOS MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, ECHENIQUE GERARDO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, MOREIRA DANIEL FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, DEMARCHI EDUARDO CESAR ARTICULO 20 - INCISO K, GOLDMAN ARIEL MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, PERSON LEONEL ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A, CAMPO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, THOMANN MARCELO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A, ABELLA GONZALO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A, TAMASHIROO JORGE ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO K, FIMMANO GUSTAVO CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO A, ARRIZABALAGA MARTIN JAVIER MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, COSENTINO GUSTAVO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, TURQUIA SERGIO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, ATADELL SALAS ANGEL ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K, OJEDA GUSTAVO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO K, MEYER RICARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, BISIO OSVALDO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA ESPECHE GONZALO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, KEEN CARLOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, RAMACCIOTTI ALEJANDRO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K, NIETO CESAR AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO D, SEMORILE ALVARO ARTICULO 20 - INCISO A, MASSACCESI MARIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, BUSSI CRISTIAN JOSE LORENZ ARTICULO 20 - INCISO K, ALONSO RICARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MANATTINI FABIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, ARECES PABLO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ GUSTAVO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, CIGNETTI WALTER ELIO ARTICULO 20 - INCISO A, CARPOVICH FERNANDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K, DIAZ PEDRO JOSE ARTICULO 20 - INCISO D, ROBLEDO GILBERTO DANIEL DALM ARTICULO 20 - INCISO K, BOCANEGRA PEDRO JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, PEREZ CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, BOZÑAK MARCELO DARIO ARTICULO 20 - INCISO A, DE LA FUENTE HORACIO HECTOR NICOL ARTICULO 20 - INCISO A, LAVENA MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K, UBILLUS CARLOS CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO A, WELYKI ALEJANDRO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO K, METALLO OMAR JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, URICH JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, AIRA WALTER ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, MAIORINO MARCELO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, URAN JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, FINIELLO VICENTE OSMAR ARTICULO 20 - INCISO K, CECCHINI LEONARDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K, MASCARDI FERNANDO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, TRISTAN SERGIO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, TRAMONTANA GUSTAVO ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ ADRIAN FLAVIO ARTICULO 20 - INCISO K, ANILE JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINEZ DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A, EGEA FABIAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, REGENTE EZEQUIEL UBALDO ARTICULO 20 - INCISO A, GALONI SERGIO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A, MASINI RICARDO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, BRITTO JORGE RAMIRO ARTICULO 20 - INCISO A, BENVENUTI DIEGO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A, MOYANO ALDO AMERICO ARTICULO 20 - INCISO K, DELLA COSTA NESTOR ABEL ARTICULO 20 - INCISO A, OLIJNYK SERGIO DEMETRIO ARTICULO 20 - INCISO K, MARQUIS DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,

102 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso LO BARTOLO RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO K, FERNANDEZ NORMAN ARTICULO 20 - INCISO A, VILLADEAMIGO ALEJANDRO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, RAZUMNY FABIO MOISES ARTICULO 20 - INCISO K, GRAMUGLIA FABIAN ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K, MERIGHI PABLO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, LOPARDO DIEGO ELIO ARTICULO 20 - INCISO A, LAUCIRICA SERGIO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A, PESTCHANKER FABIO DARIO ARTICULO 20 - INCISO A, PALADINO GUSTAVO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, IERACI ALEJANDRO EMILIO ARTICULO 20 - INCISO K, BORINSKY DIEGO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ ANDRES MAMERTO ARTICULO 20 - INCISO K, CHIMENO ALEJANDRO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, NUNEZ ROBERTO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, PESCETTI PABLO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, HEIM GUILLERMO WALTER ARTICULO 20 - INCISO K, GOMEZ ROBERTO EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A, VISSER CARLOS ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ MARCELO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, FRANCISCHETTI MARTINIANO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K, BOGADO FRANCISCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, TURRI CONSTANTINO VIRGILIO ARTICULO 20 - INCISO A, TRUZZOLI JUAN FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO K, CONESA MAURICIO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, ZANETTA ALEJANDRO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, ALONSO OMAR RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, PACCASASSI ERNESTO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ RUBEN DARIO ARTICULO 20 - INCISO K, ABBATICCHIO HECTOR AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO K, INNELLA JOSE OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, SONG YUNG KUEI ARTICULO 20 - INCISO K, JARAMILLO LAVOZ ISMAEL ARTICULO 20 - INCISO K, URIBURU ERNESTO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, VARGAS MANSILLA JORGE ARTICULO 20 - INCISO A, SENA LUIS JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, GASTIABURU MORANTE JULIO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A, COSME JORGE SIMON ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ GOMEZ GUSTAVO WILSON ARTICULO 20 - INCISO A, MATELLINI DELANNOY GIAN MARCO ARTICULO 20 - INCISO A, ESPINOZA MORANTE NUMA POMPILLO ARTICULO 20 - INCISO A, SLIM TALAL ARTICULO 20 - INCISO K, BOASSO CRISCUELI SEBASTIAN JOHANNES ARTICULO 20 - INCISO A, WANG MING HUNG ARTICULO 20 - INCISO A, LUCERO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, GAGGIOTTI MARTIN EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO K, PIÑEIRO DANIEL WALTE R ARTICULO 20 - INCISO K, MACRI CLAUDIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, NAVARRO FERNANDO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, URRUTIA JOSE SALVADOR ARTICULO 20 - INCISO A, SAAVEDRA FLORENCIO CLAUDIO NORMAN ARTICULO 20 - INCISO A, MORALES MARCELO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, ROLON ANIBAL JUAN ARTICULO 20 - INCISO A, CASAFUZ GUSTAVO CEFERINO ARTICULO 20 - INCISO K, VIVAS ROBERT EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ DIEGO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, DIAZ VON ZEDTWITZ MARCOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, OCHI MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ VICTOR OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K, CAVAGNA DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A, PANTANALI GUILLERMO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, YOAQUINO FERNANDO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, FABIANI GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, FERREYRA JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, KURULUK PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, DARRIEUX ROMAN EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A, PIZZIO GERARDO RAUL ARTICULO 20 - INCISO K, RUDMAN ALEJANDRO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A, PISIS FABIO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, ROUSSY RICARDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, PARADA FERNANDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, TOLEDO WALTER OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINEZ FABIAN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K, BALMACEDA EDUARDO PASTOR ARTICULO 20 - INCISO A, CARRIZO NESTOR OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, MEYNET ALEJANDRO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A, LETIER MARTIN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, DELLE VEDOVE ANGEL MARCOS ARTICULO 20 - INCISO K, GUTIERREZ ALBERTO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A, SOBRINO EDGARDO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, FEDAK JORGE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, MEDINA WALTER DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, TORRES CESAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO C, DIPP JOSE LUIS ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A, LANNES ROBERTO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, JUAREZ RICARDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, RIVERO WALTER GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, MONTENEGRO NELSON MARINO ARTICULO 20 - INCISO K, MARIN ABADIE JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, PAVLOVSKY SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, PEDRA DAMIAN ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO A, FIGUEROA ROBERTO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A, CLERI DANIEL ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO D, ESPIÑEIRA ERNESTO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, LINARES DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A, BRUKMAN FABIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, DE FINO SERGIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, RIGHINI GABRIEL ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, MANAVELLA NESTOR JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, BOTTONE LUIS ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, DE LA FUENTE GUILLERMO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, CODONI NESTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO A,

103 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso IRIPINO MARCELO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, LOSADA MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, CORTES FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, GOMEZ ANGEL RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ VICTOR MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K, SUCESION DE GALATI FERNANDO EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO D, MENDOZA JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, LOBO RAMON ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, SILVA GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, PACHAME RUBEN ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ ROMERO GUSTAVO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ GERMAN NESTOR ARTICULO 20 - INCISO K, GARCIA PABLO ATILIO ARTICULO 20 - INCISO A, GERVASIO LEONARDO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, GIOFFREDO SERGIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, BUSTOS EDUARDO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K, COLLAZO MARTIN ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO K, SANABRIA VICTOR RAUL ARTICULO 20 - INCISO K, QUIROGA HECTOR ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A, SOBRERO JUAN JORGE ARTICULO 20 - INCISO K, ZALDUA CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, MARADEI DANIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, GARCIA ALFONSO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINEZ GUSTAVO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, OLIVE ESTEBAN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ JORGE ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, PUNZO JUAN MANUEL HORACIO ARTICULO 20 - INCISO D, GULDEN GUILLERMO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, ZAMBON JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, LAVORATO ALBERTO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A, MENEM OMAR ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, BRANDEBURGO SERGIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, CONTE EMILIO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, ROMERO GUSTAVO DARIO ARTICULO 20 - INCISO K, WARCEVITZKY GUSTAVO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, MARCHETTINI FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A, STEPANIUK VICTOR EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, WUSCOVI SEBASTIAN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, ALDERETE SERGIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, VARGAS LABIANO PABLO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, VINCENTI GUSTAVO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO K, JUAREZ SERGIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, LATORRE ANTONIO EDUARDO JESU ARTICULO 20 - INCISO K, DABOVE GABRIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, FAULE FERNANDO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, PEYCHAUX CRISTIAN ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, CHAPINO WALTER GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A, LORDA ALBERTO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, SPIZZAMIGLIO JORGE DELMO ARTICULO 20 - INCISO A, NARDIELLO NESTOR ABEL ARTICULO 20 - INCISO K, ALONSO GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ RAMIRO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, REGUEIRO ALBERTO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A, FIORELLI LUIS VICENTE ARTICULO 20 - INCISO K, LAROSA PABLO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ZIEGEL DAMIAN NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ GUILLERMO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K, CAMERLINCKX PABLO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, JACHINI WALTER GRMAN ARTICULO 20 - INCISO A, BACCHIOCCHI FERNANDO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO D, GAUTO DIEGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, AGUILAR EZEQUIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, SILVESTRI JORGE ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, KEGAY ALVARO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A, GOROSITO GUSTAVO DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO K, PUSSETTO MARIANO NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, DEIBE DIEGO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO K, MOLINARI ROBERTO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, HERNANDO CESAR ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINEZ HECTOR ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, SEIMANDI FREDI JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, SMULOVITZ URIEL ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, RUA ALMARAZ ADRIAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, PECCI FERNANDO EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A, MATHIEU RODOLFO AMADO ARTICULO 20 - INCISO A, GALAN ALEJANDRO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, NARDELLI CARLOS JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, GODOY CLAUDIO DAVID ARTICULO 20 - INCISO K, BENVENUTO HORACIO ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO K, MENDEZ JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, FERRERIA JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO A, PANETTA PABLO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, SANCHEZ PUYADE NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, CABALLERO MARIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, INFANTE JOSE DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO A, RITROVATO PABLO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO K, ONREYTA JOSE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, GILARDENGHI WALTER ARNALDO ARTICULO 20 - INCISO A, ESTEVEZ SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, ZALAZAR RAMON GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, STEFANIZZI JULIO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, PEDERNERA ALEJANDRO ROGELIO ARTICULO 20 - INCISO A, GULAYIN GUSTAVO LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A, SEGURA GABRIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, SANDOVAL HEBER ARTICULO 20 - INCISO A, IGLESIAS OSVALDO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, APPON EDGARDO RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO K, DEMIRDJIAN CHRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, GUZMAN JORGE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, TORRES CLAUDIO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO K, DE LOS RIOS ALEJANDRO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, IZZO GERARDO V ARTICULO 20 - INCISO A,

104 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso PEDRAZA URBANO LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A, GIL RODRIGUEZ GERARDO ARTICULO 20 - INCISO A, LESZCZYNSKI JORGE OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, BIANCHI GABRIEL RICARDO ARTICULO 20 - INCISO K, MORELLO MARTIN HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, ORONA DANIEL ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K, BOSCO ARIEL DARIO ARTICULO 20 - INCISO K, RAMIN ANDRES AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO A, SAPONARO LEONARDO DIEGO ARTICULO 20 - INCISO K, MOZAS ALEJANDRO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO K, DOLINSKY ARIEL DARIO ARTICULO 20 - INCISO A, DI LELLA GASTON ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, GAUNA WALTER ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, BUSTAMANTE ALEJANDRO V ARTICULO 20 - INCISO A, MACIA GERMAN DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A, BERNAL CRISTIAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, ROCHA MARIO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, FESTE ADRIAN RICARDO ARTICULO 20 - INCISO K, PALACIO ALFREDO MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A, TEIJEIRO ALVARO ARTICULO 20 - INCISO K, FARIAS RAUL ANTONIO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A, SAUCEDO HECTOR MARTI N ARTICULO 20 - INCISO K, OLMEDO MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, COCCHIARELLA JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO K, GUTIERREZ MARCELO DARIO ARTICULO 20 - INCISO A, LUMI MARTIN NORMAN ARTICULO 20 - INCISO A, GUIZZO FERNANDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, TROHA ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, SANTA CRUZ JULIO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, CABEZON RAMON ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, PANETTA HERNAN CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO K, GALLINA ANDRES ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, ALVAREZ LEONARDO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO K, IMHOFF GUILLERMO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, SLONIMSKI ARIEL MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, RIBERO DIEGO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, GOLLO JORGE ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, VILLAFANE LUIS OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, DILEO HERNAN WALTER ARTICULO 20 - INCISO K, GARZON SANTOS LORENZO ARTICULO 20 - INCISO A, RE FERNANDO EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO A, ARAUJO DARIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, MARTOCCIA HUGO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MORALES CRISTIAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, AGUADO JAVIER ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, CACERE DIEGO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K, ANDRIOTTI ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, FORTUNY EDGARDO DOMINGO ARTICULO 20 - INCISO D, PISTARELLI PABLO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A, PARINO GERARDO LISANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, PITZUS ARIEL EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A, MONGOU LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A, DEGL INNOCENTI MARIANO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A, MARCHESI GUILLERMO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, BRITO MARCO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, PARRILLO PABLO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO K, CARRO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K, MORALES SERGIO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A, MARCOS SEBASTIAN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, JUAREZ DIEZ GERMAN JOSE EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO K, DELUPI JAVIER EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, ORTIZ ALVARO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, BERTOLA JOSE LUIS CEFERINO ARTICULO 20 - INCISO A, MAIOLA MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A, UMANSKY MARTIN JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, TERZAGHI GUSTAVO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, VERGARA MARCELO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, MONTENEGRO MARIO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, BALLBE RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A, DALESSANDRO JOSE ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K, CANTORE HORACIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, APARICIO LUCAS SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, MANSILLA JULIAN ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A, BRANCHINI DAVID ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO K, BADALONI GERMAN ALEJANDRO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A, PEREYRA ALEJANDRO JULIO ARTICULO 20 - INCISO A, RATTO GERMAN HUGO ARTICULO 20 - INCISO A, MIGNINI MARIANO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, GRANATE PABLO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, GINZBURG RUBEN GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ABOSCH MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, CORAY RAMIRO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, CASTAÑARES IGNACIO ISMAEL ARTICULO 20 - INCISO A, SANGORRIN DANIEL OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A, TROIANO PABLO DANIELO ARTICULO 20 - INCISO A, BRAVO HUGO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, YANICELI EDGARDO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, SOSA FRANCISCO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO D, MANGIAROTTI ALEJANDRO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, SELVAGGIO MIGUEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, RUSSO MAURICIO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, IGLESIAS ELIO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, CEBALLOS HECTOR RUDY ARTICULO 20 - INCISO A, FORESI GUSTAVO ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A, ESPINOZA FERNANDO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, AMAYA ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA ESPECHE RAMIRO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A, CONTI FRANCISCO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A, TROSSERO CESAR ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, MORESCO GASTON ARTICULO 20 - INCISO A, ZAJDENBERG SERGIO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO K, HERRAN PEDRO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A,

105 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso SALERA FERNANDO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, MIGDANIDES PABLO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K, PEREZ BALADE OSCAR MARIANO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K, PIATTINI MARTIN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, CAFICI MAXIMO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, PRESA PABLO CESAR ARTICULO 20 - INCISO K, ORTENZI JUAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO K, PARODI ALBERTO LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO K, ROTH JAVIER NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, CAMACHO WALTER ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, FERNANDEZ RODRIGO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, DIAZ ADRIAN NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, CUTIPA OMAR DARIO ARTICULO 20 - INCISO A, LARRAZABAL MARIANO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, MANRIQUEZ WALTER ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, GAMNAN SEBASTIAN MIGUEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, GODOY DIEGO DARIO ARTICULO 20 - INCISO K, ACEVEDO JORGE ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A, PADILLA FREDES GUSTAVO ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO A, NAVARRO JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, RETAMAR CRISTIAN DUVAL ARTICULO 20 - INCISO A, PEREYRA LORENZO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO K, SCOTTA DIEGO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, NAVARRO DIEGO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, FAZ FERNANDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, LEDERGERBER GUSTAVO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A, POZO GABRIEL AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ SERGIO HERALDO ARTICULO 20 - INCISO A, GRIBAUDO TORRETTA FERNANDO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A, GUEVARA LYNCH SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A, GALLERI LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A, CHAUMONT PEDRO MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, SCHNEEBELI GUILLERMO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, DONADIO HUGO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ECHENIQUE VICTOR IVAN ARTICULO 20 - INCISO K, KLEIN EUGENIO CHRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, GUILLEN GASTON MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, PALADINI CRISTIAN EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ DANIEL CLEMENTE ARTICULO 20 - INCISO A, FALCO CESAR ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A, PERASSI FERNANDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, DONATI ARMANDO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A, CASETTA PABLO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A, TAMBURINI ALEJANDRO FACUNDO ARTICULO 20 - INCISO A, LEIVA RACCIATTI FEDERICO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, BROST GREGORIO BENEDICTO ARTICULO 20 - INCISO A, BLANDINO NORBERTO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO K, MEDINA JAVIER ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, AMADO MATIAS SIMON ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ LUCIO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A, BOSCO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, RUSS FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO K, ROJAS YENNI FERNANDO ITALO ARTICULO 20 - INCISO A, SABBATINI JOSE CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, COLOMINO ANGEL ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, VALLO LUIS FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO K, LORENZATTI ALEJANDRO ANIBAL ARTICULO 20 - INCISO A, GRAMAGLIA HUGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, TOLOSA CLAUDIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, FRAGA MANUEL EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, GUIDI PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ GUSTAVO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A, MOYANO CARLOS JULIO ARTICULO 20 - INCISO A, DULMAN PABLO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ORQUIN STRASSBURGER JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, CALZI LUIS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, GANDOLFO JULIAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, POUSA HERNAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, NANNI EUGENIO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K, LUCENA CORDOBA PABLO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO K, VALES EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, RAMIREZ D AURIA GUILLERMO GONZALO ARTICULO 20 - INCISO D, GUTIERREZ MARIANO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, GIMENO EZEQUIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, LIGUORI DANIEL MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, GUDE CHRISTIAN ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A, HEUBERGER PABLO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, BULA MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A, GOMEZ SOTELO GONZALO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A, BOZZUTO JAVIER LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A, PAREDES HECTOR GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, DANIELE VICTOR HUGO ARTICULO 20 - INCISO A, ADDY FEDERICO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, DANDEU JOSE ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, FREIRE SERGIO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A, KORSICH EDGARDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, IGLESIAS FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, DEL CASTILLO VIDAURRE HERNAN JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K, PERALTA GASTON HECTOR ARTICULO 20 - INCISO C, MOYANO MAURICIO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, CASTAGNA PATRICIO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO K, MORARD LUCAS HERNAN ARTICULO 20 - INCISO K, AREVALO JUAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A, KLOSTER CRISTIAN JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K, CHALUP FERNANDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, NAHON JAVIER JACOBO ARTICULO 20 - INCISO A, VINAS PABLO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K, PARDO SEBASTIAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO K, ANSPACH JOSE ALEXANDER ARTICULO 20 - INCISO A, MAROCCO FEDERICO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A,

106 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso LANG FABIAN HECTOR ARTICULO 20 - INCISO K, DE ASTEINZA FABRIZIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, BOSCO JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, AZPARREN ROBERTO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A, SORIA JAVIER ARNALDO ARTICULO 20 - INCISO K, BARRIONUEVO MARCELO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, CAZORLA MAXIMILIANO JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A, CIGOL MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO K, SORIA GUTIERREZ SEBASTIAN HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, JUNCOSA GUILLERMO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, SUAREZ RUBEN EMILIO ARTICULO 20 - INCISO K, GIACOMELLI MARIO JOSE ARTICULO 20 - INCISO C, MASCO ARIEL MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, BANACH MARTIN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, LODOS HERNANDO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, RIBBA MARIANO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, TELLO JAVIER ARCANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, RIO CLAUDIO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO K, ALDUNCIN CARLOS JESUS ARTICULO 20 - INCISO A, BAGNI CELSO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, ROSSI SERGIO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, KIPPES SILVIO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K, POCHAT AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ JOSE MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, MARIANI ALEXIS GERMAN ARTICULO 20 - INCISO K, ALDERETE ANGEL MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, MASETTO EDGAR GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, CAPITAINE FUNES JUAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ZILLI PABLO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, GUAYMAS JORGE FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO K, AGLIOSSO MARTIN ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, MUÑOZ ARIEL MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, BITRAN JORGE GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ESTIGARRILLO JAVIER ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, RIVERO DARIO GASPAR ARTICULO 20 - INCISO K, ZLATANOFF MARIANO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, PERALTA JULIO LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, BARTOLOME NICOLAS ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A, FALTRACCO FEDERICO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, GRASSO CRISTIAN RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A, PASTORE FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A, OCHOTECO SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO K, BELLIGOTTI ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, PLANA DANIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, AMAVET LISANDRO FIDEL ARTICULO 20 - INCISO K, CHAMORRO LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, LEVY JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, GALVEZ LUCIANO ARTICULO 20 - INCISO K, IACHETTI MARIO LUIS ARTICULO 20 - INCISO K, ROBLES PABLO JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, CARDOSO MATIAS ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ JULIAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, KLOSTER DIEGO IVAN ARTICULO 20 - INCISO K, SCHOEPF MARTIN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, PONCE ZENON FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO K, REBOZZIO MAURICIO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A, VISCONTI PAULO ADALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, ROM ENRIQUE NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, REBOSSIO ALEJANDRO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, IBAÑEZ RODRIGO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, JUNCOSA ANDRES MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, SANTANDER FERNANDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, ALVINO DIEGO FACUNDO ARTICULO 20 - INCISO K, REYNOSO VICENTE ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, ROBERT MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, MEDINA LEANDRO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ MARIANO RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A, BOTTARO NORBERTO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, PIAGENTINI JORGE SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A, GOZALBEZ VICENTE ALEXIS ARTICULO 20 - INCISO A, JAUREGUI EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ ALBERTO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, BARREYRO MARTIN FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A, VALDEZ GABRIEL GUILLERMO DEL JESUS ARTICULO 20 - INCISO A, IBAÑEZ SERGIO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO K, PALUMBO CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, CARTES MOLINA MARCELO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, YACOMO RODRIGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, MENENDEZ JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, MASTANDREA LEONARDO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A, DIEZ MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K, CORTEZ PABLO MARTIN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, BELLO HERNAN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, GOMEZ OSBALDO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO C, ARRIETA PABLO MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, BARRIOS VENANCIO ARTICULO 20 - INCISO K, SALDIVAR FREDIS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, DISCIOSCIA HERNAN SERGIO ARTICULO 20 - INCISO K, ALVAREZ LEONARDO RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A, MONTES RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO A, PISARENCO JORGE DARIO ARTICULO 20 - INCISO A, ELIAS JOSE RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A, DE LEON VICTOR JESUS ARTICULO 20 - INCISO A, ABAURRE HORACIO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A, BORIGLIO ZIMMERMANN ELVIO AMADO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, AGUIRRE MAURICIO ORLANDO ARTICULO 20 - INCISO K, LOVISCEK MIGUEL LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO K, MONATH HERNAN CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO A, FERULLO GUIDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ ANDRES FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ IVAN PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO A, PASCUAL MAXIMILIANO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A,

107 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso CARRIZO FERNANDO NAHUEL ARTICULO 20 - INCISO A, WEINZETTEL ADRIAN GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, DI DOMIZIO MARIANO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MARTIN VELA FEDERICO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, DE FRANCESCO GERONIMO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, BOANO DANIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, CENCHERLE ARIEL PABLO ARTICULO 20 - INCISO D, SALVATIERRA LEONARDO ADOLFO ARTICULO 20 - INCISO A, NEUMAN ARIEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, WOYCIK IVAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, SERALE GUSTAVO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, TORRELLA SEBASTIAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, REIN ERIC ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A, CARBALLO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, ZEMUNIK ESTEBAN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, DELGADO OSVALDO VICENTE ARTICULO 20 - INCISO K, ORGOÑEZ GASTON HERNAN MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, SANCHEZ SORONDO SANTIAGO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, ALTAMIRANO ARIEL VICTOR ARTICULO 20 - INCISO D, FERNANDEZ RUBEN DARIO ARTICULO 20 - INCISO K, DUEÑAS DIEGO DANIEL DARIO ARTICULO 20 - INCISO D, GARCIA HERNAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, DAL PRA FERNANDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO K, GOMEZ GUILLERMO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA JAVIER ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, IGLESIAS WALTER JORGE ARTICULO 20 - INCISO A, TISEIRA ROBERTO ISMAEL ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ TEDESCHI JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, KAMPEL DIEGO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, MONTSERRAT EMILIO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, BURLANDO ULISES SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, ZIELIÑSKI CHRISTIAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ TOLEDO MARCELO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO D, PREGO GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A, LLABRES LEONARDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, FEDERICO NICOLAS RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ GABRIEL JULIO ARTICULO 20 - INCISO K, ZARATE CHRISTIAN HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, PALAIS IVAN ARTICULO 20 - INCISO A, BAROFFI DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A, MARCIANO IGNACIO JORGE ARTICULO 20 - INCISO A, FLORES ROBERTO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ EDGARDO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A, ACCETTA EDGARDO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, PEREA LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, BOIOCCHI GUILLERMO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO K, CASTRO ESTEBAN NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K, MIRO RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A, VICENTE PABLO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, BARALDO JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, PAGANO ESTEBAN FERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, SAGARI DIEGO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, LORENZO DARIO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ FERRULLI HERNAN ARTICULO 20 - INCISO K, GIACOSA AMERICO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, RUSTICHELLI DIEGO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, MILMAN GUSTAVO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, KREMER GUSTAVO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A, BENSIMON MARCOS HAZAN ARTICULO 20 - INCISO A, VELAZQUEZ GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K, VALLEJO PATRICIO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, ARROYO LUIS FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO K, DE INNOCENTIS MARTIN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, VECCHIO FERNANDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, CAMBURZANO CARLOS ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, DUHALDE JUAN GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MARIN VICTORIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, SALDUBEHERE RODOLFO MAXIMILIANO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A, ALESSANDRINI SEBASTIAN MARIO ARTICULO 20 - INCISO A, PLUMET GARRIDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, PHATOUROS PABLO RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A, GUTIERREZ MARTIN RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO K, LIFSITZ PABLO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MONJES FERNANDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO D, ZIEGENHAGEN PEDRO ERICO ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ ALBARRACIN GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A, HENRIQUEZ FEDERICO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, KARACSONYI DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, BROMBERG SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, SUCHMON ADRIAN EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ GASTON ARTICULO 20 - INCISO K, VOLO DUILIO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA GABRIEL GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO D, KORTE RODOLFO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA LUCAS RAMIRO ARTICULO 20 - INCISO A, GNAGNARELLO JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, GIUSEPPONI MARTIN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ACEDO JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, ROITMANN HERNAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, SUAYA LUCAS ARTICULO 20 - INCISO A, QUINTANA DIEGO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, SALVADORI AQUILES JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, GUANCO WALTER EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, GOMEZ LUCIANO ARTICULO 20 - INCISO A, DIAZ PABLO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, NOMDEDEU CESAR MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, GUASTAVINO JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, ARAPCHUK FERNANDO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A, TOMAS ALMENA PABLO LISANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, KELHOFFER MARTIN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K,

108 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso MANOLIDIS CARLOS SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K, FRISSOLO CHRISTIAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO K, ARBARELLO JUAN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K, RAMIREZ GUILLERMO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO K, BERASATEGUI FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, LAVANDEIRA DARIO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, DEL CUL CARLOS GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A, COCCHI CHRISTIAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MORICHETTI GUSTAVO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, LUSUARDI DIEGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, GUILDENFENIK FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO K, CASQUERO LEANDRO EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, GIANTOMASI JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K, SANTUCHO VICTOR OMAR ARTICULO 20 - INCISO D, MIÑARRO DIEGO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, BENEDETTO IVAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, IRIBARNE JUAN MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, RIVERO MANUEL HERMENEGILDO ARTICULO 20 - INCISO A, SCARPINO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, DORREGO SEBASTIAN AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO A, ALMON GASTON JORGE ARTICULO 20 - INCISO K, SCIARRA EMILIANO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, CANO CRISTIAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, RAMIREZ JUAN CARLOS CESAR ARTICULO 20 - INCISO A, OLIVER PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO A, VALLEJO GOMEZ BALERIO ARTICULO 20 - INCISO A, GIACONE SANTIAGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO D, MARTINEZ ARRUIZ EMILIANO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, QUIJANO ARDOINO RAFAEL ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, MARTIN EDUARDO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, IGLESIAS FLAHAUT CHRISTIAN ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, VERON MARTIN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, TOSELLI DARIO RAMON ARTICULO 20 - INCISO K, PIANTA GUILLERMO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, SIMONETTI LUCIO ARTICULO 20 - INCISO A, FONTANA CRISTIAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO K, PEREZ FACUNDO ARTICULO 20 - INCISO A, BENVENUTTI EDUARDO FABIO ARTICULO 20 - INCISO K, BUSTOS MARTIN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K, ALCARAZ EDGARDO RAMON DAVID ARTICULO 20 - INCISO K, LASSAGA EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, SZPIRA ARIEL JONATHAN ARTICULO 20 - INCISO A, SEITUN PABLO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, POLIZZA GUSTAVO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ MORENO GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A, MASELLI LUIS EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A, MEGIAS LUIS MARTIN NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, GATICA JULIAN MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, PIERANTONI PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, CONTRERAS JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, ESPOSITO ALEJANDRO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, BIASUTTO PABLO ARTICULO 20 - INCISO K, FORZA GASTON EMMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, CONSTABLE DIEGO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, FIRPO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, MOYANO MARTIN MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A, VUCERICH LEONARDO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, SCHILPP GUILLERMO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, PLOTINSKY LEANDRO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO D, CABRERA ELVIO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO D, CLEIMAN GASTON ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MATA FERNANDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, VALLEJOS RODRIGO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A, NIEVAS FRANCO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, PACE ALFREDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, YON ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, BERTHOLT MARIANO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ UBALDO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A, CURCI LUCAS IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K, FERNANDEZ JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, PERETTI HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ ADRIAN ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, FLORES GUILLERMO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K, MELTO JAVIER IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, KRAVETZ MARIANO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A, GODOY HORACIO GASTON ARTICULO 20 - INCISO K, GIMENEZ EDUARDO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO D, MARCANTONI JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, NARDONE ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, BALLERINI PABLO DARIO ARTICULO 20 - INCISO D, STUDER GASTON EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, EGOLF SERGIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, VARELA SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K, ENTRENA NICOLAS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, MORALES ALEXIS ERIC ARTICULO 20 - INCISO A, RIBOTTA FERNANDO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, GIANNOBI MARTIN JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, LAUSSE JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, SUTTON SANTIAGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, BERNHARDT GABRIEL EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO K, KENIGSZTAIN SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, OLMOS SERGIO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, ESTEFAN JAVIER ALFONSO ARTICULO 20 - INCISO A, SZTEJFMAN MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A, COZZOLINO PEÑA GUSTAVO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, BENITEZ DIEGO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO D, MAESTROPAOLO ROQUE ARTICULO 20 - INCISO A, JAIMOVICH DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A, VICARI DIEGO MARIANO ARTICULO 20 - INCISO D, BARAN SERGIO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, SCARELLA DIEGO ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO D, RIPARI JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A,

109 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso AVIEGA DIEGO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, PAGANINI LISANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, LARRINAGA DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A, ALVAREZ NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, CUTROPIA DIEGO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, TOMEO ANGEL NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, MORENO JUAN CRUZ ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA FACUNDO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, MORELL LUCIANO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, FUSCO JAVIER JESUS ARTICULO 20 - INCISO A, MASCIOTO PABLO ARTICULO 20 - INCISO K, NEU MARTIN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, GUEVARA DIEGO NATALIO ARTICULO 20 - INCISO A, BURNA CRISTIAN FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, MENICHELLI MARCELO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, DE MARCO GONZALO ROMAN ARTICULO 20 - INCISO A, PEÑALVER MARIANO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, GARRALDA AMBORT MAURO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, TORCASSO JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, ILARDI PABLO MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, MENICHELLI EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, RAGGIO TOMAS ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, SACRAMENTO LAUTARO ARTICULO 20 - INCISO A, BLANCHE MARIANO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, BIAZETTI FLAVIO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, ALONSO VICTOR ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ DIEGO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO K, FILIPOFF ARIEL ELIAS ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINS CHRISTIAN LUIS ARTICULO 20 - INCISO K, ORLOWSKI DIEGO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ WALTER SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, TAMAGNO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, AVELLANEDA ENZO ARNALDO ARTICULO 20 - INCISO A, POGGI GUILLERMO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, PAOLI RODRIGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, ECHEVERRIA NICOLAS ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, ZABALA CARLOS EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, LAFIT SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A, VEGA LUIS FACUNDO ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA DIEGO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, SCHURMANN SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ CARLOS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ENRIA MARTIN NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, DI CESARE ALBERTO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, MORICHETTI GERARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, BARRIOS DIEGO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, AREVALO LOBOS DIEGO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K, CASAS SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K, SOLIS ALEJANDRO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO K, FRANGIPANE PAOLO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, CAMARA LLUGANY HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, MUSSINI JULIAN MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, SARAVIA PABLO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, PETENATTI ALBERTO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, LOBO HEBER ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, HINOJOSA YORI GUIDO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K, ALI MARCOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, POTOLICCHIO JULIO ROMULO ARTICULO 20 - INCISO K, JUMILLA LIONEL MATIAS ARTICULO 20 - INCISO K, LEGUIZAMON RAUL MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, BARTOLI DIEGO ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO A, MAZZA PABLO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, OLIE FERNANDO RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ FERNANDO JULIO ARTICULO 20 - INCISO A, GALINDEZ MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, RATNER ERIC ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, SAMMARTINO CRESPO PABLO MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, LIRMAN LUCAS LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, SETIEN MAURICIO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, SALVADOR MATIAS NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, PFISTER AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A, MAZA JOSE ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, SOSA ARIEL RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, LUCANO LEONARDO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A, STOLIAR MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A, LIVIERO PABLO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A, VAUDAGNA EMANUEL JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, ECHEGOYEN MARIO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, RIOS LUCAS MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, HERSCOVICH JOSE NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, LOMBARDOZZO HORACIO OSMAR ARTICULO 20 - INCISO A, DE GREGORIO FEDERICO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, PEREZ MARCOS ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, SOBRADO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MOSRE CRISTIAN MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, ESCALANTE ESTEBAN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, MELANTONI PABLO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO D, HERNANDEZ PABLO UBALDO ARTICULO 20 - INCISO K, QUIQUINTO DANIEL ROMAN ARTICULO 20 - INCISO A, VARELA PANTANO EDUARDO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, AON RUBEN EMILIO ARTICULO 20 - INCISO K, VICCINI ADRIAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, LEONI FERNANDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, INTROCASO MARIANO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, GIOANNINI MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, TAVOLINO GERMAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, BELLUSCI FRANCISCO ROQUE ARTICULO 20 - INCISO A, ROMERO PABLO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A, ARAMAYO FERNANDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, GALLEGUILLO CARLOS GONZALO ARTICULO 20 - INCISO A, SCAGLIOTTI JAVIER ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, SANCHEZ FRANCISCO JOSE ARTICULO 20 - INCISO K,

110 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso CAMPO LUCAS MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ DIEGO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MURIAS MARIANO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, RAVIER DAVID PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ ARIEL MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, CORREA ARIEL DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A, QUIROGA TORRES VICTOR RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO A, MASCARO MARIO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, BARRENECHEA MARCOS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, RIVERO MILTON GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K, YUNES JUAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO K, CACIA DAMIAN DARIO ARTICULO 20 - INCISO K, MAGGI ARIEL SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, CAFFERATA PABLO LEONEL ARTICULO 20 - INCISO A, HERNANDEZ FRANCO GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A, PONCE DE LEON JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K, VICENTE NESTOR GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MELCHIORI LEONARDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, MONZON ESTEBAN LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, REPETTO LEANDRO PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, HORTIGUELA FABIAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, SABATELLA SALVADOR EMILIO ARTICULO 20 - INCISO K, GARRIZ MARTIN FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO D, REY NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, FUENTES LOZANO DIEGO ALFONSO ARTICULO 20 - INCISO A, DE PHILIPPIS GERMAN WALTER ARTICULO 20 - INCISO A, MARCHI JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, CAMEAN JUAN JORGE ARTICULO 20 - INCISO A, OTERO GERMAN CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO A, BRUNO RICARDO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ WALTER GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K, GINESTAR NICOLAS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, LUTHARD CARLOS SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A, KOBALENKO ROST ENRIQUE SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, GIMENEZ JAVIER IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, MOYA AUGUSTO RAFAEL ARTICULO 20 - INCISO K, AYERBE MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, DENOVI MARIANO JUAN ARTICULO 20 - INCISO A, BACLINI JULIAN TOMAS ARTICULO 20 - INCISO A, GIMENEZ NORBERTO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO C, DE DIOS NESTOR ARTICULO 20 - INCISO A, VOGT BOERO GUILERMO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A, PUEBLA DIEGO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, FELDMANN RAUL ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, QUADRELLI IGNACIO ROMAN ARTICULO 20 - INCISO A, CASABONA GUSTAVO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, MEDINA GUILLERMO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, DEL GIUDICE LUCAS AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO K, SAVID AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A, BRAUN FRANCISCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, NEJAMKY JUAN CRUZ ARTICULO 20 - INCISO K, MERLO FRANCO FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A, MORICHETTI ALVARO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, BERNARDI CRISTIAN LUIS ARTICULO 20 - INCISO K, DE DIOS MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A, ORUETA GUSTAVO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, BERALDI DAMIAN MATIAS ARTICULO 20 - INCISO K, CONDORI JOSE HUGO ARTICULO 20 - INCISO A, ORQUIN MATIAS ARTICULO 20 - INCISO K, HERMIDA DIEGO ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO K, ROSSI CESAR NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, LUCERO VICTOR ARTICULO 20 - INCISO A, FERRARO CARLOS DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A, HUERGA DIEGO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO K, DUMPIERRES MARCOS EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, APANASIONEK PABLO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, TEXIDO JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, SANDOVAL GREGORIO ARTICULO 20 - INCISO A, ALZUARTE GONZALO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, RUGNA BRUNO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, CONTRERAS MACHADO MISAEL IVAN ARTICULO 20 - INCISO A, FRANCIA OSVALDO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, LUNA NELSON PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO A, QUIRNO COSTA FRANCISCO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, D ANGELO SANTARELLI FRANCO ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ MATIAS ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, CASTRO LOPEZ SEBASTIAN JORGE ARTICULO 20 - INCISO A, CAJAL GUSTAVO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, ARAYA DIEGO CELESTINO ARTICULO 20 - INCISO A, ROJAS GERMAN ALEJO ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ J JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, RAPARI MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO K, NATAL NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, GUSBERTI ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, SOLARI SERGIO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO K, URBANEJA RODRIGO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, LEGUIZAMON CLAUDIO MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A, AVALOS MATIAS NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K, CHAVARRI EDUARDO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A, SILVA DAVID HERNAN ARTICULO 20 - INCISO D, GUEVARA PABLO LUIS ARTICULO 20 - INCISO C, TARNOGOL MARIANO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, VIRILI FABIAN MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, HAMM FELICIANO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, SOLDERA MATIAS SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO D, SORIA ADRIAN ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO D, AGUIRRE NORBERTO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO K, ZACARIAS ALFREDO LUIS ARTICULO 20 - INCISO D, MORIONES EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, MATEO PABLO JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A, CORREA LEROUX JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO K,

111 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso NOVILLO BARTOLOME ARTICULO 20 - INCISO A, MALVESTUTO FERNANDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, DI PIAZZA PABLO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO K, RUIZ DIAZ HERNAN DAVID ARTICULO 20 - INCISO D, ARANDA ALEJANDRO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ JUAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO K, BUONO MATIAS CRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, ABBATE PABLO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, GOLDMAN LUCAS ARTICULO 20 - INCISO D, PARODI JUAN PEDRO ARTICULO 20 - INCISO A, ITURVIDE DARIO MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, ITALIA LEANDRO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, RUBIÑOS GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A, GRAIN LEANDRO VICENTE ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA HERNAN PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO A, CIRIZA MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, RUIZ MARIO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO D, VILLAGRA MANUEL GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K, PAGNANINI FACUNDO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A, VAZQUEZ IGNACIO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO D, LEVY MARIANO MARCOS ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA EMILIO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ SANTIAGO MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, SINGINI FACUNDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, PARMO FABIAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MOLINA GUSTAVO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, BELLO IGNACIO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, ARNOLDI JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, CAINO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, PEREGRINI JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, MORO CESAR GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K, GUTMAN DAVID SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, WELLER ANDRES GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO D, GHIOLDI RAFAEL MARIANO ARTICULO 20 - INCISO K, GOMEZ SEBASTIAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, WIERSBA GONZALO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, CASTRO JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO K, SCIUTO MARIANO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, DEUTZ VICTORIANO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, OJEDA DANIEL ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, GRECCO DAMIAN OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K, ALONSO AGUSTIN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, BURCHER ROQUE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, ORCELLET RAFAEL NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K, ABACA EMILIANO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, SABINO HERNAN LAUREANO ARTICULO 20 - INCISO A, SVETAZ SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, FERRARI BONIVER ALEJANDRO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, GOMEZ JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, MARCAIDA FERNANDO DAVID ARTICULO 20 - INCISO A, VILLACORTA CRISTIAN FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A, MONDELO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, GUZMAN ROBERTO RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A, SALINAS JAVIER LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, ROJAS JEREMIAS EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO K, DEL ARBOL ENRIQUE FERNANDO MARCOS ARTICULO 20 - INCISO A, CID JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, OLIVA EMILIANO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, CIRILLO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, VAN ISSELDYK FACUNDO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, EHUL AYERZA JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, ROSSI LEONARDO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO K, PRETELLI ARIEL FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, TRAMONTINI LIONEL DARIO ARTICULO 20 - INCISO A, ESTEFAN FABIAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, LOTTO VALENTIN ARTICULO 20 - INCISO A, NUÑEZ GUSTAVO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K, PULLARO MARTIN MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO K, GUGLIARA GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A, MORRIS JUAN FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A, PALACIOS MARCELO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, GASSULL GERMAN ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO D, GENTILI MARIANO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, MONJE DARIO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, TOMASSETTI DANIEL ANASTASIO ARTICULO 20 - INCISO A, PAMPILLO SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A, RUBIO CARLOS NAHUEL ARTICULO 20 - INCISO A, MANGIACONE FABRICIO ARTICULO 20 - INCISO A, ROHRER NESTOR MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, VILLANUEVA DANIEL SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K, VILLELLA FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO K, FLORES LUIS FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO K, ROMBOLA JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, IALONARDI CESAR MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, GADEA PABLO BENJANMIN ARTICULO 20 - INCISO A, RAMIREZ ANTONIOLLI SEBASTIAN EMILIO ARTICULO 20 - INCISO K, MIGUELES LUIS MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, PICARDI JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, RAMIREZ ALEJANDRO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, TERRAGNI CLAUDIO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO D, SANTIAGO JUAN FACUNCO ARTICULO 20 - INCISO A, DA CUNHA JAVIER ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, BERGAGNA ALFREDO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K, PIRE JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO A, FEMENIA SEBASTIAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MACIA MARCELO DARIO ARTICULO 20 - INCISO A, PALACIOS GONZALO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, VIDAL ROLANDO FERNANDO JESUS ARTICULO 20 - INCISO D, QUISPE JAIME MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A, BROSS GABRIEL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, DULCE JAVIER ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, PORZIO EMMANUEL ELOY ARTICULO 20 - INCISO A,

112 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso NAVARRO JORGE ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, VASSALLO JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, SALAMERO JOSE IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K, LESCHNIK ERNESTO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ NICOLAS ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, BUIGUES GARCIA CHISTIAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, ODERMATT CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ TETTAMANZI SEBASTIAN HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, PREGNOLATO JOSE ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, BRUNO MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, PEROTTO GHI EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, DOVIC JAVIER MATEO ARTICULO 20 - INCISO K, CONTRERAS ERNESTO SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A, ESCAMILLA RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO D, PERALTA RAMIRO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K, PALMILI MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A, RIBES JULIAN EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, PONS DANTE EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, RICOTTI SIMON ARTICULO 20 - INCISO A, DE PAOLI JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, MACHAIN MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, STEGMAYER ALVAREZ IGNACIO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K, KEIN SERGIO EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ SAENZ TOMAS ARTICULO 20 - INCISO A, GUZMAN RICARDO ARTICULO 20 - INCISO K, GIULIANTE JORGE SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, PINEDA LUCAS RENE ARTICULO 20 - INCISO D, ALVAREZ RAUL IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, SILCLIR JOSE MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A, RIVEROS MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A, OLIVER MENDEZ FERNANDO DARIO ARTICULO 20 - INCISO A, DI BERT MAURO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO D, SOFIA IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, MANISCALCO JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, SAN ROMAN DE LA TORRE FACUNDO ARTICULO 20 - INCISO A, LORENZO PABLO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO K, LAVIN RENZO ARTICULO 20 - INCISO A, COLMAN JUAN ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, JALIL JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K, BENOKOVICH LEONARDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, ROBERTO YAGO FEDERIC ARTICULO 20 - INCISO A, ORTIZ GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K, VILLA JORGE SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K, MAZA JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO D, ARREDONDO GABRIEL RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A, CHAVEZ FACUNDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, LARROQUE FERNANDO CESAR ARTICULO 20 - INCISO A, CASTRO LANDABURU EZEQUIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, JORDAN ALBERTO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO K, BLAZICEVIC MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, CAVA GUSTAVO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, GABBI DARIO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, MARASSI CRISTIAN DARIO ARTICULO 20 - INCISO K, LABARTA SEBASTIAN DIEGO ARTICULO 20 - INCISO K, SEVERINI DIEGO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, LACRUA JORGE ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO K, VERO GASTON GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A, BARROJO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K, MOLINA BARUD LUIS DAVID ARTICULO 20 - INCISO K, ALVAREZ AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A, BRAVE RICARDO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, BENVENUTO ERIC LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO K, BERSANO CARLOS MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, LERMAN GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A, ZAMBON EDGARDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, PIMENTEL MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ RUBEN JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K, MORAL DIEGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, SAAVEDRA ALEJANDRO MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, OVIEDO TELLO JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, PEDROTTI FACUNDO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K, GIL FEDERICO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A, DE BENEDECTIS ABAURRE WALTER ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, CEBEY CRISTIAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ZUCAL EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO D, SALVADORES MARCELO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO D, MONTIEL GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, NAVARRO ENZO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, GALARRAGA MATIAS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, LUNA MARCOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, CORDERO JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, PORTA FEDERICO ALFONSO ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ FERNANDO REGULO ARTICULO 20 - INCISO K, PULITI FRANCISCO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K, ROSATTO MARIANO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A, SCHILIRO NICOLAS EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, RIHL JORGE OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, ROSSINI MAURO JESUS ARTICULO 20 - INCISO A, ARAUJO WALTER GERMAN OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, ORTEGA GONZALEZ CALIXTO GERARDO ARTICULO 20 - INCISO A, ANTONIETTA EMANUEL MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A, BLANCO SERENO MATIAS ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, DIAZ ENZO EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO D, CARRASCOSA FACUNDO ARTICULO 20 - INCISO K, SABARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, CLEMENT PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, RAMOS JONATHAN MARCOS DAVID ARTICULO 20 - INCISO K, MERLINI ANDRES ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, LAIME NESTOR FABIAN ARTICULO 20 - INCISO D, PANUNZIO MARIANO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO K, ESCALANTE CHRISTIAN DIEGO ARTICULO 20 - INCISO A,

113 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso YACCUZZI ROBERTO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, TSUJI SANTIAGO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, SETTI FABRICIO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, ARRIETA ARDITI ADOLFO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, PERELLI RICARDO JULIAN ARTICULO 20 - INCISO A, INGARAMO GASTON MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, BEYER SEBASTIAN ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, KON OPPEL JEREMIAS ARTICULO 20 - INCISO A, NUÑEZ GUSTAVO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K, BONELLI GONZALO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, MAISONNAVE MARCELO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, PARAMIDANI SEBASTIAN RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A, SANTANA PABLO EMMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, MATTIELLO PAGOLA LUCAS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO D, ANDRE MARIO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A, MAMANI JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, PALLADINO FEDERICO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, MARQUES AGUSTIN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, SVETAZ ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, PARDO NICOLAS MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, GLORIOSO NAHUEL DARIAN ARTICULO 20 - INCISO A, CAMPORA CARLOS MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A, REALE LUCIAN HERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, ESPOSITO PABLO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO K, PERRI FEDERICO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, ARTICULO 20 - INCISO A, NONINO SEBASTIAN NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K, VANETTI NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K, SCHMIDT NICOLAS AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO D, CALUSTRO TORRICO JUAN MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, PARK ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, PAZOS IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, VEGA GIUDICHE JORGE SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO K, ABRATE JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, VEGA SANTANDER EMANUEL SIMON ARTICULO 20 - INCISO A, CALDERON MARIANO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, CAMINADA ROSSETTI IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, ABRATTE DANIEL SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, VELAZQUEZ MATIAS MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, LUCIANI JUAN CRUZ ARTICULO 20 - INCISO A, QUINTEROS SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A, MAZZINI LIONEL HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, JAIRALA IVAN JORGE ARTICULO 20 - INCISO D, VILLATA FERNANDO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, HIRSCHFELD MARCELO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, BESSOPEANETTO DIEGO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, RUIZ JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, FERNANDEZ LEONEL CRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO K, PISANO DIEGO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO K, USTARROZ JORGE ABEL ARTICULO 20 - INCISO K, MANDIAS LOUZAN MAURO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, AMARILLA JOSE GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K, LOIACONO ALEJANDRO TOMAS ARTICULO 20 - INCISO K, CASTILLO FERNANDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K, ALGAÑARAS HUGO EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A, ESCUDERO NICOLAS ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, BARROSO LISANDRO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A, GUITAR CHRISTIAN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, DILEWSKI GERARDO HUMBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, GUEVARA EMILIANO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MENON MATIAS LEONEL ARTICULO 20 - INCISO K, KACHUK VIERA CRISTIAN EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, MARINO JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, DI PIETRANTONIO MAURO ARTICULO 20 - INCISO D, QUIROZ ANDRES RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO K, PANSECCHI RAFAEL JEREMIAS ARTICULO 20 - INCISO A, ROMERO GUSTAVO EXEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO K, BERTHOLT JONATAN ABEL ARTICULO 20 - INCISO A, PEÑA STRASSNER GUSTAVO MARIO ARTICULO 20 - INCISO A, ATIENZA MATIAS ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, BELCUORE EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO A, GARGANTINI PABLO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, VEGA MAXIMILIANO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, MARE RAUL MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A, FASTUCA JUAN FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A, GRIOTTI JONATHAN GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K, DIAZ HERNAYES ANDRES GASTON ARTICULO 20 - INCISO A, ESTANGUET FELIPE ARTICULO 20 - INCISO K, SALVIOLI FACUNDO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A, MONZONI AGUSTIN EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, BELLA JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO K, MINARDI LUCAS ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ORTIZ SIMON ALMANZOR PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, MARCOS MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, CAMUGLIA NAHUEL MATIAS ARTICULO 20 - INCISO K, PUCHETA FACUNDO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO A, LEON JONATHAN OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K, GARDE FRANCISCO JOSE FRANCISCO JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, OTERO FERNANDO MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, IGNACIO ARTURO ARTICULO 20 - INCISO K, SCARIATI ALEJO GASTON ARTICULO 20 - INCISO D, CAFARELLI CAMILO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO D, DE LA VEGA FRANCO MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, BARNATAN LUCAS JOSE ARTICULO 20 - INCISO D, KIWOWICZ CASTELLO TIBOR ARTICULO 20 - INCISO D, WERBACH GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A, DELRIVO TOMAS ARTICULO 20 - INCISO D, HIRSCHHORN GERARDO ARTICULO 20 - INCISO A, GIANOLINI DIEGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, KLOSTER PABLO IVAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, MONZON IVAN MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, DE GIOVANNINI FRANCO ARTICULO 20 - INCISO A,

114 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso BORINI EZEQUIEL ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, BARATTA DANIEL FABIAN ARTICULO 20 - INCISO K, CHURICH JAVIER CESAR ARTICULO 20 - INCISO A, SAIEG RICARDO DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO K, CERNIGOJ IVAN GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, PAREDES MATIAS EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MACKAY BRIAN JORGE EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO D, VALLEJOS FERNANDO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, VIEL MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A, TAUSIA FACUNDO ARTICULO 20 - INCISO K, BRIKMAN LEANDRO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, CUELLO MARTIN NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, BOVIER BRUNO ARTICULO 20 - INCISO A, BORDIGONI MARTIN FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, TECEYRA FEDERICO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, GIAGAME EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO D, LUZZI FEDERICO ARTICULO 20 - INCISO A, PERAZA JONATAN EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, GUZMAN RODRIGO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO D, MOCCERO JOSEMARIA ARTICULO 20 - INCISO K, FUENTES PABLO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, ALMONACID HAEFNER JUAN SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, GIMENEZ JUAN DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, CAFFARO NICOLAS JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, BREGA PAPA DANILO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO K, BUSLETTA JULIAN MARTIN ARTICULO 20 - INCISO D, ROJAS FRANCO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, DEL GIUDICE BRIAN MARTIN ARTICULO 20 - INCISO D, SCHVINDT CRISTIAN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO D, MAITO SANTIAGO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO D, MOYANO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO D, CLIMENT RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO D, MELLADO WALTER EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, ESCUDERO BRAYAM GERMAN ARTICULO 20 - INCISO A, FLORI GASTON EXEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO K, ALVAREZ LLANOS MATIAS NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, MALVASI LUCIO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, PISTOIA NACIRDIN AMIR ARTICULO 20 - INCISO D, VILLACORTA GABRIEL ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, SQUEO LAUTARO NAHUEL ARTICULO 20 - INCISO D, DELPERI GONZALO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, RAMIREZ MATIAS DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A, BENOLOL LEONARDO FACUNDO ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ ALAN ARTICULO 20 - INCISO A, GUAGLIARELLO BRIAN DAVID ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE GALARDINI EMILIO ARTICULO 20 - INCISO C, CHOQUE PRADO JAIME ARTICULO 20 - INCISO A, SOMMERSGUTER MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, NAKASHIMA TOSHIKI ARTICULO 20 - INCISO K, GUERRERO PORTAL JOAQUIN ARTICULO 20 - INCISO K, AYALA GIMENEZ GUSTAVO ANIANO ARTICULO 20 - INCISO A, YANQUE ROMERO MARCIAL WILFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, ASTULLA CORTEZ RICHARD ARTICULO 20 - INCISO K, LOPEZ VILLARROEL LUIS JORGE ARTICULO 20 - INCISO K, FERREIRA JORGE VIDAL ARTICULO 20 - INCISO K, BECERRA Y BUSTO JAVIER ALFONSO ARTICULO 20 - INCISO A, ZIMMERMANN SERGIO OSVALDO ARTICULO 20 - INCISO A, PAPUTSAKIS CARLOS HERACLITO ARTICULO 20 - INCISO A, GALARZA MORALES VICTOR RAUL ARTICULO 20 - INCISO K, BENTANCUR ZERPA RICHARD FREDDY ARTICULO 20 - INCISO K, PEÑARANDA DELGADO RAMIRO ARTICULO 20 - INCISO K, GOMEZ WALTER ARTICULO 20 - INCISO K, ARIAS CORREA WASHINGTON AMERICO ARTICULO 20 - INCISO A, DIRENNA URRISTI JOSE ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, CHUNG KYU TAI ARTICULO 20 - INCISO A, CAMPERO GUILLEN LUCIO ARTICULO 20 - INCISO K, LAGOS GALAZ RAUL ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO K, COSIO HEBERT CESAREO ARTICULO 20 - INCISO K, AREVALO TENAZOA JAEN ARTICULO 20 - INCISO K, TREJOMOVICH MARTIN LEANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, CHANG JI YOON ARTICULO 20 - INCISO A, DI MATTEO FRANCO ARTICULO 20 - INCISO A, BIANCHI DONATO ARTICULO 20 - INCISO A, CAYO MAMANI SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO K, MAMANIRIVERA ABRAHAM ARTICULO 20 - INCISO K, ROJAS SAHONERO ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO K, GENOTTI SARACHO LUCIO ARTICULO 20 - INCISO K, MENDOZA GALEANO ALCIDES ARTICULO 20 - INCISO K, CONTRERAS FLORES FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ AVILES JOSE RICHARD ARTICULO 20 - INCISO K, FARABOLA CLAUDIO ARTICULO 20 - INCISO A, D ANGELO VICENTE ARTICULO 20 - INCISO K, MOSCOSO JORGE ARMANDO ARTICULO 20 - INCISO A, D ALBERTO WALTER ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, FOSCALDO MUÑOZ ALBERTO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, BARRIO LIPPERHEIDE CARLOS EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ ANGEL ARTICULO 20 - INCISO A, GARRIDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, BARRIOS GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO K, SUCESION DE FERNANDEZ JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, RIZZI ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, RUGGIERI CAYETANO ARTICULO 20 - INCISO K, CASCO FLORES FRANCISCO DEL ROSARIO ARTICULO 20 - INCISO K, LIPARI VICENTE ARTICULO 20 - INCISO K, ALFONSIN GERARDO ARTICULO 20 - INCISO K, TRENTO GUERINO ARTICULO 20 - INCISO A, GALENDE Y ALONSO EMILIANO ARTICULO 20 - INCISO K, OCAÑA LOPEZ SHERMAN WAVEL ARTICULO 20 - INCISO K, PUERTAS RIVERA JESUS ANDRES ARTICULO 20 - INCISO K, CRISTALDO RIVEROS CLEMENTE ARTICULO 20 - INCISO K, HSIEH YUEH LIN ARTICULO 20 - INCISO K, WALLET THOMAS ARTICULO 20 - INCISO A,

115 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso VELASQUEZ ROQUE DANIEL MOISES ARTICULO 20 - INCISO K, SILES HINOJOSA FAUSTINO ARTICULO 20 - INCISO K, TAPIA GONZALES HORACIO WILLY ARTICULO 20 - INCISO A, SICHE JARAMILLO OSWALDO RAUL ARTICULO 20 - INCISO K, RENDON ORIAS RENE ARTICULO 20 - INCISO A, MUJICA GERONIMO ARTICULO 20 - INCISO A, REYES CONTRERAS JESUS ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, CORI LAIME RICHARD ARTICULO 20 - INCISO A, ANDRADE RENDON JAIME ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, PABALIS POMBO GUILLERMO EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, CARRASCO GAMARRA JUAN AMERICO ARTICULO 20 - INCISO A, TORRICO CARLOS ILDO ARTICULO 20 - INCISO A, BAEZ GIMENEZ ELVIO ISMAEL ARTICULO 20 - INCISO A, ROA PERALTA HELIODORO ARTICULO 20 - INCISO K, VAZQUEZ ALMADA ELVER TOMAS ARTICULO 20 - INCISO A, AMARILLA RODRIGUEZ PEDRO ARTICULO 20 - INCISO K, BENITEZ FERNANDEZ LUIS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, ARIZA RODRIGUEZ MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, DE LEON TEJEDOR JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, MESSINA MOREIRA SANTOS GEBARDO AUGUSTO ARTICULO 20 - INCISO D, ABREU BLANCO JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE BEREA CESAR ARTICULO 20 - INCISO A, PORELLO DELMI JUANA ARTICULO 20 - INCISO A, DECASO MARIA LUISA ARTICULO 20 - INCISO A, JACOB GRACIELA RITA ARTICULO 20 - INCISO K, BENEDIT ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, MILESSI OLGA GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO A, SERAFINI RODOLFO ARTICULO 20 - INCISO A, MORO RUBEN MARIO ARTICULO 20 - INCISO K, RIVADA MARIA ANTONIETA ARTICULO 20 - INCISO A, BELVISI GRACIELA ANGELICA MA ARTICULO 20 - INCISO A, BUSCALIA ROBERTO HORACIO ARTICULO 20 - INCISO A, PAROLA MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K, ETCHEVERRY ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K, FIORONI SILVIA IRMA ARTICULO 20 - INCISO A, NEME MARIA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO K, CARDETTI NELIDA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINOVICH DANIEL OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, DASSIS HORACIO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, HERMAN ANGELA RITA ARTICULO 20 - INCISO K, BAYERQUE LIDIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO K, QUINTANA ALDO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO K, DE BENEDETTO ANGELA INES ARTICULO 20 - INCISO A, ROCHA MARIA MAGDALENA ARTICULO 20 - INCISO K, CORIA MARIA ELBA ARTICULO 20 - INCISO K, IRIGARAY CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, VILLANI PEDRO RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, MANZUR OSCAR SELMAN RAMON ARTICULO 20 - INCISO A, FOGEL SARA ARTICULO 20 - INCISO A, TINNIRELLO MARIA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, MANIACI NOEL ARTICULO 20 - INCISO K, NIERI ALBERTO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A, OLIVERA CELINA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO K, PORTELA JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K, GONZALEZ QUINTO RAMON ARTICULO 20 - INCISO A, MONTUORI MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K, LOMBARDO RICARDO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, MANZUR JUAN ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO K, PARRA GINES LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, BENAVIDEZ EDUARDO ROMEO ARTICULO 20 - INCISO K, LORENZO JORGE ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, TASI ARMANDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, PERNIGOTTI CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, ZELARAYAN MIRTA ANTONIA ARTICULO 20 - INCISO A, LARGAYOLI OLGA MARTA ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ VARELA JOSE RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, BORGOGNO ZULEMA ARTICULO 20 - INCISO A, GRATTONI JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO K, SOMARE NESTOR EDGARDO LUCIANO ARTICULO 20 - INCISO A, BELMAÑA JOSE MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, PESSAGNO BEATRIZ ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, CAPPIELLO GUSTAVO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO A, ROLDAN DELIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO C, GRILLO NORBERTO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, CARRAFANCQ MARIA DE LAS NIEVES ARTICULO 20 - INCISO A, CASTILLO ALBERTO TIMOTEO ARTICULO 20 - INCISO A, SERENO HECTOR RICARDO ARTICULO 20 - INCISO K, HERRERA ALBERTO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO K, ALVAREZ RUBEN REINALDO ARTICULO 20 - INCISO A, BECK WALTER EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO K, GALLI EDUARDO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, FABIANO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, DI LORENZO JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K, MANSILLA OSCAR HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K, COLLINET JORGE CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, GIRAUDI HAYDEE CARLOTA ARTICULO 20 - INCISO A, IACONA ROBERTO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO A, BOERO SUSANA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A, FERESIN EDUARDO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, PINTO MARIA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A, LABADIE OSCAR ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, RUIZ CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, VEZZA MONICA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K, REVOL FELIX JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, NAVAJAS ROBERTO ARTURO ARTICULO 20 - INCISO A, FOSSAT CARLOS DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, GALINGER LUIS ARTICULO 20 - INCISO K, NAPOLI BENITO ARTICULO 20 - INCISO A, LAZARTE GABRIELA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO K, FOSCHI DIANA ANGELICA ARTICULO 20 - INCISO A, DE LA TORRE CARLOS HORACIO ARTICULO 20 - INCISO K, BARBAGELATA ANGELICA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K,

116 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso ALEGRE BENJAMIN ARTICULO 20 - INCISO A, DE NADAI LILIANA LUISA ARTICULO 20 - INCISO A, SAINO JOSE EUGENIO ARTICULO 20 - INCISO K, GONZALEZ MARIA ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A, DI TULLIO MARCELO CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, GARRO NANCY ELSA ARTICULO 20 - INCISO A, COROLI ADRIANA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, CARRIZO CARLOS ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, BERGONZI MIRIAM MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A, BANTAR CARLOS EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, FLAMENCO EDGARDO ARTICULO 20 - INCISO A, MUÑOZ SILVIA ROSARIO ARTICULO 20 - INCISO A, TROXLER MARIO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, HERRERO OSCAR MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, ESPINOSA MARIO RAUL ARTICULO 20 - INCISO A, LIMONTA BETTINA SANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, HEIT MARIO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO A, SUARDI DIANA ARTICULO 20 - INCISO A, ARIAS MIRTA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A, PONCE STELLA NOEMI DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ CECILIA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO K, GRANDINETTI VIVIANA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, GALIMBERTTI ANGELICA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A, ROSSI CARLOS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, GONZALEZ GLORIA DEL PILAR ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE PUCCIANO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO K, THOMAS PATRICIA ALMA ARTICULO 20 - INCISO A, RIGO MIGUEL ANGEL ARTICULO 20 - INCISO K, ASHTON SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A, MEDIN CLAUDIO OSCAR ARTICULO 20 - INCISO A, CABALLERO LIDIA GLADIS ARTICULO 20 - INCISO A, CACERES GUILLERMO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, SALVAGNO MARTHA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A, CINNADAIO CLAUDIO CARMELO ARTICULO 20 - INCISO K, SOTELO MARCOS LUIS ARTICULO 20 - INCISO K, GROSSO SILVINA ANALIA ARTICULO 20 - INCISO A, DELL IMMAGINE FERNANDO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO K, BENGOLEA EDGAR ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ ELVIO ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, MENIC RUBEN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, CURTO JAVIER CARLOS ARTICULO 20 - INCISO K, RODRIGUEZ MONICA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO K, RODRIGUEZ GUSTAVO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO K, IRAZUZTA MARIA LAURA DEL CARM ARTICULO 20 - INCISO K, ORTEGA CAYO MIGUEL ARTICULO 20 - INCISO A, GELOSO GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, AVANZINI EMILIO HUGO PASCUAL ARTICULO 20 - INCISO A, GOMEZ ECHEANDIA SILVIA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A, TOSCANO SONIA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A, COLOM PABLO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO K, LOPEZ PURAS ROXANA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A, GALEANO EDUARDO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, ARANDA MARIA ROSANA ARTICULO 20 - INCISO A, STANZIONE VERONICA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A, VERGARA JOSE ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K, LAGO MARTA ITATI ARTICULO 20 - INCISO A, RADA JAQUELIN ELIZABET ARTICULO 20 - INCISO A, GAN HUEY JIUAN ARTICULO 20 - INCISO A, CURRENTI ADRIANA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, FERNANDEZ ALICIA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, ALIAS GRACIELA MARINA ARTICULO 20 - INCISO D, DANA DIEGO DANTE ARTICULO 20 - INCISO A, NICOLLI CARLOS EDUARDO ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ MARCELA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, MARINI GUSTAVO FABIAN ARTICULO 20 - INCISO K, MUNAR MARIA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A, GABILONDO SERGIO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, LAURELLI FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A, FLORES HUENCHULEO MARITZA ESTER ARTICULO 20 - INCISO K, PANIQUE VILLA DAYSI ARTICULO 20 - INCISO A, LEIVA NIETO ERIK ELIAS ARTICULO 20 - INCISO A, REYES FERNANDEZ CONO RAMON ARTICULO 20 - INCISO K, CABRERA CYNTHIA VIOLET ARTICULO 20 - INCISO A, HERRERA LEMUS RICARDO CIRILO ARTICULO 20 - INCISO A, PENZOTTI PABLO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, CANIGLIA ROBERTO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO K, SENLLE GUSTAVO LISANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, VEZZONI MALVINA YAMILE ARTICULO 20 - INCISO A, ROJAS PABLO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, LAZZARO MARIELA DEL LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A, MATIAS MARIA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A, RUGERI SILVIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K, ROMANO PEÑAFLOR JUSTO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO K, GOMIS NELSON CRISTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, CORTES JAVIER ENRIQUE ARTICULO 20 - INCISO A, MAURENZI MARIA CATALINA ARTICULO 20 - INCISO A, NAGEL DIEGO HECTOR ARTICULO 20 - INCISO K, TRIPANO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO K, PEREZ GONZALEZ MARIA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A, PUERTA MARIA MARTA ARTICULO 20 - INCISO A, MASTRANGIOLI CHRISTIAN NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, LEDESMA ENRIQUE TOMAS ARTICULO 20 - INCISO A, FAVERO SERGIO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, LECONTE RICARDO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO K, GARCIA GUSTAVO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K, GUILHEM DIEGO EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A, CIVALE VIVIANA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, CARBIA SILVIA KARINA ARTICULO 20 - INCISO A, OLEASTRO JOAQUIN MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, DE LA ORDEN ULISES ARTICULO 20 - INCISO K, RODRIGUEZ JUAN CARLOS ARTICULO 20 - INCISO A, OSTOLAZA MARTA KARINA ARTICULO 20 - INCISO K,

117 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso PREBEL SERGIO GUILLERMO ARTICULO 20 - INCISO K, CIRELLI IGNACIO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, SOLIOZ GERMAN ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A, REIGEL MARIO SANDRO MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, ALIGGI VANESA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A, CASAL EZEQUIEL FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, DAGUERRE FERNANDO RUBEN ARTICULO 20 - INCISO K, GONZALEZ CLAUDIA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA CARINA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, MAS MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, FILIMONCZUK SILVANA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A, LLABOT EUGENIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, VENOSTA MARCELA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO K, EANDI DARIO SERGIO ARTICULO 20 - INCISO K, MARINO VERONICA NELLY ARTICULO 20 - INCISO A, GEIST MARIA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A, MICALE CRISTIAN LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A, PANINI CRISTIAN MARCELO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, GIMENEZ CLAUDIO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO A, CEBALLOS RODOLFO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, STEKAR ANDREA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO A, GALLINA NANNI DANTE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, LOIDI JORGE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, POZZI MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, VALDATTA CHRISTIAN WALTER ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ MARIA JULIETA ARTICULO 20 - INCISO K, JUAREZ MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A, SAEZ SILVINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, OJER CAMUYRANO JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A, BLANCA TEOFILO EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA OSVALDO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO K, CARBONELL MARIA MARTA ARTICULO 20 - INCISO A, DEL MARMOL Y PEREYRA HECTOR IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, FIGUEROA MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO K, FECHA MARTINA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A, PULVIRENTI AGUSTIN SALVADOR ARTICULO 20 - INCISO K, CAMPOREALE HERNAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, CARBALLO HERNAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, ARGAÑARAZ DIEGO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ROSSO MARIA JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A, TOLEDO MARCELO LEONARDO ARTICULO 20 - INCISO A, OJEDA CRISTIAN JESUS ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ RAMIRO JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, CALVO PATRICIA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, VECCHIONI MARA YANINA ARTICULO 20 - INCISO A, ROCA LEANDRO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO K, VILLAGRA FERNANDO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, VELAZQUEZ MAURICIO HUGO ARTICULO 20 - INCISO A, GEBARA SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ GERMAN BAUDILIO ARTICULO 20 - INCISO A, ARIAS PABLO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, MONTENEGRO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, SOLOHAGA MARIELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, LEITE MARIELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, TOCCO ADRIAN ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO K, DELUCA BISURGI CARLOS ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, PASTERIS MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, ROBIROSA DAMIAN ARTICULO 20 - INCISO A, SANDOVAL MARIANA GISELE ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ MARIANA MAGDALENA ARTICULO 20 - INCISO A, BARRIENTOS VICTOR ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, VAN ISSELDYK ERICA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A, CAMPASTRO VERONICA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, JALIF PEDRO ESTEBAN ARTICULO 20 - INCISO K, RAMOS PABLO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO K, GRAMAJO NADIA VANINA ARTICULO 20 - INCISO K, BENAVIDEZ VERONICA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A, PASTONI DIEGO HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, CASADO EZEQUIEL ERNESTO ARTICULO 20 - INCISO A, TONCONOGY DALIA ARTICULO 20 - INCISO A, NAVESI RAUL EMILIO ARTICULO 20 - INCISO K, PAIZ MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, ISELLA MARIA LUCIANA ARTICULO 20 - INCISO A, ROMANO TERESITA GISELA ARTICULO 20 - INCISO A, PEREYRA LUCAS ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO A, RASMUSSEN GAGGERO NORBERTO NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K, VALDAMARIN JUAN MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A, MANZONE JUAN PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, HEREDIA NELSON JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, CHANUAR MARTIN GASTON ARTICULO 20 - INCISO A, HOYOS MARIA DE LOURDES ARTICULO 20 - INCISO A, COSTILLA CINTIA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO K, CAÑIZARES JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, ZARATE ELENA ROCIO ARTICULO 20 - INCISO D, GALANTI GUSTAVO MARIANO ARTICULO 20 - INCISO A, EGUIGUREN VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, ACUÑA HORACIO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, RIGOTTI PABLO OMAR ARTICULO 20 - INCISO A, CALABRESE MAXIMILIANO ARTICULO 20 - INCISO A, ZAFFARONI LUIS EMILIO ARTICULO 20 - INCISO A, SARAVIA FRIAS AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ LISANDRO ARTICULO 20 - INCISO K, GLORIOSO MONICA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, GISMONDI GIULIANI JAVIER DARIO ARTICULO 20 - INCISO A, FARZATI LUIS DARIO ARTICULO 20 - INCISO A, CERNADAS FERNANDO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, GENIN FERNANDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ OSVALDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, PIROTTA ADRIAN RAMON ARTICULO 20 - INCISO K, MASSA GERARDO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, MASTROCOLA NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO A, DEL RINCON SAN MIGUEL SERGIO AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO A,

118 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso FERNANDEZ CAROLINA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, MABRES MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, SCHIRO JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, ODDINO EUGENIA GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO K, CASAS CORDERO TAPIA RODRIGO IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, FIRPO JOSE LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, ARROYO SEBASTIAN ARTICULO 20 - INCISO A, INGARAMO DIEGO ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, PANICERES PABLO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, VEIRAS PILAR AGUSTINA ARTICULO 20 - INCISO A, RIVERO BRUNO DARDO RODRIGO ARTICULO 20 - INCISO A, COLOCCINI BRUNO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, SCHENQUER MARIELA IVANA ARTICULO 20 - INCISO A, SEGOVIA PABLO DANIEL ARTICULO 20 - INCISO A, GIORDANO CRISTIAN ALEJANDRO ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ PEDRO GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO A, ARBORIO CARLOS JAVIER ARTICULO 20 - INCISO K, AVILA DALIA ELISABET ARTICULO 20 - INCISO A, CEJAS BESTARD NATALIA JAQUELINA ARTICULO 20 - INCISO A, SOLER JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A, MIÑO ALBERTO EDUARO ARTICULO 20 - INCISO K, SILVAN DIEGO MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A, CERIANI MONICA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A, FLORES GUSTAVO DAVID ARTICULO 20 - INCISO K, MONTENERO MAURICIO ARTICULO 20 - INCISO A, TAVELLA MATILDE ARTICULO 20 - INCISO A, BUQUET PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO A, HABRA CARLOS MARCELO ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ ADRE MARIA GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO A, PEREYRA JUAN IGNACIO ARTICULO 20 - INCISO A, FIUMARA NAHUEL PATRICIO ARTICULO 20 - INCISO K, TORINO MARISOL ARTICULO 20 - INCISO A, ADI RICARDO JAVIER ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ PABLO ARTICULO 20 - INCISO A, FRANCO VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A, YUNE ENZO GUSTAVO ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE ARIAS ANA SOFIA ARTICULO 20 - INCISO A, AGUERRE POEHLS NICOLAS SANTIAGO ARTICULO 20 - INCISO A, AVENDAÑO VALERIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, ROCHA VALERIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, INOSTROSA MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO K, MUÑOZ MAURO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ RAMIRO ARIEL ARTICULO 20 - INCISO K, ATECA INES ARTICULO 20 - INCISO A, GNARRA NIGRO CRISTIAN MARIO ARTICULO 20 - INCISO D, CAMPERO CARRASCO NELBA ELISA ARTICULO 20 - INCISO A, AYALA ESTEFANIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO D, LOPEZ EDGARDO ANDRES ARTICULO 20 - INCISO A, COLELLA MARIA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A, MANNINO CARLA ANTONELA ARTICULO 20 - INCISO K, PUEYRREDON JOSEFINA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A, FEDERICO MARTIN ARIEL ARTICULO 20 - INCISO A, CARBONI MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, CAVICCHIA FRANCO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, CAJAL FERNANDA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO K, MILLENOVICH ESTEFANIA ARTICULO 20 - INCISO A, HEFFLE NATALIA GISEL ARTICULO 20 - INCISO A, MAGONE NAHUEL MATIAS ARTICULO 20 - INCISO D, SCHMIDT LEANDRO EMANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, TAJES PARGA MAGALI GISELLE ARTICULO 20 - INCISO D, TAGARELLI GAETE JUAN MANUEL ARTICULO 20 - INCISO A, GUADARRAMA LAURA ROCIO ARTICULO 20 - INCISO K, REWERSKI FEDERICO GASTON ARTICULO 20 - INCISO D, HEREDIA ANDRES GIANNINO ARTICULO 20 - INCISO K, DAVICINO MICAELA ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ NAHUEL HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, ABRATE VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO K, ORDOÑEZ VAST SALANOUVE JUAN MARTIN ARTICULO 20 - INCISO A, CEJAS LISBOA MARIA SOL ARTICULO 20 - INCISO A, MOLINI NICOLAS GABRIEL ARTICULO 20 - INCISO D, OSUNA BRIAN EZEQUIEL ARTICULO 20 - INCISO A, BOVIER PALOMA ARTICULO 20 - INCISO A, STERNSCHEIN NARAYANA ARTICULO 20 - INCISO A, VILLALONGA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, RIOS SANTIAGO MARJHORYE NICOHOL ARTICULO 20 - INCISO K, LEE AEE KYUNG ARTICULO 20 - INCISO A, DOTTI SILVA MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, CABALLERO RAMOS KAREN SHIRLEY ARTICULO 20 - INCISO K, VALDEZ PAREDES ALCIDES ARTICULO 20 - INCISO K, REYNAL SOPHIA ALEXANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, INTRIAGO MONTESDEOCA ANDRES RICARDO ARTICULO 20 - INCISO A, NAZRA NORMA IRIS ARTICULO 20 - INCISO A, HIDALGO CASTELLS RICARDO ANTONIO ARTICULO 20 - INCISO A, MERDENI JOSE JESUS ARTICULO 20 - INCISO A, MAURO NORBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, MAMONE MARIA ROSA ARTICULO 20 - INCISO K, BALDINI MATIAS ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ AZCONA MARIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, DE FRANCISCO PABLO ADRIAN ARTICULO 20 - INCISO A, PLASTINA JAVIER HERNAN ARTICULO 20 - INCISO A, CRIACO EZEQUIEL FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A, AZABAN GABRIEL NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K, ZANTA JUAN JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, ROMANO MARIANO ALBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, OTIN MARINA ELISABET ARTICULO 20 - INCISO A, MIRA DARIO FERNANDO ARTICULO 20 - INCISO A, MARINANGELI NICOLAS ARTICULO 20 - INCISO K, GONCEBAT STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO A, PORZIO LUCIANO FRANCISCO ARTICULO 20 - INCISO A, CAPPELLA FLORENCIA ESTEFANIA ARTICULO 20 - INCISO D, DIAZ GARCIA FELIPE GERARDO ARTICULO 20 - INCISO A, MONTEAGUDO MARIA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO K,

119 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso DIATTO SILVIA ANA ARTICULO 20 - INCISO A, EQUIZA RUFINA MAGDALENA ARTICULO 20 - INCISO A, ZARANTONELLI MERCEDES MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A, GIULIANO ANTONIETA ROSARIO ARTICULO 20 - INCISO A, VILLARREAL LILIA DE MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO K, ABBONDANCIERI IRMA PALMIRA ARTICULO 20 - INCISO A, GIACHELLO NELLY ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A, COLOMBA LEDA DABINA ARTICULO 20 - INCISO A, DEPETRIS EMILIA ALDA ARTICULO 20 - INCISO A, VILLANO ROSALINA ARTICULO 20 - INCISO A, MOLAS ELENA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO K, BOJAR HELGA ARTICULO 20 - INCISO A, ISAIA ELENA NATALIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, LENCINA BERTA JULIA ARTICULO 20 - INCISO A, BRANDI IDA HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO K, SIONES MARIA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, LLANOS HEBE ADELMA ARTICULO 20 - INCISO A, FEDERICO TERESA FRANCISCA ARTICULO 20 - INCISO A, FALCON MARIA ELSA ARTICULO 20 - INCISO K, DOMINICI EDITH YDA ARTICULO 20 - INCISO A, TURCO LUISA CATALINA ARTICULO 20 - INCISO K, MARRON MATILDE CAYETANA ARTICULO 20 - INCISO A, ROST AMALIA ARTICULO 20 - INCISO A, BALDINI NELIDA ARTICULO 20 - INCISO A, BRUNO ELENA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A, NAVEIRO ELENA CONSTANTINA ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ BEATRIZ HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE PIOMBO HILDA MATILDE ARTICULO 20 - INCISO A, PAOLILLI WEIDER EDIT ARTICULO 20 - INCISO A, LEMIENX FRANCISCA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A, BAILO HAIDA RAMONA ARTICULO 20 - INCISO A, ESMORIZ SOLEDAD SALOME ARTICULO 20 - INCISO K, DECLERK MARIA ANGELICA ARTICULO 20 - INCISO A, MENDOZA JULIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO K, RINALDI MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA MARIA SHIRLEY ARTICULO 20 - INCISO A, CRESIMBENI DELMA ARTICULO 20 - INCISO A, MANZUR CARMEN LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A, ALFANO NILDA IRIS ARTICULO 20 - INCISO K, HEUMANN ZULEMA ALCIRA ARTICULO 20 - INCISO A, GIRARDO ELSA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A, PUJOL CORA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO K, HERWIG URSULA LUISA ARTICULO 20 - INCISO K, ANGELINO MARIA NIEVES ARTICULO 20 - INCISO A, MAGLIO SUSANA BRUNILDA ARTICULO 20 - INCISO K, SUAREZ TERESA INES ARTICULO 20 - INCISO K, SUCESION DE POZZO MABEL DEL CARMEN CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, CALVO HILDA ARTICULO 20 - INCISO K, RODRIGUEZ ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, HONORE HAYDEE ELSA ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE TEJERINA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A, MONCLUS ANA SEVERINA ARTICULO 20 - INCISO A, GOMEZ DELIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, DELFINO MIRYAM LIDIA ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA NILDA GLADYS ARTICULO 20 - INCISO A, BERLINGERI IRENE ANGELA ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ MARIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A, DE SANTIS ALICIA FLORIA ARTICULO 20 - INCISO K, VESSURI HEBE MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, LOBOV NORMA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K, BALBI NOEMI TERESA ARTICULO 20 - INCISO K, BERBERE ABIB NORMA MARTHA ARTICULO 20 - INCISO K, ZANNONER NILDA OFELIA ARTICULO 20 - INCISO A, VOTTERO MABEL CATALINA ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ ISABEL VICENTA ARTICULO 20 - INCISO A, DE URCULLO NOEMI LIBERTAD ARTICULO 20 - INCISO A, MELLO EDELMIRA ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ TERESA ARTICULO 20 - INCISO K, AGUIRRE EMA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A, BRIENZA MARIA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A, MOLINA SUSANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, BONGIOVANNI ETHEL LUISA ARTICULO 20 - INCISO A, CALABRETTO LAURA YOLANDA ARTICULO 20 - INCISO K, PICCA ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, ALVAREZ BERTA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO K, MOYETTA OLGA ENRIQUETA ARTICULO 20 - INCISO A, ZUBRESKI ALBA NORA ARTICULO 20 - INCISO K, BUZZI CARMEN INES ARTICULO 20 - INCISO A, ALVAREZ DELFA ISOLINA ARTICULO 20 - INCISO A, BAÑOS ALICIA NORMA ARTICULO 20 - INCISO A, MIGUELTORENA MARIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ SILVIA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO A, PORPORATO ELSA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, BONGIOVANNI MARIA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO K, BONGIORNO SILVIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO K, DEL MEDICO IRENE BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K, KLEIN ROSA ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE PINTARELLI NIDIA DORA ARTICULO 20 - INCISO K, GESTAL NORA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINEZ MABEL EVA ARTICULO 20 - INCISO K, NATALI NOEMI MARIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A, CONFORTI MIRTA ARTICULO 20 - INCISO A, ROMBOLI LUISA EMA ARTICULO 20 - INCISO A, UGRIN MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, UGROTTE ALICIA AMELIA ARTICULO 20 - INCISO A, DIAZ CARMEN MARTA ARTICULO 20 - INCISO A, RENA BEATRIZ NELIDA ARTICULO 20 - INCISO A, KOBERSTEIN ELSA ARTICULO 20 - INCISO A, MIGUELTORENA LETICIA URBANA ARTICULO 20 - INCISO A, REDING MARIA MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A, RASCHELLA MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, DOMINGUEZ NORMA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A,

120 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso FONTANA MARIA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A, MARIOTTI NORMA DOMINGA ARTICULO 20 - INCISO A, DEL GRECO OLGA ERSILIA ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ MARIA DEL PILAR ARTICULO 20 - INCISO K, RADICCHI OLGA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, OLIVARES ISABEL ANTONIA ARTICULO 20 - INCISO A, ALONSO GRACIELA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, RENDE NELLY AMANDA ARTICULO 20 - INCISO A, MIRABELLA MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A, FANTINO VILMA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A, ASLA MIRTA EMMA ARTICULO 20 - INCISO K, PALOMBA SUSANA ELBA ARTICULO 20 - INCISO A, OLAVERRI ROSA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO K, FRAIRE MAGDALENA ARTICULO 20 - INCISO A, KITRILAKIS ALICIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO K, ANZINI DELIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO K, SUCESION DE PEREYRA ALICIA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO K, CASTILLO NORMA DOMINGA ARTICULO 20 - INCISO K, MORALES NORMA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, TAPELLA LUCRECIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, CORNARA MONICA MAGDALENA ARTICULO 20 - INCISO A, DURET ADRIANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, SINELLI MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A, BULACIO MARIA FLORA ARTICULO 20 - INCISO A, SERRA MARIA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, SPIAZZI LEONOR CATALINA ARTICULO 20 - INCISO A, DOMINGUEZ PILAR ARTICULO 20 - INCISO K, FERRO ESTELA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A, GUTIERREZ BLANCA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A, TRUOL ALCIRA MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO K, VACCARO SUSANA NELIDA ARTICULO 20 - INCISO K, CHAIN GRACIELA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO K, TROSSERO MARIA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A, ARGUINCHONA CARMEN ROSA ARTICULO 20 - INCISO A, MUÑOZ ESTELA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO K, GALLO EDYS MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, SCARPITTA MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO K, HOFMANN CRISTINA LIDIA ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ TERESITA NORMA ARTICULO 20 - INCISO A, BERTARINI GLORIA INES ARTICULO 20 - INCISO A, PLATAS CRISTINA NORA ARTICULO 20 - INCISO A, POLONI PERLA HILDA ARTICULO 20 - INCISO K, GROSSO NANCY LUCIA FRANCISCA ARTICULO 20 - INCISO A, ZORRILLA SILVIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, APALATEGUI LIDIA NORMA ARTICULO 20 - INCISO K, VALLECILLO LIDIA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO K, FERNANDEZ YOLANDA ARACELI ARTICULO 20 - INCISO A, GIUDICI ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, STEGMAN IRMA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO K, ASEM ALICIA INES ARTICULO 20 - INCISO A, MANZUR NORMA MARTA ARTICULO 20 - INCISO A, TADDEI SUSANA ROSA ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINELLI BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K, FRATI DE BUSTOS MONICA CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A, GERMANOFF ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, LISTELLO CELIA ARTICULO 20 - INCISO A, BRIZIO EDE ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE ROSTAGNO MARGARITA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, BALARIO MARIA LETIZIA ARTICULO 20 - INCISO A, SUCESION DE RICHIARDI NELDA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ LUCIA VICTORINA ARTICULO 20 - INCISO A, LAGOS MARIA CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A, DELGADILLO LAURA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, ALFARO GRACIELA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, TAVELLA STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO A, ROSITO ALICIA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA NELIDA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A, ENRIQUEZ ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, BUSTOS MARTA AURELIA ARTICULO 20 - INCISO K, GUARDIA IRENE MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A, HEREDIA EMA PETRONA ARTICULO 20 - INCISO K, KOCH MARGARITA OLINDA ARTICULO 20 - INCISO K, MAGALLANES MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, GRAY RAQUEL NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, CISNEROS NANCY INES ARTICULO 20 - INCISO K, TOLOSA VILMA VICTORIA JUANA ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINEZ NORA INES ARTICULO 20 - INCISO A, RADOSEVICH REGINA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K, ROMANAZZI MARIA CARLOTA ARTICULO 20 - INCISO K, CARNELLI ELISA MATILDE ARTICULO 20 - INCISO A, BONIN SILVIA MARGARITA GUILLERMINA ARTICULO 20 - INCISO K, CASTROVIEJO MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO K, COLOMBO ALICIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K, BANCHIO MIRTA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, NOGUEIRA LILIANA IRMA ARTICULO 20 - INCISO A, FEIL NORA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A, SALOMON CRISTINA ELIDA ARTICULO 20 - INCISO K, RIENZI DIANA MIRIAM ARTICULO 20 - INCISO K, FERRETI NORMA NELIDA ARTICULO 20 - INCISO A, HUDEC EDITH ELENA ARTICULO 20 - INCISO K, ARIAS AMALIA NORA ARTICULO 20 - INCISO A, BENAVENTE MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A, BENDAÑA MARIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A, MANNARINO LAURA ETHEL ARTICULO 20 - INCISO K, ZEBALLOS SANTA INES ARTICULO 20 - INCISO K, TREBOTICH GRACIELA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, MASOTTA LILIANA DORA ARTICULO 20 - INCISO K, MICHELOUD JUANA RUFINA ARTICULO 20 - INCISO K, PEKER CATALINA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A, COEN ELIANA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A, CENDRON NORMA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A,

121 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso AMUCHASTEGUI MARTA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, BERRETTA MIRTA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, CUCARESI LIDIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K, SOLER MARINA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A, VACCARINI VILMA ZULEMA ARTICULO 20 - INCISO A, ALFIERI ROSA ESTER ARTICULO 20 - INCISO K, ROJO ROSA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K, TENEMBAUN GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO K, RIVAS CECILIA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, ROJAS SUSANA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, CANUTO NORMA PALMIRA ARTICULO 20 - INCISO A, DUBOIS GRACIELA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, ROMERO HILDA ANGELA ARTICULO 20 - INCISO K, TOGNETTI DELIA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A, FRANCHELLA MIRTA JUANA ARTICULO 20 - INCISO A, SCHNEIDER LILIANA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, WALSH ALICIA IRENE ARTICULO 20 - INCISO A, GRASSANI CLAUDIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ BEATRIZ ELENA ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, PICCO MARIA DEL PILAR ARTICULO 20 - INCISO A, FUNES HILDA CIRILA ARTICULO 20 - INCISO K, GAIKOWSKY GRACIELA MARIA DEL C ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ MARCELA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO K, BERTONI ROSA NELIDA ARTICULO 20 - INCISO K, GARCIA SUSANA ELDA ARTICULO 20 - INCISO A, STRADA STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO K, TOLEDO MARTA ESTER ARTICULO 20 - INCISO K, LOHRENGEL MIRTA ANGELICA ARTICULO 20 - INCISO A, SALE MARIA ANGELA ARTICULO 20 - INCISO K, VASSOLO JULIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A, ARAUJO LIDIA CLOTILDE ARTICULO 20 - INCISO A, GREGOREK ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, MAGNANI ELISA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO K, OCAMPO GLADYS MIRIAM ARTICULO 20 - INCISO A, SILVESTEIN ADRIANA JUDITH ARTICULO 20 - INCISO A, SATO EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO K, SEPIC J ULIA DIANA IRENE ARTICULO 20 - INCISO A, BARACCHINI CLAUDIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO K, DESMEDT MARIA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO K, RODRIGUEZ ANGELES ROSA ARTICULO 20 - INCISO A, TEALDI MONICA ALSACIA ARTICULO 20 - INCISO A, FARIAS BEATRIZ ROSA ARTICULO 20 - INCISO K, TELLO MARTA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, CASTRO MARIA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A, MAINGUYAGUE GRACIELA MARIA ELVIRA ARTICULO 20 - INCISO A, PALAVECINO YRMA ARTICULO 20 - INCISO K, HERRERA LILIANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, QUEVEDO CECILIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K, CLARK DELIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K, KERKE LILIANA ARTICULO 20 - INCISO K, FRIDMAN FANY MIRIAM RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO K, SULIGOY HILDA CATALINA ARTICULO 20 - INCISO K, ZUFIAURRE NORMA HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO A, VELAZCO MARIELA PATRICIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A, WEIDMANN SILVIA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A, GREGORIO ADRIANA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, VISINTIN GLADYS ASUNCION ARTICULO 20 - INCISO A, LAURET SUSANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K, MENDEZ ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, TROYANO MIRTA ANGELICA ARTICULO 20 - INCISO A, SCHUJMAN LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A, MADELON MARIA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A, JARA NORMA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, ROSADO LUISA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A, VENTURA CECILIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, SUAREZ LUISA MAGDALENA ARTICULO 20 - INCISO A, ALVARES ENCARNACION ARTICULO 20 - INCISO A, MORTERA MONICA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A, ZILLE AMALIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A, LEON VIRGINIA EDITH ARTICULO 20 - INCISO K, MORGUEN SUSANA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, MARINO SILVIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A, SELLARES SILVIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A, DE BERNARD DE LA FOS MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, BUCHER GLADIS NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K, RIESER GRACIELA EMMA ARTICULO 20 - INCISO A, CHASCON SUSANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K, CARBALLO MARIA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A, ZEO GLADYS MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A, CEJAS GLADYS YOLANDA ARTICULO 20 - INCISO K, PALLONI ESTELA MARY ARTICULO 20 - INCISO A, EGUILOR ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, BOVEDA MONICA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, TAPIA GRACIELA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A, SCAUNICH GILDA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO D, MARI ALICIA ALBA ARTICULO 20 - INCISO A, GIANNONI LILIANA BEATRIZ AIDA ARTICULO 20 - INCISO A, CASTORINO MARIA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO K, FORESTELLO ANALIA IRENE ARTICULO 20 - INCISO A, BILLINO ADRIANA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO A, LARREA NORMA MABEL ARTICULO 20 - INCISO K, LOWE SILVIA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A, PALAVECINO RENATA MARGARITA ARTICULO 20 - INCISO A, MARZULLO MIRTA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO A, NICOLOSI LILIANA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, YATTAH MARIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A, MONTIVERO CRISTINA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, VITTAR GRACIELA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO K, RODRIGUEZ GRACIELA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K, REAL PATRICIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A, AIROLDES NIRMA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A,

122 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso FILIPPINI DORIS ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A, GRIBAUDO DORA HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO K, GOMEZ MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K, ALES LILIANA DORA ARTICULO 20 - INCISO A, SOCIAS SILVIA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A, LAISECA MONICA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A, BALBONA EDITH ESTELA ARTICULO 20 - INCISO K, PAUTASSO ADRIANA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A, BENITEZ MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO K, PATALLO MARTA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A, CESPEDES LILIANA FELICIDAD ARTICULO 20 - INCISO A, CRUZ MARIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A, FIORE DIANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, MERCADO ELVIRA DOLORES ARTICULO 20 - INCISO K, MARIÑO ROSA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A, HARBURGER PERLA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A, DI BELLA BEATRIZ VICENTA ARTICULO 20 - INCISO A, GODOY CLARA OFELIA ARTICULO 20 - INCISO K, COBIAN ANA ROSA ARTICULO 20 - INCISO C, FIGUERERO MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, CAÑAS EUGENIA NELLY ARTICULO 20 - INCISO K, MARENGO MIRYAM ANGELICA ARTICULO 20 - INCISO K, FICARA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A, CALABRESE MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A, SANTINI MONICA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, BONDAREC GLORIA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO K, MAQUEIRA GRACIELA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, ALBA MARIA DE LAS MERCEDE ARTICULO 20 - INCISO A, POZZI MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO A, BRAVO GRACIELA DEL ROSARIO ARTICULO 20 - INCISO K, SANTO STEFANO TERESA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO K, ORELLANO PATRICIA FRANCISCA ARTICULO 20 - INCISO D, MALATESTA MARCELA MILENA ARTICULO 20 - INCISO A, BONVILLANI ESTELA TERESITA ARTICULO 20 - INCISO A, ROBLEDO EVA MARCELINA ARTICULO 20 - INCISO D, SCHIRMER LIDIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, MURGA MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, ALESSI SILVIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, O CONNOR PATRICIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ ADRIANA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, LABOUREAU MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A, GANDARA AGUSTINA ARTICULO 20 - INCISO A, NIUBO ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, SABATINI ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A, PALERMO MABEL SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, LAGORIO CLARA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A, DE JESUS MARIA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, SILIOTTO ANA MARIA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO A, CERVONE LILIANA HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO K, QUIDA ANALIA RITA ARTICULO 20 - INCISO A, MAGUA BLANCA YASMINE ARTICULO 20 - INCISO A, VITA SILVIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, GARRO MARTHA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K, GARCIA SILVIA ETHEL ARTICULO 20 - INCISO K, GAURON ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, MELGAREJO PATRICIA MIRIAM ARTICULO 20 - INCISO K, LATELLA GRACIELA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO K, ANDREANI LAURA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A, VIZOSO MONICA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A, DOMINGUEZ ESTER SUSANA ARTICULO 20 - INCISO K, RICHARDI ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, LANGBEIN MARINA DEL HUERTO ARTICULO 20 - INCISO K, SERRA MARCELA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, CORONA MARTA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A, ALANIZ INES BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, CORNUCHO CLAUDIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO K, RAVACHINI ADRIANA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K, BUSTOS MIRTA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K, STEFANATTO MARIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, BIANCHINI MARIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ GRACIELA HERMINIA ARTICULO 20 - INCISO K, BERRETTA GRACIELA INES ARTICULO 20 - INCISO A, BERTANA PATRICIA ETHEL ARTICULO 20 - INCISO K, CAMPOS MARIA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A, MORICI CLAUDIA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO K, CECARELLI ANALIA LOURDES ARTICULO 20 - INCISO A, LINGUA ADRIANA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO A, BLANCO GRACIELA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, VILCHEZ MARIA LIDIA ARTICULO 20 - INCISO A, SANSIERRA MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A, BANES MERCEDES DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K, SPIVAK DINA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, FORTE SILVIA HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO K, GOMEZ GLADIS GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A, CARLETTI SANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, NUNEZ MONICA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO K, ZAMARIN NORA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO K, NIEVAS MARGARITA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K, SOMMER EMMA SOFIA ARTICULO 20 - INCISO K, CIANNI MARTA ARTICULO 20 - INCISO A, GOMEZ GRACIELA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A, SOLLA ALEJANDRA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A, LUGO ISABEL ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A, CARRON ERIKA ANALIA ARTICULO 20 - INCISO A, FUZS PETRONA LILIAN ARTICULO 20 - INCISO K, ROVIGO IDA MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K, BELLINO ADRIANA LETICIA ARTICULO 20 - INCISO A, GILLI MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ GABRIELA CECILI ARTICULO 20 - INCISO A, CASTRO ROSALIA ARTICULO 20 - INCISO K, JAVUREK MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, MAGGI GRACIELA INES ARTICULO 20 - INCISO A,

123 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso RIVERO NORMA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO K, MENDEZ SILVIA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A, VAUDAGNA ALICIA BEATRIZ CLARA ARTICULO 20 - INCISO A, SCHAER MARIELA INES ARTICULO 20 - INCISO A, ZAHND PATRICIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO K, MAKLUFF INES BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, CARRASCO PATRICIA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A, PERROTTA MONICA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, LEONE EMILCE ANGELICA ARTICULO 20 - INCISO A, ALVAREZ ADRIANA IRENE ARTICULO 20 - INCISO A, VEINSTEN FABIANA JUDITH ARTICULO 20 - INCISO A, BIERI FANNY ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A, GUANZINI ROSANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, HERRERA MIRIAM NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K, SCHMUNK NORMA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO K, PARZAJUK SOFIA ELVIRA ARTICULO 20 - INCISO A, QUAINI FABIANA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A, CIANCAGLINI MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, SQUARTINI LUCIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO K, CEJAS SILVIA MABEL DE FATI ARTICULO 20 - INCISO A, SCHAPIRA ADRIANA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO K, RINVENUTA PATRICIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A, RODA STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO A, ELLENA ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, BOCCO SUSANA IRENE ARTICULO 20 - INCISO A, GIOVANNACCI GABRIELA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A, MARCHESE MARCELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, TRABICHET MARCELA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A, AZCARATE ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, PANTONI MARIA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A, PALMA MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, ARANGIO GRACIELA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO K, ONOFRIO PATRICIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, CEVA ANALIA ARTICULO 20 - INCISO K, LEDESMA SILVIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A, ADOBBATI MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO K, RAIMUNDO MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K, JAURENA SONIA ARTICULO 20 - INCISO K, RUBIOLO SILVIA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A, MARCON SUSANA EDITH ARTICULO 20 - INCISO K, CABRERA GEORGINA AMALIA ARTICULO 20 - INCISO A, FLITER PATRICIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ GRACIELA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A, MANTEGAZZA ANA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, DONOZO MATILDE VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO K, URRUTIA MARIA DE LAS NIEVES ARTICULO 20 - INCISO A, RUIZ ADRIANA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO A, BERTERREIX MARIA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A, ROSINA MARYSEL SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, ARISTEO MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO K, ALMIRON ROSA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A, MALAN MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, VALENTI FRANCISCA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A, DE PAOLA CRISTINA ANALIA ARTICULO 20 - INCISO A, LIZZI MARIA DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO K, TESTA VIVIANA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K, GARCIA ROSA GRISELDA ARTICULO 20 - INCISO A, ROPERO MARIA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A, CAMGIANO MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ SUSANA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, LEMOS SARA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K, LEWIN SANDRA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A, BAULINA SUSANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, MUNAR MARIA DE LAS MERCEDE ARTICULO 20 - INCISO A, BONNAT SUSANA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO K, MORENO MABEL JOSEFA ARTICULO 20 - INCISO A, MONEGHESSI MARILINA ERICA ARTICULO 20 - INCISO A, SANTILLI ADRIANA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, CORONA ANA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO K, ALVES DAGUNHA PATRICIA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A, VECCHIO EDITH ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A, DAY RAMONA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ CLAUDIA LETICIA ARTICULO 20 - INCISO D, CHIATTI RAQUEL ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, REGGIO LILIANA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A, MOYANO MARISA ESTELA MARTA ARTICULO 20 - INCISO A, DOMINGUEZ MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO K, SANCHEZ MARIEL EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A, ZUFFARDI SILVIA INES ARTICULO 20 - INCISO A, URMIÑO MIRTA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO K, ACEVEDO LILIANA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A, JENSEN KARIN ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO K, ALONSO MARILINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, CONTRERA ALICIA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A, GUITERMAN VICTORIA ERMELINDA ARTICULO 20 - INCISO K, OKADA ELISA ARTICULO 20 - INCISO K, VARGAS GRACIELA ANALIA ARTICULO 20 - INCISO A, MASCITELLI LILIANA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO K, FUSELLA SANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, MIGLIORANZA CRISTINA INES ARTICULO 20 - INCISO A, BARATTUCCI IRENE YOLANDA ARTICULO 20 - INCISO A, SANTUCHO ALCIRA CESILIA ARTICULO 20 - INCISO K, STANGALINI STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO A, MAZA NORMA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K, CHEBASCO LILIANA ELSA ARTICULO 20 - INCISO A, LUCENA MIRTA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ PATRICIA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A, VITTORI CLAUDIA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A, BAYON PAULA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A, CARRASCO DIANA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A, MARIÑO MARIA ANA ARTICULO 20 - INCISO K, CISNEROS PATRICIA MIRIAM ARTICULO 20 - INCISO A,

124 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso CARDOZO MARIA ROSA ARTICULO 20 - INCISO K, PEREZ GABRIELA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K, GODOY ELSA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, ALBERTI NORMA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, VALDIVIA MIRIAM CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, FLORES ISOLINA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K, RUGGIRELLO ROSA ANA ARTICULO 20 - INCISO K, ARTICULO 20 - INCISO A, OLSTEIN MARIANA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A, MARINARO ALICIA ANA ARTICULO 20 - INCISO K, NASTRI NORA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A, COSTAMAGNA MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO K, PADRON HERNANDEZ ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K, ESTEVES MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, FAYFER SILVIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO D, CAPECE MARIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO K, ANDALOR MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, CARRIZO PATRICIA SANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, CANOSA MONICA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO K, ARIAS GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, GABARRAIN GABRIELA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, ELZAURDIA ANA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA CLAUDIA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, GATTARI MIRIAM ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO K, FRESCO DOLORES MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, FERANDOLA MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A, HEUGUEROT MARIA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A, CONESA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO K, TOCHILOVSKY MARIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ MARIA ELISABETH ARTICULO 20 - INCISO K, CAVIGLIONE MARIANA VILMA ARTICULO 20 - INCISO A, GOMEZ LAURA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, ESTEVES MARIA DE LA PAZ ARTICULO 20 - INCISO A, SANTANGELO MONICA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, INFANTINO MABEL LUCIA ARTICULO 20 - INCISO K, RODRIGUEZ ROXANNA RUTH ARTICULO 20 - INCISO A, SALVADE CAROLINA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A, MASOTTI MARIANA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ ROXANA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO K, ROCCHETTI ANDREA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A, ZANINI ALEJANDRA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A, ARMOA LAURA INES ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ GABRIELA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO K, DE LOS HEROS MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A, MURAS GABRIELA DELIA ARTICULO 20 - INCISO A, DOTTORI ROSANA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K, HERRERO ANDREA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A, ROMERO ALEJANDRA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO K, GUELPA MARIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO D, ARRIGONI MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, BUSCHIAZZO ROSANA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A, LEPERA ALEJANDRA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A, AVERSA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO K, TORAZZA PATRICIA MIRIAM ARTICULO 20 - INCISO A, STERLIN DANIELA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, CARLINO LAURA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO K, CALDERON MARTA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, SCALISE ANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, CERDA MONICA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A, LUMER JUDITH CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A, RUBIOLO MARIA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A, ANEROT SONIA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO K, VILLARROEL JULIETA ARTICULO 20 - INCISO K, RABITCHUK OLGA ARTICULO 20 - INCISO K, MONTESANTO SILVIA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO K, VASSALLO MARIA DELIA ARTICULO 20 - INCISO A, BARRUECO ERICA LILIA ARTICULO 20 - INCISO K, FIGUEROA CASAS GERMANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, BERTA MARIA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A, GLATIGNY SILVINA MARISA ARTICULO 20 - INCISO K, FERNANDEZ ANDREA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO K, FERNANDEZ MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ CASTAÑON MARIA VICTORIA RAMONA ARTICULO 20 - INCISO A, BARNES MARIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO K, GOMEZ MARIA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A, NIZ CLAUDIA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO K, SILVA SILVIA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO K, DECOSTA FABIANA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO K, MONASTERIO MARIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, VENERO CARRION EDITH ARTICULO 20 - INCISO A, CHAMORRO MEGLIO MONIKA SANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, PHILLIPS LO GIUDICE ALMA ROCIO ARTICULO 20 - INCISO A, ALVAREZ PEREZ GABRIELA ROSSANA ARTICULO 20 - INCISO A, ORTIZ MARTINEZ MIRIAN ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A, RIVERA CAPCHA PATTY EDITH ARTICULO 20 - INCISO K, CALI ROCHA DEMETRIA ARTICULO 20 - INCISO A, AVAKIAN PATRICIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, SPREAFICO I ALEJANDRA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K, BARRES CARINA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A, PADIN SILVIA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO A, BERNAZZANI MARIA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, MARGUEIRAT MARIA ELVIRA ARTICULO 20 - INCISO A, VANNI CLAUDIA INES ARTICULO 20 - INCISO A, ZULIANI ADRIANA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, WASSERMAN DIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, CANTARELLA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A, NADER MARIA CELESTE ARTICULO 20 - INCISO K, ETCHENIQUE VERONICA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, PLOTEGHER SILVANA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A, DEMCZUK MARIANA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, BARBEITO ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, ZOVICH GABRIELA RENE ARTICULO 20 - INCISO A,

125 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso CELANO CYNTHIA ARTICULO 20 - INCISO K, WUST ALEJANDRA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K, VINCENTI VIVIANA ELISA ARTICULO 20 - INCISO A, ESTAPE BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K, ROUCO SILVINA SANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, MENENDEZ CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, VENEZIA MARIA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, BARBARINO MONICA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A, SASTRON GABRIELA EMILIA ARTICULO 20 - INCISO K, RAMOS SARA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A, GALVAN CLAUDIA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO K, BOSIO VIVIANA LETICIA ARTICULO 20 - INCISO K, LEVY MARIA CELINA ARTICULO 20 - INCISO A, FIGUEROA MONICA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, AGUILAR MARCELA ANTONIA ARTICULO 20 - INCISO K, PASCUAL MARIA ROSANA ARTICULO 20 - INCISO A, AGUIRRE SONIA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A, CHICHIZOLA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, DE GAETANI PAULA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, MUZIETTI SANDRA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A, TAGLIAFERRO SUSANA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, DOBARRO ORTIZ SANDRA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO K, NAVARRO LAURA ARTICULO 20 - INCISO K, CASABE PAULINA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO A, RETEGUI NELIDA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K, DROZ GRACIELA LIA ARTICULO 20 - INCISO A, SLEMENSON PAULA ARTICULO 20 - INCISO K, DAL LAGO SILVANA ARTICULO 20 - INCISO A, MAROCCO MONICA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, VALLEJOS GLADYS GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A, GULLINO CORINA GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO A, MANGANIELLO MARIA MARTHA ARTICULO 20 - INCISO A, BOHN MARISEL ROXANA ARTICULO 20 - INCISO A, CASTRO BARREIRO LILIANA GLADYS ARTICULO 20 - INCISO A, CORSALINI MYRIAM ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A, NOGUEIRAS MIRTA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A, EGEA SILVINA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ ANALIA INES ARTICULO 20 - INCISO A, OJEDA MARIANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, MORESCO ADRIANA TERESITA ARTICULO 20 - INCISO A, TEBES CAPURRO SILVINA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO K, MILKOVIC ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, AMOR MONICA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, ANDREJEIV MYRIAM BETARIZ ARTICULO 20 - INCISO A, BADILLA MIRNA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO K, ROJAS MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO K, BIRAN KARINA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, MIRI MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, VERGARA POSTAY MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, ABADIE PATRICIA MABEL ARTICULO 20 - INCISO K, CANIZA NORA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, VALLEJOS ADRIANA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K, RUIZ MARTINA MABEL ARTICULO 20 - INCISO K, MADIA MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, PARBORELL MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, ANGELONI ROSANA CARINA ARTICULO 20 - INCISO A, RIVAROLA LIGIA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ MARIA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A, COMBA CECILIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, BLANC SILVIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, MORA LARISA ANAHI ARTICULO 20 - INCISO A, BIANCO SILVINA ELISABET ARTICULO 20 - INCISO K, LIOY DEBORA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, PRINCIPE ALBRECHT FERNANDA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A, PAIRETTI CRISTINA MARTA ARTICULO 20 - INCISO A, VIDELA INES NOEMI ARTICULO 20 - INCISO C, PERRUPATO MIRTA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO K, MURCHIO GABRIELA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, CARRENA VIVIANA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO K, PERALTA MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A, CERNA SANDRA MARIEL ARTICULO 20 - INCISO K, CROCE MARCELA RUTH ARTICULO 20 - INCISO A, PADIA ALEJANDRA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A, AMICHETTI LAURA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, CONQUERO DEBORA IVANA ARTICULO 20 - INCISO D, ESCOBAR CLARISA ARACELI ARTICULO 20 - INCISO A, TOSO CLAUDIA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A, ZABALA MIRTA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO K, SOLORZA CORINA ARTICULO 20 - INCISO A, MASUT CARINA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A, SAGUIER VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ LABORDE MARIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO K, HUCK MONICA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, ALVAREZ MARIA P ARTICULO 20 - INCISO A, DE BORTOLI ADRIANA ANGELICA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A, RIVERO ROSA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, LESPIAU MARIA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO K, HONNEGGER MARIA ALEIDA ARTICULO 20 - INCISO A, NAZAR MARIA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A, PIOLI EVANGELINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO K, PIMAZZONI PATRICIA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINS CLAUDIA HEMILCE ARTICULO 20 - INCISO A, TARTABULL VERONICA LORENA ARTICULO 20 - INCISO K, OTAZUA JUANA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A, GRANDE PAULA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, BONO NILDA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO K, AGUIAR ANALIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, ROMAÑUK LIDIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K, VEGA CARINA ELIZABET ARTICULO 20 - INCISO A, SOLARI JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO A, SILVA NANCY ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A, NIKCEVICH IVANA KARINA ARTICULO 20 - INCISO A,

126 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso BARTOLOZZI LUCRECIA ELVIRA ARTICULO 20 - INCISO A, CRISTIANI MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A, GIARDULLO LAURA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A, LIMODIO SANDRA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, LOBETO MARIELA ARTICULO 20 - INCISO A, URQUIZA ANDREA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, LATTANZI CARINA ADRIANA ARTICULO 20 - INCISO A, QUINTAS MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO A, BARTOLOME SILVINA MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A, NOCA KARINA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO K, EFIMENCO GABRIELA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO K, ROGGERO MARIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO K, NORES TONNELIER MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A, RIVETTI CLAUDIA INES ARTICULO 20 - INCISO K, SILVA EHMAN ANDREA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ AMBROSIUS MARIA IRENE ARTICULO 20 - INCISO A, SANTILLAN VIVIANA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, SOLA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, CABRAL ANGELICA PATRICIA ITATI ARTICULO 20 - INCISO A, ECHEVERRIA MONICA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO K, CUETO SUSANA ESPERANZA ARTICULO 20 - INCISO K, BRUNENGRABER ASTRID ARTICULO 20 - INCISO A, BENEDETTI ESTEFANIA ARTICULO 20 - INCISO A, RIOS KARINA DEL ROSARIO ARTICULO 20 - INCISO A, PANOSETTI MARIA DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A, SECILIO PATRICIA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO K, KELM EDITH LILIANA ARTICULO 20 - INCISO K, PHILLIPS MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO K, GASTALDI JORGELINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, KOBRIN ANDREA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, ABARCA MARIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, RECCHIA VERONICA ANALIA ARTICULO 20 - INCISO A, BRIONES ANA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO K, RODRIGUEZ MARIELA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO K, RAHAL NADIA ARTICULO 20 - INCISO K, GARAY JORGELINA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ CLAUDIA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO K, GUERINEAU ANA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A, ALONSO LETICIA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A, EDORNA LORENA SAMANTA ARTICULO 20 - INCISO A, LAMAGRANDE MARIANA LEILA ARTICULO 20 - INCISO A, ZUCCHI ANDREA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO D, MONTANARO VIVIANA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, PALACIOS LILIAN ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO K, MARCHETTI MARIELA MIRIAM ARTICULO 20 - INCISO A, AVILA MARIA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A, GRIPPO RUCKER MARLENE ARTICULO 20 - INCISO A, COSIMI SILVANA ELEONOR ARTICULO 20 - INCISO A, CROCE FLAVIA ANABEL ARTICULO 20 - INCISO K, ANTONELLO SILVIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, FILIPIGH SILVIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, REYES ADRIANA MARISEL ARTICULO 20 - INCISO A, MILO YANINA MARIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, LOYOLA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO K, ADDUCI LA GRECA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, DE LA CANAL BILBAO PAOLA GUILLERMINA ARTICULO 20 - INCISO A, DELUCCA VANESA KARINA ARTICULO 20 - INCISO A, CARNEVALE SILVIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, VERWIMP VERONICA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, COLQUE MARIA LUISA ARTICULO 20 - INCISO A, OLIVERA ANA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, LIBERATORI GREGORIA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A, QUIROGA LAURA HERMINIA ARTICULO 20 - INCISO K, RIVERSO MARIEL GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, DI GIORGIO ROSA CATALINA ARTICULO 20 - INCISO A, VICIANO MARINA ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ SONIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ LORENZO LORENA ELSA ARTICULO 20 - INCISO A, INURRIGARRO SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, RUIZ DIAZ MARCELA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ AZCONA MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, STICCO GEORGINA INES ARTICULO 20 - INCISO A, PREMARIES SILVINA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, TERRAZA DOMINGUEZ SILVIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, GUTIERREZ ANGELICA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ SEGAT LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, VAZQUEZ MARTA ELENA ARTICULO 20 - INCISO A, DEL BARRIO MARIA TERESA ARTICULO 20 - INCISO A, BRANDAN ANA CONCEPCION ARTICULO 20 - INCISO K, CAMENFORTE MARIA CELESTE ARTICULO 20 - INCISO A, CARRIZO SANDRA FRANCISCA ARTICULO 20 - INCISO K, QUINTEROS ROSANA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO K, PIOLA MARIA CELIA ARTICULO 20 - INCISO A, CORREA CLAUDIA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO A, HAIME EVA YAMILA ARTICULO 20 - INCISO A, LAGIGLIA PAULA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, TORREGROSA LASTRA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, VARELA PINEIRO SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO K, ALVAREZ GELVES MARIELA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, VARGAS VIRGINIA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A, NUÑEZ IVANA LORENA ARTICULO 20 - INCISO K, PEDRAZA CLAUDIA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO D, MONACO MABEL ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, BONIFACE MARIANGELES ARTICULO 20 - INCISO A, BASTIAS ANDREA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, ROZENHAUZ JULIETA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, ACOSTA KARINA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, CAGIAO MONICA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A, AFARA PAOLA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, SERRANO ROXANA LOURDE ANDREA ARTICULO 20 - INCISO K, NAJENSON VANESA ARTICULO 20 - INCISO A, BORETTO KARINA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO K,

127 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso SANDOVAL ELIZABETH LUJAN ARTICULO 20 - INCISO K, COLLAZO MARIA EVA ARTICULO 20 - INCISO K, GISMONDI GIULIANI ANALIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, GAUDIO SUSANA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, REY CLAUDIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, NIETO STELLA MARIS ARTICULO 20 - INCISO K, GALVARINI MERCADO ANA LIA ARTICULO 20 - INCISO A, MERCADO SILVANA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO K, CASARINI CAROLINA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, GUTIERREZ ANA CLARA ARTICULO 20 - INCISO A, BORDA MARTA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, MARQUEZ CLAUDIA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO K, RODRIGUEZ CARINA ROXANA ARTICULO 20 - INCISO K, BILOTTA VIVIANA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, ROLANDI FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA FLAVIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO D, SALVIOLO MARIA CIELO ARTICULO 20 - INCISO A, CAVALIERE MARIA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A, BIANCO LILIANA CARINA ARTICULO 20 - INCISO A, ROCHA MARINA ARTICULO 20 - INCISO A, MELGAREJO MERCEDES KARINA ARTICULO 20 - INCISO K, GOMEZ ANALIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, PRETELLI MARCELA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A, ALFONSIN LUCRECIA ARTICULO 20 - INCISO K, GAISINER GALIA SOFIA ARTICULO 20 - INCISO A, COPELLO MARIA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO K, MASUT GABRIELA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, BONTEMPI MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, CURTI MARIEL ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, LOUPIAS CAROLINA LORENA ARTICULO 20 - INCISO K, GARBINI IVANA ARTICULO 20 - INCISO A, IBARRA CAROLINA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, MAZZOLA MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO K, ORTEGA JORGELINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, D ANGELO ALICIA SILVANA ARTICULO 20 - INCISO K, FERNANDEZ ROXANA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO K, VILLAGRA RAQUEL NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, SOBREIRA ANDREA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, ZORZIN MARISA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO K, LUCIANO MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO K, TOCCO MARIA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A, MARTUCCI VALERIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, DE MARCO GABRIELA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A, RAVIRU ANDREA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, STAMM MARIA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A, MORABITO PAOLA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO K, ROUDE ALICIA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, DI SANTO ANDREA MARICEL ARTICULO 20 - INCISO A, ELSTEIN ROMINA ARTICULO 20 - INCISO K, PAUTASSO MAGDALENA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A, SOSA PAULA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, TONIOLLO MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A, CONTE GRAND MARIELA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, FULONE FLAVIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, PORCEL MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A, AIRASCA GRISEL ESTELA ARTICULO 20 - INCISO K, OCHOA MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, LAZO MARIA DE LOURDES ARTICULO 20 - INCISO A, ROSSI MARIELA SABINA ARTICULO 20 - INCISO K, ALVAREZ GABRIELA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A, CORTES GERALDINA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A, ORFILA VALERIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO D, BRAVO MARIA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO A, DAVI LORELEY CARLA ARTICULO 20 - INCISO A, PIETRUSZKA ADRIANA ALFONSINA ARTICULO 20 - INCISO K, OCHOA CASANOVA MARTINA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, BORGHI SANDRA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO A, TITTONELL NATALIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO D, VIGNOLA VALERIA VIVIAN ARTICULO 20 - INCISO A, ECHAVARRIA MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, DIAZ CELIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, APELLANIZ FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A, PELLICCIOTTI LORENA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, MILLAN MARIA GUILLERMINA ARTICULO 20 - INCISO A, BULACIO MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, MACHADO MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ ALZUETA JIMENA ARTICULO 20 - INCISO A, KEKEZ MARIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO K, HERNANDEZ LILIAN EDITH ARTICULO 20 - INCISO A, ARARIO ANDREA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO K, PEREZ HANLON MARIA LUCILA ARTICULO 20 - INCISO A, USANDIVARAS MARIA DEL PILAR ARTICULO 20 - INCISO A, SEGURA PIA ARTICULO 20 - INCISO A, VACCHI CAROLINA MARIA DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A, BORDA FLAVIA MELINA ARTICULO 20 - INCISO A, GAUTHIER MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A, SALOMON ALEJANDRA ROSALIA ARTICULO 20 - INCISO A, TANNER MIRIAM ESTER ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ LORENA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO K, CORDIVIOLA MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A, TIBERI PAOLA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO K, COSTA LUCRECIA ARTICULO 20 - INCISO A, MOLTENI NATALIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, ARANDA MONICA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, LOFREDO LORENA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO K, CONRERO ALEJANDRA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, GALEANO SILVANA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, LAGOS LUISA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, ALONSO IARA TATIANA LARISA ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ CLAUDIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, SANUNI MARIA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, LAURET MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A,

128 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso OJEDA ERNESTINA BEATRIZ LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, STEMPKOWSKI VERONICA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A, CORREA TATIANA ARTICULO 20 - INCISO A, BONOPERA MARCELA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, COBO VALERIA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO K, RAMIREZ MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, ARAOZ GABRIELA ADELINA ARTICULO 20 - INCISO A, DI MARCO MARIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, TULIAN MARIA ALIDA ARTICULO 20 - INCISO A, ROSTONI PAOLA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, SPERANZA FLORENCIA MARA ARTICULO 20 - INCISO A, LOZZA MUÑOZ MOIRA CRISTINA ARTICULO 20 - INCISO A, ALONSO MARIA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A, ORTIZ ELENA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO K, SIMON MARIA MARTA ARTICULO 20 - INCISO K, ALSINA ADRIANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, ROLOTTI PAOLA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, CAPO ANGELES ARTICULO 20 - INCISO K, TESTA GABRIELA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A, ARCE CAMILA ARTICULO 20 - INCISO A, ARROYO MARIA ENRIQUETA ARTICULO 20 - INCISO A, TONIETTI MILENA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO D, MARENGO MARIA PAULA ARTICULO 20 - INCISO K, GOMEZ MARIA CONCEPCION ARTICULO 20 - INCISO K, CRESPO OTERO NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A, MOTTA NATALIA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A, BUDANSKY CLAUDIA MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A, DEMO MARIA PAULA ARTICULO 20 - INCISO K, AMBROGIO CARINA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, MANSILLA MARIA CARLA ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ MARIA JULIANA ARTICULO 20 - INCISO A, FREYRE MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, ROSALES MARIA DE LOS ANGELES ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ LUCIANA BLANCA ARTICULO 20 - INCISO A, LERTORA MARIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ MIRANDA MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, ROJO SONIA MAGALI ARTICULO 20 - INCISO A, WACHS PAULA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, MIERES VERONICA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, ROURICH MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A, BEGINO MARIANA AMELIA ARTICULO 20 - INCISO A, OBERTI MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A, ROSSI GABRIELA ELISABET ARTICULO 20 - INCISO A, TARDITI ANDREA PAULINA ARTICULO 20 - INCISO A, SORIA GRACIELA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A, SAMPAYO CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A, LAMIQUE MARIANA ELISA ARTICULO 20 - INCISO K, NUSEN ALEJANDRA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, PROSDOCIMO LETICIA CARLA ARTICULO 20 - INCISO A, FAVAROLO MIRYAN GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, TORRES MARIA LAURA YANINA ARTICULO 20 - INCISO A, MONDOLO SONIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, RABOVICH MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, CARBALLO VANESA ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO K, RUIZ MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, GIORGINI PAOLA SILVANA ARTICULO 20 - INCISO K, VIGLIONE GABRIELA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO K, VERA SILVIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, ROMERO SOLEDAD MARCELA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO K, BILBAO ALEJANDRA MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A, ROMAN MARICEL BERNARDITA ARTICULO 20 - INCISO A, SILVA ROMINA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A, AMAYA LILIANA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO K, MONZON GRACIELA ITATI ARTICULO 20 - INCISO A, ROSALES MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO K, VASALLO PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO A, FATTORE CLARISA INES ARTICULO 20 - INCISO A, ROVIRA MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO K, VARELA IGNACIO LUIS ARTICULO 20 - INCISO A, BERTEZZOLO CECILIA ARTICULO 20 - INCISO K, RIBUTTINI LORENA PAULA ARTICULO 20 - INCISO K, CRIVARO CECILIA MARINA ARTICULO 20 - INCISO A, VICENTE KARINA NOELIA ARTICULO 20 - INCISO K, SCHMIDT SILVINA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ MONICA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, REZZANO VANESA BEATIRZ ARTICULO 20 - INCISO A, BENIGNI CLAUDIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, ROMANO DANIELA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, CHESINI GRACIELA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO K, MOYA ALICIA MARGARGITA ARTICULO 20 - INCISO A, KWELLER NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A, GIANFRANCISCO EUGENIA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO D, DE PRADA IRENE DALILA ARTICULO 20 - INCISO A, MANDAGARAN MARIA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, CARRERA NATALIA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A, PICCININI DEBORA ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ JULIETA EVANGELINA ARTICULO 20 - INCISO A, REPETTO MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, LARRONDO MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, BERNHARDT GRACIELA MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, VILLALBA VANESA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, MEDINA MIRYAM MARCELA ARTICULO 20 - INCISO D, SCARINCI MARIA CELESTE ARTICULO 20 - INCISO D, BEHRENS LORENA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO K, CHAPES VERONICA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, ARTES ROSANA MARIELA ARTICULO 20 - INCISO D, CAPPETTA MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A, TADEY MARIELA ARTICULO 20 - INCISO A, SEREBRISKY ANDREA BETIANA ARTICULO 20 - INCISO K, LUCICH JAQUELINA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A, MAZZOLLA SILVINA MARIELA ARTICULO 20 - INCISO K,

129 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso ROVETTO MELINA ARTICULO 20 - INCISO C, DUARTE JORGELINA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO K, DI LAURO CLAUDIA PAMINA ARTICULO 20 - INCISO K, PALEO MARIA ALICIA ARTICULO 20 - INCISO A, FABER CARLA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO K, SUAREZ ANDREA FABIANA ARTICULO 20 - INCISO A, MARENGO CADOPPI MELINA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, BUDEGUER PRISCILLA LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, FRIGOLI DANA JAZMIN ARTICULO 20 - INCISO A, LAHMANOVITCH NADIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, COSTANTINO VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A, RAFFA BARBARA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, FERRARI ROMINA YANELA ARTICULO 20 - INCISO A, RAMALLO NOELIA ARTICULO 20 - INCISO A, NACHT BRENDA ARTICULO 20 - INCISO A, HERRERA VERONICA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, FERNANDEZ MARIA DE LA PAZ ARTICULO 20 - INCISO A, VAQUERO VERONICA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO K, FUCILE GISELLE PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A, ELISSAMBURU ROMINA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO K, FARO LUCIANA EDITH ARTICULO 20 - INCISO K, BERON MELISA ARTICULO 20 - INCISO A, SALCEDO ALFONSINA ARTICULO 20 - INCISO K, PONZI PAOLA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, FARINA MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, MAHFOUD ADRIANA IVONNE ARTICULO 20 - INCISO A, ROSSANO SABRINA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, TEJEDOR LAURA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A, LINARES DANIELA CARINA ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ SILVANA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, PELLICCIA VANINA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO D, COSCARELLI MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ FLORENCIA EDIT ARTICULO 20 - INCISO A, GHIACCIO ROMINA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A, GOMEZ GABRIELA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO K, AGUIRRE SABRINA ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ PAULA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, LUNA VERONICA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, SANTAJULIANA CECILIA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO A, PLA LUCILA ARTICULO 20 - INCISO A, AGUILAR CLAUDIA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO A, ECHEBERRIA MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, BRITO GABRIELA EDITH ARTICULO 20 - INCISO A, BENITEZ MARIELA GISELA ARTICULO 20 - INCISO A, COSTAS ANDREA ARTICULO 20 - INCISO D, TALAVERA NATALIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, CINQUE FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, ORLANDO LUCIANA ROSA ARTICULO 20 - INCISO A, RONCHESE MARIA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO C, MENALLI VANESA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A, AGUADO JESSICA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, FALCHINI CORA CARLA ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ PATRICIA GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO K, URIBURU LILIA MONICA ARTICULO 20 - INCISO A, LUDUENA IVANA YANINA ARTICULO 20 - INCISO A, ABRAMO MARIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, ARREGUI MARINA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO K, TSCHOPP ELIANA DEOLINDA ARTICULO 20 - INCISO A, MARURI MARIA MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A, BULGUBURE NATALIA LORENA ARTICULO 20 - INCISO C, RAMOS SILVINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, CARRE IVANA VIRGINIA ARTICULO 20 - INCISO A, CHIARAMELLO ROSANA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ DANIELA FRANCISCA ARTICULO 20 - INCISO A, ARRONDA ANABELLA BETIANA ARTICULO 20 - INCISO A, ACEVEDO MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO K, ARENA PAOLA DEL ROSARIO ARTICULO 20 - INCISO A, ALVAREZ ELIZABETH LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, PRATTO LETICIA DORIS ARTICULO 20 - INCISO A, ALDERETE PAOLA YANINA ARTICULO 20 - INCISO A, SPATA ANDREA ANALIA ARTICULO 20 - INCISO K, CECILIA MARIA NOELIA ARTICULO 20 - INCISO K, LINDNER LORENA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A, DONOHOE MARIA JOSE ARTICULO 20 - INCISO A, GERSCOVICH PAULA ARTICULO 20 - INCISO A, RUNDO NIDIA ANALIA ARTICULO 20 - INCISO A, KOLBERG ALEJANDRINA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, VAZQUEZ MELINA ARTICULO 20 - INCISO K, GAITAN VIRGINIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K, MOLINA LILIANA ESTER ARTICULO 20 - INCISO A, SORTINO MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO K, SORRENTINO GISELA ARTICULO 20 - INCISO A, ROMANI MIGUELINA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, VARGAS BIBIANACAROLINA ARTICULO 20 - INCISO K, MAFFEI MARIA MARTA ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINEZ JORGELINA ARTICULO 20 - INCISO A, MENDOZA AMALIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO K, MEDEOT ANA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A, KUSMIN TATIANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, PROMIZIO MARIA CLARA ARTICULO 20 - INCISO A, MITRE MARIA SOL ARTICULO 20 - INCISO A, AUCHTER MARIANA ARTICULO 20 - INCISO A, GOROCITO ANDREA LORENA ARTICULO 20 - INCISO K, PATRANI LUCIANA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, BLANCO MARIA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A, SISTIAGA RAMOS MARIA DE LAS MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A, MERCADO MARIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO K, COHEN BUSTOS JIMENA ROCIO ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA ALEXIA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A, PERDOMO ROSANA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A, ABEILLE MARIA JULIA ARTICULO 20 - INCISO A,

130 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso MARTIN JESICA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, REAL ANAHI SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, FLORES ROSA INES ARTICULO 20 - INCISO A, GARBAGNATI NATALIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, PINEDO VALDIVIEZO RENATA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO K, DORIA NATALIA SILVANA ARTICULO 20 - INCISO A, UNTACLE MARIANA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO K, HERRERA MAGALI DE LAS MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO K, MINETTI VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ ALEJANDRA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, ZEGARRA BENITES CARLA ARTICULO 20 - INCISO K, ESCONJAUREGUY GISELA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, PEREYRA MARIANA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A, LAURET LAURA NANCY ARTICULO 20 - INCISO K, SANTANA VIVIANA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A, CAPOBIANCO VERONICA SOLANGE ARTICULO 20 - INCISO A, BASS CINTIA ARTICULO 20 - INCISO A, MUIÑO MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A, MACCAGNO VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A, GREGORIO MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ MARCELA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, ORLANDO MIRIAM NATALIA ARTICULO 20 - INCISO K, RASGIDO GABRIELA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO K, PADILLA ANALIA ARTICULO 20 - INCISO K, CAMPOS MARIA SILVINA ARTICULO 20 - INCISO A, MISTORNI MARIA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A, FRANCO MARIA ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A, PENDINO ERICA LUCIANA ARTICULO 20 - INCISO K, CASANOBA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO K, CURUCHET ANDREA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, CARENA LISA CECILIA ANALIA ARTICULO 20 - INCISO A, D AMICO MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, BALDERRAMO MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, ROJAS CRISTINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, SEÑERIZ SILVINA GISELA ARTICULO 20 - INCISO A, MAFUD CAROLINA ELISABETH ARTICULO 20 - INCISO A, COSTA YAMILE LILIAN ARTICULO 20 - INCISO A, PESCE CAROLINA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ NATALIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, DOLBER LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, ALVAREZ MARISOL ARTICULO 20 - INCISO K, ARES ANALIA INES ARTICULO 20 - INCISO A, MEOZZI DIAZ NATALIA LUISA ARTICULO 20 - INCISO K, MEDINA MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A, ACOSTA YANINA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO K, SIMARI LAURA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO D, RODRIGUEZ MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, GUARROCHEA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, MAURE PAOLA SILVIA ARTICULO 20 - INCISO K, GREEN JULIANA ARTICULO 20 - INCISO A, ANGELONI FIORELA ARTICULO 20 - INCISO A, FLORES JORGELINA ARTICULO 20 - INCISO A, BARROSO YANINA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, PINI CAROLINA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO K, PRIETO VERONICA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO K, VIZCARRA ANGELA MARIELA ARTICULO 20 - INCISO K, BERGESIO ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A, MORA CAROLINA ANA ARTICULO 20 - INCISO K, FURMAN TAMARA DORA ARTICULO 20 - INCISO A, MERLUZZI ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A, MULLER LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, NONINO FABIOLA SABRINA ARTICULO 20 - INCISO A, LANGENAUER LORENA ARTICULO 20 - INCISO A, QUIROGA HERMINIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, CUEVAS EMMA GISELA ARTICULO 20 - INCISO A, GUILLAN MARIA DEL ROCIO ARTICULO 20 - INCISO A, MORENO MARIANA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, GAIDO STULLE HEBE ROSALIIA ARTICULO 20 - INCISO A, BERGEROT CINTIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, AGUSTI LUCIANA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A, WEIMBERG GISELLE DANISA ARTICULO 20 - INCISO A, FISCHBARG GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, HUBERMAN GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ JOHANNA JUDITH ARTICULO 20 - INCISO A, DI TROLIO GERALDINA NICOLASA ARTICULO 20 - INCISO A, TAVERNA NOELIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, ARRUSSI NOELIA ARTICULO 20 - INCISO A, REPETTO ALEJANDRA BIBIANA ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA CLAUDIA FORTUNATA ARTICULO 20 - INCISO A, JAYAT MELISA NOELIA ARTICULO 20 - INCISO A, LIQUITAY SOFIA NANCY ARTICULO 20 - INCISO K, QUINTEROS PEREZ NATALIA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A, LANI CECILIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, MORAGUES ARACELI NATALI ARTICULO 20 - INCISO A, ABAD ESTEFANIA HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO K, ORTEGA CAROLINA DE LAS MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A, LAZARTE ANALIA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, RUIZ LUCIANA ELISABETH ARTICULO 20 - INCISO A, MAYER MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, BEJARANO MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO K, TONELLI PAMELA LAURA ARTICULO 20 - INCISO K, RESTALDI N NIEVES ARTICULO 20 - INCISO K, DAGUER VIRGINIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, PESCE PAMELA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, LEONE CINTIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, ZOCCOLA NATALIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO K, GRIMOLDI SABRINA SAMANTA ARTICULO 20 - INCISO A, GOMEZ MARIA JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A, AGUILERA MARIA VERONI ARTICULO 20 - INCISO K, VILLEGAS CAROLINA IDELBA ARTICULO 20 - INCISO A, SOAVE MARINA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, DEL RIO ANA LARISA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A,

131 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso CARTIER NICOLE MARIA ARTICULO 20 - INCISO D, FALCONE LAURA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, FUNES CAROLINA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A, SANCHEZ LETICIA MARINA ARTICULO 20 - INCISO A, DE ELIZALDE DARA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, MINERO MOIRA ANABELLA ARTICULO 20 - INCISO A, DI PAOLO MARIANGELES ARTICULO 20 - INCISO A, HASSEN VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, VELAYOS ROMINA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A, COMETTO NOELIA SOFIA ARTICULO 20 - INCISO A, CHIOSSI MERCEDES ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A, BURGOS VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO A, SACCONI MARIA INES ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ MARISA INES ARTICULO 20 - INCISO K, CHULIVER IVANA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, ZARZA VERONELLI MARIA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A, GUARNERA ROMINA NATALI ARTICULO 20 - INCISO A, SUAREZ VANINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, ALBORNOZ GRACIELA SILVANA ARTICULO 20 - INCISO A, GARCIA BERGSTROM MARIA ERIKA ARTICULO 20 - INCISO A, PALOPOLI ESTEFANIA ARTICULO 20 - INCISO K, PORCIEL CROSA JULIA ARTICULO 20 - INCISO A, MORELLI CARINA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, BALIARDA MARIA MERCEDES ARTICULO 20 - INCISO A, BRUNET MARIA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A, OVIEDO NATALIA JORGELINA ARTICULO 20 - INCISO K, PALERMO ARANDA ADRIANA GRACIELA ARTICULO 20 - INCISO A, DEL PINO MAGDALENA ARTICULO 20 - INCISO D, PIAZZONI LAURA DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A, VUELTA MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO D, SILVERO ANDREA CARINA ARTICULO 20 - INCISO A, BOBADILLA LAURA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, LEYBA ROMINA VIVIANA ARTICULO 20 - INCISO A, ARMIJO FERNANDEZ ROCIO ARTICULO 20 - INCISO A, BROWN LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A, TROSSERO MARIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, JACUZZI MONICA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A, DUARTE DANIELA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO A, CORIA UÑATES MARIA GEMA ARTICULO 20 - INCISO A, OSORIO BETIANA ARTICULO 20 - INCISO K, FRANCO GIULIANA GABRIELA ARTICULO 20 - INCISO A, SAVELJICH MARIANA PAOLA ARTICULO 20 - INCISO K, SANTIAGO MARIA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO A, RETA TORRES MARIA CELESTE ARTICULO 20 - INCISO K, MASINO MARIA ELISA ARTICULO 20 - INCISO A, TROVARELLI MARIA NATALIA ARTICULO 20 - INCISO A, BOGLIOLI LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A, MAGLIANO MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, RAVALLI MARIANELA ARTICULO 20 - INCISO A, COLLADO MARIA VICTORIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A, RUFINO ROCIO GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO A, MOYANO ANA INES DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A, DI RADO NATALIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, AMBROSETTO SOFIA ANTONELA ARTICULO 20 - INCISO A, ABELLONIO MARIA JIMENA ARTICULO 20 - INCISO K, COLOMBO FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, DEL PINO ANA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, NOBLEGA CLAUDIA VANESA ARTICULO 20 - INCISO K, ASENSIO MARIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, LOPEZ SANDRA LILIANA ARTICULO 20 - INCISO K, PEREYRA VERONICA ELISABETH ARTICULO 20 - INCISO A, GEMIN MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, BULFE CECILIA INES ARTICULO 20 - INCISO A, VELARDO FLAVIA ARTICULO 20 - INCISO D, DI SABATINO ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, CASTRO SONIA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A, RISUCCI GRACIELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO K, CURASI NOELIA IVANA ARTICULO 20 - INCISO A, PIUMA SOFIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, CASTILLO JORGELINA ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A, ALVAREZ VALERIA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, AMADOR OLIVER MARIA ROMINA ARTICULO 20 - INCISO A, SARGIOTTO MARIA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A, SARAVIA MACARENA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, LOYOLA SCHIEL ROMINA EVA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, BRAVO ASSELBORN JESICA SABRINA ARTICULO 20 - INCISO A, PENNACA ANDREA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO K, VILLA FERNANDEZ ROCIO DEL CIELO ARTICULO 20 - INCISO A, GIORDANO MAGLIACANO GEORGINA ARTICULO 20 - INCISO A, MAGGIO VIRGINIA ANTONELA ARTICULO 20 - INCISO K, BURNA JULIA PAMELA ARTICULO 20 - INCISO K, CEPEDA MARIANA HAYDEE ARTICULO 20 - INCISO D, TOSCANINI YESICA RUTH ARTICULO 20 - INCISO A, LUCCHETTA VALERIA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO D, SEJAS NANCY ELIZABETH ARTICULO 20 - INCISO A, LUBARY NADIA REBECA ARTICULO 20 - INCISO A, CABRAL CAROLINA YAZMIN ARTICULO 20 - INCISO A, ROMANO MARIA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ LLORENTE GIMENA ARTICULO 20 - INCISO K, CASTELO PATRICIA ROCIO ARTICULO 20 - INCISO A, OJEDA MARINA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, GUARDIA RAMONA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO A, FRANZI YESICA VALERIA ARTICULO 20 - INCISO A, URRITICOECHEA DANIELA GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO A, ROQUETA CAMACHO ALEJANDRA LUJAN ARTICULO 20 - INCISO A, PONCE ROMINA BETIANA ARTICULO 20 - INCISO A, KAPP CAROLINA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ PEREZ MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, AIZICOVICH MARIA EUGENIA ARTICULO 20 - INCISO A, PEPE NURIA AGUSTINA ARTICULO 20 - INCISO A, MAGUNA PAOLA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A,

132 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso BRAVO ROMINA ELIZABET ARTICULO 20 - INCISO K, GOMEZ CARRILLO CLARA ARTICULO 20 - INCISO A, FERRIER MARIA DIANA ARTICULO 20 - INCISO A, FIORINO AYELEN ARTICULO 20 - INCISO K, VICENTE MICAELA ANAHI ARTICULO 20 - INCISO A, SARRAT NOELIA STEFANIA ARTICULO 20 - INCISO A, CUELLAR ANGEL ALFREDO ARTICULO 20 - INCISO A, TESTI BETIANA ARTICULO 20 - INCISO A, NUÑEZ LORENA AMALIA ARTICULO 20 - INCISO A, RUIZ MARISA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, LOTTERO SARRAF SUYAY ARTICULO 20 - INCISO K, ODAGUARDI GEORGINA ELISA ARTICULO 20 - INCISO A, MUNAFFO ROMINA EMILCE ARTICULO 20 - INCISO K, LAMAS CINTIA ELIANA ARTICULO 20 - INCISO A, PUSSETTO ROCIO JULIETA ARTICULO 20 - INCISO A, RIVAS MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO K, ALONSO LARRE MAIA MALAKE ARTICULO 20 - INCISO K, VORRATH NATALI ARTICULO 20 - INCISO A, RUBIN YANINA ARTICULO 20 - INCISO A, MAIER JORGELINA VANESA ARTICULO 20 - INCISO A, MIRABELLI MARIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO K, QUAGLIERINI SAENZ NADIA DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A, MELIDONI ANTONELLA PIA ARTICULO 20 - INCISO A, CACACE MARIA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A, PEREYRA BREDICE MALENA ARTICULO 20 - INCISO A, CAMERANO LUCIANA MABEL ARTICULO 20 - INCISO K, VISTOS VERONICA MARCELA ARTICULO 20 - INCISO A, QUATTROCIOCCHI NATALI ARTICULO 20 - INCISO A, BANCHIO MELISA PAULA ARTICULO 20 - INCISO A, PEREZ NOELIA GUADALUPE ARTICULO 20 - INCISO K, UTRERA ERIKA RAQUEL ARTICULO 20 - INCISO A, HAYWARD ELIANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO A, BALATO CECILIA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, ALMAZAN MARIA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A, ARCE MARILIN DELIA INES ARTICULO 20 - INCISO K, PEREZ ALEJANDRINA GRISELDA ARTICULO 20 - INCISO A, MARIN CAROLINA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, CHAMORRO MARIA MARTA ARTICULO 20 - INCISO A, LEONE AGOSTINA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO A, ESPIN ELIANA ALEXIS ARTICULO 20 - INCISO A, ZEPPA MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, SARACHO VIVIANA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, FIGUEROA JUDITH EVELYN ARTICULO 20 - INCISO A, LUDUEÑA NATALIA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO K, CALCAGNO BARBARA ARTICULO 20 - INCISO D, AGOPIAN MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, LEMES MARIANA DENISE ARTICULO 20 - INCISO K, ALZOLA JAVIER AGUSTIN ARTICULO 20 - INCISO K, PALMIOTTI LAURA ARTICULO 20 - INCISO K, DURE MELISA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO K, SPINELLI NAZARENA ARTICULO 20 - INCISO K, MERLO MARIA VICTORIA ARTICULO 20 - INCISO K, LARRALDE JESSICA CAROLINA ARTICULO 20 - INCISO A, ROGGIANO MARIA MICAELA ARTICULO 20 - INCISO A, DOMINGUEZ TATIANA MARINA TRINIDAD ARTICULO 20 - INCISO A, DELL'ARCIPRETE FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, SANTI LUCILA BELEN ARTICULO 20 - INCISO A, PARENTE FIORELA ARTICULO 20 - INCISO A, URQUIZA SOLANGE ANYELEN ARTICULO 20 - INCISO A, FIGUEROA GRANDA LAURA JOSEFINA ARTICULO 20 - INCISO K, ESCALANTE PAULA PATRICIA ARTICULO 20 - INCISO K, RODRIGUEZ SOSA MARIA LOURDES ARTICULO 20 - INCISO K, CORDOBA DALMA PAMELA ARTICULO 20 - INCISO A, RIVERO LUCRECIA NOEMI ARTICULO 20 - INCISO A, BARCO GISSEL MARCELA LEONOR ARTICULO 20 - INCISO K, GABBIN SHIRLEY ARTICULO 20 - INCISO K, CARRILLO BRENDA BELEN ARTICULO 20 - INCISO K, SIMON BARBARA CONSTANZA ARTICULO 20 - INCISO K, AGUIRRE MIRNA ELEONOR ARTICULO 20 - INCISO K, POLENTA ORNELA ARTICULO 20 - INCISO A, PRECOPIO EVANGELINA ARTICULO 20 - INCISO A, MIGUEZ ESTEFANIA ARTICULO 20 - INCISO K, YONICO SOFIA ARTICULO 20 - INCISO A, RIVEIRA GIULIANA ARTICULO 20 - INCISO A, ECHEVERRIA ANA LAURA ARTICULO 20 - INCISO A, RODRIGUEZ ECHAVEGUREN STEPHANIE DAIANA ARTICULO 20 - INCISO A, MUÑOZ LUCIA ARTICULO 20 - INCISO K, MOSCA EVELYN DANIELA ARTICULO 20 - INCISO A, RUIZ FRIAS DALILA EMILSE ARTICULO 20 - INCISO A, SALDIVIA JIMENA FERNANDA ARTICULO 20 - INCISO A, ACORIA PAMELA ALEJANDRA ARTICULO 20 - INCISO A, GONZALEZ GIULIANA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, VALLEJOS CAROLINA MELANI ARTICULO 20 - INCISO K, FAZIO ANALIA ELIANA ARTICULO 20 - INCISO A, DOMINGUEZ MARIA LUZ ARTICULO 20 - INCISO A, MARTEARENA MARIA ESTHER ARTICULO 20 - INCISO K, LOPEZ LESLIE ARTICULO 20 - INCISO K, BERRETTI CARLA ARTICULO 20 - INCISO A, WILD ELIANA DENISE ARTICULO 20 - INCISO A, CORCOBA LUCIA SOLEDAD ARTICULO 20 - INCISO A, CARDOSO FATIMA VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, BIANCHI TAMARA JISELA ARTICULO 20 - INCISO A, PIZZOLO SOFIA ARTICULO 20 - INCISO A, VILLAN LUCIA CAMILA ARTICULO 20 - INCISO K, GONZALEZ EUGENIA ANGELINA ARTICULO 20 - INCISO K, RASCOVAN MAGALI ARTICULO 20 - INCISO A, MONTEDORO MELINA ARTICULO 20 - INCISO A, MASNAGHETTI MONICO MARIA DEL MAR ARTICULO 20 - INCISO K, PENNACCA MARIA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO K, HEREDIA ROCIO BELEN ARTICULO 20 - INCISO A, CORREA YAPUR MICAELA ARTICULO 20 - INCISO A, PERAMAS LOPEZ TATIANA CARINA ARTICULO 20 - INCISO K,

133 " Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ANEXO I CUIT Apellido y Nombre, Denominación o Razón Social Causal Art. 20 Inciso TOVO MELANIE ARTICULO 20 - INCISO A, MARTINEZ SAMAME DELIA SARA ARTICULO 20 - INCISO D, REYNOSO CARLA YOANA ARTICULO 20 - INCISO A, FERNANDEZ MELINA ELIZABETH DEL VALLE ARTICULO 20 - INCISO A, MARANDINO MARIA SOFIA ARTICULO 20 - INCISO K, MIGNANELLI VERONICA LUCIA ARTICULO 20 - INCISO K, PELAZZO AGUSTINA FLORENCIA ARTICULO 20 - INCISO A, ZENARDO ANTONELLA NAHIR ARTICULO 20 - INCISO A, MATTERA SOL MARTINA ARTICULO 20 - INCISO A, COTTONE MARIA AGUSTINA ARTICULO 20 - INCISO A, CANDIA FLORENCIA ANABEL ARTICULO 20 - INCISO A, HUVE MARGARITA SUSANA ARTICULO 20 - INCISO K, BARRIOS ROJAS ROGELIA ARTICULO 20 - INCISO A, GUERRERO LEDEZMA MARTA DELICIA ARTICULO 20 - INCISO A, TORRES ALBA OFELIA ARTICULO 20 - INCISO A, MEDINA BERNARDINA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO A, BELTRAMO SALAVERRIA CECILIA ARTICULO 20 - INCISO A, ABREO ESTELA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, MORALES NUNEZ MARIA LUCIANA ARTICULO 20 - INCISO K, RAMIREZ SANTA CRUZ ANGELA ARTICULO 20 - INCISO A, MOLINA HOOLE MARIA DEL CARMEN ARTICULO 20 - INCISO K, KROUG IBARRA OLGA ARTICULO 20 - INCISO K, DORPINGHAUS MARIA ANDREA ARTICULO 20 - INCISO A, FIORELLI SUSANA CELIKA ARTICULO 20 - INCISO A, MOYA MONTAÑO LUISA ARTICULO 20 - INCISO K, HOFFMAN SZAMES LAURA ANABELLE ARTICULO 20 - INCISO A, MONROY GONZALEZ AURELIA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, ROJAS PARDO MIRTHA ARTICULO 20 - INCISO K, MARTINEZ VIDAL ROSA ARTICULO 20 - INCISO K, BUDETTA ANGELA MARIA ARTICULO 20 - INCISO K, MANDIA IRENE ARTICULO 20 - INCISO C, SUCESION DE FERREIRO DOLORES ARTICULO 20 - INCISO K, RODRIGUEZ FAYA MARIA ISABEL ARTICULO 20 - INCISO K, HUERTAS GOMEZ LUZ JEANNETH ARTICULO 20 - INCISO A, ROGET MANUELA ARTICULO 20 - INCISO K, OVELAR YAPARI ROSA ELENA ARTICULO 20 - INCISO K, SANTA CRUZ VARGAS JANET VERONICA ARTICULO 20 - INCISO A, LANZILLOTTA TERESA ANA ARTICULO 20 - INCISO A, FELIX TORRES ESMERALDA ARTICULO 20 - INCISO K, QUINTANA ANA ESTELA ARTICULO 20 - INCISO A, ZARACHO IRRASABAL CELIA ARTICULO 20 - INCISO K, PIRAZZO QUINTERO ELENA ARTICULO 20 - INCISO K, CHOQUETICLLA MALLCU VILMA ARTICULO 20 - INCISO A, DIAZ ORTEGA PORFIRIA ARTICULO 20 - INCISO A, CONTRERAS TORREZ FELIPA CLAUDIA ARTICULO 20 - INCISO A, VARGAS FERNANDEZ MARIA LUZ ARTICULO 20 - INCISO A, LAUREL DIAZ ERIKA BEATRIZ ARTICULO 20 - INCISO A, FAVERO IZETE ARTICULO 20 - INCISO K, ARANCIBIA LIMACHI MABEL ARTICULO 20 - INCISO A, MOYANO OSVALDO RUFINO Y MOYANO JUAN ROBERTO ARTICULO 20 - INCISO K, MOYANO NORMA MARINA Y REVELLO MARIA JOSE SH ARTICULO 20 - INCISO K, MARIA LAURA RAU, CARINA ZAMBAGLIONE S.H. ARTICULO 20 - INCISO D, CALANDRA FELIPE Y GARCIA DORA SOC DE HECHO ARTICULO 20 - INCISO K, MARCELO APEZ Y JUAN JAUREGUI S.H. ARTICULO 20 - INCISO K, PEREZ VICTORIANO, DAVID NELSON Y ELIO ALVIN ARTICULO 20 - INCISO K, CRISTIAN LARSEN Y FEDERICO LARSEN S.H. ARTICULO 20 - INCISO K, JACOBO ANA MARIA Y PABLO EMANUEL GASSER SOCIEDAD DE HECHO ARTICULO 20 - INCISO K, GAGLIARDI ROSANA F. Y MACIAS MARCOS L. S.H ARTICULO 20 - INCISO K, PALMIERI ANDRES Y SIVO RAMIRO SOCIEDAD DE HECHO ARTICULO 20 - INCISO D, BARICCO GRACIELA CRISTINA Y SORIA NIDIA MAGDALENA S.H. ARTICULO 20 - INCISO K, GARCIARENA RUBEN Y GUINLE JULIO SOCIEDAD DE HECHO ARTICULO 20 - INCISO K, ARTEAGA HNAS. SOC. DE HECHO DE ARTEAGA MARIA VICTORIA Y MARI ARTICULO 20 - INCISO K,

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 3 de agosto de 2017 Año CXXV Número 33.680 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.914 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 20 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.526 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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