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1 Primera Sección Buenos Aires, viernes 5 de febrero de 2016 Año CXXIV Número Precio $ 6,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 306/2016 Dase por nombrado Edecán Militar del Señor Presidente de la Nación... 1 ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Decreto 307/2016 Desígnase Vocal del Directorio... 1 DECISIONES ADMINISTRATIVAS ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 40/2016 Danse por designados Director General y Subdirector General... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 49/2016 Designaciones en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias y Administración... 2 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 47/2016 Desígnase Directora General de Asuntos Jurídicos... 2 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 46/2016 Designación... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 38/2016 Desígnase Director de Sistemas... 3 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 48/2016 Desígnase Director Nacional de Formación en Políticas Públicas... 3 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 41/2016 Dase por designado Director General de Administración... 4 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 43/2016 Dase por designado Director de Despacho y Mesa de Entradas... 4 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 45/2016 Dase por designado Director General de Fondos de Administración Financiera Internacional... 5 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 42/2016 Dase por designado Director General del Servicio Administrativo Financiero... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 44/2016 Designaciones... 5 Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 306/2016 Dase por nombrado Edecán Militar del Señor Presidente de la Nación. Bs. As., 04/02/2016 VISTO lo informado por el señor Jefe del ES- TADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por razones de servicio, fue necesario proceder al reemplazo, del Edecán Militar del señor Presidente de la Nación. Que la presente medida se dicta en virtud de las previsiones del artículo 99 Incisos 1 y 12 de la Constitución de la Nación Argentina. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por cesado, a partir del 9 de diciembre de 2015, como Edecán Militar de la ex Presidente de la Nación, a la General del Sistema de Cómputo de Datos María Isabel PANSA (D.N.I. N ). Art. 2 Dase por nombrado, con fecha 9 de diciembre de 2015 como Edecán Militar del señor Presidente de la Nación, al Teniente Coronel de Artillería Sebastián Ignacio IBAÑEZ (D.N.I. N ). Art. 3 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Julio C. Martínez. #F F# PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional #I I# ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Decreto 307/2016 Desígnase Vocal del Directorio. Bs. As., 04/02/2016 VISTO la Ley N y sus modificatorios, y Que por el artículo 20 de la Ley mencionada se establece que uno de los Vocales del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AMBIEN- TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE será designado a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la citada Ley prevé que los Vocales del aludido Directorio durarán TRES (3) años en sus funciones y podrán ser redesignados. Que el MINISTERIO DE DEFENSA propone que el Arquitecto D. Gerardo Sergio BIAN- CHI, sea designado en el cargo de Vocal del referido Directorio, a los efectos de completar la integración del mismo. Que ha tomado la debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU- RIDICOS de la citada Jurisdicción. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PO- DER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 20 de la Ley N y sus modificatorios. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase, en el cargo de Vocal del Directorio de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a propuesta del citado MINISTERIO DE DEFENSA, al Arquitecto D. Gerardo Sergio BIANCHI (D.N.I. N ) por un período de ley. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Sergio A. Bergman. #F F# dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos... 7 REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación Anteriores DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 40/2016 TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 23 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 26 Danse por designados Director General y Subdirector General. Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N S02: /2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N y N , los Decretos N 223 del 19 de enero de 2016, N 227 del 20 de enero de 2016 y N 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por los artículos 7 de las mencionadas Leyes se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que mediante el artículo 13 del Decreto N 223/16 se derogó, entre otros, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 que establecía, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto N 227/16 se facultó al JEFE DE GABIENTE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Sr. D. Emilio Leonardo Perina Pág. KONSTANTINOVSKY (D.N.I. N ) en el cargo de Director General de la DIREC- CIÓN GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN (Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II), y del Sr. D. Facundo JA- RAMILLO (D.N.I. N ) en el cargo de Subdirector General de la DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN (Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV) dependiente de la SUBSECRE- TARÍA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE INTERIOR del citado Ministerio, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dichas dependencias. Que las designaciones solicitadas deberán efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por los artículos 7 de las Leyes N y N Que corresponde autorizar el pago de las Funciones Ejecutivas correspondientes, de acuerdo con lo normado en el SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con las respectivas vacantes financiadas, motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI- VIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto N 227/16 y a lo dispuesto por los artículos 7 de las Leyes N y N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por designado con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI- CAS Y VIVIENDA, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN (Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE INTERIOR, al Sr. D. Emilio Leonardo Perina KONSTANTINOVSKY (D.N.I. N ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y a lo dispuesto por los artículos 7 de las Leyes N y N , y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II. Art. 2 Dase por designado con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINIS- TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Subdirector General de la DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN (Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR de la SECRETARÍA DE INTERIOR, al Sr. D. Facundo JARAMILLO (D.N.I. N ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y a lo dispuesto por los artículos 7 de las Leyes N y N , y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV. Art. 3 Los cargos mencionados en los artículos 1 y 2 deberán ser cubiertos conforme a los requisitos y sistemas vigentes de selección según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINIS- TERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 49/2016 Designaciones en la Secretaría de Relaciones Parlamentarias y Administración. Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2016 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , el Decreto N 900 del 12 de julio de 2007 y lo solicitado por la SECRETA- RÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por el expediente citado en el Visto, tramitan las designaciones de la agente Da. Natalia Brenda MARTINS como Coordinadora de Asuntos Técnicos Jurisdiccionales y del Licenciado D. Darío Hernán GIL como Coordinador de Asistencia Estratégica, ambos cargos de carácter extraescalafonario y pertenecientes al ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES PAR- LAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto N 900 del 12 de julio de 2007, en los artículos 2 y 3, se crearon los cargos mencionados, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0 del entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, con Nivel de Función Ejecutiva III (Decreto N 993/91 t.o. 1995). Que en la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS, se encuentran vacantes y financiados los cargos extraescalafonarios de Coordinador de Asuntos Técnicos Jurisdiccionales y de Coordinador de Asistencia Estratégica, cuyas coberturas se imponen con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recursos extraordinarios alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 de la Ley N y 1 del Decreto N 227 del 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase, a partir del 1 de enero de 2016, en el cargo extraescalafonario de Coordinadora de Asuntos Técnicos Jurisdiccionales dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMI- NISTRACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a la agente Da. Natalia Brenda MARTINS (D.N.I. N ), con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley N Art. 2 Desígnase, a partir del 1 de enero de 2016, en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Asistencia Estratégica dependiente de la SECRETARIA DE RELA- CIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINIS- TRACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, al Licenciado D. Darío Hernán GIL (D.N.I. N ), con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 47/2016 Desígnase Directora General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N , los Decretos

3 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# Nros de fecha 3 de diciembre de MINISTERIO DE HACIENDA MINISTERIO DE JUSTICIA 2008, 231 de fecha 22 de diciembre de Y FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHOS HUMANOS 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que a través del Decreto N 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la Conformación Organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que dicho Ministerio solicita la designación transitoria de la Doctora María Valeria MOGLIANI (M.I. N ) en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos (Nivel A, Grado 0, F.E. I) a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, aprobado por la Ley N del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente Decisión Administrativa. Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7 de la Ley N y por el Artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora María Valeria MOGLIANI (M.I. N ), en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos (Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a partir del dictado de la presente medida, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva, con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo mencionado en el Artículo 1 deberá ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisidicción 58. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Juan José Aranguren. #F F# Decisión Administrativa 46/2016 Designación. Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros y , los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y Que por el Artículo 7 de las Leyes Nros y se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario que corresponda a cargos extraescalafonarios correspondiente a cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que en virtud de específicas razones de servicio de la OFICINA DE PRENSA Y DI- FUSIÓN del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante extraescalafonario, con remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de Vocero de Prensa y Difusión. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL, el Artículo 7 de las Leyes Nros y y el Artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por designada, a partir del 10 de diciembre de 2015, a la Productora Integral de Televisión Da. Yael Dina BIALOSTO- ZKY (M.I. N ), en UN (1) cargo extraescalafonario, con remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de Vocero de Prensa y Difusión de la OFICINA DE PRENSA Y DIFU- SIÓN del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de las Leyes Nros y Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JU- RISDICCIÓN 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. #F F# Decisión Administrativa 38/2016 Desígnase Director de Sistemas. Bs. As., 03/02/2016 VISTO el Expediente N S04: /2016 del registro del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N , los Decretos Nros del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de la DIRECCION DE SIS- TEMAS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de la SUBSECRETARIA DE COORDINA- CION, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Que la persona propuesta no reúne los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del mencionado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITU- CION NACIONAL, del artículo 7 de la Ley N y del artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisión administrativa y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Luis María BONINI (D.N.I. N ), en el cargo de Director de la DIRECCION DE SISTEMAS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE GESTION INFORMATICA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del SINEP y por el artículo 7 de la Ley N , autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Germán C. Garavano. #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 48/2016 Desígnase Director Nacional de Formación en Políticas Públicas. Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /16, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N 2.098/08, sus modificatorios y complementarios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Que a través del Decreto N 151/15, se transfirió la SECRETARÍA DE GA- BINETE y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODER- NIZACIÓN, encontrándose dentro de dichas unidades la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

4 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y extraescalafonarios correspondiente a cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI- COS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉC- NICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL, el artículo 7 de la Ley N y el artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Licenciado D. Gonzalo Martín STRAFACE (D.N.I. N ), como Director Nacional de Formación en Políticas Públicas en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en UN (1) cargo Nivel A Grado 0 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente, y al artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Andrés H. Ibarra. #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 41/2016 Dase por designado Director General de Administración. Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC- CIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorios, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, los Decretos Nros. 227 del 20 de enero de 2016, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios y la Resolución N 276 de fecha 29 de diciembre de 2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante el Decreto N de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRE- TARÍA DE COORDINACIÓN dependientes del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Que por el artículo 1 de la Resolución N 276 de fecha 29 de diciembre de 2010 del entonces MINISTERIO DE INDUS- TRIA se aprobaron las aperturas inferiores de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, ambas del citado Ministerio. Que mediante el artículo 1 del Decreto N 227/16 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su Planta Permanente y Transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente Partida Presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director General de Administración. Que el artículo 7 de las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que la cobertura de dicho cargo implica una excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRE- TARÍA DE COORDINACIÓN del MINIS- TERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL, artículo 7 de las Leyes N y N de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 y el artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dáse por designado transitoriamente, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, al señor Hugo Jorge REYES (M.I. N ) en el cargo de Director General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCION. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera. #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 43/2016 Dase por designado Director de Despacho y Mesa de Entradas. Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRO- DUCCIÓN, la Ley N , los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y Que mediante el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama, entre los cuales se encuentran los referidos al entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que por el Decreto N 13/15 se sustituyó el artículo 1 de la Ley de Ministerios (Ley N T.O. por Decreto N 438/92) incorporándose el MINISTERIO DE PRO- DUCCION. Que por el artículo 8 del Decreto N 1 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobaron las Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades organizativas de primer nivel operativo que conforman la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCION. Que por el Decreto N 227/16, se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva III, de Director de Despacho y Mesa de Entradas. Que el artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad. Que la cobertura de dicho cargo implica una excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRE- TARÍA DE COORDINACIÓN del MINIS- TERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL, el artículo 7 de la Ley N y el artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dáse por designado transitoriamente, a partir del 1 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Armando Daniel GACIO (M.I. N ) en el cargo de Director de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de enero de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera. #F F#

5 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 45/2016 Dase por designado Director General de Fondos de Administración Financiera Internacional. Decisión Administrativa 42/2016 Dase por designado Director General del Servicio Administrativo Financiero. Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y Que mediante el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama, entre los cuales se encuentran los referidos al entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que por el Decreto N 13/15 se sustituyó el artículo 1 de la Ley de Ministerios (Ley N T.O. por Decreto N 438/92) incorporándose el MINISTERIO DE PRODUC- CION. Que por el artículo 8 del Decreto N 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobaron las Responsabilidades Primarias y Acciones de las unidades organizativas de primer nivel operativo que conforman la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del Ministerio citado. Que por el Decreto N 227/16 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a subsecretario que correspondan a cargos de la dotación de la planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director General de Fondos de Administración Financiera Internacional. Que el artículo 7 de las Leyes Nros y ambas de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que la cobertura de dicho cargo implica una excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las citadas Leyes Nros y Que la persona propuesta deberá ser exceptuada de lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, artículo 7 de las Leyes Nros y y el artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dáse por designado transitoriamente, a partir del 17 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Hernán Alberto COEGO (M.I. N ) en el cargo de Director General de Fondos de Administración Financiera Internacional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes Nros y Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de diciembre de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera. #F F# Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N S02: /2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N , los Decretos N 223 del 19 de enero de 2016, N 227 del 20 de enero de 2016 y N 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que mediante el artículo 13 del Decreto N 223/16 se derogó, entre otros, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 que establecía, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto N 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Lic. D. Carlos Jorge GUBERMAN (D.N.I. N ) en el cargo de DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (Nivel A, Grado 0, F.E. I), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1 del Decreto N 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7 de las Ley N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por designado con carácter transitorio en la Planta Permanente del MI- NISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 12 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO (Nivel A, Grado 0, F.E. I), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, al Lic. D. Carlos Jorge GUBERMAN (D.N.I. N ), con autorización excepcional al artículo 14 del SINEP y al artículo 7 de la Ley N y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I. Art. 2 El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 44/2016 Designaciones. Bs. As., 04/02/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2016 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, la Ley N , el Decreto N 1651 del 12 de agosto de 2015 y lo

6 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRE- TARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N 1651 del 12 de agosto de 2015 en su artículo 2 se dio por asignada transitoriamente, la función de Supervisor de Auditoría Operativa en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al Licenciado D. Juan José PALAVECINO (D.N.I. N ). Que habiendo desaparecido las causas que dieran origen a la asignación de función mencionada en el considerando precedente, resulta procedente dar por limitada la misma, a partir del 1 de febrero de Que como consecuencia de la limitación de funciones citada, deviene oportuno designar transitoriamente a la Licenciada Da. Noelia Elisa MUSUMECI (D.N.I. N ) como Supervisora de Auditoría Operativa de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que asimismo resulta necesario efectuar la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles de la Licenciada Da. Mariana Lurdes D ERASMO (D.N.I. N ) como AUDITORA ADJUNTA y de la Licenciada Gabriela Cecilia GARONE (D.N.I. N ) como Responsable de Análisis de Gestión ambas en la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1 del Decreto N 227 del 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Limítase a partir del 1 febrero de 2016, en la función de Supervisor de Auditoría Operativa asignada oportunamente por el Decreto N 1651 del 12 de agosto de 2015, en el ámbito de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al Licenciado D. Juan José PALAVECINO (D.N.I. N ) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida. Art. 2 Desígnanse, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1 de febrero de 2016, a las agentes nominadas en la planilla, que como Anexo, forma parte del presente y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 3 Los cargos involucrados en el artículo 2 de la presente, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de febrero de Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA APELLIDO Y NOMBRES DNI. N ANEXO NIVEL -GRADO NIVEL F.E. FUNCIÓN DERASMO, Mariana Lurdes B - 0 I Auditora Adjunta GARONE, Gabriela Cecilia B - 0 II Responsable de Análisis de Gestión MUSUMESI, Noelia Elisa B - 0 III Supervisora de Auditoria Operativa #F F#

7 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ABALLAY JONATAN BRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ABREGU NESTOR HUGO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ACEVEDO BUENAVENTURA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ACOSTA JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AGUERO ALEJANDRO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AGUERO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AGUILAR RICARDO RAMON sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI AGUILERA OSBALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUILO PABLO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI AGUIRRE ANA MARIA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI AGUIRRE KAREN FERNANDA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AGUIRREZABAL JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALARCON PABLO JAVIER sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ALASIO MARCELO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALASIO MARCELO RAUL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ALBERTON EDUARDO RAUL sobre CARABINA calibre PLG DNI ALBORNOZ JORGE ARTURO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALBORNOZ LUCIO JAVIER sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ALBORNOZ MATIAS NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALEGRE MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALESSANDRAKIS MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALFANO MARIANO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALIAGA GARZON ROBERTO JULIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ALIAS ALEJANDRO RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALISIO HERNAN JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALOMO GABRIEL HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALONSO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ALVARADO JORGE LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALVARADO JORGE LUIS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ALVAREZ HUGO JAVIER sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI AMAYA LUCIANO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AMOR CRISTIAN AMADEO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI AMOROSO HUGO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI ANDRES AGUSTIN OMAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ANDRES JULIAN sobre CARABINA calibre PLG DNI ANDRES NELSON GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ANTONIJEVICH MARCELO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AQUIM JOSE URIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI AQUINO ALFREDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ARAMBURO JORGE ALBERTO DEL VALLE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARAVENA CESAR RICARDO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARAYA CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARBELAIS MARCELO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARDILES NELIA BEATRIZ sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI ARDUZZI CRISTIAN ADRIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ARGENTINI LEANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARGUELLO JOSE DOMINGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ARIAS AGUSTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARIAS EMANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARLIA MATIAS NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARMAND PILON PABLO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre PLG DNI ARMAND PILON PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARMENDARIZ ANTONIO IVAN sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI ARMOA ALDO FLORENTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AROCHA HECTOR OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARRIETA JOSE MARIA sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI ARRUA MARCOS FABRICIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARRUA MARCOS FABRICIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ARTURO LUIS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARTURO LUIS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ASLA EMILIANO JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AVELLANEDA ALFREDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI AVILA EDGARDO LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AVILA PASQUINI DIEGO JOSE F. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AVILES JUAN FELIX sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BACCHI BRUNO FABRICIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BACELLAR CLAUDIO ARMANDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BACELLAR CLAUDIO ARMANDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BACIGALUPO VANESA JORGELINA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BADALOTTI JAVIER HORACIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI BADARACCO ZANINI WALTER ARIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BADAUX MAURICIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BAEZ HUGO MARIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BAGNATO JORGE CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BAIGORRIA JOSE MARIA sobre CARABINA calibre PLG DNI BAIGORRIA MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BALBONA LUCAS DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BALDINO LUIS MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BALDOVINO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARBATELLI FERNANDO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARBEY FRANCO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BARBOSA SERGIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARCIA JONATHAN JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARO CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARRANDEGUY MARCOS ESTEBAN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BARRIONUEVO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARRIOS HORACIO IRENEO sobre FUSIL calibre.45 PLG DNI BARTOMIOLI DIEGO DAVID sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI BARZAGHI LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BASAIL FERNANDO CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BASCONCEL CARLOS JAVIER R. sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BASILE MARIO JOSE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BASSANO VICTOR ELISEO sobre FUSIL calibre PLG DNI BASTIAN EDWIN IVES LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BATAGLIA HECTOR LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BATISTA VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BAYO CLAUDIO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BEARZOTTI SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BEDINELLO ALFREDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BEDINELLO ALFREDO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BEDIRIAN CLAUDIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BELLA HUGO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BELLOMO RICARDO VICENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BENEDETTI SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BENITEZ EULALIO BLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENITEZ RICARDO FABIAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BENITEZ TERESA LAURA sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BENTHAM PABLO GUSTAVO sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI BERNAL CLAUDIO DANIEL sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI BERNARDI NICOLAS FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BERNAUDO MARCELO ARMANDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BERTOGNA CARLOS MARCELO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BERTOLIN JUAN ESTEBAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BEVILACQUA ROBERTO ANIBAL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI BIAGETTI RICARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BICIUFFA BRUNO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BIHURRIET FERNANDO ANDRES sobre CARABINA calibre PLG DNI BIONDA FEDERICO CHRISTIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI BIONDI DANIEL MARIANO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BITAR JAVIER LUCAS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BLANCO ECHEGARAY ROBERTO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG LE BLANES JOAQUIN OSVALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BLASCO CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BLEDEL ALFREDO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BONALDI JUAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BONANNO MARIANO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BONI GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BONIFACIO EDUARDO MARIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI BONILLA LUCAS MANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BONINO GUSTAVO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BONNIN MARCELO RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BOO LEANDRO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BOOS AROLDO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI BORDON EDUARDO MARIA sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI BORDON HECTOR OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BORGERT DIEGO MARIANO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BORTAGARAY HERNAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BOSCO GASTON JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BOVIER VIVIANA ELINA sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BRANCATI LUCAS DAMIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BREGONZI JUAN ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRESSA PEDRO JOSE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BRIENZA ANTONIO EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRITES MATIAS DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BRONS MARTIN ALFREDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BROSLER SEBASTIAN ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BROWN DIEGO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BRUNET PABLO SANTIAGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BUBIEN JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BUNADER ALFONSO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BUSALMEN FEDERICO ALFREDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BUSTAMANTE SERGIO CEFERINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BUSTOS MARCO VICTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BUTTICE CARLOS GUSTAVO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI CABEZAS MARIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CABO MARCELO EMIR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CABRERA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CACCIAMANO LUIS MIGUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CACERES ADALBERTO JORGE sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI CAGLIERO HAYES FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

8 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI CAGLIERO HAYES FERNANDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CAGNA LUIS ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG LE CALCAGNO PEDRO RAMON sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI CALDERONI MARIA CANDELA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CALIGIURI ERNESTO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CALVIÑO ALFONSO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CALVO PABLO ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CAMPANA JOSE GUILLERMO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CAMPETELLA OSCAR EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CAMPITELLI FABIO NESTOR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CAMPITELLI FABIO NESTOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CAMPO RAUL AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAMPOY JOSE ALFREDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI CAÑA MARGARITA MARTINA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CANAÁN ALDO JAVIER sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CANALE SERGIO DAVID sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI CANDUSSI RODRIGO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI CAPRARO CRISTIAN DAVID sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CAPURRO OSCAR DARIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CARABAJAL HECTOR LUIS sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI CARBALLO JORGE ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 24 UAB DNI CARBALLO JORGE EMILIANO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI CARCAMO GERMAN RODRIGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CARDOSO SANTIAGO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARDOZO JOSE MARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CARDOZO JUAN CHRISTIAN sobre CARABINA calibre PLG DNI CARDOZO MARIO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARLE GERMAN MATIAS sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI CARNEVALI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARPANELLI MARCOS JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARPINTIERI FERNANDO ANDRES sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CARRANZA ROBERTO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CARTEMIL JUAN JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASA ALFREDO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CASADO SEBASTIAN FRANCISCO sobre CARABINA calibre PLG DNI CASADO SEBASTIAN FRANCISCO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI CASAGRANDE ALFREDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASANOVA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CASERTA MARCOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASTAGNINO DANILO JOSE sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI CASTAÑEDA SERGIO EDUARDO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI CASTELAIN ANDRES DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASTELLANO CLAUDIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTILLO ANDRES GUSTAVO C. sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI CASTILLO MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASTRO ALEJANDRO EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CATANIA GUSTAVO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CATTORINI JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAULA ROBERT ERALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CAVADORE DARIO LUIS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CEBRERO CRISTIAN NAZARENO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CELAYA ANGEL ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CERES MERCADO ARNALDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI CHALUB FEDERICO DOMINGO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI CHARADIA RAFAEL IGNACIO sobre CARABINA calibre.243 PLG DNI CHAZARRETA LORENA SOLEDAD sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CHEN XIUMING sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHEN YUEXIA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CHEVES MARCELO OSCAR sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI CHIAPELLO EUSEBIO RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CHIAPPELLO FACUNDO LUIS sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI CHOCOBAR ALEJANDRO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CHRISTIANSEN RAMIRO sobre FUSIL calibre PLG DNI CIARES JORGE RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CIARROCCHI SERGIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CICCHETTI OSVALDO HECTOR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CISTARO HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB LE CIVALLERO JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI COELHO ARIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI COLLAZO CABRERA ALEJANDRO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COLLU JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI COLOMBI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI COLOMBO MARCOS RAUL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI COLOSCHI OMAR DANIEL sobre FUSIL calibre PLG DNI COMBIN DAVID LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COMESAÑA ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CONRERO DAMIAN ANIBAL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CONSENTINO NORBERTO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONTE LEANDRO JOSE sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI CONTESTI GUILLERMO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONTESTI HECTOR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CONTRERAS GARRIDO CRISTIAN R. sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI COPA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COPACABA DAVID BAUTISTA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COPACABA DAVID BAUTISTA sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI COPADO FABIAN OSVALDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CORDOBA HECTOR GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORDOBA PABLO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CORNEJO D'ANDREA ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CORREA LEANDRO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI CORREA MAXIMILIANO ADRIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CORREA SOSA LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORRO RICARDO LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORSETTI DARIO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CORTI LUIS HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORTIANA FABIAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COSTA FUENTES ENRIQUE DELMIRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COSTA JORGE ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COSTAS RODRIGO IGNACIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI COTS GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COUREL GASTON SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CRESCENTI ERNESTO JOSE V. sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CRESCENTI ERNESTO JOSE V. sobre PISTOLA calibre 10 MM DNI CRESCENTI ERNESTO JOSE V. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CROCE NICOLAS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CUADRADO LUCAS IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CUELLO FRANCISCO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CUEVAS ALBERTO JORGE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CUEVAS RAMON ANDRES ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CUSOLITO LUIS EMANUEL sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI D'OLIVO GABRIEL LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI D'ORSI GASTON CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DE LA FUENTE ADRIAN FAVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE LA FUENTE CASAL GONZALO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DE LLANO JULIAN CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DE MARCO RODRIGO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE MINGO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DE NARVAEZ STEVER FRANCISCO sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI DE ROO GUSTAVO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DE SOLA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE TURRIS FRANCO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI DEAN LEONEL DAVID sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI DECASTELLO CARLOS EMANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DECURNEX ERNESTO ENRIQUE EDUARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DEFERRARI NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DEGODOS MAURICIO AMIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DEL MANZO MAURO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DEL RIO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DEL YESSO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DEL YESSO CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI DELEGLISE ALBERTO OSCAR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI DELEGLISE ALBERTO OSCAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI DELL ORE GUSTAVO ANDRES sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DELSOGLIO EDGARDO IVAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI DEMALDE JOSE ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DI CROSTA NORBERTO ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DI MARCO MARCELO EUGENIO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI DI PRINZIO CRISTIAN DANIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI DI SANTO DIEGO ADALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DIANDA ARIJON RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIANDA ARIJON RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI DIANDA ARIJON RODOLFO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DIANDA ARIJON RODOLFO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI DIANDA ARIJON RODOLFO sobre REVOLVER calibre PLG DNI DIAZ ABEL ANGEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI DIAZ DAVID EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIAZ OSCAR ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIAZ RAUL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI DIEZ SEBASTIAN DARIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI DOBARRO LUCAS sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI DOFFI MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DOMINGUEZ EZEQUIEL NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DOMINGUEZ MARCELO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DOMINGUEZ MARCELO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DONADIO FERNANDO OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI DUARTE LUIS ALCIDES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DUARTEZ MAURICIO GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DZIAGAEZ FELIX OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ECKHARDT GUSTAVO ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI EIRAS FABIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI EL KHAZEN HAIKEL MANSOUR sobre CARABINA calibre PLG DNI ELIZONDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ELLIOT HORACIO FABIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ELLIS ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ENCINAS RICARDO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ERARIO SEBASTIAN ERNESTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ERHARDT CRISTIAN JONATHAN sobre CARABINA calibre.243 PLG DNI ESCOBAR ALDAO DIEGO JUAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ESCOBAR ALDAO DIEGO JUAN sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI ESCOBAR ALDAO DIEGO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESCOBAR GABRIEL MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESCOBAR JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESNE DIEGO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ESPINOSA ALEJANDRO JESUS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ESPINOZA RICARDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI EWENS JUAN PABLO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI FACETTI JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FALCINELLI FREDY FRANCIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FALCONE OMIL CRISTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FANLO CHRISTIAN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

9 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI FARIAS JORGE DAVID sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FATIGATI MAXIMILIANO GASTON sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI FAURE ADRIAN ALFREDO sobre CARABINA calibre PLG DNI FEDERICI DARIO RUBEN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FENZEL SANTIAGO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERNANDEZ ATILIO CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FERNANDEZ CRISTIAN EDUARDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ LUCAS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ PABLO ROBERTO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI FERNANDEZ RAFAEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ RITA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ ROGELIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ SERGIO RAUL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERRAN CESAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FERRARIO JORGE GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERRARO LEONARDO RENE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI FERREYRA RODOLFO EUGENIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERRO MATIAS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI FILIPPI NAVIER EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FLORES AMERICO NICASIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FLORES ERNESTO FABIAN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI FOSSA VALERIANO SILVIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FOURCADE FEDERICO EDUARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FRAGOSA EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRAIMAN SERGIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRANCESCANGELI JORGE EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FRANCESCHI RAUL DAVID sobre PISTOLA calibre.380 PLG LE FRANCESCHINI CARLOS SILVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRANCESCHINI DAMIAN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FRANCESE EZEQUIEL ISAAC sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FRANCINI CESAR CARLOS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI FRANZETTI EDGARDO OSCAR SANTOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FREDES JUAN LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FRUTOS DANIEL OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FUDI LUCAS NAHUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FUENTES MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FUHR GABRIEL ALEXIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI FURIA DANIEL DAVID sobre PISTOLA calibre.22 PLG LE GAITE EDGARDO AMADO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI GALANO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALEANO HECTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALEANO SUSANA NOEMI sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GALLO GUILLERMO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAMARRA SEBASTIAN EUGENIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GAMBAZZA EDGARDO FELIX RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARBERI GUILLERMO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GARCIA HECTOR ABEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GARCIA JUAN FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GARCIA JULIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI GARCIA JULIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GARCIA MAURO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAREIS ESTEBAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAREIS HERNAN ALBERTO JOSE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GARIBOGLIO PRUDENCIO JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GARNICA ARIEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GAUNA ALBERTO DAMIAN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GAY CARLOS ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GENOLET RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GERES MARCOS GABRIEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI GEREZ VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GERTIE FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GHIONE MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GHISLIERI EDUARDO JORGE sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI GIACOMINI HECTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI GIANNI JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GILARDI ROBERTO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GILBERT RESCAGLIA MIRELLA JULIA AMELIA sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI GILLI RUBEN ALCIDES sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI GIMENEZ NICOLAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GIOVANNETTI JOSE sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI GIULIANO OSCAR FELIX sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GIUSTINIANI LUCAS MARTIN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GIUSTINIANI LUCAS MARTIN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GLUZ SERGIO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GODOY AGUSTIN GONZALO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GODOY JONATHAN PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GODOY MIGUEL FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOFFI HERALDO ATILIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GOMEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GOMEZ DIEGO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ DIEGO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ FRANCO EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOMEZ GONZALO EDGARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOMEZ JORGE VICTORIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ MARCELO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GOMEZ MICCIO LISANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOMEZ RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GOMEZ RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI GOMEZ RUBEN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ RUBEN ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GOMEZ RUBEN ALBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GONEM ABRAHAM ABEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ ESTEBAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ ESTEBAN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GONZALEZ FERNANDEZ ARGIMIRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ JORGE ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ JOSE MANUEL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI GONZALEZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GONZALEZ NESTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ NORBERTO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ RAUL JORGE sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI GONZALEZ VIDELA ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GORDILLO MARCELO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GORDILLO SEGUNDO OSCAR ALFREDO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GORDILLO SEGUNDO OSCAR ALFREDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GRAIZZARO SERGIO ALICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRAMAJO JOAQUIN ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GRAS LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GRASSI CARLOS OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GRECO TOMAS SALVADOR sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI GRENDELMEIER MARIO CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GRIN FEDERICO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GROBA MARCELO DANIEL sobre CARABINA calibre PLG DNI GROSS ENRIQUE DANIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI GROSSO JUAN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUALDESI LAURA ROMINA INES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GUALDESI LAURA ROMINA INES sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GUANCHIALE CESAR JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GUARINO RICARDO NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUERRERO PEDRO NICASIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GUINAO CLAUDIO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUTIERREZ SERGIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUTIERREZ VICENTE NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HAILE JOSE WALTER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HARISPE LUCIANO GASTON sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI HARO JOSE ANIBAL sobre CARABINA calibre.38 PLG DNI HARVEY JUAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HAZELHOFF CARLOS FEDERICO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI HECKER JAVIER BENJAMIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HERMOSA OSCAR EDUARDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI HERRERA DIEGO ARMANDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI HICK LUIS ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HONG WU sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI HOPKINS NORMANDO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HUCK RICARDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI IBALO ALBERTO CESAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI IBAÑEZ HUGO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IGLESIAS FABIAN WALDEMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI INGRASSIA DANIEL OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IPOLITTI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ISAIA JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ISHII FABIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ISIDORE LUIS SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ISLA ELBA EMILIA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ISLAS CESAR LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI IUNITER ALBERTO FABIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI IZAGUIRRE FABIO RAMON sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI JANZA FACUNDO ADAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JARA JUAN ENRIQUE sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI JAUME MATIAS EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI JEREZ NELSON LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JUAREZ CLAUDIO HECTOR sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI JULIO DIONISIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI KANTER RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI KANTER RAUL ALBERTO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI KARATANASOPULOZ JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI KLIMO FEDERICO DAMIAN sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI KLINIS JORGE sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI KRAUSS MATIAS ARIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI KRECUL DANIEL OSCAR sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI KRIGER RUBEN OMAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI KRUSE MARIO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI LA GRECA EMILIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LA MOTTA FELIPE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LACATENA GUSTAVO JORGE sobre CARABINA calibre PLG DNI LAG OSCAR RUBEN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LAGUNAS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LAMPIKA CONRADO ABEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LANCHA RAMON SANTOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LANFRIT ARCE EDUARDO MARIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LARA DANIEL EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI LAVANCHY SEBASTIAN RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAZZARI HERNAN ARIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LECUMBERRI IGNACIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LEDESMA EDUARDO JESUS sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI LEDESMA ELIAS JOEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LESCANO ISMAEL EMILIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LEZCANO MARCELO ANDRES sobre PISTOLA calibre.22 PLG

10 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI LIBOREIRO MARIANO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LIBRANDI LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LIEBRECHT ALEXIS ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LIM HWI WON sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI LINDSTROM PLINIO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI LIOY SEBASTIAN JAVIER sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LLADO SANTIAGO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI LLAFURE CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI LLEMALDIN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LO BRUTTO CARLOS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI LONDERO SERGIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LONGO DANIEL VICENTE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LOPEZ HECTOR GERARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ HERNAN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ JAVIER HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ JUAN CRUZ sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI LORENZO DANIEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOSANO GUSTAVO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOSKIN ULISES EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOYOLA MARCELO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LUCCHETTI GUSTAVO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LUCCHETTI GUSTAVO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 7,62 MM DNI LUCCHETTI GUSTAVO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LUDUEÑA PAULO EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LUENGO JULIO BETO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI LUMG ELOY JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LUNA CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LUNA CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LUNA PABLO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI LUTRI ROBERTO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LUTRI ROBERTO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MACARONI LUCAS GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MACHADO ALAN DIEGO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MADIKIAN JOSE DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAESTRELLI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAIDANA GUILLERMO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAIDANA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MAIER PABLO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAININI SANTIAGO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI MALAGRINO JOSE ANTONIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MALATESTA LAURENZO MONICA P. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MALDONADO PEDRO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAMANI RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MANCHADO SERGIO ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MANGINELLI FEDERICO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MANSUR FERNANDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARANGONI GUSTAVO MARIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARCA DEMETRIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MARCELLO JOSE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARELLI MARIO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARIENOV MAURO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARINI SEBASTIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MARINO DOMINGO sobre CARABINA calibre PLG DNI MARITATO ADRIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MAROLLA MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MAROTTA ANTONIO MARIA sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MAROTTA ANTONIO MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARSICO JUAN BERNARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTIN FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTIN HECTOR JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARTINEZ CHRISTIAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTINEZ DAVID EMANUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MARTINEZ MENDEZ BERNARDO LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MARTINEZ RESQUIN MIGUEL LUCAS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARTINEZ RUBEN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINO NICOLAS DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTORELLI CECILIA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MARZORATTI CEFERINO RAMON sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MASCOTENA ROBERTO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MASIC CLAUDIO MARCELO sobre CARABINA calibre PLG DNI MASSOLA VICTOR GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MATHIEU MARIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MATTIAZZI JAVIER CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAVERO HERNAN GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MAYR CESAR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MAZZA OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MEDEIRO MIGUEL ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MEDINA ESTEBAN HORACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MEDINA JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MEDINA JUAN IGNACIO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MEDINA RAUL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI MENDEZ ALBERTO DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MENDEZ HUMBERTO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MENDOZA BRUNO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MENDOZA PEDRO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MENGO ADOLFO TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI MERLINO FABIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MERLINO LEANDRO MARIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MEROI GUSTAVO ALBERTO sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI MESSINA GERARDO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI META GUILLERMO MARTIN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MICUCCI DARIO IGNACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MIGNONE MARIO ADOLFO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI MILESI JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MINETTI JUAN GUSTAVO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MINETTI JUAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MINETTI JUAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MIÑO MARIO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MIRA GUSTAVO ALFREDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MIRAMONT GUILLERMO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MOLINA JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MOLINA MAURICIO MANUEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MOLINA RAUL ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MOLINA VILARCHAO JUAN C. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOLINARO MARCELO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MOLO PABLO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOMBLANC FEDERICO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONDACA LEONARDO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONDINO MARCOS ALFREDO sobre CARABINA calibre PLG DNI MONJE DIEGO JUAN JORGE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MONTERO CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MONZALVEZ JOSE ANTONIO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI MORAES ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MORALES GERARDO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORALES MIGUEL ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MORENO FRANCO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MOREYRA HUGO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORLACCHI RICARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORRA LEON SEBASTIAN sobre CARABINA calibre PLG DNI MOSCATO DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MOTTOLESE RUBEN ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MOYANO GASTON HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MUGA MARTIN MIGUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MUNARRIZ MARCELO XAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MUÑOZ DANIEL HORACIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI NARDELLI LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI NAVARRETE LEANDRO OMAR sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI NAVONE PAMELA YANINA sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI NAZAR HERNANDEZ PABLO SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI NAZOR GUSTAVO FELIPE sobre FUSIL calibre 7,62x54R MM DNI NEURURER ARIEL LEANDRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI NEVARES ANGEL VICENTE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI NEVARES CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NICOLAS JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI NIEMELA MARIA CLARA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NIETO MARTIN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI NIEVAS CRISTIAN HORACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NOCETE DANIEL ARIEL DEL VALLE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NOSEDA ARNALDO MAURICIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NOVOA MAXIMILIANO MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI NUÑEZ PABLO MARTIN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI OCAMPO JONATHAN MIGUEL sobre FUSIL calibre PLG DNI OCAÑO DIEGO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OCHOA CARLOS ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OJEDA CARLOS RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OJEDA CESAR ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OJEDA JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI OLIVA CARNERO JAVIER ALEJANDRO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI OLIVA EDUARDO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OLMEDO JONATAN HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OLOFSSON LEO MARTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI OÑA JAVIER EXZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ORDES PLAZA RAUL PETER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORELLANO WALTER AGUSTIN RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ORLANDO JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORMAZABAL MARCOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ORO VICTOR GASTON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ORSI MARIANO DANIEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI ORSILI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI ORSILI MARIANO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORTIZ ANTONIO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI ORTIZ ARMANDO RUBEN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ORTIZ RAUL HORACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ORTUÑO LOPEZ ALONSO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ORUETA JUAN PABLO sobre CARABINA calibre PLG DNI OSELLA DAMIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI OVIEDO FACUNDO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OVIEDO ROQUE NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PACHADO DANTE CRISTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PAHUD JULIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PAIVA LUIS MARCELO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PALADINI JOSE PABLO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PALANCA GERMAN HORACIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PALERMO ARIEL FERNANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PALERMO NICOLAS DAVID sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI PALLARES ALBERTO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

11 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI PALMA ROJAS ANDRES MAURICIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PANE FERNANDO ARIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI PARCHUC JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAREDES ANSELMO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PASCUAL OSCAR ALFREDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PASQUINI SEBASTIAN MARCOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PASTEGA DIEGO NESTOR sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI PASTOR EMILIANO JOAQUIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PASTORMERLO NICOLAS sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI PATAT SERGIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PATRI HUMBERTO MARCELO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PATTI LUIS ABELARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAVLOVIC FABIAN GUILLERMO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PAVLOVIC FABIAN GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PAZOS GONZALO EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEDRAZA JUAN JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PERALES SERGIO ESTEBAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PERALTA CLAUDIO JAVIER sobre CARABINA calibre PLG DNI PERALTA EDGAR SILVIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PERALTA HECTOR WALTER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREIRA DE MOURA EDSON RENATO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PEREYRA SEBASTIAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREZ ATALIVA HUGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI PEREZ ATALIVA HUGO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI PEREZ ATALIVA HUGO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PEREZ ATALIVA HUGO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PEREZ BILOTTA LUCIANO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ CHOQUE RICHAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEREZ CHOQUE RICHAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ ENRIQUE GUILLERMO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI PEREZ PABLO EMILIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PERRET FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI PERSECHINI CESAR DANIEL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI PERSICO FACUNDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PESCE NAZARENO LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PETRUJNO ALEXANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PEVERELLI ENRIQUE CESAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PEZZA EDGARDO JAVIER sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI PIACQUADIO LEANDRO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PIASTRELLINI JORGE OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PICCININI PABLO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PICCOLO ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre.32 PLG DNI PICULIS MAURO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIERMARINI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIETER JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIOMBO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIRIZ ORTIZ PABLO JAVIER sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PISANI MARCELO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PISTARA LEANDRO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PISTARA NORBERTO SERGIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PISTELLI SERGIO MARCELO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI PIZARRO ALDO FLAVIO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI PIZARRO ALDO FLAVIO sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI PIZARRO ALDO FLAVIO sobre FUSIL calibre 8x68S MM DNI PIZZANO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIZZO GUSTAVO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PLAJUTIN CORREA DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI POLANCO DE VEDIA GONZALO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI PONCE DANIEL EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PONCE MATIAS NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI PONCE RAMON HECTOR sobre ARMA LARGA COMB. calibre.308 PLG DNI PONZO ALEJANDRO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PORTILLO RAMON SOTERO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PRATO GUILLERMO RODOLFO FRANCISCO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI PRIETTO MARTIN EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PROSS EMANUEL ADRIAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PSENDA ERICO SABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PUH FERNANDO MAARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI QUEREJETA JOSE ALBERTO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI QUIAVETTA PABLO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI QUIÑONES JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI QUIÑONEZ JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI QUINTEROS CLAUDIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI QUINTEROS DANTE MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI QUINTEROS TEJERINA VICTOR R. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAGGIO ALBERTO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAMIRES CLAUDIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAMIREZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI RAMIREZ MARTIN EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RAMIREZ VALERIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RAMIS RICARDO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RAMOS CESAR GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RAMOS FEDERICO GERMAN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI RAMPOLDI OSCAR RUBEN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RANZUGLIA FRANCO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REBOLA JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI REGOLF CLAUDIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REICHEL PABLO RICARDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI RELLAN JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RENNELLA CONSOLACION GABRIELA sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI REPETTO ROBERTO MARIANO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI RESTUCCIA MIGUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI REY JORGE ROBERTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RICCA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RICCOTTI MARTIN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI RINALDI FRANCISCO JAVIER sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RIVERA GABRIELA MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RIVERO DENICIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI RIVERO GONZALO DANIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI RIVERO GUILLERMO ALEXIS sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI RIVERO MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI RIVERO OSCAR ALBERTO sobre CARABINA calibre PLG DNI ROBLEDO JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROBLIN SEBASTIAN JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RODIÑO JESUS GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RODRIGUES LEONARDO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI RODRIGUEZ ALBERTO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RODRIGUEZ JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ MARCELO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ RAUL ROLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ RODOLFO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODRIGUEZ RUBEN ANGEL sobre FUSIL calibre PLG DNI ROLANDO SABINO MARIANO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMANO GUILLERMO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMERO ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROMERO FRANCISCO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMERO MAURO NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROMERO RAMON ROSA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ROMERO VICTOR ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROQUER RAMON AMANCIO sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI RORAI CARLOS ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROSA PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ROSADA HUGO HECTOR sobre CARABINA calibre PLG DNI ROSALES CRISTIAN DAVID sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROSENDE RICARDO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROSIO MARCELO GUIDO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI ROSSA ROBERTO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROSSET RODRIGO sobre SUBFUSIL calibre.22 PLG DNI ROSSI OSCAR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROSSINI CRISTIAN EMMANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI ROTILI JUAN MARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROTTOLI JULIO CESAR sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI ROUGE PABLO MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RUA HUGO IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUARTE NAVARRO RICARDO ESTEBAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUCCI LEONARDO GABRIEL sobre CARABINA calibre.357 PLG DNI RUIZ DIAZ DANIEL ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUIZ DIAZ GARCIA ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RUIZ DIEGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RUIZ VERONICA RAQUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUZ GABRIEL JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SABAÑO HORACIO DAVID sobre FUSIL calibre.243 PLG DNI SACCHI JUAN PABLO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI SAFFE MARCELO FABIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI SAINT ANTONIN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SALA CRISTIAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALE JAVIER EDUARDO sobre CARABINA calibre PLG DNI SALEH OMAR AMADO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SALGARO WALTER GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SALVATIERRA RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SAMITE RODOLFO EUSEBIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SAMPAYO ALBERTO EDMUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANABRIA PATRICIO DANIEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI SANCHEZ CLAUDIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ ERNESTO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANCHEZ JUAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ JUSTO JOSE CAYETANO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SANCHEZ JUSTO JOSE CAYETANO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SANCHEZ MARIO ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SANCHEZ MAXIMILIANO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SANCHEZ MIGUEL ALFREDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SANDOVAL RUBEN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANJURJO CHRISTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANTIRAKI ALFREDO OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANTOS DANIEL HORACIO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI SANTOS MARIANA FLORENCIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SARAVIA LUIS ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SARMIENTO FERNANDO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SAUBIETTE JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SAUER CARLOS RAUL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SAVINO BENITO JOSE PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SAYAGO DIEGO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SBORA MATIAS CARLOS HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCAFATI ARIEL EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCALISE SAITA PATRICIO DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCHAFFER LUCAS HERNAN sobre CARABINA calibre PLG DNI SCHELLER GUILLERMO FEDERICO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SCHMIT GUSTAVO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SEGURA FERNANDEZ JORGE JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SELLECCHIA DIEGO GASTON sobre PISTOLA calibre.380 PLG

12 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI SELLECCHIA DIEGO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SEMENOV ARIEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI SEMENOV ARIEL sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI SENESTRARI RODRIGO EMILIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SENISE ALFREDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SEQUEIRA LUIS JAVIER sobre CARABINA calibre PLG DNI SERMAN CARLOS ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SERRANO GABRIEL ADRIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SFASCIA ALBANO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SFRAMELI DANIEL SANTOS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI SICILIANO FERNANDO ALDO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SILVA HORACIO JULIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI SILVA HUGO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SILVA RODRIGO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SIMONI GONZALO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SIÑANIZ FLORES ROBERTO JAIME sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SIROLLI WALTER JOSE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SMIT OSCAR JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SMIT OSCAR JOSE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI SOLIS NICOLAS EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SORIA JOSE MIGUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SORIA MARCELO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SORIA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI SOSA JONATAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SOSA RICARDO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SOSA RODOLFO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SOTELO SERGIO JOSE sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI SOTO GUSTAVO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SPERANZA DIEGO MARIANO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI SPONSILLO CLAUDIO RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SPUHR LEONARDO JESUS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SQUILLACE ALEJANDRO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI STAHLI ROBERTO VALENTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI STARICCO CLAUDIO LEONARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI STAUFFER WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB LE STOCOVAZ SERGIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB LE STOCOVAZ SERGIO MARCELO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI STRIANESE EDUARDO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SUAREZ CLAUDIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SUAREZ LEONEL VICTOR EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUAREZ MANUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SUAREZ MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUAREZ MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI SUAREZ WALTER DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUELDIA FERNANDO HUGO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI SURLIN GARCIA EMILIO MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SZENDROWSKI ALBERTO VICTOR sobre CARABINA calibre PLG LE SZPUK RICARDO PEDRO sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI TABERA SARAVIA JULIO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TACCARI NESTOR CESAR sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI TACCHI FERNANDO ALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI TAGLE FRANCISCO PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TALAMONTI ALBERTO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI TARIFA ALEJANDRO MARCELO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI TELERMAN HERNAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TOMASSIAN FRANCISCO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI TORINETTO GERMAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TORRES FELISARDO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TORRES LUIS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TOSCANO DAMIAN MARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TOURNIER HUGO NESTOR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TRACCHIA MONICA GRACIELA sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI TRAPANI JOSE ANDRES sobre FUSIL calibre PLG DNI TRAPANI JOSE ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TRISTAINO MATIAS LEONARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI TROBO INSUA DANIEL HECTOR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI TRUGLIA ORLANDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TUBET LUCAS GASTON sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TUMINI SEBASTIAN EMANUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TUTTOBENE CRISTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI URIARTE JOSE MARIA sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI URIBE DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI URRESTI MARCELO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI URTUBEY JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VAGO GONZALEZ EDUARDO RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VALDUNCIEL EZEQUIEL ABELARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VALENTE LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALENTINO ALEJANDRO DANIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI VALFRE SEBASTIAN EUGENIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VALFRE SEBASTIAN EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VALLUZZI LUCAS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VANDEVELDE RODOLFO SANTIAGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VANELLA CRISTIAN ARIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VANORE GUSTAVO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VARELA CARLOS CEFERINO sobre CARABINA calibre PLG DNI VARELA ENRIQUE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VARGAS ANTONIO ORLANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VARGAS SERGIO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VAY DAVID ATILIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VAZQUEZ LEONARDO DANTE sobre CARABINA calibre.308 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI VEGA DAVID ROBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI VEGA ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VERDE HERNAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VERGARA HORACIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VERON SAMUEL EDGARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VERTIZ JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VICENTE CRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIDAL JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VIDAURRE MARCELO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VIDELA MAURICIO ARIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI VIEIRA MIÑO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI VIERA LUCAS NOEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI VIGLINO LAVALLE DIEGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VILA GUSTAVO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VILA IGNACIO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VILLAGRA ALDO JACINTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VILLAGRA ALDO JACINTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VILLALBA ISMAEL VICENTE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VILLALBA JORGE FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VILLALBA ROSANNA EDITH sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI VILLANUEVA SERGIO EDELMAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VILLARREAL CASADO JUAN ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VILLARREAL JONATAN DAVID sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VIÑATTI MARCO DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VIÑOLY LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIOLANTE ESTEBAN GERMAN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI VIOLANTE ESTEBAN GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIOTTI CESAR HERNAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VIOTTI EDMUNDO EVARISTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VITA MARIANO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VITALE ALFREDO MANUEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI VITALI HUMBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VOISIN GUILLERMO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VOLK FACUNDO ARGENTINO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI WAMBA HORACIO OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI WANG JING sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI XAVIER WALTER RAUL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI XING XIAOKE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI YACOB MARIO REMO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI YARZA JUAN MARIA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI YERNAZIAN MAXIMILIANO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZALAZAR CESAR HUMBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ZITELLI CESAR ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZORRILLA ROBERTO NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ZUCCALA FRANCO AUGUSTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZURBRIGGEN GABRIEL ROMAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ABREGU NESTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACEVEDO BUENAVENTURA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACEVEDO OVIDIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA ALEJANDRO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI ACUÑA LUCIANO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI AGUERO HECTOR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUERO JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUILERA WALTER ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUIRRE EDUARDO HILARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AHUMADA CRISTIAN DANIEL ámbito de PCP PREV.Y CONT.PERDIDAS S.A DNI ALASIO MARCELO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALCARAZ OSVALDO MARCIAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALSINA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALTINA RAUL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ JULIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ OSMAR VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AQUINO CARLOS JAVIER ámbito de CELMA S.R.L DNI ARCE CARLOS JONATHAN ámbito de C.I.S.E. S.R.L DNI ARIAS RAMON AURELIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AROCHA HECTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARPEDONI SALVADOR PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARRIETA LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARROYO EDGAR EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ASPITIA JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ASSENNATO EDGARDO LIONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ATTILI ALEJANDRO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AVALOS MIGUEL ANGEL ámbito de PROSEGUR S.A DNI AZCURRAIN JOSE PAULINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BACIGALUPO VANESA JORGELINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAEZ LUCAS CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BALVERDI HUGO MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI BARBERO JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRAGAN ALBERTO CLEMENTE sobre armas de puño registradas a su nombre

13 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI BARRERA CARLOS OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRILE JUAN FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRIONUEVO FELISA MARIA SOCORRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BASUALDO OSVALDO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BATISTA VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAVIO ROBERTO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI BEDINELLO ALFREDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITES PEDRO DE LOS ANGELES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ EULALIO BLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENITEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BEVILACQUA JOSE ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BLANCO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOAROTTO SERGIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOBARINI ALEJANDRO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BORDENAVE CARLOS GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOROTTO GUILLERMO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI BOTTINI GUILLERMO HUMBERTO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI BOURGEOIS RAUL AGAPITO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI BRAVO ALFREDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRAY JOSE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BREZ RAMON ALFREDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI BRITOS PABLO JOSE ámbito de SECURUS S.A DNI BRUZZESE JOSE NICODEMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUCCILLI GASTON DANIEL ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI BULNES ALBERTO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUSTAMANTE RICARDO ALBERTO ámbito de RODAB S.R.L DNI BUSTOS DANIEL EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUSTOS FEDERICO ELADIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABANILLAS GUILLERMO VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRAL VICTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAIAZZO CARLOS ENRIQUE ámbito de RODAB S.R.L DNI CALDERON OSVALDO NOLASCO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI CAMAÑO CARLOS JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMERINI HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAÑETE ARMANDO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAPELLUTO VICTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARBALLO RUBEN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARDOSO SANTIAGO PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARELLA RICARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARIÑO JOSE SANTOS ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI CARRANZA CESAR ARSENIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRERAS JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRION VICTOR CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRIZO JOSE MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASAL MIGUEL GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASIMIRO JOSE JESUS ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI CELIZ DIEGO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CESTARO LUIS ALFONSO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHANCHEROSI SERGIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAVEZ CARLOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAVEZ OSIRIS HERNAN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI CHEPILA RUTH ELSA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHICAGUALA EDUARDO DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHUMBA JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CIANI NORBERTO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L LE CIBERAJ JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COLLU JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COLMAN RAMON ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONCHA EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONDE OSVALDO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CONTI HUGO ALBERTO ámbito de PROSEGUR S.A DNI COPPA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORB RICARDO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORDOBA ANTONIO MIGUEL ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A DNI CORDOBA CEFERINO MANUEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI CORDOBA MARIO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORNEJO ROBERTO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORREA FABIAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CRISTOFANO JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUASSOLO OSVALDO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUELLO MARIO ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DANERI JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DE SOLA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI DEL VECCHIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DELGADO DAMIAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DENIS ANTONIO GUZMAN ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A DNI DIAZ CHRISTIAN DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ VICTORINO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DONAIRE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DUARTEZ MAURICIO GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DWORECKI ROBERTO LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI ELUANI CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESCOBAR GABRIEL MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESCOBAR TELMO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESQUERDA JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESTERIO ADRIAN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIA OSVALDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIAS JORGE DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FASOLI ROBERTO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ CARLOS DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI FERNANDEZ DIEGO ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI FERNANDEZ ESTEBAN MARTIN ámbito de PROSEGUR S.A DNI FERNANDEZ GASTON GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ HUGO DANTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ JORGE ANTONIO ámbito de REDGUARD S.A DNI FERNANDEZ LUCAS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ LUIS EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ PANICARICCA JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre RODOLFO DNI FERNANDEZ RITA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ROGELIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ SERGIO RAUL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ VICTOR HUGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI FERREIRO GUSTAVO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERRER MARCELO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FONZALIDA JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FONZALIDAS MARIA ISIDORA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FORTE ANGEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRANCESCHI RAUL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FULQUIN MIGUEL ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FURCHINI MARCELO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FUSCO HECTOR ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALEANO HECTOR JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALLARDO FABIAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALLO EDUARDO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALLO GUILLERMO FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA DOMINGO EGIDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA EZEQUIEL REINALDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI GARCIA JORGE MARIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA LEONARDO OSVALDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI GARCIA ORLANDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA RICARDO JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA RUBEN OMAR ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A DNI GAREIS ESTEBAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAUNA AMADO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI GAUNA RAIMUNDO ALFREDO ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A DNI GAUNA RAMON BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIAO MIGUEL ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIGENA DANTE JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIMENEZ HECTOR RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIMENEZ RODOLFO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIRELLI WALTER ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI GIUSTI DARIO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GODOY ALEJANDRO RAUL ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI GOMEZ EDUARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre LE GOMEZ PEDRO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ RICARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ RICARDO HERMENEGILDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ VICTOR ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI GONZALEZ DAMIAN LUCAS ANTONIO ámbito de CARBESS S.R.L DNI GONZALEZ EDUARDO ISMAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ ENRIQUE RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ NIEVAS GERMAN LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ OSCAR RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

14 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI GORDILLO MARCELO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GORDILLO MIRIAM ESTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRADILONE ALDO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRAMAJO ENRIQUE JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRILLO DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUDIÑO HECTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUDIÑO HUGO MACARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HEREDIA HUGO SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA ANTONIO JULIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERRERA GONZALEZ CINTHIA SUSANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HOYOS ALFREDO ORLANDO ámbito de PROTECCION MILLENIUM S.A DNI HULAK CARLOS JUAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI JAIME DANIEL JULIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI JANZA FACUNDO ADAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JARA DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JEANDET NATALIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JUAREZ FABIO CRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JUAREZ JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JULIAN JORGE HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KASTNER ALAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LADO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAGARDO CARLOS CESAR ámbito de SOUNCH S.R.L DNI LATORRE CARIMATTI MARTIN ATILIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI LEDESMA PADILLA ALBERTO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEGUIZAMON JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LENCINA RODOLFO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEON HECTOR MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEON SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEWKOWICZ PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOBO VICTOR HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOCHER JORGE ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ HERNAN MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ RODRIGO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOURENCO RODRIGUES DELFIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUMG ELOY JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO DIEGO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO FRANCISCO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MANSILLA DELFO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARGIOTTI LUIS RAUL ámbito de SERVIN SEGURIDAD S.A DNI MARTINEZ RUBEN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARZO SEBASTIAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MATEU CARLOS FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MATOFF MIGUEL CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDEIRO MIGUEL ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEMBRIVES JUAN ALBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A DNI MENDOZA JUAN IGNACIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI MESSINA GERARDO RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MESTRE JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MIGUEL LEANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MILLA DARIO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI MODAFFARI DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA ADOLFO ESTANISLAO ámbito de ALT S.R.L DNI MORALES ROSA ELENA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORENO CARLOS ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOSCA PABLO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOSQUEDA FERNANDO GABRIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI MUCCILLI LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUÑOZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAGY ABONYI CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NASI CARLOS ALBERTO ámbito de ESKABE S.A DNI NASI JUAN CARLOS ámbito de ESKABE S.A DNI NASI MARCELO ALBERTO ámbito de ESKABE S.A DNI NAVARRO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NUÑEZ FAUSTO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NUÑEZ MARIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NUÑEZ OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OBREGON JUAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OCAÑO DIEGO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OJEDA CARLOS RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLIVERO JOSE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ONAINTY MARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORDUÑA CESAR HORACIO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI ORIOLO LUIS CARMELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORLANDO GABRIELA ALEJANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ORLANDO JUAN IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OROÑO CARLOS ALBERTO ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI ORSI MARIANO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORTIZ ARIEL MAXIMILIANO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI ORTIZ ATILIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ORTIZ RAUL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OSORIO OSCAR ALEJANDRO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI OTALEPO MARCELO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OTRERA LUIS ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OVIEDO RUT NOEMI sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAEZ HECTOR RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAGLIONE DANIEL RICARDO ámbito de C.I.S.E. S.R.L DNI PAJON DANIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALACIO JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALACIOS CORZO JUAN PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALACIOS RAMON RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALAVECINO CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALMIERI LEONARDO FABIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARODI DANIEL ALBERTO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI PASTORAK HORACIO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAZ JORGE DAVID ámbito de PROSEGUR S.A DNI PEDREIRA HECTOR MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PELAYES DANIEL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERALTA HECTOR WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREYRA RUBEN ANSELMO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ CESAR GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PETTI ANGEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIAZZA HECTOR JULIO ámbito de C.I.S.E. S.R.L DNI PIRIS PABLO GASTON ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI PIROLI NORBERTO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI POGGI JUAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PONS CRISTIAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PORTILLO RAMON SOTERO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI POSE ORTIZ DE ROZAS MARIA LAURA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUIÑONES JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUINTANA JORGE OMAR ámbito de PROSEGUR S.A DNI RAMIRES CLAUDIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ FERNANDO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ MARTIN EXEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS MARTINIANO CONCEPCION sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS MAXIMILIANO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS PABLO CEFERINO ámbito de PROSEGUR S.A DNI RANZONI FELIPE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REBUSATE JORGE ERNESTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A DNI RECUNA HECTOR ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REPETTO WALTER ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI REYNOSO PEDRO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROBERTO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROCCO MAXIMILIANO VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROCHA ANIBAL ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROCHA BALBINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROCHA PEDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ ALEJANDRO DANIEL ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI RODRIGUEZ CARLOS OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ DANIEL CRISTIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI RODRIGUEZ NORBERTO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ RICARDO FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROJAS CLAUDIO LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLDAN RICARDO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLDAN RUBEN DARIO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI ROMANO MANUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUBIN GUSTAVO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ DIAZ CESAR ARIEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI RUIZ DIAZ JOSE LUIS ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI RUIZ DIAZ PEDRO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUSSO GUSTAVO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALAS LUIS GASPAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALDAÑO JOSE WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALGARO WALTER GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAMBRO ALI JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ CLAUDIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ GERMAN ABEL ámbito de CELMA S.R.L DNI SANDOVAL NESTOR OMAR ALFREDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI SANTOS JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre

15 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI SARAVIA LUIS ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCARDINI JULIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCHMIDT ANGEL OSCAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI SCHMIDT RICARDO VICENTE ámbito de CELMA S.R.L DNI SCILIRONI JORGE ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEGRETO MARCELO ámbito de ARGENT-POL S.R.L DNI SEIP CARLOS ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A DNI SELVAGGIO NESTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SENSOTTERA JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SENTURION SERGIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SERRUDA HUGO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILVA CALIXTO ROMAN ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA DNI SILVA CALIXTO ROMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILVA RODRIGO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SIMONI GONZALO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SIROLLI WALTER JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SORIA RICARDO FAVIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA ANTONIO DANIEL ámbito de ARGENT-POL S.R.L DNI SOSA CARDOZO ANTONIO F. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA RICARDO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SPUHR LEONARDO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI STOLFI ADRIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ CLAUDIO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ HORACIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI TABORDA HECTOR DARIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI TAPIA SAUL JAVIER ámbito de PROSEGUR S.A DNI TAPIE PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOLEDO TOMAS RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TROSCE LEANDRO MATIAS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI TURRI JOSE LUIS DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI UCRAINSSCU PABLO GABRIEL ámbito de BROCAL S.A DNI URIBE DANIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VACCA IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDETTARO JAVIER ALBERTO ámbito de PCP PREV.Y CONT.PERDIDAS S.A DNI VALDEZ VICTOR RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALENZUELA OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALLEJOS LEANDRO EZEQUIEL ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A DNI VAN DER VEEN JOSE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VARGAS SERGIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERA ALEJANDRO FABIAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI VERDUN EDUARDO FABIAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI VERON ANTONIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIGNOLO AGUSTIN OCTAVIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLAFAÑE HUGO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLAFAÑE JOSE MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLAR JAVIER CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIVAS JULIAN HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIVAS SUSANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI WELLENS HAYDEE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YAFUSCO JOSE CARLOS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A DNI ZANNINI ORLANDO HERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZAPATA JUAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZAPATA SERGIO JAVIER ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A DNI ZARATE JULIO ARGENTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZARATE MARIANO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZAVALA JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre Dr. GUSTAVO J. REVORA, Director Técnico Registral, Registro Nacional de Armas, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 05/02/2016 N 5246/16 v. 05/02/2016 #F F#

16 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N TITULO II CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA COMERCIAL DEL NORTE S.R.L. Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) ISADELCA S A Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 12. REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web Institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47. CUIT Exclusión Productor APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA SUCESION DE PENZO JUAN ALBERTO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) PIAZZA PEDRO PASCUAL Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) SUCESION DE KREPICH JUAN SUCESION DE PIERUCCI ROMUALDO BENITO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 8., b)-an. VI B) 16. Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 8., b)-an. VI B) AMIGO GRACIANO ROBERTO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) SUCESION DE TREBAIOCCHI HUGO FRANCISCO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 8., b)-an. VI B) BONGIORNO OSVALDO ISMAEL Art. 40 Inciso/s: b)-an. VI B) GNESI MARCOS LEONARDO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) PZOCIK MARIO ROQUE COLOMBARI HECTOR G Y MARIO E Art: 40 lnciso/s: b)-an. VI B) 3., b)-an. VI B) 16. Art: 40 Inciso/a: b)-an. VI B) 8., b)-an. VI B) INVERDAN S A Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) AGRODEC SH DE EBERHARDT DANIEL R Y EBERHARDT ERICA B Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) LA TALITA SOCIEDAD ANONIMA Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) AGROGANADERA POLINI HNOS S.R.L. Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) CUIT BISANG NESTOR ALFREDO Y BISANG ROBERTO OSCAR SH Exclusión Acopiador APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL MULTIFERT S A Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 8. NORMA Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 11., b)-an. VI B) AGRO IRIONDO S.R.L. Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) AGROCOY CHIVILCOY S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-an, VI B) 8., b)-an. VI B) 3., b)-an. VI B) 17., b)-an. VI B) 5. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. e. 05/02/2016 N 4969/16 v. 05/02/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en el cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47. CUIT Exclusión Productor APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA TORRONTEGUI ALFREDO EDGARDO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) LANFRANCO FERNANDO LUIS Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) SERRA NORBERTO MARCELO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) GARRUCHOS S A Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) ESTANCIA EL DESTINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 3., b)-an. VI B) 17., b)-an. VI B) 7., b)-an. VI B) 4., b)-an. VI B) 5. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. e. 05/02/2016 N 4970/16 v. 05/02/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Suspensión Productor CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA CAZENAVE INVERSIONES S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 17. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. e. 05/02/2016 N 4971/16 v. 05/02/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N TITULO li REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Suspensión Productor CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA PARIANI GUILLERMO VICTORIO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) NEGRETE MARTIN EDUARDO AGUSTIN Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) CERVIO JULIO CESAR Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) BIGLIERI FEDERICO DAVID Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) RODRIGUEZ FACUNDO ANDRES Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) BIGLIERI JAVIER ANDRES Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) MORENO CARLOS MARIA Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) ROBERT EDUARDO GAUDE Y OTROS SOCIEDAD DE HECHO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) DIESEL PETRILLI S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) EL ACACIO SRL Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) FIDEICOMISO TIERRA BUENA Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) AGRO TINCHO SRL Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) DOMINGUEZ GERARDO M Y DOMINGUEZ MARIA V SOCIEDAD DE Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) FIDEICOMISO AGROTEC Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 8. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. e. 05/02/2016 N 4973/16 v. 05/02/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web Institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47. Exclusión Productor CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA GOMEZ MIGUEL ALFREDO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 17., b)-an. VI B) MOHR ELVIO ROBERTO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) BAÑES NICOLAS Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) ANTELO FYNN CARLOS ALEJO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) MENTA FABIAN DANIEL Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) DRABBLE GILLIAN CAMILLE Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) SAN JUAN SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 8.

17 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS NORMA SOCIAL BANDURRIAS SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA Y COMERCIAL DE LOS HEROS HNOS DE DE LOS HEROS MARIA JOSE Y JUAN LARRALDE ERNESTO DANIEL Y FALOTICO JORGE LUIS Art: 40 Inciso/s: b)-an VI B) 17., b)-an. VI B) 5. Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 8. Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 3., b)-an. VI B) LOS PROVINCIANOS S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 3. CUIT Exclusión Acopiador APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA GRANERO GILBERT S R L Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 8 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART INC. H CÓD. ADUANERO) Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el archivo de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/07 (DGA). Asimismo se les intima para dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificado de la presente, solicite respecto de las mercaderías en cuestión alguna de las destinaciones aduaneras permitidas, de corresponder y previa acreditación de su condición fiscal, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco Nacional y procederse conforme lo preceptuado por los arts. 429 y siguientes del Código Aduanero. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. e. 05/02/2016 N 4974/16 v. 05/02/2016 #F F# INTERESADO DOCUMENTO RESOLUCIÓN DN82 N NÚMERO INFRACCIÓN C.A. NOMBRE Y APELLIDO TIPO NÚMERO /8 ANTONIO BETU C.I. (PY) /2015 BERNARDO DE IRIGOYEN, 2 DE FEBRERO DE #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. e. 05/02/2016 N 5124/16 v. 05/02/2016 #F F# RESOLUCIÓN GENERAL N TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Suspensión Productor CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA NOVARESE ONELIO LIVIO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) SALZMANN MARIO ALEJANDRO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 8., b)-an. VI B) ECHEVERRIA JOSE OMAR Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) GOGGIANO, CARLOS EDELBERTO, GOGGIANO, FERNANDO FRANCISCO Y GOG Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 8. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. e. 05/02/2016 N 4975/16 v. 05/02/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47. Exclusión Productor CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA ARRIOLA NESTOR ALFREDO Art: 47 Inciso/s: a) PERREN EDELMIRO OSVALDO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) MARCHIORI DANTE ROBERTO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) COSTANTINI ROBERTO FABIO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 8 b)-an. VI B) SCHAIGORODSKY SILVIA BEATRIZ Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) MEDICA MABEL MICAELA Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) DOMINGO GUEREÑO E HIJOS S.H. Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 3, b)-an. VI B) SIN CACIQUE S.R.L. Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 5. Exclusión Otro CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA ALL FOOD SA Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 17. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. e. 05/02/2016 N 4976/16 v. 05/02/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART INC. H CÓD. ADUANERO) Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art Código Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del Código Aduanero. Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notificada la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 o 448 del Código Aduanero según corresponda. SC82 N INF. ART. CAUSANTE MULTA C.A. NOMBRE Y APELLIDO D.N.I/C.U.I.T. N LEY MÍNIMA $ TRIBUTO $ /6 DE OLVEIRA ROBERTO C.I. (BR) $ 7.640, EMERSON LOPEZ C.I. (BR) CHAVES /1 970 $ ,00 $ 7.225,12 FABIANO MARANNI C.I. (BR) GIMENES GORETE BERTUOL /5 C.I. (BR) $ , DREYER LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN BERNARDO DE IRIGOYEN, 2 DE FEBRERO DE e. 05/02/2016 N 5125/16 v. 05/02/2016 #F F# EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART INC. H CÓD. ADUANERO) Por desconocerse la identidad y/o el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las mismas, en los términos del art inc. b) del Código Aduanero, Ley Resultando que el hecho que se investiga no constituye infracción aduanera. DN82 N INTERESADO DOC. NÚMERO RESOL. ACTUACIÓN AUTORES DESCONOCIDOS SINDOID /2015 (AD BEIR) / 2298/15 (SDG TLA) IVANILDO SMANIOTTO C.I. (BR) /2011 (AD BEIR) /2 CELSO ANTONIO REOLON C.I. (BR) /2015 (AD BEIR) LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. Bernardo de Irigoyen, 2 de Febrero de e. 05/02/2016 N 5126/16 v. 05/02/2016 #F F#

18 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN EDICTO NOTIFICACIÓN (LEY Y ) La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente, por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación más abajo se detalla, que conforme lo estatuye el Art. 418 de la Ley y la Ley , podrán solicitar en relación a las mismas alguna destinación aduanera admitida, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la última publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder de conformidad a lo estatuido en los Arts. 218 y 222 de la Ley en primer término citada. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Bdo. de Irigoyen, sita en la Avda. Andrés Guacurarí N Bdo. de Irigoyen, Pcia. de Misiones. SIGEA DN82/SC82 MERCADERIAS CANTIDAD MARCA INTERESADOS DN /K POSTES DE MADERA NATIVA DISTINTOS TAMAÑOS Y MEDIDAS CHAPAS DE ZINC 18 S/M LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I), AD BEIR. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN 50 S/M AUTORES IGNORADOS BDO. DE IRIGOYEN, 02 DE FEBRERO DE e. 05/02/2016 N 5128/16 v. 05/02/2016 #F F# EDICTO DE NOTIFICACION (ART INC. H COD. ADUANERO) Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado-Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ ) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley , dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. SC82 N / /5 CAUSANTE APELLIDO Y NOMBRE FERADACRUZ S.R.L. FERADACRUZ S.R.L /3 FERADACRUZ S.R.L / / / /K / / / / /K AGRONCOR S.A. DISCHINGER MOURA FRANCISCO MELO SILVA CARLOS ALEXANDRE SANTANA ALMEIDA JHONATHAS ANDERSON CARLOS ROBERTO JULIO GEDERSON EDUARDO VALANSUELO ANDRE RENATO RODRIGUES VARGAS DE LIMA CRISTIAN MAICON MICHEILOF IVAN IDENTIDAD INF. ART. C.A LEY CONDENA/ MULTA/TRIBUTOS Resolución Fallo AD BEIR N C.U.I.T $29.459,20 296/2015 C.U.I.T $17.870,91 295/2015 C.U.I.T $28.640,52 297/2015 C.U.I.T $ ,46 233/2015 C.I. (BR) C.I. (BR) SSP/SP C.I. (BR) SSP/SP M. $51.600,00 / T. $ 8.689,76 M. $ ,00 / T. $ ,00 M. $ ,50 / T. $ ,50 361/ / /2015 C.I. (BR) $5.506,00 353/2015 C.I. (BR) M. $ ,50 / T. $ ,50 358/2015 C.I. (BR) $2.645,00 360/2015 C.I. (BR) C.I. (BR) LUIS ALBERTO GALEANO, Administrador (I) AD. BEIR. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA M. $ ,00 / T. $ ,00 M. $ ,00 / T. $ ,00 355/ /2015 BDO. DE IRIGOYEN, 2 DE FEBRERO DE 2016 e. 05/02/2016 N 5133/16 v. 05/02/2016 #F F# SC82 N / / / /K / /2 CAUSANTE APELLIDO Y NOMBRE WILHELM JOSE MILTON GIUBEL ERNESTO ROQUE FERADACRUZ S.R.L. FERADACRUZ S.R.L. FERADACRUZ S.R.L. FERADACRUZ S.R.L /9 FERADACRUZ S.R.L /K FERADACRUZ S.R.L /7 FERADACRUZ S.R.L /5 FERADACRUZ S.R.L / / /K /8 FERADACRUZ S.R.L. FERADACRUZ S.R.L. FERADACRUZ S.R.L. FERADACRUZ S.R.L /5 FERADACRUZ S.R.L /3 FERADACRUZ S.R.L /9 FERADACRUZ S.R.L. IDENTIDAD INF. ART. C.A LEY CONDENA/ MULTA/TRIBUTOS Resolución Fallo AD BEIR N C.I. (BR) $16.637,50 350/2015 C.I. (BR) $15.788,68 351/2015 C.U.I.T $12.532,22 198/2015 C.U.I.T $54.654,91 199/2015 C.U.I.T $ ,81 200/2015 C.U.I.T $ ,00 277/2015 C.U.I.T $ ,57 290/2015 C.U.I.T b) $ ,00 196/2015 C.U.I.T $23.366,20 278/2015 C.U.I.T $15.681,34 281/2015 C.U.I.T $ ,60 282/2015 C.U.I.T $74.795,95 283/2015 C.U.I.T $40.862,27 284/2015 C.U.I.T $14.613,62 285/2015 C.U.I.T $ ,94 286/2015 C.U.I.T $55.482,56 287/2015 C.U.I.T $16.790,92 288/2015 Disposición 10/2016 Asunto: Régimen de Reemplazos DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA. AGENCIA SEDE MAR DEL PLATA N 1. Mar del Plata, 01/02/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la actuación citada en el VISTO la Agencia Sede Mar del Plata N 1 dependiente de esta Dirección Regional Mar del Plata solicita la modificación del Régimen de Reemplazos vigente en dicha Agencia por razones de índole funcional. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, corresponde disponer en consecuencia. EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAR DEL PLATA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1 Modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Agencia Sede Mar del Plata N 1 que quedará estipulado de la forma que se indica seguidamente, quedando sin efecto toda otra designación que se oponga a la presente: UNIDAD DE ESTRUCTURA AGENCIA SEDE MAR DEL PLATA N 1 (X) CON CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO REEMPLAZANTE 1 Reemplazante JEFE OFICINA COBRANZAS ADMINISTRATIVAS (X) 2 Reemplazante JEFE SECCIÓN TRÁMITES (X) 3 Reemplazante JEFE SECCIÓN RECAUDACIÓN. ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del interior, Agencia Sede Mar del Plata N 1, Sección Administrativa, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese. Cont. Púb. MANUEL JAVIER RODRIGUEZ, Director (Int.) Dirección Regional Mar del Plata. e. 05/02/2016 N 5132/16 v. 05/02/2016 #F F#

19 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS GESTIÓN ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del decreto /56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equivalentes entre sí): efectuada en el artículo 1 de la presente. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DISPOSICION DNM N 522/12; Buenos Aires, 19 de Enero de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Xiuzhen LI, DNI N , la Disposición N 3258/14, dispuesta a fojas 69/71 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Depto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 05/02/2016 N 4992/16 v. 11/02/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se perciben por periodo mensual vencido, para Usuarios considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa, a partir del 13/08/2015, corresponderá aplicar una Tasa de Interés equivalente a la Tasa Nominal Anual del 18%. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa, corresponderá aplicar una Tasa de Interés Variable equivalente a BADLAR, Sector Privado (publicada por el B.C.R.A.), más 5 (cinco) puntos porcentuales anuales, con servicios pagaderos mensualmente. Dicho valor no podrá ser inferior a la TASA ACTIVA DE CARTERA GENERAL que se detalla más arriba. Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N del día 06-ene-16 página Nro 35/36 Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página HERNÁN M. QUINTANA, 2 Jefe de División ALEJANDRO A. RIDECOS, c/f 2 Jefe de Departamento e. 05/02/2016 N 4917/16 v. 05/02/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al sumariado Eladio MOLINAS RECALDE, con DNI , la Disposición N 849/14, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM- S02: /2010, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 9 de Abril de EL DIREC- TOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTICULO 1.- SANCIÓNASE a Eladio MOLINAS RECALDE, con D.N.I , con CUATRO (4) multas de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ ), cada una, arrojando un total de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ ), INTI- MANDOLO a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTICULO 2.- HÁGASE saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N ), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de las Ley N y artículos 94 y 98 de la Reglamentación de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N ). ARTICULO 3.- PASE al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4.- REGÍS- TRESE, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Guillermo Mazars- SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DISPOSICION DNM N 522/12 Buenos Aires, 21 de enero de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Eladio MOLINAS RECALDE, con DNI , la Disposición N 849/14, dispuesta a fojas 104/107, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 05/02/2016 N 4991/16 v. 11/02/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina N 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Xiuzhen LI, DNI N , la Disposición N 3258/14, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02: /2011, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 01 de Septiembre de EL DIRECTOR NACIO- NAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1.- Sanciónase a Xiuzhen LI, D.N.I con domicilio en Borges N 2261 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con DOS (2) multas de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ ), cada una, haciendo un total de PESOS TRESCIEN- TOS SESENTA MIL ($ ), e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2.- Hágase saber que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N ), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley N y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N ). ARTICULO 3.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNI- CA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Xiaquan CHEN, DNI N , la Disposición N 3240/2014, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02: /2011, que en su parte pertinente dice: Buenos Aires, 01 de septiembre de EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1.- Sanciónase a Xiaquan CHEN, DNI N con domicilio en Montevideo N 1417, Bernal, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ ), e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2.- Hágase saber al sumariado que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N ), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley N y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N ). ARTÍCULO 3.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación al sumariado y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1 de la presente. ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Guillermo MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM N 522/12; Buenos Aires, 15 de diciembre de Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Xiaquan CHEN, DNI N la Disposición N 3240/2014, dispuesta a fojas 22/24 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones. HORACIO J. GARCIA, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 11/2016 Bs. As., 01/02/2016 e. 05/02/2016 N 4993/16 v. 11/02/2016 #F F# VISTO el Expediente N 3.404/2014 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI- CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que a través del dictado del Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se introdujeron una serie de modificaciones a la Ley N , con el objetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión de la industria de los medios y las telecomunicaciones en atención a la velocidad y dinamismo con que los cambios tecnológicos se producen, como, así también, se promovió la revisión de las políticas regulatorias. Que en tal sentido, en lo que aquí resulta relevante, entre otros, se modificaron los artículos 25 (condiciones de admisibilidad de las personas jurídicas); 31 (condiciones societarias); 45 (régimen de multiplicidad de licencias); y 54 (apertura del capital accionario) de la Ley N Que a través del dictado de las Resoluciones Nros. 984-AFSCA/15, de fecha 9 de octubre de 2015; AFSCA/15, de fecha 26 de noviembre de 2015; AFSCA/15, de fecha 21 de diciembre de 2015; y AFSCA/15, de fecha 21 de diciembre de 2015 se convocaron a concursos públicos para la adjudicación de licencias de televisión abierta digital en la norma ISDB-T a personas físicas y jurídicas, con y sin fines de lucro, cuyos actos de apertura de ofertas no han tenido lugar a la fecha del dictado de la presente. Que en efecto, la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU- DIOVISUAL fue notificada de una orden judicial dictada en la causa PERFIL TV SA c/ EN - AFS- CA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (EXPEDIENTE 57535/15), por la cual se ordena...que se abstenga de concretar cualquier acto que implique la apertura de las ofertas presentadas en el concurso público convocado por la Resolución N 984/15 del AFSCA hasta tanto este Tribunal se expida acerca de la admisibilidad o no de la medida cautelar peticionada en autos, motivo por el cual, no se procedió a la apertura de las ofertas presentadas por las firmas V.P. INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA y MILIONE SOCIEDAD ANÓNIMA. Que, asimismo, se notificó una manda judicial dictada en autos FONTEVECCHIA, JORGE ALBERTO c/ EN - AFSCA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (EXPEDIENTE 57534/15), en la cual se resolvió que...en atención a lo peticionado en el escrito de demanda y en mérito a la inminente apertura de las ofertas presentadas en el marco del concurso público convocado por la Resolución N 984/15 del AFSCA... lo cual acontecerá con anterioridad al vencimiento del plazo señalado a fs. 82 para producir el informe previsto por el art. 4 de la Ley N , a los fines de resguardar la eficacia de las resoluciones que en autos pudieran dictarse, dispónese, como medida interina, ordenar la suspensión de dicha apertura hasta tanto se resuelva la medida cautelar requerida en la presente causa..., merced a lo cual no se procedió a la apertura de las ofertas presentadas por las firmas SANTA CRUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GA MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) y MILIONE SOCIEDAD ANÓNIMA. Que, en consecuencia, y en atención a que al nuevo marco jurídico establecido por el Decreto N 267/15 requiere la reelaboración de los pliegos de bases y condiciones que regirán los futuros procedimientos de selección de los licenciatarios, corresponde dejar sin efecto las prenotadas convocatorias.

20 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta de Directorio N 2 de fecha 1 de febrero de Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 12, inciso 7 de la Ley N , el artículo 2 del Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1 Déjanse sin efecto los llamados a concurso público convocados para la adjudicación, a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T dispuestos por Resoluciones Nros. 984-AFSCA/15; AFSCA/15; AFSCA/15 y AFSCA/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. ARTICULO 2 Dispóngase la devolución de la documentación cerrada presentada por las firmas V.P. INVERSORA SOCIEDAD ANÓNIMA, MILIONE SOCIEDAD ANÓNIMA, SANTA CRUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, GA MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución N 984-AFSCA/15. ARTICULO 3 Dispóngase la devolución de los importes abonados en concepto de adquisición de los pliegos de bases y condiciones correspondientes a los concursos públicos a que refiere el artículo 1 de la presente. ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Resolución 34/2016 Bs. As., 28/01/2016 e. 05/02/2016 N 5020/16 v. 05/02/2016 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, el Decreto N 55 de fecha 7 de enero de 2016 y la Resolución N 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que por el Decreto N 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTE- RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de Que por el mencionado decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, a los efectos de cubrir cargos de dirección vacantes en este Instituto. Que por la Resolución N 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de limitar los servicios de los directores actualmente en funciones y de designar al personal para ocupar los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2 y 3 del Decreto N 55/16. Que se ha decidido limitar los servicios al Contador Público Don Juan Pablo VAZQUEZ (M.I. N ) designado oportunamente como Director de Programación y Control Presupuestario por la Resolución N 006 de fecha 12 de enero de 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Que en el ámbito del Instituto se encuentra vacante, el cargo de Director General de Administración y Operaciones. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado en el considerando anterior, resulta indispensable cubrir transitoriamente el mismo con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo. Que la persona propuesta en el Artículo 2 del presente acto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, el que luego será cubierto conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 01 de febrero de Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de Programación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por el Decreto N 55/16 y la Resolución N 2/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Limítase a partir del 1 de febrero de 2016, la designación transitoria oportunamente efectuada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, aprobada por la Resolución N 6 de fecha 12 de enero de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, al Contador Público Don Juan Pablo VAZQUEZ (M.I. N ) en el cargo de Director de Programación y Control Presupuestario dependiente de la Dirección General de Administración y Operaciones de la Dirección Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 2 Desígnase transitoriamente a partir del 1 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Público Don Juan Pablo VAZQUEZ (M.I. N ), Nivel A, Grado 0, en el cargo de Director General de Administración y Operaciones dependiente de la Dirección Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, percibiendo el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de ARTÍCULO 3 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de febrero de ARTÍCULO 4 Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la designación resuelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N 2 de fecha 8 de enero de 2016 del citado Ministerio, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero INSTITUTO NA- CIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. JORGE A. TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos, I.N.D.E.C. e. 05/02/2016 N 4869/16 v. 05/02/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Resolución 35/2016 Bs. As., 29/01/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 55 de fecha 7 de enero de 2016, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución N 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que por el Decreto N 55 de fecha 7 de enero de 2016 se declara en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional (SEN) y a su órgano rector, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTE- RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, hasta el 31 de diciembre de Que por el mencionado decreto se exceptúa al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas de las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, sus modificatorios y complementarios, a los efectos de cubrir cargos de dirección vacantes en este Instituto. Que por la Resolución N 2 de fecha 8 de enero de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se delega en el titular de este Instituto, la facultad de limitar los servicios de los directores actualmente en funciones y de designar al personal para ocupar los cargos de directores respectivos, en los términos de los Artículos 2 y 3 del Decreto N 55/16. Que por el Artículo 5 del Decreto N 227/16, este Instituto mantiene las facultades otorgadas para designar personal con carácter de excepción a las disposiciones del Decreto N 491/02. Que en el ámbito del mismo se encuentra vacante el cargo de Director de Informática, dependiente de la Dirección Técnica. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado en el considerando anterior, resulta indispensable cubrir transitoriamente el mismo con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo. Que si bien la persona propuesta en el Artículo 1 del presente acto reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, pero no reúne los requisitos mínimos exigidos para acceder al Nivel Escalafonario requerido, de conformidad con lo establecido por el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08, motivo por el cual corresponde proceder a su designación con carácter de excepción en el citado artículo. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Administración de Recursos Humanos y de Programación y Control Presupuestario del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS por los Decretos Nros. 55/16, 227/16 y la Resolución N 2/16 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Dase por designado transitoriamente a partir del 12 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Don Fernando Alberto CANTATORE (M.I. N ), Nivel A, Grado 0, en el cargo de Director de Informática dependiente de la

21 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Dirección Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, percibiendo el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos exigidos para acceder al Nivel Escalafonario requerido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 12 de enero de ARTÍCULO 3 Comuníquese al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS la designación resuelta en el marco de la delegación dispuesta por la Resolución N 2 de fecha 8 de enero de 2016 del citado Ministerio, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de la fecha del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero INSTITUTO NA- CIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. JORGE A. TODESCA, Director, Instituto Nacional de Estadística y Censos, I.N.D.E.C. e. 05/02/2016 N 4870/16 v. 05/02/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Resolución 30/2016 Bs. As., 28/01/2016 VISTO la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N 1344 del 4 de octubre de 2007, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N 17 del 10 de febrero de 2006, y Que por los artículos 100 y 102 de la Ley N y sus modificatorias se establecen las funciones de las Unidades de Auditoría Interna. Que mediante la Resolución N 17 del 10 de febrero de 2006 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se precisó el perfil que deben cumplir los Auditores Internos. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción y el cumplimiento del artículo 4 de la Ley N , resulta indispensable cubrir el cargo de Auditor Interno, el que se encuentra vacante. Que el Doctor Pablo Leandro LESTINGI reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad para el desempeño del cargo. Que la designación propiciada cuenta con la conformidad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo competente en la materia en virtud del Decreto N 971/93 y modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE- TARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ES- TADO NACIONAL. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU- RÍDICOS. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 102 del Decreto N 1344/07 y sus modificatorios. EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Dase por designado, a partir del 8 de enero de 2016, en el cargo de Auditor Interno de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor Pablo Leandro LESTINGI (D.N.I. N ). ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente - Jurisdicción 45 - MINIS- TERIO DE DEFENSA. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. Agr. JULIO CESAR MARTÍNEZ, Ministro de Defensa. #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 1/2016 Bs. As., 01/02/2016 e. 05/02/2016 N 4977/16 v. 05/02/2016 #F F# VISTO la Ley N , el Decreto N 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N 13 del 5 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N 927 del 30 de octubre de 2014, la Disposición N 10 del 26 de noviembre de 2015, y Que la Ley N establece el valor legal del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, e instituye la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina con la participación de certificadores licenciados pertenecientes tanto al sector público como al sector privado. Que la Disposición N 10/15 de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, limita la gratuidad de los certificados emitidos por certificadores licenciados pertenecientes al sector público, restringiendo exclusivamente para aquellos casos que se los utilice en el desarrollo de actividades internas de los organismos del Estado o cuando ameriten razones de orden público o interés social, mediando autorización expresa de la Autoridad de Aplicación. Que tal medida se contradice con lo dispuesto en el Artículo 38 del Decreto N 2628/02, reglamentario de la Ley N , el cual establece la gratuidad de los certificados digitales emitidos por certificadores licenciados pertenecientes al sector público. Que en virtud del Decreto N 13/16 la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tiene responsabilidad primaria en la regulación del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital. Que la presente medida se toma en virtud de lo establecido en la Planilla Anexa al Artículo 3 del Decreto N 13/16, inciso 5 - Objetivos de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRA- TIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1 Derógase la Disposición N 10/2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE TEC- NOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. EDUARDO N. MARTELLI, Secretario de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización. e. 05/02/2016 N 5153/16 v. 05/02/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 75/ /02/2016 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N 75 de fecha 2 de febrero de 2016 (SNR) ARTICULO 1 - Déjese sin efecto los artículos 1, 2, 3 y 4º de la Disposición SNR N. 3464/2010. ARTICULO 2 - Déjese sin efecto la Disposición SNR N. 1803/2012. ARTICULO 3.- Dése por aprobado el Anexo I correspondiente al SÍMBOLO INTERNACIO- NAL DE ACCESO. ARTICULO 4.- Dése por aprobado el Anexo II correspondiente al SÍMBOLO IDENTIFICATO- RIO DEL AUTOMOTOR. ARTICULO 5.- Dése por aprobado el Anexo III correspondiente al SÍMBOLO PARA VEHÍCU- LO INSTITUCIONAL. ARTICULO 6.- Dése por aprobado el Anexo IV correspondiente al SÍMBOLO PARA EL EX- TERIOR DEL PAÍS. ARTICULO 7.- Dénse por aprobados los siguientes formularios correspondientes a los certificados de uso que se entregarán acorde lo previsto en el artículo 17, inciso 3, del Decreto Reglamentario N. 1313/93: FORMULARIO A CERTIFICADO DE USO PARA SÍMBOLO IDENTI- FICATORIO FORMULARIO B CERTIFICADO DE USO PARA SÍMBOLO IDENTIFICATORIO CON FRANQUICIA IMPOSITIVA, FORMULARIO C CERTIFICADO DE USO PARA VEHÍCULO INSTI- TUCIONAL, FORMULARIO D CERTIFICADO DE USO PARA VEHÍCULO INSTITUCIONAL CON FRANQUICIA IMPOSITIVA ARTICULO 8.- Dénse por aprobados los siguientes formularios de solicitudes: FORMULARIO 1 SOLICITUD DE SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO Y SÍMBOLO IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR, FORMULARIO 2 SOLICITUD DE SÍMBOLO PARA VEHÍCULO INSTITUCIONAL, FORMULARIO 3 SOLICITUD DE SÍMBOLO PARA EL EXTERIOR DEL PAÍS. ARTICULO 9.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 05/02/2016 N 5625/16 v. 05/02/2016 #F F#

22 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 37/2016 Bs. As., 03/02/2016 VISTO el Expediente N S05: /2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto-Ley N del 12 de agosto de 1963, la Ley N , las Resoluciones Nros. 165 del 19 de abril de 2013, 336 del 5 de agosto de 2014 y 31 del 4 de febrero de 2015 todas del SERVICIO NACIO- NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y Que mediante la Ley N se creó el Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (HLB). Que la mencionada ley fue reglamentada por la Resolución N 336 del 5 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que la Resolución N 165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI- DAD AGROALIMENTARIA, define la condición de las diferentes aéreas geográficas del Territorio Nacional respecto a la enfermedad y a la presencia de su insecto vector, Diaphorina citri, regulando el tránsito de fruta fresca y materiales de propagación entre las mismas. Que la fruta fresca cítrica sin procesar puede ser una vía de traslado de Diaphorina citri y consecuentemente del HLB. Que la Provincia de MISIONES momentáneamente no cuenta con la suficiente capacidad de proceso en empaques habilitados en relación al volumen de fruta fresca cítrica que se produce en ella. Que los Departamentos de Baradero y San Pedro en la Provincia de BUENOS AIRES, procesan fruta procedente de las Provincias de MISIONES, ENTRE RÍOS y CORRIENTES. Que la cosecha de la fruta fresca cítrica es inminente motivo por el cual resulta necesario dictar en forma inmediata una reglamentación con el objeto de regular transitoriamente dichos traslados a fin de resguardar la seguridad fitosanitaria. ARTÍCULO 4 Fiscalización. El cumplimiento del SMR será fiscalizado por el SENASA en todas sus etapas, campo, traslado y empaque. ARTÍCULO 5 Empaque Burbuja. A los fines de la presente resolución se entiende por Empaque Burbuja a aquellos establecimientos habilitados por el SENASA para realizar el procesamiento de fruta, que cumplan con los siguientes requisitos para su habilitación: Inciso a) El interesado debe presentar ante la Oficina del SENASA que le corresponda de acuerdo a su jurisdicción los planos/proyectos de galpón y/o frigorífico burbuja. Inciso b) El establecimiento debe: Apartado I) Contar con elementos que permitan asegurar la hermeticidad, evitando cualquier movimiento de insectos hacia adentro o hacia afuera del establecimiento. (Malla antiáfida o similar, dobles cortinas plásticas, flujo laminar de aire, etcétera.). Apartado II) Las mallas utilizadas en el aislamiento del edificio no deben ser de una abertura mayor de UNO COMA CINCO MILÍMETROS (1,5 mm.) Tomando en cuenta ese criterio, se podrá usar: 2.1 Malla antiáfida Malla media sombra al CIEN POR CIENTO (100%). 2.3 Doble malla media sombra al OCHENTA POR CIENTO (80%). Apartado III) Los accesos utilizados por el personal deben contar con un sistema de doble puerta. Apartado IV) Los accesos de montacargas y carretillas deben contar con dobles cortinas plásticas, cada una con sus cintas superpuestas en un TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente. Apartado V) Los accesos de camiones deben contar con doble cortina plástica, más cortina de aire o forzador de aire; o puerta enmallada más cortina de aire o forzador de aire; o doble puerta enmallada. Apartado VI) Cualquier otra abertura que no forme parte de los accesos anteriormente descriptos debe ser sellada por algún material tipo poliuretano expandido, goma espuma, material aislante de cámaras frigoríficas, etcétera. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N y en el Artículo 8, incisos e) y f) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para HLB y Diaphorina citri. Aprobación. Se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para Huanglongbing (HLB) y Diaphorina citri para el traslado de Fruta Fresca Cítrica sin proceso entre áreas de diferente condición fitosanitaria con respecto al HLB de las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RÍOS y los Partidos de San Pedro y Baradero de la Provincia de BUENOS AIRES. El Sistema mencionado será de aplicación transitoria por el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 2 Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) Para acceder al traslado de fruta fresca cítrica sin proceso el interesado debe cumplir con el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para HLB y Diaphorina citri que a continuación se detalla: Inciso a) El establecimiento productor que desee trasladar fruta bajo este SMR debe mantener una red de trampeo de Diaphorina citri, durante los QUINCE (15) días previos a la cosecha colocando una trampa cromática pegajosa de color amarillo cada CIEN (100) metros de bordura del establecimiento. La misma debe colocarse sobre plantas cítricas en la parte media de la copa. En caso de detectarse la presencia del insecto vector del HLB se debe realizar un tratamiento de control con productos habilitados. Inciso b) Durante la cosecha, la fruta debe encontrarse libre de restos de tejidos vegetales sueltos o adheridos y trasladarse en envases de hasta QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg.). No se permite el traslado de fruta a granel y en envases no habilitados por este Servicio Nacional. Inciso c) La fruta debe ser tratada con una solución de Sucrogliceridos OCHENTA POR CIENTO (80%) en una concentración del CERO PUNTO CINCO AL UNO POR CIENTO (0.5 al 1%) del caldo aplicación, en forma de lluvia, asegurando una cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) de la fruta. Inciso d) El envío debe realizarse en envases habilitados de hasta QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg.) resguardando el transporte con lona o malla de OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura, soga única y precinto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Inciso e) Los envíos deben estar amparados por el Documento de Tránsito Vegetal (conforme a la Resolución N 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA) firmado por un inspector habilitado por SENASA, una vez verificado el cumplimiento del presente SMR. Inciso f) Los transportes deben detenerse en los puestos de control Fito-zoosanitarios fijos y/o móviles toda vez que el SENASA lo solicite a fin de verificar la documentación y el estado del envío. Inciso g) Una vez en el destino, el SENASA verifica el cumplimiento de las medidas de resguardo del transporte, la documentación correspondiente y el estado del envío pudiendo decomisar partidas que no cumplan con los requisitos antes mencionados. Inciso h) El empaque de destino debe cumplir con los requisitos de Empaques Burbujas que se describe en la presente resolución. ARTÍCULO 3 Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR). Prohibición. Se prohíbe la aplicación del Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para el traslado de fruta fresca cítrica sin proceso y sin grado de selección asignado para todo el territorio nacional, exceptuando a las Provincias de MISIONES, CORRIENTES y ENTRE RÍOS y los Partidos de San Pedro y Baradero de la Provincia de BUENOS AIRES. Apartado VII) Para el caso de puertas/portones ya existentes que no cumplan con los parámetros arriba indicados, deben ser precintados por el SENASA para asegurar su inviolabilidad. En el caso de salidas de emergencia, se debe fajar para permitir su uso en caso de ser necesario. Apartado VII) En caso de detectarse restos vegetales (hojas y ramas) luego del proceso de fruta, los mismos deben ser eliminados por medios físicos sin abandonar las instalaciones del empaque. ARTÍCULO 6 Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 14 de la Ley N , sin perjuicio de las medidas de carácter preventivo que pudieran adoptarse de conformidad con lo establecido en la Resolución N 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. ARTÍCULO 7 Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución, al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3 del índice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N 401 del 14 de junio de 2010, y su complementaria N 31 del 28 de diciembre 2011 ambas del mencionado Servicio Nacional. ARTÍCULO 8 Vigencia. El presente acto entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y por el plazo de NOVENTA (90) días. ARTÍCULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 05/02/2016 N 5690/16 v. 05/02/2016 #F F# AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica a Mauricio Alberto TREJO (DNI ) que en el expediente CUDAP- JGM: /2013 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N 820 de fecha 23 de Septiembre de 2015, actual MAyDS, aplicarle una multa de PESOS CIEN MIL ($ ) conforme artículo 28, de la Ley N y artículo 1 del Decreto N 1290 de fecha 29 de diciembre de 2000, por haber infringido la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N 551 de fecha 3 de mayo de 2011, asimismo dispóngase el decomiso efectivo de la totalidad de los elementos detalladas en el acta de comprobación de la DNFS N 3102 de fecha 20 de julio de El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sita en la calle San Martin 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de apelación, al solo efecto devolutivo, ante la autoridad competente, debiendo presentar y fundar el recurso ante el órgano que dictó el acto administrativo (Art. 29 de la Ley ). Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 03/02/2016 N 4428/16 v. 05/02/2016 #F F#

23 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N Buenos Aires, 01 de febrero de 2016 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA. Firma: Buenos Aires, 09 de enero de Aprobación: Ley n Vigor: 22 de enero de CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE TRASLADO DE NACIONALES CONDENADOS Y CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS PENALES. Firma: Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio de Aprobación: Ley n Vigor: 28 de enero de LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados. #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N FECHA DE EXTINCIÓN DE INSTRUMENTOS BILATERALES #F F# Buenos Aires, 01 de febrero de 2016 ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CROACIA SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA - COMERCIAL. Firma: Buenos Aires, 02 de diciembre de Aprobación: Ley n Fecha de terminación del Acuerdo: 22 de enero de LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados. #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N #F F# Buenos Aires, 01 de febrero de 2016 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES - ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS. Celebración: Asunción, 21 de diciembre de Vigor: 19 de enero de ACUERDO SOBRE REGISTRACIÓN MIGRATORIA ELECTRÓNICA. Celebración: Asunción, 21 de diciembre de Vigor: 19 de enero de LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados. ACUERDAN: ARTÍCULO 1 DOCUMENTOS DE VIAJE Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado del MERCOSUR establecidos en el Anexo I del presente como Documentos de Viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR por el territorio de los mismos. A los efectos de este artículo, se entenderá por: a) Tránsito al movimiento de nacionales o residentes regulares provenientes del territorio de alguno de los Estados Partes o Asociados del MERCOSUR, con destino al territorio de otro Estado Parte o Asociado del MERCOSUR, sin que resulte necesario que provenga de su país de origen o residencia. b) Residente regular a aquellas personas extranjeras que accedieron a una residencia o radicación permanente, temporaria o provisoria conforme la legislación migratoria correspondiente del Estado Parte o Asociado del MERCOSUR donde la persona reside, siempre que como consecuencia de ello, la legislación la habilite a ser titular de alguno de los documentos de viaje enumerados en el Anexo de la presente. El tiempo de validez de los documentos del Anexo l será el establecido en los mismos por el Estado emisor. En caso de no poseer fecha de vencimiento se entenderá que los documentos mantienen su vigencia por tiempo indefinido. Si existiesen dudas sobre la veracidad del documento en relación a la fotografía y datos personales se podrá solicitar otra documentación que resulte efectiva para verificar la identidad del portador del documento. ARTÍCULO 2 VISA CONSULAR Los extranjeros con residencia regular en algún Estado Parte o Asociado del MERCOSUR podrán transitar con los documentos establecidos en el Anexo I, por el territorio de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa. En este último supuesto deberá utilizar el pasaporte de su nacionalidad y visado correspondiente. ARTÍCULO 3 DOCUMENTOS DE RETORNO Reconocer la validez de los Documentos de Retorno emitidos por las representaciones consulares de los Estados Parte o Asociados a sus nacionales por razones de hurto, pérdida o extravío de los Documentos de Viaje enumerados en el Anexo I del presente, a efectos de transitar por el territorio de otro/s Estado/s Parte/s o Asociado/s con el único propósito de que su titular pueda retornar al país de su nacionalidad, sin necesidad de visa consular previa. Los Documentos de Retorno a los que refiere el párrafo anterior se encuentran establecidos en el Anexo II del presente. El tiempo de validez de los Documentos de Retorno será el establecido en el mismo por el Estado emisor al momento de su expedición. El plazo de permanencia autorizado para realizar el tránsito, será el que cada Estado Parte o Asociado determine al momento de efectuarse el ingreso al país de tránsito, debiendo las autoridades migratorias tener en cuenta la distancia y medio de transporte que el titular del Documento de Retorno utilice. ARTÍCULO 4 MODIFICACIONES Las Partes se comprometen a informar eventuales modificaciones de los documentos establecidos en el Anexo I y II y a presentar los respectivos especímenes en la reunión subsiguiente del Foro Especializado Migratorio o a través del Estado Parte del MERCOSUR en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore quienes pondrán en conocimiento del Grupo Mercado Común dichas modificaciones. ARTÍCULO 5 INTERPRETACIÓN ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Ecuador en calidad de Estado Asociado, son Partes del presente Acuerdo. Que es el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR profundizar las relaciones entre sí y avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso de integración regional. Que resulta conveniente perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a los Documentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas en el ámbito regional. Que es intención de los Estados Partes y Asociados facilitar, a los nacionales de los respectivos países, el regreso al país de su nacionalidad sin necesidad de la visación consular sobre el documento de retorno o provisorio que sus respectivas representaciones consulares o diplomáticas emiten cuando, por razones de extravío o hurto no se encuentran en posesión del documento hábil de viaje. Las Partes podrán presentar en el Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR las consultas que pudiesen surgir sobre la correcta interpretación que deberá darse a los artículos del presente Acuerdo. El Foro podrá expedirse respecto a la interpretación que deberá darse al Acuerdo siempre que haya consenso entre las Partes del presente Acuerdo, dejando constancia de ello en un documento a ser anexado al acta de la respectiva reunión del Foro Especializado Migratorio. ARTÍCULO 6 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR. Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes. Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre dos o más Estados Asociados se resolverán por el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes.

24 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 7 NORMA MÁS FAVORABLE El presente Acuerdo no obstará a la aplicación de normas o disposiciones vigentes en cada Parte que sean más favorables para el tránsito de los nacionales y/o residentes regulares, ARTÍCULO 8 VIGOR El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días desde la fecha de su firma. ARTÍCULO 9 DEPÓSITO La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo debiendo enviarles copia debidamente autenticada del mismo. ARTÍCULO 10 DENUNCIA Las Partes podrán en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al depositario, que notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos a los noventa (90) días, después de la referida notificación. ARTÍCULO 11 ADHESIÓN El Presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados Asociados del MERCOSUR. El Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y el Segundo Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados quedarán sin efecto una vez que todos los Estados Signatarios o Adherentes a dichos Acuerdos sean Partes del presente Acuerdo. Firmado en Asunción, República del Paraguay, a los 21 días del mes de diciembre de 2015, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. - Pasaporte. Estado Plurinacional de Bolivia - Cédula de Identidad para Nacionales. - Cédula de Identidad para Extranjeros. - Pasaporte. República de Chile - Cédula de Identidad. - Pasaporte. República de Colombia - Cédula de Ciudadanía. - Tarjeta de Identidad. - Cédula de Extranjería. - Pasaporte. República del Ecuador - Cédula de Ciudadanía. - Cédula de Identidad (para extranjeros). - Pasaporte. República del Perú - Documento Nacional de Identidad. - Carné de Extranjería. - Pasaporte. ANEXO II República Argentina - Pasaporte Provisorio (Serie A ) República Federativa del Brasil - Autorización de Retorno. República del Paraguay - Pasaporte Provisorio (Salvoconducto). República Oriental del Uruguay - Documento Válido de Viaje. República Bolivariana de Venezuela - Documento de Viaje. Estado Plurinacional de Bolivia - Salvoconducto. República de Chile - Salvoconducto. ANEXO I República Argentina - Documento Nacional de identidad (para nacionales y extranjeros residentes). - Pasaporte. República Federativa del Brasil - Registro de Identidad Civil. - Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional, - Cédula de Identidad de Extranjero. - Pasaporte. República del Paraguay - Cédula de Identidad. - Pasaporte. República Oriental del Uruguay - Cédula de Identidad. - Pasaporte. República Bolivariana de Venezuela - Cédula de Identidad. República de Colombia - Pasaporte Exento. - Pasaporte de Emergencia. República del Ecuador - Salvoconducto. República del Perú - Salvoconducto. ACUERDO SOBRE REGISTRACIÓN MIGRATORIA ELECTRÓNICA La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Ecuador, en calidad de Estado Asociado del MERCOSUR, son Partes del presente Acuerdo. Que los Estados Partes del MERCOSUR aprobaron por Resolución GMC N 74/96 el modelo de la Tarjeta de Entrada y Salida del MERCOSUR para el tránsito internacional de personas. Que los avances tecnológicos e informáticos que los organismos migratorios han evidenciado en los últimos veinte años dan muestra de la necesidad de utilizar mecanismos de registración de tránsito de personas que resulten más seguros y ágiles valiéndose de recursos informáticos existentes. Que, por ello, las Partes entienden conveniente incorporar la posibilidad de registración electrónica prescindiendo, cuando fuera posible, del soporte material o físico.

25 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que, no obstante lo mencionado y de conformidad a los tiempos que los procesos de informatización de los pasos fronterizos demandan en cada país es importante mantener el soporte material para aquellos casos en que algún organismo migratorio o de control fronterizo no estuviera en condiciones técnico-informáticas de reemplazar el mismo por un soporte digital o electrónico de manera inmediata y para situaciones de eventuales contingencias. ACUERDAN: ARTÍCULO 1 Aprobar la modalidad de registración migratoria electrónica de los datos de las personas que se someten al control migratorio, que deberá ser llevada a cabo por los organismos que realizan el control de tránsito internacional de personas. El mismo podrá ser progresivamente implementado en sustitución del formato físico, en las fronteras donde existan puestos de control de tránsito internacional aéreo, fluvial, marítimo vía terrestre de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados. ARTÍCULO 2 Las organismos de control migratorio que apliquen la registración migratoria electrónica podrán, si fuera necesario conforme la legislación de su país, entregar un comprobante del tránsito al pasajero o sellar/intervenir su documento de viaje cuando fuera posible. ARTÍCULO 3 La presentación de la Tarjeta de Entrada/Salida (TES) y/o del registro con formato papel utilizado seguirá siendo de uso en aquellos casos en que el organismo de control migratorio no cuente con registración migratoria electrónica en el paso fronterizo que se trate. ARTÍCULO 4 Los datos mínimos que la registración electrónica de los tránsitos migratorios deberá contener son: Datos personales Apellidos Nombres Fecha de Nacimiento Sexo Nacionalidad Documento de Viaje Tipo Número País emisor Fecha de caducidad del documento Datos Migratorios Medio de transporte (terrestre/marítimo/fluvial/aéreo) En caso de aéreo: Número de Vuelo ARTÍCULO 5 El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días desde la fecha de su firma ARTÍCULO 6 La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las Partes copias debidamente autenticadas del mismo. Firmado en Asunción, República del Paraguay, a los 21 días del mes de diciembre de 2015, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F#

26 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1545/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 3/5 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Expediente N /15 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1545/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1307/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA C.C. de T. Homologado N 1403/14 E En la ciudad de Buenos Aires al día 30 del mes de abril de 2015, se reúnen por una parte EXGADET S.A., con domicilio en la calle Pje. Río Salado 3445, de C.A.B.A., Representada por el señor Ricardo Néstor Simoni en carácter de Presidente, en adelante denominada La Empresa, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado STIGAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes del cual se solicita la presente acta forma parte integrante. Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 18% con efectos a partir del 1 de abril del 2015 y 7% a partir del 1 de agosto del 2015, estos porcentajes se calcula en forma acumulativa, resultando los Básicos de convenio que se muestran en el artículo Segundo, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales exceptuando la Bonificación por Gas que se mantiene en el valor actual. Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales: BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 1403/14 E, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, conforme a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA- BAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa EX- GADET SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente N /15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 1403/14 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Sexto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2015 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. #F F#

27 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 257/97 E. SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1536/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N (t.o. 2004), y ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Que a foja 2 del Expediente N /15 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 54 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen incorporar el Artículo 30 TER al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 257/97 E, conforme a los términos y contenido del texto pactado. Que cabe dejar asentado que el convenio precitado ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGEN- TINOS (FOPSTTA), la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNI- CACIONES (U.P.J.E.T.), por el sector gremial, y por el sector empleador, la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas. Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), que se desempeña en la empresa signataria, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 257/97 E. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSO- NAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELE- FÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N /15, ratificado a foja 54 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N /15. Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1536/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1306/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, el día 19 del mes de febrero de 2015, se reúnen por una parte la UNION del PERSONAL JERARQUICO de EMPRESAS de TELECOMUNICACIONES (UPJET), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO, y Edgar QUINTILLAN y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sr/as., Hugo RE y Romina SALVIONI, quienes acuerdan, para todo el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por UPJET, lo siguiente: PRIMERA: Incorporar al CCT 257/97 el siguiente artículo convencional que será identificado como art. 30 TER, cuyo texto se detalla a continuación: ART. 30 TER - PASAJES AÉREOS Los trabajadores que con anterioridad al año 2008 inclusive se desempeñen en las provincias de Tierra del Fuego (ex-territorio Nacional de Tierra del Fuego) y Santa Cruz, tendrán derecho una vez por año calendario a una compensación consistente en pasaje de ida y vuelta, para él y sus familiares a cargo, a cualquier lugar del país por vía aérea, debiendo hacer uso efectivo de la misma para percibirla. Asimismo los trabajadores que con posterioridad al año 2008 hubiesen sido contratados o trasladados a su solicitud a estas provincias, no tendrán derecho a este beneficio SEGUNDA: Las personas que tengan derecho al beneficio mencionado en el nuevo artículo que integra el cuerpo del convenio expresado en la cláusula primera y que es objeto de la presente acta, podrán hacer uso del mismo a partir de Enero del año Las Partes solicitarán la homologación del presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1527/2015 Bs. As., 01/10/2015 #F F# VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 3/5 del Expediente N /15, agregado como foja 81 al Expediente Principal, lucen las escalas salariales, correspondientes al acuerdo obrante a fojas 50/52 de las presentes actuaciones, que fuera homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1009 de fecha 27 de julio de 2015, y registrado bajo el número 834/15, celebrado entre la UNIÓN TRAN- VIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESA- RIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTAN- CIA (CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), por el sector empresarial, conforme lo establecido en la Ley N (t.o. 2004).

28 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que dichas escalas salariales han sido ratificadas a fojas 90 de las presentes actuaciones por el sector empresarial citado en el considerando precedente y a fojas 91 por la asociación sindical también citada ut-supra. Que en relación a los conceptos que conforman la escala obrante a fojas 3 del Expediente N /15, agregado como foja 81 al Expediente Principal, corresponde reiterar a las partes en lo pertinente, lo oportunamente observado en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1009 de fecha 27 de julio de Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el texto convencional concertado, conforme surge de los antecedentes acompañados. Que asimismo, han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, del acuerdo registrado bajo el número 834/15. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Decláranse homologadas las escalas salariales que lucen a fojas 3/5 del Expediente N /15, agregado como foja 81 al Expediente N /14, correspondientes al acuerdo obrante a fojas 50/52 de las presentes actuaciones, que fuera homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1009 de fecha 27 de julio de 2015, y registrado bajo el número 834/15, suscriptas por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRE- SARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), ratificadas a fojas 90 y 91, del Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de las escalas salariales obrantes a fojas 3/5 del Expediente N /15, agregado como foja 81 al Expediente Principal, que integran el acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1009 de fecha 27 de julio de 2015, y registrado bajo el número 834/15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, del acuerdo registrado bajo el número 834/15, homologado por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1009 de fecha 27 de julio de Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 460/73. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de las escalas salariales homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /14 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1527/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente N /15 agregado como foja 81 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1302/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR - UTA CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA - CELADI ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR - AAETA CAMARA EMPRESARIA AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS - CEAP ESCALA SALARIAL

29 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PER- SONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa QUÍMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que luce a fojas 43/47 del Expediente N /15, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 43/47 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1542/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1301/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO DE PARTES QUIMICA HARGOS S.R.L - S.P.I.Q.P.y.A. de BAHIA BLANCA #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1542/2015 #F F# En la ciudad de Bahía Blanca, a los 25 días del mes de JUNIO de 2015, entre QUIMICA HAR- GOS S.R.L., con domicilio en calle French N 1360 de la ciudad de Bahía Blanca representada en este Acto por el Sr. MATIAS LEO THOMAS, DNI , en su carácter de Socio Gerente, en adelante LA EMPRESA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI , en carácter de Secretario General de la mencionada Institución en adelante EL SINDICATO, conjuntamente con el Sr. ARRIETA FELIX ROGELIO, DNI , en carácter de Delegado General del Personal, asistidos por la Dra. NATALIA PAS- CUAL, DNI (T XIII F 75 CABB), los mencionados acreditan personería en el presente acto. Las partes a fin de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente: Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 43/47 del Expediente N /15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA- TO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por el sector sindical y la empresa QUÍMICA HARGOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA, por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones salariales para los trabajadores de la empresa, en los términos y demás condiciones allí pactadas. Que respecto a lo previsto en el artículo séptimo del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente indicado, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETA- RIA DE TRABAJO N 193 de fecha 30 de enero de Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido a fojas 1/2. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle: a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/04/2015. b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/09/2015. Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías descriptas en el CCT firmado el pasado 05/12/2014 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo el N de Expte /2014, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados. SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2015, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1 de Abril de 2015 y el día 31 de Diciembre de 2015, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución. QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo pro-

30 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº fesional establecido para cada categoría descriptas en el CCT firmado el pasado 05/12/2014 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo el N de Expte /2014. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente. SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley , y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Delegación Bahía Blanca (atento a la Ley y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente. ADICIONALES: ANEXO I ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 31 DE MARZO DE 2015 CATEGORIAS SUELDO BASICO OPERADOR GENERAL $ OFICIAL CON OFICIO $ OFICIAL DE PRIMERA $ ENCARGADO DE TAREAS $ ADMINISTRATIVO $ PRESENTISMO $ 200 POR MES. SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES ANTIGÜEDAD 2% POR AÑO TRABAJADO CANASTA DE ALIMENTOS (VALE COOPERATIVA) BONO SEMESTRAL PRE Y POST TEMPORADA $ 6270,00 SE INCREMENTA CON LAS PA- RITARIAS ANUALES. ADICIONALES: ANEXO II Salario vigente a partir del 1 de Abril de 2015 (14%) CATEGORIAS SUELDO BASICO OPERADOR GENERAL $ OFICIAL CON OFICIO $ OFICIAL DE PRIMERA $ ENCARGADO DE TAREAS $ ADMINISTRATIVO $ PRESENTISMO $ 228 POR MES. SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES. ANTIGÜEDAD 2% POR AÑO TRABAJADO. CANASTA DE ALIMENTOS (VALE COOPERATIVA). ADICIONALES: Salario vigente a partir del 1 de Septiembre de 2015 (7%) CATEGORIAS SUELDO BASICO OPERADOR GENERAL $ OFICIAL CON OFICIO $ OFICIAL DE PRIMERA $ ENCARGADO DE TAREAS $ ADMINISTRATIVO $ PRESENTISMO $ 242 POR MES SE INCREMENTA CON LAS PARITARIAS ANUALES. ANTIGÜEDAD 2% POR AÑO TRABAJADO. CANASTA DE ALIMENTOS (VALE COOPERATIVA). #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1530/2015 Bs. As., 01/10/2015 #F F# VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N (t.o. 2004), y Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N /14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA por la parte sindical, y la empresa PROCTER Y GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 14 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales, a partir del 1 de noviembre de 2014, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1306/13 E. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 358 del 23 de julio de 2015 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE SUPER- VISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical, y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que luce a fojas 3/3 vuelta del Expediente N /14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N /14. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1306/13 E. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /14 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1530/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1300/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL / SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA En Buenos Aires, a los 11 (dos) días del mes de Noviembre de 20014, se reúnen en la sede de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL. El Sr. Hugo Antonio Villa, en el carácter de integrante de la Comisión Directiva y miembro paritarios en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista, asistidos por la Dra. Mónica Rissotto, por una parte y el Sr. Guillermo Aicardi, en representación PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL, en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT de Empresa N 1306/13 E, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT mencionado conforme a las condiciones que a continuación se establecen: PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales 1.1- A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT entre las partes a partir del 1 de Noviembre de 2014 el que pasara a ser parte inescindible de dicha convención complementándola y modificándola en todo aquello que aquí se establece, ello conforme a los compromisos convencionales asumidos oportunamente. Es en ese marco que se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de Noviembre de 2014, conforme a las escalas y vigencias aquí convenidas, estableciéndose un incremento salarial, a aplicar sobre los valores vigentes al 1 de noviembre de De modo tal que los valores básicos para cada una de las categorías y en los tramos aquí definidos sean los siguientes: 1.2- Escalas Salariales Noviembre 2014 a Marzo de 2015 Categoría S: Supervisores: $ Categoría J: Jefes: $

31 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Cláusula de absorción Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por encima de los valores salariales vigentes al 01/11/2013 y hasta la fecha de vigencia de la escala salarial aquí pactada. SEGUNDO: Compensación por Comida Las partes establecen a partir de del 1 de Noviembre de 2014 un nuevo valor en concepto de Compensación Comida, el que será de $ 65 por cada día trabajado. TERCERO: Subsidios por fallecimiento Las partes fijan nuevos valores a partir del 1 de Noviembre de 2014 para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las hipótesis que a continuación se señala: Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido $ 8870 Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio $ Trabajador $ En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su PRONTA HOMOLOGACIÓN en los términos de la Ley , sin perjuicio de establecerse que en orden al tiempo transcurrido, se estipula como plazo para liquidar los valores salariales convenidos, dentro del mes de noviembre de #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1561/2015 Bs. As., 02/10/2015 VISTO el Expediente N /14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 7/26 del Expediente N /15 agregado como fojas 3 al Expediente N /14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADO- RES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) por la parte empleadora, ratificado a fojas 4 del Expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que se declaró formalmente constituida, entre las partes, la Comisión Negociadora mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 525 de fecha 4 de septiembre de 2015, de conformidad con lo previsto en la Ley N Que mediante el presente acuerdo las partes convienen condiciones salariales y laborales en el marco del precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los términos y condiciones pactadas en el texto de marras. Que en la cláusula tercera las partes pactan el pago de una gratificación especial, extraordinaria y por única vez y en la cláusula cuarta ratifican la vigencia de la asignación prevista en el Artículo 49 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N 152/91 - Rama Bebida, conforme los lineamientos y condiciones allí estipuladas. Que en relación al carácter asignado a las referidas sumas pactadas en el presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 1611, de fecha 15 de septiembre de Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que respecto al aporte solidario establecido en el Artículo 104 transcripto en el anexo I cabe señalar que el monto de dicha contribución deberá ser inferior al correspondiente a la cuota sindical que abonan los trabajadores afiliados a la asociación sindical de primer grado de que se trate. Que conforme lo indicado en el artículo 106 transcripto también en el anexo I, deberá tenerse presente que la Ley N , ha sido derogada por la Ley N y su abrogación ha sido ratificada por el Artículo 42 de la Ley N Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a octavo de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGEN- TINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 7/26 del Expediente N /15 agregado como fojas 3 al Expediente N /14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/26 del Expediente N /15 agregado como fojas 3 al Expediente N /14. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N 152/91 - Rama Bebida. ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /14 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1561/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/26 del expediente N /15 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1298/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO CCT 152/91 - RAMA BEBIDA - ENERO 2015 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de Enero de 2015, se reúnen, en la sede de la FATAGA, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del CCT N 152/91, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA). Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida. Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT N 152/91), las partes han concertado los nuevos valores de las remuneraciones básicas categoriales, han ratificado la plena vigencia del art. 49 bis en su texto originario, homologado con fecha 10/09/2008 conf. Resol. 1179/08, modificado por el acuerdo colectivo del 11/12/2013, homologado conf. Resol. 1611/14 y han acordado el pago de una gratificación extraordinaria especial, no remunerativa. Se acuerda asimismo la ratificación del aporte solidario artículo 104 y de las contribuciones empresariales descriptas en los artículos 103, 105, 106, y 106 ter. Segundo: Ambas partes como resultado de la negociación salarial, han acordado los nuevos sueldos básicos convencionales; en virtud de ello a partir del mes de Febrero de 2015, el sueldo básico del operario interno de producción será de pesos doce mil ($ ,00), a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos trece mil seiscientos ($ ,00) y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil treinta ($ ,00). Se actualizan en consecuencia todos los artículos convencionales referenciados con este concepto, y se los describe en forma detallada en la gráfica de las planillas incluidas en los Anexos correspondientes integrantes del presente acuerdo. Asimismo y como consecuencia de las variaciones producidas en el sueldo básico del operario interno de producción, el incentivo adicional establecido en el Art. 43 del CCT 152/91, de Octubre de 2014 a Enero de 2015, es de pesos dos mil quinientos sesenta ($ 2.560,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos tres mil ($ 3.000,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos tres mil quinientos ocho ($ 3.508,00), correspondiendo su aplicación de acuerdo a lo citado en el artículo antes mencionado. Todo de conformidad con las planillas discriminatorias respectivas. Conjuntamente se precisan detalles en el Adjunto I y en los Anexos I, II, III y IV, de los nuevos valores básicos referidos a los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII, incorporándose, en éstos adjuntos las nuevas remuneraciones y las contribuciones empresariales correspondientes. Se ha considerado oportuno y conveniente realizar un detalle de lo concertado en el Adjunto I, de manera de tener fácil comprensión de los incrementos de los valores de los básicos y su implicancia sobre la masa salarial de los trabajadores incluidos en el presente convenio; además se facilita el análisis pertinente al cuerpo técnico administrativo, laboral e impositivo.

32 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Tercero: Gratificación Especial: Se acuerda el pago de una gratificación especial no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez, de pesos Once mil ($ ,00), que las empresas harán efectivo de la siguiente manera: la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) a efectivizarse en cinco pagos de pesos un mil ($ 1.000,00) mensuales cada uno, en los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio 2015, que se abonarán junto con el pago de las remuneraciones mensuales correspondientes; el saldo, o sea la suma de pesos seis mil ($ 6.000,00), se abonará durante el mes de Octubre de Esta gratificación debe abonarse a todos los trabajadores dependientes comprendidos con prestaciones continuas incluidos en el CC 152/91-Rama Bebida, y se efectivizará conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos del período señalado. Para tener derecho al cobro íntegro de la gratificación antes mencionada, o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no haya trabajado todo el mes correspondiente, el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes del pago. En el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial, el monto de la gratificación especial y única será proporcional respecto de la jornada laboral cumplida por los trabajadores con prestaciones continuas. Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales en las que corresponda abonar remuneración. Esta gratificación especial será computable para los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A. obligándose las empresas a efectuar el correcto cálculo en las liquidaciones mensuales correspondientes. Se acuerda el ordenamiento de la nueva normativa acordada al t.o. vigente 2013 de la Rama Bebida - Conf. Expediente /13, Resolución N 1611, del 15/09/2014, preservándose la condición de la Rama y el número identificatorio de la convención. Cuarto: Se ratifica la plena vigencia del art. 49 bis del CC, homologado conforme Resol. 1611/14, que fuera transitoriamente modificado, incrementando su monto, por una sola vez en oportunidad del acuerdo de fecha 28/10/2014, homologado por el MTSS con fecha 05/12/2014 conf. Resol. 2405/14. Las partes, dejan, pues, establecido la vigencia plena de conformidad con el texto convencional, que para mayor claridad se transcribe: Artículo 49 Bis: Los empleadores de la actividad abonarán en el período que va entre el 1 de Diciembre y el 15 de Enero de cada año, a cada trabajador dependiente comprendido en esta convención (Rama Bebida), una asignación no remunerativa especial, cuyo monto será equivalente a un sueldo básico del Operario de Producción Interno en su escala inicial, vigente al mes de Diciembre del año calendario respectivo. Dicha suma se abonará en concepto de asignación anual no remunerativa, correspondiente a los doce meses del año calendario. Tendrá derecho al cobro de esta asignación el trabajador con relación laboral al mes de diciembre del año que se devenga. En caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo (temporarios, prestación discontinua, a tiempo parcial, etc.) el valor de la asignación anual que se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas. Asimismo las empresas, conjuntamente con la representación sindical de primer grado de su ámbito territorial podrán establecer condiciones particulares para la percepción del premio. Esta asignación podrá absorber hasta la concurrencia de su valor los importes de otros adicionales con características similares de incentivos, remunerativos o no, de pago único y anual que puedan haber venido abonando las empresas, (tales como los denominados premio de temporada, gratificación anual, premio de fin de año, etc.) Esta asignación no remunerativa será computable mensualmente al solo efecto de los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la OSPAGA. Quinto: Las disposiciones acordadas, señaladas precedentemente conforme esta acta, constan en el Adjunto I y en los Anexos I, II, III, IV que de ella forman parte, a todos los efectos legales y convencionales. Todo lo acordado por las partes será, una vez homologado, de cumplimiento obligatorio por todas las empresas y/o establecimientos pertenecientes a la actividad indicada, cuyos beneficiarios serán todos los trabajadores, comprendidos en los ámbitos convencionales, conforme las disposiciones del Título I Sección Primera y del Título II Ramas de la actividad y concordantes. Sexto: Las nuevas remuneraciones convencionales acordadas, tienen vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2015, de conformidad con la planilla general incorporada en el Anexo II estableciéndose, en cada caso, los nuevos valores adicionales. Séptimo: Se ratifica la subsistencia integral de la ultra actividad del articulado de la rama bebida, CC 152/91, (t.o. 2013) de conformidad con lo establecido en el Art. 6 de la ley (t.o. 2004) y concordantes legales y convencionales, permaneciendo válidas y vigentes todas las condiciones laborales generales, aportes y contribuciones empresariales preexistentes, salvo las que resulten del presente Acuerdo. Octavo: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de Octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de Sin perjuicio de ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la industria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de las negociaciones pertinentes. Noveno: De conformidad con lo previsto en el art. 95 de la CCT 152/91 Rama Bebida (t.o. 2013) y con las atribuciones, facultades y alcances allí establecidos, las partes resuelven dejar formalmente constituida la Comisión de Solución de Conflicto, Interpretación de Convenio y Normas de Higiene y Seguridad, con los siguientes integrantes: Por el Sector Sindical, los Sres. Raúl Alberto Álvarez (D.N.I ), Leonardo Pablo Fernandez (D.N.I ), Jorge Gregorio Campos (D.N.I ), Norberto Pablo Quiroga (D.N.I ), Marcos Enrique Marsó (D.N.I ), Carlos Abel Roagna (D.N.I ), Hugo Diaz (D.N.I ) y la Sra. Gabriela Fabiana Visca (D.N.I ), y como Asesores Legales y Técnicos al Dr. Lucio Garzón Maceda (D.N.I ) y el Dr. Martín Alfredo Nacarato (D.N.I ); y por el Sector Empresario los Sres. Gustavo Pablo Galarza (D.N.I ), Edmundo Pablo Guitart (D.N.I ), Walter Zanotti (D.N.I ) y, Carlos Torchiaro (D.N.I ) como titulares; los Sres. Alejandro Berlingeri (D.N.I ), Juan Antonio Daniel Stella (D.N.I ) y Sergio Coronel (D.N.I ) como suplentes, y como Asesores Legales y Técnicos al Dr. Juan Carlos Mariani (D.N.I ) y al Dr. Gonzalo Soto (D.N.I ). Decimo: Las partes acuerdan presentar, ante la autoridad de aplicación competente, el presente acuerdo para su homologación, en el expediente arriba referenciado. Asimismo se acuerda presentar el texto ordenado de la CC 152/91 Rama Bebida, ya homologado conf. Resol. 1611, del 15/09/2014 con los nuevos artículos y su enunciación numérica respectiva, manteniendo su identificación de CC 152/91 Rama Bebida.- Se acompañan el Adjunto I y los Anexos I, II, III, y IV, mencionados supra, debidamente rubricados por los signatarios de la presente, en los que constan las nuevas remuneraciones convencionales acordadas y las contribuciones patronales. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar y fecha arriba establecidos. ADJUNTO I Detalle descriptivo del contenido del Acuerdo Colectivo modificatorio del Convenio Colectivo 152/91 Rama Bebida Acuerdo Colectivo Enero de 2015 Las principales reformas introducidas en el acuerdo colectivo, cuya homologación se solicita, son las siguientes: I. Sueldos Básicos Convencionales Se detalla a continuación los nuevos sueldos básicos acordados, señalados en el articulado convencional vinculado de la Rama Bebida, a saber: 1. Sueldos Básicos Personal De Producción Operario Interno: de Octubre de 2014 a enero de 2015 el sueldo básico del operario interno de producción será de pesos diez mil doscientos cuarenta y uno ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos doce mil ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos trece mil seiscientos ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil treinta ($ ,00). Operario Práctico: de Octubre de 2014 a Enero de 2015 el sueldo básico del operario práctico será de pesos once mil doscientos sesenta y cinco ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos trece mil doscientos ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos catorce mil novecientos sesenta ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos quince mil cuatrocientos treinta y tres ($ ,00). Operario Calificado: de Octubre de 2014 a Enero de 2015 el sueldo básico del operario calificado será de pesos doce mil doscientos ochenta y nueve ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos catorce mil cuatrocientos ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos dieciséis mil trescientos veinte ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos dieciséis mil ochocientos treinta y seis ($ ,00). Operario Múltiple: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del operario múltiple será de pesos trece mil trescientos trece ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos quince mil seiscientos ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos diecisiete mil seiscientos ochenta ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos dieciocho mil, doscientos treinta y nueve ($ ,00). Peón Clasificador: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del peón clasificador será de pesos ocho mil ciento noventa y tres ($ 8.193,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos nueve mil seiscientos ($ 9.600,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos diez mil ochocientos ochenta ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos once mil doscientos veinticuatro ($ ,00). Ingresante sin Formación: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del ingresante sin formación será de pesos ocho mil quinientos setenta y siete ($ 8.577,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos diez mil cincuenta ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos once mil trescientos noventa ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos once mil setecientos cincuenta ($ ,00). 2. Sueldos Básicos Personal De Mantenimiento Operario Práctico: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Operario Práctico será de pesos once mil doscientos sesenta y cinco ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos trece mil doscientos ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos catorce mil novecientos sesenta ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos quince mil cuatrocientos treinta y tres ($ ,00). Medio Oficial: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Medio Oficial será de pesos doce mil doscientos ochenta y nueve ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos catorce mil cuatrocientos ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos dieciséis mil trescientos veinte ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos dieciséis mil ochocientos treinta y seis ($ ,00). Oficial: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Oficial será de pesos trece mil trescientos trece ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos quince mil seiscientos ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos diecisiete mil seiscientos ochenta ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos dieciocho mil doscientos treinta y nueve ($ ,00). Oficial Especializado: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Oficial Especializado será de pesos catorce mil trescientos treinta y siete ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos dieciséis mil ochocientos ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos diecinueve mil cuarenta ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos diecinueve mil seiscientos cuarenta y dos ($ ,00). Oficial Técnico: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Oficial Técnico será de pesos quince mil trescientos sesenta y dos ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos dieciocho mil ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos veinte mil cuatrocientos ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos veintiún mil cuarenta y cinco ($ ,00). Ingresante sin Formación: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Ingresante Sin Formación será de pesos nueve mil cuatrocientos treinta y cinco ($ 9.435,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos once mil cincuenta y cinco ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos doce mil quinientos veintinueve ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos doce mil novecientos veinticinco ($ ,00).

33 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Sueldos Básicos De Personal Administrativo 1 Categoría: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Administrativo de 1 Categoría será de pesos trece mil trescientos trece ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos quince mil seiscientos ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos diecisiete mil seiscientos ochenta ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos dieciocho mil doscientos treinta y nueve ($ ,00). 2 Categoría: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Administrativo de 2 Categoría será de pesos doce mil doscientos ochenta y nueve ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos catorce mil cuatrocientos ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos dieciséis mil trescientos veinte ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos dieciséis mil ochocientos treinta y seis ($ ,00). 3 Categoría: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Administrativo de 3 Categoría será de pesos once mil doscientos sesenta y cinco ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos trece mil doscientos ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos catorce mil novecientos sesenta ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos quince mil cuatrocientos treinta y tres ($ ,00). 4 Categoría: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Administrativo de 4 Categoría será de pesos diez mil doscientos cuarenta y uno ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos doce mil ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos trece mil seiscientos ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil treinta ($ ,00). 5 Categoría - Ingresante sin Formación: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Administrativo 5 Categoría - Ingresante Sin Formación será de pesos ocho mil quinientos setenta y siete ($ 8.577,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos diez mil cincuenta ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos once mil trescientos noventa ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos once mil setecientos cincuenta ($ ,00). 4. Sueldos Básicos Personal De Promoción Personal de Promoción: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Personal De Promoción será de pesos diez mil doscientos cuarenta y uno ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos doce mil ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos trece mil seiscientos ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil treinta ($ ,00). Repositor: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Repositor será de pesos ocho mil novecientos sesenta y uno ($ 8.961,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos diez mil quinientos ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos once mil novecientos ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos doce mil doscientos setenta y seis ($ ,00). Ingresante sin Formación: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Ingresante Sin Formación será de pesos ocho mil quinientos setenta y siete ($ 8.577,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos diez mil cincuenta ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos once mil trescientos noventa ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos once mil setecientos cincuenta ($ ,00). 5. Sueldos Básicos De Camioneros Y Ayudantes Camionero Servicio Extraordinario: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Camionero Servicio Extraordinario será de pesos once mil doscientos sesenta y cinco ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos trece mil doscientos ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos catorce mil novecientos sesenta ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos quince mil cuatrocientos treinta y tres ($ ,00). Camionero Larga Distancia: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Camionero Larga Distancia será de pesos once mil sesenta ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos doce mil novecientos sesenta ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos catorce mil seiscientos ochenta y ocho ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos quince mil ciento cincuenta y dos ($ ,00). Ayudante Camionero Larga Distancia: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Ayudante Camionero Larga distancia será de pesos diez mil doscientos cuarenta y uno ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos doce mil ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos trece mil seiscientos ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil treinta ($ ,00). Camionero de Campaña: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Camionero de Campaña será de pesos diez mil setecientos cincuenta y tres ($ ,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos doce mil seiscientos ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos catorce mil doscientos ochenta ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil setecientos treinta y dos ($ ,00). 6. Sueldos Básicos De Repartidores y Ayudantes Chofer Repartidor: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del chofer repartidor será de pesos cuatro mil novecientos dieciséis ($ 4.916,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos cinco mil setecientos sesenta ($ 5.760,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos seis mil quinientos veintiocho ($ 6.528,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos seis mil setecientos treinta y cuatro ($ 6.734,00). Ayudante Chofer Repartidor: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del ayudante chofer repartidor será de pesos cuatro mil setecientos once ($ 4.711,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos cinco mil quinientos veinte ($ 5.520,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos seis mil doscientos cincuenta y seis ($ 6.256,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro ($ 6.454,00). 7. Sueldos Básicos Del Personal Menor De 16 Años - 6 Hs: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Menor De 16 Años (6 hs) será de pesos seis mil cuatrocientos treinta y tres ($ 6.433,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos siete mil quinientos treinta y ocho ($ 7.538,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos ocho mil quinientos cuarenta y tres ($ 8.543,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos ocho mil ochocientos trece ($ 8.813,00). De 16 Años - 8 Hs: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Menor De 16 Años (8 hs) será de pesos ocho mil quinientos setenta y siete ($ 8.577,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos diez mil cincuenta ($ ,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos once mil trescientos noventa ($ ,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos once mil setecientos cincuenta ($ ,00). II. Incentivo Adicional Articulo 43 CCT 152/91 (Premio Presentísmo) Como consecuencia de las variaciones producidas en el sueldo básico del operario interno de producción, el incentivo adicional establecido en el Art. 43 del CCT 152/91, será de Octubre de 2014 a Enero de 2015, de pesos dos mil quinientos sesenta ($ 2.560,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos tres mil ($ 3.000,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos tres mil quinientos ocho ($ 3.508,00), correspondiendo su aplicación de acuerdo a lo citado en el artículo antes mencionado. III. Cláusula transitoria Aplicación de los arts. 105, 106 y 106 ter, ratificados. Los empleadores comprendidos en el presente acuerdo, en las condiciones previstas por el CCT 152/91 (t.o. 2013), ratifican la vigencia de los artículos 105, 106 y del 106 ter (t.o. 2013). De conformidad con las nuevas remuneraciones y las asignaciones no remunerativas especiales para determinados fines establecidos, se acuerda establecer en forma transitoria los valores que corresponderá abonar en concepto de las contribuciones empresarias mensuales, convencionales (arts. 105, 106 y 106 ter) por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva, a saber: Art. 105: Por cada trabajador incluido en la convención colectiva, a partir del 1 de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015, la suma mensual de pesos ciento cincuenta y tres con 62/100 ($ 153,62.-); desde el 1 de Febrero de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, la suma de pesos ciento noventa y siete ($ 197,00) mensuales; desde el 1 de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2015, la suma de pesos doscientos veintiuno ($ 221,00) mensuales; y a partir de Septiembre 2015, la suma mensual de pesos doscientos veintisiete ($ 227,00) mensuales. (Conf. Anexo IV). Art. 106: Por cada trabajador incluido en la convención colectiva, a partir del 1 de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015, la suma mensual de pesos quinientos doce con 05/100 ($ 512,05.-); desde el 1 de Febrero de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, la suma de pesos seiscientos cincuenta y cinco ($ 655,00) mensuales; desde el 1 de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2015, la suma de pesos setecientos treinta y cinco ($ 735,00) mensuales; y a partir de Septiembre 2015, la suma de pesos setecientos cincuenta y siete ($ 757,00) mensuales. (Conf. Anexo IV). Art. 106 ter: Por cada trabajador incluido en la convención colectiva, a partir del 1 de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015, la suma mensual de pesos quinientos doce con 05/100 ($ 512,05.-); desde el 1 de Febrero de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, la suma de pesos seiscientos cincuenta y cinco ($ 655,00) mensuales; desde el 1 de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2015, la suma de pesos setecientos treinta y cinco ($ 735,00) mensuales; y a partir de Septiembre 2015, la suma de pesos setecientos cincuenta y siete ($ 757,00) mensuales. (Conf. Anexo IV). A partir del mes de Octubre de 2015, se reestablecerá la aplicación, sobre la nueva escala salarial resultante, de los valores porcentuales de las contribuciones mensuales de los Arts. 105, 106 y 106 ter; del 1,5%, 5,0% y 5,0% del sueldo básico del operario interno de producción, respectivamente. ANEXO I CCT 152/91 Rama Bebida Se precisa el articulado de la Rama Bebida convencional vinculado con los nuevos sueldos básicos acordados: Capítulo I Sección Cuarta Artículo 27 Sección Séptima Artículo 43 Artículo 45 Artículo 47 Artículo 49 Artículo 49 bis Artículo 50 Artículo 51 Capítulo II Artículo 65 Capítulo III Artículo 68

34 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Capítulo IV Artículo 69 Capítulo V Artículo 72 y subsiguientes. Capítulo VI Artículo 75 y subsiguientes. Capítulo VII Artículo 89 Capítulo XIII Artículo 104 Los empleadores retendrán mensualmente a todos los trabajadores que corresponda sin excepción y comprendidos en el presente Convenio Colectivo las cuotas sindicales, aportes y contribuciones estipuladas en el mismo o por los sindicatos, efectuando los pagos a los mismos en las respectivas cuentas bancarias o con cheques a la orden, remitiendo la planilla correspondiente por duplicado con el detalle de los importes retenidos. La constancia del depósito bancario y del envío de las planillas correspondientes a la entidad sindical, implicará recibo suficiente y conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente y fundada dentro de los términos legales de efectuado el depósito, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondieren a la entidad sindical para realizar los reclamos administrativos y legales por atrasos y/o mora en el pago de dichas obligaciones. De conformidad con las facultades legales y estatutarias, el mandato conferido y las fundamentaciones expuestas a la Comisión Negociadora, la representación sindical establece de conformidad con lo preceptuado en el Art. 9 de la ley (T.O.2004), que todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 152/91-Rama Bebida aporten solidariamente de conformidad con lo preceptuado en el Art. 9 de la ley (T.O.2004), al SUTIAGA respectivo, durante la vigencia de este acuerdo y a partir del 1 de octubre de 2014, un aporte solidario equivalente a una suma igual al uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones que perciban los beneficiarios convencionales. Estarán exceptuados de este aporte los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales de primer grado quiénes abonan, por cuotas y/o aportes, sumas superiores. Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros fines, estará destinado a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos de diferente nivel. Asimismo estará destinado al desarrollo de la capacitación, acción social, formación profesional, constitución de equipos pluridisciplinarios sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de la empleabilidad de todos los beneficiarios convencionales; el aporte permitirá el desenvolvimiento de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibilite una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar, sin distinciones. La representación empleadora, atento lo expresado precedentemente toma conocimiento de lo establecido precedentemente, sujeto a la pertinente homologación ministerial del presente acuerdo, comprometiéndose, de conformidad con la legislación vigente, para actuar como agente de retención del aporte que se trata, el que se depositará en la cuenta habilitada que corresponda, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devengue. Artículo 106 ter Contribución complementaria Desde el mes de Octubre de 2014 y hasta el mes de Septiembre de 2015, ambos inclusive y con afectación a un fondo destinado a prestaciones sociales complementarias investigación y perfeccionamiento gremial y profesional, de capacitación, acción social y de nuevas prestaciones que será administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo grado signataria de este Convenio, los empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique, una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) mensual del sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial, por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo - Rama Bebida. El monto porcentual del aporte aquí establecido tendrá la vigencia señalada en el primer párrafo del presente artículo, oportunidad en la que ambas partes (representación empresaria y representación sindical) deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a esa fecha, el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o falta de acuerdo en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los términos y condiciones previstas en la Ley N de arbitraje obligatorio o la disposición legal que la sustituya. En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del proceso arbitral, que hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo de los trabajos en curso de ejecución por proyectos o planes aprobados por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad del aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de noventa días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí mediante débitos o créditos que correspondieren, las diferencias que surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.

35 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #F F#

36 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1284/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1517/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 5/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR- GENTINA, por la parte gremial, y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que en relación con la naturaleza asignada a la suma extraordinaria prevista en la Cláusula Tercera, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente indicado en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1011, de fecha 14 de Agosto de Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 739/05 E, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. ACTA de ACUERDO PARITARIO Entre la empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes 3823 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen que, en el marco de las negociaciones salariales desarrolladas, las partes de común acuerdo convienen aplicar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E. los valores salariales y complementarios que se detallan a continuación: 1) Las remuneraciones básicas de las escalas vigentes al 30/06/2015 se continuarán aplicando durante los meses de Julio y Agosto de ) Se aplicará a partir del 01/09/2015 un incremento en los valores básicos, premio al presentismo y adicionales técnicos convencionales, conforme los montos totales que se detallan en la Planilla ANEXO I. En la misma se indican los valores totales anteriores y posteriores al incremento, así como los montos adicionales convencionales vigentes en cada mes. Los nuevos valores regirán para los haberes de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de ) Las partes acuerdan que se abonará al personal de todas las categorías convencionales una suma Extraordinaria, por única vez y no remunerativa de PESOS DOS MIL, la que será abonada en dos cuotas iguales de PESOS UN MIL, las que se harán efectivas los días 11/08/2015 y 11/09/2015, respectivamente. 4) Las partes acuerdan que la empresa revisará, caso por caso, las categorías de revista del personal en un proceso gradual a desarrollarse antes de Enero de ) Las partes acuerdan la vigencia y los valores de los premios por asistencia perfecta y puntualidad conforme a los importes detallados en el ANEXO I, y que se encuentran sujetos a la reglamentación acordada en el Anexo Nro. 1 del Acta de acuerdo paritario del 18/12/ ) Las partes acuerdan prorrogar los valores adicionales de producción vigentes al 30/06/2015 hasta el 31/08/2015 y fijar los nuevos valores que se detallan en el Anexo para los meses de Septiembre a Diciembre de ) Las partes acuerdan extender el valor vigente al 30/06/2015 a los meses Julio y de Agosto 2015 del Salario básico computable para el cálculo de la antigüedad, el que se ajustará a la suma de Pesos Ocho mil ciento cuatro para las liquidaciones correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. 8) Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a mantener la paz laboral, como así mismo, en caso de otorgarse incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las sumas acordadas en la presente. Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Julio de Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/8 del Expediente N /15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/8 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 739/05 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 02 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1517/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número

37 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PLANILLA ANEXA I AL ACTA ACUERDO PARITARIO DEL 23/07/2015 CONVENIO S.M.A.T.A. - SERVICIOS MOVILES SA - CCT 739/05 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 611/2015 Bs. As., 02/10/2015 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Artículo 19 de la Ley N , la Ley N y el Decreto (P.E.N.) N 1007/95, y Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSO- NAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (A.P.U.N.S.E.) por el sector sindical y la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO (U.S.E.) por la parte empleadora, que luce fojas 5/6 del Expediente N /13 agregado a fojas 23 del expediente N /12. Que la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO (A.P.U.S.E.) resulta ser la entidad sindical legitimada para integrar, conjuntamente con la FEDE- RACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES (F.A.T.U.N.) la unidad de negociación a nivel particular correspondiente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO. Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones laborales, para todos los trabajadores individualizados en el Acuerdo traído a estudio. Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley N el acto administrativo de instrumentación deberá ser dictado dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de la suscripción del Acuerdo y por su parte el Artículo 15 establece que instrumentado el Acuerdo por la autoridad que corresponda, o vencido el plazo sin que medie acto expreso, el texto completo de aquél será remitido dentro de los CINCO (5) días al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su registro y publicación dentro de los DIEZ (10) días de recibido, rigiendo formalmente a partir del día siguiente al de su publicación, y se aplicará a todos los empleados, organismos y entes comprendidos. Que en consecuencia, conforme las prescripciones de los Artículos citados en el párrafo precedente, corresponde, atento haber transcurrido los plazos legales, proceder a la registración y publicación del Acuerdo arribados por los negociadores en el presente expediente. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto N 2096/2014. LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1 Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PER- SONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (A.P.U.N.S.E.) por el sector sindical y la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO (U.S.E.) por la parte empleadora, que luce 5/6 del Expediente N /13 agregado a fojas 23 del expediente N /12. ARTICULO 2 Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce 5/6 del Expediente N /13 agregado a fojas 23 del expediente N /12. ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4 Publíquese por este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los Acuerdos y la presente Disposición conforme Artículo 15 de la Ley N ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /12 Buenos Aires, 05 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N 611//15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente N /13 agregado como foja 23 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1290/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

38 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ACTA ACUERDO DE PARITARIA PARTICULAR En la ciudad de Santiago del Estero, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil doce, siendo las doce horas, se reúnen la Comisión de Paritarias Local Particular, en el ámbito del Rectorado de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, a fin de dar tratamiento los temas del Orden del Día, encontrándose presentes por parte Patronal: el Sr. Vicerrector Ing. Carlos López, Ing. Susana Ibarra de Pérez Molina e Ing. Pedro Basualdo; y por la parte Gremial: la Lic. Nancy Gallo, Sra. Adriana Brunet, Sr. Pablo Cejas. 1) Situación Contractual del Personal Omitido Ante lo solicitado por la Comisión de Paritaria Particular Local, en reunión de fecha veinticinco de septiembre del corriente año, en lo relacionado a la situación del Personal Omitido y la posibilidad de que todos puedan tener contratos UNSE a fin de regularizar su situación hasta que se produzcan las vacantes que permitan su ingreso en planta, la Sra. Secretaria de Administración brindo un informe detallando las posibilidades existentes, junto con los recaudos que se deben tomar, para evitar el desfinanciamiento de la Universidad. Los Paritarios por la parte Gremial hicieron incapié en la necesidad de regularizar a la brevedad la situación del Personal Omitido, teniendo en cuenta el transcurso del tiempo desde el proceso de reencasillamiento, para evitar la forma contractual que mantienen algunos bajo la modalidad de Contratos de Locación de Servicios sin Aportes de Ley, de Beneficios Sociales. Analizado el tema las partes expresan la voluntad y acuerdan que existiendo la posibilidad de afrontar financieramente Contratos de Ley al Personal Omitido que actualmente se encuentra con contratos de locación de servicios, y cuyo listado se anexa a la presente, se efectúen a los mismos Contratos UNSE, asimilados a Categoría 7 del Escalafón Nodocente, los cuales se celebraran a partir del mes de noviembre del año Siendo las 13:30 hs., y no habiendo más temas a tratar, se da por finalizada la reunión. ANEXO I Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/17 del Expediente N /15 agregado como foja 96 al Expediente N /12, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/17 del Expediente N /15 agregado como foja 96 al Expediente N /12. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. Araujo, Jorge Alberto DNI N Galeano, María Elena DNI N Cardozo, Elizabeth DNI N Bonahora, Martín DNI N Cruz, Antonio DNI N Coronel, Mónica DNI N Achaval, Mercedes DNI N Brao, Graciela DNI N Navarro, Cristian DNI N Pécora, Sandra DNI N #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1749/2015 Bs. As., 23/10/2015 #F F# ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /12 Buenos Aires, 26 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1749/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/17 del expediente N /15 agregado como foja 96 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 725/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. TITULO 1 CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACIÓN ARTICULO 1 : LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 2/17 del Expediente N /15 agregado como foja 96 al Expediente N /12, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) por el sector sindical y la FEDERA- CIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMI- TADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que mediante el presente convenio las partes pactan nuevas condiciones laborales y salariales, conforme los términos y lineamientos allí descriptos. Que la vigencia del presente texto convencional regirá a partir del día de la firma del presente y por el término de tres años. Que respecto de lo previsto en el inciso c), del artículo 14 del citado convenio, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que en relación a lo pactado en el artículo 14.9 del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que respecto a lo pactado en el artículo 32, la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida. Rosario, 05 de agosto de ARTICULO 2 : MIEMBROS PARITARIOS Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes paritarios: La Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias - FeNTOS, representada por el Sr. Adrián Ricardo Bernal, DNI , el Sr. Oscar Barrionuevo, DNI , el Sr. Mario Alberto Fleitas, DNI , José Bocardo, DNI y el Sr. Omar Guevara, DNI , en calidad de Miembros titulares, y en calidad de Asesores, la Dra. Sara Beatriz Elhelou y la Dra. Andrea Verónica Aguirre; y la Federación Nacional de Cooperativas de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Limitada - FeNCAP, representada por el Sr. Hugo Mauricio Eberhardt, DNI , el Sr. Juan Domingo Carpio, DNI , el Sr. Angel Antonio Nardi DNI N y el Sr. José María Carino, DNI , todos ellos en calidad de Miembros titulares por el sector empleador, y en calidad de Asesores, el Dr. Marcelo Pablo Manassi y el Dr. César Mauricio Montefeltro. ARTICULO 3 : PARTES CONTRATANTES La FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), Personería Gremial N 580, con domicilio en la calle Pasco N 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Adrián Ricardo Bernal Secretario Técnico-Profesional a cargo de la Secretaría General, por la PARTE SINDICAL y la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERA- TIVAS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LTDA. (FENCAP) con domicilio en la calle San Martín N 1928 de la ciudad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente Hugo Mauricio Eberhardt, DNI , el Sr. José María Carino, DNI N en su carácter de Secretario, y el Sr. Angel Nardi DNI N en su carácter de Tesorero, por la PARTE EMPLEADORA. La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.- ARTICULO 4 : ACTIVIDAD, TRABAJADORES A QUE SE REFIERE Y ÁMBITO DE APLICACION: La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores que estén afectados y/o vinculados al servicio público de provisión de agua potable y/o desagües cloacales y/o pluviales, cuya concesión posean las Cooperativas de todo el país asociadas a la Federación Nacional de Cooperativas de Agua Potable y Otros Servicios Públicos (FENCAP) o que en el futuro se asocien, cualquiera sea su situación de revista. También comprende a los trabajadores de la propia FENCAP. ARTICULO 5 : PERIODO DE VIGENCIA. Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán a partir del día de firma del presente y por el término de TRES (3) años.

39 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Las partes acuerdan que, las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente Convenio. Sin embargo, las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con TRES (3) meses de anticipación a la finalización de la fecha de vigencia. Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra hasta que una nueva la reemplace. Si se negocia una reforma parcial, la misma podrá tener lugar, en tanto y en cuanto no contraríe el espíritu de esta Convención, la que permanecerá vigente en las partes no alteradas o bien dando origen a una nueva con las modificaciones acordadas. Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma y designando negociadores con mandato suficiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo. TITULO II CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS. ARTICULO 6 : CONSIDERACIONES GENERALES. En virtud de los principios comunes que sustentan a las partes y en la vocación de servicio, las mismas acuerdan que: a) Constituye un objetivo primordial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios, teniendo presente que el servicio de producción y distribución de agua potable constituye un servicio esencial para la comunidad. Que en tal sentido, la participación mancomunada de las partes fortalece el sentido solidario y social que ambas partes persiguen, para alcanzar los logros necesarios que permitan dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales. Que las partes ratifican el objetivo de promover la eficacia a través de recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen: - el servicio público y esencial de agua potable; - y el servicio público de desagües cloacales. Que hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionada con la actividad, a saber: Con los USUARIOS, calidad y ampliación de los servicios a precio razonable; Con los TRABAJADORES, un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal; Con los ASOCIADOS un retorno del servicio que viabilice la rentabilidad social; Con la POBLACION para la protección del medio ambiente. b) Son fines compartidos por ambas partes el que la actividad de las Cooperativas satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad el servicio público que están destinadas a brindar, y que es calificado como esencial. Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores y se obtenga la seguridad de un retorno de las inversiones compatibles con los compromisos a largo plazo asumidos por los Asociados - Usuarios. Por tanto, las partes coinciden en la necesidad de las Cooperativas de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficacia técnico-operativa, y la finalidad de mejorar la calidad del servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión. Estos propósitos comunes exigen una adecuación de la organización, de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión. Las Cooperativas organizarán las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas. Para ello, las Cooperativas organizarán técnica y prácticamente sus estructuras, fijarán los sistemas de producción y los adaptarán permanentemente a las circunstancias tecnológicas. Las Cooperativas ejercerán su facultad de organización, con carácter funcional, atendiendo a los fines de la concesión y exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores. Todo cambio que deba introducir con relación a las formas y modalidades de la prestación de servicios no podrá implicar un ejercicio irrazonable ni alterar modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni causar perjuicio material ni moral al trabajador. c) Las responsabilidades que asumen las Cooperativas como prestatarias de un servicio esencial imponen que sus decisiones y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad. la Dirección de las Cooperativas definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios cooperativos que ha venido aplicando, o que desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la definición de las estructuras orgánicas, del plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo, conforme lo establecen las normas de higiene y seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad. d) A los fines de mejorar el funcionamiento de las Cooperativas, las partes propugnan que se instauren y mantengan armoniosas relaciones laborales, basadas en un diálogo ágil y abierto entre las Cooperativas y el respectivo Sindicato de Obras Sanitarias de primer grado, adherido a la FeNTOS, que corresponda de acuerdo a la jurisdicción territorial en que se ubique la cooperativa, reconocidos éstos como legítimos y únicos representantes de los trabajadores de la actividad sanitarista de acuerdo con la legislación vigente, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos. TITULO III TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS ARTICULO 7 : JORNADA DE TRABAJO Inciso 1: Jornada Común: Se establece la jornada de Trabajo Convencional de CUARENTA (40) horas semanales en OCHO (8) horas diarias continuas o discontinuas de lunes a viernes, salvo las excepciones que se indican en los incisos siguientes. Para el personal con jornada común continua o discontinua, el exceso en la jornada de 8 horas diarias y 40 horas semanales será considerado como una hora extra convencional con el recargo del 50% en los días hábiles y del 100% si se trata de feriados o sábados después de las horas. Para el cálculo del valor de la hora extra se dividirá por 160 la remuneración básica mensual, habitual y permanente que reciba el trabajador; al valor así obtenido se le incrementará según corresponda el recargo del 50% o 100%. Inciso 2: Horas suplementarias: El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional, o de la Cooperativa, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma. Inciso 3: Turnos Las Cooperativas, si lo estiman conveniente, podrán conformar equipos o turnos rotativos de trabajo. Las tareas organizadas por turnos y/o equipos sólo se regirán por el inciso 1) del presente artículo en lo que se refiere a la duración de la jornada y en lo demás, se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento y en la actualidad por el Art. 196 y subsiguientes de la LCT, Ley y sus decretos reglamentarios, con la distribución que se indique para los equipos en el Art. 202 de la LCT, según los artículos 2, 3, 10 y conc. del Decreto Nro /33. Entre el final de una jornada y el comienzo de la otra no podrán transcurrir menos de doce horas. A título informativo se anexan al presente Convenio Colectivo de Trabajo, la definición de las guardias rotativas de dos turnos y tres turnos (Anexos A y B).- Inciso 4: Régimen de descansos: El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y/o las que en el futuro las modifiquen. Inciso 5: Guardia Técnico operativa: Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnica operativa en domicilio, será encuadrada en las siguientes normas: 1) Durante la guardia técnica operativa, el personal estará provisto de un aparato de radio llamado de alto alcance y/o de telefonía celular, y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo razonable. 2) La duración de la guardia técnica operativa será de una semana por mes. Se indicará el momento en que comienza y en el que concluye, con una semana de antelación al comienzo de la guardia. Inciso 6: Adicionales: La única compensación que recibirá aquel trabajador al que se le indiquen guardias técnico operativas o el que tenga tareas en dos o tres turnos, será la que se establece en el TITULO V referido a CONDICIONES ECONOMICAS. ARTICULO 8 : MANTENIMIENTO DE SERVICIOS Atento a las particulares condiciones y características del servicio de agua y cloacas que prestan las Cooperativas, queda establecido para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, que deberá permanecer, con carácter obligatorio, en el puesto de trabajo desempeñando las funciones asignadas hasta tanto se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual, en estas circunstancias excepcionales, hasta cumplir como máximo 12 horas de labor. A estos efectos, las horas extras realizadas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborales o del 100% si lo fueron en días domingos, feriados o sábados después de las 13 hs. Para el caso del personal afectado al servicio de guardias rotativas, queda establecido que la prolongación de la jornada habitual sólo será de manera excepcional, y para salvaguardar las situaciones previstas en el Artículo 7, inc. 2 de la presente Convención. En tales circunstancias cada Cooperativa facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad, si así lo solicitara. ARTICULO 9 : SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL. GUARDIAS MÍNIMAS EN CASO DE HUELGAS O ACCIÓN DIRECTA. Que en atención a la naturaleza y calidad de servicio público esencial que las normas vigentes y las partes reconocen al de producción y distribución de agua potable brindado por las Cooperativas asociadas a la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS (FENCAP), los servicios mínimos a prestar por los trabajadores en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa y/o huelgas de carácter general, sectorial o de Cooperativa, deberán atender las emergencias o servicios indispensables que sean necesarios realizar en cada sector, con el solo objeto de la continuación del servicio y salvaguardar la salubridad de la población. Para todo ello, las partes no podrán dejar de observar lo dispuesto en la legislación vigente (Ley , Art. 24 y Decreto N 272/2006) o la que en el futuro la modifique o sustituya. El personal comprendido dentro de este esquema involucra las guardias esenciales de cada área.

40 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 10 : ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán regulados por la legislación vigente de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 208, 209, 210, 211 y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, o la que en el futuro la modifique o la sustituya. ARTICULO 11 : DESPIDO DEL TRABAJADOR ENFERMO: Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las licencias pagas por accidente o enfermedad inculpable, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 213 de la LCT. ARTICULO 12 : ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES: Para el caso de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales se aplicará el régimen de reparación integrado por las siguientes normas: la ley , la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, el Decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan. ARTICULO 13 : VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA 13.1: Licencia ordinaria. El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) de 14 (catorce) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años; b) de 21 (veintiún) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años; c) de 28 (veintiocho) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años; d) de 35 (treinta y cinco) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas. 13.2: La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan algunos de los acontecimientos previstos en los artículos 10 y 12 de la presente, para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar fehacientemente tal novedad a la Cooperativa dentro de las 24 horas de producido el acontecimiento, indicando el domicilio en que se encuentre para el control médico que corresponda, independientemente del mismo, se le podrá exigir al trabajador las constancias médicas respectivas y/o que efectúe el control médico correspondiente dispuesto por su empleador. 13.3: De producirse cualquiera de los fallecimientos indicados en el artículo 15 inc. c) de la presente, al trabajador se le reconocerá un día de licencia paga, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la Cooperativa de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva u otro comprobante que lo acredite. 13.4: Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. El trabajador, para tener derecho cada año al presente beneficio, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. 13.5: Tiempo trabajado. Su cómputo. Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al trabajador. 13.6: Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el inc. 4 de la presente, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computables de acuerdo con el punto anterior. 13.7: Retribución. El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se calculará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (Art. 155). Tratándose de trabajadores remunerados con sueldo mensual, se dividirá por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo. 13.8: Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, serán los causahabientes del mismo quienes tendrán derecho a percibir la indemnización aquí prevista. ARTICULO 14 : EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES a) El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45 días corridos. b) Si por razones de servicio, la Cooperativa no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al trabajador, según su antigüedad, en el período indicado en el punto a), las partes deberán ajustarse a lo dispuesto en el Art. 164 de la LCT salvo que sea aplicable al caso lo dispuesto en el Art. 13, inc. 6, por no tener el trabajador un cómputo suficiente de servicios. c) La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador, luego de aplicado el inciso b), será otorgada por la Cooperativa durante el lapso comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre Se otorgará la licencia sin que medie solicitud del personal. A este efecto, la Cooperativa procederá a programar estas licencias, distribuyéndolas en función de las necesidades operativas y funcionales y colocando a la vista del personal la planilla correspondiente en el mes de septiembre de cada año Es obligación del personal controlar su inclusión en los programas de licencia, y en caso de haber sido omitido o mal incluido en algunos de ellos, comunicar el hecho a su superior inmediato antes de transcurridos 30 días de la exhibición del programa Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Cooperativa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio En casos excepcionales la licencia podrá, siempre que haya sido acordada entre el trabajador y el empleador, otorgarse en la época del año que el trabajador lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones en forma acumulada a la que resulte de la aplicación de la Licencia por Casamiento del Art. 15, aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por escrito por las partes. Si la necesidad de fraccionarlas, con el traslado de una parte para ser gozadas con las correspondientes al año subsiguiente, surge de la Cooperativa, se adicionará al período de traslado 2 (dos) días. Si es el trabajador quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente. 14.8: Vacaciones guardias rotativas de dos o tres turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de dos o tres turnos con motivo del otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones, se acuerda el otorgamiento en forma tal que los trabajadores gocen las mismas sin alterar los ritmos de guardias. Para ello: Inciso a): A cada guardia se le asigna una fracción de vacaciones en determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la denominada temporada alta, es decir, diciembre, enero o febrero. Inciso b): Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que la totalidad de la guardia sale en las mismas fechas. Inciso c): Las fechas establecidas coinciden con la denominada guardia complementaria, de forma tal que el hecho de tomarse vacaciones no altere el ritmo de rotación de la persona quien de regreso continuará con su frecuencia habitual de guardia. Inciso d): Si por algún motivo un trabajador solicitare la toma de vacaciones en forma completa y, por lo tanto, fuera del presente sistema, la Cooperativa se las otorgará fuera de las fechas previstas para las guardias y de conformidad con lo establecido en la L.C.T., esto es asegurándole una vez cada tres años un período de verano. Inciso e): Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a la Cooperativa el intercambio de guardia correspondiente de forma que las mismas queden cubiertas para operar normalmente El instituto de vacaciones del presente convenio, en su conjunto (Arts. 13 y 14) es más beneficioso para los trabajadores, y la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo implicará la autorización administrativa que establece el Art. 154, 2 párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. ARTICULO 15 : OTRAS LICENCIAS - RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos; adicionándose 1 día más en caso de nacimientos múltiples. b) Por adopción, dos (2) días corridos c) Por matrimonio, diez (10) días corridos; d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, 5 días corridos; de hijos o de padres, 3 días corridos, e) Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos. f) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de catorce (14) días por año calendario. g) El día por donación de sangre conforme Art. 47, inc. c, de la ley ; h) Por fallecimiento de padres del cónyuge, 2 días corridos. i) Por matrimonio de hijo/a un (1) días corridos j) Mudanza: Se concederá dos (2) días hábiles por cambio de domicilio con el traslado de la familia y/o mobiliario. Salario. Cálculo. Las licencias a que se refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la L.C.T.

41 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Día hábil. En las licencias referidas en los incs. a), d), e) y h) del presente artículo deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables. Licencia por exámenes. Requisitos. A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inc. f) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente. Asimismo el trabajador/a deberá presentar los comprobantes respectivos. ARTICULO 16 : PERMISO POR RAZONES PARTICULARES Por razones particulares, debidamente acreditadas, se reconocerán hasta VEINTICUATRO (24) horas por año calendario y no más de tres (3) horas como máximo y una (1) hora como mínimo por día, siempre que no afecte el servicio. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el trabajador a su superior directo, en la jornada previa antes del retiro del personal y autorizada por escrito por la Cooperativa. Este beneficio no será acumulable a períodos anuales posteriores. ARTICULO 17 : PERMISO PARA ATENCIÓN DE FAMILIARES En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo de un trabajador, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder hasta cinco (5) días con goce de haberes, pudiendo evaluar el otorgamiento de un período mayor para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada y demás extremos. En caso de discrepancia el otorgamiento de este permiso quedará a exclusivo criterio de la Cooperativa. ARTICULO 18 : REFRIGERIO El trabajador que se desempeñe en jornadas continuas tendrá derecho a gozar de un plazo de QUINCE (15) minutos para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario habitual; este lapso se ampliará a TREINTA (30) minutos cuando el horario de labor fuera nocturno. Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento. En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse, deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo. ARTICULO 19 : CONVOCATORIAS ESPECIALES. RESERVA DE PUESTO a) Convocatorias especiales. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio: El empleador conservará el empleo al trabajador cuando éste deba prestar servicio por movilización o convocatorias especiales desde la fecha de su convocatoria y hasta 30 días después de concluido el servicio. Será aplicable el Art. 214 de la L.C.T. b) Del desempeño de cargos electivos: Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que esta convención colectiva de trabajo le hubiese correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones. c) Despido o no reincorporación del trabajador. Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los Arts. 214 ó 215 de la LCT, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por la falta u omisión del preaviso conforme a esta convención. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo. ARTICULO 20 : MATERNIDAD. Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo: Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantízase a toda mujer durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá efectos a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo, y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el Art. 208 de la ley de contrato de trabajo. ARTICULO 21 : DESCANSOS DIARIOS POR LA LACTANCIA Toda trabajadora, madre de lactante, podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado. La trabajadora y la Cooperativa, de común acuerdo, podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos, se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora. ARTICULO 22 : OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA Excedencia: La trabajadora con más de UN (1) año de antigüedad en la Cooperativa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad, podrá optar por las siguientes alternativas: a) Continuar su trabajo en la Cooperativa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Renunciar a su trabajo en la Cooperativa percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, la que no podrá exceder de UN (1) salario mínimo vital por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses. c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6). d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito. e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley o la que en el futuro la modifique o sustituya, para lo cual deberá cumplimentar con los recaudos exigidos por dicha norma. ARTICULO 23 : ADOPCIÓN En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos. Para tener derecho a este beneficio deberá: 1) Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva. 2) Tratarse de un menor de hasta 6 años. ARTICULO 24 : DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES. Los feriados nacionales se regirán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro. ARTICULO 25 : DIA DEL TRABAJADOR SANITARISTA Las partes reconocen como Día del Trabajador Sanitarista el día 15 de mayo La Cooperativa, en esas condiciones, acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá franco compensatorio. ARTICULO 26 : TAREAS INSALUBRES La Cooperativa debe hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo. La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrán exceder de las SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) semanales, cualquiera sea el tipo de labor. TITULO IV CONDICIONES DE TRABAJO ARTICULO 27 : PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO: Las partes, ratificando la normativa vigente y las convenciones internacionales, acuerdan prohibir cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, discapacidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en alguna de las razones expuestas en el primer párrafo, pero no cuando el diferente tratamiento responda a evaluaciones objetivas que respeten la igualdad de oportunidades de los trabajadores, ni tampoco cuando el diferente tratamiento se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador. ARTICULO 28 : VIOLENCIA LABORAL a) Las partes condenan toda forma de Violencia Laboral entendiendo a esta como toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada así como la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores y trabajadoras y alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral. A tal efecto incluyen dentro de ella la violencia de género, el acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, la cual puede provenir no solo de niveles jerárquicos superiores sino de sus pares y hasta de niveles inferiores. b) Reconocen que la Violencia Laboral entendida en los términos expuestos afecta notablemente la salud física y mental de los trabajadores/as así como su vida laboral y social a la que la organización empresaria no queda ajena. Por ello y en atención a los perjuicios que la Violencia causa y puede causar, todas las partes se comprometen a impulsar acciones positivas tendientes a la difusión de la problemática, a fin de prevenir en todos sus aspectos la Violencia Laboral. c) Se comprometen a generar mecanismos para la atención de denuncias sobre Violencia Laboral que, en el caso de verificarse, garanticen el cese de la misma, la protección al denunciante y de corresponder a los testigos, para evitar cualquier tipo de represalias. Para ello podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a la oficina de asesoramiento sobre Violencia Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social así como solicitar asistencia técnica al respecto.

42 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº d) Las cooperativas se comprometen a generar instancias de seguimiento y monitoreo de la conducta no solo de los trabajadores y trabajadoras sino también de los planteles jerárquicos en función de lo dispuesto en este artículo y en el presente convenio. ARTICULO 29 : PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención, es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo ARTICULO 30 : ANALISIS DEL DESEMPEÑO PERIÓDICO DEL PERSONAL El análisis del desempeño del personal se instrumentará por cada Cooperativa mediante una evaluación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada implementación de las normas de seguridad por parte de los trabajadores. A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de análisis de desempeño de cada empleado con su superior directo, a fin de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y motivaciones, constatar las competencias puestas en práctica, así como eventualmente habilidades, conocimientos y aptitudes no relacionadas con las tareas que desempeña. El trabajador debe ser notificado de su evaluación, y en caso de estar en desacuerdo, puede manifestar sus observaciones por escrito ante el nivel superior al que efectuó la evaluación. ARTICULO 31 : CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL El personal comprendido bajo el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador en la Cooperativa. A tal fin, la FeNCAP y la FeNTOS, junto con la Fundación ICEFE, a través de sus cooperativas y Sindicatos adheridos, conforme a las jurisdicciones que correspondan a cada uno, establecerán la programación y funcionamiento de los planes de capacitación, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que se acuerde, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas, con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar, en lo posible, dentro de la jornada de labor. El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la Cooperativa en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales. ARTICULO 32 : NOTIFICACIONES Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que implique un cambio permanente y sustancial al habitual, deberá ser notificada por escrito con copia al destinatario, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Las partes se obligan a notificarse de las comunicaciones que se cursen recíprocamente con motivo del desarrollo de la relación laboral sin que ello implique aceptación de los términos de las mismas, salvo conformidad expresa del interesado. Dado que la notificación no implica aceptación de lo comunicado ni impide el cuestionamiento de la medida de que se trate, la negativa a notificarse en forma personal se considerará una falta sancionable con la medida disciplinaria que pudiera corresponder de conformidad a las circunstancias del caso. ARTICULO 33 : HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA COOPERATIVA Cada Cooperativa es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, para con los trabajadores que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas: a) Mantendrá servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo preventivos y correctivos de acuerdo con las especificaciones dadas en la legislación vigente. b) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. c) La Cooperativa o la A.R.T. contratada por ella, según corresponda, efectuará la revisación y practicará los exámenes obligatorios definidos en la legislación vigente. d) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo. e) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable. f) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfección pertinentes. g) Adoptará las medidas necesarias para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y económicamente viable. h) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros. i) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos. j) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. k) Los accidentes y enfermedades deberán ser oportunamente denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia, conforme las normas nuevas y lugares aplicables. I) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios. m) Adoptará medidas para el resguardo y seguridad de sustancias peligrosas. ARTICULO 34 : HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a: a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo. b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Cooperativa, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes, incluyendo el Manual de Seguridad e Higiene en el Trabajo. c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la Cooperativa, en el marco de la legislación vigente. d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituye riesgo para la salud y/o pueda producir accidentes. e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, durante la jornada de trabajo. ARTICULO 35 : COBERTURA DE PUESTOS Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo de categoría superior, la Cooperativa los asignará dando prioridad al personal propio. En caso de no existir, dentro del plantel de la Cooperativa, personas con el perfil y/o condiciones y/o aptitudes requeridos, se recurrirá a la incorporación de nuevo personal, que en igualdad de condiciones será considerado el hecho de ser hijo de un ex empleado jubilado o fallecido, siempre y cuando se satisfagan los requisitos del puesto a cubrir, conforme lo considere la Cooperativa. ARTICULO 36 : PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO: La Cooperativa organizará y dispondrá la asignación de personal en cada lugar o centro de trabajo. TITULO V CONDICIONES ECONÓMICAS ARTICULO 37 : CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES: Se reparten las funciones del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo en niveles y subniveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grados de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño. No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo. El sistema presenta SEIS (6) niveles o categorías. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido en diez (10) subniveles desde un punto inicial (subnivel 1) hasta una meta (subnivel 10). Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la Cooperativa será ubicada en el nivel a que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual (SBM) no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo, con la consecuente variación de subnivel, hasta llegar a la meta del nivel. La ubicación del personal de cada Cooperativa dentro de los niveles establecidos en este Convenio, se efectuará en un todo de acuerdo con la descripción y definición de los mismos, teniendo en cuenta las tareas o funciones que efectivamente tengan asignadas y que en la práctica se ejecuten. 1. CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL Y VARIACIÓN DE SUBNIVEL: El crecimiento del salario de una persona en su nivel, que implicará siempre el cambio de subnivel, depende, entre otros, de los siguientes factores: * Su desempeño, evaluado de acuerdo con los sistemas aludidos en el Art. 30 precedente. * La evolución de las características de la tarea. * El grado de conocimiento e incremento de su experiencia. Esto es posible porque los niveles, no representan un valor fijo y único, a diferencia de las categorías o clases, sino una banda o recorrido posible entre el inicial y la meta, integrada por distintos subniveles. 2. CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL Una persona puede ser pasada por la Cooperativa a un nivel más alto de las siguientes maneras o por estos motivos: * Accediendo por sus merecimientos, conocimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior. * Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento de las tareas habituales, que serán requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel. * De conformidad con los términos del Punto 1 de este artículo. Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le sube el techo, esto es la meta del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la posibilidad de que la Cooperativa le asigne nuevos sueldos dentro de un nuevo recorrido de subniveles. La modificación a un Nivel y/o subnivel superior de cada trabajador queda a exclusivo criterio y decisión de cada Cooperativa. 3. SUPERPOSICIÓN SALARIAL Los niveles, al presentar un recorrido por distintos subniveles, pueden superponerse. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la Cooperativa, en fun-

43 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ción de su subnivel, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por parte de la Cooperativa, aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior. 4. PROGRESIÓN La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos por los distintos subniveles, o sea la amplitud posible salarial, crece a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos, pasando en su caso por los distintos subniveles. El objetivo de esta progresión es el de permitir a la Cooperativa acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel, variando de subnivel, o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada en estos niveles el recorrido salarial posible es más extenso. ARTICULO 38 : UBICACIÓN O ENCUADRAMIENTO INICIAL A los fines del encuadramiento inicial a partir de la entrada en vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, la ubicación del personal de cada Cooperativa dentro de los Niveles establecidos en este Convenio se efectuará como ya se explicitó más arriba en un todo de acuerdo con la descripción y definición de los mismos, teniendo en cuenta las tareas o funciones que efectivamente tengan asignadas y que en la práctica se ejecuten, y lo explicitado puntualmente en el Artículo 39. Una vez ubicados en los niveles, conforme a lo descripto en el párrafo anterior, todos los trabajadores serán incluidos en el Subnivel del Nivel que a cada uno le corresponda de acuerdo al salario básico que se encuentre percibiendo, incluida cualquier suma que en concepto de a cuenta de futuros aumentos tuviera otorgada a la fecha de entrada en vigencia de la presente Convención, la que será pasada al básico. En el supuesto en que el básico no coincidiera exactamente con ninguno de los subniveles establecidos en el Nivel de revista que le corresponda, el trabajador será encuadrado en el Sub-nivel inmediato anterior al del valor de su básico vigente a la entrada en vigencia de la presente convención, liquidándose la diferencia como A cuenta básico de convenio o alguna otra denominación similar, hasta tanto los sucesivos aumentos absorban dicha diferencia de básico.- Nivel 5. Es el que corresponde a funciones o tareas varias y/o complejas, que pueden implicar una alta profesionalidad, con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente, con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica, secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea o incumbencia profesional con relación al título terciario o universitario habilitante. Comprende a título de ejemplo las funciones de: encargados y/o responsables de sector, personal técnico, capataz general, analista programador, comprador, responsable de proyectos. A los fines del encuadramiento inicial se incluyen en este Nivel a las categorías de personal denominadas oficial encargado, encargado administrativo y operador de primera, o similares que hasta la firma del presente tuvieran asignadas las Cooperativas a sus trabajadores, pero que a partir de la firma del presente quedarán sin efecto y pasarán a revestir en el presente Nivel.- Nivel 6. Es el que corresponde a funciones o tareas varias y/o complejas de alta profesionalidad, con requerimiento teóricos, planificación de trabajo específico de otros grupos, dando instrucciones generales de los trabajos a realizar, integrando, coordinando y supervisando las tareas del conjunto de trabajadores, con responsabilidad por los resultados y consecuencias de la gestión y ejercicio del poder de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen convencional de jornada, con amplia disponibilidad horaria. Se requiere formación profesional o secundaria, técnico o terciaria según los perfiles requeridos por la Cooperativa. Comprende a título de ejemplo las funciones de: supervisión y jefaturas, gerentes y subgerentes. A los fines del encuadramiento inicial se incluyen en este Nivel a las categorías de personal denominadas personal de supervisión y jefatura, gerentes, subgerentes o similares que hasta la firma del presente tuvieran asignadas las Cooperativas a sus trabajadores, pero que a partir de la firma del presente quedarán sin efecto y pasarán a revestir en el presente Nivel. ARTICULO 40 : COMPOSICIÓN DEL SISTEMA REMUNERATORIO: El sistema Remuneratorio de este Convenio está constituido por el sueldo básico mensual (SBM) y los adicionales, cuando correspondan, del Art. 43. ARTICULO 41 : SUELDO BASICO MENSUAL CONFORMADO: El sueldo básico mensual (SBM), a los fines de la aplicación inicial de este Convenio es el que surge de la escala salarial que se describe en el Artículo 42 conforme más abajo se indica. ARTICULO 42 : COEFICIENTES PARA EL CÁLCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS NIVELES Y SUBNIVELES: ARTICULO 39 : NIVELES DE FUNCIONES: NIVELES DE FUNCIONES Se establecen a continuación los distintos Niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de cada Cooperativa. A los trabajadores comprendidos en esta Convención Colectiva se les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes niveles: Nivel 1. Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más que un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio siendo suficiente un nivel educacional primario completo. A los fines del encuadramiento inicial se incluyen en este Nivel a las categorías de personal denominadas maestranza y servicios, o similares que hasta la firma del presente tuvieran asignadas las Cooperativas a sus trabajadores, pero que a partir de la firma del presente quedarán sin efecto y pasarán a revestir en el presente Nivel.- * N = NIVEL I= INICIAL M = META El valor base del Nivel 1 Subnivel 1 está valorizado a la fecha en $ 8.559,32 (pesos ocho mil quinientos cincuenta y nueve con 32/00). VALORES DE LOS BÁSICOS INICIALES DE LOS DISTINTOS NIVELES Y SUBNIVELES: Nivel 2. Es el que corresponde a funciones o tareas rutinarias con métodos de trabajo que requieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo consistir en ayuda al personal de oficio con cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional primario completo más conocimientos propios de la tarea. A título de ejemplo comprende las funciones de telefonista, lector de medidores, maquinista, etc. A los fines del encuadramiento inicial se incluyen en este Nivel a las categorías de personal denominadas auxiliar ayudante y ayudante administrativo, o similares que hasta la firma del presente tuvieran asignadas las Cooperativas a sus trabajadores, pero que a partir de la firma del presente quedarán sin efecto y pasarán a revestir en el presente Nivel.- Nivel 3. Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, y que requieren un conocimiento general del oficio o actividad. Comprende a título de ejemplo las tareas del personal vinculado al mantenimiento de red, de planta, almacenista, capacitado para realizar conexiones y repararlas, conductor de equipo móvil, atención al usuario, receptor de insumos, facturistas, atención al público, solicitud de conexiones, reclamos de usuarios, movimientos bancarios, etc. A los fines del encuadramiento inicial se incluyen en este Nivel a las categorías de personal denominadas medio oficial y administrativo de segunda, o similares que hasta la firma del presente tuvieran asignadas las Cooperativas a sus trabajadores, pero que a partir de la firma del presente quedarán sin efecto y pasarán a revestir en el presente Nivel.- Nivel 4. Es el que corresponde a funciones o tareas varias y complejas del oficio y de la función, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar, decidiendo con autonomía sobre las eventualidades con responsabilidad directa en el resultado y el manejo integral de las herramientas necesarias. Teniendo personal a cargo. Se requiere de formación educacional equivalente al nivel secundario o formación profesional completa, con los conocimientos necesarios según lo requiera la función. Comprende a título de ejemplo las tareas de: cuenta correntista, calculista, liquidación de sueldos, tenedor de libros, capataz, analista contable, operador de sistemas, operador maquinista y operador de válvulas, electricistas, mecánicos, conductor de equipos especiales, operador de electrobombas de cualquier tipo, analista de laboratorio, dosificador de drogas, control y mantenimiento de dosificadores, decantadores, turbidez, floculantes, lavado de filtros, etc. A los fines del encuadramiento inicial se incluyen en este Nivel a las categorías de personal denominadas oficial, administrativo de primera o especializado y operador de segunda, o similares que hasta la firma del presente tuvieran asignadas las Cooperativas a sus trabajadores, pero que a partir de la firma del presente quedarán sin efecto y pasarán a revestir en el presente Nivel.- ARTICULO 43 : ADICIONALES: Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente, al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga: 1) ADICIONAL GUARDIA TECNICO OPERATIVA: El personal comprendido percibirá un 10% del sueldo básico mensual correspondiente al Nivel 1, subnivel 1, por cada guardia semanal domiciliaria. Es decir, por cada semana íntegra; si no llega a trabajarla se pagará por cada día, dividiendo por siete (7) el valor de la semana. 2) ADICIONAL TAREAS PELIGROSAS: Serán las que para las tareas y en los porcentajes respectivos, acuerde la C.M.C. 3) ADICIONAL POR TURNOS: Como compensación al personal afectado a trabajos organizados en equipos y por turnos rotativos percibirá los siguientes adicionales no acumulativos: 3.1) Guardias rotativas de tres turnos, un adicional de 15% (QUINCE POR CIENTO) que se liquidará en forma mensual y permanente, calculado sobre el sueldo básico mensual (S.B.M) correspondiente al Nivel de revista del agente. 3.2.) Guardias rotativas de dos turnos, un adicional de 10% (DIEZ POR CIENTO) que se liquidará en forma mensual y permanente, calculado sobre el sueldo básico mensual (S.B.M) correspondiente al Nivel de revista del agente. Dicho régimen sólo resultará aplicable al personal afectado al mantenimiento de redes de agua y cloacas, con una duración por turno que no podrá superar las ocho (8) horas. 3.3.) Personal relevante. Se entiende por personal relevante aquel que tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turnos, pero que en caso de necesidad la Cooperativa puede incorporarlo al régimen de turnos en forma discontinua o accidental, percibiendo un adicional equivalente al porcentaje de guardia que se aplique ya sea en guardias rotativas de dos o tres turnos.

44 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Se deja establecido que en aquellos lugares donde se aplique el diagrama de guardias rotativas de tres turnos, siempre se deberá seleccionar un relevante, lo que será responsabilidad del superior jerárquico. En el caso donde se apliquen guardias rotativas de dos turnos será el superior jerárquico quien determine la necesidad de seleccionar un relevante. A quienes sean seleccionados como Relevantes en guardias rotativas de tres turnos se les abonará el 6% (seis por ciento) mensual, calculado sobre el sueldo básico mensual (S.B.M.) correspondiente al Nivel de revista del agente, siendo requisito para su cobro, que el trabajador esté disponible para cumplir la función durante todo el mes. En caso de ausencias superiores a una semana, cualquiera sea el motivo (enfermedad, accidente, etc.) el adicional se liquidará en forma proporcional a las semanas laboradas. En caso que el relevante supere los cuatro días de trabajo en el mes en esa tarea, percibirá el 1.5% (un punto cinco por ciento) por cada día en exceso. Quienes sean seleccionados como Relevantes, para guardias rotativas de dos turnos, percibirán un adicional del 4% (cuatro por ciento mensual), calculado sobre el sueldo básico mensual (S.B.M.) del nivel de revista del agente, siendo requisito para su cobro que el trabajador esté disponible durante todo el mes para cumplir la función. En caso de ausencias superiores a una semana, cualquiera fuera el motivo (enfermedad, accidente, etc.), el adicional se liquidará en forma proporcional a las semanas laboradas. En caso que el relevante supere los cuatro días de trabajo efectivo en el mes en esa tarea percibirá el 1% (uno por ciento) calculado sobre el sueldo básico mensual (S.B.M.) correspondiente al nivel de revista del agente. 3.4.) Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 3.1) y 3.2) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como días Sábados, Domingos y feriados, etc., con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder. 4) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo percibirá por cada año de servicio la suma del 1% (uno por ciento) del sueldo básico mensual (S.B.M) correspondiente al Nivel 1, Subnivel 1. Este adicional no será calculado de modo acumulativo. La antigüedad del trabajador a todos los efectos legales y convencionales se determinará computando la totalidad de los años que el mismo tuviera reconocidos en la Cooperativa. Para aquellos trabajadores que con anterioridad a la celebración de la presente Convención, estuvieran percibiendo por este concepto una suma de dinero que fuera superior al importe que arroje el cálculo del 1% por cada año de antigüedad, la Cooperativa les seguirá pagando ese monto, el cual, en lo que exceda el cálculo arriba mencionado, será considerado como a cuenta de este adicional, el cual recién será incrementado una vez que el importe del adicional acordado en esta Convención Colectiva supere la suma que estuviera percibiendo el trabajador con anterioridad a la firma del presente. 5) ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al público manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional mensual fijo de $ 200,00. El personal que realice eventualmente reemplazos de cajero percibirá el adicional cuando lo haga por jornada completa liquidándose la proporción por cada día trabajado. No se abonará este adicional a quien no preste el servicio, por cualquier motivo. 6) ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA: El personal percibirá un adicional del cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual (S.B.M) correspondiente al Nivel 1, Subnivel 1, que premiará dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo, los que se regirán por las siguientes modalidades: 1) Puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas tarde, siempre y cuando no excedan los diez minutos. Cuando se incurra en más de dos llegadas tarde mensuales, se perderá el adicional del mes en que ocurran las tardanzas; 2) Presentismo: solo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir por vacaciones ordinarias, enfermedades inculpables o profesionales, accidentes y/o licencias especiales. El trabajador que incurra en dos o más ausencias injustificadas también perderá este adicional. ARTICULO 44 : TAREAS MAS VALORIZADAS: Los trabajadores a los que transitoriamente se les asignen tareas comprendidas en Niveles distintos al que revisten, percibirán la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizada. Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que ser por jornada completa. La vacante transitoria generada por la ausencia de hasta siete (7) días de un trabajador, no otorgará el derecho al beneficio de este artículo y las tareas deberán ser realizadas por los demás integrantes del equipo de trabajo o del sector. Si la ausencia de ese trabajador superara ese lapso, la Cooperativa abonará la diferencia de sueldo durante el período en el que el reemplazante estuvo realizando la tarea de superior nivel a partir del primer día de ausencia del titular de ese puesto. TITULO VI BENEFICIOS SOCIALES ARTICULO 45 : VESTIMENTA, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURI- DAD. 1) La provisión de vestuario del personal, como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, deberá ser entregado por cada Cooperativa. 2) La Cooperativa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidados de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y disposiciones de la Cooperativa sobre el particular, constituyendo infracción disciplinaria la omisión de su uso por parte del trabajador. 3) Reposición por rotura y/ deterioro prematuro: La Cooperativa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal, contra entrega del anteriormente utilizado. No obstante, la Cooperativa deberá entregar como mínimo, dos equipos al año (uno de verano y uno de invierno). 4) Herramientas de trabajo: La Cooperativa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Cooperativa cuando le sea pedido. 5) Elementos a entregar por la Cooperativa: son los que exija la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función correspondiente. 6) La provisión de la ropa se hará: Para el personal operativo dos equipos al año: Para verano: camisa manga corta, pantalón y botines. Para invierno: camisa manga larga, chaleco, campera, pantalón y botines. Para el personal administrativo dos equipos por año: Para verano: Varón: chomba manga corta y pantalón. Mujeres: camisa y pollera. Para invierno: Varón: chomba manga larga, suéter y pantalón. Mujeres: camisa manga larga, suéter y pollera. 7) La Cooperativa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales, pueda efectuar la limpieza de los equipos sin trasladarlos a su domicilio. ARTICULO 46 : DEVOLUCION EN CASO DE EGRESO. CADUCIDAD: En caso de egreso, deberá procederse a la devolución de los elementos indicados en el artículo anterior. Por otra parte, caducará automáticamente la obligación de entrega al trabajador de los elementos indicados en el artículo 45 en caso de egreso por cualquier causa del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados, entendiéndose por tal 3 (tres) meses o más. ARTICULO 47 : VIATICOS POR ALMUERZO, CENA Y MOVILIDAD: VIATICO DE ALMUERZO: Es la compensación que se abona al personal de la Cooperativa que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual a NUEVE (9) horas o más, siempre que no disponga de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que hayan comenzado a trabajar antes de las DOCE (12) horas. No se aplica en casos de realizarse horas extraordinarias en jornadas discontinuas. El reintegro de los gastos de almuerzo fijase en hasta el 2% (dos por ciento) del S.B.M correspondiente al Nivel 1, Subnivel 1, como el importe máximo a liquidar por gastos de cada comida, y contra presentación de los correspondientes comprobantes. VIATICO DE CENA Es la compensación que se abona al personal, que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a NUEVE (9) horas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que la jornada se prolongue más allá de las VEINTIDOS (22) HORAS. No se aplica en casos de realizarse horas extraordinarias en jornadas discontinuas. El reintegro de los gastos de cena fijase en hasta el 1% (uno por ciento) del S.B.M correspondiente al Nivel 1 Subnivel 1, como el importe máximo a liquidar por gastos de cada comida, y contra presentación de los correspondientes comprobantes. ARTÍCULO 48 : BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES: Inciso 1) Otorgamiento de Becas: La Cooperativa otorgará a los hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio y que cuenten con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de otorgamiento, una cantidad de becas equivalentes hasta el veinte por ciento (20%) de la dotación del personal efectivo comprendido en esta Convención, al mes de enero de cada año. El monto de cada una de las becas será anualmente una suma fija y única de $ 1.500,00 (Pesos Un mil quinientos), para cursar estudios de enseñanza secundaria Técnica y/o industrial y/o comercial. Inciso 2) Adjudicación de Becas: En el supuesto en que hubiera más solicitudes que becas disponibles, la Cooperativa las otorgará comenzando por el personal con mayor antigüedad, otorgando en este caso un máximo de una por cada trabajador. Inciso 3) Condiciones para postular Becas. Requisitos. Sólo podrán acceder al beneficio establecido en el párrafo precedente, los hijos de trabajadores que cursen carreras reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación, a través de la dependencia que éste designe con tal finalidad; o por los respectivos Ministerios de Educación de las Provincias en caso de corresponder. Las solicitudes se confeccionarán por escrito y el postulante deberá presentar el certificado de aprobación de la enseñanza primaria completa recibida, y el certificado de inscripción a la escuela de enseñanza Técnica y/o industrial y/o comercial a la que vaya a concurrir. En ambos casos los certificados deberán tener sellos y firmas de las autoridades competentes de los establecimientos educativos. Inciso 4) Época de Otorgamiento. Cumplidos los Requisitos a los que hace referencia el Inciso 3) de este artículo, y una vez aprobada la solicitud de Beca, la Cooperativa abonará en el mes siguiente del comienzo del Ciclo Lectivo de cada unidad académica, el monto total y único fijado en concepto de Beca en el Inciso 1) de este artículo, debiendo constar dicha percepción en el recibo de sueldo del trabajador cuyo hijo sea beneficiario de la beca referida.

45 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Inciso. 5) Diferendos. Para el supuesto de que surgieran diferencias en la interpretación de cualquiera de los requisitos enumerados en los Incisos anteriores de este artículo, las partes firmantes se comprometen a designar dos (2) representantes cada una de ellas con el objeto de decidir sobre el conflicto planteado, teniendo como finalidad la concreción de las Becas acordadas por las partes. Inciso. 6) Obligaciones de los Becados a) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca deberán comprometerse en un año completo de estudios, a cursarlo y aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente. b) Para aquellos casos que los postulantes no hubieran aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la finalización del mismo, deberán acompañar una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado por la escuela a la que concurrió en la que conste la o las materias adeudadas o a rendir, la fecha de exámenes de las mismas y la condición en que queda el postulante para con dicha escuela de no aprobarse la o las materias correspondientes. c) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la Cooperativa y al representante gremial toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le concede, a los efectos de completar o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como así mismo cualquier información que le sea solicitada, sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera. d) Todos los becados estarán obligados a remitir a la Cooperativa la documentación que le sea requerida, la certificación oficial o copia autenticada de las notas de calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier otro tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentaciones se implementaren y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los DIEZ (10) días de rendidos dichos exámenes. e) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación. ARTICULO 49 : NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regula en este convenio no tiene carácter remuneratorio, a ningún efecto. Tampoco tiene carácter remuneratorio el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la capacitación y especialización del personal, o cuidado de los hijos. Todo de acuerdo con el art. 103 bis inc. h) de la LCT.- ARTICULO 50 : VIVIENDA VALOR LOCATIVO: Cuando la Cooperativa, como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al trabajador el uso de vivienda, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades: a) Deberá adjudicarle un valor locativo, que en ningún caso podrá ser inferior al 5% ni superior al 20%, de su sueldo básico mensual (SBM); b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su grupo familiar primario, con prohibición absoluta de realizar en ella tanto el empleado como sus familiares actividades comerciales o de cualquier carácter distinto del objeto para el que fue adjudicada por la Cooperativa, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros, aún en forma transitoria u ocasional. c) La Cooperativa podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodidades asignadas, notificando con 60 días corridos de antelación al interesado. A ese efecto la remuneración que se abone en dinero se incrementará en el porcentaje asignado al uso de habitación. d) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder. e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de los 60 días corridos a partir del momento en que la Cooperativa así lo requiera. TITULO VII ARTICULO 51 : RESCISIÓN DEL VINCULO: En caso de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo mediado o no preaviso, este deberá abonar los importes que correspondan de acuerdo a la legislación vigente y al presente Convenio Colectivo de Trabajo, al momento del despido. ARTICULO 52 : JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR Según la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro, el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador. Será de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 252 de la LCT. El contrato de trabajo se extinguirá cuando el trabajador reuniere los requisitos para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios. A tal efecto, la Cooperativa deberá respetar el procedimiento de intimación previa y de plazo, conforme las normas legales vigentes. Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios, la Cooperativa podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, la Cooperativa deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio o hasta el plazo máximo de 1 año, lo que ocurra primero. Concedido el beneficio, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para la Cooperativa del pago de la indemnización por antigüedad que prevén las leyes o esta Convención. La intimación a que se refiere este Artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual la Cooperativa deberá mantener la relación de trabajo. Trabajadora-Opción La trabajadora que fuera intimada a jubilarse, cuando cumpliera 60 años de edad, deberá ser informada, en el mismo instrumento donde se curse la intimación, de la percepción menor de la prestación que le corresponderá, de aceptar iniciar los trámites, tal como lo establezcan las normas legales vigentes. La trabajadora notificada en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, deberá dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles de recibida la misma, manifestar, en forma fehaciente ante la Cooperativa, si acepta o rechaza la intimación cursada. En caso de silencio de la trabajadora se reiterará la intimación por 48 hs., vencido dicho plazo, se considerará que ejerce el derecho de continuar hasta la edad de sesenta y cinco (65) años. ARTICULO 53 : GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACION El personal dado de baja al acogerse a una de las prestaciones previsionales, percibirá al retirarse una gratificación extraordinaria por su egreso, equivalente a un (1) mes de su última remuneración básica mensual (SBM), importe total que incluye el SAC, y siempre que el trabajador tuviera un mínimo de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos en la Cooperativa. Si tiene más de TREINTA (30) años de antigüedad continuos o discontinuos en la Cooperativa, la gratificación será equivalente a tres (3) meses de su última remuneración básica mensual (SBM), importe total que incluye el SAC. La gratificación acordada en el presente artículo se pagará sin retenciones ni aportes ni contribuciones a la Seguridad Social de conformidad al Art. 7 de la Ley TITULO VIII RELACIONES GREMIALES: ARTICULO 54 : COMISION MIXTA DE APLICACION E INTERPRETACION DE LA CONVEN- CION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.): Créase, con carácter permanente, una COMISION MIXTA DE APLICACION DE LA COVEN- CION COLECTIVA DE TRABAJO Y RELACIONES (C.M.C.) que estará constituida por DOS (2) representantes de cada parte. Por la parte sindical, los DOS (2) miembros serán designados por la FeNTOS. Las decisiones que deba adoptar esta Comisión, en todos los casos, serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes. ARTICULO 55 : FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA C.M.C. La C.M.C. tendrá las siguientes funciones y atribuciones: Inciso a): Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Inciso b): En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes. Inciso c): La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere substanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y no vinculante y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente. Inciso d): La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y no vinculante, y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente. Inciso e): La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso: 1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión, el objeto del conflicto. 2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación no vinculante de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. 3) Mientras se sustancie el procedimiento de auto composición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un lapso máximo de treinta (30) días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Cooperativa, incluidas las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad relacionadas con la causa de la controversia. Inciso f): Será función de la Comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo. Inciso g): Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales, evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con rigor científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

46 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Inciso h) Se considerarán como funciones de la C.M.C. todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional. ARTICULO 56 : PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIONES O QUEJAS: El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato. El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) de lo contrario canalizar el problema a las áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador. En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste podrá plantear la cuestión, ante la representación sindical. Se considerará negativa la falta de respuesta por el superior inmediato. Para que ello ocurra, el silencio deberá subsistir por lo menos durante 5 días hábiles. ARTICULO 57 : LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES. La Cooperativa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal, en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario. ARTICULO 58 : CARTELERAS: La Cooperativa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación N 143 de la O.I.T. (Art. 15, inc. 3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la FeNTOS o de los Sindicatos de primer grado adheridos a la misma o de entidades relacionadas con los mismos y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes. ARTICULO 59 : INFORMACION: Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la Cooperativa mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia puedan afectar substancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores. ARTICULO 60 : DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN OR- GANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL. MOVILIDAD IN- TERNA DE LOS DELEGADOS: Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones, y con el alcance de los artículos 214 y 215 segunda parte, de la LCT, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical. Asimismo, la Cooperativa podrá otorgar hasta un máximo de DOS (2) permisos individuales pagos y hasta un total de DIEZ (10) días por año calendario, a los delegados congresales que designe la parte sindical para concurrir a Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque la FeNTOS o los Sindicatos de primer grado adheridos a la misma. Todo esto, previa solicitud por escrito expedida por la parte Sindical. El delegado gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo, dentro del establecimiento, durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicará con anticipación esta circunstancia a su superior inmediato, quien extenderá por escrito la correspondiente autorización. Al regresar a su puesto, el delegado devolverá al representante de la Cooperativa el documento con la hora de regreso, quien firmará el regreso. La certificación expedida por el superior inmediato al representante gremial deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento. El formulario al que se hace referencia en este inciso será del siguiente tenor: - nombre y apellido; - lugar de cumplimiento; - hora de salida; - hora de regreso; - firma del delegado; - firma del representante. El delegado gremial deberá cuidarse de no entorpecer el normal cumplimiento de las tareas por parte de los trabajadores. Solo se otorgarán un máximo de tres (3) permisos mensuales al delegado para ausentarse de su puesto de trabajo. ARTICULO 61 : RECONOCIMIENTO GREMIAL, OBRA SOCIAL Y CUOTA SINDICAL: a) La FENCAP reconoce a la FeNTOS y a los Sindicatos de primer grado adheridos a la misma que correspondan de acuerdo a la jurisdicción territorial en que se ubique/n la/as cooperativa/as, como únicos representantes gremiales de los trabajadores de las Cooperativas asociadas comprendidos en el Art. 4 de la presente Convención, como asimismo de los propios trabajadores de la Federación. b) Las partes reconocen la libertad de elección de los trabajadores respecto de la obra social a la que están adheridos y/o adherirán. Sin perjuicio de ello, la obra social correspondiente a la actividad es la Obra Social Federal de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales Bajo el N , en razón de los términos de la Ley N , que la rige, y sus accesorias. c) Las Cooperativas descontarán la cuota mensual a los trabajadores afiliados o que se afilien a los Sindicatos de Obras Sanitarias de primer grado adheridos a la FENTOS que correspondan, y procederán a su depósito en la cuenta que el respectivo gremio les indique de modo fehaciente, en los términos y de conformidad a la legislación vigente. ARTICULO 62 : DISPOSICIÓN ESPECIAL, APORTE SOLIDARIO: La FENTOS, en los términos de lo normado en el Art. 9, segundo párrafo, de la Ley establece un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en un aporte mensual del dos por ciento (2%) de su remuneración. Asimismo, y en función de lo previsto en el Art. 9, primer párrafo de la ley , se establece que estarán eximidos del pago de este aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados gremialmente al Sindicato de Obras Sanitarias de primer grado de su respectiva jurisdicción territorial adherido a la FeNTOS, en razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial a través del pago de la correspondiente cuota de afiliación. La FENCAP, previa homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa de trabajo, acuerda que las Cooperativas actúen como agentes de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo aquellas depositar los aportes pertinentes a favor de la FENTOS en la cuenta que esta comunique de modo fehaciente. Los depósitos de deberán realizar en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical. Se deja establecido que la cuota solidaria acordada en este artículo únicamente tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento de la presente Convención Colectiva, por lo que para la misma no es aplicable la ultraactividad que el propio convenio establece respecto del resto de las cláusulas. En consecuencia, las Cooperativas asociadas y adheridas a FENCAP procederán a actuar como agente de retención en los términos de esta cláusula previa homologación del acuerdo conforme lo expresado en la misma, y hasta la fecha antes mencionada. TITULO IX PRECISIONES LEGALES ARTICULO 63 : REGIMEN APLICABLE: Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo y las decisiones adoptadas por el órgano creado en materia de interpretación y autocomposición, constituyen la voluntad colectiva que, juntamente con la legislación laboral vigente es lo único aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia de las Cooperativas comprendidas bajo el ámbito de la presente Convención. Las partes acuerdan expresamente que aquellas cooperativas que ya tuvieran un CCT de empresa celebrado directamente con la FeNTOS y/o con cualquier Sindicato de obras sanitarias de primer grado adherido a la misma, se seguirán rigiendo por su propia convención colectiva específica, hasta tanto resuelvan y acuerden de modo expreso regirse por la presente convención. ARTICULO 64 : AUTORIDAD DE APLICACION: Ambas partes reconocen, como Autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. ARTICULO 65 : MODALIDADES DE CONTRATACION: Será de aplicación lo previsto en la normativa vigente o la que la reemplace en el futuro. Asimismo las partes acuerdan que, en el supuesto en el que la futura legislación prevea nuevos tipos de modalidades contractuales que deben ser habilitadas por las convenciones colectivas de trabajo, esta habilitación podrá ser realizada por la C.M.C., la que deberá reunirse dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de la nueva legislación. ARTICULO 66 : PERIODO DE PRUEBA Con relación al período de prueba, se establece que su extensión es de 3 (tres) meses, en los términos de la normativa vigente o la que la reemplace en el futuro. ARTICULO 67 : BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO: Si las Cooperativas ocuparan trabajadores a través de una Empresa de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente, serán solidariamente responsables con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberán retener de los pagos que efectúen a la empresa de servicios eventuales, los aportes y contribuciones respectivos para los Organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la presente convención colectiva, y representado sindicalmente por el Sindicato de Obras Sanitarias de primer grado que corresponda según el territorio y por la FENTOS y beneficiario de la Obra Social indicada en la presente, a no ser que el trabajador ejerciera su derecho de opción.

47 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTICULO 68 : VIATICO. NATURALEZA JURIDICA: Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. TITULO X ARTICULO 69 : HOMOLOGACION: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (Art. 4 Decreto N 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes. ARTICULO 70 : CREDENCIAL: Las Cooperativas entregarán a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, que será obligatoria portarla según las normas de las Cooperativas durante la jornada de trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de cada Cooperativa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma. Asimismo con ella el trabajador registrará en los relojes electrónicos dispuestos a tal fin, la hora de entrada y salida el turno de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la cooperativa a los efectos de su reposición. En caso de egreso, el trabajador deberá indefectiblemente proceder a la devolución de la credencial, por resultar ésta propiedad de la Cooperativa. ARTICULO 71 : ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO: Las Cooperativas entregarán a todo el personal, que lo requiera, comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente. También se entregarán copias de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc., que estimaran necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo con posterioridad. ARTICULO 72 : TEXTO DEFINITIVO: Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Anexo A (Art. 7 inciso 3 ) DESCRIPCIÓN DE GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un esquema de tres equipos de trabajo, con un ciclo de 4 x 2 y turnos corridos de 8 horas. Además, convienen que al esquema a confeccionarse se le integrarán 20 (veinte) días de trabajo, los que se repartirán proporcionalmente en los días de la semana entre feriados y días hábiles. El horario que abarcará este sistema será entre las 6 y 22 horas, pudiendo adaptarse los horarios de los turnos según las necesidades de los distintos sectores de trabajo, en caso de extenderse el horario hasta las 22 horas generará una hora nocturna. Anexo B (Art. 7 inciso 3 ) DESCRIPCIÓN DE GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS Las partes acuerdan que el más conveniente es el diagrama de guardia rotativa de tres turnos, el cual funciona con cinco equipos de trabajo, con dos ciclos de 6 x 2 y un ciclo 5 x 2 con un promedio semanal de 40 hs. de trabajo. Los horarios para las guardias serán los siguientes: Turno mañana: (M) 06 a 14 horas Turno tarde: (T) 14 a 22 horas Turno noche: (N) 22 a 06 horas G. Complementarias: (GC) 7 a 15 horas En todos aquellos casos que resulte de aplicación el presente diagrama de guardias el superior jerárquico siempre deberá seleccionar un trabajador con funciones de RELEVANTE, con sujeción a lo establecido en el artículo 43 numeral 3.3. de la presente convención. Se aclara que el trabajador que deba por diagrama desarrollar tareas normalmente un día feriado nacional, cobrará 1 (un) día más de sueldo en el mes que corresponda, que se pagará como feriado y no generará franco compensatorio. Del mismo modo dejan constancia que la Guardia Complementaria tiene asignados los descansos que figurarán en el diagrama a confeccionarse, en forma precaria y provisoria debiéndose cumplir, según necesidades del servicio, sea por razones de ausencias, vacaciones, enfermedades, accidentes, etc.; reemplazos en el turno al que corresponda el requerimiento, gozando en tales casos en la semana siguiente de finalizar el reemplazo requerido, los descansos no gozados. Sin perjuicio de lo expresado las partes analizarán, a través de la Comisión de Interpretación de Convenio, la aplicación de este diagrama conforme a las conexiones y al personal existente en cada Cooperativa. #F F#

48 Viernes 5 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CORREO ARGENTINO CENTRAL B FRANQUEO A PAGAR Cuenta N F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

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