Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, martes 7 de julio de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA Decreto 1311/2015 Apruébase la Nueva Doctrina de Inteligencia Nacional... 1 AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA Decreto 1312/2015 Desígnase el Director General y Subdirector General... 2 MIGRACIONES Decreto 1310/2015 Exímese del pago de tasas retributivas... 3 JUSTICIA Decreto 1286/2015 Acéptase renuncia... 3 JUSTICIA Decreto 1287/2015 Acéptase renuncia... 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 1234/2015 Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria... 3 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1236/2015 Designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo... 4 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1237/2015 Designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo... 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1226/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones... 6 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 426/2015 Autorízase contratación en la Dirección Técnica Operativa MINISTERIO DE INDUSTRIA Decisión Administrativa 412/2015 Contratación en la Unidad Ministro MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 427/2015 Dase por aprobada contratación en la Unidad de Información Financiera MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 420/2015 Autorízanse contrataciones MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 422/2015 Contratación en la Unidad Ministro Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I I# AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA Decreto 1311/2015 Apruébase la Nueva Doctrina de Inteligencia Nacional. Bs. As., 06/07/2015 VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional N , en la Ley N y en el Decreto N 950 del 5 de junio de 2002, y Que mediante la Ley N se ha dispuesto una profunda modificación del Sistema de Inteligencia Nacional, con miras a mejorar el funcionamiento de esta actividad estratégica del ESTADO NACIONAL. Que entre los trascendentes cambios establecidos por la Ley , puede destacarse el marco jurídico en el que se desarrollarán las actividades de inteligencia, las que deberán realizarse conforme con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y demás normas que establezcan derechos y garantías; se sustituye la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por un organismo dotado de mayor transparencia y controles; se prevé un nuevo mecanismo para la designación de sus autoridades; se transfiere la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones al ámbito de la PRO- CURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO; entre otros cambios significativos. Que en orden a las modificaciones mencionadas, se ha elaborado una NUEVA DOC- TRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL, que configura un cuerpo doctrinario tendiente a sentar las bases de un profundo proceso de reforma y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional. Que el nuevo concepto de inteligencia nacional deriva de una visión integral de la PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional misma: la inteligencia nacional es la actividad institucional que se inscribe dentro del marco del Estado constitucional social y democrático de derecho y que apunta a dar cuenta de los desafíos, coacciones y conflictos que ponen en riesgo la defensa y la seguridad democráticas de nuestro pueblo. Que el artículo 15 de la Ley N , sustituido por la Ley N , dispone la creación en el ámbito del PODER EJECU- TIVO NACIONAL de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA como organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional, la que será conducida por un Director General con rango de Ministro y un Subdirector General con rango de Secretario de Estado, ambos designados por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL con acuerdo del HO- NORABLE SENADO DE LA NACIÓN. Asimismo, el referido artículo establece que la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA deberá quedar constituida en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días a contar desde la entrada en vigencia de la Ley N Que, en virtud de ello, resulta necesario sentar las bases y principios del Sistema de Inteligencia Nacional, así como aprobar la estructura orgánica y funcional del nuevo organismo creado por la ley citada y establecer el régimen profesional del personal que integra los escalafones de inteligencia, seguridad y apoyo de la nueva AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 bis de la Ley N , incorporado por la Ley N , los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional deberán garantizar la mayor transparencia posible en la administración de los fondos de carácter reservado, a cuyo fin es menester la aprobación del RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que mediante este acto se efectúa. Que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 16 quinquies de la Ley N , incorporado por la Ley N , resulta necesario centralizar las bases de datos de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional en un Banco de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia, a cuyo fin se constituye la COMISIÓN PARA LA CREACIÓN DEL BANCO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA. dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 421/2015 Autorízase contratación en la Dirección de Administración de Recursos Humanos MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 425/2015 Contrataciones RESOLUCIONES EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 420/2015-MAGP Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza.. 14 EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 421/2015-MAGP Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Entre Ríos CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, cuarto párrafo, de la Ley N , el personal de la SECRETARÍA DE INTELI- GENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que se transfiere a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA mantendrá sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios, sin perjuicio de la asignación de nuevas funciones derivadas de los sustanciales cambios previstos en la ley citada. Que, en el marco de tal disposición legal, se estima apropiado encomendar al Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELI- GENCIA la creación, integración y puesta en funcionamiento de una Comisión Transitoria de Reencasillamiento del Personal Transferido de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la AGEN- CIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, como así también, el dictado de normas regulatorias del procedimiento de reencasillamiento escalafonario que debe llevarse a cabo. Que, por último, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N , sustituido por la Ley N , y por el artículo 24 de la última Ley citada, se ha efectuado la transferencia de la Dirección de Observaciones Judiciales y sus delegaciones de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO, a cuyo efecto las autoridades respectivas de los organismos mencionados han adoptado las medidas correspondientes y acordado los términos del proceso aplicable a la aludida transferencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETA- RÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase la NUEVA DOC- TRINA DE INTELIGENCIA NACIONAL que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2 Apruébase la estructura orgánica y funcional de la AGENCIA FEDERAL DE INTE- LIGENCIA que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto. Art. 3 Apruébanse los organigramas correspondientes a la estructura organizativa de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que como Anexo III forman parte integrante del presente Decreto. Art. 4 Apruébase el RÉGIMEN PROFE- SIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE INTELIGENCIA DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que como Anexo IV, integra el presente Decreto. Art. 5 Apruébase el RÉGIMEN PROFE- SIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE SEGURIDAD DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que como Anexo V, integra el presente Decreto. Art. 6 Apruébase el RÉGIMEN PROFE- SIONAL DEL PERSONAL DEL ESCALAFÓN DE APOYO DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELI- GENCIA que como Anexo VI, integra el presente Decreto. Art. 7 Apruébase el RÉGIMEN DE AD- MINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que como Anexo VII forma parte integrante del presente Decreto. Art. 8 Constitúyese la COMISIÓN PARA LA CREACIÓN DEL BANCO DE PROTECCIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA, la que estará integrada por los siguientes funcionarios, que se desempeñarán ad honorem : a) el Director General de la AGENCIA FEDE- RAL DE INTELIGENCIA, que presidirá la Comisión; b) el Subdirector General de la AGENCIA FE- DERAL DE INTELIGENCIA; c) el titular de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD; d) el titular de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, dependiente del MI- NISTERIO DE DEFENSA; e) el titular de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS; f) el titular de la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación, dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA. La Comisión deberá elevar al PODER EJE- CUTIVO NACIONAL en el plazo de NOVENTA (90) días desde la fecha de su constitución, el proyecto de creación del BANCO DE PRO- TECCIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTE- LIGENCIA. Art. 9 Encomiéndase al Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGEN- CIA la creación, integración y puesta en funcionamiento de una Comisión Transitoria de Reencasillamiento del Personal Transferido de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRE- SIDENCIA DE LA NACIÓN a la AGENCIA FEDE- RAL DE INTELIGENCIA. Art. 10. El personal de planta permanente, incluido el de carácter condicional en los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1088 de fecha 5 de mayo de 2003, de la SE- CRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACIÓN transferido a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N , será reencasillado en los escalafones y grados previstos en los respectivos regímenes profesionales aprobados mediante los artículos 4, 5 y 6 del presente Decreto. El reencasillamiento del personal de la SE- CRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACIÓN transferido a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA es único, se debe llevar a cabo dentro de los CIENTO VEINTE (120) días siguientes a la fecha de comienzo de la vigencia del presente Decreto y se debe desarrollar de acuerdo con los siguientes criterios: a) el nivel jerárquico y la antigüedad del personal; b) el nivel adquirido de capacitación y formación profesional; c) el desempeño funcional y disciplinario a lo largo de la carrera profesional; d) la evaluación realizada por la Comisión transitoria prevista en el artículo 9 del presente. Art. 11. El Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA establecerá por resolución los mecanismos y procedimientos para la implementación del reencasillamiento del personal de la SECRETARÍA DE INTELI- GENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a los fines establecidos en el artículo 24 de la Ley N Art. 12. En los casos en los que, como consecuencia del reencasillamiento, la retribución del personal reencasillado resultare inferior a la que venía percibiendo antes de su reubicación escalafonaria, resulta de aplicación lo dispuesto por el Decreto N 5592 del 9 de setiembre de Art. 13. Facúltase al Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a disponer las adecuaciones y modificaciones correspondientes a la estructura orgánica y funcional que por el artículo 2 se aprueba, y a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente, y de los demás anexos que éste aprueba. Art. 14. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente Decreto, a cuyo efecto el organismo comprendido efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la instrumentación de las mismas. Art. 15. Exceptúase a la AGENCIA FEDE- RAL DE INTELIGENCIA de lo dispuesto en el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios. Art. 16. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 17. Remítase copia del presente, para su conocimiento, a la COMISIÓN BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA del HONO- RABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. Art. 18. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA Decreto 1312/2015 Desígnase el Director General y Subdirector General. Bs. As., 06/07/2015 VISTO lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Inteligencia Nacional N , sustituido por la Ley N , y por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL, y Que mediante la Ley N se ha dispuesto una profunda modificación de la Ley de Inteligencia Nacional N , con miras a mejorar el funcionamiento de esta actividad estratégica del ESTADO NACIO- NAL, mediante la definitiva democratización de los mecanismos de designación de autoridades, del modelo de funcionamiento institucional y la adopción de mejores métodos de control de la producción y uso de la actividad de inteligencia estatal. Que en virtud de lo establecido por el artículo 15 de la Ley de Inteligencia Nacional N , sustituido por la Ley N , por el que se crea, en el ámbito del PO- DER EJECUTIVO NACIONAL, la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, como organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional, se establece que ésta será conducida por un Director General, con rango de Ministro, y que también contará con un Subdirector General, con rango de Secretario de Estado. Que, asimismo, la citada norma legal dispone que el Director General y el Subdirector General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, por lo que corresponde cubrir tales cargos. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley de Inteligencia Nacional N , sustituido por la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase como Director General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGEN- CIA al Doctor D. Oscar Isidro José PARRILLI (M.I. Nº ). Art. 2 Desígnase como Subdirector General de la AGENCIA FEDERAL DE INTELI- GENCIA al Doctor D. Juan Martín MENA (D.N.I. N ).

3 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 3 Comuníquense al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN las designaciones dispuestas por los artículos 1 y 2 del presente decreto, con remisión de los respectivos antecedentes curriculares de los funcionarios allí mencionados, a los fines de solicitar los acuerdos correspondientes de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley N , sustituido por la Ley N Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. #F F# #I I# MIGRACIONES Decreto 1310/2015 Exímese del pago de tasas retributivas. Bs. As., 06/07/2015 VISTO el Expediente N S02: /2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y Que el artículo 99 de la Ley N establece que el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL determinará los actos de la DI- RECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modo de su percepción. Que el artículo 100 de dicha norma, dispone que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que lleguen o que salgan de la República, se encontrarán gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO al efecto. Que el Decreto N 231 de fecha 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, estableció el valor de las distintas tasas retributivas de servicios migratorios vigentes a la fecha. Que con motivo de la visita oficial de Su Santidad, el Papa Francisco I, a la hermana REPÚBLICA DEL PARAGUAY, que tendrá lugar entre los días 10 y 12 de julio de 2015, se ha dispuesto un PROGRAMA DE FACI- LITACIÓN CONJUNTA CON LA REPÚBLI- CA DEL PARAGUAY. Que en el marco del referido programa, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIO- NES entiende que existen razones de mérito, oportunidad y conveniencia de entidad suficiente que ameritan proceder a eximir del pago de la tasa retributiva de servicios prevista en el artículo 1 inciso t) del citado Decreto N 231/09 y sus modificatorios a los vehículos que transporten pasajeros por los pasos fronterizos lindantes con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY. Que para facilitar el tránsito de personas al país vecino, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha elaborado un instructivo al cual puede accederse desde la página: novedades/pdf/2800.pdf. Que, asimismo, se dispondrán puestos de tránsito o controles de ruta que se establecerán en los siguientes puntos: Fermín Rolón (Ruta Nacional 11, Km 1.296), Tatané (Ruta Nacional 11, Km 1.146), Puerto Velaz (Ruta Nacional 11, Km 1.108), Autódromo Resistencia (Ruta Nacional 11, Km 1.105) y Pirané (Ruta Nacional 81, Km 1.282); ello, con el objeto de facilitar el contralor migratorio al momento de llegar a los puestos de control en frontera. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y por los artículos 99 y 100 de la Ley N y sus modificatorias. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exímese del pago de tasas retributivas de servicios previstas en el artículo 1 inciso t) del Decreto N 231 de fecha 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, a los vehículos que transporten pasajeros por los pasos fronterizos terrestres que, con motivo de la visita de Su Santidad, el Papa Francisco I, a la hermana REPÚBLICA DEL PARAGUAY, se utilicen para el cruce en jurisdicción de la DELEGA- CIÓN FORMOSA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES entre los días 7 y 15 de julio de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JUSTICIA Decreto 1286/2015 Acéptase renuncia. Bs. As., 03/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que el señor doctor Alberto Jorge PRIME- RO NARVAEZ ha presentado su renuncia, a partir del 1 de agosto de 2015, al cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTAN- CIA EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDE- RAL, JUZGADO N 98. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Acéptase, a partir del 1 de agosto de 2015, la renuncia presentada por el señor doctor Alberto Jorge PRIMERO NARVAEZ (D.N.I. N ), al cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZ- GADO N 98. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F# #I I# JUSTICIA Decreto 1287/2015 Acéptase renuncia. Bs. As., 03/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que el señor doctor Horacio Arturo BRIG- NOLE, ha presentado su renuncia, a partir del 1 de agosto de 2015, al cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL TRABAJO N 78 DE LA CAPITAL FEDERAL. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NA- CIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Acéptase, a partir del 1 de agosto de 2015, la renuncia presentada por el señor doctor Horacio Arturo BRIGNOLE (D.N.I. N ), al cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N 78 DE LA CAPITAL FEDERAL. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 1234/2015 Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Bs. As., 29/06/2015 VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERÍA Y PESCA, la Ley N , prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros , , y , respectivamente, los Decretos Nros del 19 de diciembre de 1996, sus modificatorios Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y del 28 de junio de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secreta- RÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-secretaría, y de la ex-secretaría DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta N 42 y N 165 del 20 de mayo de 2011 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, respectivamente, la Resolución N 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que los Artículos 7 de la Ley N , prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10 y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, aprobado por las Leyes Nros , , y , respectivamente, establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por los Artículos 10 de las citadas Leyes, se estableció que las facultades otorgadas por las mismas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONS- TITUCIÓN NACIONAL. Que por el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que por el Decreto N del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANA- DERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que por la Resolución N 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del referido Servicio Nacional, entre las que se encuentran la Coordinación Regional Temática de Sanidad Animal (Tipo), la Coordinación Regional Temática de Protección Vegetal (Tipo), la Coordinación Regional Temática de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Tipo) y la Coordinación Regional Temática Técnica y Administrativa (Tipo), todas de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte del citado Servicio Nacional. Que por la Resolución Conjunta N 42 y N 165 del 20 de mayo de 2011 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, las unidades organizativas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que resulta imperioso que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALI- MENTARIA cuente con la totalidad de su estructura organizativa en funcionamiento, a fin de cumplir con sus cometidos. Que constituye una necesidad de alta prioridad para el citado Servicio Nacional la designación de los titulares de las Coordinaciones Regionales Temáticas (Tipo) de la Dirección

4 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de Centro Regional Buenos Aires Norte, detalladas en el Anexo del presente decreto, y con carácter transitorio. Que las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cubrir los cargos referidos. Que mediante el Decreto N del 28 de junio de 2002 se faculta a los titulares de los organismos descentralizados para solicitar la cobertura transitoria de cargos. Que por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaria DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que por Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NA- CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-secretaría DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular N 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETA- RÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 y 10 de las referidas Leyes Nros , prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, , , y y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Decreto 1236/2015 Designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. Bs. As. 29/06/2015 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, del 9 de noviembre de 2012, del 14 de noviembre de 2012, del 21 de octubre de 2013, 262 del 21 de marzo de 2014, 302 del 31 de marzo de 2014 y 478 del 12 de mayo de 2014, y Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Que por la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL N 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Artículo 1 Dánse por designadas con carácter transitorio, a partir de la fecha que en cada caso se indica, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN- TARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a las personas que se detallan en el Anexo del presente decreto en los cargos que en cada caso se indican, con carácter de excepción a los Artículos 7 de la Ley N , prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, y del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 aprobado por las Leyes Nros , , y , respectivamente, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de Art. 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIO- NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex-secretaría DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES- CA, para el ejercicio vigente a la fecha de la firma del presente decreto. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos H. Casamiquela. ANEXO MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES NORTE Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por los artículos 2 y 3 de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatorias Extraordinaria y General y Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, de la citada medida, entre los cuales se encuentran los cargos de Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional y Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional, ambos de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Chaco de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Profesional Especializado en Gestión Operativa del Empleo y Formación Profesional de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Rosario de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL Nros del 21 de octubre de 2013, 262 del 21 de marzo de 2014, 302 del 31 de marzo de 2014 y 478 del 12 de mayo de 2014, se aprobaron los Ordenes de Mérito Definitivos para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Chaco y UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional, ambos de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Chaco de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTE- RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Gestión Operativa del Empleo y Formación Profesional de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Rosario de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo, de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en los Anexos que forman parte integrante de dichas resoluciones. Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y Tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el Grado siguiente al establecido precedentemente. #F F# Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo,

5 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo. Que el Comité de Selección N 5, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo del Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, y considerando la demostración de condiciones de idoneidad, especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar a la postulante individualizada en el ANEXO I de la presente medida en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado allí mencionado y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a los postulantes referidos en el ANEXO II de la presente medida en los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados que allí se determinan. Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1 del Decreto N 491/02, y de los artículos 7 y 10 de la Ley N LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyos detalles obran en los ANEXOS I y II del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Desígnanse a las personas que se mencionan en los ANEXOS que forman parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. ANEXO I MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE EMPLEO Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo Decreto 1237/2015 Designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo. Bs. As., 29/06/2015 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, del 9 de noviembre de 2012, del 14 de noviembre de 2012, del 21 de octubre de 2013, 21 del 21 de enero de 2014, 115 y 120 del 10 de febrero de 2014, 211, 222 y 229 del 7 de marzo de 2014, 350 del 7 de abril de 2014, 475 y 477 del 12 de mayo de 2014, y Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que por la Decisión Administrativa N 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N , a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL N 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N del 9 de noviembre de 2012, se designaron integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUI- NIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente. Que por los artículos 2 y 3 de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Concurso mediante Convocatorias Extraordinaria y General, y Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos establecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, de la citada medida, entre los cuales se encuentran los cargos Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Santiago del Estero; Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Plata; Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Neuquén; Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral San Juan; Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral San Luis; Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Plata; Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Neuquén; Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Mendoza; y Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Rosario, todas Gerencias dependientes de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y Profesional Especializado en Servicios de Empleo de la Dirección de Servicios Empleo de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTE- RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ANEXO II MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE EMPLEO Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo #F F# Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39/10 y sus modificatorias. Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros del 21 de octubre de 2013, 21 del 21 de enero de 2014, 115 y 120 del 10 de febrero de 2014, 211, 222 y 229 del 7 de marzo de 2014, 350 del 7 de abril de 2014, y 475 y 477 del 12 de mayo de 2014, se aprobaron los Ordenes de Mérito Definitivos para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Santiago del Estero; UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Plata; UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Neuquén; UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral San Juan; UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral San Luis; UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral La Plata; UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Neuquén; UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Mendoza; y UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel

6 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº C, Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral Rosario, todas Gerencias dependientes de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Servicios de Empleo de la Dirección de Servicios Empleo de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, conforme lo consignado en los Anexos que forman parte integrante de dichas resoluciones. Que el artículo 24 del Anexo del Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dispone que todo ingreso del personal se realizará en el Grado y Tramo inicial del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el Grado siguiente al establecido precedentemente. Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario superior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación. Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, se establece que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado escalafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo. Que el Comité de Selección N 5, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Anexo al Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, y considerando que el postulante individualizado en el ANEXO II de la presente medida viene desarrollando tareas afines a las del puesto en él descripto, recomienda incorporarlo en el Grado del nivel escalafonario del cargo concursado allí determinado y, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo al Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a los postulantes referidos en el ANEXO I de la presente medida en los Grados del Nivel escalafonario de los cargos concursados que allí se determinan. Que, asimismo, el referido Comité de Selección, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo al Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, y considerando la demostración de condiciones de idoneidad especialmente relevantes durante el proceso de selección, recomienda incorporar a la postulante individualizada en el ANEXO III de la presente medida en el Grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina. Que las designaciones en los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1 del Decreto N 491/02, y de los artículos 7 y 10 de la Ley N ANEXO II SECRETARIA DE EMPLEO Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo ANEXO III SECRETARIA DE EMPLEO Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1226/2015 #F F# LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados cuyos detalles obran en los ANEXOS I, II y III del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Desígnanse a las personas que se mencionan en los ANEXOS que forman parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, y en las dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que allí se determinan. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. ANEXO I SECRETARIA DE EMPLEO Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Bs. As., 29/06/2015 VISTO el Expediente N S02: /2011, Cuerpos I, II y III, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, N , N , N y N , y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002, N 2010 del 24 de noviembre de 2008, N 2378 del 30 de diciembre de 2008, N 1323 del 28 de septiembre de 2009, N 1443 del 8 de octubre de 2009, N 1553 del 26 de octubre de 2009, N 1661 del 3 de noviembre de 2009, N 1682 del 4 de noviembre de 2009, N 1767 del 16 de noviembre de 2009, N 724 del 26 de mayo de 2010, y los Decretos N 2115, N 2155, N 2168, N 2169, N 2263, N 2180, N 2194, N 2212, N 2237, N 2282, N 2355, todos del 30 de diciembre de 2010, y Que, mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N 2010/08 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en el Anexo I y artículos 2 y 3 de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N 993/91 (t.o. 1995). Que por el Decreto N 724/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N 2010/08, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de Que por el Decreto N 2237/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N 724/10.

7 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que mediante el Decreto N 2378/08 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el Anexo II de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N 993/91 (t.o. 1995). Que por el Decreto N 2180/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N 2378/08, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que mediante el Decreto N 1323/09 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en los Anexos III y IV de la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N 993/91 (t.o. 1995). Que por el Decreto N 2212/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N 1323/09, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que mediante el Decreto N 1443/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el artículo 7 de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 2155/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N 1443/09. Que mediante el Decreto N 1553/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo V de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 2168/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N 1553/09. Que mediante el Decreto N 1661/09 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en el Anexo VI y artículo 10 de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 2169/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N 1661/09. Que mediante el Decreto N 1682/09 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a la agente involucrada en el artículo 11 de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 2263/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación aprobada por el Decreto N 1682/09. Que mediante el Decreto N 1767/09 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a las agentes involucradas en el Anexo VII y los artículos 13 y 14 de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 2194/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N 1767/09, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que mediante el Decreto N 2115/10 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en los Anexos VIII y IX de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que mediante el Decreto N 2282/10 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en el Anexo X de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que mediante el Decreto N 2355/10 se ha designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES al agente involucrado en el Anexo XI de la presente medida, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que a través de las Leyes N , prorrogada en los términos del Decreto N 2053/10 y complementada por el Decreto N 2054/10, N , N , N y N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 2010 del 24 de noviembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N 724 del 26 de mayo de 2010 y N 2237 del 30 de diciembre de 2010, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 2 Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y hasta el 17 de octubre de 2013 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N 2010 del 24 de noviembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N 724 del 26 de mayo de 2010 y N 2237 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIREC- CIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente Diego Alejandro DUBRA (DNI N ) en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN ENTRE RÍOS, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLEC- TIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 3 Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N 2010 del 24 de noviembre de 2008, que fuera prorrogado por los Decretos N 724 del 26 de mayo de 2010 y N 2237 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente Agustín GONZÁLEZ (DNI N ) en el cargo de Asistente Técnico Administrativo de la DELEGACIÓN ENTRE RÍOS, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLEC- TIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 4 Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 2378 del 30 de diciembre de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N 2180 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 5 Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 1323 del 28 de septiembre de 2009, que fuera prorrogado por el Decreto N 2212 del 30 de diciembre de 2010, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 6 Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 1323 del 28 de septiembre 2009, que fuera prorrogado por el Decreto N 2212 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 7 Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y hasta el 3 de febrero de 2013 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N 1443 del 8 de octubre de 2009, que fuera prorrogado por el Decreto N 2155 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente Manuel Luis GUERRINI (DNI N ) en el cargo de Asistente Técnico Jurídico de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 8 Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 1553 del 26 de octubre de 2009, que fuera prorrogado por el Decreto N 2168 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo V de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 9 Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 1661 del 3 de noviembre de 2009, que fuera prorrogado por el Decreto N 2169 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo VI de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla. Art. 10. Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y hasta el 17 de febrero de 2013 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N 1661 del 3 de noviembre de 2009, que fuera prorrogado por el Decreto N 2169 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación

8 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, de la agente Anastasia DOZO (DNI N ) en el cargo de Profesional Abogado de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 11. Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y hasta el 24 de octubre de 2013 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N 1682 del 4 de noviembre de 2009, que fuera prorrogado por el Decreto N 2263 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente Gladys Norma VIOLANTE (DNI N ) en el cargo de Auxiliar Administrativo de la DELEGA- CIÓN LA PAMPA, Nivel E - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 12. Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 1767 del 16 de noviembre de 2009, que fuera prorrogado por el Decreto N 2194 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo VII de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla. Art. 13. Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y hasta el 17 de febrero de 2013 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N 1767 del 16 de noviembre de 2009, que fuera prorrogado por el Decreto N 2194 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente Inés ÁLVAREZ (DNI N ) en el cargo de Profesional Abogado de la DIREC- CIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 14. Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y hasta el 1 de junio de 2012, el plazo establecido por el Decreto N 1767 del 16 de noviembre de 2009, que fuera prorrogado por el Decreto N 2194 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente Liliana Andrea ZAMORA (DNI N ) en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 15. Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 2115 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo VIII de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVE- NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 16. Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 2115 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de la agente que se detalla en el Anexo IX de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABA- JO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en la función que se detalla. Art. 17. Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 2282 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo X de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso. Art. 18. Dase por prorrogado a partir del 21 de septiembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N 2355 del 30 de diciembre de 2010, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, del agente que se detalla en el Anexo XI de la presente medida, en el Nivel y Grado y en la función que se detalla, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVE- NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 19. Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 15, 16, 17 y 18 de la presente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 20. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Art. 21. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ANEXO I PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 18301/11 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ANEXO II PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 18301/11 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ANEXO III PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 18301/11 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ANEXO IV PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 18301/11

9 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO V DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 18301/11 ANEXO VI DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 18301/11 ANEXO VII DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 18301/11 ANEXO VIII DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 18301/11 ANEXO IX DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 18301/11 ANEXO X DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 18301/11 ANEXO XI DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE EXPEDIENTE N 18301/11 #F F#

10 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

11 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 426/2015 Autorízase contratación en la Dirección Técnica Operativa. Bs. As., 29/06/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la Dirección Técnica Operativa dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSE- CRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo l al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad y experiencia necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que, consecuentemente, corresponde exceptuar a la agente detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421/02 al sólo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Técnica Operativa. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley N , reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de le JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto N 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N 48/02 de la ex SUBSECRE- TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, destinada a la Dirección Técnica Operativa dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION TECNICA OPERATIVA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 SANTAMARIA GLADYS SANDRA DNI C0 01/08/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50 #F F# #I I# MINISTERIO DE INDUSTRIA Decisión Administrativa 412/2015 Contratación en la Unidad Ministro. Bs. As., 25/06/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificaciones y complementarios, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, su modificatorio y complementarios, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 3 de enero de 2014, y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificaciones, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la convalidación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificaciones, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto N 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N 48/02 de la ex SUBSECRE- TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificaciones, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su convalidación. Que la atención del gasto resultante de la convalidación de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa, fue imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA aprobadas para el Ejercicio 2014 por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidas por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 3 de enero de Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

12 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GA- BINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Convalídase la contratación con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, de la persona que se detalla en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan. Art. 2 El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA aprobadas para el Ejercicio 2014 por la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidas por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 3 de enero de Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Débora A. Giorgi. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO (MININD) Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 MONTI MARIA FERNANDA DNI A1 01/02/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 51 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 427/2015 Dase por aprobada contratación en la Unidad de Información Financiera. Que atento lo requerido por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar la contratación del doctor Martín Nicolás ROSON (D.N.I ), corresponde exceptuar al mismo de las restricciones contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , y el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobada la contratación celebrada entre la UNIDAD DE INFOR- MACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y la persona que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley N , por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel A del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero N UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Julio C. Alak. ANEXO I MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Contratación artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N NIVEL Y GRADO FECHA INICIO FECHA FINAL ROSON, Martín Nicolás A /07/ /12/2014 #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 420/2015 Autorízanse contrataciones. #F F# Bs. As., 29/06/2015 VISTO el Expediente N S04: /2014 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN- CIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA- NOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su Decreto Reglamentario N 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETA- RIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de UNA (1) persona para desempeñarse en la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, aprobada por el Decreto N 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley citada en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Bs. As., 26/06/2015 VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1 de fecha 3 de enero de 2014, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-subsecretaria DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que las personas indicadas en los ANEXOS I a III adjuntos a la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar a convalidar las contrataciones de los agentes detallados en el ANEXO I que integra la presente medida y convalidar las contrataciones de los agentes mencionados en los ANEXOS II y III adjuntos a la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002.

13 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que se contó con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE PLANIFI- CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobado por la Ley N del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 y distribuido por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 3 de enero de 2014, a fin de atender el gasto resultante de las convalidaciones de las contrataciones alcanzadas por la presente medida. Que por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002 y por el Artículo 1 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ- BLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación de los agentes detallados en el ANEXO I adjunto a la presente medida, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Exceptúase a las personas detalladas en los ANEXOS II y III que integran la presente Decisión Administrativa de lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9 del Anexo I al Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en diversas dependencias del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI- CIOS, equiparándolos por el período al Nivel y Grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , según se detalla en los mencionados ANEXOS. Art. 3 Convalídanse las contrataciones de las personas indicadas en los ANEXOS II y III adjuntos a la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, celebradas en los términos del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias de diversas dependencias del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Art. 4 El gasto que demandó el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa fue imputado con cargo a las partidas específicas correspondientes al MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con lo indicado en los ANE- XOS II a III que integran la presente medida. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Julio M. De Vido. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO III Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO (DGA- MINPLAN) Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 MONOCHIO FRANCO DNI A0 01/10/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 422/2015 Contratación en la Unidad Ministro. Bs. As., 26/06/2015 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su Decreto Reglamentario N 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente N /15-5 del registro del Ministerio de Salud, y Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9 inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley N formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, a la Sra. Nelida Margarita SORIA (D.N.I. N ), por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año. Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada. Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9 último párrafo del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley N Modalidad de Contratación: LEY ANEXO I EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Nombre del Proyecto: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 BUONOCORE NATALIA VERONICA DNI B0 01/10/ /12/ % 2 ELEM VIVIAN BEATRIZ DNI B0 01/10/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 2 Imputación Presupuestaria: Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 Modalidad de Contratación: LEY ANEXO II Nombre del Proyecto: DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 ARANA CARLOS ALBERTO DNI A0 01/10/ /12/ % 2 ARELLANO KARINA NANCY DNI A0 01/10/ /12/ % 3 DE GENNARO LUCIA SOLEDAD DNI A0 01/10/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 3 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 Artículo 1 Exceptúase a la Sra. Nelida Margarita SORIA (D.N.I. N ), de lo dispuesto por el artículo 9 inciso c) punto II del Anexo I del Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley N , al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SA- LUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Daniel G. Gollan. ANEXO APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.U.I.L. Dependencia de prestación de servicios: UNIDAD MINISTRO Período de contratación: 01/03/2015 al 31/12/2015 REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP) DEDIC. SORIA, Nelida Margarita D.N.I B-8 100% #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 421/2015 Autorízase contratación en la Dirección de Administración de Recursos Humanos. Bs. As., 26/06/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , los Decretos Nros del 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

14 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por la Ley N se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el Señor Rodrigo Andrés BALLAY (M.I. N ) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Señor Rodrigo Andrés BALLAY (M.I. N ). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1.421/02. del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa N 03/04, y sus modificatorias. Que las aptitudes y experiencia de las personas referenciadas resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. Que la financiación de las contrataciones que se posibilitan efectuar por la presente, serán atendidas oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE-. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúanse a las personas incluidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , al sólo efecto de posibilitar sus contrataciones en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolas por el período y al Nivel y Grado del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9 del Anexo a la Ley N Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada en cada caso hasta el 31 de diciembre de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto N del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , en el ámbito de la Dirección de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, al Señor Rodrigo Andrés BALLAY (M.I. N ), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008, desde el 02 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE #F F# Decisión Administrativa 425/2015 Contrataciones. Bs. As., 29/06/2015 VISTO el Expediente N S02: /2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, las Leyes N y N , los Decretos N 1421 del 8 de agosto de 2002 y N 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y Que el artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que el Decreto N 1421/02 establece la reglamentación de la Ley N y prevé en su artículo 9, último párrafo del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9 del Anexo de la Ley N y su Decreto reglamentario N 1421/02. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado las contrataciones en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de las personas detalladas en el Anexo I de la presente medida, equiparándolas al Nivel y Grado del Agrupamiento General #I I# Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca RESOLUCIONES EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 420/2015 Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Mendoza. Bs. As., 06/07/2015 VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N y su Decreto Reglamentario N del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NA- CIONAL DE EMERGENCIAS Y DESAS- TRES AGROPECUARIOS del 20 de mayo de 2015, y Que la Provincia de MENDOZA presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMER- GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA- RIOS, en la reunión ordinaria del 20 de mayo de 2015, la correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de la Ley N , se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado a nivel provincial mediante el Decreto N 372 de fecha 3 de marzo de 2015, en las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de distintos Departamentos y Distritos provinciales, afectados por heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2014/2015, desde el 26 de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2016.

15 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Que el Artículo 1 del mencionado Decreto Provincial N 372/15 declara en estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Mayor Drummond, Perdriel y Vistalba; Departamento Maipú: Distritos Cruz de Piedra, Rodeo del Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa: Distritos Santa Rosa, La Dormida y Las Catitas; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Los Sauces, Tunuyán, y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías y Zapata; Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel. Que el Artículo 2 del citado Decreto Provincial N 372/15 declara en estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los siguientes departamentos y distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distrito El Carrizal; Departamento Junín: Distritos Junín, Algarrobo Grande, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento Rivadavia: Distritos La Central, La Libertad, Los Campamentos, Medrano, Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Ramblón, Las Chimbas y Palmira; Departamento Santa Rosa: Distritos La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral y Los Sauces; Departamento Tupungato: Distrito El Peral; Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Real del Padre, San Rafael y Rama Caída. Que la citada Comisión analizó la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas. Que dicha Comisión estableció que el 31 de marzo de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas declaradas en los considerandos segundo y tercero, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N de fecha 10 de noviembre de Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9 del Anexo del Decreto N de fecha 10 de noviembre de EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: Artículo 1 A los efectos de la aplicación de la Ley N : Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2016, por efecto de las heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola 2014/2015, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Luján de Cuyo: Distritos Mayor Drummond, Perdriel, Vistalba y El Carrizal; Departamento Maipú: Distritos Cruz de Piedra, Rodeo del Medio y Russell; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas; Departamento Santa Rosa: Distritos Santa Rosa, La Dormida y Las Catitas; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento Rivadavia: Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Arboles, Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos El Totoral, La Primavera, Los Sauces, Tunuyán, y Vista Flores; Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías y Zapata; Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel. Art. 2 Determínase que el 31 de marzo de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N de fecha 10 de noviembre de Art. 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N , conforme con lo establecido por su Artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE- CUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente. Art. 4 Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución 421/2015 Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Entre Ríos. Bs. As., 06/07/2015 VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N y su Decreto Reglamentario N del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NA- CIONAL DE EMERGENCIAS Y DESAS- TRES AGROPECUARIOS del 20 de mayo de 2015, y Que la Provincia de ENTRE RÍOS presentó en la reunión ordinaria del 20 de mayo de 2015, ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE- CUARIOS, el Decreto N de fecha 14 de mayo de 2015, para que, dentro de los términos de la Ley N , se declare en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 14 de mayo de 2015 al 30 de septiembre de 2015 a todos los horticultores cuyas explotaciones se encuentren situadas en el radio del cinturón hortícola de la Cuidad de Paraná, que fueron afectadas por las precipitaciones y vientos ocurridos desde diciembre del 2014 hasta febrero de Que dicha Comisión analizó la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales y propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley N para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas. Que la citada Comisión estableció que el 30 de septiembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones hortícolas afectadas de las áreas citadas en el primer considerando, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N de fecha 10 de noviembre de Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9 del Anexo del Decreto N de fecha 10 de noviembre de EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: Artículo 1 A los efectos de la aplicación de la Ley N : Dáse por declarado en la Provincia de ENTRE RÍOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 14 de mayo de 2015 al 30 de septiembre de 2015 a las explotaciones hortícolas que se encuentren situadas en el radio del cinturón hortícola de la Cuidad de Paraná, que fueron afectadas por las precipitaciones y vientos ocurridos desde diciembre del 2014 hasta febrero Art. 2 Determínase que el 30 de septiembre de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones hortícolas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N de fecha 10 de noviembre de Art. 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N , conforme con lo establecido por su Artículo 8, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE- CUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente. Art. 4 Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N Art. 5 La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos H. Casamiquela. #F F# Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Art. 5 La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos H. Casamiquela. #F F#

16 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA FACULTAD DE AGRONOMÍA Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Regulares (Res. N 307/2015 CD.) Cantidad Cargo y Dedicación Asignatura/s Carrera Uno (1) Profesor Asociado Exclusiva Análisis Químico Agronómico Ingeniería Agronómica Uno (1) Jefe de Trabajos Prácticos Exclusiva Hidrología Agrícola Ingeniería Agronómica Inscripción: 27 de julio al 14 de agosto de 2015 inclusive. Lugar: Mesa de Entradas - Facultad de Agronomía de la UNLPam, Ruta Nac. 35 Km 334. Días y Horarios: de lunes a viernes de 8 a 12 hs. Informes: diracademica@agro.unipam.edu.ar Tel: (2954) Int Nota: Los gastos de traslado y estadía que resulten del ejercicio de la actividad docente estarán a cargo del docente designado. Que a través de la misma, el Licenciado Marcos Darío AGUILAR solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino de la División Coordinación y Evaluación de la Gestión de Fiscalización de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa. Que la citada Dirección accede a lo solicitado y propone designar en idéntico carácter y cargo a la Contadora Pública María Inés GONZALEZ NICOLINI, quien viene desempeñando las funciones de Supervisora Interina del Equipo de Seguridad Social S 1 de su jurisdicción. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N 1322 de fecha 26 de octubre de Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: Dra. CARLA ETEL SUÁREZ, Secretaria Académica, Facultad de Agronomía - UNLPam. e. 07/07/2015 N /15 v. 07/07/2015 #F F# AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA ARTÍCULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N 1322 de fecha 26 de octubre de ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP). e. 07/07/2015 N /15 v. 07/07/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERAS ARTS INC. H) Y CÓDIGO ADUANERO - LEY POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIO- NAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN, BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DEN- TRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABAN- DONO DE LA MERCADERIA. EN CASO DE CORRESPONDER PRODUCIRA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE (ARTS. 930/932 C.A.). SR. Teodoro DELGADO - ADMINISTRADOR de la ADUANA BARRANQUERAS. Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 07/07/2015 N /15 v. 07/07/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 374/2015 Asunto: S/finalización de funciones y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa. Bs. As., 03/07/2015 VISTO la Actuación N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y TEODORO DELGADO, Administrador, División Aduana Barranqueras. BARRANQUERAS, 1 de JULIO de e. 07/07/2015 N /15 v. 07/07/2015 #F F#

17 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: IGUAZU... VISTO... Que recepcionadas y evaluadas las actuaciones... las mismas carecen de los requisitos normativos exigidos por el Art del C.A. Que en razón de ello y a fin de evitar un dispendio innecesario de recursos y en virtud de... facultades conferidas a los Jueces Administrativos por el Art in. b) del Código Aduanero... EL JUEZ ADMINISTRATIVO DE LA DIVISION ADUANA DE IGUAZU DISPONE: ART. 1 : DESESTIMAR las denuncias interpuestas en base a los fundamentos expresados de conformidad en los términos del artículo 1090 inc. b) del C.A. - Ley 22,415. ART. 2 : PROCEDER, con respecto a las mercaderías involucradas..., por Oficina de Secuestro y Ventas de esta División, conforme el Art. 417 sgtes. cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 07/07/2015 N /15 v. 07/07/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art inciso h) del Código Aduanero - Ley , lo siguiente: IGUAZU... VISTO: haberse notificado la corrida de vista según constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDÍA del/ los imputado/s en los términos del art del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Iguazú, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art inc. g) del CA. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art del C.A., previa intervención... en los términos del Art del C.A. NOTIFIQUESE... Fdo.: Administrador Aduana de lguazú. LIC. JUAN A. ENRIQUE. Domicilio Aduana de Iguazú, Av. Hipólito Yrigoyen N 851 lguazu, Pcia. Misiones. Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS CÓDIGO ADUANERO (LEY ) e. 07/07/2015 N /15 v. 07/07/2015 #F F# Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e. 07/07/2015 N /15 v. 07/07/2015 #F F# EDICTO N 94/15 Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer las pruebas de que intente valerse por las infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina (art del C.A.) bajo apercibimiento de Ley (art. 1004). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente (art. 930/932). FDO. Abog. María Carlota Marini Mercado - DIVISION SECRETARIA DE ACTUACION N 1, DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTO LEGALES ADUANEROS, ubicado en Av. Hipólito Irigoyen n 440 Piso 1. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA POSADAS DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: IGUAZU... VISTO: La instrucción de los Sumarios Contenciosos y atento el estado de los mismos, CÓRRASE VISTA y cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuvieren, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontraren (art C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g) del C.A.). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art CA.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de lo beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, pudiendo hacerlo mediante giro postal, o giro telegráfico, a la orden de la administración de la Aduana de Iguazú, y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago a la División Aduana de Iguazú, sito en la calle Hipólito Irigoyen N 851 esq. Pombero, sin perjuicio de las previsiones del art. 933 del C.A. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú. LIC. JUAN A. ENRIQUE. AUTORIDAD DEL SUMARIO Abog. MA. CARLOTA MARINI MERCADO, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación N 1 (DE PLA). e. 07/07/2015 N /15 v. 07/07/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución 138/2015 Asunto: Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Muelle de Fertilizantes y Graneles Sólidos. NIDERA S.A. CUIT N Aduana de San Lorenzo. Bs. As., 30/06/2015 VISTO la Actuación SIGEA N /19 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

18 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por la citada actuación la firma NIDERA S.A. (CUIT N ) solicita la prórroga de la habilitación provisoria del Muelle de Fertilizantes y Graneles Sólidos de su propiedad, que fuera otorgada por la Resolución N 120/2015 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el citado muelle, ubicado en la margen derecha del Rio Paraná, a la altura de la progresiva del km. CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON QUINIENTOS (451,500) de la ruta troncal de navegación, en la localidad de Puerto General San Martin, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N /1 que la habilitación definitiva del citado muelle en el marco de la Ley N tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente N EXP-S02: /2013, como una ampliación del Decreto N 710/1998, a través del cual se habilitó oportunamente el puerto de la firma NIDERA S.A. San Lorenzo. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación provisoria de una zona operativa aduanera en el muelle referenciado en el párrafo primero, hasta el 30 de julio de 2015, inclusive. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Disposición N 360/11 (AFIP). ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, notifíquese a los interesados, remítase copia a División Jurídica, División Revisión y Recursos, a Agencia Sede N 1 Santa Fe, a Sección Administrativa, a Dirección de Personal y archívese. Cont. Púb. DANIEL HORACIO TORTORE, Director, Dirección Regional Santa Fe, Subdir. Gral. de Oper. Impositivas del Interior. e. 07/07/2015 N /15 v. 07/07/2015 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 188/2015 Bs. As., 23/04/2015 VISTO el expediente N S02: /2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N , N LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el Muelle de Fertilizantes y Graneles Sólidos de la firma NIDERA S.A. (CUIT N ), ubicado en la margen derecha del Rio Paraná, a la altura de la progresiva del km. CUATROCIENTOS CINCUEN- TA Y UNO CON QUINIENTOS (451,500) de la ruta troncal de navegación, en la localidad de Puerto General San Martin, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, hasta el 30 de julio de ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítase a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. Ing. MARIA CRISTINA M. MELENDEZ, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE Disposición 20/2015 e. 07/07/2015 N /15 v. 07/07/2015 #F F# Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos transitorios en Jurisdicción de Dirección Regional Santa Fe. Santa Fe, 26/06/2015 VISTO, el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de las distintas unidades de estructura en Jurisdicción de Dirección Regional Santa Fe, establecido por Disposición N 11/2005 (DI RSFE), Boletín Oficial del 07 de marzo de 2005; Disposición N 14/15 (DI RSFE) de fecha 12/05/2015, y Que conforme surge de las presentes actuaciones, existen razones de índole funcional que hacen necesario realizar una modificación parcial al Régimen de Reemplazos Transitorios establecido mediante Disposición N 11/05 (DI RSFE) y Disposición N 14/15 (DIRSFE). Que en ejercicio de las facultades conferidas a esta Dirección Regional por Disposición 487/07 (AFIP) de fecha 14/12/2007 procede disponer en consecuencia. EL DIRECTOR REGIONAL DIRECCION REGIONAL SANTA FE DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de determinadas Jefaturas de Unidades de Estructura dependientes de esta Dirección Regional Santa Fe, el que quedará establecido de la siguiente forma: Que el artículo 4 incisos e) y f) de la Ley N establece que corresponde a la AGEN- CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma. Que la Disposición ANSV N 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir. Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo 1 al Decreto N 1716/08. Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Eldorado fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV N 133 de fecha 23 de Abril de Que con fecha 23 de Abril de 2013, mediante Disposición ANSV N 163, se ha renovado por primera vez la certificación referida; y posteriormente, con fecha 23 de Abril de 2014, mediante Disposición ANSV N 145, se ha renovado por segunda vez la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de dicho municipio. Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente Municipal del MUNICIPIO DE ELDORADO, PROVINCIA DE MISIONES, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada. Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE ELDORA- DO con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N 207 para la RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4 inciso f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 inciso b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévese la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de ELDORADO, de la Provincia de MISIONES, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4 inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008. ARTÍCULO 2 Considerar el 1er. reemplazante de División Revisión y Recursos (DI RSFE) con vigencia desde el 13 de Abril de ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N 3 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1 de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo l.

19 Martes 7 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. de los correspondiente Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir oportunamente emitidos. Que con fecha 25 de Junio de 2012, mediante Disposición ANSV N 220, se han certificado y homologado los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios de Trenque Lauquen, Rivadavia, Pehuajó, Hipólito Yrigoyen, General Villegas, Carlos Tejedor, Lincoln, Florentino Ameghino, General Pinto, Leandro N. Alem, General Arenales, Junín, Colon, Rojas, Chacabuco, Salto, San Andrés de Giles, Carmen de Areco, San Antonio de Areco, Capitán de Sarmiento, Arrecifes, Pergamino, Carlos Casares, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ramallo, San Pedro y Baradero de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la 6 Etapa de Implementación y renovados mediante Disposición ANSV N 302 de fecha 25 de junio de Que con fecha 25 de junio de 2013, mediante Disposición ANSV N 302, se ha renovado por primera vez la Certificación referida y, posteriormente, con fecha 25 de junio de 2014, mediante Disposición ANSV N 303, se ha renovado por segunda vez la Certificación de los Centros de Emisión de Licencias de Conducir mencionados. Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de los Municipios de Trenque Lauquen, Rivadavia, Pehuajó, Hipólito Yrigoyen, General Villegas, Carlos Tejedor, Lincoln, Florentino Ameghino, General Pinto, Leandro N. Alem, General Arenales, Junín, Colon, Rojas, Chacabuco, Salto, San Andrés de Giles, Carmen de Areco, San Antonio de Areco, Capitán de Sarmiento, Arrecifes, Pergamino, Carlos Casares, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ramallo, San Pedro y Baradero de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la 6 Etapa de implementación, conforme las facultades conferidas al DIREC- TOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artículo 4 inciso a), e) y f) de la Ley N y Anexo V al Decreto N 1716/08. Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC- CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia. #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 368/2015 Bs. As., 25/06/2015 e. 07/07/2015 N /15 v. 07/07/2015 #F F# VISTO el expediente N S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes N y N Que mediante el artículo 1 de la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley en su artículo 4, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas. Que mediante el Decreto N 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia. Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país. Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir. Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el Procedimiento de Homologación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir...tendrá una vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de anticipación con expresión de causa.... Que en el orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NACIO- NAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDU- CIR, en el ámbito de sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia de Buenos Aires referenciados en el artículo 1 de la presente medida, por lo que ha considerado oportuna la renovación Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA- LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 4 incisos f) y j), y Artículo 7 inciso b) de la Ley N , normas reglamentarias y complementarias. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Renuévanse por el plazo de un año desde su vencimiento, la Certificación de los Centros de Otorgamiento de la Licencia de Conducir a los Municipios de Trenque Lauquen, Rivadavia, Pehuajó, Hipólito Yrigoyen, General Villegas, Carlos Tejedor, Lincoln, Florentino Ameghino, General Pinto, Leandro N. Alem, General Arenales, Junín, Colon, Rojas, Chacabuco, Salto, San Andrés de Giles, Carmen de Areco, San Antonio de Areco, Capitán de Sarmiento, Arrecifes, Pergamino, Carlos Casares, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ramallo, San Pedro y Baradero de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la 6 Etapa de implementación. ARTÍCULO 2 Autorízase a emitir los Certificados de Renovación N 3 de los Centros de Otorgamiento de la Licencia de Conducir a favor de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 1 de la presente Disposición. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte. #I I# MINISTERIO DE DEFENSA e. 07/07/2015 N /15 v. 07/07/2015 #F F# SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES Resolución 139/2015 Bs. As., 17/06/2015 VISTO el Expediente N 1113/2015 del Registro de la Dirección General de Fabricaciones Militares, el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N 1126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y N 114 de fecha 27 de diciembre de 2013, la Resolución de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta Dirección General de Fabricaciones Militares N 248 y entonces Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N 372 de fecha 7 de agosto de 2014 y la Resolución del Señor Interventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares N 519 de fecha 14 de noviembre de 2014, y Que mediante la Decisión Administrativa N 114 de fecha 27 de diciembre de 2013 se exceptuó a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES de la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley N a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados de la planta permanente que se detallan en el Anexo I de la citada medida. Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público. Que la norma referida regula los sistemas de selección y procedimientos correspondientes para la cobertura de vacantes. Que mediante la Resolución Conjunta Dirección General de Fabricaciones Militares N 248 y entonces Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Mi-

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