Créase el Instituto Nacional del Cáncer. Objetivos. Atribuciones. Funciones.
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- Valentín Crespo Medina
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1 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1286/2010 Créase el Instituto Nacional del Cáncer. Objetivos. Atribuciones. Funciones. Bs. As., 9/9/2010 VISTO el Expediente Nº /10-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que dentro de las políticas sustantivas del MINISTERIO DE SALUD, ijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se destacan las acciones de promoción y protección de la salud, poniendo especial énfasis en la promoción de conductas saludables a los fines de la prevención de enfermedades. Que teniendo en cuenta que en la actualidad en la REPUBLICA ARGENTINA el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fallecimientos que ocurren son consecuencia de algún tipo de cáncer; que en función de investigaciones practicadas en los últimos años, se evidencia que el CUARENTA POR CIENTO (40%) de dichos cánceres se pueden prevenir mediante la reducción de los factores de riesgo como tabaquismo, sedentarismo, sobrepeso, obesidad, factores alimentarios y la prevención primaria, entre otros, un TREINTA POR CIENTO (30%) se pueden curar si se detectan precozmente y se tratan de manera apropiada; y que en todos los casos de cáncer se pueden beneiciar de los cuidados paliativos, corresponde impulsar la creación de un Instituto que tenga como objetivo principal profundizar la investigación en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento de dicha enfermedad. Que a tales fines se estima procedente crear, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un organismo rector a nivel nacional, con carácter de organismo desconcentrado, que se denominará INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, que dirija y apoye la investigación, capacitación y distribución de la información médica, así como otros programas relacionados con las causas, diagnóstico, prevención y tratamiento del cáncer. Que el mencionado organismo, deberá también apoyar los programas de rehabilitación del cáncer y atención continua de pacientes con cáncer y su entorno familiar. Que se considera necesaria la participación de profesionales de reconocido prestigio y representatividad institucional en el diseño e implementación de los diferentes programas y acciones del referido Instituto, creándose a tales fines un CONSEJO CONSULTIVO, para facilitar la gestión y fortalecer su mejor proyección en todos sus alcances. Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD.
2 Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD. Art. 2º El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER tendrá como objetivos principales: a) Apoyar y coordinar proyectos de investigación que lleven a cabo Universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de cooperación. b) Llevar a cabo la investigación en sus propios laboratorios y clínicas. c) Apoyar la educación y la capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación en programas básicos y de investigación clínica y programas relacionados con el cáncer, por medio de subvenciones y becas posdoctorales. d) Promover proyectos de investigación y control del cáncer. e) Promover una red nacional de centros oncológicos. f) Colaborar con organizaciones que se dediquen a la investigación del cáncer y actividades de capacitación. g) Fomentar y coordinar la investigación del cáncer a través de empresas privadas, cuando tales empresas muestren una capacidad especial para la investigación programática. h) Recopilar difundir información sobre el cáncer. i) Promover la construcción de laboratorios, clínicas e instalaciones aines necesarias para la investigación del cáncer por medio de subvenciones. j) Convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines del presente decreto y los objetivos determinados en el PLAN FEDERAL DE SALUD. k) Asesorar al MINISTERIO DE SALUD en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad.
3 l) Promover el desarrollo de una enfermería capacitada para la asistencia integral del paciente oncológico. m) Estudiar los problemas sociales que plantea el paciente oncológico, tanto para el núcleo familiar como para la comunidad, facilitando su oportuna atención, en la medida de lo posible, en el lugar de residencia habitual del paciente. n) Promover los estudios necesarios para determinar los factores ambientales capaces de producir enfermedades neoplásicas, poniendo énfasis en las condiciones laborales que pudieran incidir en la salud de la población y de los trabajadores. o) Promover la suscripción de convenios, a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el intercambio de investigadores, becarios, residentes e información aplicados a la investigación, docencia y asistencia a los pacientes. Art. 3º El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, estará a cargo de un Director, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro de Salud. Para cubrir el mencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y profesional en materia de enfermedades oncológicas. Art. 4º El Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER. b) Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados. c) Promover las relaciones institucionales del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, y en su caso, firmar convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos. d) Convocar al CONSEJO EJECUTIVO por lo menos una vez al mes y someter a su consideración las cuestiones respectivas. e) Elevar el anteproyecto de Presupuesto del Organismo. f) Gestionar el nombramiento del personal, la contratación de expertos nacionales o extranjeros y administrar su promoción y desempeño. g) Administrar los recursos provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del organismo, en coordinación con la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD. Art. 5º El Director será asistido por un CONSEJO EJECUTIVO integrado por CINCO (5) vocales designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro de Salud.
4 Dichos cargos tendrán carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 6º El CONSEJO EJECUTIVO tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar el proyecto de plan estratégico plurianual y someterlo a consideración del Director, para la posterior aprobación por el Ministro de Salud. b) Elaborar el Plan Operativo anual. c) Confeccionar las normas necesarias para el mejor funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, elevándolas al Director para su aprobación. d) Elevar la Memoria Anual al Ministro de Salud, sobre los resultados obtenidos por la aplicación de planes anuales, previa intervención del Director. e) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER. f) Todas las otras funciones que en la esfera de sus competencias les sean encomendadas por el MINISTERIO DE SALUD. Art. 7º El Director y el CONSEJO EJECUTIVO serán asistidos por un CONSEJO CONSULTIVO, el que estará integrado por personalidades con destacada trayectoria en los ámbitos científico, jurídico, administrativo, económico, financiero u otros, los que serán invitados por el Director del referido Instituto a integrar dicho Consejo para el desarrollo de los temas y cometidos indicados en el artículo 9º. Art. 8º Los miembros del CONSEJO CONSULTIVO desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem. Art. 9º Serán funciones del CONSEJO CONSULTIVO: a) Asistir en la definición del Plan Estratégico de desarrollo institucional del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER. b) Participar en todo lo concerniente a la mejor gestión del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, en los temas específicos que les sean requeridos por el CONSEJO EJECUTIVO. c) Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales. d) Elevar la Memoria Anual de sus actividades, la que será integrada a la Memoria Anual del Instituto a elevar por el Director. Art. 10. El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:
5 a) Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias que a tales efectos le asigne el MINISTERIO DE SALUD. b) Los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER. c) Los recursos provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones y servicios. d) Otros recursos específicos del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER. Art. 11. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con los créditos específicos asignados al MINISTERIO DE SALUD. Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Juan L. Manzur.
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