DE LEGISLADORES COMUNALES

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 5 de agosto de 2013 Año CXXI Número Precio $ 3,00 Sumario LEYES FORO FEDERAL DE LEGISLADORES COMUNALES Ley Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. Funciones... 1 AREA MARINA Ley Créase el Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood. Objetivos... 3 DECRETOS FORO FEDERAL DE LEGISLADORES COMUNALES Decreto 1057/2013 Promúlgase la Ley Nº AREA MARINA Decreto 1058/2013 Promúlgase la Ley Nº JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 978/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable... 3 Decreto 979/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Gestión de la Información de la Dirección General de Prensa de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión... 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1042/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales... 4 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1050/2013 Desígnase la Directora del Centro Nacional de Control de Calidad de Biológicos de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán... 5 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1051/2013 Dase por designada la Subdirectora Nacional del Registro Nacional de las Personas... 5 Decreto 1052/2013 Dase por designado el Subinterventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de la Secretaría de Transporte... 5 MINISTERIO PUBLICO Decreto 1049/2013 Dase por aceptada renuncia presentada al cargo de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Fiscalía Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 510/2013 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria... 6 Continúa en página 2 Pág. LEYES #I I# FORO FEDERAL DE LEGISLADORES COMUNALES Ley Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. Funciones. Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada: Agosto 1 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: CREACION DEL FORO FEDERAL DE LEGISLADORES COMUNALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CAPITULO I Reconocimiento Legal y Régimen Jurídico ARTICULO 1 Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina, organización que a partir de la sanción de la presente ley contará con personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como entidad pública no estatal. ARTICULO 2 El Consejo Federal de Legisladores Comunales actuará bajo el régimen que establece esta ley. Las reglamentaciones que la propia entidad adopte para su funcionamiento deberán respetar los procedimientos que resulten de su estatuto orgánico y lo preceptuado en la presente. CAPITULO II Asociación de los municipios, concejales y ex concejales ARTICULO 3 Podrán formar parte del Consejo Federal de Legisladores Comunales: a) Todos aquellos Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales de nuestro país que elijan asociarse voluntariamente a la entidad; b) Los concejales y concejales mandato cumplido, en forma individual. PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional ARTICULO 4 Incorpórase a la Comisión Bicameral Asesora Permanente de la Federación Argentina de Municipios el asesoramiento y seguimiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales, la que además de sus funciones específicas se constituirá en órgano de enlace entre éste y el Honorable Congreso de la Nación. Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente: a) Velar por el respeto de la autonomía municipal y el federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional; b) Constituirse en órgano de enlace entre el Consejo Federal de Legisladores Comunales y el Honorable Congreso de la Nación. CAPITULO III Foros Provinciales de Concejos Deliberantes ARTICULO 5 Determínase que los Foros Provinciales de Concejos Deliberantes que estuviesen constituidos en las jurisdicciones, en su carácter de instancia de agrupamiento de los Consejos en el nivel provincial, intervendrán en todas aquellas actividades que resulten previstas a tal efecto por el Estatuto Orgánico del Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. ARTICULO 6 Los Foros Provinciales de Concejos Deliberantes, en el ámbito de la jurisdicción provincial, serán los encargados de llevar a cabo las convocatorias, como también de contribuir a la coordinación de actividades que promueva el Consejo Federal de Legisladores Comunales para sus asociados. CAPITULO IV Finalidades, objetivos y acciones ARTICULO 7 De acuerdo a los propósitos que fundamentan la sanción de esta ley, el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina tendrá como sus principales finalidades, objetivos y acciones: a) Contribuir al fortalecimiento de una democracia pluralista y federal, y defender la vigencia de la autonomía municipal en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional, coordinando sus acciones con la Federación Argentina de Municipios y cualquier otra institución que contribuya a estos fines; b) Constituirse en el ámbito institucional natural de los Concejos Deliberantes y de los órganos legislativos comunales, en la búsqueda de su fortalecimiento y jerarquización institucional; dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 513/2013 Danse por aprobadas contrataciones... 6 Decisión Administrativa 514/2013 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria... 6 Decisión Administrativa 515/2013 Danse por aprobadas contrataciones... 7 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 508/2013 Autorízanse contrataciones en la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa... 7 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 516/2013 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nº 56/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 511/2013 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial... 8 PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 507/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura... 9 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 512/2013 Ministerio del Interior y Transporte. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio Decisión Administrativa 517/2013 Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal RESOLUCIONES PASOS FRONTERIZOS Resolución 761/2013-MIT Pasos Internacionales SEGURIDAD INTERNACIONAL Resolución 352/2013-MREC Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Resolución 353/2013-MREC Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución 538/2013-JGM Créase el Programa Sistema Nacional de Datos Públicos ADHESIONES OFICIALES Resolución 658/2013-SG Declárase de Interés Nacional el 1 Encuentro Nacional de Tango y Juventud Villa Espil SALUD PUBLICA Resolución 961/2013-MS Créase el Registro Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 204/2013-SPRI y 297/2013-SAGP Modificación CONCURSOS OFICIALES Nuevos REMATES OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 65 c) Representar a los Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales asociados ante el Poder Ejecutivo nacional, Poder Legislativo y Poder Judicial, las autoridades provinciales, organismos nacionales y provinciales, agencias, entidades y organismos extranjeros e internacionales, organizaciones, asociaciones y programas vinculados al quehacer comunal; d) Promover la capacitación y formación de los Concejales o Legisladores locales en ejercicio o electos, y del personal que se desempeña en los Departamentos Legislativos de cada municipio u órgano legislativo de las comunas o entidades análogas de provincias del interior del país, según las denominaciones que reciban en cada jurisdicción. e) Implementar acciones conjuntas para la actualización y modernización de los Concejos Deliberantes, tendientes a desarrollar una tarea más eficiente, permitiendo una mayor operatividad y celeridad de la labor legislativa local; f) Favorecer un proceso dinámico y continuo de intercambio de información, documentación y experiencias en todas las materias vinculadas a los órganos legislativos locales, en especial las que fortalezcan la participación de todos los actores sociales, gestionando la cooperación y aportes provenientes de organismos y programas de origen provincial, nacional e internacionales; g) Facilitar el intercambio de experiencias legislativas, promoviendo aquellas que puedan ser adoptadas por otros distritos, en especial aquellas que por su naturaleza contribuyan a un fortalecimiento regional; h) Difundir y divulgar información vinculada a la temática legislativa municipal y local, editando y distribuyendo material de investigación, asesoramiento y capacitación; i) Promover la formalización de legislaciones locales que propendan al desarrollo local de los distintos territorios, poniendo especial énfasis en el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sustentable de los mismos; j) Establecer nexos y acuerdos con asociaciones afines de otros países, como también con organizaciones regionales e internacionales, con la finalidad de fomentar el intercambio de información, documentación y experiencias afines y alentar el desarrollo de programas y acciones de interés común; k) Fomentar nuevas modalidades de interrelación y cooperación del sector público municipal con otros actores sociales, tales como entidades intermedias, asociaciones profesionales, instituciones universitarias y educativas, empresas privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias para favorecer el desarrollo de gestiones asociadas en beneficio de la comunidad local; l) Impulsar e implementar todo tipo de acuerdos, convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y privados, de nuestro país y del exterior que favorezcan emprendimientos y actividades que tengan por participes y/o beneficiarios a las administraciones municipales y a la comunidad local; m) Crear, apoyar y financiar fundaciones, institutos y centros de estudios u otras organizaciones para favorecer la realización de estudios, investigaciones, programas, proyectos y acciones referidas a las materias legislativas municipal y local, así como brindar su apoyo a otras instituciones y organizaciones que desarrollan actividades similares o análogas; n) Coordinar con el Poder Ejecutivo nacional y los gobiernos de provincia actividades de fomento de la autonomía municipal, fortalecimiento y jerarquización de los Concejos Deliberantes; ñ) Tomar intervención en la tramitación de convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y privados, tanto nacionales como internacionales. CAPITULO V Del Estatuto Orgánico ARTICULO 8 El Estatuto Orgánico que se adopte para el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina deberá adecuarse a las siguientes prescripciones: a) Resguardar la autonomía de la entidad estableciendo que la aprobación y eventuales modificaciones de su Estatuto Orgánico, y también las principales decisiones institucionales, resultarán de los actos y resoluciones adoptadas por sus asambleas y órganos de conducción; b) Velar para que los regímenes y procedimientos que se adopten aseguren un desarrollo institucional armónico sostenido sobre un funcionamiento democrático y pluralista que alcance a todos los Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales; c) Diferenciar los roles de sus órganos de conducción, de dirección, de asesoramiento y de fiscalización estableciendo las atribuciones conferidas específicamente para cada uno de ellos; d) Establecer para todos los órganos electivos los procedimientos que deberán seguirse para la elección de sus miembros, observando la representatividad federal y plural de sus autoridades y garantizando la representación de las minorías, como así también las funciones asignadas, la duración de sus mandatos, la exigencia de su rotación, como también las previsiones sobre el control de gestión y fiscalización de la labor de los funcionarios actuantes; e) Prever y adecuar los procedimientos institucionales que, posibiliten el desarrollo y la implementación de los diversos programas, acciones y actividades que fuera a realizar el Consejo Federal para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades. CAPITULO VI Capacidad, patrimonio y recursos ARTICULO 9 El Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina estará capacitado plenamente para adquirir o arrendar todo tipo de bienes y activos, contratar y prestar todo tipo de servicios por sí y con el concurso de terceros, y podrá contraer las obligaciones y compromisos que sean necesarias para cumplir adecuadamente con su propósito institucional y desarrollar sus acciones. ARTICULO 10. El patrimonio del Consejo se compondrá de los bienes y activos, que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de: a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones extraordinarias que se determinen. En la fijación del valor de las cuotas societarias que abonen los concejales y municipios, se tendrá en cuenta un importe que posibilite la incorporación del mayor número de miembros; b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distinto origen y fuentes; c) Los aportes realizados por organismos y entidades públicas y privadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar el desarrollo de sus actividades; d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones nacionales y/o internacionales, públicas, privadas y no gubernamentales; e) La prestación de servicios de asistencia técnica, de consultoría, capacitación, y otros; f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades; g) La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, etcétera; h) Los producidos por la edición y distribución de publicaciones; i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos; j) Todo otro tipo de recursos que se originen en razón de sus actividades. CAPITULO VII Sede de funcionamiento. Adhesión ARTICULO 11. El domicilio legal y la sede de funcionamiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales serán fijados dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# AREA MARINA ARTICULO 12. Invítase a las legislaturas y gobiernos provinciales a sancionar las leyes de adhesión y disponer las medidas gubernamentales conducentes a promover en sus respectivas jurisdicciones, el funcionamiento de los foros provinciales, concejos deliberantes u órganos legislativos comunales y el reconocimiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina con el objetivo de contribuir a fortalecer el quehacer de las administraciones municipales y favorecer el desarrollo local. CAPITULO IX Disposiciones transitorias ARTICULO 13. Los actos celebrados con anterioridad a la sanción de la presente ley por el Consejo Federal de Legisladores Comunales se tendrán por ciertos y válidos hasta que asuman las nuevas autoridades electas de la entidad, las que deberán revisar lo actuado hasta ese momento. ARTICULO 14. Para la integración y conformación del Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina, las actuales autoridades deberán redactar el reglamento del funcionamiento en el marco de la presente ley. Las autoridades en ejercicio de la conducción del Consejo Federal de Legisladores Comunales serán las responsables del proceso de elección de las nuevas autoridades en el marco del reglamento oportunamente aprobado. Hasta tanto se apruebe el reglamento y se elijan las nuevas autoridades, la actual Comisión del Consejo Federal de Legisladores Comunales estará a cargo de la conducción de la institución. ARTICULO 15. Hasta tanto se formalice el reconocimiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales por parte de la totalidad de las legislaturas provinciales de la República Argentina, la Comisión Asesora Permanente creada por el artículo 4 se integrará por representantes legislativos de provincias que hubieren adherido a la institución en los términos del artículo 13. ARTICULO 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADA BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMIN- GUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. #F F# #I I# FORO FEDERAL DE LEGISLADORES COMUNALES Decreto 1057/2013 Promúlgase la Ley Nº Bs. As., 1/8/2013 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# AREA MARINA Ley Créase el Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood. Objetivos. Sancionada: Julio 3 de 2013 Promulgada: Agosto 1 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: CAPITULO I Constitución del Area Marina Protegida ARTICULO 1 Objeto. Créase el Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood. ARTICULO 2 Ambito de aplicación. El Area Marina Protegida tendrá como límite externo la isobata de 200 mts. de profundidad coincidente con la Cartografía Oficial, en el área identificada como Banco Burdwood en el ámbito de la Zona Económica Exclusiva Argentina, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 1a) y 1b) ii y iii, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por ley ARTICULO 3 Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a) Conservar una zona de alta sensibilidad ambiental y de importancia para la protección y gestión sostenible de la biodiversidad de los fondos marinos; b) Promover el manejo sostenible, ambiental y económico de los ecosistemas marinos bentónicos de nuestra plataforma a través de un área demostrativa; c) Facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos del cambio global. ARTICULO 4 Zonificación. El Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood estará integrada por tres zonas: a) Zona Núcleo delimitada por las coordenadas 54º 30 S, 60º 30 O; 54º 30 S, 59º 30 O; 54º 15 S, 60º 30 O, 54º 15 S, 59º 30 O; b) Zona de Amortiguación delimitada por el límite de la Zona Núcleo y las coordenadas 54º 00 S, 59º 00 O; 54º 00 S, 61º 00 O; 54º 35 S, 59º 00 O; 54º 35 S, 61º 00 O, y c) Zona de Transición delimitada por los límites externos de la Zona de Amortiguación y la Isobata de los 200 metros de profundidad definida en la Cartografía Oficial. ARTICULO 5 Definiciones. A los fines de la presente ley, se entiende por: Zona Núcleo : el área que contiene una porción representativa de la biodiversidad de los fondos marinos del Banco Burdwood, que por sus características ecológicas y vulnerabilidad ambiental requiere medidas de protección estricta. Las únicas actividades permitidas dentro de la Zona Núcleo serán las necesarias para su control y fiscalización. Zona de Amortiguación : el espacio debidamente delimitado que rodea la zona núcleo y donde se podrán desarrollar actividades de investigación científica y exploración de recursos naturales que aporten al conocimiento sobre la biodiversidad marina, experiencias de manejo sostenible de sus recursos naturales, restauración de áreas degradadas y monitoreo de los efectos del cambio global sobre la estructura del medio marino. Las actividades referidas deberán ser contempladas en el Plan de Manejo y ser autorizadas por la autoridad de aplicación, con excepción de las actividades reguladas por la ley (Régimen Federal de Pesca). Zona de Transición : la zona externa del Area Protegida donde se podrán desarrollar actividades productivas y extractivas, contempladas en el plan de manejo y que cuenten con la autorización de la autoridad de aplicación, con excepción de las actividades reguladas por la ley (Régimen Federal de Pesca). CAPITULO II Autoridades ARTICULO 6 Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley. ARTICULO 7 Consejo de Administración. Créase el Consejo de Administración del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood. ARTICULO 8 Conformación del Consejo de Administración. El Consejo de Administración será presidido por la autoridad de aplicación y estará conformado por un representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), un representante de la Administración de Parques Nacionales, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Turismo, un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un representante del Ministerio de Defensa, un representante del Ministerio de Seguridad y un representante de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur, en caso que esta aceptare la invitación a integrar el Consejo, de acuerdo al artículo 15 de la presente. El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento y será asistido por una Secretaría Técnica. ARTICULO 9 Funciones del Consejo de Administración. Serán funciones del Consejo de Administración como asistente de la autoridad de aplicación: a) Redactar, ejecutar y efectuar el seguimiento del Plan de Manejo del Area Marina Protegida; b) Identificar fuentes de financiamiento a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley; c) Elaborar informes técnicos y el seguimiento de las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades productivas o extractivas propuestas, previo a su desarrollo; d) Redactar un Informe Anual sobre los avances realizados en el cumplimiento de las metas del Plan de Manejo del Area, para ser elevado por la autoridad de aplicación al Congreso Nacional. ARTICULO 10. Secretaría Técnica. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros el organismo que tendrá a su cargo las funciones de Secretaría Técnica. CAPITULO III Plan de Manejo del Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood ARTICULO 11. Plan de Manejo. Se entiende por Plan de Manejo un conjunto de medidas e instrumentos y sanciones tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos del Area Protegida, como la caracterización física, biológica, geológica y oceanográfica, y temáticas para la investigación y monitoreo. CAPITULO IV Infracciones y sanciones ARTICULO 12. Infracciones y sanciones. En caso de violación a las normas establecidas en el Plan de Manejo, la autoridad de aplicación dará intervención a las autoridades competentes. CAPITULO V Financiamiento ARTICULO 13. Recursos Financieros. El Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias requeridas para el cumplimiento de las acciones planificadas en el marco del Plan de Manejo del Area. ARTICULO 14. Cartografía. El Poder Ejecutivo elaborará la cartografía requerida para la aplicación de la presente ley. ARTICULO 15. Invitación. El Poder Ejecutivo nacional invitará a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a designar un representante que integrará el Consejo de Administración creado en el artículo 7 de la presente ley. ARTICULO 16. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADA BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMIN- GUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. #F F# Decreto 1058/2013 Promúlgase la Ley Nº Bs. As., 1/8/2013 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. #F F# DECRETOS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 978/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Bs. As., 22/7/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº /2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2805 de fecha 28 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 2805 de fecha 28 de diciembre de 2012 se dio por designado transitoriamente, entre otros, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Licenciado D. Germán Esteban GALLARDO (D.N.I. Nº ) como Director de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SE- CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TEC- NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

4 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo normado por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 4 de abril de 2013, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 2805 de fecha 28 de diciembre de 2012, del Licenciado D. Germán Esteban GALLARDO (D.N.I. Nº ) en un cargo Nivel B - Grado 0, como Director de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de abril de Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRE- TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. #F F# de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del convenio citado precedentemente. Art. 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1 de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION DIRECCION GENERAL DE PRENSA DIRECCION DE GESTION DE LA INFORMACION APELLIDO Y NOMBRES NIVEL GRADO ANEXO I D.N.I. N F.E. FUNCION ALTA CHICHONI, Federico R B - 5 IV Coordinador de Información Audiovisual (*) FERREIRO, Walter Adrián B - 0 IV Coordinador de Información Gráfica (*) Personal de Planta Permanente. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 979/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Gestión de la Información de la Dirección General de Prensa de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión. Bs. As., 22/7/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS, las Leyes Nº y Nº , los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 2416 de fecha 12 de diciembre de 2012, y lo solicitado por la SECRE- TARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por las Leyes Nros y se aprobaron los Presupuestos de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013, respectivamente. Que mediante el Decreto Nº 2416 de fecha 12 de diciembre de 2012 se dieron por designados transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a D. Federico Ricardo CHICHONI como Coordinador de Información Audiovisual y a D. Walter Adrián FERREIRO como Coordinador de Información Gráfica ambas dependientes de la DIRECCION DE GESTION DE LA INFORMACION de la DIRECCION GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones mencionadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por prorrogadas a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente mediante el Decreto Nº 2416 de fecha 12 de diciembre de 2012, del personal nominado en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobados por el Convenio Colectivo #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1042/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. Bs. As., 29/7/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 2663 del 27 de diciembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2663/12, se efectuó la designación transitoria del señor Francisco Eduardo BOMAGGIO (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRE- DITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETA- RIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINIS- TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA- NOS, para cumplir funciones de Administrativo. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual el MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de la designación transitoria. Que a los efectos de implementar la prórroga de la referida designación transitoria resulta necesario disponer la cobertura con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada Dirección Nacional. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI- CIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 12 de febrero de 2013 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Francisco Eduardo BOMAGGIO (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIS- TROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS, efectuada por conducto del Decreto Nº 2663/12, para cumplir funciones de Administrativo, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel D establecidos en el artículo 14 del citado Convenio Colectivo. Art. 2 El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 12 de febrero de 2013.

5 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 1050/2013 Desígnase la Directora del Centro Nacional de Control de Calidad de Biológicos de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán. Bs. As., 30/7/2013 VISTO el expediente Nº S01: /2012 del registro de la ADMI- NISTRACION NACIONAL DE LABORA- TORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINIS- TERIO DE SALUD, las Leyes Nº y Nº , los Decretos Nº 491 del 12 de Marzo de 2002, Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº , se aprobó el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRA- CION NACIONAL para el Ejercicio 2013, estableciéndose en su artículo 7 que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTI- VO NACIONAL (artículo 10), quedando exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes al Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº Que mediante el artículo 14 de la Ley Nº se crea el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), siendo uno de los integrantes de dicho Consejo la ADMINISTRACION NACIO- NAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (ANLIS). Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 se aprobó la estructura organizativa de la ADMI- NISTRACION NACIONAL DE LABORA- TORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (ANLIS). Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTI- TUTOS del MINISTERIO DE SALUD, concentra múltiples actividades a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que lo integran. Que por el expediente citado en el Visto, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (ANLIS), plantea la necesidad de cubrir transitoriamente la función Directiva de DIRECTOR del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE BIOLOGI- COS (CNCCB) dependiente del citado Organismo. Que la referida Dirección, se encuentra incluida en la Estructura Organizativa aprobada por el Decreto Nº 1628 del 23 de diciembre de Que de acuerdo a lo expresado, el cargo que se pretende cubrir transitoriamente no se ve afectado por la prohibición contenida en el artículo 7 de la Ley de Presupuesto mencionada. Que en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de la función Directiva mencionada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha del presente Decreto, plazo en que deberá ser cubierta de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en el Título II, Capítulo II y Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECI- MIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTEN- CIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGA- CION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (ANLIS), propone para la cobertura transitoria de dicho cargo a la Licenciada María Luisa BRERO (DNI Nº ), Categoría Profesional Principal, Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, perteneciente a la Planta Permanente del mencionado Centro y cumple con los requisitos de idoneidad requeridos para dicho cargo. Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN (ANLIS) cuenta con el financiamiento suficiente para proceder a la cobertura transitoria de dicho cargo. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto, en la función de Directora del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE BIOLOGICOS (CNCCB), dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CARLOS G. MALBRAN ANLIS organismo, descentralizado de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, a la Licenciada María Luisa BRERO (DNI Nº ), Categoría Profesional Principal, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de Art. 2 El cargo deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en el Título II, Capítulo II y Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTA- BLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASIS- TENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGA- CION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, dentro del plazo de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1 del presente Decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORA- TORIOS E INSTITUTOS DE SALUD DR. CAR- LOS G. MALBRAN (ANLIS) dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO de SALUD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Juan L. Manzur. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1051/2013 Dase por designada la Subdirectora Nacional del Registro Nacional de las Personas. Bs. As., 30/7/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL ARGENTINA. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada, a partir del 8 de julio de 2013, en el cargo de SUB- DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NA- CIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la Sra. Erica Carolina BUSSE CORBALAN (D.N.I. Nº ). Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1052/2013 Dase por designado el Subinterventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de la Secretaría de Transporte. Bs. As., 30/7/2013 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL ARGENTINA. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado, a partir del 17 de julio de 2013, en el cargo de Subinterventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, al Dr. D. Sebastián Ariel BAGINI (D.N.I. Nº ). Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO PUBLICO Decreto 1049/2013 Dase por aceptada renuncia presentada al cargo de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Fiscalía Nº 29. Bs. As., 30/7/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO: Que el señor doctor Mario Daniel MONTO- YA ha presentado su renuncia, a partir del 1 de mayo de 2013, al cargo de FISCAL GENERAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDE- RAL, FISCALIA Nº 29. Que la renuncia fue aceptada con fecha 18 de abril de 2013 por Resolución PER. 712/13 de la señora Procuradora General de la Nación. Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECU- TIVO NACIONAL, ya que el artículo 5 de la Ley Nº le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTE- RIO PUBLICO conforme al procedimiento allí previsto. Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTI- TUCION NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna. Que es necesario aceptar la renuncia presentada por el señor doctor Mario Daniel MONTOYA. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NA- CIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por aceptada, a partir del 1 de mayo de 2013, la renuncia presentada por el señor doctor Mario Daniel MONTOYA (D.N.I. Nº ), al cargo de FISCAL GENERAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRI- MINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA Nº 29. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F#

6 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 510/2013 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria. Bs. As., 30/7/2013 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DE- SARROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación de la Sra. Natalia Nabila ASMED, para desempeñarse en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE CENTROS DE REFERENCIA de la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION COMUNITARIA de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNI- CACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Sra. Natalia Nabila ASMED se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. CONSIDERANDO: Que por el expediente de referencia tramitan las contrataciones de consultores para desempeñarse en la órbita del PROYECTO PNUD ARG/08/002, PROYECTO DE FORTALE- CIMIENTO DE LA INTEGRACION DE LA POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO EN EL TE- RRITORIO, a fin de desarrollar los planes de acción previstos y a efectos de contar con la dotación del personal técnico y profesional con experiencia, que permitan la adecuada consecución de los objetivos del PROYECTO, habiéndose efectuado en tal sentido la selección pertinente. Que el indicado PROYECTO PNUD ARG/08/002, cuenta con la asistencia prestada por el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), en el marco del Acuerdo suscripto entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el PRO- GRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), firmado el 26 de febrero de 1985 y aprobado por la Ley Nº Que por el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009, Nº 1318 del 29 de agosto de 2011 y Nº 485 del 2 de mayo de 2013, se establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARRO- LLO SOCIAL ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Danse por aprobadas las contrataciones de locación de servicios celebradas entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las personas que se consignan en la Planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a partir de la fecha allí indicada, de acuerdo a las condiciones e importes mensuales y totales, que en concepto de honorarios, se indican en la misma. Art. 2º Establécese que las erogaciones de dichos contratos serán financiadas de acuerdo a las previsiones establecidas en el PROYECTO PNUD ARG/08/002 PROYECTO DE FORTALE- CIMIENTO DE LA INTEGRACION DE LA POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO EN EL TERRITORIO. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. EXP. Nº ANEXO I Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANEXO I Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta Subsecretaría de Organización Comunitaria ASMED Natalia Nabila F-0 02/01/ /12/2013 #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 513/2013 Danse por aprobadas contrataciones. Bs. As., 30/7/2013 #F F# VISTO el expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el PROYECTO PNUD ARG/08/002 PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRA- CION DE LA POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO EN EL TERRITORIO, la Ley Nº , el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO INICIO CONTRATO FINALIZACION CONTRATO IMPORTE MENSUAL IMPORTE TOTAL FUNCION Torfe Mónica Lliana /10/ /12/2012 $ ,00 $ ,00 Coordinador IV Travaini Carolina Alessia /06/ /12/2012 $ ,00 $ ,00 Coordinador IV #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 514/2013 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria. Bs. As., 30/7/2013 RANGO #F F# VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y su modificatoria Nº del 14 de septiembre de 2009, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificaciones y el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESA- RROLLO SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada NIETO, María Belén, para desempeñarse en el ámbito de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JGM Nº 48/02 y sus modificaciones y las pautas para la aplicación del mismo. Que la persona anteriormente mencionada se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

7 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Publico Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANEXO I Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta Subsecretaría de Organización Comunitaria NIETO María Belén B-0 01/02/ /12/2013 #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 515/2013 Danse por aprobadas contrataciones. Bs. As., 30/7/2013 #F F# VISTO el expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el PROYECTO PNUD ARG/08/002 PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRA- CION DE LA POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO EN EL TERRITORIO, la Ley Nº , el Decreto Nº 577 del 07 de Agosto de 2003 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el expediente de referencia tramitan las contrataciones de consultores para desempeñarse en la órbita del PROYECTO PNUD ARG/08/002, PROYECTO DE FORTALE- CIMIENTO DE LA INTEGRACION DE LA POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO EN EL TE- RRITORIO, a fin de desarrollar los planes de acción previstos y a efectos de contar con la dotación del personal técnico y profesional con experiencia, que permitan la adecuada consecución de los objetivos del PROYECTO, habiéndose efectuado en tal sentido la selección pertinente. Que el indicado PROYECTO PNUD ARG/08/002, cuenta con la asistencia prestada por el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), en el marco del Acuerdo suscripto entre el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el PRO- GRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), firmado el 26 de febrero de 1985 y aprobado por la Ley Nº Que por el Decreto Nº 577 del 07 de Agosto de 2003, modificado por los decretos Nº 149 del 22 de Febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009, Nº 1318 del 29 de agosto de 2011 y Nº 485 del 02 de mayo de 2013, se establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARRO- LLO SOCIAL ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003, y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Danse por aprobadas las contrataciones de locación de servicios celebradas entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las personas que se consignan en la Planilla, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, a partir de la fecha allí indicada, de acuerdo a las condiciones e importes mensuales y totales, que en concepto de honorarios, se indican en la misma. Art. 2º Establécese que las erogaciones de dichos contratos serán financiadas de acuerdo a las previsiones establecidas en el PROYECTO PNUD ARG/08/002 PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRACION DE LA POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO EN EL TERRITORIO. Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. EXP. Nº APELLIDO Y NOMBRE Encina Claudio Sergio Gallardo Sandra Liliana DOCUMENTO INICIO CONTRATO FINALIZACION CONTRATO IMPORTE MENSUAL IMPORTE TOTAL FUNCION ANEXO I /07/ /12/2012 $ ,00 $ ,00 Coordinador IV /04/ /12/2012 $ ,00 $ ,00 Coordinador IV #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 508/2013 RANGO #F F# Autorízanse contrataciones en la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa. Bs. As., 30/7/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinadas a la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que en el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que los antecedentes curriculares de las agentes mencionadas en el Anexo adjunto a la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente, corresponde exceptuar a las agentes detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al sólo efecto de, posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que las personas indicadas en el Anexo que integra la presente medida han sido exceptuadas del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

8 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para contratar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinadas a la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 BECCHI MARIANA ANDREA D.N.I B1 01/01/ /12/ % 2 REY GABRIELA SOLEDAD D.N.I B1 01/01/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 2 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 516/2013 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nº 56/2012. Bs. As., 30/7/2013 VISTO el Expediente Nº /12-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2176 de fecha 28 de diciembre de 2012 se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de medicamentos antirretrovirales para asistir a los pacientes con VIH/SIDA bajo cobertura de ese Ministerio y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución. Que con fecha 1 de febrero de 2013 el DEPARTAMENTO DE COMPRAS del MINISTERIO DE SALUD emitió la Circular Modificatoria Nº 1. Que con fecha 26 de febrero de 2013 se procedió al acto de apertura de las CATORCE (14) ofertas presentadas en la Licitación Pública Nº 56/2012 del MINISTERIO DE SALUD. Que obtenidos los informes técnicos pertinentes, la Comisión Evaluadora del MINISTE- RIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 53 de fecha 29 de abril de 2013, aconsejando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio. Que asimismo en el mencionado dictamen se recomienda desestimar las ofertas presentadas por MEDIPHARMA S.A. para el renglón 8, BOEHRINGER INGELHEIM S.A. para los renglones 11 y 20 y LABORATORIO DOSA S.A. para el renglón 22, todas ellas por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Que no se presentaron ofertas válidas para el renglón 20. Que no se efectuaron impugnaciones al citado Dictamen de Evaluación Nº 53/2013. Que resulta procedente adjudicar la presente Licitación Pública Nº 56/2012 del MINISTE- RIO DE SALUD de acuerdo a lo aconsejado en el referido dictamen. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 35, inciso c) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº aprobado por el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y el anexo al referido artículo 35. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nº 56/2012 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos antirretrovirales para asistir a los pacientes con VIH/SIDA bajo cobertura de ese Ministerio. Art. 2 Adjudícase la Licitación Pública Nº 56/2012 del MINISTERIO DE SALUD, a las firmas y por las cantidades que a continuación se detallan: GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A. Renglones 1 por un total de unidades, 6 por un total de 180 unidades y 7 por un total de unidades...$ ,00.- GLOBAL FARM S.A. Renglones 2 por un total de unidades y 3 por un total de unidades...$ ,00.- JANSSEN CILAG FARMACEUTICA S.A. Renglones 4 por un total de unidades y 5 por un total de unidades...$ ,72.- LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A. Renglones 8 por un total de unidades y 18 por un parcial de unidades.... $ ,00.- IVAX ARGENTINA S.A. Renglón 9 por un parcial de unidades....$ ,48.- LABORATORIO DOSA S.A. Renglones 9 por un parcial de unidades y 17 por un total de unidades.... $ ,00.- LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. Renglones 9 por un parcial de unidades, 10 por un parcial de unidades, 18 por un parcial de unidades, 19 por un parcial de unidades y 21 por un total de unidades......$ ,60.- LABORATORIO LKM S.A. Renglones 10 por un parcial de unidades y 19 por un parcial de unidades......$ ,00.- LABORATORIOS FILAXIS S.A. Renglones 11 por un total de unidades y 22 por un total de unidades....$ ,00.- MERCK SHARP & DOHME (ARGENTINA) INC. Renglón 12 por un total de unidades......$ ,00.- ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. Renglones 13 por un total de unidades, 14 por un total de unidades, 15 por un total de unidades y 16 por un total de unidades.....$ ,00.- TOTAL......$ ,80.- Art. 3 La suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES CIENTO CUA- RENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ ,80) deberá ser afectada con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 22, Actividad 1, IPP 252, Fuente de Financiamiento Interna. Art. 4 Desestímanse las ofertas presentadas por MEDIPHARMA S.A. para el renglón 8, BOEHRINGER INGELHEIM S.A. para los renglones 11 y 20 y LABORATORIO DOSA S.A. para el renglón 22, todas ellas por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Art. 5 Declárase fracasado el renglón 20. Art. 6 Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVI- CIOS del MINISTERIO DE SALUD a suscribir las pertinentes órdenes de compra. Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Juan L. Manzur. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 511/2013 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Bs. As., 30/7/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , la Ley Nº , los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y Nº 1 del 10 de enero de 2013, y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , a efectos de contratar a D. Yair Ezequiel VERGARA.

9 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado. Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia. Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere. Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL, de conformidad con la Ley Nº Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI- RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase a D. Yair Ezequiel VERGARA (D.N.I. Nº ) de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolo por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9 del Anexo a la Ley Nº , de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que se consigna hasta el 31 de diciembre de ANEXO I APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO DESDE: VERGARA YAIR EZEQUIEL DNI D 0 1 de noviembre de 2012 #F F# Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, para contratar desde el 01/11/2012 y hasta el 31/12/2012 al señor Jonathan Eduardo VILLAGRA (DNI Nº ), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 512/2013 Ministerio del Interior y Transporte. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio Bs. As., 30/7/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº y su modificatoria y los Decretos Nº 163 del 11 de febrero de 1998, Nº 239 del 15 de marzo de 2007 y Nº del 29 de noviembre de 2007, y la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº modificada por la Ley Nº , se facultó a la entonces Autoridad Aeronáutica a fijar contribuciones por servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos. Que a través del Decreto Nº 163/98 se incorporó la tasa por el servicio de seguridad. superiores a los recursos previstos en la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional, para el Ejercicio Que corresponde incrementar el presupuesto de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Entidad ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, fuente de financiamiento 12 - Recursos Propios. Que la Dirección de Administración Financiera y Control de la DIRECCION GENE- RAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete. Que el artículo 9 de la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013 faculta al JEFE DE GA- BINETE DE MINISTROS, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por Ley tengan destino específico. Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 9 de la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - ENTIDAD 669 ADMINISTRA- CION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para el ejercicio 2013 de acuerdo al detalle obrante en las planillas ANEXAS al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. Hernán G. Lorenzino. #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 507/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura. Bs. As., 29/7/2013 VISTO el Expediente Nº 11845/12 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación del señor Jonathan Eduardo VILLAGRA (DNI Nº ) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor VILLA- GRA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a dicha Secretaría a contratar al señor Jonathan Eduardo VI- LLAGRA. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI- COS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITU- CION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que por los Decretos Nº 239/07 y Nº 1.770/07 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINIS- TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que el Decreto Nº 239/07 establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA- CION CIVIL es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº ), en la Ley Nº de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la actividad aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA. Que por las Resoluciones Nº 613 del 11 de setiembre de 2012 y Nº 924 del 10 de diciembre de 2012, ambas del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA- CION CIVIL, se modificó el valor de la tasa de seguridad. Que por Resolución Nº 654 del 27 de setiembre de 2012 del registro de la ADMI- NISTRACION NACIONAL DE AVIACION CI- VIL, se prorrogó la entrada en vigencia del incremento de la tasa de seguridad hasta el día 1 de enero de Que como consecuencia de la modificación en el valor de la tasa de seguridad, los recursos que realmente percibirá la ADMINISTRA- CION NACIONAL DE AVIACION CIVIL serán NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 517/2013 Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal Bs. As., 30/7/2013 VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESU- PUESTO dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE PRESUPUESTO de la SECRE- TARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

10 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº preparará anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional. Que dicho presupuesto consolidado debe brindar información sobre las transacciones netas que realiza el Sector Público Nacional con el resto de la economía. Que el citado Artículo 55 determina que una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su conocimiento al HO- NORABLE CONGRESO DE LA NACION. Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, #I I# Ministerio del Interior y Transporte PASOS FRONTERIZOS Resolución 761/2013 Pasos Internacionales. Bs. As., 1/8/2013 RESOLUCIONES correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, que como Anexo forma parte integrante de la presente decisión administrativa. Art. 2 Establécese que la aprobación del Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional, de las Empresas Públicas no Financieras, de los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional y de los Fondos Fiduciarios aprobados o en trámite de aprobación por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia. Art. 3 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# VISTO el Expediente Nº S02: /2012 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92), modificatorias y , el Decreto-Ley Nº /44 (Ley Nº ), el Decreto Nº 2086 del 18 de julio de 1977, la Resolución del GRUPO MER- CADO COMUN del MERCOSUR Nº 20 del 2 de julio de 2009, el Reglamento del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera del 3 de febrero de 2003 y el Reglamento del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Controles Integrados de Frontera del 2 de mayo de 2002, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92), en su artículo 17 inciso 21 establece que es competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE entender en la aplicación de la Ley Nº y del Decreto Ley Nº /44 (Ley Nº ), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de fronteras. Que a través del Decreto Ley Nº /44 (Ley ) se creó la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. Que el Decreto Nº 2086/77 en su artículo 1 designa al Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos fronterizos. Que en el ámbito del MERCOSUR, la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTE- RAS de este Ministerio, es el Organismo Coordinador de las Areas de Control Integrado, ello según lo dispuesto por la RESOLUCION DEL GRUPO DEL MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 20/09, incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante la Resolución del entonces Ministerio del Interior Nº 1587 del 30 de diciembre de Que, respecto a las Areas de Control Integrado que unen a la REPUBLICA ARGENTINA con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y con la REPUBLICA DE CHILE es preciso indicar que si bien el Reglamento del Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA sobre Controles Integrados de Frontera y el Reglamento del Tratado entre la REPUBLICA DE CHILE y la REPUBLICA DE ARGENTINA sobre Controles Integrados de Frontera, establecen como Organismo Coordinador a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, en virtud de la evolución normativa y el cambio de las competencias atribuidas a la Administración Pública Nacional, corresponde a este Ministerio ejercer las facultades inherentes a la Coordinación de las Areas de Control Integrado. Que la Ley Nº dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS debe intervenir obligatoriamente, de manera previa, cuando se varíen los asientos físicos de los controles aduaneros, o se habiliten lugares para el ingreso y egreso de personas en los Pasos Internacionales. Que en la actualidad no existe Acto Administrativo alguno a través del cual se encuentre establecido mediante coordenadas geográficas y domicilios el asiento físico de la totalidad de los edificios de los Pasos Internacionales donde se ejecutan los controles para el legal ingreso y egreso de personas y bienes del País. Que la competencia respecto a la apertura y cierre de Pasos Internacionales les fue otorgada a las cancillerías de los países intervinientes. Que en los documentos suscriptos por las cancillerías a efectos de dar origen a un nuevo Paso Internacional se determinan expresamente las coordenadas geográficas del punto de frontera sobre el límite internacional, el cual muchas veces difiere del espacio geográfico destinado a la ejecución de los diferentes controles fronterizos que realizan los Estados parte. Que en ese marco, la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de este Ministerio, les solicitó a GENDARMERIA NACIONAL y a PREFECTURA NAVAL ARGENTINA mediante Notas DATF Nros. 959/2012 y 958/2012 respectivamente, ambas de fecha 08 de agosto de 2012, que pongan en conocimiento de la citada Dirección las coordenadas geográficas y domicilios de los lugares donde se llevan a cabo los respectivos controles de aquellos Pasos Internacionales que se encuentren bajo sus jurisdicciones en sus caracteres de Coordinadores Zonales Intersectoriales/Locales, funciones delegadas por este Ministerio. Que mediante Nota Nº 104/12 letra DJPM,KB:4 del 14 de agosto de 2012 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA envió un listado con la información detallada de las coordenadas geográficas y domicilios de los lugares donde se llevan a cabo los respectivos controles de aquellos Pasos de Frontera que se encuentran bajo su jurisdicción. Que mediante Nota Nº OP2-4041/294 del 18 de septiembre de 2012 GENDARMERIA NA- CIONAL informó las coordenadas geográficas y domicilios de los lugares donde se efectúan los respectivos controles de aquellos Pasos de Frontera que se encuentran bajo su jurisdicción. Que en virtud de lo expuesto, resulta necesaria y razonable la emisión de un Acto Administrativo mediante el cual se determine y publique el asiento físico de los Pasos Internacionales (infraestructura donde se desarrollan las tareas de control), a fin de brindar una herramienta más al público usuario de los mismos. Que sin perjuicio de que por Decreto Nº 1409 del 3 de diciembre de 1996 se estableció que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR ejercería la totalidad de las funciones atribuidas a la disuelta SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, y se designó a su titular Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en virtud de las competencias asignadas por la Ley Nº (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92), corresponde a quien suscribe entender en la presente cuestión. Que se ha expedido favorablemente la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRON- TERAS. Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio. Que la presente Resolución se dicta conforme lo preceptuado por las Leyes Nros (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92) y Por ello, El MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1 Determínase el asiento físico de los Complejos Fronterizos donde se ejecutan los controles para el legal ingreso y egreso de personas y bienes del País que nos vinculan con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL PARAGUAY, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y REPUBLICA DE CHILE en las coordenadas geográficas y domicilios que se establecen en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I LISTADO DE PASOS INTERNACIONALES CON LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PASO INTERNACIONAL UBICACION GEOGRAFICA DOMICILIO PUERTO MARTIN GARCIA - CARMELO PUERTO GUAZU GUAZUCITO - CARMELO PUERTO PARANACITO - NUEVA PALMIRA PUERTO BOCA GUALEGUAYCHU - FRAY BENTOS GUALEGUAYCHU - FRAY BENTOS PUERTO CONCEPCION DEL URUGUAY - PAYSANDU COLON-PAYSANDU PUERTO COLON - PUERTO PAYSANDU PUERTO CONCORDIA - SALTO PUERTO LUIS - CONSTITUCION CONCORDIA-SALTO PUERTO FEDERACION - VILLA CONSTITUCION PUERTO SANTA ELOISA - BELEN PUERTO MONTE CASEROS - BELLA UNION LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD S LONGITUD O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O CONTROL PASAJEROS Y CARGAS LATITUD: S LONGITUD: O CONTROL CARGAS FERROVIARIAS (UY) LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O GERONIMO COSTA Y ESPORA ISLA MARTIN GARCIA BS. AS. KM 124,7 - RIO PARANA GUAZU MARGEN IZQUIERDA RIO PARANACITO Y ARROYO LA TINTA ENTRE RIOS KM 6,8 RIO GUALEGUAYCHU FRAY BENTOS RN 2 Y 24 FRAY BENTOS (ROU) KM 186,6 - RIO URUGUAY MARGEN DERECHA COLON/RN 135 KM 11,5 - ACI SE ENCUENTRA CABECERA DEL PUENTE LADO URUGUAYO KM 219,6 - RIO URUGUAY MARGEN DERECHA KM 332,6 - RIO URUGUAY MARGEN DERECHA KM 352,1 RIO URUGUAY MARGEN DERECHA RN AO015 KM 14 KM 383,6 - RIO URUGUAY MARGEN DERECHA KM 383,6 - RIO URUGUAY MARGEN DERECHA KM 493,6 RIO URUGUAY MARGEN DERECHA

11 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO II LISTADO DE PASOS INTERNACIONALES CON LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PASO INTERNACIONAL UBICACION GEOGRAFICA DOMICILIO CONTROL TURISTAS Y TVF LATITUD: S LONGITUD: O CONTROL CARGAS ARGENTINA LATITUD: S LONGITUD: O PASO DE LOS LIBRES - URUGUAYANA PUERTO YAPEYU - PUERTO SAN MARCOS PUERTO LA CRUZ - PUERTO ITAQUI PUERTO ALVEAR ITAQUI SANTO TOME SAO BORJA PUERTO GARRUCHOS - GARRUCHOS PUERTO SAN ISIDRO - SAN ISIDRO PUERTO SANTA MARIA - COLONIA FLORIDA PASO DE LA BARCA - PORTO XAVIER PANAMBI - VERA CRUZ BARRA BONITA - M BIGUA ALBA POSSE PTO MAUA AURORA - PRATOS ALICIA - SANTO ANTONIO EL SOBERBIO - PTO SOBERBO PEPIRI GUAZU - SAO MIGUEL BERNARDO DE IRIGOYEN - DIONISIO CERQUEIRA INTEGRACION - PLANALTO SAN ANTONIO - SANTO ANTONIO ANDRESITO - CAPANEMA IGUAZU - FOZ DE IGUAZU PUERTO IGUAZU - PUERTO MEIRA CONTROL CARGAS BRASIL LATITUD: S LONGITUD: O CONTROL CARGAS FERROVIARIAS BRASIL LATITUD: S LONGITUD: O CONTROL BR 290 BRASIL LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: 27º S LONGITUD: 55º O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: 27º S LONGITUD: 54º O LATITUD: S LONGITUD: O CONTROL TURISTAS Y TVF LATITUD: 26º S LONGITUD: 53º O CONTROL CARGAS BR LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: 25º S LONGITUD: O LATITUD: 26º S LONGITUD: 53º O LATITUD: 25º S LONGITUD: 53º O LATITUD: 25º S LONGITUD: 54º O LATITUD: 25º S LONGITUD: 54º O PASO DE LOS LIBRES, RN 117 Y AV. SAN MARTIN. CP 3230 KM 627,6 RIO URUGUAY MARGEN DERECHA KM 667,6 RIO URUGUAY MARGEN DERECHA KM 679,6 RIO URUGUAY MARGEN DERECHA SANTO TOME/RN 121 KM 5,5 CP 3340 KM 872,6 RIO URUGUAY MARGEN DERECHA KM 913,6 RIO URUGUAY MARGEN DERECHA KM 929,1 RIO URUGUAY MARGEN DERECHA KM. 959,6 RIO URUGUAY MARGEN DERECHA PTO PANAMBI - RP 05 KM 00 - DPTO. OBERA - CP 3361 PJE BARRA BONITA - RP 02 - DPTO. OBERA - CP 3363 CALLE SAN MARTIN S/N - LOC ALBA POSSE - DPTO. 25 DE MAYO - CP 3363 CALLE SIN NOMBRE - LOC COLONIA AURORA - CP 3363 RP 221 KM 00 COL ALICIA BAJA - DPTO. 25 DE MAYO - CP 3363 AVDA. RIVADAVIA Y COSTANERA S/N - LOC EL SOBERBIO - DPTO. GUARANI - CP 3364 PARAJE ROSALES, RUTA PROVINCIAL NRO. 22 BERNARDO DE IRIGOYEN AVDA BRASIL S/N CP 3366 COLONIA ANDRESITO RUTA PROV. 24 Y RUTA PROV. COSTERA PADRE TORRES Y AV VUELTA DE OBLIGADO S/N, LOCALIDAD DE SAN ANTONIO COMANDANTE ANDRESITO RP 19 KM 90 (CP 3385). PUERTO IGUAZU RN 12 KM 1641 (CP 3370) KM 1,5 RIO IGUAZU MARGEN IZQUIERDA LISTADO DE PASOS INTERNACIONALES CON LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PASO INTERNACIONAL UBICACION GEOGRAFICA DOMICILIO PUERTO IGUAZU - PUERTO TRES FRONTERAS PUERTO LIBERTAD - PUERTO DOMINGO MARTINEZ DE IRALA PUERTO WANDA - PUERTO ITA VERA PUERTO MADO - PUERTO LOMAS VALENTINAS PUERTO VICTORIA - CAPITAN URBINA PUERTO PINARES - CARLOS ANTONIO LOPEZ PUERTO ELDORADO - PUERTO MAYOR JULIO OTAÑO PUERTO PIRAY - PUERTO 7 DE AGOSTO PUERTO MONTECARLO - PUERTO APE AIME PUERTO PARANAY - COLONIA ALBORADA LATITUD: 25º35 36,05 S LONGITUD: 54º34 43,81 O LATITUD: 25º57 53,40 S LONGITUD: 54º36 13,99 O LATITUD: 25º57 53,51 S LONGITUD: 54º36 14,28 O LATITUD: 26º13 49,00 S LONGITUD: 54º37 46,00 O LATITUD: 26º20 05,84 S LONGITUD: 54º28 00,00 O LATITUD: 26º24 22,00 S LONGITUD: 54º41 38,00 O LATITUD: 26º24 22,51 S LONGITUD: 54º41 37,93 O LATITUD: 26º28 21,63 S LONGITUD: 54º43 34,09 O LATITUD: 26º33 34,00 S LONGITUD: 54º48 14,00 O LATITUD: 26º40 28,00 S LONGITUD: 54º48 54,00 O ANEXO III KM 1,5 - RIO IGUAZU MARGEN IZQUIERDA KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA PASO INTERNACIONAL UBICACION GEOGRAFICA DOMICILIO PUERTO RICO - PUERTO TRIUNFO PUERTO GARUHAPE - PUERTO 3 DE MAYO PUERTO LEONI - PUERTO TRIUNFO PUERTO OASIS - CAPITAN MEZA PUERTO MANI - PUERTO BELLA VISTA - SUR PUERTO SAN IGNACIO - PUERTO PARAISO PUERTO SANTA ANA - PUERTO SAMUHU PUERTO CANDELARIA - CAMPICHUELO POSADAS - ENCARNACION PUERTO POSADAS - PUERTO PACU CUA YACIRETA YACIRETA PUERTO SAN ANTONIO DE APIPE - PUERTO AYOLAS PUERTO ITUZAINGO - PUERTO AYOLAS PUERTO ITA IBATE - PANCHITO LOPEZ PUERTO YAHAPE - PUERTO CERRITO PUERTO ITATI - PUERTO ITA CORA PUERTO PASO DE LA PATRIA - PASO DE LA PATRIA PUERTO LAS PALMAS - PUERTO HUMAITA PUERTO BERMEJO - PUERTO PILAR PUERTO COLONIA CANO - PUERTO PILAR PUERTO FORMOSA - PUERTO ALBERDI PUERTO PILCOMAYO - PUERTO ITA ENRAMADA CLORINDA - PUERTO JOSE A. FALCON PASARELA LA FRATERNIDAD COLONIA GRAL. BELGRANO - GRAL. BRUGUEZ ISLETA - PARAJE ROJAS SILVA PASO EL REMANSO - LA VERDE PASO LAMADRID - MISION SAN LEONARDO MISION LA PAZ - POZO HONDO LATITUD: 26º47 30,73 S LONGITUD: 55º01 27,76 O LATITUD: 26º47 29,39 S LONGITUD: 54º57 53,47 O LATITUD: 26º57 41,04 S LONGITUD: 55º09 57,00 O LATITUD: 26º56 28,82 S LONGITUD: 55º15 03,70 O LATITUD: 27º06 22,67 S LONGITUD: 55º31 19,90 O LATITUD: 27º15 57,60 S LONGITUD: 55º34 04,22 O LATITUD: 27º20 12,40 S LONGITUD: 55º35 19,67 O LATITUD: 27º26 52,96 S LONGITUD: 55º44 49,78 O CABECERA ARGENTINA LATITUD: S LONGITUD: O CABECERA PARAGUAY LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: 27º22 31,84 S LONGITUD: 55º52 51,14 O LATITUD: 27º S LONGITUD: 56º O LATITUD: 27º30 17,02 S LONGITUD: 56º44 24,10 O LATITUD: 27º35 10,00 S LONGITUD: 56º41 40,00 O LATITUD: 27º25 23,01 S LONGITUD: 57º20 04,18 O LATITUD: 27º22 11,44 S LONGITUD: 57º39 20,05 O LATITUD: 27º16 00,65 S LONGITUD: 58º14 52,02 O LATITUD: 27º18 54,12 S LONGITUD: 58º34 34,33 O LATITUD: 27º07 08,51 S LONGITUD: 58º38 42,70 O LATITUD: 26º55 34,47 S LONGITUD: 58º30 22,57 O LATITUD: 26º51 11,00 S LONGITUD: 58º19 30,00 O LATITUD: 26º10 53,25 S LONGITUD: 58º09 44,36 O LATITUD 25º22 21,50 S LONGITUD 57º39 04,16 O CABECERA ARGENTINA LATITUD: 25º15 53,21 S LONGITUD: 57º43 33,40 O CABECERA PARAGUAY LATITUD: 25º S LONGITUD: 57º O LATITUD: 25º17 11,17 S LONGITUD 57º42 32,57 O LATITUD: 24º44 54,43 S LONGITUD 58º50 00,49 O LATITUD: 24º12 45,04 S LONGITUD: 60º11 50,80 O LATITUD: 23º59 15,69 S LONGITUD: 60º27 28,82 O LATITUD: 23º S LONGITUD 60º O LATITUD: 22º S LONGITUD: 62º O KM 1741,5 RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM 1728,5 RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM 1700,4 RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM 1662,2 RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM 1621,5 - RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM 1601,5 RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA AV. HORACIO QUIROGA S/N; CP 3300 KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA ITUZAINGO/RN 121 KM 15 CP 3302 KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM 1342 RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM 1279 RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM RIO PARANA MARGEN IZQUIERDA KM 25 - RIO PARAGUAY MARGEN DERECHA KM 65 - RIO PARAGUAY MARGEN DERECHA KM 89,5 RIO PARAGUAY MARGEN DERECHA KM 207 RIO PARAGUAY MARGEN DERECHA KM 375,5 RIO PARAGUAY MARGEN DERECHA CLORINDA RN 11 KM 1294 CP 3610 CLORINDA BUENOS AIRES 1045 CP 3610 RP Nº 23 KM PARAJE CNIA SAN CARLOS Y RIO PILCOMAYO CP 3615 LOCALIDAD POSTA CAMBIO ZALAZAR RN 86 KM 1608 PARAJE EL REMANSO, RN 86 KM 1648 PARAJE LAMADRID, RN 86 KM 1677 MISION LA PAZ- RP 54 Y RIO PILCOMAYO, DEPARTAMENTO RIVADAVIA ANEXO IV LISTADO DE PASOS INTERNACIONALES CON EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PASO INTERNACIONAL UBICACION GEOGRAFICA DOMICILIO SALVADOR MAZZA - YACUIBA PUERTO CHALANAS - BERMEJO AGUAS BLANCAS - BERMEJO EL CONDADO - LA MAMORA LA QUIACA - VILLAZON LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O PROFESOR SALVADOR MAZZA, AVENIDA SAN MARTIN Y CALLE INDEPENDENCIA, C.P 4568 RN Nº 50 KM 74 - AGUAS BLANCAS CP: 4531 RN Nº 50 KM 77 - AGUAS BLANCAS CP: 4531 EL CONDADO RP Nº 19 KM 1 CP: 4531 LA QUIACA - JUJUY, AV. REPUBLICA DE BOLIVIA S/N CP RN 9 KM 1796 LISTADO DE PASOS INTERNACIONALES CON LA REPUBLICA DE CHILE PASO INTERNACIONAL UBICACION GEOGRÁFICA DIRECCION POSTAL JAMA NORTE LATITUD: S RUTA NACIONAL Nº 52 KM 236 LONGITUD: O C.P 4641 JAMA JAMA SUR LATITUD: ,12 S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD O RUTA NACIONAL Nº 52 KM 236 C.P 4641 RUTA NACIONAL Nº 52 KM 236 C.P 4641 ANEXO V

12 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PASO INTERNACIONAL UBICACION GEOGRÁFICA DIRECCION POSTAL LAGUNA SICO LATITUD: S PARAJE LAGUNA SICO LONGITUD O SICO LATITUD: S LONGITUD: O RN 51 KM 278 ABRA LAS BARRANCAS CP 4413 SOCOMPA SAN FRANCISCO PIRCAS NEGRAS PASCUA LAMA AGUA NEGRA MIRANDA EL PORTILLO DEL VENTILLO GUANA PORTILLO VALLE HERMOSO LOS AZULES CALDERON EL AZUFRE CASA DE PIEDRA PUENTECILLAS MONDACA LAS OJOTAS QUEBRADA FRIA LAS LLARETAS ACI SISTEMA CRISTO REDENTOR PORTILLO DE PIUQUENES CAJÓN DEL MAIPO LAS DAMAS LAS LEÑAS VERGARA PEHUENCHE DE BUTA MALLIN PICHACHEN COPAHUE PINO HACHADO ICALMA DE REIGOLIL MAMUIL MALAL CARIRRIÑE HUA HUM HUA HUM (FLUVIAL) CARDENAL ANTONIO SAMORE PEREZ ROSALES VURILOCHE RIO MANSO RIO PUELO RIO PUELO (FLUVIAL) RIO FUTALEUFU RIO ENCUENTRO LAS PAMPAS RIO FRIAS LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: ,59 S LONGITUD: ,00 O LATITUD: ,12 S LONGITUD: ,22 O LATITUD: ,43 S LONGITUD: ,83 O LATITUD: ,35 S LONGITUD: ,48 O COMPLEJO DE CARGAS USPALLATA LATITUD: S LONGITUD: O COMPLEJO HORCONES LATITUD S LONGITUD COMPLEJO LOS LIBERTADORES LATITUD S LONGITUD O LATITUD: ,84 S LONGITUD: O CONTROL ALTERNATIVO VERANO LATITUD: S LONGITUD: O CONTROL ALTERNATIVO INVIERNO LATITUD: ,85 S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: ,60 S LONGITUD: ,79 O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD S LOGITUD O LATITUD: S LONGITUD: ,54 O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD O LATITUD: S LONGITUD:: O LATITUD: S LONGITUD:: O LATITUD: S LONGITUD:: O LATITUD: S LONGITUD:: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O RP 163 KM 70 PJE SOCOMPA, DPTO LOS ANDES CP 4413 RN 60 KM 1550 LAS GRUTAS CALLE LAS CARRERAS S/N, BARRIO EL TROYANO, LOCALIDAD DE VINCHINA, PCIA LA RIOJA, CP 5357 PARAJE LAMA DPTO IGLESIA CAMINO MINERO CP 5467 RN 150 KM 297 PJE EL SAUCE, LOC LAS FLORES CP 5467 AVDA. ARGENTINA S/N VILLA CALINGASTA CP 5403 RP NRO 400 KM 55, PARAJE ALVAREZ CONDARCO USPALLATA RUTA NAC NRO 7 KM 1150/1151. C/P 5545 PARAJE HORCONES, RUTA NAC NRO 7 KM C/P 5555 LOS LIBERTADORES (CH). RUTA NAC NRO 60 (CH). A 8/9 KM LIMITE INTERNACIONAL TUNUYAN (MZA) / RP 94 KM 35 LAGUNA DEL DIAMANTE, SAN CARLOS (MZA) / RP 98 KM 60 PAREDITAS, SAN CARLOS (MZA) CALLE SAN MARTIN 465 RP 220 Y RP 101 EL SOSNEADO (MZA) CP 5611 RUT PROV 226 KM 207 RUT NAC 145 KM 37 PJE BUTA MALLIN PJE PICHACHEN RP 6 VILLA COPAHUE/ RP 26 KMS 70 - CALLE S/N - CP PJE PINO HACHADO/ RN 242 KM 50 - CP 8347 RP 13 KM 98 CP 8345 PARAJE ÑORQUINCO CP RP NRO 11, KM 40 ALTURA 804 M/S/N/M PARAJE TROMEN / RP 60 KM 45.5 PARAJE CARIRRIÑE / RP 62 KM 38.2 PARAJE HUA HUM / RP 48 KM PARAJE HUA HUM / RP 48 KM PARAJE EL RINCON / RN 231 KM 87,700 PARAJE LAGO FRIAS / RN 237 KM 416 PARAJE PAMPA LINDA / RUTA COMPLEMENTARIA Nº 10 KM 38 RUTA PROV 83- KM 100 RUTA PROV 16 - KM 16 RUTA PROV 16 - KM 16 KM Nº 75 RN Nº 259 CARRENLEUFU CODIGO POSTAL 9201 COMUNA RURAL ATILIO VIGLIONE / CP: 9225/RP 36 COMUNA RURAL ALDEA APELEG / CP: 9033/RN 40 Y RP 64 PASO INTERNACIONAL UBICACION GEOGRÁFICA DIRECCION POSTAL COYHAIQUE LATITUD: S RP 74 KM 118 LONGITUD: O PAMPA ALTA LATITUD: S RP COMPLEMENTARIA 21 KM 40 LONGITUD: O TRIANA LATITUD: S RP COMPLEMENTARIA 74 KM 15 LONGITUD: O HUEMULES LATITUD: S LONGITUD: O PARAJE VALLE HUEMULES, RN 260 KM 115 INGENIERO PALAVECINI - IBAÑEZ LATITUD: S LONGITUD: O RIO JEINEMEINI LATITUD: S LONGITUD: O ROBALLOS RIO MAYER RIVERA NORTE RIO MOSCO LAGO SAN MARTIN - LAGO O HIGGINS MARCONI PORTEZUELO DE LA DIVISORIA RIO DON GUILLERMO DOROTEA LAURITA - CASAS VIEJAS INTEGRACION AUSTRAL CERRO REDONDO CONDOR CONDOR II MONTE DINERO CAÑADON ALFA ALFA CULLEN SAN SEBASTIAN RIO BELLA VISTA (EX RADMAN) PUERTO ALMANZA LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O COMPLEJO ARGENTINO LATITUD: S LONGITUD: O COMPLEJO CHILENO LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: ,00 S LONGITUD: ,00 O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O LATITUD: S LONGITUD: O #I I# Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto SEGURIDAD INTERNACIONAL Resolución 352/2013 RUTA NRO 72, S/N LOS ANTIGUOS STA CRUZ), AV. 11 DE JULIO S/N, CODIGO POSTAL 9041 RUTA PROV 41, S/N PARAJE EL BELLO RUTA 81 PARAJE COCOVI - NO POSEE COD. POSTAL PARAJE LAGO SAN MARTIN -NO POSEE COD. POSTAL LOCALIDAD EL CHALTEN, CALLE MADSEN NRO COD. POSTAL 9301 PARAJE LAGO DEL DESIERTO, NO POSEE COD. POSTAL INTERSECCION RUTA NACIONAL 40 (KM 454) Y COMPLEMENTARIA L INTERSECCION RUTA NACIONAL NRO. 40 (KMS 404) Y RUTA PROVINCIAL NRO. 20 (KMS 11) INTERSECCION RUTA NACIONAL NRO. 40 (KM 375) Y PROVINCIAL NRO 293 KM 9 MONTE AYMOND (SC)/RN N 3 KM 2673, CP 9400 LIF ENTRE HITO VIII E HITO IX LIF ENTRE HITO VIII E HITO IX LIF ENTRE HITO VI E HITO VII RUTA PROVINCIAL N 1 CABO VIRGENES RIO GALLEGOS SANTA CRUZ PARAJE CAÑADON ALFA A 10 KM DE RN 3 KM 2734 CP 9420 ESTANCIA CULLEN CP 9420 RN 3 KM 2766 RP 8 (EX COMPLEMENTARIA B) KM 70 DESEMBOCADURA DEL RIO ALMANZA COSTA DE LA BAHIA ALMIRANTE BROWN - CANAL DE BEAGLE - USHUAIA TIERRA DEL FUEGO #F F# Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Bs. As., 19/7/2013 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 2101 de fecha 25 de abril de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial. Que mediante la Resolución Nº 1341 de fecha 17 de junio de 2005 del entonces MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNI- DAS en sus Resoluciones Nros de fecha 15 de noviembre de 2004 y 1584 de fecha 1 de febrero de 2005, respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D IVOIRE. Que mediante la Resolución Nº 878 de fecha 8 de mayo de 2008 del entonces MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNI-

13 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DAS en sus Resoluciones Nros de fecha 15 de diciembre de 2006 y 1782 de fecha 29 de octubre de 2007 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D IVOIRE. Que mediante la Resolución Nº 342 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNI- DAS en su Resolución Nº 1842 de fecha 29 de octubre de 2008 respecto de la REPUBLI- CA DE CÔTE D IVOIRE. Que mediante la Resolución Nº 382 de fecha 2 de agosto de 2011 del entonces MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNI- DAS en sus Resoluciones Nros de fecha 15 de octubre de 2010 y 1975 de fecha 30 de marzo de 2011 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D IVOIRE. Que mediante la Resolución Nº 115 de fecha 29 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1980 de fecha 28 de abril de 2011, respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D IVOIRE. Que mediante la Resolución Nº 422 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 2045 de fecha 26 de abril de 2012, respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D IVOIRE. Que mediante la Resolución Nº 2095 (2013) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se adoptan medidas referentes al régimen de sanciones respecto de la REPU- BLICA DE CÔTE D IVOIRE. Que resulta preciso dar a conocer las medidas referentes al régimen de sanciones respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D IVOIRE. Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución. Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2 del Decreto Nº 1521 de fecha 1 de noviembre de Por ello, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO RESUELVE: Artículo 1 Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2101 de fecha 25 de abril de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas a las medidas referentes al régimen de sanciones respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D IVOIRE, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor M. Timerman. Pablo A. Tettamanti. Santiago Villalba. Bibiana Jones. Gustavo Ainchil. Rubén Buira. María del Carmen Squeff. Eduardo A. Zuain. ANEXO Expresando preocupación por los lentos progresos registrados en el proceso de reconciliación, aun reconociendo los esfuerzos realizados por todos los ciudadanos de Côte d Ivoire para promover la reconciliación nacional y la consolidación de la paz mediante el diálogo y la consulta, y alentando a la Comisión para el Diálogo, la Verdad y la Reconciliación a que concluya sus trabajos y produzca resultados concretos para el 30 de septiembre de 2013, fecha en que vence su mandato, Preocupado todavía por el hecho de que aún no se haya resuelto el problema de la reforma del sector de la seguridad y el desarme, la desmovilización y la reintegración, como tampoco el de la circulación de armas, que siguen constituyendo riesgos significativos para la estabilidad del país, y acogiendo con beneplácito las medidas positivas adoptadas en ese sentido, en particular el respaldo brindado por el Consejo de Seguridad Nacional a la estrategia nacional de reforma del sector de la seguridad y el establecimiento de una autoridad única para el desarme, la desmovilización y la reintegración, Reiterando la urgente necesidad de que el Gobierno de Côte d Ivoire capacite y equipe a sus fuerzas de seguridad, en especial la policía y la gendarmería, con armas y municiones estándar para realizar tareas policiales, Poniendo de relieve una vez más la importancia de que el Gobierno de Côte d Ivoire pueda responder de manera proporcional a las amenazas contra la seguridad de todos los ciudadanos de Côte d Ivoire, y exhortando al Gobierno de Côte d Ivoire a que garantice que sus fuerzas de seguridad sigan comprometidas con el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional aplicable, Acogiendo con beneplácito la constante cooperación del Gobierno de Côte d Ivoire con el Grupo de Expertos, establecido originalmente de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1584 (2004), durante su mandato más reciente, prorrogado en la resolución 2045 (2012), y alentando a que se estreche la cooperación, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista de expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo de Seguridad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota de la Presidencia publicada con la signatura S/2006/997, Expresando preocupación por las conclusiones del Grupo de Expertos sobre la extensión de un sistema ilegal de tributación, el aumento del número de puestos de control y de incidentes de delincuencia organizada, y la falta de capacidad y recursos para el control de las fronteras, Expresando preocupación también por el contrabando a gran escala de recursos naturales, en particular de cacao, anacardos, algodón, madera, oro y diamantes, que son exportados desde Côte d Ivoire o importados al país ilegalmente, Recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas a las mujeres y la paz y la seguridad, sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, Reiterando su firme condena de todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas en Côte d Ivoire, condenando todos los actos de violencia cometidos contra civiles, incluidas las mujeres, los niños, los desplazados internos y los nacionales extranjeros, y otras violaciones y abusos de los derechos humanos, destacando que los autores deben ser sometidos a la acción de la justicia, ya sea en tribunales nacionales o internacionales, y alentando al Gobierno de Côte d Ivoire a que mantenga su estrecha cooperación con la Corte Penal Internacional, Destacando la importancia de que se proporcionen al Grupo de Expertos recursos suficientes para la ejecución de su mandato, Habiendo determinado que la situación imperante en Côte d Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide que, durante un período que finalizará el 30 de abril de 2014, todos los Estados tomen las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia a Côte d Ivoire, de forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y cualquier otro material conexo, independientemente de que procedan o no de sus territorios; Resolución 2101 (2013) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6953 a sesión, celebrada el 25 de abril de 2013 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Côte d Ivoire, en particular las resoluciones 1880 (2009), 1893 (2009), 1911 (2010), 1933 (2010), 1946 (2010), 1962 (2010), 1975 (2011), 1980 (2011), 2000 (2011), 2045 (2012) y 2062 (2012), Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d Ivoire, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional, Acogiendo con beneplácito el informe especial del Secretario General de fecha 29 de marzo de 2012 (S/2012/186), el informe de mitad de período de 2012 (S/2012/766) y el informe final de 2013 (S/2013/228) del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, Reconociendo la contribución que siguen haciendo a la estabilidad de Côte d Ivoire las medidas impuestas en las resoluciones 1572 (2004), 1643 (2005), 1975 (2011) y 1980 (2011), y destacando que esas medidas tienen por objeto apoyar el proceso de paz en Côte d Ivoire con vistas a la posible modificación adicional o el levantamiento de la totalidad o de una parte de las medidas restantes, según los progresos realizados en relación con el desarme, la desmovilización y la reintegración, la reforma del sector de seguridad, la reconciliación nacional y la lucha contra la impunidad, Acogiendo con beneplácito los constantes progresos y logros conseguidos por Côte d Ivoire en los últimos meses para volver a la estabilidad, hacer frente a los problemas inmediatos de seguridad, avanzar en la recuperación económica y fortalecer la cooperación internacional y regional, en particular para mejorar la cooperación con los Gobiernos de Ghana y Liberia, Acogiendo con beneplácito la conclusión del ciclo electoral que se puso en marcha con el Acuerdo de Uagadugú, incluida la celebración reciente de elecciones legislativas en seis distritos y de elecciones municipales en todo el país, y alentando al Gobierno y a la oposición a que avancen, con talante positivo y espíritu de colaboración, hacia la reconciliación política y la reforma electoral a fin de asegurar que el espacio político se mantenga abierto y transparente, 2. Recuerda que las medidas relativas a las armas y el material conexo, impuestas anteriormente en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1572 (2004), han sido sustituidas por los párrafos 2, 3 y 4 de la resolución 2045 (2012) y han dejado de ser aplicables a la prestación de capacitación, asesoramiento o conocimientos especializados relacionados con actividades militares y de seguridad, así como al suministro de vehículos civiles a las fuerzas de seguridad de Côte d Ivoire; 3. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la presente resolución no serán aplicables a: a) Los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la Operación de las Naciones Unidas en Côte d Ivoire (ONUCI) y las fuerzas francesas que la respaldan o para su uso; b) Los suministros de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente a fines humanitarios o de protección, previa notificación al Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004); c) La indumentaria de protección, incluidos los chalecos antibalas y los cascos militares, exportados temporalmente a Côte d Ivoire por el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y los trabajadores de asistencia humanitaria y para el desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para su uso personal; d) Los suministros que se exporten temporalmente a Côte d Ivoire para las fuerzas de un Estado que esté tomando medidas, de conformidad con el derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga responsabilidad consular en Côte d Ivoire, previa notificación al Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004); e) Los suministros de equipo policial no mortífero cuyo fin sea permitir que las fuerzas de seguridad de Côte d Ivoire hagan únicamente un uso de la fuerza apropiado y proporcionado en el mantenimiento del orden público, previa notificación al Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004); f) Los suministros de armas y otro equipo mortífero conexo a las fuerzas de seguridad de Côte d Ivoire, cuyo fin exclusivo sea apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad de Côte d lvoire o su uso en ese proceso, previa aprobación del Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004).

14 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Decide que, durante el período a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución, las autoridades de Côte d lvoire deberán notificar con antelación al Comité cualquier envío de los artículos mencionados en el párrafo 3 e) o solicitar la aprobación previa del Comité para cualquier envío de artículos mencionados en el párrafo 3 f), decide además que el Estado Miembro que preste asistencia podrá, como alternativa, realizar esa notificación en virtud del párrafo 3 e) tras haber informado al Gobierno de Côte d Ivoire de su intención, y destaca la importancia de que dichas notificaciones y solicitudes de autorización contengan toda la información pertinente, incluido el propósito del uso y el usuario final, las especificaciones técnicas del equipo que se enviará y su cantidad, y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega propuesta, el medio de transporte y el itinerario de los envíos; 5. Insta al Gobierno de Côte d Ivoire a que permita al Grupo de Expertos y a la ONUCI acceder al material exento en el momento de la importación y antes de que se transfiera al usuario final, destaca que el Gobierno de Côte d Ivoire deberá marcar las armas y el material conexo cuando se reciban en el territorio de Côte d Ivoire y mantener un registro de ellos, y expresa su disposición a considerar la posibilidad de ampliar el procedimiento de notificación a todas las exenciones del embargo según los progresos realizados en relación con el desarme, la desmovilización y la reintegración, y la reforma del sector de la seguridad; 6. Decide prorrogar hasta el 30 de abril de 2014 las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas en los párrafos 9 a 12 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011), y decide además prorrogar hasta el 30 de abril de 2014 las medidas encaminadas a impedir la importación por cualquier Estado de diamantes en bruto procedentes de Côte d Ivoire impuestas en el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005), manteniendo su disposición a examinar esas medidas, a la luz de los progresos realizados en la aplicación del Proceso de Kimberley; 7. Decide volver a examinar las medidas establecidas en los párrafos 1, 3 y 4 de la presente resolución a la luz de los progresos logrados en la estabilización de todo el país, antes de que finalice el plazo mencionado en el párrafo 1, con vistas a la posible modificación adicional o el levantamiento de la totalidad o de una parte de las medidas restantes, según los progresos realizados en relación,con el desarme, la desmovilización y la reintegración, la reforma del sector de seguridad, la reconciliación nacional y la lucha contra la impunidad; 8. Exhorta al Gobierno de Côte d Ivoire a adoptar las medidas necesarias para aplicar las medidas establecidas en el párrafo 1 de la presente resolución, incluso mediante la incorporación de las disposiciones pertinentes en su marco jurídico nacional; 9. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los de la subregión, a que apliquen íntegramente las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 6 de la presente resolución; 10. Expresa su profunda preocupación por la inestabilidad existente en el oeste de Côte d Ivoire, acoge con beneplácito y además alienta las actividades coordinadas emprendidas por las autoridades de los países vecinos para hacer frente a esa cuestión, particularmente en lo que respecta a la zona fronteriza, incluso mediante el aumento de la vigilancia, el intercambio de información y la realización de acciones coordinadas, así como la elaboración y aplicación de una estrategia compartida sobre la frontera, con el fin, entre otros, de apoyar el desarme y la repatriación de los elementos armados extranjeros de ambos lados de la frontera y la repatriación de los refugiados; 11. Alienta a la ONUCI y a la Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) a que, en el marco de sus respectivos mandatos y dentro de los límites de su capacidad y sus zonas de despliegue, sigan coordinando estrechamente su asistencia a los Gobiernos de Côte d Ivoire y de Liberia, respectivamente, en la vigilancia de su frontera, y acoge con beneplácito que prosiga la cooperación entre el Grupo de Expertos y el Grupo de Expertos sobre Liberia nombrado de conformidad con el párrafo 4 de la resolución 1854 (2008); 12. Insta a todos los combatientes armados ilegales de Côte d Ivoire, incluidos los que se encuentran en países vecinos, a que depongan de inmediato las armas, alienta a la ONUCI a que, en el marco de su mandato y dentro de los límites de su capacidad y sus zonas de despliegue, siga prestando asistencia al Gobierno de Côte d Ivoire para recoger y almacenar las armas y registrar toda la información pertinente relativa a ellas, y además exhorta al Gobierno de Côte d Ivoire, incluida la Comisión Nacional de Lucha contra la Proliferación y el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras, a asegurar que esas armas se neutralicen y no se distribuyan ilegalmente, de conformidad con la Convención de la CEDEAO sobre las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, sus Municiones y Otros Materiales Conexos; 13. Acoge con beneplácito la decisión del Gobierno de Côte d Ivoire de ratificar la Convención de la CEDEAO sobre Armas Pequeñas y Armas ligeras. Municiones y Otros Materiales Conexos, y alienta a los agentes pertinentes a que proporcionen asistencia técnica al Gobierno de Côte d Ivoire para su aplicación; 14. Recuerda que la ONUCI, como parte de la vigilancia del embargo de armas, tiene el mandato de recoger, según proceda, las armas y cualquier material conexo introducidos en Côte d Ivoire contraviniendo las medidas impuestas en el párrafo 7 de la resolución 1572 (2004), enmendado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 2045 (2012), y disponer adecuadamente de esas armas y material conexo; 15. Reitera la necesidad de que las autoridades de Côte d Ivoire permitan el acceso sin trabas del Grupo de Expertos, así como de la ONUCI y las fuerzas francesas que la respaldan, al equipo, los lugares y las instalaciones mencionados en el párrafo 2 a) de la resolución 1584 (2005), y a todas las armas, municiones y material conexo de todas las fuerzas armadas de seguridad, independientemente de su ubicación, incluidas las armas obtenidas en la recogida a que se hace referencia en los párrafos 11 y 12 de la presente resolución, sin previo aviso cuando proceda, como se establece en las resoluciones 1739 (2007), 1880 (2009), 1933 (2010), 1962 (2010), 1980 (2011) y 2062 (2012); 16. Reitera su compromiso de imponer sanciones selectivas expresado en el párrafo 10 de la resolución 1980 (2011); 17. Solicita a todos los Estados interesados, en particular a los de la subregión, que cooperen plenamente con el Comité, y autoriza al Comité a solicitar cualquier otra información que considere necesaria; 18. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 7 de la resolución 1727 (2006) hasta el 30 de abril de 2014 y solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias en apoyo de su labor: 19. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité un informe de mitad de período a más tardar el 15 de octubre de 2013 y que presente al Consejo de Seguridad por conducto del Comité, 30 días antes de que termine su mandato, un informe final acompañado de recomendaciones sobre la aplicación de las medidas impuestas en el párrafo 1 de la presente resolución, los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005), el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011) y el párrafo 10 de la resolución 1980 (2011); 20. Decide que el informe del Grupo de Expertos a que se hace referencia en el párrafo 7 e) de la resolución 1727 (2006) podrá incluir, según proceda, cualquier información y recomendaciones que resulten pertinentes para que el Comité designe a más personas y entidades descritas en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 10 de la resolución 1980 (2011), y además recuerda el informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejores prácticas y métodos, en particular los párrafos 21, 22 y 23, en los que se examinan posibles medidas para aclarar las normas metodológicas de los mecanismos de vigilancia; 21. Solicita al Secretario General que le comunique, según proceda y por conducto del Comité, la información reunida por la ONUCI y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte d Ivoire; 22. Solicita al Gobierno de Francia que le comunique, según proceda y por conducto del Comité, la información reunida por las fuerzas francesas y, de ser posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a Côte d Ivoire; 23. Solicita al Proceso de Kimberley y otros organismos nacionales e internacionales apropiados que trabajen en estrecha cooperación con el Grupo de Expertos y sus investigaciones referentes a personas y redes involucradas en la producción, el comercio y la exportación ilícita de diamantes desde Côte d Ivoire, que intercambien información periódicamente, y que le comuniquen, según proceda y por conducto del Comité, información sobre esos asuntos, y además decide prorrogar las exenciones establecidas en los párrafos 16 y 17 de la resolución 1893 (2009) con respecto a la obtención de muestras de diamantes en bruto para investigaciones científicas coordinadas por el Proceso de Kimberley; 24. Insta a las autoridades de Côte d Ivoire a que apliquen su plan de acción para hacer cumplir las normas mínimas del Proceso de Kimberley en Côte d Ivoire y además las alienta a que sigan colaborando estrechamente con el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley para realizar un examen y una evaluación del sistema de controles internos del comercio de diamantes en bruto de Côte d Ivoire y un estudio geológico detallado de los posibles recursos diamantíferos de Côte d Ivoire y de su capacidad de producción, con vistas a la posible modificación o levantamiento, según proceda, de las medidas impuestas en el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) de conformidad con lo establecido en el párrafo 6 de la presente resolución; 25. Alienta a las autoridades de Côte d Ivoire a que participen en la aplicación del programa de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos relativo a las directrices sobre el ejercicio de la diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, y a que se pongan en contacto con las organizaciones internacionales al objeto de aprovechar las enseñanzas extraídas de otras iniciativas y otros países que se enfrentan a situaciones similares relacionadas con la minería artesanal; 26. Exhorta a las autoridades de Côte d Ivoire a que tomen las medidas necesarias para desarticular las redes ilegales de recaudación de impuestos, por medios como la realización de investigaciones pertinentes y minuciosas, reducir el número de puestos de control e impedir acciones de la delincuencia organizada en todo el país, y exhorta también a las autoridades a que tomen las medidas necesarias para seguir restableciendo y reforzando las instituciones pertinentes y acelerar el despliegue de los agentes de aduanas y de control de fronteras en el norte, el oeste y el este del país; 27. Pide al Grupo de Expertos que evalúe la eficacia de estas medidas y controles de fronteras en la región, alienta a todos los Estados vecinos a que tengan presentes los esfuerzos realizados por Côte d Ivoire a ese respecto y alienta a la ONUCI a que; en el marco de su mandato, preste asistencia a las autoridades de Côte d Ivoire para restablecer las operaciones normales de aduanas y control de fronteras; 28. Insta a todos los Estados, organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones y partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 1, 2 y 3 de la presente resolución párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011), y además solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según proceda, con todos los agentes políticos; 29. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que sigan proporcionando información pertinente al Comité, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011); 30. Insta además, en este contexto, a todas las partes de Côte d Ivoire y todos los Estados, particularmente a los de la región, a que garanticen: - La seguridad de los miembros del Grupo de Expertos; - El acceso sin trabas del Grupo de Expertos, en particular a las personas, los documentos y los emplazamientos pertinentes, a fin de que el Grupo de Expertos ejecute su mandato; 31. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. #I I# Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto SEGURIDAD INTERNACIONAL Resolución 353/2013 #F F# Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Bs. As., 19/7/2013 VISTO el Expediente Nº /2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 2095 de fecha 14 de marzo de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la

15 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial. Que mediante la Resolución Nº 225 de fecha 12 de mayo de 2011 del entonces MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 1973 de fecha 17 de marzo de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto al régimen de sanciones aplicable a la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA. Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 15 de junio de 2011 del entonces MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 1970 de fecha 26 de febrero de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA. Que mediante la Resolución Nº 268 de fecha 21 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 2009 de fecha 16 de septiembre de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA PO- PULAR Y SOCIALISTA. Que mediante la Resolución Nº 554 de fecha 31 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº 2040 de fecha 12 de marzo de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto a LIBIA. Que mediante la Resolución Nº 2095 (2013) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se adoptaron medidas referentes al régimen de sanciones respecto del ESTADO DE LIBIA y se prorroga el mandato del Grupo de Expertos y de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas (UNSMIL) en el ESTADO DE LIBIA. Que resulta preciso dar a conocer las medidas referentes al régimen de sanciones respecto del ESTADO DE LIBIA y a la prórroga del mandato del Grupo de Expertos y de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas (UNSMIL) en el ESTADO DE LIBIA. Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución. Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SE- CRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto Nº 1521 de fecha 1 de noviembre de Por ello, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO RESUELVE: Artículo 1 Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2095 (2013) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas a las medidas referentes al régimen de sanciones respecto del ESTADO DE LIBIA y a la prórroga del mandato del Grupo de Expertos y de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas (UNSMIL) en el ESTADO DE LIBIA, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Héctor M. Timerman. Pablo A. Tettamanti. Santiago Villalba. Hernán R. Plorutti. Gustavo Ainchil. María del Carmen Squeff. Eduardo A. Zuain. ANEXO Resolución 2095 (2013) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6934 a sesión, celebrada el 14 de marzo de 2013 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1973 (2011), de 17 de marzo de 2011, 2009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2016 (2011), de 27 de octubre de 2011, 2017 (2011), de 31 de octubre de 2011, 2022 (2011), de 2 de diciembre de 2011, y 2040 (2012), de 12 de marzo de 2012, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, Reafirmando sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, Deseoso de que Libia pueda disfrutar de un futuro basado en la reconciliación nacional, la justicia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho, Poniendo de relieve la importancia de que se promueva la participación plena y en pie de igualdad de todas las partes de la sociedad libia, incluidas las mujeres, los jóvenes y las minorías, en el proceso político de la etapa posterior al conflicto, Recordando la decisión que figura en su resolución 1970 (2011) de remitir la situación de Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacional y la importancia de la cooperación para asegurar que los responsables de las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidos los ataques deliberados contra la población civil, rindan cuentas de sus actos, Expresando profunda preocupación por las denuncias de actos de violencia sexual cometidos durante el conflicto en Libia contra mujeres, hombres y niños, incluso en instalaciones penitenciarias y centros de detención, y por el reclutamiento y la utilización de niños en situaciones de conflicto armado, que contravienen el derecho internacional aplicable, Expresando preocupación por la falta de procesos judiciales para los detenidos en relación con el conflicto, muchos de los cuales continúan retenidos al margen de la autoridad estatal, y expresando profunda preocupación por las denuncias de abusos y violaciones de los derechos humanos en centros de detención, y tomando nota de las recientes medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para resolver esos problemas, Reiterando que el regreso voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazados internos será un factor importante para la consolidación de la paz en Libia, Expresando preocupación por la proliferación ilícita en la región de todo tipo de armamentos y materiales conexos procedentes de Libia, en particular armas pesadas y armas ligeras, armas pequeñas y misiles portátiles superficie-aire, y por sus efectos negativos para la paz y la seguridad regionales e internacionales, Recordando a todos los Estados Miembros las obligaciones que figuran en sus resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, en particular las obligaciones relativas a los armamentos y materiales conexos de todo tipo, Expresando preocupación por el aumento de los incidentes de seguridad, particularmente en el este de Libia y a lo largo de sus fronteras meridionales, Recordando el establecimiento de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNS- MIL) el 16 de septiembre de 2011, y reafirmando que las Naciones Unidas deberían dirigir la coordinación de las actividades de la comunidad internacional para apoyar, de conformidad con los principios de la implicación nacional y la responsabilidad nacional, el proceso de transición y creación de instituciones con liderazgo libio encaminado a establecer una Libia pacífica, democrática, independiente y unida, Haciendo notar la importancia fundamental de unas elecciones fidedignas y un proceso inclusivo de redacción de la constitución para la transición democrática en Libia, y reafirmando la disposición de la UNSMIL a prestar asistencia en ese proceso, si así lo solicita el Gobierno de Libia, Apoyando la intención del Gobierno de Libia de fortalecer la seguridad regional y acogiendo con beneplácito a este respecto el acuerdo entre Libia, el Chad, el Níger y el Sudán de sentar las bases para formar un comité conjunto para abordar cuestiones relacionadas con la seguridad de las fronteras, y la reunión celebrada el 12 de enero de 2013 en Ghadames (Libia) con los Primeros Ministros de Libia, Túnez y Argelia, en la que se acordaron medidas conjuntas para luchar contra la delincuencia organizada y las corrientes ilícitas, Tomando nota de las prioridades del Gobierno de Libia en materia de asistencia internacional en las esferas de la reforma del sector de la seguridad, el estado de derecho y la justicia de transición, y acogiendo con beneplácito el apoyo de la UNSMIL a ese respecto, incluso en las reuniones celebradas por el Gobierno de Libia con los asociados internacionales en Londres el 17 de diciembre de 2012 y en París el 12 de febrero de 2013, Tomando nota del informe del Secretario General sobre la UNSMIL (S/2013/104), incluida la recomendación de prorrogar por 12 meses el mandato de la UNSMIL, Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos, presentado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10 b) de la resolución 2040 (2012), y de las conclusiones y recomendaciones que en él figuran, Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Acoge con beneplácito los avances positivos registrados en Libia, incluidas las elecciones nacionales celebradas el 7 de julio de 2012, el establecimiento del Congreso General Nacional y el traspaso pacífico de la autoridad del Consejo Nacional de Transición al primer gobierno de unidad nacional constituido democráticamente, que mejorará las perspectivas de un futuro democrático, pacífico y próspero para su pueblo; 2. Aguarda con interés un proceso inclusivo de redacción de la constitución y reitera la necesidad de que el período de transición se sustente en un compromiso con la democracia, la buena gobernanza, el estado de derecho, la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de toda la población de Libia; 3. Exhorta al Gobierno de Libia a que promueva y proteja los derechos humanos, incluidos los de las mujeres, los niños y las personas pertenecientes a grupos vulnerables, y cumpla sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, y pide que se haga rendir cuentas de conformidad con las normas internacionales a los responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, incluidos los actos de violencia sexual y las violaciones y los abusos contra los niños, e insta a todos los Estados Miembros a que cooperen estrechamente con el Gobierno de Libia en sus esfuerzos por poner fin a la impunidad de esas violaciones; 4. Exhorta al Gobierno de Libia a que siga cooperando plenamente con la Corte Penal Internacional y su Fiscal y proporcionándoles la asistencia necesaria, como exige la resolución 1970 (2011); 5. Expresa grave preocupación por las continuas denuncias de represalias, detenciones arbitrarias sin acceso a las garantías procesales, encarcelamientos ilícitos, malos tratos, torturas y ejecuciones extrajudiciales en Libia, exhorta al Gobierno de Libia a que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el proceso judicial, transferir a los detenidos a la autoridad estatal y prevenir e investigar los abusos y violaciones de los derechos humanos, pide que se libere de inmediato a todos los ciudadanos extranjeros detenidos ilegalmente en Libia y recalca que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial de proteger a la población de Libia, así como a los ciudadanos extranjeros, incluidos los migrantes africanos; 6. Alienta a Libia y a los Estados vecinos a que continúen esforzándose por promover la cooperación regional para estabilizar la situación de Libia y por impedir que elementos del antiguo régimen libio y grupos extremistas violentos utilicen los territorios de esos Estados para planear, financiar o llevar a cabo actos violentos u otros actos ilícitos con el fin de desestabilizar Libia y los Estados de la región, y hace notar que dicha cooperación redundaría en beneficio de la estabilidad de la región del Sahel;

16 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Mandato de las Naciones Unidas 7. Decide prorrogar el mandato de la UNSMIL por un período adicional de 12 meses, bajo la dirección de un Representante Especial del Secretario General, y decide también que el mandato de la UNSMIL como misión política especial integrada, de plena conformidad con los principios de la implicación nacional, consistirá en ayudar al Gobierno a definir las necesidades y prioridades nacionales en toda Libia, a encontrar ofrecimientos de asesoramiento estratégico y técnico que se correspondan con ellas, cuando proceda, y a apoyar los esfuerzos libios para: a) Gestionar el proceso de transición democrática, incluso mediante la prestación de asistencia y asesoramiento técnicos al proceso electoral libio y al proceso de preparación, redacción y aprobación de una nueva constitución libia, y de asistencia que mejore la capacidad, la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones, promueva el empoderamiento y la participación política de todos los sectores de la sociedad libia, en particular las mujeres y las minorías, incluso en el proceso de redacción de la constitución, y apoye el desarrollo ulterior de la sociedad civil libia; b) Promover el estado de derecho y vigilar y proteger los derechos humanos, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales de Libia, en particular los de las mujeres y las personas que forman parte de grupos vulnerables, como los niños, las minorías y los migrantes, incluso ayudando al Gobierno de Libia a asegurar que los detenidos reciban un trato humano y se respeten las garantías procesales, y reformar y establecer sistemas judiciales y penitenciarios transparentes y que rindan cuentas, apoyando la elaboración y aplicación de una estrategia integral de justicia de transición, y prestando asistencia con miras a lograr la reconciliación nacional, así como apoyo para asegurar que se siga identificando, separando y reintegrando a los niños afectados por el conflicto armado; c) Restablecer la seguridad pública, incluso mediante la prestación de asistencia y asesoramiento técnicos y estratégicos adecuados al Gobierno de Libia para establecer instituciones capaces y una coordinación efectiva de la seguridad nacional y aplicar una política nacional coherente para la integración de los excombatientes en las fuerzas nacionales de seguridad libias o su desmovilización y reintegración a la vida civil, incluidas oportunidades de educación y empleo, y establecer instituciones de defensa, policía y seguridad que sean capaces, responsables, respetuosas con los derechos humanos y accesibles, y respondan a las necesidades de las mujeres y los grupos vulnerables; d) Combatir la proliferación ilícita de todos los armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular las armas pesadas y las armas ligeras, las armas pequeñas y los misiles portátiles superficie-aire, incluso mediante la elaboración de una estrategia coordinada al respecto, eliminar los restos explosivos de guerra, ejecutar programas de desminado y eliminación de municiones convencionales, asegurar y gestionar las fronteras de Libia y aplicar las convenciones internacionales sobre las armas y materiales químicos, biológicos, y nucleares, en coordinación con los organismos competentes de las Naciones Unidas, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, y los asociados internacionales y regionales; e) Coordinar la asistencia internacional y desarrollar la capacidad del Gobierno en todos los sectores relacionados con lo dispuesto en los párrafos 7 a) a d) de la presente resolución, incluso apoyando el mecanismo de coordinación apropiado dentro del Gobierno de Libia, asesorando al Gobierno para ayudar a determinar las necesidades prioritarias de apoyo internacional, recabando la participación de los asociados internacionales en el proceso cuando corresponda, facilitando la asistencia internacional al Gobierno de Libia, y estableciendo una clara división de tareas y una comunicación periódica y frecuente entre todos los que prestan asistencia a Libia; 8. Alienta a la UNSMIL a que siga apoyando los esfuerzos por promover la reconciliación nacional, el diálogo político inclusivo y los procesos políticos dirigidos a promover unas elecciones libres, limpias y fidedignas, la justicia de transición y el respeto de los derechos humanos en toda Libia; Embargo de armas 9. Decide que los suministros de equipo militar no letal con fines exclusivamente humanitarios o de protección, y la asistencia o capacitación técnicas conexas ya no requerirán la aprobación del Comité, como se disponía previamente en el párrafo 9 a) de la resolución 1970 (2011); 10. Decide que los suministros de equipo militar no letal y la prestación de cualquier asistencia técnica, capacitación o asistencia financiera con fines exclusivamente de asistencia en materia de seguridad o desarme al Gobierno de Libia ya no requerirán notificación previa o ausencia de decisión negativa del Comité, como se disponía previamente en el párrafo 13 a) de la resolución 2009 (2011); 11. Insta al Gobierno de Libia a que siga mejorando la vigilancia de los armamentos o materiales conexos que se suministren, vendan o transfieran a Libia de conformidad con el párrafo 9 c) de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 13 a) de la resolución 2009 (2011), incluso mediante la utilización de certificados de usuario final, e insta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales a que presten asistencia al Gobierno de Libia para fortalecer la infraestructura y los mecanismos existentes en la actualidad para hacerlo; 12. Condena las presuntas violaciones continuas denunciadas de las medidas que figuran en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), modificadas en sus resoluciones posteriores, y recuerda el mandato del Comité, definido en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011), de examinar la información sobre presuntas violaciones o incumplimiento de esas medidas y adoptar las disposiciones apropiadas; Congelación de activos 13. Encarga al Comité que, en consulta con el Gobierno de Libia, examine en forma continua las restantes medidas impuestas por las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), y modificadas en la resolución 2009 (2011), respecto de la Dirección General de Inversiones de Libia y de Libyan Africa Investment Portfolio, y decide que el Comité, en consulta con el Gobierno de Libia, revoca la designación de esas entidades tan pronto como sea viable para asegurar que los activos sean puestos a disposición del pueblo de Libia y se utilicen en su beneficio; Grupo de Expertos 14. Decide prorrogar por un período de 13 meses el mandato del Grupo de Expertos, establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011) y modificado en la resolución 2040 (2012), expresa su intención de examinar el mandato y tomar medidas apropiadas sobre otra posible prórroga en un plazo máximo de 12 meses a partir de la aprobación de la presente resolución, y decide que el Grupo desempeñará las siguientes tareas: a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011); b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y otras partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011) y 2040 (2012) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento; c) Formular recomendaciones sobre las acciones que el Consejo, el Comité, el Gobierno de Libia u otros Estados podrían considerar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes; d) Presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor a más tardar 90 días después de la constitución del Grupo, y un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar 60 días antes de que termine su mandato; 15. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y otras partes interesadas, a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando toda la información que posean sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011) y 2040 (2012) y en la presente resolución, en particular sobre los casos de incumplimiento; 16. Alienta al Grupo, pero teniendo presente la responsabilidad que tiene la UNSMIL de ayudar al Gobierno de Libia a combatir la proliferación ilícita de todos los armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular las armas pesadas y las armas ligeras, las armas pequeñas y los misiles portátiles superficie-aire, y de asegurar y gestionar las fronteras de Libia, a que prosiga y acelere sus investigaciones sobre el incumplimiento de las sanciones, incluidas las transferencias ilícitas a Libia o desde su territorio de armamentos y materiales conexos y los bienes de las personas sujetas a la congelación de activos establecida en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011) y 2040 (2012) y en la presente resolución, y alienta a la UNSMIL y al Gobierno de Libia a que apoyen la labor de investigación del Grupo en el interior de Libia, incluso proporcionando información, facilitando el tránsito y dando acceso a las instalaciones de almacenamiento de armas, según proceda; Presentación de informes y examen 17. Expresa su intención de examinar el mandato del Comité en caso de que en el futuro decida levantar las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011) y modificadas en las resoluciones 2009 (2011) y 2040 (2012) y en la presente resolución; 18. Solicita al Secretario General que le presente un informe cada 90 días sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos todos los elementos del mandato de la UNSMIL; 19. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución 538/2013 Créase el Programa Sistema Nacional de Datos Públicos. Bs. As., 18/7/2013 #F F# VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, los Decretos Nros del 3 de diciembre de 2003 y 512 del 7 de mayo de 2009, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, entre otros reglamentos, aprueba el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad civil, garantizando el derecho de acceso a la información pública. Que el acceso a la información pública permite optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad. Que el Decreto Nº 512 del 7 de mayo de 2009 creó, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS, el GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL, que tiene por finalidad concertar e impulsar la ESTRATEGIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Que entre los lineamientos establecidos en el DOCUMENTO BASE PARA LA ESTRATE- GIA DE AGENDA DIGITAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se dispone el compromiso de apoyar los mecanismos que conlleven a un aumento de la participación ciudadana en el proceso de desarrollo mediante el fortalecimiento de los vínculos del Estado con la sociedad civil y con el sector privado, así como a sostener el proceso de modernización del Estado y la introducción de mejoras en la gobernabilidad, con énfasis en los procesos de descentralización y coordinación para brindar servicios públicos. Que el Gobierno Nacional, junto con actores multisectoriales, se encuentran trabajando en la elaboración de la propuesta del Plan de Acción de Gobierno Abierto en la REPU- BLICA ARGENTINA, sustentado en un proceso de consultas presenciales, realizado en forma colaborativa y horizontal en consonancia con los principios de Gobierno Abierto. Que un Gobierno es Abierto en la medida que demuestra centrarse en la ciudadanía y fomentar las interacciones entre los ciudadanos, empleados públicos, funcionarios y organizaciones de la sociedad civil, entre otros. Que para hacer efectiva la iniciativa asumida por el ESTADO NACIONAL en la organización OPEN GOVERMENT PARTNERSHIP OGP (Alianza para el Gobierno Abierto) de la que la REPUBLICA ARGENTINA forma parte junto con más de CINCUENTA (50) países alrededor del mundo, deviene necesaria la creación del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP). Que en ese mismo sentido y con el propósito de facilitar el acceso a la información pública, promover la transparencia activa del gobierno y proveer servicios de excelencia, resulta necesario crear un PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS. Que el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS contendrá información general del ES- TADO NACIONAL o de cualquiera de los adherentes al SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP). Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION dependiente de la SUB- SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

17 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSESECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y por el artículo 16, inciso 2, de la Ley de Ministerios Nº (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE: Artículo 1 Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION AD- MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP). Art. 2º La implementación, administración y supervisión del Programa SISTEMA NACIO- NAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) estará a cargo de un Consejo Coordinador del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP), el cual estará integrado por la titular de la Coordinación Ejecutiva de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el titular de la DIRECCION DE FORTALECIMIEN- TO DE LA DEMOCRACIA de la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTA- LECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el titular de la DIRECCION DE RECURSOS INFORMATICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la citada Secretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3º El Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) tendrá los siguientes objetivos: a) Desarrollar y administrar el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS. b) Facilitar a los adherentes al Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) la publicación de los datos por ellos producidos o que se encuentren bajo su guarda. c) Alentar el desarrollo de aplicaciones que permitan el análisis, consumo y cruce de los datos publicados en el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS. d) Promover la capacitación de los adherentes al Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP), mediante la organización de programas de capacitación permanente, eventos, talleres, seminarios y encuentros. e) Editar materiales formativos vinculados con la temática a fin de fomentar una cultura favorable a la apertura de datos públicos entre los adherentes al Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP). Art. 4 Los datos almacenados en el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS serán publicados de acuerdo a las siguientes formalidades: a) Búsqueda de facilidad de comprensión y utilización por parte de la ciudadanía. b) Empleo de un formato estándar abierto. c) Deberán ser de probada utilidad pública. d) Podrán proveer todo tipo de información entre sus campos, tal como datos econométricos, indicadores sociodemográficos, resultados estadísticos agregados, información georreferenciada (datos vectoriales, geotemporales, multidimensionales, mapas, coberturas raster, registro de eventos, advertencias y mediciones de sensores), entre otros. e) Publicación bajo una licencia abierta. Art. 5 Podrán ser adherentes al Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) los organismos públicos, privados, Organizaciones de la sociedad civil y comunidades de información que completen el formulario de adhesión y sean explícitamente aceptados por la Administración del Programa, a cuyo fin deberá observarse lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº de Protección de Datos Personales y sus modificatorias. Art. 6 La responsabilidad del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) en la exactitud, pertinencia, completitud y respeto de las leyes de Protección de Datos Personales, leyes de secreto estadístico y otras que afecten a los conjuntos de datos publicados se limitará a su puesta en línea, siendo el adherente proveedor responsable del conjunto de datos en cuestión. Art. 7 A los fines de la presente medida se considera: Dato: es el hecho, concepto, instrucción, carácter o conjunto de caracteres, que se expresa por sí mismo, representado de una manera apropiada para que sea comunicado, transmitido o procesado por seres humanos o por medios automáticos, y al cual se le asigna o se les puede asignar un significado. Información: Es el conjunto de datos organizado de forma tal que tenga valor o significado en algún contexto. Comunidad de información: Es el agrupamiento de representantes de instituciones que comparten un interés sobre datos de uso común en la prestación de sus respectivos servicios. Metadato: Es la información que describe las características de determinado dato, explicándolo en un determinado contexto de uso. Dato público: Es cualquier dato generado en el ámbito gubernamental, o que se encuentre bajo su guarda, y que no tenga su acceso restringido por ninguna legislación específica. Dato Abierto: Es el dato público disponibilizado en un medio digital, bajo una licencia abierta y utilizando para ello un formato estándar abierto. Adicionalmente, y para pertenecer a esta categoría, los datos deberán: a) estar completos, b) ser primarios, c) estar actualizados, d) ser procesables por máquinas, e) ser susceptibles de tratamiento, f) no ser discriminatorios, g) no ser propietarios, h) no estar sujetos a derechos de autor, patentes, marcas comerciales o regulación de secretos comerciales. Formato Abierto: Es el formato de archivo no propietario, cuya especificación esté documentada públicamente o sea de libre conocimiento e implementación y que esté libre de patentes o de cualquier otra restricción legal o económica en cuanto a su utilización. Licencia Abierta: Es el acuerdo de provisión de datos que conceda amplio acceso para que cualquier persona los utilice, los reutilice y los distribuya, estando sujeto a las siguientes condiciones: a) Que el dato no sea alterado, b) Que no se desnaturalice su sentido, c) Que se cite la fuente, d) Que se mencione la fecha de la última actualización, e) Que sea compartido bajo la misma licencia. Art. 8 Delégase en la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el dictado de las normas reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida. Art. 9 Apruébanse los Términos de Adhesión al Programa SISTEMA NACIONAL DE DA- TOS PUBLICOS (SINDAP) y el Formulario de Adhesión al Portal Nacional de Datos Públicos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida. Art. 10. Instrúyese al Consejo Coordinador del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS creado por la presente resolución, para que en plazo no mayor a SESENTA (60) días, genere la propuesta de un texto de licencia abierta que los adherentes puedan utilizar para publicar sus datos en el Portal precitado. Art. 11. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. TERMINOS DE ADHESION AL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) ANEXO I Por la presente, [nombre del adherente], con sede en [dirección del adherente] declara su interés en participar del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP) en los términos de lo dispuesto en la presente Resolución, acordando con todas las cláusulas, condiciones y normas allí dispuestas. Expresamos nuestro interés en colaborar con el Consejo Coordinador del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS, en su rol de administrador del PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS, comprometiéndonos a poner a disposición datos en formato y con licencia abiertos. Por lo expuesto, formalizamos a través de estos Términos de Adhesión nuestro compromiso en adoptar las directrices del Portal, seguir las recomendaciones de la DIRECCION DE RECUR- SOS INFORMATICOS de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a este respecto y establecer acciones y metas de acuerdo con un plan de acción relacionado a las mismas. FORMULARIO DE ADHESION AL PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS DEL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS Nombre de campo Título Descripción Volumen aproximado URL Nombre del adherente Responsable institucional Responsable técnico Frecuencia de actualización ANEXO II Descripción Nombre que identifique el set de datos. Texto corto que describa el contenido del set de datos. Peso aproximado del archivo a cargar (en bytes, en caso que corresponda). Corresponde a la ubicación web del set de datos, en el caso que este no fuera provisto como archivo sino como servicio web (webservice). Nombre del organismo, organización o comunidad que publica el set de datos. Incluye la indicación de la esfera del organismo público (municipal, provincial, nacional) o del tipo de comunidad/organización. Nombre, apellido y datos de contacto de la persona responsable por la publicación del set de datos. Nombre, apellido y datos de contacto de la persona responsable de los aspectos técnicos del set de datos. Todo conjunto de datos tiene una frecuencia normal de actualización. Por ejemplo, los datos de resultados eleccionarios sólo se renuevan cada vez que se produce un comicio. Otros datos, como los meteorológicos, pueden tener una frecuencia muy superior. Inclusive puede haber conjuntos de datos que se proporcionen en tiempo real. En este campo se espera que el adherente estime cada cuánto tiempo espera disponer de una nueva versión del set de datos, cuyo lapso temporal de actualización deberá ser como mínimo trimestral. RESPONSABILIDAD DEL PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS: La responsabilidad del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS se limita a facilitar a los adherentes al SISTEMA la publicación de sus datos en el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS. La calidad, integridad y actualidad de los datos publicados por el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS es responsabilidad exclusiva de los adherentes que los proporcionan. Si tiene dudas u observaciones respecto de alguno de los sets de datos disponibles en el PORTAL NACIONAL DE DATOS PUBLICOS puede enviar un correo a consultas@datospublicos.gob.ar que será derivado al responsable del set de datos objeto de la consulta. #F F#

18 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 658/2013 Declárase de Interés Nacional el 1 Encuentro Nacional de Tango y Juventud Villa Espil Bs. As., 5/7/2013 VISTO la Nota DPG Nº 741/2013 de la SECRETA- RIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de AGRUPACION COREOGRAFICA TANGUE- RA DE VILLA ESPIL para declarar de Interés Nacional el 1 ENCUENTRO NACIONAL DE TANGO y JUVENTUD VILLA ESPIL 2013, y CONSIDERANDO: Que la AGRUPACION COREOGRAFICA TANGUERA DE VILLA ESPIL es una Asociación Civil sin fines de lucro, cuyo objetivo es brindar herramientas a los jóvenes para que puedan desarrollar sus habilidades y logren construir nuevos espacios de intercambio social. Que este encuentro tiene como fin la inclusión y el intercambio de experiencias entre jóvenes y niños relacionados con el tango danza. Que por Resolución Nº 777 del 28 de febrero de 2013 de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación ha sido declarado de interés cultural. Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la declaración de interés nacional impulsada. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1 Declarar de interés nacional el 1 ENCUENTRO NACIONAL DE TANGO y JUVENTUD VILLA ESPIL 2013, que se llevará a cabo el 20 de julio de 2013, en la Localidad de Villa Espil, San Andrés de Giles, Provincia de Buenos Aires. Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli. #F F# #I I# Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 961/2013 Créase el Registro Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental. Bs. As., 30/7/2013 VISTO el Expediente Nº , del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº de Salud Mental y Adicciones y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 883 del 2 de agosto de 2007 que aprobó la creación del SISTEMA NACIONAL UNICO DE INFORMACION SANITARIA (S.U.I.S.), y CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley Nº establece que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de su sanción, la Autoridad de Aplicación debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Que dicho censo debe efectivizarse con una periodicidad de DOS (2) años y se debe promover la participación y colaboración de las jurisdicciones para su realización. Que el artículo 14 de la Ley Nº determina que la internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social y que debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente. Que el artículo 15 de la Ley Nº , en el mismo sentido, afirma que la internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación, puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes. Que el artículo 18 de la Ley Nº instaura que la persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SE- SENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CIN- CO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. Que el artículo 27 de la Ley Nº prohíbe la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados y estipula que en el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Que el artículo 28 de la Ley Nº determina que las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº Que el artículo 30 de la Ley Nº expresa que las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de dicha ley. Que se hace necesario contar con información actualizada y permanente por lo cual se consideró necesario y eficaz contar con un REGIS- TRO NACIONAL DE PERSONAS INTERNA- DAS POR MOTIVOS DE SALUD MENTAL. Que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES es la autoridad de aplicación de la Ley Nº Que atento a la existencia del SISTEMA NACIONAL UNICO DE INFORMACION SANITARIA (S.U.I.S.) del MINISTERIO DE SALUD, corresponde que dicho Registro Nacional se enmarque como una de sus actividades, el cual aportará datos de salud mental a la información que ya provee el S.U.I.S. de todo el país. Que asimismo cabe señalar que el SISTEMA NACIONAL UNICO DE INFORMACION SA- NITARIA (S.U.I.S.) está registrado en la Dirección de Protección de Datos Personales, garantizando la seguridad de los mismos. Que la implementación del Registro Nacional permitirá conocer la cantidad de personas internadas por motivos de salud mental, su caracterización sociodemográfica, sus condiciones de internación, su situación judicial, social y familiar permitiendo planificar acciones para orientar las políticas públicas en la materia. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios t.o modificada por Ley Nº Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1 Créase el REGISTRO NA- CIONAL DE PERSONAS INTERNADAS POR MOTIVOS DE SALUD MENTAL (RESAM) incorporándolo al SISTEMA NACIONAL UNICO DE INFORMACION SANITARIA (S.U.I.S.). Art. 2 La DIRECCION NACIONAL DE SA- LUD MENTAL Y ADICCIONES dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SA- LUD Y RELACIONES SANITARIAS será la autoridad nacional responsable de la gestión del REGIS- TRO NACIONAL DE PERSONAS INTERNADAS POR MOTIVOS DE SALUD MENTAL (RESAM). Art. 3 Incorpórase al REGISTRO NACIO- NAL DE PERSONAS INTERNADAS POR MO- TIVOS DE SALUD MENTAL (RESAM) todos los datos de las personas que se encuentren internadas en los centros de salud mental y adicciones correspondientes al sector público, privado y de la seguridad social, para relevar su situación, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Art. 4 Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan L. Manzur. #F F# #I I# Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 204/2013 y 297/2013 Modificación. Bs. As., 24/7/2013 VISTO el Expediente Nº del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que la Cámara de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines (CAFADyA) solicitó la modificación de las especificaciones del aditivo edulcorante neohesperidina dihidrochalcona, INS Nº 959, establecidas en el artículo 1398, apartado del Código Alimentario Argentino (CAA), tomando como referencia las de la Unión Europea. Que la razón por la cual se solicitó dicha modificación es que las especificaciones que se encuentran en el CAA no se corresponden con las internacionales. Que el Reglamento (UE) Nº 231/2012 de la Comisión del 9 de marzo de 2012 (por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo), establece especificaciones para el aditivo neohesperidina dihidrochalcona. Que la neohesperidina dihidrochalcona se encuentra contemplada, con función edulcorante, en la Resolución GMC Nº 11/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales, incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPRyRS Nº 38/2007 y SAGPyA Nº 74/2007. Que dicho aditivo no ha sido evaluado por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99. Por ello, EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVEN: Artículo 1 Sustitúyese el apartado del Artículo 1398, del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1398, apartado 100.2: INS 959 neohesperidina dihidrochalcona Sinónimos: NHDC, hesperetina-dihidrocalcona- 4 -beta-neohesperidósido, neohesperidina DC. Definición: Se obtiene por hidrogenación catalítica de la neohesperidina. Denominación química: 2-O-alfa-L-ramnopiranosil-4 -beta-d-glucopiranosil-hesperetina dihidro-calcona. Fórmula química: C 28H 36O 15 Peso molecular: 612,6 Análisis: Contenido no inferior al 96% en sustancia seca. Descripción: Polvo cristalino, blancuzco, inodoro; entre 1000 y 1800 veces más dulce que la sacarosa. Identificación: - Solubilidad: Fácilmente soluble en agua caliente; muy ligeramente soluble en agua fría, y prácticamente insoluble en éter y benceno. - Máximo de absorción ultravioleta: Entre 282 y 283 nm para una solución de 2 mg en 100 ml de metanol. - Prueba de Neu: Disolver unos 10 mg de neohesperidina dihidrochalcona en 1 ml de metanol, añadir 1 ml de una solución metanólica de 2-aminoetil-difenil-borato al 1%; se obtiene un color amarillo brillante. Pureza: - Pérdida por desecación: no más del 11% (a 105 C, 3 hs). - Cenizas sulfatadas: no más de 0,2% en peso seco. - Arsénico: no más de 3 mg/kg en peso seco. - Plomo: no más de 2 mg/kg en peso seco. Art. 2º La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándose a las empresas un plazo de noventa (90) días para su adecuación. Art. 3º Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Gabriel Yedlin. Lorenzo R. Basso. #F F#

19 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

20 Lunes 5 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Nº 1251/2013 Bs. As., 1/8/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); las Leyes Nros , , y , los Decretos Nº de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI- DAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) Nº 915 de fecha 19 de octubre de 2012, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013, Nº 872 de fecha 17 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 709 de fecha 16 de abril de 2013 se creó el cargo de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, se aprobaron las Bases Generales y se llamó a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los mencionados cargos de Secretarios Técnicos Letrados. Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 872 de fecha 17 de mayo de 2013 se amplió el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes establecido por el artículo 8 de la Resolución de la Nº 709/13, para incluir cargos de Secretarios Técnicos Letrados en las OFICINAS DE HO- MOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia del CHUBUT, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia, Provincia de ENTRE RIOS. Que el llamado a concurso se llevó a cabo en orden a la normativa previamente reseñada. Que sin perjuicio de ello, no se logró la concurrencia pretendida en la etapa en la que se encuentra actualmente el concurso. Que en virtud de ello, se considera conveniente dejar sin efecto el mencionado llamado y las Bases Generales establecidas en la Resolución S.R.T. Nº 709/13 y su ampliatoria Resolución S.R.T. Nº 872/13. Que asimismo, y a fin de no dilatar la cobertura de los cargos pertinentes, corresponde fijar nuevas Bases Generales y realizar un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los mencionados cargos de Secretarios Técnicos Letrados para las Comisiones Médicas, la Comisión Médica Central y las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia del CHUBUT, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia, Provincia de ENTRE RIOS. Que a los fines de garantizar la participación de las personas que se presentaron al concurso cuyo llamado operó a través de la Resolución S.R.T. Nº 709/13 y su ampliatoria, corresponde tener por presentada la documentación remitida oportunamente por los participantes en los casos que corresponda. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que le confieren el inciso e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº , el artículo 15 de la Ley Nº ; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Déjase sin efecto el llamado a concurso y las Bases Generales establecidas en la Resolución S.R.T. Nº 709 de fecha 10 de abril 2013 y su ampliatoria Resolución S.R.T. Nº 872 de fecha 17 de mayo de ARTICULO 2 Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Secretarios Técnicos Letrados para las Comisiones Médicas, la Comisión Médica Central y las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia del CHUBUT, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia, Provincia de ENTRE RIOS, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo. ARTICULO 3º Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de la Comisión Médica Central y de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia del CHUBUT, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia, Provincia de ENTRE RIOS, en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente resolución. ARTICULO 4 Estipúlase que a los fines de garantizar la participación de las personas que se presentaron al concurso cuyo llamado operó a través de la Resolución S.R.T. Nº 709/13 y su ampliatoria corresponde tener por presentada, sin más trámite, la documentación remitida oportunamente por los participantes en los casos que corresponda. Sin perjuicio de ello, dichas personas podrán presentar documentación complementaria hasta la fecha de cierre de recepción de antecedentes, conforme el punto VII del Anexo I de la presente resolución. ARTICULO 5 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. BASES GENERALES CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL Y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO CONDICIONES GENERALES I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION a) Ser argentino nativo o por opción. b) Edad mínima a la fecha de presentación: - TREINTA (30) años. Edad máxima a la fecha de presentación: - Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años; - Hombres: SESENTA (60) años. c) Poseer Título de Abogado expedido por una Universidad Pública o Privada autorizada. ANEXO I d) Tener CINCO (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión, para el cargo de Secretario Técnico Letrado de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y OCHO (8) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para el cargo de Secretario Técnico Letrado de la Comisión Médica Central. Dichas antigüedades serán computables desde la fecha de emisión del título y hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial. II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo postal y en sobre cerrado a la sede central de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM) - Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, o a la sede de Moreno Nº Piso - C.P. C1091AAI - Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Secretario Técnico Letrado de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, acompañado de: a) Competencia territorial de la Comisión Médica Nº.., mencionando en este caso el número o los números de las Comisiones Médicas para que se postule. b) Comisión Médica Central, sólo en caso de postularse para la misma. c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas. Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, si reúne los requisitos establecidos, bastando la remisión de único sobre con sus antecedentes. En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación: - Currículum Vitae - Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio si los hubiere. - Fotocopia simple del título de abogado. - Fotocopia simple de los títulos, posgrados, maestrías y cursos que se invocasen. - Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen. La falta de especificación de la Comisión Médica para la cual se postula, y la falta de remisión de la fotocopia del título de abogado, serán causa justificada para la exclusión del Concurso. Sólo serán exclusivamente valorados aquellos antecedentes declarados que hayan sido acreditados con las copias simples de las respectivas constancias. Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes. Cabe aclarar que las notificaciones que, vía correo electrónico, efectúe la Comisión Calificadora, por intermedio de la casilla de correo: secretariosletrados@srt.gob.ar, se considerarán válidas y fehacientes a todos los efectos del presente concurso. La presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo. Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito Final, fueran convocados para cubrir un cargo de Secretario Técnico Letrado en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada. La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes. Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente. III. DESARROLLO DEL CONCURSO Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en la página web del Organismo ( donde podrán consultarse. Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:

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