PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION AGROPECUARIA

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1 PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION AGROPECUARIA Articulo 1º.- Créase el Programa Nacional de Educación Agropecuaria con el fin de articular y mejorar la calidad de la educación impartida en los niveles Medio y Superior del Sistema Educativo Nacional y la Formación profesional en la materia. Articulo 2º - La Educación Agropecuaria abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas educativos orientados a las prácticas y profesiones relacionadas con el sector agropecuario. Artículo 3º.- La presente ley es de aplicación nacional de conformidad con los criterios acordados en el Consejo Federal de Educación. Su implementación deberá ajustarse a las diversidades regionales, articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente impartida en cada uno de los distritos provinciales. Artículo 4º - Son objetivos de la presente ley: a) Estructurar una política educativa federal integral de alcance nacional que desarrolle el Plan Estratégico de la Educación Agropecuaria acordado en el ámbito del Consejo Federal de Educación. b) Coordinar y articular los contenidos curriculares de educación agropecuaria que integren las particularidades y diversidades jurisdiccionales. c) Facilitar el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades; así como la correspondencia entre los diversos planes de estudio de todas las áreas relacionadas a los saberes de la educación agropecuaria. d) Articular las instituciones y los programas de Educación Agropecuaria con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo de forma continua, adecuada a cada región y tipo de ruralidad. e) Reconocer, adaptar y certificar las prácticas docentes en los ámbitos de enseñanza de la educación agropecuaria. f) Desarrollar oportunidades de gestión escolar específicas de la educación agropecuaria. g) Incentivar la formación e investigación docente en la materia. h) Promover la enseñanza e investigación agropecuaria que preserve el cuidado y el uso sustentable de recursos naturales. Articulo 5º - La Educación Agropecuaria en el Nivel Medio y Superior tiene los siguientes objetivos: a) Formar técnicos agropecuarios medios y técnicos agropecuarios superiores con las competencias necesarias para el ejercicio de los diversos oficios y profesiones ligadas al desarrollo del mercado agroindustrial. b) Contribuir al desarrollo integral de los alumnos, brindándoles los conocimientos necesarios para promover el desarrollo de emprendimientos económicos, de investigación y afines al mercado agroindustrial dentro de su lugar de pertenencia. c) Garantizar calidad y permanencia con el compromiso educativo de brindar a los alumnos la preparación necesaria para el acceso al mundo del trabajo, promoviendo su actualización en forma continua.

2 Articulo 6º - El Instituto Nacional de Formación Docente, junto al Consejo Federal de Educación y la Comisión Nacional de Estrategia Educativa Agropecuaria (CONEEA), establecerá los contenidos curriculares mínimos a que deberán ajustarse la formación docente agropecuaria impartida en cada jurisdicción. El Instituto Nacional de Formación docente elaborará los planes de estudio en conjunto con el Consejo Federal de Educación. Articulo 7º - Créase dentro del ámbito de Consejo Federal de Educación, la Comisión Nacional de Estrategia Educativa Agropecuaria (CONEEA) Articulo 8º.- Los objetivos de la (CONEEA) son: a) Colaborar con el Instituto Nacional de Formación Docente en la selección de los contenidos curriculares para la educación agropecuaria. b) Elaborar informes sobre las tendencias locales, regionales e internacionales en la materia y su relación con el mundo del trabajo; c) Diseñar las evaluaciones de calidad en las escuelas de educación agropecuaria con el fin de proponer estrategias que promuevan mejoras continuas; d) Promover el uso sustentable de los recursos naturales por medio de la investigación y la enseñanza; e) Organizar y colaborar con el desarrollo de redes de capacitación, foros, encuentros pedagógicos y reuniones de las comunidades educativas agropecuarias con prioridad las zonas rurales y de frontera, debiendo realizar al menos 1 (un) encuentro Nacional cada 2 años. Artículo 9º - La CONEEA estará conformado por: a) Un representante de la educación agropecuaria de cada una de las jurisdicciones provinciales, b) Un representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, c) Un representante del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, d) Un representantes de dos reconocidas ONG's dedicadas al estudio y la investigación dentro del sector, e) Un representante de las universidades con carreras afines al sector, f) Un representante del la industria agropecuaria. Articulo 10º - Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional que imparten educación agropecuaria, sean éstas de carácter nacional, provincial o municipal; de gestión estatal o privada; de nivel medio y superior; y de formación profesional incorporadas en el Registro Federal de Instituciones de Educación Agropecuarias. Artículo 11º.- Las instituciones que imparten educación agropecuaria, en el marco de las normas específicas establecidas por las autoridades educativas jurisdiccionales competentes, se orientarán a: a) Impulsar modelos de gestión que incorporen criterios de calidad y equidad para la adecuación y el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. b) Desarrollar modalidades regulares y sistemáticas de evaluación institucional. c) Ejecutar las estrategias para atender a las necesidades socio-educativas de distintos grupos sociales, establecidas en los programas nacionales y jurisdiccionales, y desarrollar sus propias iniciativas con el mismo fin.

3 d) Establecer sistemas de convivencia basados en la solidaridad, la cooperación y el diálogo con la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa. e) Contemplar la constitución de cuerpos consultivos o colegiados donde estén representadas las comunidades educativas y socio-productivas. f) Generar proyectos educativos que propicien, en el marco de la actividad educativa, la producción de bienes y servicios, con la participación de alumnos y docentes en talleres, laboratorios u otras modalidades pedagógico-productivas. Articulo 12º. - Las instituciones de educación agropecuaria de Nivel Medio y Nivel Superior no universitario estarán facultadas para: a) Implementar programas de formación profesional continua en su campo de especialización, b) Realizar convenios con organizaciones no gubernamentales que promuevan mejoras en la educación agropecuaria, de conformidad con las disposiciones jurisdiccionales. Articulo 13º. - El sector empresario, previa firma de convenios de colaboración con las autoridades educativas, en función del tamaño de su empresa y su capacidad operativa podrá favorecer la realización de prácticas educativas agropecuarias. Dichas Prácticas se llevarán a cabo en las empresas y/o en los establecimientos educativos, poniendo a disposición de las escuelas y de los docentes la tecnología e insumos necesarios para la formación de los alumnos. Estos convenios incluirán programas de actualización continua para los docentes involucrados. Articulo 14º. - En los casos en que las prácticas educativas se realicen en la propia empresa, los convenios entre las partes deberán garantizar: a. que la auditoría, dirección y control de las tareas estarán a cargo de los docentes, por tratarse de procesos de aprendizaje y no de producción a favor de los intereses económicos empresarios. b. la seguridad de los alumnos. En caso alguno los alumnos sustituirán, competirán o tomarán el lugar de los trabajadores de la empresa. Articulo 15º. - Las ofertas de educación agropecuaria serán diseñadas por las jurisdiccionales provinciales, y deberán incluir los contenidos básicos acordados en el ámbito del el Consejo Federal de Educación. Articulo 16º. - Los planes de estudio de Educación Agropecuaria de nivel Medio, tendrán una duración de seis (6) años. Estos se estructurarán según los criterios organizativos adoptados por cada jurisdicción y deberán entregar un título intermedio que facilite el traspaso entre instituciones y modalidades. Se articulará la acreditación de los saberes adquiridos resguardando la calidad de la formación. Articulo 17º. - Las autoridades educativas jurisdiccionales en función de los planes de estudios que aprueben, fijarán los alcances de la habilitación profesional correspondiente y el Ministerio de Educación otorgará la validez nacional y la consiguiente habilitación profesional de los títulos, en el marco de los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Cultura y Educación. Articulo 18º - El Consejo Federal de Educación establecerá los niveles de calificación por los que se garantizará el derecho de cada trabajador a la

4 evaluación, reconocimiento y certificación de los saberes y capacidades adquiridos en el trabajo o por medio de modalidades educativas formales o no formales. Articulo 19º. - Las autoridades educativas de las jurisdicciones organizarán la evaluación y certificación de los saberes y las capacidades adquiridas según los niveles de calificación establecidos por el Consejo Federal de Educación. Articulo 20º. - El Ministerio de Educación, contribuirá a asegurar los niveles adecuados de equipamiento para talleres, laboratorios, entornos virtuales de aprendizaje u otros, de modo que permitan acceder a saberes científico técnicos - tecnológicos actualizados y relevantes y desarrollar las prácticas profesionales o productivas en las instituciones de educación agropecuarias y afines. Artículo 21º.- A los efectos de obtener la titulación y certificación oficial todas las Instituciones de Educación Agropecuaria y afines, deberán inscribirse en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones. Articulo 22º. - El Ministerio de Educación, implementará acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y cumplimiento de los trayectos formativos en la educación agropecuaria, siendo prioritarias: a) Las escuelas ubicadas en contextos de alta ruralidad, b) Las instituciones educativas a las que concurren jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de aprendizaje. Articulo 23º.- En las instituciones educativas comprendidas en el artículo precedente estos casos el Estado federal deberá garantizar: a) Materiales o becas específicas para solventar los gastos adicionales de escolaridad de los alumnos en lo que respecta a insumos, alimentación y traslados; b) Sistemas de tutorías y apoyos docentes extra clase para nivelar saberes, preparar exámenes y atender las necesidades pedagógicas particulares del alumnado. Articulo 24º - Es responsabilidad indelegable del Estado asegurar el acceso a todos los ciudadanos a una educación agropecuaria de calidad. La inversión en la educación agropecuaria se atenderá con los recursos que determinen los presupuestos Nacional y provinciales según corresponda. Articulo 25º - La educación Agropecuaria será financiada con la partida presupuestaria incluida a tal efecto en el Presupuesto Nacional de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente a la Jurisdicción del Ministerio de Educación. No podrá ser inferior a los cien millones de pesos ($100) para el próximo ejercicio y se podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como de otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional. Articulo 26º - Los parámetros para la distribución entre los distritos y los procedimientos de gestión se acordarán en el Consejo Federal de Educación. Los recursos se aplicarán a equipamiento, mantenimiento de equipos, insumos de operación, desarrollo de proyectos institucionales y condiciones edilicias para el aprovechamiento integral de los recursos recibidos. Articulo 27º - Invitase a las jurisdicciones provinciales a adecuar su legislación educativa a la presente ley.

5 Articulo 28º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Articulo 29º.- De forma.

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