Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACION DISPOSICIONES.

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1 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 14 de mayo de 2014 Año CXXII Número Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS TELECOMUNICACIONES Decreto 671/2014 Decreto Nº 2426/2012. Déjanse sin efecto artículos... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 666/2014 Designación en la Dirección de Elaboración e Interpretación Normativa... 2 MINISTERIO DE SALUD Decreto 664/2014 Dase por designada la Directora Nacional del Servicio Nacional de Rehabilitación... 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 663/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Gestión Administrativa... 3 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Decreto 665/2014 Dase por designada la Directora de Asuntos Jurídicos... 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 336/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 4 Decisión Administrativa 337/2014 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura... 5 Decisión Administrativa 338/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 5 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 341/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa... 6 RESOLUCIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3625-AFIP Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº (DGl), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas... 6 Pág. #I I# TELECOMUNICACIONES Decreto 671/2014 DECRETOS Decreto Nº 2426/2012. Déjanse sin efecto artículos. Bs. As., 12/5/2014 VISTO el Expediente EXP-S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y 2426 de fecha 13 de diciembre de 2012, y Que las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a impulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país. Que en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad. Que en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, en otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades. Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico. Que por el artículo 2 del Decreto Nº 2426 de fecha 13 de diciembre de 2012 se instruyó a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a asignar las frecuencias detalladas en el Anexo de la citada medida, a la EM- PRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (AR-SAT). Que por su parte, mediante el artículo 3 del precitado decreto se dispuso que el uso de las frecuencias citadas sería efectuado por parte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (AR-SAT) conforme el plan técnico y económico que a tal efecto debía aprobar el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que el proceso realizado permitió verificar las condiciones de mercado para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, estimándose conveniente en esta instancia dejar sin efecto la mencionada instrucción y ordenar a la Autoridad de Aplicación que proceda a la asignación respectiva mediante un proceso de selección de las referidas frecuencias destinándolas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular. Resolución General 3628-AFIP Declaración aduanera. Código AFIP. Mercaderías que tramitan por expediente y/o afectación sumaria particular PART. Su implementación... 6 DISPOSICIONES ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 2883/2014-ANMAT Prohibición de uso y comercialización... 8 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. PRODUCTOS DE LIMPIEZA Disposición 2886/2014-ANMAT Prohibición de uso y comercialización... 8 PRODUCTOS MEDICOS Disposición 2884/2014-ANMAT Prohibición de uso y comercialización... 9 Disposición 2885/2014-ANMAT Prohibición de uso y comercialización... 9 Disposición 2416/2014-ANMAT Prohibición de uso y comercialización AREA DE EXPLOTACION II BANDA ANCHURA (Mhz) SERVICIO / PCS 830,25-834/875, ,5 SRMC / PCS AREA DE EXPLOTACION III BANDA ANCHURA (Mhz) SERVICIO 1862,5-1870/1942, PCS / PCS #F F# CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 48 Que, la iniciativa adoptada redundará en la promoción de la competencia y en el impulso de una mejora en la calidad y condiciones de prestación de los servicios de comunicaciones móviles. Que, asimismo, en el marco de la política pública de gestión del espectro radioeléctrico impulsada y en pos del interés nacional, resulta necesario habilitar a la Autoridad de Aplicación para que proceda a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de adjudicar las bandas comprendidas entre MHz, MHz y MHz, entre ellas, elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones respectivos y llamar a concurso público, de conformidad con los principios de eficiencia, trato no discriminatorio, promoción de la competencia, garantía de los derechos de los usuarios y promoción del acceso de las personas que habitan en zonas donde los servicios de comunicaciones móviles no se están prestando. Que tales medidas fomentarán el ingreso de actores entrantes al mercado de los servicios de comunicaciones móviles, lo que traerá aparejado una mayor competencia y mejor calidad del servicio prestado. Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Déjanse sin efecto las medidas ordenadas por los artículos 2, 3 y 6 del Decreto Nº 2426 de fecha 13 de diciembre de Art. 2 Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFI- CACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre MHz, MHz y MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre. Art. 3 Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANI- FICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a concursar las frecuencias que se detallan en el Anexo, que forma parte del presente decreto, y las bandas comprendidas entre MHz, MHz y MHz. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Julio M. De Vido. AREA DE EXPLOTACION I BANDA ANCHURA (Mhz) SERVICIO / PCS ANEXO #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 666/2014 Designación en la Dirección de Elaboración e Interpretación Normativa. Bs. As., 7/5/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2014 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº , el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 287 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 210 de fecha 19 de julio de 2013 y lo solicitado por la SUBSECRETA- RIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinadora de Elaboración Normativa de la DIRECCION DE ELABO- RACION E INTERPRETACION NORMATIVA de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATA- CIONES de la SUBSECRETARIA DE TEC- NOLOGIAS DE GESTION de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de la Doctora Da. María Natalia TOSO. Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en la DIRECCION DE ELABORACION E INTERPRETACION NORMATIVA de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO- NES de la SUBSECRETARIA DE TECNO- LOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI- NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por la Resolución Conjunta de la SE- CRETARIA DE GABINETE Y COORDINA- CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 287 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 210 de fecha 19 de julio de 2013, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos, entre ellos, la COORDINACION DE ELA- BORACION NORMATIVA de la DIRECCION DE ELABORACION E INTERPRETACION NORMATIVA de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETA- RIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS con un Nivel de Ponderación IV. Que por el artículo 10 de la Ley Nº , se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la agente propuesta ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2014, por lo que procede designarla con efectos a esa fecha. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de Que la agente involucrada en la presente medida, ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº , y lo normado por el artículo 1 del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada, a partir del 1 de enero de 2014 con carácter transitorio

3 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora Da. María Natalia TOSO (D.N.I. Nº ) como Coordinadora de Elaboración Normativa de la DIRECCION DE ELABORACION E INTERPRETACION NORMA- TIVA de la OFICINA NACIONAL DE CONTRA- TACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNO- LOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATI- VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de enero de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 664/2014 Dase por designada la Directora Nacional del Servicio Nacional de Rehabilitación. Bs. As., 7/5/2014 VISTO, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002; 1395 del 9 de octubre de 2006; 1048 del 2 de agosto de 2007; 1747 del 21 de octubre de 2008; 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios; 1774 del 16 de noviembre de 2009; 2001 del 10 de diciembre de 2009; 627 del 3 de mayo de 2010; 1580 del 1 de noviembre de 2010; 222 del 28 de febrero de 2011; 491 del 27 de abril de 2011; 1684 del 18 de octubre de 2011; 806 del 24 de mayo de 2012; 1457 del 16 de agosto de 2012; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 380 del 30 de abril de 2013 y el Expediente Nº /06-6 del registro del ex - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y Que a través del Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por Decreto Nº 627 del 3 de mayo de 2010 se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITA- CION. Que por el Decreto Nº 1395/2006, prorrogado por sus similares Nros. 1747/08, 2001/09, 1580/10, 491/11 y 806/12 fue designada como DIRECTORA NACIONAL del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITA- CION, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULA- CION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, cargo Nivel A, Grado 4 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) aprobado por Decreto Nº 993/91 t.o. 1995, Función Ejecutiva Nivel I, con carácter de excepción a lo dispuesto en los TITULOS III, CAPITULO IIl y IV, artículo 71, primer párrafo, del Anexo I de la citada norma reglamentaria, la Dra. Da. Grisel Cecilia OLIVERA ROULET (DNI Nº ). Que por la Resolución Nº 380 del 30 de abril de 2013 del MINISTERIO DE SALUD fue limitada la mencionada designación transitoria a partir de la fecha de notificación de la referida resolución. Que, a su vez, por el Decreto Nº 1048/07, se designó, con carácter transitorio, en el cargo de Directora de la DIRECCION DE PROMOCION del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SER- VICIOS ASISTENCIALES de la SECRE- TARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD a la Doctora Da. Marcela Alejandra GABA (DNI Nº ). Que dicha designación transitoria fue prorrogada por los Decretos Nros. 1774/09, 222/11, 1684/11 y 1457/12. Que la Dra. Da. Marcela Alejandra GABA continuó desempeñando funciones de Directora de la DIRECCION DE PROMOCION del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITA- CION, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SE- CRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD hasta el 15 de mayo de Que la mencionada funcionaria reúne los antecedentes profesionales, experiencia e idoneidad requeridos para el ejercicio de las funciones de DIRECTORA NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILI- TACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIA- LES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINIS- TERIO DE SALUD. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las tareas que son propias del mencionado organismo, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del referido cargo. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA- LUD, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 24 de octubre de 2012 y hasta el 15 de mayo de 2013 la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto Nº 1048/07 y cuya última prórroga operó por su similar Nº 1457/12, de la Doctora Da. Marcela Alejandra GABA (DNI Nº ), en el cargo de DIRECTORA de la DIRECCION DE PROMOCION del SERVI- CIO NACIONAL DE REHABILITACION organismo descentralizado en la órbita de la SUBSE- CRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASIS- TENCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios. Art. 2 Dase por designada con carácter transitorio a partir del 16 de mayo de 2013 y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, a la Doctora Da. Marcela Alejandra GABA (DNI Nº ), Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, en el cargo de Directora Nacional del SERVICIO NACIONAL DE REHA- BILITACION, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GES- TION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº Art. 3 El cargo involucrado en el artículo 2 deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la designación transitoria efectuada en el artículo 2 del presente. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio del Organismo Descentralizado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, Programa 62 - PREVENCION Y CONTROL DE LAS DISCAPACIDADES, UNIDAD EJE- CUTORA: SERVICIO NACIONAL DE REHA- BILITACION. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Juan L. Manzur. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 663/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Bs. As., 7/5/2014 VISTO el Expediente Nº 12460/2013 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1151 de fecha 3 de agosto de 2011 y 1238 de fecha 23 de julio de 2012, y la Decisión Administrativa Nº 796 de fecha 5 de septiembre de 2012, y Que mediante el Decreto Nº 1151/11, prorrogado por su similar Nº 1238/12, se designó transitoriamente a Doña Elena FEOLA (D.N.I. Nº ) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Directora de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la ex SUBSE- CRETARIA DE COORDINACION del MINIS- TERIO DE SEGURIDAD. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURI- DAD solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que por el artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 796/12 se trasladó a la agente Doña Elena FEOLA quien revistaba en UN (1) cargo Nivel B - Grado 9, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, a un cargo vacante financiado de igual nivel escalafonario de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURI- DAD. Que en consecuencia resulta procedente prorrogar su designación como Directora de Despacho y Mesa de Entradas, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 9, Agrupamiento General - Tramo Avanzado de la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 del Secretario Legal y Técnico de la PRESI- DENCIA DE LA NACION. Que la agente involucrada en el presente Decreto, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 23 de abril de 2013 fecha de su vencimiento y hasta el 2 de junio de 2013 inclusive, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1151/11 y prorrogada por su similar Nº 1238/12 como Directora de Despacho y Mesa Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRE- TARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGURI- DAD, a Doña Elena FEOLA (D.N.I. Nº ), quien revista en UN (1) cargo Nivel B - Grado 9 - Agrupamiento General - Tramo Avanzado - de la planta permanente de dicha Jurisdicción, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. María C. Rodríguez. #F F#

4 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Decreto 665/2014 Dase por designada la Directora de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 7/5/2014 VISTO la Ley de Presupuesto Nº , los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 1177 del 16 de julio de 2012, modificado por su similar Nº 48 del 14 de enero de 2014, y lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVEN- CION DE LA DROGADICCION Y LA LU- CHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y Que por el artículo 7 de la Ley Nº , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el artículo 10 de la Ley Nº , se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que por el Decreto Nº 1177/12, modificado por su similar Nº 48/14, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRA- MACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por Resolución SEDRO- NAR Nº 785/12, las aperturas inferiores. Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGA- DICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NAR- COTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo vacante, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COOR- DINACION ADMINISTRATIVA, de Director de Asuntos Jurídicos. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a las funciones de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08. Que la Doctora ROSSI, María Laura, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el referido cargo. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JU- RIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRA- MACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1 del Decreto Nº 491/02, y los artículos 7 y 10 de la Ley Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designada, con carácter transitorio, a partir del 5 de diciembre de 2013, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora ROSSI, María Laura, D.N.I. Nº , en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LU- CHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESI- DENCIA DE LA NACION, Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado en el presente decreto, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción SECRETARIA DE PROGRAMA- CION PARA LA PREVENCION DE LA DROGA- DICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCO- TRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 336/2014 Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa Bs. As., 6/5/2014 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 CISNEROS NAHUEL DNI B1 01/11/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F#

5 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 337/2014 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura. Bs. As., 6/5/2014 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA Código de Control: Listado de Contrataciones ANEXO Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 MIRAMONTES JUAN MANUEL DNI B1 01/11/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de excepción para contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETA- RIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Artículo 4, inciso a) del Anexo de la citada Ley Nº establece como requisito para el ingreso a la Administración Pública Nacional la nacionalidad argentina. Que el citado Artículo 4, inciso a) dispone que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento del aludido requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que resulta necesario entonces, exceptuar a la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, del aludido requisito de la nacionalidad. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que, asimismo, dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo establecido en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo l del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 4, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuado al agente Don Juan Manuel MIRAMONTES (M.l. Nº ), del requisito de ser argentino nativo, por opción o naturalizado, establecido en el Artículo 4, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , y de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela. Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 338/2014 #F F# Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 6/5/2014 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros y , respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

6 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobada la contratación, con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Carlos H. Casamiquela. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. PEREZ GUILLERMO 1 DNI A6 01/09/ /12/ % HERRERA SANTIAGO Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 341/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Bs. As., 6/5/2014 #F F# VISTO el Expediente Nº 7024/14 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la autorización para contratar a la Licenciada María Patricia CEJAS para llevar a cabo el Programa de Trabajo APOYO TECNICO A LA SUB- SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de posibilitar la contratación de la Licenciada María Patricia CEJAS, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI- NISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para contratar a la Licenciada María Patricia CEJAS (DNI Nº ), por el período, nivel y grado consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la medida, con carácter de excepción al inciso c), punto II) del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich Agustín O. Rossi. SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA ANEXO I Apellido y Nombres Tipo Número Nivel Grado Desde Hasta CEJAS, María Patricia DNI B 0 01/01/ /12/2014 RESOLUCIONES #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3625 #F F# Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº (DGl), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Bs. As., 8/5/2014 VISTO las Actuaciones SIGEA Nros y /1 del Registro de esta Administración Federal, y Que mediante la Resolución General Nº (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de Controladores Fiscales. Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, la homologación de los Controladores Fiscales y la autorización de los respectivos proveedores será dispuesta por resolución general y tendrá validez por un plazo máximo de CINCO (5) años a partir del día de su publicación oficial. Que asimismo se establece que la empresa proveedora que permanezca inscripta en el Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales podrá renovar dicha validez por otros CINCO (5) años si así lo solicita. Que atento haberse cumplido tales extremos corresponde renovar la validez de la homologación dispuesta por la Resolución General Nº para determinado equipo, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica efectuada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Renuévase la validez de la homologación dispuesta por la Resolución General Nº respecto del equipo denominado Controlador Fiscal, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación: MARCA MODELO VERSION CODIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEEDORA C.U.I.T. SAM4S ER 420F SSE SISTEMAS ELECTRONICOS DE REGISTRACION S.A TIPO DE EQUIPO: caja registradora fiscal. Art. 2 La validez de la renovación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora, será de CINCO (5) años contados a partir del día 17 de julio de 2013, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General Nº (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3628 Declaración aduanera. Código AFIP. Mercaderías que tramitan por expediente y/o afectación sumaria particular PART. Su implementación. Bs. As., 8/5/2014 VISTO la Resolución General Nº 2.964, y Que la citada resolución general implementó los Códigos AFIP para el registro de declaraciones aduaneras que, por sus particularidades, deben realizarse en forma simplificada.

7 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que aquellas operaciones que actualmente se tramitan por expediente y/o se registran a través de la afectación sumaria particular PART requieren de un procedimiento ágil de declaración aduanera, que al mismo tiempo permita generar la información necesaria para ejercer las tareas de control y fiscalización propias de este Organismo. Que, en tal sentido, corresponde incorporar el registro de las referidas operaciones en el Módulo Declaración Detallada, mediante la utilización de Códigos AFIP. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Establécese para las mercaderías cuya declaración aduanera actualmente tramita por expediente y/o afectación sumaria particular PART, el procedimiento para su registro informático a través del Módulo Declaración Detallada. A tal fin, se deberá observar las pautas que se consignan en el Anexo I y las contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el micrositio Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP del sitio web de este Organismo ( Art. 2 Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación, en esta primera etapa, para la declaración de las operaciones/destinaciones de importación que, con sus respectivos Códigos AFIP, se detallan en el Anexo II. A estos efectos se integrará, con carácter de declaración comprometida, el formulario OM A SIM con los referidos códigos y demás datos exigidos por el sistema informático. La información consignada en dicho anexo y sus actualizaciones estarán disponibles en el micrositio Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP del sitio web de este Organismo ( Art. 3 Las declaraciones indicadas en el Artículo 1 están eximidas del pago del arancel único establecido por la Resolución General Nº 563. Art. 4 La Subdirección General de Recaudación incorporará las operaciones / destinaciones que así lo requieran a la presente modalidad de registro, actualizará los subregímenes, Códigos AFIP y requisitos para su declaración con las exigencias técnicas determinadas por la Dirección General de Aduanas y establecerá los contenidos de los manuales de usuarios, como también las instrucciones operativas complementarias que se requieran para la implementación de esta resolución general. Lo indicado en los párrafos precedentes será comunicado por dicha subdirección general a través del micrositio Operaciones/Destinaciones declaradas con Código AFIP del sitio web de este Organismo ( y/o del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). Art. 5º Las declaraciones indicadas en el Artículo 1 están alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nº y Nº 2.721, sus respectivas modificatorias y complementarias. La única modalidad admitida para su archivo y digitalización será a través de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD). Cuando dicha declaración sea registrada por el servicio aduanero, su digitalización mediante los servicios de un PSAD se efectuará en virtud de lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución General Nº Art. 6 Las presentes declaraciones se encontrarán sujetas a los criterios de selectividad que determine la Dirección General de Aduanas. Art. 7 Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente. Art. 8 Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 9 Déjanse sin efecto, para las operaciones / destinaciones de importación, los motivos SIM de afectación sumaria particular PART, publicados en el micrositio Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP del sitio web de este Organismo ( ar), a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente. Art. 10. Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. (Artículo 1 ) PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN EL MODULO DECLARACION DETALLADA ANEXO I Las declaraciones indicadas en el Artículo 1 de esta resolución general deberán formalizarse mediante el registro de los subregímenes habilitados a tal efecto en el Módulo Declaración Detallada. 1. Las declaraciones serán registradas por un despachante de aduana, excepto las que se detallan a continuación, cuyo registro podrá ser efectuado por un despachante de aduana o por el servicio aduanero: a) Importación para consumo de mercaderías donadas. Artículo 17 de la Ley Nº y su modificación. b) Ingreso de materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante, de estudio o de investigación provenientes de cadáveres o de seres humanos, efectuado por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ley Nº Resolución Nº 384/97 (DGA). c) Importación para consumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen en el país y que sean necesarios para el uso personal de pacientes con enfermedades que comprometan su vida, que evolucionen hacia la invalidez o que incapaciten o deterioren su calidad de vida. Resolución Conjunta Nº 942/01 (ex MS) y Nº 426/01 (ex ME). d) Ingreso de restos humanos incinerados o no. Resolución General Nº e) Mudanzas, incluidos los automotores, velocípedos y motociclos en condición de usados. Ley Nº , Decreto Nº 616/10, Resolución General Nº Resolución Nº 1.568/92 (ANA) y su modificatoria. Resolución Nº 3.751/94 (ANA) y sus modificatorias. 2. Para las declaraciones cuyo registro deba ser efectuado por un despachante de aduana se podrá solicitar siempre que existan razones fundadas su registro por el servicio aduanero. A tal efecto, dicha solicitud deberá ser presentada ante la Aduana de registro, la cual de corresponder procederá a su declaración. 3. El declarante deberá seleccionar el subrégimen correspondiente a la operación que registra de la siguiente nómina: a) PI01: Particular Importación para consumo sin documento de transporte. b) PI04: Particular Importación para consumo con documento de transporte. c) PI05: Particular Importación para consumo con documento de transporte DAP. d) PI06: Particular Importación para consumo sobre depósito de almacenamiento. e) PIT1 : Particular Importación Temporal sin documento de transporte. f) PIT4: Particular Importación Temporal con documento de transporte. g) PIT5: Particular Importación Temporal con documento de transporte DAP. h) PIT6: Particular Importación Temporal sobre depósito de almacenamiento. i) PRI1: Particular - Retorno de Salida Temporal. j) PZF1: Particular de Egreso de Zona Franca para consumo en el territorio aduanero. (Artículo 2 ) CODIGOS AFIP HABILITADOS ANEXO II 04. IMPORTACION F Importación para consumo de mercaderías en carácter de donación. Ley Nº y su modificación N Importación de automotores equipados con mecanismos apropiados para ser conducidos por personas discapacitadas. Ley Nº y sus modificaciones W Importación para consumo de mercaderías destinadas a bomberos. Ley Nº y sus modificaciones D Mudanzas, incluidos los automotores, velocípedos y motociclos en condición de usados. Ley Nº , Decreto Nº 616/10, Resolución General Nº Resolución Nº 1.568/92 (ANA) y su modificatoria, Resolución Nº 3.751/94 (ANA) y sus modificatorias L Importación para consumo efectuada por Cáritas Argentina. Ley Nº U Importación de mercaderías por Asociaciones Cooperadoras Escolares. Ley Nº B Importación para consumo de mercaderías en carácter de donación realizada en el marco del Convenio de Cooperación Técnica entre la República Argentina y Alemania, Italia, España, Estados Unidos de América, Japón y Comunidad Europea. Ley Nº y su modificación J Importación para consumo de equipos y materiales efectuada por la Entidad Binacional Yacyretá, sus contratistas, subcontratistas y proveedores, con destino a la ejecución de las obras acordadas en el Tratado suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay. Ley Nº Resolución Nº 1.793/86 (ANA) R Ingreso de materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante, de estudio o de investigación provenientes de cadáveres o de seres humanos, efectuado por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ley Nº Resolución Nº 384/97 (DGA) H Ingreso de correspondencia documentación efectuado por Prestadores de Servicios Postales/ Courier (PSP/Courier) Q Importación de diarios por salón Y Importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas físicas, incluidos los medicamentos para uso del destinatario y los animales domésticos y de compañía. Resolución General Nº F Restos humanos incinerados o no. Resolución General Nº N Importación de obras de arte. Ley Nº W Importación de mercaderías bajo el régimen de Franquicias Diplomáticas, excluidos los automóviles. Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios D Correspondencia diplomática o consular. Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios L Importación de repuestos, accesorios y elementos que fueren necesarios para la reparación, conservación y mantenimiento de medios de transporte extranjeros. Artículo 515, inciso b) del Código Aduanero. Artículo 69, apartado 1 del Decreto Nº 1.001/82 y sus modificatorios.

8 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº IMPORTACION U Importación para consumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen en el país y que sean necesarios para el uso personal de pacientes con enfermedades que comprometan su vida, que evolucionen hacia la invalidez o que incapaciten o deterioren su calidad de vida. Resolución Conjunta Nº 942/01 (ex MS) y Nº 426/01 (ex ME) B Importación de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en, o con motivo de, exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por estados extranjeros o entidades de relevante importancia. Ley Nº Resolución Nº 4.127/80 (ANA) T Mercaderías para consumo a bordo y materiales, repuestos e implementos destinados a la reparación y mantenimiento de aeronaves que cumplan vuelos internacionales. Artículo 516 del Código Aduanero. Artículo 70 del Decreto Nº 1.001/82 y sus modificatorios. Resolución Nº 2.676/79 (ANA) A Importación de mercaderías destinadas a Tiendas Libres. Ley Nº Resolución Nº 4.483/82 (ANA) H Importación de aparatos, instrumental y sus repuestos efectuada por Mutuales y Obras Sociales. Ley Nº y sus modificaciones. Artículo 5, inciso l) de la Ley Nº y sus modificaciones Q Importación temporal de vehículos de turistas procedentes de países distintos de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Resolución Nº 308/84 (ANA) Y Material Promocional. Régimen especial para la circulación entre los Estados Parte del MERCOSUR. Resolución General Nº F Importación para consumo de medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean necesarios para el uso personal de las personas con discapacidad a los efectos de su tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación. Resolución Nº 1.388/97 (MEyOySP) N Otros motivos no contemplados. #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica DISPOSICIONES ESPECIALIDADES MEDICINALES Disposición 2883/2014 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 8/5/2014 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) hace saber que mediante expediente Nº /13-3 se recibió un reporte del Sistema Nacional de Farmacovigilancia sobre la especialidad medicinal RANITIDINA NORGREEN, ranitidina 50mg/5ml, solución inyectable, Lote , vencimiento 12/2014 conteniendo Presencia de una partícula en suspensión. Que en consecuencia, mediante O.I. Nº 877/13, fiscalizadores del INAME realizaron una inspección en la sede de la firma titular del producto NORGREEN S.A., sito en la Calle 2 entre 1 y 3 Parque Industrial General Salvio Batán, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, durante la cual la Directora Técnica reconoció como propia de la firma la unidad de muestra adjunta al referido reporte. Que posteriormente, se procedió a realizar una inspección visual de la muestra de archivo, verificándose que el lote está compuesto por tres sub-lotes de esterilización y observándose en los tres casos la presencia de partículas en suspensión en algunas de las unidades. #F F# Que según consta en la referida Acta de la inspección, la Directora Técnica manifiesta que el laboratorio procederá a realizar el retiro de producto del mercado del lote Nº 2791 completo. Que el INAME señala a fs. 1/2, que mediante Nota Nº 66/13, la firma NORGREEN S.A. se presentó la documentación del retiro del producto del mercado, y que la citó posteriormente para informarle que el retiro se reclasifica como clase II en los términos establecidos en la Disposición ANMAT 1402/08. Que asimismo el INAME agrega que mediante Nota Nº 20/14, la firma informa que ha finalizado con las tareas de rescate voluntario del mercado del producto RANI- TIDINA NORGREEN inyectable Lote 2791, Sublotes 1, 2 y 3, no habiendo recuperado unidades del mercado y adjuntando como documentación respaldatoria constancia de respuestas de los clientes involucrados en la distribución. Que por todo lo expuesto, y habida cuenta de lo establecido en Farmacopea Argentina 7ma. Ed., Capítulo 650 que determina (...) Las soluciones inyectables, incluyendo las obtenidas por disolución de sólidos estériles, deben estar libres de partículas que puedan detectarse por inspección visual..., el INAME sugiere prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de la especialidad medicinal RANI- TIDINA NORGREEN, ranitidina 50mg/5ml, solución inyectable, Lote 2791, Sublotes 1, 2 y 3, vencimiento 12/2014; ordenar el retiro del mercado del lote e instruir el sumario correspondiente a la firma y a quien ejerza la dirección técnica. Que al respecto, el artículo 1 de la ley Nacional de Medicamentos Nº establece: Quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades. Que el artículo 2 de la citada norma jurídica dispone Las actividades mencionadas en el artículo 1 sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor. Que asimismo, el artículo 3 establece: Los productos comprendidos en la presente ley deberán reunir las condiciones establecidas en la farmacopea argentina y, en caso de no figurar en ella, las que surgen de los patrones internacionales y de los textos de reconocido valor científico. El titular de la autorización y el director técnico del establecimiento, serán personal y solidariamente responsables de la pureza y legitimidad de los productos. Que la Disposición ANMAT Nº 1402/03 determina que los procedimientos para el Retiro de Productos Farmacéuticos y Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes serán aplicables a todos los establecimientos habilitados y a todos los titulares de los referidos productos inscriptos ante esta Administración Nacional. Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10 inciso q) del Decreto Nº 1490/92. Que en relación con las medidas aconsejadas, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8 del Decreto Nº 1490/92. Que el INAME y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13. Por ello: EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de la especialidad medicinal RANITIDINA NORGREEN, ranitidina 50mg/5ml, solución inyectable, Lote 2791, Sublotes 1, 2 y 3, vencimiento 12/2014, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición. Art. 2 Ordénese a la firma NORGREEN S.A. el retiro del mercado del producto RANI- TIDINA NORGREEN, ranitidina 50mg/5ml, solución inyectable, Lote 2791, Sublotes 1, 2 y 3, vencimiento 12/2014 en los términos de la Disposición ANMAT Nº 1402/08. Art. 3 Instrúyase sumario sanitario a la firma NORGREEN S.A. con domicilio en sito en la Calle 2 entre 1 y 3 Parque Industrial General Salvio Batán, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y a quien resulte ser su Director Técnico, por los presuntos incumplimientos a los artículos 2 y 3 de la Ley Nacional de Medicamentos Nº Art. 4 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y a las demás autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Carlos Chiale. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DE LIMPIEZA Disposición 2886/2014 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 8/5/2014 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) hace saber que personal del Departamento de Productos de Uso Doméstico dependiente de esa Dirección, llevó a cabo una inspección ordenada mediante la OI: 89/14 DVS en el establecimiento de la firma DOMITEC S.A. con el fin de realizar una verificación de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control. Que la DVS informa que la firma de referencia, con domicilio en Avenida Circunvalación Nº 565 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe, se encuentra habilitada como Elaborador, Fraccionador, Importador y Exportador de productos de Uso Doméstico mediante Disposición ANMAT Nº 5409/12 y bajo el RNE Que en el transcurso de la citada inspección, según informa la DVS, se constató que la firma se encontraba elaborando productos del tipo lavavajillas bajo composiciones que no coincidían con las declaradas en oportunidad del registro de los productos alcanzados y que el conservante empleado para formular estos productos era formaldehído (CAS Nº ), materia prima cuyo empleo para la formulación de productos domisanitarios está prohibido por Disposición ANMAT Nº 4623/06. Que al respecto, el artículo 1 de la referida norma establece: Prohíbase la utilización de formaldehído en formulaciones domisanitarios. Que a su vez, la Disposición ANMAT Nº 7292/98 en el Anexo XI Consideraciones Generales Puntos 2 y 3 establece: 2. Los productos objeto de esta reglamentación pueden presentarse en forma de sólidos, en polvo, en escamas, en pasta, en gel, líquidos, aerosoles o en cualquier otra forma de presentación que el desarrollo tecnológico permita. ; 3. No son permitidas en las formulaciones sustancias que sean comprobadamente carcinogénicas, mutagénicas y teratogénicas para el hombre según la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) o las sustancias prohibidas por la directiva CEE 67/548 y sus actualizaciones, siendo toleradas sólo como impurezas aquellas sustancias aceptadas como tales por dicha directiva y sus actualizaciones.. Que asimismo, la DVS informa que según la Agencia Internacional de Investigación para el Cáncer (IARC/OMS), el formaldehído es una sustancia así clasificada por la IARC, (Volumen 100F del año 2012 A Review of Human Carcinogens: Chemical Agents and Related Occupations de la International Agency for Research on

9 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Cancer), no debiendo permitirse en las formulaciones de productos de uso doméstico por ser una sustancia comprobadamente carcinogénica, mutagénica y teratogénica para el hombre según la Agencia Internacional de Investigación para el Cáncer (IARC/OMS). Que en consecuencia, la DVS informa que se procedió a dejar inhibidos preventivamente de uso y comercialización los productos observados en depósito en los que se verificaron la formulación con la materia prima formaldehído a saber: 1) Lavavajilla Cremoso variedad Rosa Mosqueta por 750 cc. marca Esencial, lotes: L , L , 2) Lavavajilla Cremoso variedad Colágeno por 750 cc. marca Esencial, lotes: L , L , 3) Lavavajilla Cremoso variedad Glicerina por 750 cc. marca Esencial, lotes: L , L ; 4) Lavavajilla Cremoso variedad Aloe Vera por 750 cc. marca Esencial, lotes: L , L ; 5) Lavavajilla Cristalino variedad Hierbas por 750 cc. marca Esencial, lote: L ; 6) Lavavajilla Cristalino variedad Limón por 750 cc. marca Esencial, lotes: L , L ; 7) Lavavajilla Cremoso variedad Aloe Vera por 4.5 litros, marca Esencial, lotes: L , L ; 8) Lavavajilla Cristalino variedad Limón por 4.5 litros marca Esencial, lotes: L , L , L ; 9) Lavavajilla Cremoso variedad Glicerina por 4.5 litros, marca Esencial, lotes: L , L , L , L ; 10) Lavavajilla Cristalino variedad Limón por 750 cc. marca M&K, lote: L ; 11) Lavavajilla Cremoso variedad Aloe Vera por 750 cc. marca M&K, lotes: L ; 12) Lavavajilla Cremoso variedad Rosa Mosqueta por 750 cc. marca M&K, lotes: L , L ; 13) Lavavajilla Cremoso variedad Glicerina por 750 cc. marca M&K, lotes: L , L , L ; 14) Lavavajilla Cremoso variedad Aloe Vera por 500 cc. marca Sedilee, lote: L ; 15) Lavavajilla Cristalino variedad Limón por 500 cc. marca Sedilee, lote: L ; 16) Lavavajilla Cremoso variedad Rosa Mosqueta por 500 cc. marca Sedilee, lote: L ; 17) Lavavajilla Cremoso variedad Colágeno por 500 cc. marca Sedilee, lote: L ; 18) Lavavajilla Cremoso variedad Glicerina por 500 cc. marca Sedilee, lotes: L , L , L ; 19) Lavavajilla Cremoso variedad Aloe Vera por 750 cc. marca Sedilee, lotes: L , L ; 20) Lavavajilla Cristalino variedad Limón por 750 cc. marca Sedilee, lotes: L , L ; 21) Lavavajilla Cremoso variedad Rosa Mosqueta por 750 cc. marca Sedilee, lotes: L , L ; 22) Lavavajilla Cremoso variedad Colágeno por 750 cc. marca Sedilee, lotes: L , L , L ; 23) Lavavajilla Cremoso variedad Glicerina por 750 cc. marca Sedilee, lotes: L , L ; 24) Lavavajilla Cremoso variedad Aloe Vera por 4.5 litros marca Sedilee, lote: L ; 25) Lavavajilla Cremoso variedad Glicerina por 4.5 litros marca Sedilee, lotes: L , L , L ; 26) Lavavajilla Cristalino variedad Limón por 4.5 litros marca Sedilee, lote: L ; 27) Lavavajilla Cremoso variedad Glicerina por 4.5 litros marca Aro, lotes: L , L ; 28) Lavavajilla Cremoso variedad Aloe Vera por 4.5 litros marca Aro, lotes: L , L Que en virtud de todo ello, y a fin de proteger la salud de los consumidores, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos detallados oportunamente e iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Domitec S.A., con domicilio en Avenida Circunvalación Nº 565 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe y a su Director Técnico por los presuntos incumplimientos al artículo 1 de la Disposición ANMAT Nº 4623/06 y al Anexo XI Consideraciones Generales Punto 3 de la Disposición ANMAT Nº 7292/98. Que asimismo sugiere notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13. Por ello: EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: 1) Lavavajilla Cremoso variedad Rosa Mosqueta por 750 cc. marca Esencial, lotes: L , L , 2) Lavavajilla Cremoso variedad Colágeno por 750 cc. marca Esencial, lotes: L , L , 3) Lavavajilla Cremoso variedad Glicerina por 750 cc. marca Esencial, lotes: L , L ; 4) Lavavajilla Cremoso variedad Aloe Vera por 750 cc. marca Esencial, lotes: L , L ; 5) Lavavajilla Cristalino variedad Hierbas por 750 cc. marca Esencial, lote: L ; 6) Lavavajilla Cristalino variedad Limón por 750 cc. marca Esencial, lotes: L , L ; 7) Lavavajilla Cremoso variedad Aloe Vera por 4.5 litros, marca Esencial, lotes: L , L ; 8) Lavavajilla Cristalino variedad Limón por 4.5 litros marca Esencial, lotes: L , L , L ; 9) Lavavajilla Cremoso variedad Glicerina por 4.5 litros, marca Esencial, lotes: L , L , L , L ; 10) Lavavajilla Cristalino variedad Limón por 750 cc. marca M&K, lote: L ; 11) Lavavajilla Cremoso variedad Aloe Vera por 750 cc. marca M&K, lotes: L ; 12) Lavavajilla Cremoso variedad Rosa Mosqueta por 750 cc. marca M&K, lotes: L , L ; 13) Lavavajilla Cremoso variedad Glicerina por 750 cc. marca M&K, lotes: L , L , L ; 14) Lavavajilla Cremoso variedad Aloe Vera por 500 cc. marca Sedilee, lote: L ; 15) Lavavajilla Cristalino variedad Limón por 500 cc. marca Sedilee, lote: L ; 16) Lavavajilla Cremoso variedad Rosa Mosqueta por 500 cc. marca Sedilee, lote: L ; 17) Lavavajilla Cremoso variedad Colágeno por 500 cc. marca Sedilee, lote: L ; 18) Lavavajilla Cremoso variedad Glicerina por 500 cc. marca Sedilee, lotes: L , L , L ; 19) Lavavajilla Cremoso variedad Aloe Vera por 750 cc. marca Sedilee, lotes: L , L ; 20) Lavavajilla Cristalino variedad Limón por 750 cc. marca Sedilee, lotes: L , L ; 21) Lavavajilla Cremoso variedad Rosa Mosqueta por 750 cc. marca Sedilee, lotes: L , L ; 22) Lavavajilla Cremoso variedad Colágeno por 750 cc. marca Sedilee, lotes: L , L , L ; 23) Lavavajilla Cremoso variedad Glicerina por 750 cc. marca Sedilee, lotes: L , L ; 24) Lavavajilla Cremoso variedad Aloe Vera por 4.5 litros marca Sedilee, lote: L ; 25) Lavavajilla Cremoso variedad Glicerina por 4.5 litros marca Sedilee, lotes: L , L , L ; 26) Lavavajilla Cristalino variedad Limón por 4.5 litros marca Sedilee, lote: L ; 27) Lavavajilla Cremoso variedad Glicerina por 4.5 litros marca Aro, lotes: L , L ; 28) Lavavajilla Cremoso variedad Aloe Vera por 4.5 litros marca Aro, lotes: L , L , por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición. Art. 2 Instruir el correspondiente sumario sanitario a la firma Domitec S.A., con domicilio en Avenida Circunvalación Nº 565 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe y a su Director Técnico por los presuntos incumplimientos al artículo 1 de Disposición ANMAT Nº 4623/06 y al Anexo XI Consideraciones Generales Punto 3 de la Disposición ANMAT Nº 7292/98. Art. 3 Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la autoridad sanitaria de la Provincia de Santa Fe, a las demás autoridades sanitarias provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Carlos Chiale. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS Disposición 2884/2014 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 8/5/2014 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y; Que por las presentes actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, realizó una inspección, de la firma CIRUGIA CENTRO S.R.L., con domicilio en la calle Moreno Nº 3399 de esta ciudad, habilitada por el Ministerio de Salud de la Nación como EMPRESA COMERCIALIZA- DORA DE PRODUCTOS MEDICOS. Que con fecha 31/01/2014, por Orden de Inspección PM 512, se concurrió al establecimiento y en dicha recorrida, se constató stock de los siguientes productos: Una (1) unidad compuesta por doble bolsa tipo pouch termosellada que contiene una pieza plástica, y una etiqueta entre la primera y la segunda bolsa que indica TA- PON ENDOMEDULAR Ø 18 mm - LOTE: ESTERILIZADO: VEN- CIMIENTO: BIOPROTECE S.A. - PM (entre otros datos); Una (1) unidad compuesta por doble bolsa tipo pouch termosellada que contiene una pieza plástica, y una etiqueta entre la primera y la segunda bolsa que indica TAPON ENDOMEDULAR Ø 20 mm - LOTE: ESTERILIZADO: VENCIMIEN- TO: BIOPROTECE S.A. - PM (entre otros datos). Que en consecuencia, se retiraron las unidades detalladas en carácter de muestra, manifestando el socio gerente que no podía aportar la documentación que avala la procedencia de las mismas por encontrarse ésta en poder del contador. Que por OI Nº 94/14, de fecha 05/02/2014, personal de esta Dirección realizó una inspección en sede de la firma BIOPROTECE S.A., con domicilio en la calle Vicente López Nº 4334, de la localidad de Villa Ballester, provincia de Buenos Aires. Que en tal oportunidad, se exhibieron a la directora técnica de la firma las unidades retiradas de CIRUGIA CENTRO S.R.L., quien manifestó que se trata de piezas implantables utilizadas en cirugías de cadera. Que asimismo la Directora Técnica, luego de la observación de las muestras exhibidas no las reconoció como propias, manifestando que el material de acondicionamiento, la etiqueta contenida en los pouch y los tapones endomedulares (pieza plástica) no han sido fabricados por BIO- PROTECE S.A., por lo que se trata de unidades completamente APOCRIFAS. Que asimismo, informó que el lote corresponde únicamente al producto TA- PON ENDOMEDULAR de 16 mm, esterilizado con fecha 31/05/2010 y con fecha de vencimiento 05/2013, dado que la vida útil del producto es de tres (3) años y no cuatro (4) como indican las unidades apócrifas. Que finalmente, agregó que el lote se acondicionó con doble bolsa (interna tipo pouch y externa de polietileno termosellada), con tres (3) etiquetas autoadhesivas contenidas entre ambas bolsas. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como TAPON ENDOMEDULAR - LOTE: ESTERILIZADO: VEN- CIMIENTO: BIOPROTECE S.A. - PM (entre otros datos), correspondiente a las medidas 18 y 20 mm de diámetro; y notificar a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a sus efectos. Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10 inciso q) del Decreto Nº 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos No 1490/92 y Nº 1271/13. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como TAPON ENDOMEDULAR - LOTE: ESTERILIZADO: VENCIMIENTO: BIOPROTECE S.A. - PM (entre otros datos), correspondiente a las medidas 18 y 20 mm de diámetro, por los fundamentos expuestos en el considerando. Art. 2 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. Carlos Chiale. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS Disposición 2885/2014 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 8/5/2014 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para

10 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la Salud (DVS), hace saber que fiscalizadores de esa Dirección realizaron una inspección en la sede de la firma AR- TROTEK S.R.L., con domicilio en la calle Holmberg º piso, Ciudad de Buenos Aires, mediante Orden de Inspección Nº PM 520. Que la citada Dirección indica que en dicha oportunidad fueron atendidos por el auditor administrativo interno de la firma quien manifestó que es una empresa dedicada a la comercialización de productos médicos destinados principalmente al área de cirugía general. Que el personal de la DVS constató en el depósito una unidad rotulada en su envase de cartón como SBi SMALL BONE INNO- VATIONS, INC. / Muñeca, Placa carpiana, mediana / LOT / DATE OF MA- NUFACTURE (entre otros datos). Que dicho envase se encuentra sellado con un film transparente sobre el cual posee una etiqueta que indica Importador: Fens SRL / Producto Médico autorizado por AN- MAT PM (entre otros datos). Que la comisión actuante retiró la unidad en carácter de muestra a los fines de verificarla con posterioridad y habiendo consultado las bases de datos de esta Administración Nacional constataron que la titularidad del registro del producto médico PM fue transferido mediante Disposición Nº 4142/12 a favor de la firma FIXA- MO S.R.L.. Que en consecuencia, mediante O.I. Nº 122/14 DVS, personal de la DVS realizó una inspección en la sede de la firma precedentemente referida sita en Charlone 1450, Ciudad de Buenos Aires. Que en tal oportunidad la comisión actuante le exhibió a una empleada de la firma el producto retirado de la firma ARTROTEK S.R.L., quien manifestó que FIXAMO S.R.L. no ha importado ningún lote del producto Muñeca - Placa carpiana - mediana - SBI, que la misma es ilegítima, visto que según el material de acondicionamiento del producto, el mismo ha sido fabricado en , fecha en la cual la titularidad del mismo se encontraba en manos de Fixamo S.R.L., agregando que Fixamo S.R.L. es el único importador autorizado en la Argentina de implantes de marca SBI (Francia), y que según es de su conocimiento la firma FENS S.R.L. dejó de funcionar cuando vendió a Fixamo S.R.L la totalidad de los registros PM de productos marca SBI. Que en consecuencia y por todo lo expuesto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como SBi SMALL BONE IN- NOVATIONS, INC. / Muñeca, Placa carpiana, mediana / LOT / DATE OF MANUFACTURE ; b) Poner en conocimiento de la situación descripta a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación a sus efectos. Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 artículo 8º inc. n) y ñ) y artículo 10 inc. q). Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 1271/13. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como SBi SMALL BONE INNOVATIONS, INC. / Muñeca, Placa carpiana, mediana / LOT / DATE OF MA- NUFACTURE (entre otros datos), por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente. Art. 2 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación a sus efectos, a las demás autoridades sanitarias provinciales, y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección Nacional de Productos Médicos. Cumplido archívese. Carlos Chiale. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MEDICOS Disposición 2416/2014 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 24/4/2014 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hace saber que fue anoticiada (ver constancias de fs. 3/7) de la adquisición a través del portal de internet Mercado Libre del producto turbina de uso odontológico, cuyo detalle es el siguiente: A) una unidad compuesta por estuche plástico, instructivo de uso y turbina de mano de uso odontológico. El estuche posee un holograma con las siglas NSK, una etiqueta de seguridad sobre la aleta de apertura que indica NSK - Powerful Partners - Made in Japan. Se observa un sticker en la base del estuche que indica NSK Nakanishi Inc. - y otro sticker que indica Product Code P Serial NO: código de barras con el siguiente nº (01) (21) // P S/N Y // Y S/N Y Se observa en un lateral del estuche una etiqueta que indica: NSK Model PANA- MAX SU B2 - Order Code P560. Dentro del estuche, dada su transparencia, se observa un instructivo de uso, el que posee las siguientes inscripciones HIGH SPEED AIR TURBINE - Made in Japan; B) una unidad compuesta por estuche plástico, instructivo de uso y turbina de mano de uso odontológico. El estuche posee un holograma con las siglas NSK, una etiqueta de seguridad sobre la aleta de apertura que indica NSK Powerful Partners - Made in Japan. Se observa un sticker en la base del estuche que indica NSK Nakanishi Inc. y otro sticker que indica Product Code P Serial NO: código de barras con el siguiente nº (01) (21) // P S/N A // Y S/N A Se observa en un lateral del estuche una etiqueta que indica: NSK Model PANA-MAX SU B2 - Order Code P562. Dentro del estuche, dada su transparencia, se observa un instructivo de uso, el que posee las siguientes inscripciones HIGH SPEED AIR TURBINE - Made in Japan. Que habiéndose verificado la base de datos del Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica, se constató que el producto en cuestión se encuentra registrado en el país por la firma Grimberg Dentales S.A.. Que por ello, mediante O.I. Nº 92/14 DVS (fs. 8/11), se realizó una inspección en la sede de la firma Grimberg Dentales S.A. sita en Lerma 426, C.A.B.A., en la que, al serles exhibidas las unidades aportadas por el denunciante, su directora técnica manifestó que la firma importa desde Japón turbinas de mano de alta velocidad para uso odontológico marca NSK, agregado que si bien Grimberg Dentales S.A. ha importado turbinas de mano modelos PANA-MAX SU B2 y ORDER CODE P562, nunca importó las unidades correspondientes al artículo ORDER CODE P560 ni al producto seriado Nº , pertenecientes a los modelos mencionados, respectivamente. Que asimismo la profesional manifestó que los instructivos de uso que poseen las unidades no son originales, ya que difieren en la información, formato y/o plegado, y los idiomas en los que presenta la información; además agrega que las turbinas de mano de uso odontológico importadas y comercializadas por Grimberg Dentales S.A. no poseen hologramas en sus estuches ni son ofrecidas, publicitadas ni comercializadas mediante el portal Mercado Libre. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, en atención a que Grimberg Dentales S.A. es el único importador autorizado del producto en cuestión, y las unidades exhibidas no fueron importadas ni comercializadas por la firma autorizada, concluye que se trata de unidades ilegítimas. Que en consecuencia, la referida Dirección sugiere: a) prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de las turbinas de mano de uso odontológico marca NSK, modelo PANA-MAX SU B2, con números de serie y ; y b) notificar a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a sus efectos. Que esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º incisos n y ñ del Decreto Nº 1.490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 1271/13. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de las turbinas de mano de uso odontológico marca NSK, modelo PANA-MAX SU B2, con números de serie y ; por los motivos vertidos en el considerando de la presente. Art. 2 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial; notifíquese a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a sus efectos. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. Carlos Chiale. #F F#

11 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 1071/2014 Bs. As., 9/5/2014 VISTO la Ley Nº (t.o. 2001), la Ley Nº , el Decreto Nº 1225/10 y el Convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN. Que mediante la Ley Nº y su decreto reglamentario, se proclamó la necesidad de universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para fomentar el diálogo entre diferentes culturas, llevando adelante políticas públicas que alienten el respeto, la conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural, lingüística y del acervo cultural en la sociedad, procurando que las instituciones culturales puedan desempeñar plenamente su función de proveedores de contenidos. Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA AR- GENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, el cual tiene por objetivos promover la inclusión social, la diversidad cultural, el idioma del país, a través del acceso a la tecnología digital y la democratización de la información. Que asimismo, el Decreto antes mencionado creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA AR- GENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, presidido por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuyo objetivo primordial es asesorar en la consecución de los objetivos del Sistema precitado. Que por el Decreto Nº 835 de fecha 21 de junio de 2011 se ampliaron las facultades del CON- SEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, con el objetivo de propiciar el fomento y promoción de contenidos audiovisuales de alta definición. Que en este contexto, las producciones culturales se encuentran afectadas por el acceso a las nuevas tecnologías y el desarrollo de infraestructura, no sólo en cuanto a su producción, sino también en cuanto a su distribución. Que el desarrollo de tecnologías de la información y de la comunicación ha generado en la sociedad moderna profundas transformaciones que exigen de parte del Estado la producción de respuestas eficaces. Que la cultura es un vector primordial para el afianzamiento de vínculos entre las naciones latinoamericanas y el desarrollo de distintas formas de integración económica, social y política, lo que obliga a considerar estratégica la construcción de una industria cultural con el objetivo de generar empleo, inclusión social y la densificación de cadenas de valor, potenciando así las complementariedades culturales y productivas. Que se debe reconocer que la vinculación entre la cultura, el desarrollo económico y tecnológico es condición indispensable para propiciar la igualdad de oportunidades en la producción, el acceso a los bienes y servicios culturales. Que se tuvo en cuenta que los desafíos en materia de infraestructura, tecnología y conectividad que se presentan en las sociedades modernas impactan sobre la producción cultural creando nuevas formas y lenguajes generando la necesidad de contar con políticas públicas que tiendan a crear las condiciones para alcanzar un espacio público, dinámico y plural en el acceso a la cultura, a la infraestructura, la comunicación con el objetivo de minimizar la brecha digital, incorporando las nuevas tecnologías a los procesos productivos, el intercambio comercial, el desarrollo de las industrias culturales, en pos de avanzar en la construcción colectiva que se propicia en las políticas ya existentes. Que en los últimos tiempos han surgido nuevas formas de contar historias que ya han demostrado su potencial para involucrar a las audiencias de forma creativa e innovadora. Que el presente Concurso tiene como objeto canalizar el impacto de estas nuevas tecnologías en convergencia con las distintas disciplinas artísticas, en entendimiento que dicha vinculación cambiará la manera en que se experimentan las historias. Así como también transformar la relación entre las pantallas y los espectadores generando una mayor interacción y sinergia entre las múltiples plataformas. Que resulta necesario aprovechar el período de innovación que se está atravesando para fomentar la creación de contenidos narrativos utilizando las nuevas tecnologías, y así destacar el trabajo que empuja los límites de la estética y las estructuras tradicionales. Que la presente medida procura fomentar la creación y producción de proyectos multiplataformas y así promover la utilización de estas nuevas tecnologías a fin de innovar en la forma de narrar y de interactuar con el público, y para contar historias aún no imaginadas. Que asimismo el perfeccionamiento de estas nuevas tecnologías traerá aparejado, el progreso de regiones o centros tecnológicos en distintas áreas del país, actualmente desarrolladas o en vías de hacerlo, lo cual fomentará el crecimiento regional/nacional. Que la decisión que se adopta implica asimismo un fomento de la investigación científica y tecnológica nacional, a fin de aplicar y perfeccionar los estándares tecnológicos actualmente existentes. Que de esta manera es preciso enfatizar en la interactividad y la utilización de (Internet/telefonía/televisión) como uno de los principales componentes. Que por todo lo expuesto, deviene necesaria la convocatoria para el concurso SERIES DE FICCION JUVENILES EN FORMATOS MULTIPLATAFORMAS PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES ASOCIADAS A UN CANAL Y/O SEÑAL, el cual permitirá el acceso a la infraestructura, la conectividad, las nuevas tecnologías en el proceso de producción y circulación de bienes artísticos y culturales, de modo de abrir oportunidades de participación a toda la comunidad. Que la facultad del dictado de la presente Resolución, surge de la Ley (t.o. 1248/01) y la Ley y su Decreto Nº 1225/10. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Acción Federal y la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para la Televisión, Internet y Videojuegos ha tomado la intervención que le compete. Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso. LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1 Llámese a Concurso para la producción de SEIS (6) SERIES DE FICCION JUVENILES EN FORMATOS MULTIPLATAFORMAS PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES ASOCIADAS A UN CANAL Y/O SEÑAL cuyas ventanas de exhibición serán: Televisión Digital, Internet, Telefonía Móvil Inteligente y otras plataformas con la finalidad que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). ARTICULO 2 Apruébense las BASES DEL CONCURSO SERIES DE FICCION JUVENILES EN FORMATOS MULTIPLATAFORMAS PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3º La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las Bases y Condiciones del mismo. ARTICULO 4 Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES ANEXO I Resolución Nº 1071 BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO SERIES FICCION JUVENIL FEDERAL EN FORMATOS MULTIPLATAFORMAS PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES ASOCIADAS A UN CANAL Y/O SEÑAL CAPITULO I - DEL OBJETO 1.- EL CONCURSO SERIES FICCION JUVENILES FEDERALES EN FORMATOS MULTIPLA- TAFORMAS PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES ASOCIADAS A UN CANAL Y/O SE- ÑAL tiene como objetivo fomentar la producción de contenidos para la Televisión Digital, Internet, Telefonía Móvil y otros medios, a fin de promover la diversidad cultural y a su vez transformar la relación entre las pantallas y los espectadores generando una mayor interacción y sinergia entre las múltiples plataformas, utilizando como herramientas los avances tecnológicos en materia de comunicaciones, y contribuir a la formación de un acervo de contenidos audiovisuales para televisión digital y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA). 2.- El INCAA en el marco del Convenio suscripto con la UNSAM llama al CONCURSO SE- RIES FICCION JUVENIL FEDERAL EN FORMATOS MULTIPLATAFORMAS PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES ASOCIADAS A UN CANAL Y/O SEÑAL, a directores y/o productores con antecedentes a presentar UN (1) proyecto inédito de SERIES DE FICCION JUVENIL EN FORMATO MULTIPLATAFORMAS PARA LA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, interactivo con plataformas de Internet, Móvil Inteligente y otros medios y plataformas, en adelante LA SERIE. Defínase como Multiplataforma la presentación de: una serie de tv, una aplicación web y una aplicación para dispositivos móviles (teléfonos y tabletas digitales). 3.- LA SERIE deberá ser INEDITA y contar con OCHO (8) capítulos de una duración de VEIN- TISEIS (26) minutos cada uno, incluyendo títulos y rodantes, una aplicación web, para interactuar amigablemente desde las computadoras del Programa Conectar Igualdad y con una aplicación para participar desde móvil inteligente (smartphones), a realizarse con un presupuesto total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ ). 4.- La SERIE deberá ser realizada y concluida en su totalidad con el aporte del Estado pudiéndose conseguir aportes complementarios. El presupuesto destinado a la realización de los contenidos multiplataforma (es decir la aplicación web y la aplicación para telefonía móvil inteligente) no podrá exceder el 30% del presupuesto total del premio. Si en su defecto los costos de producción excedieran el valor presupuestado y previsto precedentemente, corresponderá exclusivamente al PRESENTANTE del proyecto que resulte ganador el aporte de los recursos complementarios. 5.- El plazo máximo para la realización y entrega de LA SERIE para la plataforma televisiva y las multiplataformas será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la acreditación total de la primera cuota. La plataforma Web deberá activarse con UN (1) mes de anterioridad a la emisión del primer capítulo y permanecer activa e interactiva hasta la emisión del último capítulo por la plataforma televisiva. Las interacciones con Móvil y otras plataformas deberán activarse a partir de la emisión del primer capítulo y permanecer interactivas hasta el final de LA SERIE. Los mencionados plazos, activaciones e interacciones deberán presentarse según la planificación solicitada y de acuerdo a la fecha de lanzamiento por la plataforma televisiva fijada en el/los contrato/s que se presenten con la/s señal/es de conformidad a lo estipulado en las presentes Bases. 6.- LA SERIE no podrá contener publicidad comercial durante la artística, en ninguna de sus plataformas, permitiéndose hasta VEINTE (20) placas de agradecimientos o canje en los créditos finales de cada Capítulo, previa aprobación de los créditos por parte del Tutor y los organizadores de la convocatoria. 7.- El soporte de registro de LA SERIE televisiva deberá ser digital en una resolución no inferior a HD, 25 cuadros, 16:9 de relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional. 8.- El PRESENTANTE deberá acreditar un acuerdo, carta de intención o pre-contrato con al menos una señal Televisiva Digital Argentina, pública y/o privada, en adelante LA SEÑAL, la cual debe estar adherida a BACUA o realizar el trámite de adhesión.

12 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El PRESENTANTE deberá incluir en su propuesta, por sí o por terceros, los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios necesarios para el desarrollo de un sitio de Internet que interactúe con LA SERIE durante su emisión.- A tales efectos dichas consideraciones deberán verse reflejadas en el presupuesto presentado, y en las cartas de intención, acuerdos, o pre-contratos que se realicen a tal fin a través de eventuales servicios de terceros en donde se especifique claramente la solución o integración propuesta por la/s empresa/s A los efectos del punto precedente los responsables de Desarrollo de las plataformas digitales (página Web y aplicaciones para dispositivos móviles) del Proyecto, sean éstos parte del Equipo Técnico de LA SERIE o de una empresa asociada o contratada a tal fin deberán acreditar antecedentes en el Sector, los que quedarán sujetos a mensuración y evaluación por parte del Jurado Además de lo especificado en el artículo anterior, la propuesta deberá incluir la contratación de un Community Manager o Administrador de Medios y/o Redes Sociales, quien será el responsable de promocionar la serie en sus diferentes formatos (Televisión y plataformas digitales) a los efectos de integrarlos y enriquecer la relación entre LA SERIE y el público LA SERIE en su formato televisivo, los códigos fuente de la plataforma Web (es decir los elementos necesarios para la construcción y puesta en funcionamiento de la misma) y los códigos fuente de la aplicación móvil (es decir los elementos necesarios para la construcción y puesta en funcionamiento de la misma) SE ENTREGARAN AL BACUA que funciona en la órbita del CONSE- JO ASESOR DEL SATVD-T. Y ASI PASARAN A INTEGRAR EL ACERVO DEL MISMO El argumento donde transcurra la historia, las locaciones de rodaje, el personal técnico, el elenco y los servicios de pre-producción, rodaje, postproducción e interactividad de todas las plataformas y empresas contratadas deberán ser mayoritariamente argentinos, lo que deberá surgir del Proyecto presentado y que será verificado en las respectivas rendiciones de gastos en el caso de resultar ganador. Asimismo, el idioma predominante que surja de los diálogos del Proyecto presentado deberá ser el castellano, debiendo doblarse o subtitularse aquellos pasajes hablados en otros idiomas o dialectos. CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA 14.- Fíjase un período para la convocatoria de los proyectos, desde los días 12 de Mayo de 2014 al 11 de Julio de 2014 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse ante el INCAA. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo II de las presentes Bases No podrán intervenir en el presente Concurso Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional, hayan o no iniciado su etapa de rodaje. Asimismo, los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA, la UNSAM o el CONSEJO ASESOR del SATVD- T hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. A tal efecto el PRESENTANTE deberá completar la Declaración Jurada que obra como ANEXO VII de las presentes Bases y Condiciones. CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA 16.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la misma región del país. A los fines expuestos se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que se detallan a continuación: 1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2) Región Centro Norte: Córdoba, Santa Fe; 3) Región Noreste Argentino - NEA: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos; 4) Región Noroeste Argentino - NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero. 5) Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza, La Rioja; 6) Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida, Islas Malvinas y del Atlántico Sur. CAPITULO IV - DE LOS PRESENTANTES 17.- Los presentantes pueden ser personas Físicas o personas Jurídicas. Los presentantes de los proyectos, a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos, independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al INCAA, y son quienes suscribirán los contratos respectivos en caso de resultar ganadores Si el presentante fuese una persona física deberá presentar copia debidamente certificada del Documento Nacional de Identidad; en caso de tratarse de una persona jurídica, deberá acompañar Estatuto o Contrato Social o copia debidamente certificado, y demás documentación necesaria a efectos de acreditar la personería invocada, según corresponda. En caso que quien se presente no detentase la representación legal de la persona jurídica presentante deberá acompañarse poder suficiente a tales fines El PRESENTANTE deberá tener antecedentes de haber realizado por lo menos una producción audiovisual, cuya duración sea no menor a TREINTA Y UN (31) minutos y haberlo estrenado y exhibido comercialmente en salas cinematográficas y/o emitidos en canales de televisión abierta o cable. Los antecedentes citados deberán corresponder exclusivamente al PRESENTAN- TE, no pudiendo transferirse a través de terceros que integren el equipo técnico del proyecto El PRESENTANTE, deberá acreditar una residencia fehaciente no menor a TRES (3) años en la Región, mediante la presentación del DNI o Pasaporte con su correspondiente cambio de domicilio, en caso de corresponder; certificado de domicilio expedido por autoridad competente y factura de servicio público, o contrato de alquiler, a su nombre. Asimismo, el director y el guionista deberán acreditar una residencia fehaciente en el país por el mismo período de tiempo, con igual documentación a presentar. Cuando se trate de personas jurídicas las mismas deberán ser argentinas de capitales nacionales mayoritarios y acreditarán tal circunstancia con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio de la persona jurídica que se trate No podrá acceder a la obtención de ningún beneficio del presente Plan toda aquella persona física o jurídica que habiendo ganado algún Concurso del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales no haya dado cumplimiento pleno del Contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes sumamente negativos por parte del Tutor asignado, quedando a consideración del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y la UNSAM, la decisión final de su participación No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA, de la UNSAM o del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta primer grado de afinidad Los PRESENTANTES y quienes figuren en los roles de DIRECCION y PRODUCCION podrán integrar distintos equipos técnicos, pudiéndose presentar en diversas propuestas en el presente Concurso y en toda la línea de Concursos del Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales, pero solo podrán participar y/o acceder a UN (1) proyecto ganador en total, en el período comprendido entre la presentación del Proyecto y la aprobación técnica de LA SERIE por parte del BACUA y del personal técnico del INCAA. CAPITULO V - DEL CONTENIDO MULTIPLATAFORMA 24.- El término de MULTIPLATAFORMAS refiere no sólo a la utilización de diversos formatos y plataformas para el contenido, sino también a la interactividad entre ellas, la sinergia con la que se construye y los efectos que esto genera en relación al público interactuando los diferentes escenarios en que transcurra LA SERIE, siendo estas la televisión y las plataformas digitales. El material de cada plataforma debe ser específicamente generado para la misma. No será considerado la utilización de una plataforma digital la mera aparición de un fragmento parcial o total de LA SERIE en una página web o en un dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta digital). Por el contrario, el contenido digital debe ser independiente en cada plataforma, pero cada plataforma deberá estar relacionada entre sí, en función del proyecto premiado, promoviendo así la interactividad y la relación entre el público y LA SERIE. La producción derivada debe expandir la producción, no limitarla El proyecto a presentar deberá contar con una red de plataformas que se utilizarán en la producción y emisión de LA SERIE. Las distintas plataformas que se utilicen deberán aportar a una mayor accesibilidad del público a los contenidos de LA SERIE televisiva, generando la posibilidad de una mayor interacción entre LA SERIE y los espectadores. Las páginas web producidas por el ganador del concurso, podrán emplear cualquier tipo de tecnología de construcción o lenguaje de programación, tanto en el lado del cliente como en el lado del servidor, siempre y cuando no impongan una dependencia de un navegador o software y/o versión de los mismos en concreto. Si las páginas incluyen componentes multimedia que requieran la instalación de módulos adicionales (plug-ins) en el navegador, la página inicial deberá advertirlo y contener las instrucciones de instalación y configuración necesarias Para la presentación del proyecto al presente Concurso, se deberá incluir una propuesta que incluya todas las herramientas multiplataforma a utilizarse en la producción y emisión de LA SERIE, entendiéndose por estas: los entornos de desarrollo, las herramientas de programación y empaquetamiento (de acuerdo al sistema que se elija: android, ios, windowsphone o cualquiera ya creado o por crearse), como así también la capacidad de integración transmedia y crossmedia Las plataformas con las que deberá contar obligatoriamente LA SERIE, además de LA SEÑAL, son las siguientes: una aplicación web y una aplicación para telefonía móvil inteligente Web: El PRESENTANTE deberá incluir en su propuesta, por sí o por terceros, los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios necesarios para el desarrollo de un sitio de Internet que interactúe con LA SERIE durante su emisión a.- En el caso de que el trabajo de desarrollo de plataforma web, sea realizado por una persona jurídica, EL PRESENTANTE deberá acreditar un acuerdo, carta de intención o pre-contrato con la misma, donde se incluyan las especificaciones del trabajo a realizarse. En el caso de que sea una persona física, la misma deberá estar incluida en el equipo técnico del proyecto b.- Si EL PRESENTANTE se asocia a un portal de circulación para aportar a la difusión de LA SERIE, deberá estar incluido en la propuesta y se deberá acreditar un acuerdo, carta de intención o pre-contrato donde se incluyan las especificaciones y alcance legal del acuerdo y el trabajo a realizarse c.- Los responsables de Desarrollo Web del Proyecto, sean éstos parte del Equipo Técnico de LA SERIE o de una empresa asociada o contratada, deberán acreditar antecedentes en el Sector los que quedarán sujetos a mensuración y evaluación por parte del Jurado d.- El alojamiento Web o Hosting, correrá por cuenta del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. No pudiendo EL PRESENTANTE elegir y utilizar otro proveedor Plataforma móvil: Se deberá presentar un proyecto de manera clara e ilustrativa mostrando cómo será la interacción entre los espectadores y LA SERIE a partir de las plataformas digitales (web y dispositivos móviles) a.- En el caso de que el proyecto resulte ganador, el PRESENTANTE deberá registrar el software, en caso que no sea preexistente, en la DNDA y a partir de ese registro elaborar la cesión correspondiente a favor del ESTADO NACIONAL 27.2.b.- El proyecto deberá considerar las posibilidades de los teléfonos inteligentes (smartphones) con soporte para el sistema operativo Android 2.3 o superior, ios 6 o superior, Windows 8 motivo por el cual se deberá presentar la posibilidad de la participación de los espectadores mediante programas y aplicaciones propios de los teléfonos inteligentes (smartphones) c.- Para el caso de las aplicaciones para dispositivos móviles, la subida de estas en las tiendas de aplicaciones para dispositivos móviles google play, apple store y las que pudieran surgir, correrán por cuenta del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS La propuesta deberá incluir la contratación de un Community Manager o Administrador de Medios y/o Redes Sociales, quien será el responsable de promocionar la serie en sus diferentes formatos (Televisión y plataformas digitales) a los efectos de integrarlos y enriquecer la relación entre LA SERIE y el público A los efectos de un correcto cumplimiento de las presentes bases todas las consideraciones deberán verse reflejadas en el presupuesto presentado, y en las cartas de intención, acuerdos, o pre-contratos que se realicen a tal fin a través de, eventuales, servicios de terceros en donde se especifique claramente la solución o integración propuesta por la/s empresa/s, el valor presupuestado no podrá superar el 30% del total del presupuesto para la realización de la serie La totalidad del contenido que esté en las distintas plataformas deberá estar registrado a nombre del PRESENTANTE. En los casos en los que el contenido no esté registrado a nombre del PRESENTANTE, el mismo deberá presentar la/s correspondiente/s Cesión/es de Derecho/s.

13 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CAPITULO VI - DE LA/S SEÑAL/ES ASOCIADA/S 31.- El PRESENTANTE deberá acreditar un acuerdo, carta de intención o pre-contrato con al menos una señal televisiva del territorio Nacional, en adelante LA SEÑAL, que se encuentre/n debidamente inscripta/s y con su respectiva/s licencia/s otorgada/s por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, pudiendo las señales ser públicas, privadas o comunitarias En caso de que LA SERIE se presente asociada con más de una SEÑAL, las mismas no podrán superponerse en la misma área de cobertura En el caso en el que el proyecto resulte GANADOR, el PRESENTANTE beneficiario del premio deberá suscribir un Contrato con LA/S SEÑAL/ES, el cual deberá presentar en el momento de la firma del CONTRATO, y donde quede expresado claramente el compromiso de incluir en su grilla LA SERIE, precisando días y horarios estimados de exhibición, dejando establecido en dicho contrato que la fecha y horario de emisión definitivo serán previamente acordado con BACUA en función del apto técnico, y declarar el tipo y carácter de su aporte en caso de constituirse como coproductora de la misma Para los casos en que LA SERIE se presente asociada con más de una SEÑAL, deberá incluirse el compromiso por parte de LAS SEÑALES a emitirla en mismos días y horarios a los efectos de potenciar la interactividad de las distintas plataformas. CAPITULO VII - DEL PLAN DE DIFUSION 35.- EL PRESENTANTE deberá presentar dentro del proyecto un plan de difusión, en el que se debe incluir: Contenido en plataforma Web: deberá comenzar con un tiempo de anticipación de al menos TREINTA (30) días antes de la emisión por parte de LA SEÑAL y deberá permanecer disponible hasta que se concluya la emisión de LA SERIE. Se deberá incluir: 35.1.a.- Fecha de apertura de página Web 35.1.b.- Estrategia de comunicación incluyendo su relación con los portales de internet en los que se incluirá, en el caso de corresponder Contenido Televisivo: deberá comenzar la emisión de LA SERIE en todas LAS SEÑA- LES (en el caso de corresponder) en la misma fecha. Se deberá presentar: 35.2.a.- Fecha tentativa de estreno de LA SERIE (inicio de emisión) b.- Cronograma de emisión de LA SERIE (por las características de la propuesta se sugerirá al jurado priorizar las series de emisión semanal con el horario más adecuado de acuerdo al público al que se orienta) c.- Grilla de LA/S SEÑAL/ES en las que se incluya la programación de LA SERIE Contenido Móvil: El contenido móvil deberá estar activo mientras se realice la emisión de LA SERIE por parte de LA/S SEÑAL/ES. CAPITULO X - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO 40.- Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores en cada región firmarán un CONTRATO con la UNSAM en carácter de INSTRUMENTACION DE PREMIO PARA LA REA- LIZACION DE UNA SERIE DE FICCION JUVENIL EN FORMATOS MULTIPLATAFORMAS PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES PARA TELEVISON DIGITAL Los PRESENTANTES que resulten seleccionados como ganadores, deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del INCAA El citado CONTRATO implica la realización integral y entrega de la SERIE, la aplicación web y la aplicación para plataforma móvil inteligente en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la acreditación total de la primera cuota y con un presupuesto total de PESOS TRES MILLONES DOCIENTOS MIL ($ ), el cual debe ser rendido bajo las condiciones que constan en estas bases, pudiendo los productores conseguir aportes locales complementarios cualquiera sea el presupuesto total. Asimismo implica la exhibición y difusión de LA SERIE por LA SEÑAL, y la difusión en todas las plataformas El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con los PRESENTANTES beneficiarios del premio del presente CONCURSO dará derecho al INCAA y a la UNSAM, indistintamente, para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes. CAPITULO XI - DE LOS DERECHOS 44.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de explotación de LA SERIE sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, corresponderá al ESTADO NACIONAL, representado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, pudiendo este, disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de discos rígidos, memorias o cualquier formato existente o por crearse VHS, DVD, DVCAM, Betacam u otros, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido webcasting, VOD, IPTV y streaming, incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de LA SERIE para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello sin prejuicio del reconocimiento de paternidad y de integridad de LA SERIE del/los Autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismo/s, acorde a lo establecido en los art. 51 y 52 de la ley El PRESENTANTE beneficiario del premio se hará responsable frente al ESTADO NACIO- NAL de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para este último a favor de terceros con motivos de acciones, reclamos o conflictos originados por el incumplimiento de las anteriores obligaciones asumidas por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio. Asimismo, el PRE- SENTANTE beneficiario del premio se compromete a dejar indemne al ESTADO NACIONAL, al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, al INCAA, a la UNSAM y a las EMISORAS ADHERENTES que tengan acceso a la obra a través del BACUA ante cualquier reclamo de terceros, sea persona física o jurídica, que haya realizado algún aporte material, de servicios o intelectual para la producción y/o realización de LA SERIE No obstante lo establecido precedentemente, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el PRESENTANTE beneficiario del premio tendrá la licencia de uso de LA SERIE exclusivamente para la realización del audiovisual concursado El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de LA SERIE creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio de LA SERIE. Vencido el plazo nombrado, el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre LA SERIE fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de distribuirla, exhibirla y/o comercializarla sin límite de tiempos ni territorio. CAPITULO VIII - DEL JURADO 36.- La presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T nombrará un Jurado que estará conformado por QUINCE (15) miembros, quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural. Una vez conformado el mismo, su composición se anunciará en la página Web del INCAA. De los QUINCE (15) jurados CINCO (5) serán personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual, guionistas, productores, directores, de cine y televisión, miembros del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), de la Red Nacional Audiovisual Universitaria (RENAU), de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS), De la Asociación de Videojuegos y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otros, y DOS (2) personalidades destacadas de cada Región (Región Centro Norte, NEA, NOA, Nuevo Cuyo y Patagonia) del mismo ámbito descripto y/o especialistas en temas culturales, sociales y/o científicos de la región que se evalúa La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable. CAPITULO IX - DE LA SELECCION 37.- El jurado interviniente seleccionará los proyectos que crea convenientes de SERIES DE FICCION JUVENIL EN FORMATOS MULTIPLATAFORMAS PARA PRODUCTORAS CON ANTECE- DENTES para televisión digital en todo el país, pudiendo elegir más de SEIS (06) Proyectos, en cuyo caso deberá establecer orden de mérito, o en el otro extremo, dejar vacante algún premio y elegir menos de SEIS (06). También pueden dejar vacante el premio en alguna de las SEIS (06) regiones y aplicar ese premio a otra región que podrá tener DOS (02) Proyectos Ganadores del Concurso El Jurado podrá designar hasta SEIS (06) Proyectos GANADORES, incluyendo por orden de mérito y en carácter de SUPLENTES todos aquellos proyectos que consideren pertinentes Sin perjuicio de lo establecido en el punto Nº 39, de considerarlo necesario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el concurso En todo momento el PRESENTANTE beneficiario del premio deberá respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que LA SERIE sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación a LA SERIE creada por el director y a la creada por el compositor Será responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales Art. 1 de la Ley Nº , no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. acorde a la ley citada y su Decreto Reglamentario Nº 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el PRESENTANTE beneficiario del premio celebre con el autor, deberán hacerse, cuando la entidad lo considere correspondiente, a través de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) El autor del argumento, el director y el compositor como coautores del audiovisual, en el caso de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla, tendrán derecho a percibir un porcentaje del monto total de la venta por cada uno de los países en los que se comercialice. Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio de la venta audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria. Este porcentaje, no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del audiovisual mencionado en el párrafo anterior En cuanto a la autoría y derechos de Propiedad Intelectual del recurso presentado, el autor o autores del recurso son responsables de los contenidos seleccionados y el respeto a los derechos de autor involucrados en el mismo. es indispensable que si se hace uso de imágenes, textos u otros elementos que no sean de autoría del o de los participantes, se debe hacer referencia al autor y a las fuentes originales utilizadas (caso de recursos con Licencia Creative Commons). Asimismo, se entiende que el autor o autores del recurso, en el caso que se requiera, deberán contar con la licencia del programa o software utilizado para el desarrollo del mismo, a menos que sea de libre distribución. CAPITULO XII - DEL PRESUPUESTO Y DE LOS PAGOS 52.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado por EL TUTOR, designado por el INCAA y el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T a LA SERIE, la que será condición previa a la percepción de la cuota

14 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto. El monto total estipulado del Premio descripto se dividirá según el siguiente detalle: CUOTA 1/TREINTA POR CIENTO (30%); a partir de la suscripción del contrato respectivo. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 52.1.a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y/o Estatuto Social, debidamente certificado, de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo y nota debidamente certificada autorizando al PRESENTANTE a actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima autoridad de la entidad jurídica b.- Datos Bancarios del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada) 52.1.c.- Constancia de Inscripción ante la AFIP y Constancia de CUIT d.- Contrato con LA SEÑAL e.- Contrato con empresas o integradores para Móvil f.- Contrato con Empresa de Desarrollo Web y Portal de Circulación, en el caso de corresponder g.- Dos copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T del Plan de difusión conteniendo la propuesta de contenidos de todas las plataformas y la emisión por parte de LA/S SEÑAL/ES CUOTA 2/TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) una vez acreditado el inicio del rodaje de la SERIE. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 52.2.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la primera cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de rodaje c.- DOS (2) Pen Drive, uno para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, que contengan al menos DIEZ (10) minutos del material registrado en bruto con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título de LA SERIE. Este material será evaluado como material de prueba d.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y Cronograma de Rodaje definitivos e.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, del Informe del TUTOR, firmadas en original, donde se apruebe la etapa preparatoria, el Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros y el Cronograma de rodaje definitivos. Además, debe certificar que se ha realizado correctamente la etapa previa a la emisión de LA SERIE, en las distintas plataformas f.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente, presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por EL TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total recibido como concepto por la CUOTA g.- El BENEFICIARIO DEL PREMIO debe presentar la inscripción como Productor de TV ante el INCAA h.- Respecto a la plataforma WEB deberá entregar la Estructura de contenidos: estructura del sitio con todas sus páginas y contenidos, ilustrados en un organigrama, más la propuesta de diseño o de arte, del aspecto estético del sitio i.- Respecto a la aplicación para dispositivos móviles deberá entregar la Estructura de funcionamiento: árbol de comportamientos de la aplicación en todas sus funciones. Propuesta de diseño o de arte, del aspecto estético de la aplicación CUOTA 3/VEINTE POR CIENTO (20%) luego de la aprobación técnica de cada uno de los masters de los capítulos y de la aprobación total de la Rendición General de Gastos. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación: 52.3.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 2 y extracto bancario del PRE- SENTANTE beneficiario del premio que acredite el depósito respectivo b.- Informe del Tutor donde se apruebe la finalización del rodaje y el comienzo de la postproducción c.- Rendición total o parcial de gastos de la CUOTA 2 suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial, la misma deberá incluir la totalidad de los gastos pendientes de la CUOTA 1 en caso de corresponder y como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido como CUOTA d.- DOS (2) discos rígidos externos (con las características descriptas en el Anexo A) que contengan los siguientes directorios y archivos: a) UN (1) directorio denominado MATERIAL BRUTO que contenga al menos TREINTA (30) minutos del material registrado en bruto, en calidad HD, con pizarra o placa inicial que indique pertenencia al título de LA SERIE; b) UN (1) directorio denominado MATERIAL PREEDITADO, con al menos QUINCE (15) minutos de material editado en HD con placa inicial que indique pertenencia al título de LA SERIE y que acredite el inicio de la postproducción; c) UN (1) directorio denominado MATERIAL DE DIVULGACION que contenga al menos QUINCE (15) minutos de imágenes que sean seleccionadas especialmente por el PRESENTANTE beneficiario del premio para que el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T generen materiales de difusión durante la producción de LA SERIE; d) maqueta del sitio Web (prototipo del sitio, funcionando off line ); e) Versión beta (prototipo de la aplicación, funcionando off line ) e.- Los discos rígidos detallados en el punto precedente no serán devueltos a EL PRE- SENTANTE beneficiario del premio. La Coordinación del Concurso remitirá los mismos al BACUA para su ingesta y archivo. Quedará a cargo del Bacua, la evaluación acerca de la correcta ingesta del material, teniendo EL PRESENTANTE por obligación seguir las instrucciones del correspondiente organismo (ANEXO BACUA) f.- Rendición total o parcial de gastos de la CUOTA 2 suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total acumulado como recepción de las CUOTAS 1 y 2. A tales fines en esta instancia el PRESENTANTE beneficiario del premio podrá rendir en caso de corresponder gastos pendientes de la CUOTA CUOTA 4 / QUINCE POR CIENTO (15%) luego de la aprobación técnica de cada uno de los masters de los capítulos, de la página web y de la aplicación móvil y la aprobación total de la Rendición General de Gastos. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 52.4.a.- DOCUMENTACION - Recibo X, como constancia de recepción de la tercera cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito respectivo b.- Rendición General de Gastos suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente y presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor c.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción de la Serie conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de cesión de derechos debidamente refrendadas y/o las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes d.- DISCOS RIGIDOS TRANSPORTABLES. DOS (2) Discos Rígidos Externos (con las características descriptas en el Anexo VIII conteniendo los siguientes directorios y archivos: 1) UN (1) directorio denominado MASTER A, conteniendo OCHO (8) Subcarpetas, a razón de UNA (1) Subcarpeta por Capítulo. Dentro de cada Subcarpeta deberá copiarse el Archivo de Video en HD (siguiendo las especificaciones del Anexo A) correspondiente a la versión del capítulo indicado. Cada Capítulo deberá incluir las respectivas placas de agradecimiento o canje. Los capítulos tendrán una duración de VEINTISEIS (26) minutos, dividido en DOS (2) bloques de TRECE (13) minutos cada uno de ellos, separados por un chart con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10) segundos y sin negros de por medio. A continuación se dejarán TREINTA (30) segundos de negro y seguidamente se incluirán las Tomas de Seguridad, que consisten en todos aquellos planos en su duración exacta de edición en LA SERIE a los que se le haya aplicado algún tipo de gráfica (textos, subtítulos, zócalos, etc.), en su versión clean, es decir sin la gráfica aplicada. Los planos deben editarse consecutivamente en el orden cronológico en que aparecen en LA SERIE; 2) Asimismo, dentro de las mencionadas Subcarpetas correspondientes a cada Capítulo, deberá agregarse otro directorio (una segunda subcarpeta) denominada AUDIO, la que contendrá los Archivos de Audio correspondientes a la Banda Internacional. La Banda Internacional se conformará con SESENTA Y CINCO (65) Archivos de Audio, a razón de CIN- CO (5) archivos por capítulo, con la misma duración y el mismo Time Code de LA SERIE, y/o de cada Capítulo, (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), donde el primer archivo corresponderá a los Diálogos; el segundo a los Ambientes y Efectos; el tercero a la Mezcla Completa en Audio MIX; el cuarto a la Música; y el quinto a la Narración (Locuciones, Voz en off, etc.); 3) Del Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse otra Subcarpeta denominada PACK GRAFICO (siguiendo las especificaciones establecidas en el Anexo A) conteniendo: a) UN (1) Archivo de Gráfica de la APERTURA de la Serie; b) UN (1) Archivo de Gráfica para los SEPARADORES de LA SERIE; c) UN (1) Archivo de Gráfica para los ZOCALOS de LA SERIE; d) UN (1) Archivo de Gráfica para la/s TIPOGRAFIA/S de LA SERIE; e) UN (1) Archivo de Texto conteniendo la transcripción de los Diálogos con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo A); f) UN (1) Archivo de Texto si correspondiese conteniendo la transcripción de la Locución con sus respectivos Time Codes de entrada y salida (según las especificaciones del Anexo A); y g) UN (1) Archivo de Texto conteniendo los Time Codes de entrada y salida de los elementos gráficos del punto a), b), c) y d); 4) Del mismo Directorio Raíz (MASTER A) deberá desprenderse la Subcarpeta denominada MATERIAL DE DIVULGACION, la que contendrá SIETE (7) Archivos de Video (con las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), conteniendo piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de LA SERIE, a los fines de promoción de la misma y del POPFCAD. El material de divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a) Un capítulo de LA SERIE, a elección del PRESENTANTE beneficiario del premio, en formato MPEG-4, subtitulado al inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo VIII) para la inclusión por parte del INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T, en los catálogos digitales de los mercados televisivos internacionales; b) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso Series de Ficción en Formatos Multiplataforma para Productoras con Antecedentes del POPFCAD y de haber tenido la posibilidad de realizar UNA SERIE DE FICCION EN FORMATOS MULTIPLATAFOR- MAS PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES PARA TELEVISION DIGITAL (TRES (3) minutos) que debe entregarse en la misma calidad de imagen que la SERIE; c) Imágenes del backstage de la realización de LA SERIE (en el que se observe el equipo trabajando) (CINCO (5) minutos); d) trailer-spot televisivo de LA SERIE (DIEZ (10) segundos); e) una invitación final del Director a compartir el material por TDA (Televisión Digital Abierta) (DIEZ (10) segundos); f) Un tráiler de difusión de LA SERIE, de TRES (3) minutos de duración en un archivo de video. Aparte es necesario entregar el mismo trailer en un archivo AAF y/o los diferentes canales de video y audio todos por separado para una posible edición posterior; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las imágenes generadas en la realización de LA SERIE y utilizando la información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario (excepto que el PRESENTANTE beneficiario del premio así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1) carpeta conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación de LA SERIE en archivos con formato JPEG como así también en formato PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis General de LA SERIE (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un storyline de cada capítulo; release para la prensa (máximo 3200 caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa de LA SERIE y currículum resumido del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx caracteres cada Currículum Vitae); j) UN (1) afiche de publicidad de LA SERIE, en formato JPEG como así también en formato PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 52 x 62 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO III; 5) Por último debe desprenderse del directorio Raíz, una Subcarpeta denominada DOCUMENTACION TECNICA, donde deberá agregarse copia digital de la Ficha Técnica de cada Capítulo, la que será entregada y supervisada por EL TUTOR,

15 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº el Responsable Técnico del INCAA y el BACUA a los efectos de dinamizar los procesos de ingesta y evaluación técnica e.- DOS (2) Pen drive, uno para el INCAA y otro para el CONSEJO ASESOR, conteniendo dos Sub carpetas llamadas MASTER MULTIPLATAFORMAS que incluyan tanto para la aplicación para dispositivos móviles como para el sitio Web el Kit de despliegue (todos los archivos necesarios para que la página entre en funcionamiento online) y el Delivery (todos los materiales necesarios para el armado del sitio. Layouts, fuentes, códigos de programación, archivos de video y audio y todo aquello que resulte necesario para el correcto funcionamiento del sitio) f.- DOS (2) DVD s (Video PAL) uno para el INCAA y otro para el CONSEJO ASESOR de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX (Mezcla Completa) en la versión del MASTER A g.- DOS (2) Pen drive uno para el INCAA y otro para el CONSEJO ASESOR conteniendo las piezas de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX (Mezcla Completa) h.- Los Discos Rígidos, Masters y los Submasters descriptos en el presente punto deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Anexo A. Asimismo los Discos Rígidos y los DVD s deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a través de los respectivos Tutores i.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL - DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR, del Informe Final del TUTOR y del Responsable Técnico y Visualizador del INCAA donde conste la aprobación de la finalización de la postproducción, y de la aprobación técnica y formal de LA SERIE, de la plataforma web y de la plataforma móvil, previa a la entrega al BACUA j.- DOS (2) copias, una para el INCAA y otra para el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, del Informe del TUTOR donde se apruebe la calidad de los Masters entregados en DVD s, discos u otros soportes físicos k.- Certificado de Apto Técnico definitivo firmado por los Responsables Técnicos de BA- CUA e INCAA y refrendado por el máximo Titular del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T l.- Formulario V Solicitud de Inscripción de Obra Publicada de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante DNDA, el que oportunamente será proporcionado a través de EL TUTOR a el PRESEN- TANTE beneficiario del premio, quien los suscribirá y remitirá a los efectos de proceder al registro de la obra en cuestión. El mencionado formulario puede descargarse (sólo a efectos de visualización y sin valor registral) de la página web del organismo en: El trámite de registro ante la DNDA estará a cargo del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T m.- La autorización o el poder correspondiente a favor de la persona que el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T designará a efectos de poder realizar el registro de la obra Una vez registrado el VIDEOGRAMA por parte del responsable del CONSEJO ASE- SOR DEL SATVD-T, y previo al pago de la CUOTA 4, EL TUTOR remitirá a el PRESENTANTE beneficiario del premio el CONTRATO DE CESION DE DERECHOS de LA OBRA a favor de la UNSAM, con el fin de que esta última haga lo propio a favor del ESTADO NACIONAL - MINIS- TERIO para que LA OBRA pase a integrar el acervo del BACUA. En el CONTRATO DE CESION DE DERECHOS constará el correspondiente número de inscripción del VIDEOGRAMA ante la DNDA. El mencionado Contrato deberá estar suscripto por el PRESENTANTE beneficiario del premio con su firma debidamente certificada y luego ser remitido a la Coordinación del INCAA quien, previa intervención del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, lo remitirá a la UNSAM para la finalización del trámite EL PRESENTANTE beneficiario del premio tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del depósito de la CUOTA 4, para presentar la Rendición de Gastos pendientes que eventualmente tuviera de las CUOTAS 1, 2, 3 y el total de la CUOTA 4. Asimismo, y en el mismo plazo, deberá presentar todos los comprobantes y/o recibos que acrediten los pagos de las facturas devengadas. Asimismo, deberá presentar el Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 4 y el extracto bancario que acredite el depósito respectivo. Este requerimiento sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa será condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier otra convocatoria futura a realizarse en el marco del presente Plan En caso de ausencia del TUTOR o del Responsable Técnico del INCAA, o por cualquier otro motivo que se considere pertinente, el Coordinador del INCAA y/o del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T del presente Concurso queda expresamente facultado para refrendar los distintos informes relacionados con la dinámica del Concurso y sus etapas. CAPITULO XIII - DEL SEGUIMIENTO 56.- La Presidenta del INCAA designará UN (1) TUTOR en conjunto con el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T para los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, y UN (1) TUTOR para el seguimiento de las aplicaciones multiplataformas, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral de la serie los cuales deberá remitir al CONSEJO ASESOR del SATVD-T y al INCAA Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de la obra y su realización La totalidad de las producciones que se realicen en las distintas plataformas deberán estar aprobadas por el tutor previamente a su emisión o publicación. CAPITULO XIV - DE LAS SANCIONES 59.- Expresamente se establece que la falta de cumplimiento, a modo enunciativo, del plazo de realización, la falta de entrega o la entrega deficiente de los informes descriptivos, materiales de trabajo, archivos y masters, por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio, implicará, hasta tanto se produzca su correcta adecuación, la suspensión del pago de las cuotas subsiguientes. Producido dicho extremo EL TUTOR informará dicha situación, a la Coordinación del Concurso del INCAA, al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T y a la UNSAM quienes podrán intimar al PRESENTANTE beneficiario del premio por el término de DIEZ (10) días corridos a su cumplimiento, bajo apercibimiento de declarar caduco el proyecto y exigírsele la devolución de las sumas ya pagadas con más sus intereses correspondientes y hacerlo responsable por los daños y perjuicios causados Asimismo, en caso que los Archivos y Masters finales no superaran el control de calidad, el PRESENTANTE beneficiario del premio podrá encontrarse bajo la misma situación que en el párrafo anterior Cualquier hecho no previsto en el presente Instrumento, será resuelto por el IN- CAA, la UNSAM y/o el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. Asimismo, la presentación a este concurso presupone la aceptación total de las presentes bases y la conformidad con las decisiones del jurado. PRESENTACION DE LOS PROYECTOS ANEXO II Resolución Nº 1071 Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs por ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1º, Código Postal C1073AAG, hasta el 11 de JULIO de 2014 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. El sobre o caja deberá estar dirigido a: Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para TV, Internet y Videojuegos CONCURSO SERIES FICCION JUVENIL FEDERAL EN FORMATOS MULTIPLATAFORMA PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES ASOCIADAS A UN CANAL Y/O SEÑAL Asimismo deberá consignarse en su exterior: 1 - Nombre del Concurso al que se presenta. 2 - Título del Proyecto. 3 - Región por la que participa. 4.- Nombre del presentante. En su interior el sobre o caja deberá contener: UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas: A - DOCUMENTACION B - PROYECTO C - COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA A.- DOCUMENTACION A.1.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LOS TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION, respetando el orden aquí establecido: A CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región por la que participa y nombre del PRESENTANTE. A Anexo III o Anexo IV, sea persona física o jurídica y Declaración Jurada del Anexo VII (los que se adjuntan a la presente y que también se podrán descargar de Estos Anexos solo deben ser completados por el PRESENTANTE del Proyecto. A Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio) de los TRES (3) participantes. A Acreditación de domicilio de los TRES (3) participantes comprobando una residencia no menor a los DOS (2) años en la región por la que participan. Dicha acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre de los participantes (una correspondiente al último mes y una segunda de VEINTICUATRO (24) meses anteriores), contrato de alquiler y/o certificado de domicilio emitido por la policía correspondiente de donde surja la residencia por el período requerido. A Currículum Vitae (antecedentes no excluyentes) de los participantes. A.2.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido: A Copia simple de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor o Declaración Jurada firmada ante Escribano Público o certificada ante Entidad Bancaria o Juez que acredite la autoría de la obra para aquellas provincias donde no exista sucursal o filial de la DNDA. En este último caso la misma funcionará en carácter de provisoria y deberá ser reemplazada por la inscripción correspondiente en caso de que el Proyecto resulte ganador. A Autorización y/o cesión de los derechos de uso del guión cuando el autor del argumento sea distinto al PRESENTANTE. La autorización deberá realizarse exclusivamente del autor del argumento al PRESENTANTE, mediante nota debidamente certificada y en la que deberá coincidir el título de la obra con el registrado en el punto A.2.1. La certificación deberá realizarse ante Escribano Público, Juez o mediante certificación de firma bancaria. B.- PROYECTO, el que deberá contener el material que se detalla a continuación respetando el orden establecido: B.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región por la que participa y nombre del PRESENTANTE. B Sinopsis General de la Serie (DOS (2) carillas máximo). B Guión televisivo de cada uno de los OCHO (8) Capítulos (VEINTISEIS (26) carillas máximo por capítulo).

16 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº B Propuesta Estética de la Serie, Concepción de los elementos visuales y sonoros. B Listado de equipo técnico tentativo. ANEXO IV Resolución Nº 1071 B Cronograma de rodaje, consideraciones técnicas y de producción. B Presupuesto de Producción (ANEXO V, el que se adjunta a la presente y que también se podrá descargar de PERSONA JURIDICA PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA. Se deberán presentar DOS (2) copias digitales idénticas de la Carpeta Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí descriptas: C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos: C DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa). C Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una, un solo archivo en formato PDF (portable document format) el que no deberá exceder los 20 MB (Megabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa. C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo desean o creen conveniente por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto. C La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Subcarpetas según el siguiente detalle: C A la primer Sub-carpeta deberá denominársela IMAGENES, ésta podrá contener: a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (Joint Pictures Experts Group -.JPEG) y PSD como máximo; y/o b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video Interleave.AVI). C A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO, y podrá contener: a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format -.WAV). C La tercer Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato PDF o JPEG. C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMAGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exceder, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes). D.- Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO, no pueden exceder los 40 MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus sub-carpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado. PERSONA FISICA PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES ANEXO III Resolución Nº 1071

17 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES ANEXO V Resolución Nº 1071

18 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

19 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Datos del Proyecto ANEXO VI Resolución Nº 1071 ANEXO VII Resolución Nº 1071

20 Miércoles 14 de mayo de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Requerimientos Técnicos para la entrega de Programas y Contenidos producidos para BACUA (2013) ANEXO VIII Resolución Nº 1071 A.1.1. CAMPOS Todo el material entrelazado deberá ser upper field first. En caso de utilizar material de archivo proveniente de otras fuentes, corroborar la correcta interpretación del orden de los campos en un monitor de video. A.1.2 RESOLUCION. Todo el material debe ser grabado en resolución 1920x1080 píxeles (Full HD), salvo casos excepcionales que tengan aprobación firmada por el PRODUCTOR DELEGADO o TUTOR. A.1.3. RELACION DE ASPECTO. Todo el material debe ser registrado con una relación de aspecto de 16:9 tanto para los programas que se entreguen en HD como en SD. Para los programas que se entreguen en SD deberán entregarse con una relación de aspecto 16:9 anamórfico. A.2. TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD. Todos los masters de programa deben incluir por separado, en un archivo de video independiente, un segmento conteniendo las tomas de seguridad. Las tomas de seguridad consisten en cada uno de los planos utilizados en el programa que hayan tenido algún tipo de gráfica aplicada (zócalos, subtítulos, etc.), con la misma duración que en el programa pero sin la gráfica. El archivo de video de las tomas de seguridad debe contener todos los planos que contengan gráfica en el Master ordenados cronológicamente según hayan sido utilizados pero sin la misma. A.2.1. GRAFICAS El pack gráfico se debe entregar en el mismo disco rígido que contendrá los archivos MASTER FINALES de cada programa o serie. Las gráficas deberán tener una resolución de 1920x1080 pixels a 25 cuadros por segundo con su respectivo canal Alpha en caso de que corresponda. El formato de los archivos que componen el pack gráfico deberá ser una secuencia de cuadros PNG. Guardar cada pieza en un directorio separado y en caso de contener audio, con su respectivo archivo de audio en formato WAV PCM con una frecuencia de muestreo (Sample Rate) de 48kHz y 16 ó 24 Bits de resolución con la misma duración que la pieza gráfica. A.2.2. LECTURA DE TEXTO Y TAMAÑOS DE FUENTE. Todos los elementos gráficos con texto deben estar formateados de tal manera que su lectura sea clara tanto en HD como en su respectiva versión convertida a SD Letterbox. Si el texto en HD no es lo suficientemente grande, será ilegible una vez convertido a SD y el programa podrá ser rechazado en la evaluación técnica. La legibilidad del texto en SD estará, entre otros factores, determinada por la tipografía elegida, el color y el contraste pero principalmente por su tamaño. Como regla general asegurarse de que ningún texto tenga menos de 32 pixels de resolución vertical en HD, para que una vez convertido a SD Letterbox dé como resultado en SD una resolución vertical mínima de 12 pixels. A.2.3. CREDITOS Los créditos no deben durar más de 60 segundos. Se recomienda que entren y salgan por corte o por fade. No se recomienda el uso de créditos rodantes ya que dependiendo de la velocidad vertical pueden generar problemas de entrelazado. A.3. CONFIGURACION DE INICIO DE CADA PROGRAMA Cada programa al ser entregado en forma de archivo digital debe cumplir la siguiente configuración: A. Todo el material debe ser grabado a 25 cuadros por segundo (25fps) o 50 campos por segundo (50i), quedando a criterio del productor la decisión de uno u otro formato. A.1 La calidad del material debe ser óptima para su posterior transmisión y/o reproducción. El soporte de entrega no deberá encontrarse dañado. El MASTER FINAL no deberá tener dropouts o cualquier otra anomalía de video/audio. Todos los programas entregados deben contener señal de referencia (barras de color, placa de inicio, countdown) al comienzo, todo ello de conformidad con las siguientes especificaciones técnicas. Las barras de color al comienzo de cada programa deben ser barras EBU al 75% de saturación (Imagen 1). No utilizar Barras de color SMPTE (Imagen 2). INICIO FINAL DURACION VIDEO AUDIO 00:59:00:00 00:59:29:24 0:00:30:00 00:59:30:00 00:59:49:24 00:00:20:00 00:59:50:00 00:59:57:24 00:00:08:00 Barras EBU al 75% de saturación Placa del programa (Información) Contador 10 a 3 (Countdown) Tono de referencia de 1 khz a -20 dbfs en canales 1 y 2 Sin Audio Tono audible de 1 frame en cada cambio de segundo 00:59:58:00 00:59:58:00 00:00:00:01 Cuadro Blanco Tono 1 khz 00:59:58:01 00:59:59:24 00:00:01:24 Negro Silencio 01:00:00:00 Inicio de programa Audio del programa A.3.1. PLACA DE PROGRAMA La placa que se debe incluir al comienzo de cada programa según los especificados en el punto A.3 debe incluir los siguientes ítems: Nombre del Programa Número de Capítulo Productora/Nodo Duración del Programa Cantidad de bloques Timecode de entrada y de salida de cada bloque Timecode de comienzo del segmento de tomas de seguridad Fecha de creación del Master Configuración de canales de audio A.3.2 PROGRAMAS CON MAS DE UN (1) BLOQUE. En caso de que el contenido del programa esté compuesto por más de UN (1) bloque, los mismos deben estar separados por una placa con artística institucional de LA SERIE de DIEZ (10 ) segundos y sin negros de por medio. Todos los bloques de cada programa más las tomas de seguridad deben estar contenidas en UN (1) solo archivo de Video y Audio. Esquema de un programa de 1 solo bloque: BARRAS PLACA CountDown PROGRAMA 30 de NEGRO TOMAS LIMPIAS DE SEGURIDAD

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