Sumario LEYES. Año CXXIII Número LEYES DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 27 de julio de 2015 Año CXXIII Número Precio $ 5,00 Sumario LEYES SALUD Ley Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral... 1 DECRETOS ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Decreto 1392/2015 Prorróganse la intervención y la designación del Interventor... 2 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Decreto 1391/2015 Promociones... 3 JUSTICIA Decreto 1393/2015 Acéptase renuncia... 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 1369/2015 Dase por prorrogada designación en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.. 3 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 1370/2015 Designación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa... 3 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 1395/2015 Prorrógase la designación del Director de Sistemas de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa... 4 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1396/2015 Designaciones en la Oficina Nacional de Crédito Público... 4 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1367/2015 Designación... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 532/2015 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 526/2015 Dase por aprobada contratación... 6 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 529/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Monitoreo y Estrategias de la Comunicación... 6 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 530/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Comunicación Digital... 6 Continúa en página 2 Pág. #I I# SALUD Ley LEYES Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral. Sancionada: Julio 01 de 2015 Promulgada de Hecho: Julio 24 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1 Objeto. El objeto de la presente ley es regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular. ARTÍCULO 2 Definiciones. A los efectos de esta ley se considera: a) Resucitación cardiopulmonar (RCP): maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de la circulación de su sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales; b) Desfibrilación: maniobras de RCP a las que se le incluye un desfibrilador externo automático DEA ; c) Desfibrilador externo automático DEA : dispositivo electrónico portátil con capacidad para diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y en su caso, emitir la señal de alerta para la aplicación de una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal; d) Espacios públicos y privados de acceso público: lugares públicos y sedes de lugares privados, cuyo volumen de tránsito y permanencia de personas se determinará de conformidad a lo que disponga la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones; PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional e) Lugares cardioasistidos: espacios que disponen de los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco; f) Cadena de supervivencia: conjunto de acciones sucesivas y coordinadas que permiten aumentar la posibilidad de sobrevivir de la persona que es víctima de eventos que puedan causar la muerte súbita. ARTÍCULO 3 Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley debe coordinar su aplicación con las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud COFESA y del Consejo Federal de Educación CFE. ARTÍCULO 4 Funciones. En el marco de la coordinación jurisdiccional establecida, la autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones: a) Promover la accesibilidad de toda la población a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación; b) Promover la concientización por parte de la población sobre la importancia de los lugares cardioasistidos y de la cadena de supervivencia; c) Promover el acceso de la población a la información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa; d) Promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario; e) Coordinar la aplicación de la presente ley en el marco de la Comisión RCP - Argentina, de conformidad con la ley de promoción y capacitación en las técnicas de RCP básicas, para estudiantes de los niveles medio y superior; f) Determinar las pautas de acreditación para la capacitación del personal de los lugares establecidos, en técnicas de maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y en el uso de los DEA; g) Determinar las pautas de capacitación de quienes participan en espectáculos deportivos, promoviendo la incorporación en los planes de estudio de contenidos referidos a resucitación cardiopulmonar básica y uso de los DEA, para dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 531/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión... 7 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 533/2015 Autorízanse contrataciones... 7 RESOLUCIONES RECOMPENSAS Resolución 1558/2015-MJDH Ofrécese Recompensa... 8 GRANOS Resolución 615/2015-MEFP Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0. Creación... 8 CONCURSOS OFICIALES Nuevos... AVISOS OFICIALES SUPLEMENTO Nuevos Anteriores los árbitros y el personal técnico auxiliar de los deportistas; h) Desarrollar un sistema de información y estadística de la morbimortalidad súbita y sus riesgos a nivel nacional; i) Promover en su ámbito y en su caso con las jurisdicciones, un registro en el que conste la ubicación de los desfibriladores, su correcta utilización y mantenimiento; j) Definir la cantidad de DEA según la determinación de los espacios públicos y privados de acceso público establecidos; k) Determinar el plazo de adecuación que tendrán los obligados por la presente ley, el que no podrá exceder de dos (2) años desde la promulgación de la presente ley; l) Definir la adecuación establecida en el inciso j), en forma gradual, de conformidad con la actividad principal que se lleve a cabo en los espacios públicos y privados de acceso público. ARTÍCULO 5 Instalación de DEA. Los espacios públicos y los privados de acceso público deben instalar la cantidad de DEA que determine la autoridad de aplicación en función de lo establecido en los artículos 2 y 4. ARTÍCULO 6 Accesibilidad. Los DEA deben estar instalados en lugares de fácil acceso para su utilización ante una situación de emergencia, y su ubicación debe estar claramente señalizada. ARTÍCULO 7 Instrucciones de uso. Las instrucciones de uso de los DEA se deben colocar en lugares estratégicos de las dependencias y espacios establecidos, deben ser claramente visibles y diseñadas en forma clara y entendible para personal no sanitario. ARTÍCULO 8 Mantenimiento. Los titulares o los responsables de la administración o explotación de los espacios determinados en el artículo 2 deben mantener en forma permanente los DEA en condiciones aptas de funcionamiento para su uso inmediato por las personas que transiten o permanezcan en el lugar. ARTÍCULO 9 Habilitación. Los DEA deben tener la habilitación vigente otorgada por el organismo técnico oficial que determine la reglamentación. ARTÍCULO 10. Capacitación. Los titulares o responsables de la administración o explotación de los espacios determinados en el artículo 2 deben capacitar a todo el personal a su cargo, de modo tal que siempre haya alguien disponible para aplicar las técnicas del uso de los DEA y RCP. ARTÍCULO 11. Responsabilidad. Ninguna persona interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, está sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma. ARTÍCULO 12. Costos. Los costos derivados del cumplimiento de lo establecido en la presente ley para los espacios privados de acceso público, están a cargo de sus propietarios. ARTÍCULO 13. Sanciones. Las infracciones a la presente ley, serán sancionadas con: a) Apercibimiento; b) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación; c) Multa que debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, desde pesos mil ($1.000) a pesos cien mil ($ ), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reiteración. Estas sanciones serán reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará, en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales y en el marco de COFESA, para la realización de campañas de difusión y concientización previstas en el inciso b) del artículo 4. ARTÍCULO 14. Procedimiento sancionatorio. La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. Queda facultada a promover la coordinación de esta función con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido. Así mismo, puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido la substanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo. ARTÍCULO 15. Financiamiento. Los gastos derivados de lo establecido en la presente ley respecto de los espacios comprendidos que sean dependientes del Estado nacional, se deben imputar a las partidas correspondientes al Ministerio de Salud. ARTÍCULO 16. Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir en lo pertinente a lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 17. Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. ARTÍCULO 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. REGISTRADA BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIÁN A. DOMÍN- GUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese. #F F# DECRETOS #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Decreto 1392/2015 Prorróganse la intervención y la designación del Interventor. Bs. As., 20/07/2015 VISTO el Expediente N S01: /2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N 571 de fecha 21 de mayo de 2007, N 1646 de fecha 14 de noviembre de 2007, N 80 de fecha 13 de diciembre de 2007, N 953 de fecha 17 de junio de 2008, N 2138 de fecha 11 de diciembre de 2008, N 616 de fecha 26 de mayo de 2009, N 1874 de fecha 26 de noviembre de 2009, N 1038 de fecha 20 de julio de 2010, N 1688 de fecha 18 de noviembre de 2010, N 692 de fecha 6 de junio de 2011, N 262 de fecha 22 de febrero de 2012, N 946 de fecha 21 de junio de 2012, N 2686 de fecha 27 de diciembre de 2012, N 1524 de fecha 3 de octubre de 2013, N 222 de fecha 26 de febrero de 2014, N 2704 de fecha 30 de diciembre de 2014, y Que mediante el Decreto N 571 de fecha 21 de mayo de 2007 se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRE- TARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que en tal sentido, y atento el plazo estipulado por la norma citada en el párrafo precedente, se procedió a prorrogar dicha intervención mediante el Decreto N 1646 de fecha 14 de noviembre de 2007 por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su vencimiento. Que, por el Decreto N 80 de fecha 13 de diciembre de 2007 se designó interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFI- CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, al Ingeniero D. Antonio Luis PRONSATO (M.I. N ) por el plazo indicado por el Decreto N 1646/2007. Que, asimismo, mediante el dictado de los Decretos N 953 de fecha 17 de junio de 2008, N 2138 de fecha 11 de diciembre de 2008, N 616 de fecha 26 de mayo de 2009, N 1874 de fecha 26 de noviembre de 2009, N 1038 de fecha 20 de julio de 2010, N 1688 de fecha 18 de noviembre de 2010, N 692 de fecha 6 de junio de 2011, N 262 de fecha 22 de febrero de 2012, N 946 de fecha 21 de junio de 2012, N 2686 de fecha 27 de diciembre de 2012, N 1524 de fecha 3 de octubre de 2013, N 222 de fecha 26 de febrero de 2014 y N 2704 de fecha 30 de diciembre de 2014 se viene prorrogando por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos la intervención del ENTE NA- CIONAL REGULADOR DEL GAS (ENAR- GAS) organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE- RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la designación del Ingeniero D. Antonio Luis PRONSATO (M.I. N ), con las mismas funciones y facultades conferidas por el Decreto N 571 de fecha 21 de mayo de 2007 y con la remuneración allí prevista. Que la magnitud y complejidad de las tareas y funciones asignadas por el Artículo 4 del Decreto N 571 de fecha 21 de mayo de 2007, determinan la necesidad de continuar la intervención de dicho Organismo. Que en ese mismo sentido, y como extensión de las tareas asignadas, han surgido nuevas necesidades en materia energética que constituyen competencia del organismo y que ameritan la presente prórroga para dar continuidad a las tareas encomendadas. Que en este punto entre otras cuestiones, cabe señalar las funciones que han sido asignadas expresamente al Interventor del organismo por el Artículo 3 de la Resolución N 1071 de fecha 19 de septiembre de 2008 del Registro de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, funciones que en la actualidad se mantienen vigentes. Que por otra parte, se continúa llevando a cabo el proyecto de expansión de transporte y distribución establecido en los Decretos N 267 de fecha 24 de marzo de 2007 y N 1136 de fecha 9 de agosto de 2010, en el cual el ENARGAS se encuentra desarrollando las actividades y funciones correspondientes en el marco de sus competencias conforme la normativa aplicable. Que de igual modo, en referencia al Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina, la COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ES- TRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N de fecha 25 de julio de 2012, mediante la Resolución N 3 de fecha 16 de abril del año 2013, ha designado al ENARGAS como la UNIDAD DE GESTIÓN TECNICO OPERATIVA del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural. Que asimismo se mantiene vigente la labor encomendada al ENARGAS por la SECRE- TARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS respecto del despacho de gas natural.

3 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario prorrogar el plazo previsto en el Artículo 1 del Decreto N 2704 de fecha 30 de diciembre de 2014, así como la designación del Interventor del citado Ente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB- SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Prorrógase, desde el vencimiento del plazo estipulado por el Decreto N 2704 de fecha 30 de diciembre de 2014, la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico de la SECRE- TARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANI- FICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que fuera dispuesta por el Decreto N 571 de fecha 21 de mayo de 2007, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Art. 2 Prorrógase, desde el vencimiento del plazo estipulado por el Decreto N 2704 de fecha 30 de diciembre de 2014, la designación del actual Interventor del Ente citado en el artículo precedente, Ingeniero D. Antonio Luis PRONSA- TO (M.I. N ) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, quien continuará en el ejercicio de las funciones y facultades conferidas por el Decreto N 571 de fecha 21 de mayo de 2007 y con la remuneración allí prevista. Art. 3 En el plazo indicado en el artículo 1 del presente, el Interventor deberá continuar con las funciones y tareas previstas en el Decreto N 571 de fecha 21 de mayo de Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Julio M. De Vido. #F F# #I I# ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Decreto 1391/2015 Promociones. Bs. As., 20/07/2015 VISTO lo informado por el señor Jefe del ES- TADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que, con el propósito de satisfacer las necesidades orgánicas del EJÉRCITO AR- GENTINO, resulta necesario promover al grado inmediato superior a determinado personal que ha cumplido las exigencias que establece la Ley N (Ley para el Personal Militar) y sus reglamentaciones en la materia. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la medida, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la mencionada Ley y en el artículo 99, inciso 12, de la CONSTITUCIÓN DE LA NA- CIÓN ARGENTINA. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2010, al personal de Oficiales del Cuerpo de Comando Armas y Especialidades y del Cuerpo Profesional del EJÉRCITO ARGENTINO que se menciona en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Agustín O. Rossi. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# #I I# JUSTICIA Decreto 1393/2015 Acéptase renuncia. Bs. As., 20/07/2015 VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que el señor doctor Fernando Adolfo GAR- CIA, ha presentado su renuncia, a partir del 1 de septiembre de 2015, al cargo de JUEZ de CAMARA en el TRIBUNAL ORAL DE MENORES N 2 de la CAPITAL FEDE- RAL. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Acéptase, a partir del 1 de septiembre de 2015, la renuncia presentada por el señor doctor Fernando Adolfo GARCIA (D.N.I. N ), al cargo de JUEZ de CAMARA en el TRIBUNAL ORAL DE MENORES N 2 de la CAPITAL FEDERAL. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 1369/2015 Dase por prorrogada designación en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Bs. As., 16/07/2015 VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, del 28 de junio de 2002, del 23 de octubre de 2013, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN- TARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PES- CA Y ALIMENTOS del entonces MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la mencionada ex-secretaría y de la ex-se- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y Que por el Decreto N del 23 de octubre de 2013, se procedió a designar en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERÍA Y PESCA con carácter transitorio en el cargo de Coordinadora General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la Dirección de Recursos Humanos y Organización de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa a partir del 4 de diciembre de 2012, a la Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (M.I. N ). Que el cargo debía ser cubierto conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SERVICIO NACIONAL DE SA- NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (M.I. N ), con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SA- NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICUL- TURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMEN- TOS del entonces MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del mentado Servicio Nacional, homologado por el citado Decreto N 40/07. Que la agente Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (M.I. N ), continúa desempeñando las funciones para las que fuera designada transitoriamente. Que mediante el Decreto N del 28 de junio de 2002, se faculta a los titulares de los organismos descentralizados, para solicitar la cobertura transitoria de cargos. Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra exceptuada de lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002, reglamentario del mencionado Decreto N 491/02. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 1 del Decreto N 491 del 12 de marzo de LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por prorrogada a partir del 1 de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma de la presente medida, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N del 23 de octubre de 2013 de la agente Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (M.I. N ), Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 3, en el cargo de Coordinadora General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la Dirección de Recursos Humanos y Organización de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIO- NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN- TARIA organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita dé la ex-secretaría DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMEN- TOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GA- NADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANI- DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA- LIMENTARIA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos H. Casamiquela. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 1370/2015 Designación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 16/07/2015 VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, la Resolución N 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del citado Ministerio, y Que por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional

4 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, en virtud de la disposición del Artículo 10 de la citada ley. Que el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante la Decisión Administrativa N 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, complementada por la Resolución N 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES- CA, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio. Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Subsecretaría, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva II, correspondiente al titular de la Dirección de Informática dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio. Que para cubrir dicho cargo se propone al Magister en Dirección de Empresas D. Alejandro CRISAFULLI (M.I. N ). Que el agente que se propone posee condiciones de experiencia e idoneidad para el cargo. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se ha dado cumplimiento a la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL, 7 y 10 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N y 1 del citado Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por designado transitoriamente a partir del 1 de febrero de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva II, correspondiente al titular de la Dirección de Informática dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉC- NICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, al Magister en Dirección de Empresas D. Alejandro CRISAFULLI (M.I. N ), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el citado Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Carlos H. Casamiquela. #F F# #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decreto 1395/2015 Prorrógase la designación del Director de Sistemas de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Bs. As., 20/07/2015 VISTO el Expediente N 996/11 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO- GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley N , los Decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 491 del 12 de marzo de 2002 y 47 del 10 de enero de 2012, 2232 del 19 de noviembre de 2012, 172 del 10 de febrero de 2014, 1555 del 8 de septiembre de 2014 y lo propuesto por el Señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que mediante Decreto N 491/02, se estableció entre otras medidas, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1 de diciembre de Que mediante el Decreto N 47/12 se efectuó la designación transitoria del Licenciado Andrés José D ALESSIO (DNI N ) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel B Grado 0, Función Ejecutiva IIl de Director de Sistemas dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N 1555/14. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 16 de enero de 2015, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio. Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO- NAL y del artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 16 de enero de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 47/12, y cuya última prórroga se efectuó por Decreto N 1555/14 al Licenciado Andrés José D ALESSIO (DNI N ), en el cargo de Director de Sistemas, dependiente de la SUB- SECRETARIA DE COORDINACION ADMINIS- TRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TEC- NOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Nivel B Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N 2098/08. #I I# MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1396/2015 Designaciones en la Oficina Nacional de Crédito Público. Bs. As., 20/07/2015 Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de enero de Art. 3 El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO- GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. José L. S. Barañao. #F F# VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros , y y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de fecha 3 de diciembre de 2008, y Que por el Artículo 7 de las Leyes Nros , y , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que por el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE FINAN- CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública y de UN (1) cargo vacante, Nivel C, Función Ejecutiva Nivel IV, de Coordinador de Títulos Públicos perteneciente a la mencionada Unidad de la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la citada Subsecretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7 de las Leyes Nros , y Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que los profesionales propuestos poseen los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dichos cargos. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7 y 10 de las Leyes Nros , y y el Artículo 1 del Decreto N 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Danse por designados transitoriamente, a partir del 1 de noviembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente

5 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº medida, a los profesionales mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos que para cada caso se indican pertenecientes a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINAN- ZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de las Leyes Nros , y Art. 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Axel Kicillof. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por designada, a partir del 4 de mayo de 2015, Asesora de Gabinete del Ministro de Salud, con rango y jerarquía de Subsecretaria, a la Dra. Ximena RUSSELL (DNI N ). Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Daniel G. Gollan. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 532/2015 DECISIONES ADMINISTRATIVAS Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 1367/2015 Designación. Bs. As., 16/07/2015 #F F# Bs. As., 20/07/2015 VISTO el Expediente N S02: /2015, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Publico Nacional N , los Decretos N 1421 del 8 de agosto de 2002 y N 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución N 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI- DAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9, del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , a efectos de contratar a la persona que se detalla en el Anexo I adjunto a la presente. Que el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado. Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia. Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la consecución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere. VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N y distribuido por la Decisión Administrativa N 1 de fecha 12 de enero de 2015, el Decreto N 675 de fecha 12 de mayo de 2010 y el expediente N /15-0, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y Que por el citado Decreto N 675/10 se designó Asesor de Gabinete del Ministro de Salud, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Doctor D. Hugo Alberto SCHIFIS (DNI N ). Que el citado profesional presentó su renuncia a dicho cargo, la cual fue aceptada, a partir del 6 de abril de 2015, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD N 432 de fecha 7 de mayo de Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que a efectos de proceder a la cobertura del cargo referido se han evaluado los antecedentes de la Dra. Ximena RUSSELL (DNI N ), quien cuenta con la adecuada formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Asesora de Gabinete del Ministro de Salud. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N 491/02. Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa N 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LE- GALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase a la persona incluida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NA- CIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándolo por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9 del Anexo a la Ley N , de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.

6 Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Ju- Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- JEFATURA DE GABINETE risdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. CIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. DE MINISTROS ANEXO I TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que se consigna hasta el 31 de diciembre de #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 526/2015 Dase por aprobada contratación. Bs. As., 20/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, la Ley N y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y Que en el PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS dependiente de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Mariano HAMILTON (D.N.I. N ), en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados al citado Programa. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N 4 del 15 de marzo de Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 15 de marzo de 2015, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 1 del Decreto N 577/03 y sus modificatorios y el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado a partir del 15 de marzo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato en el marco del Decreto N 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA perteneciente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Mariano HAMILTON (D.N.I. N ) para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango I en el PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 2345/08 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# Decisión Administrativa 529/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Monitoreo y Estrategias de la Comunicación. Bs. As., 20/07/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 11 de diciembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETA- RÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Eliana Rocío MAFFULLO (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUB- SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS y Da. Eliana Rocío MAFFULLO (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Coordinadora de Comunicación en la DIREC- CIÓN GENERAL DE MONITOREO Y ESTRA- TEGIAS DE LA COMUNICACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 530/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Comunicación Digital. Bs. As., 20/07/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley

7 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 11 de diciembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Diego Nicolás FRAGA (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETA- RÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SE- CRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Diego Nicolás FRAGA (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Responsable de Comunicación Digital en la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN DIGITAL de la SUBSECRE- TARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 531/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. Bs. As., 20/07/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2015 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N , los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 26 de febrero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la entonces titular de la ex SECRETARÍA DE GABINE- TE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y D. Darío Eduardo FAINSOD (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de marzo de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 533/2015 Autorízanse contrataciones. Bs. As., 20/07/2015 de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES- TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE- TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y del Decreto N 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de marzo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la entonces titular de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Darío FAINSOD (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Responsable Administrativo en la SUB- SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparado al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , su reglamentación dispuesta por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto N 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Aníbal F. Randazzo. #F F# VISTO el expediente GG140907/5 del registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, Organismo Descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley N , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución N 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la ley citada en el VISTO se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

8 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N 2.098/08 establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos Niveles Escalafonarios. Que la Decisión Administrativa N 3/04 y sus modificatorias establece que en el caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones y, que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que se deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación. Que en el ámbito del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, es de vital importancia la contratación en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de aquellos agentes que se mencionan en el ANEXO I de la presente, con el fin de asegurar la consecución de los objetivos de la mencionada Jurisdicción. Que a fin de posibilitar la contratación de dichos agentes en los términos del artículo 9 del Anexo de la Ley N , corresponde exceptuarlos de lo dispuesto por el punto II del inciso c) del Artículo 9 del ANEXO I al Decreto N 1.421/02. Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9 del ANEXO I al Decreto N 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para contratar a los agentes que se mencionan en el ANEXO I de la presente, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9 del ANEXO I del Decreto N de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los respectivos Niveles Escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Aníbal D. Fernández. Agustín O. Rossi. ANEXO I sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚ- BLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Que a tenor de lo que surge de la Decisión Administrativa N 1 del 19 de enero de 2015 se cuenta con fondos suficientes en la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas de este Ministerio. Que ha tomado la intervención de su competencia tanto el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUS- TICIA como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio. Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1 y 3 de la Ley N y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N 2318/12. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1 Ofrécese como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA AR- GENTINA, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ ), destinada a aquellas personas #I I# Ministerio de Economía y Finanzas Públicas GRANOS quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de las personas que hubieran tomado parte en los hechos ocurridos el 14 de diciembre del 2014, del que resultare víctima Paula Fernanda DÍAZ. Art. 2 Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) Art. 3 El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado previo informe del representante del MINIS- TERIO PÚBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada preservando la identidad del aportante. Art. 4º Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional. Art. 5º Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julio Alak. #F F# Resolución 615/2015 Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0. Creación. Bs. As., 24/07/2015 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, la Resolución N 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, y #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RECOMPENSAS Resolución 1558/2015 Ofrécese Recompensa. Bs. As., 21/07/2015 RESOLUCIONES VISTO la Ley N , y la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo N 13/15 del PROGRAMA NACIO- NAL DE COORDINACION PARA LA BUS- QUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y Que el día 15 de diciembre de 2014, se produjo la muerte de Paula Fernanda DÍAZ, en el Hospital Santojanni, a consecuencia de una herida de bala, recibida en la nuca. Que los sucesos ocurridos el día 14 de diciembre, a las 4:40 hs aproximadamente en circunstancias en que la joven DÍAZ a bordo de una camioneta marca Jeep, modelo Patriot, dominio NDR 034, se desplazaba por la Av. General y Juan B. Justo, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ocasión en la que recibió una herida de bala en la zona de la cabeza por la agresión de una persona de identidad no establecida. El proyectil habría ingresado por la ventanilla trasera derecha e impactó en la nunca de la víctima. Que como consecuencia del referido hecho ante la FISCALIA NACIONAL DE INS- TRUCCIÓN N 40, de la CIUDAD AUTO- NOMA DE BUENOS AIRES, a cargo de la doctora Estela Gloria ANDRADES, tramita la causa N FN / NN S/Disparo de arma de fuego Dam.:DÍAZ Paula, con intervención del JUZGADO NACIONAL DE INSTRUCCIÓN N 21, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a cargo del doctor Omar Aníbal PERALTA. Que la Fiscalía interviniente ha solicitado se realice el presente ofrecimiento de recompensa. Que el artículo 3 de la Ley Nº establece que la autoridad de aplicación, por Que de conformidad con la legislación vigente, es competencia del MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS elaborar regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten. Que, en base a ese mandato, la Resolución N 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, modificada por Resolución N 175 de fecha 25 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, creó el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la Campaña 2013/2014. Que el beneficio contemplado por el mencionado Programa consiste en la multiplicación de un monto estímulo por tonelada, progresivo por estrato de producción según consta en el Anexo I que forma parte integrante de la resolución mencionada, y la producción en toneladas de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol de la Campaña 2013/2014 de cada productor. Que, asimismo, la resolución citada precedentemente dispuso que, al sólo efecto de determinar los distintos estratos de productores alcanzados, de acuerdo a su Anexo I, la SECRETARÍA DE COMERCIO de esta Cartera de Estado tomará en cuenta de manera diferenciada la producción de maíz, estableciendo que UNA TONELADA (1 t) de maíz declarada por los productores equivaldría a QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg). Que el Artículo 5 de la Resolución N 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS y su modificatoria dispuso que el monto total a percibir por cada beneficiario del Programa quedaría determinado por la multiplicación de su producción, entendiéndose a tal fin la cantidad de toneladas producidas, de los CUATRO (4) granos que comprende la medida, por el monto por tonelada estipulado en el Anexo I de la citada resolución, según su clasificación por estrato. Que han podido acceder al beneficio instituido por el Programa precitado VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (28.617) pequeños productores, arrojando la transferencia bancaria por parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO, al 17 de julio de 2015, un monto total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUEN- TA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE ($ ), correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio.

9 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que frente a la experiencia adquirida en su implementación, se advierte la necesidad de establecer una nueva fase del Programa que incluya una base de beneficiarios con mayor grado de inclusión respecto del universo de pequeños productores de granos alcanzados. Que, teniendo en cuenta la situación descripta, en consonancia con las decisiones políticas llevadas a cabo por el Gobierno Nacional desde el año 2003, en miras a impulsar la distribución equitativa del ingreso y promover el desarrollo de los pequeños productores de granos, resulta oportuno incorporar por medio de la presente resolución a aquellos que hubieren obtenido hasta un total acumulado de MIL TONELADAS (1.000 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la Campaña 2013/2014. Que, por otra parte, y toda vez que el trigo y el girasol son insumos básicos en la elaboración de alimentos para el consumo local, revistiendo gran importancia en la mesa diaria de los argentinos, resulta necesario extender la estimación diferencial oportunamente determinada para el maíz, a estos nuevos granos. Que, en consecuencia, con las modificaciones propiciadas por la presente resolución, podrán incorporarse a esta nueva etapa más de SEIS MIL (6.000) productores, a los ya considerados en la Resolución N 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria. Que la presente resolución tiene como finalidad garantizar el normal abastecimiento del mercado interno y aumentar los saldos exportables de trigo, maíz, soja y girasol. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones. EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE: Artículo 1 Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos - Fase 2.0 (en adelante Programa Fase 2.0 ) destinado a otorgar compensaciones económicas a aquellos pequeños productores que hubieren obtenido hasta un total acumulado de MIL TONELADAS (1.000 t) de trigo y/o soja y/o maíz y/o girasol en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la Campaña 2013/2014, según la estimación diferencial y el tope de producción previstos en el Artículo 2 de la presente resolución. Art. 2 Determínase una estimación diferencial para el cómputo de las toneladas de trigo y/o maíz y/o girasol a fin de definir los estratos del Anexo II de la presente resolución, de la cual resulta que UNA TONELADA (1 t) declarada por los productores equivaldrá a QUI- NIENTOS KILOGRAMOS (500 kg). En el caso de la producción de soja, se estimará que UNA TONELADA (1 t) equivale a UNA TONELADA (1 t). Los beneficiarios del Programa dispuesto por la presente resolución no podrán superar en ningún caso la cantidad de MIL SEISCIENTAS TONELADAS (1.600 t) de producción efectivamente acumuladas y declaradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, en la Campaña 2013/2014. Art. 3 Se tomará como base de cálculo lo producido en forma individual por la persona física o jurídica que solicitare el beneficio, independientemente de la cantidad de establecimientos que explote, sean propios o de terceros. Art. 4 Los interesados deberán: a) Encontrarse inscriptos en la nómina de productores de la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS, según la Resolución General N de fecha 18 de enero de 2010 de ese Organismo Recaudador. b) Completar la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, a través del dominio de internet www. mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior, antes del 30 de octubre de 2015, con excepción de los casos contemplados en el Artículo 5 de la presente medida. Art. 5 Aquellos beneficiarios del Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos instituido por la Resolución N 126 de fecha 16 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, serán automáticamente incluidos al Programa Fase 2.0 a partir del mes de julio de 2015 y empezarán a percibir a partir de dicho mes únicamente los beneficios contemplados por esta resolución sin necesidad de efectuar ningún trámite adicional. Art. 6 El Programa Fase 2.0 será de aplicación para el período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2015, inclusive, pudiendo ser prorrogado. Art. 7 A los efectos del cálculo de la compensación que corresponda a cada pequeño productor, se determinan SIETE (7) estratos conforme las cantidades producidas de los granos mencionadas en el Artículo 2 y según se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Para la determinación de los estratos mencionados, para cada productor, se tomará en cuenta la producción de los cultivos de soja, trigo, maíz y girasol de la Campaña 2013/2014, según la información que se hubiere brindado oportunamente a la ADMINISTRACIÓN FEDE- RAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Art. 8 El monto total en Pesos a percibir por cada beneficiario del Programa Fase 2.0 quedará determinado por la multiplicación de su producción por el monto por tonelada estipulado en el Anexo II de la presente medida, según su clasificación por estrato. Art. 9 El monto estipulado en el artículo precedente será pagado mensualmente, de acuerdo al porcentaje de liquidación establecido para cada mes del Programa Fase 2.0 en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente medida. Dicho porcentual podrá disminuirse de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10 de la presente resolución. Art. 10. La SECRETARÍA DE COMERCIO efectuará mensualmente una estimación de la liquidación total de divisas esperada de los complejos de soja, trigo, maíz y girasol. La SECRETARÍA DE COMERCIO contrastará el monto estimado con las sumas efectivamente liquidadas, de acuerdo a la información que produzca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. En el supuesto en que la liquidación efectiva fuera menor a la estimada por la SECRETA- RÍA DE COMERCIO, el pago mensual a los productores disminuirá en forma proporcional a esa diferencia, sin perjuicio de la compensación prevista por el artículo siguiente. Art. 11. Para el caso en que el mecanismo establecido en el Artículo 10 genere pagos acumulados menores al monto correspondiente a cada beneficiario de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8, se compensará el saldo pendiente en el cálculo del pago correspondiente a diciembre de 2015, hasta arribar al monto total a percibir. Art. 12. La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE CO- MERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del beneficio para cada productor de granos en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en relación a la Resolución General N 2.750/10 de ese Organismo Recaudador y a la analizada y cotejada adicionalmente por esa Subsecretaría. Dicha información contemplará lo declarado por los productores a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por la Cosecha 2013/2014 hasta el 7 de julio de Art. 13. El suministro de información por parte del interesado queda sujeto al posterior control por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica. Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía. Art. 14. La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos recibidos, pudiendo requerir documentación o información adicional al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y/o a posibles beneficiarios y/o a otros organismos públicos y privados, a efectos de realizar el cálculo del beneficio correspondiente. Art. 15. Para efectuar el cálculo establecido por los Artículos 9 y 10 de la presente resolución, la SECRETARÍA DE COMERCIO, requerirá mensualmente la información pertinente a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y al BANCO CENTRAL DE LA RE- PÚBLICA ARGENTINA. Art. 16. Los pagos a los beneficiarios se realizarán en forma mensual, y a mes vencido, mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MI- NISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, desde la cuenta del referido Ministerio. Art. 17. Aquellos productores que hayan cumplimentado correctamente los requisitos de inscripción establecidos por este Programa a partir del mes de julio y hasta el 30 de octubre de 2015, y sean beneficiarios del mismo, recibirán como primer pago, las compensaciones a percibir desde el mes de julio y hasta el mes inmediato anterior al de su efectiva inscripción. Los productores que se inscriban a partir del mes de julio y hasta el 30 de octubre de 2015, que asimismo cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución N 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, recibirán en el primer pago los beneficios acumulados correspondientes a los meses de enero a junio del corriente año en el marco de esa resolución. Posteriormente, los pagos se realizarán en forma mensual, a mes vencido. Art. 18. Será medio de notificación suficiente a los beneficiarios del presente Programa la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO que disponga la aprobación del pago correspondiente a los beneficiarios. Art. 19. Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO para dictar las normas reglamentarias y a suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución del Programa. Art. 20. Los gastos que demande la financiación del presente Programa serán solventados con fondos del Programa 28, Partida 5.1.9, Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11. Art. 21. Déjanse sin efecto los pagos correspondientes a los beneficiarios del Programa instituido por la Resolución N 126/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ- BLICAS y su modificatoria, para los meses de julio a diciembre de 2015, inclusive, en virtud de la implementación de la presente medida. Art. 22. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 23. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Axel Kicillof.

10 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I ANEXO II Estrato Toneladas Monto por tonelada 1 Hasta 100 $ Más de 100 a 200 $ Más de 200 a 300 $ Más de 300 a 400 $ Más de 400 a 500 $ 90 6 Más de 500 a 600 $ 69 7 Más de 600 a $ 45 ANEXO III Mes Porcentaje de Liquidación JULIO 10 % AGOSTO 9 % SEPTIEMBRE 8 % OCTUBRE 7 % NOVIEMBRE 6 % DICIEMBRE 7 % #F F#

11 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini- Ezeiza).

12 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

13 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

14 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

15 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

16 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

17 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

18 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

19 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

20 Lunes 27 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por lo expuesto y a través de la citada Actuación, la Dirección General de Aduanas propone designar en el carácter de Administrador Interino de la Aduana San Pedro de la Dirección Aduanas Metropolitanas I al Contador Público José Santiago BENITEZ, quien se viene desempeñando en el carácter de Jefe Interino de la Sección Económica Financiera de la Aduana La Plata de la Dirección Aduanas Metropolitanas II. Que a los fines de disponer la cobertura definitiva del cargo de Administrador de la Aduana San Pedro de la Dirección Aduanas Metropolitanas I, corresponde delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N 1322 de fecha 26 de octubre de Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que seguidamente se indica: ARTÍCULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N 1322 de fecha 26 de octubre de ARTÍCULO 3 Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos, para que dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación, proceda a completar el proceso de selección, instrumentando las acciones y dictando las normas de procedimiento que fueran necesarias, para la cobertura del cargo de Administrador de la Aduana San Pedro de la Dirección Aduanas Metropolitanas I. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. e. 27/07/2015 N /15 v. 27/07/2015 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Disposición 98/2015 Asunto: Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Delegación de facultades y atribuciones del Director General de Aduanas al Director de la Dirección de Técnica. Bs. As., 23/07/2015 VISTO la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), el Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (CIVU), el Sistema Informático MALVINA (SIM) y la Resolución General N y su modificatoria, y Que la Resolución General N y su modificatoria estableció las pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a las operaciones de comercio exterior. Abog. ANDREA MUÑOZ, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 339/2015 e. 27/07/2015 N /15 v. 27/07/2015 #F F# Asunto: Finalización de funciones y designación de Administrador Interino de la Aduana San Pedro. Bs. As., 23/07/2015 VISTO que se encuentra vacante el cargo de Administrador de la Aduana San Pedro de la Dirección Aduanas Metropolitanas I y la Actuación N del registro de la ADMINIS- TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que razones funcionales aconsejan su cobertura. Que dicho mecanismo de facilitación concentra la gestión de autorizaciones y certificaciones exigidas por la normativa vigente a efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías y la actividad de las entidades observadoras del sector privado. Que la VUCE fue desarrollado en el ámbito del gobierno electrónico y conforme a las recomendaciones en la materia de distintos organismos internacionales. Que la potencialidad de la VUCE para el desarrollo de las interrelaciones trasversales entre los distintos actores vinculados con el comercio exterior, mediante el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), permitir impulsar y concretar la agenda del Plan Nacional de Gobierno Electrónico. Que la VUCE se encuentra incluida entre los nuevos módulos, etapas y servicios del Sistema Informático MALVINA (SIM), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N Que la citada Resolución General N y su modificatoria, también, creó el Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (CIVU). Que el CIVU actúa como coordinador técnico de la VUCE y tiene a su cargo la actividad de integración, tanto de las áreas internas de esta Administración Federal como de los distintos organismos externos que adhieran a este mecanismo. Que dicho grupo de coordinación esta presidido, conjuntamente, por la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación. Que a efectos de incrementar y optimizar la eficiencia de la gestión del CIVU resulta necesario delegar en la Dirección de Técnica las facultades, atribuciones, acciones y tareas que el Director

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