Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, martes 6 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decretos Decretos HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN Decreto 1229/2016. Sesiones Extraordinarias. Temario... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1228/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio JUSTICIA Decreto 1223/2016. Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Rafael, Provincia de Mendoza... 2 JUSTICIA Decreto 1224/2016. Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe... 2 JUSTICIA Decreto 1226/2016. Acéptase renuncia... 2 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1227/2016. Dase por nombrado Procurador Fiscal Auxiliar del Tribunal Administrativo de la Navegación... 3 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1225/2016. Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Fiscalía N Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1412/2016. Designación en la Dirección General de Movimiento Migratorio... 3 INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Decisión Administrativa 1413/2016. Desígnase Director Ejecutivo... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1408/2016. Dase por aprobada contratación... 4 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decisión Administrativa 1406/2016. Designación... 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1409/2016. Desígnase Director General de Recursos Humanos y Organización... 5 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1410/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1407/2016. Designación... 6 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1414/2016. Desígnase Directora de Promoción de Calidad y Conformidad Técnica... 6 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 1411/2016. Desígnanse Directores... 6 Continúa en página 2 #I I# HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN Decreto 1229/2016 Sesiones Extraordinarias. Temario. Buenos Aires, 05/12/2016 En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- CION, durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, la consideración de los asuntos detallados en el Anexo (IF APN-COORDAL#JGM) que forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. ANEXO TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION - Proyecto de Ley por el que se prorroga la emergencia social hasta el 31 de diciembre de 2019, en los términos de la Ley N (Exp D-2016) - Acuerdos para la promoción de Personal Superior de las Fuerzas Armadas. - Proyecto de Ley por el cual se modifica el Código Penal, incorporando los artículos 197 bis y 197 ter, sobre personas que conduzcan automotores en estado de ebriedad o alcoholizado. (Exp. 75-D-2014) (CD 386/16) - Proyecto de Ley por el que se crea el Fondo Educativo de Acondicionamiento Edilicio del Norte Argentino, que reúne las provincias del NEA y del NOA (Exp S-2016) - Proyecto de Ley por el que se aprueba el Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de noviembre de (Exp. PE ) - Proyecto de Ley por el que se establece un nuevo régimen de Feriados Nacionales y Días No Laborables en todo el territorio nacional. (Exp. PE-38-16) #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1228/2016 IF APN-COORDAL#JGM #F F# Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el EX APN-DGTAYL#SFM, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N , los Decretos Nros 12 del 10 de diciembre de 2015, 237 del 22 de diciembre de 2015 y N 227 del 20 de enero de 2016, y Que por Decreto N 12/15 se creó el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLI- COS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Resoluciones Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución E/2016. IV Foro de Mujeres contra la Corrupción... 7 Resoluciones Conjuntas Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 34 - E/2016. Dispónese ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses... 7 Avisos Oficiales Nuevos... 9 Anteriores Convenciones Colectivas de Trabajo PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1 PRESUPUESTO 2016 JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS PROGRAMA 59 - ACCIONES DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS CARGO O CATEGORÍA CANTIDAD DE CARGOS PLANTA PERMANENTE Personal del SINEP (Decreto N 2098/08 y modificatorios) D - 1 FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL JEFE de GABINETE de ASESORES del Titular del SFMyCP. + 1 SUBTOTAL ESCALAFÓN 0 TOTAL 0 #I I# JUSTICIA Decreto 1223/2016 IF APN-COORDAL#JGM #F F# Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Rafael, Provincia de Mendoza. Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Nómbrase JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA, al señor doctor Eduardo Ariel PUIGDENGOLAS (D.N.I. N ). Que a través del Decreto N 237/15 se aprobó la conformación organizativa de dicho Sistema Federal y se determinaron sus funciones. Que por el artículo 3 del Decreto N 227/16, se estableció que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o de integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo. Que el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS solicita la creación del cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores con rango y jerarquía de Subsecretario, con dependencia directa del titular del referido Sistema Federal, proponiendo la designación en el mismo de la señora Patricia Vicenta PÉCORA (D.N.I. N ). Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTE- RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 6 y 10 de la Ley N y por el artículo 3 del Decreto N 227/16. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF APN-COORDAL#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 2 Créase, con dependencia directa del Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores de la Unidad Ministro, el que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario y cuya competencia será asistir y asesorar al Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS en el desarrollo de sus actividades. ARTÍCULO 3 Desígnase en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Unidad Ministro del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS, a la señora Patricia Vicenta PÉCORA (D.N.I. N ). ARTÍCULO 4 Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores dependiente del Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENI- DOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los artículos 1, 2 y 3, así como en el inciso c), de la Planilla Anexa al artículo 1 de la Decisión Administrativa N 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias. ARTÍCULO 5 El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Germán C. Garavano. #F F# #I I# JUSTICIA Decreto 1224/2016 Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe. Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Nómbrase JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VE- NADO TUERTO, PROVINCIA DE SANTA FE, al señor doctor Aurelio Antonio CUELLO MURUA (D.N.I. N ). ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Germán C. Garavano. #F F# #I I# JUSTICIA Decreto 1226/2016 Acéptase renuncia. Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente Nº EX APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que el señor doctor Pedro José de DIEGO, ha presentado su renuncia, a partir del 1 de mayo de 2017, al cargo de JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, PROVINCIA DEL CHUBUT. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Acéptase, a partir del 1 de mayo de 2017, la renuncia presentada por el señor doctor Pedro José de DIEGO (D.N.I. N ), al cargo de JUEZ DE CAMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, PROVINCIA DEL CHUBUT. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Germán C. Garavano. #F F#

3 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1227/2016 Dase por nombrado Procurador Fiscal Auxiliar del Tribunal Administrativo de la Navegación. Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y Que con fecha 22 de mayo de 2016, finalizó el período de ley para el cual fue nombrado como Procurador Fiscal Auxiliar del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN, el señor Capitán de Fragata Auditor D. Norberto MUSICH (M.I. Nº ), quien fuera nombrado por Decreto Nº 750 de fecha 22 de mayo de Que la ARMADA ARGENTINA por razones del servicio, propone la renovación del citado Oficial Jefe en dicho cargo. Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA ARMADA y del MINISTE- RIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º de la Ley Nº , modificada por la Ley Nº , la designación de los miembros del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGA- CIÓN debe ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º Dáse por nombrado con fecha 23 de mayo de 2016, como Procurador Fiscal Auxiliar del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN, al señor Capitán de Fragata Auditor D. Norberto MUSICH (M.I. Nº ), quien fuera designado en el cargo por Decreto Nº 750 de fecha 22 de mayo de 2014, por un nuevo período de ley de DOS (2) años. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Julio C. Martínez. #F F# #I I# MINISTERIO PÚBLICO Decreto 1225/2016 Nómbrase Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Fiscalía N 26. Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga la Ley N y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Nómbrase FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRI- MINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N 26, a la señora doctora Graciela Alicia GILS CARBO (D.N.I. N ). ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Germán C. Garavano. #F F# vacantes y financiados, con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se ha iniciado un proceso de reorganización interna que procura lograr, entre otros objetivos, un fuerte incremento en la calidad de los servicios. Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante existente en la Planta de Personal Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIO- NES exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley N , el que deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la agente propuesta se destinará a cubrir el cargo de Asistente Administrativo, Nivel D - Grado 0, el que se halla vacante. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES cuenta con el crédito presupuestario necesario para la cobertura del mencionado cargo. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto N 227 del 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTE- RIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, a la agente Gladys Beatriz FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº ), en el cargo de Asistente Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO CO- LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - O.D DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Decisión Administrativa 1413/2016 Desígnase Director Ejecutivo. Decisiones Administrativas #I I# DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decisión Administrativa 1412/2016 Designación en la Dirección General de Movimiento Migratorio. Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente Nº S02: /2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº , el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1 del Decreto N 227/16 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente N /15 del registro del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley N , los Decretos N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N 227 del 20 de enero de 2016, y Que por el artículo 7 de la Ley N se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto N 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILI- TARES solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Ejecutivo, Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIE- RA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

4 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7 de la Ley N y del artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º Desígnase, a partir del 11 de enero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Licenciado en Administración de Empresas D. Aldo Bruno VRICELLA RICCI (D.N.I. N ) en el cargo de Director Ejecutivo del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N , autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del mismo. ARTÍCULO 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - Entidad INS- TITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Julio C. Martínez. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1408/2016 Dase por aprobada contratación. Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , reglamentada por el Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, la Ley N , el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSE- CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 19 de febrero de 2016, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS y Da. Jessica COX (D.N.I. N ), de acuerdo con las previsiones del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GES- TIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación de las mismas. Que según surge del expediente, los antecedentes personales, la capacitación y experiencia con la que cuenta la agente de que se trata, de nacionalidad británica, se ajustan estrictamente al perfil de las tareas a desarrollar, por lo que resultaría beneficioso contar con la colaboración de la agente en cuestión. Que el Capítulo II, artículo 4, inciso a) del Anexo de la Ley N prevé la excepción del cumplimiento del requisito de nacionalidad para el ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, esta resulta atinente al objetivo de las funciones asignadas, por lo que procede aprobar la contratación de la misma, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421/02 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha intervenido y se ha expedido favorablemente respecto a la autorización y aprobación de la contratación como excepción a la normativa citada en el párrafo precedente. Que además según resulta de lo actuado, la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 22 de febrero de 2016, por lo que procede aprobar la respectiva contratación con efectos a esa fecha. Que dicha contratación ha sido comunicada fehacientemente al MINISTERIO DE MODERNIZA- CION, en los términos del artículo 6 del Decreto N 227/16. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 4, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N y 4 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Dáse por exceptuada a la agente Da. Jessica COX (D.N.I. N ), de nacionalidad británica, del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL se establece en el Capítulo II, artículo 4, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N ARTÍCULO 2 Dáse por aprobado, con efectos al 22 de febrero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Jessica COX (D.N.I. N ), para desempeñar funciones de Asesora en Comunicación Internacional en la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de esta Jurisdicción, equiparada al Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme lo estipulado en la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS N 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto N 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , conforme la intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decisión Administrativa 1406/2016 Designación. Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente N EX APN-SSC#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N , los Decretos N 268 de fecha 29 de diciembre de 2015 y N 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N 782 de fecha 01 de agosto del 2016, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que por la Decisión Administrativa N 782 de fecha 1 de agosto de 2016 se creó, entre otras, con dependencia de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Coordinación de Liquidación de Haberes. Que resulta procedente designar con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Cra. Analía de Lourdes GIMENEZ PICONE (D.N.I. N ) como Coordinadora de Liquidación de Haberes, de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GES- TIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION dependiente del MINISTERIO DE COMUNICA- CIONES. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE- RIO DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 de la Ley N y del artículo 1 del Decreto N 227 del 20 de enero de 2016.

5 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase, a partir del 26 de septiembre de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Cra. Analía de Lourdes GIMENEZ PICONE (D.N.I. N ) como COORDINADORA DE LIQUIDACIÓN DE HABERES de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PERSONAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUB- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Capítulo III, Título II del citado Convenio Colectivo y con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 MINISTE- RIO DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Oscar R. Aguad. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1409/2016 Desígnase Director General de Recursos Humanos y Organización. Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente EX APN-JGA#MD, la Ley Nº , el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1 de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N 227/16 confirió al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que se encuentra vacante el cargo de Director General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección General. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI- COS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7 de la Ley N y por el artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase, a partir del 1º de octubre de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA al Dr. Aníbal Gabriel GUTIERREZ (DNI N ), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Julio C. Martínez. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1410/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente N 15402/16 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nº y N , los Decretos N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios y Nº 227 del 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N 546 del 30 de mayo de 2016, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1 de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N 227/16 confirió, entre otras cuestiones, al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de Planta Permanente y no Permanente. Que por la Decisión Administrativa N 546 del 30 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA. Que se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Planeamiento para la Asistencia en Emergencias de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección Nacional. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Que por el inciso f) del artículo 5º del Anexo a la Ley N Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional se establece, como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional, tener la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de jubilación ordinaria, condición en la que se encuentra la persona propuesta. Que en función a los objetivos fijados al mencionado organismo, se hace procedente exceptuar al Ingeniero Roberto Ángel SEILER (DNI Nº ) de la limitación contenida en la referida norma. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI- COS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6 y 7 de la Ley N , 5º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 y 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚ- BLICA NACIONAL - RECURSOS HUMANOS, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - SUBJURISDICCIÓN 20 - MINISTERIO DE DEFENSA - para el ejercicio 2016 de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF APN- SECSLDYCME#MD) al presente artículo que forma parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2 Exceptúase al Ingeniero Roberto Ángel SEILER (DNI Nº ) del requisito a que se refiere el artículo 5º inciso f) del Anexo a la Ley Nº Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, a los efectos de ser designado en el cargo que se indica en el artículo 3 de la presente medida. ARTÍCULO 3º Desígnase, a partir del 1 de junio de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director Nacional de Planeamiento para la Asistencia en Emergencias de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA al Ingeniero Roberto Ángel SEILER (DNI Nº ), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 4 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Julio C. Martínez.

6 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1 RECURSOS HUMANOS JURISDICCIÓN 45: MINISTERIO DE DEFENSA PROGRAMA 16: CONDUCCIÓN Y PLANIFICACIÓN PARA LA DEFENSA UNIDAD EJECUTORA: MINISTERIO DE DEFENSA ACTIVIDAD 01: CONDUCCIÓN DE LA POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS PERSONAL PERMANENTE PERSONAL DEL SINEP DECRETO N 2098/08 A 1 E -1 TOTAL ACTIVIDAD: 0 TOTAL PROGRAMA: 0 Subtotal Escalafón 0 #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1407/2016 Designación. IF APN-SECSLDYCME#MD #F F# Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el EX APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 231/15 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL, ambas del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Que por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se incorporó a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, entre otras, la Dirección de Relaciones Institucionales. Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas Coordinaciones pertenecientes al mencionado Ministerio. Que por el artículo 3º de la Resolución Nº 143/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante correspondiente a la Coordinación de Monitoreo y Seguimiento dependiente de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Pablo PRIETO (M.I. N ) en el cargo de Coordinador de Monitoreo y Seguimiento (Nivel B, Grado 0, F.E. IV SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 2 El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de agosto de ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Juan J. Aranguren. #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1414/2016 Desígnase Directora de Promoción de Calidad y Conformidad Técnica. Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N , los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7 de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Artículo 2 de la Decisión Administrativa N 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo, entre otras, de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO IN- TERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del SINEP, de Director de Promoción de Calidad y Conformidad Técnica. Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7 de la Ley N y el Artículo 1º del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 10 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Ingeniera Química Doña Mariana ALBERRO (M.I. N ) en el cargo de Directora de Promoción de Calidad y Conformidad Técnica dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de mayo de ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI- NISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 1411/2016 Desígnanse Directores. Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: /2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGU- RIDAD, la Ley Nº , los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N 421 de fecha 5 de mayo de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

7 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que por el artículo 7º de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto N 15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SE- GURIDAD. Que por la Decisión Administrativa N 421/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo y se incorporaron, reasignaron, homologaron, ratificaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentran vacantes los cargos involucrados en la presente medida, resultando indispensable proceder a sus coberturas transitorias de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que el artículo 5º inciso f) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , establece como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional salvo aquellas personas de reconocida aptitud. Que el artículo 5º del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 y modificatorio, reglamentario de la Ley Nº , determina el procedimiento de excepción para autorizar la incorporación de las personas alcanzadas por el impedimento aludido en el considerando precedente. Que por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.). Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que los agentes cuyas designaciones transitorias deben ser exceptuados de lo establecido en el artículo 5º inciso f) del Anexo a la Ley Nº ; a la vez que resulta necesario aprobar la designación transitoria del Profesor Don Carlos Alberto LÓPEZ IGLESIAS con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto N 227/16, se dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la cobertura de los cargos aludidos cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU- RÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley Nº y a tenor de lo dispuesto por los artículos 5 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y 1º del Decreto Nº 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Exceptúanse al Profesor Don Carlos Alberto LÓPEZ IGLESIAS (D.N.I. Nº ) y al Licenciado Don Carlos Vicente RUÁ (D.N.I. Nº ) de lo establecido en el artículo 5º inciso f) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar sus designaciones en el ámbito del MINISTERIO DE SE- GURIDAD. ARTÍCULO 2 Desígnase transitoriamente, a partir del 15 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado Don Carlos Vicente RUÁ (D.N.I. N ), como Director Nacional de Policía Científica dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº ARTÍCULO 3 Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Profesor Don Carlos Alberto LÓPEZ IGLESIAS (D.N.I. N ), como Director Nacional de Formación y Capacitación dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMA- CIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN del MINISTE- RIO DE SEGURIDAD, en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 4 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 5 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Patricia Bullrich. #F F# #I I# SECRETARÍA General INTERÉS NACIONAL Resolución E/2016 IV Foro de Mujeres contra la Corrupción. Resoluciones Buenos Aires, 01/12/2016 VISTO el Expediente N 4775/2016 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N del 23 de agosto de 1994, la Resolución N 459 del 21 de octubre de 1994 del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional al IV Foro de Mujeres contra la Corrupción, llevado a cabo del 19 al 21 de octubre de 2016, en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Que dicho encuentro ha sido convocado por la Fundación Mujeres en Igualdad, en el entendimiento que la corrupción afecta de manera diferenciada a mujeres y varones. Que en el referido evento, se propusieron estrategias dirigidas a contrarrestar la corrupción que avasalla los derechos de las mujeres, centrando su atención en propuestas de políticas públicas y presupuestos de género que permitan revertir estos diagnósticos y sus complejas situaciones relacionadas con la violencia de género. Que en el citado IV Foro de Mujeres contra la Corrupción se desarrollaron temas relacionados con la transparencia y el acceso a la información, políticas públicas, planes de acción, presupuestos públicos de género para la prevención y la asistencia de la violencia y, acceso a la justicia para casos de violencia de género o trata para la explotación sexual. Que debido a la importancia y trascendencia del evento, el CONSEJO NACIONAL DE LAS MU- JERES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESI- DENCIA DE LA NACIÓN, estimó oportuno el otorgamiento del presente pronunciamiento, ya que el mismo contribuye a involucrar a las mujeres en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria y por lo tanto menos violenta, elevando la calidad de vida de las personas en condiciones de equidad de género. Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la Resolución S.G. N 459/94 que determina los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso j) del Decreto N 101/85 y su modificatorio, Decreto N 1.517/94. EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Declárase de Interés Nacional al IV Foro de Mujeres contra la Corrupción, realizado entre el 19 y 21 de octubre de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2 La declaración otorgada por el artículo 1 de la presente Resolución, no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. Fernando de Andreis. #F F# #I I# SECRETARÍA de FINANzAS y SECRETARÍA de HACIENDA DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 34 - E/2016 Resoluciones Conjuntas Dispónese ampliación de la emisión de las Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses. Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente N EX APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRE- TARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y las Resoluciones Conjuntas Nº 6-E de fecha 17 de agosto de 2016 (RESFC E-APN-SECH#MH) y 32-E de fecha 30 de noviembre de 2016 (RESFC E-APN-SECH#MH), ambas de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

8 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las LETRAS DEL TESORO NACIONAL EN DÓLARES ESTA- DOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 8 DE MAYO DE 2017 emitidas originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 6-E de fecha 17 de agosto de 2016 (RESFC E-APN-SECH#MH), y de las LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE MARZO DE 2017 emitidas originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 32-E de fecha 30 de noviembre de 2016 (RESFC E-APN-SECH#MH), ambas de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN- CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ- BLICAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº y por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVEN: ARTÍCULO 1º Dispónese la ampliación de la emisión de las LETRAS DEL TESORO NACIO- NAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 8 DE MAYO DE 2017, emitidas originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 6-E de fecha 17 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC E-APN-SECH#MH), por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DOS MILLO- NES (V.N.O. U$S ), las que serán colocadas en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FI- NANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 2º Dispónese la ampliación de la emisión de las LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 20 DE MARZO DE 2017, emitidas originalmente mediante la Resolución Conjunta Nº 32-E de fecha 30 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINIS- TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC E-APN-SECH#MH), por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (V.N.O. U$S ), las que serán colocadas en UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 3º Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis A. Caputo. Gustavo A. Marconato. #F F#

9 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Avisos Oficiales #I I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 1089/2016 NUEVOS Buenos Aires, 01/12/2016 VISTO el Expediente N ANC /2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley N , los Decretos N del 20 de marzo de 1973 y N de fecha 29 de noviembre de 2007, y la Resolución N 918 de fecha 21 de noviembre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la petición efectuada por la Empresa ITC HANDLING ARGENTINO en fecha 4 de noviembre de 2015, quien solicitó la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra a aeronaves (servicios de rampa) en sustitución del aprobado mediante la Resolución N 349 de fecha 19 de mayo de 2016 de esta Administración Nacional. Que la peticionante es prestataria de dichos servicios en virtud del Contrato de Concesión de la explotación con carácter exclusivo del servicio único de atención en tierra a aeronaves celebrado entre el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA) y la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL en fecha 24 de abril de 1990, por un plazo de VEINTE (20) años. Que el mencionado Contrato fue reconducido en el año 2010, de conformidad con las previsiones del Artículo 5, que establece la renovación automática por períodos de DIEZ (10) años, salvo comunicación fehaciente en contrario con una anticipación no menor de UN (1) año. Que el Contrato de Concesión fue celebrado por la FUERZA AÉREA ARGENTINA en función de las facultades conferidas por el Artículo 5 del Decreto N 2.145/73, que regula los Servicios de Rampa y que textualmente dice: El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea podrá conceder la explotación de servicios en tierra a aeronaves y para ello otorgará prioridad en las contrataciones a Empresas del Estado y organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, vinculados a la actividad aeronáutica. Que respecto de la facultad para la fijación de tarifas para la prestación del servicio de atención en tierra a aeronaves, el texto no derogado del Artículo 12 del Decreto-Ley N de fecha 18 de julio de 1956 ratificado por Ley N establece que: Las tasas por la utilización de aeródromos y servicios de protección al vuelo, así como las tarifas y fletes de los servicios aéreos, pre y post-aéreos, serán regulados y aprobados por el Ministerio de Aeronáutica con el objeto de lograr el desenvolvimiento más económico y eficiente de la aeronavegación. Que el Artículo 2 de la Ley N establece que las contribuciones por los servicios vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromos y de protección al vuelo y de trafico administrativo referente a la navegación aérea serán justas y razonables, y que para su fijación se deberá tener en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes. Que el Artículo 1 de la Ley N (texto según Ley N ) faculta al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AÉREA a fijar contribuciones por los servicios indicados precedentemente y el Artículo 6 del Decreto N 2.145/73 le confiere a la Autoridad Aeronáutica la facultad para establecer las tarifas correspondientes a los servicios prestados en tierra a aeronaves. Que en el Artículo 13 del Contrato de Concesión citado se acordó que la Concesionaria propondrá un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la estructura de costos de explotación del servicio en el cual se explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario por servicio y que el régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en todo momento la ecuación económica del contrato. Que el Artículo 1 del Decreto N 239 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que la ADMI- NISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y las disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA. Que por el Decreto N de fecha 29 de noviembre de 2007 se transfirieron a la ADMINIS- TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las competencias en materia de aviación civil, quedando comprendida, entre otras, la facultad para fijar las tarifas que aplicarán terceros prestadores de servicios de atención en tierra de aeronaves. Que en la fijación de dichas tarifas se debe cuidar que su monto sea justo y razonable, teniendo en cuenta las necesidades de los servicios prestados, el desarrollo de la aeronavegación y la calidad de los contribuyentes. Que asimismo debe procurarse que las tarifas a aplicar atiendan tanto a los valores internacionales cuanto a los costos reales dentro del país y que tiendan a preservar la ecuación económica del contrato. Que la Dirección de Administración Financiera y Control dependiente de la de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N de fecha 29 de noviembre de EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ARTÍCULO 1 Derógase la Resolución N 349 de fecha 19 de mayo de 2016 de la ADMINIS- TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 2 Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que como Anexo forma parte de la presente medida. ARTÍCULO 3 El nuevo Cuadro Tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en e. 06/12/2016 N 92477/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016 VISTO, el expediente Nº /16-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decretos Nº de fecha 9 de Noviembre de 2015, y Que por el Decreto Nº 2376/15/15 se aprobó el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD, el GOBIERNO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MUNICIPIO de CAÑUELAS, a fin de crear el Ente HOSPITAL DE CUENCA ALTA NÉSTOR KIRCHNER, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad. Que por el artículo 2º del referido Decreto se autoriza al MINISTERIO DE SALUD a suscribir los actos complementarios que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el Convenio citado en el párrafo precedente, previendo que el ESTADO NACIONAL será representado por este Ministerio a todo efecto. Que el Estatuto indica que el Consejo de Administración del Ente S.A.M.I.C. estará integrado por SIETE (7) miembros, TRES (3) de los cuales deberán ser designados por este Ministerio, estableciendo en su artículo 9º que en esta primera etapa fundacional la presidencia será ejercida por uno de los representantes designados por este MINISTERIO DE SALUD. Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia tornaron aconsejable limitar las designaciones del Dr. Nicolás KREPLAK (DNI Nº ), de la Dr. Salvador GIORGI (DNI Nº ) y Dr. Juan CANELLA (DNI Nº ), en su carácter de representantes del Estado Nacional para integrar el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE CUENCA ALTA NÉSTOR KIRCHNER de Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, renuncias aceptadas mediante Resolución Ministerial Nº 543/16, Nº 535/16 y Nº 542/16, respectivamente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92), modificatorios y complementarios. Por ello: EL MINISTRO DE SALUD ARTÍCULO 1º Desígnase a los Doctores María del Carmen VIVERA - DNI Nº , Hernán A. SEOANE - DNI Nº y a Christian Fernando ROVIRA - DNI Nº , como representante del ESTADO NACIONAL para integrar el Consejo de Administración del Ente Hospital de Cuenca Alta, Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, estableciéndose que la Dra. María del Carmen VIVERA - DNI Nº , ejercerá la presidencia del Consejo de Administración de manera ad honorem, manteniendo el cargo de DIRECTORA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MONITOREO DE LOS SERVICIOS DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD - SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTI- TUTOS, que ostenta en este MINISTERIO. ARTÍCULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas al ente citado en el artículo precedente. ARTÍCULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 13144/2016 e. 06/12/2016 N 92691/16 v. 06/12/2016 #F F# Buenos Aires, 01/12/2016 VISTO el Expediente Nº del Registro de esta Administración Nacional, y Que bajo lineamientos y supervisión del Instituto Nacional de Medicamentos y conjuntamente con la participación de la industria regulada, se ha desarrollado la Sustancia de Referencia FAR- MACOPEA ARGENTINA correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo ATORVASTATINA CALCICA (número de control ), para ensayos físico-químicos. Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase. Que la valoración permitió determinar que su título es 99,5%, expresado sobre la sustancia anhidra. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y N 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

10 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Por ello; EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1 Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo ATORVASTATINA CAL- CICA (número de control ), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 99,5%, expresado sobre la sustancia anhidra. ARTÍCULO 2 Establécese que los frascos ampollas de ATORVASTATINA CALCICA Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido. ARTÍCULO 3 Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 06/12/2016 N 92343/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 13145/2016 Buenos Aires, 01/12/2016 VISTO el Expediente N /16-1 del Registro de esta Administración Nacional; y Que el Instituto Nacional de Medicamentos ha desarrollado la Sustancia de Referencia FARMA- COPEA ARGENTINA, correspondiente al Ingrediente Farmacéutico Activo LORATADINA (número de control ) para ensayos físico-químicos. Que esta Sustancia de Referencia ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg por envase. Que la valoración permitió determinar que su título es 100,0%, expresado sobre la sustancia secada. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N 1490/92 y N 101 de fecha 16 de diciembre de Por ello; EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1 Establécese como Sustancia de Referencia FARMACOPEA ARGENTINA para ensayos físico-químicos, al Ingrediente Farmacéutico Activo LORATADINA (número de control ), la cual ha sido envasada en frascos ampollas con un contenido aproximado de 300 mg cada uno y un título de 100,0%, expresado sobre la sustancia secada. ARTÍCULO 2 Establécese que los frascos ampollas de LORATADINA Sustancia de Referencia se conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, desde donde se distribuirán a los solicitantes, luego del pago del arancel correspondiente y serán acompañados por un informe técnico resumido. ARTÍCULO 3 Regístrese; comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 06/12/2016 N 92346/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS GESTIÓN ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 del decreto /56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se perciben por periodo mensual vencido. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, corresponderá aplicar una Tasa de Interés Nominal Anual del 17.00% (diecisiete por ciento). Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, corresponderá aplicar una Tasa Activa de Cartera General con sus oscilaciones a través del tiempo. Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: para Mi- PyMEs, la tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida del 20% T.N.A., en caso de que la empresa adhiera a un paquete MiPyMEs la tasa será, por ejemplo, de 1 a 90 días 18% Para Grandes Empresas: la Tasa de Interés Adelantada equivalente a una tasa de interés nominal anual vencida del 28% T.N.A. Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N del día 04-nov-16 página Nro. 16. Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página HERNÁN M. QUINTANA, 2 Jefe de División JAVIER TOMAS RAMALLAL, Jefe de Departamento - R.F e. 06/12/2016 N 91800/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 704/2016 Buenos Aires, 01/12/2016 VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRI- CULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N 319 del 17 de julio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y Que por la Resolución N 319 del 17 de julio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Que, asimismo, mediante el Anexo II de la precitada resolución se designaron los miembros del Comité de Selección en representación de las entidades correspondientes, conforme lo previsto en el Artículo 6, Anexo A de la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRE- TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente. Que atento el cambio de autoridades en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se procede a modificar el Comité de Selección para la cobertura de cargos simples de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8, inciso h) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 1 Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N 319 del 17 de julio de 2015 del SER- VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en lo que respecta al Comité de Selección para los Registros de Oferta de Empleo (ROE) que se detallan en el Anexo I de la precitada resolución, el que quedará redactado de la siguiente manera: COMITÉ DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS PERTENECIENTES A LA DI- RECCIÓN NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA TITULAR DE UNIDAD ORGANIZATIVA DE PRIMERA APERTURA: Médico Veterinario D. Aldo Javier COMBESSIES - DNI N TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN: Licenciado D. Héctor Enrique GUARDO - DNI N EXPERTOS EXTERNOS EN DISCIPLINAS AFINES: Ingeniero Agrónomo D. Ernesto León JALIL MALUF - DNI N Doctor D. Andrés SCHNÖLLER - DNI N ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 06/12/2016 N 92440/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL Disposición 11/2016 Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposición N 1 del 13 de febrero de 2012, N 9 del 3 de octubre de 2012 y N 9 del 25 de agosto de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y Que mediante la Resolución N 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SA- NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró el Estado de Alerta Fitosanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con respecto a la plaga Lobesia botrana. Que la Resolución N 122 del 3 de marzo de 2010 del citado Servicio Nacional declaró en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita. Que por la Resolución N 729 del 7 de octubre de 2010 del mentado Servicio Nacional se crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), la que faculta en su Artículo 4 a esta Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Programa Nacional.

11 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que en la mencionada Resolución N 729/10 se establecen acciones coordinadas e integradas para implementar las actividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario del PNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario y Erradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de las áreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso al país. Que la Disposición N 1 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, establece y define las áreas bajo cuarentena, bajo plan de contingencia y sus respectivas planillas. Que la Disposición N 9 del 3 de octubre de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, modifica la definición de áreas bajo cuarentena, bajo Plan de contingencia y actualiza sus respectivas planillas. Que la Disposición N 9 del 25 de agosto de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, actualiza las áreas bajo cuarentena y las áreas bajo plan de contingencia mediante sus respectivas planillas. Que en función de los resultados de la red oficial de trampeo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) resulta imprescindible actualizar las áreas nuevamente. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 4 de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL DISPONE: Actualización de las áreas definidas para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb). ARTÍCULO 1 Planilla de Áreas bajo Cuarentena. Sustitución. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo Cuarentena que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo I de la Disposición N 1 del 13/02/2012. ARTÍCULO 2 Planilla de Áreas bajo Plan de Contingencia. Sustitución. Se aprueba la Planilla de Áreas bajo Plan de Contingencia que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente disposición, la cual sustituye a la aprobada como Anexo II de la Disposición N 1 del 13/02/2012. ARTÍCULO 3 Abrogación. Se abroga la Disposición N 3 del 25 de agosto del 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. ARTÍCULO 4 Incorporación. Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Índice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional. ARTÍCULO 5 Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6 De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P , Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N 424/10. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en e. 06/12/2016 N 92717/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Caña de Azúcar (Híbrido Saccharum spp.) de nombre TUC 03-12, obtenida por Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres. Solicitante: Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres Representante legal: Dr. Leonardo Daniel Ploper Patrocinante: Ing. Agr. Jorge Scandaliaris Fundamentación de novedad: La variedad TUC presenta las siguientes características: un hábito de crecimiento semi-erecto, yemas de forma ovada y presencia del canal en la yema. La forma de la aurícula subyacente es lanceolada. Se diferencia del cultivar LCP , porque ésta presenta un diámetro del tallo es medio a grueso, yema con forma redonda y color del tallo verde-amarillento, mientras que TUC el diámetro del tallo es grueso, la yema presenta forma ovada y el color del tallo es verde medio. Fecha de verificación de estabilidad: 02/06/05. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 06/12/2016 N 92649/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO el Expediente S01: /2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y; Que por el Artículo 1 del Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BO- LETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea el ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme la designación de autoridades efectuada por el Decreto N 7/2016. Que mediante Resolución N 85 de fecha 30 de marzo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de su Artículo primero autorizó la transferencia del CIEN POR CIENTO (100%) de las acciones de RADIO MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA) y NEXTEL HOLDINGS INC. Que por el Artículo segundo de la precitada Resolución quedó condicionada la autorización de la transferencia al cumplimiento efectivo por parte de RADIO MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD ANO- NIMA, de las obligaciones asumidas con el Estado Nacional y al resultado de la auditoria que efectuare la entonces Gerencia de Control de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIO- NES respecto del cumplimiento de lo establecido en el Apartado 6 del Artículo 11 del Anexo IV del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de Que mediante la Resolución N 6737 de fecha 23 de Septiembre de 2016 dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se autorizó en forma definitiva la transferencia accionaria indicada en los considerandos anteriores. Que la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N ) ha solicitado la transferencia de las autorizaciones de espectro oportunamente concedidas a RADIO MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA. Que consecuentemente, han intervenido las áreas técnicas pertinentes de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES expresando, que se encuentran cumplidos los requisitos de orden reglamentario previsto por los Artículos 11.2 y 11.3 del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por el Decreto N 764/2000. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N 12 de fecha 6 de octubre de Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1 TÉNGASE por registradas a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGEN- TINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N ) las autorizaciones de uso de frecuencias que eventualmente hubiesen sido concedidas a RADIO MÓVIL DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTÍCULO 2 NOTIFÍQUESE a la interesada conforme lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto N 1759/72 (T.O Decreto N 1883/91). ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 06/12/2016 N 92335/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016 VISTO el Expediente Nº /2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes Nº 9.095/2010, 9.401/2010, 9.683/2010, /2010, /2010, 5.058/2013, 5.060/2013, 8.297/2013, 8.299/2013, 8.847/2013, 9.454/2013, 9.970/2013, /2013, /2013, /2013, /2013, /2013, /2013, /2013 y /2013 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRE- TARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado la renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.

12 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1 Otórgase la renovación de la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE CO- MUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 4 Déjase establecido que las renovaciones otorgadas por el Artículo 1º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 5 Déjase establecido que las renovaciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ANEXO Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro EXPCNC 10768/2010 HONDA LOCK HLIKN-1R HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A EXPCNC 5058/2013 TRW FoBIK2 54T CALIDAD DIGITAL S.R.L. H EXPCNC 5060/2013 TRW FOBIK 53T CALIDAD DIGITAL S.R.L. H EXPCNC 8299/2013 CISCO EHWIC-3G -HSPA+7 CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A. H EXPCNC 9454/2013 PANASONIC CV-VS01G04D APPROVE - IT S.A. H EXPCNC 10153/2013 TOKAI RIKA B53EA SEGDATRON S.R.L. H EXPCNC 10156/2013 TOKAI RIKA B74EA SEGDATRON S.R.L. H EXPCNC 11541/2013 TOYOTA MOTOR CORPORATION TMIMB-1 SEGDATRON S.R.L. H EXPCNC 11545/2013 TOYOTA MOTOR CORPORATION TMIMB-2 SEGDATRON S.R.L. H EXPCNC 11547/2013 TOYOTA MOTOR CORPORATION TMIMB-3 SEGDATRON S.R.L. H ANEXO IF APN-ENACOM#MCO Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro EXPCNC 9095/2010 GILAT AN7040 SERVICIO SATELITAL S.A. C EXPCNC 9401/2010 GILAT LN1320 SERVICIO SATELITAL S.A. C EXPCNC 9683/2010 GILAT LN2070 SERVICIO SATELITAL S.A. C EXPCNC 10556/2010 SKYWARE GLOBAL 122 SERVICIO SATELITAL S.A. C EXPCNC 8847/2013 REALTEK RTL8821AE AUKALLOKA, LIDIA ELENA C EXPCNC 9970/2013 HYTERA DIB-500 INTEMA COMUNICACIONES S.A. C EXPCNC 10992/2013 APPLE A1533 GARBARINO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E C INMOBILIARIA EXPCNC 10996/2013 APPLE A1533 COMPUMUNDO S.A. C EXPCNC 11685/2013 SONY RMF-YD003 SONY ARGENTINA S.A. C EXPCNC 8297/2013 CISCO C881G+7-K9 CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A. C IF APN-ENACOM#MCO e. 06/12/2016 N 92760/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016 VISTO el Expediente N /2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N 9.684/2010, 8.992/2013, /2013, /2013, /2013 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016 y /2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRE- TARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1 Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE CO- MUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 4 Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por los Artículos 1 y 2 tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ANEXO Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante N Registro EXPENACOM 13189/2016 SAMSUNG SM-G532M ELECTROFUEGUINA S.A. C EXPENACOM 13203/2016 ADMIRAL ADS1 ELECTROFUEGUINA S.A. C EXPENACOM 13204/2016 VISONIC SR-730 PG2 CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. C EXPENACOM 13371/2016 EXO Smart R8 EXO S.A. C EXPENACOM 13419/2016 ERICSSON RRUS 12 B28B COMPAÑIA ERICSSON S.A.C.I. C EXPENACOM 13453/2016 SONY MDR-XB950N1 SONY ARGENTINA S.A. C EXPENACOM 13637/2016 KYOCERA LBWA1ZZ1CA BRUNO HERMANOS S.A. C EXPENACOM 13639/2016 LG LGSBWAC72 NEWSAN S.A. C EXPENACOM 13640/2016 LG LGSWFAC71 NEWSAN S.A. C EXPENACOM 13642/2016 LG LGSBWAC72 TECNOSUR S.A. C EXPENACOM 13643/2016 LG LGSBWAC72 LG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. C EXPENACOM 13701/2016 CYBERTAN WU182-LO NS NOBLEX ARGENTINA S.A. C EXPENACOM 13703/2016 NOBLEX CDR1529BT NOBLEX ARGENTINA S.A. C EXPENACOM 13706/2016 NOBLEX CDR1979BT NOBLEX ARGENTINA S.A. C EXPENACOM 13726/2016 PANASONIC KX-HTS32AG PANASONIC DO BRASIL LIMITADA SUCURSAL ARGENTINA C IF APN-ENACOM#MCO

13 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante N Registro EXPCNC 9684/2010 GILAT AN7045 SERVICIO SATELITAL S.A. C-8839 EXPCNC 8992/2013 CERAGON FibeAir RFU-C15 CERAGON ARGENTINA S.A. C EXPCNC 10993/2013 APPLE A1533 FRAVEGA S.A.C.I. E I. C EXPCNC 11190/2013 FOXCONN J20H078 SONY ARGENTINA S.A. C EXPCNC 12020/2013 PANASONIC MB1B CASSI, PABLO RICARDO C #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 IF APN-ENACOM#MCO e. 06/12/2016 N 92776/16 v. 06/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente N /2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N 5.579/2001, 5.580/2001, /1998, /1998, 8.896/1997, 9.966/2007, 8.154/2010, 8.781/2010, 9.964/2010, 9.967/2010, 8.224/2013, 8.227/2013, 8.228/2013, 8.229/2013, 8.230/2013, 8.836/2013, 8.837/2013, 8.883/2013, /2013 y /2013 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRE- TARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado la renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1 Otórgase la renovación de la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE CO- MUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 4 Déjase establecido que las renovaciones otorgadas por el Artículo 1 tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 5 Déjase establecido que las renovaciones otorgadas por el Artículo 2 tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ANEXO Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante N Registro EXPCNC E 5579/2001 M31 AM250W M31 ELECTRONICA S.R.L EXPCNC E 5580/2001 M31 AM500W M31 ELECTRONICA S.R.L EXPCNC E 10043/1998 M31 FM250W M31 ELECTRONICA S.R.L EXPCNC E 10044/1998 M31 FM100W M31 ELECTRONICA S.R.L EXPCNC E 8896/1997 HARRIS MAP LIEFRINK Y MARX S.A EXPCNC 9966/2007 PANACOM PA-7220 UNIBELL ARGENTINA S.A EXPCNC 8154/2010 PANACOM PA-7540 UNIBELL ARGENTINA S.A EXPCNC 9964/2010 KENWOOD TK-8302H-2 MULTIRADIO S.A EXPCNC 9967/2010 KENWOOD TK-8302H-1 MULTIRADIO S.A EXPCNC 8883/2013 DENSO 14AHB REDES Y DISTRIBUCION S.A. H ANEXO IF APN-ENACOM#MCO Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante N Registro EXPCNC 8781/2010 PANASONIC ET-WM200U AGUIRRE, JULIO CESAR C EXPCNC 8224/2013 EXPCNC 8227/2013 EXPCNC 8228/2013 EXPCNC 8229/2013 EXPCNC 8230/2013 EXPCNC 8836/2013 EXPCNC 8837/2013 MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA LAM02JNH9JA1AN (DEM 500) LAM01JNH9JC1AN (DEM 400) LAM01JNC9JA1AN (DEM 300) LAM01JNC9JC1AN (DEM 300) LAM01JNH9JA1AN (DEM 400) LAH01JDC9JC2AN (DEP 450) LAH01QDC9JC2AN (DEP 450) MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. C C C C C C C EXPCNC 10816/2013 PANASONIC WLU5153-D81 PANASONIC DO BRASIL LIMITADA SUCURSAL C ARGENTINA EXPCNC 11111/2013 SONY XAV-612BT SONY ARGENTINA S.A. C #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 IF APN-ENACOM#MCO e. 06/12/2016 N 92778/16 v. 06/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente N /2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N 3.467/2007, 3.664/2007, 3.953/2010, 9.962/2010, 6.216/2013, 6.217/2013, 7.825/2013, 7.826/2013, 7.827/2013, 8.619/2013, 8.620/2013, 8.834/2013, 8.835/2013, /2013, /2013, /2013, /2013, /2013, /2013 y /2013 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRE- TARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado la renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

14 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1 Otórgase la renovación de la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE CO- MUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 4 Déjase establecido que las renovaciones otorgadas por el Artículo 1 tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 5 Déjase establecido que las renovaciones otorgadas por el Artículo 2 tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ANEXO Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante N Registro EXPCNC 3467/2007 TAIT TM8115 ( MHz) CONECTIA WIRELESS S.A EXPCNC 3664/2007 TAIT TM8250 ( MHz) CONECTIA WIRELESS S.A EXPCNC 3953/2010 SEPURA SRG3500 XB INTEMA COMUNICACIONES S.A EXPCNC 6216/2013 MHub 828 ITURAN DE ARGENTINA S.A. H EXPCNC 6217/2013 ERM ELECTRONICS STARLINK ITURAN DE ARGENTINA S.A. H EXPCNC 11370/2013 DSC HS2128 CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. H IF APN-ENACOM#MCO Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante N Registro EXPCNC 9962/2010 ICOM IC-F4161DS MULTIRADIO S.A. C-8830 EXPCNC 7825/2013 ROHILL R-962 STOREY S.A. C EXPCNC 7826/2013 ROHILL R-964 STOREY S.A. C EXPCNC 7827/2013 ROHILL R-964 STOREY S.A. C EXPCNC 8619/2013 EXPCNC 8620/2013 EXPCNC 8834/2013 EXPCNC 8835/2013 MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA MOTOROLA LAH69RDC9KA2AN (DGP 8050 Elite) LAH69JDC9KA2AN (DGP 8050 Elite) LAH01JDC9JA2AN (DEP 450) LAH01QDC9JA2AN (DEP 450) MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA S.A. C C C C EXPCNC 11107/2013 SONY DSX-A55BT SONY ARGENTINA S.A. C EXPCNC 11109/2013 SONY XAV-602BT SONY ARGENTINA S.A. C EXPCNC 11110/2013 SONY XAV-712BT SONY ARGENTINA S.A. C EXPCNC 11504/2013 SONY SBH20 SONY ARGENTINA S.A. C EXPCNC 11526/2013 SONY TDG-BT400A SONY ARGENTINA S.A. C EXPCNC 11989/2013 DSC HS2LCDRFP9 CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. C #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 IF APN-ENACOM#MCO e. 06/12/2016 N 92780/16 v. 06/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO los Expedientes Nº /2016, 9.974/2016, 9.975/2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016 Y /2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRE- TARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓ- NICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 4 Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 5 Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ANEXO Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro EXPENACOM 10496/2016 QUECTEL M95 NANOCOMM S.A. H EXPENACOM 10497/2016 QUECTEL UG96 NANOCOMM S.A. H EXPENACOM 11837/2016 Novero WCH-185 BRACCO, EDUARDO TORCUATO H EXPENACOM 12794/2016 HONDA BSSEU10 HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. H ANEXO Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones IF APN-ENACOM#MCO Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro EXPENACOM 9974/2016 DRAGONWAVE Harmony Eband NG SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.R.L. C EXPENACOM 9975/2016 CERAGON FibeAir IP-20E CERAGON ARGENTINA S.A. C EXPENACOM 10055/2016 COMBA RX-8123 GLOBO GROUP S.A. C EXPENACOM 10056/2016 COMBA Comflex 5900 GLOBO GROUP S.A. C EXPENACOM 10058/2016 COMTECH XTD- 400KHE-B1 TECHNOLOGY GROUP S.R.L. C EXPENACOM 11201/2016 PHILIPS Auto CPAP AGIMED S.R.L. C EXPENACOM 11202/2016 PHILIPS Auto BiPAP AGIMED S.R.L. C EXPENACOM 11203/2016 PHILIPS CPAP Pro AGIMED S.R.L. C EXPENACOM 11204/2016 PHILIPS CPAP AGIMED S.R.L. C EXPENACOM 11205/2016 PHILIPS BiPAP Pro AGIMED S.R.L. C EXPENACOM 11876/2016 PANASONIC KX-TGC362AG PANASONIC DO BRASIL LIMITADA SUCURSAL ARGENTINA C-16849

15 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro EXPENACOM 11877/2016 PANASONIC KX-TGC360AG EXPENACOM 12000/2016 SIAE MICROELETTRONICA S.P.A. AGS20-18 GHz - 28 MHz EXPENACOM 12397/2016 BLUM 21P5020 EXPENACOM 12398/2016 BLUM 21.A00L33 EXPENACOM 12938/2016 SkullCandy S6CRW #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 PANASONIC DO BRASIL LIMITADA SUCURSAL ARGENTINA SIAE MICROELETTRONICA S.A. BISAGRA O.H. SOCIEDAD ANONIMA BISAGRA O.H. SOCIEDAD ANONIMA CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. C C C C C IF APN-ENACOM#MCO e. 06/12/2016 N 92781/16 v. 06/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016 VISTO el Expediente Nº /2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes Nº 8.067/2013, 8.068/2013, 8.838/2013, 8.839/2013, 9.676/2013 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Expedientes N 7.201/2016, 7.202/2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRE- TARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento y renovación de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓ- NICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3º Otórgase la renovación de la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 4 Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE CO- MUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 5 Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 6 Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por los Artículos 1º y 3º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 7 Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por los Artículos 2º y 4º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 8 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ANEXO Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro EXPENACOM 11944/2016 Novero WCH-180 BRACCO, EDUARDO TORCUATO H EXPENACOM 11945/2016 Novero WCH-183 BRACCO, EDUARDO TORCUATO H EXPENACOM 12012/2016 INTOUCH HID PROX APPROVE - IT S.A., H EXPENACOM 12109/2016 WEKI WEKI WATCH CIUDADES DIGITALES S.R.L., H EXPENACOM 12948/2016 CONTINENTAL 5WK49167 APPROVE - IT S.A., H EXPENACOM 12999/2016 DELL P28S DELL AMERICA LATINA CORP., H ANEXO Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones IF APN-ENACOM#MCO Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro EXPENACOM 7201/2016 EXPENACOM 7202/2016 RADWIN RADWIN RADWIN 5000 JET (HBS) RADWIN 5000 JET (HSU) ALCATEL-LUCENT DE ARGENTINA S.A. ALCATEL-LUCENT DE ARGENTINA S.A. C C EXPENACOM 12162/2016 GoPro GVRC1 APPROVE - IT S.A. C EXPENACOM 12578/2016 EXPENACOM 12949/2016 ROAD TRACK TOMTOM P8 Discreto Bluetooth 1ME ( R) ITURAN ROAD TRACK ARGENTINA S.A. C RENAULT ARGENTINA S.A. C EXPENACOM 12970/2016 SkullCandy S7PDW CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. C EXPENACOM 12998/2016 TOMTOM 1ME ( R) RENAULT ARGENTINA S.A. C ( ) EXPENACOM 13066/2016 APPLE A1803 TOTALNEO S.R.L. C EXPENACOM 13069/2016 APPLE A1802 TOTALNEO S.R.L. C ANEXO IF APN-ENACOM#MCO Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro EXPCNC 8838/2013 MULTI-TECH SYSTEMS MT9234MU IBM ARGENTINA S.A. H EXPCNC 8839/2013 MULTI-TECH SYSTEMS MT9234SMI IBM ARGENTINA S.A. H ANEXO IF APN-ENACOM#MCO Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro EXPCNC 8067/2013 BARCO R D01 CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. C EXPCNC 8068/2013 BARCO R BNA CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L. C EXPCNC 9676/2013 ROSEMOUNT 1410 EMERSON ARGENTINA S.A. C #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 IF APN-ENACOM#MCO e. 06/12/2016 N 92782/16 v. 06/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO el expediente Nº 1.578/2016, del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

16 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRE- TARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que el solicitante DELL AMERICA LATINA CORP. ha requerido la inscripción de un equipo de telecomunicaciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMA- TEL), la que fuera otorgada mediante Resolución N 3744 de fecha 8 de junio de 2016 dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que mediante TREENACOM 16827/2016 el recurrente solicita la corrección de la inscripción, debido a que ha incurrido en un error en la presentación original respecto de la marca declarada. Que de acuerdo con la evaluación efectuada corresponde rectificar los datos de la inscripción, en lo atinente a la identificación de la MARCA, del equipo registrado bajo el N C-15889, obrante en el Anexo I de la Resolución mencionada en el cuarto considerando del presente Acto. Que el Informe Técnico INFENACOMANEH 1397/2016, vinculado a dicha modificación, indica que la presentación se ajusta a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar el informe elaborado, conceptuó procedente conceder la modificación en cuestión conforme se documenta en el ACTA N Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1º de febrero de 2016 se delegó en su presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1 Modifícase la inscripción en lo atinente a la identificación de la MARCA, del equipo registrado bajo el N C-15889, obrante en el Anexo I de la Resolución N 3744 de fecha 8 de junio de 2016 dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme el siguiente detalle: Solicitante: DELL AMERICA LATINA CORP. CUIT: Codificación: C Tipo: TRANSCEPTOR Marca: INTEL Modelo: 8260D2W ARTÍCULO 2 Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 3 Déjase establecido que se mantiene vigente la fecha de vencimiento al 8 de junio de 2019, cumplida la cual la inscripción caducará automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en estos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 06/12/2016 N 92783/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016 VISTO los Expedientes Nº /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016, /2016 y /2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRE- TARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento. Que mediante Resolución Nº 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas. Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Que los Informes vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente. Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERA- DOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN- ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Otórgase la inscripción en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones a los solicitantes cuyos detalles se indican en el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓ- NICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO, que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 4 Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente. ARTÍCULO 5 Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por los Artículos 1º y 3º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución Nº 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 6 Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 2º tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ANEXO Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro EXPENACOM 11852/2016 HITACHI RR-1356MA1 SISTEMAS DE CODIFICACION S.A., H EXPENACOM 12013/2016 INTOUCH SMART CARD APPROVE - IT S.A., H EXPENACOM 13452/2016 SCANIA Scania DCS CH INTERNATIONAL ARGENTINA H S.R.L., EXPENACOM 13420/2016 DELPHI BSI CALIDAD DIGITAL S.R.L., H EXPENACOM 13454/2016 HYUNDAI MOBIS RKE-4F34 APPROVE - IT S.A., H ANEXO Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones IF APN-ENACOM#MCO Expediente Marca Modelo Solicitante Nº Registro EXPENACOM 12946/2016 LENOVO Lenovo PB2-650Y LENOVO (SPAIN), S.L. SUCURSAL ARGENTINA C EXPENACOM 13070/2016 APPLE A1758 TOTALNEO S.R.L. C EXPENACOM 13072/2016 APPLE A1784 TOTALNEO S.R.L. C EXPENACOM 13073/2016 APPLE A1778 TOTALNEO S.R.L. C EXPENACOM 13110/2016 NOBLEX N551 ELECTRONIC SYSTEM S.A. C EXPENACOM 13190/2016 SAMSUNG SM-G610M ELECTROFUEGUINA S.A., C EXPENACOM 13195/2016 SAMSUNG SM-G532M BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., C EXPENACOM 13344/2016 GoPro KWST1 CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L., C EXPENACOM 13368/2016 SONY GTK-XB5 SONY ARGENTINA S.A., C EXPENACOM 13369/2016 TOYOTA NVF IATEC S.A. (INDUSTRIA AUSTRAL DE TECNOLOGIA S.A.), C EXPENACOM 13417/2016 ASKEY RTV9015VW AUKALLOKA, LIDIA ELENA C EXPENACOM 13418/2016 ERICSSON RRUS 12 B28A COMPAÑIA ERICSSON S.A.C.I. C EXPENACOM 13509/2016 LOGITECH C-U0016 TELEMED S.R.L. C ANEXO Inscripciones en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones IF APN-ENACOM#MCO Expediente Documento Solicitante Reg. Comercialización EXPENACOM 13179/2016 CUIT ICAP SOCIEDAD ANONIMA, EXPENACOM 13541/2016 CUIT BACIGALUPPI HERMANOS S.A., IF APN-ENACOM#MCO e. 06/12/2016 N 92785/16 v. 06/12/2016 #F F#

17 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente N /1994 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECO- MUNICACIONES, la Ley N y su Decreto Reglamentario N 1.759/72, t.o , la Resolución N 7.790/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que por el expediente citado tramita la caducidad de la licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado, otorgada a la Empresa COMSYS TELEMEDIA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT ) mediante Resolución N 672 de fecha 29 de diciembre de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del entonces MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la cual fuera declarada a través de la Resolución N 7.790/16, conforme lo acordado por el Directorio mediante la suscripción del Acta N 11 de fecha 8 de septiembre de Que se ha detectado la comisión de un error material en los considerandos de dicha resolución en la mención que se hace del Acta que autoriza el dictado de la Resolución, y en el articulado, en el tipo de publicación que se haría de la misma, correspondiendo su rectificación conforme lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N según el artículo 101 del Decreto N 1.759/72, texto ordenado por Decreto N 1.883/91. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/15 y las facultades delegadas por el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NA- CIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1.759/72, texto ordenado por Decreto N 1.883/91. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1 RECTÍFICASE la Resolución N 7.790/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES reemplazando, en sus considerandos, donde dice Acta N 13 por Acta N 11, y en el Artículo 4, donde dice publíquese en extracto por publíquese. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 06/12/2016 N 92786/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente Nº 8565/2006 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI- CACIONES, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) es titular de una licencia de servicios de telecomunicaciones y registros para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía Pública y Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgados mediante Resolución N 179 de fecha 11 de julio de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; y para el Servicio de Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones, otorgada mediante Resolución N 784 de fecha 26 de noviembre de 2015, dictada por la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNO- LOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Que la empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) solicitó autorización para modificar su composición social con motivo de la transferencia de acciones a favor de las sociedades ATC Argentina Cooperatief UA (95 %) y ATC Argentina Holding LLC (5 %), que resultan ser subsidiarias de la empresa AMERICAN TOWER CORPORATION, por lo que ésta última se constituirá en controlante indirecta de la licenciataria. Que la Ley Nº de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referido a la modificación en las participaciones sociales de las licenciatarias. Que el artículo 13 de la Ley Nº establece que: Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida de control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº , T.O y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley Nº , resulta que el cambio de control societario se encuadra dentro las previsiones del artículo ) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/00, atento tratarse de una modificación de las participaciones sociales que conlleva un cambio de control y tiene consecuencias sobre un prestador de servicios de telecomunicaciones. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) y de AMERICAN TOWER CORPORATION de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para la autorización de la modificación en las participaciones sociales a favor de ésta última. Que a fin de acreditar la transferencia de control accionario informada, la empresa COMUNICA- CIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), deberá presentar copia fiel de su respectivo libro de registro de acciones en el que acredite tal circunstancia, otorgándose al efecto un plazo de 60 (SESENTA) días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo, como también de la documentación estatutaria de las sociedades ATC Argentina Cooperatief UA y ATC Argentina Holding LLC. Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N 13. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º AUTORÍZASE la transferencia del control accionario de la empresa COMUNI- CACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), a favor de la sociedad ATC Argentina Cooperatief UA (95 %), que resulta ser subsidiaria de la firma AMERICAN TOWER CORPORATION. ARTÍCULO 2º La autorización que se confiere por Artículo 1 de la presente, se encuentra condicionada a que la empresa COMUNICACIONES Y CONSUMOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) presente en el plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, copia debidamente certificada por Escribano Público de su respectivo libro de registro de acciones y de la documentación estatutaria de las sociedades ATC Argentina Cooperatief UA y ATC Argentina Holding LLC, subsidiarias de AMERICAN TOWER CORPORATION. ARTÍCULO 3º Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 06/12/2016 N 92469/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016 VISTO el Expediente Nº E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto N 1023 del 13 de Agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N 893 del 07 de Junio de 2012, y sus modificatorios y; Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N 30/2016, autorizada por Resolución SCyMI Nº 399 del 05 de Abril de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado mediante Decreto Nº 893/12 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de colchones de una (1) plaza, a fin de asistir las emergencias climáticas que sufren las distintas regiones de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL. Que conforme el acta de apertura del 12 de Mayo de 2016, en la Licitación Pública N 30/2016, se presentaron las firmas: LO BRUNO S.A. (oferta 1), CASA REIG S.A. (oferta 2) y PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L. (oferta 3). Que obra Nota SIGEN N 2496/ GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N 404/2016, indicando el Precio Testigo para el renglón 1 en la Licitación que aquí tramita, acorde lo normado por el Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010. Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo ha suscripto el Dictamen de Evaluación N 56/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar y declarando fracasado el renglón 1 de la Licitación de marras. Que en consecuencia corresponde declarar fracasada la Licitación Pública N 30/2016, acorde lo expuesto en los Considerandos precedentes. Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 56/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRA- TACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 69/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 56/2016. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros ha informado al área requirente que la Licitación Pública N 30/2016 ha resultado fracasada al no recibirse ofertas válidas, y asimismo le ha solicitado que en caso de persistir la necesidad, deberá propiciar un nuevo llamado, ratificando o rectificando la Solicitud de Gastos y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL, ha informado que se propicien los mecanismos necesarios para iniciar una nueva contratación ya que persiste la necesidad de los bienes solicitados, rectificando el monto estimado para la presente Licitación, y ratificando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Que mediante Memorando ME APN-SSCMYL#MDS del 26 de Julio de 2016, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA ha solicitado la intervención de su competencia a la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIO- NAL, con copia a la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, respecto de los requerimientos cursados bajo los expedientes N E , N E y N E

18 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que mediante Memorando ME APN-SSCMYL#MDS del 30 de Agosto de 2016, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, MONITOREO Y LOGISTICA ha requerido dejar sin efecto el trámite del presente expediente, ya que se ha procedido a iniciar un nuevo llamado por cuerda separada, readecuando las cantidades necesarias, obrante en los expedientes N E y su agregado N E Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/01 sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N , el Decreto N 561/16 y sus normas complementarias, el Decreto N 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N 140 del 16 de Diciembre de EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 1 Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N 30/2016, tendiente a lograr la adquisición de colchones de una (1) plaza, a fin de asistir las emergencias climáticas que sufren las distintas regiones de nuestro país, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01 sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios, solicitados por SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL. ARTÍCULO 2 Desestímanse en la Licitación Pública N 30/2016 las ofertas presentadas por las firmas LO BRUNO S.A. (oferta 1), CASA REIG S.A. (oferta 2) y PRODUCTOS INDUSTRIALES S.R.L. (oferta 3), acorde el Dictamen de Evaluación Nº 56/2016. ARTÍCULO 3 Declárase fracasado en la Licitación Publica Nº 30/2016 el renglón 1, acorde el Dictamen de Evaluación Nº 56/2016. ARTÍCULO 4 Déjase sin efecto la Licitación Pública N 30/2016, acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 5 Procédase a desafectar la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIEN- TOS MIL ($ ) de las partidas presupuestarias de este Ministerio. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GABRIEL ENRIQUE CASTELLI, Secretario, Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social. e. 06/12/2016 N 92887/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016 VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Ley N y su modificatoria RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVEN- CIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE, el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Expediente N /16 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y Que, mediante el artículo 79 de la Ley citada en el Visto, se creó como Organización Nacional Antidopaje de la REPÚBLICA ARGENTINA la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, que actuará en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Que, el artículo 80, último párrafo de la Ley Nº y su modificatoria RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE dispone que la referida Comisión, en su primera reunión, debe establecer su reglamento interno. Que, así, en sus reuniones del 8 de septiembre de 2015 y 12 de octubre de 2016, el órgano mencionado aprobó el referido reglamento. Que, por el artículo 16 de dicho reglamento, se crearon los grupos de trabajo de Planificación y Control Antidopaje, de Educación e Investigación Antidopaje y Panel AUT, los cuales asistirán a la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, en el cumplimiento de sus funciones, estarán integrados por el personal que encomiende la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y serán coordinados por un agente de la citada Secretaría. Que, por esta razón, resulta necesario encomendar la coordinación de los grupos de trabajo de Planificación y Control Antidopaje y de Educación e Investigación Antidopaje de la citada Comisión. Que la agente contratada Nivel E, Grado 0, Dña. Agustina DE GIOVANNI, D.N.I. N reúne las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para cumplir con el cometido precedentemente apuntado. Que consecuentemente, procede encomendarle la referida tarea. Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos asignados a esta Secretaría por el artículo 2 del Decreto N 357/02 y sus modificatorios y complementarios. EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN ARTÍCULO 1 Encomendar la coordinación de los grupos de trabajo de Planificación y Control Antidopaje y de Educación e Investigación Antidopaje de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPA- JE a la agente contratada Nivel E, Grado 0, Dña. Agustina DE GIOVANNI, D.N.I. N ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, Secretario, Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio de Educación y Deportes. e. 06/12/2016 N 92979/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 34 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX APN -SECMA#MM, la Ley N , los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 171-E del 19 de julio de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7-E del 2 de junio de 2016, 9-E del 29 de junio de 2016, 12-E del 15 de julio de 2016, 13-E del 19 de julio de 2016, 16-E del 2 de agosto de 2016, 19-E del 15 de septiembre de 2016, 20-E del 4 de octubre de 2016, 25-E del 7 de noviembre de 2016, 26-E del 11 de noviembre de 2016, 31-E del 22 de noviembre de 2016 y 33-E del 29 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODER- NIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y Que la Ley N de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N , promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos. Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el artículo 6 del Decreto N 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI- NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental. Que la Resolución N 3/16 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MI- NISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos Comunicaciones Oficiales, Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) y Expediente Electrónico (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que las Resoluciones Nros. 4/16, 9/16 y 13/16 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI- NISTRATIVA aprueban la inclusión de distintos procedimientos al Nomenclador de Trámites del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que las Resoluciones Nros. 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016 y 466-E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZA- CIÓN establecen los cronogramas de implementación de los distintos módulos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y la DIRECCIÓN GE- NERAL DE FABRICACIONES MILITARES, en el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA - CITEDEF, todos dependientes del MINISTERIO DE DEFEN- SA, y de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respectivamente. Que a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, deviene necesario establecer que los actos administrativos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEMILLA, del INSTITUTO NA- CIONAL DE VITIVINICULTURA y del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARRO- LLO PESQUERO, todos dependientes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y la DIRECCIÓN GE- NERAL DE FABRICACIONES MILITARES, en el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA - CITEDEF, dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, deben ser realizados utilizando el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 15 de diciembre del presente año. Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZA- CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16. EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ARTÍCULO 1 Establécese que a partir del 15 de diciembre de 2016 los actos administrativos deberán confeccionarse mediante el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en las siguientes jurisdicciones: a) ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA- RROLLO SUSTENTABLE, b) INSTITUTO NACIONAL DE LA SEMILLA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, c) INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, d) INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, e) SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA f) INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA g) DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, h) INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA - CITEDEF del MINISTERIO DE DEFENSA.

19 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2 Establécese que los funcionarios responsables de las unidades de Despacho y Mesa de Entradas de los organismos comprendidos en el Artículo 1ro. de la presente Resolución deberán cerrar los registros de los actos administrativos instrumentados en soporte papel y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMEN- TAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actos administrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). ARTÍCULO 3 Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NA- CIÓN - SIGEN. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización. e. 06/12/2016 N 93107/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 40195/2016 Expediente N SSN: / Orígenes Seguros S.A. Autorización para operar en el Ramo Riesgos Varios. Síntesis: 01/12/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Autorízase a ORÍGENES SEGUROS S.A., a operar en todo el territorio de la RE- PÚBLICA ARGENTINA en el Ramo RIESGOS VARIOS, con la documentación que se detalla a continuación, correspondiente al Plan denominado Seguro Colectivo de Desempleo Involuntario : Anexo I - Exclusiones a la Cobertura a fs. 02 del folio 29; Condiciones Generales del Seguro Colectivo de Desempleo Involuntario a fs. 03/08 del folio 29; Nota Técnica a folio 12; Condiciones Particulares a folios 15/16; Solicitud del Seguro a folio 18/19; Certificado del Seguro a fs. 04 del folio 26; Cláusula de Cobranza de Premio a fs. 09/10 del folio 29. ARTÍCULO 2 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 06/12/2016 N 92336/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 40196/2016 Expediente N SSN: / Orígenes Seguros S.A. - Autorización para operar en el Ramo Robo y Riesgos Similares. Síntesis: 01/12/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Autorízase a ORÍGENES SEGUROS S.A., a operar en todo el territorio de la RE- PÚBLICA ARGENTINA en el Ramo ROBO Y RIESGOS SIMILARES, con la documentación que se detalla a continuación, correspondiente al Plan denominado Seguro de Protección de Efectos Personales : Anexo I Exclusiones Comunes a Todas las Coberturas a fs. 02 del folio 37; Condiciones Generales a fs. 02/05 del folio 37; Condiciones Especiales Aplicables a los Seguros Colectivos a fs. 06/07 del folio 37; Anexo I - Condiciones Específicas a fs. 08 del folio 37; Cláusula Específica - Robo de Bolso a fs. 09 del folio 37; Cláusula Específica - Robo o Hurto de Bolso a fs. 10 del folio 37; Cláusula Específica - Robo o Hurto de Efectos Personales a fs. 11/12 del folio 37; Cláusula de Incremento Anual de Sumas Aseguradas a fs. 13 del folio 37; Condiciones Particulares - Póliza Colectiva a fs. 04/05 del folio 34; Condiciones Particulares - Póliza Individual a fs. 06/07 del folio 34; Certificado de Incorporación a fs. 08 del folio 34; Solicitud del Seguro - Póliza Colectiva para el Asegurable a fs. 09 del folio 34; Solicitud del Seguro - Póliza Colectiva para el Tomador a fs. 11 del folio 34; Solicitud del Seguro - Póliza Individual a fs. 10 del folio 34; Nota Técnica a folio 16 y sus modificaciones a fs. 03 del folio 34. ARTÍCULO 2 Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 06/12/2016 N 92342/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Ley N , y Que el Artículo 1 de la Ley Nº establece que los productos que se comercialicen en el país envasados llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las indicaciones de su calidad, pureza o mezcla. Que, adicionalmente, el Artículo 5º de la citada ley prohíbe consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas o envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción. Que el Artículo 1 de la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que los productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el mercado interno deberán rotularse tal como establecen la Ley N Que, posteriormente, la Resolución Nº 287 de fecha 6 de diciembre de 2000 de la ex SECRETA- RÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECO- NOMÍA, incorpora al marco legal argentino el Reglamento Técnico MERCOSUR de Etiquetado de Productos Textiles. Que, en virtud de ello, los productos textiles de procedencia nacional o extranjera deben presentar obligatoriamente en la etiqueta, entre otros datos exigidos, la indicación del nombre de las fibras o filamentos y su composición expresada en porcentaje. Que la Resolución Nº 508 de fecha 27 de julio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUS- TRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que todo calzado que se comercialice en el país debe indicar, en forma claramente visible, un conjunto de información referido a material de la capellada; material del forro; material del fondo o planta; marca y modelo; nombre o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del fabricante o importador y país de origen; entre otras consideraciones, a los efectos de identificar los materiales empleados en estos productos. Que la Resolución Nº 44 de fecha 7 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COM- PETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN obliga a los responsables de la fabricación e importación de los productos de calzado a acreditar la veracidad de la información suministrada en cumplimiento de la misma, mediante una Declaración Jurada como condición previa a su comercialización. Que la Resolución N 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA aprobó la Plataforma Informática denominada Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO). Que, mediante la Resolución N 248 de fecha 4 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso que la presentación de las Declaraciones Juradas de Composición de Productos dispuesta por la Resolución N 26 de fecha 19 de enero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, se efectúe a través de la mencionada Plataforma Informática. Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN proveer las formas adecuadas y eficientes que permitan aplicar la reglamentación técnica que se propicia, teniendo en cuenta su efectiva posibilidad de cumplimiento. Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente generalizar las condiciones y exigencias, implementando instrumentos de control y verificación, para asegurar que los consumidores reciban información correcta y no sean inducidos a engaños, sobre los materiales constitutivos de los productos textiles y los calzados. Que, a su vez, corresponde determinar con precisión los alcances de la presente medida, en relación al Área Aduanera Especial, creada por la Ley N Que resulta conveniente utilizar la Plataforma Informática vigente en el ámbito de la SECRETA- RÍA DE COMERCIO a los efectos de instrumentar de manera ágil y eficiente, la medida que se propicia. Que, como consecuencia de lo dispuesto por la presente medida, se tornan inoficiosas las disposiciones de las Resoluciones Nros. 43 de fecha 27 de agosto de 2007 de la ex SE- CRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 248/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 99 de fecha 14 de junio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE CO- MERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, correspondiendo su abrogación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº , y el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones. EL SECRETARIO DE COMERCIO ARTÍCULO 1º Los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRO- DUCCIÓN, una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos, según corresponda. ARTÍCULO 2º Los productos alcanzados por la presente medida son los definidos en el Anexo que, como IF APN-DNFCE#MP, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3 La Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) deberá generarse a través de la Plataforma Informática aprobada por la Resolución N 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la cual pasará a denominarse SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO). Una vez generada la Declaración Jurada, la misma deberá ser presentada ante la SECRETARÍA DE COMERCIO. ARTÍCULO 4º La SECRETARÍA DE COMERCIO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá requerirla realización por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de ensayos técnicos sobre muestras de los productos involucrados.

20 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 5º A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente medida, la Autoridad de Aplicación podrá designar a otros organismos con competencia técnica, de carácter público o privado. ARTÍCULO 6º Cuando la Autoridad de Aplicación acepte la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), a través del SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO), emitirá un código numérico de aceptación de trámite, el cual tendrá una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos, para el ingreso de los bienes al mercado. ARTÍCULO 7º El código numérico de aceptación de trámite emitido por el SISTEMA IN- TEGRADO DE COMERCIO (SISCO) deberá consignarse en todo documento de venta junto a la descripción del producto objeto de transacción a los efectos de la comercialización del mismo. Los participantes de cualesquiera de las etapas de la cadena de comercialización de productos deberán exigir una copia de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), aceptada por la Autoridad de Aplicación, a quienes los provean de los mismos, sea que se trate de fabricante o de importador. A tales efectos podrán contar con una versión digital o en papel de la misma, la que deberá quedar en su poder para ser exhibido cuando así se lo requiera. ARTÍCULO 8º Las operaciones de importación de productos textiles y de calzado, efectuadas en el Área Aduanera Especial creada por la Ley N , estarán alcanzadas por la presente medida, así como también los productos fabricados en dicha área, salvo que estén destinados a su exportación fuera de la REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 9º La Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETA- RÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, queda facultada para realizar la fiscalización de mercado respecto del cumplimiento de la presente resolución, conforme el procedimiento y régimen sancionatorio de la Ley Nº A tales efectos, será exigible para los fabricantes o importadores de los productos alcanzados por la presente medida contar con la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) aceptada por la Autoridad de Aplicación y la constancia de aceptación emitida por el SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO) con su código de aceptación, mientras que para los participantes de la cadena de comercialización se les solicitará copia simple de dicha documentación, la cual se podrá exhibir en papel o en soporte digital. ARTÍCULO 10. Deróganse las Resoluciones Nros. 43 de fecha 27 de agosto de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 248/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 99 de fecha 14 de junio de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 11. La presente resolución entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente medida, las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) y sus respectivos Códigos de Identificación de Productos, tramitados en el marco de la Resolución N 248 de fecha 4 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mantendrán su validez por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la publicación en Boletín Oficial de la presente resolución. A partir de su entrada en vigencia, la Autoridad de Aplicación procederá a numerar dichos trámites, de acuerdo a lo establecido en este acto. ARTÍCULO 13. A partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) deberá presentarse acompañada de un informe de ensayo de laboratorio que la respalde, elaborado de acuerdo a las normas técnicas y con las especificaciones que Autoridad de Aplicación disponga oportunamente. ARTÍCULO 14. El stock de productos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encontrase en poder de los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas, podrán ser comercializados sin contar con la correspondiente Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), por un plazo único e improrrogable de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente medida. Vencido el plazo antedicho, deberá darse íntegro cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución de modo previo a su comercialización. ARTÍCULO 15. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. PRODUCTOS ALCANZADOS, DENOMINACIÓN DE FIBRAS O FILAMENTOS 1. DEFINICIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES Se considera producto textil a aquel que, en estado bruto, semi elaborado, elaborado, semi manufacturado, manufacturado, semi confeccionado, confeccionado, esté compuesto exclusivamente por fibras o filamentos textiles. Además, se considerarán productos textiles los siguientes: a) Los productos que posean, por lo menos, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su masa constituida por fibras o filamentos textiles. b) Los revestimientos de muebles, colchones, almohadas, almohadones, artículos de campamento, revestimientos de pisos y forros de abrigo para calzado y guantería, cuyos componentes textiles representen, por lo menos, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su masa. c) Los productos textiles incorporados a otros productos, de los cuales pasen a ser parte integrante y necesaria, excepto calzado. 2. DEFINICIÓN DE CALZADO Se considera calzado a todo producto con suela o planta destinado a proteger o cubrir los pies y parte inferior de la pierna, parcial o totalmente, incluidas las partes comercializadas por separado (capellada, forro, fondo o planta, plantilla). 3. DENOMINACIÓN DE FIBRAS Y COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES Se denomina fibra textil o filamento textil a toda materia natural, de origen vegetal, animal o mineral, así como toda materia artificial o sintética, que por su alta relación entre su largo y su diámetro, y además, por sus características de flexibilidad, suavidad, elasticidad, resistencia, tenacidad y finura, es apta para las aplicaciones textiles. Los nombres genéricos de las fibras textiles, de los filamentos textiles y sus descripciones aceptadas, son los que se identifican a continuación, así como todo otro que se incorpore al marco legal vigente en el tiempo:

21 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº POSICIONES ARANCELARIAS (N.C.M.) SUJETAS A LA TRAMITACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTO (únicamente para las operaciones de importación de los bienes alcanzados por la presente medida). 4. DENOMINACIÓN DE COMPOSICIÓN DE CALZADOS Y COMPONENTES Los materiales constitutivos de los calzados y componentes, se identificarán de la siguiente manera: 4. 1) CAPELLADA Y FORRO: 4. 2) BASES O FONDOS DE CALZADOS:

22 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº

23 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que, mediante la Resolución Nº de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVI- DAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III - Desembolsos del Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR. Que el Reglamento Operativo del programa en cuestión establece los términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del mismo. Que resulta necesario realizar la convocatoria para la presentación de Iniciativas de Promoción de los Conglomerados en el marco del Componente 2 Articulación Productiva y Competitividad Territorial del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para lo cual y de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Operativo antes mencionado, es pertinente aprobar un nuevo Documento Ejecutivo para el Subcomponente 2.1 Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial. Que, en el mencionado Documento Ejecutivo, se definen los principales objetivos y lineamientos estratégicos del Subcomponente que fundamentan la convocatoria. Que, asimismo, se regulan los procedimientos del llamado y de sus diferentes etapas; evaluación y aprobación de las Iniciativas de Promoción de los Conglomerados, la Etapa de Diseño del Proyecto Prioritario y la Etapa de Implementación del Proyecto Prioritario. Que, asimismo, se establecen los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANRs) otorgables a los conglomerados productivos, según su tipología, por el PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) a fin de cofinanciar los Proyectos Prioritarios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 11/14. EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016 IF APN-DNFCE#MP e. 06/12/2016 N 93204/16 v. 06/12/2016 #F F# VISTO el Expediente EX APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros y y su modificatoria, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 11 de fecha 7 de enero de 2014, la Resolución Nº de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC- AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y Que, mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COM- PETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de Que, por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COM- PETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME). Que, por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría. Que, asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINIS- TERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros y y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Que, además, por el Decreto N 357/02 y sus modificaciones se establecieron las competencias para la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y ME- DIANA EMPRESA. ARTÍCULO 1 Convócase a la presentación de Iniciativas de Promoción de Conglomerados en el marco del Subcomponente 2.1 Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), cuyo Reglamento Operativo fuera aprobado por la Resolución Nº de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA. ARTÍCULO 2 Apruébase el DOCUMENTO EJECUTIVO - BASES Y CONDICIONES GENE- RALES DEL SEGUNDO LLAMADO A LA PRESENTACIÓN DE INICIATIVA DE PROMOCIÓN DEL CONGLOMERADO (IPROA), que regirá juntamente con el Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias, la convocatoria, presentación de la Iniciativa de Promoción de Conglomerados y la ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco del Subcomponente 2.1 Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Mi- PyME), que como Anexo I, IF APN-DNCPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3 La convocatoria realizada por el Artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el documento que se aprueba mediante el Artículo 2º de la presente resolución. ARTÍCULO 4 Apruébase el MODELO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DE PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA A PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE PROMOCIÓN DEL CONGLO- MERADO PRODUCTIVO (IPROA) que como Anexo II, IF APN- DNCPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 5 Apruébase la Ficha Modelo de Iniciativa de Promoción del Conglomerado Productivo (IPROA) que como Anexo III, IF APN-DNCPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 6 Apruébase el MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DEL PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - SUB- COMPONENTE 2.1 APOYO A LA COMPETITIVIDAD Y ARTICULACIÓN PRODUCTIVA TERRITO- RIAL que como Anexo IV, IF APN-DNCPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 7 Apruébase la Matriz De Evaluación IPROA que como Anexo V, IF APN-DNCPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 8 Apruébase el MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLI- CA PARA ENTIDADES PATROCINANTES/UNIDAD EJECUTORA DEL CONGLOMERADO/CON- GLOMERADOS CON PERSONERÍA JURÍDICA, que como Anexo VI, IF APN- DNCPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 9 Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos - Unidades Ejecutoras/Conglomerados Productivos con Personería Jurídica - Programa PAC, que como Anexo VII, IF APN-DNCPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 10. Apruébanse el Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos - Empresas - Programa PAC y el Modelo Reducido de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos conjuntamente con la constancia de Categorización MIPYME según Formulario A.F.I.P: F NPYMES Solicitud de Categorización y/o beneficios - Empresas que como Anexo VIII, IF APN-DNCPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

24 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 11. Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Cooperación, que como Anexo IX, IF APN-DNCPYME#MP, con DIECISÉIS (16) cláusulas, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 12. Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Ejecución del Proyecto Prioritario para Conglomerados Productivos Establecidos, que como Anexo X, IF APN-DNCPYME#MP, con CATORCE (14) cláusulas forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 13. Apruébase el Modelo de Convenio Marco de Ejecución del Proyecto Prioritario para Conglomerados Productivos Incipientes, que como Anexo XI, IF APN-DNCPYME#MP, con QUINCE (15) cláusulas forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 14. La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 15. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MARIANO MAYER, Secretario, Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, Ministerio de Producción. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016 e. 06/12/2016 N 93189/16 v. 06/12/2016 #F F# VISTO el Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC- CIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros y y su modificatoria, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 23 de mayo de 2016 y 146 de fecha 15 de julio de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Que, por la Resolución N 146 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPREN- DEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Programa Fondo Semilla cuyo objeto consiste en una asistencia dineraria directa para plasmar una idea en un proyecto, ejecutar y poner en marcha un plan de negocios e inversión, previamente analizado y aprobado, o desarrollar un proyecto en marcha, otorgándole la consecuente sustentabilidad. Que, conforme con lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa Fondo Semilla, cumplidas las etapas previstas en la normativa y de conformidad a los términos de su Artículo 16, el Comité de Selección de Proyectos procedió a realizar únicamente la evaluación y selección de los proyectos preseleccionados por las Incubadoras en función de la atribución contenida en los Artículos 13 y 14 del mencionado Reglamento. Que, en base a dicha evaluación, se elaboró un listado fijando el orden de mérito, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria, de los Proyectos seleccionados, labrando a esos efectos un acta de carácter vinculante, la cual fue elevada a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para su consideración. Que, no habiendo razones fundadas que justifiquen el apartamiento de los proyectos seleccionados, corresponde proceder a la selección definitiva de los mismos. Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ARTÍCULO 1º Apruébanse como selección definitiva los Proyectos que, de conformidad con el orden de mérito dispuesto por el Comité de Selección de Proyectos del Programa Fondo Semilla creado por la Resolución N 146 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUC- CIÓN, se detallan en el Anexo que, como IF APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Ordénase a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a comunicar los términos de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los términos del inciso 5 del Artículo 14 del Reglamento Operativo del Programa. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MARIANO MAYER, Secretario, Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, Ministerio de Producción. ANEXO I N ORDEN NOMBRE APELLIDO DNI MONTO SOLICITADO 1 FERNANDO CUERVO $ NOELIA ITATI GOMEZ $ RODRIGO MAXIMILIANO NIELSEN $ LEANDRO GABRIEL CISNEROS $ ISABEL HELGA GONZALEZ $ ICE CONSULTORA CONSULTORA $ WASHINGTON ADHEMAR PEREZ IGIEL $ NOELIA GRISELDA QUIROGA DONNA $ ABEL DAMIAN TASSONE $ DIEGO SEBASTIAN BERONIO $ SILVINA PAULA BASTIAS $ NICOLAS PENNESI $ JOSE GABRIEL RODRIGUEZ $ DIEGO PACIARONI $ FLAVIO CAPRARO FUENTES $ ALBERTO ERNESTO PARMA $ JUAN FRANCISCO MINATI BORZINO $ SILVANO GIURDANELLA $ JASON LEONEL LINARES $ MONICA JESSICA ALBANO $ AUGUSTO ARIEL MEDINA $ ARIEL MARIO ANTONIO PEREZ $ MAURO JAVIER NORESE $ GUSTAVO GARRONE $ ANDREA ANABELLA AHUMADA $ SANTIAGO GERMAN VILLA $ MARTIN WALTER GONZALEZ $ GONZALO LUIS BANUS $ LEANDRO JAVIER CICCONI $ GONZALO EZEQUIEL VAUDAGNA $ FLORENCIA ANDRE BOSSHARDT $ ANDRES IGNACIO GANANCIAS $ LEONARDO AGUSTIN PASCUAL $ LUISA MARTA BUCARI $ MARIANA IÑIGO $ LUCAS EMMANUEL GARCIA $ CLAUDIA ALEJANDRA ORELLANA $ LUCAS EZEQUIEL LUCERO $ SUSANA NOELIA ZAPATA $ MARCELO RAUL ALFARO $ PABLO MEINARDO $ CARLOS ALBERTO VILLAMOR $ EZEQUIEL ALVAREZ $ DANIEL ANTONIO PIEDRABUENA $ BLAS MOISES FLORES $ CRISTIAN GASTON ARANCIBIA $ DIEGO ARIEL CARRASCO VILLARREAL $ SEBASTIAN ALEXIS PERSOGLIA $ MARINA FATIMA CARRIZO $ AGUSTIN PALMADA $ MONICA CRISTINA ARRÚA $ GABRIELA ELIZABETH JIMENEZ $ SEBASTIAN MARTIN LICEAGA $ FERMANDO OMAR ROMERO GARCIA $ FACUNDO JESUS ROSSO $ GUSTAVO PONZIO $ CARLOS FEDERICO RUIZ VEGLIA $ LUIS SEBASTIAN VILLAGRA SERRA $ MAXIMILIANO SCANDOGLIERO $ ROLANDO LEYES $ RICARDO MARCELO ROMAN $ MARIA VERENA ZBINDEN $ PABLO EMMANUEL PAEZ $ CRISTOBAL VICTOR DURAN $ MAXIMILIANO EXEQUIEL CABALLERO $ LUCAS CARDOSO $ LUIS ALBERTO SORIA $ FACUNDO VICTOR PESSIO VAZQUEZ $ CAROLINA CHALOM $ MARIA MAGDALENA BARRIONUEVO DE SAEZ $ ESTEFANIA BELEN LUCERO $ MIRTA DANIA CICINELLI $ RODRIGO GASTON RUIZ CAPDEVILA $ YANINA INES LUBERRIAGA $ VIVIANA LAURA PONZO $ SANTIAGO BASULTO $ NESTOR TADEO MANRIQUE $ PATRICIA GAUNA $ EXEQUIEL MARCOS COITIÑO $ MIGUEL ANGEL GENOUD $ GERARDO SEBASTIAN BERTEA $ DANIEL ALBERTO LUCIANO GIMENEZ $ MARIA EUGENIA CASTELLANOS $ EZEQUIEL RACZKOWSKI $

25 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº N ORDEN NOMBRE APELLIDO DNI MONTO SOLICITADO 85 GASTON HORACIO DE ARRASCAETA $ MARIA SOL UNGAR $ NATALIA CAROLINA TAVAREZ $ EDGARDO LUCIO RODRIGUEZ $ SANTIAGO CASSINA $ ANA CLARA MERCADO TORCIVIA $ JOAQUIN FLAVIO BRISCHETTO $ CARLOS RUIZ $ MAXIMO BEVILACQUA $ MAD MULTIMEDIA DE MARIA INES FAYOLLE $ CAMILA CARMONA PIRO $ JAVIER ALEJANDRO GIORDANO $ CARLOS TIGERO $ SELVA OLIVERA $ LORENA MARIEL PEINADO $ MARIANA ELISA LOPEZ $ BRIAN BLISNIUK $ MARTIN CONTI GRAFFIGNA $ GERMAN AGUERO $ JUAN CHOQUEVILLCA FLORES $ RUBEN ALBERTO SOLORZANO $ LUIS CECCHI $ RAFAEL ANTONIO GUISCAFRE $ FACUNDO VELAZQUEZ $ MARIO ALEXANDRO NEGRI $ AMERICO GABRIEL MOMBAGE $ FEDERICO FLAVIO VARGAS $ DIANA EMMA ABASCAL $ CESAR HORACIO HERRERA ALEM $ ZOE PALMES $ AGUSTINA MALIZIA $ FERNANDO OMAR SERRANO $ ENZO HERNAN MONZON $ JONATHAN EZEQUIEL BARDIN $ MARCOS ANTONIO DURAN $ HECTOR SEBASTIAN GONZALEZ $ ARACELI NOEMI GUTIERREZ $ LUCAS EDUARDO GONZALEZ $ CELINA BARRERA $ CESAR ALEJANDRO ENTABLE $ ROBERTO YAMIL MAHMUD $ CHRISTIAN LUCIANI $ GUSTAVO JAVIER RODRIGUEZ $ JORGE BORDON $ DANIELA VELIA HEREDIA $ PETRONA DEL TRANSITO PEDRAZA $ CAROLA CASTRO $ LUCIANA ALEJANDRA BIANCHI $ BRUNO MARTIN LA SPINA $ LEONARDO VIDARTE $ MIRANDA DANIEL $ MATIAS ENZO ABRAHAM $ MARIANO KOGAN $ ANA CARINA DRABEK $ PALOMA MERCEDES ARIAS $ MAURICIO PEREZ $ ANA MARIA OSORIO $ MAXIMILIANO DELGADO $ MARIANA DANIELA FERNANDEZ $ NATALIA ISABEL MARTINEZ $ ANDRES SOTO SOTO BRAMUCCI $ MARIA CECILIA ARMIÑANA $ ADRIANO RAMON TORALES $ ELIDA NOEMI VILLAFAÑE $ MARIA LUJAN VILLAVICENCIO $ ERICA LAURA BRAUN $ EDUARDO FAVIO FIGUEROA $ BENJAMINA DEL ROSARIO ROJAS $ PABLO JOSE CHAVEZ $ EZEQUIEL ARNAUD $ LEVIS DENIS FARIÑA $ NICOLAS MAXIMILIANO BRANCHER $ AGUSTIN DAGUZAN $ CELCIO MOLINE $ JORGE DANIEL FALCON $ CARLOS SEBASTIAN RIZZA $ ALBERTO CELIZ $ MARIANO JASOVICH $ AIDEE PEÑALOZA AYALA $ MARIA DEL PILAR BERRUEZO $ JONATAN EMANUEL HERRERA $ N ORDEN NOMBRE APELLIDO DNI MONTO SOLICITADO 166 MARIA DANIELA TURINETTI $ NESTOR JOSE MISELLI $ JORGE SEBASTIAN BEJAS $ JORGE OCTAVIO BARNA FERRES $ CLAUDELINA FERREYRA CAMPUZANO $ MARIA LAURA COCINERO ROCAMORA $ NELSON ANDRES REYES $ INES BRECCIA $ ANALIA ELIZABETH LORENTE $ PIO PASCUAL PESCE $ MIRIAM GLADYS GIORGENTE $ CLAUDIA MARIANA MABEL RODRIGUEZ $ MAXIMILIANO BASELLI $ FERNANDO MARIO MERLO $ MABEL DEL VALLE RAGO $ AGUSTIN CLARIA $ ELOY MARTIN RODRIGUEZ PONCE $ ALDO RENE ZERDA $ GERMAN CITATTI $ NICOLAS FORNIELES $ MARIA CABRERA $ MARINA GIARDINA $ TANIA MAGALI FERRERO $ LORENA CRISTINA GUTIERREZ $ GABRIEL MARTIN CLERC $ PAMELA LETICIA DEL VALLE QUIROGA SILVA $ DANIEL EDGARDO BOGGIA $ BARBARA MARITE VILLAGRA $ PABLO TORRECILLA $ GUSTAVO FEDERICO OTERO $ DIEGO LEIGUARDA $ ABEL FERNANDO GARCIA $ YONATAN DIETSCHI $ VANESA VACCARO $ SERGIO LEANDRO GUTERREZ GARAY $ MARIA BELEN BURZICHELLI $ FUNDACION CONAFI FERRE $ BELEN BILBAO $ MARIA JOSEFINA ROSALES $ CARLOS GERMAN NORRY PULIDO $ ALEJANDRO JOSE BONCI GATTARI $ MARIA JOSE AGUIAR $ ADRIAN ROYFFER $ GABRIEL DINO SAGRADO PAPINI $ LUCIO MAURIÑO $ BARBARA GUADALUPE ITATI PEREZ LUGO $ SERGIO ESCALANTE $ IGNACIO REY GOITIA $ MARIO SAMUEL CONTRERAS BERTONI $ GABRIEL LEONARDO SALIERNO $ CAMILA ROJAS $ PAOLA ANDREA CANNUNI $ SERGIO ELIAS FERNANDEZ $ PABLO SAN MARTIN $ ANTONELA BELEN PANTOLFO $ MARÍA VIRGINIA COSTA $ COOPERATIVA DE TRABAJO COOPERATIVA DE MAYCO LTA TRABAJO MAYCO LTA $ ANANALIA VEZZANI $ MARIA C. VAZQUEZ $ MATÍAS POZZI $ MARIA BELEN VILLARREAL $ EZEQUIEL GUTT $ CARLOS WALTER GEREZ $ LETICIA SIMON $ FEDERICO SINNER $ ABEL COELLO $ DIEGO MARTINASSO $ MARTIN LACASAÑE $ PAOLA VANESA FUENTES MALLEA $ ESPERANZA FERNANDEZ VILA $ NOELIA FERNANDA BABUSCI $ RAUL ALEJANDRO ROTZEN $ GLADYS ESTER FICHTNER $ ANGEL TENAGLIA $ JULIAN MARTIN CHIARANTE $ SANTIAGO BRUNA $ ANA ALEJANDRA CORONEL $ NATALIA SOLEDAD CIVIELLO $ FACUNDO PORTA $ JOSE PEDRO SUAREZ GARCES $ JULIO RICARDO SANCHEZ $ LORENA KARINA FERNANDA MATTEUCCI $ HUMBERTO ALEXANDER RIOS $ ANTONIO TOMAS BANGERTES $ AGUSTIN FLANDES $ OSCAR ANTON ANDREASSI $59.690

26 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº MONTO N ORDEN NOMBRE APELLIDO DNI SOLICITADO 252 WALTER MAMANI $ LILIANA ALMADA $ ÁNGEL ALEXIS ZURITA $ FRANCISCO GALLARDO $ FACUNDO TOUS $ ANDRES HECTOR LACKNER $ PABLO DAMIAN GALLEGO $ JORGE ANDRES STEFANI $ GONZALO CODINA $ ROBERTO CRISTIAN POSE $ NADIA PIECHESTEIN $ GUILIANA AILIN TANFANI $ GASTON BELLIDO $ ALEXIS CARO $ ALEJANDRO ANDRES MALDONADO $ PATRICIA SPENA $ DANIELA GISELLE LEOTTA $ LEANDRO ESTEBAN CALZONE $ LILIAN CARINA SANCHEZ $ SANTIAGO POBEREZNY $ CLAUDIA CECILIA RODRIGUEZ $ VALENTINA ANTUÑA $ GUSTAVO FRANCISCO PERNICONE $ SERGIO ALBERTO CATALDI $ LUIS JESUS MIGUEL ALBARRACIN $ DAVID ALEJANDRO ESCOBAR $ MACARENA ELIANA MANGIALAVORI $ FACUNDO ORTIZ SANTAMARIA $ RUBEN EDUARDO SEQUEIRA $ GLADYS GEORGELY MORIN LICON $ ALEJANDRO MARTIN ABARCA GONZALEZ $ JORGE SANCHEZ SANCHEZ $ NICOLAS PASTINE $ FLAVIO MELANO $ NATALIA SANTIVANEZ $ VICTOR RODOLFO FARINI $ JOSE LUIS RENFIGES $ NATALIA VERONICA CARRION $ GLADYS MARIA ULRICH $ ROMINA LOPEZ $ SOFIA DE LOS ANGELES GUITIAN $ ALEJANDRO ROSA $ MAURO JOAQUIN MARTIN BARRERA $ MARIA EUGENIA DEL CAMPO $ CARLOS DARIO OLDENBURG $ GRACE DARLENE IHITZ $ JULIETA CARMONA CROCCO $ IVANA ELEONORA REGA $ MARIANO NICOLAS MOTTA $ WALTER RAUL RUIZ $ PATRICIA VERONICA COVECINO $ MARIA LAURA AGRAMUNT $ ROMINA KANCELARICH $ JORGE YAGO FERREYRA $ MARIA TRINIDAD LIOTTA $ MARIA DECURGEZ PALERO $ MAURO JAVIER SILVA $ PAMELA NOEMI ANDRIANI MENGARELLI $ ANALIA VERONICA DIAZ $ SANTIAGO IGNACIO RIGUERESMAN VITARELLO $ ALVARO RAMIRO BUENO $ FEDERICO EDUARDO GONZALEZ $ GASTON LUNA $ FABIO DAMIAN ARGAÑARAZ AZUA $ RUBEN PEDRO SCHROEDER $ CRISTIAN EDUARDO AGUILAR $ SERGIO EMANUEL VEGA $ MAURO CESAR SANTILLI $ ROBERTO GARCIA $ VICTOR MARIANO PUSSETTO $ LUCILA GIANNETTI $ MARIA LORENA CURA $ MARTIN LUIS GARZON $ GLADIS NOEMI NUÑEZ $ LORENA BEATRIZ ZAMORA $ JESICA DAIANA ARRAYGADA $ ROBERTO ADRIAN FAZIO $ VICTOR RIOS $ AGUSTIN GASPANELLO $ JOSE MATIAS ABRAMCHUK $ MARIA JIMENA GROSSI $ N ORDEN NOMBRE APELLIDO DNI MONTO SOLICITADO 333 CLAUDIA ANDREA BORDON NIEVES $ DAVID HERNANDO CRUZ $ ILEANA NIEMETZ $ JUAN SANTIAGO JURI $ ORIANNA ALEJANDRA GIACOMELLI $ MARCELO FABIAN CANO RUIZ $ IGNACIO SEBASTIAN PINILLA $ VERONICA GONGORA $ JAVIER IGNACIO TIBI $ GRACIELA EDITH JANECK $ FELIX SEBASTIAN RIERA $ JONATAN CALDERON $ LORENA SOLEDAD VITURRO $ MARIA JIMENA MONESTEROLO $ GRISELDA EVANGELINA ESPINOZA $ PABLO DAMIAN BAVARO $ MARIANA BEATRIZ FERRER $ LAURA JOHANA ALVAREZ $ FRANCISCA ERMELINDA AGUERO $ CIRCE GONZALEZ LEZCANO $ CHRISTIAN PETERSEN $ MATIAS MARTIN ZOZAYA $ CARLOS VALDEMAR SORIA $ MANUEL ALEJANDRO ALI $ CLAUDIO TAGLIALEGNE $ NICOLAS GUERRERO $ SEBASTIAN PALADINI $ MARIA GRACIELA HERRERA PEREZ $ DARIO ANDRES NEMCHIN $ GIANCARLO ISOLETTA $ JAVIER GONZALO MONTERO $ LUDMILA SUEIRO $ GRETA GURFEIN $ EDUARDO JOSE CANTON $ VICTORIA ALBA MALEK PASCHA $ MATIAS EMANUEL KOMINEK $ CONSTANZA NOELIA ITATY CACERES FRANCO $ CRISTIAN MOYANO $ ALBERTO MANUEL M. VERDAGUER $ FABRICIO SIMON $ FELIPE TOMAS CHAVEZ ICKA $ MARTA SILVINA MORENO $ ROGELIO PABLO VARELA CAUSARANO $ SILVIA GRACIELA NOBLE $ HERNAN MARCELO DAINOTTA $ MARIA LAURA RUSTICHELLI $ ALEXIA CARAM $ DALILA ELIZABETH PALAZZI $ TOMAS BELEN $ CAMILA AILEN CORNO $ ADRIAN PINO $ MARCELO ALBERTO MARTINEZ $ JESSICA CAGGIANO $ CAROLINA GALVAN $ DANTE NICOLAS MARTINEZ $ ELENA FRANCISCA CABRAL $ MATIAS MARTIN MAZZEO $ ALBERTO ARIEL ALVAREZ PEREYRA $ MARIA DE LOS ANGELES MARTIN $ AMELIA SANTOS $ MARIANO FERMOSEL $ CARLOS ALBERTO FARIA $ NATALIA CRISTOFARI $ CRISTINA BEATRIZ ACOSTA $ MARIA CECILIA CHAVEZ $ ISMAEL HERRERO $ MAXIMILIANO ESTEBAN GURINI $ JUAN PABLO TOLOSA ZENKLUSEN $ SANTIAGO ALFONSO $ EDGARDO SEBASTIAN GARCIA $ FERNANDO ADRIAN AYALA $ PABLO RICO $ JOSE LUIS MARQUEZ $ IVAN LOPEZ $ JOAQUIN AUGUSTO LORENZO $ NILDA CASIMIRA FATTOR $ SANTIAGO FIGUEROA $ MATIAS GASTON CONTI $ FERNANDO SALAZAR SALAZAR $ GISELA MARICEL PRIVATO $ LUCAS CARRERA $

27 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº N ORDEN NOMBRE APELLIDO DNI MONTO SOLICITADO 414 MAXIMILIANO JUAN $ DIEGO MATIAS FLORES $ MARIA LAURA SESSA $ SEBASTIAN AURELIO SIRITTO GRAFFIGNA $ JACINTA ZEMBORAIN $ CHRISTIAN TRONCONI $ DIEGO LEON VIEIRA NOBRE $ FRANCISCO TONNELIER NORES $ LUCIANA FLORIMO $ MARIA NOEL LEDEZMA $ CAROLINA ALDERETE $ HECTOR ARIEL TORRES $ HECTOR CHASKIELBERG $ JULIAN BERARDI $ LUIS NICOLAS SANCHEZ $ GERARDO FLORENTINO OBREGON $ MAGDALENA FARRANDO $ JURGEN LUJAN $ ULISES BOURDETTE $ HECTOR PEREYRA $ FRANCISCO JUAN MARTIN CANON $ DIEGO SARTORI $ PABLO PERALTA $ EDGARDO ENRIQUE ESCOBAR $ EDUARDO TOMAS CROWDER $ JAVIER MARTINEZ $ CAROLINA VIVIANA MEYER COLINO $ RICHARD VICENTE EDUARDO BRAVO $ RENE ADRIAN CASTILLO $ MARIA ELISA ACOSTA $ WALTER VIRGILIO ABREU $ MARCELO ALEJANDRO TORRES $ MARCIA JULIANA MENDEZ $ CESAR MAURICIO BROLL BROLL $ SANTIAGO ANDRES GUZMAN $ MARIA DEL MILAGRO SALEME KLYVER $ RITA MARIA LAURA MELANO $ JUAN JOSE BARRIOS AVALOS $ MARIA CECILIA ANTONIAZZI $ LUCILA MARCELA LOPEZ $ EDELMA VIVIANA JORDAN $ LEANDRO MARTIN ARMOA $ JULIA BEATRIZ ZAMBRINI $ CARLOS GERVASIO TIBERIO $ MELISA NOEL RECH $ SEBASTIAN GERMAN ALLOCCA $ ESTEBAN JAVIER COIZ $ JOSE AGUSTIN KURAN $ ELIEZER MIKHAIL CASANAVE PONTI $ MARIA JOSE MURIAS $ MATIAS RAUL BRUNO $ KARINA COSTILLA $ CARLOS GABRIEL CLEMENTE $ VERONICA EGIDIA PASSAMAI ROMERO $ CRISTIAN TORRES $ MANUEL ALONSO $ JORGE LUIS GODOY ALVAREZ $ ANTONELLA BALESTRERO $ MARIA JOSE REINAU $ LUCAS DAMIAN HERRERO $ FEDERICO MIGUEL MERCADO $ ROMINA DEL VALLE VARAS $ MARIA FLORENCIA ALLONI $ HECTOR AGUSTIN MENDEZ ZACARIAS $ RODRIGO KRATOCHVIL $ MAURICIO EDUARDO GRUNEVALT $ MERCEDES OLANO $ AGUSTINA HOGNER $ LORENA PATRICIA ORCELLET $ VANESA MALDONADO $ DANIELA VILLARROEL $ MARIA EUGENIA DUCASSE $ EMANUEL LEONCINI $ FRANCO ALBANO BASALDELLA $ GUSTAVO GABRIEL SALINAS $ MARCELO JUAN JESUS BAUCHI $ PABLO CAMPERO $ ANABELLA ISABEL DEGRUCHE $ DINA MERCEDES COPORI $ JORGELINA MARISEL ROCHA $ LEONARDO BONTEMPO $ RAMON TOLEDO $ GONZALO ACEVEDO $ MAYRA SOLEDAD FRANCISCO SANCHEZ $ NESTOR TOMAS SALAZAR $ ALEJANDRO ARIEL LLADO CORUJO $ ROSA MARIA ZAVALA RICOPA $ MARTIN SANCHEZ $ MARIA DEL MILAGRO CONDORI $ ROSA ESTER FLORES $ MARTIN LAMBERTUCCI $ DIEGO SANCHEZ $ N ORDEN NOMBRE APELLIDO DNI MONTO SOLICITADO 506 FEDERICO CATALAN $ FEDERICO NICOLAS PUOPOLO $ MARTIN GABRIEL REYNAGA BOFFANO $ JOSE LUIS BOTTONI $ FRANCISCO DE PAULA UGARTE CUENCA $ MAXIMILIANO RODRIGUEZ $ IF APN-SECPYME#MP e. 06/12/2016 N 93387/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO Resolución 111/2016 Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública a efectuarse el día 05 de Diciembre de Buenos Aires, 01/12/2016 VISTO, la actuación SIGEA N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la misma se inicia el procedimiento de Subasta Pública sobre mercadería correspondiente a distintas Aduanas, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Que la comercialización impulsada se efectuará en Pública Subasta en los términos del convenio celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad. Que concluida la Subasta Pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las Actuaciones, se deberá dar intervención a las Aduanas correspondientes para la supervisión de lo actuado, de conformidad a lo establecido en el CÓDIGO ADUANERO. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición N 79/16 (AFIP). EL SUPERVISOR Y COORDINADOR DE LA DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO ARTÍCULO 1 Ordenar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican. ARTÍCULO 2 La subasta se efectuará en acto Público en el SALÓN NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el día 05 de Diciembre de El catálogo con los lotes y sus valores se encuentran disponibles en la página del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. ARTÍCULO 3 Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de UN (1) día como así también en el sitio web oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese. MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas. e. 06/12/2016 N 92802/16 v. 06/12/2016 #F F# #I I# NOTA ACLARATORIA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 588/2016 En la edición del Boletín Oficial N del día Jueves 1 de diciembre de 2016, página 9, Aviso N 91126/16, en donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta: Donde dice: ARTÍCULO 1º Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Ag. Carla Gisela FERRANDO SCHALLER Jefe de sección recaudación - SEC. RECAUDACIÓN (AG RGAL) Acorde al grupo - SEC. RECAUDACIÓN (AG RGAL) Debe decir: ARTÍCULO 1º Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Ag. Carla Gisela PERRANDO SCHALLER Jefe de sección recaudación - SEC. RECAUDACIÓN (AG RGAL) Acorde al grupo - SEC. RECAUDACIÓN (AG RGAL) e. 06/12/2016 N 93430/16 v. 06/12/2016 #F F#

28 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Avisos Oficiales #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETÍN OFICIAL ANTERIORES La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Eduardo José MARTOS (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 Laudo N 16/92 (T.O. Resolución S.T. N 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 18/11/2016. Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 05/12/2016 N 91881/16 v. 07/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETÍN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Mario FEDERICO (L.E. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 17/11/2016. Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL e. 05/12/2016 N 91882/16 v. 07/12/2016 #F F# NOTA A.N.A.C. N 626 REF.: EXP-ANC: /2016 BUENOS AIRES, 01 DIC EDICTO En cumplimiento de lo determinado por los Artículos 102, 108 y 128 de la Ley N (Código Aeronáutico) y de lo ordenado por el Decreto N 1172/2003 y por la Resolución N 485/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se realizará la AUDIENCIA PÚBLICA N 218 el día martes 27 de diciembre de 2016, a partir de las 9:00 horas, en el Microcine del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, sito en Avenida Hipólito Yrigoyen N 250, 5 Piso, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de tratar las siguientes solicitudes: PEDIDO I: EXP-ANC: /2016 por el que ALAS DEL SUR S.A. solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de gran porte. PEDIDO II: EXP-ANC: /2016 por el que ALAS DEL SUR S.A. solicita concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte, con facultad de alterar y/u omitir escalas, durante un período de QUINCE (15) años, en las rutas que a continuación se detallan: 1) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - ROSARIO y v.v., 2) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - TRELEW - PUERTO MADRYN - SAN CARLOS DE BARILOCHE - NEUQUÉN - EL CALAFATE - USHUAIA y v.v., 3) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - VILLA GESELL - MAR DEL PLATA - BAHÍA BLANCA - TRELEW - COMODORO RIVADAVIA - RÍO GALLEGOS - RÍO GRANDE - USHUAIA y v.v., 4) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - NEUQUÉN - SAN MARTÍN DE LOS ANDES - ESQUEL y v.v., 5) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - RÍO CUARTO - SAN LUIS - MENDOZA - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - SALTA - SAN SALVADOR DE JUJUY y v.v., 6) CÓRDOBA - MENDOZA - NEUQUÉN - TRELEW - COMODORO RIVADAVIA - RÍO GALLEGOS - RÍO GRANDE y v.v., 7) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - MENDOZA - SAN RAFAEL - SAN JUAN - LA RIOJA - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - SANTIAGO DEL ESTERO y v.v., 8) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - BAHÍA BLANCA - SANTA ROSA - VIEDMA y v.v., 9) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - SANTA FE - POSADAS - PUERTO IGUAZÚ y v.v., 10) SALTA - PUERTO IGUAZÚ - EL CALAFATE - SAN CARLOS DE BARILOCHE - CÓRDOBA y v.v., 11) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - CORRIENTES - RESISTENCIA - FORMOSA y v.v., 12) SALTA - SAN SALVADOR DE JUJUY - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA - SAN JUAN - MENDOZA - CÓRDOBA - NEUQUÉN - PERITO MORENO y v.v., 13) CÓRDOBA - SALTA - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y v.v., 14) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - ROSARIO - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 15) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - ROSARIO - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - MIAMI (ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v., 16) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - ROSARIO - ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v., 17) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - ROSARIO - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURI- NACIONAL DE BOLIVIA) y v.v., 18) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - ROSARIO - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v., 19) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - ROSARIO - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v., 20) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - LOS ÁNGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - SHAN- GAI (REPÚBLICA POPULAR CHINA) y v.v., 21) CÓRDOBA - BUENOS AIRES - BARCELONA (REINO DE ESPAÑA) - ROMA (REPÚBLICA ITALIANA) y v.v., PEDIDO III: EXP-ANC: /2016 por el que AMERICAN JET S.A. solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte, sin limitación de equipo. PEDIDO IV: EXP-ANC: /2016 por el que AMERICAN JET S.A. solicita concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte, con facultad de alterar y/u omitir escalas, en las rutas que a continuación se detallan: 1) NEUQUÉN - COMODORO RIVADAVIA - RÍO GALLEGOS - EL CALAFATE - RÍO GRANDE - USHUAIA y v.v., 2) NEUQUÉN - COMODORO RIVADAVIA - ISLAS MALVINAS y v.v., 3) NEUQUÉN - TEMUCO (REPÚBLICA DE CHILE) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v., 4) NEUQUÉN - COMODORO RIVADAVIA - RÍO GALLEGOS - PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v., 5) NEUQUÉN - MALARGÜE - MENDOZA - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - SALTA - TARIJA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y v.v., 6) NEUQUÉN - CÓRDOBA - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y v.v., 7) NEUQUÉN - CÓRDOBA - RESISTENCIA - ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y v.v., 8) NEUQUÉN - ROSARIO - PUERTO IGUAZÚ y v.v., 9) NEUQUÉN - ROSARIO - BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v., 10) NEUQUÉN - BAHÍA BLANCA - MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES y v.v., 11) NEUQUÉN - CÓRDOBA - ROSARIO - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 12) NEUQUÉN - SANTA ROSA - BUENOS AIRES y v.v., 13) NEUQUÉN - SAN CARLOS DE BARILOCHE - EL CALAFATE - USHUAIA y v.v., PEDIDO V: EXP-ANC: /2016 por el que ANDES LÍNEAS AÉREAS S.A. solicita concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en las rutas que a continuación se detallan: 1) BUENOS AIRES - ROSARIO - RESISTENCIA - POSADAS - PUERTO IGUAZÚ y v.v., 2) BUENOS AIRES - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN - SANTIAGO DEL ESTERO - SALTA - SAN SALVADOR DE JUJUY y v.v., 3) BUENOS AIRES - CÓRDOBA - MENDOZA - NEUQUÉN - SAN CARLOS DE BARILOCHE y v.v., 4) BUENOS AIRES - PUERTO MADRYN - COMODORO RIVADAVIA - EL CALAFATE - USHUAIA y v.v., 5) BUENOS AIRES - CÓRDOBA - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v., 6) BUENOS AIRES - CÓRDOBA - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) y v.v., 7) BUENOS AIRES - CÓRDOBA - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v. PEDIDO VI: EXP-ANC: /2016 por el que AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A. solicita concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte, durante un período de QUINCE (15) años, en las rutas que a continuación se detallan: 1) BUENOS AIRES - SANTA FE - BUENOS AIRES, 2) BUENOS AIRES - ROSARIO - BUENOS AIRES, 3) BUENOS AIRES - PUERTO MADRYN - BUENOS AIRES,

29 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ) BUENOS AIRES - VIEDMA - PUERTO MADRYN - BUENOS AIRES, 5) BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES, 6) BUENOS AIRES - PUERTO MADRYN - COMODORO RIVADAVIA - PUERTO MADRYN - BUENOS AIRES, 7) BUENOS AIRES - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - BUENOS AIRES, 8) BUENOS AIRES - SAN LUIS - RÍO CUARTO - BUENOS AIRES, 9) BUENOS AIRES - SANTA ROSA - BUENOS AIRES, 10) BUENOS AIRES - BAHÍA BLANCA - BUENOS AIRES, 11) BUENOS AIRES - CONCORDIA - PASO DE LOS LIBRES - BUENOS AIRES, 12) BUENOS AIRES - CONCORDIA - PARANÁ - BUENOS AIRES, 13) BUENOS AIRES - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - BUENOS AIRES, 14) BUENOS AIRES - SUNCHALES - RECONQUISTA - SUNCHALES - BUENOS AIRES, 15) BUENOS AIRES - TANDIL - BUENOS AIRES, 16) BUENOS AIRES - SUNCHALES - VILLA MARÍA - BUENOS AIRES. PEDIDO VII EXP-ANC: /2016 por el que FB LÍNEAS AÉREAS S.A. solicita concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte, durante un período de QUINCE (15) años, en las rutas que a continuación se detallan: 1) BUENOS AIRES - PUERTO IGUAZÚ y v.v., 2) BUENOS AIRES - CÓRDOBA y v.v., 3) BUENOS AIRES - SAN CARLOS DE BARILOCHE y v.v., 4) BUENOS AIRES - MENDOZA y v.v., 5) BUENOS AIRES - SALTA y v.v., 6) BUENOS AIRES - NEUQUÉN y v.v., 7) BUENOS AIRES - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN y v.v., 8) BUENOS AIRES - USHUAIA y v.v., 9) BUENOS AIRES - EL CALAFATE y v.v., 10) BUENOS AIRES - COMODORO RIVADAVIA y v.v., 11) BUENOS AIRES - RESISTENCIA y v.v., 12) BUENOS AIRES - RÍO GALLEGOS y v.v., 13) BUENOS AIRES - SAN JUAN y v.v., 14) BUENOS AIRES - POSADAS y v.v., 15) BUENOS AIRES - SAN SALVADOR DE JUJUY y v.v., 16) BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA y v.v., 17) BUENOS AIRES - RÍO GRANDE y v.v., 18) BUENOS AIRES - SANTA FE y v.v., 19) BUENOS AIRES - FORMOSA y v.v., 20) BUENOS AIRES - PUERTO MADRYN y v.v., 21) BUENOS AIRES - SAN MARTÍN DE LOS ANDES (CHAPELCO) y v.v., 22) BUENOS AIRES - SANTIAGO DEL ESTERO y v.v., 23) BUENOS AIRES - LA RIOJA y v.v., 24) BUENOS AIRES - ESQUEL y v.v., 25) BUENOS AIRES - TRELEW y v.v., 26) BUENOS AIRES - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA y v.v., 27) BUENOS AIRES - BAHÍA BLANCA y v.v., 28) BUENOS AIRES - PARANÁ y v.v., 29) BUENOS AIRES - SAN LUIS y v.v., 30) BUENOS AIRES - SAN RAFAEL y v.v., 31) BUENOS AIRES - ROSARIO y v.v., 32) BUENOS AIRES - CORRIENTES y v.v., 33) BUENOS AIRES - MALARGÜE y v.v., 34) BUENOS AIRES - VIEDMA y v.v., 35) BUENOS AIRES - SANTA ROSA y v.v., 36) CÓRDOBA - MENDOZA y v.v., 37) CÓRDOBA - SALTA y v.v., 38) CÓRDOBA - SAN CARLOS DE BARILOCHE y v.v., 39) CÓRDOBA - EL CALAFATE y v.v., 40) CÓRDOBA - COMODORO RIVADAVIA y v.v., 41) CÓRDOBA - NEUQUÉN y v.v., 42) CÓRDOBA - PUERTO IGUAZÚ y v.v., 43) CÓRDOBA - ROSARIO y v.v., 44) ROSARIO - SAN CARLOS DE BARILOCHE y v.v., 45) ROSARIO - MENDOZA y v.v., 46) ROSARIO - SALTA y v.v., 47) ROSARIO - EL CALAFATE y v.v., 48) ROSARIO - COMODORO RIVADAVIA y v.v., 49) ROSARIO - NEUQUÉN y v.v., 50) ROSARIO - PUERTO IGUAZÚ y v.v., 51) SALTA - SAN CARLOS DE BARILOCHE y v.v., 52) SALTA - MENDOZA y v.v., 53) SALTA - PUERTO IGUAZÚ y v.v., 54) MENDOZA - PUERTO IGUAZÚ y v.v., 55) MENDOZA - SAN CARLOS DE BARILOCHE y v.v., 56) MENDOZA - COMODORO RIVADAVIA y v.v., 57) BUENOS AIRES - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y v.v., 58) BUENOS AIRES - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 59) BUENOS AIRES - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 60) BUENOS AIRES - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 61) BUENOS AIRES - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 62) BUENOS AIRES - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 63) BUENOS AIRES - RECIFE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 64) BUENOS AIRES - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 65) BUENOS AIRES - FORTALEZA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 66) BUENOS AIRES - NATAL (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 67) BUENOS AIRES - PORTO SEGURO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 68) BUENOS AIRES - BRASILIA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 69) BUENOS AIRES - BELO HORIZONTE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 70) BUENOS AIRES - MACEIÓ (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 71) BUENOS AIRES - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v., 72) BUENOS AIRES - BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y v.v., 73) BUENOS AIRES - CARTAGENA DE INDIAS (REPÚBLICA DE COLOMBIA) y v.v., 74) BUENOS AIRES - QUITO (REPÚBLICA DEL ECUADOR) y v.v., 75) BUENOS AIRES - GUAYAQUIL (REPÚBLICA DEL ECUADOR) y v.v., 76) BUENOS AIRES - ASUNCIÓN DEL PARAGUAY (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) y v.v., 77) BUENOS AIRES - LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) y v.v., 78) BUENOS AIRES - CUZCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) y v.v., 79) BUENOS AIRES - MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v., 80) BUENOS AIRES - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v., 81) BUENOS AIRES - CARACAS (REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y v.v., 82) CÓRDOBA - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v., 83) CÓRDOBA - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 84) CÓRDOBA - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 85) CÓRDOBA - SALVADOR DE BAHÍA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 86) SAN CARLOS DE BARILOCHE - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 87) MENDOZA - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v., 88) MENDOZA - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 89) MENDOZA - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 90) ROSARIO - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 91) ROSARIO - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 92) ROSARIO - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v., 93) SALTA - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v., 94) SALTA - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 95) PUERTO IGUAZÚ - SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 96) PUERTO IGUAZÚ - CURITIBA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 97) PUERTO IGUAZÚ - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 98) PUERTO IGUAZÚ - PORTO ALEGRE (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y v.v., 99) PUERTO IGUAZÚ - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y v.v.. El punto BUENOS AIRES se operará con base de operaciones en el Aeropuerto EL PALOMAR. Para poder participar en la Audiencia Pública es necesario, de acuerdo a las normas vigentes, inscribirse en el Registro de Participantes habilitado al efecto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - A.N.A.C., sita en la calle Azopardo N 1405, 6º Piso, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los días 12 y 23 de diciembre de 2016 en el horario de 10 hs. a 15 hs. Asimismo, se podrá tomar vista de los expedientes antes citados. Los pedidos que no han completado la documentación y requisitos pertinentes a la fecha: serán incluidos en un próximo llamado a Audiencia Pública para el mes de marzo de 2017 en fecha a designar. Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial. Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil. e. 05/12/2016 N 92293/16 v. 06/12/2016 #F F#

30 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LABORATORIO SAN ROQUE S.A., que por Disposición Anmat N del 25 de Octubre de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALI- MENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro por incumplimiento del artículo 8 inciso b) y c) de la ley N ARTÍCULO 2.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese. Expediente N , Disposición Anmat N Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 05/12/2016 N 92131/16 v. 07/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma DESMARK S.R.L., que por Disposición Anmat N del 17 de Octubre de 2016, el ADMINIS- TRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma DESMARK S.R.L. en el domicilio sito en la calle Triunvirato N 3447/51, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Legajo N ARTÍCULO 2.- Cancélase el legajo N ARTÍCULO 3.- Cancélese el Certificado de inscripción en el REM N en los términos del artículo 8 inciso b) y c) de la Ley N ARTÍCULO 4.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese. Expediente N , Disposición Anmat N 11443/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 05/12/2016 N 92142/16 v. 07/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma SORIALCO S.A.C.I.F. que por Disposición N 12016/16, el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO: 1.- Dáse la baja a la habilitación otorgada firma SORIALCO S.A.C.I.F. con domicilio en la calle Génova N 2034, Dock Sud, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, Legajo N 7177, otorgada por Disposición N 2743/96 ARTÍCULO 2.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente; Gírese a la Dirección Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría Cumplido, archívese. Expediente N Disposición ANMAT N 12016/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 05/12/2016 N 92147/16 v. 07/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LABORATORIO WALKER S.R.L. que por Disposición N 12043/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos, Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1.- Dáse la baja la habilitación conferida a la firma LABORATORIO WALKER S.R.L., en el domicilio sito en la calle 1 de Mayo N 3157, Rosario, Provincia de Santa Fe, Legajo N 6412, ARTÍCULO 2.- Cancélase el Legajo N 6412 ARTÍCULO 3.- Cancélese los Certificados de Inscripción en el REM Nros , , , , , , , , , , , en los términos del artículo 8 inciso b) y c) de la Ley N ARTÍCULO 4.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese. Expediente N Disposición ANMAT N 12043/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 05/12/2016 N 92152/16 v. 07/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LABORATORIOS LACEFA S.A.I.C.A., que por Disposición Anmat N 6486 del 21 de Junio de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMEN- TOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1.- Cancélense los Certificados de inscripción en el REM Nros , , , y por incumplimiento del artículo 8 inciso b) y c) de la ley N ARTÍCULO 2.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese. Expediente N , Disposición Anmat N 6486/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA e. 05/12/2016 N 92162/16 v. 07/12/2016 #F F# EDICTO: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LABORATORIOS SERTEX S.R.L., que por Disposición Anmat N del 25 de Octubre de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICA- MENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro por incumplimiento del artículo 8 inciso b) y c) de la ley N ARTÍCULO 2.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese. Expediente N , Disposición Anmat N 11892/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA e. 05/12/2016 N 92163/16 v. 07/12/2016 #F F# EDICTO: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LABORATORIOS SCHVARTZ GIORDANO S.R.L., que por Disposición Anmat N 6994 del 30 de Junio de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro por incumplimiento del artículo 8 inciso b) y c) de la ley N ARTÍCULO 2.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; tome conocimiento el Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese.. Expediente N , Disposición Anmat N 6994/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA e. 05/12/2016 N 92166/16 v. 07/12/2016 #F F# EDICTO: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma PENN PHARMACEUTICALS S.A., que por Disposición Anmat N del 07 de Octubre de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICA- MENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro por incumplimiento del artículo 8 inciso b) y c) de la ley N ARTÍCULO 2.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese. Expediente N Disposición Anmat N 11124/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: e. 05/12/2016 N 92170/16 v. 07/12/2016 #F F# La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma PRODUCTOS HIGATE S.A., titular de los Certificados Nros , 9.153, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y , que por Disposición Anmat N del 06 de Octubre de 2016, el ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINIS- TRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPO- NE: ARTÍCULO 1.- Dáse la baja a la habilitación conferida a la firma PRODUCTOS HIGATE S.A. habilitada como Elaborador de Medicamentos Fitoterápicos en las formas de hierbas puras y tisanas con fraccionamiento en terceros en el domicilio sito en la calle J. M. BOSCH 5434, Villa Libertad, Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- Cancélase el legajo N ARTÍCULO 3.- Cancélense los Certificados de inscripción en el REM Nros , 9.153, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y por

31 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº incumplimiento del artículo 8 inciso b) y c) de la Ley N ARTÍCULO 4.- Limítase la Dirección Técnica ejercida por el farmacéutico Sr. Francisco Carlos AGOSTO, Matrícula Nacional N ARTÍCULO 5.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; remítase a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria - AN- MAT Federal - a sus efectos. Cumplido; archívese. Expediente N , Disposición Anmat N 11006/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA e. 05/12/2016 N 92172/16 v. 07/12/2016 #F F# EDICTO: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma TYPEN S.A.I.C.F., que por Disposición Anmat N 4835 del 02 de Mayo de 2016, el ADMINIS- TRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1.- Cancélase los Certificados de inscripción en el REM N y por incumplimiento del artículo 8 inciso b) y c) de la ley N ARTÍCULO 2.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese. Expediente N , Disposición Anmat N 4835/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA e. 05/12/2016 N 92175/16 v. 07/12/2016 #F F# EDICTO: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma LABORATORIOS PASTEURINE S.A., que por Disposición 12274/16 el Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTÍCULO 1.- Dáse de baja a la habilitación otorgada a la firma LABORATORIOS PASTEU- RINE S.A., con establecimiento sito en la calle Fonrouge N 2604/12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como LABORATORIO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, según Resolución (M.S y A.S) N 223/96 BAJO LAS FORMAS FARMACÉUTICAS: DE:COMPRIMIDOS, POLVOS, CREMAS Y LÍQUIDOS NO ESTERILES. ARTÍCULO 2.- Cancélase el Certificado de habilitación conferido a la firma LABORATORIOS PASTEURINE S.A., otorgados por Disposición N 316/98. ARTÍCULO 3.- Cancélanse los Certificados de especialidades medicinales INHIVIRUS/CLORU- RO DE BENZALCONIO, solución, N ; INHIVIRUS/CLORURO DE BENZALCONIO, comprimidos solubles N y CREMA PASTEURINE/PEROXIDO DE BENZOILO, crema, N ARTICULO 5.- Regístrese; por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de información técnica a sus efectos; Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos, Departamento de Inspectoría. Cumplido; archívese. Expediente N Disposición ANMAT N 12274/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. e. 05/12/2016 N 92176/16 v. 07/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA EDICTO: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LEDERLE S.A., que por Disposición Anmat N del 25 de Octubre de 2016, el ADMINIS- TRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, DISPONE: ARTÍCULO 1.- Cancélase el Certificado de inscripción en el REM Nro por incumplimiento del artículo 8 inciso b) y c) de la ley N ARTÍCU- LO 2.- Regístrese, por la Coordinación de Gestión Administrativa publíquese el edicto correspondiente. Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido; archívese. Expediente N , Disposición Anmat N 11890/16. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 05/12/2016 N 92178/16 v. 07/12/2016 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma NTW CONSULTING GROUP S.R.L. (C.U.I.T. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAM- BIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 6363, Expediente N /11, caratulado NTW CONSULTING GROUP S.R.L. Y OTROS, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDE- RICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 01/12/2016 N 89371/16 v. 07/12/2016 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Carlos Enrique Aviles Díaz (DNI N ) y Fermín Carranza Santiago (CUIL N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario N 6382, Expediente N /11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 616/2016 Buenos Aires, 02/12/2016 e. 01/12/2016 N 89373/16 v. 07/12/2016 #F F# VISTO los Expedientes ENRE N /2016, N /2016, N /2016, N /2016, N /2016, N /2016, N /2016 y N /2016, las Resoluciones ENRE N 601, N 602, N 603, N 604, N 605, N 606 y N 607 todas ellas del 21 de noviembre de 2016, y Que por medio de la Resolución ENRE N 601 de fecha 21 de noviembre de 2016 se resolvió Convocar a Audiencia Pública a fin de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre: a) el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), los valores resultantes y su evolución proyectada para los próximos años; b) el tratamiento de los criterios utilizados para la implementación del Plan Estímulo al ahorro de energía eléctrica, con incidencia en una disminución del precio estacional mayorista y para la definición del volumen de energía de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de electricidad a un precio caracterizado como de Tarifa Social, y c) la Propuesta Tarifaria presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria en dicho quinquenio. Que por el Artículo 10 de dicha resolución se habilitó una comunicación audiovisual con el objeto de facilitar la participación virtual de los interesados que se hayan inscripto en las distintas sedes detalladas en su Artículo 8, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los incisos a) y b) del Artículo 1 de ese acto, debiendo las presentaciones realizadas por ese medio ser debidamente consideradas en oportunidad del informe de cierre previsto en el Artículo 36 del Procedimiento de Audiencia Pública reglado en el Anexo I del Decreto N 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y que la participación de los interesados por esa vía, se extendería hasta la finalización de los temas objeto de Audiencia Pública aludidos en dichos Incisos a) y b) del Artículo 1 de la Resolución ENRE N 601/2016. Que, sobre el particular, resulta necesario extender el uso de la modalidad de participación virtual a todos los temas objeto de dicha Audiencia Pública, a efectos de permitir, a través de ello, una mayor difusión y participación de todo interesado en manifestar su opinión sobre los referidos temas, y habilitar a esos efectos la inscripción en el Registro de Participantes indicado en el Artículo 8 de la Resolución ENRE N 601/2016 a aquellos interesados en intervenir en los temas indicados en el Inciso c) de la citada Resolución. Que, asimismo, y a fin de un mejor funcionamiento y orden de tal Audiencia Pública resulta conveniente designar un moderador. Que, por otra parte, por Resolución ENRE N 607 de fecha 21 de noviembre de 2016, se convocó a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre la Propuesta Tarifaria presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la tarifa de la referida Concesionaria para dicho quinquenio, señalando en su Artículo 2 un lugar de celebración de la Audiencia que, resulta necesario modificar por cuestiones de tipo operativo. Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N (texto ordenado en 1991). Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los incisos j) y s) del Artículos 56, en los incisos a), y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ARTÍCULO 1 Sustituir el primer párrafo del Artículo 8 de la Resolución ENRE N 601 de fecha 21 de noviembre de 2016 por el siguiente texto: ARTÍCULO 8.- Habilitar, a los efectos del Artículo 1 incisos a), b) y c) del presente acto, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada caso se especifica, el Registro de Participantes que funcionará en:... ARTÍCULO 2 Sustituir el párrafo primero y segundo y el Inciso f) del Artículo 10 de la Resolución ENRE N 601 de fecha 21 de noviembre de 2016 por el siguiente texto: ARTICULO 10.- Habilitar una comunicación audiovisual para facilitar la participación virtual de los interesados que se hayan inscripto en las sedes indicadas en el Artículo 8 precedente, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 1 de este acto, debiendo las presentaciones realizadas por este medio ser

32 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº debidamente consideradas en oportunidad del informe de cierre previsto en el Artículo 36 del Procedimiento de Audiencia Pública reglado en el Anexo I del Decreto N 1172 de fecha 3 de diciembre de La participación de los interesados por esta vía, se extenderá hasta la finalización de los temas objeto de Audiencia Pública aludidos en los Incisos a), b) y c) del Artículo 1 de este acto, y se realizará f) Para los inscriptos en el lugar indicado en el Inciso f) del Artículo 8 precedente, desde el Salón Mimosa del Hotel Rayentray, ubicado en Boulevard Brown 2889, Puerto Madryn, Provincia de CHUBUT. ARTÍCULO 3 Derogar el Artículo 12 de la Resolución ENRE N 601 de fecha 21 de noviembre de ARTÍCULO 4 Designar moderador de la Audiencia Pública convocada por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N 601 de fecha 21 de noviembre de 2016, al Señor Alejandro Daniel BIANCHI (DNI N ). ARTÍCULO 5 Sustituir el Artículo 2 de la Resolución ENRE N 607 de fecha 21 de noviembre de 2016 por el siguiente texto: ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se llevará a cabo en el Salón Mimosa del Hotel Rayentray, sito en Boulevard Brown 2889, Puerto Madryn, Provincia de CHUBUT, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por el Decreto N 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N 30 de fecha 15 de enero de ARTÍCULO 6 Sustituir el Artículo 9 de las Resoluciones ENRE N 602, 603, 604, 605, 606 y 607 todas ellas de fecha 21 de noviembre de 2016 por el siguiente texto: ARTÍCULO 9.- Terminada la transmisión audiovisual habilitada para facilitar la participación virtual de los inscriptos, con interés de intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en el Artículo 1 de la Resolución ENRE N 601/2016, se iniciará esta Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el Artículo 1 del presente acto. ARTÍCULO 7 Publicar mediante un aviso lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución ENRE N 615 de fecha 29 de noviembre de 2016 y en el presente acto, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y de circulación local en cada uno de los lugares indicados en los Incisos a) a f) del Artículo 8 de la Resolución ENRE N 601 de fecha 21 de noviembre de 2016 y en la página Web del ENRE. ARTÍCULO 8 Publíquese en extracto, en el Boletín Oficial, lo resuelto en la Resolución ENRE N 615 de fecha 29 de noviembre de ARTÍCULO 9 Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO A. MARTI- NEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Dra. MARTA I. ROSCAR- DI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 615/2016 Expedientes ENRE N /2016 y /2016. Buenos Aires, 29/11/2016 e. 05/12/2016 N 92868/16 v. 06/12/2016 #F F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Modificar en su parte pertinente el Artículo 3 de la Resolución ENRE N 602/2016 y sustituir al Ingeniero Diego Hernán CUBERO por el Ingeniero Jorge Luis MARTÍNEZ (DNI N ). 2.- Modificar en su parte pertinente el Artículo 3 de la Resolución ENRE N 606/2016 y sustituir al Ingeniero Jorge Luis MARTÍNEZ por el Ingeniero Julio César JOSÉ ESCANDAR (DNI N ). 3.- Publicar la presente Resolución en la página web del ENRE. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e. 05/12/2016 N 92867/16 v. 06/12/2016 #F F# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a la: ESTEBAN PIACENZA ASOCACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL GRUPO FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (Mat. SF 519, Expediente: 6222/14, Res. 835/15) designándose al suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) de la Ley N ), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N 1759/72 (T.O. 1991). Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 05/12/2016 N 91965/16 v. 07/12/2016 #F F# Convenciones Colectivas de Trabajo #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004) y la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 102/129 del Expediente N /12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el presente convenio renueva el CCT N 848/07 E del cual son signatarias las mismas partes. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº (t.o. 2004). Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15. LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESA S.A.), que luce a fojas 102/129 del Expediente N /12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 102/129 del Expediente N /12. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /12 Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 783/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 102/129 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1536/16 E. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EDESA S.A. Y APUAYE Enero 2016 CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES. Art. 1.- Partes intervinientes. Art. 2.- Vigencia. Art. 3.- Ámbito de aplicación.

33 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Art. 4.- Personal comprendido. Art. 5.- Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo. Art. 6.- Desarrollo de carrera. Art. 7.- Capacitación. Art. 8.- Multifuncionalidad. Art. 9.- Facultad de organización y dirección. Art Higiene y seguridad en el trabajo. Art Solución de conflictos colectivos. CAPÍTULO II. MODALIDADES DE TRABAJO. Art Jornada de trabajo. Art Patrocinio legal. Art Normas para los requerimientos individuales. Art Compatibilidades. Art Reemplazos Provisionales. Art Cubrimiento de vacantes Art Movilidad geográfica del personal. CAPÍTULO III. LICENCIAS. Art Licencias y permisos. Art Día del trabajador de la energía eléctrica. Art Feriados y días no laborables. Art Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo. CAPÍTULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES. Art Niveles laborales. Cargos y/o funciones. Art Remuneraciones. Art Antigüedad. Art Bonificación por antigüedad. Art Bonificación por tarea profesional universitaria. Art Asignación por dedicación funcional. Art Beneficios al personal. Art Servicios extraordinarios. Art Compensación por Consumo de Electricidad Art Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos. Art, 33.- Asignaciones y contribuciones familiares. Art Reconocimiento anual variable por mejoras en la productividad y calidad. (R.A.V.) Art Compensación de gastos por enfermedad o accidente. CAPÍTULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL. Art Bonificación por años de servicio. Art Fondo compensador de jubilados y pensionados. Art Contribución para gastos por fallecimiento. Art Asignación Especial por Jubilación Art Servicios sociales y asistenciales. Art Asignación Anual Complementaria por turismo. VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL. Art Representación gremial - licencias gremiales. Art Aportes del personal y/o retenciones. Art Contribución para acción social. Art Contribución solidaria. Art Difusión de la actividad gremial. Art Impresión del convenio. ANEXO I. Personal excluido. ANEXO II. Reglamento de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI). ANEXO III. Niveles Laborales. Cargos y/o funciones. CAPÍTULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES. Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES. En la ciudad de Salta, República Argentina, a los 20 días del mes de octubre de 2015 (20/10/2015), se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el Convenio ). Las partes signatarias del presente Convenio son: la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNI- VERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (en adelante APUAYE ), Personería Gremial N 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores José A. ROSSA y Leonardo Faiguenblat integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo y Fátima ESTOFÁN en su calidad de Presidenta de la Seccional NOA de APUAYE y la EMPRESA DE ENERGIA DE SALTA (EDESA S.A.); en adelante la Empresa, con domicilio en Pasaje Zorrilla n 29, de la ciudad de Salta, representada en este acto por el Sr. Hugo Esteban Gonzalez y el Sr. Ramiro Usandivaras integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo respectivamente. APUAYE y la EMPRESA se denominarán en conjunto las Partes. Art. 2.- VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1 de enero de 2016 (01/01/2016). Sin perjuicio de ello cuando razones excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales. Ambas partes se comprometen a negociar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo en reemplazo del presente, noventa días antes de su vencimiento. Vencido el plazo previsto, el presente Convenio permanecerá vigente hasta obtenerse un nuevo acuerdo. Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial correspondiente a la concesión de la Empresa EDESA y en las futuras ampliaciones que la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Este convenio constituye la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral aplicable al personal comprendido en el mismo, excluyen, reemplazan y derogan toda otra modalidad, sistema de trabajo, actas, acuerdo interno y/o convenio colectivo de trabajo de fecha anterior al presente. Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO. Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación, en actividades inherentes a su formación profesional. Se excluye del presente Convenio Colectivo al personal que ocupe los cargos detallados en el Anexo I. Art. 5.- OBJETIVOS COMUNES, COMPROMISOS MUTUOS Y PRINCIPIOS. BÁSICOS DEL TRA- BAJO Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de esta actividad que el servicio de distribución de energía eléctrica se satisfaga bajo parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todos los esfuerzos para ello, dado el carácter de servicio público esencial de la misma. Asimismo, constituyen objetivos comunes, el respeto de los derechos de ambas partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y armonía, la instrumentación de técnicas modernas de gestión y organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva y creadora del hombre, la capacitación y perfeccionamiento profesional y la constitución de un marco normativo preciso y previsible. Las partes se comprometen a sustentar las relaciones laborales de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, en los siguientes principios básicos: a) El personal deberá prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se requieran, para fortalecer y mantener el servicio o por exigencias excepcionales de la Empresa. Asimismo, por la naturaleza de la función que desempeña, incorporará como herramienta estratégica de su gestión, la prevención de riesgos, adecuando su accionar a la filosofía Empresaria de Seguridad, Higiene y preservación del medio ambiente. b) La Empresa, asume el compromiso de fortalecer la conducta de prevención de riesgos, de modo tal que ésta permita mantener condiciones de trabajo seguras, con especial énfasis en el cuidado de la integridad psicofísica de los trabajadores. c) El personal deberá dar cumplimiento a sus tareas con diligencia y colaboración, observando el deber de fidelidad, el cumplimiento de órdenes e instrucciones, siendo responsable por los daños y perjuicios que su incorrecto accionar produzca a la Empresa y/o a terceros. En orden a los principios aquí establecidos, resulta necesario el fortalecimiento de los canales de comunicación con el personal, la difusión de los objetivos fijados por la empresa, asi como la capacitación y el desarrollo de las competencias necesarias para la ejecución de las tareas asignadas. Art. 6.- DESARROLLO DE CARRERA. Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo, posibilidades ciertas de desarrollo laboral, ya sea a través del desarrollo permanente de sus conocimientos y habilidades como a través de una movilidad funcional que les permita enriquecer su formación técnica. Art. 7.- CAPACITACIÓN. La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal. Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades Empresarias. Las partes se comprometen a efectuar sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos y dejan establecido que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan solo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo, implícita en toda relación laboral. La capacitación será, en general; programada dentro de la jornada de trabajo, priorizando en todos los casos la satisfacción de los objetivos aquí plasmados. La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, sea en forma directa o mediante el apoyo del Instituto de Capacitación Energética (ICAPE), dependiente de APUAYE. Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue, la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la Empresa. Asimismo, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos por esa vía. Art MULTIFUNCIONALIDAD En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán prestar servicios con criterio de MULTIFUNCIO- NALIDAD. Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia técnica.

34 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si éstas lo permitieran, la Empresa le brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado. El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas. En este marco, los trabajadores deberán desempeñarse con sentido de cooperación en sus cargos o en puestos distintos a los habituales. Las facultades asignadas no deberán ser utilizadas de modo tal que importe una sanción encubierta, en desmedro de la buena fe; no debiendo las mismas alterar las condiciones esenciales del contrato de trabajo, ni producir daño material ni moral al trabajador. Art. 9.- FACULTAD DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN. La Empresa como prestataria de un servicio público esencial, con las funciones y responsabilidades que ello le impone, tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio que la experiencia y criterio empresario hagan aconsejable. La definición de las estructuras organizativas del trabajo y sus procedimientos, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad son de su exclusiva competencia y responsabilidad, conservando para sí el rol de la gestión. Las partes reconocen que constituye un elemento esencial en la estructura organizativa y funcional de la Empresa el pleno respeto por los principios de jerarquía y autoridad. La Empresa evitará toda forma de trato discriminatorio fundado en razones de sexo, religión, nacionalidad y/o raza. Art HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Con el fin de continuar asegurando las condiciones de higiene y seguridad la Empresa cumplirá con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo. El personal comprendido en este convenio deberá participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provea con ese fin. Las partes ratifican expresamente su voluntad de: Proteger la vida y la integridad psicofísica de los empleados. Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencias para la Empresa. Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral. Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los empleados a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc. La representación sindical, a pedido de la empresa, podrá participar en la capacitación del personal a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, en forma directa o por medio del Instituto de Capacitación Energética dependiente de la APUAYE. Art SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS. Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo. Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación integrada por dos miembros titulares y dos suplentes por cada una de las partes la que tendrá como principal objetivo la resolución de los conflictos colectivos que se suscitaren. Las funciones que tendrá a su cargo dicha comisión, se detallan en el Reglamento de la CAI, agregado como ANEXO II al presente CCT. CAPÍTULO II. MODALIDADES DE TRABAJO. Art JORNADA DE TRABAJO. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada laboral diaria de ocho (8) horas en horarios continuos o discontinuos a cumplirse entre las 6:00 y las 21:00 horas. El personal profesional de Semana Calendaria extenderá la referida jornada de trabajo por aplicación del Art. 28 del presente Convenio. Las horas trabajadas de lunes a viernes, más allá de la extensión horaria señalada en el citado Art. 28 y en exceso de las cuarenta y cinco (45) horas semanales así como también las laboradas en sábados, domingos, feriados y días no laborables, serán abonadas como horas suplementarias y con sus correspondientes recargos según el caso, ello de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Cuando se realicen horas suplementarias en días que la legislación vigente dé lugar a Francos Compensatorios, éstos se otorgarán normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. El plazo señalado podrá ampliarse hasta treinta (30) días en el caso de existir razones fundadas. Art PATROCINIO LEGAL. La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los profesionales en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas y siempre que no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo. Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales. Art NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES. Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su requerimiento por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados desde la presentación del mismo. Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado presentará el mismo por escrito ante la Asociación. Este reclamo no tendrá efectos suspensivos sobre la medida. Si la Asociación hace suyo el requerimiento efectuará su presentación ante la Comisión de Autocomposición e Interpretación para su tratamiento. Art COMPATIBILIDADES. Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación: 1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa 2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa durante su horario de trabajo. Art REEMPLAZOS PROVISIONALES. Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 17. Se entiende por vacante transitoria la que se genera solo por causa de enfermedad prolongada, licencias anuales por periodos mayores a quince días corridos, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la ASOCIACIÓN o cargos en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar necesario los cargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados por profesionales universitarios disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y del reemplazante. Para la asignación de reemplazos la EMPRESA tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de noventa (90) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente. Art CUBRIMIENTO DE VACANTES. Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la EMPRESA considere necesario cubrir. Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones, ascensos o nuevos ingresos. Para ello la EMPRESA tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos. Ante el fallecimiento de un profesional a causa de un accidente de trabajo, se priorizará el ingreso de la cónyuge o hijos a cargo del fallecido siempre que reúnan los requisitos establecidos por la EMPRESA para el cargo disponible. Art MOVILIDAD GEOGRÁFICA DEL PERSONAL. Traslados transitorios: Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de todos los gastos por traslados, alojamiento, comidas, aseo, desde el momento de inicio hasta el regreso del viaje, de acuerdo a las pautas, escalas y topes establecidas en las Normas y Procedimiento de Viajes que aplica la Empresa. Dichas Normas y Procedimientos contemplarán un razonable confort al trabajador. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración, en los términos previstos por el art. 106 de la L.C.T. Traslados fijos: Cuando por razones de servicio sea necesario el traslado fijo de un trabajador de una localidad a otra, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande dicho traslado con respecto al trabajador y familiares a su cargo, incluyendo los gastos de viaje y mudanza de sus muebles y efectos personales. Lo expresado en el párrafo anterior, se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes pautas: 1. Cuando fuere necesario y a criterio de la Jefatura, se reintegrarán los gastos de viaje al lugar de destino para el interesado y su cónyuge, más viáticos por un lapso de hasta 7 (siete) días corridos a los efectos de la búsqueda de vivienda. 2. Llegado el momento del traslado definitivo del trabajador, la Empresa se hará cargo de los gastos de viaje para todo el grupo familiar. 3. Se reintegrarán los gastos de mudanza con aprobación de la Gerencia respectiva y previa presentación de dos (2) presupuestos. La Empresa podrá optar por efectuar directamente, la contratación de la mudanza. 4. La Empresa reintegrará al empleado los gastos incurrirlos en concepto de comisión, si hubiera intervenido una inmobiliaria en la búsqueda de vivienda y contrato de alquiler, hasta el importe de un (1) mes de alquiler o como máximo lo que establezca la Cámara Inmobiliaria del lugar. 5. Se asignará al empleado una suma mensual en concepto de subsidio de alquiler, cuya naturaleza y alcance se adecua a las pautas y condiciones previstas en el art. 105 bis de la L.C.T., razón por la cual sobre el mismo, no se calcularán aportes y contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social ni de ninguna otra especie. Dicho subsidio, se pagará de acuerdo al siguiente porcentaje: 20 % del salario conformado de la categoría que ocupe, durante 36 (treinta y seis) meses de mantenerse vigente durante ese lapso la relación laboral. Al momento de la oferta y aceptación del traslado por parte del trabajador, se le efectuará la comunicación escrita, conforme las normas y procedimientos que la empresa tiene definido para estos casos. El presente artículo, no será de aplicación cuando el traslado, con la conformidad de la Empresa, sea realizado a pedido del trabajador por razones particulares. En el caso que el trabajador se presente espontáneamente a un concurso para cubrir una vacante fuera de su base, las condiciones de traslado se ajustarán a lo establecido por la Empresa al momento de publicar la búsqueda.

35 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº CAPITULO III. LICENCIAS. Art LICENCIAS Y PERMISOS. 1 ) Licencia Anual Ordinaria El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a. Hasta 5 años de antigüedad diez (10) días hábiles. b. Más de 5 y hasta 10 años de antigüedad quince (15) días hábiles. c Más de 10 y hasta 15 años de antigüedad veinte (20) días hábiles. d. Más de 15 y hasta 20 años de antigüedad veinticinco (25) días hábiles. e. Más de 20 años de antigüedad treinta (30) días hábiles. Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo. Dado las especiales características de continuidad que requiere la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica la Empresa concederá el goce de vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente, ajustándose a lo establecido en el Art. 154 de la L.C.T. El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley N La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos: a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados y comprobados por el Servicio de medicina Laboral de la Empresa. b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. c) La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados. La liquidación de la retribución por vacaciones se regirá en un todo de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente. 2 ) Licencia por maternidad. Será de aplicación la normativa legal vigente. 3 ) Licencias Especiales. El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas: a) Por matrimonio: doce (12) días corridos que podrán agregarse en su totalidad a la licencia anual ordinaria. En este caso se deberá comunicar la solicitud a la Empresa con treinta (30) días de antelación. b) Por matrimonio de hijos: un (1) día. c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos. Un (1) día de ellos hábil. d) Por fallecimiento. Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos de los cuales uno (1) será hábil. De padres: tres (3) días corridos de los cuales uno (1) será hábil. De hermanos: un (1) día. En caso de que el profesional deba trasladarse a una localidad distante a más de quinientos (500) kilómetros, se agregará un día más de permiso siempre que acredite haber viajado. De abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nuera y yernos: un (1) día. e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar. Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar: se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta catorce (14) días continuos o discontinuos por año calendario. En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico. Asimismo, deberá comprobarse que resulta indispensable la presencia del profesional para la atención del familiar por contar aquel con hijos menores de 12 años y no conviva con otros familiares mayores de 16 años. f) Por examen. Para rendir examen en cursos de post-grado, maestrías y/o especialización en materias y disciplinas afines a la actividad de la Empresa, los empleados tendrán derecho a 2 (dos) días de permiso con goce de haberes por materia y un máximo de 10 (diez) días por año calendario. El empleado deberá presentar la documentación que acredite dicha situación. h) Por cada donación de sangre: un (1) día. i) Por cada citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente. j) Licencia Especial Deportiva: será de aplicación las disposiciones de la Ley N ) Licencias sin goce de haberes. Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado. En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidos a éstas obligaciones. En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales. Art DÍA DEL TRABAJADOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. Se considerará como día no laborable al 13 de Julio Día del Trabajador de la Electricidad. En el caso de que dicha fecha coincida con un día hábil se acordará al personal asueto con goce de haberes con excepción del personal indispensable para la atención del servicio, al que le otorgará franco compensatorio. Sin perjuicio de ello, ambas partes establecen que, por estar frente a un servicio público de carácter esencial y atendiendo a necesidades excepcionales de éste, el efectivo goce de dicho día podrá ser otorgado en una fecha distinta. Art FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES. A los efectos del presente convenio, serán considerados feriados nacionales obligatorios y días no laborables, los previstos en la legislación laboral vigente. El personal incluido en las modalidades de Servicio de Turno Rotativo Continuado y Disponibilidad, deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables precitados. Art LICENCIA POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio. CAPÍTULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES. Art NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES. Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-V Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional. Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES se establecen en el ANEXO III. Art REMUNERACIONES. Las bandas de Salario Básico Mensual para cada nivel serán las que se indican a continuación: NIVELES FUNCIÓN SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) U-I Profesional Ingresante U-II Profesional Asistente U-III Profesional Principal U-IV Profesional Especialista U-V Profesional Experto Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual denominado NI es la remuneración mínima mensual para cada nivel. El Nivel Funcional (NF) (U-I; U-II; U-III, U-IV y U-V) estará compuesto por una banda o recorrido de cuatro (4) Niveles de Remuneración (NR). Los Niveles de Remuneración (NR) se extienden desde un Nivel Inicial (NI) o Sueldo Básico Mensual hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del mismo Nivel Funcional. Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR): N1: será igual al NI de su categoría de revista más el cincuenta (50) por ciento de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior. N2: será igual NI de su categoría de revista más el cien (100) por ciento de la diferencia entre el NI de la categoría de revista y el NI de la categoría inmediata superior. NM: será igual al NI de la categoría inmediata superior más un veinte (20) por ciento de su categoría de revista. Se definen a continuación los siguientes Niveles de Remuneración (NR) para las categorías UV: UV-NI: será igual al Sueldo Básico Mensual. UV-N1: será el resultante de aplicar el coeficiente 1,10 sobre UV-NI UV-N2: será el resultante de aplicar el coeficiente 1,20 sobre UV-NI UV-N3: será el resultante de aplicar el coeficiente de 1,30 sobre UV-NI Este sistema permite que, a criterio de la Empresa y atendiendo a la situación particular y de desempeño de cada profesional, se genere un solapamiento de las remuneraciones entre distintos Niveles Funcionales (NF). La Empresa podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo Nivel Funcional (NF) por encima del Nivel Meta (NM) atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de Adicional Personal. En caso de que algún profesional, a la firma del presente CCT, dispusiera de una remuneración superior a la establecida para el Nivel Meta (NM) correspondiente a su Nivel Funcional (NF), dicha diferencia se consignará como Adicional Personal en su liquidación de haberes. El concepto Adicional Personal podrá ser, a criterio de la empresa, absorbido por futuros incrementos salariales que afecten a o los niveles funcionales, sean estos producto de aumentos dispuestos unilateralmente por la empresa, por acuerdo con la asociación gremial o dispuestos por el gobierno nacional. Solapamiento. Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la Empresa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel funcional superior. Ello podrá darse en los casos en que la Empresa contemple aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño del profesional lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel. La superposición entre el nivel funcional inferior y el inmediato superior será del veinte (20) por ciento del Sueldo Básico Mensual del primero de ellos. Incrementos salariales: Los incrementos salariales se podrán originar en: Por cambio de Nivel Funcional: a) El profesional podrá acceder a una remuneración superior, cuando sea seleccionado por la empresa entre los postulantes en base a su desempeño personal, actitud, capacidad y reúna los requisitos necesarios para acceder a una función de nivel superior.

36 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº b) Si en el caso de cambios tecnológicos o jerarquización de funciones y tareas definidas por la empresa, ésta resuelve recategorizar las mismas elevándolas a un nivel Funcional superior. Dentro un mismo Nivel Funcional: El profesional, a criterio de la empresa y de resultas de la evaluación de su desempeño, la mayor contribución, capacitación adquirida, experiencia y superación de las expectativas del puesto; podrá ser acreedor, en cualquier momento, de un Nivel de Remuneración (NR) superior dentro del mismo Nivel Funcional en que se encuentra. Art ANTIGÜEDAD. La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y/o discontinuos trabajados en la Empresa o en aquellas empresas privadas o públicas, entes u organismos vinculados en forma directa a la actividad eléctrica. Para el personal que ingresare a partir del presente convenio el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la EMPRESA. Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACIÓN o en el orden nacional, provincial o municipal. Art BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD. El personal encuadrado en el presente convenio percibirá una Bonificación por Antigüedad de carácter remunerativo y pagadera mensualmente, equivalente al (1%) uno por ciento por cada año de antigüedad registrada en la Empresa multiplicada por el Nivel Funcional y Nivel de Remuneración del profesional. Art BONIFICACIÓN POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA. El personal incluido en este Acuerdo percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una Compensación por Tarea Profesional Universitaria con carácter remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual. Art ASIGNACION POR DEDICACIÓN FUNCIONAL Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de Semana Calendaria, comprendido en el presente Convenio, extenderá su jornada laboral de lunes a viernes en una (1) hora, con un máximo de veintidós (22) horas mensuales, percibiendo por dicha prestación el pago de una asignación equivalente al veinte (20) por ciento de la sumatoria del Sueldo Básico Mensual (NR), la Bonificación por Tarea Profesional Universitaria, el Adicional por Servicios Extraordinarios, el Adicional Personal, la Suma Remunerativa por Salarización de TKT, y la Bonificación por Antigüedad. El cual se liquidará bajo el concepto Dedicación Funcional. Art BENEFICIOS AL PERSONAL. El personal encuadrado en el presente convenio percibirá una suma remunerativa en concepto de Salarización de TKT - ley conforme a la siguiente escala. NIVELES FUNCIÓN Salarización de TKT - LEY ($) U-I Profesional Ingresante 692 U-II Profesional Asistente 790 U-III Profesional Principal 913 U-IV Profesional Especialista 1184 U-V Profesional Experto 1431 Art ADICIONAL POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS El personal que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la EMPRESA en expectancia o guardia pasiva para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, percibirán un Adicional por Servicios Extraordinarios, el cual será equivalente al quince (15) por ciento del Sueldo Básico Mensual (NR) de la categoría de revista del personal alcanzado por dicha modalidad. El personal que perciba el Adicional por Servicios Extraordinarios, deberá estar efectivamente localizable y a disposición y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido. En caso de que el personal dejare, por cualquier causa, de cumplir con este tipo de modalidad, cesará automáticamente el derecho al cobro del referido adicional, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni a compensación alguna. El régimen de guardia en disponibilidad deberá contemplar una afectación que en ningún caso sea superior a los quince 15 días continuados, debiendo disponerse de igual periodo de descanso de dicha prestación antes de asumir una siguiente. En caso de ser convocado efectivamente, el profesional deberá concurrir al lugar que se indique y se abonarán las horas suplementarias de conformidad a lo establecido en la legislación vigente. Art COMPENSACIÓN POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD. Como beneficio social de alcance general a todo el Personal Universitario a quienes resulte de aplicación el presente C.C.T., la Empresa abonará mensualmente una suma equivalente a novecientos cincuenta y dos ($ 952) pesos en concepto de Compensación por consumo de electricidad. Art BONIFICACIÓN POR TRABAJO MEDIANTE TURNOS ROTATIVOS. En la actualidad no existe personal comprendido por este convenio que desempeñe jornadas de trabajo en esta modalidad. En el futuro y en el caso que, por razones de organización, el personal profesional deba ser afectado jornadas de trabajo de turnos rotativos y/o fijos; las partes acuerdan, dentro del marco de la C.A.I., establecer los alcances y características de la implementación de esta bonificación. Art ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES. Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios. Art RECONOCIMIENTO ANUAL VARIABLE POR MEJORAS EN LA PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD. (R.A.V.) La R.A.V. constituye una Bonificación Anual al profesional comprendido en este CCT, cuyo pago se encuentra supeditado a: 1) Los resultados de la Empresa. 2) Los resultados del área donde se desempeña el profesional, 3) El cumplimiento por parte del profesional de los objetivos asignados. Determinación del monto de la R.A.V.: El monto de dicha gratificación dependerá de los puntos 1, 2 y 3 citados en el párrafo anterior y podrá, en caso de alcanzarse o superar todos los objetivos antes citados, llegar hasta tres coma dos (3,2) remuneraciones base mensual sin conceptos variables. Se entiende por remuneración base mensual a la suma de todos los conceptos remunerativos, mensuales, normales, y habituales. La referida bonificación generará además, su propio S.A.C. Las inasistencias, cualquiera sea su motivo, injustificadas, hasta tres (3) días por año calendario, harán perder al profesional el RAV en forma proporcional a dichas inasistencias. No se computará la RAV cuando el profesional, durante el período bajo cálculo, haya sido pasible de sanciones por algún tipo de incumplimiento laboral y haber sumado más de tres (3) inasistencias injustificadas continuas o alternadas. Para el caso de los trabajadores que se incorporen a la empresa, sólo se les liquidará esta bonificación cuando tengan como mínimo 6 meses de trabajo, y la misma será proporcional al tiempo trabajado durante ese año. Factores para el cálculo de la R.A.V.: Variable RE (Resultados de la Empresa): para la determinación de esta variable se tendrá en cuenta el Resultado antes de impuestos. Esta variable tendrá una incidencia del veinte (20) por ciento. Variable RA (Resultados del Área): para la determinación de esta variable se considerarán los objetivos definidos por la Gerencia General Central y Provincial. Esta variable tendrá una incidencia del 20%. Variable RI (Resultado Individual): para la determinación de esta variable se considerará el grado de contribución efectuado por el profesional a los objetivos del área y de la Empresa, de acuerdo a los parámetros de evaluación que fije la empresa. Esta variable tendrá una incidencia del 60%. Cálculo de la R.A.V.: Determinados los porcentajes de incidencia de cada una de las variables conforme se señala en el punto anterior, se aplicará la siguiente fórmula para determinar el monto de la R.A.V.: R.A.V. = (% de RE + % de RA + % de RI) x 3,2 x Remuneración Base Mensual El monto de esta bonificación no podrá ser inferior a una remuneración base mensual, salvo que el trabajador haya incurrido en alguna de las faltas enunciadas precedentemente (sanciones o inasistencias injustificadas). Liquidación: La presente bonificación más su correspondiente SAC (una doceava parte de aquella) será liquidada con los haberes correspondientes al mes aniversario de ingreso a la Empresa. El importe a abonar por este concepto estará alcanzado por todas las retenciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente. Art COMPENSACIÓN DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legales vigentes, la Empresa se hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando a criterio de la Empresa sea necesario. CAPÍTULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL. Art BONIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30), treinta y cinco (35) y cuarenta (40) años de servicios una retribución especial equivalente a una (1) remuneración base mensual, sin conceptos variables ni extraordinarios, percibida en el mes que cumpla cada una de las antigüedades mencionadas precedentemente. Se entiende por remuneración base mensual a la suma de todos los conceptos remunerativos, mensuales, normales, y habituales. Al personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27), treinta y dos (32) y treinta y siete (37) años de servicio. La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas anteriormente. Art FONDO COMPENSADOR DE JUBILADOS Y PENSIONADOS. La Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis por ciento (6%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas por todo concepto que perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio y cuyo destino será el Fondo Compensador de Jubilados y Pensionados (FOCOM). Los trabajadores adheridos voluntariamente al FOCOM aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación: Hasta 30 años de edad: cero coma cinco por ciento (0,5%). De años de edad: uno por ciento (1%). De 46 a 50 años de edad: uno coma cinco por ciento (1,5%). De 51 años de edad en adelante: dos por ciento (2%) Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada para las Contribuciones, debiendo actuar la Empresa como agente de retención, depositando los importes resultantes en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto, en la fecha establecida por la legislación vigente para los depósitos de cargas sociales del Régimen General. Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al FOCOM, será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.

37 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la EMPRESA para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el ANEXO I, la misma continuará efectuando las contribuciones y retenciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema y trabajando bajo relación de dependencia en la Empresa. Art CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO. Para asistir en el caso de fallecimiento del profesional encuadrado en este convenio, la Empresa tomará a su cargo, durante todo el plazo de la relación laboral, la contratación de un Seguro de Vida Colectivo por hasta el equivalente a 12 (doce) Remuneraciones Mensuales, exceptuando de la base de cálculo aquellos conceptos extraordinarios y variables. Asimismo la Empresa tomará a su cargo la contratación del Seguro de Vida Obligatorio establecido por el Decreto 1567/74 y modificatorios. Art ASIGNACIÓN ESPECIAL POR JUBILACIÓN. El profesional que se acoja al beneficio jubilatorio percibirá, en el mes en que se produzca su desvinculación por jubilación ordinaria, una Asignación Especial consistente en una Suma No Remunerativa de carácter extraordinario equivalente a diez (10) meses de su última remuneración mensual, normal, y habitual. La suma resultante será incrementada en un 2% (dos por ciento) por cada año de servicio que exceda de los primeros 5 (cinco). Para el cómputo del tiempo, las fracciones superiores a los seis (6) meses, se considerarán un año entero. Este beneficio no excluye a los demás que correspondieren conforme a la Ley. Art SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES. La Empresa reconoce a la OSPUAYE (Obra Social de Los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica) como la obra social propia de la actividad para el personal comprendido en el presente convenio, con los alcances de la legislación vigente. Art ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO. La Empresa abonará al personal una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo vital y móvil (1 SMVM) vigente al mes de Octubre de cada año, la cual se hará efectiva, con más su propio S.A.C., conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes en una sola cuota. VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL. Art REPRESENTACIÓN GREMIAL - LICENCIAS GREMIALES. La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley N y su Decreto Reglamentario 467/88. El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley , teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios. Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUA- YE y/o Comisión Paritaria, gozarán de licencia con goce de haberes limitada al tiempo que deban emplear en asistir a esos eventos. La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos de la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales. Art APORTES DEL PERSONAL Y/O RETENCIONES. En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro. Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate y en un todo de acuerdo con la información previamente provista por la Asociación a la Empresa, en la fecha establecida por la legislación vigente para los depósitos de cargas sociales del Régimen General. Las partes acordarán implementar códigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace. Art CONTRIBUCIÓN PARA ACCIÓN SOCIAL. La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por ciento de la totalidad de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba el personal encuadrado en el presente convenio, todo ello de conformidad a lo establecido por la Ley y su Decreto Reglamentario 467/88. Art CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del dos por ciento (2%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que estos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en el articulo 9, segundo párrafo de la Ley Dto. N 108/88. Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical. La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto en la fecha establecida por la legislación vigente para los depósitos de cargas sociales del Régimen General. Esta cláusula tendrá validez durante un período de cinco (5) años a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio. Art DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD GREMIAL. La Empresa colocará en los lugares de trabajo a convenirse y en forma visible, vitrinas o carteleras para uso exclusivo de APUAYE con el fin de la exhibición de resoluciones, circulares y comunicados de exclusivo interés gremial. Art IMPRESIÓN DEL CONVENIO. La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador. ANEXO I - PERSONAL EXCLUIDO De acuerdo a lo dispuesto en el punto 2 del Art. 4 del CCT, las partes signatarias del mismo, establecen que quedan únicamente excluidos de dicho convenio colectivo de trabajo los profesionales universitarios que ocupen en forma definitiva la titularidad de los siguientes cargos en la estructura organizativa de la EMPRESA: Directores Gerente y Subgerente de Finanzas, Administración y Seguros Gerente Logística, Abastecimiento y Servicios Generales Gerente de Relaciones Humanas e Institucionales Gerente y Subgerente de Distribución Gerente y Sub Gerente de Comercial Gerente de Tecnología Informática Gerente de Consolidación Contable, Normas y Procedimientos Gerente y Subgerente de Legales Gerente de Administración Concesión Gerente Auditoría Gerente Presupuesto y Control de Gestión Gerente de Central de Generación Gerente de Recursos Humanos ANEXO II Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (C.A.I.). 1 - Reuniones ordinarias. 1.1) La C.A.I. deberá celebrar reuniones ordinarias, en principio en forma mensual. La fecha de estas reuniones se fijará dentro de la primera semana de cada mes, y se realizarán en la sede de la Empresa sita en calle Pasaje Zorrilla 29, de la ciudad de Salta. Las partes podrán acordar a propuesta de una de ellas otros lugares para la realización de las reuniones. 1.2) En estas reuniones se efectuará regularmente el tratamiento de temas vinculados a la interpretación y aplicación del nuevo C.C.T. La convocatoria se efectuará de acuerdo a lo establecido en el punto 3 del presente. 1.3) Los integrantes de la CAI se detallan a continuación: Miembros Titulares: Ing. José ROSSA y CPN Fátima ESTOFÁN (APUAYE). Hugo Esteban Gonzalez y Ramiro Usandivaras (EDESA). Miembros Suplentes: Dr. Carlos Moreno y Dr. Leonardo FAIGUENBLAT (APUAYE). 2 - Reuniones extraordinarias. 2.1) La CAI celebrará reuniones extraordinarias toda vez que se invoquen razones de urgencia, graves o impostergables, que requieran un pronto tratamiento. 2.2) La convocatoria podrá efectuarse por cualquiera de las partes. El requerimiento debidamente fundado, se deberá comunicar a la otra parte de modo fehaciente según lo estipulado en el punto 3 del presente. 2.3) La C.A.I. se abocará al tratamiento de los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria, y deberá resolver dentro de los diez (10) días hábiles. Estos plazos podrán prorrogarse por acuerdo de partes, atendiendo a la complejidad del planteo interpuesto. 2.4) Las reuniones extraordinarias de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio en la Sede de la Empresa, sita en calle Pasaje Zorrilla 29, de la ciudad de Salta, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión. 3 - Convocatoria La Convocatoria a las reuniones de la Comisión, deberá ser cursada por la parte proponente en forma fehaciente (por escrito, fax, . etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados. 4 - Plazos La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento, salvo que por la gravedad de la situación se requiera un plazo menor de acuerdo a lo estipulado en el punto 2.3. o que por la complejidad del tema se requiera uno mayor, lo cual deberá ser convenido por las partes. 5 - Resoluciones 5.1) Las resoluciones definitivas deberán ser tomadas por unanimidad, para lo cual será necesaria la presencia de todos los miembros titulares o sus respectivos reemplazos en caso de ausencia de éstos. 5.2) De cada reunión, se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

38 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se emitirán las resoluciones respectivas las cuales deberán enumerarse correlativamente para su archivo. 5.3) Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa. NIVELES U-I U-II U-III U-IV U-V NIVEL DE CARRERA PROFESIONAL INGRESANTE PROFESIONAL ASISTENTE PROFESIONAL PRINCIPAL PROFESIONAL ESPECIALISTA PROFESIONAL EXPERTO ANEXO III. NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES SÍNTESIS DE LA TRAYECTORIA GRADO DE SUPERVISIÓN RECIBIDA ASISTENCIA TÉCNICA FUNCIONAL A personal menos experimentado A otros sectores de la Empresa Conocimientos básicos Alta Poco experimentado en las tareas, técnicas y metodologias propias de la especialidad Medianamente experimentado. Conoce parcialmente las tareas técnicas y metodologías propias de la especialidad Muy experimentado Domina diversas tareas, técnicas y metodologías propias de la especialidad Experto Domina todas las tareas, técnicas y metodologías. Autoridad probada en la especialidad Frecuente Moderada Escasa Ocasional Escasa Si Si Ocasional Típica Típica #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 CAPACIDAD REQUERIDA De adaptación y adquisición de conocimientos De apoyo al superior y de desarrollo profesional Actitud de liderazgo y trabajo en equipo De conducción, y planeamiento. De dirección, coordinación, organización y planeamiento #F F# Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016 VISTO el Expediente N /16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 3/24 del Expediente N /16, agregado como foja 185 al principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas: VINCULACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, SATRINCHA SOCIEDAD ANÓNIMA, CAFONE SOCIEDAD ANÓNIMA, MARQUISAS SOCIEDAD ANÓNIMA, MANGUINHOS SOCIEDAD ANÓNI- MA, ITAYAI SOCIEDAD ANÓNIMA, LARANGEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA, ELIOT KEY SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que el Convenio será de aplicación al personal dependiente de las empresas firmantes en los lugares en que desarrollen sus servicios gastronómicos de expendio de comidas y bebidas a través de los establecimientos comerciales denominados La Parolaccia y La Bistecca. Que la vigencia del mismo será de tres años a partir del 1 de Abril de Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas a foja 201, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que no obstante ello, debe indicarse que la homologación del Convenio no suple la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley N (t.o. 1976) para conceder vacaciones en cualquier época del año. Que asimismo, en relación con lo pactado en la Cláusula 29.3 in fine, se hace saber que la duración de los descansos, deberá ajustarse a la normativa que regula dicha materia. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último corresponde que una vez homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo de base promedio de remuneraciones del que surgen los topes indemnizatorios previstos en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976). Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA RE- PÚBLICA ARGENTINA y las empresas: VINCULACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, SATRINCHA SOCIEDAD ANÓNIMA, CAFONE SOCIEDAD ANÓNIMA, MARQUISAS SOCIEDAD ANÓNI- MA, MANGUINHOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ITAYAI SOCIEDAD ANÓNIMA, LARANGEIRA SO- CIEDAD ANÓNIMA, ELIOT KEY SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/24 del Expediente N /16, agregado como foja 185 Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/24 del Expediente N /16, agregado como foja 185 al principal. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo de base promedio de remuneraciones de la que surgen los topes indemnizatorios previstos en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976). Finalmente, procédase a la guarda. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 24 de Octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 669/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 3/24 del expediente N /16 agregado como foja 185 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1535/16 E. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA UTHGRA - VINCULACION S.A. - SATRINCHA S.A. - CAFONE S.A - MARQUISAS S.A. - MANGUINHOS S.A. - ITAYAI S.A. - LARANGEIRA S.A. - ELIOT KEY S.A. ARTÍCULO 1 : LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de febrero de 2016 ARTÍCULO 2: PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario Horacio Fabián Aiello, Presidente de Vinculación S.A; Irma Alicia Busse, Presidente de Satrincha S.A., Catalino Perez, Presidente de Cafone S.A., Roberto Martinez Presidente de Marquisas S.A.; Rosa Leiva, Presidente de Manguinhos S.A., Ruben Lopez, Presidente de Itayai S.A.; Andrea Muñoz, Presidente de Larangeira S.A. y Carmen Lina Lima Presidente de Eliot Key S.A. (en adelante LAS EMPRESAS); por el Sector Sindical la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en este acto por su Secretario General, Sr. JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario de Finanzas Sr. NORBERTO LATORRE, Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES; Secretario Administrativo Sr. ENRIQUE WILLIAM ALTIER y los paritarios designados, DOMINGO BRUNO, ALVARO OCIEL ESCALANTE, SUSANA ALVAREZ y LAURA SASSPRIZA ARTÍCULO 3 ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS NORMAS APLICABLES: Las partes acuerdan que la actividad gastronómica desarrolladas por LAS EMPRESAS por cuenta propia así como los trabajadores afectados a esta actividad se rige por el presente Convenio de Empresa que genera condiciones más favorables al trabajador y en lo no previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 aplicable a la actividad hotelero gastronómico del cual las empresas mencionadas son parte por la explotación que realizan. ARTÍCULO 4 : ACTIVIDAD REGULADA: La actividad de LAS EMPRESAS se encuentra encuadrada en lo dispuesto en la cláusula Quinta del CCT 389/04 y en particular consiste, en venta y servicio de comidas y bebidas, servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo en los establecimientos denominados LA PAROLAC- CIA y LA BISTECCA ; cuya marca y características de la explotación comercial se encuentra bajo su exclusiva titularidad. Para el supuesto e hipotético caso que LAS EMPRESAS cedan o transfieran, sus derechos sobre la explotaciones deben dejar constancia del presente Acuerdo para su integra aplicación por los continuadores, cesionarios o nuevos franquiciantes estableciendo dicha obligatoriedad o condición en lo instrumentos correspondientes. Atento que la actividad que desarrollan la firma LAS EMPRESAS, se encuentra incluida dentro del ámbito material de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 suscripto entre la UTHGRA y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONÓMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), en todo lo no previsto en el presente se continuara aplicando las normas del mismo. En consecuencia a lo expuesto las partes acuerdan que los establecimientos denominados LA PAROLACCIA y LA BISTECCA quedan comprendidos dentro de la Categoría B del CCT 389/04. ARTÍCULO 5 : AMBITO DE APLICACION: En todo el territorio del país en donde la empresa LAS EMPRESAS desarrollen sus servicios gastronómicos de expendio de bebidas y comidas a través de los establecimientos comerciales denominados LA PAROLACCIA y LA BISTECCA o similar de su propiedad. ARTÍCULO 6 : PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un periodo de tres (3) años a partir del 01 de abril de Durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades de la empresa y de los trabajadores, siendo obligatorias para las partes sin perjuicios de la debida homologación o registración por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer. Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado UTHGRA y LAS EMPRESAS durante su vigencia en base al principio de la ultractividad prevista en la ley. Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuaran reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las clausulas económicas.

39 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 7. REPRESENTACION De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO 8. AMBITO TERRITORIAL: El presente convenio será de aplicación a todo el personal de LAS EMPRESAS en los establecimientos existentes denominados LA PAROLACCIA y LA BISTECCA o en aquellos que se habiliten en el futuro en cualquier parte del territorio nacional bajo la misma denominación y modalidad, ya sea que sean explotados por la firma arriba mencionada o por cualquier otra a la cual se le haya otorgado la representación o franquicia de las marcas arriba indicadas. ARTÍCULO 9 : EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS. Quedan expresamente excluidas de este convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otra normativa convencional que no se encuentren expresamente incluidas en el CCT 389/04 y/o en el presente. ARTÍCULO 10. REMISION A LAS LEYES GENERALES: Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio, o en el Convenio Colectivo de la actividad 389/04 al cual pertenece la actividad de la parte empleadora, serán regidas por lo establecido en leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria, sin afectación en cuanto a la presente jerarquización con el principio de la norma más favorable al trabajador ya las normas de orden público inderogables por acuerdos de partes. ARTÍCULO 11 : PERSONAL EXCLUIDO: Las partes acuerdan que quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores dependientes de LAS EMPRESAS que se desempeñen cumpliendo funciones jerárquicas de Dirección o Supervisión Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras, que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de LAS EMPRESAS a saber: construcción, modificación y mantenimiento de obras civiles, servicios de limpieza y mantenimiento, seguridad provistos por terceros; servicios médicos y enfermería. La Empresa deberá notificar al sindicato en forma semestral la nómina del personal excluido con indicación del cargo y función. ARTÍCULO 12 : COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO, INTERPRETACION Y AUTO- RREGULACION: Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el propósito de asegurar el proceso de producción y servicio, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de dialogo entre LAS EMPRESAS y UTHGRA y estará integrada por los suscriptores del presente convenio. Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico Serán facultades y objetivos de esta Comisión: a. Aclarar el contenido del convenio colectiva ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo tango convencional el pronunciamiento que de la misma emane. b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua: c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como; c.1. Causas económicas de carácter general o sectorial o regional, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales. d. Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene. Prevención de Accidentes en el Trabajo y Mejora del Ambiente Laboral Información En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes podrán requerirse información recíproca, solo vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención Confidencialidad Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedara asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se de para su funcionamiento Modificación Adecuación. Toda modificación o adecuación del presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida a la homologación de la autoridad administrativa competente Niveles de Negociación. Las partes, a los fines prácticos y diligentes, podrán establecer niveles de negociaciones. Todo acuerdo que se celebre en la medida que modifique el presente convenio deberá ser indefectiblemente sometido a consideración y ratificación de los signatarios del convenio y posterior homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ARTÍCULO 13 : PAZ SOCIAL Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad. En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de dialogo, negociación y autorregulación. CAPITULO II: CATEGORÍAS Y FUNCIONES ARTÍCULO 14 : APRENDIZ Serán aquellos trabajadores que iniciaran una relación de empleo en establecimientos de la actividad, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente CCT, y que en cualquier sector de la empresa sean asignados a la prestación de tareas o funciones que requieran para su realización un nivel básico de habilidades y concernientes técnicos, teóricos, prácticos o experiencia. La creación de este nivel inicial, tiene y reconoce como objetivo prioritario incentivar el incremento en el nivel de empleo de la actividad fomentando y facilitando la formación de postulantes a la actividad en el marco de la relación laboral. El periodo por el cual un trabajador podrá ser categorizado como APRENDIZ, será de un máximo de 6 (seis) meses, dentro de los cuales como máximo los primeros tres serán el periodo de prueba en los términos del artículo 92 bis de la LCT, no pudiendo utilizarse esta categoría en los contratos de temporada. Los Aprendices no podrán superar, por establecimiento, en su cantidad al 20% (veinte por ciento) del total de la dotación de la empresa. Los aprendices devengaran durante ese lapso el SALARIO BÁSICO que correspondiera en virtud de la tabla establecida en el artículo 15, y únicamente el ADICIONAL POR COMPLEMENTO DE SERVICIO - art y el ADICIONAL POR ALIMENTACION, conforme lo dispuesto en el art , sin generar derecho al cobro de los restantes adicionales comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo. ARTÍCULO 15 : CATEGORÍAS PROFESIONALES Y BÁSICOS SALARIALES En el Anexo 1 se detallan las categorías profesionales y los básicos salariales. Se deja constancia que los salarios básicos indicados, en el Anexo 1, para cada categoría profesional se corresponden con los oportunamente negociados y homologados para el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, Sector Capital Federal y Gran Buenos Aires y que no incluyen las sumas remuneratorias y no remuneratorias que se encuentren pactadas en la última negociación salarial dispuesta en Expte /15 y homologado por Resolución ST 1088/15 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 7 de agosto de 2015, las cuales se abonan por separado en los recibos de haberes. Los básicos indicados en cada caso, se actualizarán en cuanto a sus porcentajes y formas de pago, conforme las negociaciones paritarias generales entre la UTHGRA y la FEHGRA dentro del marco del CCT 389/04, sin perjuicio de las modificaciones o ampliaciones que los firmantes del presente convenio de empresa deseen realizar en cada caso particular Funciones; Especialidades y Reglamentación de Tareas AUXILIAR DE COCINA: Realiza tareas de limpieza generales en el sector de cocina. Asimismo abastece y prepara el sector para el despacho. Asiste al ayudante de cocina. LAVAVAJILLA: Es el encargado de lavar las copas, pocillos, platos, cubiertos, platinas, bandejas, sartenes, recipientes rejillas, etc. Debiendo tener limpio su sector. PASTERO MINUTERO: Es el encargado de preparar los platos denominados minutas y pastas. EMPLEADO DE LIMPIEZA: Realiza todas las tareas generales de limpieza y todos los movimientos de muebles, artefactos y bultos, en los establecimientos gastronómicos. REPOSITOR: Su función principal es el control de calidad de los productos que se despachan en la Expo Fría Repone la exhibición de productos fríos. RECIBIDOR: Su función principal es recepcionar y controlar la mercadería que entregan los proveedores. También se encarga de estibar y ordenar los productos recibidos, así como de mantener el orden en la cámara de fríos y los depósitos de secos. AYUDANTE DE COCINA, DE PARRILLA, DE PASTAS: Colabora en la preparación de las comidas, no así en su cocción Se encarga de lavar vegetales y pastas. Prepara ensaladas y postres. ENSALADERO - FIAMBRERO: Es su responsabilidad, preparar ensaladas y entradas frías de acuerdo con las normas de calidad y tiempo establecido, manteniendo el área limpia y en buenas condiciones sanitarias. PASTERO MOSTRADOR: Es el que trabaja detrás del mostrador y despacha al público. Su función consiste en preparar las distintas especialidades del sector solicitados por el cliente en el mostrador respetando los tiempos establecidos para el despacho. Además realiza las tareas de producción y limpieza asignada de acuerdo con las normas de calidad y tiempo establecidos. PIZZERO MOSTRADOR: Es el que trabaja detrás del mostrador y despacha al público. Su función consiste en preparar las distintas especialidades del sector solicitados por el cliente en el mostrador respetando los tiempos establecidos para el despacho. Además realiza las tareas de producción y limpieza asignada de acuerdo con las normas de calidad y tiempo establecidos. SUSHI MAN MOSTRADOR: Es el que trabaja detrás del mostrador y despacha al público. Su función consiste en preparar las distintas especialidades del sector solicitados por el cliente en el mostrador respetando los tiempos establecidos para el despacho. Además realiza las tareas de producción y limpieza asignada de acuerdo con las normas de calidad y tiempo establecidos. PARRILLERO: Es el responsable de cocinar todos los productos asados de acuerdo con las normas de calidad y tiempos de cocción establecidos, manteniendo el lugar de trabajo limpio y en buenas condiciones. JEFE DE BRIGADA: Es el responsable del funcionamiento de la cocina y tiene a su cargo la confección del menú de toda la brigada de la cocina bajo su dirección, incluidas gambuzas y demás elementos para la cocina. JEFE DE PARTIDA O COCINERO: Es el encargado de las distintas especialidades gastronómicas, la integración de las partidas está condicionada a las especialidades que figuran en el menú y al número de plazas de cada establecimiento en determinadas especialidades gastronómicas. RECEPCIONISTA: Se encarga de la organización general del salón. Maneja la lista de espera y evacua dudas sobre la demora estipulada. Atiende el teléfono para servir necesidades de los clientes y del establecimiento. Es de su responsabilidad la limpieza y el orden general del local. ASISTENTE EN RECEPCION: Su función principal es recibir al cliente, y presentar a quien acompañara al mismo a la mesa. Es de su responsabilidad la limpieza y orden del sector donde se desempeña. MAITRE: Actúa bajo la supervisión del Maitre principal, donde lo hubiere, realizando las tareas asignadas conforme a lo detallado para el sector. Es el responsable de supervisar al personal de mozos y comises y verificar el cumplimiento de las comandas por la cocina. MOZO: Es de su incumbencia la preparación de la llamada mise en place o de su lugar de trabajo, donde atiende al público en el servicio de comedores y bebidas. COMIS: Es el auxiliar del mozo, debe retirar las comidas de la línea de despacho y llevarlas a la mesa. Deshace las mesas. Es de su responsabilidad la limpieza de las mismas y su preparación.

40 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº RUNNER: Se encarga de la preparación, limpieza y orden del salón, así como traslado de comandas a las mesas. MOZO DE MOSTRADOR: Es el que trabaja detrás del mostrador y despacha al público que consume en el mostrador; se encarga de cargar las heladeras tantas veces como el consumo lo exija, clasifica la botellería por orden y prepara la mercadería para el despacho; hace la limpieza de la sección y trabaja indistintamente en reciprocas colaboraciones y la parte relacionada con las mercaderías que se despachan en el mostrador y los envases vacíos. Tiene a su cargo múltiples tareas como ser: venta al público, estación de helados, despacho de café y bebidas. Es de su responsabilidad la limpieza y el orden general del establecimiento. BARMAN: Es el empleado que prepara cócteles y sirve bebidas en la barra. COCTELERO: Es el empleado que sirve bebidas y cocteles en los mostradores para ser servidos al público y en las mesas por el mozo. VALET PARKING: Es el encargado de recibir, estacionar y entregar los vehículos de los clientes. EMPLEADO PRINCIPAL ADMINISTRATIVO: Es el responsable de cumplir y/o hacer cumplir funciones determinadas bajo su responsabilidad (cuenta corriente, costos y control, compras, ventas, control, depósito, cajeros principales, personal de procesamiento de datos y actividades similares). Principalmente se lo conoce y/o identifica como Administrativo de Local. EMPLEADO ADMINISTRATIVO: Se considera empleado administrativo a los trabajadores con conocimientos específicos y determinados de la administración general. AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Son auxiliares de administración aquellos trabajadores de tareas generales básicas y de primer orden dentro de la oficina, ayudantes de trámites internos; telefonistas; archivistas. EMPLEADO DE MANTENIMIENTO GRAL.: Es el responsable de la conservación y mantenimiento del establecimiento y sus instalaciones y maquinarias. ARTÍCULO 16 : FUNCIONALIDAD: La enumeración y descripción de las Secciones, funciones y categorías desarrolladas en el presente convenio tienen carácter enunciativo. Teniendo en cuenta la actividad gastronómica de la Empresa, está en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podía distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en función de los servicios que proporcionen, ello de acuerdo a las necesidades de la empresa y particularidades de cada sección. El trabajo se caracteriza por la funcionalidad de los empleados la que no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores. ARTICULO 17 : COBERTURA DE LAS AUSENCIAS INCORPORACIONES, VACANTES Y AS- CENSOS La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente y lo dispuesto en el Art N 10 2 del CCT 389/04. A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera En caso de que se produzcan vacantes, y a los efectos de la selección e incorporación del personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir La Empresa seleccionara el mejor candidata según sus antecedentes y exámenes de capacidad. CAPITULO III - LICENCIAS. FERIADOS. OTROS BENEFICIOS ARTÍCULO 18 : LICENCIA ANUAL ORDINARIA. La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, por este Convenio Colectivo de Trabajo y por lo que disponga la autoridad de aplicación, debiendo en todos los casos y tal como la normativa lo establece ser las mismas pagadas con anticipación. En todos los casos dicha escala será incrementada en un (1) días. a) De quince (15) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años b) De veintidós (22) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor a cinco (5) años no exceda los diez (10) años c) De veintinueve días (29) corridos cuando la antigüedad siendo mayor a diez (10) días no exceda los de veinte (20) años. d) De treinta y seis (36) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años Las partes acuerdan que, dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. Ello en virtud de presentar la actividad las características de excepción previstas en el segundo párrafo del Art 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. A tales fines, la EMPRESA solicitara a comienzo de cada año la autorización administrativa de acuerdo a las prescripciones del citado texto legal. Se conviene que uno de cada tres periodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano. Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultanea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la tarea. Las vacaciones deben ser notificadas con no menos de (45) cuarenta y cinco días de anticipación En todos los casos, la notificación se hará en forma individual, haciendo constar en la misma el a que correspondan y la cantidad de días. ARTÍCULO 19 : LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES: Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce integro de sueldo siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos 1. Por matrimonio del trabajador 10 días 2. Por trámites pre-matrimoniales 1 día. 3. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días 4. Por fallecimiento de hermano: 2 días. 5. Por nacimiento de hijos. 4 días 6. Par nacimiento múltiple. 5 días. 7. Por mudanza 1 día. 8. Por nacimiento con síndrome de Down. La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deber cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma. 9. Para rendir examen en la enseñanza medía, terciaria, o universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen con un máxima de 10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada. 10. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de hijo, cónyuge o conviviente y/o padres, que convivan con el trabajador y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario. Los 30 días se computarán como límite máximo para todos los casos de internación por enfermedad grave que pudiera presentarse en el año calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar cuando LAS EMPRESAS encuentre debidamente justificada la causa invocada. Todos los días determinados para las licencias serán corridos. Las licencias a que refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculara con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T. En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al periodo ordinario de vacaciones, coma así también se podrán incrementar o acumular con los francos. ARTÍCULO 20 : FERIADOS NACIONALES Y DÍAS NO LABORABLES: Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán abonados con un recargo del 100% (cien por ciento) Día del Gremio. Se ratifica como día del TRABAJADOR HOTELERO GASTRONÓMICO el 02 de Agosto de cada año, el que será considerado coma día laborable, teniendo las empresas la facultad de no trabajar. En caso de que las empresas decidieran desarrollar actividades en esa jornada por causas que hacen a la índole de la explotación gastronómica, la misma deberá o retribuir los trabajadores convocados con un adicional consistente en el pago del salario correspondiente a ese día, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor ARTICULO 21 : ROPA DE TRABAJO La Empresa proveerá para use del personal y sin cargo, la ropa de trabajo necesaria que consistirá en dos uniformes por año, los que se le entregarán al trabajador en una única vez - Los empleados pertenecientes al sector cocina, recibirán tres uniformes por año. La provisión de ropa se efectuara al menos una vez al año, o con una frecuencia menor siempre que resulte necesario para mantener la buena imagen del trabajador dentro de la empresa o cuando por la tarea misma que el dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste. Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la Empresa. En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que esta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el desgaste natural producto del uso. ARTÍCULO 22 : TRASLADOS TRANSITORIOS Y DEFINITIVOS DE PERSONAL Las situaciones de traslado que contempla el presente, ya sean en forma transitoria o definitiva, deberá contar previamente con el consentimiento expreso del empleado. Dicho consentimiento deberá prestarse al momento del inicio de la relación laboral y en la ficha de ingreso. Para las relaciones de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente, el trabajador deberá prestar su consentimiento por escrito al momento del traspaso. Ante el inicio de una relación afectiva entre dos empleados, es facultad del empleador ordenar el traslado de unos de los mismos a otra de las sucursales. Lo mismo ocurre en el caso de matrimonio o concubinato. ARTÍCULO 23 : DESCANSOS El régimen de descansos y francos se ajustara a las normas vigentes y a las particularidades de la actividad y a las contempladas en el presente convenio colectivo de trabajo, y especialmente, la sección en la que el trabajador este comprendido. Los descansos y francos serán programados por la empresa. CAPITULO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.- ARTÍCULO 24 : ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará amparado - a todos los efectos legales por la Ley de Riesgos del Trabajo N y sus modificatorias Cuando el trabajador jubilado por causas de accidente de trabajo dejara de percibir la asignación por incapacidad o la misma fuere reducida en su manta en razón de haber declarado la autoridad competente la desaparición total o parcial de su incapacidad, la Empresa lo reincorporare en una categoría de puesto y escala salarial que concuerde con su estado físico. Para el supuesto que la empresa no cuente con un puesto de trabajo adecuado a las nuevas condiciones físicas del trabajador lo Indemnizara con un monto equivalente a las sumas previstas en el artículo 245 del régimen de contrato de trabajo en virtud de la antigüedad que poseía el trabajador al momento de separarse de la empresa por incapacidad. ARTICULO 25 : SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Ambas partes destacan coma axioma insustituible la filosofía de la protección a la de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados por la presente convención, orientando claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para afrontar y dar cumplimiento a dichos requerimientos la empresa cuenta con un servicio de Seguridad e Higiene y Bromatología. Las partes se comprometen a respetar y cumplir las normas, procedimientos establecidos por los responsables en la materia.

41 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº CAPITULO V - REGIMEN SALARIAL ADICIONALES ARTICULO 26 : REGIMEN SALARIAL. COMPOSICION DEL SALARIO, LIOUIDACION DE HA- BERES Rubros y/o Adicionales y las Bonificaciones: Con carácter general el salario de los Empleados estará compuesto por los siguientes conceptos, rubros, bonificaciones o adicionales, los que se percibieren en las condiciones y términos que en cada caso se establece y por los importes o porcentajes o unidades de medida que se establecieren en las respectivas planillas anexas Salario Básico. Estará constituido por una suma fija para cada Categoría Profesional de cada una de las Secciones. El mismo se encuentra conformado y actualizado conforme las negociaciones paritarias que celebra el sector sindical (UTHGRA) con la Cámara integrante (FEHGRA), firmante del CCT 389/04 que incluye a la empresa LAS EMPRESAS., con lo cual su adecuación se realizara conforme dicho marco normativo Adicional por Complemento de Servicios. Tendrá derecho al mismo todo dependiente hotelero gastronómico encuadrado en el presente, cualquiera sea su función o nivel. Su monto será equivalente al 12% sobre el importe equivalente al salario básica correspondiente a la categoría de revista del trabajador. Se ratifica que los salarios básicos que sirven de base de cálculo del presente Adicional por Complemento de Servicios, estarán constituidos unicamente por el importe equivalente a los salarios básicos que fueran pactados y homologados mediante paritarias de negociación entre las partes signatarias del presente convenio Colectivo de Trabajo por empresa Bonificación por Antigüedad Se abonara un adicional por antigüedad en la forma que se establece en el artículo 11.3, del CCT 389/04. Esta bonificación se aplicara a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario Adicional por Presentismo. El adicional por presentismo constituye una bonificación porcentual del 10% (diez por ciento) que se determinará tomando como base el salario básica.- Este adicional se establece para todos los trabajadores que realicen la jornada completa mensualisada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente convenio. Únicamente se consideraran como eximentes justificativas de ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias contempladas en el artículo 158 de la L.C.T. y en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, de la realización de exámenes médicos periódicos obligatorios - Ley Toda otra ausencia en que se incurriera aunque fuera ocasionada por enfermedad, accidente, suspensiones disciplinarias, suspensión o demora de servicios de transporte público, etc., será computada coma inasistencia a los efectos del reconocimiento del presente adicional Plus por presentismo Trimestral: Para acceder a este plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta, entendiéndose por tal, haber percibido en el trimestre el 100% (ciento por ciento) del adicional establecido en el punto Durante los trimestres enero/febrero/marzo; abril/mayo/junio, julio/agosto/ septiembre y octubre/noviembre/diciembre, dependiendo del periodo de liquidación correspondiente y según lo establecido en el punto Este rubro estará constituido por un 10% (diez por ciento) del salario básico del trabajador Adicional por Alimentación: Las partes, en razón de la propia naturaleza y objeto de la actividad, consideran procedente reconocer a los trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, el derecho a acceder a alimentarse en la sede del empleador conforme las siguientes modalidades y condiciones: La Empresa podrá dar cumplimiento a este adicional beneficio social no remuneratorio en especie, mediante la entrega al trabajador de un almuerzo o cena segan el turno complete de trabajo en que se desempetie; o bien a su opción reconocerle el beneficio mediante el page de un adicional salarial equivalente al 10% (diez por ciento) del salario básico convencional correspondiente al módulo y categoría de revista del trabajador. En caso de ausencias, al trabajador se le reducirá proporcionalmente el adicional por el tiempo que estuvo ausente, a excepción de que estas correspondieran a feriados, vacaciones, licencias especiales otorgadas per ley o por la presente Convención Colectiva de Trabajo Adicional por Zona. Las partes convienen que, en consonancia con lo aplicable a los establecimientos gastronómicos comprendidos en el CCT 389/04 y que se encuentran ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuela, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martin, Pilar Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zarate abonar a los trabajadores comprendidos en este convenio un adicional del 6% (seis por ciento) sobre los salarios básicos de cada categoría de revista Liquidación El salario, compuesto por todos los rubros o adicionales que en cada case correspondan y por los importes o pautas que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, se liquidará por periodos mensuales.- A efectos de la determinación del salario mensual, se considerarán las novedades comprendidas entre el día 1 al último clia del mes al que se refiere la liquidacion correspondiente. Entendiéndose por novedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales come días por enfermedad, ausencias con o sin aviso horas extras, etc.) Pago y Liquidación del Sueldo Anual Complementario. La empresa a solicitud del trabajador y de acuerdo a su situación financiera, podrá abonar anticipos a cuenta del sueldo anual complementario. En tales cases, al finalizar los meses de junio y diciembre de cada año se efectuara el ajuste, si correspondiere, de manera que las sumas abonadas en concepto de anticipo en cada semestre sea igual a la que hubiera correspondido abonar de conformidad con lo dispuesto en la ley. ARTÍCULO 27 : HORAS EXTRAORDINARIAS DE LABORES Las horas extras, en los casos en que corresponda, se liquidarán en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Se establece que el ganancial horario se obtendrá tomando como base el divisor doscientos (200), más el 50% (cincuenta por ciento) o 100% (ciento por ciento) de recargo por hora según corresponda. ARTÍCULO 28 : PROPINAS Se prohíbe expresamente a todo el personal- dependiente comprendido en el presente convenio, a recibir propinas. La eventual entrega de propinas por el cliente al trabajador será considerado un mero acto de liberalidad del primero, sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo, y no originara derecho alguno a favor del trabajador, no formando parte del salario ni teniendo naturaleza remuneratoria, ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias. CAPITULO VI RÉGIMEN DE JORNADA LABORAL ARTÍCULO 29 : JORNADA LABORAL MODALIDAD DE TRABAJO. JORNADA LABORAL HORA- RIOS DE TRABAJO Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad gastronómica que se desarrolla en los establecimientos denominados LAS EMPRESAS de explotación de la firma LAS EMPRESAS y siendo un objetivo primordial y necesario la optimización en la utilización de las horas efectivamente trabajadas conjuntamente con la totalidad de los recursos disponibles, es necesario establecer una modalidad laboral que recepte las características distintivas de la actividad y la protección de los derechos de los trabajadores dependientes que prestan sus servicios Por ello en atención al desarrollo laboral de la explotación, la cual se acrecienta en determinadas jornadas en forma habitual, y la conveniencia de contar con personal efectivo y fijo en la plantilla de la empleadora que realice labores en distintas horarios laborales, se establece de conún acuerdo entre Ias partes fijar cuatro (4) esquemas de Jornadas de trabajo mensuales, conforme la cantidad de horas que el trabajador presta servicios a la empresa, a saber MODULO 1: Hasta 190 horas mensuales, con una jornada tope semanal de 48 horas semanales MODULO 2: Hasta 170 horas mensuales, con una jornada tope semanal de 42 horas semanales MODULO 3: Hasta 160 horas mensuales, con una jornada tope semanal de 40 horas semanales MODULO 4: Hasta 100 horas mensuales, con una jornada tope semanal de 25 horas semanales. Cada trabajador al momento de ser contratado será ilustrado en que modulo prestará sus tareas, con lo cual conocerá la cantidad tope de horas mensuales en que desarrollara su labor y los días de trabajo. Queda estrictamente prohibida la movilidad de los trabajadores entre los distintos módulos Trabajo de Menores: Los menores comprendidos entre los 16 y 18 años de edad solo podrán laborar 36 horas semanales Jornada semanal de Trabajo: Atendiendo razones vinculadas a las necesidades operativas, las partes acuerdan que atento que el personal comprendido en el presente Convenio desarrolla sus actividades en establecimientos que se encuentran operando en forma continua todos los días, inclusive sábados, domingos y feriados la jornada de trabajo no podrá excederse las horas mensuales detalladas en el artículo precedente, dependiendo del módulo en que se encuentre encuadrado, quedando a cargo de la empresa la programación, distribución y/o cambio de las mismas Cualesquiera que sea la ubicación del personal dependiente, deberá observarse el descanso mínima de 12 horas entre jornadas de trabajo y un descanso semanal compensatorio. A tal efecto las partes de común acuerdo y en beneficio operativo de la empresa y del trabajador, establecen que el descanso semanal de los trabajadores dependientes será, en forma alternada, de una semana con un (1) día de franco laboral, con una semana de dos (2) días de franco laboral. Ello además de los beneficios para ambas partes, implicara incrementar en su promedio el descanso semanal efectivo del trabajador Pausas: El personal comprendido en este Convenio y que labore en jornada continua, gozara de una interrupción o pausa en sus tareas, destinado a almuerzo, cena o refrigerio cuya extensión será fijada por el empleador y dependerá de las costumbres habituales en cada establecimiento no pudiendo ser menor a 45 (cuarenta y cinco) minutos por jornada. El momento de la interrupción o pausa será determinado por la Empresa, no podrá afectar el normal funcionamiento de la operación y no se considerará integrante de la jornada laboral, ya sea que se cumplan dentro o fuera del establecimiento. Dichas pausas deberán ser respetadas por el empleador, no encontrándose el trabajador a su disposición durante las mismos. ARTÍCULO 30 : PERSONAL A TIEMPO PARCIAL: La duración de la jornada convencional reducida mensualizada es en todos los casos hasta 100 hs. mensuales. En superior a ese tópico se considera al trabajador como de prestación completa encuadrable en los Módulos previstos en el artículo salvo que se tratare de personal contratado bajo régimen de jornada mínima garantizada establecido en el art. 8.2 del CCT 389/04, de especifica aplicación al presente convenio colectivo En todos los casos el trabajador tendrá derecho a la percepción de los pagos suplementarios legales y convencionales o los adicionales que le correspondan conforme el presente Convenio o el CCT 389/ Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial tendrán preferencia para la cobertura de vacantes similares con prestación de servicios en jornadas con extensión superior CAPITULO VII BENEFICIOS SOCIALES ARTÍCULO 31 : ASIGNACIÓN POR FALLECIMIENTO Y ASÍGNACION, POR SERVICIO DE SE- PELIO Las partes manifiestan expresamente la aplicación a los trabajadores incluidos en presente convenio de los beneficios sociales establecidos en el CCT 389/04. a) Asignación por fallecimiento, para todo el personal incluido en el convenio y su grupo familiar primario, por un capital uniforme por persona. b) Asignación por servicio de sepelio, para todo el personal incluido en el convenio y su grupo familiar primario, de una suma fija actualizable periódicamente. Para la financiación del sistema de ambas asignaciones se establece un aporte a cargo del trabajador del uno (1) por ciento (%) y una contribución a cargo del empleador del uno (1) por ciento (%). El pago del aporte y la contribución se realizara mediante depósito bancario, en la cuenta del BANCO NACION N 44044/64 utilizándose las boletas que distribuirá la organización sindical U.H.T.G.R.A. y dicho depósito deberá ser realizado hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genere las obligaciones. ARTICULO 32 : RETENCIÓN DE APORTES SINDICALES Y CONTRIBUCION ESPECIAL a) LAS EMPRESAS actuarán como agente de retención de la cuota sindical del dos y medio por ciento (2,5%) conforme las leyes vigentes. A tal efecto EL SINDICATO comunicara las listas del personal afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 diez hábiles a la finalización de cada mes. b) En los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo, de la Ley (t.o. Dto. N 108/88), se establece una cuota de solidaridad por el plazo de veinticuatro (24) meses a

42 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº partir de la aplicación del presente acuerdo, a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a UTHGRA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trate, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de UTHGRA en la cuenta que a tal efecto le indique el gremio para cada una de las secciónales correspondientes. ARTÍCULO 33 : FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO. Tomando en consideración que la actividad aquí reglamentada entre LAS EMPRESAS y UTHGRA, refiere expresamente a los servicios de gastronomía y que ellas se encuentra representada por la Cámara que aglutina a dicha actividad FEHGRA, corresponde incluir en el presente convenio la Contribución Empresarial dispuesta en el artículo VIGESIMO CUARTO del CCT 389/04 que impone el pago de un dos por ciento mensual (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones de ley, por el personal incluido en el presente Acuerdo. El pago de la contribución se hace mediante depósito bancario, en la cuenta del BAN- CO NACION N 4440/68, utilizándose las boletas que distribuirá la organización sindical U.H.T.G.R.A. y dicho depósito deberá ser realizado hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal, del establecimiento que genere la obligación. ARTÍCULO 34 : OBRA SOCIAL El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Organización hace que la Obra Social de alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.U.T.H.G.RA. (OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS de la REPUBLICA ARGENTINA), sin perjuicio del derecho de todos los trabajadores comprendidos del ejercicio de libre elección y opción de traspaso que prevé la legislación vigente. ARTÍCULO 35 : COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Asimismo, las partes en forma expresa destacan que los trabajadores que se desempeñan en las empresas, en virtud de la naturaleza de las responsabilidades desarrolladas a lo largo de la relación con las mismas tendrán oportunidad de acceder a información de carácter confidencial, estratégica y/o reservada, la que constituye propiedad material y/o intelectual de su empleador, o en su caso de las firmas clientes del mismo. Que tal información, entre otras posibles de similares o equivalentes características, comprenden. a - esquemas de productos y servicios, especificaciones, diseños y aplicación de los mismos. b - procesos de diseño, composición, tiempos y métodos, c - procesos de desarrollo y ajuste relacionados con productos y servicios que se ofrecen a la venta o en desarrollo o investigación, d.- Información técnica operativa, de mercado, capacitación, financiera y comercial relacionada con la empresa, los productos o servicios, sus clientes pasados, actuales y potenciales, e - cualquier otra información a la que acceda en relación a los productos, la actividad desarrollada por la empresa, y/o información proveniente de sus clientes. Ambas partes reconocen que la información detallada, constituye información confidencial en los términos establecidos en el art 1 de la Ley En virtud de lo expuesto, los empleadores podrán requerir a los trabajadores la suscripción de un compromiso individual de confidencialidad de la información constituyendo la expresa prevención de confidencialidad requerida por el art 3 de la ley , a sus efectos, y comprometerse a: 1.- A mantener dicha información en forma confidencial, sin revelarla a terceros a ningún efecto, ya sean estos Empresas o particulares 2 - A no revelar la información a otros dependientes o empleados de la empresa, salvo que la misma sea solicitada institucionalmente por la misma a través de funcionarios con mandato suficiente 3 - A no publicar o revelar de cualquier forma información relacionada con la propiedad de la empresa 4 - A no manipular en propio beneficio o de terceros la información mencionada 5 - A reconocer que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones identificadas y comprendidas en su deber de confidencialidad lo hacen plenamente responsables ante la empresa y/o sus clientes, quienes podrán ejercer acciones legales en caso de configurarse los actos tipificados en los artículos 11 y 12 de la Ley ARTÍCULO 36 : REPRESENTACION GREMIAL Con sujeción a la totalidad de las disposiciones legales vigentes la representación empresaria reconoce a la Unión Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) como único representante de los trabajado de la actividad a desempeñarse en sus establecimientos. En tal sentido, el ejercicio de la representación de los trabajadores se realiza conforme las precisas pautas, competencias y modalidades establecidos en la Ley y su reglamentación (Decreto 467/88). ARTÍCULO 37 : MANUALES DE EMPRESA Los empleados de LAS EMPRESAS deberán a su ingreso y/o durante el periodo de entrenamiento, leer y suscribir los formularios que hagan a las normas internas de la empresa, entregas de uniformes, condiciones de empleo, normas de use de los lockers, y de reglas para el cambia de turno, y/o los que en el futuro se agreguen. Asimismo, junto con el Gerente de local: los empleados deberán leer el MANUAL DE POLÍ- TICA INTERNA y todas las normativas internas vigentes, las cualen deberán ser notificadas y firmadas. ARTÍCULO 38 : DOMICILIO DE LAS PARTES Las partes constituyen domicilio legal en los siguientes lugares. * UTHGRA constituye domicilio en Av. de mayo N 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. * LAS EMPRESAS Constituyen domicilio en Av. Corrientes 1145, 7 68 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - En dichos domicilios se practicaran todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deberán cursarse ARTÍCULO 39 : DISPOSICION TRANSITORIA Ambas partes dejan constancia que el presente convenio en lo que respecta exclusivamente a su régimen de jornada laboral, modalidad de trabajo y horarios dispuesta en el Capítulo VI ARTÍCULO 29 y 30, a fin de evitar violaciones a lo dispuesto en el art 66 de la LCT, regirá a partir de su entrada en vigencia para el personal que se incorpore a partir de dicha fecha, siendo opcional para aquellos trabajadores que se encuentran prestando servicios y con su expresa conformidad por escrito a adherirse a dicho régimen. De lo contrario continuara con el régimen laboral aplicable a la fecha.- ARTICULO 40 : DISPOSICION TRANSITORIA. Las partes establecen que, dada la entrada en vigencia del presente convenio y habiendo acordado que los básicos de cada categoría profesional se establezcan conforme la grilla oportunamente negociada en la paritaria nacional entre la UTHGRA y la FEHGRA partes integrantes del CCT 389/04, disponer que los mismos sean los que en la negociación nacional han sido establecidos a partir del mes de mayo de 2016, con lo cual se adelanta su vigencia al 01 de abril de En consecuencia a lo expuesto y como beneficio a los trabajadores comprendidos por la vigencia y aplicación del nuevo convenio de empresa, se ha dispuesto la creación de un Adicional Extraordinario Remunerativo por única vez, consistente en una suma fija para cada categoría profesional y jornada laboral conforme al detalle que en Anexo I se acompaña, pagadero conjuntamente con los haberes del mes de Abril de 2016 denominado Adicional Extraordinario Remunerativo Nuevo Convenio, que deberá constar en los recibos de haberes por separado y que no se incluye ni se incorpora a los básicos pactados ni reviste incidencia sobre los restantes adicionales dispuestos ni sobre las jornadas extraordinarias de labor. NIVELES ANEXO I SALARIOS BASICO CONVENIO EMPRESA 48 HS. 42 HS. 40 Hs 25 HS CATEGORIAS 190 BASICO MODULOS 170 BASICO 160 BASICO 100 BASICO A EMPLEADO APRENDIZ $ $ $ $ B C D E F AUXILIAR DE COCINA LAVAVAJILLAS EMPLEADO DE LIMPIEZA REPOSITOR COMISE RECIBIDOR AUXILIAR ADMINISTRATIVO EMPLEADO DE MANTENIMIENTO GRAL. AYUDANTE DE COCINA, DE PARRILLA, DE PASTAS CAMARERO AUXILIAR MOZO MOSTRADOR SERVICE BARTENDER AYUDANTE BAR PRINCIPAL ASISTENTE RECEPCION PASTERO MINUTERO VALET PARKING COCKTELERO EMPLEADO ADMINISTRATIVO ENSALADERO - FIAMBRERO MOZO COCINERO PARRILLERO BARMAN JEFE DE PARTIDA MAITRE EMPLEADO PRINCIPAL ADMINISTRATIVO $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ G JEFE DE BRIGADA $ $ $ $ NIVELES Adicional Extraordinario Remunerativo Nuevo Convenio ARTICULO 40 CATEGORIAS ANEXO II 48 HS. 42 HS. 40 HS 25 HS 190 BASICO MODULOS 170 BASICO 160 BASICO 100 BASICO A EMPLEADO APRENDIZ $ 409 $ 366 $ 345 $ 216 B C D E AUXILIAR DE COCINA LAVAVAJILLAS EMPLEADO DE LIMPIEZA REPOSITOR COMISE RECIBIDOR AUXILIAR ADMINISTRATIVO EMPLEADO DE MANTENIMIENTO GRAL. AYUDANTE DE COCINA, DE PARRILLA, DE PASTAS CAMARERO AUXILIAR MOZO MOSTRADOR SERVICE BARTENDER AYUDANTE BAR PRINCIPAL ASISTENTE RECEPCION PASTERO MINUTERO VALET PARKING COCKTELERO EMPLEADO ADMINISTRATIVO ENSALADERO - FIAMBRERO $ 426 $ 381 $ 358 $ 224 $ 452 $ 404 $ 381 $ 238 $ 484 $ 433 $ 408 $ 255 $ 499 $ 447 $ 420 $ 263 F MOZO COCINERO PARRILLERO BARMAN $ 568 $ 508 $ 478 $ 299 JEFE DE PARTIDA MAITRE EMPLEADO PRINCIPAL ADMINISTRATIVO G JEFE DE BRIGADA $ 631 $ 564 $ 531 $ 332 #F F#

43 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016 VISTO el Expediente Nº /10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 5/72 del Expediente N /15, agregado al principal como foja 50, y a fojas 86 y 91 del Expediente Nº /10, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las actas complementarias, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONA- LES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), ratificado el primero a foja 1 del Expediente N /15, agregado al principal como foja 50, y a foja 61 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 30/12 de fojas 19/21 de autos fue constituida la correspondiente Comisión Negociadora. Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá un período de vigencia de CINCO (5) años, el que comenzará a partir del 1 de enero de 2015, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite. Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las actas complementarias se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que cabe dejar constancia que se ha procedido a sustituir la foja 54 por la 83 de autos, conforme a las Actas de fojas 86 y 91. Que corresponde tener presentes las aclaraciones realizadas por las partes a fojas 79/82 de autos. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las actas complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNI- VERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la EMPRESA DISTRI- BUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), que lucen a fojas 5/72 del Expediente N /15, agregado al principal como foja 50, y a fojas 86 y 91 del Expediente Nº /10, ratificado el primero a foja 1 del Expediente N /15, agregado al principal como foja 50, y a foja 61 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y las actas complementarias obrantes a fojas 5/72 del Expediente N /15, agregado al principal como foja 50, y a fojas 86 y 91 del Expediente Nº /10. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de las actas complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /10 Buenos Aires, 21 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 672/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y las actas complementarias obrantes a fojas 5/72 del expediente N /15, agregado al principal como foja 50, y a fojas 86 y 91 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1533/16 E. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A. EDESTE SA - ASOCIACION de PROFESIONALES UNIVERSITARIOS del AGUA y la ENERGIA ELECTRICA APUAYE Vigencia: 01 de enero de 2015 ÍNDICE I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES. Art 1.- Partes intervinientes. Art. 2.- Vigencia. Art. 3.- Ámbito de aplicación. Art. 4.- Personal comprendido. Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo. Art. 6 - Patrocinio legal Art. 7 - Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI). Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales Art. 9.- Polivalencia y Multivalencia. Art 10.- Facultad de Dirección y Organización. Art Políticas específicas de integración para discapacitados. Art Estabilidad en el trabajo. II. MODALIDADES DE TRABAJO. Art Jornada de Trabajo. Art Compatibilidades. Art Cubrimiento de vacantes. III. LICENCIAS. Art Licencia y permisos. Art Licencia accidente de trabajo. Art Licencia por enfermedad inculpable. Art Feriados y días no laborables. IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES. Art Niveles Laborales. Funciones. Art Sueldo básico mensual Art 22.- Bonificación por tarea profesional universitaria. Art Bonificación por Título Universitario. Art Antigüedad. Cómputo y Bonificación Art 25.- Asignación por Mayor Dedicación. Art Asignación por Responsabilidad Jerárquica. Art Disponibilidad. Art Asignaciones y contribuciones familiares. Art Sueldo mensual. Art Bonificación Anual por EDESTE (BAE). Art Compensación de gastos por comisión de servicio. Art Compensación de gastos por enfermedad o accidente. V. BENEFICIOS AL PERSONAL. Art Desarrollo profesional y carrera. Art Capacitación y formación del personal Art Bonificación por años de servicio. Art Bonificación especial por jubilación ordinaria o fallecimiento. Art Previsión para jubilados y pensionados. Art Contribución para gastos por fallecimiento. Art 39.- Servicios sociales y asistenciales. Art Asignación anual complementaria por turismo. VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL. Art Representación gremial. Art Aporte del Personal. Art Contribución para acción social. Art Contribución solidaria. Art Difusión de la actividad sindical. I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES. Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES. En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de diciembre de 2014 (30/12/14) entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A, en adelante denominada la EMPRESA, con domicilio legal en calle Rioja N 351 de la Ciudad de Mendoza, representada por los señores Fernando M. FORMENTO y Raúl PISSOLITO por una parte, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante denominada la ASOCIACIÓN, con Personería Gremial N 698, con domicilio en Re-

44 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº conquista N 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Juan Carlos DELGADO y Carlos G. CORTIZO por la otra, en conjunto las PARTES, se acuerda la celebración del presente CONVENIO Colectivo de Trabajo. Art. 2.- VIGENCIA. El presente Convenio Colectivo de Trabajo, en adelante el CONVENIO, tendrá una vigencia de 5 años a partir del día uno de enero de 2015 (01/01/2015) Sin perjuicio de ello, cuando razones excepcionales de índole social y/o económico lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales. Vencido el plazo del CONVENIO continuarán en vigencia todas sus cláusulas hasta obtenerse un nuevo acuerdo. Art. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Este CONVENIO es de aplicación exclusiva al personal con título universitario dependiente de la EMPRESA, afectado a las actividades relacionadas directamente con la generación, transporte y distribución de electricidad, tanto actuales como futuras, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACIÓN. Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO. 1 - Se incluye en el presente CONVENIO a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país y que desempeñe en la EMPRESA en un puesto para el que se requiera título universitario, y con la condición de que su formación profesional sea la requerida en el puesto que ocupa, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACIÓN. Dicho personal tendrá asignado los niveles laborales establecidos en el Art. 20 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro. 2 - Quedan expresamente excluidos de este CONVENIO el personal de la EMPRESA que desempeñe las funciones de Integrantes del Directorio. 3 - El Personal de empresas contratistas y subcontratistas se regirán por el CONVENIO Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad de su empleador. Art. 5.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto, ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones: 1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores. 2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad. 3) Propugnar la utilización de los posibles adelantos científicos y tecnológicos al alcance de la EMPRESA que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral. 4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la EMPRESA, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea. 5) Capacitar al personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas. 6) Desarrollar planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. 7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo. Art. 6.- PATROCINIO LEGAL. Cuando como consecuencia directa y exclusiva del ejercicio de sus funciones en la EMPRESA, algún profesional sea objeto de acciones judiciales, la EMPRESA, siempre que no exista conflicto de intereses y a solicitud expresa de aquél, se hará cargo del patrocinio legal o defensa del profesional demandado. Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros y prestar toda la colaboración necesaria (incluso después de extinguida la relación laboral), de modo que permita asumir su defensa y, en su caso, de la EMPRESA, dentro de los términos legales. Art. 7.- COMISIÓN DE AUTOCOMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN (CAI). Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes, cuya nómina se establece en Anexo III. La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad: a) Interpretar el contenido y alcance del CONVENIO a pedido de cualquiera de las Partes signatarias. b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente. c) Tratar aquellos asuntos que se pongan a su consideración conforme con el Art. 8. Para ello, la CAI establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Art. 8.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES. Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La EMPRESA deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días corridos, contados desde la presentación del reclamo. Si el reclamo no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado, el profesional podrá presentar su reclamación por escrito ante la ASOCIACIÓN. Si la ASOCIACIÓN hace suyo la reclamación, la presentará ante la CAI para su tratamiento. Art. 9.- POLIVALENCIA Y MULTIFUNCIÓN El personal comprendido en el presente CONVENIO desarrollará sus funciones respondiendo a criterios de polivalencia y multifunción De tal modo, la enumeración y descripción de los Niveles Funcionales establecidos en este CONVENIO colectivo no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para la EM- PRESA la obligación de cubrir todos los Niveles Funcionales previstos La EMPRESA, en ejercicio de sus facultades de dirección, evaluación y organización, podrá distribuir las tareas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se implementen en el futuro y de acuerdo con sus necesidades operativas La polivalencia en las tareas y funciones será comprendida de tal modo que el trabajador asumirá las mismas en el marco de su aptitud, capacidad e incumbencia profesional. Esto no implica de modo alguno que la ejecución transitoria, ocasional o accesoria de labores correspondientes a tareas de mayor o menor jerarquía, generen cambios de Niveles funcionales o derecho al cobro de diferencias salariales, ni perjuicio material o moral para el trabajador. Dentro de este marco la EMPRESA tendrá la facultad de modificar transitoriamente por razones operativas la asignación original de las tareas. Art FACULTAD DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN. La responsabilidad que asume la EMPRESA como prestataria de un servicio público esencial hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de la EMPRESA la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En este contexto la EMPRESA se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de género, religión, raza, políticas, gremiales, etcétera. Art POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE INTEGRACIÓN PARA DISCAPACITADOS. Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades. Art ESTABILIDAD EN EL TRABAJO. Los Profesionales de la EMPRESA gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones políticas, gremiales o religiosas. II. MODALIDADES DE TRABAJO. Art JORNADA DE TRABAJO. La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de siete (7) horas, en horarios continuos o discontinuos a cumplirse entre las 7:00 y las 17:00 horas, disponiendo durante la jornada laboral de una pausa diaria de una hora sin goce de sueldo, que el trabajador podrá utilizar en beneficio propio. Sin embargo, si lo considerase necesario, la EMPRESA podrá extender ese horario, de manera permanente o transitoria, previo acuerdo con los profesionales alcanzados. Las tareas que eventualmente superen las treinta y cinco horas semanales serán remuneradas de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente, excepto al personal comprendido en el régimen de Mayor Dedicación previsto en el Art. 25. En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes. En la actualidad el personal comprendido en el presente CONVENIO no se desempeña bajo la modalidad de turnos rotativos. En el futuro y en el caso que, por razones de organización, el personal profesional deba ser afectado a jornadas de trabajo de turnos rotativos y/o fijos; las partes acuerdan, dentro del marco de la C.A.I., establecer los alcances y características de la implementación de esta modalidad de trabajo. Art COMPATIBILIDADES. Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de su EMPRESA deberán ajustarse a las siguientes obligaciones: 1) El profesional universitario no podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la EMPRESA. 2) El profesional universitario no podrá efectuar actividad ajena a la EMPRESA con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio. 3) El profesional no podrá, aún fuera de su horario de labor, realizar trabajos permanentes, temporarios y/o de asesoramiento por cuenta de contratistas, subcontratistas, proveedores y/o empresas de cualquier rama de las actividades de energía eléctrica relacionadas directa o indirectamente con la EMPRESA. Art CUBRIMIENTO DE VACANTES. Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la EMPRESA considere imprescindible cubrir por razones operativas. La EMPRESA no tendrá obligación de cubrir puestos o Niveles Funcionales vacantes. Las vacantes, como norma general, serán cubiertas por promociones, ascensos o nuevos ingresos. Para ello, la EMPRESA tendrá en cuenta a su exclusivo criterio la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos. III. LICENCIAS. Art LICENCIAS Y PERMISOS. 1. Licencia Anual Ordinaria. El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos. a. Hasta cinco (5) años de antigüedad: catorce (14) días corridos. b. De cinco (5) a diez (10) años de antigüedad: veintiuno (21) días corridos. c. De diez (10) a quince (15) años de antigüedad: veintiocho (28) días corridos. d. De quince (15) a veinte (20) años de antigüedad: treinta y cinco (35) días corridos. e. Más de veinte (20) años de antigüedad: cuarenta y dos (42) días corridos.

45 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo. Dado las especiales características de continuidad que requiere la distribución de energía eléctrica, la EMPRESA podrá conceder el goce de vacaciones, ajustándose a lo establecido en el Art. 154 de la Ley N El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley N Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas. El cálculo de la Bonificación por Vacaciones se detalla en Anexo II. La licencia ordinaria será suspendida automáticamente por los plazos correspondientes en los siguientes casos: a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados. b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. c) La EMPRESA podrá suspender o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos extraordinarios de traslado y hospedaje incurridos y comprobados. 2. Licencia por maternidad. Será de aplicación la normativa legal vigente. 3. Licencias Especiales. El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas: a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria). b) Por matrimonio de hijos: un (1) día. c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil. d) Por fallecimiento: Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: tres (3) días corridos. De padres: tres (3) días corridos. De hermanos: un (1) día. De abuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día. e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar directo (padres, cónyuge e hijos a su cargo). Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la EMPRESA podrá constatarlo a través de su Servicio Médico. f) Por examen. Para rendir examen en la enseñanza universitaria: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario. Se ampliarán los anteriores plazos a cuatro (4) y veintiocho (28) días respectivamente, en el supuesto que a criterio exclusivo de la EMPRESA se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de ésta. Para rendir examen en cursos de post-grado, maestrías y/o especialización en materias y disciplinas que tengan estrecha vinculación con el desempeño del profesional dentro de la EMPRE- SA, se otorgarán hasta 4 días hábiles por examen con un máximo de 28 días hábiles por año calendario. g) Por cada mudanza: un (1) día. h) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente 4. Licencias sin goce de haberes. Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de haber finalizado las funciones para las que fue elegido o designado. En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales. Art LICENCIAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Las licencias por accidente de trabajo o enfermedad asimilable se regirán por lo dispuesto en la legislación respectiva. Art LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE. Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo. De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, será la establecida por dichas normas legales. Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la EMPRESA y del profesional, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista en la disciplina específica que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes. Ante la falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar, la junta médica pertinente o la designación del especialista, a la autoridad de aplicación laboral competente. Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico. Art FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES. Serán de aplicación las leyes y o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial. Se establece como Día del Trabajador de la Energía Eléctrica el 13 de Julio. Dicho día será considerado como no laborable sin desmedro de la remuneración normal correspondiente. Aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio tendrán un franco compensatorio. IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES. Art NIVELES LABORALES. FUNCIONES. Todo el personal profesional comprendido en el CONVENIO será clasificado entre los Niveles Funcionales U-0 a U-V de acuerdo con lo establecido en el Anexo I Niveles Laborales. Estos niveles laborales tendrán correlación con las funciones actuales o a crearse en la estructura organizativa de la EMPRESA, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional. Los niveles correspondientes a cada función serán los mínimos requeridos para su desempeño La correlación de los NIVELES con las FUNCIONES se establece en el Anexo I. Art SUELDO BASICO MENSUAL. El Sueldo Básico Mensual para cada Nivel será el que se indica a continuación: Niveles Funciones Sueldo Básico Mensual ($) U-V Profesional Coordinador ,00 U-IV Profesional Experto ,00 U-III Profesional Especialista 8.200,00 U-II Profesional Analista 6.550,00 U-I Profesional Ingresante / Profesional TU Asistente 5.450,00 U-0 Profesional con Tecnicatura Universitaria (Carreras Cortas) Ingresante 4.550,00 Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual, es la remuneración mínima mensual para cada Nivel Funcional. La EMPRESA podrá otorgar a los trabajadores profesionales incrementos salariales dentro de cada Nivel Funcional de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre Sueldos Básicos Mensuales correspondientes a su Nivel Funcional y al Nivel Funcional superior inmediato. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración con la denominación Adicional Funcional. En el caso de los Profesionales Ingresantes, Nivel Funcional U-I, su permanencia en dicho Nivel no podrá exceder los veinticuatro (24) meses y en el caso de los Profesionales con Tecnicaturas Universitarias Ingresantes, Nivel Funcional U-0, su permanencia en dicho Nivel Funcional tampoco podrá exceder los veinticuatro (24) meses. Transición: A los fines de la transición entre el sistema de remuneración actual y el que se establece en el presente CONVENIO, se procederá de la siguiente manera. a) Cada profesional será encuadrado dentro del Nivel Funcional que le corresponda, de acuerdo con las funciones que efectivamente desempeña, asignándole la EMPRESA un nivel remunerativo que corresponda de acuerdo a la evaluación personal que la misma realice. b) La diferencia en más entre el salario conformado actual del profesional y el que resulte de la aplicación de la disposición precedente, en caso de existir, se le reconocerá mediante el pago de un adicional que se denominará Adicional Personal, el que será ajustado en el futuro en la misma proporción que el SBM definido en el presente artículo con el objeto que no se opere una disminución en los conceptos fijos de la remuneración fija, habitual y permanente que venía percibiendo durante el sistema de liquidación anterior. c) La EMPRESA elaborará un cuadro del que resulte claramente la conformación anterior del salario de cada profesional, la conformación de la nueva remuneración que surja de la aplicación del presente CONVENIO el Adicional Funcional y el Adicional Personal que le corresponda a cada uno, en caso de existir. Art BONIFICACIÓN POR TAREA PROFESIONAL El personal incluido en el CONVENIO percibirá, en correspondencia a su capacitación Universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una Compensación mensual, normal y habitual por Tarea Profesional Universitaria con carácter remunerativo equivalente al veinte (20) por ciento de su Sueldo Básico Mensual. Art BONIFICACIÓN POR TITULO UNIVERSITARIO Los trabajadores profesionales de la EMPRESA percibirán por su Título Universitario y mayor capacitación adquirida, que posean relación con las tareas y funciones que desarrolla, una bonificación con carácter remunerativo según los siguientes porcentajes aplicados sobre su Sueldo Básico Mensual: Título Universitario de Carreras de menos de cuatro (4) años de cursado: cinco (5) por ciento. Título Universitario de Carreras de cuatro (4) o más años de cursado: diez (10) por ciento. Título Universitario de Carreras de Especialización de uno (1) o más años de cursado. Posgrados, Maestrías o Doctorados: quince (15) por ciento. En el caso de que el trabajador posea más de un título universitario, la presente Bonificación solo se reconocerá por el título universitario profesional por el cual le corresponde el mayor porcentaje. Art ANTIGÜEDAD. CÓMPUTO Y BONIFICACIÓN. La antigüedad reconocida a todos los efectos es la computada al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo. Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la EMPRESA. Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en la ASOCIACIÓN o en el orden nacional, provincial o municipal. Por cada año de antigüedad calculado según los párrafos anteriores se abonará al trabajador profesional el dos por ciento (2%) del Sueldo Básico Mensual correspondiente a su Nivel Funcional.

46 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Únicamente para la determinación de la duración de la Licencia Anual Ordinaria se computará además, el tiempo de servicios prestados por trabajadores profesionales universitarios en empresas o entes del Sector Eléctrico Nacional o Provincial, sean públicas o privadas de la República Argentina, tales como Agua y Energía Eléctrica S.E., Energía Mendoza S.E., Cooperativas Eléctricas o cualquier otra, debidamente certificados mediante constancia de autoridad competente, conforme a la legislación vigente. Art ASIGNACIÓN POR MAYOR DEDICACIÓN. El personal incluido en el CONVENIO que se desempeñe bajo la modalidad de semana calendaria, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, percibirá una compensación mensual, normal y habitual con carácter remunerativo en concepto de Asignación por Mayor Dedicación por una prestación exigible por la EMPRESA en el momento que ésta lo requiera para el desarrollo de sus tareas habituales o cuando razones operativas así lo demanden, según el siguiente detalle. Mayor Dedicación Grado 1: hasta once (11) horas mensuales, percibirá un diez por ciento (10%) de su Sueldo Mensual; Mayor Dedicación Grado 2: más de once (11) y hasta veintidós (22) horas mensuales, percibirá un veinte por ciento (20%) de su Sueldo Mensual; Mayor Dedicación Grado 3: más de veintidós (22) horas y hasta treinta y tres (33) horas mensuales, percibirá un treinta por ciento (30%) de su Sueldo Mensual. Esta asignación se dejará de abonar en forma inmediata cuando por disposición de la EMPRESA cese la extensión de la jornada laboral, no generándose en ninguno de esos casos derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna. Art ASIGNACIÓN POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA. El personal incluido en el CONVENIO percibirá, en correspondencia con su capacitación universitaria y la cantidad de personal a su cargo o mando, una compensación mensual, normal y habitual por Asignación por Responsabilidad Jerárquica con carácter remunerativo, según el siguiente detalle: 1. Los agentes que por sus funciones dispongan entre uno (1) y cinco (5) personas a su cargo o mando, percibirán un importe igual al cinco por ciento (5%) de su Sueldo Básico Mensual. 2. Los agentes que por sus funciones dispongan entre seis (6) y diez (10) personas a su cargo o mando, percibirán un importe igual al diez por ciento (10%) de su Sueldo Básico Mensual. 3. Los agentes que por sus funciones dispongan de once (11) o más personas a su cargo o mando, percibirán un importe igual al quince por ciento (15%) de su Sueldo Básico Mensual. Art DISPONIBILIDAD. Se define como Disponibilidad a toda carga laboral asignada a un profesional universitario comprendido en el CONVENIO que exceda la prestación ajustada al horario normal y habitual. Los trabajadores de Semana Calendaria que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la EMPRESA en expectancia para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, con obligación de concurrencia al mismo cuando ésta se declare, percibirán una bonificación adicional por DISPONIBILIDAD equivalente al diez por ciento (10%) de su Sueldo Básico Mensual. Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido, proveyendo la EMPRESA el medio de comunicación. Este adicional se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la EMPRESA fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna. El régimen de Disponibilidad deberá contemplar una afectación que en ningún caso sea superior a los quince (15) días continuados, debiendo disponerse de igual período de descanso antes de asumir la siguiente guardia. En caso de que el personal bajo la modalidad de Disponibilidad debiera concurrir al lugar de trabajo para atender emergencias, se le abonaran las correspondientes horas extras según la legislación vigente, excepto que esté comprendido en el Art. 25 Mayor Dedicación. Art ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES. Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios. Art SUELDO MENSUAL. Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador. Art BONIFICACIÓN ANUAL EDESTE (BAE). 1 ) La EMPRESA abonará al personal incluido en este CONVENIO una Bonificación Anual EDES- TE (BAE), con carácter remunerativo, de acuerdo con la siguiente escala y reglamentación. EL MONTO DE LA BONIFICACIÓN SERÁ EL SIGUIENTE: Hasta 5 años: el 100% de la remuneración. De 5 y hasta 10 años: el 130% de la remuneración. Más de 10 años: el 160% de su remuneración. Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo. 2 ) Los porcentajes anteriores serán aumentados, de la siguiente manera: En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos (2) años. En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres (3) años. En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro (4) años. En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco (5) años. En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis (6) años. 3 ) Si algún profesional de acuerdo con la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida solo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores. REGLAMENTACIÓN PARA EL PAGO DE LA BAE. La EMPRESA abonará esta bonificación anual con carácter remunerativo ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación: 1 ) Derecho a la bonificación. a) Personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad. b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior. 2 ) Personal con menos de un (1) año de antigüedad. Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado. 3 ) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual por eficiencia, será la que determina el presente CONVENIO al 31 de diciembre de cada año. Se considerará remuneración toda suma que pague la EMPRESA a su personal en forma mensual, normal, habitual y continua, con exclusión de lo percibido por horas extras, asignación por mayor dedicación y gastos de comida. 4 ) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados. La BAE se liquidará sobre la base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación. a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de Diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente. b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la bonificación se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de trabajo para el profesional que fallece (180 igual a 100). 5 ) Ausencias sin goce de sueldo. Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la bonificación se reducirá en un tres por ciento (3%). 6 ) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares. Para cada día de ausencia, se reducirá en un tres por ciento (3%) del monto básico de la bonificación. 7 ) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el CONVENIO. Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la BAE. 8 ) Personal con Licencia por Enfermedad. Al sólo efecto del eventual pago de la bonificación, a los profesionales ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados del CONVENIO o sea que se les liquidará sobre su remuneración íntegra. 9 ) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo. Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la bonificación. 10 ) Medidas Disciplinarias. a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la BAE se reducirá en un quince por ciento (15%). b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la bonificación se reducirá en un siete por ciento (7%). 11 ) Faltas de Puntualidad. a) Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un uno por ciento (1%). b) Por cada llegada tarde, después de las diez (10) llegadas tarde en el año, la BAE se reducirá en un tres por ciento (3%). 12 ) Exclusiones. Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido. a) En ningún caso corresponderá el pago de la BAE, cualquiera fuese el motivo de la cesantía. b) Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes se les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente. c) En caso de despido sin justa causa se abonará la BAE en forma proporcional a la fracción del año trabajado. 13 ) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la BAE del año calendario considerado. 14 ) Deducciones. Sobre la BAE, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder. 15 ) Modalidad de Pago. La EMPRESA abonará la BAE manteniendo la modalidad imperante a la fecha de inicio de la vigencia del presente CONVENIO. Art COMPENSACIÓN DE GASTOS POR COMISIÓN DE SERVICIO. El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio. Art COMPENSACIÓN DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE. En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la EMPRESA se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que este viaje al lugar donde aquél se encuentre.

47 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº V. BENEFICIOS AL PERSONAL. Art DESARROLLO PROFESIONAL Y CARRERA. Existiendo la voluntad de la EMPRESA y de la ASOCIACIÓN de implementar un sistema de organización de la actividad profesional que permita el cumplimiento eficiente de los objetivos de gestión y a la vez propiciar para los profesionales comprendidos en el presente CONVENIO el desarrollo de una carrera que se ajuste a sus capacidades y vocación, se definen los aspectos básicos que deberá reunir un sistema de desarrollo profesional y carrera aptos para implementar como normativa convencional. 1.- Lograr la aplicación plena del personal profesional a su tarea, con alto grado de compromiso y motivación. 2.- Que el propósito esencial perseguido por el desarrollo de la carrera profesional a administrar, dé satisfacción a las motivaciones de autorrealización del profesional y aporte efectivamente a la calidad de la gestión y como a la calidad en la prestación del servicio. 3.- Se establecerá un programa de capacitación y formación profesional específica para cada cargo o función, que el profesional deberá cumplimentar en tiempo y forma para acceder a los beneficios de la carrera profesional. Se acuerda conformar una Comisión Mixta, integrada por dos (2) representantes paritarios por la EMPRESA y por la ASOCIACIÓN que analizará los alcances de la carrera, las escalas salariales correspondientes, denominaciones y oportunidad de la vigencia, así como la redacción definitiva de una propuesta. Art CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL. La EMPRESA llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada no solo a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador del desarrollo y perfeccionamiento profesional. En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la EMPRESA, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la ASOCIACIÓN cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema. Art BONIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO. La EMPRESA abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración total mensual por todo concepto percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. Al personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta (40) años de servicio en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La EMPRESA abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes. Art BONIFICACIÓN ESPECIAL POR JUBILACIÓN O FALLECIMIENTO. El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o por invalidez como también al derecho habiente del profesional fallecido en actividad, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses de su último Sueldo Mensual. Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere como mínimo cinco (5) años de antigüedad reconocida en la EMPRESA. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros. La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 24. Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren. Este beneficio estará condicionado a que el personal profesional alcanzado inicie los trámites pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a su jubilación ordinaria y cese en la relación laboral al obtener el beneficio. Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al profesional de los certificados correspondientes para iniciar el trámite. La indemnización será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio. A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad. Art PREVISIÓN PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. El Fondo Compensador (FOCOM) funcionará bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACIÓN. Con ese destino la EMPRESA aportará mensualmente un monto equivalente al seis por ciento (6%) sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente CONVENIO. Los profesionales, voluntariamente adheridos a este Régimen, aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación: Hasta (30) años de edad: cero coma cinco por ciento (0,5%). De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno por ciento (1%). De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco por ciento (1,5%). De cincuenta y un (51) años de edad en adelante, dos por ciento (2%). Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la EMPRESA actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria de la ASOCIACIÓN prevista a tal efecto dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones. Art CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento de un profesional, comisionado por razones de servicio, la EMPRESA tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la EMPRESA abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento. Art SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES. De conformidad con lo reglado por las normas legales vigentes, la EMPRESA efectuara el aporte previsto respecto del personal comprendido en este CONVENIO a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE). Art ASIGNACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO. La EMPRESA abonará al personal en actividad en concepto de beneficio social una contribución para turismo social equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente, la cual se hará efectiva con los haberes del mes de setiembre de cada año. VI. REPRESENTACIÓN GREMIAL. Art REPRESENTACIÓN GREMIAL. Se reconoce a la ASOCIACIÓN como representante de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley y su Decreto Reglamentario 467/88. El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Las Partes acuerdan que la EMPRESA asume el compromiso común de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales, quedando por cuenta de la EMPRESA a que pertenezca el profesional abonar los salarios por ese período como si estuviera trabajando en ésta última manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley y su Decreto Reglamentario 467/88. Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de la ASOCIACIÓN y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación. La ASOCIACIÓN solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión. A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en el presente artículo, la EMPRESA deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente CONVE- NIO, como si estuviesen efectivamente trabajando en la misma. Art APORTE DEL PERSONAL. La EMPRESA retendrá a todo el personal comprendido en este CONVENIO el importe que defina la ASOCIACIÓN de acuerdo a las normas legales vigentes. El mismo será transferido a la orden de APUAYE dentro de los diez (10) días corridos de haberse efectuado la retención, conjuntamente con un listado discriminatorio de las retenciones practicadas. Art CONTRIBUCIÓN PARA ACCIÓN SOCIAL. La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACIÓN mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente CONVENIO. Art CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. En los términos de lo normado en el Art. 9, segundo párrafo de la Ley Dto. Nro 108/88 se establece una contribución solidaria a favor de la ASOCIACIÓN y a cargo del personal comprendido en este CONVENIO, consistente en el aporte del dos por ciento (2%) del total de sus remuneraciones por todo concepto. Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del CONVENIO Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical. La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente, debiendo hacer entrega a la ASOCIACIÓN de los importes pertinentes mediante cheque a nombre de APUAYE no a la orden dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de pago de las remuneraciones, acompañado de una nómina que incluirá Apellido y Nombre de los profesionales alcanzados, su remuneración, aporte y/o contribución individual y sumatoria de éstas. Esta cláusula tendrá vigencia durante el período de cinco (5) años a partir de la vigencia del CONVENIO. Art DIFUSIÓN DE LA ACTIVIDAD SINDICAL. La EMPRESA colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la ASOCIACIÓN vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad gremial. La EMPRESA entregará la dirección de correo electrónico corporativo del personal encuadrado en el presente CONVENIO, a los efectos que la ASOCIACIÓN pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores. ANEXO I Niveles Funciones U-V Profesional Coordinador U-IV Profesional Experto U-III Profesional Especialista U-II Profesional Analista U-I Profesional Ingresante con Título de Grado / Profesional Asistente con Tecnicatura Universitaria U-0 Profesional Ingresante con Tecnicatura Universitaria (Carreras Cortas) Los niveles correspondientes a cada función serán los mismos requeridos para su desempeño: U-0. Profesional Ingresante con Tecnicatura Universitaria (Carreras Cortas). Incumbe a funciones y tareas de ejecución y aprendizaje en unidades organizativas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo. Con baja autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas. Requiere formación general para la función y capacidad de adaptación y de adquisición de conocimientos. Nivel de supervisión requerida: Alta U-I. Profesional Ingresante con Título de Grado / Profesional Asistente con Tecnicatura Universitaria. Incumbe a funciones y tareas de ejecución y organización en unidades organizativas o de aplicación de técnicas o procesos completos que impliquen el desarrollo de proyectos preestablecidos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo. Con relativa autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas. Requiere formación general y especializada para la función.

48 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Nivel de Supervisión requerida: Frecuente U-II. Profesional Analista. Incumbe a funciones organización y/o ejecución en unidades organizativas que impliquen el desarrollo de proyectos o tareas específicas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a marcos normativos o técnicos amplios, con autonomía para aplicar la iniciativa personal y tomar decisiones dentro de la competencia asignada. Requiere formación especializada para la función y capacidad para la transmisión de conocimientos, preferentemente con experiencia previa. Nivel de Supervisión requerida: Moderada U-III. Profesional Especialista. Incumbe a funciones de planeamiento, organización, ejecución y control en unidades organizativas que impliquen la propuesta de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos de una unidad organizativa con sujeción a políticas generales y marcos normativos o técnicos específicos, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada. Requiere formación general y especializada para la función y actitud de liderazgo y trabajo en equipo, con suficiente experiencia previa. Nivel de Supervisión requerida: General U-IV. Profesional Experto. Incumbe a funciones de planeamiento, ejecución, organización y control en unidades organizativas con funciones fines o medio que impliquen la formulación y el desarrollo de programas y procedimientos, y la asistencia técnica a unidades organizativas con funciones medios o auxiliares. Domina todas las tareas, técnicas y metodologías propias de la actividad. Supone responsabilidad y autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de pautas dadas. Supone un alto grado de experiencia y formación general y altamente especializada para la función. Nivel de Supervisión requerida: Escasa U-V. Profesional Coordinador. Concierne a funciones de dirección, planeamiento, organización y control de unidades organizativas. Asisten en la formulación de políticas y participan en el desarrollo de planes y proyectos. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos de la EMPRESA en las unidades organizativas a su cargo. Con asignación de autonomía para la toma de decisiones dentro de su competencia y la conducción del grupo humano a su cargo. Nivel de Supervisión requerida: Ocasional. ANEXO II. Retribución por Vacaciones. Cálculo. Las licencias se retribuirán de conformidad a la siguiente fórmula: (R dividido 25)= A A= R/25 Donde R es igual a remuneración mensual, normal, habitual y permanente sujeta a aportes previsionales (S dividido 12 dividido 25) = B B= S/12/25 Donde S es igual a la última BAE percibida (T dividido 6 dividido 25) = C C= T/6/25 Donde T es igual al último SAC percibido (U dividido 6 dividido 25) = D D= U/6/25 Donde U es igual a las horas extras de los últimos seis meses Por lo que la EMPRESA abonará un Complemento por Vacaciones, manteniendo el procedimiento de liquidación de vigente en la misma, calculado de la siguiente manera: CV = Complemento Vacacional CV = (A+B+C+D - R/30) por días corridos de licencia a) La EMPRESA notificará el periodo de licencia a los trabajadores con treinta (30) días de anticipación. b) Los trabajadores podrán solicitar hasta un 20% de su licencia con goce de sueldo en cualquier momento del periodo legal de vacaciones, conforme lo dictaminado en el inciso anterior. En todos los casos el permiso deberá solicitarse por escrito y se concederá en la medida que no afecte el servicio. c) Cuando un matrimonio se desempeñe en la EMPRESA, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el servicio. ANEXO III. COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION C.A.I. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 7 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se designan los miembros integrantes de la COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION C.A.I.- Miembros Titulares: Fernando FORMENTO y Raúl PISSOLITO (EMPRESA) José A. ROSSA, Juan Carlos DELGADO (APUAYE) Miembros Suplentes: Alberto GRANATA y Jorge PIASTRELINI (EMPRESA) Carlos CORTIZO y Leonardo FAIGUENBLAT (APUAYE) ACTA CAI N 1 En la Ciudad de Mendoza, el 30 de diciembre 2014 (30/12/2014), entre la EMPRESA DISTRI- BUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A., con domicilio en calle Rioja N 351 de la Ciudad de Mendoza, en adelante la EMPRESA, representada por los señores Fernando FORMENTO y Raúl PISSOLITO por una parte y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, con Personería Gremial N 698, y domicilio en Reconquista N 1048, 8 Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Juan Carlos DELGADO y Carlos G. CORTIZO, por la otra, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente: PRIMERO. Integrar la Comisión de Autocomposición e Interpretación (C.A.I.), y establecer las normas para su funcionamiento. 1. Serán integrantes de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (C.A.I.) en carácter de miembros titulares las siguientes personas: a) Por la ASOCIACION: José A. ROSSA, Juan Carlos DELGADO, Carlos CORTIZO y Leonardo FAIGUENBLAT. b) Por la EMPRESA: Fernando FORMENTO, Raúl PISSOLITO, Alberto GRANATA y Jorge PIAS- TRELINI. 2. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación: 2.1. La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes. Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria. Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria, pudiendo efectuarse como máximo una reunión al mes La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente, indicando el temario correspondiente. Quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio en la sede de la EMPRESA, sita en calle Boulogne Sur Mer N 490 de San Martín, Mendoza, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los treinta (30) días corridos a partir de su tratamiento Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos dos miembros de cada una de las partes Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo. 2.8 Las resoluciones que adopte la C.A.I. serán de cumplimiento efectivo y obligatorio para las partes. Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el nuevo CCT. ACTA ACUERDO N 1 En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de diciembre de 2014 (30/12/14), entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A., en adelante denominada la EMPRESA, con domicilio legal en calle Rioja N 351 de la Ciudad de Mendoza, representada por los Señores Fernando M. FORMENTO y Raúl PISSOLITO, por una parte y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante denominada LA ASOCIACIÓN, con Personería Gremial N 698, con domicilio en Reconquista N 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores Juan Carlos DELGADO y Carlos G. CORTIZO, por la otra, en conjunto las Partes, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente: La Empresa abonará a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes las sumas correspondientes al Art. N 37 Previsión para jubilados y Pensionados de acuerdo a los siguientes porcentajes: - a partir del 01/07/2015 el uno coma cinco (1,5) por ciento. - a partir del 01/07/2016 el tres coma cinco (3,5) por ciento - a partir del 01/07/2017 el seis (6) por ciento Dichos porcentajes se calcularán sobre la totalidad en los salarios, independientemente del carácter y concepto de los mismos, que perciban los trabajadores profesionales universitarios comprendidos en el CCT vigente entre las partes. La representación gremial APUAYE solicita que este ACTA ACUERDO que se presenta sea ratificada por las autoridades de la Asociación a nivel nacional. Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo. ACTA ACUERDO N 2 En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de diciembre de 2014 (30/12/14) entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A., en adelante denominada la EMPRESA, con domicilio legal en calle Rioja N 351 de la Ciudad de Mendoza, representada por los Señores Fernando M. FORMENTO y Raúl PISSOLITO, por una parte y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante denominada LA ASOCIACIÓN, con Personería Gremial N 698, con domicilio en Reconquista N 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores Juan Carlos DELGADO y Carlos G. CORTIZO, por la otra, en conjunto las Partes, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente: La Empresa abonará a partir de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes las sumas correspondientes al Art. N 43 Contribución para acción social, de acuerdo a los siguientes porcentajes: - a partir del 01/07/2015 el al uno (1) por ciento. - a partir del 01/07/2016 el dos coma cinco (2,5) por ciento. - a partir del 01/07/2017 el cinco (5) por ciento.

49 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Dichos porcentajes se calcularán sobre la totalidad en los salarios, independientemente del carácter y concepto de los mismos, que perciban los trabajadores profesionales universitarios comprendidos en el CCT vigente entre las partes. La representación gremial APUAYE solicita que este ACTA ACUERDO que se presenta sea ratificada por las autoridades de la Asociación a nivel nacional. Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo. ACTA ACUERDO N 3 En la Ciudad de Mendoza, el 30 de diciembre 2014 (30/12/2014), entre la EMPRESA DISTRI- BUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A., con domicilio en calle Rioja N 351 de la Ciudad de Mendoza, en adelante la EMPRESA, representada por los señores Fernando FORMENTO y Raúl PISSOLITO por una parte y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, con Personería Gremial N 698, y domicilio en Reconquista N 1048, 8 Piso, de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Juan Carlos DELGADO y Carlos G. CORTIZO, por la otra, convienen en el ámbito de la Comisión Negociadora lo siguiente: PRIMERO: Con referencia al Art BONIFICACION ANUAL EDESTE (BAE), la EMPRESA continuará aplicando la modalidad imperante a la fecha para todo el personal profesional que labora en la misma, por lo que a los trabajadores profesionales universitario que a la fecha de inicio de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo EDESTE-APUAYE posean una antigüedad de hasta diez (10) años inclusive, percibirán un monto de BAE del trescientos veinte (320) por ciento de su remuneración mensual, normal, habitual y permanente y su correspondiente SAC proporcional mensual. Este monto será afectado por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del citado Art. 30. Expediente N /10. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio de 2016, siendo las horas, comparecen espontáneamente ante mí Licenciada Silvia SUAREZ Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, el Ingeniero Carlos CORTIZO y la Licenciada Irene LOPEZ en representación por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA. Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se corre traslado del dictamen recaído a fs. 84/85 y acto seguido la entidad sindical manifiesta: Que cumpliendo con lo ordenado en el mencionado dictamen, deja constancia que con relación al Art. 42 las partes en forma complementaria efectuaron las aclaraciones pertinentes conforme constancia de fs. 81 y respecto del Art 37 proceden a la pertinente sustitución obrante a fs. 83 de autos, en este acto ratifican en un todo lo expuesto, solicitando se proceda a su homologación como acta complementaria. Habiendo cumplido lo ordenado solicita el giro de los presentes a la D R Mendoza a fin de citar a la Empresa EDESTE S.A. a dar cumplimiento con el dictamen de autos. No siendo para más, a las horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO. MENDOZA, 29 de Julio de Ref. Expte. N En la fecha comparece ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Dr. RAUL ERNESTO PISSOLITO N , en su carácter de Miembro Negociador y Apoderado de la entidad EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICI- DAD DEL ESTE S.A (EDESTE S.A.). Abierto el acto por el funcionario actuante, la parte manifiesta que cumpliendo con lo ordenado en el dictamen de fs. 84/85, deja constancia que con relación al art. 42 las partes en forma complementaria efectuaron las aclaraciones pertinentes conforme constancia de fs. 81 y, respecto del art. 37 procede a la pertinente sustitución obrante a fs. 83 de autos, ratificando en este acto todo lo expuesto, y solicitando se proceda a su homologación como acta complementaria. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando el compareciente, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante el funcionario que certifica. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 3/16 del Expediente /15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical y la empresa PROBYP SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que corresponde dejar asentado que consultado los registros informáticos utilizados por esta cartera de estado no surgen antecedentes de negociación entre las partes referidas ut supra. Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia se establece por Veinticuatro meses a partir de la firma por las partes, con demás detalles que surgen de su artículo tercero. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Convenio traído a estudio, conforme surge de fojas 41/42, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que en orden a lo pactado en el Artículo 4 del citado plexo convencional respecto a la jornada de trabajo, corresponde dejar expresamente aclarado que sin perjuicio de lo allí expuesto deberá tenerse presente lo normado por el Artículo 200 de la Ley de Contrato de trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que respecto a lo dispuesto en la cláusula 19 del presente convenio, corresponde indicar a las partes que la homologación que por este acto se dispone, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de lo previsto en la Ley N y sus modificatorias. Que en relación a lo dispuesto en el Artículo 25 del Convenio sub examine, corresponde dejar constancia que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación del régimen indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, que integran el orden público laboral. Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la parte empresaria firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por lo expuesto, se estima procedente acceder a la homologación solicitada, de conformidad con los antecedentes mencionados. Por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 48/15. EL SECRETARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Convenio Colectivo de trabajo de Empresa celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical y la empresa PROBYP SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/16 del Expediente /15, ratificado a fojas 41/42, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/16 del Expediente /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /15 Buenos Aires, 24 de octubre de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 687/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 3/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1534/16 E. LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2015 se reúnen, por una parte el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, Personería Gremial N 321, domicilio en la calle Bolívar piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Julio Benjamín González Insfrán en carácter de Secretario General, Jorge Daniel Bianchi en carácter de Secretario Adjunto, Mariano Moreno en carácter de Secretario Gremial, Alberto Maldonado en carácter de Delegado de San Lorenzo, Mario Urrustoy en carácter de Delegado de San Nicolás y Juan Carlos Funes en carácter de Delegado de Rosario; y por la otra parte, la Empresa PROBYP S.A., domicilio legal en San Lorenzo 374, San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Sr. Oscar Elvio Correas, quienes convienen en celebrar el presente Convenido Colectivo de Trabajo que habrá de regir conforme a las disposiciones de la Ley y demás normas legales y reglamentarias, que consisten en las siguientes: ARTÍCULO 1.- ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE LOS TRABAJADORES.- Patrones, patrones Motoristas Zona Especial y Oficiales Fluviales que cumplen tares en embarcaciones destinadas al transporte de Barreras, y elementos para prevención y/o contaminación de derrames de hidrocarburos y sustancias peligrosas, servicios de cuidado ambiental, protección de medio ambiente; como así también limpieza de ríos, arroyos, rías y puertos, etc. ARTÍCULO 2.- ZONA DE APLICACIÓN.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo es aplicable en Ríos, Lagos, Canales, Rías, Puertos y en todo el territorio de la República Argentina. ARTÍCULO 3.- PERIODO DE VIGENCIA.- La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por 24 meses a partir de la firma por las partes. Vencido el plazo estipulado, la misma conservará plena vigencia en todas sus cláusulas hasta tanto sea sustituida por otro instrumento suscripto por las partes signatarias. ARTÍCULO 4.- JORNADA DE TRABAJO.- Dada la característica de la actividad en los Puertos en que se aplica el presente Convenio, la jornada legal de trabajo en la actividad será de ocho (8) horas diarias y de ciento setenta y seis (176) horas mensuales, siendo el horario normal y habitual de trabajo de 07:00 horas a 11:00 horas y de 13:00 horas a 17:00 hs. La jornada de trabajo nocturna será de ocho horas y las horas laboradas entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente se abonarán con un incremento por sobre las horas normales o extras según corresponda. Las horas laboradas en exceso de la jornada diaria de ocho horas se abonarán con el recargo del cincuenta por ciento (50%) y las extras laboradas los días sábados después de las 13:00 horas, domingos hasta las 24:00 horas y feriados se abonarán al cien por ciento (100%).

50 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 5.- SALARIO COMFORMADO Y PROFESIONAL.- El salario conformado y profesional se establece en ANEXO I y se entenderá como retribución mensual, y está integrado por: a) Salario Básico. b) Responsabilidad Jerárquica. c) Adicionales por trabajos realizados, de acuerdo al Anexo I. d) Horas extraordinarias. e) Antigüedad. ARTÍCULO 6.- PERIODOS DE GUARDIA.- En atención al giro comercial de la Empresa armadora y a la necesidad imperiosa que surge de los fines de sus estatutos de brindar un servicio considerado de utilidad pública, el tripulante realizará una guardia de quince (15) días de trabajo con jornadas de ocho (8) horas de trabajo diarias, pudiendo realizar un máximo de cuatro (4) horas extras por día, cumpliendo turnos rotativamente acorde las necesidades que el servicio así lo aconseje de lunes a domingo, correspondiéndole por dicha actividad quince (15) días de francos compensatorios, debiendo cumplir una prestación básica de guardia o trabajo efectivamente laborado de quince (15) días mensuales. La actividad se desarrollará los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, sin distinción de feriados o no laborables. ARTÍCULO 7º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Este ítem se abonará en los días que se exceda de la Jornada legal de trabajo de ocho (8) horas diarias y hasta un máximo de (4) horas por día debiendo existir, doce (12) horas de descanso entre jornada de Trabajo. ARTÍCULO 8.- FRANCOS COMPENSATORIOS.- el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo gozará del ciento por ciento (100%) de franco compensatorio por cada día embarcado debiendo el empleador notificar el otorgamiento de los mismos al trabajador con una anticipación de veinticuatro (24) horas. Cuando se acumulen el personal deberá hacer uso de los mismos estando desembarcado, a partir del día siguiente de haberse desenrolado. El goce de los francos compensatorios podrá interrumpirse por causas extraordinarias no imputables a la empresa, debiendo esta comunicar tal circunstancia al trabajador en forma fehaciente, acumulándose los días restantes a los del mes siguiente. Serán liquidados proporcionalmente sobre el valor del salario conformado los haberes correspondientes a los francos compensatorios. Para un día de descanso compensatorio sea computado como tal deberá ser usufructuado de cero (0) a veinticuatro (24) horas. ARTÍCULO 9.- RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA.- Comprende y retribuye todo el tiempo y tarea que no se encuentra expresamente nominada en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tanto sea en las horas de servicio como en las horas extras. Todos los Patrones cobrarán este concepto que es el equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico. ARTÍCULO 10º.- ADICIONAL POR CONTROL DE DERRAMES.- Se abonará en todos los casos y por operatoria de derrames en que los Patrones deban concurrir para contener el siniestro. Los mismos percibirán seiscientos cuarenta y uno pesos con cincuenta y cuatro centavos ($641,54) por cada día de intervención. ARTÍCULO 11.- MANUTENCIÓN.- El personal que preste servicios en forma continua durante la jornada de ocho (8) horas de trabajo y en exceso de la misma cuando la empresa no provea la alimentación correspondiente a bordo, abonará por tal concepto una suma correspondiente al dos por ciento (2%) del Sueldo Básico más la Permanencia en el Cargo del Patrón por día, por tripulante. Este ítem será abonado como no remunerativo. La manutención está comprendida por: Desayuno, Almuerzo, Cena, según corresponda al turno de trabajo. ARTÍCULO 12.- REGIMEN DE INGRESOS Y VACANTES.- Tanto en el caso de producirse una vacante, como aquellos, en los cuales los armadores no pueden completar la dotación con personal efectivo, las empresas deberán solicitar en primer instancia su cobertura a las bolsas de trabajo que en cada jurisdicción el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo posee a través de sus seccionales. ARTÍCULO 13.- PERSONAL A ÓRDENES.- El personal amparado en el presente Convenio Colectivo, que reviste en calidad de efectivo, al término de sus Licencias o Francos compensatorios quedará a disposición de la Empresa para embarcar nuevamente. Si la unidad a la que pertenece no se encontrase en Puerto, deberá ser embarcado en otra unidad de la misma empresa, siempre que existiera un cargo de igual o mayor Jerarquía y con un sueldo igual o superior por jerarquía al que venía percibiendo. Si no se diera la alternativa de embarcar en su unidad o en cualquier otra de acuerdo a lo estipulado precedentemente, el personal mencionado pasará a revestir en calidad de personal a órdenes, en cuyo caso percibirá sus remuneraciones y beneficios acordados. ARTÍCULO 14 - LICENCIA ORDINARIA.- El personal gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda los diez (10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de Diciembre del año que correspondan las mismas. ARTÍCULO 15º.- FERIADOS.- Serán considerados feriados a todos los efectos del presente convenio los establecidos como tales por disposiciones legales, como así también el Día del Marino Mercante (25 de noviembre), y los que por Decreto establezcan el P.E.N., si en algún caso el tripulante por circunstancias que la actividad requiera tuviese que trabajar un día feriado, se le abonará la suma de doce (12) horas al cien por ciento (100%) más un día de franco acumulativo por feriado navegado o trabajado, a gozar junto al periodo de vacaciones. ARTÍCULO 16.- LICENCIAS ESPECIALES.- El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales, Según las disposiciones de la Ley y modificatorias. a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, tres (3) días corridos. d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. ARTÍCULO 17º.- LICENCIA EXTRAORDINARIA: Cuando los tripulantes solicitaran licencia extraordinaria por motivos particulares y tuvieran dos (2) años de antigüedad en la empresa, el armador tiene la obligación de concederle hasta un término de seis (6) meses, conservando el tripulante su antigüedad. Esta licencia será sin goce de haberes y podrá ser fraccionada hasta en dos periodos, debiendo pedir la misma con una anticipación mayor a 30 (treinta) días. De esta licencia se podrá hacer uso cada dos (2) años. Vencida la misma, si el tripulante no se reintegra a su puesto, podrá el armador darle de baja definitivamente. ARTÍCULO 18.- LICENCIA GREMIAL.- Cuando la organización sindical solicite licencia para un tripulante por razones gremiales, el armador tendrá la obligación de concederla conservando el tripulante la antigüedad en la empresa mientras dure la misma. Dicha licencia no podrá ser superior de cuarenta y cinco (45) días en el año y será paga siempre que el tripulante forme parte de la lista del gremio o haya sido nombrado Delegado a través de la Comisión Directiva del Centro. De esta licencia solo podrá gozar un trabajador por empresa. ARTÍCULO 19º.- LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE.- El día que el dador de sangre faltare al trabajo o se retire del mismo para concurrir a establecimientos oficiales o privados a efectos de donación de sangre, gozará de licencia paga por ese día, debiendo acreditar tal circunstancia con el certificado médico correspondiente, no más de dos (2) días al año. ARTÍCULO 20º.- LICENCIA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDADES INCULPABLES.- Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años o de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrará impedido de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese mayor o menor a cinco (5) años. El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso desde el lugar que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en cuenta su carácter y gravedad resulte luego inequívocamente acreditado. Cuando la antigüedad computable en la empresa del trabajador afectado por el accidente o enfermedad inculpable fuese de tres (3) meses, podrá extender la misma hasta por ciento veinte (120) días corridos; cuando la antigüedad computable en la empresa supere los tres (3) meses, podrá hacerlo por el lapso de ciento ochenta (180) días corridos, bajo las mismas condiciones establecidas en el párrafo precedente. ARTÍCULO 21º.- LICENCIA POR CAPACITACIÓN PROFESIONAL.- Todo tripulante incluido en la presente convención gozará de licencia paga exclusivamente para rendir los exámenes necesarios que se vinculen con la capacitación profesional del mismo exigidos por la Autoridad de aplicación para embarcar, o para cursos y examen de ascenso siempre y cuando el tripulante tenga antigüedad mínima en el cargo de seis (6) meses. ARTÍCULO 22º.- CURSOS DE CAPACITACIÓN.- Todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que deba rendir exámenes y/o realizar cursos de capacitación exigidos por la Autoridad de Aplicación, que acrediten seis (6) meses de antigüedad o más, serán abonados por la empresa. ARTÍCULO 23º.- ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD.- Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo un adicional en concepto de antigüedad. Ésta se liquidará sobre el sueldo integral del trabajador, en los siguientes términos: - De uno (1) a cuatro (4) años el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad. - De cinco (5) a nueve (9) años el uno con cuatro por ciento (1.4%) por cada año de antigüedad. - De ocho (8) a diez (10) años será de uno con ocho por ciento (1.8%) por cada año de antigüedad. - De diez (10) años o más el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad. A los efectos de la percepción de este adicional, se considerará como tal, al servicio que hubiese prestado desde el inicio de la relación laboral. No se considerará interrupción de servicios las licencias otorgadas en los supuestos de enfermedad, accidentes, suspensiones, actividades gremiales o cualquier otra licencia establecida en esta Convención Colectiva de Trabajo. ARTÍCULO 24.- COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD.- A los efectos de la percepción de todos los beneficios establecidos en la presente convención, relacionados con la antigüedad, se considerará como tal, al servicio que hubiese prestado por cualquier causa el trabajador, desde el inicio de la relación laboral. No se considerará interrupción de servicios las licencias otorgadas en los supuestos de enfermedad, accidentes, suspensiones o actividades gremiales. ARTÍCULO 25.- RÉGIMEN DE DESPIDO.- El régimen de despido y régimen indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo será el que se establece el C.C.T. 370/71, el que ambas partes ratifican. ARTÍCULO 26.- PÉRDIDA DE EQUIPO.- Por pérdida de equipo personal, en caso de naufragio o siniestro que derive en la pérdida total de la embarcación, el trabajador que perdiese equipo personal deberá ser indemnizado por dicha perdida. La indemnización será un monto equivalente de hasta un (1) sueldo básico según pérdidas personales. ARTÍCULO 27.- ROPA DE TRABAJO.- De acuerdo con la modalidad de la actividad desarrollada por el trabajador, comprendido en esta convención, se cumplirá con la entrega de ropa de trabajo, la que consistirá en un equipo de invierno y uno de verano, según se detalla a continuación: - Un par de zapatos de seguridad con suela antideslizante. - Dos juegos de camisa y pantalón o mameluco. - Un gorro de abrigo. - Una campera de abrigo. Una vez al año deberá entregar un equipo de ropa de agua. Es obligación del trabajador llevar la ropa de trabajo puesta para presentarse a trabajar. La empresa tendrá a disposición en lugar de fácil acceso equipos especiales para casos de contingencia de derrames. No se podrá sacar la ropa ni andar con el torso desnudo, o llevar calzado que no sea el provisto por la empresa. ARTÍCULO 28.- SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.- Las empresas tendrán la obligación a dar cumplimiento a todo lo normado en higiene y seguridad, a lo previsto por la ley y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 29.- SEGURO DE VIDA.- Las empresas encuadradas dentro del presente Convenio proveerán a su personal de un seguro de vida colectivo cuyo capital individual será equivalente al cincuenta por ciento de la indemnización prevista en el Artículo 245 de la L.C.T. por muerte natural o incapacidad absoluta y permanente. Si el armador o propietario no contratare o mantuviera vigente la póliza, será este, el propio asegurador y estarán a su cargo directo las indemnizaciones derivadas de artículo, debiendo liquidarlas dentro de los treinta días de ocurrido el hecho generador de su responsabilidad. El capital se duplicará si la muerte o incapacidad absoluta y permanente derivaren de un accidente respecto del incapacitado o sus derechos habientes o beneficiarios, resultantes de otras normas.

51 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 30.- PRIMEROS AUXILIOS.- Las empresas deberán contar con elementos de primeros auxilios en las embarcaciones que cumplen servicio, que estén aptos para brindar auxilio médico inmediato en caso de ser necesario. ARTÍCULO 31.- APORTES SINDICALES.- Las empresas serán agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales establecidas en el presente artículo, de acuerdo a la legislación vigente. A) Cuota Sindical.- Las empresas retendrán a todos los Capitanes y Patrones dependientes el 3% del total de las remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota sindical. Dichas sumas deberán ser depositadas a la orden de la organización sindical y a la cuenta que ésta indique. B) Cuota Solidaria.- Los armadores retendrán a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán u patrón incluidos en la presente Acta Acuerdo, que no estén afiliados al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo el 2,5% del total de las remuneraciones que perciban en concepto de cuota solidaria, en los términos del Artículo 9 de la Ley , la que deberá ser remitida a la Organización Sindical conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley a la cuenta que la entidad indique. De esta contribución quedarán eximidos los afiliados a esta entidad sindical y la misma deberá ser percibida por la Organización Sindical por el lapso de doce (12) meses en la C.C. N 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengó la remuneración. C) Aportes por Capacitación.- Los Armadores, conforme lo establece la Resolución D.N.A.G. N 11/83, retendrán el 1 % del total de las remuneraciones brutas que perciban los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán o patrón afiliados al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, incluidos en la presente Acta Acuerdo, con destino exclusivo a la formación y capacitación de futuros Oficiales entre los afiliados a la Organización Sindical signataria de la presente Acta Acuerdo. Los montos resultantes serán depositados en el Banco Nación - Sucursal Plaza de Mayo, en la Cuenta Corriente N 22579/33. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengó la remuneración. D) Contribución Empresaria para Capacitación.- Las Empresas abonarán a la Organización Sindical signataria de la presente Acta Acuerdo una Contribución equivalente al 2% del total de las remuneraciones brutas mensuales percibidas por los Capitanes o patrones afiliados al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo incluidos en la presente Acta Acuerdo. Los fondos establecidos en el presente Artículo serán remitidos por la empresa a la organización sindical mensualmente a la Cuenta Corriente N 22579/33 del Banco Nación - Sucursal Plaza de Mayo, conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de Ley. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengó la remuneración. E) Aportes por Acción Social.- Los armadores procederán a descontar mensualmente a los Capitanes y Patrones incluidos en la presente Acta Acuerdo, que estén afiliados o no al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, que voluntariamente deseen acogerse a los beneficios prestacionales por Acción Social que otorga la mencionada Organización Sindical a los mismos, el 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales en concepto de aporte por Acción Social, el que será remitido mensualmente a la entidad sindical, a la C.C. N 77905/06 Banco Nación Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengó la remuneración. F) Contribución Por Acción Social.- Las empresas abonarán al Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, una contribución efectuada por los Armadores, equivalente a un 2% del total de las remuneraciones incluidas en la presente Acta acuerdo, destinadas a la acción social. Los fondos establecidos en el presente Artículo serán remitidos por la empresa a la organización sindical mensualmente, a la C.C. N 77905/06 Banco Nación - Sucursal Boca del Riachuelo. Este vencimiento se producirá el día 10 o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado, del mes siguiente al que devengó la remuneración. ARTÍCULO 32.- GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN.- Todo tripulante que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria y/o en caso de que sea otorgada por invalidez tendrá derecho a percibir de parte de la empresa al momento de obtener el beneficio, una gratificación equivalente a cinco (3) salarios conformados si el beneficiario posee una antigüedad de entre cinco (5) y diez (10) años; y de seis (6) sueldos conformados cuando la antigüedad sea de once (11) años o más. ARTÍCULO 33.- RECIBOS DE HABERES.- Los recibos de haberes deberán ser confeccionados conforme lo establece la Ley de Contrato de Trabajo. ARTÍCULO 34º.- INCREMENTOS SALARIALES.- Los incrementos de alcance general para ei personal en relación de dependencia derivados de Leyes, Decretos o Resoluciones de la autoridad competente se aplicarán sobre el sueldo básico o entre partes. ARTÍCULO 35º.- TAREAS HABITUALES.- Se consideran tareas habituales del Patrón las siguientes: - Trabajos de mantenimiento general de la embarcación. - Trabajos de mantenimiento de sal de máquinas, limpieza, cambios de filtros, mangueras, correas, etc. - Verificar que se encuentre abordo la documentación de la embarcación y la totalidad de los elementos de seguridad, velando por su cuidado y conservación. - Hacer cumplir a los tripulantes y pasajeros las normas de calidad y seguridad; especialmente a la tripulación la puesta de la ropa de trabajo y elementos de seguridad a tripulantes y pasajeros la colocación de los chalecos salvavidas. - Realizar maniobras para prevención y control de derrames, amarre y desamarre de embarcación que tripulan. ARTÍCULO 36º.- POLITICA SOBRE ALCOHOL Y DROGAS.- De conformidad a las previsiones la tripulación deberá cumplir con las normas que establece el armador y el manual de procedimientos que el Sistema de Gestión de Seguridad (S.G.S.) establezca para la correcta operación de la embarcación y muy particularmente con aquellas referidas a la política contra el consumo de alcohol y drogas y a la prevención de contaminación, constituyendo falta grave su desobediencia o inobservancia. Dichas normas se harán conocer al Patrón y/u Oficial Fluvial al momento de formalizar el respectivo contrato de ajuste y al momento de producirse eventuales modificaciones. ARTÍCULO 37.- PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN.- Las partes signatarias del presente C.C.T. deberán cumplir con lo dispuesto por los Convenios SOLAS/MARPOL y toda norma internacional ratificada por la Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el mar, conservar los recursos naturales preservar las aguas y las costas, así como todo medioambiente marino nacional o internacional. Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al marino. ARTÍCULO 38.- MEJORES BENEFICIOS.- Los beneficios y cláusulas establecidas en la presente Convención se considera mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban en el futuro en sus respectivos contratos de trabajo. ARTÍCULO 39.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN.- Queda constituida una Comisión Paritaria Permanente de Interpretación del Conflicto y Solución de Conflictos. La misma estará conformada por cuatro (4) miembros: dos (2) por la parte sindical, dos (2) por la parte empresarial y un (1) miembro suplente por cada parte. Tendrá como función resolver toda cuestión de interés general y particular referidas a la aplicación y/o interpretación del presente Convenio. Ambas partes podrán recurrir a las reuniones acompañados de los asesores que consideren necesarios. La Comisión tendrá entre sus objetos interpretar el alcance general del presente Convenio, estando facultada a recomendar la revisión y/o actualización del mismo cuando las circunstancias así lo aconsejen y participar activamente con todos los mecanismos a su alcance para evitar la generación de conflictos o para propiciar su solución, debiendo en todo momento tomar muy especialmente en cuenta para sus decisiones el respeto por los derechos humanos, laborales y sociales de los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo y la necesidad de evitar alteraciones en la normal operatividad de los buques y/o artefactos flotantes. ARTÍCULO 40.- OBLIGACIÓN DE LAS PARTES SIGNATARIAS.- Sin perjuicio de todas las obligaciones que asumen precedentemente, las partes signatarias de este Convenio se obligan expresamente a: 1. Observar todos aquellos comportamientos que son consecuencia de lo pactado en este Convenio, o que surjan de la legislación laboral vigente y de las reglamentaciones y/o disposiciones legales vigentes en la República Argentina que sean de aplicación para la actividad marítima. 2. A negociar y pactar según el método de la contratación colectiva articulada, Convenios Colectivos Complementarios o de ejecución, supresiones y/o inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas y cuando ellas surjan de situaciones no previstas en este Convenio, informando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación lo acordado para su homologación en función del principio fundamental y superior de la justicia social. ARTÍCULO 41.- HOMOLOGACIÓN.- Las partes podrán solicitar en forma conjunta o separada a la autoridad de aplicación de la pertinente homologación del presente Acta Acuerdo. En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO I Sueldo básico $ Responsabilidad Jerárquica $ Hora Base $ 82,85 Hora extra 50% $ 124,29 Hora extra 100% $ 165,70 Sueldo bruto conformado $ ,60 Movimiento $ 218,75 (por movimiento) Derrame $ 641,65 (diarios) Oxicorte $ 160,41 (por hora) Limpieza sobrenadante $ 160,41 (por hora) Punta de línea $ 546,86 (cada jornada laboral) Las partes acuerdan que la presente escala salarial será efectiva desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 20 de abril de #F F#

52 Martes 6 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº CORREO ARGENTINO CENTRAL B FRANQUEO A PAGAR Cuenta N F1 Impreso por Graficase SRL

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