Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 19 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decretos Decretos FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Decreto 1270/2016. Desígnase Presidente del Consejo de Administración... 1 MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Decreto 1271/2016. Modificación. Decreto N 1273/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1268/2016. Designaciones en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. 2 SECRETARÍA GENERAL Decreto 1269/2016. Designación... 3 Decisiones Administrativas JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1473/2016. Desígnanse Directores... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1464/2016. Prorróganse designaciones... 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1463/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Recursos Humanos, para el ejercicio MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1465/2016. Desígnase Director de Presupuesto... 5 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1466/2016. Prorrógase designación del Director de Evaluación Institucional... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1467/2016. Desígnase Director General de Informática... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1468/2016. Desígnase Director Nacional de Evaluación y Supervisión de Proyectos Nucleares... 6 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1469/2016. Desígnase Director Nacional de Supervisión de Aprovechamientos Hidroeléctricos en Operación... 6 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 1471/2016. Desígnase Director de Asuntos Jurídicos... 7 MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 1470/2016. Desígnase Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional... 7 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 1472/2016. Desígnase Director de Obras... 8 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 1475/2016. Desígnase Director Regional en el Organismo Regulador de Seguridad de Presas... 8 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Decisión Administrativa 1474/2016. Designación... 8 Continúa en página 2 #I I# FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Decreto 1270/2016 Desígnase Presidente del Consejo de Administración. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el EX APN-DMENYD#MI del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N y su Decreto Reglamentario N 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 208 de fecha 31 de enero de 2002 y 389 de fecha 22 de febrero de 2016, y Que por el artículo 3 de la Ley N se creó el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAES- TRUCTURA REGIONAL que tiene por objetivo asistir a las provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social, de acuerdo a lo dispuesto por dicha Ley. Que asimismo, el artículo 5 de la Ley N establece que la administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL será ejercida por un Consejo de Administración compuesto por SIETE (7) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL a propuesta del actual MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, DOS (2) de los cuales serán nominados por la asamblea de gobernadores del CONSEJO FEDE- RAL DE INVERSIONES. Que por el artículo 12 del Decreto N 924/97 y sus modificatorios, se estableció que los miembros del Consejo de Administración, quienes en el ejercicio del cargo tendrán las mismas responsabilidades que las previstas para los directores de las sociedades anónimas en la Ley General de Sociedades N (t.o. 1984), durarán DOS (2) años en sus funciones, su remuneración no será superior a la de un Director del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y podrán ser designados nuevamente, en forma indefinida. Que actualmente, el Consejo de Administración está conformado por D. José Arturo ESTABI- LLO (D.N.I. N ), que ocupa el cargo de Presidente del mismo, el Contador D. Oscar LLANO (D.N.I. N ), el Contador D. Jorge Luis MLADINEO (D.N.I. N ), el Arquitecto D. Hernán Julio VELA (D.N.I. N ) y el Licenciado D. Juan Pablo CARRIQUE (D.N.I. N ), designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N 208/02 el primero de ellos y por el Decreto N 389/16 los CUATRO (4) restantes. Que D. José Arturo ESTABILLO ha presentado su renuncia al cargo de Presidente del Consejo de Administración, siendo pertinente aceptar la misma. Que en el marco de lo expuesto, resulta necesario designar al señor SECRETARIO DE PROVIN- CIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Licenciado D. Alejandro Oscar CALDARELLI (D.N.I. N ), como Presidente del Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, en reemplazo de D. José Arturo ESTABILLO. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Acéptase, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, la renuncia presentada por D. José Arturo ESTABILLO (D.N.I. N ), al cargo de Presidente del Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTU- RA REGIONAL. ARTÍCULO 2 Desígnase, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, con carácter Ad Honorem, como Presidente del Consejo de Administración del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, por un período de DOS (2) años, PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Resoluciones Generales COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 681/2016. Normas (N.T y mod.). Modificación... 9 Resoluciones Conjuntas Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 36 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos... 9 Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 37 - E/2016. Adecuaciones en el procedimiento para la suscripción de bonos Concursos Oficiales Nuevos Avisos Oficiales Nuevos Anteriores de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N y en el artículo 12 del Decreto N 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios, al señor SECRETARIO DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Licenciado D. Alejandro Oscar CALDARELLI (D.N.I. N ). ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Decreto 1271/2016 Modificación. Decreto N 1273/2012. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, de fecha 25 de julio de 2012, 606 de fecha 28 de abril de 2014, de fecha 31 de julio de 2014, de fecha 4 de septiembre de 2014, 505 de fecha 23 de marzo de 2016 y 864 de fecha 18 de julio de 2016, y Que por el Decreto N de fecha 25 de julio de 2012 se creó, en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) con el objeto de promocionar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la Economía Nacional. Que a través del Decreto N 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales. Que mediante el Decreto N 505 de fecha 23 de marzo de 2016, entre otros extremos, se ajustaron ciertas disposiciones del referido Decreto N 606/14. Que el Decreto N de fecha 31 de julio de 2014 aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar parcialmente el Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos, cuyo objetivo es mitigar las restricciones financieras de las empresas exportadoras dinámicas de Manufacturas de Origen Industrial (MOI) para que puedan sostener y/o incrementar sus exportaciones a través de la mejora en las condiciones de venta, en la calidad de productos y procesos y el acceso a mercados. Que el Decreto N de fecha 4 de septiembre de 2014 aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAME- RICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el Programa de Competitividad de Economías Regionales, cuyo objetivo es mejorar la competitividad de un conjunto de cadenas de valor claves localizadas en provincias extra-pampeanas y, a su vez, tiene como objetivos específicos: (i) mejorar la coordinación entre las intervenciones de apoyo al desarrollo productivo en las economías regionales y para las cadenas priorizadas; (ii) disminuir sus costos a través de mejoras en actividades logísticas; y (iii) apoyar inversiones que mejoren la competitividad, a partir de incrementos en la productividad, en la agregación de valor, la innovación y en el acceso a los mercados. Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose las competencias y responsabilidades del MINIS- TERIO DE PRODUCCIÓN. Que mediante el Decreto N 864 de fecha 18 de julio de 2016 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de contar con un área especializada que reúna todos los programas de financiamiento llevados a cabo por dicho Ministerio. Que a los fines de asegurar el correcto desarrollo y ejecución de los programas de financiamiento del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta necesario designar a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de todos aquellos programas que impliquen el otorgamiento de préstamos, bonificación de tasas de interés y otras facilidades financieras, beneficios impositivos y/o fiscales, aportes no reembolsables (ANR), aportes de capital en sociedades, y todo otro instrumento de financiamiento que determine el citado Ministerio. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Sustitúyese el Artículo 5 del Decreto N de fecha 25 de julio de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 5.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a disponer de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la cual determinará, en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias y establecerá las condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional. La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN podrá crear distintas líneas de crédito en el marco del Fondo Nacional mencionado en el párrafo precedente, con el objetivo de asistir a sectores específicos de la economía. A los efectos de la asignación de los fondos referidos, la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIEN- TO DE LA PRODUCCIÓN establecerá mecanismos que aseguren la debida transparencia y participación en condiciones de igualdad de las empresas aspirantes. ARTÍCULO 2 Sustitúyese el Artículo 6 del Decreto N de fecha 25 de julio de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 6.- El monto surgido de lo dispuesto por el Artículo 3 de la presente medida será incorporado al presupuesto anual de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRO- DUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de continuar brindando asistencia crediticia, a tasas de interés preferenciales y plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. ARTÍCULO 3 A los efectos de lo establecido en el Artículo 11 del Decreto N 606 de fecha 28 de abril de 2014 y su modificatorio sustitúyese, como AUTORIDAD DE APLICACIÓN a la SE- CRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de dicho Ministerio. ARTÍCULO 4 Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos previsto en el Decreto N de fecha 31 de julio de 2014, la que queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución. ARTÍCULO 5 Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a convenir y suscribir modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se aprobara por el Artículo 1 del Decreto N 1.247/14, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. ARTÍCULO 6 Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del Programa de Competitividad de Economías Regionales previsto en el Decreto N de fecha 4 de septiembre de 2014, la que queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución. ARTÍCULO 7 Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a convenir y suscribir modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1154, cuyo modelo se aprobara por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.518/14, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado. ARTÍCULO 8 Deróganse los Artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto N 505 de fecha 23 de marzo de ARTÍCULO 9 Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por el presente decreto. ARTÍCULO 10. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera. #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1268/2016 Designaciones en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Desígnase, a partir del 1 de noviembre de 2016, en el cargo de Subsecretaria de Desarrollo Institucional e Integración Federal de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADO- LESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la doctora María Mercedes AGRESTI, D.N.I. N

3 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2 Desígnase, a partir del 1 de noviembre de 2016, en el cargo de Subsecretario de Derechos para la Niñez Adolescencia y Familia de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al doctor German Raúl ONCO, D.N.I. N ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Carolina Stanley. #F F# #I I# SECRETARÍA GENERAL Decreto 1269/2016 Designación. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente EX APN-DDMYA#SGP del registro de la SECRETARÍA GE- NERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N , los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016 y 692 del 18 de mayo de 2016, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto N 620/08 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD MÉDICA PRESI- DENCIAL, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por el Decreto Nº 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político. Que conforme lo dispuesto por el Decreto N 227/16 compete al señor Presidente de la Nación efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Médico Asistente. Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada Unidad, el que se encuentra vacante y financiado. Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALE- CIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción. Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N 227/16. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º Desígnase, a partir del 1 de julio de 2016, al Dr. Carlos Luis PALACIO (D.N.I. N ), en el cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRE- SIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 3, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción SECRE- TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. #F F# Decisiones Administrativas #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1473/2016 Desígnanse Directores. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente N EX APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 270 de fecha 4 de abril de 2016 y 556 de fecha 31 de mayo de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el artículo 12 de la Decisión Administrativa Nº 556 de fecha 31 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que mediante el artículo 13 de la medida mencionada en el considerando anterior, se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversas unidades organizativas pertenecientes a la Secretaría citada precedentemente, entre ellas se incorporaron las unidades organizativas Dirección Nacional de Vínculo Federal y Dirección Nacional de Comunicación Directa con el Ciudadano, ambas dependientes de la SUBSECRETA- RÍA DE VÍNCULO CIUDADANO, asignándoles a cada una de ellas el Nivel I. Que por la Decisión Administrativa Nº 270 de fecha 4 de abril de 2016, se designaron transitoriamente, entre otros, a D. Gonzalo Eduardo TURDERA como Subdirector de la entonces DIREC- CIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y a la Licenciada Da. Magdalena MENCEYRA como Directora de Estrategias de la Comunicación de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN, ambas dependientes de la SUBSE- CRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que, consecuentemente, por un reordenamiento de funciones, resulta necesario limitar a partir del 1 de junio de 2016, a D. Gonzalo Eduardo TURDERA como Subdirector de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y a la Licenciada Da. Magdalena MENCEYRA como Directora de Estrategias de la Comunicación de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN, ambos dependientes SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚ- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, designándolos respectivamente, a partir del 1 de junio de 2016, como Director Nacional de Vínculo Federal y Directora Nacional de Comunicación Directa con el Ciudadano dependientes de la SUBSECRETARÍA DE VÍNCULO CIUDADANO de la Secretaría citada anteriormente. Que las personas propuestas deberán ser exceptuadas del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley N y 1º del Decreto Nº 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Limítase, a partir del 1 de junio de 2016, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante la Decisión Administrativa N 270 de fecha 4 de abril de 2016, en un cargo Nivel A - Grado 0, de D. Gonzalo Eduardo TURDERA (D.N.I. Nº ), como Subdirector de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2 Desígnase, a partir del 1 de junio de 2016, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un cargo Nivel A Grado 0, a D. Gonzalo Eduardo TURDERA (D.N.I. Nº ), como Director Nacional de Vínculo Federal de la SUB- SECRETARÍA DE VÍNCULO CIUDADANO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 3 Limítase, a partir del 1 de junio de 2016, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante la Decisión Administrativa N 270 de fecha 4 de abril de 2016, en un cargo Nivel B - Grado 0, de la Licenciada Da. Magdalena MENCEYRA (D.N.I. Nº ), como Directora de Estrategias de la Comunicación de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE MONI- TOREO Y ESTRATEGIAS DE LA COMUNICACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. ARTÍCULO 4 Desígnase, a partir del 1 de junio de 2016, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un cargo Nivel A - Grado 0, a la Licenciada Da. Magdalena MENCEYRA (D.N.I. Nº ), como Directora Nacional de Comunicación Directa con el Ciudadano de la SUBSECRETARÍA DE VÍNCULO CIUDADANO de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 5 Los cargos involucrados en los artículos 2 y 4 deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del

4 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas que en cada caso se indica. ARTÍCULO 6 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1464/2016 Prorróganse designaciones. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2016 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, la Ley N , los Decretos Nros de fecha 28 de agosto de 2012, 2589 de fecha 26 de noviembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto Nº 1502 de fecha 28 de agosto de 2012 se dieron por designados transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a D. Leandro Pablo MÓR- TOLA como Coordinador de Cobertura de las Actividades Presidenciales y a D. Ramón Ariel GU- TIÉRREZ como Coordinador de Difusión de las Actividades Presidenciales ambas dependientes de la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN PRESIDENCIAL de la ex - DIRECCIÓN GENERAL DE DIFUSIÓN PRESIDENCIAL de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DI- FUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuyas últimas prórrogas se efectuaron mediante el Decreto Nº 2589 de fecha 26 de noviembre de 2015, por el mismo término. Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las designaciones mencionadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto Nº 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Prorróganse, a partir del 30 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente mediante el Decreto Nº 1502 de fecha 28 de agosto de 2012 y cuyas últimas prórrogas operaron por el Decreto Nº 2589 de fecha 26 de noviembre de 2015, del personal nominado en la planilla que, como ANEXO (IF APN-COORDAL#JGM), forma parte integrante de la presente medida, y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. ARTÍCULO 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 Prensa y Difusión de Actos de Gobierno de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. Nº MÓRTOLA, Leandro Pablo ANEXO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN PRESIDENCIAL NIVEL GRADO F.E. NIVEL B - 0 IV GUTIÉRREZ, Ramón Ariel B - 0 IV FUNCIÓN Coordinador de Cobertura de las Actividades Presidenciales Coordinador de Difusión de las Actividades Presidenciales IF APN-COORDAL#JGM #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 1463/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Pública Nacional - Recursos Humanos, para el ejercicio Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente N 16567/16 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº , los Decretos N 2098 del 3 de diciembre de 2008, modificatorios, Nº 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 546 del 30 de mayo de 2016, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el Decreto N 227/16 confirió, entre otras cuestiones, al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de Planta Permanente y no Permanente. Que se encuentra vacante el cargo de Director Nacional para el Desarrollo Científico de la Ciberdefensa de la SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DE- FENSA. Que por la Decisión Administrativa N 546 del 30 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI- COS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que, asimismo, han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE RELA- CIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MO- DERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6º de la Ley N y 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚ- BLICA NACIONAL RECURSOS HUMANOS, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - SUBJURISDICCIÓN 20 - MINISTERIO DE DEFENSA - para el ejercicio 2016 de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa (IF APN- SSCA#MD) al presente artículo que forma parte integrante del mismo. ARTÍCULO 2 Desígnase, a partir del 1 de junio de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director Nacional para el Desarrollo Científico de la Ciberdefensa de la SUBSE- CRETARÍA DE CIBERDEFENSA dependiente de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA al Ingeniero Guillermo Ariel RAMOS (D.N.I. Nº ), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio. ARTÍCULO 3 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Julio C. Martínez. RECURSOS HUMANOS JURISDICCIÓN 45: MINISTERIO DE DEFENSA PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1 PROGRAMA 16: CONDUCCIÓN Y PLANIFICACIÓN PARA LA DEFENSA UNIDAD EJECUTORA: MINISTERIO DE DEFENSA ACTIVIDAD 01: CONDUCCIÓN DE LA POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS PERSONAL PERMANENTE PERSONAL DEL SINP DECRETO N 2098/08 A + 1 E - 1 SUBTOTAL ESCALAFON 0 IF APN-SSCA#MD #F F#

5 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1465/2016 Desígnase Director de Presupuesto. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente N 8.055/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Ley Nº , el Decreto N 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 495 del 18 de mayo de 2016 y la Resolución Nº 669 del 23 de junio de 2016 de la citada Cartera Ministerial, y Que por el artículo 7º de la Ley Nº se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior de Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por la Decisión Administrativa Nº 495/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Que por la Resolución Nº 669/16 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Ministerio, ratificándose en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas correspondientes a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA. Que en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se encuentra vacante el cargo Nivel B con Función Ejecutiva III del SINEP de Director de Presupuesto y en virtud de las acciones asignadas y naturaleza de las funciones, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº y 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director de Presupuesto, Nivel B Grado 0, dependiente de la DIRECCIÓN GENE- RAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES al Licenciado Diego Javier MONTEIRO (DNI Nº ), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2.098/08 y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº ARTÍCULO 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del mencionado Sistema, homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MI- NISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Esteban J. Bullrich. #F F# #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 1466/2016 Prorrógase designación del Director de Evaluación Institucional. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente Nº /08 en DOS (2) cuerpos del Registro de la COMISIÓN NACIO- NAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, los Decretos Nros. 951 del 22 de julio de 2009, 129 del 25 de enero de 2010, del 29 de septiembre de 2010, 514 del 2 de mayo de 2011, 193 del 15 de diciembre de 2011, del 27 de diciembre de 2012, del 4 de diciembre de 2013, del 14 de agosto de 2014, 861 del 19 de mayo de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016, y Que por el artículo 1 del Decreto Nº 227/16 estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en éstos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuese su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 951/09 se cubrió en el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Evaluación dependiente de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA. Que la Decisión Administrativa N 270 del 13 de mayo de 2009 aprobó la estructura organizativa de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA por la que el cargo mencionado es ahora el de Director de Evaluación Institucional. Que en el artículo 2º del Decreto Nº 951/09 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de septiembre de Que por el Decreto Nº 129/10 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros /10, 514/11, 193/11, 2.639/12, 2.041/13, 1.375/14 y 861/15, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1º del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º Prorrógase a partir del 5 de febrero de 2016, fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 951 del 22 de julio de 2009 y prorrogada por los Decretos Nros. 129/10, 1.404/10, 514/11, 193/11, 2.639/12, 2.041/13, 1.375/14 y 861/15, del Magíster Pablo Ángel TOVILLAS (D.N.I. Nº ), en el cargo de Director de Evaluación Institucional (Nivel A, Grado 5) en la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08. ARTÍCULO 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUA- CIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Esteban J. Bullrich. #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1467/2016 Desígnase Director General de Informática. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 231/15 se transfirió la ex SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la entonces SUBSECRETARÍA LEGAL del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Que por el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se incorporó, entre otras, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el Artículo 5º de la mencionada Decisión Administrativa, se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Director General de Informática, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría.

6 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 27 de julio de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Ciencias de la Computación Raúl Osvaldo REIDER (M.I. Nº ) en el cargo de Director General de Informática (Nivel A, Grado 0, F.E. I del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 2º El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de julio de ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Juan J. Aranguren. #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1468/2016 Desígnase Director Nacional de Evaluación y Supervisión de Proyectos Nucleares. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7º de la mencionada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA NU- CLEAR de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional de Evaluación y Supervisión de Proyectos Nucleares, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Artículo 7º de la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y por el Artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida al Doctor D. Sergio Rodrigo CA- BADO (M.I. Nº ) en el cargo de Director Nacional de Evaluación y Supervisión de Proyectos Nucleares (Nivel A, Grado 0, F.E.I del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA NUCLEAR de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENER- GÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2016 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 2º El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Juan J. Aranguren. #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1469/2016 Desígnase Director Nacional de Supervisión de Aprovechamientos Hidroeléctricos en Operación. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA, la Ley Nº , los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que a través del Artículo 10 del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HI- DROELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria de un cargo con Función Ejecutiva, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría. Que por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el Artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 761/2016 se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Designase transitoriamente, a partir del 27 de julio de 2016, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Licenciada en Economía Da. Verónica Andrea CHORKULAK (M.I. Nº ) en el cargo de Director Nacional de Supervisión de Aprovechamientos Hidroeléctricos en Operación (Nivel A, Grado 0, F.E. I del SI- NEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2º El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto

7 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Nº 2.098/2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de julio de ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Juan J. Aranguren. #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decisión Administrativa 1471/2016 Desígnase Director de Asuntos Jurídicos. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente N /14 del Registro de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD; las Leyes Nros , y , los Decretos Nros del 3 de diciembre de 2008, 227 del 20 de enero de 2016, 407 del 2 de mayo de 2005 y la Resolución de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL N 06 del 13 de setiembre de 2005 y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 17 del 30 de setiembre de 2005, y Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la designación transitoria del Doctor Alberto Miguel Pedro VAZQUEZ RAMOS, en el ámbito de la CAJA DE RETIROS, JUBI- LACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, como Responsable de Auditoría Legal a partir del 24 de junio de 2014 y hasta el 11 de junio de 2015, y como Director de Asuntos Jurídicos a partir del 12 de junio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Que por las Leyes Nros , y se aprobaron los Presupuestos de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para los Ejercicios 2014, 2015 y 2016, respectivamente. Que el artículo 7º de las referidas Leyes establecen que las jurisdicciones y entidades de la AD- MINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes. Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 407/05 se aprobó la estructura organizativa de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, por entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR del ex MINISTERIO DEL INTERIOR y mediante la Resolución de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL Nº 6/05 se procedió a la aprobación de sus aperturas inferiores. Que mediante la Resolución Nº 17/05 del registro de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ratificaron, homologaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, entre los que se encuentran el cargo de Responsable de Auditoría Legal y la Dirección de Asuntos Jurídicos, los cuales fueron ratificados y homologados en el Nivel IV y III de ponderación, respectivamente. Que por el Decreto N 2.098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), el que establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que el Dr. Alberto Miguel Pedro VAZQUEZ RAMOS (D.N.I. N ) debe ser exceptuado del cumplimiento del requisito previsto en el inciso f), artículo 5 del Anexo de la Ley N , como así también del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que se cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 100, Inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7º de las Leyes Nros , y , por el Artículo 5 del Anexo I del Decreto N 1421/02 y por el Artículo 1 del Decreto Nº 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Exceptúase al Doctor Alberto Miguel Pedro VAZQUEZ RAMOS, (D.N.I. Nº ) del requisito previsto en el artículo 5 inciso f) del Anexo de la Ley N , a fin de proceder a efectuar las designaciones previstas en los artículos 2 y 3 de la presente medida. ARTÍCULO 2 Desígnase transitoriamente a partir del 24 de junio de 2014 y hasta el 11 de junio de 2015, al Doctor Alberto Miguel Pedro VAZQUEZ RAMOS, (D.N.I. Nº ), en el cargo de Responsable de Auditoría Legal, Nivel B - Grado 0, dependiente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes Nros , y y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 3 Desígnase con carácter transitorio a partir del 12 de junio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, al Doctor Alberto Miguel Pedro VAZQUEZ RAMOS, (D.N.I. Nº ), en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, dependiente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con excepción a la prohibición establecida en el artículo 7 de las Leyes Nros y y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 4 El cargo involucrado en el artículo 3 de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio asignadas a la Entidad CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Patricia Bullrich. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Decisión Administrativa 1470/2016 Desígnase Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente N S02: /2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU- RIDAD VIAL, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N , los Decretos Nros del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 13 del 10 de diciembre de 2015, 8 del 4 de enero de 2016 y 227 del 20 de enero de 2016, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7º de la mencionada Ley, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que mediante el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, se creó el MINISTERIO DE TRANS- PORTE, con competencia en la elaboración y aplicación de políticas viales y mediante el Decreto Nº 8 del 4 de enero de 2016 se incorporó a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado, dependiente de ese Ministerio. Que, por el Decreto N 227 del 20 de enero de 2016 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINIS- TROS, a efectuar toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que a través del Decreto Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), creándose el cargo de Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional. Que en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, resultando indispensable su cobertura transitoria, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección Nacional. Que dicho Organismo solicita la designación transitoria del Señor Darío Aníbal, RAFFO CALDE- RON (D.N.I. Nº ) en el cargo de Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional (Nivel A, Grado 0, F.E. II del SINEP), a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada dependencia. Que resulta necesario disponer dicha designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº y 1º del Decreto Nº 227 del 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Designase a partir del 1 de febrero de 2016 con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente

8 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº medida, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL (Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del SINEP) de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE al Señor Darío Aníbal RAFFO CALDERON (D.N.I ). La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva II. ARTÍCULO 2 El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Guillermo J. Dietrich. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 1472/2016 Desígnase Director de Obras. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente N S02: /2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº , los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7º de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Ing. D. Gabriel Domingo ZARATE (D.N.I. Nº ) en el cargo de DIRECTOR DE OBRAS (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP), de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS HÍDRICAS, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, dependiente a la SECRETARÍA OBRAS PÚBLICAS del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI- COS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1 del Decreto N 227/16 y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 1 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE OBRAS (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP), de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE PROYECTOS Y OBRAS HÍDRICAS, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE RECUR- SOS HÍDRICOS, dependiente a la SECRETARÍA OBRAS PÚBLICAS, al Ing. D. Gabriel Domingo ZARATE (D.N.I. Nº ), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de ARTÍCULO 2 El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 1475/2016 Desígnase Director Regional en el Organismo Regulador de Seguridad de Presas. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente Nº S02: /2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N , los Decretos N 239 del 17 de marzo de 1999, Nº 140 del 19 de febrero de 2007, Nº 70 de fecha 24 de enero de 2011, Nº 2267 de fecha 19 de diciembre de 2013, N 227 de fecha 20 de enero de 2016, y la Resolución del PRESIDENTE DEL ORGA- NISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRE- TARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nº 39 de fecha 3 de junio de 2016, y Que por el Decreto N 239/99 se creó el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRE- SAS (ORSEP), organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SUBSECRE- TARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el cual se conforma de UNA (1) Presidencia y CUATRO (4) Direcciones Regionales, cuyos directores integran el Consejo Técnico del Organismo, en carácter de vocales. Que dichos cargos se encuentran alcanzados por el Decreto Nº 140/07. Que el Decreto Nº 70 del 24 de enero de 2011, se designó en el cargo de DIRECTOR REGIONAL de la DIRECCIÓN REGIONAL CUYO CENTRO del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) a la Ingeniera Noemí Herminia REGENAHS DE MARÍN (D.N.I. Nº ) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y por el Decreto Nº 2267 del 19 de diciembre de 2013 prorrogó la misma por igual término. Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la cobertura del cargo vacante de DIRECTOR REGIONAL de la DIRECCIÓN REGIONAL CUYO CENTRO del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), tras la renuncia presentada por la DIRECTORA REGIONAL, Ingeniera Noemí Herminia REGENAHS DE MARÍN (D.N.I. Nº ), con fecha 22 de marzo de 2016, la que fue oportunamente aceptada a partir del 1 de junio de 2016 ad referéndum del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Resolución del PRESIDENTE DEL OR- SEP Nº 39 del 3 de junio de Que por el Decreto N 227 del 20 de enero de 2016 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, en cargos de planta permanente y transitoria será efectuada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que con el objeto de asegurar el normal funcionamiento del organismo, se eleva la propuesta para la cobertura transitoria del cargo, del Ingeniero Carlos Alberto SANTILLI (D.N.I. Nº ), a partir del dictado de la presente medida, hasta tanto se efectúen los concursos previstos en el artículo 10 del Decreto Nº 239/99. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL y que se encuentra financiado con el crédito presupuestario vigente, conforme la Ley N Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Ingeniero Carlos Alberto SANTILLI (D.N.I. Nº ), en el cargo de DIRECTOR REGIONAL de la DIRECCION REGIONAL CUYO CENTRO del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 239 de fecha 17 de marzo de ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos, según lo establecido, respectivamente, en los artículos 10, 17, y 18 del Decreto N 239 de fecha 17 de marzo de 1999, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Decisión Administrativa 1474/2016 Designación. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº , los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.

9 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que por el Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVI- CIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de la Gerencia de Sistemas de Información, resulta necesario proceder a la designación del Gerente de Sistemas de Información, propiciándose a tales efectos el nombramiento del Licenciado D. Miguel Ángel TRABOSCIA. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º de la Ley Nº y 1º del Decreto Nº 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase a partir del 3 de Febrero del 2016, en el cargo extraescalafonario de Gerente de Sistemas de Información de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Licenciado Miguel Ángel TRABOSCIA (DNI Nº ), con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Jorge D. Lemus. #F F# #I I# COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 681/2016 Normas (N.T y mod.). Modificación. Resoluciones Generales Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N 3831/2016 caratulado PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN ART. 29 DE LA SECCIÓN II DEL CAPÍTULO III TÍTULO XVII DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LAS NORMAS (N.T Y MOD.), del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y Que mediante la Resolución General N 672 se determinaron las pautas y requisitos que deben cumplir los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC) a efectos de ser considerados como alternativa de inversión, en los términos fijados por el artículo 42 inciso b) de la Ley N , así como las correspondientes a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, a los efectos de la aplicación transitoria de los fondos. Que, asimismo, en la Resolución referida se estableció el plazo en que CAJA DE VALORES S.A. debía informar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la cantidad de cuotapartes de FCIC suscriptas por los sujetos mencionados en el artículo 36 de la Ley N , a los efectos de la exención del pago del impuesto especial previsto en el artículo 41 de la ley citada. Que en orden con ello, se advierte necesario reducir el plazo dispuesto en la normativa del Organismo a efectos que el contribuyente pueda proceder al cierre de la liquidación de su declaración jurada prevista en el aplicativo de la AFIP, destacando la aplicación de una alícuota diferencial, conforme lo estipulado en el inciso d) del artículo 41 de la Ley N Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el artículo 29 de la Sección II, del Capítulo III, del Título XVII de las NORMAS (N.T y mod.). Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N , el artículo 32 de la Ley N , el artículo 1 del Decreto N 174/93, el artículo 42 inciso b) de la Ley N y los artículos 9, 10 y 11 del Decreto N 895/2016. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ARTÍCULO 1 Sustituir el artículo 29 de la Sección II del Capítulo III del Título XVII de las NOR- MAS (N.T y mod.) por el siguiente texto: ARTÍCULO 29.- Finalizado el período de colocación primaria de las cuotapartes y dentro de los DOS (2) días de la fecha de liquidación y emisión, CAJA DE VALORES S.A. deberá remitir a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS un informe que contenga la cantidad de cuotapartes suscriptas por los sujetos mencionados en el artículo 36 de la Ley N , con individualización del cuotapartista (CUIT, CUIL, domicilio), denominación del Fondo Cerrado, fecha de suscripción, monto invertido expresado en la moneda de suscripción y monto invertido expresado en la moneda del Fondo, con indicación del tipo de cambio aplicado conforme lo previsto en el Reglamento de Gestión, en caso de corresponder. En la fecha de liquidación y emisión de las cuotapartes, la Sociedad Depositaria deberá presentar a CAJA DE VALORES S.A. un informe del resultado de la colocación de las cuotapartes suscriptas que contenga los datos indicados en el presente artículo, elaborado de acuerdo a la información provista por los Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación intervinientes al día siguiente de la fecha de cierre de la licitación o subasta pública. ARTÍCULO 2 La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en agréguese al texto de las NORMAS (N.T y mod.) y archívese. Marcos Ayerra. Patricia Boedo. Rocío Balestra. Carlos Hourbeigt. Martín Gavito. #F F# #I I# SECRETARÍA de FINANzAS y SECRETARÍA de HACIENDA DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 36 - E/2016 Resoluciones Conjuntas Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente Nº EX APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRE- TARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT) la suscripción de CINCO (5) Letras del Tesoro en Pesos. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN- CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº y el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVEN: ARTÍCULO 1 Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT), con vencimiento el día 19 de junio de 2017, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL UN MIL MILLONES ($ V.N.O ), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 19 de diciembre de Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE

10 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Moneda de suscripción y pago: Pesos Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días. Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de más de PESOS UN MILLÓN ($ ), calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento o de la precancelación, de corresponder, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, los que serán pagaderos trimestralmente el 20 de marzo de 2017 y el 19 de junio de Si la fecha de vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. Amortización: íntegra al vencimiento. Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 19 de enero de Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS con una anticipación de QUINCE (15) días corridos. Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI- CA ARGENTINA (B.C.R.A.). Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. ARTÍCULO 2 Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT), con vencimiento el día 22 de junio de 2017, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ V.N.O ), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 21 de diciembre de Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Moneda de suscripción y pago: Pesos Plazo: CIENTO OCHENTA Y TRES (183) días. Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de más de PESOS UN MILLÓN ($ ), calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento o de la precancelación, de corresponder, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, los que serán pagaderos trimestralmente el 21 de marzo de 2017 y el 22 de junio de Si la fecha de vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. Amortización: íntegra al vencimiento. Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 20 de enero de Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS con una anticipación de QUINCE (15) días corridos. Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI- CA ARGENTINA (B.C.R.A.). Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. ARTÍCULO 3 Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT), con vencimiento el día 20 de junio de 2017, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NO- VENTA Y SEIS ($ V.N.O ), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 21 de diciembre de Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Moneda de suscripción y pago: Pesos Plazo: CIENTO OCHENTA Y UN (181) días. Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de más de PESOS UN MILLÓN ($ ), calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento o de la precancelación, de corresponder, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, los que serán pagaderos trimestralmente el 21 de marzo de 2017 y el 20 de junio de Si la fecha de vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. Amortización: íntegra al vencimiento. Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 20 de enero de Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS con una anticipación de QUINCE (15) días corridos. Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI- CA ARGENTINA (B.C.R.A.). Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. ARTÍCULO 4 Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT), con vencimiento el día 26 de junio de 2017, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL SETECIENTOS MILLONES ($ V.N.O ), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 26 de diciembre de Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Moneda de suscripción y pago: Pesos Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días. Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de más de PESOS UN MILLÓN ($ ), calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento o de la precancelación, de corresponder, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, los que serán pagaderos trimestralmente el 27 de marzo de 2017 y el 26 de junio de Si la fecha de vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. Amortización: íntegra al vencimiento. Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 26 de enero de Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS con una anticipación de QUINCE (15) días corridos. Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI- CA ARGENTINA (B.C.R.A.). Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. ARTÍCULO 5 Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT), con vencimiento el día 29 de marzo de 2017, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL QUI- NIENTOS DIEZ MILLONES ($ V.N.O ), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 26 de diciembre de Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Moneda de suscripción y pago: Pesos Plazo: NOVENTA Y TRES (93) días. Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de más de PESOS UN MILLÓN ($ ), calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento o de la precancelación, de corresponder, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, los que serán pagaderos al vencimiento. Si la fecha de vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. Amortización: íntegra al vencimiento. Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI- CA ARGENTINA (B.C.R.A.). Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. ARTÍCULO 6 Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las emisiones dispuesta por los Artículos 1º a 5º de la presente medida. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis A. Caputo. Gustavo A. Marconato. #F F#

11 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# SECRETARÍA de FINANzAS y SECRETARÍA de HACIENDA DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 37 - E/2016 Adecuaciones en el procedimiento para la suscripción de bonos. Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente Nº EX APN-DMEYN#MH, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley Nº y el Decreto Nº 895 de fecha 27 de julio de 2016 y la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC APN-SECH#MH), y Que a través del Libro II de la Ley Nº se estableció el Régimen de Sinceramiento Fiscal y con relación a ello, específicamente, en su Artículo 42 se dispuso que no deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo que lo precede los fondos que se destinen, entre otros, a la adquisición en forma originaria de uno de los títulos públicos que emitirá el ESTADO NACIONAL, cuyas características serán detalladas reglamentariamente por la SECRETARÍA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme a las condiciones allí detalladas. Que el Artículo 7º del Decreto N 895 de fecha 27 de julio de 2016, establece que los títulos públicos a los que hace referencia el inciso a) del Artículo 42 de la Ley Nº serán no negociables y una vez acreditados en las cuentas informadas por los contribuyentes serán intransferibles hasta su vencimiento en el caso del apartado 1, o el cumplimiento del plazo de CUATRO (4) años en el caso del apartado 2, ambos del referido inciso, y que el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional determinará el límite máximo de emisión de dichos títulos públicos. Que en ese marco, se dictó la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC APN-SECH#MH) por cuyos Artículos 1º y 2º se dispuso la emisión de los BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 0% VTO (BONAR 0% 2019) y de los BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO (BONAR 1% 2023), respectivamente; y por cuyo Artículo 3º se aprobó el procedimiento para la suscripción de dichos títulos, obrante como Anexo (IF APN-SSF#MH) de dicha resolución. Que el Artículo 42 de la Ley Nº dispone en su parte pertinente que el bono denominado en Dólares Estadounidenses a SIETE (7) años, BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓ- LARES ESTADOUNIDENSES 1% VTO. 2023, se podrá adquirir hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive. Que en ese marco se entiende conveniente realizar ciertas adecuaciones operativas relacionadas con los plazos establecidos en el referido procedimiento para la liquidación de dichos títulos, a los efectos de agilizar el proceso de liquidación e información a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de las suscripciones de los Bonos en cuestión. Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, actualmente pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº de fecha 4 de octubre de 2007, y sus modificaciones. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVEN: ARTÍCULO 1 Establécese que a partir de la vigencia de la presente medida regirán para el procedimiento que como Anexo (IF APN-SSF#MH) fuera aprobado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (RESFC APN-SECH#MH), las disposiciones que se establecen a continuación: a) Si la liquidación es en el exterior, se realizará bajo la modalidad de entrega contra pago (DVP) conforme se determina en la norma citada precedentemente, destacándose que diariamente la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS instruirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la citada Oficina Nacional para que deposite el certificado global en la CRYL en la cuenta mantenida por la Caja de Valores S.A. a fin de que esta última transfiera los bonos correspondientes a la cuenta de la Caja de Valores S.A. en Euroclear, y efectivice las liquidaciones de las operaciones contra pago de dichos bonos por el monto total de las operaciones ingresadas vía web hasta las 15:00 horas del día correspondiente. b) Si la liquidación es en el país se seguirá el método establecido en la Resolución Conjunta Nº 3-E de fecha 4 de agosto de 2016 (RESFC APN-SECH#MH) de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS antes citada, resaltándose que diariamente a las 15:00 horas se realizará la apertura y adjudicación de las ofertas recibidas ese día para el BONAR 1% 2023 a través del SIOPEL. Diariamente se elaborará el listado de adjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante. Las liquidaciones de las ofertas aceptadas se realizarán diariamente con las ofertas recibidas hasta las 15:00 horas del día correspondiente. c) Tanto para la liquidación en el exterior así como para la liquidación en el país, se aceptarán ofertas por BONAR 1% 2023 hasta lo que ocurra primero: el día en el que se alcance el monto emitido o hasta las 15:00 horas del 30 de diciembre de 2016 o del último día hábil para la Administración Pública Nacional. d) Diariamente, la Oficina Nacional de Crédito Público transferirá electrónicamente a la AFIP a través del servicio con clave fiscal Presentación de DDJJ y Pagos DOS (2) archivos conteniendo la información relativa al estado de las liquidaciones en el exterior y en el país, detallando Número de Identificación de la operación, CUIT del declarante, Número de ISIN, Código de Especie de Caja de Valores, Moneda de Liquidación, Monto Valor Nominal, Cantidad de Efectivo a Transferir y el Tipo de Cambio Aplicable. ARTÍCULO 2 La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis A. Caputo. Gustavo A. Marconato. #F F#

12 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Concursos Oficiales #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN DECRETO 588/03 PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN FECHA DE PUBLICACIÓN: 19 DE DICIEMBRE DE 2016 NUEVOS En el marco de lo establecido por el art. 5 del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian: Expediente Concurso CUDAP: EXP-S04: 32560/2016 Concurso 74 Cargo Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia N 1 de Catamarca, provincia de Catamarca Postulantes Dr. Víctor Manuel Mauricio MONTI HERRERA Dr. Miguel Angel CONTRERAS Dr. Arturo Juan FIGUEROA Se hace constar que el presente concurso fue publicado en el B.O. con fecha 19 de septiembre de Posteriormente, la ternada que ocupaba el primer lugar en el orden de mérito, renunció a seguir participando del concurso, lo que motivó que el Poder Ejecutivo Nacional solicitara al Consejo de le Magistratura del Poder Judicial de la Nación, la Integración de la terna. Asimismo, renunció ante el mencionado Consejo, el ternado que ocupaba el tercer lugar en el orden de mérito. En virtud de ello, mediante Resol. CM N 485/08 de fecha 11 de septiembre de 2008, el Consejo integró nuevamente la terna con los profesionales que seguían en el orden de mérito y se publicó en el B.O. el día 22 de septiembre de No obstante, con fecha 5 de marzo de 2009, mediante Resol. CM N 63/09, el Consejo de la Magistratura, resolvió declarar desierto por las razones esgrimidas en dicha resolución el presente concurso, lo que motivó la impugnación judicial del decisorio por los concursantes, haciéndose lugar a sus pretensiones y ordenándose que se prosiga con el trámite concursal. Mediante Resol. CM. N 279/16 de fecha 16 de junio de 2016, el Consejo de la Magistratura procedió a integrar la terna. Con fecha 8 de noviembre de 2016, el ternado que ocupaba el segundo lugar en el orden de mérito renunció a seguir participando del concurso. Finalmente mediante Resol. CM N 645/16 de fecha 1 de diciembre de 2016, se conformó la terna que se publica en esta oportunidad. Artículo 6 : Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2 o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación. PRESENTACIONES: Se deberán realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo y forma señalado en el Decreto 588/03, art. 6, ante la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público, Sarmiento 327, PB, en el horario de 9.15 a hs.- Los antecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Ministerio en Internet: JUAN BAUTISTA MAHIQUES, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 19/12/2016 N 96603/16 v. 19/12/2016 #F F# Avisos Oficiales NUEVOS #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución 35/2016 Asunto: Importación/Exportación Temporaria. Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO la Resolución E N 310 del 14 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA GENERAL DE INTERÉS NACIONAL, y Que la citada resolución declaró de interés turístico la competencia deportiva denominada Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017 a desarrollarse entre el 2 al 14 de enero de 2017 por los caminos de la REPÚBLICA ARGENTINA, de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Que con el objeto de participar en la misma, ingresarán y egresarán del territorio aduanero los vehículos inscriptos en la carrera, como también vehículos de asistencia y transporte, repuestos, equipos y demás elementos de apoyo logístico que serán utilizados durante su transcurso. Que, en el contexto descripto, corresponde adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos y los controles aduaneros inherentes a la importación y exportación temporaria de las mercaderías referenciadas. Que la instrumentación de los controles requeridos en frontera debe garantizar la circulación fluida y segura de las mercaderías y de los vehículos afectados a la competencia. Que, con relación a ello, se ha dispuesto un sistema de control previo e integrado en los campamentos sede de dicha competencia, ubicados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de no entorpecer la circulación vehicular a través de los pasos fronterizos. Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4 y 9 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ARTÍCULO 1 El ingreso al territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017 se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31, apartado 1, inciso b) del Decreto N del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones. El egreso del territorio aduanero de las mercaderías nacionales que serán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria, en los términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40, apartado 1, inciso b) del Decreto citado en el párrafo precedente. ARTÍCULO 2 A efectos de esta resolución son susceptibles de ser autorizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, los vehículos inscriptos en la competencia y los de asistencia y transporte, así como los motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico, que ingresen y egresen por todas las aduanas. Están excluidas del régimen establecido en la presente y deberán registrarse bajo el Régimen de Destinación Definitiva de Importación o de Exportación para Consumo, según corresponda, las mercaderías perecederas y consumibles. ARTÍCULO 3 Las destinaciones suspensivas de importación y exportación temporaria de las mercaderías indicadas en los artículos precedentes quedarán sujetas a las siguientes condiciones: a) Para el caso de importación serán formalizadas por el ente organizador ante la aduana de registro, mediante el procedimiento previsto por la Resolución General AFIP N 3.628, documentando bajo el Subrégimen PIT que corresponda, empleando el Código AFIP N N otros motivos no contemplados. Para el caso de exportación se deberá documentar, bajo el Subrégimen PET que corresponda, utilizando el Código AFIP N N otros motivos no contemplados. b) Para el caso de los tránsitos de importación de aquellas mercaderías que ingresen a nuestro territorio y sean enviadas a la Ciudad de Asunción de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY para el comienzo de la competencia, deberán ser formalizados por el ente organizador ante la aduana de registro, bajo el procedimiento previsto por la Resolución General AFIP N 3.628, documentando por el Subrégimen TRP que corresponda, mediante el Código AFIP N N otros motivos no contemplados. c) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días corridos. d) Las destinaciones cursarán por canal de selectividad rojo obligatorio. e) El ente organizador podrá actuar a través de su agente oficial autorizado. f) Se deberá adjuntar a la destinación suspensiva de importación temporaria además de la documentación complementaria que determina la normativa vigente las listas de materiales, participantes y vehículos, de acuerdo con los modelos que se consignan en los Anexos I, II y III de la presente. g) Para el registro de la destinación suspensiva de exportación temporaria de vehículos nacionales que participen del evento será únicamente exigible la presentación del Certificado de Inscripción en la competencia, el título de propiedad de los vehículos y el detalle de contenido previamente autorizado por el organizador. ARTÍCULO 4 El día anterior a la partida de la etapa del evento que comprende el cruce de la frontera Argentina-Paraguay, el ente organizador deberá presentar ante el servicio aduanero destacado en los campamentos sede de esta competencia las listas consignadas en los Anexos I, II y III de la presente, con los datos definitivos de los materiales, participantes y vehículos que atravesarán la frontera. ARTÍCULO 5 A efectos de garantizar la totalidad de las operaciones que se documenten para las mercaderías objeto de esta resolución, el ente organizador deberá constituir, ante la jurisdicción aduanera por la que ingresará el mayor valor en aduana, una garantía global y ajustable a favor de la Dirección General de Aduanas por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General AFIP N 3.885, sus modificatorias y sus complementarias. Las restantes aduanas de registro, intervinientes en cada operación, sólo exigirán la certificación de la garantía constituida y no procederán a la afectación informática por cada solicitud. ARTÍCULO 6 Se considerarán válidas para el ingreso y el egreso temporal de los vehículos afectados a la competencia las Libretas de Paso por Aduanas, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 276 y 372 del Código Aduanero y su reglamentación. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Resolución N 308 (ANA) del 27 de enero de 1984 y sus modificatorias y en las Resoluciones Generales AFIP N y N y su modificatoria y N 3.473, según corresponda. Las operaciones registradas en el marco de las citadas normas se encuentran excluidas de la garantía global y ajustable prevista en el artículo precedente.

13 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº El ingreso y egreso de los vehículos, autorizados al amparo de las citadas normas, deberán ser registrados en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA). La verificación técnica, de los equipos sudamericanos inscritos en la carrera, será realizada en el predio del ente organizador en la Ciudad de Asunción de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY. ANEXO II LISTA DE PARTICIPANTES DAKAR PARAGUAY-BOLIVIA-ARGENTINA ARTÍCULO 7 Se autorizará el ingreso por la Dirección Aduana de Ezeiza, mediante el régimen de equipaje acompañado y en el marco de lo previsto en la Resolución N (ANA) del 29 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, de determinados elementos destinados a los vehículos de esta competencia, siempre que se acredite la participación en este evento a través de la correspondiente certificación, mediante el uso del OM 1860/A. ARTÍCULO 8 Durante el período de vigencia de la competencia serán admitidas las salidas y entradas múltiples, en función del circuito a recorrer. ARTÍCULO 9 Las destinaciones suspensivas de importación temporaria, documentadas conforme a lo previsto en el Artículo 1, serán canceladas al momento del egreso definitivo de las mercaderías una vez concluido el evento, en el marco de la Resolución General AFIP N 3.628, bajo el Subrégimen PER1, mediante el Código AFIP N N otros motivos no contemplados. La totalidad de las mercaderías deberán ser reexportadas, atento la prohibición de importar en condición de usados establecida en el Artículo 28 del XXXVIII Protocolo Adicional ACE 14, prorrogado por su similar el XL Protocolo Adicional y al Anexo II de la Resolución N 909/94 (MEyOySP), sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 10. Las destinaciones suspensivas de exportación temporaria de mercaderías de origen nacional serán canceladas en el momento de su reimportación para consumo, en el marco de la Resolución General AFIP N 3.628, bajo el Subrégimen PRI que corresponda, mediante el Código AFIP N N otros motivos no contemplados. ARTÍCULO 11. El control de ingreso y egreso de los vehículos afectados a la competencia se realizará mediante escáner de código de barras, el cual será provisto por el ente organizador. ARTÍCULO 12. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior designará una comisión de servicios compuesta por agentes aduaneros la cual acompañará a los vehículos y demás mercaderías, por el período que dure el evento en el territorio argentino, a efectos de su control, verificación y fiscalización. Ello sin perjuicio de la colaboración que presten los agentes de las aduanas jurisdiccionales que intervienen en el evento. ARTÍCULO 13. Apruébanse los Anexos I Lista de materiales, II Lista de participantes Rally Dakar Paraguay-Bolivia-Argentina 2017 y III Lista de vehículos Rally Dakar Paraguay-Bolivia- Argentina 2017, que forman parte de esta resolución. ARTÍCULO 14. Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas. ANEXO I LISTA DE MATERIALES ANEXO III LISTA DE VEHÍCULOS DAKAR PARAGUAY-BOLIVIA-ARGENTINA e. 19/12/2016 N 96357/16 v. 19/12/2016 #F F#

14 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE EZEIZA La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza). Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 16/03/ MANI026743X BULTOS 4 SIN DESCRIPCION 22/03/ MANI028723X BULTOS 1 SIN DESCRIPCION 26/03/ MANI029883Z BULTOS 7 SIN DESCRIPCION 30/03/ MANI031989Z BULTOS 11 SIN DESCRIPCION 02/04/ MANI032745H BULTOS 1 SIN DESCRIPCION 13/04/ MANI036878S BULTOS 1 COMAT 05/05/ MANI044417G BULTOS 1 COMAT 07/05/ MANI044972M BULTOS 41 COMAT 08/05/ MANI045152D BULTOS 2 COMAT 22/07/ MANI072368M BULTOS 2 COMAT 23/07/ MANI072565L BULTOS 2 COMAT 30/07/ MANI075182J BULTOS 2 COMAT 23/08/ MANI084343X BULTOS 5 COMAT 08/09/ MANI090301W BULTOS 1 CONSOL 08/09/ MANI090328X BULTOS 3 CONSOL 05/10/ MANI100888L BULTOS 2 CONSOL 11/10/ MANI103686K BULTOS 1 TROFEOS DE CAZA 10/11/ MANI115315C BULTOS 3 TROFEOS DE CAZA 14/01/ MANI004366G BULTOS 2 TROFEOS DE CAZA 11/02/ MANI015321W BULTOS 4 TROFEOS DE CAZA 23/02/ MANI020212R BULTOS 1 TROFEOS DE CAZA 21/03/ MANI030314V BULTOS 4 TROFEOS DE CAZA 27/05/ MANI055671L BULTOS 1 TROFEOS DE CAZA 13/06/ MANI062488P BULTOS 3 TROFEOS DE CAZA 24/06/ MANI067211E BULTOS 1 TROFEOS DE CAZA 29/06/ MANI069362N BULTOS 7 TROFEOS DE CAZA 03/07/ MANI070983Y BULTOS 50 TROFEOS DE CAZA 05/07/ MANI071675N BULTOS 1 TROFEOS DE CAZA 04/10/ MANI108210W BULTOS 42 comat 04/10/ MANI108210W BULTOS 34 comat 04/10/ MANI108210W BULTOS 33 comat 06/10/ MANI108812H BULTOS 1 COURIER 06/10/ MANI108812H BULTOS 2 COURIER 13/10/ MANI110628F BULTOS 17 COURIER 20/10/ MANI114617H BULTOS 1 CONSOL 06/11/ MANI121683X BULTOS 1. 24/11/ MANI129266N BULTOS /12/ MANI140781X BULTOS 2 COUIRER 19/01/ MANI006486M BULTOS 41 DVD 13/03/ MANI028324H BULTOS 2 REPUESTOS 06/04/ MANI037576Z BULTOS 3 COURIER 24/04/ MANI045019H BULTOS 15 SEEDS 04/05/ MANI048886W BULTOS 1 radio components 16/05/ MANI053961M BULTOS 1 REPUESTO 23/05/ MANI057303G BULTOS 1 URGENT SHIP 26/05/ MANI057316K BULTOS 14 SHIP PARTS 02/07/ MANI073432H BULTOS 4 OTHERS NOT REST 27/07/ MANI083773Z BULTOS 2 COURIER 31/07/ MANI085742Y BULTOS 6 CONSOL 06/09/ MANI100702V BULTOS 4 SHIP SPARE 14/09/ MANI103728J BULTOS 1 MATERIAL COURIER 09/10/ MANI115366K BULTOS 3 AMMUNITION SMOKE 13/10/ MANI115773M BULTOS 1 parts 02/03/ MANI020465G BULTOS 1 FOOD STUFF 20/04/ MANI037890Z BULTOS 2 SHIP SPARE 11/05/ MANI044961N BULTOS 2 DANGEROUS GOODS 07/08/ MANI078660Z BULTOS 2 SHIP SPARES 05/11/ MANI115342F 07325SE CONSTRUCTEUR SOVAM CONTENEDOR TYPE P 05/11/ MANI115339L 07325SE CONSTRUCTEUR SOVAM CONTENEDOR TYPE P 05/11/ MANI115337J 07325SE CONSTRUCTEUR SOVAM CONTENEDOR TYPE P 05/11/ MANI115341E 07325SE CONSTRUCTEUR SOVAM CONTENEDOR TYPE P 05/11/ MANI115344H 07325SE CONTENEDOR CONSTRUCTEUR SOVAM 1 TYPE P 05/11/ MANI115338K 07325SE CONTENEDOR CONSTRUCTEUR SOVAM 1 TYPE P 05/11/ MANI115343G 07325SE CONTENEDOR CONSTRUCTEUR SOVAM 1 TYPE P 12/07/ MANI081613A BULTOS 1 CNSL 26/07/ MANI087929Z BULTOS 1 DESCONOSIDA 11/09/ MANI109866L BULTOS 1. 12/09/ MANI110241N BULTOS 40 FRESH FLOWERS 13/09/ MANI110338U BULTOS 17 FRESH FLOWERS 14/09/ MANI111032M BULTOS 4 consol 15/09/ MANI111601Y BULTOS 1 CONSOL 17/09/ MANI112810R BULTOS 1 live horse 23/09/ MANI115161T BULTOS 9 LACTIC FERMENTS Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 10/04/ MANI043100N BULTOS 1 O-RINGS 02/03/ MANI024411S BULTOS 3 BOOKS 26/07/ MANI088673Z BULTOS 1 SPARE PARTS 26/07/ MANI089176P BULTOS 1 PARTS 26/09/ MANI117017B BULTOS 1 BATERIAS 28/10/ MANI131047A BULTOS 1 PARTES 05/08/ MANI087934Z BULTOS 2 SPARES 21/04/ MANI043533E BULTOS 4 hydrazine 27/09/ MANI111297H BULTOS 1. 20/11/ MANI135835L BULTOS 66 FLORES 12/08/ MANI091727N BULTOS 1 PARTES 19/09/ MANI118008F XXX BULTOS 1 ANALYSIS INSTRUMENTS 22/09/ MANI109331E XXX BULTOS 1 GOODS 22/09/ MANI109425X XXX07HAM591 BULTOS 8 PARTES 22/09/ MANI109606J DDD BULTOS 1 carga gral 25/09/ MANI110259F XXX BULTOS 1 oil and gas equipment 26/09/ MANI111395H XXX BULTOS 2 modulo 27/09/ MANI111868M XXX07HAM537 BULTOS 2 PARTES 29/09/ MANI112855J XXX07HAM782 BULTOS 1 partes 30/09/ MANI114174F XXX BULTOS 2 parts 30/09/ MANI113270B XXX BULTOS 3 SURGICAL 30/09/ MANI113270B XXX BULTOS 1 NETWORK 30/09/ MANI114174F XXX BULTOS 3 parts 02/10/ MANI113373F XXX BULTOS 1 valve 03/10/ MANI113590G XXX BULTOS 5 computer parts 03/10/ MANI114342C DDD BULTOS 1 carga gral 03/10/ MANI114342C DDD BULTOS 1 carga gral 04/10/ MANI114892M XXX BULTOS 1 COMPUTER 05/10/ MANI115154E DDD BULTOS 1 carga gral 05/10/ MANI115538K XXX BULTOS 1 mercaderia 05/10/ MANI115287L XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115491X XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115538K XXX BULTOS 3 mercaderia 05/10/ MANI115538K XXX BULTOS 1 mercaderia 05/10/ MANI115437X XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115287L XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115287L XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115491X XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115407F XXX BULTOS 10 PARTS 05/10/ MANI115287L XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115287L XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115287L XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115287L XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115491X XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115254F XXX BULTOS 1 partes 05/10/ MANI115257X XXX BULTOS 1 stc mat amp por dectret 2 05/10/ MANI115287L XXX BULTOS 2 varios 05/10/ MANI115491X XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115287L XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115287L XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115287L XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115491X XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115437X XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115287L XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115302W XXX06IB6580 BULTOS 2 PARTES 05/10/ MANI115480G XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115287L XXX BULTOS 1 varios 05/10/ MANI115241B XXX BULTOS 7 PARTS 05/10/ MANI115287L XXX BULTOS 2 varios 05/10/ MANI115287L XXX BULTOS 1 varios 06/10/ MANI115447J XXX BULTOS 1 CARGA 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115535H XXX BULTOS 1 parts 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115973N XXX BULTOS 2 varios 06/10/ MANI115853K XXX02DQO741 BULTOS 1 PARTES 06/10/ MANI115447J XXX BULTOS 2 CARGA 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 2 CARGA GRAL 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 2 carga gral 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 carga gral 06/10/ MANI115447J XXX BULTOS 1 CARGA 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115276J XXX BULTOS 1 ASSEMBLY 06/10/ MANI115787Z XXX BULTOS 1 varios 06/10/ MANI115859Z XXX BULTOS 9 varios 06/10/ MANI115447J XXX BULTOS 1 CARGA 06/10/ MANI115447J XXX BULTOS 1 CARGA 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 2 CARGA GRAL 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115713F XXXE BULTOS 75 Glass Carafe 06/10/ MANI115763K XXX BULTOS 1 varios 06/10/ MANI115387M XXX BULTOS 3 PARTS 06/10/ MANI115936M XXX BULTOS 3 GOODS 06/10/ MANI115794Y XXX BULTOS 1 varios 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 carga gral 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 2 carga gral 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 carga gral 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 carga gral 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 carga gral 06/10/ MANI115236F BULTOS 2 ELEVATOR SPARE PARTS

15 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115536X XXX BULTOS 1 mercaderia 06/10/ MANI115853K XXX02DQO696 BULTOS 1 PARTES 06/10/ MANI115447J XXX BULTOS 1 CARGA 06/10/ MANI115447J XXX BULTOS 1 CARGA 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 carga gral 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115787Z XXX BULTOS 2 varios 06/10/ MANI115536X XXX BULTOS 1 mercaderia 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115447J XXX BULTOS 1 CARGA 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 6 carga gral 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 3 carga gral 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 carga gral 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI116034C XXX BULTOS 1 mercaderia 06/10/ MANI115447J XXX BULTOS 1 CARGA 06/10/ MANI115447J XXX BULTOS 1 CARGA 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 carga gral 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115447J XXX BULTOS 1 CARGA 06/10/ MANI115447J XXX BULTOS 1 CARGA 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 carga gral 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 carga gral 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 carga gral 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 carga gral 06/10/ MANI115599R DDD BULTOS 1 carga gral 07/10/ MANI115855M XXX BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 25 CARGA 07/10/ MANI115606G BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI116371G XXX BULTOS 1 varios 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 17 CARGA 07/10/ MANI115855M XXX BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 2 CARGA 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 2 CARGA 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI116565L XXX02DQO802 BULTOS 1 partes 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI115729M XXX BULTOS 1 parts 07/10/ MANI115855M XXX BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI115855M XXX BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI116371G XXX BULTOS 1 varios 07/10/ MANI116115C DDD BULTOS 1 CARGA 07/10/ MANI115899U XXX BULTOS 1 SPARE PARTS 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116668P XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116443G XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116443G XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116325F XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116325F XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116443G XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116376L XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116375K XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116325F XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116791M XXX BULTOS 1 MERCADERIA 08/10/ MANI116668P XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116112W BULTOS 31 FRESH FLOWER 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116174H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116325F XXX BULTOS 2 varios 08/10/ MANI116668P XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116443G XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116443G XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116443G XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116373X XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116174H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116373X XXX BULTOS 1 varios Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116668P XXX BULTOS 3 varios 08/10/ MANI116443G XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116325F XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116594N XXX BULTOS 1 ESPECTROFOMETRO 08/10/ MANI116992P XXX BULTOS 7 goods 08/10/ MANI116443G XXX BULTOS 2 varios 08/10/ MANI116989V XXX BULTOS 3 goods 08/10/ MANI117000T XXX BULTOS 6 goods 08/10/ MANI116668P XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116443G XXX BULTOS 1 varios 08/10/ MANI116443G XXX BULTOS 2 varios 08/10/ MANI117507X XXX BULTOS 5 Atorvasticin 08/10/ MANI116327H XXX BULTOS 1 varios 09/10/ MANI116789T XXX BULTOS 1 MERCADERIA 09/10/ MANI117364J XXX BULTOS 2 varios 09/10/ MANI116436X XXX BULTOS 1 REDOXON 09/10/ MANI117115D XXX01B41270 BULTOS 1 stc machinery parts 09/10/ MANI117366L XXX T BULTOS 1 switches electricos 09/10/ MANI116347J XXX BULTOS 1 varios 09/10/ MANI116359M XXX BULTOS 1 varios 09/10/ MANI116674M XXX BULTOS 1 varios 09/10/ MANI116670X XXX BULTOS 1 varios 09/10/ MANI116281G BULTOS 1 POWER PLANT 09/10/ MANI116387N XXX BULTOS 8 pharma 09/10/ MANI116347J XXX BULTOS 5 varios 09/10/ MANI116359M XXX BULTOS 1 varios 09/10/ MANI116465K BULTOS 2 AGITADOR GIROSCOPICO 09/10/ MANI116359M XXX BULTOS 1 varios 09/10/ MANI116345H BULTOS 1 1 LIVE HORSE 09/10/ MANI116351E BULTOS 2 EQUINOS DE CARRERA 09/10/ MANI117364J XXX BULTOS 1 varios 09/10/ MANI117364J XXX BULTOS 2 varios 09/10/ MANI116465K BULTOS 4 MEDICAMENTOS 09/10/ MANI116237H BULTOS 4 PSYLLIUM HUSK 09/10/ MANI116351E BULTOS 7 EQUINOS DE CARRERA 09/10/ MANI116359M XXX BULTOS 1 varios 09/10/ MANI116790L XXX BULTOS 7 MERCADERIA 09/10/ MANI116465K BULTOS 3 MEDICAMENTOS 09/10/ MANI116674M XXX BULTOS 1 varios 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI117465L XXX BULTOS 1 varios 10/10/ MANI116523F BULTOS 8 QUIMICOS 10/10/ MANI116559Y XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 4 CARGA 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 2 CARGA 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 5 carga gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI117465L XXX BULTOS 1 varios 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI116690K XXX BULTOS 4 ELECTRICALS 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI117170E XXX BULTOS 1 varios 10/10/ MANI117678R XXX BULTOS 1 qdc parts 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carag gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 2 carga gral 10/10/ MANI116461G BULTOS 1 MERCANCIA PELIGROSA 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 2 carga gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI116559Y XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 3 CARGA GRAL 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 4 CARGA 10/10/ MANI117255X XXX BULTOS 5 COMPUTER PARTS 10/10/ MANI117110V XXX BULTOS 1 varios 10/10/ MANI117027F XXX BULTOS 2 CHERY SPARE PARTS 10/10/ MANI117104B XXX BULTOS 1 PALLET 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carag gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral

16 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 2 CARGA GRAL 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 3 CARGA GRAL 10/10/ MANI117035E XXX BULTOS 4 PARTS 10/10/ MANI117095K XXX BULTOS 1 stc valves 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI117685P XXX BULTOS 3 qdc parts 10/10/ MANI117685P XXX BULTOS 3 qdc parts 10/10/ MANI117678R XXX BULTOS 7 qdc parts 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 3 CARGA 10/10/ MANI117678R XXX BULTOS 5 qdc parts 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 1 carga gral 10/10/ MANI116871L DDD BULTOS 2 carag gral 10/10/ MANI116890M XXX BULTOS 1 CARGA 10/10/ MANI117027F XXX BULTOS 2 CHERY SPARE PARTS 11/10/ MANI117977T XXX BULTOS 1 varios 11/10/ MANI117876R XXX BULTOS 1 medical equip 11/10/ MANI118072G XXX BULTOS 1 varios 11/10/ MANI118072G XXX BULTOS 1 varios 11/10/ MANI117942L XXX BULTOS 1 varios 11/10/ MANI118072G XXX BULTOS 1 varios 11/10/ MANI116743J BULTOS 1 SAMPLES 11/10/ MANI117491K XXX BULTOS 3 parts 11/10/ MANI117986T XXX BULTOS 2 SPARE PARTS 11/10/ MANI117326H XXX BULTOS 1 PARTES 11/10/ MANI117977T XXX BULTOS 1 varios 11/10/ MANI117797T DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 11/10/ MANI117820G XXX BULTOS 1 parts 11/10/ MANI117326H XXX BULTOS 1 PARTES 11/10/ MANI117797T DDD BULTOS 1 carga gral 11/10/ MANI118072G XXX BULTOS 1 varios 11/10/ MANI117553J BULTOS 10 FLORES 11/10/ MANI117942L XXX BULTOS 1 varios 11/10/ MANI116931X BULTOS 1 CLINICAL SUP 11/10/ MANI117527K BULTOS 23 LIVE TROPICAL FISH 11/10/ MANI118072G XXX BULTOS 1 varios 11/10/ MANI118072G XXX BULTOS 1 varios 11/10/ MANI117474L XXX BULTOS 1 INSTRUMENTS 11/10/ MANI117977T XXX BULTOS 1 varios 11/10/ MANI118072G XXX BULTOS 1 varios 11/10/ MANI117797T DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 11/10/ MANI117807L DDD BULTOS 1 carga gral 11/10/ MANI117807L DDD BULTOS 1 carga gral 11/10/ MANI118072G XXX BULTOS 1 varios 11/10/ MANI118072G XXX BULTOS 1 varios 11/10/ MANI117980N XXX BULTOS 1 varios 11/10/ MANI118067K XXX BULTOS 1 varios 12/10/ MANI118404F XXX BULTOS 1 parts 12/10/ MANI118154H XXX BULTOS 2 mercaderia 12/10/ MANI118154H XXX BULTOS 1 mercaderia 12/10/ MANI117838P XXX BULTOS 10 COMPRESSOR OF AIR CONDITI 12/10/ MANI117949S XXX BULTOS 1 CARGA 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 4 CARGA GRAL 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 carga gral 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 carga gral 12/10/ MANI118018G XXX06WH6004 BULTOS 1 partes 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 carga gral 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 carga gral 12/10/ MANI118154H XXX BULTOS 2 mercaderia 12/10/ MANI118154H XXX BULTOS 1 mercaderia 12/10/ MANI117949S XXX BULTOS 1 CARGA 12/10/ MANI117949S XXX BULTOS 3 CARGA 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 carga gral 12/10/ MANI118136H XXX BULTOS 1 varios 12/10/ MANI118014C XXX BULTOS 1 parts 12/10/ MANI117803H BULTOS 2 PHOTO EQUIP 12/10/ MANI117949S XXX BULTOS 1 CARGA 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 12/10/ MANI118414G XXX BULTOS 1 REPUESTOS 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 carga gral 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 carga gral 12/10/ MANI118302C XXX BULTOS 1 varios 12/10/ MANI117949S XXX BULTOS 1 CARGA 12/10/ MANI118555M XXX06TH3769 BULTOS 1 PARTES 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 12/10/ MANI118349N XXX BULTOS 6 varios 12/10/ MANI118011W XXX06WH5488 BULTOS 1 partes 12/10/ MANI117949S XXX BULTOS 1 CARGA 12/10/ MANI117867R BULTOS 10 MEDICINES 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 2 carga gral 12/10/ MANI118154H XXX BULTOS 1 mercaderia 12/10/ MANI117982P XXX BULTOS 1 varios 12/10/ MANI117949S XXX BULTOS 1 CARGA 12/10/ MANI118071F BULTOS 1 PHARMA Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 12/10/ MANI117949S XXX BULTOS 1 CARGA 12/10/ MANI117949S XXX BULTOS 1 CARGA 12/10/ MANI117949S XXX BULTOS 1 CARGA 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 carga gral 12/10/ MANI117921X XXX BULTOS 2 process instruments 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 carga gral 12/10/ MANI118302C XXX BULTOS 1 varios 12/10/ MANI118011W XXX06WH5487 BULTOS 3 partes 12/10/ MANI118374L XXX BULTOS 1 varios 12/10/ MANI117949S XXX BULTOS 1 CARGA 12/10/ MANI118134F XXX BULTOS 8 componentes electricos 12/10/ MANI117949S XXX BULTOS 1 CARGA 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 carag gral 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 12/10/ MANI118203C DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 13/10/ MANI118460H XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118732J XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118458Y XXX BULTOS 1 chemical 13/10/ MANI119004C XXX BULTOS 8 mercaderia 13/10/ MANI118546M XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118397Z XXX BULTOS 3 varios 13/10/ MANI118397Z XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118325H XXX BULTOS 2 CARGA 13/10/ MANI118462J XXX BULTOS 2 varios 13/10/ MANI118493N XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118546M XXX BULTOS 2 varios 13/10/ MANI118571K BULTOS 1 TEXTILES 13/10/ MANI118779U XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118397Z XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118397Z XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118397Z XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118325H XXX BULTOS 2 CARGA 13/10/ MANI118325H XXX BULTOS 1 CARGA 13/10/ MANI118325H XXX BULTOS 12 CARGA 13/10/ MANI119004C XXX BULTOS 1 mercaderia 13/10/ MANI118560X XXX BULTOS 1 mercaderia 13/10/ MANI118461X XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118546M XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118546M XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118560X XXX BULTOS 1 mercaderia 13/10/ MANI118872Y XXX BULTOS 1 parts 13/10/ MANI118732J XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118842L XXX BULTOS 1 DIAGNOSTICS REAGENTS 13/10/ MANI118397Z XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118325H XXX BULTOS 1 CARGA 13/10/ MANI118345J XXX BULTOS 1 AUTOPARTS 13/10/ MANI118822J XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118872Y XXX BULTOS 1 parts 13/10/ MANI118461X XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118822J XXX BULTOS 3 varios 13/10/ MANI118732J XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118732J XXX BULTOS 1 varios 13/10/ MANI118397Z XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI118946Z XXX BULTOS 2 varios 14/10/ MANI118897V XXX BULTOS 1 converter 14/10/ MANI119115F XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 1 carg gral 14/10/ MANI119115F XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI118744M XXX BULTOS 2 CARGA 14/10/ MANI119155J XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI119155J XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 2 carga gral 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI119115F XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI119115F XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI119277Y XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 3 carga gral 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 3 carga gral 14/10/ MANI118946Z XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI118946Z XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI119115F XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI119133F XXX BULTOS 5 varios 14/10/ MANI119133F XXX BULTOS 5 varios 14/10/ MANI118744M XXX BULTOS 1 CARGA 14/10/ MANI118945P XXX06WW5796 BULTOS 2 partes 14/10/ MANI118946Z XXX BULTOS 2 varios 14/10/ MANI118946Z XXX BULTOS 3 varios 14/10/ MANI118946Z XXX BULTOS 9 varios 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 1 carga gral

17 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI119115F XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI119115F XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI119133F XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI119133F XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI118874Z BULTOS 1 VEGETAL EXTRACTS 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI118952N XXX BULTOS 39 COMPUTER PARTS 14/10/ MANI118946Z XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI118906M XXX BULTOS 1 MED.SUP 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 2 carga gral 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 1 carag gral 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI119115F XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI118889W XXX BULTOS 1 PARTS 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 2 carga gral 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI118946Z XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI118744M XXX BULTOS 1 CARGA 14/10/ MANI118744M XXX BULTOS 1 CARGA 14/10/ MANI118889W XXX BULTOS 1 PARTS 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI118946Z XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 2 carga gral 14/10/ MANI118966S XXX BULTOS 1 qdc parts 14/10/ MANI118946Z XXX BULTOS 3 varios 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carag gral 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI118946Z XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI119277Y XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI119003B XXX BULTOS 1 mercaderia 14/10/ MANI119003B XXX BULTOS 1 mercaderia 14/10/ MANI119003B XXX BULTOS 1 mercaderia 14/10/ MANI118744M XXX BULTOS 1 CARGA 14/10/ MANI118588S DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI119332G XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 1 carga gral 14/10/ MANI119040C DDD BULTOS 2 carga gral 14/10/ MANI119133F XXX BULTOS 1 varios 14/10/ MANI118744M XXX BULTOS 1 CARGA 14/10/ MANI118744M XXX BULTOS 1 CARGA 15/10/ MANI119331F XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119331F XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119910X XXX BULTOS 11 goods 15/10/ MANI119768T XXX BULTOS 3 varios 15/10/ MANI120197H XXX BULTOS 1 qdc parts 15/10/ MANI119346L XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119346L XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119910X XXX BULTOS 13 ghooods 15/10/ MANI119486Z XXX BULTOS 2 parts 15/10/ MANI119346L XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119346L XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119072H BULTOS 2 PHOTO EQUIP 15/10/ MANI119331F XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119281J XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119281J XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119345K XXX BULTOS 1 Forklift parts 15/10/ MANI119331F XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119346L XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119342H XXX BULTOS 2 varios 15/10/ MANI119331F XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119331F XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119737P XXX BULTOS 4 goods 15/10/ MANI119072H BULTOS 2 PHOTO EQUIP 15/10/ MANI119331F XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119346L XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119346L XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119281J XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119768T XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119072H BULTOS 2 PHOTO EQUIP 15/10/ MANI119350G XXX06TH3829 BULTOS 3 PARTES 15/10/ MANI119278P XXX BULTOS 3 varios 15/10/ MANI119346L XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119342H XXX BULTOS 1 varios 15/10/ MANI119336K XXX BULTOS 5 varios 16/10/ MANI120265D XXX BULTOS 2 mercaderia 16/10/ MANI119818P XXX BULTOS 1 varios 16/10/ MANI119403F XXX BULTOS 4 varios 16/10/ MANI119863P XXX BULTOS 1 adaptador digital 16/10/ MANI119859U XXX BULTOS 5 stc power supply 16/10/ MANI119818P XXX BULTOS 1 varios 16/10/ MANI119818P XXX BULTOS 1 varios 16/10/ MANI119818P XXX BULTOS 1 varios 16/10/ MANI119889A XXX BULTOS 7 STC mat amp por decret 29 16/10/ MANI120265D XXX BULTOS 1 mercaderia Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 16/10/ MANI120265D XXX BULTOS 1 mercaderia 16/10/ MANI120265D XXX BULTOS 1 mercaderia 16/10/ MANI119403F XXX BULTOS 1 varios 16/10/ MANI119859U XXX BULTOS 7 stc power suply 16/10/ MANI119859U XXX BULTOS 2 stc power supply 16/10/ MANI120538G XXX02DQO837 BULTOS 1 partes 16/10/ MANI119818P XXX BULTOS 1 varios 16/10/ MANI119805L XXX BULTOS 2 stc unfilled gelatin 16/10/ MANI120265D XXX BULTOS 2 mercaderia 16/10/ MANI119403F XXX BULTOS 1 varios 16/10/ MANI119859U XXX BULTOS 5 stc power suply 16/10/ MANI119818P XXX BULTOS 1 varios 16/10/ MANI119818P XXX BULTOS 1 varios 16/10/ MANI119818P XXX BULTOS 1 varios 16/10/ MANI119818P XXX BULTOS 1 varios 16/10/ MANI119818P XXX BULTOS 1 varios 16/10/ MANI119859U XXX BULTOS 3 stc power suply 16/10/ MANI119859U XXX BULTOS 4 stc power supply 16/10/ MANI119859U XXX BULTOS 10 stc power supply 16/10/ MANI119303E XXX07BW3041 BULTOS 2 FARMA 16/10/ MANI119824M XXX BULTOS 18 stc ovules containers 16/10/ MANI119697U XXX BULTOS 2 oil and gas equipment 16/10/ MANI119403F XXX BULTOS 1 varios 16/10/ MANI120056B XXX BULTOS 1 medical products 16/10/ MANI120263B XXX BULTOS 1 mercaderia 16/10/ MANI120264C XXX BULTOS 1 mercaderia 16/10/ MANI119403F XXX BULTOS 1 varios 16/10/ MANI119859U XXX BULTOS 2 stc power supply 16/10/ MANI119818P XXX BULTOS 3 varios 16/10/ MANI120181A XXX BULTOS 1 varios 17/10/ MANI120511U XXX BULTOS 1 varios 17/10/ MANI119866S XXX BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI119866S XXX BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI120653E XXX BULTOS 1 mercaderia 17/10/ MANI119866S XXX BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120422V XXX BULTOS 2 CARGA 17/10/ MANI120422V XXX BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI119866S XXX BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI120422V XXX BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 2 carga gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI119883R XXX BULTOS 2 lab. reagents 17/10/ MANI120511U XXX BULTOS 1 varios 17/10/ MANI119866S XXX BULTOS 3 CARGA 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carag gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120524B XXX BULTOS 1 parts 17/10/ MANI120422V XXX BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI120422V XXX BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI120422V XXX BULTOS 2 CARGA 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120229D BULTOS 4 CHEMICALS 17/10/ MANI120422V XXX BULTOS 4 CARGA 17/10/ MANI120511U XXX BULTOS 1 varios 17/10/ MANI120533B XXX BULTOS 1 varios 17/10/ MANI120533B XXX BULTOS 1 varios 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 4 carga gral 17/10/ MANI120619G XXX BULTOS 1 parts 17/10/ MANI119866S XXX BULTOS 2 CARGA 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 4 carag gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120205U XXX BULTOS 1 qdc parts 17/10/ MANI120422V XXX BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI120422V XXX BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI120640A XXX BULTOS 1 TABLET MASKING 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120422V XXX BULTOS 5 CARGA 17/10/ MANI120422V XXX BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI119591N XXX BULTOS 1 parts 17/10/ MANI120470B XXX BULTOS 1 varios 17/10/ MANI120490D XXX BULTOS 1 varios 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 2 carga gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 4 carga gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 3 carga gral 17/10/ MANI120422V XXX BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI120422V XXX BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI120422V XXX BULTOS 2 CARGA 17/10/ MANI119866S XXX BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI119866S XXX BULTOS 1 CARGA 17/10/ MANI119584P BULTOS 1 PHARMA 17/10/ MANI120487J XXX BULTOS 2 parts

18 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 4 carag gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120040R XXX BULTOS 1 parts 17/10/ MANI120533B XXX BULTOS 1 varios 17/10/ MANI120598M XXX06WX1076 BULTOS 1 PARTES 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120287H DDD BULTOS 1 carga gral 17/10/ MANI120524B XXX BULTOS 1 parts 17/10/ MANI120533B XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120592G XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120851E XXX BULTOS 1 gi mentor express - compu 18/10/ MANI120984L XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120454D BULTOS 1 REBOLO DIAMANTADO 18/10/ MANI120896N XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120709G BULTOS 3 EQUIPAJE NO ACOMPA?ADO 18/10/ MANI121014T XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120748J DDD BULTOS 1 carga gral 18/10/ MANI120984L XXX BULTOS 2 varios 18/10/ MANI120984L XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120531W XXX BULTOS 1 spare parts 18/10/ MANI121613B XXX BULTOS 2 parts 18/10/ MANI120592G XXX BULTOS 2 varios 18/10/ MANI120904D XXX BULTOS 3 parts 18/10/ MANI120984L XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI121014T XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120393F XXX BULTOS 8 parts 18/10/ MANI121018A XXX BULTOS 3 varios 18/10/ MANI120916G XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120916G XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120916G XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120984L XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120984L XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120572E XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120393F XXX BULTOS 16 parts 18/10/ MANI120990X XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120916G XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120916G XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120689N XXX BULTOS 12 PARTS 18/10/ MANI120984L XXX BULTOS 1 varios 18/10/ MANI120352A XXX BULTOS 1 elemento de dispersion 18/10/ MANI120916G XXX BULTOS 1 varios 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI120985M XXX BULTOS 3 COMPUTER PARTS 19/10/ MANI121369J XXX BULTOS 1 varios 19/10/ MANI121381D XXX BULTOS 1 varios 19/10/ MANI121107W XXX BULTOS 1 mercaderia 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carag gral 19/10/ MANI120941E XXX BULTOS 1 CARGA 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121316B XXX BULTOS 1 varios 19/10/ MANI121369J XXX BULTOS 1 varios 19/10/ MANI121107W XXX BULTOS 1 mercaderia 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI120941E XXX BULTOS 4 CARGA 19/10/ MANI120941E XXX BULTOS 1 CARGA 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI120968N XXX BULTOS 1 PARTS 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121071W XXX BULTOS 1 varios 19/10/ MANI121316B XXX BULTOS 1 varios 19/10/ MANI121369J XXX BULTOS 1 varios 19/10/ MANI120818H XXX BULTOS 1 lab. equipment 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI120941E XXX BULTOS 2 CARGA 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121381D XXX BULTOS 1 varios 19/10/ MANI121070V BULTOS 1 BOLSOS DE VUELO 19/10/ MANI121420U XXX BULTOS 2 varios 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121049E XXX BULTOS 5 varios 19/10/ MANI120651C BULTOS 1 PERFUMES 19/10/ MANI120975L XXX BULTOS 3 goods 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI120941E XXX BULTOS 1 CARGA 19/10/ MANI121343B XXX BULTOS 1 MV SWITCHGEAR, GEN CIRCU 19/10/ MANI121347F XXX BULTOS 1 ARTICULOS DE PROTECCION 19/10/ MANI120819X XXX BULTOS 1 goods 19/10/ MANI120941E XXX BULTOS 1 CARGA 19/10/ MANI120693X BULTOS 23 POWER PLANT Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 19/10/ MANI121071W XXX BULTOS 1 varios 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121221T DDD BULTOS 1 carga gral 19/10/ MANI121071W XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121485X XXX BULTOS 1 goods 20/10/ MANI121368X XXXL BULTOS 1 pens 20/10/ MANI121322V XXX BULTOS 4 CARGA 20/10/ MANI121322V XXX BULTOS 3 CARGA 20/10/ MANI121871H XXX BULTOS 9 TRACTOR PARTS 20/10/ MANI121539X XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121539X XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121572F XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121322V XXX BULTOS 1 CARGA 20/10/ MANI121322V XXX BULTOS 1 CARGA 20/10/ MANI121825G XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121539X XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121942G XXX06ZZ7774 BULTOS 2 partes 20/10/ MANI121468J XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121468J XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121322V XXX BULTOS 1 CARGA 20/10/ MANI121573G XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121485X XXX BULTOS 1 carteras 20/10/ MANI122059G XXX BULTOS 1 mercaderia 20/10/ MANI121838K XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121539X XXX BULTOS 4 varios 20/10/ MANI121539X XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121408D XXX BULTOS 5 varios 20/10/ MANI121408D XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121468J XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121408D XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121322V XXX BULTOS 1 CARGA 20/10/ MANI121322V XXX BULTOS 1 CARGA 20/10/ MANI121408D XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121408D XXX BULTOS 2 varios 20/10/ MANI121322V XXX BULTOS 3 CARGA 20/10/ MANI121825G XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121539X XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121539X XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121931E XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121931E XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121468J XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121099J BULTOS 1 PLASMA 20/10/ MANI121142V BULTOS 1 MOULDS 20/10/ MANI122059G XXX BULTOS 1 mercaderia 20/10/ MANI122059G XXX BULTOS 1 mercaderia 20/10/ MANI121401T XXX BULTOS 11 VOICE COMMUNICATION 20/10/ MANI121322V XXX BULTOS 1 CARGA 20/10/ MANI121931E XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121408D XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121539X XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121468J XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121870G XXX BULTOS 1 stc: components 20/10/ MANI121623C XXX BULTOS 1 mercaderia 20/10/ MANI121322V XXX BULTOS 1 CARGA 20/10/ MANI121322V XXX BULTOS 1 CARGA 20/10/ MANI121825G XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121770F XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121539X XXX BULTOS 1 varios 20/10/ MANI121623C XXX BULTOS 1 mercaderia 21/10/ MANI122076F XXX BULTOS 2 qdc parts 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 2 varios 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122012S XXX BULTOS 1 oilwell supplies 21/10/ MANI123478M DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122093E XXX BULTOS 4 parts 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122417E XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122380D XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122093E XXX BULTOS 4 parts 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 3 carga gral 21/10/ MANI121718H XXX BULTOS 1 CARGA 21/10/ MANI121718H XXX BULTOS 1 CARGA 21/10/ MANI122090B XXX BULTOS 2 goods 21/10/ MANI122093E XXX BULTOS 4 parts

19 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 21/10/ MANI122417E XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122417E XXX BULTOS 3 varios 21/10/ MANI122417E XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122380D XXX BULTOS 6 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122379L XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122010Z XXX BULTOS 1 parts 21/10/ MANI122379L XXX BULTOS 2 varios 21/10/ MANI122380D XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122380D XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122417E XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122380D XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122025W XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI121735G XXX BULTOS 1 spare parts 21/10/ MANI121990J XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121718H XXX BULTOS 4 CARGA 21/10/ MANI121718H XXX BULTOS 2 CARGA 21/10/ MANI121718H XXX BULTOS 7 CARGA 21/10/ MANI121882J XXX BULTOS 1 Electronica. 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122025W XXX BULTOS 3 varios 21/10/ MANI121718H XXX BULTOS 1 CARGA 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122025W XXX BULTOS 5 varios 21/10/ MANI121678M BULTOS 1 TOBACCO MACHINE 21/10/ MANI122093E XXX BULTOS 6 parts 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122417E XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122417E XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 2 varios 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI123479N DDD BULTOS 3 carga gral 21/10/ MANI122093E XXX BULTOS 6 parts 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121827X XXX BULTOS 1 Farmacos. 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122417E XXX BULTOS 2 varios 21/10/ MANI122417E XXX BULTOS 3 varios 21/10/ MANI122380D XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI121718H XXX BULTOS 1 CARGA 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 5 carag gral 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 2 carga gral 21/10/ MANI121980X XXX BULTOS 2 UV PARTS 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 2 carga gral 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122025W XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122025W XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122025W XXX BULTOS 2 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 5 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122239G XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121718H XXX BULTOS 1 CARGA 21/10/ MANI121718H XXX BULTOS 1 CARGA 21/10/ MANI122984N XXX BULTOS 9 manifold kit 21/10/ MANI121990J XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122025W XXX BULTOS 3 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122077G XXX BULTOS 6 qdc parts 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122482G XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI121990J XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122154C DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121718H XXX BULTOS 1 CARGA 21/10/ MANI122025W XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI121657J DDD BULTOS 1 carga gral 21/10/ MANI122378K XXX BULTOS 1 varios 21/10/ MANI122379L XXX BULTOS 1 varios Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 21/10/ MANI122208C XXX BULTOS 1 varios 22/10/ MANI123288L XXX BULTOS 6 manifold kit 22/10/ MANI122463F XXX BULTOS 2 PARTS 22/10/ MANI122294H BULTOS 1 ETHYL HEPTANOAT 22/10/ MANI122202T XXX BULTOS 5 parts 22/10/ MANI122463F XXX BULTOS 7 PARTS OF MOBILE 22/10/ MANI122925X XXX BULTOS 1 stc parts for measuring d 22/10/ MANI122491G XXX BULTOS 1 varios 22/10/ MANI122442C XXX BULTOS 17 PARTES 22/10/ MANI122492H XXX BULTOS 1 varios 22/10/ MANI122492H XXX BULTOS 1 varios 22/10/ MANI122492H XXX BULTOS 1 varios 22/10/ MANI122057E BULTOS 1 VERT DE CREME 22/10/ MANI123294X XXX6Q BULTOS 1 parts 22/10/ MANI122269J XXX BULTOS 1 parts 22/10/ MANI122297K BULTOS 18 DISCONNECT SWTICH 22/10/ MANI122463F XXX BULTOS 2 PARTS 22/10/ MANI122491G XXX BULTOS 1 varios 22/10/ MANI123426F P BULTOS 1 COURIER 22/10/ MANI123252C XXX BULTOS 3 reprints 22/10/ MANI122103T BULTOS 3 POWER PLANT 23/10/ MANI122488M XXX BULTOS 2 parts 23/10/ MANI123175G XXX BULTOS 1 PARTS 23/10/ MANI123419H XXX BULTOS 1 mercaderia 23/10/ MANI123419H XXX BULTOS 1 mercaderia 23/10/ MANI123419H XXX BULTOS 1 mercaderia 23/10/ MANI123360C XXX BULTOS 3 varios 23/10/ MANI123361D XXX BULTOS 1 varios 23/10/ MANI122528H XXX BULTOS 1 varios 23/10/ MANI123114W XXXQ BULTOS 1 PARTS 23/10/ MANI123114W XXXQ BULTOS 16 PARTS 23/10/ MANI123066F XXX BULTOS 1 varios 23/10/ MANI122424C BULTOS 1 PHARMS 23/10/ MANI122424C BULTOS 4 COUPLINGS 23/10/ MANI122356G BULTOS 1 CONSUMABLE PART 23/10/ MANI123066F XXX BULTOS 2 varios 23/10/ MANI123066F XXX BULTOS 6 varios 23/10/ MANI122739L XXX BULTOS 3 telecom equip 23/10/ MANI123419H XXX BULTOS 1 mercaderia 23/10/ MANI123419H XXX BULTOS 1 mercaderia 23/10/ MANI123419H XXX BULTOS 1 mercaderia 23/10/ MANI123095H XXX BULTOS 7 Equipos. 23/10/ MANI123359K XXX BULTOS 4 varios 23/10/ MANI122528H XXX BULTOS 1 varios 23/10/ MANI122528H XXX BULTOS 1 varios 23/10/ MANI122528H XXX BULTOS 2 varios 23/10/ MANI122528H XXX BULTOS 5 varios 23/10/ MANI123419H XXX BULTOS 1 mercaderia 23/10/ MANI122528H XXX BULTOS 1 varios 23/10/ MANI123066F XXX BULTOS 1 varios 23/10/ MANI123419H XXX BULTOS 1 mercaderia 23/10/ MANI123419H XXX BULTOS 1 mercaderia 23/10/ MANI122395J DDD BULTOS 2 ELECTRONIC EQUIPMENT 23/10/ MANI123066F XXX BULTOS 1 varios 23/10/ MANI123114W XXXQ BULTOS 4 PARTS 23/10/ MANI123148G XXX BULTOS 1 varios 23/10/ MANI123086H XXX BULTOS 1 patrs 23/10/ MANI123066F XXX BULTOS 9 varios 23/10/ MANI123315C XXX BULTOS 1 varios 23/10/ MANI123419H XXX BULTOS 1 mercaderia 23/10/ MANI122528H XXX BULTOS 1 varios 23/10/ MANI123419H XXX BULTOS 1 mercaderia 23/10/ MANI123066F XXX BULTOS 2 varios 23/10/ MANI122707G XXX BULTOS 8 repuestos 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 24/10/ MANI123002S XXX BULTOS 1 MEDICAL EQUIPMENT 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 carga gral 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 3 carag gral 24/10/ MANI123676M XXX BULTOS 1 parts 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 24/10/ MANI123550D XXX BULTOS 2 CARGA 24/10/ MANI123550D XXX BULTOS 1 CARGA 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 2 CARGA GRAL 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 24/10/ MANI123550D XXX BULTOS 1 CARGA 24/10/ MANI123826J XXX BULTOS 1 mercaderia 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 carga gral 24/10/ MANI123053B XXX BULTOS 1 CARGA 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 5 carga gral 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 24/10/ MANI122980J XXX BULTOS 1 Separator spare parts 24/10/ MANI123397M XXX BULTOS 1 MEDICAL EQUIPMENT 24/10/ MANI123704E XXX BULTOS 3 varios 24/10/ MANI123550D XXX BULTOS 2 CARGA 24/10/ MANI122665J BULTOS 9 MEDICAMENTOS 24/10/ MANI123704E XXX BULTOS 1 varios 24/10/ MANI123290E XXX BULTOS 4 cables

20 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 24/10/ MANI122980J XXX BULTOS 1 Separator spare parts 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 carga gral 24/10/ MANI123700A XXX BULTOS 3 varios 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 24/10/ MANI123355G XXX BULTOS 2 ELEVATOR CONTROL 24/10/ MANI123891L DDD BULTOS 1 carga gral 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 carga gral 24/10/ MANI122697Y BULTOS 13 PLASTIC TUBE 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 carga gral 24/10/ MANI123002S XXX BULTOS 1 MEDICAL EQUIPMENT 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 carga gral 24/10/ MANI123724G XXX BULTOS 1 TAPS PARTS 24/10/ MANI123221V XXX BULTOS 1 recoil springs 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 2 CARGA GRAL 24/10/ MANI123704E XXX BULTOS 1 varios 24/10/ MANI122727X XXX1316B8VU BULTOS 1 PARTS 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 carga gral 24/10/ MANI122630B BULTOS 1 HEARING EQUIPMENT 24/10/ MANI123700A XXX BULTOS 1 varios 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 24/10/ MANI123486L DDD BULTOS 1 carga gral 24/10/ MANI123053B XXX BULTOS 5 CARGA 25/10/ MANI124127E XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI124030U XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI123741F XXX BULTOS 1 epinefrina 25/10/ MANI123681X XXX BULTOS 13 parts 25/10/ MANI124030U XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI123795Y XXX BULTOS 3 SPARE PARTS 25/10/ MANI124127E XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI124127E XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI124010S XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI124010S XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI124053C XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI123815H XXX BULTOS 3 qdc parts 25/10/ MANI123619J BULTOS 7 COMAT 25/10/ MANI123791K XXX BULTOS 1 goods 25/10/ MANI123815H XXX BULTOS 2 qdc parts 25/10/ MANI124127E XXX BULTOS 2 varios 25/10/ MANI124053C XXX BULTOS 2 varios 25/10/ MANI124053C XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI123771X XXX BULTOS 2 varios 25/10/ MANI123936L XXX BULTOS 1 air bounce blower 25/10/ MANI124222A XXX BULTOS 1 air compressor 25/10/ MANI123698Z BULTOS 1 SPARE PTS 25/10/ MANI124011T XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI124127E XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI124127E XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI123770H XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI123771X XXX BULTOS 2 varios 25/10/ MANI123681X XXX BULTOS 5 parts 25/10/ MANI123691J XXX BULTOS 3 pharma 25/10/ MANI124043B XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI123770H XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI124043B XXX BULTOS 1 varios 25/10/ MANI124053C XXX BULTOS 2 varios 25/10/ MANI123884N DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124255G XXX BULTOS 1 hearing aids 26/10/ MANI124494L XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124494L XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124157H XXX BULTOS 3 varios 26/10/ MANI124272F XXX BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS 26/10/ MANI124272F XXX BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS 26/10/ MANI124673K XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124423D XXX BULTOS 14 HEAT TRANSFER FILM 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124487N XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124494L XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124334E DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124494L XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 4 carga gral 26/10/ MANI124231A XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124487N XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI123878Z BULTOS 1 INACTIVE DRIED 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 3 carga gral 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124494L XXX BULTOS 4 varios 26/10/ MANI124231A XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 2 carga gral 26/10/ MANI124041W XXX BULTOS 1 CARGA 26/10/ MANI124673K XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124231A XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124142B XXX BULTOS 2 varios 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 26/10/ MANI124673K XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124673K XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 26/10/ MANI123903F BULTOS 1 REFERENCE STANDARDS FOR L 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124041W XXX BULTOS 2 CARGA 26/10/ MANI124157H XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124362F XXX BULTOS 1 extender 26/10/ MANI124041W XXX BULTOS 1 CARGA 26/10/ MANI124707X XXX BULTOS 50 MEDICAMENTOS 26/10/ MANI124231A XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124487N XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 2 carga gral 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124041W XXX BULTOS 1 CARGA 26/10/ MANI124487N XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124231A XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124494L XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124554X XXX BULTOS 1 Equipos. 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124082E XXX BULTOS 2 STC MAT AMP POR DECRET 29 26/10/ MANI124494L XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 4 carga gral 26/10/ MANI124673K XXX BULTOS 4 varios 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124487N XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124231A XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 4 carga gral 26/10/ MANI124074F BULTOS 9 MEDICINES 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124255G XXX BULTOS 1 hearing aids 26/10/ MANI124457K XXX BULTOS 3 gooods 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124041W XXX BULTOS 1 CARGA 26/10/ MANI124494L XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124673K XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 6 carga gral 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 26/10/ MANI124041W XXX BULTOS 1 CARGA 26/10/ MANI124231A XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124231A XXX BULTOS 1 varios 26/10/ MANI124298N XXX BULTOS 1 mercaderia 26/10/ MANI124333D DDD BULTOS 1 carga gral 27/10/ MANI125148X XXX BULTOS 2 varios 27/10/ MANI124981M XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI125033B XXX BULTOS 2 varios 27/10/ MANI125259L XXX BULTOS 1 PARTS 27/10/ MANI125038G XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 1 carga gral 27/10/ MANI124704F XXX BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS 27/10/ MANI124700B XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124733H XXX07HAN354 BULTOS 1 PARTES 27/10/ MANI125051B XXX BULTOS 4 varios 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 2 carga gral 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 1 carga gral 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 1 carga gral 27/10/ MANI124779R XXX BULTOS 1 mercaderia 27/10/ MANI124782L XXX BULTOS 1 mercaderia 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 1 carga gral 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 1 carga gral 27/10/ MANI125051B XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI125051B XXX BULTOS 2 varios 27/10/ MANI124981M XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124704F XXX BULTOS 2 DATA PROCESSING PARTS 27/10/ MANI124426G XXX BULTOS 1 CARGA 27/10/ MANI124700B XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124700B XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124416F XXX BULTOS 2 VARIOS 27/10/ MANI125157X XXX BULTOS 3 PHONE PARTS 27/10/ MANI125051B XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI125051B XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124782L XXX BULTOS 1 mercaderia 27/10/ MANI125033B XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 1 carga gral 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 1 carga gral 27/10/ MANI124981M XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124375J BULTOS 3 ATORVARSTATIN 27/10/ MANI124426G XXX BULTOS 1 CARGA 27/10/ MANI124668Y BULTOS 3 PLANT 27/10/ MANI125261E XXX BULTOS 1 mercaderioa 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 5 carga gral 27/10/ MANI124981M XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124700B XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124277K BULTOS 1 FOOD PREPARAT 27/10/ MANI124981M XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 1 carga gral 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 1 carga gral

21 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 1 carga gral 27/10/ MANI124426G XXX BULTOS 1 CARGA 27/10/ MANI124505E XXX0A BULTOS 1 goods 27/10/ MANI124648M XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124426G XXX BULTOS 1 CARGA 27/10/ MANI124737L XXX BULTOS 1 GOODS 27/10/ MANI124782L XXX BULTOS 1 mercaderia 27/10/ MANI124782L XXX BULTOS 1 mercaderia 27/10/ MANI124953L XXX BULTOS 4 Repuestos. 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 1 carga gral 27/10/ MANI124700B XXX BULTOS 4 varios 27/10/ MANI124704F XXX BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS 27/10/ MANI124740F XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124700B XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124740F XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124740F XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI125051B XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI124782L XXX BULTOS 1 mercaderia 27/10/ MANI124426G XXX BULTOS 1 CARGA 27/10/ MANI124704F XXX BULTOS 1 DATA PROCESSING PARTS 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 1 carga gral 27/10/ MANI125033B XXX BULTOS 2 varios 27/10/ MANI125051B XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI125051B XXX BULTOS 1 varios 27/10/ MANI125082F XXX BULTOS 1 COMPUTER PARTS 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 1 carga gral 27/10/ MANI124855M DDD BULTOS 1 carga gral 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 2 varios 28/10/ MANI125123B XXX BULTOS 2 Autopartes. 28/10/ MANI125217F XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI124968R XXX BULTOS 1 CARGA 28/10/ MANI124968R XXX BULTOS 1 CARGA 28/10/ MANI124968R XXX BULTOS 1 CARGA 28/10/ MANI124968R XXX BULTOS 1 CARGA 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI126131B XXX BULTOS 8 Sensores. 28/10/ MANI125653J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125254G XXX BULTOS 2 mercaderia 28/10/ MANI126535J XXX BULTOS 1 mercaderia 28/10/ MANI125300V DDD BULTOS 1 carga gral 28/10/ MANI124968R XXX BULTOS 1 CARGA 28/10/ MANI126347K XXX BULTOS 2 varios 28/10/ MANI125636K XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125636K XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125174H XXX BULTOS 1 tuerca ajuste 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125651H XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125300V DDD BULTOS 1 carga gral 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125653J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125653J XXX BULTOS 3 varios 28/10/ MANI125254G XXX BULTOS 1 mercaderia 28/10/ MANI125217F XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI126262G XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI126347K XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125637L XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125653J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125300V DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 28/10/ MANI125653J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125174H XXX BULTOS 1 tornillo 28/10/ MANI125254G XXX BULTOS 1 mercaderia 28/10/ MANI126262G XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125217F XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI126262G XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI126262G XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI126347K XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI124968R XXX BULTOS 1 CARGA 28/10/ MANI125637L XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125300V DDD BULTOS 2 carga gral 28/10/ MANI125653J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI124968R XXX BULTOS 3 CARGA 28/10/ MANI126347K XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI124968R XXX BULTOS 3 CARGA 28/10/ MANI125147H XXX BULTOS 8 varios 28/10/ MANI125174H XXX BULTOS 1 tornillo 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125651H XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125300V DDD BULTOS 1 carga gral 28/10/ MANI125300V DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125653J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI126122B XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI126122B XXX BULTOS 2 varios Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 28/10/ MANI125559Y XXX BULTOS 1 Spare parts 28/10/ MANI126347K XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125240B XXX BULTOS 1 qdc parts 28/10/ MANI125651H XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125300V DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI126347K XXX BULTOS 3 varios 28/10/ MANI125254G XXX BULTOS 1 mercaderia 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125300V DDD BULTOS 3 carga gral 28/10/ MANI125300V DDD BULTOS 1 carga gral 28/10/ MANI125300V DDD BULTOS 1 carga gral 28/10/ MANI125300V DDD BULTOS 1 carga gral 28/10/ MANI125300V DDD BULTOS 1 carga gral 28/10/ MANI125653J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125097L XXX BULTOS 10 PARTS 28/10/ MANI125276K BULTOS 1 HRLICO PART 28/10/ MANI125217F XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI126262G XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI124968R XXX BULTOS 1 CARGA 28/10/ MANI125636K XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125356J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI125300V DDD BULTOS 1 carga gral 28/10/ MANI125300V DDD BULTOS 4 CARGA GRAL 28/10/ MANI125653J XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI126347K XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI126262G XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI126262G XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI126262G XXX BULTOS 1 varios 28/10/ MANI124968R XXX BULTOS 1 CARGA 28/10/ MANI125608J XXX02AVF568 BULTOS 2 PARTES 29/10/ MANI125948Z XXX BULTOS 2 electronics 29/10/ MANI125639N XXX BULTOS 1 varios 29/10/ MANI126327X XXX BULTOS 1 MED.EQUIP 29/10/ MANI126327X XXX BULTOS 1 MED.EQUIP 29/10/ MANI125643X XXX BULTOS 1 parts for mobile 29/10/ MANI125644J XXX BULTOS 1 varios 29/10/ MANI125639N XXX BULTOS 1 varios 29/10/ MANI126479Z XXX BULTOS 1 PARTS 29/10/ MANI126430D XXXEN BULTOS 9 computer parts 29/10/ MANI125639N XXX BULTOS 1 varios 29/10/ MANI125639N XXX BULTOS 1 varios 29/10/ MANI125708K XXX BULTOS 66 chemicals 29/10/ MANI125643X XXX BULTOS 4 parts for mobile 29/10/ MANI125426H XXX BULTOS 13 parts 29/10/ MANI125948Z XXX BULTOS 2 electronics 29/10/ MANI125639N XXX BULTOS 1 varios 29/10/ MANI125644J XXX BULTOS 2 varios 29/10/ MANI125619L XXX06WH6036 BULTOS 2 PARTES 29/10/ MANI125733X XXX BULTOS 1 SPARE PARTS 29/10/ MANI125634X XXX BULTOS 1 varios 30/10/ MANI125879T XXX BULTOS 4 PARTS 30/10/ MANI126393L XXX BULTOS 4 varios 30/10/ MANI126528L XXX BULTOS 5 mercaderia 30/10/ MANI126530E XXX BULTOS 1 mercaderia 30/10/ MANI126528L XXX BULTOS 1 mercaderia 30/10/ MANI125533G XXX02ARJ029 BULTOS 14 PARTES 30/10/ MANI125749P XXX BULTOS 1 data processing parts 30/10/ MANI126283J XXXQ BULTOS 15 parts 30/10/ MANI126528L XXX BULTOS 1 mercaderia 30/10/ MANI126184J XXX BULTOS 17 Fuses. 30/10/ MANI126393L XXX BULTOS 9 varios 30/10/ MANI126243F XXX BULTOS 2 pump 30/10/ MANI126530E XXX BULTOS 2 mercaderia 30/10/ MANI125434G BULTOS 1 PHARMA 30/10/ MANI126530E XXX BULTOS 1 mercaderia 30/10/ MANI126528L XXX BULTOS 1 mercaderia.. 30/10/ MANI126283J XXXQ BULTOS 6 parts 30/10/ MANI125500A BULTOS 1 INSUMOS LAB 30/10/ MANI125434G BULTOS 1 PHARMA 30/10/ MANI125590J BULTOS 1 SPARE PARTS 30/10/ MANI125579Z DDD BULTOS 11 AIRCRAFT PARTS 30/10/ MANI125500A BULTOS 2 REPUESTOS 30/10/ MANI126287N XXX BULTOS 1 GREENWAY SRPING LEDGINE 30/10/ MANI126455K XXX BULTOS 3 varios 30/10/ MANI125749P XXX BULTOS 1 data processing parts 30/10/ MANI126528L XXX BULTOS 1 mercaderia 30/10/ MANI125516H XXX BULTOS 1 spare parts 30/10/ MANI125879T XXX BULTOS 4 PARTS 30/10/ MANI126238J XXX BULTOS 1 MEDICAL EQUIPMENT 30/10/ MANI126270F XXX BULTOS 1 Rubber. 30/10/ MANI125502C BULTOS 1 REFERENCE STAND 30/10/ MANI125879T XXX BULTOS 4 PARTS 30/10/ MANI126528L XXX BULTOS 1 mercaderia 30/10/ MANI125749P XXX BULTOS 1 data processing parts 30/10/ MANI126453X XXXEN BULTOS 2 computer parts 30/10/ MANI126453X XXXEN BULTOS 17 computer parts 30/10/ MANI125565L XXX BULTOS 1 Separator spare parts

22 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 30/10/ MANI126025D XXX BULTOS 1 cables 30/10/ MANI125516H XXX BULTOS 1 SPARE PARTS 30/10/ MANI126076J XXX BULTOS 2 parts 30/10/ MANI126528L XXX BULTOS 1 mercaderia 30/10/ MANI126481J XXX BULTOS 1 procesador de sonido 30/10/ MANI125888T XXX BULTOS 1 STC: SPARE PARTS FOR MACH 31/10/ MANI126113B XXX BULTOS 2 CARGA 31/10/ MANI126113B XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126113B XXX BULTOS 3 CARGA 31/10/ MANI126113B XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126113B XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI125946Y BULTOS 2 MUESTRAS CLINICAS 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126619M XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126619M XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126619M XXX BULTOS 2 CARGA 31/10/ MANI126752K XXX BULTOS 3 PARTS 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126666Y XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126113B XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 2 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 2 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI125861K BULTOS 1 EQUIPO ESPECTROMETRO 31/10/ MANI126885R XXX BULTOS 1 mercaderia 31/10/ MANI126885R XXX BULTOS 1 mercaderia 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 5 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 2 carga gral 31/10/ MANI126113B XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126619M XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126619M XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 31/10/ MANI126496P XXX BULTOS 1 spare parts for cream 31/10/ MANI126619M XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126885R XXX BULTOS 1 mercaderia 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126619M XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carag gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 3 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126890N XXX BULTOS 2 mercaeria 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 2 carga gral 31/10/ MANI126885R XXX BULTOS 1 mercaderia 31/10/ MANI126741X XXX BULTOS 1 Neumaticos. 31/10/ MANI126673M XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126815K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126815K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126815K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126113B XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 4 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126113B XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126113B XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126215E XXX BULTOS 1 ASSEMBLY VACUUM PUMP 31/10/ MANI126966R DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126966R DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 3 varios 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 2 carga gral 31/10/ MANI126113B XXX BULTOS 2 CARGA 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126329K XXX BULTOS 1 Powerex. 31/10/ MANI126113B XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126619M XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI125887S XXX BULTOS 1 modulo p equipos 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 4 carga gral 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126890N XXX BULTOS 2 mercaderia 31/10/ MANI126619M XXX BULTOS 1 CARGA 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 1 varios Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 2 varios 31/10/ MANI126707K XXX BULTOS 1 varios 31/10/ MANI126317H XXX BULTOS 1 ELECTRO SURGICAL 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 4 carga gral 31/10/ MANI126885R XXX BULTOS 1 mercaderia 31/10/ MANI126823J XXXEN BULTOS 3 computer parts 31/10/ MANI126715J XXX02ARJ059 BULTOS 1 PARTES 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 31/10/ MANI126885R XXX BULTOS 1 mercaderia 31/10/ MANI126570X DDD BULTOS 1 carga gral 01/11/ MANI127125F XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI126904J XXX BULTOS 1 Partes. 01/11/ MANI127140C XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI126875Z XXX BULTOS 1 goods 01/11/ MANI126623H XXX BULTOS 3 BICYCLE PARTS 01/11/ MANI127085K XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI127205E XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI127085K XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI126909Y XXX BULTOS 9 parts 01/11/ MANI126924L BULTOS 1 LED LIGHTING 01/11/ MANI127069M XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI127085K XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI126908N XXX BULTOS 1 COMPUTER PARTS 01/11/ MANI127205E XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI127140C XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI127205E XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI126958S DDD BULTOS 1 carga gral 01/11/ MANI126845N XXX BULTOS 1 PRINTING INK 01/11/ MANI127262H XXX BULTOS 5 spare parts 01/11/ MANI127263X XXX BULTOS 5 spare parts 01/11/ MANI127205E XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI127140C XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI127205E XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI127140C XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI127205E XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI127069M XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI127081G XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI126908N XXX BULTOS 7 PARTS 01/11/ MANI126721G XXX T BULTOS 1 switches 01/11/ MANI127205E XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI127140C XXX BULTOS 1 varios 01/11/ MANI127205E XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127219J XXX BULTOS 10 varios 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127310B XXX BULTOS 2 mercaderia 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 4 carga gral 02/11/ MANI127136H XXX BULTOS 1 CARGA 02/11/ MANI127240D XXX BULTOS 1 parts 02/11/ MANI127685Z XXX BULTOS 1 PARTS 02/11/ MANI127542X XXX BULTOS 4 varios 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127136H XXX BULTOS 1 CARGA 02/11/ MANI127505H XXX BULTOS 1 united orthopadic 02/11/ MANI127028H XXX BULTOS 1 system analog 02/11/ MANI127437L XXX BULTOS 3 medical equipment 02/11/ MANI127310B XXX BULTOS 2 mercaderia 02/11/ MANI127661K XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127661K XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127596R XXX BULTOS 4 parts 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 2 carga gral 02/11/ MANI127219J XXX BULTOS 6 varios 02/11/ MANI127028H XXX BULTOS 1 valve ball 02/11/ MANI127685Z XXX BULTOS 1 PARTS 02/11/ MANI127685Z XXX BULTOS 1 PARTS 02/11/ MANI127542X XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127622H XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127661K XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127685Z XXX BULTOS 1 PARTS 02/11/ MANI127240D XXX BULTOS 8 parts 02/11/ MANI127505H XXX BULTOS 1 partes 02/11/ MANI127625K XXX05WX4137 BULTOS 7 PARTES 02/11/ MANI127269Y XXX BULTOS 1 parts 02/11/ MANI127310B XXX BULTOS 1 mercaderia 02/11/ MANI127031B XXX BULTOS 1 personal effects 02/11/ MANI127542X XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127310B XXX BULTOS 1 mercaderia 02/11/ MANI127339M BULTOS 5 POMO DE CREMA 02/11/ MANI127542X XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127623X XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127661K XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127661K XXX BULTOS 4 varios 02/11/ MANI127411D XXX BULTOS 1 parts 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127527L XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127418K DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 2 carga gral

23 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 02/11/ MANI127219J XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127136H XXX BULTOS 1 CARGA 02/11/ MANI127200W XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127310B XXX BULTOS 1 mercaderia 02/11/ MANI127002W XXX BULTOS 2 goods 02/11/ MANI127661K XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127527L XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 27 carga gral 02/11/ MANI127136H XXX BULTOS 2 CARGA 02/11/ MANI127136H XXX BULTOS 1 CARGA 02/11/ MANI127685Z XXX BULTOS 1 PARTS 02/11/ MANI127685Z XXX BULTOS 1 PARTS 02/11/ MANI127685Z XXX BULTOS 1 PARTS 02/11/ MANI127623X XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127661K XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127527L XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 2 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127136H XXX BULTOS 1 CARGA 02/11/ MANI127136H XXX BULTOS 3 CARGA 02/11/ MANI127661K XXX BULTOS 4 varios 02/11/ MANI127527L XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 4 carga gral 02/11/ MANI127392L DDD BULTOS 1 carga gral 02/11/ MANI127229K XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127305F XXX BULTOS 20 GOODS 02/11/ MANI127685Z XXX BULTOS 1 PARTS 02/11/ MANI127310B XXX BULTOS 1 mercaderia 02/11/ MANI127310B XXX BULTOS 2 mercaderia 02/11/ MANI127542X XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127661K XXX BULTOS 1 varios 02/11/ MANI127527L XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127896U XXX BULTOS 1 LTM CYLINDER ASSEMBLY 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127917Y XXX BULTOS 1 SILICONE PRODUCTS 03/11/ MANI128088Y XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI128088Y XXX BULTOS 8 varios 03/11/ MANI128071G XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127974R XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127974R XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI128020A XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127587R XXX BULTOS 1 CARGA 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127983R XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127792P XXX BULTOS 1 parts 03/11/ MANI128020A XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127982Z XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI128015E XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127582M XXX BULTOS 1 tools and parts 03/11/ MANI128015E XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127587R XXX BULTOS 1 CARGA 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127903J XXX BULTOS 1 hierro dextrano 03/11/ MANI128071G XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127974R XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI128035G XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127715K XXX BULTOS 1 led lighting 03/11/ MANI127587R XXX BULTOS 1 CARGA 03/11/ MANI127587R XXX BULTOS 1 CARGA 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127878U DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 3 carga gral 03/11/ MANI127919Z XXX BULTOS 4 partes de maquinas 03/11/ MANI127785R XXX BULTOS 1 mercaderia 03/11/ MANI128088Y XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI128207H XXX07CK2680 BULTOS 1 PARTES 03/11/ MANI127775Z XXX BULTOS 1 mercaderia 03/11/ MANI127587R XXX BULTOS 1 CARGA 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127702G XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127983R XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI128071G XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127775Z XXX BULTOS 2 mercaderia 03/11/ MANI127982Z XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI128015E XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127903J XXX BULTOS 2 claritromicina 03/11/ MANI127878U DDD BULTOS 1 carga gral Depósito Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cant. Mercadería 03/11/ MANI127980Y XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 3 carga gral 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127475N XXX BULTOS 1 equipo 03/11/ MANI127672M XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI128088Y XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127621G XXX BULTOS 2 goods 03/11/ MANI128015E XXX BULTOS 2 varios 03/11/ MANI127775Z XXX BULTOS 1 mercaderia 03/11/ MANI127775Z XXX BULTOS 1 mercaderia 03/11/ MANI127982Z XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127982Z XXX BULTOS 2 varios 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127878U DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127796T XXX BULTOS 3 PARTS 03/11/ MANI127532H XXX BULTOS 2 MED.IMPLANTES 03/11/ MANI127974R XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI128015E XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127587R XXX BULTOS 1 CARGA 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 2 carga gral 03/11/ MANI127620F XXX06WX6208 BULTOS 6 PARTES 03/11/ MANI127785R XXX BULTOS 1 mercaderia 03/11/ MANI127427K BULTOS 249 DITHTHERIA 03/11/ MANI127621G XXX BULTOS 4 goods 03/11/ MANI127974R XXX BULTOS 1 varios 03/11/ MANI127974R XXX BULTOS 2 varios 03/11/ MANI127587R XXX BULTOS 2 CARGA 03/11/ MANI127903J XXX BULTOS 6 capecitabine 03/11/ MANI127878U DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127843M DDD BULTOS 1 carga gral 03/11/ MANI127568Z XXX BULTOS 7 Goods. 03/11/ MANI127582M XXX BULTOS 10 tools and parts 04/11/ MANI127928Z XXX BULTOS 3 CARGA 04/11/ MANI128067L XXX BULTOS 1 varios 04/11/ MANI128067L XXX BULTOS 1 varios 04/11/ MANI128237K XXX06WX6208 BULTOS 4 PARTES 04/11/ MANI127960M XXX BULTOS 1 goods 04/11/ MANI128184L XXXEN BULTOS 26 computer parts 04/11/ MANI127928Z XXX BULTOS 2 CARGA 04/11/ MANI128152G XXX BULTOS 1 varios 04/11/ MANI128102B XXX BULTOS 11 vancomycin 04/11/ MANI128228K XXX BULTOS 1 varios 04/11/ MANI127841K BULTOS 1 FLAVOURING 04/11/ MANI128043F XXX BULTOS 2 chemical 04/11/ MANI127928Z XXX BULTOS 1 CARGA 04/11/ MANI127928Z XXX BULTOS 1 CARGA 04/11/ MANI128228K XXX BULTOS 2 varios 04/11/ MANI128105E XXX BULTOS 5 escitalopram 04/11/ MANI127864P BULTOS 2 MEASURING EQUIP 04/11/ MANI128107G BULTOS 15 PRINTED MATTER 04/11/ MANI128240E XXX BULTOS 1 mercaderia 04/11/ MANI128240E XXX BULTOS 1 mercaderia 04/11/ MANI128247L XXX BULTOS 1 mercaderia 04/11/ MANI127928Z XXX BULTOS 2 CARGA 04/11/ MANI127928Z XXX BULTOS 1 CARGA 04/11/ MANI128067L XXX BULTOS 11 varios 04/11/ MANI128103C XXX BULTOS 21 vancomicina 04/11/ MANI127932L XXX BULTOS 1 hearing aids 04/11/ MANI128240E XXX BULTOS 1 mercaderia 04/11/ MANI127932L XXX BULTOS 1 hearing aids 04/11/ MANI127933M XXX BULTOS 1 implante coclear 04/11/ MANI128152G XXX BULTOS 1 varios 04/11/ MANI128228K XXX BULTOS 1 varios 04/11/ MANI128228K XXX BULTOS 1 varios 04/11/ MANI128228K XXX BULTOS 1 varios 04/11/ MANI128043F XXX BULTOS 4 chemical 04/11/ MANI128043F XXX BULTOS 1 chemical 04/11/ MANI128043F XXX BULTOS 5 chemical 04/11/ MANI127932L XXX BULTOS 1 hearing aids 04/11/ MANI127928Z XXX BULTOS 2 CARGA 04/11/ MANI127964Z XXX BULTOS 1 goods 04/11/ MANI127932L XXX BULTOS 1 hearing aids 04/11/ MANI127932L XXX BULTOS 1 hearing aids 04/11/ MANI127928Z XXX BULTOS 1 CARGA 04/11/ MANI128058L XXX BULTOS 1 Goods. 04/11/ MANI128067L XXX BULTOS 1 varios 04/11/ MANI127871N BULTOS 1 SPARE PARTS 04/11/ MANI127871N BULTOS 2 SPARE PARTS 04/11/ MANI127871N BULTOS 30 TEST MEASURING 04/11/ MANI127809Y BULTOS 2 INSTRUMENT PART 04/11/ MANI127877T BULTOS 248 VACCINES 04/11/ MANI128240E XXX BULTOS 2 mercaderia 04/11/ MANI127928Z XXX BULTOS 1 CARGA 18/11/ MANI133962L BULTOS 4 COMAT Abog. EDUARDO CUELLO, Director, Dirección Aduana de Ezeiza. e. 19/12/2016 N 96331/16 v. 19/12/2016 #F F#

24 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY EDICTO Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 27 de Mayo del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por esta dependencia como 015-SC /4, caratulado como CABRERA SOSA FREDYS ERNAN S/INFR. ART. 986 C.A. LEY , Actuación N , en los términos del artículo inc. b) de la Ley Código Aduanero. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal. Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en esta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art de la Ley ). ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY E.R. Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay. e. 19/12/2016 N 95646/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY EDICTO Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada N 4 a los efectos de la verificación de la mercadería interdicta por Gendarmería Nacional el día 01 de Noviembre del año 2016 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, para su posterior aforo, afectada a la actuación que se substancia por esta dependencia como 015-SC /2, caratulado como GARCIA WIL- TERBURG MAURO S/INFR. ART. 985 C.A. LEY , Actuación N , en los términos del artículo Inc. b) de la Ley Código Aduanero. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal. Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en esta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art de la Ley ). ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY E.R. Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay. e. 19/12/2016 N 95647/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO Resolución 115/2016 Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública. Ref.: Sigea N Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO la Actuación SIGEA N , conforme lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y de la Ley , y Que la Ley en el Título II, Capítulo primero y sucesivos y su similar 25603, estipulan la comercialización de mercaderías, habiéndose cumplimentado las etapas que la Ley prevé. Que la mercadería detallada en el Anexo I del presente acto dispositivo fuera ofrecida oportunamente en subasta N 1805 de fecha , resultando sin postor y, según I.G. N 7/2004 DGA, la misma se procede a ofrecer con un valor base en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada. Que la mercadería detallada en el Anexo II del presente acto dispositivo fuera ofrecida oportunamente en subasta N 1817 de fecha , resultando sin postor y, según Art. 431 Apartado II de la Ley 22415, la misma se procede a ofrecer con un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada. Que la mercadería detallada en el Anexo III del presente acto dispositivo fuera ofrecida oportunamente en subasta N 1823 de fecha , resultando sin postor y, según Art. 431 Apartado II de la Ley 22415, la misma se procede a ofrecer con un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada. Que la mercadería detallada en el Anexo IV del presente acto dispositivo, se encuentra conforme la facultad conferida a esta Dirección General, habiendo sido previamente verificada, clasificada y valorada. Que lo mencionado se realizará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad. Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las actuaciones, se deberá dar intervención a la División COORDINACIÓN DE SECUESTROS Y REZAGOS en los términos de la Disposición AFIP N 79/2016. Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros Organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza. Que la mercadería incluida en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el art. 5 de la Ley , por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional. Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción Gral. N 7/2004 DGA. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N 79/2016. EL SUPERVISOR Y COORDINADOR DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO ARTÍCULO 1 Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo I, II y III de la presente según el Art. 431 apartado II de la Ley 22415, en el estado en que se encuentran, exhibiendo las mismas a través del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES al valor base y con las observaciones que en cada caso se indica, ofreciendo un valor base inferior a las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada. ARTÍCULO 2 Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo IV de la presente en el estado en que se encuentran exhibiéndose a través del BANCO CIUDAD DE BUE- NOS AIRES al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican. ARTÍCULO 3 La subasta se efectuará en acto público en el Salón Nuestra Señora de los Buenos Aires, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 22 de Diciembre de 2016 a las El catálogo con los lotes y sus valores se encuentran disponibles en la página del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. o en la página de la Afip con el siguiente link ARTÍCULO 4 Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de un (1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos. ARTÍCULO 5 Regístrese y comuníquese. Cumplido, pase a la División COORDINACION DE SECUESTROS Y REZAGOS para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas. MARE ANEXO I RESOLUCIÓN N 115/16 DI GERP DESCRIPCIÓN VALOR SUBASTA $ IMPUESTOS INT ESTAMPILLAS 14073MARE013365D Panel interior de Puerta de auto 1790 NO NO 14073MARE022309B 3 Switch Nokia ip NO NO 11073MARE011103L grabador de imagen para seguridad truvision 7273 NO SI 09073MARE001414W CARTUCHOS DE TINTA VACIOS MOD T-0731/ NO NO 06073MARE013594X replicador usb lenovo 8951 NO NO 11073MARE011931U antenas para redes 2W Huges Anubis NO NO 08073MARE015788R BOMBAS HIDRAULICAS 2238 NO NO 11073MARE007588K compas de navegacion, marca lilley & gille mod s NO NO 10073MARE007401Z kit de repuesto de cosechadora Jhon Dere 1343 NO NO 08073MARE009030A cigueñal motor mondial modelo i m NO NO 09073MARE006435H manifold volvo 4 cil 3916 NO NO 08073MARE006103V lectora de cheques marca digital check 1678 NO NO 08073MARE011913D Lote de partes de motor NO NO 14073MARE015897P Circuito impreso y parte de Impresora 6042 NO NO 10073MARE001375U rodamiento de aguja y parte de caja de cambios NO NO 11073MARE001385W Condensadores electricos marca epcos 1800 mic. Far NO NO 11073MARE011462T CABLES PARA TRANSMISION DE DATOS MARCA ERICSON Y FILTROS NO NO 08073MARE013932G manufactura de cobre NO NO 08073MARE013296J manufactura de cobre NO NO 08073MARE012136B manufacturas de cobre NO NO 09073MARE005682K Intercambiador de CAlor Marca Roberts Gordon NO NO 08073MARE009920X PARTES DE SUSPENSION MARCA RENAULT PAR NO NO 08073MARE013735H Compresor de tornillos Marca KAESER, M 64P NO NO 10073MARE007127V gancho de grua NO NO 09073MARE004264F obra de arte pieza adorno para colgar 2238 NO NO 10073MARE008236A 2 CUADROS 60X110 CM, Autor Constantino Jasso NO NO 08073MARE012514B VENTILADORES PARA COMPUTADORA MARCA OCZ TEC 2014 NO NO 11073MARE010843V 4 lectores de codigos de barras 4028 NO NO 11073MARE008981X cojinetes montados con ruleman NO NO 14073MARE017250A Partes de Hornos marca Rational Self Cocking 2238 NO NO 14073MARE013178F Parte de Tablero de comando para maquina grafica 3357 NO NO 09073MARE006257J 3 FILTROS DE AIRE PARA MOTORES A EXPLOSION 4028 NO NO 11073MARE006177D parte de embrague viscoso cummins NO NO

25 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº MARE DESCRIPCIÓN VALOR SUBASTA $ IMPUESTOS INT ESTAMPILLAS 11073MARE004096B Un lote de 140 sellos mecanicos marca Roten NO NO 11073MARE004134R Radiador para automovil Nisan 2238 NO NO 11073MARE010706T TURBOCARGADOR PARA MOTOR 8951 NO NO 11073MARE012033Y POLEAS TENSORAS DISTINTOS MODELAS SIN MARCAS 3916 NO NO PARA MOTORES 11073MARE005730U 11 Equipos Tanderd (Video) NO NO 11073MARE001231M Radiador marca Behr para camión M.Benz 3357 NO NO 11073MARE005447C parte de maquina 6713 NO NO 11073MARE003023N Bomba Vogt 6713 NO NO 10073MARE010845W PARTES PLASTICAS 8772 NO NO MARE ANEXO II RESOLUCIÓN N 115/16 DI GERP DESCRIPCIÓN VALOR SUBASTA $ IMPUESTOS INT ESTAMPILLAS 10073MARE008516B banco de prueba marca stardiagnosis NO NO 14073MARE015267G Objetivo Sigma mm 4049 NO NO 14073MARE024472E Articulos de fotografia 8756 NO NO 11073MARE003071Z compresor 7771 NO NO 11073MARE004671A reductor NO NO MARE ANEXO III RESOLUCIÓN N 115/16 DI GERP DESCRIPCIÓN VALOR SUBASTA $ IMPUESTOS INT ESTAMPILLAS 11073MARE003712S Llanta 924 NO NO MARE ANEXO IV RESOLUCIÓN N 115/16 DI GERP DESCRIPCIÓN VALOR SUBASTA $ IMPUEST INT ESTAMP MARE012524W DISCOS RIGIDOS WD 3200BPVT. 320 GB NO NO 14073MARE012525A DISCOS RIGIDOS WD 3200BPVT. 320 GB NO NO 14073MARE012527C DISCOS RIGIDOS WD 3200BPVT. 320 GB NO NO 14073MARE012531U DISCOS RIGIDOS WD 3200BPVT. 320 GB NO NO 14073MARE025442C POLEAS DENTADAS BRANOROST 1570 NO NO 14073MARE025453E POLEAS DENTADAS BRANOROST 1570 NO NO 14073MARE025441B POLEAS DENTADAS BRANOROST 1570 NO NO 14073MARE015318D TABLERO DE INSTRUMENTOS PARA AUTOMOVIL FIAT CONTINENTAL 7850 NO NO MOD MARE025395J SEIS (3) PARES DE PEDALES PARA BICICLETAS INSCRIPCION SHIMANO XT DEORE. MERCADERÍA 2198 NO NO NUEVA 14073MARE026684L DOS (2) FRENOS (MONTURA CON MORDAZAS) PARA BICICLETAS. 204 NO NO INSCRIPCION TEKTRO QUARTZ 14073MARE026980K TELEFONO LINEA - CISCO C/ ACCESORIOS 393 NO SI 14073MARE025804E Unid. de Maquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos 6437 NO NO 14073MARE025315B Discos Mag. 5MY PASSPORT ULTRA 2TB, 6WD 1TB, 1 WD 40EFRX, 1WD 9860 NO NO 5000LPVX 14073MARE026826J DESPERTADOR PHILIPS 1256 NO SI 14073MARE024538H reloj analogo marca nixon 1256 NO SI 14073MARE026903F reloj michael kors mk NO SI e. 19/12/2016 N 96110/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO Disposición 79/2016 Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos Transitorios de las Jefaturas dependientes de la Dirección Regional Microcentro. Buenos Aires, 29/11/2016 Visto el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas que integran la estructura organizativa de la Dirección Regional Microcentro, y CONSIDERANDO Que por razones de índole funcional se hace necesario modificar el aludido Régimen. Que las Áreas involucradas han propuesto los reemplazos que aseguran el normal desenvolvimiento de las funciones propias, los que cuentan con la conformidad de esta Dirección Regional Microcentro. Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición N 487/2007 (AFIP), procede disponer en consecuencia. EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTÍCULO 1 Modifícase el Régimen de Reemplazos Transitorios para Casos de Ausencia o Impedimento de las Jefaturas dependientes de la Dirección Regional Microcentro, el que quedará establecido conforme ANEXO I. ARTÍCULO 2 El presente acto dispositivo tendrá vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese y archívese. Cont. Púb. EDUARDO JULIO NAPPA, Director, Dirección Regional Microcentro, Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Dirección General Impositiva. ANEXO I - DISPOSICION N 79/2016 (DI RMIC) REEMPLAZO UNIDAD DE ESTRUCTURA (En el orden que se indica) Sección Control de Gestión Lic. María Laura SEOANE Legajo N /08 C.P. María Laura AMEAL Legajo N /08 Sección Informática Ing. Luis Alberto CHAILE Legajo N /79 Sección Administrativa Oficina Personal y Mesa de Entradas Oficina Contabilidad y Logística Oficina Personal y Mesa de Entradas Ag. Lidia M. CACCAIBUE Legajo N /17 Oficina Contabilidad y Logística Oficina Contabilidad y Logística Ag. Susana M. PIERSANTI Legajo N /60 Oficina Personal y Mesa de Entradas División Jurídica Sección Penal Tributaria Sección Sumarios Sección Sumarios Sección Dictámenes Sección Penal Tributaria Sección Dictámenes Sección Penal Tributaria Sección Sumarios Sección Penal Tributaria Sección Sumarios Sección Dictámenes División Gestiones y Devoluciones División Revisión y Recursos I División Revisión y Recursos II Sección Devoluciones A Sección Devoluciones B Sección Recuperos de Exportación Sección Devoluciones B Sección Devoluciones A Sección Recuperos de Exportación Sección Recuperos de Exportación Sección Devoluciones A Sección Devoluciones B División Revisión y Recursos I División Revisión y Recursos II División Jurídica Sección Determinaciones de Oficio A Sección Determinaciones de Oficio B Sección Determinaciones de Oficio B Sección Determinaciones de Oficio A División Revisión y Recursos II División Revisión y Recursos I División Jurídica Sección Determinaciones de Oficio A Sección Determinaciones de Oficio A Sección Determinaciones de Oficio B Sección Determinaciones de Oficio B Sección Determinaciones de Oficio A División Investigación Equipo de Investigación F División Fiscalización N 1 División Fiscalización N 1 División Investigación División Fiscalización N 4 División Fiscalización N 2 División Fiscalización N 3 División Fiscalización N 4 División Fiscalización N 3 División Fiscalización N 4 División Fiscalización N 2 División Fiscalización N 4 División Fiscalización N 2 División Fiscalización N 3 Agencia N 9 Sección Recaudación Sección Trámites Sección Cobranza Judicial Oficina Logística y Administración Ag. Claudio O. QUARESIMA Legajo N /04 Oficina Sistemas C.P. Néstor G. CAMACHO Legajo N /23 Sección Cobranza Judicial C.P. María Sol ESPARZA Legajo N /93 Sección Recaudación Sección Recaudación Oficina Cobranza Administrativa Oficina Control Obligaciones Fiscales Oficina Cobranza Administrativa C.P. María Gimena BLANCO Legajo N /13 Oficina Control Obligaciones Fiscales C.P. Osvaldo PALERMO Legajo N /86 Sección Servicios al Contribuyente Ag. José Miguel PETROSINO Legajo N /75 Sección Trámites Sección Recaudación Sección Trámites C.P. Viviana MAREQUE Legajo N /59 Sección Recaudación Sección Verificaciones Adm. T. Luis E. SUAREZ legajo N /45 Sección Trámites Agencia N 10 Sección Recaudación Sección Verificaciones Oficina Logística y Administración Oficina Sistemas Sección Servicios al Contribuyente Oficina Sistemas Oficina Logística y Administración Ag. Paula B. FREGA Legajo N /13 Sección Cobranza Judicial Sección Recaudación Adm. T. Gilda Mariana Sáenz Valiente Legajo N /32 Lic. Edgardo SUAREZ Legajo N /48

26 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZO (En el orden que se indica) Sección Recaudación Oficina Control de las Obligaciones Fiscales Oficina Cobranza Administrativa Sección Cobranza Judicial Oficina Cobranza Administrativa Oficina Control Obligaciones Fiscales Sección Recaudación Oficina Control Obligaciones Fiscales Oficina Cobranza Administrativa Sección Recaudación Sección Servicios al Contribuyente Ag. Analía CABRERA Legajo N /93 Sec. Trámites Sec. Recaudación Sección Trámites Sección Verificaciones C.P. Débora P. MARCHESOLI Legajo N /25 C.P. Claudio F. FERRARI Legajo N /74 Sección Verificaciones Sección Trámites C.P. Leonardo M. AGUILAR Legajo N /86 C.P. Emidio MARCELLO Legajo N /13 Agencia N 49 Sección Servicios al Contribuyente Sección Verificaciones Sección Cobranza Judicial Oficina Logística y Administración C.P. Olga Leticia PINTO Legajo N /89 Oficina Sistemas Oficina Sistemas Ag. Maximiliano GERARDIN Legajo N /74 Oficina Logística y Administración Sección Cobranza Judicial Abog. Miguel A. CAMINITI Legajo N /25 Sección Recaudación Sección Recaudación Oficina Cobranza Administrativa Oficina Control Obligaciones Fiscales Oficina Cobranza Administrativa C.P. María Florencia PONCE Legajo N /24 Oficina Control Obligaciones Fiscales Oficina Control Obligaciones Fiscales C.P. Norma S. CORVALAN Legajo N /42 Oficina Cobranza Administrativa Sección Servicios al Contribuyente C.P. José N. BENITEZ VEGA Legajo N /98 Sección Trámites Sección Trámites C.P. Fernando Enrique BOlDO Legajo N /81 Sección Servicios al Contribuyente Sección Verificaciones C.P. María Elba MONSOLIÚ Legajo N /09 Sección Trámites #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA AGENCIA SEDE TUCUMÁN e. 19/12/2016 N 95669/16 v. 19/12/2016 #F F# POR CINCO DIAS. Se hace conocer al contribuyente MONTIVERO Fabricio, identificado con C.U.I.T. N y domicilio fiscal declarado en Benjamín Villafañe N 1.401, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 25/10/2016 se emitió Intimación de Pago por: - Caducidad Plan de Facilidades de Pago C Deuda calculada al 06/10/2009 $ 4.386,83 Fdo. CPN Maria Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán, Dirección Regional Tucumán. e. 19/12/2016 N 95397/16 v. 23/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS EXCLUSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. ANEXO I Exclusión Productor CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA GONZALEZ JUAN CARLOS Art: 40 inc. b) - Anexo VI b) VICTORIA HERMANOS SOCIEDAD CIVIL Art: 40 inc. b) - Anexo VI b) 8. Exclusión Corredor CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA LOS PINOS CEREALES S R L Art: 48 #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA e. 19/12/2016 N 95461/16 v. 19/12/2016 #F F# SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016 Se comunica a los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa PAMPA ENERGÍA S.A. informa que el carácter de agente del MEM que tiene PETROBRAS ENERGÍA S.A. sobre sus activos de generación de energía eléctrica y los puntos de consumo encuadrados como Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) y Grandes Usuarios Menores (GUMEs) del MEM sean transferidos a favor de PAMPA ENERGIA S.A. (CUIT ) como continuadora de PETROBRAS ENERGIA S.A. (CUIT ) en virtud del proceso de fusión por absorción iniciado por ambas compañías. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EX APN-DDYME#MEM se encuentra disponible para tomar vista en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del Ministerio de Energía y Minería, Balcarce 186, 1º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de Lunes a Viernes de 10 a 13 y de 15 a 18 horas, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. OSVALDO ERNESTO ROLANDO, Subsecretario, Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería. e. 19/12/2016 N 96402/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS SUSPENSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. ANEXO I Suspensión Productor CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA DI DIECO LUIS LORENZO Art: 40 inc. b) - Anexo VI b) BAIGORRIA JOSE MANUEL Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI C KNEBEL EDUARDO Art: 40 inc. b) - Anexo VI b) CAYMES LUCAS AGUSTIN Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) ISALEMA S A Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) EXTENSION SOCIEDAD ANONIMA Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 8. e. 19/12/2016 N 95458/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Ministeriales N 302 del 26 de abril de 1994, N 472 del 14 de junio de 2002, N 118 del 2 de febrero de 2009, N 439 del 12 de abril 2011 y N 1036-E/2016 del 25 de Julio de Que mediante la Resolución E/2016, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, con el objeto de mejorar la accesibilidad de los habitantes de los pueblos indígenas al sistema de salud. Que a través del mencionado Programa se buscó disminuir las inequidades existentes, procurando ampliar la cobertura y la calidad de la atención de los pueblos indígenas. Para ello, se refuerzan las actividades de prevención y de promoción de la salud, el trabajo con la comunidad y la formación en Atención Primaria de la Salud. Que a fin de lograr los objetivos enunciados, se financian y capacitan, en servicio, recursos humanos a través de becas de apoyo económico y de formación. Que en tal sentido, se requiere crear la figura del BECARIO, quien gozará de una beca de apoyo económico y de formación otorgada por este Ministerio. El mencionado BECARIO realizará actividades de planificación, prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consulta previa, libre e informada, para alcanzar eficazmente los objetivos del Programa. Que asimismo, se considera necesario crear la figura del REFERENTE JURISDICCIONAL, quien también gozará de una beca de apoyo económico y de formación, otorgada por este Ministerio y tendrá a su cargo, las funciones de monitorear las actividades de los Becarios, así como de evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellos, entre otras actividades necesarias para el desarrollo del Programa.

27 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que debido a cuestiones estrictamente operativas vinculadas al volumen de los Convenios cuyos modelos se aprueban por la presente Resolución, y por aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y sencillez, se considera oportuno delegar las facultades para suscribir dichos Convenios en el titular de la. Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria. Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios T.O modificada por Ley N y el artículo 2 del Decreto N 1759/72. Por ello EL MINISTRO DE SALUD ARTÍCULO 1 Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio, la Jurisdicción y el Becario, así como sus respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO I (GDE IF APN-DD#MS.) ARTÍCULO 2 Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y el Becario, así como sus respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO II GDE DI APN-DD#MS. ARTÍCULO 3 Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y el Referente Jurisdiccional, así como sus respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO III GDE IF APN-DD#MS. ARTÍCULO 4 Delégase en el Titular de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, la facultad para suscribir los Convenios cuyos modelos se aprueban por los artículos 1 a 3 inclusive, de la presente Resolución. ARTÍCULO 5 Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL de ATENCIÓN COMUNITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, dependiente de la SE- CRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Resolución. ARTÍCULO 6 La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud. ANEXO I CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL ORGANISMO RESPON- SABLE DEL SISTEMA JURISDICCIONAL DE SALUD DE LA PROVINCIA DE / CABA Y EL BECARIO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL SALUD PARA LOS PUE- BLOS INDIGENAS.- Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el titular de la Secretaria de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria,., DNI..., en adelante el MINISTERIO, con domicilio en Av. 9 de julio n 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el organismo responsable del sistema jurisdiccional de salud de la Provincia de./ CABA representada en este acto por el Sr. Ministro de Salud.. D.N.I..., en adelante la JURISDICCIÓN, con domicilio en, y el Sr/a., D.N.I..., en adelante el BECARIO, con domicilio en.., quien se desempeñará como..., deciden celebrar el presente Convenio Beca de Capacitación, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: I. Que el presente Convenio se encuadra dentro de los lineamientos del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas. II. Que el mentado Programa ha sido creado a través de la Resolución Nro E/2016 del Ministerio de Salud de la Nación. OBJETIVO GENERAL.- CLÁUSULA SEGUNDA: El presente Convenio tiene por objeto asegurar, en el marco de la Cobertura Universal de Salud (Decreto N 908/16 y Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N 475/16), el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, a través del otorgamiento de becas financiadas por el MINISTERIO y con capacitación por universidades y/o el MINISTERIO mediante la realización de capacitaciones permanentes en servicio. Para ello, el Ministerio de Salud de la Nación, otorga al BECARIO la presente beca de apoyo económico y de formación a desarrollarse en un Efector de Salud de la localidad de.., Provincia de./caba. Se entiende por Becario a los profesionales y no profesionales de distintas disciplinas financiados y capacitados por el MINISTERIO, en los términos del presente Convenio. OBJETIVOS ESPECÍFICOS CLÁUSULA TERCERA: Serán objetivos específicos del presente Convenio: 1 Mejorar la accesibilidad de los habitantes de las comunidades indígenas al sistema público de salud. 2 Ampliar la cobertura y la calidad de atención de la población indígena en los Efectores del Primer Nivel de Atención. 3 Impulsar y fortalecer el trabajo comunitario, intersectorial y en redes locales en las comunidades indígenas desde una perspectiva intercultural. 4 Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consulta previa, libre e informada. 5 Aplicar los contenidos de las capacitaciones en su práctica diaria. 6 Detectar e informar situaciones de vulnerabilidad sociosanitarias. GESTIÓN DEL PROGRAMA.- CLÁUSULA CUARTA: El MINISTERIO tendrá a su cargo la gestión general del Programa de Salud para los Pueblos Indígenas, el cual depende de la Dirección Nacional de Atención Comunitaria, que se encuentra en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, de la Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria. La JURISDICCIÓN será la encargada de gestionar el Programa a nivel local, cumpliendo los objetivos mencionados. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.- CLÁUSULA QUINTA: Son obligaciones del MINISTERIO: 1 Transferir los fondos correspondientes a la beca de apoyo económico y de formación a una cuenta de titularidad del BECARIO. 2 Definir y diseñar los contenidos académicos de las capacitaciones. 3 Monitorear el procedimiento de todas las actividades del Programa. 4 Aplicar apercibimientos y/o bajas de becas según las normativas del ANEXO I OBLIGACIONES DE LA JURISDICCIÓN.- CLÁUSULA SEXTA Son obligaciones de la JURISDICCIÓN: 1 Nombrar a un Referente Jurisdiccional del Programa, cuya designación deberá contar con la aprobación del MINISTERIO. 2 Supervisar el cumplimiento del horario establecido para el BECARIO y mantener actualizada la declaración jurada atinente al mismo. 3 Asignar al BECARIO a un Efector de Salud. Cualquier modificación en la afectación deberá contar con la previa conformidad del MINISTERIO. 4 Garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo del Programa, de actividades de atención y capacitación. 5 Remitir al MINISTERIO, los datos estadísticos y cualquier otro tipo de información que el MI- NISTERIO requiera, para el correcto seguimiento del Programa, incluyendo informes sobre el desempeño del BECARIO y los resultados de las actividades desarrolladas. 6 Notificar al MINISTERIO, por medio fehaciente, toda información relativa a altas, bajas y cualquier otra situación que concierna específicamente al BECARIO o al Programa en general, dentro de un plazo de 48 horas de producido el evento. 7 Facilitar las tareas de relevamiento y monitoreo que periódicamente realizará el MINISTERIO. 8 Monitorear el desempeño del BECARIO y aplicar, en caso de incumplimiento, y con la aprobación del MINISTERIO, las sanciones previstas en el ANEXO I del presente Convenio y en las condiciones en éste descriptas. Se entiende por Referente Jurisdiccional aquella persona designada por la jurisdicción, con la conformidad del ministerio, cuya función será la de verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones del becarios establecidas en la siguiente cláusula. OBLIGACIONES DEL BECARIO.- CLÁUSULA SÉPTIMA: Son obligaciones del BECARIO: 1. Incorporarse a los Efectores de Salud que la jurisdicción indique, para desarrollar las actividades de asistencia, prevención y promoción de la salud, eligiendo alguna de las modalidades propuestas a continuación: Modalidad 1: Cumplir 30 horas semanales. Modalidad 2: Cumplir 15 horas semanales. La distribución de las horas se acordará entre la JURISDICCIÓN y el BECARIO. 2. Completar la declaración jurada de horarios que se detalla como ANEXO II y entregarla a la JURISDICCIÓN. Cualquier modificación deberá notificarse fehacientemente a ésta, dentro de un plazo de 48 horas hábiles de producida la misma. La JURISDICCIÓN deberá poner a disposición del MINISTERIO la mencionada declaración jurada. 3. El BECARIO realizará dos instancias de capacitación, debiendo cumplir con las instancias presenciales y de exámenes que el MINISTERIO estipule. 4. Solicitar siempre autorización a la JURISDICCIÓN para cambiar de Efector de Salud. 5. Realizar actividades junto a la comunidad para mejorar la calidad de vida de la población del área programática del Efector de Salud asignado. 6. Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consulta previa, libre e informada. 7. Articular acciones sanitarias con programas vigentes, tanto municipales, jurisdiccionales como nacionales. 8. Detectar e informar al MINISTERIO y a la JURISDICCIÓN situaciones de vulnerabilidad sociosanitarias. 9. Cumplir con los requerimientos de información que el MINISTERIO realice, bajo el formato y con la regularidad que el mismo estipule. CLÁUSULA OCTAVA: El BECARIO se compromete al cumplimiento de la normativa, reglamentos y disposiciones vigentes, las que declara conocer, como así también a no divulgar la información confidencial. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el presente convenio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales, que pudieran corresponder. CLÁUSULA NOVENA: A los efectos del presente Convenio, se considera información confidencial toda aquella que reciba o llegue al conocimiento del BECARIO como consecuencia del presente y/o que guarde relación con actividades, personas, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc., a la que tenga acceso en el Efector de Salud, ya sea en forma directa o indirecta, durante la vigencia del presente Convenio o después de la finalización del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA: El BECARIO se compromete a obrar con la debida diligencia, asumiendo la total responsabilidad por toda consecuencia dañosa derivada de su actuación, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente que se encuentre a su cargo. Asimismo, se obliga personalmente por cualquier suma que deba abonar a un damnificado, sus derechohabientes o terceros en razón de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual en la que hubiere incurrido como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las prestaciones comprometidas en el presente. INASISTENCIAS Y LICENCIAS.- CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Se consideran inasistencias justificadas con el correspondiente certificado, las originadas en las siguientes causas: a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento hasta treinta (30) días anuales. b) Maternidad tres (3) meses. c) Paternidad dos (2) días.

28 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº En lo referido al receso anual, al BECARIO se le aplicará el régimen de licencias que corresponda según la normativa aplicable por la JURISDICCIÓN donde realice sus actividades. Toda otra situación será evaluada por el MINISTERIO, quien se reserva el derecho a determinar si se justifica o no la inasistencia respectiva. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Las partes acuerdan que el BECARIO recibirá la suma fija mensual de $.. (PESOS ) en calidad de Beca de apoyo económico y de formación, según ANEXO III. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: En el caso de los no profesionales que se desempeñen en Comunidades Originarias, para asignar la beca, se requerirá el aval firmado por la autoridad máxima de dicha comunidad, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificada por Argentina en el año CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Queda expresamente pactado que el aporte del MINISTERIO se implementa bajo la modalidad de beca de apoyo económico y de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte del MINISTERIO. Éste no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes para los profesionales contratados o dependientes de la JURISDICCIÓN en cumplimiento de este Convenio. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: La JURISDICCIÓN asume en forma exclusiva la total responsabilidad por las consecuencias derivadas de la actuación de los BECARIO, y toda otra actividad vinculada con la ejecución del Programa en el ámbito de su actuación, así como de toda consecuencia dañosa derivada de la misma, y del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente Convenio. La JURISDICCIÓN y el BECARIO adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa, sin reclamo al MINISTERIO. RESCISIÓN UNILATERAL.- CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: El MINISTERIO y/o la JURISDICCIÓN se reservan la posibilidad de rescindir el presente Convenio mediante notificación fehaciente a las otras partes con una antelación no menor a los 30 (treinta) días corridos, sin derecho a reclamo alguno por parte del becario. RENUNCIA DEL BECARIO.- CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: El BECARIO podrá presentar su renuncia, notificándola por medio fehaciente a las otras partes, con una antelación de treinta (30) días corridos. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: En caso de incumplimiento por parte de la JURISDICCIÓN de las obligaciones a su cargo, el MINISTERIO intimará por medio fehaciente, otorgándole un plazo de veinte (20) días corridos a fin de que ésta proceda a la ejecución de sus obligaciones incumplidas. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: Para el caso de que, luego de la intimación establecida en la Cláusula Décimo Octava y transcurrido el plazo otorgado, la JURISDICCIÓN no cumpliere con la ejecución de sus obligaciones, ésta perderá de manera inmediata y sin necesidad de intimación ni interpelación judicial, la calidad de parte en el presente Convenio. En dicho caso, las obligaciones a cargo de la JURISDICCIÓN quedarán en cabeza del MINISTERIO. CLÁUSULA VIGÉSIMA: En caso de incumplimiento por parte del BECARIO de las obligaciones a su cargo, el MINISTERIO podrá resolver el presente Convenio sin necesidad de intimación ni interpelación judicial o extrajudicial. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: Ante cualquier conflicto sobre cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes se obligan en primer término a resolver dichas cuestiones en sede Administrativa. En caso de no arribar a una solución, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder. DOMICILIO CONSTITUIDO.- CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: El MINISTERIO constituye domicilio en la Dirección Nacional de Atención Comunitaria, sita en la Av. 9 de Julio N 1925, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la JURISDICCIÓN y el BECARIO en los domicilios indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen. VIGENCIA.- CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: El presente acuerdo estará vigente desde el día de de 201_ hasta el día de de 201_.- En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de a los días del mes de de 201_. ANEXO I - FALTAS Serán consideradas faltas, sin perjuicio de las establecidas en el Convenio de Beca precedente, las siguientes causales de incumplimiento y pasibles de sanción por parte del Becario: a) Mal desempeño, cumplimiento deficitario o negligente de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio de Beca. b) Abandono injustificado del servicio en el Efector asignado. c) Inasistencias superiores a 10 días anuales que no estén estipuladas y justificadas como se determina en la cláusula décimo primera del Convenio. d) Incumplimiento del horario. e) Falta de respeto a la autoridad, integrantes del equipo o de la comunidad. f) Incumplimiento de los objetivos del Programa. g) Poseer actividades laborales o extra-laborables, en el ámbito privado o público, con o sin remuneración, dentro de los días y horarios informados en el ANEXO II - DDJJ de horarios-. h) Violación del secreto profesional o de la reserva necesaria que exijan discreción, así como también revelación de datos personales o peligros epidemiológicos o de información, que hagan al funcionamiento del Efector de Salud o el programa de capacitación, que sean de carácter restringido. Divulgar información confidencial. En el supuesto de incurrir en las faltas mencionadas en este ANEXO I, el MINISTERIO podrá aplicar algunas de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento por escrito, con descargo obligatorio b) Baja definitiva de la beca. ANEXO II - DECLARACIÓN JURADA DE HORARIOS Los datos especificados en el presente anexo tienen carácter de declaración jurada. La constatación de datos no fidedignos es motivo de baja del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas. Instructivo: Completar con letra clara y en imprenta la siguiente información: 1. PROVINCIA/JURISDICCIÓN: 2. MUNICIPIO:.. 3. APELLIDO (s):. 4. NOMBRE (s):. 5. TIPO: DNI/C.I/L.E. N DOCUMENTO:.. 6. TELÉFONO DE CONTACTO:.. 7. CORREO ELECTRÓNICO:.. 8. Indicar si tiene otra fuente de financiación pública, especificando la modalidad de contratación en cada caso (Ej: Planta transitoria, planta permanente, locación de servicio, etc.) y la carga horaria que figura en el correspondiente contrato. Marcar con un círculo la respuesta correcta: MUNICIPAL SI NO Modalidad de contratación: Carga horaria semanal:... PROVINCIAL/CABA SI NO Modalidad de contratación:. Carga horaria semanal: En su caso, detalle la distribución de la carga horaria del contrato especificado en el punto precedente: DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA LUGAR Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 10. Marque con un círculo la modalidad seleccionada para el Programa 30 hs Semanales 15 hs Semanales 11. EFECTOR DE SALUD Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA SELECCIONADA EN EL PUNTO PRECEDENTE: Completar la franja horaria que cumple según actividad y según día (Ej: Lunes 8-13 hs). Esta información será utilizada para realizar las auditorías correspondientes. El horario declarado debe ser exclusivo del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas y no debe haber superposición horaria con otro contrato municipal, provincial o de CABA, y/o nacional. ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD EFECTOR DE SALUD Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado ESTA FICHA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA ANEXO III - DE IMPORTE DE BECAS FIRMA Y ACLARACIÓN Las becas correspondientes según el perfil del BECARIO que haya seleccionado la Modalidad 1 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a continuación: Perfil Profesional Universitario con Residencia Profesional Universitario sin Residencia Terciario Auxiliar de Enfermería Agente Sanitario Monto a percibir Las becas correspondientes según el perfil del BECARIO que haya seleccionado la Modalidad 2 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a continuación: Perfil Profesional Universitario con Residencia Profesional Universitario sin Residencia Terciario Auxiliar de Enfermería Agente Sanitario Monto a percibir

29 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Ministerio de Salud Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas Ficha Personal ANEXO II IF APN-DD#MS CONVENIO DE BECA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y EL BECARIO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL SALUD PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS.- Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el titular de la Secretaria de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria,., DNI., en adelante el MINISTERIO, con domicilio en Av. 9 de julio n 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr/Sra.. D.N.I.., en adelante el BECARIO, con domicilio en., quien se desempeñará como.., deciden celebrar el presente Convenio Beca de Capacitación, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones. CLÁUSULA PRIMERA: I. Que el presente Convenio se encuadra dentro del los lineamientos del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas. II. Que el mentado Programa ha sido creado a través de la Resolución Nro E/2016 del Ministerio de Salud de la Nación. OBJETIVO GENERAL.- CLÁUSULA SEGUNDA: El presente Convenio tiene por objeto asegurar, en el marco de la Cobertura Universal de Salud (Decreto N 908/16 y Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N 475/16), el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, a través del otorgamiento de becas financiadas por el MINISTERIO y con capacitación por Universidades y/o el MINISTERIO mediante la realización de capacitaciones permanentes en servicio. Para ello, el MINISTERIO otorga al BECARIO la presente beca de apoyo económico y de formación a desarrollarse en un Efector de Salud... de la localidad de, Provincia de /CABA. Se entiende por Becario a los profesionales y no profesionales de distintas disciplinas financiados y capacitados por el MINISTERIO, en los términos del presente Convenio. OBJETIVOS ESPECÍFICOS CLÁUSULA TERCERA: Serán objetivos específicos del presente Convenio: 1 Mejorar la accesibilidad de los habitantes de las comunidades indígenas al sistema público de salud. 2 Ampliar la cobertura y la calidad de atención de la población indígena en los Efectores del Primer Nivel de Atención. 3 Impulsar y fortalecer el trabajo comunitario, intersectorial y en redes locales en las comunidades indígenas desde una perspectiva intercultural. 4 Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consulta previa, libre e informada. 5 Aplicar los contenidos de las capacitaciones en su práctica diaria. 6 Detectar e informar situaciones de vulnerabilidad sociosanitarias. GESTIÓN DEL PROGRAMA.- CLÁUSULA CUARTA: El MINISTERIO tendrá a su cargo la gestión general del Programa de Salud para los Pueblos Indígenas, el cual depende de la Dirección Nacional de Atención Comunitaria, que se encuentra en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, de la Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria. La JURISDICCIÓN será la encargada de gestionar el Programa a nivel local, cumpliendo los objetivos mencionados. Se entiende por Jurisdicción al organismo sanitario responsable del sistema jurisdiccional de salud de la Provincia de./caba. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.- CLÁUSULA QUINTA: Son obligaciones del MINISTERIO: 1 Transferir los fondos correspondientes a la beca de apoyo económico y formación a una cuenta de titularidad del BECARIO. 2 Definir y diseñar los contenidos académicos de las capacitaciones. 3 Monitorear el procedimiento de todas las actividades del Programa. 4 Aplicar apercibimientos y/o bajas de becas según las normativas del ANEXO I OBLIGACIONES DEL BECARIO.- CLÁUSULA SEXTA: Son obligaciones del BECARIO 1. Incorporarse a los Efectores de Salud asignados por el MINISTERIO para desarrollar las actividades de asistencia, prevención y promoción de la salud, eligiendo alguna de las modalidades propuestas a continuación: Modalidad 1: Cumplir 30 horas semanales. Modalidad 2: Cumplir 15 horas semanales. La distribución de las horas se acordará entre la MINISTERIO y el BECARIO. 2. Completar la declaración jurada de horarios que se detalla como ANEXO II y entregarla al MINISTERIO. Cualquier modificación deberá notificarse fehacientemente a éste, dentro de un plazo de 48 horas hábiles de producida la misma. 3. El BECARIO realizará dos instancias de capacitación, debiendo cumplir con las instancias presenciales y de exámenes que el MINISTERIO estipule. 4. Solicitar siempre autorización a la MINISTERIO para el de cambio de Efector de Salud. 5. Realizar actividades junto a la comunidad para mejorar la calidad de vida de la población del área programática del Efector de Salud asignado. 6. Planificar y realizar actividades de prevención y promoción de la salud desde una perspectiva intercultural y aplicando la consulta previa, libre e informada. 7. Articular acciones sanitarias con programas vigentes, tanto municipales, provinciales/ o de CABA como nacionales. 8. Detectar e informar al MINISTERIO situaciones de vulnerabilidad sociosanitarias. 9. Cumplir con los requerimientos de información que el MINISTERIO realice, bajo el formato y con la regularidad que el mismo estipule. CLÁUSULA SÉPTIMA: El BECARIO se compromete al cumplimiento de la normativa, reglamentos y disposiciones vigentes, las que declara conocer, como así también a no divulgar la información confidencial. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el presente convenio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales, que pudieran corresponder. CLÁUSULA OCTAVA: A los efectos del presente Convenio, se considera información confidencial toda aquella que reciba o llegue al conocimiento del BECARIO como consecuencia del presente y/o que guarden relación con actividades, personas, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc., a la que tenga acceso en el Efector de Salud, ya sea en forma directa o indirecta, durante la vigencia del presente Convenio o después de la finalización del mismo. CLÁUSULA NOVENA: El BECARIO se compromete a obrar con la debida diligencia, asumiendo la total responsabilidad por toda consecuencia dañosa derivada de su actuación o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente que se encuentre a su cargo. Asimismo, se obliga personalmente por cualquier suma que deba abonar a un damnificado, sus derechohabientes o terceros en razón de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual en la que hubiere incurrido como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las prestaciones comprometidas en el presente. INASISTENCIAS Y LICENCIAS.- CLÁUSULA DÉCIMA: Se consideran inasistencias justificadas con el correspondiente certificado, las originadas en las siguientes causas: a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento hasta treinta (30) días anuales. b) Maternidad tres (3) meses. c) Paternidad dos (2) días. En lo referido al receso anual, al BECARIO se le aplicará el régimen de licencias que corresponda según la normativa aplicable por la JURISDICCIÓN donde realice sus actividades. Toda otra situación será evaluada por el MINISTERIO, quien se reserva el derecho de determinar si se justifica o no la inasistencia respectiva. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Las partes acuerdan que el BECARIO recibirá la suma fija mensual de $. (PESOS..) en calidad de Beca de apoyo económico y formación, según ANEXO III. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: En el caso de los no profesionales que se desempeñen en Comunidades Originarias, para asignar la beca se requerirá el aval firmado por la autoridad máxima de dicha comunidad, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificada por Argentina en el año CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Queda expresamente pactado que el aporte del MINISTERIO se implementa bajo la modalidad de beca de apoyo económico y de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte del MINISTERIO. Éste no asume responsabilidad alguna sobre aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje u otros seguros que eventualmente pudieran corresponder o ser necesarios o convenientes para los profesionales contratados o dependientes de la JURISDICCIÓN en cumplimiento de este Convenio.

30 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: El BECARIO adoptará, por sí o por terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa, sin reclamo al MINISTERIO. RESCISION UNILATERAL.- CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: El MINISTERIO se reserva la posibilidad de rescindir el presente Convenio mediante notificación fehaciente a la otra parte con una antelación no menor a los 30 (treinta) días corridos. RENUNCIA DEL BECARIO.- CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: El BECARIO podrá presentar su renuncia, notificándola por medio fehaciente al MINISTERIO, con una antelación de al menos treinta (30) días corridos. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: En caso de incumplimiento por parte del BECARIO de las obligaciones a su cargo, el MINISTERIO podrá resolver el presente Convenio sin necesidad de intimación ni interpelación judicial o extrajudicial. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.- CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: Ante cualquier conflicto sobre cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes se obligan en primer término a resolver dichas cuestiones en sede Administrativa. En caso de no arribar a una solución, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder. 9. En su caso, detalle la distribución de la carga horaria del contrato especificado en el punto precedente: DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA LUGAR Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado 10. Marque con un círculo la modalidad seleccionada para el Programa 30 hs Semanales 15 hs Semanales 11. EFECTOR DE SALUD Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA HORARIA SELECCIONADA EN EL PUNTO PRECEDENTE: Completar la franja horaria que cumple según actividad y según día (Ej: Lunes 8-13 hs). Esta información será utilizada para realizar las auditorías correspondientes. El horario declarado debe ser exclusivo del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas y no debe haber superposición horaria con otro contrato municipal, provincial o de CABA, y/o nacional. ACTIVIDADES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD EFECTOR DE SALUD Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA : El MINISTERIO constituye domicilio en la Dirección Nacional de Atención Comunitaria, sita en la Av. 9 de Julio N 1925, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el BECARIO, en el domicilio indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen. DOMICILIO CONSTITUIDO.- VIGENCIA.- CLÁUSULA VIGÉSIMA: El presente acuerdo estará vigente desde el día de de 201_ hasta el día de de 201_.- En prueba de conformidad, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de a los días del mes de de 201_. ANEXO I - FALTAS Serán consideradas faltas, sin perjuicio de las establecidas en el Convenio de Beca precedente, las siguientes causales de incumplimiento y pasibles de sanción por parte del Becario: a) Mal desempeño, cumplimiento deficitario o negligente de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio de Beca. b) Abandono injustificado del servicio en el Efector asignado. c) Inasistencias superiores a 10 días anuales que no estén estipuladas y justificadas como se determina en la cláusula décimo primera del Convenio. d) Incumplimiento del horario. e) Falta de respeto a la autoridad, integrantes del equipo o de la comunidad. f) Incumplimiento de los objetivos del Programa. ESTA FICHA TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA ANEXO III - DE IMPORTE DE BECAS FIRMA Y ACLARACIÓN Las becas correspondientes según el perfil del BECARIO que haya seleccionado la Modalidad 1 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a continuación: Perfil Profesional Universitario con Residencia Profesional Universitario sin Residencia Terciario Auxiliar de Enfermería Agente Sanitario Monto a percibir Las becas correspondientes según el perfil del BECARIO que haya seleccionado la Modalidad 2 (Cláusula Sexta inciso 1) se detallan a continuación: Perfil Profesional Universitario con Residencia Profesional Universitario sin Residencia Terciario Auxiliar de Enfermería Agente Sanitario Monto a percibir Ministerio de Salud Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas Ficha Personal g) Poseer actividades laborales o extra-laborables, en el ámbito privado o público, con o sin remuneración, dentro de los días y horarios informados en el ANEXO II - DDJJ de horarios-. h) Violación del secreto profesional o de la reserva necesaria que exijan discreción, así como también revelación de datos personales o peligros epidemiológicos o de información, que hagan al funcionamiento del Efector de Salud o el programa de capacitación, que sean de carácter restringido. Divulgar información confidencial. En el supuesto de incurrir en las faltas mencionadas en este ANEXO I, el MINISTERIO podrá aplicar algunas de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento por escrito, con descargo obligatorio b) Baja definitiva de la beca. ANEXO II - DECLARACIÓN JURADA DE HORARIOS Los datos especificados en el presente anexo tienen carácter de declaración jurada. La constatación de datos no fidedignos es motivo de baja del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas. Instructivo: Completar con letra clara y en imprenta la siguiente información: 1. PROVINCIA/ JURISDICCIÓN: 2. MUNICIPIO:.. 3. APELLIDO (s):.. 4. NOMBRE (s):.. 5. TIPO: DNI/C.I/L.E. N DOCUMENTO:. 6. TELÉFONO DE CONTACTO:. 7. CORREO ELECTRÓNICO:. 8. Indicar si tiene otra fuente de financiación pública, especificando la modalidad de contratación en cada caso (Ej: Planta transitoria, planta permanente, locación de servicio, etc.) y la carga horaria que figura en el correspondiente contrato. Marcar con un círculo la respuesta correcta: MUNICIPAL SI NO Modalidad de contratación:... Carga horaria semanal:... PROVINCIAL/CABA SI NO Modalidad de contratación:.... Carga horaria semanal:... DI APN-DD#MS

31 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO III CONVENIO DE BECA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y EL REFERENTE JURISDICCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA NACIONAL SALUD PARA LOS PUEBLOS INDIGE- NAS.- Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el titular de la Secretaria de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria,, DNI, en adelante el MINISTERIO, con domicilio en Av. 9 de julio n 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, el Sr/a.., D.N.I. en adelante el REFERENTE JURISDICCIONAL, con domicilio en.. Ambas partes se reconocen capacidad legal mutua para obligarse y deciden celebrar el presente Convenio de Beca, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones: OBJETIVO GENERAL.- CLÁUSULA PRIMERA: presente Convenio tiene por objeto asegurar, en el marco de la Cobertura Universal de Salud (Decreto N 908/16 y Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N 475/16), el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención, a través del otorgamiento de becas financiadas por el MINISTERIO y con capacitación por Universidades y/o el MINISTERIO mediante la realización de capacitaciones permanentes en servicio. Se entiende por REFERENTE JURISDICCIONAL aquella persona encargada de realizar el monitoreo y acompañamiento de los BECARIOS y de verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. Se entiende por BECARIOS a los profesionales y no profesionales de distintas disciplinas financiados y capacitados por el MINISTERIO en los términos del presente Convenio. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- CLÁUSULA SEGUNDA: Los objetivos específicos del presente Convenio son: 1. Monitorear el desempeño de los Becarios en las localidades bajo Programa. 2. Verificar el cumplimiento por parte de los Becarios de las obligaciones asumidas con el MI- NISTERIO. CLÁUSULA TERCERA: El REFERENTE JURISDICCIONAL recibirá la suma fija mensual de $ (PESOS.) en calidad de beca de apoyo económico y de formación. CLÁUSULA CUARTA: Queda expresamente pactado que el aporte del MINISTERIO se implementa bajo la modalidad de beca de apoyo económico y de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios por parte del MINISTERIO. MARCO LEGAL Y GESTIÓN DEL PROGRAMA.- CLÁUSULA QUINTA: La Resolución N 1036-E/2016, del Ministerio de Salud de la Nación, el Decreto N 908/16 y la Resolución N 475/16, constituyen el marco legal aplicable respecto del Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas. El MINISTERIO tendrá a su cargo la gestión general del Programa de Salud para los Pueblos Indígenas, el cual depende de la Dirección Nacional de Atención Comunitaria, que se encuentra en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, de la Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria. La Jurisdicción será la encargada de gestionar el Programa a nivel local. Se entiende por JURISDICCIÓN al organismo sanitario responsable del sistema jurisdiccional de salud de la Provincia de../caba. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.- CLÁUSULA SEXTA: Son obligaciones del MINISTERIO: 1. Transferir los fondos correspondientes a la beca, a una cuenta de titularidad del REFERENTE JURISDICCIONAL. 2. Monitorear el procedimiento de todas las actividades del Programa. 3. Efectuar la evaluación y el monitoreo de las actividades del REFERENTE JURISDICCIONAL. 4. Aplicar apercibimientos y/o bajas de becas, según las normativas del ANEXO I. OBLIGACIO- NES DEL REFERENTE JURISDICCIONAL.- CLÁUSULA SÉPTIMA: Son obligaciones del REFERENTE JURISDICCIONAL: 1. Concurrir a los Efectores de Salud, a fin de monitorear las actividades de los Becarios. 2. Supervisar el cumplimiento de la carga horaria establecida para los Becarios en el marco del Convenio específico celebrado entre el BECARIO y el MINISTERIO, de acuerdo a la modalidad que se esté realizando y según lo establecido en la correspondiente cláusula. 3. Participar de las reuniones y capacitaciones que el MINISTERIO determine. 4. Presentar al MINISTERIO el Informe Trimestral de Actividades establecido en el ANEXO II, dentro de los primeros siete días corridos de cada trimestre, a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio. 5. Aplicar apercibimientos a los Becarios, con la previa autorización del MINISTERIO, en caso de constatar incumplimiento de sus obligaciones. 6. Diagramar y planificar al menos dos actividades de capacitación anuales, que - involucre a todos los Becarios bajo Programa dentro de su jurisdicción. CLÁUSULA OCTAVA: El RE- FERENTE JURISDICCIONAL se compromete al cumplimiento de la normativa, reglamentos y disposiciones vigentes, las que declara conocer, y a no divulgar la información confidencial. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto el presente acuerdo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales, que pudieran corresponder. CLÁUSULA NOVENA: A los efectos del presente, se considera información confidencial toda aquella que el REFERENTE JURISDICCIONAL reciba o que llegue a su conocimiento como consecuencia del presente o que guarde relación con actividades, personas, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc., a los que tenga acceso, ya sea en forma directa o indirecta, durante la vigencia del presente Convenio o después de la finalización del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA: El REFERENTE JURISDICCIONAL se compromete a obrar con la debida diligencia, asumiendo la total responsabilidad por toda consecuencia dañosa derivada de su actuación, o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente Convenio, que se encuentre a su cargo. También se obliga personalmente por cualquier suma que deba abonar a un damnificado, a sus derechohabientes o a terceros en razón de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual en la que hubiere incurrido como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las prestaciones comprometidas en el presente. INASISTENCIAS Y LICENCIAS.- CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Se considerarán inasistencias justificadas con el correspondiente certificado médico de un servicio público de salud, las originadas en las siguientes causas: a) Afecciones o lesiones de corto tratamiento (hasta treinta días anuales). b) Maternidad tres (3) meses. c) Paternidad (2) días En lo referido al receso anual, al REFERENTE JURISDICCIONAL le será aplicable el régimen de licencia anual que estipule el MINISTERIO. Toda otra situación será evaluada por el MINISTERIO, quien se reserva el derecho de determinar si se encuentra justificada o no la inasistencia de que se trate. RESCISIÓN UNILATERAL.- CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: El MINISTERIO se reserva el derecho de rescindir el contrato con el REFERENTE JURISDICCIONAL sin expresión de causa, notificando su decisión por medio fehaciente con una antelación no menor a treinta (30) días corridos. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.- CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: En caso de incumplimiento por parte del REFERENTE JURIS- DICCIONAL de las obligaciones a su cargo, el MINISTERIO podrá resolver el presente Convenio sin necesidad de intimación ni interpelación judicial o extrajudicial. RENUNCIA DEL REFERENTE JURISDICCIONAL- CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: El REFERENTE JURISDICCIONAL podrá presentar su renuncia, debiendo notificarla al MINISTERIO por medio fehaciente, con una antelación no menor a treinta (30) días corridos. RESOLUCION DE CONFLICTOS.- CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Ante cualquier conflicto sobre cuestiones derivadas del presente Convenio, las partes se obligan en primer término a resolver dichas cuestiones en sede Administrativa. En caso de no arribar a una solución, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponder. DOMICILIO CONSTITUÍDO.- CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: El MINISTERIO constituye domicilio en la Dirección Nacional de Atención Comunitaria, sita en la Av. 9 de Julio N 1925, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el REFERENTE JURISDICCIONAL en el domicilio indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen. VIGENCIA.- CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: El presente acuerdo estará vigente desde el día de de 201_ hasta el día de de 201_.- En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de a los días del mes de de ANEXO 1 - Causales de baja y/o apercibimiento.- Son causales de baja y/o apercibimiento para el Referente jurisdiccional a) Incurrir en mal desempeño, cumplimiento deficitario o negligente de las obligaciones y compromisos asumidos en el Convenio de Beca. b) Aplicar apercibimientos, transmitir lineamientos o realizar cualquier otro accionar que influya directamente con el Programa y no cuente con la conformidad del MINISTERIO. c) Realizar sus actividades en otro Municipio y/o Jurisdicción sin la conformidad del MINISTE- RIO. d) Registrar inasistencias superiores a diez (10) días anuales que no estén debidamente justificadas como se determina en la cláusula décimo primera. e) No cumplir con la presentación de los informes correspondientes en tiempo y forma. Revelar información confidencial f) Incurrir en actos que impliquen una falta de respeto a la autoridad, a los integrantes del equipo o a la comunidad. g) No cumplir con los objetivos del Programa. h) Incurrir en violación del secreto profesional, y/o revelación de datos personales o información relativa a peligros epidemiológicos y/o que haga al funcionamiento del Efector de Salud asignado o de la beca, siempre que la misma revista carácter confidencial de acuerdo a los convenios específicos respectivos. Revelar información confidencial. En el supuesto de incurrir en las causales mencionadas: a) En primer lugar, el MINISTERIO solicitará al Referente Jurisdiccional un descargo por escrito que deberá presentar en un plazo de 10 días. b) Según lo informado, el MINISTERIO podrá aplicar un apercibimiento previo o dará curso a la baja definitiva.

32 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Anexo II - INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES- Ministerio de Salud Programa Nacional Salud para los Pueblos Indígenas Ficha Personal IF APN-DD#MS e. 19/12/2016 N 96199/16 v. 19/12/2016 #F F#

33 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11415/2016 Ref.: Expansión de las Entidades Financieras. Verificación del cumplimiento de las condiciones previstas por la normativa vigente. 10/11/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, con el fin de facilitar el proceso de verificación del cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas en el Texto Ordenado de las Normas sobre Expansión de Entidades Financieras de manera previa a integrar el respectivo Régimen Informativo para la instalación de distintas Unidades de Servicio, se ha puesto a disposición información sobre el particular en el sitio de Internet exclusivo - opción Consulta Cumplimiento Comunicación A El acceso al mencionado sitio se efectuará utilizando el código de usuario y la clave única otorgado oportunamente a cada entidad. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. NÉSTOR D. ROBLEDO, Subgerente General de Cumplimiento y Control. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11417/2016 e. 19/12/2016 N 94708/16 v. 19/12/2016 #F F# Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por CER - Ley ( UVA ). 10/11/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. B.C.R.A. ANEXO Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) Unidad de Valor Adquisitivo Fecha actualizable por CER - Ley (UVA), base =14.05 pesos, en pesos con dos decimales Anexo a la Com. B Referencia normativa: Com. A 5945 y Com. A 6069 El valor de cada UVA es el que surge de la siguiente expresión: $ 14,05 x ( CER tc-1 / CER t0 ) Donde: $ 14,05: costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral Paraná y Santa Fé del último dato disponible del costo de construcción de viviendas de distinto tipo. CER t0 : índice del CER tc-1 : índice del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición. e. 19/12/2016 N 94709/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11419/2016 Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos. 14/11/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. LUIS D. BRIONES ROUCO, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ANEXO Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11420/2016 e. 19/12/2016 N 94710/16 v. 19/12/2016 #F F# Ref.: Unidad de vivienda actualizable por ICC - Ley (UVI). 15/11/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. B.C.R.A. ANEXO Unidad de Vivienda actualizable por ICC - Ley (UVI) Unidad de vivienda actualizable Fecha por ICC - LEY (UVI), base = pesos, en pesos con dos decimales Anexo a la Com. B Referencia normativa: Com. A 6069 y Res. del Directorio del BCRA N 367. El valor de cada UVI es el que surge de la siguiente expresión: $14,05 x ( CAICC tc-1 / CAICC t0) Donde: $14,05 (en pesos, con dos decimales): costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral Paraná y Santa Fé del último dato disponible del costo de construcción de viviendas de distinto tipo. CAICC t0: índice del CAICC tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición. e. 19/12/2016 N 94713/16 v. 19/12/2016 #F F#

34 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11423/2016 Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia. 17/11/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica: EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Apruébase el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra en el Anexo IF APN-DNRNPACP#MJ de la presente. ARTÍCULO 2 La Tabla de Valuaciones será sometida en forma trimestral a una revisión integral, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 1 del presente acto. ARTÍCULO 3 Facúltase a la DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC a dictar los actos administrativos tendientes a rectificar los valores volcados a la tabla mencionada en el artículo 1, en caso de comprobarse una disparidad entre el valor allí consignado y el valor de mercado del bien. A ese efecto, deberá procederse según lo establecido en el Anexo IF APN-DNRNPACP#MJ de la presente. ARTÍCULO 4 Las rectificaciones efectuadas a la tabla de valuaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la presente norma, se publicarán en la página web de esta Dirección Nacional. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA CONFECCION DE LA TABLA DE VALUACION A los efectos de la confección y control de la Tabla de Valuaciones (TV) participarán en este proceso: Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: / Publicaciones y Estadísticas / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: Hoja Garantía Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. e. 19/12/2016 N 94714/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO la Resolución M.J. y D.H. N 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición D.N. N 417 del 30 de septiembre de 2016, y Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites que realizan. Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes. Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición D.N. N 417/16. Que la actualización de los valores que surgen de la tabla que nos ocupa se efectúa mediante la aprobación de una nueva tabla, a través del dictado del correspondiente acto administrativo. Que, en esa senda, resulta oportuno dar un marco regulatorio al mecanismo de confección de la Tabla de Valuaciones, tanto para acotar el margen de error de los valores consignados en la misma como para transparentar los fundamentos de su contenido. Que, a través de la publicidad del proceso de aprobación de la tabla, los usuarios del sistema tendrán acceso a la información relevada a los fines de su confección. Que, no obstante ello, existe la posibilidad de que el valor de alguno de los modelos de automotores que figuran volcados en la tabla difiera del valor de mercado de ese vehículo. Que estas situaciones atentan contra el objetivo principal de la tabla de valuaciones, ya que a partir de ella se calculan los aranceles de los trámites de inscripción inicial y de transferencia de dominio. Que, en ese sentido, cualquier diferencia distorsionaría la debida relación que debe existir entre los aranceles registrales y el valor de mercado del bien. Que, así las cosas, se entiende pertinente habilitar un procedimiento de rectificación de los valores volcados en la tabla para el caso de comprobarse una disparidad con el valor de mercado. Que, de este modo, se agilizará el proceso de rectificación y depuración de los valores allí consignados, sin necesidad de aprobar una nueva tabla que refleje el dato correctamente. Que, a ese efecto, se entiende pertinente facultar a la DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC para que, en caso de ser necesario, dicte los actos administrativos que permitan rectificar los eventuales errores advertidos. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias. DEPARTAMENTO SERVICIOS INFORMÁTICOS: 1. El Departamento de Servicios Informáticos generará los siguientes listados: 1.1 Listado de los modelos inscriptos, con el siguiente detalle: Descripción código de marca, tipo y modelo origen (nacional o importado) tipo de fabricante (automotor, motovehículos, M.A.V.I.) código de fabrica código de marca código de tipo código de modelo descripción de marca descripción de modelo descripción de tipo Los códigos y descripciones de fábrica, marca, tipo y modelo son los oportunamente aprobados por el Área Fabricantes del Departamento Control de Inscripciones. 1.2 Listado de la totalidad de las inscripciones iniciales ingresadas durante cada mes, con el siguiente detalle: Descripción número de dominio código de registro seccional número de trámite número de grupo de trámite estado del trámite fecha de cargo fecha de inscripción código de trámite número de recibo código de arancel código de monto arancel percibido valor declarado en factura número de certificado (fábrica o importación) origen (nacional/importado) régimen de importación código de marca código de tipo código de modelo descripción de marca descripción de tipo descripción de modelo año modelo origen MERCOSUR código de arancel fecha de fabricación valor declarado por el fabricante 1.3 Listado de las las transferencias ingresadas durante cada mes, con el siguiente detalle: código de registro seccional número de trámite estado del trámite fecha de inscripción número de dominio origen (nacional/importado) fecha de cargo código de trámite descripción trámite Descripción

35 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Descripción arancel percibido número de recibo código de arancel valor declarado en ST 08 código de registro seccional de radicación régimen de importación código de marca descripción de marca código de tipo descripción de tipo código de modelo descripción de modelo año modelo año fabricación fecha de inscripción inicial DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES: 2. En primer término el Departamento Control de Inscripciones determinará el valor de los vehículos 0KM y luego las series de valores de acuerdo al año de inscripción Determinar los valores de vehículos 0KM. El Dpto. de Servicios Informáticos proveerá en forma mensual el listado indicado en el punto 1.1 del presente con el detalle de los datos allí consignados. El procedimiento para la determinación del valor a colocar en la TV consiste en determinar estadísticamente un valor declarado de factura representativo. No se considerarán para determinar el valor del vehículo la aplicación de bonificaciones (no integran el valor del vehículo) o las exenciones de impuestos en jurisdicciones con regímenes especiales (v. gr. Tierra del Fuego). Se seleccionarán los vehículos cuyos certificados de fabricación o importación hayan sido generados en el transcurso del mes inmediato anterior al de la evaluación. A partir de este universo se determinará que el valor del vehículo es el comprendido en el intervalo de confianza del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para una distribución normal de valores. Se incorporarán también todos aquellos modelos que hayan sido inscriptos y que no se encuentren en la TV (modelos nuevos) Determinación de las series de valores. Las series de valores surgen de: - Las TV anteriores con las actualizaciones de precios correspondientes. - Confrontar los valores provistos por organismos públicos u organismos que nucleen a comerciantes habitualistas y fabricantes. - Confrontar con los valores declarados en la Solicitud Tipo 08, de acuerdo a las transferencias ingresadas durante cada mes, cuyos datos son provistos por el Dpto. de Servicios Informáticos a través del listado indicado en el punto 1.3 del presente. Las series de valores de cada modelo varían de acuerdo al año de inscripción, conformando una serie descendente con una tasa de amortización uniforme y que tenga en cuenta cambios de características en el tiempo. ANEXO IF APN-DNRNPACP#MJ PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIÓN DE UN VALOR VOLCADO EN LA TABLA DE VALUACIONES Cuando un usuario entienda que el valor que surge de la Tabla de Valuación (TV) no se corresponde con el valor de mercado, pueden plantearse dos situaciones: - Que haga el reclamo luego de haber ingresado el trámite correspondiente. - Que efectúe su reclamo en forma previa al ingreso del trámite. 1. El usuario ingresa el trámite y reclama luego. El usuario una vez ingresado el trámite y pagados los aranceles, reclama por entender que el valor de la TV no se corresponde con el valor de mercado. a. Presenta su reclamo a través de un correo electrónico dirigido a tablavaluacion@dnrpa.gov.ar. El reclamo debe estar asociado a un dominio específico y se debe señalar la fecha de ingreso del trámite y el Registro Seccional ante el cual se presentó. A los efectos de practicar el reclamo, el usuario deberá aportar alguno de estos elementos según el trámite: - Inscripción Inicial: Copia de la factura de venta. Valuación de compañía de seguros. Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos. - Transferencia: Valuación de compañía de seguros. Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos. b. El Área Estadísticas del Departamento Control de Inscripciones evaluará el reclamo hecho por el usuario: - Comparando con los valores de factura y valores declarados en la Solicitud Tipo 08, consignados en los trámites de inscripción inicial o transferencia, respectivamente. - Consultando a otros organismos públicos (v. gr. Rentas); organismos que nucleen a comerciantes habitualistas; fabricantes. El objeto de la evaluación serán vehículos (automotores o motovehículos) de una marca, modelo y tipo e inscriptos en un año determinado. Eventualmente se podrá extender la estimación a la serie histórica valores del modelo específico. La evaluación supondrá que se ratifique o se rectifique el valor en cuestión. En cualquiera de los dos casos se le comunicará al usuario lo estimado. c. En caso de que se ratifiquen o rectifiquen los valores de la TV, se le comunicará al usuario mediante un correo electrónico. Si la evaluación implica una diferencia en los aranceles percibidos, la respuesta también será remitida al Registro Seccional, a efectos de que tome conocimiento de lo comunicado al usuario y se haga la devolución o se perciba aquélla. A esos efectos el Registro Seccional extenderá el recibo correspondiente, dejando asentada la diferencia en el Sistema SURA. El tiempo máximo de respuesta será de CINCO (5) días hábiles. d. El nuevo valor del modelo en cuestión será incorporado a la TV a partir del mes siguiente al de la rectificación. El límite de la incorporación de valores rectificados será hasta el antepenúltimo día hábil del mes en curso. 2. El usuario reclama antes de ingresar el trámite. El usuario reclama por entender que el valor de la TV no se corresponde con el valor de mercado. a. Presenta su reclamo a través de un correo electrónico dirigido a tablavaluacion@dnrpa.gov.ar. El reclamo debe estar asociado a un determinado vehículo. A los efectos de practicar el reclamo, el usuario deberá aportar alguno de estos elementos, según el trámite: - Inscripción Inicial. Copia de la factura de venta. Valuación de compañía de seguros. Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos. - Transferencia. Valuación de compañía de seguros. Valuación para el pago del impuesto sobre los automotores según la jurisdicción o para el pago del impuesto de sellos. b. El Área Estadísticas del Departamento Control de Inscripciones evaluará el reclamo hecho por el usuario: - Comparando con los valores de factura y valores declarados en la Solicitud Tipo 08 consignados en los trámites de inscripción inicial o transferencia. - Consultando a otros organismos públicos (v. gr. Rentas), organismos que nucleen a comerciantes habitualistas, fabricantes. La evaluación supondrá que se ratifique o se rectifique el valor en cuestión, en cualquiera de los dos casos se le comunicará al usuario lo estimado. c. En caso de que se ratifiquen o rectifiquen los valores de la TV, se le comunicará al usuario mediante un correo electrónico. Si la evaluación implica una diferencia en los aranceles que debieran percibirse en el momento que se ingrese el trámite, se le comunicará tanto al usuario como al Registro Seccional donde se presentará el trámite. A estos efectos se le indicará al Registro Seccional que perciba los aranceles de acuerdo con el valor de la TV rectificado, aplicándose solamente para este dominio. El tiempo máximo de respuesta será de CINCO (5) días hábiles. d. El nuevo valor del modelo en cuestión será incorporado a la TV a partir del mes siguiente al de la rectificación. El límite de la incorporación de valores rectificados será hasta el antepenúltimo día hábil del mes en curso. IF APN-DNRNPACP#MJ #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 675/2016 e. 19/12/2016 N 95838/16 v. 19/12/2016 #F F# Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente N S02: /2016, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N ; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) - Decreto N 2.098/08, sus modificatorias, y Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N , establece que el personal comprendido en dicho régimen tendrá el derecho de igualdad de oportunidades en el desarrollo de carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen, estando la promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de los mismos en la carrera (Cfr. anexo arts. 8 y 18 ). Que a través del Decreto N 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que aprobara el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el cual establece en el artículo 9 de su anexo que la promoción horizontal comprende el acceso a los diferentes tramos y grados superiores habilitados para el nivel escalafonario en el que revista el personal, lo que resultará de la capacitación y la acreditación de sus desempeños y competencias laborales respectivas. Que en virtud de haber obtenido las calificaciones y los créditos de capacitación exigidos, los que se encuentran debidamente acreditados; corresponde efectuar la promoción de grado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 26 y ss. del anexo al Decreto N 2098/08, de los agentes de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL citados en el ANEXO I a la presente Disposición. Que en la actuación citada en el Visto, obra la respectiva certificación de existencia de fondos para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

36 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que les compete. Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7 incisos b) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Dáse por promovidos al grado inmediato superior, dentro del tramo y nivel escalafonario correspondientes, al personal de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL conforme se indica en el anexo a la presente medida. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. ANEXO I PROMOCIÓN DE GRADO 2016 A partir de la fecha que se indica. APELLIDO NOMBRES CUIL N LEGAJO NIVEL Y GRADO AL QUE ACCEDE FECHA GÓMEZ ROBERTO CRISTÓBAL B 2 01/04/2016 FIGUEROA FABIÁN RICARDO B 2 01/08/2016 VARGAZ CARLOS LEONARDO B 2 01/04/2016 MARTÍN MARCELO ADOLFO B 2 01/04/2016 AMUNDARAIN SEBASTIÁN LEONEL D 2 01/05/2016 SÁNCHEZ SERGIO B 2 01/04/2016 DURAC GASTÓN HORACIO D 2 01/04/2016 VILLORDO JORGE DIONEL B 2 01/07/2016 IRIBARREN MATÍAS EZEQUIEL C 2 01/07/2016 GARAY ARIEL HERNÁN C 2 01/04/2016 HERRERA AARON GONZALO C 2 01/04/2016 GORRIZ MAURO DANIEL D 2 01/04/2016 CHAGAS HERNÁN DANIEL D 2 01/04/2016 MURDOCH DEBRA B 2 01/04/2016 HOCHMAN KARINA B 2 01/04/2016 MONTEMUIÑO MARÍA MILAGROS C 2 01/05/2016 ACEBEDO MARISOL C 2 01/04/2016 MAC LENNAN MARCELA ALEJANDRA B 2 01/04/2016 GANDOLFO JULIA C 2 01/04/2016 BRUNO ALBA CELESTE D 2 01/04/2016 e. 19/12/2016 N 95847/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Resolución 1367/2016 Buenos Aires, 14/12/2016 VISTO el Expediente N S02: /2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lo dispuesto en las Leyes N y N , en los Decretos N 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y N 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en la Resolución N 2210 de fecha 7 de octubre de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la Resolución N 634 de fecha 23 de junio de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y Que en la actualidad, el sistema ferroviario nacional se encuentra operado y administrado por Concesionarios y Empresas Estatales que actúan en carácter de operadores directos del servicio y tienen la responsabilidad sobre los niveles de calidad y prestación de los servicios de pasajeros, de larga distancia y de carga. Que a través de la Ley de Ferrocarriles Argentinos N se establecieron una serie de principios en miras de guiar la ejecución de la política ferroviaria, modificando los vectores que regían el sistema ferroviario nacional hasta el momento de su sanción. Que mediante el Decreto N 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los cambios acaecidos en el sistema ferroviario nacional. Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es el ente de control y fiscalización de la actividad de estos Concesionarios y Empresas Estatales Operadoras, de conformidad con la normativa aplicable en materia de gestión ferroviaria, ejerciendo de manera permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la gestión técnico-operativa ferroviaria tienda a garantizar los niveles de prestación y calidad que los usuarios de dichos servicios requieren. Que conforme lo estipulado en el artículo 8, inciso a) del Estatuto aprobado por el mencionado Decreto N 1661/15, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE debe controlar los servicios bajo su jurisdicción, prestados por Concesionarios u Operadores, a fin de asegurar su ejecución en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y eficientes, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios. Que de acuerdo al citado Decreto, corresponde a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA fiscalizar a las empresas y operadores ferroviarios a los efectos de evaluar las condiciones de calidad y prestación del servicio al usuario. Que asimismo mediante la Resolución N 2210 de fecha 7 de octubre de 2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, con el objeto de garantizar un servicio ferroviario más eficiente. Que dicha Resolución estableció que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elaborará anualmente un informe, con avances semestrales, que contendrá un análisis circunstanciado de las actuaciones labradas, de las sanciones impuestas y del desempeño técnico - operativo ferroviario de las sociedades inspeccionadas, a fin de ser puesto en conocimiento de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de corresponder. Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elaboró el Informe señalado en el considerando anterior, correspondiente al primer semestre del año 2016, poniendo el mismo en conocimiento de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO TRANSPORTE y de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Que las acciones de fiscalización y control llevadas a cabo por la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA se encuentran plasmadas en el Manual de Procedimientos - Versión 3 - de la entonces GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, aprobado por la Resolución N 1525 de fecha 19 de septiembre de 2014 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Que atento a las competencias de control y fiscalización que surgen de la nueva normativa ferroviaria, corresponde llevar a cabo acciones de control que complementen a las ya plasmadas en el Manual de Procedimientos, a los fines de poder evaluar las condiciones de calidad y prestación de los servicios ferroviarios brindados al usuario. Que corresponde definir un procedimiento para la determinación y calificación de deficiencias y/o irregularidades en la gestión técnico - operativa ferroviaria de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y sus Sociedades Controladas, conforme los alcances de la precitada Resolución N 2210/15 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que en consecuencia, la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado un proyecto de manual titulado Procedimiento Administrativo Sancionatorio conforme el marco de control y aplicación establecido por la Resolución N 2210/15. Que mediante la Resolución N 634 de fecha 23 de junio de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobó la Metodología para el Control de Gestión Técnico - Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga. Que mediante la Nota C.N.R.T. N 1327 de fecha 2 de septiembre de 2016, dirigida al Señor Subsecretario de Transporte Ferroviario, se manifestó la necesidad de contar con Planes de Gestión Ferroviaria que contengan, entre otras cuestiones, metas de calidad. Que hasta tanto se produzca el establecimiento de dichos Planes de Gestión Ferroviaria, y teniendo en consideración tanto las competencias de control y fiscalización establecidas en el Decreto N 1388/95 modificadas por el Decreto N 1661/15, como las obligaciones emergentes del Decreto N 2210/15, resulta necesario adecuar los procedimientos de control ferroviario y generar indicadores a fiscalizar, de conformidad a las nuevas pautas funcionales derivadas de tal modificación. Que a los fines prácticos y provisoriamente, para hacer efectivo dicho control, hasta tanto queden establecidos los Planes de Gestión para los nuevos Operadores, se procederá a tomar como base referencial el valor de los indicadores resultantes de la prestación de los servicios correspondientes al primer semestre de 2016 para aquellos servicios iniciados previos a dicho semestre y, para las servicios nuevos, se considerará como base referencial el valor de los indicadores resultantes del semestre posterior al inicio de los mismos. Que conforme a dichas necesidades, la SUBGERENCIA DE CONCESIONES DE LARGA DISTANCIA de la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado indicadores de Calidad en el marco del Anexo de la antes mencionada Resolución CNRT N 634/16. Que asimismo, la SUBGERENCIA DE CONCESIONES METROPOLITANAS de la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado los correspondientes indicadores de Calidad y Prestación con sujeción a la nueva normativa ferroviaria, orientada al control de los servicios ferroviarios de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires que se encuentren bajo jurisdicción de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de acuerdo a la Resolución MIyT N 2210/15. Que la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que le compete. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones emanadas del Decreto N 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N 1661 de fecha 12 de agosto de EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ARTÍCULO 1 Apruébense los Indicadores de Calidad de Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia y Regionales que como Anexo I y en TRES (3) fojas forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Apruébense los Indicadores de Calidad y Prestación de Servicios Ferroviarios de Pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires, que como Anexo II y en CUATRO (4) fojas forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 3 Tómense como base referencial, a los efectos de la evaluación del desempeño técnico - operativo ferroviario, el valor de los indicadores de calidad y prestación que resulten de los servicios efectivamente realizados por los Operadores Estatales correspondiente al primer semestre de 2016 y, para las servicios nuevos, el valor de los indicadores resultantes del semestre posterior al inicio de los mismos, utilizando los indicadores aprobados por la Resolución CNRT N 634/16 e indicados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. ARTÍCULO 4 Apruébase el Procedimiento Administrativo Sancionatorio conforme el marco de control y aplicación de la Resolución N 2210 de fecha 7 de octubre de 2015, del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que como Anexo III y en CUATRO (4) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.

37 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 5 Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas pertenecientes a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en e. 19/12/2016 N 95889/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Resolución 1368/2016 Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N S02: /2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y Que en virtud de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 7 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N 1388 del 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, el control de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se encuentra en el ámbito de su competencia. Que en dicho marco, es responsabilidad de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE controlar el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Que durante el transcurso del presente año se conformó una Mesa de Trabajo integrada por representantes de diferentes áreas de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE TRANSPORTE del ESTADO NACIONAL, de los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD, DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT y de la JEFATURA DE GABINETE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (C.A.T.A.P.), la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y el Concesionario de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de generar un ámbito de reuniones periódicas para articular acciones entre los distintos actores que interactúan y desarrollan su actividad en la Terminal y sus alrededores. Que en dichas reuniones surgió, entre otras cuestiones, la necesidad de que el personal que desarrolla sus actividades en forma permanente en el predio de dicha Terminal se encuentre debidamente identificado, lo que coadyuvará a facilitar las tareas del personal de seguridad y el control en dicho entorno. Que en el ámbito de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES existen espacios en los que debe restringirse el acceso únicamente a las personas que se desempeñan en ellos, debiendo prohibirse el ingreso de aquellas personas no identificadas ajenas a los mismos. Que en función de ello resulta necesario que el personal se encuentre identificado mediante el uso de credenciales con fotografía y en las que se consigne su nombre y apellido, cargo o tarea que desempeña y lugar de trabajo; a cuyos efectos deviene oportuno unificar el criterio general sobre la expedición, formato y medidas de seguridad de las credenciales, diferenciando por color si el personal corresponde a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a las empresas de transporte, al Concesionario o a personal de servicios tales como maleteros, seguridad privada, locales comerciales, limpieza u otros que mantuviesen algún tipo de relación con éste último, independientemente de su naturaleza jurídica. Que se exceptúa del uso de la credencial a los choferes de los servicios de transporte de pasajeros, quienes deberán exhibir la LICENCIA NACIONAL HABILITANTE (L.N.H.) y al personal dependiente de las fuerzas policiales y de seguridad debidamente identificado. Que en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD DE BUENOS AIRES deben delimitarse áreas exclusivas, de acceso restringido en las que sólo deberá circular personal identificado. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N 1661 de fecha 12 de agosto de EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ARTÍCULO 1 Establécese la obligatoriedad del uso de credenciales identificatorias para el personal que desempeña actividades laborales en el predio en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme el diseño, especificaciones y datos mínimos establecidos en el ANEXO que en UNA (1) foja forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 El organismo y empresas contratantes del personal alcanzado por lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución serán los responsables de adquirir las credenciales identificatorias para sus respectivos trabajadores, conforme a las pautas aprobadas en el ANEXO adjunto, debiendo garantizar su uso obligatorio de manera visible. El personal que presta servicios de maleteros, en la playa de maniobra y en plataforma de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá contar, adicionalmente a la tarjeta identificatoria, con chalecos tipo arnés con cintas reflectivas. ARTÍCULO 3 Encomiéndase al Concesionario de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la generación de la señalética que permita delimitar los ámbitos de la infraestructura de uso exclusivo del personal autorizado. ARTÍCULO 4 El incumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución por parte de las personas físicas y/o jurídicas alcanzadas será sancionado conforme (i) el Código de Conducta aprobado por la Resolución N 171 de fecha 29 de enero de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, (ii) el artículo 136 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 o el régimen de penalidades que en el futuro lo reemplace y (iii) en virtud de lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y el Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (E.T.O.R.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda. ARTÍCULO 5 Las medidas adoptadas en la presente resolución se harán efectivas a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. ANEXO REQUISITOS BÁSICOS DE LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA e. 19/12/2016 N 95893/16 v. 19/12/2016 #F F# SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 718/2016 Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N S05: /2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros del 25 de septiembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y

38 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que por el Decreto N del 25 de septiembre de 2014, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo de Coordinadora General de Gestión Técnica y Administrativa dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada Da. Pilar Cristina del LLANO (M.I. N ), a partir del 11 de febrero de Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1 del aludido Decreto N 1.629/14 y encontrándose en trámite mediante Expediente N S05:065121/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la designación de la citada profesional en el cargo de que se trata, en virtud del Proceso de Selección para la cobertura del cargo en cuestión llevado a cabo en este organismo, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la Licenciada Da. Pilar Cristina del LLANO (M.l. N ), hasta tanto recaiga la decisión en el trámite de referencia. Que la agente Licenciada Da. Pilar Cristina del LLANO (M.I. N ), continúa desempeñando las funciones para las que fue designada transitoriamente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que por el Decreto N del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8, inciso h) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de 2010 y 1 del Decreto N del 11 de noviembre de EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 1 Prorrógase a partir del 24 de junio de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Licenciada D. Pilar Cristina del LLANO (M.I. N ), efectuada mediante el Decreto N del 25 de septiembre de 2014 en el cargo de Coordinadora General de Gestión Técnica y Administrativa de la Dirección Nacional de Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1 (e3), autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 19/12/2016 N 95982/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 719/2016 Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N S05: /2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros del 29 de julio de 2015 y del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que por el Decreto N del 29 de julio de 2015, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna, y partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la Dirección de Centro Regional Córdoba del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previsto en el Artículo 1 del aludido Decreto N 1.140/15 y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de Que mediante la Resolución N 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que los agentes detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente, continúan desempeñando las funciones para las que fueran designados transitoriamente. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que por el Decreto N del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8, inciso h) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de 2010 y 1 del Decreto N del 11 de noviembre de EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 1 Prorrógase a partir del 21 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo que se detalla en cada caso, pertenecientes a la Dirección de Centro Regional Córdoba del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuadas mediante el Decreto N del 29 de julio de 2015, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de ARTÍCULO 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. APELLIDO Y NOMBRE RUIZ, Gabriel Alberto BORDAS, Alberto Marcelo ANEXO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL CÓRDOBA M.I. N CARGO NIVEL F.D. SITUACIÓN DE REVISTA #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (TIPO) Coordinador Regional de Sanidad Animal (TIPO) IV IV Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 11 Tramo: General Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 1 Tramo: Superior Grado Extra: 1 e. 19/12/2016 N 95983/16 v. 19/12/2016 #F F# SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 720/2016 Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros del 23 de octubre de 2013, del 16 de julio de 2015 y del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y

39 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que por el Decreto N del 23 de octubre de 2013, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo de Coordinadora General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la Dirección de Recursos Humanos y Organización de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (MI N ) y dicha designación fue prorrogada por el Decreto N del 16 de julio de Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1 del aludido Decreto N 1.369/15 y no habiéndose procedido a la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (MI N ), con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de Que la agente Abogada Da. Mónica Cristina PORTILLO (MI N ) continúa desempeñando las funciones para las que fuera designada transitoriamente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que por el Decreto N del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8, inciso h) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de 2010 y 1 del Decreto N del 11 de noviembre de EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 1 Prorrógase a partir del 8 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Abogada D. Mónica Cristina PORTILLO (MI N ), efectuada mediante el Decreto N del 23 de octubre de 2013 y prorrogada por su similar N del 16 de julio de 2015, en el cargo de Coordinadora General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la Dirección de Recursos Humanos y Organización de la Dirección Nacional de Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 2, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 19/12/2016 N 95985/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 721/2016 Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N S05: /2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros del 16 de septiembre de 2015 y del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N 805 del 9 de noviembre de 2010 modificada por su similar N 466 del 17 de octubre de 2014 ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que por el Decreto N del 16 de septiembre de 2015, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo de Coordinador Regional Temático de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA (M.I. N ), a partir del 10 de septiembre de Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previsto en el Artículo 1 del aludido Decreto N 1.928/15 y no habiéndose procedido a la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA (M.I. N ), con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de Que mediante la Resolución N 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que el agente Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA (M.I. N ) continúa desempeñando las funciones para las que fue designado transitoriamente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que por el Decreto N del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8, inciso h) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de 2010 y 1 del Decreto N del 11 de noviembre de EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 1 Prorrógase a partir del 9 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Gustavo Horacio COMESAÑA (M.I. N ), efectuada mediante el Decreto N del 16 de septiembre de 2015, en el cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal (TIPO) de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Principal, Grado 4, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 19/12/2016 N 95987/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 722/2016 Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N S01: /2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros del 30 de diciembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE

40 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y Que por el Decreto N del 30 de diciembre de 2014, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna, a diversos agentes de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a partir del 20 de mayo de Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previsto en el Artículo 1 del aludido Decreto N 2.839/14 y no habiéndose procedido a la correspondiente convocatoria, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de Que los agentes detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, continúan desempeñando las funciones para las que fueran designados transitoriamente. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que por el Decreto N del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8, inciso h) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de 2010 y 1 del Decreto N del 11 de noviembre de EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 1 Prorrógase a partir del 23 de septiembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo que se detalla en cada caso, pertenecientes a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuadas mediante el Decreto N del 30 de diciembre de 2014, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de ARTÍCULO 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ANEXO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS APELLIDO Y NOMBRE M.I. N CARGO CIANCAGLINI, Diego José QUEVEDO, Hugo Alberto CORREA, Rodolfo Guillermo Director de Agroquímicos y Biológicos Director de Productos Veterinarios y Alimentos para Animales Coordinador General de Aprobación de Productos Alimenticios NIVEL F.D. III III IV SITUACIÓN DE REVISTA Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 4 Tramo: Principal Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 1 Tramo: Superior Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 2 Tramo: Superior e. 19/12/2016 N 95988/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 724/2016 Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N S05: /2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros del 1 de diciembre de 2015 y del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y Que por el Artículo 2 del Decreto N del 1 de diciembre de 2005, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo de Director de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Analista en Computación D. Héctor Anselmo BILBAO (M.I. N ). Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el aludido Decreto N 2.693/15 y encontrándose en trámite mediante Expediente N S05: /2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la designación del citado profesional en el cargo de que se trata en virtud del Proceso de Selección para la cobertura del cargo en cuestión llevado a cabo en este organismo, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del Analista en Computación D. Héctor Anselmo BILBAO (M.I. N ), hasta tanto recaiga decisión en el trámite de referencia. Que el agente Analista en Computación D. Héctor Anselmo BILBAO (M.I. N ), continúa desempeñando las funciones para las que fue designado transitoriamente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que por el Decreto N del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8, inciso h) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de 2010 y 1 del Decreto N del 11 de noviembre de EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 1 Prorrógase, a partir del 25 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Licenciado en Computación D. Héctor Anselmo BILBAO (M.I. N ), efectuada mediante el Decreto N del 1 de diciembre de 2015, en el cargo de Director de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Tramo General, Grado 13, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 19/12/2016 N 95990/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 725/2016 Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N S01: /2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros del 27 de diciembre de 2012 y del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y

41 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que por el Decreto N del 27 de diciembre de 2012, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en los Artículos 1 y 2 del aludido Decreto N 2.647/12 en lo que respecta a los cargos de Coordinador General de Ordenamiento y Proyección y Coordinador General de Control de Gestión y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de Que el agente detallado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, continúan desempeñando las funciones para las que fuera designado transitoriamente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que por el Decreto N del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8, inciso h) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de 2010 y 1 del Decreto N del 11 de noviembre de EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 1 Prorrógase a partir del 24 de septiembre de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2016, la designación transitoria de la agente que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo que se detalla, perteneciente a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de ARTÍCULO 2 Prorrógase a partir del 24 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del agente que se consigna en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo que se detalla, perteneciente a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de ARTÍCULO 3 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución. ARTÍCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ANEXO I SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL APELLIDO Y NOMBRE M.I. N CARGO CORREDOIRA, María Dolores Coordinadora General de Ordenamiento y Proyección NIVEL F.D. IV SITUACIÓN DE REVISTA Agrupamiento: Administrativo Categoría: Técnico Grado: 4 (e2) Tramo Superior ANEXO II SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL APELLIDO Y NOMBRE M.I. N CARGO FRANGI, Pablo César #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Coordinador General de Control de Gestión NIVEL F.D. IV SITUACIÓN DE REVISTA Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 13 Tramo General e. 19/12/2016 N 95991/16 v. 19/12/2016 #F F# SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 726/2016 Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N S01: /2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 572 del 1 de junio de 2005, del 11 de octubre de 2007, del 15 de noviembre de 2010 y del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, y Que por el Decreto N 572 del 1 de junio de 2005, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo de Director de Tráfico Internacional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Rodolfo César CASTELLO (Ml N ) y dicha designación fue prorrogada por los Decretos Nros del 11 de octubre de 2007 y del 15 de noviembre de Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1 del aludido Decreto N 1.636/10 y encontrándose en trámite mediante el Expediente N S05: /2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la designación del mentado profesional en el cargo de que se trata en virtud del Proceso de Selección para la cobertura del cargo en cuestión llevado a cabo en este Organismo, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del Médico Veterinario D. Rodolfo César CASTELLO (MI N ), hasta tanto recaiga decisión en el trámite de referencia. Que el agente Médico Veterinario D. Rodolfo César CASTELLO (MI N ) continúa desempeñando las funciones para las que fue designado transitoriamente. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que por el Decreto N del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8, inciso h) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de 2010 y 1 del Decreto N del 11 de noviembre de EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 1 Prorrógase a partir del 4 de agosto de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Médico Veterinario D. Rodolfo César CASTELLO (MI N ), efectuada mediante el Decreto N 572 del 1 de junio de 2005 y prorrogada por sus similares Nros del 11 de octubre de 2007 y del 15 de noviembre de 2010, en el cargo de Director de Tráfico Internacional de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Tramo Superior, Grado 1 (e2), autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 19/12/2016 N 95992/16 v. 19/12/2016 #F F#

42 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 727/2016 Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros del 17 de noviembre de 2014 y del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-secretaría y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N 805 del 9 de noviembre de 2010, modificada por su similar N 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que por el Decreto N del 17 de noviembre de 2014, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de las Direcciones de Centro Regional La Pampa-San Luis y Corrientes-Misiones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el aludido Decreto N 2.163/14 y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de Que mediante la Resolución N 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que los agentes detallados en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, continúan desempeñando las funciones para las que fueran designados transitoriamente. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que por el Decreto N del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8, inciso h) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de 2010 y 1 del Decreto N del 11 de noviembre de EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 1 Prorróganse a partir del 14 de agosto de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan en cada caso, pertenecientes a las Direcciones de Centro Regional La Pampa-San Luis y Corrientes-Misiones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuadas mediante el Decreto N del 17 de noviembre de 2014, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de ARTÍCULO 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ANEXO I SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL LA PAMPA-SAN LUIS APELLIDO Y NOMBRE M.I. N CARGO DAL BIANCO, Jorge Luis Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (TIPO) ANEXO II NIVEL F.D. IV SITUACIÓN DE REVISTA Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 8 Tramo: Principal SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL CORRIENTES-MISIONES APELLIDO Y NOMBRE M.I. N CARGO POHL, Pablo Daniel Coordinador Regional de Sanidad Animal (TIPO) NIVEL F.D. IV SITUACIÓN DE REVISTA Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 7 Tramo: Principal e. 19/12/2016 N 95993/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 728/2016 Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el Expediente N S01: /2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTU- RA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros del 20 de septiembre de 2012 y del 11 de noviembre de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MI- NISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-secretaría y de la entonces SECRETA- RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PES- CA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución N 805 del 9 de noviembre de 2010, modificada por su similar N 466 del 17 de octubre de 2014, ambas del mencionado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y Que por el Decreto N del 20 de septiembre de 2012, se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles previstos en el Artículo 1 del aludido Decreto N 1.725/12 y no habiéndose procedido a las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, con excepción a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NA- CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 de este Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la Cobertura de Vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de Que mediante la Resolución N 466 del 17 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SA- NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se modificó la Resolución N 805 del 9 de noviembre de 2010, a fin de perfeccionar el accionar de las distintas áreas que conforman el organismo, adecuando su organización a los nuevos objetivos estratégicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que los agentes detallados en los Anexos que forman parte integrante de la presente, continúan desempeñando las funciones para las que fueran designados transitoriamente. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que por el Decreto N del 11 de noviembre de 2016 se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, no pudiendo, la misma, exceder el 31 de octubre de Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8, inciso h) del Decreto N del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de 2010 y 1 del Decreto N del 11 de noviembre de 2016.

43 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 1 Prorrógase a partir del 18 de junio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria de la agente que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en el cargo que se detalla, perteneciente a la Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SER- VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, efectuada mediante el Decreto N del 20 de septiembre de 2012, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de ARTÍCULO 2 Prorróganse a partir del 18 de junio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan, pertenecientes a la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN- TARIA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICUL- TURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRO- DUCCIÓN, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de ARTÍCULO 3 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N 89 y N 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIO- NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTE- RIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N 21 y N 2 del 18 de enero de 2010 del Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Selección para la cobertura de vacantes del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N 40 del 25 de enero de 2007, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto para el ejercicio vigente del SERVICIO NACIO- NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ANEXO I SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA APELLIDO Y NOMBRE M.I. N CARGO MOLLI, Ana María Coordinadora General Administrativa de Delegación Regional Buenos Aires Sur (TIPO) NIVEL F.D. IV SITUACIÓN DE REVISTA Agrupamiento: Administrativo Categoría: Técnico Grado: 4 Tramo: Superior ANEXO II SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES SUR APELLIDO Y NOMBRE M.I. N CARGO GRAZIANO, Luis María CACACE, Emiliano Coordinador Regional de Sanidad Animal (TIPO) Coordinador Regional de Protección Vegetal (TIPO) NIVEL F.D. IV IV SITUACIÓN DE REVISTA Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 1 Tramo: Superior Agrupamiento: Operativo Categoría: Profesional Grado: 8 Tramo: Principal Grado Extra: 1 e. 19/12/2016 N 95994/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Limón (Citrus limon (L.) Burm.) de nombre CODE 3X97, obtenida por CRAIG ROBERT PRESSLER. Solicitante: CRAIG ROBERT PRESSLER. Representante legal: Clarke, Modet & Cía. (ARGENTINA) S.A. Ing. Agr. Patrocinante: Mariano Bellocq. Fundamentación de novedad: Parte Característica CODE 3X97 EUREKA Hoja joven Coloración antociánica del limbo cara superior Débil Fuerte Hoja completo crecimiento Largo del limbo Medio Medio a largo Hoja completo Forma de la sección crecimiento transversal del limbo Suavemente cóncava Derecha Hoja completo crecimiento Retorcimiento del limbo Débilmente expresado Fuerte Parte Característica CODE 3X97 EUREKA Fruto Expresión estrangulamiento del extremo peduncular Medio Débil Fruto Color predominante de la superficie Verde amarillo Amarillo pálido Fruto Número de semillas Ausente o muy bajo Alto Planta Autocompatibilidad Ausente Presente Fecha de verificación de estabilidad: 31/07/2001. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 19/12/2016 N 95887/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL Disposición 12/2016 Buenos Aires, 15/12/2016 VISTO el expediente S05 N 31874/2016 del REGISTRO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones N 515 del 16 de noviembre de 2001 y 667 del 18 de noviembre de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones N 1 del 18 de febrero de 2002, N 6 del 22 de agosto de 2003, N 15 del 7 de septiembre de 2004, N 5 del 29 de marzo de 2005, N 17 del 4 de diciembre de 2006, N 14 del 10 de octubre de 2007, N 15 del 10 de octubre de 2007, N 5 del 11 de diciembre de 2008, N 6 del 11 de diciembre de 2008 y N 8 del 29 de julio de 2016, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VE- GETAL, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y Que por el artículo 1 de la Resolución N 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIO- NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se establecen las categorías de área dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), de acuerdo al estado de situación de la plaga y al sistema de protección cuarentenaria implementado: Área en Etapa de Diagnóstico, Área Bajo Control, Área de Escasa Prevalencia y Área Libre. Que por el artículo 2 de la Resolución mencionada en el párrafo precedente se establecen las condiciones que deben cumplir, en forma activa y oficial, las categorías de área citadas ut supra. Que por la Disposición N 1 del 18 de febrero de 2002 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) se declara como Área de Escasa Prevalencia de Mosca de los Frutos de importancia económica a la provincia de Mendoza. Que por la Disposición DNPV N 6 del 22 de agosto de 2003 se declara como Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y El Sosneado de la provincia de Mendoza. Que por la Disposición DNPV N 15 del 7 de septiembre de 2004 se declara como Área Libre de Mosca de los Frutos al Valle de Uco (Oasis Centro) de la provincia de Mendoza. Que por la Disposición DNPV N 5 del 29 de marzo de 2005 se declara como Área Libre de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) a la provincia de Mendoza. Que por la Disposición DNPV N 17 del 4 de diciembre de 2006 se declara como Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur) de la provincia de Mendoza. Que por el Artículo 1 de la Disposición DNPV N 8 del 29 de julio de 2016 se suspenden en forma temporaria los estatus de área de escasa prevalencia y área libre de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia de Mendoza, hasta tanto se rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos y administrativos. Que luego de la suspensión, el SENASA y el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) acordaron un plan de trabajo para la aplicación de acciones tendientes a rectificar los problemas detectados. Que el SENASA ha supervisado técnicamente la implementación de dicho plan de trabajo, verificándose las correcciones en los procedimientos que dieron origen a la suspensión. Que en función de lo establecido en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, NIMF N 26 Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta y NIMF N 30 Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta, corresponde restablecer dichos estatus una vez subsanadas las fallas en los procedimientos. Que por el Artículo 2 de la Disposición N 8/2016 se suspende la implementación de los Sistemas de Mitigación de Riesgo para la movilización de productos hospedantes aprobados mediante las Disposiciones N 14 del 10 de octubre de 2007, N 15 del 10 de octubre de 2007, N 5 del 11 de diciembre de 2008 y N 6 del 11 de diciembre de 2008, hasta tanto se determine la finalización de la mencionada suspensión. Que por Resolución SENASA N 667 del 18 de noviembre de 2016 se aprueba la Carta Acuerdo suscripta entre esta Dirección Nacional de Protección Vegetal y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN), para la implementación de protocolos de movimiento de fruta hospedante de Mosca de los Frutos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Disposición N 8 del 29 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal. Que por los Artículos 2 y 3 de la Resolución SENASA N 667 del 18 de noviembre de 2016 se aprueban los Protocolos para la movilización de pimientos de invernáculo, y de frutas de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera, respectivamente, producidos en la provincia de Mendoza, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos. Que por el Artículo 4 de la Resolución mencionada en el párrafo precedente se faculta a la DNPV a consensuar protocolos para otras especies hospedantes de la plaga, como así también a disponer la modificación de la vigencia de los protocolos establecidos en los Artículos 2 y 3 de la misma Resolución. Que se han consensuado con el ISCAMEN nuevos procedimientos para la movilización de uva de mesa. Que los protocolos establecidos en los Artículos 2 y 3 de la Resolución SENASA N 667/2016 incorporan las nuevas herramientas informáticas de trazabilidad disponibles actualmente, por lo que es conveniente que los procedimientos contenidos en los mismos continúen en vigencia como parte de un nuevo sistema de mitigación de riesgo para la movilización de fruta para consumo en fresco originaria de los Oasis Norte y Este de la provincia de Mendoza y que tiene como destino las áreas libres de mosca de los frutos. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3 de la Resolución N 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

44 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Restablecimiento de los estatus de la plaga Mosca de los Frutos en la provincia de Mendoza. Se restablecen los estatus de área de escasa prevalencia y área libre de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia de Mendoza, reconocidos oportunamente mediante las Disposiciones N 1 del 18 de febrero de 2002, N 6 del 22 de agosto de 2003, N 15 del 7 de septiembre de 2004, N 5 del 29 de marzo de 2005 y N 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. ARTÍCULO 2 Restablecimiento del Sistema de Mitigación de Riesgo para fruta con destino Industria. Se restablece la implementación del Sistema de Mitigación de Riesgo para productos hospedantes producidos en Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus destinados a industrialización en Áreas Libres de Mosca de los Frutos, aprobados oportunamente por las Disposiciones N 14 del 10 de octubre de 2007 y N 6 del 11 de diciembre de 2008, ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL. ARTÍCULO 3 Sistema de Mitigación de Riesgo para pimientos de invernáculo. Sustitución. Se sustituye el Protocolo para autorizar el ingreso de pimientos de invernáculo producidos en la Provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos aprobado por el Anexo II de la Resolución SENASA N 667/2016, por el Sistema de Mitigación de Riesgo para autorizar el ingreso de pimientos de invernáculo producidos en los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA destinados a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición. ARTÍCULO 4 Sistema de Mitigación de Riesgo para fruta de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera. Sustitución. Se sustituye el Protocolo para autorizar el ingreso de frutas de cereza, damasco, nectarina, durazno, ciruela y pera producidas en la Provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos aprobado por el Anexo III de la Resolución SENASA N 667/2016, por el Sistema de Mitigación de Riesgo para autorizar el ingreso de cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas y peras producidos en los Oasis Norte y Este de la Provincia de MENDOZA destinados a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición. ARTÍCULO 5 Sistema de Mitigación de Riesgo para uva de mesa. Aprobación. Se aprueba la implementación del Sistema de Mitigación de Riesgo para autorizar el ingreso de uva de mesa producida en los Oasis Norte y Este de la provincia de MENDOZA, con destino a consumo en fresco en las Áreas Libres de Mosca de los Frutos, que como Anexo III forma parte de la presente Disposición. ARTÍCULO 6 Abrogación. Se abrogan las Disposiciones N 15 del 10 de octubre de 2007, N 5 del 11 de diciembre de 2008 y 8 del 29 de julio de 2016, todas ellas de la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL. ARTÍCULO 7 Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1, Subsecciones 1 y 2 del Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución N 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional. ARTÍCULO 8 Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 9 De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P , Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N 424/10. ANEXO I SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE PIMIENTOS DE INVER- NÁCULO PRODUCIDOS EN LOS OASIS NORTE Y ESTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DESTI- NADOS A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS (ALMF) ÁMBITO Y OBJETIVO Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para pimientos de invernáculo a comercializarse a lo largo de la temporada de producción, con destino a consumo en fresco en las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo. PARTICIPANTES DEL PROGRAMA - SENASA - ISCAMEN (Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza Procem y Barreras Sanitarias BAS ) - Productores (establecimientos de producción agrícola) - Empaques - Centros de Distribución - Frigoríficos - Transportes PROCEDIMIENTOS 1) Registro e inscripción: Todos los productores de pimientos producidos bajo invernáculos de los Oasis Norte y Este de la Provincia de Mendoza que quieran enviar frutos frescos para consumo en las Áreas Libres, deberán inscribirse obligatoriamente para participar en este Sistema de Mitigación de Riesgo en el ISCAMEN. Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) Resolución SENASA N 423 del 22 de septiembre de 2014 y completar la Declaración Jurada (Apéndice I). El ISCAMEN consignará los datos de la Declaración Jurada en los registros oficiales del SENASA. Los Empaques que quieran participar de este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán inscribirse a través de la presentación del formulario (Apéndice II) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad, y reunir las condiciones estipuladas en el presente documento. Los Centros de Distribución y/o Frigoríficos que almacenen cargas para ser despachadas hacia las Áreas Libres deberán inscribirse a través de la presentación del formulario (Apéndice III) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad y reunir las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 5 del presente documento. Los inspectores del ISCAMEN procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que correspondan. El SENASA procederá a verificar que dichos establecimientos se encuentren registrados en el Sistema Único de Registro (SUR) - Resolución SENASA N 336 del 5 de julio de 2012). 2) Características de los invernáculos de pimiento: Los establecimientos deberán permanecer cerrados durante todo el ciclo de trampeo y muestreo y hasta finalizar la cosecha de los frutos. Las aperturas al exterior (de ventilación e ingreso) deberán contar con tela de abertura similar a la mosquitera, de manera de impedir el ingreso de insectos hacia su interior. En caso de que en una supervisión se encuentre abierto el invernáculo, el ISCAMEN o el SENASA suspenderán la participación del mismo en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo para el resto de la temporada de producción. 3) Monitoreo: En todos los invernáculos de pimiento inscriptos se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión. Dicho trampeo se realizará instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días antes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo de CUATRO (4) lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán DOS (2) trampas por cada invernáculo de pimiento de hasta DOS (2) hectáreas, colocando una trampa de tipo Jackson cebada con Trimedlure y la otra tipo Mc Phail cebada con proteína de torula, ambas en el interior del invernáculo. Para invernáculos que superen dicha superficie, se colocarán DOS (2) trampas adicionales cada DOS (2) hectáreas o fracción. Además, se colocará una trampa tipo Mc Phail cebada con proteína de torula en las inmediaciones del invernáculo, priorizando las zonas con movimiento de frutos. Todas las trampas deberán estar georreferenciadas con GPS en grados decimales. El muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta la finalización de la cosecha y se realizará en forma sistemática cada SIETE (7) días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga, y se deberá realizar con un mínimo de CINCO (5) frutos por invernáculo de hasta UNA (1) hectárea. En caso de invernáculos de mayor superficie, la muestra estará constituida por CINCO (5) frutos por hectárea de invernáculo. Los datos de trampeo y muestreo se registrarán e informarán semanalmente al SENASA. Ante la detección de al menos UN (1) ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en cualquiera de las trampas o de estadios inmaduros en cualquiera de los muestreos efectuados, se dará de baja al establecimiento productivo inscripto por el resto de la temporada. El mismo día de identificación en laboratorio, el ISCAMEN deberá informar esta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así también el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de empaques, centros de distribución y/o frigoríficos. Si un invernáculo, empaque, centro de distribución o frigorífico quedara comprendido dentro del radio de QUINIENTOS (500) metros de una trampa de la red oficial con captura, el Área de Operaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar al SENASA las acciones de control implementadas a efectos de evitar presión de plaga en los establecimientos registrados. 4) Autorización de cosecha: Los pimientos podrán ser empacados dentro de los invernáculos o en galpones de empaque registrados por el SENASA. Con SIETE (7) días de antelación a la fecha de inicio de la cosecha prevista por el productor de pimientos de invernáculos, se deberá solicitar por escrito al ISCAMEN la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, debiendo aclarar el volumen aproximado a cosechar a lo largo de la temporada, la variedad y el lugar de empaque donde se procesará su producción. El ISCAMEN constatará los datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), y verificará los volúmenes reales de producción a cosechar. Estos volúmenes, así como los datos de monitoreo, serán registrados e informados al SENASA. 4.1 Pimientos embalados en el invernáculo: El productor solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de la actividad de cosecha. Para autorizar el despacho desde un establecimiento habilitado, inspectores del ISCAMEN procederán a efectuar un muestreo de al menos el DOS POR CIENTO (2%) del lote con un corte mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%), priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño. Si se detectan estados inmaduros se deberá dar otro destino a la producción y se dará de baja al establecimiento productivo inscripto para el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA. De no detectarse estados inmaduros, se procederá a identificar los envases con un sello con la siguiente leyenda: PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO, además de dar cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado. i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por el SE- NASA, la misma se encontrará amparada por el Pre-certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) Resolución SENASA N 31 del 4 de diciembre de Además, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo. El productor será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar. Para aquellas partidas con destino a las áreas libres se colocarán el/los precinto/s, cuyos números deberán constar en el DTV. 4.2 Pimientos embalados en empaque: Los empaques que se inscriban en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo deberán cumplir con las especificaciones que se detallan a continuación: i. Para su inscripción deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del empaque con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho establecimiento. ii. Contar con responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n acreditar título Técnico Agrario o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de frutos amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo. iii. Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separada del área de carga de mercadería embalada. Ambas deben garantizar el aislamiento mediante una cobertura con malla de abertura similar a la mosquitera. El acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.

45 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº iv. Cualquier otra abertura que comunique con el exterior del empaque, deberá estar cerrada con la misma malla. v. Deberá disponer de un Área de Inspección de lotes, para lo cual se deberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para tal tarea. vi. Línea de procesamiento manual o automática: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote de manera individual y separadamente de otros lotes no amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente. El área de procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos mientras se encuentra operando. vii. Solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad de empaque. PROCESAMIENTO Y CERTIFICACIÓN EN EMPAQUE Previo a la descarga de la materia prima se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo, se verificará que los pimientos amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo tengan la certificación correspondiente. Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de esos productos. Previo al procesamiento del lote, el inspector del ISCAMEN hará un muestreo no menor del DOS POR CIENTO (2%) del lote y con un VEINTE POR CIENTO (20%) de corte, priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño. En caso de presencia de estados inmaduros, se procederá a rechazar la partida y se suspenderá el establecimiento productivo por el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA. Los envases terminados serán identificados con un sello con la siguiente leyenda: PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO, además de dar cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado. i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por el SE- NASA, la misma se encontrará amparada por el Precer-tificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) Resolución SENASA N 31/15, en el que se indicará/n él/los número/s de precinto. Además, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo. El empaque será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla, de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar. 5) Centros de distribución o frigoríficos: Para la inscripción como centro de distribución o frigorífico se deberá presentar ante el ISCA- MEN el croquis con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho establecimiento para trabajar en el marco del presente Sistema de Mitigación de Riesgo. Los centros de distribución o frigoríficos que almacenen fruta amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: i. Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el centro de distribución o frigorífico que deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo. ii. El área de carga y descarga de los productos deberá estar vinculada directamente al recinto de acopio o cámara frigorífica y tener un sistema que garantice el aislamiento total de los transportes que descarguen o carguen frutas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo, además de contar con una luz atrapa insectos encendida durante la jornada operativa. El sistema deberá responder a las siguientes alternativas: a) Disponer de un fuelle o cobertura malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura, para el atraque directo de camiones frigoríficos. Este sistema deberá estar en perfectas condiciones para garantizar el aislamiento. b) Disponer de un armazón o tinglado con cobertura total con malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura, que permita el aislamiento y evite el eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro de distribución o frigorífico. Además, deberá tener una capacidad mínima para que entre un camión con acoplado o semirremolque. Tanto en la alternativa a) como en la b), el piso deberá ser de cemento, que permita mantener la limpieza e higiene del recinto de recepción y despacho, y el acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire. - Área de almacenamiento: en las cámaras de frío, las partidas deberán estar identificadas y separadas al menos UN (1) metro de otra de distinta procedencia. - Oficina: se deberá proveer una oficina para el uso del inspector del ISCAMEN que supervisará y generará la documentación que corresponda. OPERATORIA Y CERTIFICACIÓN EN CENTRO DE DISTRIBUCIÓN O FRIGORÍFICO: Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad. El ISCAMEN notificará al SENASA la fecha de inicio de las actividades en los centros de distribución y/o frigoríficos. Todas las partidas de pimiento deberán ingresar debidamente precintadas. En el caso de camiones no térmicos, deberán ingresar encarpadas, con soga única y precinto. Previo a la descarga, se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo se verificará que los pimientos amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo cuenten con la certificación correspondiente. Cumplimentada la verificación se permitirá el ingreso. Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de dicha partida de pimientos. En caso de alguna anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de depósito. Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospedantes que hayan quedado del día anterior en la cámara de depósito, de acuerdo a la planilla de resumen diario por producto (Apéndice VI) y la inviolabilidad de los precintos. Las cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del inspector. Para el despacho de productos hospederos, el inspector verificará la preparación de la partida con destino a las Áreas Libres y procederá a precintar el camión. Luego de la carga, el centro de distribución/frigorífico generará el DTV, consignando el/los número/s de precintos. Asimismo, el inspector del ISCAMEN emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V), en base a los Precertificados existentes. 6) Condiciones de transporte: Los pimientos amparados por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo que se transporten con otras frutas y/u hortalizas no hospedantes deberán ser cargados en la parte trasera de los chasis o acoplados, para facilitar la verificación de las cargas en los puestos de verificación interna o barreras de ingreso a la Región Patagónica. El interesado (introductor de pimiento al Área Libre) deberá facilitar al inspector del ISCAMEN la verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario, el inspector podrá negarse a certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la partida de pimientos. Resguardo del transporte: i. Camión abierto: debe llevar la carga cubierta totalmente con lona o malla media sombra de OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad y en buen estado de conservación. La lona o malla debe cubrir la totalidad de la carga y se deberá colocar soga única y precinto/s. ii. Camión térmico: deben precintarse todas las aberturas. 7) Inspección de las partidas en los puestos de control de ingreso al ALMF: En los puestos de control se verificará el DTV que acompaña a la partida habilitada y el Certificado de Partida Libre, así como el correcto resguardo de la misma. Las partidas serán inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan o Zapata, registrando el resultado de dicha inspección y sellando el reverso del DTV y consignando puesto, inspector, fecha y hora. Si en una carga cerrada y precintada se detectara el ocultamiento de hospedantes (pimientos u otros), se procederá al decomiso de todos los productos hospedantes de Mosca de los Frutos sin importar la cantidad de bultos, para su desnaturalización en el lugar en el que se detecten. En caso de detectarse estados inmaduros se decomisará la partida, la cual será desnaturalizada en el lugar, dándose de baja el establecimiento productivo para la presente temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata al SENASA. 8) Liberación de la partida en el puesto de control de la Región Patagónica: Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin objeción, se procederá a autorizar su ingreso. En dicho puesto, el inspector de la Barrera Patagónica validará el ingreso y sellará el DTV, a efectos de ser entregado al destinatario final de la mercadería, quien deberá cerrar electrónicamente dicho documento y disponer del mismo ante una inspección del SENASA. En caso de detectarse presencia de larva viva, se rechazará la partida de pimientos, la cual no podrá reingresar a la Provincia de MENDOZA. Asimismo, se dará de baja el establecimiento productivo para la presente temporada, siendo esta situación informada de forma fehaciente al ISCAMEN y al SENASA. El SENASA revisará cada una de las etapas del Sistema de Mitigación de Riesgo para determinar el origen del desvío. En caso de detecciones reiteradas, las partes intervinientes evaluarán en forma conjunta el funcionamiento de este Sistema de Mitigación de Riesgo. APÉNDICE I

46 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº APÉNDICE II APÉNDICE III APÉNDICE IV

47 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº APÉNDICE V APÉNDICE VI PARTICIPANTES DEL PROGRAMA - SENASA - ISCAMEN (Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza Procem y Barreras Sanitarias BAS ) - Productores (establecimientos de producción agrícola) - Empaques - Centros de distribución - Frigoríficos - Transportes PROCEDIMIENTOS 1) Registro e inscripción: Todos los establecimientos de producción agrícola de cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas y peras, situados en los Oasis Norte y Este de la provincia de Mendoza, y cuya producción tenga como destino el consumo en fresco en las Áreas Libres de mosca de los frutos, deberán inscribirse obligatoriamente para participar en este Sistema de Mitigación de Riesgo en el ISCAMEN. Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) Resolución SENASA N 423 del 22 de septiembre de 2014 y completar la Declaración Jurada (Apéndice I). El ISCAMEN consignará los datos de la Declaración Jurada en los registros oficiales del SENASA. Los Empaques que quieran participar de este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán inscribirse a través de la presentación del formulario (Apéndice II) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad, y reunir las condiciones estipuladas en el punto 4 del presente documento. Los centros de distribución y/o frigoríficos que almacenen cargas para ser despachadas hacia las Áreas Libres deberán inscribirse a través de la presentación del formulario (Apéndice III) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad y reunir las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 6 del presente documento. ANEXO II SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE CEREZAS, DAMAS- COS, NECTARINES, DURAZNOS, CIRUELAS Y PERAS PRODUCIDOS EN LOS OASIS NORTE Y ESTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS (ALMF) ÁMBITO Y OBJETIVO Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para productos hospedantes de Mosca de los Frutos: cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas y peras, a comercializarse hasta el 31 de enero, con destino a consumo en fresco en las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo. Los inspectores del ISCAMEN procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que correspondan. El SENASA procederá a verificar que dichos establecimientos se encuentren registrados en el Sistema Único de Registro (SUR) - Resolución SENASA N 336 del 5 de julio de 2012). 2) Monitoreo: En todos los establecimientos inscriptos en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión. Dicho trampeo se realizará instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días antes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo de CUATRO (4) lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán a una densidad de DOS (2) trampas cada DIEZ (10) hectáreas de hospedantes presentes en el establecimiento.

48 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Cada juego de trampa estará conformado por una tipo Jackson cebada con Trimedlure y otra tipo Mc Phail cebada con proteína de torula, las que serán ubicadas siguiendo la fenología de los cultivos inscriptos, georreferenciadas con GPS, en grados decimales y a una distancia no menor de TREINTA (30) metros entre sí. El muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta la finalización de la cosecha y se realizará en forma sistemática cada SIETE (7) días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga, y se deberá realizar con un mínimo de VEINTE (20) frutos por cada especie inscripta. Los datos de trampeo y muestreo se registrarán e informarán semanalmente al SENASA. Ante la detección de al menos UN (1) ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en cualquiera de las trampas o de estadios inmaduros en cualquiera de los muestreos efectuados, se dará de baja al establecimiento productivo inscripto por el resto de la temporada. El mismo día de identificación en laboratorio, el ISCAMEN deberá informar esta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así también el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de empaques, centros de distribución y/o frigoríficos. Si un establecimiento productivo, empaque, centro de distribución o frigorífico quedara comprendido dentro del radio de QUINIENTOS (500) metros de una trampa de la red oficial con captura, el Área de Operaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar al SENASA las acciones de control implementadas a efectos de evitar presión de plaga en los establecimientos registrados. 3) Autorización de cosecha: Con SIETE (7) días de antelación a la fecha de inicio de la cosecha prevista por el productor, se deberá solicitar por escrito al ISCAMEN la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, debiendo aclarar especie, variedad y volumen aproximado a cosechar y el lugar de empaque donde se procesará su producción. El ISCAMEN constatará los datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), y verificará los volúmenes reales de producción a cosechar y entregará las tarjetas troqueladas para respaldar la trazabilidad de la mercadería, identificando los envases cosecheros (cajas/bines). En caso de sobrar tarjetas, las mismas se deberán devolver. Esto se corroborará con los datos obtenidos en el empaque. Los volúmenes reales de producción, así como los datos de monitoreo, serán registrados e informados al SENASA. El productor será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar. 4) Empaque: 4.1 Los empaques de los Oasis Norte y Este que se inscriban en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, deberán cumplir con las especificaciones que se detallan a continuación: a) Para su inscripción deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del empaque con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de habilitar dicho establecimiento para su funcionamiento en el marco del presente Sistema de Mitigación de Riesgo. b) Contar con responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n acreditar título Técnico Agrario o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de frutos amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo. c) Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separada del área de carga de mercadería embalada. Ambas deben garantizar el aislamiento mediante una cobertura con malla de abertura similar a la mosquitera. El acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire. d) El responsable técnico deberá controlar que todo envase de cosecha provenga de un establecimiento habilitado para funcionar en el marco de este Sistema de Mitigación de Riesgo y con las tarjetas de identificación correspondientes, las que deberán ser debidamente archivadas y separadas por establecimiento en el empaque a disposición de cualquier supervisión. e) Área de almacenamiento de materia prima y/o fruta embalada: deberá definirse dentro del empaque un sector específico para el almacenamiento de todos los lotes originarios del Sistema de Mitigación de Riesgo, los cuales deberán estar identificados y debidamente aislados. En caso de existir un área de almacenamiento fuera del empaque, la misma deberá estar aislada con malla similar a la mosquitera aprobada por el SENASA. f) Cualquier otra abertura que comunique con el exterior del empaque deberá estar cerrada con la misma malla. g) Deberá disponer de un área de inspección de lotes, para lo cual se deberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para la tarea. h) Línea de procesamiento manual o automática: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote de manera individual y separadamente de otros lotes no amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente. El área de procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos mientras se encuentra operando. i) Solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad de empaque. 5) Procesamiento y certificación en empaque: Previo a la descarga de la materia prima se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de esos productos. Previo al procesamiento del lote, el inspector del ISCAMEN hará un muestreo no menor del DOS POR CIENTO (2%) del lote y con un VEINTE POR CIENTO (20%) de corte, priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño. En caso de presencia de estados inmaduros, se procederá a rechazar la partida y se suspenderá el establecimiento productivo por el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA. La fracción de muestra cortada cuyo resultado sea negativo, se deberá mantener en cámara, aislada y rotulada, a fin de ser supervisada por personal del ISCAMEN y/o del SENASA, por lo menos durante CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al ingreso al galpón. Los envases terminados serán identificados con un sello con la siguiente leyenda: PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO, además de dar cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado. i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por el SENASA, la misma se encontrará amparada por el Precertificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo, se emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) Resolución SENASA N 31/15, en el que se indicará/n el/los número/s de precinto. Además, se deberán cumplir las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo. El empaque será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla, de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar. 6) Centros de distribución o frigoríficos: Para la inscripción como centro de distribución o frigorífico se deberá presentar ante el ISCAMEN el croquis con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de habilitar dicho establecimiento para trabajar en el marco del presente Sistema de Mitigación de Riesgo. Los centros de distribución o frigoríficos que almacenen fruta amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: i. Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el centro de distribución o frigorífico que deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo. ii. El área de carga y descarga de los productos deberá estar vinculada directamente al recinto de acopio o cámara frigorífica y tener un sistema que garantice el aislamiento total de los transportes que descarguen o carguen frutas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo, además de contar con una luz atrapa insectos encendida durante la jornada operativa. El sistema deberá responder a las siguientes alternativas: a) Disponer de un fuelle o cobertura malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura, para el atraque directo de camiones frigoríficos. Este sistema deberá estar en perfectas condiciones para garantizar el aislamiento. b) Disponer de un armazón o tinglado con cobertura total con malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura, que permita el aislamiento y evite el eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro de distribución o frigorífico. Además, deberá tener una capacidad mínima para que entre un camión con acoplado o semirremolque. Tanto en la alternativa a) como en la b), el piso deberá ser de cemento, que permita mantener la limpieza e higiene del recinto de recepción y despacho, y el acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire. - Área de almacenamiento: en las cámaras de frío, las partidas deberán estar identificadas y separadas al menos UN (1) metro de otra de distinta procedencia. - Oficina: se deberá proveer una oficina para el uso del inspector del ISCAMEN que supervisará y generará la documentación que corresponda. 7) Operatoria y certificación en centro de distribución o frigorífico: Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad. El ISCAMEN notificará al SENASA la fecha de inicio de las actividades en los centros de distribución y/o frigoríficos. Todas las partidas deberán ingresar debidamente precintadas. En el caso de camiones no térmicos, deberán ingresar encarpadas, con soga única y precinto. Previo a la descarga, se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse objeciones se verificará que las partidas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo cuenten con la certificación correspondiente. Cumplimentada la verificación se permitirá el ingreso. En caso contrario, se rechazará dicha partida. En caso de alguna anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de depósito. Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospedantes que hayan quedado del día anterior en la cámara de depósito, de acuerdo a la planilla de resumen diario por producto (Apéndice VI) y la inviolabilidad de los precintos. Las cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del inspector. Para el despacho de productos hospederos, el inspector verificará la preparación de la partida con destino a las Áreas Libres y procederá a precintar el camión. Luego de la carga, el centro de distribución/frigorífico generará el DTV, consignando el/los número/s de precintos. Asimismo, el inspector del ISCAMEN emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V), en base a los Precertificados existentes. 8) Condiciones de transporte: Los productos vegetales amparados por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo que se transporten con otras frutas y/u hortalizas no hospedantes deberán ser cargados en la parte

49 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº trasera de los chasis o acoplados, para facilitar la verificación de las cargas en los puestos de verificación interna o barreras de ingreso a la Región Patagónica. APÉNDICE II El interesado (introductor al Área Libre) deberá facilitar al inspector del ISCAMEN la verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario, el inspector podrá negarse a certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la partida. Resguardo del transporte: i. Camión abierto: debe llevar la carga cubierta totalmente con lona o malla de al menos OCHEN- TA POR CIENTO (80%) de cobertura y en buen estado de conservación. La lona o malla debe cubrir la totalidad de la carga y se deberá colocar soga única y precinto/s. ii. Camión térmico: deben precintarse todas las aberturas. 9) Inspección de las partidas en los puestos de control de ingreso al ALMF: En los puestos de control se verificará el DTV que acompaña a la partida habilitada y el Certificado de Partida Libre, así como el correcto resguardo de la misma. Las partidas serán inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan o Zapata, registrando el resultado de dicha inspección y sellando el reverso del DTV y consignando puesto, inspector, fecha y hora. Si en una carga cerrada y precintada se detectara el ocultamiento de hospedantes, se procederá al decomiso de todos los productos hospedantes de Mosca de los Frutos sin importar la cantidad de bultos, para su desnaturalización en el lugar en el que se detecten. En caso de detectarse estados inmaduros se decomisará la partida, la cual será desnaturalizada en el lugar, dándose de baja el establecimiento productivo para la presente temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata al SENASA. 10) Liberación de la partida en el puesto de control de la Región Patagónica: Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin objeción, se procederá a autorizar su ingreso. En dicho puesto, el inspector de la Barrera Patagónica validará el ingreso y sellará el DTV, a efectos de ser entregado al destinatario final de la mercadería, quien deberá cerrar electrónicamente dicho documento y disponer del mismo ante una inspección del SENASA. En caso de detectarse presencia de larva viva, se rechazará la partida, la cual no podrá reingresar a la Provincia de MENDOZA. Asimismo, se dará de baja el establecimiento productivo para la presente temporada, siendo esta situación informada de forma fehaciente al ISCAMEN y al SENASA. El SENASA revisará cada una de las etapas del presente Sistema de Mitigación de Riesgo para determinar el origen del desvío. En caso de detecciones reiteradas, las partes intervinientes evaluarán en forma conjunta el funcionamiento de este Sistema de Mitigación de Riesgo. APÉNDICE 1 APÉNDICE III

50 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº APÉNDICE IV APÉNDICE V

51 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº APÉNDICE VI ANEXO III SISTEMA DE MITIGACIÓN DE RIESGO PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE UVA DE MESA PRODUCIDA EN LOS OASIS NORTE Y ESTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA CON DESTINO A CONSUMO EN FRESCO EN LAS ÁREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS (ALMF) ÁMBITO Y OBJETIVO Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para UVA DE CONSUMO EN FRESCO a comercializarse a lo largo de la temporada de producción, con destino a las áreas libres, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo. PARTICIPANTES DEL PROGRAMA - SENASA - ISCAMEN (Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en Mendoza PRO- CEM y Barreras Sanitarias - BAS) - PRODUCTORES (Establecimientos de producción agrícola) - EMPAQUES - CENTROS DE DISTRIBUCIÓN - FRIGORÍFICOS - TRANSPORTES PROCEDIMIENTOS 1) Registro e Inscripción Todos los productores de uva para consumo fresco de los Oasis Norte y Este de la provincia de Mendoza que quieran enviar su producción a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos deberán inscribirse obligatoriamente para participar en este Sistema de Mitigación de Riesgo en ISCA- MEN. Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el RENSPA (Resolución SENASA N 423/2014) y completar la declaración jurada (APÉNDICE I). ISCAMEN consignará los datos de la declaración jurada en los registros oficiales de SENASA. Los Empaques que quieran participar de este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán inscribirse a través de la presentación del formulario (APÉNDICE II) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad, y reunir las condiciones estipuladas en el presente documento. Los Centros de Distribución y/o Frigoríficos que almacenen cargas para ser despachadas hacia las Áreas Libres deberán inscribirse a través de la presentación del formulario (APÉNDICE III) hasta QUINCE (15) días antes del inicio de la actividad y reunir las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 4 del presente documento. Los inspectores de ISCAMEN procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que correspondan. El SENASA procederá a verificar que dichos establecimientos se encuentren registrados en el Sistema Único de Registro (SUR) (Resolución SENASA N 336/2012). 2) Monitoreo En todos los establecimientos inscriptos en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo se realizará el monitoreo (Trampeo y Muestreo) de la plaga en cuestión. El trampeo se realizará instalando trampas TREINTA Y CINCO (35) días antes de la fecha estimada de cosecha para disponer de un mínimo de CUATRO (4) lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán a una densidad de DOS (2) trampas cada DIEZ (10) hectáreas de hospedantes presentes en el establecimiento productivo. Cada juego de trampas estará conformado por una Jackson cebada con Trimedlure y una McPhail cebada con proteína de Torula, las que serán ubicadas siguiendo la fenología de los cultivos inscriptos, georreferenciadas con GPS en grados decimales y a una distancia no menor de TREINTA (30) metros entre sí. El muestreo se implementará desde el envero hasta la finalización de cosecha y se realizará en forma sistemática cada siete días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga, y se deberá realizar con un mínimo de TRES (3) racimos por cada variedad inscripta. Los datos de trampeo y muestreo se registrarán e informarán semanalmente a SENASA. Ante la detección de al menos un ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en cualquiera de las trampas o de estadios inmaduros en cualquiera de los muestreos efectuados, se dará de baja al establecimiento productivo inscripto por el resto de la temporada. El mismo día de identificación en laboratorio, ISCAMEN deberá informar esta situación en forma fehaciente al productor y al SENASA, como así también el stock de fruta empacada pendiente de despacho en galpones de empaques, Centros de distribución y/o frigoríficos. Si un establecimiento productivo, empaque, centro de distribución o frigorífico quedara comprendido dentro del radio de QUINIENTOS (500) metros de una trampa de la red oficial con captura, el Área de Operaciones de Campo del Procem Mendoza deberá informar a SENASA las acciones de control implementadas a efectos de evitar presión de plaga en los establecimientos registrados. 3) Autorización de cosecha: La uva de consumo en fresco podrá ser embalada dentro del mismo establecimiento productivo, o en galpones de empaque registrados por el SENASA para el presente Sistema de Mitigación de Riesgo. Con SIETE (7) días de antelación a la fecha de inicio de cosecha prevista por el productor de UVA DE CONSUMO EN FRESCO, se deberá solicitar por escrito al ISCAMEN la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, debiendo aclarar el volumen aproximado a cosechar a lo largo de la temporada, la variedad y el lugar de empaque donde se procesará su producción. El ISCAMEN constatará los datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), y verificará los volúmenes reales de producción a cosechar. Estos volúmenes serán registrados e informados al SENASA. 3.1 Uva embalada en el mismo establecimiento productivo: El productor solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de la actividad de cosecha. Para autorizar el despacho desde un establecimiento de producción agrícola habilitado, inspectores del ISCAMEN procederán a efectuar un muestreo priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño. Si se detectan estados inmaduros se deberá dar otro destino a la producción y se dará de baja al establecimiento productivo inscripto para el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata a las Barreras Sanitarias y al SENASA. De no detectarse estados inmaduros se procederá a identificar los envases con un sello con la siguiente leyenda: PRODUCTO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO, además de dar cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado. i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por SE- NASA la misma se encontrará amparada por el Pre-certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo se emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV, Resolución SENASA N 31/2015). Además, se deberán cumplirlas condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo. El productor será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla de al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar. Para aquellas partidas con destino a las áreas libres se colocarán el/los precintos, cuyos números deberán constar en el DTV. 3.2 Uvas de mesa embalados en empaque: Los empaques que se inscriban en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo deberán cumplir con las especificaciones que se detallan a continuación: i. Para su inscripción deberán presentar ante el ISCAMEN el croquis del empaque con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. ISCAMEN verificará las instalaciones, y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho establecimiento. ii. Contar con Responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n acreditar título Técnico Agrario o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de frutos amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo. iii. Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separada de las áreas de procesamiento y de carga de mercadería embalada. Ambas deben garantizar el aislamiento mediante una cobertura con malla de abertura similar a la mosquitera. El acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire. iv. Cualquier otra abertura que comunique con el exterior deberá estar cerrada con la misma malla. v. Deberá disponer de un Área de inspección de lotes, para lo cual se deberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para tal tarea. vi. Línea de procesamiento manual o automática: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote de manera individual y separadamente de otros lotes no amparados por este Sistema de Mitigación de Riesgo. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente. El área de procesamiento deberá contar con una luz atrapa insectos mientras se encuentra operando. vii. Solicitará al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad de empaque. Procesamiento y certificación en Empaque: Previo a la descarga de la materia prima se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo, se verificará que la uva amparada por este Sistema de mitigación de riesgo tenga la certificación correspondiente. Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de esos productos.

52 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Previo al procesamiento del lote, el inspector del ISCAMEN hará un muestreo, priorizando aquellos frutos con sintomatología de daño. En caso de presencia de estados inmaduros, se procederá a rechazar la partida y se suspenderá el establecimiento productivo por el resto de la temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata a Barreras Sanitarias y al SENASA. Los envases terminados serán identificados con un sello con la siguiente leyenda: PRODUC- TO AUTORIZADO BAJO PROTOCOLO además de dar cumplimiento a las normas vigentes de etiquetado. i. En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos registrados por SE- NASA la misma se encontrará amparada por el Pre-certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice IV). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. ii. Para las partidas con destino a las Áreas Libres de Mosca de los Frutos se emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V). A efectos de garantizar la trazabilidad de estas partidas, se deberá consignar en la etiqueta colocada en cada cajón el código del registro de la certificación mencionada. Asimismo se emitirá el Documento de Tránsito Vegetal (DTV, Resolución SENASA 31/2015), en el que se indicarán él/los número/s de precinto. Además, se deberán cumplirlas condiciones estipuladas en el punto 6 del presente Sistema de Mitigación de Riesgo. El empaque será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla (de al menos el OCHENTA 80% de cobertura) y soga única. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar. 4) Centros de Distribución o Frigoríficos: Para la inscripción como Centro de Distribución o Frigorífico se deberá presentar ante el ISCA- MEN el croquis con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento. El ISCAMEN verificará las instalaciones y elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma a efectos de registrar dicho establecimiento para trabajar en el marco del presente Sistema de Mitigación de Riesgo. Los Centros de Distribución o Frigoríficos que almacenen fruta amparada por este Sistema de Mitigación de Riesgo deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: i. Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el Centro de Distribución o Frigorífico que deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo. ii. El área de carga y descarga de los productos deberá estar vinculada directamente al recinto de acopio o cámara frigorífica y tener un sistema que garantice el aislamiento total de los transportes que descarguen o carguen frutas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo, además de contar con una luz atrapa insectos encendida durante la jornada operativa. El sistema deberá responder a las siguientes alternativas: a) Disponer de un fuelle o cobertura de malla antiáfida o media sombra - de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura, para el atraque directo de camiones frigoríficos. Este sistema deberá estar en perfectas condiciones para garantizar el aislamiento. b) Disponer de un armazón o tinglado con cobertura total con malla antiáfida o media sombra de al menos OCHENTA POR CIENTO (80%) de cobertura, que permita el aislamiento y evite el eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro de distribución o frigorífico. Además deberá tener una capacidad mínima para que entre un camión con acoplado o semirremolque. Tanto en la alternativa a) como en la b), el piso deberá ser de cemento, que permita mantener la limpieza e higiene del recinto de recepción y despacho, y el acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire. - Área de almacenamiento: En las cámaras de frío, las partidas deberán estar identificadas y separadas al menos un metro de otra de distinta procedencia. - Oficina: Se deberá proveer una oficina para el uso del inspector del ISCAMEN que supervisará y generará la documentación que corresponda. Operatoria y certificación en Centro de Distribución o Frigorífico: Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al ISCAMEN la presencia de un inspector como mínimo SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio de la actividad. ISCAMEN notificará a SENASA la fecha de inicio de las actividades en los Centros de Distribución/Frigoríficos. Todas las partidas de uva deberán ingresar debidamente precintadas. En el caso de camiones no térmicos deberán ingresar escarpadas, con soga única y precinto. Previo a la descarga, se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte. En caso de no presentarse objeciones sobre las medidas de resguardo se verificará que las uvas amparadas por este Sistema de Mitigación de Riesgo cuenten con la certificación correspondiente. Cumplimentada la verificación se permitirá el ingreso. Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de dicha partida de uvas. En caso de alguna anormalidad en los controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de depósito. Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospedantes que hayan quedado del día anterior en la cámara de depósito, de acuerdo a la planilla de resumen diario por producto (APÉNDICE VI) y la inviolabilidad de los precintos. Las cámaras deberán permanecer precintadas en ausencia del inspector. Para el despacho de productos hospederos, el inspector verificará la preparación de la partida con destino a las Áreas Libres y procederá a precintar el camión. Luego de la carga, el Centro de distribución/frigorífico generará el DTV, consignando el/los N de precintos. Asimismo, el inspector de ISCAMEN emitirá el Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos (Apéndice V), en base a los Precertificados existentes. 5) Tratamiento cuarentenario para Lobesia botrana (polilla de la vid): Las cargas acondicionadas tanto en finca como en empaque deberán ser sometidas al tratamiento cuarentenario para Lobesia botrana (Disposiciones DNPV Nros. 1/2011 y 4/2014), antes de ingresar a las ALMF ó al Centro de Distribución. Previo al tratamiento, el inspector actuante en el Centro de Tratamiento Cuarentenario verificará la documentación que ampara la carga, su resguardo y precintos. Al finalizar el tratamiento, se consignará en el Certificado ó Pre-Certificado de Partida Libre, según corresponda, el número de CUVE del Certificado de Tratamiento Cuarentenario y los nuevos números de precintos. El interesado deberá facilitar al inspector actuante en el Centro de Tratamiento Cuarentenario la verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario el inspector podrá negarse a certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la carga. 6) Condiciones de transporte Las partidas de uva de mesa amparadas por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo que se transporten con otras frutas y/u hortalizas no hospedantes deberán ser cargados en la parte trasera de los chasis o acoplados, para facilitar la verificación de las cargas en los puestos de verificación interna o barreras de ingreso a la Región Patagónica. El interesado (introductor de uvas al Área Libre) deberá facilitar al inspector de ISCAMEN la verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario el inspector podrá negarse a certificar la partida amparada por el presente Sistema de Mitigación de Riesgo, ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la partida de uvas. Resguardo del Transporte: i. Camión abierto: Debe llevar la carga cubierta totalmente con lona o malla media sombra de OCHENTA POR CIENTO (80%) de densidad y en buen estado de conservación. La lona o malla debe cubrir la totalidad de la carga, y se deberá colocar soga única y precinto/s. ii. Camión térmico: Deben precintarse todas las aberturas. 7) Inspección de las partidas en los Puestos de Control de Ingreso al ALMF En los puestos de control se verificará el DTV que acompaña a la partida habilitada y el Certificado de Partida Libre, así como el correcto resguardo de la misma. Las partidas serán inspeccionadas en los puestos de control de Ñacuñan o Zapata, registrando el resultado de dicha inspección y sellando el reverso del DTV y consignando puesto, inspector, fecha y hora. Si en una carga cerrada y precintada se detectara el ocultamiento de hospedantes, se procederá al decomiso de todos los productos hospedantes de mosca de los frutos sin importar la cantidad de bultos, para su desnaturalización en el lugar en el que se detecten. En caso de detectarse estados inmaduros se decomisará la partida, la cual será desnaturalizada en el lugar, dándose de baja el establecimiento productivo para la presente temporada. Esta situación se informará de manera fehaciente e inmediata al SENASA. 8) Liberación de la partida en el Puesto de Control de la Región Patagónica: Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin objeción, se procederá a autorizar el ingreso. En dicho puesto el Inspector de la Barrera Patagónica validará el ingreso y sellará el DTV, a efectos de ser entregado al destinatario final de la mercadería, quien deberá cerrar electrónicamente dicho documento y disponer del mismo ante una inspección del SENASA. En caso de detectarse presencia de larva viva se rechazará la partida, la cual no podrá reingresar a la provincia de Mendoza. Asimismo, se dará de baja el establecimiento productivo para la presente temporada, siendo esta situación informada de forma fehaciente a ISCAMEN y SENASA. SENASA revisará cada una de las etapas del presente Sistema de Mitigación de Riesgo para determinar el origen del desvío. En caso de detecciones reiteradas, las partes intervinientes evaluarán en forma conjunta el funcionamiento de este Sistema de Mitigación de Riesgo. APÉNDICE 1

53 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº APÉNDICE II APÉNDICE III APÉNDICE IV

54 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº APÉNDICE V APÉNDICE VI #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS e. 19/12/2016 N 96187/16 v. 19/12/2016 #F F# DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016 VISTA la Disposición DI E-APN-DNRPACP#MJ, y Que mediante la norma aludida en el visto se dispuso la entrada en vigencia de la Solicitud Tipo 01D para uso exclusivo de automotores nacionales, 01D para uso exclusivo de automotores importados de carácter digital, y 12D para verificaciones de automotores nuevos de carácter digital, a partir del 12 de diciembre pasado. Que la implementación del sistema dispuesto por la referida norma se ha desarrollado sin mayores inconvenientes y ha demostrado ser una herramienta útil para agilizar el proceso de matriculación de automotores nuevos, lo que redunda en una mejor prestación del servicio registral. Que el Ente Cooperador ACARA-Leyes Nros y ha informado a esta Dirección Nacional que, en los sistemas informáticos desarrollados para la confección de Solicitudes Tipo 01D, no está prevista la posibilidad de efectuar la corrección de errores materiales en la carga de datos, una vez que las Solicitudes Tipo han sido impresas. Que el último párrafo del inciso e) del artículo 3 de la norma aludida en el visto dispone que la Solicitud Tipo 01D no podrá ser enmendada o modificada una vez que fue impresa, ni se le podrán hacer agregados o correcciones en forma manual. Que dicha medida tenía como objetivo garantizar que los Registros Seccionales no trasladaran errores provenientes de la carga de datos efectuada por los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales a la documentación registral que, como consecuencia del trámite de inscripción inicial, deban emitir a los usuarios. Que si bien lo que se pretende es que el trámite de inscripción inicial sea de carácter digital y que la carga completa de datos en los sistemas informáticos sea efectuado por los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales, y atento a que dichos sistemas no tienen previsto la posibilidad de efectuar dicha corrección de forma electrónica, corresponde establecer herramientas que permitan enmendar errores materiales involuntarios sin desnaturalizar el objetivo de la digitalización del trámite de inscripción inicial. Que permitir que se hagan correcciones o modificaciones de la Solicitud Tipo digital redundaría en agilizar los procesos registrales que fueran obstaculizados por errores materiales de los Comerciantes Habitualistas y de las Empresas Terminales en la carga de datos, siempre y cuando estos así lo soliciten al Registro Seccional que corresponda. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, inciso c), del Decreto N 335/88. EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Modifícase el artículo 3 de la Disposición DI E-APN-DNRNPACP#MJ el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1 los Comerciantes Habitualistas y las Empresas Terminales accederán al sistema informático provisto, para lo que deberán cumplir los siguientes pasos: a) consignar el número del certificado de fabricación o importación, según el caso, suministrados por la Fábrica Terminal o el Importador. b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para el trámite, para lo que deberá verificar que se trate de una Solicitud Tipo 01D adquirida por el propio Comerciante Habitualista. c) verificar los datos correspondientes al automotor respecto del cual se pretende practicar la inscripción inicial, los que aparecerán en pantalla al ingresar los datos aludidos en a) y b). d) ingresar los datos referidos al número de documento o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), según se trate de personas humanas o jurídicas, lo que permitirá visualizar en pantalla el nombre y domicilio de la persona. e) una vez verificados, completados y visualizados todos los datos consignados, se procederá a la impresión de la Solicitud Tipo 01D, la que será firmada en original tanto por el Comerciante Habitualista interviniente como por el adquirente.

55 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Una vez que fuera impresa la Solicitud Tipo 01D solo podrá ser enmendada o modificada si las correcciones son hechas por el Comerciante Habitualista o la Empresa Terminal en la Solicitud Tipo impresa y en una nota dirigida al Registro Seccional interviniente suscripta por el/los peticionante/s y por quien certificó la/s firma/s en la Solicitud Tipo, la que será presentada en hoja simple. La nota a la que se refiere el párrafo anterior deberá contener lugar y fecha, el número de control de la Solicitud Tipo enmendada, los datos completos del vehículo que se solicita inscribir, la totalidad de las enmiendas y correcciones que se deban hacer y la solicitud al Registro de que tome razón de las mismas y en consecuencia las asiente en el sistema informático provisto por esta Dirección Nacional. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación para el caso de que el Comerciante Habitualista o la Empresa Terminal haya detectado errores u omisiones en la carga de datos en forma previa a la petición o bien cuando la misma haya sido observada por un Registro Seccional. Lo establecido anteriormente es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 10, de la Sección 1 Capítulo 1 Título I del Digesto de Normas Técnico Registrales.. ARTÍCULO 2 La presente entrará en vigencia el 19 de diciembre de ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. #I I# COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA y COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO Resolución Conjunta 3/2016 e. 19/12/2016 N 96453/16 v. 19/12/2016 #F F# Norma de redistribución de cupos asignados por Resolución Conjunta 3/15 para el año 2016, para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área del Tratado. Buenos Aires, 29/11/2016 Visto: La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y racional explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri) en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. Considerando: 1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado, 2) Que el Artículo 4 de la Resolución Conjunta 3/15 permite la reasignación de remanentes de los cupos dispuestos para el año ) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año ) Que ambas Delegaciones, teniendo en cuenta la información científica disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener su sustentabilidad tal como establece el Tratado. Atento: A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVEN: ARTÍCULO 1 Reasígnese del remanente del cupo correspondiente a la República Oriental del Uruguay para la República Argentina la cantidad de toneladas de la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año ARTÍCULO 2 Considérese la transgresión de la presente Resolución como incumplimiento grave. ARTÍCULO 3 Comuníquese esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay. ARTÍCULO 4 Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Dr. FELIPE MICHELINI, Presidente CARP. Embajador GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ, Vicepresidente CARP. Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente CTMFM. Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente CTMFM. e. 19/12/2016 N 94946/16 v. 19/12/2016 #F F#

56 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente N EX APN-DGRRHH#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N 420 de fecha 05 de mayo de 2016, y Que por la norma referida se designó transitoriamente a la Señora Marina Victoria MARTÍNEZ (D.N.I. N ) como Directora de Sumarios en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES. Que la mencionada presentó su dimisión al cargo aludido, a partir del 30 de septiembre de Que en consecuencia resulta procedente formalizar la aceptación de dicha renuncia. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE- RIO DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en función de las facultades delegadas por el Artículo 1, inciso c) del Decreto N 101/85. EL MINISTRO DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1 Acéptase, a partir del 20 de septiembre de 2016, la renuncia presentada por la Señora Victoria MARTÍNEZ (D.N.I. N ) al cargo de Directora de Sumarios en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIO- NES, cargo en el que fuera designada mediante Decisión Administrativa N 420 de fecha 05 de mayo de 2016, agradeciéndose a la nombrada la destacada y valiosa colaboración brindada durante el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones. #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 e. 19/12/2016 N 95738/16 v. 19/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016 VISTO el Expediente Nº 9.902/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), los Decretos N 1.023/01, Nº 267/15 y Nº 1.030/16, y la Disposiciones Nº 62/16 y Nº 63/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) y, Que por el expediente citado tramita la Locación de un Inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la fusión de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVI- SUAL (AFSCA) y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNÓLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC), obliga a replantear los espacios físicos que ocupa el personal de ambos organismos y adaptar los procesos y funciones a la nueva figura creada por el Decreto N 267/15. Que el mismo creó como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), estableciendo que actuará como Autoridad de Aplicación de Leyes N y N y sus normas modificatorias y reglamentarias. Que de las averiguaciones practicadas surge que la presente gestión insumirá la suma total aproximada de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIEN- TOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ ,28). Que para atender el gasto resultante del presente llamado, según la Solicitud de Gasto Constancia de Afectación Preventiva emitida por el ÁREA DE CONTABILIDAD, PRESUPUESTO Y LI- QUIDACIONES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, se cuenta con crédito suficiente en las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,98), la reserva pertinente, con cargo al ejercicio 2017, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ ,76) ), la reserva suficiente con cargo al ejercicio 2018, por la suma de PESOS TREINTA MILLONES SE- TECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTA- VOS ($ ,76) y la reserva oportuna con cargo al ejercicio 2019, por la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,78). Que respecto de los créditos presupuestarios correspondientes al ejercicio 2017, 2018 y 2019, se deja constancia que podrán ejecutarse para la atención de los compromisos resultantes de la presente medida en tanto resulten suficientes en los términos del artículo 35 inciso i) del Decreto N 1.344/07 reglamentario de la Ley N , DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y sus modificatorios y complementarios el cual dispone Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley entre en vigencia. Que dadas las características de la contratación y el monto estimado, procede autorizar el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA N 4/16, con marco legal en el Artículo 25, inciso a) apartado 1) del Decreto delegado N 1.023/01, con alcance en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto reglamentario N 1.030/16, los parámetros establecidos en los Artículos 10, 27, inciso c) y según el valor del módulo para los procedimientos de selección fijados en el Artículo 28 del mismo Reglamento, el Manual de Procedimiento para las Contrataciones aprobado por la Disposición ONC N 62/16, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N 63/16, y la competencia determinada por el Artículo 9, incisos a) y b) del Anexo Decreto N 1.030/16. Que a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 62 del Decreto reglamentario N 1.030/16, se considera pertinente designar en el presente acto a los integrantes titulares y suplentes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS. Que mediante el Acta de Directorio ENACOM Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 se delegó en esta instancia la facultad de aprobar contrataciones, compras y otros gastos que tengan por objeto el normal funcionamiento institucional hasta la suma que indique la normativa vigente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/15, las facultades delegadas por el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NA- CIONAL DE COMUNICACIONES y la competencia emergente del Artículo 9, incisos a) y b) del Anexo al Decreto reglamentario N 1.030/16. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º AUTORÍZASE el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA N 4/16, para la Locación de un Inmueble para el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con encuadre legal en el Artículo 25, inciso a) apartado 1) del Decreto Delegado N 1.023/01, y Artículos 9 inc. a) 10, 27, inciso c) y 28 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N 1.030/16, la Disposición ONC N 62/16, y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N 63/16. ARTÍCULO 2º APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Especificaciones Técnicas que regirá la presente LICITACIÓN PÚBLICA N 4/16, los que como ANEXO PLIEG APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMEN- TOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución. ARTÍCULO 3º La apertura de ofertas de la LICITACIÓN PÚBLICA N 4/16 se llevará a cabo el día 14 de diciembre de 2016 a las 11:30 horas, en la sede de este organismo, calle Perú Nº 103, Piso 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º El gasto resultante del presente llamado cuenta con crédito suficiente en las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio y la reserva pertinente con cargo a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, dejando constancia que los créditos correspondientes a estos últimos podrán ejecutarse para la atención de los compromisos resultantes de la presente medida en tanto resulten suficientes en los términos del artículo 35 inciso i) el Decreto Nº 1.344/07. ARTÍCULO 5º DESÍGNANSE como integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFER- TAS, en los términos del Artículo 62 del Anexo al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N 1.030/16, a los agentes Ernesto Mario MANGUDO, D.N.I. N , Fabiana ALLENDE, D.N.I. N , y a Juan Ignacio ACCATTOLI D.N.I. N y como integrantes suplentes a los agentes Daniel LUCAS D.N.I. N , Luis EGUIGUREN D.N.I. N y a Mariano José SURIANI D.N.I. N ARTÍCULO 6º Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la DIRECCIÓN GE- NERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a los interesados, notifíquese a los integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS y, para su intervención y trámite, pase a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES. Cumplido, archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 1 CONVOCATORIA: Llámase a Licitación Pública, (Clase: Etapa Única Nacional y Modalidad: Sin Modalidad) para el día 14 de diciembre de 2016 a las 11:30 horas, para la LOCACIÓN DE UN (1) INMUEBLE PARA EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Rubro: ALQUILER), al amparo del Decreto Nº 1.023/2001 y sus modificatorios, el REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL, aprobado por el Decreto Nº 1.030/16, el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LAS CONTRATACIONES aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 62/2016, el PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GE- NERALES aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 63/2016, el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO), aprobado por la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones Nº 64/2016, la Ley N COMPRE TRABAJO ARGENTINO y su Decreto Reglamentario Nº 1.600/2002, y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Toda la normativa señalada podrá ser consultada en la página web En oportunidad de retirar o descargar el presente pliego, se deberá suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. Por tal motivo, deberá ENVIARSE UN CORREO ELECTRÓNICO A LA DIRECCIÓN DETALLADA MAS ABAJO con los datos referidos. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES PERU Nº PISO 15 - CABA TELÉFONOS: / contrataciones@enacom.gob.ar RETIRO DE PLIEGO: El presente pliego podrá descargarse de la página y También se podrá solicitar vía a la dirección contrataciones@enacom.gob.ar. En virtud de lo antes normado se invita a presentar oferta para cubrir las necesidades del organismo, según el siguiente detalle: RENGLÓN CANT./Unidad DETALLE ÚNICO 36 MESES Locación de inmueble para el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses, con opción a favor del organismo de prorrogar por DOCE (12) meses más, en un todo de acuerdo con los términos del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y de los Anexos A, B y C todos partes integrantes del presente. FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 1 de 22

57 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 2 LA COTIZACIÓN DEBERÁ EFECTUARSE EN PESOS, NO ACEPTÁNDOSE EN MONEDA EX- TRANJERA NI CON AJUSTE ALGUNO E INCLUIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ES EXENTO, C.U.I.T.: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 1) LUGAR, PLAZO Y HORARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Dirección General de Administración - calle Perú Nº 103, Piso 15 (1067) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 10:30 del día fijado para la apertura de ofertas, 14 de diciembre de 2016, en días hábiles administrativos, en el horario de 9:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:30. 2) OFERTA PRESENTADA POR CORREO POSTAL: La oferta que se reciba por correo postal deberá estar identificada en el sobre, caja o paquete que la contenga: por el tipo y número de procedimiento de selección a que corresponda, día y hora de apertura. 3) LUGAR DE CONSULTAS: Por escrito en el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - calle Perú Nº 103, Piso 1º (1067) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 16, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: contrataciones@enacom.gob.ar, en ambos casos con un antelación mínima de hasta TRES (3) día antes de la fecha fijada para la apertura de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Anexo al Decreto Nº 1.030/16. 4) FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas deberán ser redactadas en idioma nacional, presentadas en sobres cerrados y acompañar duplicado de la oferta económica, con todas y cada una de sus hojas debidamente firmadas por la persona capaz de obligar a la empresa oferente. No es obligatorio acompañar el presente Pliego con la Oferta (a excepción de las DDJJ obrantes en el presente y el correspondiente Formulario para cotizar) Se recomienda al Oferente reservarlo, toda vez que el mismo contiene previsiones aplicables para las etapas posteriores a la presentación de la propuesta. Toda testaduras, enmiendas, raspaduras y/o interlineas deberán ser salvada indefectiblemente por el proponente en su propuesta, ratificando con su firma la misma En caso de que se efectúen ofertas alternativas, se deberá indicar cuál es la oferta base y cual la alternativa. En todos los casos deberá existir una oferta base. 5) DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRARA LA OFERTA: JUNTO CON LA OFERTA, DEBERÁ ACOMPAÑARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: a) De corresponder, la Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional. (Artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1600/2002, reglamentario de la Ley Nº ). FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 2 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 3 b) Declaración Jurada de no hallarse inhibido por ninguna causa para contratar con la ADMI- NISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 21 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC Nº 63/16. c) Datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN- GRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el Certificado Fiscal para Contratar o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la misma. d) Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 7 del Decreto N 312 de fecha 2 de marzo de e) Declaración Jurada constituyendo domicilio especial conforme lo dispuesto en el Artículo 13, inciso e) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC Nº 63/16, y denunciando una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones, conforme a lo dispuesto en los Artículos 56 y 4º de las normas mencionadas respectivamente. f) Poder y/o toda otra documentación que permita acreditar la facultad del firmante de la oferta. g) De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Nº 64/2016 en cuanto a las inscripciones en el Sistema de Información de Proveedores que estuvieran vigentes tendrán validez hasta el momento en que deban actualizar sus datos o bien por un plazo de SEIS (6) MESES de la vigencia de la norma aludida, lo que ocurra primero, momento a partir del cual deberán incorporarse con la nueva metodología. Para ello, deberán realizar las gestiones pertinentes ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Teléfono de contacto: /5 h) Los interesados en participar en la presente licitación que no se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores deberán realizar las gestiones pertinentes ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Teléfono de contacto: /5. IMPORTANTE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Manual de Procedimiento para las Contrataciones aprobado por Disposición ONC Nº 62/2016, no será exigible el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores para los locadores que arrienden bienes al Estado, salvo en los casos que dicha actividad sea regular y/o habitual. i) Se deberá informar el número de Alta de Beneficiario otorgado según DISPOSICIONES N 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (C.G.N.) y N 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (T.G.N.). En caso de no poseer dicho número, a los fines de evitar demoras en la emisión de la orden de compra de una eventual adjudicación en la presente licitación, deberá gestionarlo en el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Dirección General de Administración - calle FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 3 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 4 Perú Nº 103, Piso 15 (1067) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9:30 a 13:00 y de 14:30 a 16:30. LAS FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN, DEBERÁN SER LEGIBLES Y AU- TENTICADAS. DE TRATARSE DE FOTOCOPIAS SIMPLES, EN EL MOMENTO DE LA APERTURA DE SOBRES SE EXHIBIRÁ EL ORIGINAL PARA SU CERTIFICACIÓN POR AUTORIDAD COMPE- TENTE, DOCUMENTO QUE SERÁ DEVUELTO AL INTERESADO EN EL MISMO ACTO. 6) LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Dirección General de Administración - calle Perú Nº 103, piso 15 (A1067AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 7) IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN: Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones en ambos casos, previa integración de la garantía regulada en el Artículo 78, inciso d) del Anexo al Decreto Nº 1.030/16, en caso de corresponder. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista. Dichas impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. 8) GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN: El importe de la garantía de impugnación será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiera aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o los renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en este procedimiento, o para el renglón o renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación de ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será: Renglón Único: PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,78) Cuando lo que se impugne no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,78). Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad. FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 4 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 5 9) LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES: ENTE NACIONAL DE COMUNI- CACIONES - Secretaría General - calle Perú Nº 103, piso 1º, (C1067AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00. 10) DE CORRESPONDER, EL ADJUDICATARIO, DEBERÁ PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCU- MENTACIÓN: 1. Certificado de cobertura de ART, con cláusula de no repetición a favor del Ente Nacional de Comunicaciones CUIT (ENACOM) y trabajo en altura (si corresponde), descripción detallada del tipo de tareas para las cuales se encuentra cubierto el personal (en función de los riesgos asociados a las mismas) En caso altas o bajas en la nómina del certificado presentado o finalizado el plazo de validez del mismo, se deberá entregar su correspondiente actualización al Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. El personal que no se encuentre en la nómina del último certificado recibido no podrá ingresar a ninguna dependencia de este organismo ni prestar servicios en actividades auspiciadas por el mismo. 2. Formulario 931 AFIP (SUSS) vigente y la constancia de pago. En los servicios que se requiera, se deberá actualizar mensualmente. 3. Si el tipo de trabajo lo requiere se solicitará la presentación del Programa de Seguridad ante la ART según Resoluciones SRT 231/96, 51/97, 35/98 ó 319/99. Incluirá: Nómina actualizada del personal de obra. Identificación empresa - Subcontratistas. Fecha de confección Programa de Seguridad. Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución. Enumeración de riesgos generales y específicos, previstos por etapas. Deberá contemplar en cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos. Programa de capacitación en Higiene y Seguridad al personal. Registro de entrega de elementos de protección personal. Comunicación de Aviso de Obra presentado ante la ART con las especificaciones de las tareas a realizar y localización de las mismas. Será firmado por el Jefe de Obra, el Responsable de la empresa y el Responsable de Higiene y Seguridad de la empresa y presentado ante su ART, como requisito previo al inicio de obra. 4. Constancia de capacitación del personal relativo a las tareas que realiza, en prevención de accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a los riegos previstos en la actividad. 5. Constancia de entrega de los elementos de protección personal que correspondan según Res. SRT 299/2011. FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 5 de 22

58 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 6 6. Nombre y teléfono celular del responsable de Higiene y Seguridad del servicio que actúe como interlocutor entre este organismo y el adjudicatario en todo lo referente al área de su competencia. 7. Nombre y teléfono celular del supervisor a cargo, que estará presente durante la realización de los trabajos asegurando el cumplimiento de lo expuesto en el punto 6 y el uso de EPP s. Monotributistas 8. Seguro de Accidentes Personales con cobertura mínima de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ ,00), cláusula de no repetición a favor del ENACOM, prestaciones médicas cubiertas y su comprobante de pago. Debe detallar específicamente el tipo de tareas para la que está cubierto el agente y, de corresponder, altura de trabajo. 9. Dependiendo de las tareas a realizar se podrá solicitar: a. Técnico en Higiene y Seguridad para supervisión de tareas. b. Constancia de capacitación sobre riesgos en tareas a realizar. c. Verificación de los elementos de protección personal firmada por profesional. 10. Toda la documentación requerida en los 9 puntos precedentes deberá ser presentada con una antelación de 5 (cinco) días hábiles a la fecha prevista de comienzo de los trabajos para la aprobación del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Coordinar a los teléfonos: /9405/9766 o a la casilla de correo electrónico hyst@enacom.gob.ar. Una vez autorizado el ingreso cada proveedor podrá coordinar la fecha efectiva de realización de los trabajos con el área requirente de los mismos. 11. Toda la documentación requerida en los 9 puntos precedentes deberá ser presentada con una antelación de 5 (cinco) días hábiles a la fecha prevista de comienzo de los trabajos para la aprobación del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Coordinar a los teléfonos: /9405/9766 o a la casilla de correo electrónico hyst@enacom.gob.ar. Una vez autorizado el ingreso cada proveedor podrá coordinar la fecha efectiva de realización de los trabajos con el área requirente de los mismos. 11) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS: Las facturas deberán ser presentadas en calle Perú Nº 103, piso 1º (C1067AAC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles administrativos en el horario de 10:00 a 16:00. Las mismas deberán ser presentadas dentro de los últimos CINCO (5) días hábiles del mes anterior al que se factura. 12) FORMA DE PAGO: El pago se efectuará por mes adelantado entre el 1º y el 10 día hábil del mes que corresponda, a través del Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional. Si FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 6 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 7 correspondiera la aplicación de penalidades, éstas se harán efectivas sobre dichas facturas, tomando en consideración el mes vencido. IMPORTANTE: Los créditos correspondientes al ejercicio 2017, 2018 y 2019 podrán ejecutarse para la atención de los compromisos resultantes de la presente medida en tanto resulten suficientes en los términos del artículo 35 inciso i) del Decreto N 1.344/07 reglamentario de la Ley N , DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y sus modificatorios y complementarios cuyo texto se transcribe Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley entre en vigencia. 13) PRECIO DEL PLIEGO: SIN CARGO 14) A todos los efectos legales emergentes de la presente Contratación serán competentes los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 15) Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a) El Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones y complementarios. b) Las disposiciones de lo reglamentado por el Decreto Nº 1.030/16. c) Las normas que se dicten en consecuencia del presente reglamento. d) El Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la Oficina Nacional de Contrataciones o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector del presente régimen. e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. f) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable. g) La oferta. h) Las muestras que se hubieran acompañado. i) La Adjudicación. j) La Orden de compra, de venta o el contrato, en su caso. 16) MANTENIMIENTO DE OFERTA: De acuerdo al Artículo 12 del PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES aprobado por la Disposición 63/2016, se estipula el plazo de mantenimiento de oferta en SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial y así sucesivamente. Dicha prórroga no podrá excederse de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 7 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 8 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONDICIONES GENERALES A) El inmueble ofertado deberá cumplir con los requerimientos indicados en las especificaciones técnicas. Para el caso de tratarse de agentes inmobiliarios, los mismos deberán acreditar fehacientemente la debida autorización del propietario para ofertar la propiedad de que se trate, señalándose que toda la documentación a presentar deberá ser referida al propietario del inmueble y suscripta por éste. También deberá acreditar sobre el inmueble ofrecido la inexistencia de deudas por impuestos, tasas, contribuciones nacionales y/o provinciales y/o municipales a la fecha de apertura de la Licitación, mediante certificaciones de libre deuda expedidos por el/los ente/s correspondiente/s lo cual no será excluyente. De existir deudas o estar acogido a moratoria o plan de pago, se deberá detallar minuciosamente la deuda pertinente, la cantidad total de cuotas, vencimiento de las mismas, cuotas pagas, fecha de ingreso a la moratoria, etc. A la fecha de Adjudicación tendrá un plazo de NOVENTA (90) días corridos para la regularización de las deudas. De haberse acogido o acogerse a una moratoria o plan de pago deberá presentar conjuntamente con la factura el comprobante de pago correspondiente. El locador estará obligado a entregar el inmueble en buen estado de uso y conservación, a mantener al locatario en el uso y goce del mismo por todo el tiempo de la locación, efectuando todos los actos necesarios a esos fines, absteniéndose de impedir, aminorar o crear dificultades al uso y goce del locatario. Asimismo, el locador está obligado a mantener el inmueble en buen estado, efectuando las reparaciones que exigiere su deterioro, por caso fortuito o de fuerza mayor, o el que se causare por la calidad propia del mismo, su vicio o defecto. Si el locador no hiciere o retardare en ejecutar las reparaciones o los trabajos que le incumben hacer en su carácter de propietario, previa intimación por medio fehaciente y en el término que se fijare, el locatario queda autorizado a efectuar las mismas por cuenta y orden del locador, reteniendo del canon mensual el importe correspondiente al costo de las reparaciones realizadas. El locatario queda autorizado a deducir los importes respectivos de los alquileres devengados y a devengarse, hasta su cancelación. B) Se dará inicio a la locación una vez notificada la Orden de Compra y firmados el Contrato de Locación y las Actas que lo integran, según se detalla: I.- Acta Constancia de libre deuda (impuestos y servicios). II.- Acta de Inventario : en ella se detallará el contenido del inmueble y/o su estado y/o los arreglos que de ser necesarios deberán efectuarse a satisfacción del ENACOM, quedando los mismos a cargo del propietario y cuya realización será requisito indispensable para la firma del Acta de Comprobación de estado del inmueble. FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 8 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 9 La suscripción de los documentos mencionados deberá efectuarse en un plazo no mayor de (CINCO) 5 días corridos. NOTA: Una vez resuelta la adjudicación deberá suscribirse el correspondiente Contrato de Locación y las actas arriba mencionadas. Dichos instrumentos serán redactados respetando los lineamientos y el espíritu del presente Pliego. El contrato deberá contener, como mínimo, las cláusulas y condiciones establecidas en el contrato tipo que como modelo se adjunta al presente como Anexo C - Contrato Tipo de Locación de Inmueble. C) El ENACOM podrá rescindir el contrato unilateralmente y en cualquier momento, sin que ello genere derecho a la Locadora a exigir indemnización alguna por dicha decisión. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada al locador por el Ente Nacional de Comunicaciones por medio fehaciente con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto N 1.030/2016. D) El Adjudicatario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione al ENACOM el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes del régimen de penalidades previstas. E) Toda cláusula o disposición que se convenga agregar y/o modificar con el adjudicatario, en el modelo de contrato de locación que obra en el presente, deberá estar en un todo de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023/2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto Nº 1.030/2016), el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y con las estipulaciones del modelo de contrato de locación, parte integrante del presente. Toda situación inherente a la locación que no se halle expresamente prevista en las normas e instrumentos descriptos será resuelta con aplicación del régimen general de locaciones urbanas, el Código Civil y los usos y costumbres del mercado inmobiliario. FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 9 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 10 ANEXO A OBJETO: Locación por TREINTA Y SEIS (36) meses, con opción de prorrogar por DOCE (12) meses más a favor del Ente Nacional de Comunicaciones, de un inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para abrir una sede del La cotización del inmueble, en el caso de corresponder, contemplara el valor de las expensas. TIPO DE PRESTACIÓN: Oficina Estado Nacional CANTIDAD HABITUAL DE PERSONAL: 700

59 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO: El edificio deberá encontrarse en buenas condiciones DETALLE: - Superficie cubierta mínima total: m² cubiertos en plantas abiertas. - Cantidad de agentes a reubicar: SETECIENTAS (700) - Cantidad de ascensores mínima: DOS (2) - Área de servicios mínima: área de cocina/office, comedor ó similar, sanitarios para cada sexo por piso, espacio tipo vestuario para cada sexo. - Apto para tareas administrativas. - Salones de reunión: por lo menos 1 grande para aproximadamente TREINTA (30) personas - Parque automotor: Espacio de guardado de automóviles como mínimo para SETENTA (70) automóviles. - Con Sistema de aire acondicionado - Con acceso directo en Planta Baja sobre línea municipal para atención al público con rampa reglamentaria RADIO DE UBICACIÓN: Zona céntrica, cercana a la sedes de Perú Nº 103 y Perú Nº 598 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de modo de reducir costos operativos habituales TIPO DE INMUEBLE: Inmueble en condiciones de infraestructura, (con existencia de pisos técnicos, mampostería, cerramientos, preferentemente con conexiones troncales de Internet backbone-, montantes) que permita su ocupación inmediata con el fin de minimizar la interrupción del servicio público que se brinda y evitar el gasto en tiempo y recursos en su reparación y/o adecuación. 2- CARACTERÍSTICAS EDILICIAS: A- FACHADA: La fachada deberá tener un acceso directo desde la vía pública. B- EL INMUEBLE PUEDE SER NUEVO, USADO, REACONDICIONADO O RECICLADO. C- CARACTERÍSTICAS DE PAREDES, AZOTEAS, SOLADOS, ETC.: en perfecto estado. FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 10 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 11 CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES MÍNIMAS APROXIMADAS SANITARIOS: Se deberá garantizar la existencia de al menos 1 (un) baño adaptado para personas con discapacidad motriz VENTILACIÓN: El establecimiento deberá contar preferentemente con ventilación natural que garantice una adecuada circulación y renovación del aire interior, que permita mantener permanentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales, en especial la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles, evitando asimismo la existencia de zonas de estancamiento. Si la ventilación natural se encuentra complementada con sistemas de ventilación forzada, el conjunto deberá garantizar idénticas condiciones a las mencionadas en párrafo anterior, así como también deberán estar y permanecer en condiciones óptimas operativas e higiénicas los ductos de circulación, tomas y emisores de aire. Deberá garantizase, cualquiera sea el sistema, la adecuada climatización del ambiente para actividades de oficina. De no contar con sistemas adecuados para la climatización del lugar, se podrán instalar en el establecimiento los equipos necesarios para garantizar condiciones ambientales de temperatura adecuada para las actividades que se desarrollarán en la dependencia. No podrán estar instalados sistemas de calefacción que generen emisiones contaminantes dentro del ambiente de trabajo, o que no posean las seguridades correspondientes que garanticen su no emisión ILUMINACIÓN: El establecimiento deberá contar con iluminación natural y artificial. Dado que se deberán evaluar y garantizar los niveles de iluminación adecuados en todo el establecimiento, conforme los requerimientos normativos aplicables a las actividades que se desarrollen y zonas que se emplacen en el mismo, así como también el adecuado estado de las luminarias, conexiones y condiciones de ahorro energético, se deberán poder adecuar las instalaciones a dichas necesidades INSTALACIONES - ELECTRICICAD, y/o GAS Y AGUA: El inmueble deberá contar con instalación eléctrica, de gas (si correspondiera) y agua corriente acordes al uso de oficina, u ofrecer su adecuación en la propuesta, las cuales deberán cumplir con la normativa vigente en la materia ESTADO GENERAL DEL INMUEBLE: El inmueble deberá estar en óptimas condiciones de mantenimiento y limpieza, sobre todo en lo que se refiere al estado de la estructura, cubiertas, revoques, aislaciones, pisos, revestimientos, instalación sanitaria, carpinterías, pintura interior y exterior etc. FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 11 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 12 NOTA: La propiedad deberá entregarse pintada a nuevo en su interior y con la instalación eléctrica y/o conexión de gas (de corresponder) adecuada conforme la reglamentación vigente en la materia PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: El inmueble deberá contar con los requisitos para tal fin, conforme a la reglamentación vigente en la materia. 3 - GENERALIDADES DE INFRAESTRUCTURA El establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos: Pisos: los mismos serán preferentemente de material homogéneo, de fácil limpieza e ignífugo. No deberán presentar faltantes, desniveles, alfombras sueltas o deshilachadas, cableado o canalizado por piso inadecuado, ni materiales prohibidos según normativa en materia de higiene y salud, etc. Cielorrasos: los mismos serán preferentemente de material homogéneo, de fácil limpieza e ignífugo. No deberán presentar faltantes, humedad, óxido, cableado expuesto mal canalizado, ni materiales prohibidos según normativa en materia de higiene y salud, etc. Paredes/divisiones: los mismos serán preferentemente de material homogéneo, de fácil limpieza e ignífugo. No deberán presentar faltantes, humedad, óxido, cableado expuesto mal canalizado, inestabilidad estructural, ni materiales prohibidos según normativa en materia de higiene y salud, etc. Aberturas (puertas y ventanas): los mismos serán preferentemente de material homogéneo, de fácil limpieza e ignífugo. No deberán presentar faltantes, humedad, corrosión, inestabilidad estructural, vidrios rotos, impedimento alguno para una adecuada operación de apertura y cierre, ni materiales prohibidos según normativa en materia de higiene y salud, etc. ANEXO B DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL OFERENTE FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 12 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 13 El oferente deberá presentar como mínimo la siguiente documentación, requerida para realizar la evaluación técnica correspondiente: Planos de Plantas internas debidamente acotados de todas las zonas, tanto interiores como exteriores si difiere del Plano municipal. Plano municipal aprobado y catastral vigente. Fotocopia del último período de la factura de los servicios de energía eléctrica, si correspondiere de gas, agua y cualquier otro servicio que posea debidamente habilitado y funcional en el establecimiento. CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTACIONES El inmueble debe cumplir con todas las reglamentaciones nacionales, provinciales y municipales en materia de seguridad e higiene, instalaciones eléctricas, si correspondiere de gas, agua, incendio, deposición de deshechos, accesibilidad, etc. que sean exigibles por tipo y lugar de emplazamiento. La constancia de cumplimiento se presentará mediante Declaración Jurada, quedando facultada la Administración para verificar la documentación que acredite dicho extremo. El Adjudicatario deberá presentar como mínimo la siguiente documentación, requerida para realizar la evaluación técnica correspondiente: Certificado de última medición de puesta a tierra. De contar con servicios auxiliares con calderas, documentación del conservador y constancias de controles, conforme normativa. De contar con ascensores o montacargas, documentación del conservador y constancias de controles, conforme normativa. De contar con sistema fijo de detección, alarma y/o extinción de incendios, documentación del conservador y constancias de controles, conforme normativa. Certificación de Limpieza de Tanques y análisis microbiológico y fisicoquímico del agua para uso humano (deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Código Alimentario Nacional y demás normativa aplicable en la materia). El Organismo se reserva el derecho de efectuar inspecciones en el inmueble ofrecido a efectos de corroborar si el mismo se ajusta a sus reales necesidades, a la normativa vigente y se realizaran las observaciones pertinentes para su resolución. En función del análisis de la documentación y del relevamiento del establecimiento se podrá requerir a los oferentes y al adjudicatario la entrega de documentación o información complementaria (por ejemplo, planos y descripción de sistemas y servicios instalados en el establecimiento como ser: eléctrico, agua fría/caliente, si correspondiere de gas, calefacción, iluminación, etc.). FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 13 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 14 ANEXO C CONTRATO TIPO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 14 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 15 Entre..., con domicilio en..., representada en este acto por..., D.N.I. Nº..., por una parte, en adelante LA LOCADORA y por la otra el ENTE NACIONAL DE CO- MUNICACIONES, representada en este acto por.., D.N.I. Nº.., en su carácter de. del citado Ente, con domicilio en calle Perú Nº 103, Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA LOCATARIA, convienen en celebrar el presente contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que rige la Licitación Pública Nº 4/2016 y normativa concordante: PRIMERA: Objeto: LA LOCADORA cede y entrega en locación a LA LOCATARIA y ésta acepta, el inmueble sito en calle..., localidad de... Provincia de..., con una superficie total aproximada de... m2. según fotocopia del plano de construcción y detalles que obran agregados en el expediente número..., el cual será destinado por LA LOCATARIA para establecer una SEDE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. SEGUNDA: Precio: el precio de la locación se conviene en la suma mensual de PESOS XXXXXXXXXXXX ($ XXXXXXXXX-). El importe de la locación deberá abonarse por mes adelantado, entre el primero y el décimo día hábil de cada mes, a través del sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional (CUT), de conformidad con lo establecido en el pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nº 4/2016

60 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº TERCERA: Plazo: El término de duración de este contrato es de TREINTA Y SEIS (36) meses a contar desde el día XX/XX/XXXX hasta el día XX/XX/XXXX. La opción de prórroga por un período de DOCE (12) meses podrá ser ejercida por el ENTE NA- CIONAL DE COMUNICACIONES. CUARTA: Estado de uso: LA LOCATARIA recibe la propiedad locada en buen estado de conservación, con todos sus artefactos e instalaciones en funcionamiento. (NOTA: de no ser así el estado y conservación del inmueble, deberá incluirse el siguiente párrafo con más el correspondiente anexo: salvo las observaciones formuladas y documentadas en lista anexa que integra este contrato ). LA LOCATARIA deberá reintegrar el inmueble al vencimiento de la locación en el mismo estado de conservación en que la recibió, salvo el deterioro natural producido por el uso y el transcurso del tiempo. QUINTA: Prohibición de la locataria: Queda absolutamente prohibido a LA LOCATARIA ceder la locación o subarrendar el inmueble en cuestión como así también, transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. SEXTA: Impuestos y gas tos sobre el inmueble: Quedan a exclusivo cargo de LA LOCADORA los gravámenes por Impuestos Provinciales y Municipales, Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y las expensas extraordinarias si las hubiera, mientras que estarán a cargo de LA LOCATA- RIA los gastos y/o gravámenes por servicios básicos generales y los impuestos que pudieran corresponderle por el ejercicio de la actividad desarrollada por LA LOCATARIA de cualquier índole que ella fuere. (NOTA: de no ser así deberá especificarse los alcances en la oferta y ser especificados en la presente cláusula) SÉPTIMA: Seguro: LA LOCATARIA se obliga a contratar un seguro sobre el inmueble que cubra los riesgos de incendio por la suma de... por todo el plazo de la locación, siendo a su cargo el costo total de este contrato. FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 15 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 16 OCTAVA: Rescisión de contrato: LA LOCATARIA podrá rescindir unilateralmente en cualquier momento el presente contrato, sin que ello genere derecho a LA LOCADORA a exigir indemnización alguna. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por LA LOCATARIA fehacientemente con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos. NOVENA: Desocupación y entrega: Al vencimiento del término del contrato, y en su caso de la prórroga LA LOCADORA otorgará a LA LOCATARIA un plazo de TREINTA (30) días hábiles para que ésta proceda a la desocupación del bien arrendado. Dicho plazo comenzará a regir a partir de la fecha en que LA LOCADORA requiera fehacientemente la restitución del inmueble. Durante ese período LA LOCATARIA abonará en concepto de alquiler una suma directamente proporcional a los días de ocupación, tomando como referente el canon locativo abonado el mes inmediato anterior. DECIMA: Reformas y modificaciones: LA LOCATARIA, previa conformidad por escrito de LA LOCADORA, podrá efectuar en el inmueble locado las modificaciones que considere convenientes para adaptarlo a sus funciones. A la fecha de la restitución del inmueble LA LOCATA- RIA podrá entregar la propiedad: a) con las modificaciones efectuadas sin derecho a reclamación monetaria alguna; b) retirando aquéllas que no han sido incorporadas a la construcción; c) retirando las que hubieren sido incorporadas a la construcción, retrotrayendo el estado del inmueble al inicio de la locación. DECIMOPRIMERA: Res cisión por culpa del Locador: Si el presente contrato fuere rescindido por culpa de LA LOCADORA, incumbirá a ésta pagar todas las mejoras y gastos, con excepción únicamente de las que el locatario hubiese hecho, sin tener derecho para hacerlas, de conformidad con lo normado por el Código Civil. DECIMOSEGUNDA: Mora en el pago: Cuando se incurriere en mora en el pago imputable a LA LOCATARIA, se abonarán intereses liquidados a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos en general. Los intereses correrán desde la fecha de vencimiento del plazo para el pago en término y hasta el momento en que se remita comunicación fehaciente al acreedor de que los fondos se encuentran a su disposición, o en su defecto, hasta el momento en que el acreedor haga efectivo el importe de su crédito. DECIMOTERCERA: Sellado: LA LOCADORA, de corresponder, deberá tributar el CIEN POR CIENTO (100 %) del sellado de ley que grava el presente contrato. DECIMOCUARTA: Acta de des ocupación: A la finalización del presente contrato de locación, las partes deberán suscribir el acta de desocupación en el cual dejarán asentado, como mínimo las siguientes circunstancias: a) la entrega del inmueble por EL LOCATARIO y su recepción de conformidad por EL LOCADOR b) si quedan facturas impagas por servicios a cargo de LA LOCATARIA su fecha de vencimiento, monto y la fecha en que se abonarán; c) la constancia de entrega a LA LOCADORA de las facturas por servicios que se hubieran abonado por EL LOCATARIO durante el desarrollo del contrato; d) para el supuesto que se hubieren introducido mejoras en el inmueble por EL LOCATARIO, deberán detallarse las mismas y dejar constancia de la fecha en que serán retiradas, o bien, dejarse constancia que el inmueble se reintegra a LA LOCADORA con las mejoras realizadas. DECIMOQUINTA: Domicilios y Jurisdicción: A todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios a) LA LOCADORA en y b) LA LOCATARIA en... donde serán válidas cuantas notificaciones se cursen entre ellas. Las controversias que se puedan suscitar respecto del presente, serán ventiladas ante los Tribunales de Primera Instancia en FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 16 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 17 lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firma DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en..., a los... días del mes de... de... FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 17 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 18 ACTA DE CONSTANCIA DE LIBRE DEUDA Entre... en su carácter de LOCADOR del inmueble sito en... y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representada en este acto por... en su carácter de LOCATARIA del mismo, convienen en labrar el presente Acta, con la total conformidad de ambas partes, dejando constancia de: A) Los pagos de las últimas facturas por servicios imputables a LA LOCADORA : SERVICIOS... FECHA... luz... teléfono... En el caso que hubiera facturas pendientes de pago o alguna obligación incumplida total o parcialmente, se estipula que LA LOCADORA tendrá un plazo de 90 días para la regularización de las deudas. De haberse acogido o acogerse a una moratoria o plan de pago deberá presentar conjuntamente con la factura el comprobante de pago correspondiente. En la Ciudad de... a los... días del mes de de..., se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 18 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 19 ACTA INVENTARIO Entre... en su carácter de LOCADOR del inmueble sito en... y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representada en este acto por... en su carácter de LOCATARIA del mismo, convienen en labrar el presente Acta INVENTARIO, y COMPROBACION DEL ESTADO DEL INMUEBLE con la total conformidad de ambas partes, dejando constancia de la existencia de los bienes que se encuentran e integran el inmueble locado, según el siguiente detalle: a) INVENTARIO ETC. b) ESTADO DEL INMUEBLE ETC Al momento de la desocupación del inmueble, los bienes detallados deberán ser reintegrados a LA LOCADORA en el mismo estado de conservación en que se encuentran a la fecha de la firma del presente, sin perjuicio del normal desgaste producido por su uso y transcurso el tiempo. En la Ciudad de...a los... días del mes de de..., se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 19 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 20 DECLARACIÓN JURADA PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES APROBADO POR LA DISPOSICIÓN ONC N 63/16 DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO ME HALLO INMERSO EN NINGUNA DE LAS CAUSA- LES MÁS ABAJO DESCRIPTAS: a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8 de la Ley N h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. FIRMA DEL PROPONENTE:..... ACLARACIÓN: CARGO:..... DOMICILIO:... Tel.:... FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 20 de 22

61 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 21 DECLARACIÓN JURADA FECHA Y HORA DE APERTURA:... DECLARO BAJO JURAMENTO QUE NO SE UTILIZA MANO DE OBRA INFANTIL EN NINGUNO DE LOS SEGMENTOS DE SU PROCESO PRODUCTIVO, DE CONFORMIDAD CON LAS NOR- MAS LEGALES VIGENTES. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE A EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN SE CONSTI- TUYE DOMICILIO EN DECLARO BAJO JURAMENTO QUE A EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACIÓN SE CONSTITU- YE EL SIGUIENTE CORREO ELECTRÓNICO VÁLIDO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES FIRMA DEL PROPONENTE: ACLARACIÓN: CARGO:..... TELÉFONO: CUIT: FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 21 de 22 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4/2016 EXPEDIENTE ENACOM Nº 9.902/2016 HOJA Nº 22 FORMULARIO PARA COTIZAR NO VALIDO COMO FACTURA RENGLÓN CANT./Unidad DETALLE ÚNICO 36 MESES Locación de inmueble para el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses, con opción a favor del organismo de prorrogar por DOCE (12) meses más, en un todo de acuerdo con los términos del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y de los Anexos A, B y C, todos partes integrantes del presente. La cotización del inmueble, en el caso de corresponder, contemplará el valor de las expensas. ALQUILER MENSUAL: $... TOTAL DEL RENGLÓN POR LOS 36 MESES: $ TOTAL DE LA OFERTA (EN LETRAS Y NÚMEROS): LA COTIZACIÓN DEBERÁ EFECTUARSE EN PESOS, NO ACEPTÁNDOSE EN MONEDA EX- TRANJERA NI CON AJUSTE ALGUNO E INCLUIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ES EXENTO, CON C.U.I.T. Nº La formulación de la oferta deberá responder en un todo a lo dispuesto por el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 1.030/16. FIRMA DEL PROPONENTE:... Página 22 de 22 PLIEG APN-ENACOM#MCO e. 19/12/2016 N 95655/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016 VISTO el Expediente Nº 9.902/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), la Ley N , el Decreto N 1.030/16, la Resolución ENACOM N 7.794/16, y Que por la Resolución N 7.794/16 del Registro del ENACOM, de fecha 11 de noviembre se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas que regirá la Licitación Pública Nº 4/2016. Que a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 62 del Decreto reglamentario N 1.030/16, en el Artículo 5 de la Resolución ENACOM N 7.794/16 se procedió a designar a los integrantes titulares y suplentes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS. Que corresponde rectificar dicho artículo por cuanto en su redacción se consignaron erróneamente los agentes integrantes de dicha Comisión, por lo que se considera oportuno proceder de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos establecido por la Ley N , según el Artículo 101 del Decreto N 1.759/72, texto ordenado por Decreto N 1.883/91. Que mediante el Acta de Directorio ENACOM Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 se delegó en esta instancia la facultad de ejercer la conducción administrativa y técnica de este organismo, así como la de aprobar contrataciones, compras y otros gastos que tengan como objeto el normal funcionamiento institucional. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/15, las facultades delegadas por el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NA- CIONAL DE COMUNICACIONES y en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N 1.759/72, texto ordenado por Decreto N 1.883/91. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º RECTIFÍCASE la Resolución ENACOM N 7.794/16, reemplazando la redacción de su Artículo 5 por el siguiente texto: ARTÍCULO 5º.- DESÍGNANSE como integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS en los términos del Artículo 62 del Anexo al reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N 1.030/16, a los agentes Alfredo Raúl PARODI, D.N.I. N ; Jose Luis SONSINO, D.N.I. N , y a Diego Jorge MONTANA- RO, D.N.I. N y como integrantes suplentes a los agentes, Mariana María de Belén MOTTA, D.N.I. Nº ; Graciela Beatriz ROSSI CAÑETE, D.N.I. Nº ; y a Mariano José SURIANI D.N.I. N ARTÍCULO 2 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la DIRECCIÓN GE- NERAL DE ADMINISTRACIÓN, a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a los interesados, notifíquese a los integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS y, para su intervención y trámite, pase a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES. Cumplido, archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 e. 19/12/2016 N 95657/16 v. 19/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente Nº 4.324/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N , el Decreto N 798 del 21 de junio de 2016, la Resolución ENACOM N del 17 de mayo de 2016 y, Que la Ley Nº declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad. Que asimismo, crea por su Artículo 21 el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del Estado nacional; correspondiendo a la Autoridad de Aplicación el dictado del reglamento de administración del Fondo y las reglas para su control y auditoría respecto de los costos de administración, asegurando que tanto la misma como la ejecución del Fondo se encuentren a cargo del Estado nacional. Que a partir de lo expuesto, mediante Resolución ENACOM N del 17 de mayo de 2016, se aprobó el nuevo REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIO UNIVERSAL. Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N 798 del 21 de junio de 2016 por el cual aprobó, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que tendrá como eje estratégico favorecer una mayor eficiencia en el mercado con servicios de calidad y a precios justos y razonables. Que en dicho marco, conforme su Artículo 2, el citado decreto dispuso que el MINISTERIO DE COMUNICACIONES a través de las áreas que correspondan, en el término de NOVENTA (90) días, debía: e) Incorporar al Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución N del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES del 17 de mayo de 2016, el otorgamiento de prioridad para considerar elegibles en programas con Fondos del Servicio Universal a proyectos a desarrollarse en aquellos municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles elaborado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MÓVILES, y auspiciado por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE- RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o contemplen normativa de similares características que no impidan de hecho o de derecho el despliegue de dichas redes. Que a partir de lo señalado y sin perjuicio de la instrucción emitida por el Poder Ejecutivo al MI- NISTERIO DE COMUNICACIONES, resulta procedente el dictado de la presente, a los fines de la pronta adecuación del Reglamento de Servicio Universal vigente, conforme los términos del Art. 4 inc. e) del Decreto N 798/16. Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención de su competencia. Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N 13 de fecha 24 de noviembre de Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 21 y c.c. de la Ley N , Artículo 2 del Decreto N 267 del 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio del ENACOM Nº 1 de fecha 05 de enero de EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º Modifíquese el Artículo 21 del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNI- VERSAL, aprobado por Resolución ENACOM N 2.642/16 el que quedará redactado como sigue: ARTÍCULO 21.- MECANISMOS DE ADJUDICACIÓN Los Programas diseñados de conformidad con los artículos 19 y 20 de este Reglamento serán adjudicados por resolución del Directorio del ENACOM a través de alguno de los siguientes mecanismos, según fuese propuesto por el Presidente del Directorio del ENACOM: a) Ejecución directa de los Programas a las entidades incluidas en el artículo 8 inc. b) de la Ley b) Licitación o concurso, público o privado, nacional o internacional, de etapa única o múltiple. Se otorgará prioridad, para considerar elegibles en programas con Fondos del Servicio Universal, a proyectos a desarrollarse en aquellos municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles elaborado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MÓVILES, y auspiciado por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o contemplen normativa de similares características ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 19/12/2016 N 95595/16 v. 19/12/2016 #F F#

62 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Nº , el Decreto N 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N del 31 de mayo de 2016, la Resolución ENACOM N del 15 de julio de 2016 y la Resolución ENACOM N de fecha 24 de octubre de 2016, y Que la Ley N , en su artículo 18, instituye que El Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica. Que mediante Resolución ENACOM N 2.642, del 17 de mayo de 2016, se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal. Que, en tal marco, por medio de la Resolución ENACOM N 3.597/16 del 08 de junio de 2016, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD con el objetivo de propiciar la implementación de proyectos que tengan por objeto la prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de acceso. Que a partir de tales consideraciones, mediante Resolución ENACOM N 7.243/16 del 19 de octubre de 2016, se convocó a los licenciatarios de servicios TIC, por el término de TREINTA (30) días corridos, a la presentación de proyectos en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD, que propicien la universalización del servicio de Internet de Banda Ancha en áreas sin cobertura y/o el fortalecimiento de la calidad del servicio en áreas con necesidades insatisfechas. Que de conformidad al Anexo de la mentada Resolución, los proyectos a presentarse debían orientarse a los siguientes objetivos específicos: (i) Universalizar el acceso de la población en áreas sin cobertura de Internet de Banda Ancha, a una velocidad de transferencia nominal de bajada mínima de 1 Mbps (Megabits por segundo); y (ii) Extender la cobertura del servicio de acceso a Internet de Banda Ancha a través de las redes existentes en áreas sin cobertura y/o fortalecer la calidad del servicio de Internet de Banda Ancha mediante la reconversión tecnológica en áreas con necesidades insatisfechas. Que, toda vez que la Resolución ENACOM N 7.243/16 entró en vigencia con fecha 02 de noviembre de 2016, el vencimiento para la presentación de los mentados proyectos se produce el 02 de diciembre de Que diversos actores vinculados a la prestación de servicios TIC, han solicitado la extensión del plazo del llamado a convocatoria dispuesto por la citada Resolución. Que, entre otros motivos, se ha sostenido que la magnitud de la tarea y la importancia estratégica de la convocatoria, el volumen de los relevamientos que se deben efectuar a efectos de estimar las zonas sin cobertura de internet de Banda Ancha existentes, así como la falta de recursos económicos, humanos y/o técnicos son óbices a los efectos de realizar presentaciones de proyectos en el plazo requerido. Que, en consecuencia, deviene pertinente ampliar el plazo de la convocatoria en SESENTA (60) días corridos a partir del vencimiento fijado en la Resolución ENACOM N 7.243/16. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 21, 24, 25 y c.c. de la Ley N , Artículo 2 del Decreto N 267 del 29 de diciembre de 2015, Resoluciones ENACOM N 2642 del 31 de mayo y N 3597 del 08 de junio de 2016 y el Acta de Directorio del ENACOM Nº 1 de fecha 05 de enero de El PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º Prorrógase por el término de SESENTA (60) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo original, el llamado a convocatoria dispuesto por el artículo 1 de la Resolución N ENACOM/16. ARTÍCULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 e. 19/12/2016 N 95617/16 v. 19/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente N 7209/1999, del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMU- NICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el que la firma LABORATORIOS UNIDOS S.A., ha solicitado la renovación de inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados, y; Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que, oportunamente, se realizaron estudios que determinaron la conveniencia de proceder a la desregulación del proceso de mediciones de homologación, permitiendo la verificación por parte de laboratorios reconocidos. Que por la Resolución N 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NA- CIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se creó el Registro de Laboratorios Acreditados, quienes tienen a su cargo las mediciones y ensayos para la homologación de equipos de telecomunicaciones. Que la firma LABORATORIOS UNIDOS S.A. se encuentra inscripta en el Registro de Laboratorios Acreditados mediante Resolución Nº 102 de fecha 28 de febrero de 2001 de la ex SE- CRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que el laboratorio cumple con las exigencias técnicas establecidas por la normativa vigente. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º Otorgar la renovación de inscripción en el Registro de Laboratorios Acreditados al Laboratorio LABORATORIOS UNIDOS S.A., para efectuar mediciones para la homologación de equipos. ARTÍCULO 2 El laboratorio se encuentra habilitado para realizar los ensayos correspondientes a la normativa indicada en el Anexo ENSAYOS PARA LOS QUE SE ENCUENTRA HABILITA- DO El LABORATORIO LABORATORIOS UNIDOS S.A. inscripto en el GENERADOR ELECTRÓ- NICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF APN-ENACOM#MCO que forma en un todo parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Dejar establecido que la inscripción a que se refiere el Artículo 1 precedente tiene una validez de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de la presente disposición, cumplidos los cuales caducará de no mediar solicitud de renovación interpuesta con una antelación de NOVENTA (90) días corridos previos a la fecha de vencimiento, quedando a criterio de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES decidir sobre la conveniencia de proceder a una nueva evaluación, conforme lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución N 700 de fecha 26 de agosto de 1996 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 4º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ANEXO ENSAYOS PARA LOS QUE SE ENCUENTRA HABILITADO El LABORATORIO LABORATORIOS UNIDOS S.A. NORMAS TÉCNICAS: CNC-St V Terminales telefónicos. CNC-St Teléfonos Públicos. SC-St Centrales Telefónicas Privadas Automáticas Electrónicas. SC-Q Transmisor, receptor y transceptor de Banda Lateral Única para acceso a sistemas de correspondencia pública. CNT-Q Equipos transmisores, receptores y transceptores radiotelefónicos de ondas métricas y decimétricas con modulación angular, para los servicios fijo y móvil terrestre. CNT-Q Equipos transmisores, receptores y transceptores radioeléctricos para teleseñalización, señales de datos y de alarma con modulación angular. CNC-Q Sistemas de Espectro Ensanchado. SC-S Transmisores para radioenlace de transporte de programa de radiodifusión sonora. SC-S Transmisor de radiodifusión de AM. SC-S Transmisor de radiodifusión de FM. SC-S Receptores para radioenlace de transporte de programa de radiodifusión sonora. PROTOCOLOS: CNT-PM-1 - Protocolo de mediciones básicas para equipos codificados. Protocolo para equipos de Salto en Frecuencia. Protocolo para Equipos de Banda Ancha para Uso Privado. Protocolo para Equipos de Banda Ancha para Prestación de Servicios de Telecomunicaciones. IF APN-ENACOM#MCO e. 19/12/2016 N 95593/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente N 9.433/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que, por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

63 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que según constancias del Expediente citado en el VISTO, el Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, expresó el interés en elaborar un acuerdo de cooperación para el desarrollo de Audiolibros junto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N 13. Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015, el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1 APRUÉBASE el Acuerdo de Cooperación entre la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMA- NOS y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES que como Anexo IF APN- ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución, y cuyo original será oportunamente firmado por las partes. ARTÍCULO 2 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ANEXO ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLU- RALISMO CULTURAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Entre la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representada en este acto por su titular, Lic. Claudio Bernardo AVRUJ, con domicilio en Av. del LIBERTADOR N 8151 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada LA SECRETARÍA, por una parte; y el ENTE NACIO- NAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Presidente del Directorio, Don Miguel Ángel DE GODOY, con domicilio en calle Perú N 103 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominado EL ENACOM, convienen en celebrar el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes intervinientes expresan su deseo de cooperar recíprocamente en las actividades vinculadas al proyecto AUDIOLIBROS, que contempla la adaptación al formato audiolibros de los títulos editados por la Secretaría, así como la realización de acciones tendientes a la promoción y difusión de estos materiales con el fin de garantizar la democratización del acceso a la información y el conocimiento sobre derechos humanos. SEGUNDA: Las acciones relativas a la grabación y postproducción de los audiolibros estarán a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a través del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA, en adelante EL ISER, que designará la voz encargada de interpretar los textos. El intérprete designado suscribirá oportunamente un Anexo mediante el cual se dejará establecida la gratuidad y demás cesiones de la tarea realizada en el marco del presente acuerdo. TERCERA: La selección de los títulos para adaptar estará a cargo de la SECRETARÍA. En caso de adaptar un texto que pertenezca a un tercero deberá tramitarse la pertinente autorización según lo establecido por la Ley N CUARTA: LA SECRETARÍA se encargará de gestionar para cada audiolibro, editado en el marco del presente proyecto, el registro ISBN (Número Internacional Normalizado) y el pertinente derecho de autor. QUINTA: Las partes intervinientes coordinarán acciones tendientes a difundir y promover los materiales resultantes del proyecto y garantizarán vías para el acceso gratuito a los audiolibros. SEXTA: Cada una de las partes designará un representante que tendrá como actividad principal la programación, orientación y coordinación de los trabajos acordados, los que una vez concluidos, deberán ser informados a sus respectivas autoridades, mediante la confección de un informe final para su posterior refrendo. SÉPTIMA: Los fines descriptos en el presente Acuerdo de Cooperación son meramente enunciativos, pudiendo el presente ser ampliado en cualquier momento, de común acuerdo entre las partes para el mejor cumplimiento de sus alcances. OCTAVA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de DOS (2) años desde la fecha de su firma, renovándose de manera automática de no mediar notificación expresa en contrario por cualquiera de las partes. Asimismo cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio de forma unilateral cuando así lo estime conveniente, debiendo para ello comunicar tal decisión a la otra parte, de modo fehaciente y por escrito, con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos a contar desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución. NOVENA: Las partes dejan establecido que la suscripción del presente no limita la posibilidad de suscribir acuerdos similares con otras instituciones u organismos, y que el mismo no importa, ni importará erogación alguna para LA SECRETARÍA y/o para ENACOM. DÉCIMA: En sus relaciones, las PARTES se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente Acuerdo de Cooperación, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente. No obstante ello, en caso de existir reclamaciones entre las PARTES serán de aplicación las disposiciones de la Ley N y el Decreto N 2481/93. Las PARTES constituyen sus domicilios a todos los efectos legales en los indicados en el encabezado del presente instrumento, en los cuales se llevarán a cabo todas las notificaciones y/o traslados que deban efectuarse con motivo de este Convenio. Previa lectura y conformidad, las partes firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los del mes de.... de IF APN-ENACOM#MCO e. 19/12/2016 N 95943/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente EXPENACOM Nº /2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMU- NICACIONES; el Decreto N 267 del 29 de diciembre de 2015 y, Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE- RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que en el marco de sus funciones, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá mantener una política pública de acción rápida y eficaz que establezca un sendero racional en el desarrollo del sector, adaptando la regulación a los requerimientos del sector y la sociedad y colaborando en el reordenamiento del mercado de las comunicaciones. Que en las actuaciones del Visto documentan la voluntad de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MU- NICIPALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN, de desarrollar un trabajo conjunto con el ENACOM para cumplir metas comunes e intereses mutuos, destacando un acercamiento y mejoría en las condiciones de acceso a los servicios de internet, telefonía fija y móvil, radio, postales y televisión, en los distintos municipios. Que, en este sentido, acompaña un proyecto de Convenio Marco de Cooperación y Asistencia a los efectos de ser suscripto por ambos organismos. Que el Convenio referido ut supra se propuso con el objeto de brindarse colaboración mutua, capacitación y asistencia técnica e investigativa en el ámbito de las competencias específicas de ambos organismos, así como la mayor cooperación recíproca en el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones, procurando satisfacer los propósitos inherentes a sus objetivos institucionales. De la misma manera, se procura brindarse asesoramiento mutuo para el aprovechamiento de sus capacidades y el progreso de la calidad de sus trabajos en sus respectivos campos de actuación. Que los objetivos enunciados por la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES son concordantes con los objetivos de este Ente Nacional de Comunicaciones. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete. Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N 13 del 24 de noviembre de Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Decreto N 267/15 y el Acta de Directorio N 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05 de enero de El PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º Apruébese la suscripción del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASIS- TENCIA TÉCNICA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, el que como Anexo IF APN-ENACOM#MCO del GE- NERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. ANEXO CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y LA SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día XXXX del mes de XXXXXX de 2016, entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en adelante ENACOM, representado en este acto por el Sr. Miguel Ángel De Godoy, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRA PÚBLICA Y VIVIENDA, en adelante la SAM, representada en este acto por la Ing. Aida AYALA, en su carácter de Secretaria de Asuntos Municipales de la Nación, con domicilio legal en con domicilio legal en 25 de Mayo N 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la otra, y en conjunto, las PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: OBJETO Las PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO, con el objetivo de brindarse colaboración mutua, capacitación y asistencia técnica e investigativa en el ámbito de sus competencias específicas, así como la mayor cooperación recíproca en el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones, procurando satisfacer los propósitos inherentes a sus objetivos institucionales. Para ello, las PARTES se comprometen a brindarse asesoramiento mutuo para el aprovechamiento de sus capacidades y el progreso de la calidad de sus trabajos en sus respectivos campos de actuación. SEGUNDA: ACTAS COMPLEMENTARIAS, CONVENIOS ESPECIFICOS Y/O ADENDAS Las acciones y actividades que las PARTES realicen en el marco de este Convenio Marco, serán instrumentadas y definidas mediante Actas Complementarias a suscribir entre las PARTES, las que se considerarán celebradas al amparo del presente. En dichas Actas se establecerán la naturaleza, términos y alcance de las actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución, equipamiento y personal a ser afectados, los responsables de la dirección y ejecución de las actividades, y toda otra cuestión que las PARTES consideren pertinente incluir. Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO MARCO, se realizará de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante la suscripción de adendas. Las PARTES, de común acuerdo, podrán hacer partícipes a terceros de todas y/o de alguna de las actividades a desarrollar en el marco de este Convenio, lo cual se instrumentará mediante

64 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Convenios Específicos a suscribir por todas las PARTES y los terceros intervinientes, los que se considerarán celebrados al amparo del presente. TERCERA: ENLACE INSTITUCIONAL La SAM estará representada, a los efectos del diseño, ejecución e implementación de los distintos Convenios Específicos, por su titular, la Ing. Aida AYALA, en su carácter de Secretaria de Asuntos Municipales de la Nación y/o por la persona que ella designe a tal efecto, pudiendo acordar de forma conjunta o separada los distintos Convenios Específicos; y el ENACOM, por el Sr. Miguel Ángel De Godoy, en su carácter de Presidente, y/o la persona que este designe a tal efecto. CUARTA: DURACIÓN El presente CONVENIO MARCO regirá a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales al inicial. En el supuesto en que alguna de las PARTES no quisiera prorrogar la vigencia del presente CONVENIO MARCO por un nuevo período, deberá comunicarlo mediante notificación fehaciente cursada a la otra, con una anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos a la fecha de su vencimiento. Las actividades en ejecución al momento de finalización del presente CONVENIO MARCO deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros. QUINTA: RESCISIÓN Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO MARCO, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra parte con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos a la fecha en que se pretenda que la rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros. SEXTA: CESIÓN Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por cualquier título que fuere el presente CONVENIO MARCO, salvo autorización escrita de la contraparte. SÉPTIMA: EXCLUSIVIDAD Las PARTES manifiestan que el presente CONVENIO MARCO no implica exclusividad alguna entre las mismas, pudiendo por separado o en conjunto convocar a diversos entes u organismos para la realización de actividades, manteniendo cada uno su independencia y autonomía en cuanto a sus propios recursos humanos, presupuestarios y económicos. OCTAVA: RESPONSABILIDADES Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO MARCO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. NOVENA: ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN Las PARTES se comprometen a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica relativa al presente CONVENIO MARCO, sin la expresa autorización previa y por escrito de la otra. Las PARTES sólo podrán revelar la información técnica relativa al presente CONVENIO MARCO cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente, ello previo aviso a la otra parte de manera fehaciente. DÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO MARCO y/o de las Convenios Específicos y/o Adendas suscriptas en su consecuencia, las PARTES las resolverán de conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son comunes. Toda controversia que no pueda ser resuelta de este modo, se resolverá de conformidad con lo normado por la Ley N y su Decreto Reglamentario N 2.481/1993, en caso de corresponder su aplicación. DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIOS Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO MARCO y/o de los Convenios Específicos y/o de las Adendas a suscribir en lo sucesivo, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XXXXX días del mes de XXXXXXX de #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 IF APN-ENACOM#MCO e. 19/12/2016 N 95579/16 v. 19/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente N 554/10 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº , incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico. Que a través de la Actuación Nº AFSCA/10, de fecha 6 de abril de 2010, el señor Osvaldo Antonio Juan OLMEDO efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en las localidades de BARRAN- CAS y MARIANO MORENO, ambas de la provincia de NEUQUÉN. Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto. Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión. Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a través de la Actuación Nº 7297-ENACOM/16, el señor Osvaldo Antonio Juan OLMEDO efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio. Que en la presentación referida en el considerando que antecede, el solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 764/00. Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la autorización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16. Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego que rigió el procedimiento y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. Que por último, corresponde proceder a la devolución de las garantías oportunamente constituidas. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, aprobó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N 13. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº , el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º Otórgase al señor Osvaldo Antonio Juan OLMEDO (CUIT Nº ) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de ARTÍCULO 2º Regístrese a nombre del señor Osvaldo Antonio Juan OLMEDO (CUIT Nº ) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico. ARTÍCULO 3º Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de las localidades de BARRANCAS y MARIANO MORENO, ambas de la provincia de NEUQUÉN. ARTÍCULO 4 Emplázase al licenciatario a presentar, dentro de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. ARTÍCULO 5º Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución de las garantías oportunamente constituidas. ARTÍCULO 6º Previo al inicio de la prestación del servicio en las áreas de cobertura consignadas, el licenciatario deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto. ARTÍCULO 7 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 19/12/2016 N 95944/16 v. 19/12/2016 #F F#

65 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente N 1992/09 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº , incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico. Que a través de la Actuación Nº COMFER/09, de fecha 16 de septiembre de 2009, el señor José Eleuterio GONZALEZ efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de GRAN GUARDIA, provincia de FORMOSA. Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto. Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión. Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a través de la Actuación Nº 7869-ENACOM/16, el señor José Eleuterio GONZÁLEZ efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio. Que en la presentación referida en el considerando que antecede, el solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 764/00. Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la autorización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16. Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego que rigió el procedimiento y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. Que por último, corresponde proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N 13. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº , el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º Otórgase al señor José Eleuterio GONZÁLEZ (CUIT Nº ) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de ARTÍCULO 2º Regístrese a nombre del señor José Eleuterio GONZÁLEZ (CUIT Nº ) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico. ARTÍCULO 3º Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de GRAN GUARDIA, provincia de FORMOSA. ARTÍCULO 4 Emplázase al licenciatario a presentar, dentro de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. ARTÍCULO 5º Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida. ARTÍCULO 6º Previo al inicio de la prestación del servicio en las áreas de cobertura consignadas, el licenciatario deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto. ARTÍCULO 7 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 e. 19/12/2016 N 95945/16 v. 19/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente Nº 12800/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como autoridad de aplicación de las Leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por el artículo 154 de la Ley Nº de Servicios de Comunicación Audiovisual se transfirió al ámbito de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVI- SUAL, el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual, por sí o mediante la celebración de convenios con terceros. Que el citado artículo equipara al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) a los institutos de educación superior contemplados en la Ley Nº y sus modificatorias, y determina que funcionará bajo la dependencia de esta autoridad de aplicación. Que el artículo 155 de la Ley Nº establece que la habilitación para actuar como locutor, operador y demás funciones técnicas que, a la fecha, requieren autorizaciones expresas de esta autoridad de aplicación, quedará sujeta a la obtención de un título expedido por el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), las instituciones de nivel universitario o terciario autorizadas a tal efecto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y su posterior registro ante esta misma autoridad de aplicación. Que el artículo 154 del Decreto Nº 1225/2010, reglamentario de la Ley Nº , dispone que los títulos expedidos por el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), una vez acreditadas sus carreras ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, tendrán validez nacional conforme a las disposiciones de la Ley Nº y sus modificatorias y a los acuerdos establecidos por la educación superior. Que el artículo 155 del referido Decreto determina que la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI- CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL establecerá las condiciones de registración y habilitación de los títulos de locutor, operador y demás funciones técnicas, expedidos por el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), y por las instituciones de nivel universitario o terciario autorizadas a tal efecto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES cuando fuere pertinente. Que mediante las Resoluciones Nº 925-COMFER/1993 y 502-AFSCA/2013 se aprobó el régimen de habilitación de Operadores Técnicos de Estudio y de Planta Transmisora de Radiodifusión. Que en función del diseño curricular establecido mediante la Resolución Nº 225-COMFER/1999 para la carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RA- DIODIFUSIÓN; el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, mediante las Resoluciones Nº 1857/2010 y 1471/2013, otorgó validez nacional a los títulos de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSIÓN expedidos por el INSTITUTO SU- PERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER). Que en consecuencia la Dirección del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) estima procedente establecer coincidencias entre la obtención de la habilitación y el título correspondiente, en cuanto a su oportunidad; ello a fin de que los egresados cuenten con herramientas más competitivas adaptadas a las exigencias del mercado laboral y de las nuevas tecnologías. Que tales coincidencias deben contemplar el acceso a la pertinente habilitación a quienes hayan cursado y aprobado el tercer año del ciclo común y de las respectivas orientaciones previstas en la carrera de Operador Técnico de Estudio y de Planta Transmisora de Radiodifusión. Que en tal sentido resulta necesario derogar los incisos 1) y 2) del artículo 2º de la Resolución Nº 925-COMFER/1993. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N 13. Que cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 se delegó en su Presidente la facultad de ejercer la conducción administrativa y técnica del organismo. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 21) de la Ley Nº , el Decreto Nº 267/15 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º Deróganse los incisos 1) y 2) del artículo 2º de la Resolución Nº 925-COMFER/1993, a partir del ciclo lectivo 2018.

66 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2º Otórganse las habilitaciones correspondientes a los alumnos de la carrera de OPERADOR TÉCNICO DE ESTUDIO Y DE PLANTA TRANSMISORA DE RADIODIFUSIÓN del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) y de las instituciones adscriptas, que hayan cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas del tercer año del ciclo común y de las orientaciones Estudio de Radio y Estudio de Televisión respectivamente, conforme el Plan de Estudios vigente que fuera aprobado mediante la Resolución Nº 225-COMFER/1999. ARTÍCULO 3º La medida dispuesta en el artículo anterior se implementará para los alumnos que ingresen a partir del ciclo lectivo ARTÍCULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 e. 19/12/2016 N 95946/16 v. 19/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente Nº 1490/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como autoridad de aplicación de las Leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que el artículo 154 de la Ley Nº establece que el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) se encuentra destinado a la realización y promoción de estudios, investigaciones, formación y capacitación de recursos humanos relacionados con los servicios de comunicación audiovisual. Que a través de la Resolución Nº 786-AFSCA/2015 se aprobaron los PLANES DE ESTUDIOS de las carreras de LOCUTOR INTEGRAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, PRODUCTOR Y DIRECTOR DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, OPERADOR DE ESTUDIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y GUIONISTA DE SERVI- CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que a través de la Resolución Nº 964-AFSCA/2015 se aprobaron los contenidos mínimos de las asignaturas correspondientes a los PLANES DE ESTUDIOS de las carreras en cuestión. Que como resultado del análisis de factibilidad de instrumentación de los planes de estudios mencionados, la Dirección del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER) evaluó que, por razones temporales de instrumentación, el nuevo diseño curricular requiere una logística organizacional que afecta nuevas condiciones técnicas, espaciales y de infraestructura, que si bien se encuentran en proceso de gestión, no llegarían a estar totalmente habilitadas para el próximo ciclo lectivo. Que, adicionalmente, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Nº 267/15, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, se encuentra en plena labor la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nº y Nº Que la labor de la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros y se encuentra identificada con el propósito de garantizar la más amplia libertad de prensa, el pluralismo y el acceso a la información, fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica para fomentar las inversiones en las infraestructuras y garantizar los derechos de las audiencias. Que en tal sentido, la DIRECCIÓN del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), atendiendo a la realidad del sector audiovisual en su conjunto, estima que resulta imperiosa la elaboración de nuevos planes de estudios para las carreras que imparte el Instituto, que abarquen a la multiplicidad de nuevas plataformas y tecnologías, así como a la diversidad de actores comunicacionales que intervienen en el sector audiovisual presente y futuro y en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y sus recursos asociados. Que en consecuencia resulta conveniente suspender la aplicación de los planes de estudios aprobados mediante las Resoluciones Nº 0786-AFSCA/2015 y 0964-AFSCA/2015. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, incisos 21) y 25) de la Ley Nº , por el Decreto Nº 267/15 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º Suspéndase por tiempo indeterminado la aplicación de las Resoluciones Nº 786-AFSCA/2015 y 964-AFSCA/2015. ARTÍCULO 2º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cobran vigencia las Resoluciones Nº 225-COMFER/1999, 1188-COMFER/2000, 103-COMFER/2002 y 1557-COMFER/2001. ARTÍCULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 19/12/2016 N 95947/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente N 721/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº , incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico. Que a través de la Actuación Nº 5233-AFSCA/15, de fecha 6 de marzo de 2015, la firma VIDEO DIGITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, provincia de ENTRE RÍOS. Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 432-AFS- CA/11 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto. Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión. Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a través de la Actuación Nº 6117-ENACOM/16, la firma VIDEO DIGITAL SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio. Que en la presentación referida en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 764/00. Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la autorización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16. Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por los Reglamentos aprobados por la Resolución Nº 432-AFSCA/11 y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFS- CA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo a la devolución de la garantía oportunamente constituida. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N 13. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº , el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º Otórgase a la firma VIDEO DIGITAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA (CUIT Nº ) integrada por el señor Juan Pablo JUYERO MIRANDA con un NOVENTA POR CIENTO (90 %) del capital social y por el señor Juan Rafael JUYERO, con un DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social, Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.

67 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2º Regístrese a nombre de la firma VIDEO DIGITAL SOCIEDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº ) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico. ARTÍCULO 3º Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, provincia de ENTRE RÍOS. ARTÍCULO 4 Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. ARTÍCULO 5º Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS VEINTE MIL ($ ), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida. ARTÍCULO 6º Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto. ARTÍCULO 7 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 e. 19/12/2016 N 95949/16 v. 19/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente Nº 11890/2016 del Registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO- NES, la Ley , el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, la Resolución N 729 dela ex SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTE- RIO DE ECONOMIA de fecha 24 de diciembre de 1980 y sus modificatorias, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que la Ley N establece que con el objeto de garantizar la integridad y la calidad de las redes de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como también la seguridad de las personas, los usuarios y licenciatarios, los equipos de telecomunicaciones que sean comercializados estarán sujetos a homologación y certificación. Que la misma Ley faculta a esta Autoridad de Aplicación el dictado de la reglamentación respectiva. Que le compete a este ENTE NACIONAL regular en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos. Que esta Autoridad está facultada para expedir disposiciones administrativas de carácter general, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación, y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y de servicios de comunicación audiovisual. Que la evolución en materia de comercialización, fabricación, distribución e importación de productos de telecomunicaciones a través del tiempo ha dado lugar a la aparición de distintos tipos de empresas que hoy debieran estar incluidas dentro del alcance del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL). Que la Resolución SC 729/80 citada en el visto surgió en un contexto tecnológico y de comercialización distintos a los actuales. Que en consecuencia resulta necesaria una actualización de la reglamentación, de acuerdo a las condiciones vigentes. Que corresponde optimizar el procedimiento de homologación establecido en la Resolución SC 729/80 y modificatorias. Que es obligación del Estado Nacional la protección de los derechos de los consumidores, asegurándoles la adquisición de materiales que cumplan las normas técnicas vigentes y, con respecto a las cuestiones de comercialización, encontrarse amparados por las responsabilidades emergentes del sistema de homologación. Que a efectos de evitar la multiplicidad de trámites sobre un mismo material, y teniendo en cuenta que en la actualidad existen en el país sucursales de compañías extranjeras fabricantes de materiales, se introduce la figura del Representante Local. Que, complementando la idea precitada, se incluye además el concepto de Importador Designado. Que los requisitos para la inscripción de materiales definidos originalmente deben ser ajustados a los procedimientos administrativos actuales. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13 del corriente año. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º Sustituir el punto 7.1. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente: 7.1. Alcance de las actividades a) Fabricación: Producción en el país de equipos de telecomunicaciones. b) Comercialización: comprende las siguientes actividades: Importación: Introducir al país equipos de telecomunicaciones extranjeros con fines de comercialización. Representación Local: Actuar en nombre de una empresa extranjera, mediante la asistencia técnica, administrativa y/o comercial local de los productos fabricados por ella. El Representante Local será la sucursal que representa, con asiento en el país, a un fabricante extranjero de equipos de telecomunicaciones. El Representante Local identificará ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a las personas humanas o jurídicas que, a título de Importador Designado, introduzcan al país los materiales que el primero haya registrado previamente en el RAMATEL. ARTÍCULO 2º Sustituir el punto 7.5. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente: 7.5. Documentación de inscripción Subregistro de Fabricación Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el representante legal de la persona jurídica. Constancia de inscripción vigente en el Registro Industrial de la Nación. Constancia de inscripción en AFIP. Estatuto o Contrato social inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro provincial pertinente, según corresponda (Fotocopia autenticada por Escribano Público y legalizado de corresponder ante el Colegio Público respectivo) Subregistro de Comercialización Importadores Formulario de solicitud de inscripción suscripto por la persona titular o el representante legal de la persona jurídica. Constancia de inscripción vigente como importador en el registro correspondiente de la AFIP. Constancia de inscripción en AFIP. Persona Humana: - Fotocopia del Documento Único. - Certificado de Reincidencia vigente. Persona Jurídica: - Estatuto o Contrato social inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro provincial pertinente, según corresponda (Fotocopia autenticada por Escribano Público y legalizado de corresponder ante el Colegio Público respectivo) Representantes Locales Formulario de solicitud de inscripción suscripto por el representante legal de la persona jurídica. Constancia de inscripción en AFIP. Estatuto o Contrato social inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro provincial pertinente, según corresponda (Fotocopia autenticada por Escribano Público y legalizado de corresponder ante el Colegio Público respectivo), donde se verifique su relación con la empresa representada. Listado de Importadores Designados. ARTÍCULO 3 Sustituir el punto 8.1. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente: 8.1. Personas responsables de formular la solicitud de inscripción de materiales: a) El fabricante, cuando se trate de materiales de fabricación nacional. b) El Representante Local del fabricante extranjero. c) El importador de materiales que no se encuentre identificado por el Representante Local como Importador Designado. Nota: el Importador Designado quedará exento de registrar a su nombre en el RAMATEL, aquellos materiales que hayan sido previamente inscriptos por el Representante Local. ARTÍCULO 4 Sustituir el punto 8.2. del Anexo 1 de la Resolución SC 729/80, por el siguiente: 8.2. Inscripción de equipos Para la inscripción en el Registro de Materiales deberá presentarse una solicitud de inscripción en el formulario correspondiente firmado por las personas indicadas en 8.1., la documentación técnica (especificaciones, diagramas en bloques, descripción de funcionamiento, fotografías, etc.) y el/los informe/s de ensayos emitidos por laboratorios reconocidos, todo en documento normalizado definido por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 5 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 19/12/2016 N 95594/16 v. 19/12/2016 #F F#

68 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente N 1431/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD ABORI- GEN EL ANGOSTO, perteneciente al Pueblo KOLLA, radicada en la localidad de MORENO, del departamento de TUMBAYA, de la provincia de JUJUY, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas. Que la Ley Nº , de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece entre sus objetivos la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; y la administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas. Que asimismo, la norma legal citada procura la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que el artículo 151 de la Ley Nº dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, de la provincia de JUJUY, reconoció que la COMUNIDAD ABORIGEN EL ANGOSTO, perteneciente al Pueblo KOLLA, posee personería jurídica, inscripta en el Registro PROVINCIAL DE COMUNIDADES ABORIGENES, mediante Resolución Nº 24/2008, de fecha 26 de febrero de Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N y su reglamentación aprobada por el Decreto N 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a los Pueblos Originarios. Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso e) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado. Que se asignó para la solicitud formulada por la COMUNIDAD ABORIGEN EL ANGOSTO el canal 208, frecuencia 89.5 MHz., con categoría F, y la señal distintiva LRQ 771, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N 13. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º AUTORÍZASE a la COMUNIDAD ABORIGEN EL ANGOSTO, perteneciente al Pueblo KOLLA, radicada en la localidad de EL MORENO, del departamento de TUMBAYA, de la provincia de JUJUY, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad y provincia mencionadas, para operar en el canal 208, frecuencia 89.5 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRQ 771. ARTÍCULO 2 Registrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 e. 19/12/2016 N 95950/16 v. 19/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente N 1110/2011 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la ciudad de GENERAL ACHA, provincia de LA PAMPA. Que el artículo 21 de la Ley N define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N y su reglamentación aprobada por el Decreto N 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma...para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM). Que, por Resolución Nº 323-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA el canal 215, frecuencia 90.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que consecuentemente, deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se autorice a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA la instalación, funcionamiento y explotación del servicio solicitado. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N 13. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ACHA la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 215, frecuencia 90.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la ciudad de GENERAL ACHA, provincia de LA PAMPA. ARTÍCULO 2 Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº ARTÍCULO 3 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 19/12/2016 N 95951/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente N 1990/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la ciudad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY. Que el artículo 21 de la Ley N define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma). Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N y su reglamentación aprobada por el Decreto N 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público. Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma...para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM). Que, por Resolución Nº 1864-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GE- NERAL SAN MARTIN el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que consecuentemente, deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se autorice a la MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN la instalación, funcionamiento y explotación del servicio solicitado. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N 13. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modu-

69 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº lación de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la ciudad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2 Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº ARTÍCULO 3 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 19/12/2016 N 95952/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente N 2499/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la AGRUPACIÓN MAPU- CHE ANCATRUZ, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, asentada en el departamento COLLÓN CURA, de la provincia del NEUQUÉN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el paraje ZAÍNA YEGUA, de la provincia mencionada. Que la Ley Nº , de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece entre sus objetivos la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; y la administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas. Que asimismo, la norma legal citada procura la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que el artículo 151 de la Ley Nº dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que la AGRUPACIÓN MAPUCHE ANCATRUZ, posee personería jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 1106, de fecha 16 de marzo de 1988, de la provincia del NEUQUÉN. Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N y su reglamentación aprobada por el Decreto N 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a los Pueblos Originarios. Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso e) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado. Que se asignó para la solicitud formulada por la AGRUPACIÓN MAPUCHE ANCATRUZ, el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría F, y la señal distintiva LRU 359, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N 13. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º AUTORÍZASE a la AGRUPACIÓN MAPUCHE ANCATRUZ, perteneciente al Pueblo MAPUCHE, asentada en el departamento COLLÓN CURA, de la provincia del NEUQUÉN, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el paraje ZAÍNA YEGUA, de la provincia mencionada, para operar en el canal 210, frecuencia 89.9 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRU 359. ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 19/12/2016 N 95953/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente N 2514/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº y Nº , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD ABORI- GEN QACHEYEIN, perteneciente al Pueblo PILAGA, asentada en el paraje POZO PERDIDO, departamento PATIÑO, de la provincia de FORMOSA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS LOMITAS, de la provincia mencionada. Que la Ley Nº , de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece entre sus objetivos la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; y la administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas. Que asimismo, la norma legal citada procura la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios. Que el artículo 151 de la Ley Nº dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que la COMUNIDAD ABORIGEN QACHEYEIN, posee personería jurídica, inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas mediante Resolución INAI Nº 848 de fecha 17 de noviembre de Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N y su reglamentación aprobada por el Decreto N 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a los Pueblos Originarios. Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación. Que, en particular, el artículo 89 inciso e) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado. Que se asignó para la solicitud formulada por la COMUNIDAD ABORIGEN QACHEYEIN, el canal 206, frecuencia 89.1 MHz., con categoría F, y la señal distintiva LRR 875, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N 13. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1º AUTORÍZASE a la COMUNIDAD ABORIGEN QACHEYEIN, perteneciente al Pueblo PILAGA, asentada en el paraje POZO PERDIDO, departamento PATIÑO, de la provincia de FORMOSA, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS LOMITAS, de la provincia mencionada, para operar en el canal 206, frecuencia 89.1 MHz., con categoría F, y señal distintiva LRR 875. ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 e. 19/12/2016 N 95954/16 v. 19/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente N 1363/09 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y Que, por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por el artículo 7 del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley N , incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico. Que a través de la Actuación N COMFER/09, de fecha 18 de junio de 2009, la firma INTERCABLE TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución N 275-COMFER/09, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de VILLA CAÑÁS, provincia de SANTA FE. Que mediante el artículo 2 de la Resolución N 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución N 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina

70 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto. Que por otra parte, mediante el artículo 1 de la Resolución N 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. Que mediante el artículo 2, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión. Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución N 427-ENACOM/16, a través de la Actuación N 8176-ENACOM/16, la firma INTERCABLE TELEVISORA COLOR SO- CIEDAD ANÓNIMA efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio. Que en la presentación referida en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto N 764/00. Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la autorización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución N 1394-ENACOM/16. Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego aprobado por la Resolución N 275-COMFER/09 y por el Decreto N 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución N 275-COMFER/09 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto N 764/00; como asimismo a la devolución de la garantía oportunamente constituida. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N 13. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N , el Decreto N 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta N 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1 Otórgase a la firma INTERCABLE TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N ), integrada por el señor Raúl LÓPEZ con un TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33 %) de participación accionaria; por la señora Mónica Isabel UBIRIA con un TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33 %) de participación aacionaria, y por el señor Ricardo Alberto MASINI, con un TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33 %) de participación accionaria, Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764/00 de fecha 3 de septiembre de ARTÍCULO 2 Regístrese a nombre de la firma INTERCABLE TELEVISORA COLOR SOCIE- DAD ANÓNIMA (CUIT N ) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico. ARTÍCULO 3 Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de VILLA CAÑÁS, provincia de SANTA FE. ARTÍCULO 4 Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. ARTÍCULO 5 Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución N 275-COMFER/09 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto N 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida ARTÍCULO 6 Otórgase a la licenciataria un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la notificación de la presente, a fin de acrediutar la efectivización de los aportes irrevocables comprometidos por sus integrantes, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. ARTÍCULO 7 Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto. ARTÍCULO 8 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 19/12/2016 N 95956/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente N 1701/09 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y Que, por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por el artículo 7 del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley N , incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico. Que a través de la Actuación N COMFER/09, de fecha 11 de agosto de 2009, la firma BTC SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución N 275- COMFER/09, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RÍO NEGRO. Que mediante el artículo 2 de la Resolución N 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución N 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto. Que por otra parte, mediante el artículo 1 de la Resolución N 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. Que mediante el artículo 2, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión. Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución N 427-ENACOM/16, a través de la Actuación N 8554-ENACOM/16, ampliada por su similar N ENACOM/16, la firma BTC SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio. Que en la presentación referida en el considerando que antecede, la solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto N 764/00. Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la autorización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución N 1394-ENACOM/16. Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego aprobado por la Resolución N 275-COMFERA/09 y por el Decreto N 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución N 275-COMFER/09 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto N 764/00; como asimismo a la devolución de la garantía oportunamente constituida. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N 13. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N , el Decreto N 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta N 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1 Otórgase a la firma BTC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N ), integrada por la firma SUPERCANAL SOCIEDAD ANÓNIMA con un OCHENTA POR CIENTO (80%) de participación accionaria, y el señor Carlos Alberto FERNANDEZ con un VEINTE POR CENTO (20%) de participación accionaria, Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764/00 de fecha 3 de septiembre de ARTÍCULO 2 Regístrese a nombre de la firma BTC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N ) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico. ARTÍCULO 3 Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de la localidad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, provincia de RÍO NEGRO.

71 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 4 Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. ARTÍCULO 5 Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de $ (PESOS VEINTE MIL), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución N 275-COMFER/09 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto N 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida ARTÍCULO 6 Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto. ARTÍCULO 7 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 e. 19/12/2016 N 95958/16 v. 19/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016 VISTO el Expediente N 1760/10 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y Que, por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que por el artículo 7 del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley N , incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico. Que a través de la Actuación N AFSCA/10, de fecha 26 de octubre de 2010, el señor Nicolás Andrés NOVI efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución N 275- COMFER/09, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en las localidades de VILLA MEDIA AGUA y LOS BERROS, ambas de la provincia de SAN JUAN. Que mediante el artículo 2 de la Resolución N 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la consecución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídicas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución N 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una presentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto. Que por otra parte, mediante el artículo 1 de la Resolución N 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. Que mediante el artículo 2, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de resolución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión. Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución N 427-ENACOM/16, a través de la Actuación N 6295-ENACOM/16, el señor Nicolás Andrés NOVI efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio. Que en la presentación referida en el considerando que antecede, el solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto N 764/00. Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las consecuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la autorización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución N 1394-ENACOM/16. Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego que rigió el procedimiento y por el Decreto N 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. Que por último, corresponde proceder a la devolución de las garantías oportunamente constituidas. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N 13. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N , el Decreto N 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta N 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1 Otórgase al señor Nicolás Andrés NOVI (CUIT N ) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N 764/00 de fecha 3 de septiembre de ARTÍCULO 2 Regístrese a nombre del señor Nicolás Andrés NOVI (CUIT N ) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico. ARTÍCULO 3 Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico en el área de cobertura de las localidades de VILLA MEDIA AGUA y LOS BERROS, ambas de la provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 4 Emplázase al licenciatario a presentar, dentro de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. ARTÍCULO 5 Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución de las garantías oportunamente constituidas. ARTÍCULO 6 Previo al inicio de la prestación del servicio en las áreas de cobertura consignadas, el licenciatario deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto. ARTÍCULO 7 Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución E/2016 e. 19/12/2016 N 95959/16 v. 19/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Que por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que la actuación del VISTO documenta la solicitud formulada por la IGLESIA CATÓLICA APOS- TÓLICA ROMANA tendiente a obtener una autorización para la instalación y funcionamiento de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la BASE ANTÁRTICA VICECOMODORO MARAMBIO, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. Que el Artículo 37 de la Ley N establece que el otorgamiento de autorizaciones para la IGLESIA CATÓLICA se realiza a demanda y de manera directa, de acuerdo con la disponibilidad del espectro. Que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 37 del Decreto N 1.225/10. Que, en efecto, el área competente ha evaluado la propuesta comunicacional, la cual responde a los fines de la IGLESIA CATOLICA; por su parte, y en términos de sustentabilidad de los medios, el mismo se sostendrá con fondos propios de aquella. Que se realizó la asignación de los parámetros técnicos correspondientes, en el canal 220, frecuencia 91.9 MHz, categoría F y señal distintiva LRF945. Que por los particulares términos en que ha sido formulada la petición que se trata, corresponde dejar establecido que en el ámbito de su dinámica institucional, la IGLESIA CATÓLICA APOS- TÓLICA ROMANA determinará la organización que implementará el proyecto comunicacional respectivo. Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N 14 del día 15 de diciembre de Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/16, las facultades delegadas por el Acta de Directorio N 1 de fecha 5 de enero de 2016 y por el Artículo 12, inciso 8), de la Ley N EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ARTÍCULO 1 AUTORÍZASE a la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA la instalación y funcionamiento de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la BASE ANTÁRTICA VICECOMODORO MARAMBIO, de la provincia de TIERRA DEL FUEGO,

72 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el canal 220, frecuencia 91.9 MHz, categoría F y señal distintiva LRF945. ARTÍCULO 2 La autorizada determinará el espacio organizacional dentro de su ámbito, conforme el Derecho Canónico en el que se desarrollará el funcionamiento y operación de la emisora a la que se refiere el artículo primero de la presente. ARTÍCULO 3 Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente la autorizada a través de la organización encargada de la implementación del proyecto comunicacional correspondiente al servicio que por la presente se autoriza deberá presentar las documentaciones técnicas definitivas para su aprobación y ulterior habilitación del servicio, en los términos del Artículo 84 de la Ley N ARTÍCULO 4 Comuníquese, notificase, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 40216/2016 e. 19/12/2016 N 96416/16 v. 19/12/2016 #F F# Expediente N SSN: /2015. Asunto: BACK BRK CORREDOR DE REASEGUROS S.A. Síntesis: 14/12/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN ARTÍCULO 1 Inscribir en el Registro de Intermediarios de Reaseguros a BACK BRK CORRE- DOR DE REASEGUROS S.A., bajo el N 111, de conformidad con las normas previstas en el punto 6 del Anexo del punto de la Resolución SSN N de fecha 6 de noviembre de ARTÍCULO 2 Hágase saber que la inscripción en el Registro de Intermediarios de Reaseguros se suspenderá automáticamente por la falta de acreditación ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de lo estipulado en el inciso e) del punto 6 del Anexo del punto de la Resolución SSN N de fecha 6 de noviembre de ARTÍCULO 3 Regístrese, notifíquese a BACK BRK CORREDOR DE REASEGUROS S.A. en el domicilio sito en la calle Cerrito N 1.050, Piso 3 (C.P ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Mesa de Entradas - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 19/12/2016 N 95624/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016 VISTO el Expediente N /2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, El Convenio N 95 OIT, la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias, la Ley N y sus modificatorias, , , , , , y , la Ley , la Ley y la Ley , los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002, 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003, de fecha 29 de diciembre de 2003, de fecha 28 de octubre de 2004, La Resolución de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación N 11/2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias, 230 de fecha 2 de mayo de 2003, 206 de fecha 1 de abril de 2004, 9 de fecha 12 de enero de 2005, 223 de fecha 1 de abril de 2005, 72 de fecha 6 de febrero de 2006, 60 de fecha 29 de enero de 2007, 96 de fecha 31 de enero de 2008, 72 de fecha 12 de enero de 2009, 150 de fecha 4 de febrero de 2010, 302 de fecha 29 de marzo de 2011, 163 de fecha 10 de febrero de 2012, 67 de fecha 04 de febrero de 2013, 94 del 6 de febrero de 2014, 50 del 29 de enero de 2015 y 20 del 11 de enero de Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis y que tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo. Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada oportunamente durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 disponiéndose en consecuencia la vigencia del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA durante dichos períodos. Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 20 del 11 de enero de 2016 se estableció la prórroga del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2016, fundamentándose tal decisión en el dictado de la citada Ley N Que la Ley N en su artículo 1 instituye el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva. Que la citada Ley N en su artículo 3 instruye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las MiPYMES a los beneficios del PROGRAMA. Que en plena concordancia con el espíritu de la Ley N , resulta indispensable la creación de un trámite simplificado de acceso al beneficio del Programa de Recuperación Productiva para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que a los efectos de cursar las notificaciones pertinentes la empresa peticionante deberá constituir domicilio electrónico conforme al ANEXO III, creado y aprobado por la presente medida. Que en miras al cumplimiento del mandato del artículo 3 de la ley , resulta imperiosa la creación y la aprobación del ANEXO I Solicitud de adhesión MiPymes, ANEXO II. Informe Socio Económico Laboral MiPYMES y ANEXO III Constitución de Domicilio Electrónico y ANEXO IV Planilla de Consentimiento Informado. Que el presente beneficio podrá ser otorgado por un lapso de hasta DOCE (12) meses. Que la suma fija mensual máxima prevista en la reglamentación para los beneficios dispuestos por el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA, se elevará en un 50% para las empresas comprendidas en la presente. Que en atención a la experiencia obtenida, conforme a criterios objetivos de la realidad y cuando se encuentre en riesgo la fuente laboral, se podrá con carácter excepcional, otorgar el beneficio por un plazo de hasta DOCE (12) meses adicionales. Que vencido el plazo de otorgamiento, la empresa que solicite una extensión del beneficio otorgado, deberá presentar nueva documentación que acredite su pretensión, conforme al apartado 3 ANEXO I Solicitud de Extensiones. Que a fin de prever situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo y proveer lo conducente para la efectiva protección del trabajador, es pertinente exigir al empleador adherido al PROGRAMA la abstención a realizar despidos sin causa y/o por fuerza mayor durante todo el tiempo de adhesión al mismo, sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas adherentes que cuenten en su nómina de trabajadores con empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada. Que la Ley N en su artículo 13 inc. a establece que los empleadores sancionados incorporados al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), no podrán acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional. Que la Dirección Nacional de Relaciones Federales de la SECRETARÍA DE TRABAJO de la Nación, en razón de sus misiones y funciones, resulta el ámbito natural de la implementación y el seguimiento del programa. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la Intervención que le compete. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios N (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias y la Ley N y sus modificatorias. EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1 Institúyase el trámite simplificado de acceso al Programa de Recuperación Productiva para las empresas consideradas Micro, Pequeñas y Medianas. ARTÍCULO 2 Créase y apruébese el ANEXO I, el ANEXO II, el ANEXO III y el ANEXO IV. ARTÍCULO 3 La empresa solicitante deberá enviar la información y la documentación exigida en los ANEXOS creados y aprobados por la presente Resolución al correo electrónico PRPMi- PYME@trabajo.gob.ar ARTÍCULO 4 Facúltase a la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO para considerar; la información y documentación contenidas en el informe detallado de la situación de crisis que atraviesa la empresa suscripto por Contador Público, certificado por el Consejo Profesional correspondiente, presentado junto a la solicitud de adhesión. Asimismo instrúyase a la Dirección Nacional de Relaciones Federales para relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente, solicitar la documentación que estime necesaria y, disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones y/o recabar cualquier nueva información considerada relevante a los fines de la evaluación del informe presentado. ARTÍCULO 5 Las empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas se comprometerán a abonar a los trabajadores beneficiarios del PROGRAMA, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario vigente establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de trabajo aplicable a la actividad correspondiente, a abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT), sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas adherentes que cuenten en su nómina de trabajadores con empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada. Si el empleador dispusiera la suspensión y/o reducción de jornada del personal durante el período de inclusión en el PROGRAMA deberá presentar la correspondiente Acta Acuerdo homologada tramitada en sede administrativa correspondiente. Asimismo, no podrán ser beneficiarios del programa las empresas que se encuentren incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) instituido por la Ley N ARTÍCULO 6 En virtud de razones de índole objetiva, debidamente constatadas y analizadas que afecten particularmente a una empresa o región, podrá disponerse el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual de carácter remunerativa de hasta un 50% más del monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil, a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al PROGRAMA. El lapso estipulado en el presente podrá extenderse por vía de excepción por el término de hasta DOCE (12) meses adicionales, ante circunstancias especiales debidamente fundadas y acreditadas. ARTÍCULO 7 Vencido el plazo de otorgamiento, la empresa beneficiaria podrá solicitar una extensión del mismo, presentando la documentación detallada en el ANEXO I - apartado: solicitud de extensión. Dicha solicitud tendrá el mismo tratamiento establecido en el artículo 4 y artículo 6 de la presente. ARTÍCULO 8 El pago del subsidio queda supeditado a la verificación de presupuesto. La falta de pago NO otorga a la empresa solicitante derecho a reclamar la liquidación del beneficio. ARTÍCULO 9 La presentación de la Solicitud de Adhesión, así como la tramitación del beneficio, tiene en todo su proceso, carácter gratuito, no siendo necesaria la intervención de intermediarios para ningún fin. ARTÍCULO 10. El incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones dispuestas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 481/02 y sus modificatorias, provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones

73 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº legales que correspondan, dirigidas a obtener el reembolso por parte del empleador, de los montos percibidos indebidamente. ARTÍCULO 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 3. SOLICITUD DE EXTENSIONES VENCIDO EL PLAZO DE OTORGAMIENTO INFORMADO, LA EMPRESA BENEFICIARIA PODRÁ SOLICITAR UNA EXTENSIÓN DEL MISMO, ENVIANDO A PRPMIPYMES@TRABAJO.GOB.AR LA DOCUMENTACIÓN DETALLADA A CONTINUACIÓN: ANEXO I PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA SOLICITUD DE ADHESIÓN MIPYMES LA SOLICITUD DE ADHESIÓN DEBE SER ENVIADA A PRPMIPYMES@TRABAJO,GOB.AR 1.- DATOS DE LA MIPYME SOLICITANTE 4.- DDJJ DE LEGITIMIDAD Y CONFORMIDAD DEL DELEGADO DE PERSONAL DE LA EMPRESA SERÁ VINCULANTE SOLO AQUELLA QUE SUSCRIBA EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APO- DERADO DEBIDAMENTE ACREDITADO. 5.- DDJJ DE AUSENCIA DE TRABAJO INFANTIL SERÁ VINCULANTE SOLO AQUELLA QUE SUSCRIBA EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APO- DERADO DEBIDAMENTE ACREDITADO. 2.- DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA ESCANEAR Y ENVIAR AL CORREO ELECTRÓNICO PRPMIPYMES@TRABAJO.GOB.AR LA DOCUMENTACIÓN, DETALLADA A CONTINUACIÓN. LA MISMA DEBERÁ ESTAR FIRMADA POR ÉL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SOLICITANTE, IDENTIFICANDO NOMBRE, APELLIDO Y CARGO EN CADA UNA DE LAS FOJAS AGREGADAS AL EXPEDIENTE. SE DE- BERÁ CERTIFICAR POR AUTORIDAD COMPETENTE SÓLO LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTE ANEXO EXPRESAMENTE ESPECIFIQUE. IF APN-SECT#MT

74 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ANEXO II- MIPYME PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA Informe Socio-Económico-Laboral

75 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº

76 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº IF APN-SECT#MT ANEXO III PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA SOLICITUD DE ADHESIÓN MIPYME FORMULARIO DE CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO SERÁ VINCULANTE SÓLO AQUEL QUE SUSCRIBA EL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODE- RADO ENVIAR POR MAIL A PRPMIPYME@TRABAJO.GOB.AR ANEXO IV PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA SOLICITUD DE ADHESIÓN MIPYMES PLANILLA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO EXCLUSIVO PARA EMPRESAS CUYA DOTACIÓN SEA INFERIOR A 10 TRABAJADORES ENVIAR A PRPMIPYME@TRABAJO.GOB.AR LA PRESENTE DEBERÁ SER SUSCRIPTA POR CADA TRABAJADOR Y CERTIIFICADA NOTA- RIALMENTE EMPRESA: N DE CUIT: DOMICILIO LEGAL: IF APN-SECT#MT IF APN-SECT#MT e. 19/12/2016 N 95658/16 v. 19/12/2016 #F F#

77 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016 VISTO el Expediente Nº /2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 Nº , la Ley Nº de Cooperativas, y sus modificatorias, la Ley Nº de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 256 de fecha 23 octubre de 2003, N 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, 708 de fecha 14 de julio de 2010, N 1016 de fecha 21 de octubre de 2013 y Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL N 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA N 324 de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones de la SE- CRETARIA DE EMPLEO N 905 de fecha 27 de julio de 2010, N 1134 de fecha 30 de agosto de 2010, N 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010, N 879 de fecha 26 de mayo de 2011, N 630 de fecha 27 de marzo de 2013, N 280 de fecha 7 de marzo de 2012, la Resolución N 1862 de fecha 7 de septiembre de 2012, la Resolución N 1026 de fecha 18 de agosto de 2016, la Resolución N 1686 de fecha 8 de noviembre de 2016, las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N 01 de fecha 4 de enero de 2005 y N 559 de fecha 28 de mayo de 2009, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N 24 de fecha 15 de febrero de 2001, sus complementarias y modificatorias; y Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios. Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas calificantes para los desocupados. Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1026 de fecha 18 de agosto de 2016, se reglamenta la operación del Régimen de Crédito Fiscal y se fijan las condiciones y plazos para la presentación de propuestas. Que mediante las Resoluciones de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS DE EMPLEO Y FORMA- CIÓN PROFESIONAL N 3 de fecha 16 de septiembre de 2016 y N 6 de fecha 21 de octubre de 2016, se establece el instrumento necesario para que las propuestas del Régimen de Crédito Fiscal sean evaluadas bajo los parámetros establecidos en el Articulo N 24, de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1026 de fecha 18 de agosto de Que mediante el artículo 27 inc. b) de la Resolución 1026 de fecha 18 de agosto de 2016 se establece que con la aprobación de las propuestas se indicará la fecha de inicio del período de ejecución. Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1686 de fecha 8 de noviembre de 2016, se aprobaron 53 propuestas correspondientes a la primer presentación por un monto total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DIEZ CON CUAREN- TA CENTAVOS ($ ,40), quedando disponible para la segunda presentación PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ ,60). Que, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones referidas, hasta el 12 de octubre del corriente año se presentaron CIENTO CINCO (105) propuestas, las cuales fueron evaluadas con los criterios estipulados en la citada normativa. Que en virtud de la evaluación practicada, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL ha tomado la intervención que le compete, confeccionando el orden de mérito de las propuestas evaluadas satisfactoriamente, quedando NOVENTA Y DOS (92) propuestas aprobadas y TRECE (13) propuestas desaprobadas, resultando las primeras, en condiciones de comenzar la ejecución con la presente Resolución, quedando disponible para la tercer presentación PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS ($ ,06). Que mediante el articulo N 34 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1026 de fecha 18 de agosto de 2016, se establece que se podrá efectuar una nueva convocatoria en caso de no cubrirse el presupuesto. Que las acciones presentadas en las citadas propuestas resultan consistentes con los objetivos generales que fundamentan el diseño y ejecución del Régimen de Crédito Fiscal, así como con las políticas activas de empleo que desarrolla esta SECRETARIA DE EMPLEO. Que, en consecuencia, corresponde aprobar las propuestas contenidas en el referido orden de mérito, así como desestimar aquellas que no alcanzan los estándares mínimos de calidad requeridos. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y por el artículo 17 de la Resolución del MI- NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 de fecha 27 de mayo de EL SECRETARIO DE EMPLEO ARTÍCULO 1 Apruébense las NOVENTA Y DOS (92) propuestas de Crédito Fiscal identificadas en el orden de mérito que, como ANEXO I IF APN-DNOYFP#MT, forma parte integrante de la presente Resolución, habilitándose su ejecución a partir del 1 de enero del 2017, por un total de PESOS TREINTA Y DOS MILLLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ ,54), quedando disponible para la tercer presentación PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLO- NES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE CON SEIS CENTAVOS ($ ,06), totalizando la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIEN- TOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($ ,60). ARTÍCULO 2 Desestímense las propuestas de Crédito Fiscal identificadas en el ANEXO II IF APN-DNOYFP#MT de la presente Resolución, de conformidad con las recomendaciones contenidas en los informes de evaluación que obran en los respectivos expedientes. Las mismas podrán ser presentadas nuevamente en el próximo llamado. ARTÍCULO 3 Apruébese la apertura de una nueva convocatoria cuyo presupuesto será determinado en función a la cuota disponible resultante de la aprobación de la cuarta convocatoria y cuyas fechas serán las que se exponen a continuación: Convocatoria Plazo de carga en internet Plazo de presentación de documentación de la gecal Plazo de evaluación QUINTA Del 01/01/2017 al 25/01/ /01/2017 al 27/01/ /01/2017 al 24/02/2017 La asistencia para la carga de propuestas se realizara hasta las 18 horas del día de cierre de carga en internet. ARTÍCULO 4 Notifíquese a los organismos presentantes de propuestas la presente Resolución conjuntamente con los dictámenes de evaluación de los mismos. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario, Secretaría de Empleo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO I Orden de mérito CUIT Razón Social Expediente Puntaje Monto aprobado Estímulos (Art. 22 Res. SE 1.026) Monto total aprobado Gerencia GEMEZ SA ,25 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Capital Federal GREGORIO BROQUETAS S A C I I Y A ,25 $ ,00 $ ,70 $ ,70 Rosario MOLINOS MARIMBO S A I C $ ,00 $ ,00 $ ,00 Rio Cuarto S A LITO GONELLA E HIJO I C F I ,5 $ ,00 $ ,00 $ ,00 Santa Fe PDJ S.A ,25 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán C L K SOCIEDAD ANONIMA ,9 $ ,00 $ ,00 $ ,00 Tucumán AVAL SA ,75 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán LEON ALPEROVICH GROUP SA ,75 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán SUPERMERCADOS GRANJA S.A ,5 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Córdoba S A SANTA ISABEL ,15 $ ,00 $ ,00 $ ,00 Tucumán CRESPO S R L $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Rosario GREEN PACK SA ,4 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán VILUCO SOCIEDAD ANONIMA ,9 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán MEDICOS ASOCIADOS SRL ,55 $ ,00 $ ,00 $ ,00 Tucumán COBRANZAS DEL INTERIOR SRL ,1 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán YUHAN SOCIEDAD ANONIMA ,75 $ ,00 $ 8.400,00 $ ,00 Mendoza CARNICER MICHAEL DANIEL ,65 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán LOS ALTOS SA ,3 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán EMERGER SERVICIOS DE SALUD S.A $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Rosario COVIL S.A ,75 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán EL PUCARA S A ,65 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán ESTACION EL BAJO S.A ,4 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán STATUS SRL ,28 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán NUECES DE CATAMARCA SA ,25 $ ,00 $ ,00 $ ,00 Tucumán ALISES FANLO Y ASOCIADOS SA ,3 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán COMPAÑIA INVERSORA INDUSTRIAL SA ,3 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán LUIS DOLZANI E HIJOS SRL $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Santa Fe BITSENSE SRL $ ,00 $ 260,24 $ ,24 Capital Federal SANDOVAL ROBERTO DEL VALLE ,8 $ ,00 $ 2.097,00 $ ,00 Tucumán KINDER SRL ,6 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán AREVALO SRL ,5 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán

78 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Orden de mérito CUIT Razón Social Expediente Puntaje Monto aprobado Estímulos (Art. 22 Res. SE 1.026) Monto total aprobado Gerencia GASMARKET S.A ,5 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán LEON ALPEROVICH TUCUMAN SA ,32 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán CURTIDOS RECONQUISTA S.R.L $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Santa Fe ENERGIA SAN JUAN S.A $ ,00 $ 0,00 $ ,00 San Juan LASERTEC INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Lomas de Zamora CITRUSVIL S.A ,85 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán AGRICOLA MARES S.A ,8 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán TEMAS INDUSTRIALES S.A ,8 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán LUQUE EMILIO SALVADOR ,75 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán LIETUVA SRL ,55 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán FERROPLASTICA OLIVOS S R L ,5 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 La Matanza SUCESORES DE EMILIO GROSS SRL ,5 $ ,00 $ ,00 $ ,00 Entre Ríos BAZAR Y CIA $ ,00 $ ,00 $ ,00 Capital Federal BIOTAY SA $ ,00 $ 0,00 $ ,00 San Martin CALL BUSINESS SOLUTIONS S.R.L $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán MONGE CONSTRUCCIONES S A $ ,00 $ 1.266,00 $ ,00 Rosario FUNDICION GATTI SRL $ ,00 $ ,00 $ ,00 Santa Fe IMERYS PERLITA TUCUMAN SA ,9 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán DISVAC COMERCIAL S.A ,75 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 La Plata CAROLINA VASQUETTO Y ELIO MARINELLI SH ,75 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Rio Cuarto OGUS SOCIEDAD DE HECHO DE DI TORO OMAR ALEJANDRO Y DI TORO ,5 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Lomas de Zamora GUSTAVO JAVIER AUSTIN POWDER ARGENTINA SA $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Santa Fe ARGENTI LEMON SA $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán CONGELADOS DEL SUR S.A $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Rosario YERUVA S.A $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Santa Fe BUYATTI S A I C A $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Santa Fe ERNESTO RODRIGUEZ E HIJOS SA $ ,00 $ 0,00 $ ,00 La Plata PUSSETTO SALTA S A $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Salta ROBERTO SALINAS E HIJOS SA ,85 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán DINDEL SOCIEDAD ANONIMA ,75 $ ,00 $ ,00 $ ,00 Rio Cuarto C N SERVICIOS S R L ,75 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Rosario ACHERAL S.A ,32 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán ENGORDAR S A ,1 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán ALBIERO HNOS S R L $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán IMERYS ARGENTINA SRL ,8 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Jujuy COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR SA ,72 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán SANTISTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ,52 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán ISCOT SERVICES S.A ,5 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Córdoba ROMI SRL ,5 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 La Matanza CIFIVE SAIC ,5 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Santa Fe CABELMA SOCIEDAD ANONIMA ,5 $ ,00 $ ,60 $ ,60 San Martin SILOS ARENEROS BUENOS AIRES S A C ,5 $ ,00 $ ,00 $ ,00 Capital Federal MELIAN S A ,5 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán SISTEC S.R.L ,4 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán RANKO SA $ ,00 $ ,00 $ ,00 Capital Federal PRIMARY SA $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Rosario LABORATORIO VAPOX SA ,75 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Rosario NOANET S.A ,68 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán VICARIO ERICA MARCELA ,35 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Mendoza SAN BERNARDO SERVICIOS SOCIALES SRL ,28 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán BIOENERGIA SANTA ROSA S.A ,08 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán LA AGRICOLA S.A ,5 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Mendoza GUAYAL SACIIFYA ,12 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán MARKET LINE SA ,88 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Córdoba REFINERIA DEL NORTE SA ,72 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán GASNOR S A ,6 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán PROYECTA MILLENIUM S A ,2 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Capital Federal TENSOLITE SOCIEDAD ANONIMA ,88 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán NIVEL SEGUROS S A ,3 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Salta BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO ,25 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Capital Federal SAINT GERMAINE S A ,2 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Rosario ANEXO II IF APN-DNOYFP#MT Orden de mérito CUIT Razón Social Expediente Puntaje Monto Estímulos (Art. 22 Res. SE 1.026) Monto total Gerencia TECNOLOGIAS SYNAGRO SRL ,85 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A ,5 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Entre Ríos B P SOCIEDAD ANOMINA ,48 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán PARQUE BELGRANO S.R.L ,3 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Tucumán SNA - E (ARGENTINA) SA $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Capital Federal G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD SA ,1 $ ,00 $ 0,00 $ ,00 Capital Federal GLUTAL SA $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 Santa Fe I A D SRL $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 Chaco NUEVO PREMIUM S.A $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 Rosario VESTITE PARA GANAR SA $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 Capital Federal EMPRESA MAYO SOC DE RESP LTDA $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 San Juan BUSTINZA GOMA S.A $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 Rosario DHL GLOBAL FORWARDING (ARGENTINA) SA $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 Capital Federal IF APN-DNOYFP#MT e. 19/12/2016 N 95640/16 v. 19/12/2016 #F F#

79 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución 8 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016 VISTO el Expediente N /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros y , el Decreto N de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 4, de fecha 13 de enero de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 6, de fecha 19 de marzo de 2012, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N 529 E de fecha 1 de agosto de 2016 y la Resolución Conjunta de la SUPERIN- TENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N 369 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N de fecha 16 de septiembre de 2016, y Que la Ley N y su Decreto Reglamentario N 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABA- JADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social. Que el Decreto N 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SO- CIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 6/12, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N y su Decreto Reglamentario, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (F.O.E.V.A.) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA. Que por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES de esta cartera de Estado N 529 E, de fecha 1 de agosto de 2016, se homologó el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004), fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2016 e incrementándose a DOS POR CIENTO (2%) el porcentaje de la cuota sindical. Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N 369 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N , de fecha 16 de septiembre de 2016, se estableció, en orden a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N , que el premio mensual para la cobertura de Riesgos del Trabajo, de los trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad vitivinícola de las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN, RIO NEGRO, NEUQUEN, SALTA, LA RIOJA y CATAMARCA, deberá encontrarse dentro los SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($650) a SETECIENTOS VEINTE PESOS ($720), por mes y por empleado cubierto. Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N y el Decreto N 1.370/08. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 1 Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha 2016 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVI- NICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N 6 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo IF APN-SECSS#MT forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JUAN CARLOS PAULUCCI MALVIS, Secretario, Secretaría de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO TARIFA SUSTITUTIVA CCG VITIVINÍCOLA MENDOZA Salario* ($/Gamela) $ 7,11 Salario (S/Quintal) $ 28,44 *Valor tacho de uva vendimia Resolución SsRL N 529/2016. CONCEPTOS APORTES CONTRIBUCIONES DISTRIBUCIÓN TOTAL PORCENTUAL % $ % $ SIPA 11,00% $ 3,13 10,17% $ 2,89 $ 6,02 47,51% Obra Social 3,00% $ 0,85 6,00% $ 1,71 $ 2,56 20,21% Asignaciones Familiares 4,44% $ 1,26 $ 1,26 9,95% Seguro Desempleo 0,89% $ 0,25 $ 0,25 1,97% INSSJyP 3,00% $ 0,85 1,50% $ 0,43 $ 1,28 10,10% Riesgos del Trabajo 4,57% $ 1,30 $ 1,30 10,26% TOTAL 17,00% $ 4,83 27,57% $ 7,84 $ 12,67 100,00% TS por Quintal $ 12,67 CONTRIBUCIONES CONCEPTOS % $ Gastos Administrativos INV 0,25% $ 0,07 Cuota Sindical 2,00% $ 0,57 TOTAL 2,25% $ 0,64 TS Total por Quintal $ 13,31 IF APN-SECSS#MT e. 19/12/2016 N 95645/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016 VISTO el Expediente EX APN-DCCYRL#MP, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Decisión Administrativa N 41 de fecha 4 de febrero de 2016, y Que por la Decisión Administrativa N 41 de fecha 4 de febrero de 2016 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Don Hugo Jorge REYES (M.I. N ) en el cargo de Director de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Que por el Decreto N de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario. Que el citado funcionario se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N 1.165/16. EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN ARTÍCULO 1 Prorrógase, a partir del 3 de septiembre de 2016 y por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa N 41 de fecha 4 de febrero de 2016, del señor Don Hugo Jorge REYES (M.I. N ) en el cargo de Director de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de septiembre de ARTÍCULO 3 Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 1 del Decreto N de fecha 11 de noviembre de ARTÍCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI- NISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución E/2016 e. 19/12/2016 N 95783/16 v. 19/12/2016 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC- CIÓN, la Ley N , la Resolución N 74 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, y Que por la Resolución N 74 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó el Programa VAMOS AL MERCADO, con el objeto de promover y asegurar el acceso de organizaciones sociales y asociaciones con personería jurídica a la CORPORACIÓN MERCADO CENTRAL DE BUE- NOS AIRES (CMCBA), para la realización de compras comunitarias de bienes de consumo básico. Que mediante la Resolución N 75 de fecha 23 de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE CO- MERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se articuló el Programa VAMOS AL MERCADO con el Programa RED FEDERAL DE COMERCIOS DE PROXIMIDAD DE ARGENTINA.

80 Lunes 19 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que, lejos de haber cumplido su objetivo, el esquema diseñado por las resoluciones referidas ha demostrado ser ineficaz para el cumplimiento de las finalidades perseguidas, no habiéndose registrado progresos en materia de fortalecimiento de los mercados de bienes y servicios, ni en la protección de los consumidores y usuarios. Que los objetivos planteados en las resoluciones antedichas guardan similitud con los tenidos en mira por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al promover diversas medidas tendientes a generar alternativas productivas y comerciales sostenibles en el tiempo, con el objetivo de mejorar los niveles de competitividad y productividad en las distintas localidades del país, propiciando la asociación de los diferentes eslabones productivos locales con la finalidad de reducir costos de transacción, comercialización y logística, y ofrecer productos de calidad y accesibles a los consumidores. Que, en función del carácter superador de las medidas mencionadas en el considerando precedente y a los fines de brindar mayor operatividad, simplificar su implementación y, en general, tornar más eficiente la gestión pública, resulta oportuno promover la derogación de las resoluciones referidas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N y el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones. EL SECRETARIO DE COMERCIO ARTÍCULO 1 Deróganse las Resoluciones Nros. 74 de fecha 2 de junio de 2014 y 75 del 23 de abril de 2015 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 2 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción. e. 19/12/2016 N 95776/16 v. 19/12/2016 #F F# MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FERROVIARIOS AMBOS SEXOS (F.C.G.S.M.) DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, MATRICULA MZA 39, ASOCIACION MUTUAL EL PROGRESO, MATRI- CULA MZA 260, ASOCIACION MUTUAL DE PREVISION INTEGRAL MENDOZA PREIMEN, MATRI- CULA 48, ASOCIACION MUTUAL RUCA, MATRICULA MENDOZA 228, MUTUAL DEL PERSONAL DE RESERO S.A.I.A.C.F DE SAN RAFAEL, MATRICULA MENDOZA 144, ASOCIACION MUTUAL LA UNIVERSAL, MATRICULA MENDOZA 262, MUTUAL OBRERA ESTABLECIMIENTO GENERAL SAN MARTIN, MATRICULA MZA 58, ASOCIACION MUTUAL DE SUBOFICIALES RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, MATRICULA MZA 71, ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE MENDOZA SUCURSAL GENERAL SAN MARTIN, MATRICULA MZA 70. ASOCIACION MUTUAL SOCIAL NATURISTA, MATRICULA MZA 149, ASOCIACION MUTUAL DE PADRES, DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER, MATRICULA 486, ASOCIACION MUTUAL PROGRAMA ARGENTINO DE AYUDA AL DEPORTISTA AMATEUR, MATRICULA MZA 457, ASOCIACION MUTUAL 3 DE DICIEMBRE, MATRICULA MZA 472, ASOCIACION MUTUAL CUADRO NACIONAL, MATRICULA MZA 317, MUTUAL DEL PERSO- NAL DE EMPRESAS KOLTON, MATRICULA MZA 78, ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA FABRICA DE TEJIDOS DE PUNTO DE EUSTAQUIO GONZALEZ GALIÑO, MATRICULA MZA 141, MUTUAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE MENDOZA, MATRICULA MZA 163, CAJA MUTUAL DEL PERSONAL DE LAS BODEGAS Y VIÑEDOS GIOL SO- CIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, MATRICULA MZA 1004, ASOCIACION MUTUAL 2 BARRIO C.G.T.R.A JOSE IGNACIO RUCCI, MATRICULA MZA 310, ASOCIACION MUTUAL I.N.T.A MENDOZA, MATRICULA MZA 227, MUTUAL DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA, MATRICULA MZA 169, ASOCIACION MUTUAL CENTRO CRISTIANO DE CUYO, MATRICULA MZA 251. Pertenecientes al Expediente N 2913/15, de la Provincia de Mendoza, y 2933/15 de la Provincia de Mendoza con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1 y/o 2 de la Resolución N 3.369/09 y Resolución N 2585/14. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1 inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N ). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 Reglamentario de la Ley N (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. 3, de la Ley , vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg (T.O 1991). Dr. CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 15/12/2016 N 95087/16 v. 19/12/2016 #F F# Avisos Oficiales ANTERIORES #I I# PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS EDICTO La Prefectura Naval Argentina intima al Sr. EMILIO ERNESTO GERDAU, D.N.I N , domiciliado en la calle Viamonte y 5 Cuartel, (C.P 3153) Victoria, Entre Rios, representantes legales y/o toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el Buque Motor LA EXPLENDIDA (02843), de Bandera Argentina, hundido en aguas del Arroyo Paranacito sobre su margen derecha en proximidades de la desembocadura del Arroyo Zambullo. Que acorde a la Disposición DJPM, DVI N 02/2016, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del Artículo 17 bis de la Ley N DE LA LEY DE LA NAVEGACIÓN (modificada por Ley N ), debiendo informar a la PREFECTURA VICTORIA, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina - de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: EDUARDO RENÉ SCARZELLO - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. VICTOR HUGO BURQUET, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos. e. 15/12/2016 N 94901/16 v. 19/12/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE FLOWSERVE S.A., MATRICULA MZA 172, ASOCIACION MUTUAL GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA, MATRICULA MZA 257, ASOCIACION MUTUAL NUEVO SIGLO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, MATRICULA MZA 455, ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE EL PERSONAL DE CORCEMAR PLANTA MENDOZA, MATRICULA MZA 59, ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIVADAVIA Y JUNIN, MA- TRICULA MZA 373, ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA DEL DEPORTISTA (A.M.A.D), MATRICU- LA MZA 410, ASOCIACION MUTUAL 16 DE NOVIEMBRE, MATRICULA MZA 188, ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL BANCO MENDOZA, MATRICULA MZA 34, MUTUAL DE EMPLEA- DOS DEL CLUB MENDOZA DE REGATAS, MATRICULA MZA 146, ASOCIACION MUTUAL UNASE, MATRICULA MZA 411, ASOCIACION MUTUAL VALLE DE UCO, MATRICULA MZA 369, CENTRO CORREO ARGENTINO CENTRAL B FRANQUEO A PAGAR Cuenta N F1 Impreso por Graficase SRL

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 2 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.823 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 17 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.872 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 1 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.822 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 7 de agosto de 2017 Año CXXV Número 33.682 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 19 de febrero de 2018 Año CXXVI Número 33.814 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 20 de octubre de 2017 Año CXXV Número 33.734 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 27 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.653 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Pág. #I I# MINISTERIO DE SALUD. Bs. As., 12/04/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

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Resoluciones Conjuntas. Resoluciones Sintetizadas. Disposiciones. Concursos Oficiales. Avisos Oficiales. Asociaciones Sindicales Primera Sección Buenos Aires, jueves 11 de octubre de 2018 Año CXXVI Número 33.973 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 19 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.894 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 12 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.643 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 10 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.847 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 29 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.655 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.868 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 9 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.866 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 3 de agosto de 2017 Año CXXV Número 33.680 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.854 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 24 de noviembre de 2017 Año CXXV Número 33.758 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 30 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.656 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 20 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.526 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 11 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.908 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 3 de octubre de 2016 Año CXXIV Número 33.474 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 18 de septiembre de 2017 Año CXXV Número 33.711 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 15 de septiembre de 2017 Año CXXV Número 33.710 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 20 de febrero de 2018 Año CXXVI Número 33.815 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Disposiciones. Concursos Oficiales. Remates Oficiales. Avisos Oficiales. Convenciones Colectivas de Trabajo Primera Sección Buenos Aires, lunes 6 de agosto de 2018 Año CXXVI Número 33.926 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXXIV Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Buenos Aires, martes 24 de mayo de 2016 Año CXXIV Número 33.385 Precio $ 6,00 Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 513/2016 Desígnase Directora

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Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 6 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.518 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Buenos Aires, lunes 5 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número 33.454 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 25 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.897 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 11 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.888 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario. Leyes. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Leyes. Decisiones Administrativas. Resoluciones.

Sumario. Leyes. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Leyes. Decisiones Administrativas. Resoluciones. Primera Sección Buenos Aires, martes 14 de junio de 2016 Año CXXIV Número 33.399 Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.914 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 1307/2013. Bs. As., 2/9/2013 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, viernes 6 de septiembre de 2013 Año CXXI Número 32.717 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 1307/2013 Dase por prorrogada

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 31 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.881 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 2 de agosto de 2018 Año CXXVI Número 33.924 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 1 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número 33.452 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 27 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.860 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario DECRETOS. Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 30 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.754 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1655/2013 Dase por designado el Director General

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 15 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.646 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 9 de mayo de 2017 Año CXXV Número 33.620 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia. DECRETO NACIONAL 325/2017 BUENOS AIRES, 8 de Mayo de 2017 Boletín Oficial, 9 de Mayo de 2017 VISTO el Expediente N EX-2017-5477108-APN-DDYME#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92)

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 8 de agosto de 2018 Año CXXVI Número 33.928 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 7 de febrero de 2018 Año CXXVI Número 33.808 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 22 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.875 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 6 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.906 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

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Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 20 de julio de 2017 Año CXXV Número 33.670 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 23 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.856 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 12 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.889 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Buenos Aires, martes 15 de noviembre de 2016 Año CXXIV Número 33.504 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 12 de septiembre de 2017 Año CXXV Número 33.707 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 27 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.920 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 29 de septiembre de 2017 Año CXXV Número 33.720 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones Generales PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Buenos Aires, jueves 18 de agosto de 2016 Año CXXIV Número 33.442 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 7 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.864 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 14 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.891 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 21 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.895 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 22 de agosto de 2017 Año CXXV Número 33.692 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 24 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.917 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Resoluciones Conjuntas. Concursos Oficiales

Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Resoluciones Conjuntas. Concursos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 17 de noviembre de 2016 Año CXXIV Número 33.506 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Sumario. Decretos. Año CXXV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección

Sumario. Decretos. Año CXXV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, jueves 12 de enero de 2017 Año CXXV Número 33.543 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y

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Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Número DECRETOS DECISIONES ADMINISTRATIVAS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 17 de febrero de 2014 Año CXXII Número 32.829 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 184/2014 Dase por designada la Directora

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Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección

Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 18 de agosto de 2015 Año CXXIII Número 33.194 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 1586/2015 Dase por designado el Director de Abordaje

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 23 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.876 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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